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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052-13 .DEL MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA AUTO No. 735 POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO POR NO MERITOMedellín, 2 de diciembre de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 0637 del 19 de FEBRERO de 2014, a proferir auto de ARCHIVO POR NO MERITO del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052 2013 - MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000. HECHOS: Mediante escrito radicado No 2012300008017 del 20/09/12, la doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de indagación preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de Responsabilidad Fiscal hallazgos fiscales de la queja No. 2012200009735, que según el quejoso se viene presentando presuntas irregularidades en la Administración Municipal de Necoclí Antioquia, relacionadas con la contratación, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley 610 de 2000. Los hechos que dan origen a la actuación administrativa por responsabilidad fiscal son: HECHO UNO: La administración municipal de NECOCLI contrato los servicios con DIEGO GIRALDO HOYOS, contrato No. 711, por valor de $15.500.000, firmado el 27 de febrero de 2012, el objeto del contrato era la “prestación de servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de desarrollo”, la vigencia del contrato es de 15 días. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 095 del 20 de marzo de 2012 el valor de $15.500.000. Se cotejo este diagnostico vigencia 2012-2015, con el diagnostico 2008-2011 y es evidente que aunque tiene otra presentación el diagnostico esta desactualizado porque es una copia del diagnostico 2008-2011. Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas:

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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052-13 .DEL MUNICIPIO DE

NECOCLI - ANTIOQUIA

AUTO No. 735

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO POR NO MERITO”

Medellín, 2 de diciembre de 2014

C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º

de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de

2011, y Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en

cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 0637 del 19 de

FEBRERO de 2014, a proferir auto de ARCHIVO POR NO MERITO del

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052 – 2013 - MUNICIPIO DE

NECOCLI - ANTIOQUIA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de

2000.

HECHOS:

Mediante escrito radicado No 2012300008017 del 20/09/12, la doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de indagación preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de Responsabilidad Fiscal hallazgos fiscales de la queja No. 2012200009735, que según el quejoso se viene presentando presuntas irregularidades en la Administración Municipal de Necoclí – Antioquia, relacionadas con la contratación, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley 610 de 2000. Los hechos que dan origen a la actuación administrativa por responsabilidad fiscal son: HECHO UNO: La administración municipal de NECOCLI contrato los servicios con DIEGO GIRALDO HOYOS, contrato No. 711, por valor de $15.500.000, firmado el 27 de febrero de 2012, el objeto del contrato era la “prestación de servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de desarrollo”, la vigencia del contrato es de 15 días. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 095 del 20 de marzo de 2012 el valor de $15.500.000. Se cotejo este diagnostico vigencia 2012-2015, con el diagnostico 2008-2011 y es evidente que aunque tiene otra presentación el diagnostico esta desactualizado porque es una copia del diagnostico 2008-2011. Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas:

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Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necoclí – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35 Nombre: ALEJANDRO OCHOA LOPEZ Cargo Desempeñado: Secretario de Planeación Cédula de Ciudadanía: 73.203.714 Nombre: DIEGO GIRALDO HOYOS Cargo Desempeñado: Contratista Cédula de Ciudadanía: 71.606.086

Como presunto detrimento se cuantificó en la suma QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($15.500.000,oo)

SEGUNDO HECHO: Contrato los servicios de capacitación con LUIS EDUARDO LARA PATIÑO, contrato No 171, por valor de $18.000.000, firmado el 12 de junio de 2012, el objeto del contrato era “la capacitación a conductores de normas de transito en materia de la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y sus decretos reglamentarios”, la vigencia del contrato es de 1 mes. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 434 del 14 de junio de 2012, el valor de $9.000.000, y con la orden de pago No. 609 del 13 de julio de 2012, el valor de $9.000.000. Obsérvese que con el soporte del egreso se anexa una invitación a la capacitación y seguidamente se anexa un listado de asistencia a la capacitación de comparendo educativo de fecha de 26 de enero de 2012, fecha en la que aun no estaba constituida la empresa ya que la certificación en la cámara de comercio establece como fecha de formación el 16 de marzo de 2012, además discordante con la fecha en la que se suscribió el contrato. En el momento de la visita se solicitan verbalmente comprobantes de asistencia, dichos comprobantes fueron entregados con fechas distintas de participación, sin logo de la empresa, algunas fechas anotadas a mano en el momento de la solicitud de las copias. Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas: Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necoclí – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35 Nombre: JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA Cargo Desempeñado: Inspector de Transito y Transporte Cédula de Ciudadanía: 8.188.364 Nombre: LUIS EDUARDO LARA PATIÑO Cargo Desempeñado: Contratista Cédula de Ciudadanía: 8.167.071

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Como presunto detrimento se cuantificó en la suma DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($18.000.000,oo)

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como Entidad afectada se ha identificado al MUNICIPIO DE NECOCLI. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA

El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente relacionados se cuantifica, en principio y sin indexar, en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 33.500.000

FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO Los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia 2012.

