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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal El 15 de septiembre de 1877, el gobierno presidido por el General Justo RufinoBarrios, Presidente de la República de Guatemala, emitió el Decreto 175 pormedio del cuál creó la institución registral para control y registro de la propiedad delos bienes raíces, dentro del primer Código Civil en la historia de Guatemala, asícomo el primer reglamento y respectivo arancel para el cobro de servicios. Artículo 2. De la Constitución Política de la República de Guatemala: Es deber delEstado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, laseguridad..." Artículo 230. Registro General de la Propiedad. El Registro Generalde la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada Departamentoregión, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de lapropiedad y el respectivo catastro fiscal. Libro IV- Código Civil Decreto-Ley 106, Artículo 1124 - 1250. Acuerdo Gubernativo 325-2005: Reglamentos de los Registros de la Propiedad Acuerdo Gubernativo No. 237-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, acuerdareformas al Reglamento de los Registros de la Propiedad, contenido en el AcuerdoGubernativo número 30-2005, del 27 de enero del año 2005 y al Arancel Generalpara los Registros de la Propiedad, aprobado por Acuerdo Gubernativo número325-2005 del 18 de julio del año 2005. Artículo 1. Se reforma el artículo 40 del Acuerdo Gubernativo número 30-2005.Artículo 2. Se reforma el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo número 325-2005.Acuerdo Gubernativo 223-2012 de fecha 06 de septiembre de 2012. Función Su función principal es la inscripción, anotación y cancelación de los actos ycontratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles ymuebles identificables. Materia controlada De conformidad con el alcance de la Materialidad de Planificación cuantitativa ycualitativa se evaluó lo siguiente: El Balance General, Estado de Resultados yEstado de Liquidación Presupuestaria, así como la gestión financiera y del uso de

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fondos asignados en presupuesto general de ingresos y egresos de conformidadcon las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y normativa interna emitida porla entidad. 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizará con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. El Acuerdo A-075-2017 Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAS-09-0010-2017 de fecha 22 deseptiembre de 2017 y DAS-09-0002-2018 de fecha 30 de enero de 2018. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros, que comprenden lossiguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de liquidaciónpresupuestaria del ejercicio fiscal 2017, evaluando la estructura del control internoy comprobando que las operaciones financieras, presupuestarias, administrativas,se han realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y deprocedimientos que le son aplicables. Específicos Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en lascuentas de activo, pasivo y patrimonio de acuerdo con la materialidad oimportancia relativa. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados derivados de los ingresos y gastos corrientes de la entidad. Evaluar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio fiscal2017, comprobando que se haya ejecutado razonablemente atendiendo a los

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principios de economía, eficiencia y eficacia y se haya ejecutado de acuerdo conel Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadorespresupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas ymetodologías aplicables. Evaluar si la estructura de control interno establecida en la entidad, es aplicable alproceso contable, presupuestario y de tesorería. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunas y verificables de acuerdocon las políticas presupuestarias y contables aplicables, leyes, reglamentos ynormas que le son aplicables. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera Con base a la evaluación del control interno y en la ejecución financiera ypresupuestaria del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, se aplicaron los criterios para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría, para cada rubro de ingresos y egresos y estadosfinancieros, con énfasis principalmente en las cuentas que conforman el áreafinanciera y presupuestaria tales como las siguientes cuentas del BalanceGeneral: Bancos, Inversiones Temporales, Maquinaria y Equipo, Propiedad yPlanta en Operación, Otros Activos Fijos, Activo Intangible Bruto, Gastos dePersonal a Pagar, Otras Cuentas a Pagar a Corto Plazo, Fondos de Terceros,Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores y Resultados del Ejercicio. Las cuentas del Estado de Resultados consideradas como áreas críticas aevaluar, fueron seleccionadas de acuerdo al criterio para la selección de lamuestra, las que se describen a continuación: Tasas, Otros Ingresos Notributarios, Intereses, Remuneraciones, Bienes y Servicios y TransferenciasOtorgadas al Sector Privado. Del Estado de Liquidación Presupuestaria, del área de Ingresos, los siguientesrubros: Tasas y Licencias varias, Otros Ingresos no Tributarios y Por DepósitosInternos. Del área de Egresos, del Programa 11 Administración Registral, los Grupos: 0,100 y 400; y renglones dentro del grupo 000 Servicios personales, se realizaronpruebas selectivas a los siguientes renglones: 011 Personal permanente, 012Complemento personal al salario del personal permanente, 015 Complementosespecíficos al personal permanente, 022 Personal por Contrato, 029 Otras

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Remuneraciones de Personal Temporal, 051 aporte Patronal IGSS, 071Aguinaldo, 072 Bonificación anual, 073 Bono vacacional, 079 Otras prestaciones;del grupo 100 Servicios no personales, se realizaron pruebas selectivas a lossiguientes renglones: 113 Telefonía, 122 Impresión, Encuadernación yReproducción, 186 Servicios de Informática y Sistemas de Cómputo 413,Indemnizaciones al personal y 423 Prestaciones por Incapacidad Temporal. Área de cumplimiento La auditoría incluyó la comprobación que las operaciones financieras,presupuestarias y administrativas, se realizaron de conformidad con las normaslegales y procedimientos aplicables generales y específicos a la entidad. Así mismo, se evaluó el cumplimiento de las Normas de Control Interno. Área del especialista El Equipo de auditoría mediante notas de auditoría se solicitó a la Dirección deAuditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo, un especialista enTecnologías de Información para la evaluación del Sistema FENIX (Modulo deCajas), utilizado por la entidad para el registro de Ingresos, del Sistema SIPER(Sistema de Personal), utilizado por la entidad para la elaboración de nóminas, dela Sostenibilidad a la infraestructura tecnológica, soporte, capacitación, transición,migración y operación del actual Sistema Registral General de la Propiedad ySegundo Registro de la Propiedad, lote 1, según contrato administrativo No.2-2016; y un especialista en el área jurídica para la evaluación de algunosartículos del Pacto Colectivo de Condiciones Laborales, Convenio y Ampliación,suscritos entre el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y elSindicato de Trabajadores del Registro General de la Propiedad. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de la auditoría, se evaluaron cuentas de balancegeneral, que por el criterio de selección de la muestra fueron seleccionadas. El dictamen se emitió en relación a las áreas evaluadas.

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Caja y Bancos El Registro General de la Propiedad reportó que posee nueve cuentas bancarias,aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, mismas que están debidamenteautorizadas por el Banco de Guatemala, al 31 de diciembre de 2017, segúnreporte de la administración estas reflejan un saldo de Q51,079,053.39. Inversiones Financieras La entidad reporta al 31 de diciembre de 2017 la cantidad de Q57,000,000.00constituidos en siete inversiones en certificados de depósitos a plazos fijos de lasiguiente manera: No. 12939 del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala porQ7,500,000.00 con vencimiento el 04 de abril de 2018; No. 20973 del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala por Q7,000,000.00 con vencimiento el 15 dejunio de 2018; No. 781971 de Banrural por Q2,500,000.00 con vencimiento el 28de mayo de 2018; No. 781972 de Banrural por Q10,000,000.00 con vencimiento el28 de mayo de 2018; No. 385428 de Banco de los Trabajadores porQ10,000,000.00 con vencimiento el 21 de noviembre de 2018; No. 196065 delBanco Industrial, S. A. por Q10,000,000.00 con vencimiento el 18 de noviembre de2018 y No. 196066 del Banco Industrial, S. A. por Q10,000,000.00 convencimiento el 18 de noviembre de 2018. Propiedad, Planta y Equipo La entidad reportó que en esta cuenta se encuentran registrados los bienesmuebles de la institución, al 31 de diciembre de 2017, presenta un saldo deQ91,605,210.59 integrado por: Propiedad y Planta en Operación Q16,151,823.65,Maquinaria y Equipo Q31,869,790.52, Tierras y Terrenos Q378,408.31, OtrosActivos Fijos Q1,064,500.42 y Depreciaciones Acumuladas Q42,140,687.69. Activo Intangible Bruto La entidad reportó al 31 de diciembre de 2017 la cantidad de Q4,093,019.85, lacual se integra por las adquisiciones de licencias de los diferentes software yprogramas informáticos que son utilizados por la institución para el logro de susfines; el monto reflejado corresponde al costo de adquisición menos ladepreciación aplicada autorizada por la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas. Gastos del Personal a Pagar La entidad reportó que en la cuenta se encuentran registradas las retenciones quese realizan al personal de la institución en la nómina de sueldos, al 31 de

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diciembre de 2017 refleja un saldo total de Q2,223,974.04. Fondos de Terceros La entidad reporta un saldo al 31 de diciembre de 2017 de Q10,731,713.59, estosfondos corresponden a las provisiones que se realizan con base a los ingresobrutos, sobre los ingresos de operaciones registrales y sobre los ingresos porcertificaciones, que tiene por objeto soportar las devoluciones de honorarios porlas diferencias que surgen entre los montos que se cobran al momento de iniciar laoperación registral o de certificación y la finalización de los registros de losdocumentos. Resultado del Ejercicio El Registro General de la Propiedad, reportó en el período del 01 de enero al 31de diciembre de 2017, una utilidad de Q6,281,439.63. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos Las cuentas del Estado de Resultados, se revisaron a través de las cuentas delBalance General y de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos del año2017. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos En Acta Número 20-2016 de la Comisión Nacional Registral, de fecha 12 dediciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para elejercicio fiscal 2017 por Q150,360,091.00 en el programa 11 AdministraciónRegistral. Al 31 de diciembre de 2017 el presupuesto de ingresos asignado porQ150,360,091.00 se percibió Q141,011,681.84 que equivale al 94% de lopresupuestado. Egresos En Acta Número 20-2016 de la Comisión Nacional Registral, de fecha 12 dediciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para elejercicio fiscal 2017 por Q150,360,091.00 en el programa 11 AdministraciónRegistral.

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Al 31 de diciembre de 2017 el presupuesto de egresos asignado porQ150,360,091.00 quedo vigente debido a que las modificaciones se realizaroninternamente, del cual se devengó la cantidad de Q135,578,004.00 equivalente al 90.17%. Modificaciones Presupuestarias La entidad no presenta modificaciones presupuestarias que aumentan odisminuyan el presupuesto aprobado, solo presentan modificaciones internas delmismo Programa 11, Administración Registral. Información del especialista A la fecha de finalización del informe de auditoría, no se obtuvo respuesta conrelación a las solicitudes de especialistas. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene las metas físicas yfinancieras y presentó cuatrimestralmente al Ministerio de Finanzas Públicas elinforme de su gestión. Convenios La entidad reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, no suscribió ningún convenio. Donaciones La entidad reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, no recibió donaciones. Préstamos La entidad reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, no recibió ningún préstamo. Plan Anual de Auditoría La Auditoría Interna elaboró el Plan Anual de Auditoría para el período fiscal 2017,

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el cual fue trasladado a la Contraloría General de Cuentas oportunamente. Contratos La entidad reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, no suscribió ningún contrato de obras o proyectos. Otros aspectos El Equipo de auditoría mediante nota de auditoria solicitó a la Dirección deAuditoría a Sistemas Informáticos y Nominas de Gobierno, el cruce de informaciónde nóminas y/o pagos por servicios prestados, del Registro General de laPropiedad; y la respuesta fue recibida el 9 de mayo de 2018, la cual ya no se pudoverificar porque a esta fecha, ya finalizó la etapa de ejecución de la auditoría y loshallazgos detectados ya fueron notificados y discutidos con los responsables,razón por la cual se solicitó a la Dirección de Auditoría al Sector Organismos eInstituciones de Apoyo, que gire sus instrucciones a donde corresponda, para quese nombre un equipo de auditoría para que practique examen especial a losresultados proporcionados por la Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos yNominas de Gobierno. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios El Decreto número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 4, literal k). El Decreto 13-2013, Reforma los Decretos Números…; 31-2002 Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas; y…, artículo 66, establece: “Se adiciona elartículo 38 Bis al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley

Contraloría Orgánica de la General de Cuentas El Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dosmil diecisiete, artículo 38. El Acuerdo Número 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno, norma 1.6 Tipos de Controles ynorma 1.9 Instrucciones por Escrito.

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El Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, de fecha 08 de junio de 2006, de la Contraloría General de Cuentas,mediante el cual se aprobaron las Normas de Auditoria del Sector Gubernamental,Norma 2 Normas para la Planificación de la Auditoria del Sector Gubernamental,Sub numeral 2.1 Plan Anual de Auditoria Gubernamental. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Para la selección de la muestra, inicialmente se calculó la materialidad de cadacomponente de los estados financieros, con el propósito de seleccionar lascuentas significativas. Las cuentas de los estados financieros, fueronseleccionadas las que están sobre el limite de materialidad, a efecto que cada unade ellas sea significativa. En cada rubro y renglón seleccionado, se aplicó laformula de muestreo simple aleatorio, tomando en consideración la cantidad dedocumentos que conforman dicha área, considerando el riesgo de cada cuenta yasí se obtuvo la muestra por cada cuenta, rubro y renglón. Los procedimientos deauditoría se aplicaron de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, por lo que serealizaron pruebas sustantivas y de cumplimiento, las cuales se describen en losprogramas de auditoría. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Deficiencias de control interno CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al examinar el programa 11Administración Registral, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, se estableció que en los pagos realizados al personal contratado bajo elrenglón presupuestario 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, queasciende a la cantidad de novecientos cincuenta y un mil ciento cuatro quetzalescon cero centavos (Q951,104.00), con el IVA incluido, se adjunta en losexpedientes los informes mensuales de actividades debidamente aprobados, loscuales únicamente repiten el mismo contenido que se describe en el contratoadministrativo de prestación de servicios técnicos o profesionales, sin que se dé aconocer las actividades específicas que realmente se efectuaron durante el mes.Los pagos realizados se detallan a continuación:

(Cifras en Quetzales)No. CUR FECHA DESCRIPCIÓN DEL CUR VALOR

1 181 31/01/2017 UDAF 0572 PAGO DE HONORARIOS A PERSONAL POR CONTRATO PORSERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES PRESTADOS AL REGISTROGENERAL DE LA PROPIEDAD DEL 04 AL 31 DE ENERO DEL AÑO 2017.ACREDITAMIENTO EN CUENTAS BANCARIAS 297,868.00

2 433 28/02/2017 UDAF 3441 PAGO DE HONORARIOS A PERSONAL POR CONTRATO PORSERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES PRESTADOS AL REGISTROGENERAL DE LA PROPIEDAD DEL 01 AL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.ACREDITAMIENTO EN CUENTAS BANCARIAS 323,968.00

3 1090 28/04/2017 UDAF 4610 PAGO DE HONORARIOS A PERSONAL POR CONTRATO PORSERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES PRESTADOS AL REGISTROGENERAL DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE DEL 01 AL 30 DE ABRILDEL AÑO 2017. ACREDITAMIENTO EN CUENTAS BANCARIAS 289,268.00

4 2525 31/07/2017 OFICIO 563 PAGO DE HONORARIOS A EDGAR VINICIO ZELADA TOLEDO,POR SERVICIOS PROFESIONALES DEL MES DE JULIO 2017,PRESTADOSAL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD EN EL DESPACHO GENERAL,SEGUN FACTURA 44 SERIE C. 20,000.00

5 2563 31/07/2017 OFICIO 563 PAGO DE HONORARIOS A LUIS PEDRO LEONARDOCORONADO, POR SERVICIOS PROFESIONALES DEL MES DE JULIO2017,PRESTADOS AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ENSECRETARIA GENERAL, SEGUN FACTURA 44 SERIE C. 20,000.00

TOTAL 951,104.00

En el Registro General de la Propiedad, en la Dirección Financiera, Rubro 15131

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Intereses por Depósitos Internos, cuenta contable 5161 Intereses, se determinórezago en el asiento de los mismos, en el Sistema de Contabilidad Integrada de lasiguiente forma:

(Cifras en Quetzales)CUR FECHA DE

GENERACIÓNEN EL SICOIN

FECHADEL

DEPÓSITOEN

BANCO

CONCEPTO CANTIDAD

000994 25/04/2017 31/01/2017

Cur 0994 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancario al31 de Enero del 2017, en el Banco G&T Continental, S.A. Cta7307951916 por Q52,974.96 52,974.96

001051 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1051 Ingresos que corresponden al CDP No. 362295 porQ70,068.49 del 01 al 31 de Enero del año 2017 y acreditados enel Banco de Los Trabajadores Cta. 1010401927. 70,068.49

001054 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1054 Ingresos que corresponden al CDP No. 313314 porQ61,575.34 del 01 al 31 de Enero del año 2017. Acreditados enel Banco G&T Continental Cta. 100157677. Según Memorandode Tesorería AO-120/2017. 61,575.34

001058 27/04/2017 03/02/2017

Cur 1058 Ingresos que corresponden al CDP No. 700173 porQ3,082.19 del 01 al 02 de Febrero del año 2017. Acreditados enBanrural Cta. 3099032791 el día 03/02/2017. Según Memorandode Tesorería AO-127/2017. 3,082.19

001060 27/04/2017 09/02/2017

Cur 1060 Ingresos que corresponden al CDP No. 700173 porQ9,246.58 del 03 al 08 de Febrero del año 2017. Acreditados enBanrural Cta. 3099032791 el día 09/02/2017. Según Memorandode Tesorería AO-128/2017. 9,246.58

001062 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1062 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banco G&T Continental,S.A. Cta 0100157677 por Q74,720.46 según Memorando deTesorería AO-129/2017 74,720.46

001065 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1065 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banco de Los Trabajadores,S.A. Cta 1010401927 por Q18,875.04 según Memorando deTesorería AO-132/2017 18,875.04

001068 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1068 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banrural, S.A. Cta3099032791 por Q28,365.15 según Memorando de TesoreríaAO-135/2017 28,365.15

001072 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1072 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banco G&T Continental,S.A. Cta 0100314492 por Q17,530.81 según Memorando deTesorería AO-138/2017 17,530.81

001081 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1081 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banco G&T Continental,S.A. Cta 6600228155 por Q194.44 según Memorando deTesorería AO-141/2017 194.44

001087 27/04/2017 31/01/2017

Cur 1087 Ingresos Generados por Intereses en Saldo Bancariodel 01 al 31 de Enero del 2017, en el Banrural, S.A. Cta3033499126 por Q1,832.74 según Memorando de TesoreríaAO-144/2017 1,832.74

CriterioEl Acuerdo No. 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas generalesde Control Interno Gubernamental, norma 1.2 Estructura de Control Interno, indica

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lo siguiente: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva unambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Unaefectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionadoscon: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d)controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controlesde legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio”; Norma 2.6, Documentos de Respaldo, indica lo siguiente: “Todaoperación que realicen las entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza,debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. Ladocumentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que seha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de laentidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que seproduzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operaciónpara facilitar su análisis”. El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno Gubernamental, norma 4.18 Registros Presupuestarios, establece:“La máxima autoridad de cada ente público, a través de la unidad especializadadebe velar porque se lleve un sistema de registro presupuestario eficiente,oportuno y real. La unidad especializada debe crear los procedimientos quepermitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones de ingresos(devengado y percibido), y de egresos (compromiso, devengado y pagado),apoyados en un adecuado sistema, sea este manual o computarizado, de talmanera que permita proporcionar información para la toma de decisiones”. Norma5.5 Registro de las Operaciones Contables, establece: “La máxima autoridad delMinisterio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad delEstado, debe normar y emitir políticas y procedimientos, para el adecuado yoportuno registro de las operaciones contables. La Dirección de Contabilidad delEstado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en elproceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en susrespectivos sistemas, corresponda únicamente a aquellas operaciones que previaverificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todaslas condiciones y cuenten con la documentación de soporte, para garantizar lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería, confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables.”

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CausaEl Director de Recursos Humanos, no ha establecido los lineamientos a seguir enla redacción de los informes, adicionalmente los contratos no establecenclaramente la forma en que deben presentar los informes de ejecución de losservicios contratados, en lo que a actividades realizadas se refiere; Además laDirectora Financiera y Sub Director Financiero, no supervisaron al Jefe del Áreade Tesorería -SIAF-, Contador General y Sub Jefe de Contabilidad para que secumpliera con la generación de los CUR’S presupuestarios y contablesoportunamente, de los ingresos por concepto de intereses. EfectoFalta de transparencia en los pagos realizados al personal contratado bajo elrenglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, ya queno se puede determinar la calidad del gasto público e Información financiera noactualizada, para efectos de toma de decisiones. RecomendaciónEl Registrador General, debe girar instrucciones al Director de Recursos Humanospara que emita los lineamientos de presentación de informes mensuales, queincluya claramente la forma detallada de redacción de las actividades realizadasdurante el mes, por parte del personal contratado bajo el renglón presupuestario029 Otras remuneraciones de personal temporal; Y también a la DirectoraFinanciera y ésta al Sub Director Financiero y este a su vez al Jefe del Área deTesorería SIAF, al Contador General y Sub Jefe de Contabilidad, para que segeneren los CUR’S presupuestarios y contables de registro de intereses en formaoportuna. Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 27 de abril de 2018, el Licenciado AlexanderDouglas Villeda Navichoque, Director de Recursos Humanos, indica: “Todos loscontratos relacionados al personal contratado bajo el renglón presupuestario 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, en su CLÁUSULA SEGUNDA, detalla las actividades en qué consisten los servicios técnicos o profesionales, razón por la que es totalmente lógico que los informes mensuales de actividadesdebidamente aprobados describan esas misma actividades ya que éstas son elmarco general a las que se debe ceñir el técnico o contratista; esto es así porqueen el día a día es demasiado amplio el campo de actividades específicas y endetallarlo en los informes mensuales podría crear confusión o una interpretaciónerrónea como la que se hace en el presente hallazgo, sobre que pudieran seractividades distintas de las contratadas; por otra parte todos los contratosrelacionados al personal contratado bajo el renglón presupuestario 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, en su CLÁUSULA TERCERA, estableceque para el cobro de honorarios “EL CONTRATISTA” deberá entregar FACTURA

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E INFORME mensual de las actividades realizadas, las que deben de contar conel Visto Bueno de la autoridad del Registro designada en cada contrato enparticular, siendo ésta autoridad la que con su Visto Bueno deja constancia de quelos servicios fueron aceptados satisfactoriamente, por lo que NO es cierto queexista falta de transparencia en los pagos realizados al personal contratado bajorenglón presupuestario 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña de Calan, Directora Financiera, indica: “El Jefe del Departamentode Tesorería es el responsable de velar por trasladar en tiempo el monto de losintereses al Departamento de Contabilidad, para el registro contable respectivo.Dentro de sus funciones está establecido: Proveer a la Dirección Financiera deinformación en tiempo real del movimiento efectivo de fondos para la toma dedecisiones y reportar a contabilidad, Intereses por inversiones e interesesbancarios por saldo en cuentas monetarias. Es importante mencionar queoportunamente en forma verbal y escrita se la ha requerido al Jefe de Tesoreríaque debe trasladar en tiempo los intereses generados por las cuentas monetariasque se manejan en el Registro General de la Propiedad, al Departamento deContabilidad para el registro contable correspondiente…Fotocopia de lasfunciones del Departamento de Tesorería, según Manual de Organización yfunciones, aprobado el 31 de octubre de 2016. Fotocopia de los oficios Númerosde los oficios Ref.Df-0140-2017 Ref: 0211-2017, de fechas 28 de abril y 27 dejunio, ambos del año 2017, respectivamente, en donde se le instruye al Jefe deTesorería cumplir con el trasladó oportuno de los intereses generados alDepartamento de contabilidad…en vista que el responsable es el Jefe deTesorería. Argumentos de Defensa: El Marco Conceptual del Control InternoGubernamental emitido por la Contraloría General de Cuentas, tiene dentro de susobjetivos controlar y mejorar las operaciones en las distintas etapas de su procesorelacionada a los procedimientos para que toda autoridad, ejecutivo y funcionario,rindan cuenta oportuna de los resultados de su gestión. El control interno es demucha importancia porque permite la rendición de cuentas de la gestión de losfuncionarios públicos. Dentro de los Principios de Control Interno estipulados en elMarco Conceptual Gubernamental se encuentra la responsabilidad delimitada quepermite fijar con claridad el campo de acción de cada funcionario y la autoridadespecífica para que pueda actuar dentro del ámbito de su competencia. Asítambién se indica que la Separación de Funciones de Carácter Incompatibleasegura que un mismo servidor no realice todas las etapas de una operación,dentro de un mismo proceso, por lo que se debe separar la autorización, elregistro y la custodia dentro de las operaciones administrativas y financieras,según sea el caso. Por otro lado, los Métodos para fijar Funciones y Autoridadestablecen que las políticas y estrategias permitirán definir los métodos quefaciliten la asignación de responsabilidades específicas y el establecimiento de laautoridad requerida para la ejecución de las actividades de cada servidor. Dichas