VINCULACIÓN DEL GARANTE Con fundamento en lo argumentado se vincula para el HECHO SEGUNDO a la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT:860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza:

POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES No. 520-47-994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00

En tanto no aparece traslado de la Póliza de Global de Manejo adquirida se oficiará al Municipio de Necoclí para que aporte copia de la misma, vigente para la fecha de los hechos, y posteriormente se vinculará a la entidad aseguradora que la expidió.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Oficio remisorio Radicado No 2012300008017 – 20-09-2012 Contraloría

Auxiliar de Indagación Preliminar A Responsabilidad fiscal.

2. Oficio remisorio Radicado 2012200009735 de fecha 2012-09-04 , Queja

presentada por el accionante. (Flio 2 al 5.)

3. Auto comisorio 465 de 10-09-2012,Por medio del cual se asigna una

comisión al Funcionario JAVIER JOSE BERMUDEZ .(Folio 6

4. Documentos Soportes de traslado Contraloría Auxiliar de Indagación

Preliminar (Folio 7 al 250 )

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5. Auto No. 0106, del 08 de marzo 2013, por medio del cual se comisiona a

un Contralor Auxiliar para iniciar y tramitar el PRF 052 del 2013 (fl.251).

6. El 08 de abril de 2013 mediante auto 059 se apertura el Proceso de

Responsabilidad Fiscal 052-2013, MUNICIPIO DE NECOCLI – ANTIOQUIA

(fls. 252 AL 254 ).

7. Auto No. 1026, del 11 de JULIO l 2013, por medio del cual se comisiona a

un Contralor Auxiliar para continuar con el trámite del PRF 052 del 2013 (fl.

255).

8. Auto No. 0637, del 19 de febrero 2014, por medio del cual se comisiona a

un Contralor Auxiliar para continuar con el tramite el PRF 052 del 2013 (fl.

256).

9. Versión libre que rinde el Señor ALEJANDRO OCHOA LOPEZ. (Folio 257

).

10. Oficio con Radicado 2014200009871 de fecha 2014-09-11,Referencia

entrega de prueba documental por parte del Señor ALEJANDRO OCHOA

LOPEZ.( Folios 285 a 574)

11. Comunicado de fecha 25 de Septiembre de 2014 de parte de uno de los

presuntos donde solicita se le sea notificado el auto de apertura del proceso

de responsabilidad fiscal de la referencia (Fl. 545 a 546 )

12. Oficio con Radicado 2014200010636 de fecha 2014-09-30,Referencia

entrega de prueba documental por parte del Señor ALEJANDRO OCHOA

LOPEZ.( Folios 547 a 550)

13. Versión libre que rinde el Señor ADALBERTO BAENA OYOLA (Folio 551-

552 ).

14. A folio 257 al 544, soporte prueba documental que presenta uno de los

presuntos implicados.

15. A folio 545, notificación de uno de los presuntos.

16. Oficio radicado 2014200010636 de 30-09-2014, segunda entrega de prueba

documental por uno de los presuntos. (folios 547 al 550)

17. Versión libre que rinde el Señor ADALBERTO BAENA OYOLA, (Folios 551

-552)

18. A folio 555 al 587, prueba documental que remite uno de los presuntos.

19. A folios 587, Poder para Actuar de abogado y Memorial .

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Notificados y versionados dos presuntos responsables fiscales y comunicado el auto de apertura al tercero civilmente responsable, así como habiéndose practicado las pruebas conducentes, pertinente y útiles, solicitadas por los implicados y las ordenadas por el Despacho, se procederá a calificar el mérito de la investigación. La metodología que se utilizará será evacuar cada uno de los hechos, a partir de una valoración de la prueba recaudada y las disposiciones legales aplicables, para concluir si se dan los presupuestos fáctico y jurídicos para proferir auto de imputación, artículo 48 de la Ley 610 de 2000 o por el contrario lo procedente es ordenar su archivo de conformidad con el artículo 47 ibídem.

1. HECHO UNO

Es por ello que la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para evaluar si existe responsabilidad fiscal considera el Despacho que el punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al Estado.

Así las cosas, sostiene el ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Juan Carlos Henao, es su texto “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, pagina 35 y 36:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

El Artículo 6° de la Ley 610 de 2000, nos trae la definición del DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, como: “… la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,

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ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

En este orden de ideas, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU-620/96, al referirse a las características del daño en materia fiscal señaló:

“… para la estimación del daño deber acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio…”

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Así las cosas, tomando como punto de partida el elemento daño, que para el caso

específico se señaló en el auto de apertura que éste consistió en que la

administración municipal de NECOCLI contrato los servicios con DIEGO

GIRALDO HOYOS, contrato No. 711, por valor de $15.500.000, firmado el 27 de

febrero de 2012, el objeto del contrato era la “prestación de servicios de apoyo

técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el

plan de desarrollo”, la vigencia del contrato es de 15 días. Al contrato se le han

cancelado con la orden de pago No. 095 del 20 de marzo de 2012 el valor de

$15.500.000. Se cotejo este diagnostico vigencia 2012-2015, con el diagnostico

2008-2011 y es evidente que aunque tiene otra presentación el diagnostico esta

desactualizado porque es una copia del diagnostico 2008-2011

Según el hallazgo y traslado de la Contraloría auxiliar de Indagación Preliminar el auto de apertura que da origen a la Instrucción fiscal, éste despacho analizó el objeto contractual que dio origen a la obligación de parte del contratista y que repercutieron en el presente tema, así las cosas desde la fundamentación e interpretación jurídica es visible que desde el mismo OBJETO se notan ambigüedades en tanto no es claro la naturaleza del mismo, pues NO son claras las actividades de éste, que pueda determinar una responsabilidad exigible de manera PLENA. Pues el contrato estipula, según Folio 201:

(…OBJETO : El contratista prestará los servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de

Desarrollo´´.)

A partir del anterior análisis y de conformidad con la prueba obrante en el expediente se tiene que en dicho hallazgo obedece a una apreciación del funcionario que en el momento de la auditoria considero que eventualmente el producto entregado es constitutivo de detrimento patrimonial, pues es evidente que la función del contratista obedece es, al APOYO TÉCNICO, más NO una

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responsabilidad directa de entrega del producto como lo era para el funcionario competente para ello es decir el mismo SECRETARIO DE PLANEACIÓN pues la existencia de los soportes allegados establecen un despliegue de APOYO técnico – logístico para recaudar el insumo que serviría en la elaboración del plan de Desarrollo respectivo, de ahí que los funcionarios los servidores públicos comisionados para el caso NO se dieron a la tarea de escudriñar los soportes y evidencias naturales al contrato materia de investigación. Es por ello que este operador jurídico valoró las pruebas arrimadas en la presente investigación fiscal por cuanto considera que NO se violo norma alguna que contrariara el ordenamiento jurídico existente para este tipo de procesos fiscales.

Las consideraciones precedentes concluyen para el despacho que el presunto daño patrimonial investigado NO existió en tanto el Municipio de NECOCLI cumplió con las exigencias del proceso contractual como es: Los soportes debidos que comprueban la ejecución de las actividades propias de la inversión en este caso de la participación comunitaria tal el cual contempla los lugares donde se efectuó la acción y el insumo recaudado ( necesidad de la comunidad) como se expresará en el siguiente cuadro durante la etapa de Investigación según soportes en el expediente se desvirtúa completamente el presunto detrimento:

1. Cabecera Municipal de Necoclí : Folios 260 - 284

Fecha de Realización: 27 de Febrero de 2012

Lugar: Restaurante El Pescador – Cabecera Municipal de Necoclí

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD

Barrio San Sebastián Proyecto Famihoteles madres cabefami

Barrio Caribe Terminación del Malecón de las Américas,Pavimentación de vías urbanas,Canalización de aguas lluviaslas

Barrio Quicentenario Construcción de 500 Viviendas,Entrega de Lotes

Barrio Cristóbal Colón Proyecto Productivo,Mejoramiento de Viviendas

Barrio Centro Adecuación Espacio Publico,Alcantarillado de Aguas Lluvias

Barrio Simón Bolivar Mejoramiento de Viviendas,Mejoramiento Estadio de Beisbol

Barrio La Primavera Construcción de Obras de protección costera,Construcción de placa polideportiva

Barrio Villa Alejandría Ampliación de Alcantarillado,Mejoramiento de escuela

Barrio Parroquial Agua Potable,Atención a jóvenes drogadictos

2. Veredas aledañas a la Cabecera Municipal de Necocli : folios 284 a 311

Fecha de Realización: 28 de Febrero de 2012 Lugar: Restaurante Ocaso Caribe – Cabecera Municipal de Necoclí

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Carlos Carretera Ampliación sistema de acueducto