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políticas y procedimientos, deben formar parte de un manual de organización yfunciones. Por lo anterior, me permito indicar que mediante Acuerdo Administrativo26”A”-2016 se aprobó el Manual de Organización y Funciones del RegistroGeneral de la Propiedad, Primera Edición, año dos mil dieciséis, vigente durante elejercicio fiscal 2017, el cual en las páginas 205, 206 y 207 describe la funcionesdel Departamento de Tesorería, estableciendo que depende de la DirecciónFinanciera y dentro de sus principales funciones está la de Reportar acontabilidad, Intereses por inversiones e intereses bancarios por saldo en cuentasmonetarias. Como puede observarse, la responsabilidad directa de que seregistren oportunamente los intereses recae en el Departamento de Tesorería y noen la Dirección Financiera que dentro de sus funciones no tiene establecido la deiniciar la gestión para la operación y registro de los intereses en el Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental. La Norma General de Control InternoGubernamental 1.5 Separación de Funciones, indica que es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores ya que una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y elcontrol de las operaciones. La Norma 2.2 Organización Interna de las Entidades,establece el principio de Unidad de Mando, que se refiere a que todo servidorpúblico debe ser responsable únicamente ante su jefe inmediato superior que eneste caso es el señor Registrador General, del Registro General de la Propiedad, tal y como lo establece el Manual de Organización y Funciones, que establece enforma clara y por escrito, las funciones y responsabilidades, de tal manera quecada persona que desempeñe un puesto, conozca el rol que le correspondedentro de la organización interna de conformidad al principio de Asignación deFunciones y Responsabilidades comprendido en esta norma de Control Interno.Así también, la Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones, establece quecada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos deautorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones, con elobjeto que cada servidor público cuente con la definición de su campo decompetencia y el soporte necesario para rendir cuentas de las responsabilidadesinherentes a su cargo. Como puede apreciarse, tanto el Marco Conceptual deControl Interno Gubernamental como las Normas Generales de Control InternoGubernamental emanados por la Contraloría General de Cuentas, delimitaclaramente el grado de responsabilidad en la rendición de cuentas para cadapuesto de trabajo y para cada servidor público de conformidad a sus funcionesestablecidas en los manuales respectivos, de tal manera que la DirectoraFinanciera no tiene responsabilidad directa en esta deficiencia de control interno,la cual es atribuible exclusivamente al Jefe de Tesorería del Departamento deTesorería, quien no cumplió con las funciones de su puesto de trabajo, dado que

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como servidor público tiene la responsabilidad legal de rendir cuentas claras yoportunas de su gestión, basado en las atribuciones y funciones inherentes alcargo desempeñado. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Edgar AlfredoMendoza Barquín, El Sub Director Financiero, indica: “El Marco Conceptual delControl Interno Gubernamental emitido por la Contraloría General de Cuentas,tiene dentro de sus objetivos controlar y mejorar las operaciones en las distintasetapas de su proceso relacionada a los procedimientos para que toda autoridad,ejecutivo y funcionario, rindan cuenta oportuna de los resultados de su gestión. Elcontrol interno es de mucha importancia porque permite la rendición de cuentas dela gestión de los funcionarios públicos. Dentro de los Principios de Control Internoestipulados en el Marco Conceptual Gubernamental se encuentra laresponsabilidad delimitada que permite fijar con claridad el campo de acción decada funcionario y la autoridad específica para que pueda actuar dentro del ámbitode su competencia. Así también se indica que la Separación de Funciones deCarácter Incompatible asegura que un mismo servidor no realice todas las etapasde una operación, dentro de un mismo proceso, por lo que se debe separar laautorización, el registro y la custodia dentro de las operaciones administrativas yfinancieras, según sea el caso. Por otro lado, los Métodos para fijar Funciones yAutoridad establecen que las políticas y estrategias permitirán definir los métodosque faciliten la asignación de responsabilidades específicas y el establecimientode la autoridad requerida para la ejecución de las actividades de cada servidor. Dichas políticas y procedimientos, deben formar parte de un manual deorganización y funciones. Por lo anterior, me permito indicar que medianteAcuerdo Administrativo 26”A”-2016 se aprobó el Manual de Organización yFunciones del Registro General de la Propiedad, Primera Edición, año dos mildieciséis, vigente durante el ejercicio fiscal 2017, el cual en las páginas 205, 206 y207 (folios 41, 42 y 43 de este documento) describe la funciones delDepartamento de Tesorería, estableciendo que depende de la DirecciónFinanciera y dentro de sus principales funciones está la de Reportar acontabilidad, Intereses por inversiones e intereses bancarios por saldo en cuentasmonetarias. Como puede observarse, la responsabilidad directa de que seregistren oportunamente los intereses recae en el Departamento de Tesorería y noen la Sub Dirección Financiera que dentro de sus funciones no tiene establecido lade iniciar la gestión para la operación y registro de los intereses en el Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental, ya que únicamente se circunscribe afirmar los comprobantes únicos de registro de ingresos posterior a su aprobaciónde conformidad a la recomendación de la Contraloría General de Cuentas en elInforme de Auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que en el Hallazgo 2Deficiencia en la documentación de respaldo en la firma de documentos indica queen el rubro 11290 de Ingresos, Tasas y Licencias Varias al revisar los documentosde soporte de los CUR de Ingresos, se verificó que dichos CUR y los reportes

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generales de ingresos, no cuentan con la firma y sello del Sub Director Financieroy de ninguna otra Autoridad. Por otro lado, la Norma General de Control InternoGubernamental 1.5 Separación de Funciones, indica que es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores ya que una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y elcontrol de las operaciones, situación que en el Registro General de la Propiedadse ha cumplido. La Norma 2.2 Organización Interna de las Entidades, establece elprincipio de Unidad de Mando, que se refiere a que todo servidor público debe serresponsable únicamente ante su jefe inmediato superior que en este caso es laDirectora Financiera y no el Sub Director Financiero, tal y como lo establece elManual de Organización y Funciones, que establece en forma clara y por escrito,las funciones y responsabilidades, de tal manera que cada persona quedesempeñe un puesto, conozca el rol que le corresponde dentro de laorganización interna de conformidad al principio de Asignación de Funciones yResponsabilidades comprendido en esta norma de Control Interno. Así también,la Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones, establece que cada entidadpública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro,custodia y control oportuno de todas las operaciones, con el objeto que cadaservidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soportenecesario para rendir cuentas de las responsabilidades inherentes a su cargo.Como puede apreciarse, tanto el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental como las Normas Generales de Control Interno Gubernamentalemanados por la Contraloría General de Cuentas, delimita claramente el grado deresponsabilidad en la rendición de cuentas para cada puesto de trabajo y paracada servidor público de conformidad a sus funciones establecidas en losmanuales respectivos, de tal manera que el Sub Director Financiero no tieneresponsabilidad directa en esta deficiencia de control interno, la cual es atribuibleexclusivamente al Jefe del Departamento de Tesorería, quien no cumplió con lasfunciones de su puesto de trabajo, dado que como servidor público tiene laresponsabilidad legal de rendir cuentas claras y oportunas de su gestión, basadoen las atribuciones y funciones inherentes al cargo desempeñado. La DirectoraFinanciera, ha emitido diversas instrucciones al Jefe del Departamento deTesorería para el cumplimiento de sus Funciones y Atribuciones, por lo que,adjunto en anexo 1: a) Fotocopia del Oficio Ref: DF-0140 de fecha 28 de abril de2017, mediante el cual la Directora Financiera instruye al Jefe del Departamentode Tesorería para que vele porque se cumpla con trasladar en forma oportuna losintereses generados de las cuentas bancarias que se tienen en la Institución, estoderivado del hallazgo emitido por la Contraloría General de Cuentas en laevaluación realizada durante el ejercicio fiscal 2016; b) Fotocopia delMemorándum DF/0070-2017 de fecha 13 de junio de 2017, mediante el cual laDirectora Financiera instruye a los diferentes Jefes de Departamento de la

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Dirección Financiera para el cumplimiento de sus Funciones Sustantivas ySeguimiento a los Informes de Auditoría Interna; c) Fotocopia del Oficio Ref:DF-0211-2017 de fecha 27 de junio de 2017, mediante el cual la DirectoraFinanciera instruye al Jefe del Departamento de Tesorería a efecto que losintereses por Depósitos Internos se registren oportunamente por recomendacióndel Informe de Auditoría practicada por la Contraloría General de Cuentas duranteel ejercicio fiscal 2016; d) Fotocopia del Oficio DC-108-2017 mediante el cual elJefe del Departamento de Contabilidad con Visto Bueno del Sub DirectorFinanciero, solicita al Departamento de Tesorería que los intereses generados porDepósitos Internos de las cuentas monetarias y depósitos a plazo a nombre delRegistro General de la Propiedad pendientes de registro, sean trasladados alDepartamento de Contabilidad para su registro correspondiente; e) Fotocopia delAcuerdo Administrativo 26 “A”-2016 que aprueba el Manual de Organización yFunciones de la Dirección Financiera, en donde se especifica que elDepartamento de Tesorería es responsable de reportar a contabilidad, interesespor inversiones e intereses bancarios por saldo en cuentas monetarias; f)fotocopia de los CUR de ingresos indicados en este hallazgo con sudocumentación de soporte en donde se evidencia el retraso por parte delDepartamento de Tesorería en el traslados de la información al Departamento deContabilidad para su registro presupuestario. Presentados los argumentosanteriores, en aras de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política dela República en cuanto al derecho de defensa y de petición, y tomando enconsideración que mis actuaciones están dentro del marco legal, solicitorespetuosamente que se tomen en cuenta para mi legítimo derecho de defensa,los argumentos ya presentados…”. En oficio No.: CGC-DAS-09-CHN-31-01-2018 de fecha 24 de abril de 2018 se lenotificó el hallazgo al Licenciado Adrián (S.O.N) Ovalle Hernández, Jefe de Áreade Tesorería –SIAF-, para que se presentara el día miércoles 2 de mayo de 2018 para discusión del mismo, quien compareció pero no presentó pruebas dedescargo. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Mynor AlfredoPuluc Patzan, Contador General, indica: “De conformidad al Acuerdo No. 09-03 dela Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control InternoGubernamental, Norma 1.10 Manuales de Funciones y Procedimientos, estableceque “La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover laelaboración de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto yprocesos relativos a las diferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directoresy demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que existan manuales,su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación yaplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo.”Norma 2.5 Separación de Funciones Incompatibles, establece que “Cada entidad

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pública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles. Los procedimientos de registro, autorización ycustodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientementede que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas, de tal formaque cada puesto de trabajo debe tener claramente definido el campo decompetencia.” Según el Manual de Organización y Funciones Primera EdiciónAño 2016, aprobado por el Registrador General en Acuerdo Administrativo 26“A”-2016 vigente durante el año 2017, en página 206 establece que es función delDepartamento de Tesorería “Reportar a contabilidad, Intereses por inversiones eintereses bancarios por saldo en cuentas monetarias”; por otro lado en la página201 establece que la función del Departamento de Contabilidad es “Coordinar ycontrolar las labores de registro, validación y aprobación en el SICOIN (WEB) dela ejecución presupuestaria de ingresos y egresos,…”. Así mismo en AcuerdoAdministrativo 10-2016, Artículo 1. Aprueba los manuales de Funciones yProcedimientos de la Dirección Financiera, donde define la competencia delDepartamento de Tesorería en el Manual de Funciones del Departamento deTesorería en la que establece en el Numeral 16 que el Jefe de Tesorería “Reportaa contabilidad, Intereses por inversiones e interese bancarios por saldo en cuentasmonetarias”. Con lo expuesto en párrafos anteriores, se evidencia que en elRegistro General de la Propiedad se cuenta con Manuales aprobados por laMáxima Autoridad que definen claramente las funciones de las unidades y de susservidores en el campo de su competencia. En ese sentido me permito demostraren el siguiente cuadro…, que el Departamento de Contabilidad realizóoportunamente los registros contables de ingresos en concepto de intereses porinversiones e intereses bancarios por saldo en cuentas monetarias en el Sistemade Contabilidad Integrada Gubernamental, cumpliendo con las funciones que lecompeten de conformidad al Manual de Organización y Funciones indicada, loscuales fueron remitidos por el Departamento de Tesorería en las fechas que seconsignan con sello de recibido en el Departamento de Contabilidad según losmemorandos que obran en los CURs correspondientes, mismos que se detallan acontinuación: Puede observarse en cuadro anterior que el Departamento deContabilidad realizó en forma oportuna los registros contables al día siguiente derecibir la información de los intereses bancarios en referencia; el rezago en elasiento contable de los intereses bancarios indicados en la condición del hallazgo,es consecuencia del incumplimiento por parte del Departamento de Tesorería enNO remitir la información respectiva de forma oportuna. En Oficio Ref: DF-0140de fecha 28 de abril de 2017, la Directora Financiera instruye al Jefe delDepartamento de Tesorería que deberá velar porque se cumpla con trasladar enforma oportuna los interese generados de las cuentas bancarias que se tienen enla Institución, esto derivado del hallazgo emitido por la Contraloría General deCuentas en la evaluación realizada durante el ejercicio fiscal 2016. Sin embargoen fecha 27 de junio de 2017 la Directora Financiera mediante Oficio

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Ref:DF-0211-2017, nuevamente instruye al Tesorero para que los Intereses porDepósitos Internos se registren oportunamente, debiendo el Departamento deTesorería trasladar el informe o reporte de éstos, a más tardar durante el messiguiente de su generación al Departamento de Contabilidad; donde el ContadorGeneral deberá ejecutar el registro contable y presupuestario correspondientedentro de ese mismo mes, al momento de recibir la información del Departamentode Tesorería. En virtud del incumplimiento del Tesorero en cuanto a trasladar lainformación de los intereses generados por las cuentas bancarias del RegistroGeneral de la Propiedad en forma oportuna para su registro contable, elDepartamento de Contabilidad solicitó al Tesorero que los intereses generados porDepósitos Internos de las cuentas monetarias y depósitos a plazo pendientes deregistro, fueran trasladados al Departamento de Contabilidad a más tardar el díajueves 29 de junio de 2017, quedando bajo la responsabilidad del Tesorerocumplir con lo solicitado, según Oficio DC-108-2017 el cual cuenta con el VistoBueno del Sub-Director Financiero. Con lo anteriormente expuesto en losargumentos de descargo, y haciendo valer mi derecho de defensa según laConstitución Política de la República, tomando en consideración que misactuaciones están dentro del marco legal…toda vez el Departamento deContabilidad cumplió con el registro contable oportuno de los intereses en elSistema de Contabilidad Integrada Gubernamental al recibir la información de losmismos por parte del Jefe de Tesorería quien lo hizo de forma tardía…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, El Licenciado Juan AdolfoLópez Valle, Subjefe de Contabilidad, indica: “De conformidad al Acuerdo No.09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control InternoGubernamental, Norma 1.10 Manuales de Funciones y Procedimientos, estableceque “La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover laelaboración de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto yprocesos relativos a las diferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directoresy demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que existan manuales,su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación yaplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo.”Norma 2.5 Separación de Funciones Incompatibles, establece que “Cada entidadpública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles. Los procedimientos de registro, autorización ycustodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientementede que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas, de tal formaque cada puesto de trabajo debe tener claramente definido el campo decompetencia.” Mediante Acuerdo Administrativo 26”A”-2016 se aprobó el Manualde Organización y Funciones del Registro General de la Propiedad, PrimeraEdición, año dos mil dieciséis, vigente durante el ejercicio fiscal 2017, el cual enlas páginas 205, 206 y 207 describe la funciones del Departamento de Tesorería,

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estableciendo que dentro de sus principales funciones está la de Reportar acontabilidad, Intereses por inversiones e intereses bancarios por saldo en cuentasmonetarias… Por otro lado, el Acuerdo Administrativo 10-2016, Artículo 1.Aprueba los manuales de Funciones y Procedimientos de la Dirección Financiera, donde define la competencia del Departamento de Tesorería en el Manual deFunciones, así mismo estable que el Jefe de Tesorería “Reporta a contabilidad,Intereses por inversiones e interese bancarios por saldo en cuentas monetarias…”Como puede observarse, la responsabilidad directa de que se registrenoportunamente los intereses recae en el Departamento de Tesorería y no en elDepartamento de Contabilidad, ya que dentro de sus funciones no tieneestablecido la de iniciar la gestión para la operación y registro de los intereses enel Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental. Derivado de lo anterior mepermito demostrar en el siguiente cuadro, que el Departamento de Contabilidadrealizó oportunamente los registros contables de ingresos en concepto deintereses por inversiones e intereses bancarios por saldo en cuentas monetariasen el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, cumpliendo con lasfunciones que le competen de conformidad al Manual de Organización yFunciones indicada, los cuales fueron remitidos por el Departamento de Tesoreríaen las fechas que se consignan con sello de recibido en el Departamento deContabilidad según los memorandos que obran en los CURs correspondientes…,mismos que se detallan a continuación:...,Así mismo La Directora Financiera, haemitido diversas instrucciones al Jefe del Departamento de Tesorería para elcumplimiento de sus Funciones y Atribuciones, por lo que, adjunto , a) Fotocopiadel Oficio Ref: DF-0140 de fecha 28 de abril de 2017…, mediante el cual laDirectora Financiera instruye al Jefe del Departamento de Tesorería para que veleporque se cumpla con trasladar en forma oportuna los interese generados de lascuentas bancarias que se tienen en la Institución al Departamento de Contabilidad,para que sean registrados mensualmente; b) Fotocopia del Oficio Ref:DF-0211-2017 de fecha 27 de junio de 2017…, mediante el cual la DirectoraFinanciera instruye al Jefe del Departamento de Tesorería a efecto que losintereses por Depósitos Internos se registren oportunamente, debiendo elDepartamento de Tesorería trasladar el informe o reporte de estos, a más tardardurante el mes siguiente de su generación al Departamento de Contabilidad, quiena su vez deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente dentro de ese mismo mes. d) Fotocopia del Oficio DC-108-2017…, mediante elcual el Jefe del Departamento de Contabilidad con Visto Bueno del Sub DirectorFinanciero, mediante el cual solicita al Departamento de Tesorería que losintereses generados por Depósitos Internos de las cuentas monetarias y depósitosa plazo a nombre del Registro General de la Propiedad pendientes de registro,sean trasladados al Departamento de Contabilidad para su registrocorrespondiente…”.

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Alexander Douglas Villeda Navichoque,Director de Recursos Humanos, en virtud que el comentario del responsableevidencia que los informes mensuales que presenta el personal contratado bajo elrenglón 029 no detallan las actividades específicas realizadas. Se confirma el hallazgo para la Licenciada Elvira Orfina Salvatierra Peña de Calan,Directora Financiera, en virtud que los comentarios y medios de pruebapresentados por la responsable, evidencian la falta de cumplimiento a la atribucióninherente a su cargo, que es la de dirigir, administrar, coordinar y supervisar lasactividades y recursos que corresponden a la Dirección bajo su cargo, la cual seencuentra en el Manual de Organización y Funciones del Registro General de laPropiedad, Primera Edición, año dos mil dieciséis, vigente durante el ejerciciofiscal 2017. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Edgar Alfredo Mendoza Barquín, SubDirector Financiero, en virtud que los comentarios y medios de pruebapresentados por el responsable, evidencian la falta de cumplimiento a la atribucióninherente a su cargo, que es la de Apoyar al Director Financiero en dirigir,administrar, coordinar y supervisar las actividades y recursos que corresponden ala Dirección Financiera, la cual se encuentra en el Manual de Organización yFunciones del Registro General de la Propiedad, Primera Edición, año dos mildieciséis, vigente durante el ejercicio fiscal 2017. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Adrián (S.O.N) Ovalle Hernández, Jefede Área de Tesorería –SIAF-, en virtud que no se manifestó con relación a estehallazgo. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Mynor Alfredo Puluc Patzan, ContadorGeneral y para Licenciado Juan Adolfo López Valle, Subjefe de Contabilidad, envirtud que los comentarios y medios de prueba presentados por los responsables,evidencian que no emitieron oportunamente requerimiento mediante oficiosolicitando la información al Departamento de Tesorería.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUB JEFE DE CONTABILIDAD JUAN ADOLFO LOPEZ VALLE 2,680.00CONTADOR GENERAL MYNOR ALFREDO PULUC PATZAN 3,000.00JEFE DEL AREA DE TESORERIA SIAF ADRIAN (S.O.N.) OVALLE HERNANDEZ 3,896.25SUB DIRECTOR FINANCIERO EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUIN 4,500.00DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ALEXANDER DOUGLAS VILLEDA NAVICHOQUE 6,250.00DIRECTORA FINANCIERA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 6,250.00Total Q. 26,576.25

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventario CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, en el Departamento de Inventarios, sedeterminó que existe un reporte de activos que se encuentran en mal estado,fuera de servicio y que datan de años anteriores, y al 31 de diciembre de 2017, nose ha iniciado el proceso de trámite de baja de inventario ante la entidadcorrespondiente, por la cantidad de Q32,061,868.36, los cuales se encuentran enlos lugares siguientes: Q24,715,519.69 ubicado en la Bodega Torres Embajador19 calle; Q2,940,689.89 ubicado en Bodega Azotea; Q4,264,694.14 ubicadoBodega Zona 13-1 y Q140,964.64 ubicado en Bodega zona 13-2; y se integran dela siguiente manera:

(Cifras expresadas en quetzales)No. ACTIVO TOTAL1 Mobiliario y Equipo 25,292,533.262 Equipo de Computación 6,769,335.10

VALOR TOTAL 32,061,868.36 CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, Reglamento de Inventarios de los BienesMuebles de la Administración Pública, Artículo 1º. establece: “Las dependenciasque tengan bienes no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado, loharán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, para que éstapor el conducto correspondiente, solicite a la Dirección de Bienes del Estado yLicitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción otrámite de baja correspondiente.” CausaLa Directora Financiera, Sub Director Financiero y el Coordinador de Inventarios,no han realizado gestión y trámite administrativo, para que se inicie el proceso deltrámite de baja de inventario, de los bienes que se encuentran en mal estado y