Moncholo Sistema de acueducto y letrinas

Vale Adentro Construcción de Puentes

Río Necoclí Construcción Caseta Comunal

Vale Pavas Acueducto Veredal

La Escoba Vía de penetración

Bobal La Playa Saneamiento básico (letrinas)

Carlos Adentro Acueducto veredal

Marimonda Vía Cerro Acueducto Veredal

El Lejano Acueducto Veredal

Buenos Aires Acueducto Veredal

Botijuela Ampliación Escuela

Almacigo Arriba Mejoramiento Vía

Almacigo Abajo Letrinización

Arizal Construcción aulas escolares

Nuevo Oriente Construcción Vía

El Hoyito Letrinización

El Caballo Mejoramiento de Vía

Lechugal Acueducto Vereda

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3. Corregimiento Zapata y sus Veredas : folios 312 al 331

Fecha de Realización: 29 de Febrero de 2012

Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Zapata

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Gigantón Acueducto Veredal

Carreto Acueducto Veredal

El Descanso Mejoramiento vía de acceso

Zapatica Letrinización

Bocas de Iguana Mejoramiento de Vivienda y Letrinización

Los Naranjos Acueducto Veredal

Zapatica Abajo Letrinización

Iguana Central Acueducto Veredal

Iguanita Vijao Mejoramiento vías terciarias

Institución educativa Zapata Colaboración para técnicas

4. Corregimiento Changas y sus Veredas folios 332 al 364

Fecha de Realización: 01 de Marzo de 2012

Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Changas

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Palmares Cenizosa Reubicación Vereda

Vena de Palma Construcción de Viviendas Mejoramiento Escuela

Mulatico Piedrecita Construcción Colegio

Laureles Proyectos Productivos

Cativo Acueducto Veredal

Sucio Arriba Acueducto Veredal

Iguana Porvenir Letrinización

Pitamorrial Abajo Mejoramiento Vía Principal

Pitamorrial Arriba Mejoramiento Vía de acceso

Mulaticos La Fe Construcción Caseta Comunal

Mulatico Palestina Construcción de Dos Puentes

Vida Nueva Salón de sistemas

Santa Rosa de los Palmares Letrinización

La Magdalena Mejoramiento de vía y construcción de puentes

Mulatico La Unión Acueducto Veredal

Ciénaga Mulatico Mejoramiento vía terciaria

Changas Construcción Centro de Salud

La Salada Mejoramiento escuela

Institución Educativa Las Changas Proyectos aprendices SENA

5. Corregimiento Caribia y sus Veredas : folios 365 al 375

Fecha de Realización: 02 de Marzo de 2012

Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Caribia

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Caribia Construcción puente colgante sobre el Rio Mulatos

Limoncito Mejoramiento vía terciaria

Santa Rosa de Mulatos Mejoramiento de Viviendas

Piedrecitas Construcción aulas escolares

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6. Corregimiento Pueblo Nuevo y sus Veredas excepto Zona Las Tulapas : folios 376- 400

Fecha de Realización: 05 de Marzo de 2012

Lugar: Parque Principal Corregimiento de Pueblo Nuevo

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Bellavista Mejoramiento de vía terciaria

Loma de Piedra Mejoramiento de viviendas

Pueblo Nuevo Acueducto Veredal

La Comarca Mejoramiento Colegio La Comarca

Brisas del Río Acueducto Veredal

La Culebreada Mejoramiento vía terciaria

Bobal Carito Acueducto Veredal

Villa Sonia Acueducto Veredal

La Cenizosa Acueducto Veredal

Comején Aula de Sistemas

El Venado Construcción vía terciaria

Sevilla Construcción de puente

El Barro Acueducto Veredal

Miramar Mejoramiento vía terciaria

Institución educativa Pueblo Nuevo Legalización del predio del colegio

7. Veredas Zona Las Tulapas de Pueblo Nuevo : folios 402 al 425

Fecha de Realización: 06 de Marzo de 2012

Lugar: Caseta Comunal Vereda Tulapa

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

La Coroza Mejoramiento escuela

El Oyeto Construcción Colegio

Algodón Abajo Construcción aula escolar

Tun Tun Arriba Reubicación y construcción de escuela

Semana Santa Abajo Mejoramiento de escuela

El Volcán Construcción de escuela

Islita Central Ampliación escuela

Santa Fe de la islita Letrinización

Cielo Azul Construcción de puente y carretera

Santa Fe del Tun Tun Construcción de aula escolar

Semana Santa Arriba Construcción de aula escolar

Algodón Arriba Acueducto Veredal

La Pitica Construcción represa comunitaria

Paraíso Tulapa Mejoramiento colegio

Tulapita Acueducto Veredal

Cooperativa de Caucho Proyecto de Vivienda

Institución educativa Rural Tulapita Cercado del colegio

8. Resguardo Indígena El Volao : folios 426 al 460

Fecha de Realización: 07 de Marzo de 2012 Lugar: Caseta Comunal Resguardo Indígena El Volao