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fuera de servicio. EfectoEl inventario de bienes no refleja razonabilidad en los saldos, debido a que éstosincluyen bienes inservibles. RecomendaciónEl Registrador General debe girar instrucciones a la Directora Financiera y este asu vez al Sub Director Financiero y al Coordinador de Inventarios, a efecto degestionar ante la entidad correspondiente, el trámite administrativo y contable parala baja de los bienes que se encuentran en mal estado y fuera de servicio. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 02 mayo de 2018, La Directora Financiera, Licenciada ElviraOrfina Salvatierra Peña de Catalán, indica: “Respecto a este hallazgo, se indicaque se ha tenido el inconveniente para dar de baja a los activos fijos obsoletos,debido a que existe un monto de Q. 1,624,688.80, que corresponde a bienesadquiridos en los años 1994 al 2007, de los cuales no se encontraron las facturasde respaldo de la adquisición, lo que ha limitado a consignar los datos tales comoNIT, Proveedor, en la migración de traslado de información de los bienesadquiridos al Sistema de Inventario SICOIN WEB, de los años antes descritos. Seprocedió a realizar las consultas respectivas al Ministerio de Finanzas Públicas,por medio de correo electrónico de la Mesa de Ayuda, en relación con la migraciónde los bienes adquiridos en los años antes descritos, indicando que en vista de notener las facturas, se puede suscribir un Acuerdo o Acta Administrativa de lainstitución y que los procedimientos establecidos en SICOINDES, estánamparados por las normas institucionales de inventarios que existen. Derivado delo anterior, en nota número RGP-DF-DI-O-027-2017, de fecha 27 de junio de2017, se solicitó al Director Administrativo del Registro General de la Propiedad,realizar el acta administrativa, para que sirva de soporte en la migración de losbienes que corresponde al período en referencia. Es importante mencionar, que sedebe dar ingresos a los bienes adquiridos en los años 1994 al 2007, en el módulode inventarios del SICOIN, para poder dar de baja a los bienes obsoletos, tieneque estar actualizado en el sistema, de lo contrario no permite el registro de bajasde inventario. El Coordinador de Inventarios entre sus funciones está: Manteneractualizados los sistemas de inventarios, e informar periódicamente al DirectorFinanciero sobre el desarrollo y avances de las actividades asignadas. En oficioRef. DF-0335-2017, de fecha 26 de septiembre de 2017, dirigido al señor JoséAlberto Flores Gil, Coordinador de Inventarios, se le indica que es suresponsabilidad de realizar las integraciones, actualización y depreciación de losactivos fijos, con el fin de que se mantenga actualizado el inventario de activosfijos del Registro General de la Propiedad. En vista de lo antes expuesto, sesolicita dejar sin efecto el hallazgo antes mencionado, en vista que el señor José

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Alberto Flores Gil, Coordinador de Inventarios es el responsable de velar porquelos activos fijos en mal estado o en desuso se den de baja oportunamente y semantenga actualizado el inventario de activos fijos…”. En nota s/n de fecha 02 mayo de 2018, El Sub Director Financiero, LicenciadoEdgar Alfredo Mendoza Barquín, indica: “La Circular 3-57 de la Dirección deContabilidad del Estado, aprobada por la Jefatura de la Contraloría de Cuentas pormedio de resolución No. Meb-1/6177 del 15 de junio de 1957, tiene comopropósito de que al cierre de operaciones contables de cada ejercicio fiscal, sepresente un inventario completo de los bienes muebles e inmuebles del Estado,por lo que previene a los jefes de oficina que no se permitirán demoras en larendición de los inventarios respectivos, y que por los medios que dispone sededucirán, de acuerdo con la Contraloría de Cuentas, las responsabilidadesconsiguientes. Indica también dicha circular el procedimiento a seguir por parte delDepartamento de Inventarios para las disminuciones o baja de inventarios,indicando que los Contralores de Cuentas e Inspectores Fiscales que en eldesempeño de las comisiones que les sean encomendadas, comprobaren laexistencia de bienes muebles inservibles que aparezcan inventariados endependencias del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas osemiautónomas, deberán reportarlos inmediatamente al Ministerio respectivo oJunta Directiva, según el caso, para que se ordene la baja en el inventariocorrespondiente y se gestione la aprobación posterior de la Contraloría deCuentas, así como la remisión de dichos bienes al Departamento de Bienes delEstado y Licitaciones. El Manual de Inventarios de Activos Fijos en el SICOIN Webindica que el Encargado de Inventarios de cada Entidad, Unidad Ejecutora oUnidad Desconcentrada, será el responsable del registro de los bienes, delResguardo de responsabilidad y de los bienes almacenados; y el Jefe Inmediato ola persona que sea designada, será quien apruebe los registros ingresados por elEncargado de Inventarios. Dicho Manual, establece en los procedimientos numeral5.9 la solicitud de baja en inventario físico en el cual aparece únicamente comoresponsable el Encargado de Inventarios de la Unidad Ejecutora y no hacereferencia a ningún otro empleado o funcionario de la Institución. Adicional a loanterior, todo encargado de Inventarios debe velar por el cumplimiento delAcuerdo Gubernativo Número 217-94 “Reglamento de Inventarios de los BienesMuebles de la Administración Pública”, que regula el procedimiento a seguir porlas Dependencias que tengan bienes muebles no utilizables, en desuso, o porencontrarse en mal estado, para proceder al traslado, destrucción o trámite debaja correspondiente, éste es mencionado por el ente fiscalizador como criterio delpresente hallazgo, el cual, no lo incumple el Sub Director Financiero por no seréste la Autoridad Superior de quien depende el Jefe del Departamento deInventarios, ya que el Manual de Organización y Funciones del Registro Generalde la Propiedad, Primera Edición, año dos mil dieciséis, vigente durante elejercicio fiscal 2017, establece que dicho Departamento depende de la Directora

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Financiera; aunado a lo anterior, en ningún momento el Sub Director Financiero harecibido comunicación de parte del Jefe o encargado del Departamento deInventarios, ni escrita ni verbal sobre los bienes en desuso o en mal estado parahacer un proceso de baja del inventario. El Marco Conceptual del Control InternoGubernamental emitido por la Contraloría General de Cuentas, tiene dentro de susobjetivos controlar y mejorar las operaciones en las distintas etapas de su procesorelacionada a los procedimientos para que toda autoridad, ejecutivo y funcionario,rindan cuenta oportuna de los resultados de su gestión. El control interno es demucha importancia porque permite la rendición de cuentas de la gestión de losfuncionarios públicos. Dentro de los Principios de Control Interno estipulados en elMarco Conceptual Gubernamental se encuentra la responsabilidad delimitada quepermite fijar con claridad el campo de acción de cada funcionario y la autoridadespecífica para que pueda actuar dentro del ámbito de su competencia. Asítambién se indica que la Separación de Funciones de Carácter Incompatibleasegura que un mismo servidor no realice todas las etapas de una operación,dentro de un mismo proceso, por lo que se debe separar la autorización, elregistro y la custodia dentro de las operaciones administrativas y financieras,según sea el caso. Por otro lado, los Métodos para fijar Funciones y Autoridadestablecen que las políticas y estrategias permitirán definir los métodos quefaciliten la asignación de responsabilidades específicas y el establecimiento de laautoridad requerida para la ejecución de las actividades de cada servidor. Dichaspolíticas y procedimientos, deben formar parte de una manual de organización yfunciones. Por lo anterior, me permito indicar que mediante Acuerdo Administrativo26”A”-2016 se aprobó el Manual de Organización y Funciones del RegistroGeneral de la Propiedad, Primera Edición, año dos mil dieciséis, vigente durante elejercicio fiscal 2017, el cual en las páginas 209, 210 y 211 (folios 135, 136 y 137de este documento) describe la funciones del Departamento de Inventarios,estableciendo que depende de la Dirección Financiera y dentro de sus principalesfunciones están las siguientes: Controlar físicamente los activos fijos, bienesfungibles, materiales y suministros inventariables de la Institución. Manteneractualizados los sistemas de inventarios. Mantener actualizado en el inventario dealmacén, los registros de cargo y descargo de los bienes, materiales y suministrosde uso de los funcionarios y empleados de la Institución. Implementar normas yprocedimientos para la administración del Almacén del Registro General,aplicando la normativa y disposiciones vigentes. Como puede observarse, laresponsabilidad directa de que se realice la gestión y trámite administrativo paraque se inicie un proceso de baja del inventario de los bienes que se encuentran enmal estado y fuera de servicio recae en el Departamento de Inventarios y no en laSub Dirección Financiera que dentro de sus funciones no tiene establecido la deiniciar la gestión para la operación y registro de las bajas de inventarios. Por otrolado, la Norma General de Control Interno Gubernamental 1.5 Separación deFunciones indica que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y

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sus servidores ya que una adecuada separación de funciones garantizaindependencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro, recepción,custodia de valores y bienes y el control de las operaciones. La Norma 2.2Organización Interna de las Entidades establece el principio de Unidad de Mandoque se refiere a que todo servidor público debe ser responsable únicamente antese jefe inmediato superior que en este caso es la Directora Financiera y no el SubDirector Financiero, tal y como lo establece el Manual de Organización yFunciones que establece en forma clara y por escrito, las funciones yresponsabilidades, de tal manera que cada persona que desempeñe un puesto,conozca el rol que le corresponde dentro de la organización interna deconformidad al principio de Asignación de Funciones y Responsabilidadescomprendido en esta norma de Control Interno. Así también, la Norma 2.4Autorización y Registro de Operaciones, establece que cada entidad pública debeestablecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia ycontrol oportuno de todas las operaciones, con el objeto que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo. Como puedeapreciarse, tanto el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental como lasNormas Generales de Control Interno Gubernamental emanados por la ContraloríaGeneral de Cuentas, delimita claramente el grado de responsabilidad en larendición de cuentas para cada puesto de trabajo y para cada servidor público deconformidad a sus funciones establecidas en los manuales respectivos, de talmanera que el Sub Director Financiero no tiene responsabilidad directa en estadeficiencia, la cual es atribuible exclusivamente al Jefe o encargado delDepartamento de Inventarios quien no cumplió con las funciones de su puesto detrabajo, dado que como servidor público tiene la responsabilidad legal de rendircuentas claras y oportunas de su gestión, basado en las atribuciones y funcionesinherentes al cargo desempeñado…Presentados los argumentos anteriores, enaras de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política de la Repúblicaen cuanto al derecho de defensa y de petición, y tomando en consideración quemis actuaciones están dentro del marco legal, solicito respetuosamente que setomen en cuenta para mi legítimo derecho de defensa, los argumentos yapresentados y me sea desvanecido el presente hallazgo”. En oficio No. RGP-DF-DI-O-019-2018 de fecha 26 abril de 2018, El Coordinadorde Inventarios, señor José Alberto Flores Gil, indica: “El Departamento deInventarios para realizar el proceso de baja de los bienes en desuso tiene queingresar un expediente a Bienes del estado, el cual nos requiere que todos y cadauno de estos bienes estén registrados con el código SICOIN, ya que sin estecódigo no procede dicha gestión. Por lo que este Departamento está trabajandoen la migración masiva de datos por medio de Web Server al módulo deinventarios del SICOIN. La migración no se ha concluido porque hay bienes de loscuales no se encontraron factura que amparen la compra de los años de 1994 al

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2007 lo cual es un requisito indispensable para la migración. Respecto a estosbienes se consultó con la mesa de ayuda del Ministerio de Finanzas Públicas, pormedio de correo electrónico con número de ticket 2016011131000336, en dondese nos instruye para que por medio de un Acuerdo o Acta Administrativa en dondelas altas autoridades del Registro General de la Propiedad den la autorización decolocar en el Acuerdo o el acta el número de NIT de la Institución y así proseguirla Migración. Respecto a este Acuerdo o Acta Administrativa, se les ha enviadooficios a la Dirección Financiera y la Dirección Administrativa para la elaboraciónde este Acuerdo o Acta Administrativa de los cuales no se ha tenido ningunarespuesta en la cual se comprometan a elaborar dicho acuerdo. La migración llevaaproximadamente un 80% efectuada, pero el otro 20% se necesita la elaboracióndel Acuerdo o Acta Administrativa. Este Acuerdo o Acta Administrativa elDepartamento de Inventarios lo ha venido solicitando desde el año 2016, 2017 y2018 del cual no he tenido ninguna respuesta…”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Elvira Orfina Salvatierra Peña deCatalán, Directora Financiera, en virtud que el comentario de la responsable indicaque han tenido limitaciones para consignar los datos tales como NIT, Proveedor,en la migración de traslado de información de los bienes adquiridos al Sistema deInventario SICOIN WEB, de los años 1994 al 2007 y que se procedió a realizar lasconsultas respectivas al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de correoelectrónico de la Mesa de Ayuda, en relación con la migración de los bienesadquiridos en los años antes descritos, indicando que en vista de no tener lasfacturas, se puede suscribir un Acuerdo o Acta Administrativa de la institución yque los procedimientos establecidos en SICOINDES, están amparados por lasnormas institucionales de inventarios que existen; evidenciando falta desupervisión en ésta área, ya que dichas consultas fueron resueltas desde el 11 y12 de enero de 2016 por parte del Escritorio de servicios -SIAF- del Ministerio definanzas y al 31 de diciembre de 2017, no se ha iniciado el proceso de trámite debaja de inventario ante la entidad correspondiente. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Edgar Alfredo Mendoza Barquín, SubDirector Financiero en virtud que el comentario del responsable evidencia que nocumplió con la atribución de Apoyar al Director Financiero en dirigir, administrar,coordinar y supervisar las actividades y recursos que corresponden a la DirecciónFinanciera, función asignada a su cargo en el Manual de Organización yFunciones del Registro General de la Propiedad, Primera Edición, año dos mildieciséis, vigente durante el ejercicio fiscal 2017, específicamente en el área deinventarios. Se confirma el hallazgo para el señor José Alberto Flores Gil, Coordinador deInventarios, en virtud que el comentario del responsable evidencia que no cumplió

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con la atribución de Mantener actualizados los Sistemas de Inventarios, funciónasignada a su cargo en el Manual de Organización y Funciones del RegistroGeneral de la Propiedad, Primera Edición, año dos mil dieciséis, vigente durante elejercicio fiscal 2017, ya que al 31 de diciembre de 2017, no se ha iniciado elproceso de trámite de baja de inventario ante la entidad correspondiente. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR INVENTARIOS JOSE ALBERTO FLORES GIL 8,470.00SUB DIRECTOR FINANCIERO EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUIN 18,000.00DIRECTORA FINANCIERA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 25,000.00Total Q. 51,470.00

Hallazgo No. 2 Incumplimiento a normativo interno de la Contraloría General de Cuentas CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al examinar el programa 11, AdministraciónRegistral, del período fiscal 2017, se encuentra contratado personal bajo el renglónpresupuestario, 022 Personal por Contrato y 029 Otras Remuneraciones del PersonalTemporal, que al examinar los expedientes de personal no se encontraron las constanciasde actualizaciones de datos realizadas ante la Contraloría General de Cuentas. Loscuales se detallan a continuación:

(Cifras en Quetzales)No. No. DPI No. NIT Nombre Renglón Sueldo u

Honorarios1 1732193570101 1508284-9 Dorval Ricardo Ponce García 022 10,000.002 2226058200101 2669579-0 Ana Claudia Palma Valdez 022 10,000.003 2432110740101 987623-5 Jorge Amílcar de León Quezada 022 14,000.004 1995951432201 38870738 Cruz Santiago Rodas 022 4,350.005 2608990700403 519818-6 Manuel Romeo Roca 022 13,000.006 2602412290101 8538942-0 María José Flores Ortega 022 4,150.007 1731760890101 6037197-8 Jefferson Alexander Arias Pinzón 022 4,150.008 2711365370102 93909810 Nadia Alejandra Ávila Barillas 022 4,000.009 1850015640101 791132-7 Jorge Haroldo Rodas Ramírez 022 14,000.0010 1923136570101 24797979 Waleska Urban Rivas 022 4,750.0011 2654272741311 2450044-5 Inge María Teresa Villate Villatoro 022 15,000.0012 2051525460101 85033758 Luis Miguel Alcántara Delgado 022 5,900.0013 2119392502202 8130807-8 Cinthya Alejandra Gudiel Escobar 022 4,400.0014 2407270102212 7964990-4 José Genis García Alveño 022 3,400.00

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15 2427382140101 782351-7 Edgar Vinicio Zelada Toledo 029 20,000.0016 2692460610101 536504-k Jaime Ernesto Hernández Zamora 029 20,000.00

17 1999428111201 3212313-2Alexander Magdonal EscobarCastañón 029 12,000.00

18 2395548331401 8051134-1 Andrea Raquel Reynoso Pérez 029 4,000.00

19 2212210340101 2723948Luis Gustavo Adolfo BerganzaJiménez 029 20,000.00

20 2540971970101 390514-4 Carlos Guillermo Herrera Minera 029 20,000.0021 2466438890101 347554-9 Juan Carlos López Molina 029 10,000.0022 2430632962207 2961711-1 Julio Rolando Corado Grijalva 029 7,500.0023 2539646950101 1756676-2 Hanz Enrique Estrada Ambrosio 029 12,000.0024 2077573802207 6872709-7 Diego Alejandro Ríos Sagastume 029 10,000.0025 2421478360101 4679225-2 Julio Daniel Pelén García 029 5,000.0026 2319387560101 840200-0 Samuel Estuardo Aquino Toledo 029 5,000.0027 2736797750901 55133703 Diego José Tobar Lima 029 7,000.0028 1931617960101 1628770-3 Melvin Werner Bol Arévalo 029 6,000.0029 2197335540101 2232342-2 Camilo Rafael Salvadó Mijangos 029 6,000.0030 2346223930101 6440478-1 Zoila Carolina Chach Uluán 029 3,500.0031 2409290710101 1231907-4 Raúl Antonio Castillo Hernández 029 20,000.0032 1999768720101 946313-5 Dilsy Charlotte Herrera Rónfort 029 4,500.0033 2060144300101 7831234-5 Nilsie Estephania Orantes Salguero 029 4,000.0034 1582350530101 6844862-7 Karen Mariela Solórzano Yax 029 3,000.0035 1866537350301 1255597-5 Carlos Eduardo Rodas Navas 029 5,000.0036 1684578650701 590391-2 Pedro Máximo Simeón Ramos 029 5,000.0037 2539327260101 3891689-4 Blanca Lidia Toruño Ajche 029 8,000.0038 224305342001 34002-2 Ronaldo Porta España 029 7,500.0039 2283194120101 5445515-4 Luis Pedro Leonardo Coronado 029 10,000.0040 1995745370101 253745-1 Mario Jerez Zachrisson 029 12,000.0041 1988728010101 81187-4 Carlos Rolando Arturo Ortiz Morales 029 9,000.0042 1688376760101 3197411-2 Alex Oswaldo Franco Figueroa 029 20,000.0043 2518768530101 1561311-9 Roberto Yantuche Mazariegos 029 3,500.0044 2774893500101 2909435-6 Marco Antonio Carranza Archila 029 3,000.00

45 2591508510501 8148817-3Brandon Alexander GuerraGerónimo 029 3,100.00

46 3216093601601 92840442 Juan Carlos Iván García García 029 3,100.00 CriterioEl Acuerdo No. A-006-2016 de la Contraloría General de Cuentas “artículo 1.Registro: Se establece como obligatorio que todos los funcionarios y empleadospúblicos, sujetos a fiscalización de conformidad con el artículo 2 del Decreto No.31-2002 del Congreso de la República y sus reformas “Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas”, actualicen su información de manera personalen los centros de actualización ubicados en: para la ciudad capital en los edificiosde la Contraloría General de Cuentas ubicados en zonas dos (2) y trece (13) y enlas sedes departamentales correspondientes. Dicha actualización después delprimer registro, debe darse de manera electrónica cada vez que las personasmodifiquen sus datos y direcciones personales o institucionales.”

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“Articulo 2. Verificación: “Las Direcciones de Personal o Recursos Humanos de lasdiferentes entidades públicas, verificaran el cumplimiento a lo ordenado en esteacuerdo, siendo las Unidades de Auditoría Interna de las diferentes entidadespúblicas las responsables de velar por su cumplimiento…”. El Acuerdo Número A-039-2016 de la Contraloría General de Cuentas “artículo 1.Ampliación: Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de las disposiciones delAcuerdo No. A-006-2016 en el sentido que, están obligadas a darle cumplimientoal mismo todas las personas que prestan servicios personales al Estado,cualquiera que sea la forma de contratación, de carácter temporal o permanente, através del grupo cero (0) y/o sub grupo dieciocho (18) del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala”. El Acuerdo Número A-005-2017 de la Contraloría General de Cuentas “artículo 1.Actualización de Funcionarios, inciso “b”: “Al inicio de cada año, aún y cuando no hayansufrido modificaciones sus datos personales o institucionales. Se establece como fechamáxima para esta actualización el veintiocho de febrero de cada año”. CausaLa Directora de Recursos Humanos (Período del 01/01/2017 al 16/03/2017), El Director deRecursos Humanos (Período del 20/04/2017 al 31/12/2017) y el Auditor Interno delRegistro General de la Propiedad no supervisaron el cumplimiento de la actualización de

correspondiente al año 2017, tanto para eldatos en la Contraloría General de Cuentas, personal por contrato y temporal. EfectoQue la Contraloría General de Cuentas, no cuente con registros actualizados del personalque labora bajo los renglones 022 Personal por contrato y 029 Otras remuneraciones delpersonal temporal. RecomendaciónEl Registrador General de la Propiedad, debe girar instrucciones al Director de RecursosHumanos y al Auditor Interno, para que se le exija a todo el personal de la Institución, queactualicen sus datos en la Contraloría General de Cuentas en el plazo correspondiente. Comentario de los responsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, la licenciada Elva Emily OrtizRuíz de Estrada, Directora de Recursos Humanos del 01 de enero al 16 de marzode 2017, indica: “De acuerdo a lo indicado, se procedió a hacer del conocimientode todo el personal que debía cumplir con la actualización de su información talcomo lo establece el Acuerdo A-006-2016, por medio de la Circular N0.DRH-06-2017 de fecha 06 de enero de 2017…En cuanto a los contratistas 029

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Otras Remuneraciones del Personal Temporal, de conformidad con la CIRCULARCONJUNTA DEL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS, OFICINA NACIONALDE SERVICIO CIVIL Y CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, Normas para lacontratación de servicios técnicos y profesionales con cargo al renglónpresupuestario 029 “otras remuneraciones de personal temporal”. Dicha circularestablece en el Numeral II, numeral 1. Las personas contratadas con cargo alrenglón presupuestario mencionado, no tienen la calidad de “servidores públicos”de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil. Elresaltado es propio. Por lo anterior solicito respetuosamente desvanecer estehallazgo”. En nota sin número, de fecha 27 de abril de 2018, el licenciado Alexander DouglasVilleda Navichoque, Director de Recursos Humanos del 20 de abril al 31 dediciembre de 2017, indica: “De conformidad con el Acuerdo Número A-005-2017de la Contraloría General de Cuentas “artículo 1. Actualización de Funcionarios,inciso “b”: “Al inicio de cada año, aún y cuando no hayan sufrido modificacionessus datos personales o institucionales, se establece como fecha máxima para estaactualización el veintiocho de febrero de cada año”. De esa cuenta el hallazgo nome es aplicable puesto que la actualización tenía como fecha máxima el 28 defebrero de cada año, cuando mi nombramiento es a partir el 20 de abril de 2017.No obstante lo anterior, adjunto fotocopia simple de circular DRH-06-2017, defecha 06 de enero de 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos Licda.Emily Ortíz de Estrada, por medio del cual hace el recordatorio sobre laactualización de datos ante la Contraloría General de Cuentas…En cuanto a loscontratistas 029 Otras Remuneraciones del Personal Temporal, de conformidadcon la CIRCULAR CONJUNTA DEL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS,OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y CONTRALORIA GENERAL DECUENTAS, Normas para la contratación de servicios técnicos y profesionales concargo al renglón presupuestario 029 “otras remuneraciones de personaltemporal”. Dicha circular establece en el Numeral II, numeral 1. Las personascontratadas con cargo al renglón presupuestario mencionado, no tienen la calidadde “servidores públicos” de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de laLey del Servicio Civil. El resaltado es propio. Por todo lo anterior, solicito se dejesin efecto el hallazgo”. En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, el licenciado Julio RenéAlvarez Arriaga, Auditor Interno del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,indica: “NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO: 1.NORMAS DEAPLICACIÓN GENERAL. Se refieren a los criterios técnicos y metodológicosaplicables a cualquier institución sujeta a la fiscalización de la Contraloría Generalde Cuentas, independientemente de su magnitud y de los sistemas enfuncionamiento. Las normas de aplicación general se refieren a: filosofía de controlinterno, estructura de control interno, rectoría del control interno, funcionamiento

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de los sistemas, separación de funciones, tipos de controles, evaluación delcontrol interno y archivos. 1.2 ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normasespecíficas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, deadministración y finanzas. El funcionamiento de todos los sistemas, debeenmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticas nacionales,sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas por los órganosrectores en lo que les sea aplicable. 1.5 SEPARACIÓN DE FUNCIONESEs responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación. El criterio aplicado por la Comisión de Auditoria Gubernamental,realiza un planeamiento sobre el incumplimiento en la presentación de lasconstancias de actualización de que deben realizar ante la Contraloría General deCuentas, además cita: “Articulo 2. Verificación: “Las Direcciones de Personal oRecursos Humanos de las diferentes entidades públicas, verificaran elcumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, siendo las Unidades de AuditoriaInterna de las diferentes entidades públicas las responsables de velar por sucumplimiento…El Acuerdo Gubernativo Número 9-2017 Guatemala, 26 de enerode 2017, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍAGENERAL DE CUENTAS, establece en el artículo 42: SISTEMAS DE CONTROLINTERNO. Para los efectos de una eficaz y eficiente fiscalización y controlgubernamental orientado a la transparencia en la administración y ejecución de losfondos públicos y otros recursos del Estado, la Contraloría es responsable dedesarrollar y realizar un conjunto de sistemas de control interno aplicables a lasentidades que establece el artículo 2 de la Ley, destacándose entre otros controleslos siguientes: Control Interno Institucional…Control Interno Concurrente oConcomitante…Control Interno Previo. Control Interno Posterior. Comprende losprocedimientos de control aplicados por la unidad de auditoría interna de cadaentidad, para la evaluación de sus procesos, sistemas, operaciones, actividades y

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sus resultados en forma posterior a su ejecución, aplicando los lineamientos delSistema de Auditoría Gubernamental -SAG- y Sistema de AdministraciónFinanciera -SIAF-, así como lo establecido en reglamentos, manuales deprocedimientos e instrumentos específicos de cada unidad ejecutora y cualquierdisposición legal pertinente que debe observarse para evaluar dichos resultados,incluyendo las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-ISSAI-. La Comisión de Auditoria Gubernamental obvió dentro del análisis deinformación del archivo permanente de la UDAI, verificar que dentro del sistemaSAG-UDAI, la Unidad de Auditoria Interna envía de manera electrónica y entiempo real, los informes sobre sus actuaciones de conformidad al PLAN ANUALDE AUDITORIA, aprobado por la autoridad administrativa y remitido a laContraloría General de Cuentas, para que el mismo sea utilizado en los procesosde auditorías gubernamentales que sean asignadas a las diversas Delegacionesnombradas a cada entidad pública, como es el caso del Registro General de laPropiedad. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo A-06-2016 y lo quepara el efecto regula el Reglamento de la Ley de la Contraloría General deCuentas, en cuanto a la intervención POSTERIOR para la evaluación de susprocesos, sistemas, operaciones, actividades y sus resultados en forma posteriora su ejecución”, como Auditor Interno he tenido cuidado de evaluar elcumplimiento en el requerimiento, presentación e incorporación de la constanciade actualización de datos, actividad propia de la Dirección de Recursos Humanos,a través de evaluaciones a su cumplimiento, que he venido realizado desde el año2016, tal y como se evidencia en los siguientes documentos: Informe de AuditoriaNo. AI-C1-048/2016 de fecha 7 de noviembre de 2016, presentado por elLicenciado Miguel Ángel Cortez, auxiliar de Auditoria, donde presentó larecomendación sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a la presentación dedeclaración jurada patrimonial, finiquito y actualización de datos. Estableciendocomo responsables del área auditada a los señores: Licda. Elva Emilly Ortiz Ruiz,Directora de Recursos Humanos; Astrid del Rosario Castillo Lamur, Asistente de laDirectora de Recursos Humanos y Nelson Giovanni García Matta, Asistente deJefatura de Recursos Humanos…En el informe AI-C1-029/2017 “AUDITORIA ANOMINAS DE SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL RENGLON O11, 022,HONORARIOS 029 Y RENTAS CONSIGNADAS…se hace del conocimiento a loslicenciados Elva Emilly Ortiz ex Directora de Recursos Humanos; LicenciadoDouglas Alexander Villeda, Director de la Dirección de Recursos Humanos;Jessica Maried Acevedo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y JoséGeovany Mejía Granados, del incumplimiento a la “Obligatoriedad de darcumplimiento a la presentación de Declaración Jurada patrimonial, finiquito yactualización de datos. Dentro del Plan Anual de Auditoria y SAG UDAI sepresenta la ejecución del CUA 68102, “Auditoria a Nominas de sueldos delpersonal (renglón 011, 022, cumplimiento a la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos”, donde nuevamente sehace del conocimiento del Director de la Dirección de Recursos Humanos y de la

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Jefa del Departamento de Recursos Humanos, sobre el incumplimiento a larecomendación emitida en el informe AI-C1-029/2017 “AUDITORIA A NOMINASDE SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL RENGLON O11, 022,HONORARIOS 029 Y RENTAS CONSIGNADAS…Como se indicó, la funciónrealizada por parte de la Unidad de Auditoria Interna, se ejecutó de conformidad alo que para el efecto establece el Acuerdo A-006-2016, en cuanto a velar por elcumplimiento y de acuerdo a lo que para el efecto establecía la Norma deAuditoria Gubernamental 1.2 contemplada en al Acuerdo 56-2006 vigente almomento de las intervenciones realizadas, que delimitan la participación delauditor en cuando a la independencia. Las evaluaciones de auditoria se realizarondentro del marco del control interno posterior establecido en el Reglamento de laLey Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para verificar el cumplimientoa la normativa por la Contraloría de Cuentas en el Acuerdo A-006-2016, dondecabe resaltar que la función ejecutora de la acción corresponde a la Dirección deRecursos Humanos, teniendo el debido cuidado de respetar lo establecido en lanorma INDICADA 1.2 INDEPENDENCIA. En función a este criterio, se evidenciade acuerdo a la copia de los informes presentados para su análisis, que AuditoriaInterna, a través del Auditor Interno, da cumplimiento a la normativa establecida enel Acuerdo A-006-2016, puesto que realizó la verificación al cumplimiento y seevidencio en el trabajo realizado la responsabilidad por parte de los Directores enturno de la Dirección de Recursos Humanos en cuanto al cumplimiento desolicitar a los empleados la Actualización de Datos y la incorporación de laconstancia a los expedientes personales respectivos. Es importante que por partede la Delegación de Auditoria Gubernamental, se interprete que Auditoria Internade conformidad a la programación de sus evaluaciones contempló y ejecutóintervenciones anuales según el PLAN ANUAL DE AUDITORIA, la evaluación delcumplimiento a este requisito y que para el efecto se evidencia en la presentaciónde los informes indicados con anterioridad, esta responsabilidad es diferente a laresponsabilidad de comunicar, recepcionar e integrar los expedientes de dichaactualización, que para el caso es una función propia de la Dirección de RecursosHumanos y el personal asignado para la recepción, verificación y el cumplimientode la incorporación de las constancias a los File personales. Lo actuado porAuditoria Interna se encuentra regulado en lo que para el efecto establecen lasnormas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la propiaContraloría General de Cuentas y lo que establece el artículo 42 del Reglamentode la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, citas ya indicadasanteriormente y que fijan las responsabilidad de los ejecutores de las accionesadministrativas y que son sujetas de evaluación en los exámenes de auditoria quese practiquen (control interno posterior), donde se considera para el efecto laaplicación de las normas siguientes: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL ,ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO, FUNCIONAMIENTO DE LOSSISTEMAS y SEPARACIÓN DE FUNCIONES…”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Elva Emily Ortiz Ruíz de Estrada,Directora de Recursos Humanos del 01 de enero al 16 de marzo de 2017, envirtud que el comentario de la responsable evidencia que al personal 029 no se lerequirió la constancia de actualización de datos en la Contraloría General deCuentas, tal y como lo establece el artículo 1 del Acuerdo Número A-039-2016emitido por el Contralor General de Cuentas. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Alexander Douglas Villeda Navichoque,Director de Recursos Humanos del 20 de abril al 31 de diciembre de 2017, envirtud que el comentario del responsable evidencia la falta de supervisión delcumplimiento de la presentación de la constancia de actualización de datos delpersonal 022 y 029 (De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo NúmeroA-039-2016 emitido por el Contralor General de Cuentas), y tampoco se accionóadministrativamente contra el personal que incumplió la normativa en mención. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Julio René Alvarez Arriaga, AuditorInterno del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, en virtud que el comentariodel responsable evidencia la falta de supervisión del cumplimiento de lapresentación de la constancia de actualización de datos del personal 022 y 029; yaque en el Informe de Auditoría AI-C1-029/2017, en el apartado de Seguimiento aInformes de Auditoría Anteriores, Comentario No. 1, Obligatoriedad de darcumplimiento a la presentación de declaración jurada patrimonial, finiquito yactualización de datos, indica en el Estado actual de la recomendación:“Recomendación atendida”, lo cual no aplica ya que la Dirección de RecursosHumanos mediante la circular en mención, únicamente solicitó la constancia deactualización de datos, al personal 011 y 022, no así al personal 029 comocorresponde y en el Informe de Auditoría CUA 68102, en el apartado deComentarios sobre el estado actual de los hallazgos y recomendaciones deauditorías anteriores, Comentario No. 1, Obligatoriedad de dar cumplimiento a lapresentación de declaración jurada patrimonial, finiquitos y actualización de datos,indica en el Comentario final del auditor, “Se verificó los documentos objeto deavaluación de la anterior auditoría y se constató que no se ha dado cumplimiento ala recomendación proporcionada”, sin embargo no recomienda a la Dirección deRecursos Humanos que accionen administrativamente en contra del personal queincumplió con la presentación de la constancia de actualización de datos en laContraloría General de Cuentas. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ELVA EMILY ORTIZ RUIZ DE ESTRADA 5,000.00DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ALEXANDER DOUGLAS VILLEDA NAVICHOQUE 6,250.00AUDITOR INTERNO JULIO RENE ALVAREZ ARRIAGA 6,250.00Total Q. 17,500.00

Hallazgo No. 3 Falta de constancia de inscripción de precalificados CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al examinar el programa 11 AdministraciónRegistral, específicamente al renglón presupuestario 029 Otras Remuneraciones dePersonal Temporal, se contrató personal para prestar servicios de asesoría y consultoríapara el período fiscal 2017, que suman la cantidad de un millón setecientos veintinuevemil quetzales con cero centavos (Q1,729,000.00), y al examinar los expedientes depersonal; no se encontraron las constancias de estar inscritos en el Registro dePrecalificados de Consultores, los cuales se detallan a continuación:

(Cifras en Quetzales)No. CONTRATISTA ACTIVIDA DEL CONTRATISTA No.

CONTRATORENGLÓN VALOR

TOTAL

1Edgar Vinicio Zelada Toledo

Resolver casos especiales delegados por parte deldespacho superior. 55-2017 029

168,000.00

2

Jaime ErnestoHernándezZamora

Resolver casos especiales delegados por parte deldespacho superior. 03-2017 029

168,000.00

3Carlos GuillermoHerrera Minera

Responsable del establecimiento del sistemagerencial de información estadística del Registro. 08-2017 029

240,000.00

4Juan Carlos López Molina

Análisis de los módulos del sistema Fénix,infraestructura y gestión de monitoreo de laseguridad. 77-2017 029

15,000.00

5Jaime FranciscoTurcios Lorenti

Brindar asesoramiento y asistencia en materiafinanciera en la Dirección Financiera. 21-2017 029

180,000.00

6

Raúl AntonioC a s t i l l oHernández

Servicios de consultoría personalmente otelefónicamente sobre asuntos netamentelaborales. 28-2017 029

240,000.00

7Jorge GiovanySarg Lizama

Servicios de consultoría personalmente otelefónicamente sobre asuntos netamentelaborales. 67-2017 029

140,000.00

8Blanca LidiaToruño Ajche

Análisis jurídico registral de documentossuspendidos por operadores. 36-2017 029

96,000.00

9Mercedes LeticiaGarcía

Análisis jurídico registral de documentossuspendidos por operadores. 70-2017 029

56,000.00

10Elida María FiónGóngora

Análisis jurídico registral de documentossuspendidos por operadores. 72-2017 029

51,000.00

11Ronaldo PortaEspaña

Resolver casos especiales delegados por parte dela Secretaría General. 42-2017 029

90,000.00

12

Luis PedroLeonardoCoronado

Asesoría para el enlace y coordinación en laSecretaría General, las Direcciones de Apoyo yUnidades organizacionales. 63-2017 029

105,000.00

13Alex OswaldoFranco Figueroa

Resolver casos especiales delegados por parte dela Jefatura del Departamento de SeguridadRegistral y Despacho superior 47-2017 029

180,000.00

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TOTAL 1,729,000.00

CriterioEL Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones de Estado. Articulo 76 Requisitos de Precalificación, establece:“Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas,deberá estar inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente. La mismaobligación tienen quienes estuvieren comprendidos en los casos de excepcióncontemplados en esta ley…” El Acuerdo Gubernativo No. 28-99 del Presidente de la República, Reglamentodel Registro de Precalificados de Consultores, Articulo 3 Definiciones establece: “a) CONSULTORÍA: es la prestación de servicios profesionalesespecializados, que tienen por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar,proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño uoperación. Comprende además la supervisión, fiscalización y evaluación deproyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración deestudios de eeconómicos, financieros, organización, administración, auditoría investigación. CONSULTORES: Los encargados de la prestación de servicios de consultoríaque ser por o opodrá ejercida personas naturales jurídicas, nacionales extranjeras, de conformidad con las leyes de la República. Cuando en esteReglamento se utilice la palabra “Consultores”, se entenderá que comprendeindistintamente a las personas indicadas. Asimismo, se puede utilizar a “Firmas

se a las y Consultoras” cuando refiera personas jurídicas “Consultores Individuales”, cuando se hace referencia a las personas naturales. SERVICIOS DE APOYO: Son servicios de apoyo a consultoría los auxiliares queno aplican dictamen o juicio profesional, tales como los de contabilidad, topografía,

la de y perforacionescartografía, aerofotogrametría, realización ensayos geotérmicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el usoauxiliar de equipos especiales”. CausaLa Directora de Recursos Humanos (Período del 01/01/2017 al 16/03/2017) y el Directorde Recursos Humanos (Período del 20/04/2017 al 31/12/2017), no velaron por elcumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, en el proceso de presentación yevaluación de la documentación, previo a la contratación de personal para la prestaciónde servicios de Asesoría y Consultoría. EfectoRiesgo de contratar personal, que no reúna las calidades necesarias según suespecialidad, para desempeñarse como Asesor o Consultor.

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RecomendaciónEl Registrador General debe girar instrucciones al Director de Recursos Humanos, paraque al momento de realizar la gestión de contratar personal, para prestar servicios deAsesoría o consultoría (Renglón 029 y Subgrupo 18), verifique la inscripción y vigencia dela misma, en el Registro de Precalificados correspondiente. Comentario de los responsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, la licenciada Elva Emily OrtizRuíz de Estrada, quien desempeñó el cargo de Directora de Recursos Humanosdel 01 de enero al 16 de marzo de 2017, indica: “El Reglamento Del Registro dePrecalificados de Consultores según Acuerdo Gubernativo No. 28-99 emitido el22 de enero de 1999, indica en el Artículo 2 que se trata de consultores que seencargaran de realizar procedimientos de licitación o cotización, el RegistroGeneral de la Propiedad suscribe contratos de servicios técnicos y profesionales,solamente en el renglón 029 y no intervienen en ninguno de estos procedimientos.En ese sentido la norma es específica para los proceso de cotización o licitaciónpública, que no es el caso de las personas que han sido contratadas por elRegistro de la Propiedad para la prestación de servicios Técnicos o Profesionales.Por otra parte el Artículo 3, literal a) del Reglamento del Registro de Precalificadosde Consultores, define la CONSULTORIA de la siguiente manera:CONSULTORIA: es la prestación de servicios profesionales especializados, quetienen por objeto: Identificar, Planificar, Elaborar o Evaluar proyectos de desarrolloen sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación, comprendeademás, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como losservicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos,financieros, de organización, administración, auditoria e investigación. Bajo estaperspectiva la prestación de servicios profesionales y o servicios técnicos noencuadran dentro de la definición establecida en el reglamento para laConsultoría…”. En nota sin número, de fecha 27 de abril de 2018, el licenciado Alexander DouglasVilleda Navichoque, quien desempeñó el cargo de Director de Recursos Humanosdel 20 de abril al 31 de diciembre de 2017, indica: “El criterio utilizado para ladeterminación del hallazgo es el Decreto 57-92 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 76 Requisitos dePrecalificación, establece: “Para que toda persona pueda participar encotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro dePrecalificados correspondiente. La misma obligación tienen quienes estuvierancomprendidos en los casos de excepción contemplados en esta ley”. En esesentido la norma es específica para los proceso de cotización o licitación pública,que no es el caso de las personas que han sido contratadas por el Registro de laPropiedad para la prestación de servicios Técnicos o Profesionales. Por otra parte

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el Artículo 3, literal a) del Reglamento del Registro de Precalificados deConsultores, define la CONSULTORIA de la siguiente manera: CONSULTORIA:es la prestación de servicios profesionales especializados, que tienen por objeto:Identificar, Planificar, Elaborar o Evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles deprefactibilidad, factibilidad, diseño u operación, comprende además, la supervisión,fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría yasistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, deorganización, administración, auditoria e investigación. Bajo esta perspectiva laprestación de servicios profesionales y o servicios técnicos no encuadran dentrode la definición establecida en el reglamento para la Consultoría…”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Elva Emily Ortiz Ruíz de Estrada, Directora deRecursos Humanos del 01 de enero al 16 de marzo de 2017 y para el LicenciadoAlexander Douglas Villeda Navichoque, Director de Recursos Humanos del 20 de abril al31 de diciembre de 2017, en virtud que los comentarios de los responsables evidencianque no verificaron la inscripción en el registro de precalificados de consultores, delpersonal que prestó servicios de Consultoría y Asesoría (Ver clausula segunda. Objeto delcontrato y descripción de los servicios), contratado bajo el renglón presupuestario 029Otras Remuneraciones del Personal Temporal; previo a la suscripción de los contratos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ELVA EMILY ORTIZ RUIZ DE ESTRADA 5,000.00DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ALEXANDER DOUGLAS VILLEDA NAVICHOQUE 6,250.00Total Q. 11,250.00

Espacios luego de Acciones Legales Hallazgo No. 4 Atraso en la rendición de caja fiscal CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, en la Dirección Financiera,específicamente en el departamento de Tesorería, se determinó que en el periodofiscal 2017, los registros de las cajas fiscales se presentaron extemporáneamente

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a la Contraloría General de Cuentas, en las fechas que a continuación sedescriben:

No. MES AÑO FECHA DE PRESENTACIÓN1 Enero 2017 08 de mayo de 20172 Febrero 2017 08 de mayo de 20173 Marzo 2017 08 de mayo de 2017

CriterioEl Acuerdo número A-18-2007, emitido por el Contralor General de Cuentas,Reglamento para la prestación de servicios, autorización y venta de formulariosimpresos, artículo 9, Falta de rendición de realización de formularios, establece:"La Contraloría General de Cuentas, no autorizará la impresión de formulariosimpresos, ni venderá los mismos a las entidades sujetas a fiscalización que no seencuentren al día en la rendición de la realización de los formularios. La rendiciónde formularios realizados y existencias, se hará ante el Departamento de Formas yTalonarios y Delegaciones Departamentales en un plazo que no exceda de cincodías de vencido el mes a que corresponde”. CausaInexistencia de planificación por parte de la Directora Financiera, Jefe del Área deTesorería –SIAF- y Contador General, para dar cumplimiento en la presentaciónde rendiciones de cajas fiscales en forma oportuna. EfectoLa Contraloría General de Cuentas no cuenta con información oportuna yactualizada respecto al movimiento diario contable de la institución objeto deevaluación. RecomendaciónEl Registrador General, debe girar instrucciones a la Directora Financiera y ésta asu vez al Jefe del Área de Tesorería –SIAF- y al Contador General, para quecumplan con el plazo establecido para la rendición de cuentas ante la ContraloríaGeneral de Cuentas. Comentario de los responsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña de Calan, Directora Financiera del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, indica: “en forma verbal y por escrito se les dio instrucciones alos Jefes de Tesorería y Contabilidad, a efecto de que deben cumplir con trasladarla Rendición electrónica mensual de los Ingresos y Egresos, de conformidad con

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el Acuerdo Número A-013-2015, de la Contraloría General de Cuentas, en losprimeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a que corresponda. En lasfunciones del Jefe de Tesorería y Jefe de Contabilidad, les corresponde losiguiente: El Jefe de Tesorería deberá trasladar oportunamente las formasautorizadas por la Contraloría General de Cuentas al Departamento deContabilidad y el Jefe de Contabilidad deberá realizar la rendición electrónica decuentas en el plazo establecido…”. En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Adrián OvalleHernández, Jefe de Área de Tesorería –SIAF-, del 01 de enero al 31 de diciembrede 2017, indica: “De lo anterior se informa: que en el Manual de Organización yFunciones del Departamento de Tesorería, específicamente funciones del Jefe deTesorería, no está la atribución de elaborar y presentar la Rendición de Cuentas ala Contraloría General de Cuentas. La Rendición de Cuentas es un reporte queconsolida toda la información financiera de la Institución y el Departamento deTesorería solo tiene acceso a una parte de la información en el Sistema Integradode Información Financiera –SICOIN-, por lo que corresponde a otro departamentola elaboración y presentación de la misma…”. En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Mynor AlfredoPuluc Patzán, Contador General del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,indica: “Con fecha 17 de febrero de 2017 en Acuerdo de Nombramiento No.13-2017 del Registrador General de la Propiedad (folios 079 y 080), fui nombradoen el cargo de Contador General, a partir de esa fecha inicia mi responsabilidad acargo del Departamento de Contabilidad, y con el objeto de conocer la situaciónen que se encontraba el Departamento a esa fecha, realice las consultas de formaverbal a la Dirección Financiera sobre Estados Financieros, ConciliacionesBancarias y Cajas Fiscales y/o rendiciones de cuentas, para este último se meindicó que por la naturaleza del Registro General de la Propiedad no era aplicabledicha rendición ante la Contraloría General de Cuentas. Desde el año 2015 laContraloría General de Cuentas emitió el Acuerdo Número A-013-2015 (folios 082y 083) que aprueba la Rendición Electrónica mensual de Ingresos y Egresos delas Entidades Autónomas y Descentralizadas, quienes están obligadas a cumplircon este Acuerdo, según su Artículo 2. Así mismo con la implementación de larendición electrónica, ya no es necesario el uso de la forma 200-A3, Caja Fiscal, lacual es sustituida por los reportes denominados “PGRIT01 Caja ConsolidadoDiario por Cuenta Corriente”, “PGRIT02 Caja Movimiento Diario por CuentaCorriente”, “PGRITFA Reporte Mensual de Forma” y “PGRITFB Reporte Mensualde Formas Anuladas” según el Artículo 9. de dicho Acuerdo. En el artículo 7, delAcuerdo Número A-013-2015 establece que la responsabilidad de la rendiciónelectrónica mensual de los ingresos y egresos de las Entidades Autónomas yDescentralizadas, corresponderá a la persona nombrada (personal permanente),que ejecute esa función y como corresponsable el jefe inmediato superior. Sin