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

El Volao Acueducto Veredal

9. Corregimiento Mulatos y sus Veredas : folios 430 al 460

Fecha de Realización: 08 de Marzo de 2012

Lugar: Institución Educativa Mulatos

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Barrio Quimarí Acueducto

La Gran Colombia Legalización de predios

Aguas Vivas Letrinización

El Cedro Mejoramiento de vivienda

El Bejuco Construcción vía terciaria

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La Merced Mejoramiento de vías terciarias

Indio Vijao Letrinización

Calle Larga Mejoramiento de viviendas

La Yaya Construcción de viviendas

Mulatos Acueducto Veredal

Institución Educativa Mulatos Construcción y dotación de 6 aulas

10. Corregimiento Mello Villavicencio y sus Veredas : folios 461 al 476

Fecha de Realización: 09 de Marzo de 2012

Lugar: Estadero El Negro

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Mello Villavicencio Acueducto Veredal

Corcovado Construcción de puente

Ecuador Acueducto Veredal

Villanueva Acueducto Veredal

Varasanta Campesina Acueducto Veredal

Varasanta Indígena Acueducto Veredal

El Reparo Acueducto Veredal

Nueva Esperanza Construcción de Puente

Bocas de Palmita Legalización de predio escuela

Gorgojito Mejoramiento vía terciaria

San Isidro Acueducto Veredal

Palmera Mejoramiento vía terciaria

11. Corregimiento Mellito y sus Veredas : folios 477 al 517

Fecha de Realización: 10 de Marzo de 2012 Lugar: Estadero y Billares El Mellito

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Mellito Construcción Centro de Salud

Gariton Construcción Colegio Gariton

San Joaquín Acueducto Veredal

Alto Rosario Acueducto Veredal

El Carreto Acueducto Veredal

Mulatico Caribia Letrinización

Mellito Alto Acueducto Veredal

El Chejal Mejoramiento vía terciaria

Guacamaya Acueducto Veredal

12. Corregimiento Totumo y sus Veredas : folios 518 al 537

Fecha de Realización: 12 de Marzo de 2012

Lugar: Estadero Playa Linda

CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD

VEREDA PRIORIDAD O NECESIDAD

Totumo Ampliación Acueducto

El Tigre Construcción carretera

La Caña Mejoramiento de vía terciaria

Aguas Claras Construcción restaurante escolar

La Joba Legalización de predio escuela

Yoki Cenizosa Construcción vía terciaria

Nueva Luz Construcción vía terciaria

Nueva Pampa Acueducto Veredal

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Respecto de la existencia real de los soportes es evidente y de acuerdo a la investigación respectiva se establece que las pruebas que deben reposar en los diferentes archivos de la entidad se nota que existe UN DESORDEN ADMINISTRATIVO en los archivos de la municipalidad, por cuento existen sendos indicios de prácticas administrativas insanas que NÓ permiten a los organismos de control en el momento de la auditoria realizar de forma clara sus acciones y por

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ende obtener la certeza de la Existencia o inexistencia de conductas que desencadenen un menoscabo al ESTADO como lo es el detrimento fiscal. Conforme a las estipulaciones normativas el derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado así:

“Precisamente, en relación con la graduación de la culpa el artículo 63 del Código

Civil establece que: “ARTICULO 63. [CULPA Y DOLO]. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. “El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (…) De la norma que antecede se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre normal (diligens pater familias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila al dolo. Respecto de la culpa grave señalan los hermanos Mazeaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. “Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo ha hecho, sin querer el daño”. De acuerdo con jurisprudencia citada por estos autores incurre en culpa grave aquel que ha “…obrado con negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves...” (Derecho Civil, Parte II, vol. II, pág. 110) y agregan que “…reside esencialmente en un error, en una imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad, la temeridad o la incuria del agente…” (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual, Tomo I, Volumen II,

pág 384)”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, expediente 30226.