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embargo a la fecha de mi nombramiento como Contador General en el RegistroGeneral no se realizaba rendición de cuentas a la Contraloría General de Cuentas;por consiguiente tampoco se tenía persona responsable del mismo, además en elManual de Organización y Funciones Primera Edición Año 2016, Aprobado enAcuerdo Administrativo 26 “A”-2016 vigente hasta el día 5 de diciembre de 2017(folios 088 al 091), el Departamento de Contabilidad no tiene como competencia lafunción específica de cajas fiscales y/o rendición de cuentas…la DirectoraFinanciera emitió Memorándum DF/0050-2016 recibido con fecha 26/04/2018, Oficio Ref:DF-0109-2017 recibido con fecha 25/04/2018 y OficioRef:DF-00146-2017 recibido con fecha 03/05/2017 (folios 093 al 096), a través delos mismos se solicita e instruye dar cumplimiento al Acuerdo Número A-013-2015de la Contraloría General de Cuentas que aprueba la Rendición ElectrónicaMensual de Ingresos y Egresos de las Entidades Autónomas y Descentralizadas,sin que en los mismos se nombrará a un responsable directo de la rendiciónelectrónica mensual según el Artículo 7, de dicho Acuerdo. Con fecha 20 de abrilde 2017, se realizó el pago a la Contraloría General de Cuentas por Q1,200.00 porla rendición electrónica para el año 2017 (folio 099), de conformidad al Artículo 10,del Acuerdo Número A-013-2015, como acción de implementación de dichoAcuerdo, previo a recibir la instrucción de la Directora Financiera. Para realizar lasoperaciones que conllevan la rendición electrónica mensual, es necesario contarcon la información sobre utilización de las Formas autorizadas por la ContraloríaGeneral de Cuentas, sin embargo con fecha 08 de mayo de 2017 medianteMemorando 463-DC-2017 el Departamento de Cajas remitió la información sobrelos Recibos de ingresos 63-A utilizados mensualmente hasta el 30 de abril de2017 (folio 100); así mismo con fecha 05 de mayo de 2017 el Departamento deAlmacén y Proveeduría mediante Oficios Nos. 04/PROV/2017, 05/PROV/2017,06/PROV/2017 y 07/PROV/2017 remitió la información sobre las Formas 1-HConstancia de Ingreso a Almacén y a Inventario utilizados mensualmente hasta el30 de abril de 2017 (folios 101 al 104). Al contar con esta información elDepartamento de Contabilidad procedió a realizar la rendición electrónica mensualde enero a abril de 2017 en fecha 08 de mayo de 2017 según constancias derecepción No. 2444, 2445, 2446 y 2448 (folios 105 al 108), informando a laDirectora Financiera en Oficio DC-80-2017 (folio 098) sobre las accionesrealizadas para dar cumplimiento al Acuerdo Número A-013-2015. Con loanteriormente expuesto en los argumentos de descargo, y haciendo valer miderecho de defensa según la Constitución Política de la República, tomando enconsideración que mis actuaciones están dentro del marco legal,respetuosamente solicito se me desvanezca el presente hallazgo, toda vez en elDepartamento de Contabilidad se cumplió con la rendición electrónica mensual deforma oportuna al recibir del Departamento de Cajas y Departamento de Almacény Proveeduría quienes de forma tardía remitieron en fechas 5 y 8 de mayo de2017 la información de Formas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas;así mismo debe tomarse en cuenta que en el Departamento de Contabilidad no

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hubo nombramiento que responsabilice a la persona que ejecute la función de larendición electrónica mensual…”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Elvira Orfina Salvatierra Peña de Calan,Directora Financiera, en virtud que en el comentario de la responsable y losmedios de prueba presentados, evidencian que las instrucciones giradas al Jefedel Área de Tesorería –SIAF- y Contador General, no fueron realizadasoportunamente. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Adrián (S.O.N.) Ovalle Hernández,Jefe de Área de Tesorería –SIAF- y para el Licenciado Mynor Alfredo PulucPatzán, Contador General, en virtud que los comentarios de los responsables,evidencian que no se cumplió con la presentación de la rendición de la caja fiscal,dentro de los 05 días hábiles de cada mes, que estípula el acuerdocorrespondiente, incumpliendo lo que estípula el Manual de Organización yFunciones, respecto a la atribución del Departamento de Tesorería que debeaprobar en forma conjunta con el Jefe de Contabilidad las actividadesrelacionadas con la rendición de cuentas ante la Unidad de Auditoría Interna y laContraloría General de Cuentas. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONTADOR GENERAL MYNOR ALFREDO PULUC PATZAN 12,000.00JEFE DEL AREA DE TESORERIA SIAF ADRIAN (S.O.N.) OVALLE HERNANDEZ 15,585.00DIRECTORA FINANCIERA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 25,000.00Total Q. 52,585.00

Hallazgo No. 5 Envío extemporáneo de copias de contratos a la Contraloría General deCuentas CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al examinar el programa 11Administración Registral, se estableció que durante el período fiscal 2017, sesuscribieron contratos bajo el renglón presupuestario 029 Otras Remuneracionesde Personal Temporal, dichos contratos fueron enviados en fecha extemporánea ala Contraloría General de Cuentas, los cuales se describen a continuación:

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(Cifras en Quetzales)No. No. DE

CONTRATOFECHA DECONTRATO

NOMBRE MONTO DECONTRATO

RENGLÓN FECHADE ENVÍO

1 15-2017 04/01/2017Diego Alejandro RíosSagastume

120,000.00 029 03/04/2017

2 18-2017 04/01/2017 Julio Daniel Pelen García

60,000.00 029 03/04/2017

3 19-2017 04/01/2017Jennifer Carolina WlchesJuárez

72,000.00 029 03/04/2017

4 20-2017 04/01/2017Walter Adolfo IxcameyMárquez

60,000.00 029 03/04/2017

5 21-2017 04/01/2017Jaime Francisco TurciosLorenti

180,000.00 029 04/04/2017

6 22-2017 04/01/2017Samuel Estuardo AquinoToledo

60,000.00 029 04/04/2017

7 23-2017 04/01/2017Keila Cadmiel SahalonHernández Hernández

48,000.00 029 04/04/2017

8 25-2017 04/01/2017 Melvin Werner Bol Arévalo

72,000.00 029 04/04/2017

9 26-2017 04/01/2017Camilo Rafael SalvadoMijangos

72,000.00 029 04/04/2017

10 28-2017 04/01/2017Raúl Antonio CastilloHernández

240,000.00 029 04/04/2017

11 31-2017 04/01/2017Nilsie Estephania OrantesSalguero

48,000.00 029 04/04/2017

12 32-2017 04/01/2017 Karen Mariela Solórzano Yax

36,000.00 029 04/04/2017

13 36-2017 04/01/2017 Blanca Lidia Toruño Ajche

96,000.00 029 04/04/2017

14 37-2017 04/01/2017 Carlos Eduardo Rodas Navas

48,000.00 029 04/04/2017

15 38-2017 04/01/2017 Pedro Máximo Simeón Ramos

60,000.00 029 04/04/2017

16 42-2017 04/01/2017 Ronaldo Porta España

90,000.00 029 04/04/2017

17 46-2017 04/01/2017Carlos Rolando Arturo OrtizMorales

108,000.00 029 04/04/2017

18 47-2017 04/01/2017 Alex Oswaldo Franco Figueroa

180,000.00 029 04/04/2017

19 48-2017 04/01/2017 Roberto Yantuche Mazariegos

42,000.00 029 04/04/2017

20 49-2017 04/01/2017Marco Antonio CarranzaArchila

36,000.00 029 04/04/2017

TOTAL

1,728,000.00

CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, en su artículo No.75 indica: “Fines del Registro decontratos. De todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad,la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados

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a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la ContraloríaGeneral de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización”. CausaLa Directora de Recursos Humanos (Período del 01/01/2017 al 16/03/2017), noveló por el cumplimiento de la normativa legal aplicable, indicada en el criterio delpresente hallazgo. EfectoQue la Contraloría General de Cuentas, no tenga una base de datos o un registropara poder ejercer las funciones de fiscalización que en ley le corresponden. RecomendaciónEl Registrador General gire instrucciones al Director de Recursos Humanos, paraque a partir de la presente fecha, cumpla con el envío electrónico de los diferentescontratos que suscriba, a la Contraloría General de Cuentas, en el plazolegalmente establecido. Comentario de los responsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, la licenciada Elva Emily OrtizRuíz de Estrada, Directora de Recursos Humanos del 01 de enero al 16 de marzode 2017, indica: “El criterio por el cual se impone el hallazgo se fundamenta en elDecreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, sin embargo se considera que la interpretación delcontenido del artículo 75 de dicho cuerpo normativo no se ajusta a la actualidad,ya que ese artículo fue reformado mediante el artículo 32 del Decreto 9-2015 delCongreso de la República de Guatemala. El artículo reformado indica literalmente:“ARTÍCULO 75: Libros del Registro. El Registro tendrá, como mínimo, lossiguientes libros: Registro de Precalificados; Registro de precalificados yconsultores; Registro de proveedores; y, Registro de contratos. El Registrador delRegistro General de Adquisiciones del Estado podrá habilitar otros libros queconsidere convenientes”. Por tal motivo deseo expresar que con el presentehallazgo se pretende aplicar una norma que dejó de tener vigencia desde el 15 dediciembre del año 2015. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 15 de laConstitución Política de la República se establece que “la ley no tiene efectoretroactivo, salvo en materia penal cuando beneficie al reo” Con ello quiero indicarque si una norma dejo de tener vigencia desde el 15 de diciembre de 2015, laContraloría General de Cuentas no tiene ningún fundamento legal para determinarla existencia de este hallazgo. Además de lo anterior, la Contraloría General deCuentas indica que no pudo fiscalizar adecuadamente por no haberse enviado loscontratos, cuando toda la información requerida consta en el página web de la

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institución que represento, por lo que en ningún momento se han entorpecido lasfunciones de fiscalización que legalmente han sido otorgadas a ContraloríaGeneral de Cuentas...”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Elva Emily Ortiz Ruíz de Estrada,Directora de Recursos Humanos del 01 de enero al 16 de marzo de 2017, envirtud que en el comentario y medios de prueba presentados por la responsable,se evidencia que no se cumplió con el envío electrónico de los contratos a laContraloría General Cuentas, tal y como lo establece el Acuerdo No. A-038-2016emitido por el Contralor General de Cuentas, el cual en el artículo 2 establece laobligación de enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas, todos los contratos que celebren, en un plazoque no exceda de treinta días calendario contados a partir de su aprobación. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ELVA EMILY ORTIZ RUIZ DE ESTRADA 5,000.00Total Q. 5,000.00

Hallazgo No. 6 Omisión al proceso de cotización CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al examinar el programa 11Administración Registral, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, en la revisión del renglón presupuestario 151 Arrendamiento de Edificios yLocales, según contrato Administrativo No. 1-2017, de fecha 25 de octubre de2017, por la cantidad de ochocientos setenta y siete mil quinientos quetzales concero centavos (Q 877,500.00), cantidad que incluye el Impuesto al ValorAgregado, no se efectuó el proceso de cotización correspondiente en laadquisición del servicio de arrendamiento de local 27-3, 27-4 ubicado en CentroComercial Montufar (12 calle 0-93 Zona 9), con un área total de 365 mts2, períododel 01/11/2017 al 31/10/2020, según consta en el Número de Orden deGuatecompras No. 7269439 de fecha 30 de noviembre de 2017. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones

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del Estado, Artículo 38. Monto. “Cuando el precio de los bienes o de las obras,suministros o la remuneración de los servicios exceda de noventa mil quetzales (Q90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podráhacerse por el sistema de cotización, así: b) Para el Estado y otras entidades, queno exceda de novecientos mil quetzales (Q 900,000.00)…”. El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, Artículo 43. Modalidades Específicas, inciso e) “Arrendamiento yadquisiciones de bienes inmuebles: El arrendamiento de bienes inmuebles puedeefectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesada carecierede ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para elefecto, la dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad yconveniencia de la contratación, a precios razonables en relación a los existentesen el mercado. Con estos antecedentes, si lo considera procedente, la autoridadcorrespondiente de la entidad interesada aprobará el contrato o acta, segúncorresponda, de acuerdo a la ley y al reglamento, sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto”. CausaEl Director Administrativo, Sub Director Administrativo y Jefe de Compras yAdquisiciones, no procedieron de conformidad a lo establecido en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. EfectoFalta de transparencia en los procesos administrativos de arrendamiento debienes inmuebles. RecomendaciónEl Registrador General, debe girar instrucciones al Director Administrativo, SubDirector Administrativo y Jefe de Compras y Adquisiciones, para que se dé fielcumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los responsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Luis FernandoOchoa García, Director Administrativo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,indica: “La ley de Contrataciones del Estado establece en el Artículo 43:Modalidades Específicas. Las modalidades específicas de adquisición pública son:en su parte conducente, la literal […] e) Arrendamiento y Adquisición de BienesInmuebles: El arrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarse siempre queel organismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere encantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, ladependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación, a precios razonables en relación a los existentes en el mercado. Con

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estos antecedentes, si lo considera procedente la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y el reglamento, sin perjuicio que se podrá aplicar la modalidad de comprade acuerdo al monto. Según La Ley indicada anteriormente “… El arrendamientode bienes inmuebles puede efectuarse siempre que el organismo, dependencia oentidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o encondiciones inadecuadas…”. El Dictamen Jurídico y certificación de la DirecciónFinanciera, según Ref.: DF-0022-2018, la cual manifiesta y ratifica los únicosbienes inmuebles que se disponen en el Registro General de la Propiedad, zonacentral; el cual no cuenta de un inmueble con la ubicación y características delinmueble rentado, acorde a las necesidades de la institución. “…Para el efecto, ladependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación…”. En el oficio DA/ghp/451-2017 de fecha 18 de agosto de 2017,donde la Dirección Administrativa solicita que “… justifique ampliamente, lasrazones del porque se hace necesario continuar con el uso de dicho local.”Solicitado a la Directora de Oficinas de Servicios Registrales; quien respondiósegún oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, donde expone deforma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicita en cuatro(4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble a rentar,según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Por lo anterior expuesto se procedió a realizar la el Requerimiento deCompra correspondiente, adjunto copia, numero DA 192A/2017 con el correlativode compras C&A 804/2017…a precios razonables en relación a los existentes enel mercado…”. En relación a esto la Dirección Administrativa recabo informaciónde precio de locales en el mercado en el área que se necesitaba realizar elarrendamiento en fecha 25 de abril de 2017, por parte de Inversión mabl sobre laopción de un local cercano a la ubicación evaluada, por un monto de doce mildólares americanos ($ 12,000.00). Así mismo se realizó un análisis de gastosrealizados en local con fin que al trasladarse esto se quedaría en beneficio delarrendatario como estaba establecido en el contrato vigente de este momento porla renta, esto a través de la generación de reportes del Sistema Informático deGestión...Con estos antecedentes, si lo considera procedente la autoridadcorrespondiente de la entidad interesada aprobará el contrato o acta, segúncorresponda, de acuerdo a la ley y al reglamento”. Se cumplió con elprocedimiento indicado en el artículo citado, en el cual se elaboró el Contrato No.01-2017, aprobado por Acuerdo Administrativo No. 33-217, de fecha 31 deOctubre de 2017 por la máxima autoridad de esta Institución, por tal motivo queesta Modalidad Especifica de Adquisición Pública llenó los requisitos establecidospara que el arrendamiento se pudiera llevar a cabo…sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto”. La ley deContrataciones del Estado en el Capítulo III establece Modalidades específicas deAdquisiciones del estado y excepciones. En su artículo 43 regula e) Arrendamientoy Adquisición de Bienes Inmuebles: El arrendamiento de bienes inmuebles puede

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efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesada carecierede ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para elefecto, la dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad yconveniencia de la contratación, a precios razonables en relación a los existentesen el mercado. Con estos antecedentes, si lo considera procedente la autoridadcorrespondiente de la entidad interesada aprobará el contrato o acta, segúncorresponda, de acuerdo a la ley y el reglamento, sin perjuicio que se podráaplicar la modalidad de compra de acuerdo al monto. El artículo citado regulaarrendamiento de bienes inmuebles las entidades estatales, para realizar dichatiene supuestos jurídicos en los que establece que el arrendamiento se puederealizar arrendamientos siempre y cuando la dependencia o entidad interesadacareciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condicionesinadecuadas el Registro General de la Propiedad cumple con ese supuestojurídico toda vez que se comprobó la necesidad del mismo y la carencia delinmueble ubicado la locación en el Centro Comercial Montufar toda vez que estasede ha funcionado por diez años desde noviembre del año 2007, a lo cual segúnla justificación dada por la Directora de Oficinas de Servicios Registrales; quienrespondió según oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, dondeexpone de forma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicitaen cuatro (4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble arentar, según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Dado lo expuesto se reitera que el Registro General se encontró en esesupuesto jurídico, por lo tanto esta norma se puede aplicar es decir arrendar unbien inmueble. Lo subsiguiente que regula el artículo citado, como el registroGeneral está en este supuesto jurídico se puede realizar un arrendamiento deinmueble, con los siguientes requisitos: Justificar la conveniencia y necesidad dela contratación estos extremos se acreditaron a través de: El Dictamen Jurídico ycertificación de la Dirección Financiera, según Ref.: DF-0022-2018, la cualmanifiesta y ratifica los únicos bienes inmuebles que se disponen en el RegistroGeneral de la Propiedad, zona central; el cual no cuenta de un inmueble con laubicación y características del inmueble rentado, acorde a las necesidades de lainstitución. Oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, dondeexpone de forma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicitaen cuatro (4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble arentar, según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Continuando a precios razonables en el mercado con el análisiseconómico existe una correlación inclusive un beneficio del precio del mercado alprecio adquirido en el actual arrendamiento también dando valor a lo invertido eneste local por las anteriores administraciones ya que generaron gastos elevadospara el Registro General de la Propiedad, estos extremos se acreditan a través de:En relación a esto la Dirección Administrativa recabo información de precio delocales en el mercado en el área que se necesitaba realizar el arrendamiento enfecha 25 de abril de 2017, por parte de Inversión mabl sobre la opción de un local

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cercano a la ubicación evaluada, por un monto de doce mil dólares americanos ($12,000.00). Así mismo se realizó un análisis de gastos realizados en local, estocon fin que al trasladarse esto se quedaría en beneficio del arrendatario comoestaba establecido en el contrato vigente de este momento por la renta. Con estosextremos se verifica que el Registro General de la Propiedad realizó lacontratación a precios razonables. Con esto se cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley de Contrataciones del Estado en el Capítulo III estableceModalidades específicas de Adquisiciones del estado y excepciones. En suartículo 43 regula e) Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles. Ahora sedesarrollara la parte de procedimiento que establece el artículo citado, contemplael siguiente procedimiento para realizar un arrendamiento de bien inmueble. “Conestos antecedentes, si lo considera procedente, la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y al reglamento.”… La contempla cumplido los requisitos anteriormenteexpuestos el siguiente paso es aprobar el contrato o acta. Es la manera como sedescribe realizar un arrendamiento de bien inmueble ya que estamos ante unaModalidades específicas de Adquisiciones del estado y excepciones. En suartículo 43 regula e) Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles. Por lotanto se debe regir a esta normativa en especial. El resto del artículo es importanteporque establece de acuerdo a la ley y al reglamento, sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto. Dos términos queserán de importancia para la exposición, primero sin perjuicio cuando se tienedentro de una norma jurídica esto quiere decir que lo que antecede con lo quesigue a esta palabra no se contradicen, lo que antecede a la palabra sin perjuicioes, El arrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarse siempre que elorganismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere encantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, ladependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación, a precios razonables en relación a los existentes en el mercado. Conestos antecedentes, si lo considera procedente la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y el reglamento, y lo que sucede a sin perjuicio es otra opción que la Ley meda es decir que la ley me indica que puedo realizar el arrendamiento como loestablece el artículo 43 literal e. pero podrá aplicar cualquier modalidad de comprade acuerdo al monto. Es decir que se puede realizar la contratación como loestablece el artículo 43 literal e, que fue como lo realizó el Registro General de laPropiedad apego a la Ley de Contrataciones del Estado. El terminó podrá esimportante porque es un término facultativo no imperativo, por lógica jurídica, almomento que se establece se puede regir por el procedimiento que establece elartículo 43 literal e, y este fue bajo el cual el Registro General de la Propiedad enapego a la ley aplico para la contracción citada. Ya que la artículo no contempladeberá, en conclusión este artículo contempla es una modalidad específicas deAdquisiciones, bajo la cual se rigió Registro General de la Propiedad cumpliendo

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los requisitos que ya expuse, bajo el amparo de ley se realizó la contratación contotal apego a la Ley de Contrataciones del Estado…”. En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, el licenciado Stanley EstuardoSecaida Alvarado, Sub Director Administrativo del 01 de septiembre al 31 dediciembre de 2017, indica: “En primera instancia deseo manifestar que la Firma ysupervisión de mi persona en este evento, corresponde a realizarlo en ausenciade mi Director, en la fecha que se realiza la Solicitud de Adquisición con fecha 4de septiembre de 2017, según nombramiento no. 88-2017, del cual adjunto copiay copia de las funciones como Sub Director Administrativo, con vigencia a partirdel 1 de Septiembre de 2017 (3 días antes), en el Proceso que ya estaba en suterminación de evaluación, únicamente procedí a solicitar y revisar con base a Laley de Contrataciones del Estado, la cual establece en el Artículo 43: ModalidadesEspecíficas. Las modalidades específicas de adquisición pública son: en su parteconducente, la literal e) Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles: Elarrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarse siempre que el organismo,dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidadinsuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia oentidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de la contratación, aprecios razonables en relación a los existentes en el mercado. Con estosantecedentes, si lo considera procedente la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y el reglamento, sin perjuicio que se podrá aplicar la modalidad de comprade acuerdo al monto. Según La Ley indicada anteriormente, Artículo 43, mepermito citarlo por partes, a manera de establecer mis argumentos de defensa yaclaratorios, de la siguiente forma: “… El arrendamiento de bienes inmueblespuede efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesadacareciere de ellos…”: Con esta base, me permito adjuntarles copia del DictamenJurídico y certificación de la Dirección Financiera, según Ref.: DF-0022-2018, lacual manifiesta y ratifica los únicos bienes inmuebles que se disponen en elRegistro General de la Propiedad, zona central; dirigida al Departamento deInventarios de la Institución, el cual indica que no se cuenta con un inmueble conla ubicación y características del inmueble rentado, acorde a las necesidades dela institución manifestadas y solicitadas. “…Para el efecto, la dependencia oentidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación…”: Con base en lo anterior, adjunto copia del Oficio DA/ghp/451-2017de fecha 18 de agosto de 2017, donde la Dirección Administrativa solicita que “…justifique ampliamente, las razones del porque se hace necesario continuar con eluso de dicho local.” Solicitado a la Directora de Oficinas de Servicios Registrales;quien respondió según copia de oficio adjunto No. DSR/264-2017 de fecha 31 deAgosto de 2017, donde expone de forma amplia en cinco (V) numerales, lajustificación indicada, y solicita en cuatro (4) incisos las razones de peso, delporque la necesidad del inmueble a rentar, en beneficio y conveniencia de la

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Institución y de los Usuarios. Por lo anterior se procedió a realizar elRequerimiento de Compra correspondiente, adjunto copia, numero DA 192A/2017con el correlativo de compras C&A 804/2017, con fecha 4 de septiembre de 2017,en el cual se adjuntó como respaldo la justificación de la Dirección de Oficina deServicios Registrales mencionada arriba. Adicionalmente se me evidenció sobrelas inversiones que ya se habían realizado en el local donde se encontraba laoficina de Servicios Registrales, motivo de solicitud de renta, según consta en losreportes del Sistema SIGES del Renglón 171, adjunto algunos en copia impresa,así como también incluyo copia de un cuadro de Gastos efectuados Oficina deServicios Registrales Montufar, lo cual se habían realizado con el objetivo deadecuar las instalaciones para servicio correcto de los usuarios, y el cambiar delocal implicaba perder la inversión en la adecuación que se ha realizado a lo largode los años en dicha ubicación para el efecto de brindar una correcta atención alos usuarios de la institución. “… a precios razonables en relación a los existentesen el mercado…”: En relación a esto revisé que referencias de precios se tenían, yse me informó por parte del área de Servicios Generales, que el precio erarazonable, según algunas solicitudes de información que se habían realizado conanterioridad para evaluar la opción de cambiarse de local, como se muestra en elcorreo impreso adjunto, de fecha 25 de abril de 2017, por parte de Inversión MABLsobre la opción de un local cercano a la ubicación evaluada, por un monto de docemil dólares americanos ($ 12,000.00). “… Con estos antecedentes, si lo consideraprocedente la autoridad correspondiente de la entidad interesada aprobará elcontrato o acta, según corresponda, de acuerdo a la ley y al reglamento,…”:Según lo anterior, se cumplió con el procedimiento indicado, o requisitos indicadosen el artículo citado, en el cual se elaboró el Contrato No. 01-2017, aprobado porAcuerdo Administrativo No. 33-217, de fecha 31 de Octubre de 2017 por lamáxima autoridad de esta Institución, de los cuales adjunto copia, por tal motivoesta Modalidad especifica de Adquisición Pública llenó los requisitos establecidospara que el arrendamiento se pudiera llevar a cabo. “… sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto”. En esta parteconducente de la Ley de Contrataciones del Estado, nos establece que sinperjuicio para las instituciones podrá aplicar cualquier modalidad de compra, conel entendido que el propio articulo 43 en su literal e) establece la forma específica,requisitos y procedimiento para llevar a cabo un arrendamiento y adquisición debienes inmuebles, es por tal motivo que en el arrendamiento realizado por elRegistro General de la Propiedad al bien inmueble ubicado en el Centro ComercialMontufar (12 calle 0-93 zona 9), locales 27-3 y 27-4, se procedió de conformidad alo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado según el artículo citado. Noesta demás indicar que en el portal de Guatecompras se encuentra publicado,según NOG 7269439, la mayoría de documentos mencionados en el presente,que respaldan el proceso. Por lo que adicional incluyo copia de los documentosincluidos en el portal, como los son: la Oferta para Contratación presentada y elenvió del expediente a la Contraloría General de Cuentas, para su referencia,

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según oficio DA/666-2017. El criterio establecido por los señores auditoresgubernamentales hace referencia a los artículos 38 y 43 de la Ley deContrataciones del Estado. Sin embargo es preciso atender con el debido cuidadoque la literal e) no establece realizar ningún proceso en particular para la ejecucióndel evento, más bien, señala una serie de condicionantes que debe atender elarrendante para llevar a cabo el proceso, que sea de conveniencia para la entidadinteresada, tales como los enunciados del mismo artículo, el cual lo indica, y citode nuevo: “e) Arrendamiento de bienes inmuebles: El arrendamiento de bienesinmuebles puede efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidadinteresada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condicionesinadecuadas. Para el efecto, la dependencia o entidad interesada debe “justificarla necesidad y conveniencia de la contratación a precios razonables en relación alos existentes en el mercado…”. “… Con estos antecedentes, si lo consideraprocedente, la autoridad correspondiente de la entidad interesada aprobará elcontrato o acta, según corresponda, de acuerdo a la ley y al reglamento, sinperjuicio que se podrá aplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo almonto”. “…No será obligatoria la licitación ni la cotización en la compra de bienesinmuebles que sean indispensables por su localización, para la realización deobras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridosde una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo que practique elMinisterio de Finanzas Públicas”. El mismo artículo contempla un error deredacción por parte del legislador, puesto que la literal e) es para arrendamientode inmuebles y no para compra de inmuebles, y para el presente caso, se trata dearrendamiento de inmueble indispensable para el Registro de acuerdo a lascondiciones establecidas en Ley, “por su localización y prestación de serviciospúblicos”, que de acuerdo a la ubicación del bien sujeto del contrato, se encuentraen centro comercial que siempre ha sido utilizado por el Registro y pertenece a unsolo dueño y que a lo largo de su uso, el Registro ha realizado diversos gastos deacomodamiento que no sería posible recuperar si no se hubiese realizado lacontratación..”. En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2018, la licenciada Claudia EstelaMuñoz Arana, Jefe de Compras y Adquisiciones del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, indica: “La ley de Contrataciones del Estado establece en elArtículo 43: Modalidades Específicas. Las modalidades específicas de adquisiciónpública son: en su parte conducente, la literal […] e) Arrendamiento y Adquisiciónde Bienes Inmuebles: El arrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarsesiempre que el organismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos,los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto,la dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia dela contratación, a precios razonables en relación a los existentes en el mercado.Con estos antecedentes, si lo considera procedente la autoridad correspondientede la entidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de

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acuerdo a la ley y el reglamento, sin perjuicio que se podrá aplicar la modalidad decompra de acuerdo al monto. Según La Ley indicada anteriormente “… Elarrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarse siempre que el organismo,dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidadinsuficiente o en condiciones inadecuadas…”. El Dictamen Jurídico y certificaciónde la Dirección Financiera, según Ref.: DF-0022-2018, la cual manifiesta y ratificalos únicos bienes inmuebles que se disponen en el Registro General de laPropiedad, zona central; el cual no cuenta de un inmueble con la ubicación ycaracterísticas del inmueble rentado, acorde a las necesidades de la institución.“…Para el efecto, la dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidady conveniencia de la contratación…” En el oficio DA/ghp/451-2017 de fecha 18 deagosto de 2017, donde la Dirección Administrativa solicita que “… justifiqueampliamente, las razones del porque se hace necesario continuar con el uso dedicho local.” Solicitado a la Directora de Oficinas de Servicios Registrales; quienrespondió según oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, dondeexpone de forma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicitaen cuatro (4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble arentar, según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Por lo anterior expuesto se procedió a realizar la el Requerimiento deCompra correspondiente, adjunto copia, numero DA 192A/2017 con el correlativode compras C&A 804/2017…a precios razonables en relación a los existentes enel mercado…En relación a esto la Dirección Administrativa recabo información deprecio de locales en el mercado en el área que se necesitaba realizar elarrendamiento en fecha 25 de abril de 2017, por parte de Inversión mabl sobre laopción de un local cercano a la ubicación evaluada, por un monto de doce mildólares americanos ($ 12,000.00). Así mismo se realizó un análisis de gastosrealizados en local realizados con fin que al trasladarse esto se quedaría enbeneficio del arrendatario como estaba establecido en el contrato vigente de estemomento por la renta, esto a través de la generación de reportes del SistemaInformático de Gestión… Con estos antecedentes, si lo considera procedente laautoridad correspondiente de la entidad interesada aprobará el contrato o acta,según corresponda, de acuerdo a la ley y al reglamento. Se cumplió con elprocedimiento indicado en el artículo citado, en el cual se elaboró el Contrato No.01-2017, aprobado por Acuerdo Administrativo No. 33-217, de fecha 31 deOctubre de 2017 por la máxima autoridad de esta Institución, por tal motivo queesta Modalidad Especifica de Adquisición Pública llenó los requisitos establecidospara que el arrendamiento se pudiera llevar a cabo…sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto. La ley deContrataciones del Estado en el Capítulo III establece Modalidades específicas deAdquisiciones del estado y excepciones. En su artículo 43 regula e) Arrendamientoy Adquisición de Bienes Inmuebles: El arrendamiento de bienes inmuebles puedeefectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesada carecierede ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el

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efecto, la dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad yconveniencia de la contratación, a precios razonables en relación a los existentesen el mercado. Con estos antecedentes, si lo considera procedente la autoridadcorrespondiente de la entidad interesada aprobará el contrato o acta, segúncorresponda, de acuerdo a la ley y el reglamento, sin perjuicio que se podráaplicar la modalidad de compra de acuerdo al monto. El artículo citado regulaarrendamiento de bienes inmuebles las entidades estatales, para realizar dichatiene supuestos jurídicos en los que establece que el arrendamiento se puederealizar arrendamientos siempre y cuando la dependencia o entidad interesadacareciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condicionesinadecuadas el Registro General de la Propiedad cumple con ese supuestojurídico toda vez que se comprobó la necesidad del mismo y la carencia delinmueble ubicado la locación en el Centro Comercial Montufar toda vez que estasede ha funcionado por diez años desde noviembre del año 2007, a lo cual segúnla justificación dada por la Directora de Oficinas de Servicios Registrales; quienrespondió según oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, dondeexpone de forma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicitaen cuatro (4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble arentar, según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Dado lo expuesto se reitera que el Registro General se encontró en esesupuesto jurídico, por lo tanto esta norma se puede aplicar es decir arrendar unbien inmueble. Lo subsiguiente que regula el artículo citado, como el registroGeneral está en este supuesto jurídico se puede realizar un arrendamiento deinmueble, con los siguientes requisitos: Justificar la conveniencia y necesidad dela contratación estos extremos se acreditaron a través de: El Dictamen Jurídico ycertificación de la Dirección Financiera, según Ref.: DF-0022-2018, la cualmanifiesta y ratifica los únicos bienes inmuebles que se disponen en el RegistroGeneral de la Propiedad, zona central; el cual no cuenta de un inmueble con laubicación y características del inmueble rentado, acorde a las necesidades de lainstitución. Oficio No. DSR/264-2017 de fecha 31 de Agosto de 2017, dondeexpone de forma amplia en cinco (V) numerales, la justificación indicada, y solicitaen cuatro (4) incisos las razones de peso, del porque la necesidad del inmueble arentar, según las necesidades, beneficio y conveniencia de la Institución y de losusuarios. Continuando a precios razonables en el mercado con el análisiseconómico existe una corelación inclusive un beneficio del precio del mercado alprecio adquirido en el actual arrendamiento también dando valor a lo invertido eneste local por las anteriores administraciones ya que generaron gastos elevadospara el Registro General de la Propiedad, estos extremos se acreditan a través de:En relación a esto la Dirección Administrativa recabo información de precio delocales en el mercado en el área que se necesitaba realizar el arrendamiento enfecha 25 de abril de 2017, por parte de Inversión mabl sobre la opción de un localcercano a la ubicación evaluada, por un monto de doce mil dólares americanos ($12,000.00). Así mismo se realizó un análisis de gastos realizados en local, esto

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con fin que al trasladarse esto se quedaría en beneficio del arrendatario comoestaba establecido en el contrato vigente de este momento por la renta. Con estosextremos se verifica que el Registro General de la Propiedad realizó lacontratación a precios razonables. Con esto se cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley de Contrataciones del Estado en el Capítulo III estableceModalidades específicas de Adquisiciones del estado y excepciones. En suartículo 43 regula e) Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles. Ahora sedesarrollara la parte de procedimiento que establece el artículo citado, contemplael siguiente procedimiento para realizar un arrendamiento de bien inmueble. Conestos antecedentes, si lo considera procedente, la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y al reglamento…La contempla cumplido los requisitos anteriormenteexpuestos el siguiente paso es aprobar el contrato o acta. Es la manera como sedescribe realizar un arrendamiento de bien inmueble ya que estamos ante unaModalidades específicas de Adquisiciones del estado y excepciones. En suartículo 43 regula e) Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles. Por lotanto se debe regir a esta normativa en especial. El resto del artículo es importanteporque establece de acuerdo a la ley y al reglamento, sin perjuicio que se podráaplicar cualquier modalidad de compra de acuerdo al monto. Dos términos queserán de importancia para la exposición, primero sin perjuicio cuando se tienedentro de una norma jurídica esto quiere decir que lo que antecede con lo quesigue a esta palabra no se contradicen, lo que antecede a la palabra sin perjuicioes, El arrendamiento de bienes inmuebles puede efectuarse siempre que elorganismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere encantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, ladependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación, a precios razonables en relación a los existentes en el mercado. Conestos antecedentes, si lo considera procedente la autoridad correspondiente de laentidad interesada aprobará el contrato o acta, según corresponda, de acuerdo ala ley y el reglamento, y lo que sucede a sin perjuicio es otra opción que la Ley meda es decir que la ley me indica que puedo realizar el arrendamiento como loestablece el artículo 43 literal e. pero podrá aplicar cualquier modalidad de comprade acuerdo al monto. Es decir que se puede realizar la contratación como loestablece el artículo 43 literal e, que fue como lo realizó el Registro General de laPropiedad apego a la Ley de Contrataciones del Estado. El terminó podrá esimportante porque es un término facultativo no imperativo, por lógica jurídica, almomento que se establece se puede regir por el procedimiento que establece elartículo 43 literal e, y este fue bajo el cual el Registro General de la Propiedad enapego a la ley aplico para la contracción citada. Ya que la artículo no contempladeberá, en conclusión este artículo contempla es una modalidad específicas deAdquisiciones…”.

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Luis Fernando Ochoa García, DirectorAdministrativo, para el Licenciado Stanley Estuardo Secaida Alvarado, Sub

Director Administrativo y para la Licenciada Claudia Estela Muñoz Arana, Jefe deCompras y Adquisiciones, en virtud que los comentarios y los medios de pruebapresentados por los responsables, evidencian que no se cumplió con el procesode cotización en la adquisición del servicio de arrendamiento de local 27-3, 27-4ubicado en Centro Comercial Montufar (12 calle 0-93 Zona 9), con un área total de365 mts2, por el período del 01 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020,ya que se realizó por Compra Directa, sin tomar en cuenta que la Ley deContrataciones del Estado en los artículos 17, 38 y 43, los cuales establecen quecuando el monto de la negociación es de Q.900,000.01 en adelante procederealizar Proceso de Licitación, cuando es de Q.90,000.01 a Q.900,000.00 aplica elProceso de Cotización y cuando es de Q.25,000.01 a Q.90,000.00 correspondeCompra Directa. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE COMPRAS Y ADQUISICIONES CLAUDIA ESTELA MUÑOZ ARANA 15,669.64SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO STANLEY ESTUARDO SECAIDA ALVARADO 15,669.64DIRECTOR ADMINISTRATIVO LUIS FERNANDO OCHOA GARCIA 15,669.64Total Q. 47,008.92

Hallazgo No. 7 Montos no provisionados en Estados Financieros CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, en la Dirección Financiera, se determinóque en el Estado de Situación Financiera, específicamente en el Pasivo, del 01 deenero al 31 diciembre 2017, no se refleja la Provisión para IndemnizacionesLaborales correspondientes, para el personal permanente que labora en elRegistro General de la Propiedad de la Zona Central. CriterioEl Decreto Número 1441, del Congreso de La República de Guatemala, Código deTrabajo, “Artículo 82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluyeuna vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado deltrabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debepagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes desalario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año,

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en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo deservicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado larelación de trabajo, cualquiera que ésta sea.” El Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deActualización Tributaria, Libro I Impuesto Sobre la Renta, “Artículo 21. Costos ygastos deducibles. Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que seanútiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuenteproductora de rentas gravadas, los siguientes: Las indemnizaciones pagadas porterminación de la relación laboral por el monto que le corresponda al trabajadorconforme las disposiciones del Código de Trabajo o el pacto colectivocorrespondiente; o las reservas que se constituyan hasta el límite del ocho puntotreinta y tres por ciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales. Talesdeducciones son procedentes, en tanto no estuvieran comprendidas en las pólizasde seguro que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones.” El Pacto Colectivo de Condiciones Laborales 2013, suscrito entre EL REGISTROGENERAL DE LA PROPIEDAD ZONA CENTRAL parte patronal y EL SINDICATODE TRABAJADORES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD–STRGP-…, “Artículo 44, Indemnización Universal por tiempo de servicio…envista de haberse creado por parte del Registro el fondo específico para el pagoexclusivo de prestaciones laborales (acuerdo administrativo 37-2009), el derechode los trabajadores de obtener, en caso de terminación de la relación laboral, elpago íntegro de su tiempo de servicio queda asegurado…,.” El Acuerdo Administrativo 37-2009 emitido por el Registrador General de laPropiedad, establece: “Articulo 1, El registro deberá mantener una provisión de Q10,000,000.00 (diez millones de Quetzales) en la cuenta de prestacioneslaborales, monto que podrá incrementarse cuando la situación financiera de lainstitución mejore. Si el monto disminuyera, el registro podrá subsanar el saldo conlos intereses de la misma cuenta, o con el saldo neto de caja reportado al 31 dediciembre de cada año”. CausaLas políticas de la Institución, no permiten que el Contador General y Sub Jefe deContabilidad, generen el asiento contable correspondiente de la provisión paraindemnizaciones laborales; de igual manera, la Directora Financiera y Sub DirectorFinanciero no supervisaron para que se cumpliera con dichos registros. EfectoEl Estado de Situación Financiera, no refleja la realidad de la Entidad, para efectosde toma de decisiones, para atender contingencias de ésta índole.

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RecomendaciónEl Registrador General, debe girar instrucciones a la Directora Financiera y está asu vez al Sub Director Financiero, al Contador General y Sub Jefe de Contabilidad,para que el registro de la provisión para indemnizaciones laborales se efectúecomo corresponde. Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, La Directora Financiera indica:“En lo concerniente a este hallazgo relacionado con provisionar en el Estado desituación Financiera, lo referente a Indemnizaciones Laborales, se indica que enel Registro General de la Propiedad existe las políticas contables aprobadassegún Acuerdo Administrativo Número 40-2011, entre las que aparece POLITICAGENERAL REMUNERACIONES, INDEMNIZACIONES Y OTRASPRESTACIONES, las cuales establecen: 1. Cuando concluye una relación laboralpor voluntad del trabajador o voluntad unilateral del Registro esta es pagada en un100% y el gasto es reconocido en el año en que se incurre. 2. La indemnización yvacaciones son pagadas con fondos de la cuenta bancaria específica para esteconcepto y las otras prestaciones con otros fondos. El Acuerdo Administrativo37-2009, el Artículo 1. Indica. El Registro deberá mantener una provisión deQ.10,000,000.00 (diez millones de quetzales) en la cuenta de PrestacionesLaborales, monto que podrá incrementarse cuando la situación financiera de lainstitución mejore. Si el monto disminuyera, el Registro podrá subsanar el saldocon los interese de la misma cuenta, o con el saldo neto de caja reportado al 31 dediciembre de cada año. Como puede apreciarse, el artículo anterior se refiere auna cuenta monetaria, específica para el pago de prestaciones laborales. ElRegistro General de la propiedad tiene aperturada la cuentaGT38GTCO01010000000100314492 Del Banco G & T Continental SociedadAnónima, donde se registran los montos de los recursos financieros, para realizarlos pagos por concepto de prestaciones laborales. Para reafirmar que dichoAcuerdo Administrativo se refiere a una cuenta monetaria y no contable el artículo3 de dicho Acuerdo indica que El Registrador General de la Propiedad, podráinvertir el saldo disponible de la cuenta, a corto y mediano plazo, en valores deprimer orden en instituciones bancarias que muestren altos índices de solidezpatrimonial. El Pacto Colectivo de Condiciones Laborales 2013 Modificado,Reformado y Actualizado, en el segundo párrafo del artículo 44 reza indica: Envista de haberse creado por parte del Registro el Fondo Específico Para el PagoExclusivo de Prestaciones Laborales (Acuerdo Administrativo 37-2009), el derechode los trabajadores de obtener, en caso de terminación de la relación laboral, elpago íntegro de su tiempo de servicio queda asegurado y, por lo tanto, el -STRGP-se compromete a velar porque este fondo tenga el destino que se ha previsto,para lo cual el Registro por medio del Director Financiero o quien haga sus vecesproporcionará al -STRGP- los informes financieros, cuando sean solicitados. DichoPacto Colectivo, hace referencia al Acuerdo Administrativo 37-2009, por lo que se

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reitera que, dicho fondo a que se hace referencia es a los recursos financieros quese encuentran depositados en la cuenta monetaria creada para este efecto y quees específico para el pago de prestaciones laborales para garantizar el pago enlos plazos establecidos en concordancia a la política contable aprobada y vigente.Es importante indicar que el Registro General de la Propiedad, genera sus propiosrecursos financieros, en el tiempo que lleva de funcionar, que data de muchosaños, ha venido afrontando y pagando oportunamente las prestaciones laboralesen el momento en que se da por finalizada una relación laboral, de conformidadcon lo establecido en las normas legales vigentes que corresponden. De loexpuesto se solicita dejar sin efecto este hallazgo, en vista que el Registro Generalde la Propiedad, se rige por lo establecido en sus Políticas Contables y en loestablecido en el Pacto Colectivo de Condiciones Laborales 2013 Modificado,Reformado y Actualizado, además se tiene registrado en el SICOIN el movimientode la cuenta de depósitos monetarios para el pago de prestaciones laborales y elregistro del gasto en el momento en que se incurre en las mismas…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, El Sub Director Financieroindica: “En el criterio de este posible hallazgo, se indica que el AcuerdoAdministrativo 37-2009 emitido por el Registrador General de la Propiedad,establece: Artículo 1. El Registro deberá mantener una provisión deQ.10,000,000.00 (diez millones de quetzales) en la cuenta de PrestacionesLaborales, monto que podrá incrementarse cuando la situación financiera de lainstitución mejore. Si el monto disminuyera, el Registro podrá subsanar el saldocon los intereses de la misma cuenta, o con el saldo neto de caja reportado al 31de diciembre de cada año. Como puede apreciarse, el artículo anterior delAcuerdo Administrativo en referencia, se refiere a una cuenta monetaria, para locual los recursos indicados para el pago de prestaciones laborales estándepositados en la cuenta monetaria número GT38GTCO01010000000100314492del Banco G & T Continental Sociedad Anónima. Para reafirmar que dichoAcuerdo Administrativo se refiere a una cuenta monetaria y no contable el artículo3 de dicho Acuerdo indica que el Registrador General de la Propiedad, podráinvertir el saldo disponible de la cuenta, a corto y mediano plazo, en valores deprimer orden en instituciones bancarias que muestren altos índices de solidezpatrimonial. Aunado a lo anterior, el Pacto Colectivo de Condiciones Laborales2013 Modificado, Reformado y Actualizado, en el segundo párrafo del artículo 44reza que: En vista de haberse creado por parte del Registro el Fondo Específicopara el Pago Exclusivo de Prestaciones Laborales (Acuerdo Administrativo37-2009), el derecho de los trabajadores de obtener, en caso de terminación de larelación laboral, el pago íntegro de su tiempo de servicio queda asegurado y, porlo tanto, el -STRGP- se compromete a velar porque este fondo tenga el destinoque se ha previsto, para lo cual el Registro por medio del Director Financiero oquien haga sus veces proporcionará al -STRGP- los informes financieros, cuandosean solicitados. Dicho Pacto Colectivo, hace referencia al Acuerdo Administrativo