En cuanto al carácter subjetivo del comportamiento de los agentes estatales, para predicar la existencia de este presupuesto de la responsabilidad, argumentó:

“(…) en aras de establecer la responsabilidad personal de los agentes o ex agentes estatales, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas comporta necesariamente el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas - actuación dolosa –, o si al actuar, pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría

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ocasionar, y aún así no lo hizo, o confió en poder evitarlo –actuación culposa-. Es clara entonces, la determinación de una responsabilidad subjetiva, en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su

conducta”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 13 de mayo de 2009, expediente 25694.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

VERSIONES : De acuerdo a la versión del presuntos como lo es el Secretario de

Planeación y supervisor del contrato en investigación de la entidad manifestó al

despacho HECHO UNICO:

Frente al anterior hecho Usted aparece como vinculado. Que tiene para

decir al Respecto? CONTESTADO: frente a los hechos materia de investigación

debo manifestar que No soy responsable por hechos que se vinculan en el sentido

que en primera medida el producto que se encuentra en el expediente como

prueba NO corresponde al entregado por el Sr Diego Giraldo Hoyos es decir el

Contratista y No fue, el que yo aprobé en el acta de recibo a satisfacción para el

respectivo pago, aclaro que para la época en la cual fueron a revisar la queja

interpuesta por el Sr JHON BERRIO. Problamente el investigador No pregunto por

el producto de ese contrato, sino que pregunto por el diagnostico del plan de

Desarrollo, los cuales corresponden a fases diferentes del plan de Desarrollo, es

decir primero se hace una fase primaria en la cual uno se reúne con las

comunidades y se recogen unas necesidades básicas y se hace un ejercicio de

priorización, para tenerlo en cuenta en la fase estratégica del plan de Desarrollo.

Posterior a la fase primaria y como parte del documento final para radicar al

concejo, se elabora un diagnostico situacional, en este caso éste diagnostico fue

realizado por los mismos funcionarios responsables de los programas de la

Administración municipal, es decir por este diagnostico situacional NO se realizo

contrato alguno ya que por indicaciones mías como coordinador del plan de

Desarrollo les informe que metodología para la elaboración de este diagnostico

eran la actualización de datos del anterior plan de Desarrollo y la inclusión de

posible nueva información PREGUNTA : Para la realización de estos Planes que

mecanismo metodológicos existen, es decir que norma existe que regule esta

materia. CONTESTADO : La ley 152 del 1994 establece que todas las entidades

deben formular un plan de Desarrollo, de acuerdo a un programa de gobierno y

parámetros para la inversión de los recursos públicos, en este caso las fases de

este plan de Desarrollo fueron de conformidad a la ley que los regula.

PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar? CONSTESTADO : Anexare prueba

documental del producto objeto del contrato donde relaciono evidencia de los

talleres con la comunidades con sus respectivos listados de asistencia y

fotografías, además allegare declaraciones juramentadas de los representantes

legales y voceros de algunas organizaciones comunitarias donde afirmaran lo

dicho y realizado en la localidad

DOCUMENTALES : Los documentos recaudados como Evidencia fotográficas, certificaciones de recibido y demás documentos a folios 260 a 574 demuestran lo dicho anteriormente, por cuento este órgano consideran pruebas validas y según lo expresa la jurisprudencia constitucional, el cual se hace un análisis de la

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utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba dentro de este proceso apoyando dicho análisis en conceptos doctrinarios tales como: El doctor Devis Echandía, dice con relación al requisito de la utilidad de la prueba:

"debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir que debe prestar algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos Principales o accesorios sobre los cuales se base la pretensión contenciosa o se funda la petición del proceso voluntario o del incidente, esto es, que no sea completamente inútil. Se persigue el mismo doble fin que con los requisitos de la conducencia y pertinencia de la prueba."

Según en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-administrativos por expresa remisión del artículo 168 CCA, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y eficaces y el medio probatorio apto jurídicamente para demostrar los hechos alegados.

Del concepto Conducencia y Pertinencia de la prueba. Existe diferencia entre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba:

"La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio. La pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso."

Es decir, que la conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar."

De conformidad con lo anteriormente expuesto se tiene que la Ley otorga libertad en cuanto a los medios de prueba que pueden ser aportados por las partes dentro de un proceso, siempre que sean útiles para la formación del convencimiento del Juez, toda vez que la decisión que tome este último debe fundarse en las pruebas que se alleguen.