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37-2009, por lo que, de lo anterior se reitera que, dicho fondo a que se hacereferencia es a los recursos financieros que se encuentran depositados en lacuenta monetaria creada para este efecto y que es específico para el pago deprestaciones laborales para garantizar el pago en los plazos establecidos enconcordancia a la política contable aprobada y vigente. El Marco Conceptual delControl Interno Gubernamental emitido por la Contraloría General de Cuentasmenciona que dentro de los componentes de los sistemas integrados contables yde información se encuentran las Políticas Contables, estableciendo que, “Ladefinición de las políticas relacionadas con la contabilización de las operacioneses muy importante, por lo que se debe fijar con claridad, cuándo se reconocen yregistran los ingresos y egresos, así como los compromisos del ente público, conrelación a los presupuestos asignados, tomando como base los criteriosdesarrollados en el Sistema Integrado de Administración Financiera”. Así también,las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por laContraloría General de Cuentas, que son el elemento básico que fija los criteriostécnicos y metodológicos para diseñar, desarrollar e implementar losprocedimientos para el control, registro, dirección, ejecución e información de lasoperaciones financieras, técnicas y administrativas del sector público. Constituyenun medio técnico para fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de controlinterno institucional. Las Normas Generales de Control Interno, son decumplimiento obligatorio por parte de todos los entes públicos. En este sentido, laNorma 3.10 PRESTACIONES indica que, la máxima autoridad de cada entepúblico debe dictar las políticas que permitan el cumplimiento de las prestacionesestablecidas en las disposiciones legales aplicables. Las prestaciones por retiro oen servicio que conforme la ley deben pagarse al personal, se efectuarán por lasunidades administrativas responsables ejerciendo el debido control para que lasmismas se hagan efectivas en los plazos y montos que correspondan, sustentadoscon la documentación pertinente, previa aprobación y autorización de los nivelescorrespondientes. En concordancia a lo anterior, el Acuerdo Administrativo40-2011 aprueba la creación de las políticas contables y guía de contabilizacióndel Registro General de la Propiedad, el cual dentro de la política general deremuneraciones indica que: INDEMNIZACIONES Y OTRAS PRESTACIONESCuando concluye una relación laboral por voluntad del trabajador o voluntadunilateral del Registro esta es pagada en una 100% y el gasto es reconocido en elaño en que se incurre. La indemnización y vacaciones son pagadas con fondos dela cuenta bancaria específica para este concepto y las otras prestaciones conotros fondos. A la Sub Dirección de Recursos Humanos le corresponde el cálculode Indemnizaciones y prestaciones laborales cuando corresponda, así comodescontar los anticipos o saldos pendientes a nombre del empleado que figure encontabilidad a la fecha de la liquidación laboral. Como puede apreciarse, la políticacontable aprobada y vigente instruye a que las indemnizaciones se deben pagarcon fondos de la cuenta bancaria específica para este concepto en su totalidadcuando se concluye la relación laboral, por lo que no contempla realizar una

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provisión como pasivo para el pago de las prestaciones laborales, ya que el gastodebe ser reconocido en el año en que se incurre, por lo que el suscrito no haincumplido ninguna normativa legal vigente, ni la Institución ha dejado de pagaroportunamente los compromisos por este concepto. Así también el artículo 74 BisPago de Obligaciones Exigibles, del Decreto Número 101-97 del Congreso de laRepública, Ley Orgánica del Presupuesto indica que “Las entidades de laadministración central y las entidades descentralizadas y autónomas, en los casosen que el Estado tenga que pagar indemnizaciones y prestaciones, así como otrasobligaciones que sean exigibles por la vía ejecutiva, están obligadas a solventarante la instancia correspondiente, con carácter urgente, el pago correspondientecon los créditos que sean aprobados en su respectivo presupuesto. En los casosen los que no se hubiere previsto el cumplimiento del pago de la obligaciónexigible, las entidades de la administración central y las entidadesdescentralizadas y autónomas, tienen la obligación de realizar todas lasactividades y operaciones que fueran necesarias para efectuar el pago en losplazos fijados por los órganos jurisdiccionales y hasta un máximo, de los dos (2)primeros meses del siguiente ejercicio fiscal.” Lo dispuesto en la Ley Orgánica delPresupuesto es congruente con la política contable establecida, aprobada yvigente en el Registro General de la Propiedad. Por lo anterior, el suscrito comoSub Director Financiero no contravino ninguna normativa legal establecida en elcriterio de este hallazgo, ya que la Institución dentro de sus políticas contablesaprobadas y vigentes no contempla provisionar el pasivo laboral por lo que noexiste una falta de supervisión en este sentido…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, El contador General indica:“Argumentos de Descargo, En cuarto párrafo de este posible hallazgo, indica queel Acuerdo Administrativo 37-2009 emitido por el Registrador General de laPropiedad (folio 111 y 112), establece: “Artículo 1. El Registro deberá manteneruna provisión de Q10,000,000.00 (diez millones de quetzales) en la cuenta dePrestaciones Laborales, monto que podrá incrementarse cuando la situaciónfinanciera de la institución mejore. Si el monto disminuyera, el registro podrásubsanar el saldo con los intereses de la misma cuenta, o con el saldo neto decaja reportado al 31 de diciembre de cada año”. La cuenta de PrestacionesLaborales que se indica en el Artículo 1. del Acuerdo Administrativo 37-2009, serefiere a la cuenta monetaria que se encuentra aperturada en el Banco G&TContinental Sociedad Anónima con el número de cuenta 001-0031449-2 a nombredel Registro General de la Propiedad, donde se ubican los recursos para el pagode prestaciones laborales; en los Estados Financieros se encuentra registradaesta cuenta bancaria en la cuenta 1112 Bancos con el número GT38GTCO01010000000100314492 (folio 131 y 137). Para confirmar que elAcuerdo Administrativo 37-2009 se refiere a una cuenta monetaria y no contable,el Artículo 3 del mismo indica que el Registrador General de la Propiedad, podráinvertir el saldo disponible de la cuenta, a corto y mediano plazo, en valores de

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primer orden en instituciones bancarias que muestren altos índices de solidezpatrimonial. El Pacto Colectivo de Condiciones Laborales 2013, en el Artículo 44.(folio 115) hace referencia a la creación del Fondo Específico para el PagoExclusivo de Prestaciones Laborales (Acuerdo Administrativo 37-2009), por lo quese reitera, que dicho fondo se refiere a los recursos financieros que se encuentrandepositados en la cuenta monetaria creada para este efecto y que es exclusivapara el pago de prestaciones laborales que garantiza el desembolso en los plazosestablecidos en concordancia a la política contable aprobada y vigente. Deconformidad al Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 3.10 Prestaciones,establece que “La máxima autoridad de cada ente público debe dictar las políticasque permitan el cumplimiento de las prestaciones establecidas en lasdisposiciones legales aplicables. Las prestaciones por retiro o en servicio queconforme la ley deben pagarse al personal, se efectuarán por las unidadesadministrativas responsables ejerciendo el debido control para que las mismas sehagan efectivas en los plazos y montos que correspondan, sustentados con ladocumentación pertinente, previa aprobación y autorización de los nivelescorrespondientes.” En ese sentido en el Acuerdo Administrativo 40-2011 elRegistrador General de la Propiedad aprueba la Creación de las PolíticasContables y Guía de Contabilización del Registro General de la Propiedad, ydentro de la Política General Remuneraciones indica que lo siguiente:INDEMNIZACIONES Y OTRAS PRESTACIONES (folio 125) Cuando concluye unarelación laboral por voluntad del trabajador o voluntad unilateral del Registro estaes pagada en una 100% y el gasto es reconocido en el año en que se incurre. Laindemnización y vacaciones son pagadas con fondos de la cuenta bancariaespecífica para este concepto y las otras prestaciones con otros fondos. A la SubDirección de Recursos Humanos le corresponde el cálculo de Indemnizaciones yprestaciones laborales cuando corresponda, así como descontar los anticipos osaldos pendientes a nombre del empleado que figure en contabilidad a la fecha dela liquidación laboral. En esta política contable aprobada y vigente instruye que lasindemnizaciones y vacaciones se deben pagar con fondos de la cuenta bancariaespecífica para este concepto, además que deben ser pagadas en su totalidadcuando se concluye la relación laboral, por ese motivo no contempla realizar unaprovisión como pasivo para el pago de las prestaciones laborales, toda vez elgasto es reconocido en el año en que se incurre, por lo que el Departamento deContabilidad no ha incurrido en incumplido de ninguna normativa legal vigente.Con lo anteriormente expuesto en los argumentos de descargo, y haciendo valermi derecho de defensa según la Constitución Política de la República, tomando enconsideración que mis actuaciones están dentro del marco legal,respetuosamente solicito se me desvanezca el presente hallazgo, toda vez elDepartamento de Contabilidad tiene registrada en el Balance General la provisión

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de fondos monetarios para prestaciones laborales, que se refleja en la cuenta connúmero GT38GTCO01010000000100314492 que integra la cuenta contable debancos, cumpliendo con el Acuerdo Administrativo 37-2009…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, El subjefe de contabilidadindica: “El Acuerdo Administrativo 37-2009 emitido por el Registrador General dela Propiedad, establece: Artículo 1. El Registro deberá mantener una provisión deQ.10,000,000.00 (diez millones de quetzales) en la cuenta de PrestacionesLaborales, monto que podrá incrementarse cuando la situación financiera de lainstitución mejore…Si el monto disminuyera, el Registro podrá subsanar el saldocon los intereses de la misma cuenta, o con el saldo neto de caja reportado al 31de diciembre de cada año. El artículo 1. Del Acuerdo Administrativo en referencia,se refiere a una cuenta monetaria, para lo cual los recursos para el pago deprestaciones laborales están depositados en la cuenta monetaria númeroGT38GTCO01010000000100314492 del Banco G & T Continental SociedadAnónima. Así mismo dicho Acuerdo Administrativo se refiere a una cuentamonetaria y no contable, el artículo 3 de dicho Acuerdo indica que el RegistradorGeneral de la Propiedad, podrá invertir el saldo disponible de la cuenta, a corto ymediano plazo, en valores de primer orden en instituciones bancarias quemuestren altos índices de solidez patrimonial…Así mismo el Pacto Colectivo deCondiciones Laborales 2013 Modificado, Reformado y Actualizado, en el segundopárrafo del artículo 44 reza que…En vista de haberse creado por parte delRegistro el Fondo Específico para el Pago Exclusivo de Prestaciones Laborales(Acuerdo Administrativo 37-2009), el derecho de los trabajadores de obtener, encaso de terminación de la relación laboral, el pago íntegro de su tiempo de servicioqueda asegurado y, por lo tanto, el -STRGP- se compromete a velar porque estefondo tenga el destino que se ha previsto, para lo cual el Registro por medio delDirector Financiero o quien haga sus veces proporcionará al -STRGP- los informesfinancieros, cuando sean solicitados. El Acuerdo Administrativo 40-2011 apruebala creación de las políticas contables y guía de contabilización del RegistroGeneral de la Propiedad, el cual dentro de la política general remuneracionesindica lo siguiente…INDEMNIZACIONES Y OTRAS PRESTACIONES, Cuandoconcluye una relación laboral por voluntad del trabajador o voluntad unilateral delRegistro esta es pagada en una 100% y el gasto es reconocido en el año en quese incurre. La indemnización y vacaciones son pagadas con fondos de la cuentabancaria específica para este concepto y las otras prestaciones con otros fondos.A la Sub Dirección de Recursos Humanos le corresponde el cálculo deIndemnizaciones y prestaciones laborales cuando corresponda, así comodescontar los anticipos o saldos pendientes a nombre del empleado que figure encontabilidad a la fecha de la liquidación laboral. La política contable aprobada yvigente instruye a que las indemnizaciones se deben pagar con fondos de lacuenta bancaria específica para este concepto en su totalidad cuando se concluyela relación laboral, por lo que no contempla realizar una provisión como pasivo

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para el pago de las prestaciones laborales, ya que el gasto debe ser reconocidoen el año en que se incurre, por lo que el suscrito no ha incumplido ningunanormativa legal vigente. Así mismo las Normas Generales de Control InternoGubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, indican que son elelemento básico que fija los criterios técnicos y metodológicos para diseñar,desarrollar e implementar los procedimientos para el control, registro, dirección,ejecución e información de las operaciones financieras, técnicas y administrativasdel sector público. Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar laestructura y ambiente de control interno institucional. Las Normas Generales deControl Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entespúblicos. La Norma 3.10 PRESTACIONES indica que, la máxima autoridad decada ente público debe dictar las políticas que permitan el cumplimiento de lasprestaciones establecidas en las disposiciones legales aplicables. Lasprestaciones por retiro o en servicio que conforme la ley deben pagarse alpersonal, se efectuarán por las unidades administrativas responsables ejerciendoel debido control para que las mismas se hagan efectivas en los plazos y montosque correspondan, sustentados con la documentación pertinente, previaaprobación y autorización de los niveles correspondientes. Así también el artículo74 Bis Pago de Obligaciones Exigibles, del Decreto Número 101-97 del Congresode la República, Ley Orgánica del Presupuesto indica que “Las entidades de laadministración central y las entidades descentralizadas y autónomas, en los casosen que el Estado tenga que pagar indemnizaciones y prestaciones, así como otrasobligaciones que sean exigibles por la vía ejecutiva, están obligadas a solventarante la instancia correspondiente, con carácter urgente, el pago correspondientecon los créditos que sean aprobados en su respectivo presupuesto…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para Elvira Orfina Salvatierra Peña de Calan, DirectoraFinanciera, Edgar Alfredo Mendoza Barquín, Sub Director Financiero, MynorAlfredo Puluc Patzan, Contador General y Juan Adolfo López Valle, Subjefe deContabilidad, en virtud que los comentarios de los responsables indican que elartículo 1 del Acuerdo Administrativo 37-2009, establece que el Registro Generalde la Propiedad deberá mantener una provisión de Q10,000,000.00 y que existeuna cuenta aperturada para tal efecto en el Banco G & T Continental; sin embargoen el Balance General al 31 de diciembre de 2017 no figura dentro del área delPasivo dicha provisión, lo cual no refleja la situación real de la entidad conrespecto a sus compromisos y a la determinación del incremento o decremento delpatrimonio del período fiscal correspondiente, de conformidad con el numeral 13de la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC-1), Presentación de EstadosFinancieros.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUB JEFE DE CONTABILIDAD JUAN ADOLFO LOPEZ VALLE 10,720.00CONTADOR GENERAL MYNOR ALFREDO PULUC PATZAN 12,000.00SUB DIRECTOR FINANCIERO EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUIN 18,000.00DIRECTORA FINANCIERA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 25,000.00Total Q. 65,720.00

Hallazgo No. 8 Incumplimiento parcial de contrato CondiciónEn el Registro General de la Propiedad, al practicar el análisis al expediente delContrato Administrativo de Sostenibilidad a la Infraestructura Tecnológica,Soporte, Capacitación, Transición, Migración y Operación del Actual SistemaRegistral del Registro General de la Propiedad y Segundo Registro de laPropiedad Lote Uno (1), Contrato No. 2-2016 de fecha 14-11-2016 por la cantidadde Q12,135,924.00, IVA incluido, suscrito entre el Registro General de laPropiedad y la empresa GBM de Guatemala Sociedad Anónima; del cualaportarán Q8,797,331.31 el Registro General de la Propiedad y Q3,338,592.69 elSegundo Registro de la Propiedad; se determinó incumplimiento parcial a lacláusula primera: objeto del contrato, por deficiencias en el servicio, debido a queel reporte de incidencias de casos de severidad 2 y 3 exceden el límite permitidoen el contrato correspondiente, específicamente en los meses de diciembre 2016,enero 2017, febrero 2017, marzo 2017, abril 2017 y mayo 2017; por lo que sesuscribieron las Actas: 001-2017 de fecha 3 de agosto de 2017, 002-2017 defecha 3 de agosto de 2017, 003-2017 de fecha 3 de agosto de 2017, 004-2017 defecha 26 de septiembre de 2017, 005-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017 y006-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, por parte de la DirecciónAdministrativa, en donde se cuantifica la penalización de conformidad coninformes emitidos por el Jefe de desarrollo / Supervisor lote 1, por casos deseveridad establecidos en contrato, 1, 2 y 3; Dichas actas indican en su punto“cuarto: …este registro señala el plazo de (20) veinte días a partir de la fecha denotificación, para que la entidad GBM de Guatemala Sociedad Anónimaprestadora del servicio, se pronuncie al respecto y haga efectivo el pago de lapenalización correspondiente…”; Las actas números 001-2017, 002-2017 y003-2017, fueron notificadas hasta el día 3 de agosto de 2017, y las actas

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números 004-2017, 005-2017 y 006-2017, fueron notificadas hasta el día 28 deseptiembre de 2017; y al 31 de diciembre de 2017, el Registro General de laPropiedad, aún no ha recibido el pago de las penalizaciones impuestas. CriterioContrato No. 2-2016 de fecha 14-11-2016, suscrito entre el Registro General de laPropiedad y la empresa GBM de Guatemala Sociedad Anónima; clausula“DECIMA QUINTA: SANCIONES. En caso que “El Contratista incumpla con lascondiciones de entrega o prestaciones del servicio contratados y de acuerdo a losniveles de servicio acordados, y con base a lo preceptuado en el artículo ochentay cinco (85) del Decreto número cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y susreformas , debe pagar a “LOS REGISTROS” por cada día de atraso en queincurra, el equivalente a cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total delcontrato, o en proporción a la parte no entregada. Las multas por retraso enningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Ademáscualquier variación a la calidad o cantidad de lo contratado se sancionara deconformidad con lo preceptuado en el artículo ochenta y seis (86) del DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas...”. CausaFalta de Coordinación entre el Registrador General, Registrador Sustituto, DirectorAdministrativo, Director de Informática, Directora Financiera, Jefe deDesarrollo/Supervisor y Comisión Receptora y Liquidadora; para poder hacerefectiva la Cláusula Décima Quinta, Sanciones, del Contrato No. 02-2016. EfectoAl 31 de diciembre de 2017, el Registro General de la Propiedad no ha percibido elpago de las penalizaciones impuestas por Incumplimiento Parcial del Contrato No.02-2016, en los meses de diciembre 2016, enero 2017, febrero 2017, marzo 2017,abril 2017 y mayo 2017, por parte de la empresa GBM de Guatemala SociedadAnónima. RecomendaciónLa Comisión Nacional Registral debe girar instrucciones al Registrador General, yRegistrador Sustituto, para que a su vez éstos giren instrucciones al Director deInformática, Director Administrativo y al Director Financiero para que de manerapronta definan y solventen el cobro de las penalizaciones impuestas a la empresaGBM de Guatemala, Sociedad Anónima, por parte del Registro General de laPropiedad.

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Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Elmer ErasmoBelteton Morales, Registrador General, indica: “NORMAS GENERALES DECONTROL INTERNO 1.2 ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normasespecíficas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, deadministración y finanzas. El funcionamiento de todos los sistemas, debeenmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticas nacionales,sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas por los órganosrectores en lo que les sea aplicable. 1.5 SEPARACIÓN DE FUNCIONES Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación. 1.6 TIPOS DE CONTROLES Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad losdiferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos yfinancieros. En el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, seestablecen los distintos tipos de control interno que se refiere a: Control InternoAdministrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, el control previo,concurrente y posterior. 1.9 INSTRUCCIONES POR ESCRITO La máximaautoridad de cada ente público, debe establecer que toda instrucción emanada porlos distintos niveles jerárquicos, sea por escrito y divulgados hasta los nivelesnecesarios. Las instrucciones por escrito facilitan el entendimiento y aplicación delas mismas y fortalecen el control interno y el proceso de rendición de cuentasinstitucional. 1.10 MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS La máximaautoridad de cada ente público, debe apoyar y promover la elaboración demanuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos alas diferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directores y demás Ejecutivosde cada entidad son responsables de que existan manuales, su divulgación ycapacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación de las

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funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo. 2.1 PRINCIPIOSGENERALES DE ADMINISTRACIÓN Las entidades públicas, deben adaptarprincipios generales de administración, enfoques y tendencias de modernizacióndel Estado, que sean compatibles con el marco legal, los avances tecnológicos ymundiales. La aplicación de los principios generales de administración, debe estarorientada al fortalecimiento de la misión y visión institucionales, y al logro deobjetivos y metas establecidos dentro de un marco de transparencia, efectividad,eficiencia, economía y equidad de su gestión. 2.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DELAS ENTIDADES Todas las entidades públicas, deben estar organizadasinternamente de acuerdo con sus objetivos, naturaleza de sus actividades yoperaciones dentro del marco legal general y específico. Cada entidad públicamantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernizacióndel Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que lecorresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, comobeneficiaria directa de los servicios del Estado. Entre los principios y conceptosmás importantes para la organización interna, cada entidad pública, puedeadaptar los siguientes: UNIDAD DE MANDO, DELEGACIÓN DE AUTORIDAD. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES, LÍNEAS DECOMUNICACIÓN SUPERVISIÓN. GERENCIA POR EXCEPCIÓN GERENCIAPOR RESULTADOS, 2.4 AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONESCada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos deautorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo. 2.5 SEPARACIONDE FUNCIONES INCOMPATIBLES Cada entidad pública debe velar porque selimiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, demodo que exista independencia y separación entre funciones incompatibles. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada puesto de trabajodebe tener claramente definido el campo de competencia. 2.6 DOCUMENTOS DERESPALDO Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera seasu naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis. 2.9 ADMINISTRACIÓNDEL ENTE PÚBLICO La administración de cada ente público debe basarse en elproceso administrativo (planificación, organización, dirección y control), de tal

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manera que se puedan comprobar, evaluar y medir los resultados de cada uno deellos, en el marco de un sistema integrado de información gerencial. En el marcodel proceso administrativo la máxima autoridad de las entidades es responsablede dirigir la ejecución de las operaciones con base en los objetivos y metasincluidos en el Plan Operativo Anual (POA), delegando a los distintos nivelesgerenciales, para la consecución de los resultados planificados, aplicandomecanismos de control, seguimiento y evaluación. 2.12 PROCESO DERENDICIÓN DE CUENTAS La máxima autoridad de cada ente público, debenormar y velar porque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente,que abarque todos los niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendircuentas públicamente. Los responsables en cada nivel y ámbito de la entidad,deben informar de los resultados cualitativos y cuantitativos de su gestión, ante sujefe inmediato superior. Con base a la información presentada por losresponsables, la máxima autoridad de cada entidad debe rendir cuentaspúblicamente. EN ATENCIÓN A LAS NORMAS GENERALES DE CONTROLINTERNO INSTITUCIONAL: Como Registrador General de la Propiedad, heinstruido a la Unidad de Planificación y Seguimiento Institucional para que cadaUnidad Administrativa tenga pleno conocimiento de las funciones y atribucionesinherentes al cargo que ocupa, condición que queda evidenciado en el proceso deemisión y aprobación de los manuales de Organización y Funciones del RegistroGeneral de la Propiedad, Acuerdo Administrativo 40-2017. De igual forma se hancreado y aprobado diversos Manuales de Fusiones y Procedimientos propias decada Dirección y Unidad Administrativa, en función del Manual de Organizacióncitado. Condición que se ha realizado en atención al Marco Legal citado deacuerdo a la Normativa General de Control Interno emitida por la ContraloríaGeneral de Cuentas, y en función de las normas citadas con anterioridad se haenmarcado el funcionamiento Institucional bajo la administración a mi cargo. Parael caso específico, objeto de la emisión del hallazgo formulado a mi persona encuanto al Incumplimiento Parcial de Contrato 02-2016, como Registrador Generalde la Propiedad y fundamentado en las Normas Generales de Control Internocitadas y aprobación de los Manuales respectivos, oportunamente para eldesarrollo del proceso de adjudicación del evento, ejecución del proyecto yseguimiento al proceso de rendición de cuenta he tenido el debido cuidado dedejar plasmadas las instrucciones precisas para verificar el cumplimiento de loestablecido en el contrato administrativo 02-2016 Sostenibilidad a laInfraestructura Tecnológica, Soporte, Capacitación, Transición Migración yOperación del Actual Sistema Registral del Registro General de la Propiedad LoteUno (1), considerando para el efecto las acciones siguientes: La designación deresponsabilidades para cada Dirección que participa en los procesos de ejecuciónde proyectos o actividades normales para el funcionamiento del Registro Generalde la Propiedad, condiciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones Institucional Acuerdo Administrativo 40-2017. Que conforme loestablecen las bases de contratación del evento relacionado y lo que regula los