1) La conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas El Código Contencioso Administrativo determina que en los juicios seguidos ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativa, se aplicarán en

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cuanto resulten compatibles con sus normas las disposiciones del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168).Si concebimos la conducencia como la capacidad legal que tiene una prueba para demostrar cierto hecho, la encontramos en el examen que pueda realizar el juez entre la ley y el uso de ese medio probatorio sin ninguna dificultad legal que anule el valor probatorio que se procura. En cuanto a la pertinencia de la prueba, es de mucha importancia la definición de su objeto al momento de su solicitud, ya que éste requisito constituye el único juicio válido para que el juez considere la procedencia o no del medio probatorio, en atención al artículo 178 del C.P.C., el cual determina que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará ín límine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Así mismo la utilidad de la prueba se manifiesta en el servicio que preste para la convicción de un hecho que aún no se encuentra demostrado con otro medio probatorio…”

SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00668-01(30138) A más de las notas Jurisprudenciales y doctrinales citadas, es importante referir las normas que soportan el archivo por inexistencia del daño, el artículo 47 de la ley 610 de 2000, el cual reza:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrillas fuera del texto)

Es de anotar que por estos hechos la procuraduría provincial del Municipio de apartado mediante providencia del 29 de Noviembre de 2013, según radicado IUC-D-2013-26-553226 , Profirió terminación y archivo de la investigación disciplinaria, los cuales eran los mismos hechos en el presente proceso de responsabilidad fiscal y fundamento la decisión disciplinaria.(Folios 581 al 587)

Es importante mencionar que este operador NO consideró necesario versionar a uno de los presuntos. ( Contratista y supervisor ) en tanto que el representante legal del Municipio aporto las pruebas mencionadas anteriormente y que de acuerdo al principio de economía y celeridad procesal fue pertinente valorar las pruebas recaudadas y por ende tomar decisión de fondo

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Llegado a este punto en el análisis de este hecho estima este ente de control que

se deberá archivar por NO MERITO el proceso a favor de: ADALBERTO BAENA

OYOLA c.c.8.165.820, ALEJANDRO OCHOA LOPEZ C.C.73.203.714 y DIEGO

GIRALDO HOYOS C.C. 71.606.086

HECHO DOS :

Con el mismo razonamiento metodológico empleado para resolver el primer hecho precedente el despacho analizará la prueba recaudada dentro del proceso para verificar si se presentan los elementos estructurantes de la responsabilidad fiscal, esto es, i. El Daño patrimonial al estado, ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores, advirtiendo de una vez que verificada la inexistencia del daño no se abordará el análisis de los restantes elementos. Se cuestiona que en el contrato de prestación de servicios de capacitación con LUIS EDUARDO LARA PATIÑO, contrato No 171, por valor de $18.000.000, firmado el 12 de junio de 2012, el objeto del contrato era “la capacitación a conductores de normas de transito en materia de la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y sus decretos reglamentarios”, la vigencia del contrato es de 1 mes. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 434 del 14 de junio de 2012, el valor de $9.000.000, y con la orden de pago No. 609 del 13 de julio de 2012, el valor de $9.000.000. Obsérvese que con el soporte del egreso se anexa una invitación a la capacitación y seguidamente se anexa un listado de asistencia a la capacitación de comparendo educativo de fecha de 26 de enero de 2012, fecha en la que aun no estaba constituida la empresa ya que la certificación en la cámara de comercio establece como fecha de formación el 16 de marzo de 2012, además discordante con la fecha en la que se suscribió el contrato. En el momento de la visita se solicitan verbalmente comprobantes de asistencia, dichos comprobantes fueron entregados con fechas distintas de participación, sin logo de la empresa, algunas fechas anotadas a mano en el momento de la solicitud de las copias Se endilga como daño fiscal, al patrimonio del Municipio de Necocli el pago de del contrato 171 de 2012, en tanto que, al momento de efectuar la visita No se encontraron los soportes o pruebas documentales de la ejecución del mismo razón por la cual para determinar la existencia o inexistencia del presunto daño se valorará la prueba así: DOCUMENTALES : Obra en el proceso el listado de asistencia de conductores a la capacitación sobre normas de tránsito, certificación expedida por la emisora local ( radio litoral) donde certifican la realización vía emisora local los programas de sensibilización sobre el uso adecuado de las vías de uso público, lo mismo que evidencias fotográficas de las capacitaciones en la Institución educativa de la Municipalidad de conformidad con el Objeto contratado. (Folios 562 al 580). Es importante destacar que este operador se dio la tarea de manera aleatoria de llamar a beneficiarios de las capacitaciones y el tres de las cuatro personas llamadas contestaron afirmativamente sobre la capacitación, la cuarta manifestó NO recordar.

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Es importante resaltar que por estos hechos la procuraduría provincial del Municipio de apartado mediante providencia del 29 de Noviembre de 2013, según radicado IUC-D-2013-26-553226 , Profirió terminación y archivo de la investigación disciplinaria, los cuales eran los mismos hechos en el presente proceso de responsabilidad fiscal y fundamento la decisión disciplinaria.(Folios 581 al 587)

Uno de los presuntos en su versión libre manifestó, al ser preguntado por este hecho: El Sr ADALBERTO BAENA OYOLA como presunto responsable en manifestó : ´´…….PREGUNTADO: QUE TIENE PARA DECIR AL RESPECTO.CONTESTADO? De conformidad al contrato de Capacitación suscrito con la empresa TRANSVIAS Y SERVICIOS CONTROL S.A.S., En su Artículo quinto estipulo que corría de Parte del Director de Transito la supervisión del mismo y fue este quien la certifico De conformidad a lo entregado a la comisión auditora de ahí que existen pruebas Contundentes que afirman el cumplimiento del objeto contractual. PREGUNTADO: Según lo que expone existe los documentos a los que hace alusión? Contestado: No entiendo porque en el momento de la diligencia no se entregaron dichos Soportes, pudo ser un error de transcripción o se traspapelo dichos documentos. El próximo martes 21 de Octubre allegare todos estos soportes ya que las Actividades se desarrollaron a cabalidad. PREGUNTADO : Tiene algo que agregar. COSTESTADO : Solicito de igual manera que de conformidad con las pruebas Allegadas y las que allegare se me archiven estas diligencias, ya que como lo dije Anteriormente NO existen meritos para procesos de responsabilidad fiscal, lo Anterior de conformidad a lo estipulado en el Art 47 de la ley 610

Las consideraciones precedentes concluyen para el despacho que el presunto daño patrimonial investigado NO existió en tanto que los presuntos investigados residentes en el Municipio de NECOCLI cumplieron con las exigencias del proceso contractual como es: Los documentos soportes debidos que comprobaron la ejecución de las capacitaciones y los beneficiarios del mismo, además de la verificación vía telefónica de los beneficiarios.

Concluyendo considera este operador jurídico que al NO evidenciarse un daño al patrimonio al MUNICIPIO DE NECOCLI con la celebración de los contrato 171, se deberá archivar por no merito el proceso a favor de: ADALBERTO BAENA OYOLA c.c.8.165.820;JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA C.C. 8188364 y LUIS EDUARDO LARA PATIÑO C.C. 8167 071, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2010 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas y subrayado del Despacho)

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DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Como consecuencia de la decisión las anteriores decisiones se desvinculará a los a los terceros civilmente responsables: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT:860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza de cumplimiento entidades estatales No. 520-47-994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00 Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar Por NO MERITO el Proceso de Responsabilidad Fiscal 052 – 2013 adelantado en el MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA a favor de: ADALBERTO BAENA OYOLA en condición de Alcalde, Cédula de Ciudadanía: 8.165.820; ALEJANDRO OCHOA LOPEZ en calidad de Ex secretario de Planeación ,Cédula de Ciudadanía 73.203.714 y DIEGO GIRALDO HOYOS en calidad de ex contratista Cédula de Ciudadanía 71.606.086; JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA en calidad de Inspector de Transito y Transporte Cédula de Ciudadanía: 8.188.364 y LUIS EDUARDO LARA PATIÑO en calidad de excontratista, cédula de Ciudadanía: 8.167.071, en cuantía de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 33.500.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular a la aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT: 860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza: POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES No. 520-47-994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00 ARTICULO TERCERO: La presente decisión deberá ser consultada ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto. ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su

conocimiento a la Administración municipal del MUNICIPIO DE NECOCLI -

ANTIOQUIA, el expediente y sus Anexos al Archivo General de la Contraloría

General de Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de

Retención Documental.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión por Estados de conformidad

como lo establece el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los señores (as):

Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necocli – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35

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Nombre: ALEJANDRO OCHOA LOPEZ Cargo Desempeñado: Secretario de Planeación Cédula de Ciudadanía: 73.203.714

Nombre: DIEGO GIRALDO HOYOS Cargo Desempeñado: Contratista Cédula de Ciudadanía: 71.606.086

Nombre: JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA Cargo Desempeñado: Inspector de Transito y Transporte Cédula de Ciudadanía: 8.188.364

Nombre: LUIS EDUARDO LARA PATIÑO Cargo Desempeñado: Contratista Cédula de Ciudadanía: 8.167.071

El expediente y sus Anexos al Archivo General de la Contraloría General de

Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención

Documental. Lo mismo que a la compañía de seguros aseguradora SOLIDARIA

DE COLOMBIA (NIT: 860.524.654-6).

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.

HUBER ANTONIO LOPEZ MORALES Contralor Auxiliar

Elaboró : HALM Revisó :______ Aprobó :______