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artículos 55 de la Ley de Contrataciones del Estado decreto 57-92 y 46 de suReglamento, Acuerdo Gubernativo 122-2016, para las recepciones parciales, esmenester el nombramiento de Comisión Receptora y Liquidadora. En atención adebido cuidado al sistema de Control Interno Institucional y lo establecido para elproceso de publicación, adjudicación y ejecución del evento de Sostenibilidad a laInfraestructura Tecnológica, Soporte, Capacitación, Transición Migración yOperación del Actual Sistema Registral y Creación de la Operación Registral delRegistro General de la Propiedad y Segundo Registro de la Propiedad Lote Uno(1), Contrato Administrativo 02-2016, este despacho emitió las siguientesresoluciones de nombramiento de Comisión Receptora y Liquidadora, para quedentro de sus funciones tuviera el alcance de verificar el debido cumplimiento de loestablecido en el referido contrato: RESOLUCIÓN No. DG-bgg-028-2016, quedentro de la descripción se establece: “RESUELVE: I. Nombrar como miembrosde la Comisión Receptora y Liquidadora del Registro General de la Propiedad,para recepciones parciales del evento número RGP SRP LIC diagonal cero cerouno guion dos mil dieciséis (RGP SRP LIC/001-2016) del Departamento deCompras Zona Central. Con numero de operación GUATECOMPRAS cincomillones veintidós mil novecientos veinticuatro (5022924), del Departamento deCompras y Contrataciones, de la Dirección Administrativa, para la“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMATICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LAPROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO, conContrato Administrativo número dos guion dos mil dieciséis (2-2016), a lossiguientes servidores públicos: 1. Alberto René Lopez Pardo; 2. María ErnestinaEstrada Salazar; 3. Erick Rodolfo López López. II) Los nombrados deberán decumplir sus funciones conforme a las bases de licitación y las leyes respectivas.Notifíquese “. RESOLUCION No. DG-bgg-022-2017, que dentro de la descripciónse establece: “RESUELVE: I Nombrar en sustitución del señor Alberto RenéLópez Pardo, al servidor público Byron Domingo de la Cruz Robles, para queconforme la Comisión Receptora y Liquidadora del servicio denominado“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMATICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LAPROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO. II) El nombrado deberá de cumplir sus funciones conforme a las bases de licitación y lasleyes respectivas. III. Notifíquese “. RESOLUCION No. DG-bgg-029-2016, quedentro de la descripción se establece: “RESUELVE: I Nombrar como SupervisorGeneral del Registro General de la Propiedad, para el evento número RGP SRPLIC diagonal cero cero uno guion dos mil dieciséis del Departamento de ComprasZona Central, con numero de operación GUATECOMPRAS cinco millones

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veintidós mil novecientos veinticuatro (5022924), del Departamento de Compras yContrataciones, de la Dirección Administrativa, para la “SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRALY CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMATICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDOREGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO, con Contrato Administrativonúmero dos guion dos mil dieciséis (2-2016), al servidor público Edsson NoéGonzalez Romero. II) El nombrado deberá de cumplir sus funciones conforme alas bases de licitación y las leyes respectivas. Notifíquese “. Del criterio citado porla Comisión de Auditoria Gubernamental: En función al criterio, se solicita a losseñores auditores gubernamentales analizar el cumplimiento que como máximaautoridad del Registro General de la Propiedad he asumido en atención a lo queestablecen las Normas Generales de control interno citadas en cuando a laestructura del sistema de Control Interno Institucional; la delegación deresponsabilidades a cada unidad administrativa en particular a través de ladesignación de la organización y funciones que son competencia de cada una deellas; cumplimiento al proceso de emisión de nombramientos de supervisores ycomisión de recepción y liquidación del evento “SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRALY CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMATICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDOREGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO, condición que se establece deigual forma en el contrato respectivo en su clausura décimo tercera. De igualforma, como medida de control interno y aplicando procesos de fiscalizacióninterna a través de la Unidad de Auditoria Interna, se contempló dentro del PLANANUAL DE AUDITORIA 2017, la realización de auditorías especificas al proceso,tal y como se evidencia en los informes: CUA 68071-1-2017 Y 69265-1-2017,cuyos resultados fueron oficializados a los directores de las áreas involucradas enel proceso y a la propia Comisión de Recepción y liquidación nombrada para elefecto. Se evidencia en las copias de los informes que se acompañan a lapresente y los oficios respectivos de notificación. Oficio RGP-OF-AI-282-08-2017,RGP-OF-AI-283-08-2017, RGP-OF-AI-284-08-2017, RGP-OF-AI-285-08-2017.Oficio RGP-OF-AI-381-11-2017, Es importante que por parte de la Delegación deAuditoria Gubernamental, en función al hallazgo Relacionado con el cumplimientoa Leyes y Regulaciones Aplicables, se interpreten las acciones realizadas comomáxima autoridad del Registro General de la Propiedad, en cuando a la definiciónde la estructura organización, delegación de funciones, instrucciones precisas através de la emisión de manuales, aprobación del contrato 02-2016 y cumplimientoa la emisión de nombramientos de supervisor y Comisión de Recepción yLiquidación del contrato, donde se evidencia la delegación de funciones yatribuciones específicas para establecer la transparencia y cumplimiento de las

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condiciones contractuales. Documentos…1. Oficio RGP-OF-AI-282-08-2017Oficio RGP-OF-AI-283-08-2017 Oficio RGP-OF-AI-284-08-2017 OficioRGP-OF-AI-285-08-2017 Oficio RGP-OF-AI-381-11-2017 Anexo 2. Copia delinforme CUA 68071-1-2017, Copia del informe CUA 69265-1-2017, ResoluciónDG-bgg-28-2016, Resolución DG-bgg-29-2016, Resolución DG-bgg-22-2017Contrato 02-2016, Normas Generales de Control Interno GubernamentalFundamentos legales desvanecimiento del hallazgo formulado ConstituciónPolítica de la República de Guatemala Artículos 12 y 28 Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas Acuerdo 09-03 de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno 1, 1.2, 1.4 y 1.5 ContratoAdministrativo Manual de Organización y Funciones según aprobación AcuerdoAdministrativo 40-2017...”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado MagbisMardoqueo Méndez López, Registrador Sustituto, indica: “1. Art. 1233-CódigoCivil: En cada Registro habrá un registrador sustituto, de nombramiento delEjecutivo a propuesta y bajo la responsabilidad del propietario, para que haga lasveces de éste en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad en eldesempeño de sus funciones. El sustituto tendrá las mismas calidades que elpropietario. Si excediere de un mes el tiempo de la interinidad, el sustituto deberáprestar garantía en los mismos términos que el propietario. 2. De acuerdo a lo queestablece el Acuerdo Gubernativo 30-2005 REGLAMENTO DE LOS REGISTROSDE LA PROPIEDAD, las funciones del Registrador Sustituto según el artículo 32van dirigidas a: a)“ El Registrador General será sustituido por el RegistradorSustituto, quien asistirá a las sesiones en la misma forma que los otros suplentes.Cuando éste actúe como titular, presidirá las reuniones de la Comisión, y b) A faltadel Registrador General y del Registrador Sustituto, presidirán la Comisión losmiembros designados por los órganos colegiados en el orden de sunombramiento. En caso de haber sido nombrados en la misma fecha, presidirá, deestos últimos, quien tenga mayor tiempo de ejercicio profesional”. 3. Deconformidad a lo establecido en Acuerdo Administrativo 40-2017, Manual deOrganización y Funciones del Registro General de la Propiedad se establece lasfunciones y atribuciones para el Registrador Sustituto, siendo estas: Descripción yFunciones Despacho Sustituto Depende del Despacho General. Es el Despachoresponsable de auxiliar y apoyar el Registrado en la gestión administrativa delRegistro General de la Propiedad. Dentro de sus principales funciones están:Apoyar al Registrador General en el desempeño de todas sus funciones, Asumirlas funciones de Registrador General en caso de su ausencia. Cumplir con lasfunciones que le asigna el Código Civil y demás leyes de la República deGuatemala. Llevar a cabo todas las tareas técnicas y profesionales en materiaadministrativa que puedan ser requeridas por el Registrador General y que tengancomo finalidad asegurar el correcto funcionamiento del Registro General de laPropiedad…En funcion de lo anterior y en atención la la funcion principal que

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establece: Llevar a cabo todas las tareas técnicas y profesionales en materiaadministrativa que puedan ser requeridas por el Registrador General y que tengancomo finalidad asegurar el correcto funcionamiento del Registro General de laPropiedad…Como Registrador Sustituto me he dedicado a apoyar el accionar delRegistrador General de la Propiedad en el cumplimiento de las normas siguentes:Normas generales de control interno 1.2 Estructura de control interno, 1.4Funcionamiento de los sistemas, 1.5 Separación de funciones, 1.6 Tipos decontroles, 1.9 Instrucciones por escrito, 1.10 Manuales de funciones yprocedimientos, 2.1 Principios generales de administración, 2.2 Organizacióninterna de las entidades, 2.4 Autorización y registro de operaciones, 2.5Separación de funciones incompatibles, 2.6 Documentos de respaldo, 2.9Administración del ente público, 2.12 Proceso de rendición de cuentas. Enatención a las normas generales de control interno institucional: 1. ComoRegistrador Sustituto General de la Propiedad, conjuntamente con el RegistradorGeneral de la Propiedad, se ha instruido a la Unidad de Planificación ySeguimiento Institucional para que cada Unidad Administrativa tenga plenoconocimiento de las funciones y atribuciones inherentes al cargo que ocupa,condición que queda evidenciado en el proceso de emisión y aprobaciones de losmanuales de Organización y Funciones Institucionales del Registro General de laPropiedad, Acuerdo Administrativo 40-2017. De igual forma se han creado yaprobado diversos Manuales de Funciones y Procedimientos propias de cadaDirección y Unidad Administrativa, en función del Manual de Organización citado. Condición que se ha realizado en atención al Marco Legal citado de acuerdo a laNormativa General de Control Interno emitida por la Contraloría General deCuentas, y en función de las normas citadas con anterioridad se ha enmarcado elfuncionamiento Institucional bajo la administración a mi cargo. 2. Para el casoespecífico, objeto de la emisión del hallazgo formulado a mi persona en cuanto alIncumplimiento Parcial de Contrato 02-2016, como Registrador Sustituto yfundamentado en las Normas Generales de Control Interno citadas se ha tenido eldebido cuidado de dar el seguimiento, para dar cumplimiento a la aprobación delos Manuales respectivos. 3. Oportunamente en el desarrollo del evento deadjudicación del evento, ejecución del proyecto y seguimiento al proceso derendición se dio el acompañamiento en el proceso de elaboración de documentoscon las instrucciones precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en elcontrato administrativo 02-2016 Sostenibilidad a la Infraestructura Tecnológica,Soporte, Capacitación, Transición Migración y Operación del Actual SistemaRegistral del Registro General de la Propiedad Lote Uno (1), considerando para elefecto las acciones siguientes: a)La designación de responsabilidades para cadaDirección que participa en los procesos de ejecución de proyectos o actividadesnormales para el funcionamiento del Registro General de la Propiedad,condiciones establecidas en el Manual de Organización Institucional AcuerdoGubernativo 30-2005 REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDADy designación Comisión Receptora y Liquidadora, para que dentro de sus

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funciones tuviera el alcance de verificar el debido cumplimiento de lo establecidoen el referido contrato, condición que el señor Registrador atendió a través de laemisión de las resoluciones siguientes: b)RESOLUCION No. DG-bgg-028-2016,que dentro de la descripción se establece: “RESUELVE: I Nombrar comomiembros de la Comisión Receptora y Liquidadora del Registro General de laPropiedad, para recepciones parciales del evento número RGP SRP LIC diagonalcero cero uno guion dos mil dieciséis (RGP SRP LIC/001-2016) del Departamentode Compras Zona Central. Con numero de operación GUATECOMPRAS cincomillones veintidós mil novecientos veinticuatro (5022924), del Departamento deCompras y Contrataciones, de la Dirección Administrativa, para la“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMATICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LAPROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO, conContrato Administrativo número dos guion dos mil dieciséis (2-2016), a lossiguientes servidores públicos:. 1. Alberto René López Pardo; 2. María ErnestinaEstrada Salazar; 3. Erick Rodolfo López López. II) Los nombrados deberán decumplir sus funciones conforme a las bases de licitación y las leyes respectivas.Notifíquese “. c) RESOLUCION No. DG-bgg-022-2017, que dentro de ladescripción se establece: “RESUELVE: I Nombrar en sustitución del señor AlbertoRené López Pardo, al servidor público Byron Domingo de la Cruz Robles, paraque conforme la Comisión Receptora y Liquidadora del servicio denominado“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMATICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LAPROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO. II) El nombrado deberá de cumplir sus funciones conforme a las bases de licitación y lasleyes respectivas. III. Notifíquese “. D) RESOLUCION No. DG-bgg-029-2016, quedentro de la descripción se establece: “RESUELVE: I Nombrar como SupervisorGeneral del Registro General de la Propiedad, para el evento número RGP SRPLIC diagonal cero cero uno guion dos mil dieciséis del Departamento de ComprasZona Central, con numero de operación GUATECOMPRAS cinco millonesveintidós mil novecientos veinticuatro (5022924), del Departamento de Compras yContrataciones, de la Dirección Administrativa, para la “SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRALY CREACION DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMATICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDOREGISTRO DE LA PROPIEDAD”. LOTE UNO, con Contrato Administrativonúmero dos guion dos mil dieciséis (2-2016), al servidor público Edsson NoéGonzález Romero. II) El nombrado deberá de cumplir sus funciones conforme a

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las bases de licitación y las leyes respectivas. Notifíquese“. Del criterio citado porla Comisión de Auditoria Gubernamental: De acuerdo a lo indicado y en atención ala descripción de las funciones y atribuciones inherentes al cargo de RegistradorSustituto donde se evidencia que no tienen relación alguna con los procesos deadquisiciones del Registro General de la Propiedad y en especificó al contratoadministrativo 02-2016 “SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURATECNOLOGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN YOPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL Y CREACION DE NUEVAPLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMATICO DE LA OPERACIÓN REGISTRALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LAPROPIEDAD”. LOTE UNO, como se indicó, nuestra labor ha sido dirigida alacompañamiento y fortalecimiento de los sistemas de control interno instruidos porel Señor Registrador General. Es importante que por parte de la Delegación deAuditoria Gubernamental, en función al hallazgo Relacionado con el cumplimientoa Leyes y Regulaciones Aplicables, se interpreten las acciones realizadas comoRegistrador Sustituto del Registro General de la Propiedad, en cuanto alacompañamiento al proceso de fortalecimiento de la estructura organización,delegación de funciones. Documentos…Anexo 1. Acuerdo Administrativo40-2017, Manual de Organización y Funciones del Registro General de laPropiedad Páginas 69, 70 y 71 del Manual de Organización y Funciones delRegistro General de la Propiedad Fundamentos legales…2. Constitución Políticade la República de Guatemala Artículos 12 y 28. 3. Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas. 4. Acuerdo Gubernativo 30-2005. 5. Acuerdo 09-03 de laContraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno 6.AcuerdoAdministrativo 40-17. 7. Manual de Organización y Funciones del Registro Generalde la Propiedad…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Licenciado Luis FernandoOchoa García, Director Administrativo, indica: “Es afirmativo y se acepta queliteralmente El Contrato No. 2-2016 de fecha 14-11-2016, suscrito entre LosRegistros y la Entidad GBM de Guatemala Sociedad Anónima, en su cláusulaDECIMA QUINTA determina SANCIONES; en caso que: “El contratista incumplacon las condiciones de entrega o prestaciones del servicio contratados y deacuerdo a los niveles de servicio acordados y con base a lo preceptuado en elartículo ochenta y cinco (85) del decreto número cincuenta y siete guion noventa ydos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contratacionesdel Estado y sus reformas, SIN EMBARGO y en relación a dicha sanción, no soyla persona responsable de verificar y hacer efectivo el cobro de las mismas,establecidas en el artículo 85 de la Ley de Contracciones del Estado, si hubiereexistencia de las mismas. La dirección Administrativa a través de mi persona solohace el requerimiento de cobro de penalizaciones sobre niveles de servicio,establecidas en el contrato No. 2-2016 de fecha 14-11-2016, los cobros enmención se han realizado a la entidad GBM, Guatemala Sociedad Anónima a

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través de las actas administrativas 001-2017, 002-2017, 003-2017, 004-2017,005-2017 y 006-2017, debidamente notificadas. Después de lo indicado quieroestablecer que como Director Administrativo solo tengo la función de realizar elcobro de penalizaciones por niveles de servicio, no así, establecer o verificar siexiste sanciones por falta de entregables en tiempo por parte de la entidadcontratada ya que no está a cargo de mi Dirección el recibir los entregables. En elmes de septiembre, la entidad contratista realizo petición de revisión al proceso depenalizaciones, condición que paralizo la ejecución de cobro respectivo, ya que elproceso de revisión se llevó a cabo durante el último trimestre del año 2017. Enatención a lo indicado esta Dirección emitió oficio DA/gjh/551-2017 dirigido alDirector de Informática solicitando el estatus final alcanzado por su Dirección, enlo relativo a las penalizaciones notificadas a la Entidad GBM de Guatemala. Elproceso de revisión concluyo por parte de la Dirección de Informática hasta iniciosdel año 2018 y se encuentra en proceso de verificación por parte de la ComisiónReceptora y Liquidadora del Contrato 2-2016. Pese a lo anteriormente externado,se tomó en cuenta la recomendación establecida en el punto sexto del acta de laComisión Receptora y antes de continuar con el pago correspondiente se solicitóal Director de Informática Licenciado Luis Erick Palomo Leonardo, según oficioDA/gjh/361-2017 ya que es el encargado de recibir e informar a esta Dirección sison o no satisfactorios los servicios y los entregables mensualmente por parte delcontratante a este Registro a lo cual se obtuvo respuesta a través deMemorándum DI/144-2017, de fecha 6 de julio de 2017, en el cual manifiesta en laparte conducente “El servicio de la operación registral no se ha paralizado ni se hatenido consecuencia que afecte las operaciones tecnológicas del Registro Generalde la Propiedad…Los entregables que venían pendientes no eran vinculantes a lacontinuidad del servicio de la operación registral. En vista de lo expuesto, se dapor satisfactorio los entregables recibidos al 31 de mayo del año en curso. Por lotanto es procedente continuar con el proceso de pago, derivado que el contratistacumplió con la cláusula séptima del contrato administrativo 2-2016. Al recibir estarespuesta la Dirección que tengo a mi cargo continuo con el proceso de pagocorrespondiente, haciendo mención nuevamente que mi persona no es laencargada de establecer si existe o no falta de cumplimiento de los entregables yde tal manera no está a mi cargo establecer si existe o no sanción por falta decumplimiento si existiere esa falta de cumplimiento de los entregables…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el licenciado Luis ErickPalomo Leonardo, Director de Informática, indica: “En atención al contratoadministrativo 02-2016 “SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURATECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN YOPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVAPLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRALDEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LAPROPIEDAD” identificado como RGP SRP LIC/001-2016, me permito

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manifestarles que en la fecha de realización de este contrato aún no meencontraba laborado para Registro General de la Propiedad, ya que ingrese a lainstitución el día 20 de Enero del 2017…y las responsabilidades como Director deInformática con relación al proceso de aceptación de entregables y rendición decuentas correspondiente: El acuerdo administrativo 17-2017 procesos deliquidación mensual del contrato de tercerización establece lo siguiente: GBMentrega factura e informes de servicio el 5 de cada mes a la unidad e compras. Launidad de compras envía copias de facturas e informe a la comisión liquidadora decada uno de los REGISTROS La comisión liquidadora solicita a la dirección deinformática de cada REGISTRO el informe de satisfacción o insatisfacción de losservicios de GBM. La dirección de informática de cada REGISTRO solicita alSUPERVISOR el informe de niveles de servicios. La dirección de informática decada REGISTRO envía a la comisión liquidadora el informe de satisfacción oinsatisfacción. La comisión liquidadora de cada REGISTRO elabora el acta con loconducente según informe de informática y la envía a secretaría general para quese certifique. La comisión liquidadora de cada REGISTRO envía acta certificada ytodo el expediente a la unidad de Compras del Registro Central para que se inicieel proceso de pago. En atención a lo establecido en el procedimiento comoDirector de Informática he realizado las acciones siguientes, Recepción deentregables, aceptación y traslado para su validación por parte de la COMISIÓNRECEPTORA Y LIQUIDADORA…Con relación a los informes de severidad, se lesinforma que estos se refieren al análisis y depuración de casos asociados paradeterminar qué cantidad de casos por cada severidad que están afectos y losmismos son validados por la persona asignada por el registrado general de laPropiedad. En cuanto a la exigibilidad del cumplimento a la penalización de acciónadministrativa, se deja constancia que NO ES ATRIBUCION de la Dirección deInformáticas ni del suscrito. Adicionalmente se informa que la DirecciónAdministrativa el día 3 de octubre del año 2017 hizo requerimiento en oficio conreferencia DA/gjh/551-2017, sobre el “Estatus final alcanzado, en lo relativo a laspenalizaciones notificadas en la Entidad GBM de Guatemala”. Esta dirección darespuesta por medio de memorándum MEM-DI-DIN-223-2017 con fecha 10 deoctubre del 2017. Se deja constancia que la labor de la Dirección de informática seenmarca en lo que para el efecto establecen las normas generales de controlinterno siguientes: 1.2ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad del

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servicio. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normasespecíficas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, deadministración y finanzas. El funcionamiento de todos los sistemas, debeenmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticas nacionales,sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas por los órganosrectores en lo que les sea aplicable. 1.5 SEPARACIÓN DE FUNCIONES Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación. Documentación de soporte: Se presentan 25 folios condocumentación de soporte que contiene: Copia de informes presentados acomisión receptora y liquidadora de los meses de diciembre 2016, enero 2017,febrero 2017, marzo 2017, abril 2017 y mayo 2017. Copia de OficioDA/gjh/551-2017, Copia de memorándum MEM-DI-DIN-223-2017, Copia deFunciones de puesto de director de informática, según manual autorizado porAcuerdo Administrativo 26 “A”-2016. Copia de Proceso de Liquidación Mensual delContrato de Tercerización, según Acuerdo Administrativo 17-2017. Fundamentoslegales desvanecimiento del hallazgo formulado Constitución Política de laRepública de Guatemala Artículos 12 y 28 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas Acuerdo 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control 1.2, 1.4 y 1.5 PETICION Hago de su conocimiento que demi parte no hubo ninguna falta de coordinación, para poder hacer efectiva lacláusula décima quinta, sanciones, del contrato No. 02-2016, ya que en suoportunidad como lo pueden observar en los documentos adjuntos, realice lasgestiones pertinentes a mi cargo como director de la dirección de informática y loque el mismo me permite, ya que no soy la autoridad encargada de gestionaradministrativa y financieramente el cobro de penalizaciones a la empresa GBM deGuatemala. Solicito, que en relación a la exigibilidad del cumplimento de laspenalizaciones se deje constancia que NO ES ATRIBUCION de la Dirección deInformáticas ni del suscrito...”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, Directora Financiera, indica: “Entre las funciones principales dela Dirección Financiera, están contempladas las de gestionar el pago por conceptode la adquisición de bienes y servicios que son requeridos por la DirecciónAdministrativa, a través del respaldo de la documentación de soportecorrespondiente. La Dirección Financiera no tiene competencia para coordinar,gestionar o notificar a los proveedores algún tema relacionado con laspenalizaciones por incumplimiento de alguna cláusula estipulada en un contrato de

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negociación. En todo caso corresponde al Supervisor nombrado para el efecto elcálculo de las penalizaciones y trasladarlas a los miembros de la comisiónreceptora y liquidadora. Los miembros de la comisión receptora y liquidadora,deberán trasladar al Director Administrativo, el informe del Supervisor quecontiene los cálculos de las penalizaciones que correspondan, para efectos de quese le notifique a la empresa GBM de Guatemala, S.A., los montos de las mismasy solicitar que se efectúe el pago correspondiente ante el Registro General de laPropiedad. Esta Dirección Financiera al 31 de diciembre de 2017, no recibió notaalguna por parte de la Dirección Administrativa, informando sobre algún depósito,ni monto de efectivo realizado por parte de la Empresa GBM de Guatemala, S.A.,por concepto de pago de penalizaciones derivadas del Contrato 2-2016 y susmodificaciones, Sostenibilidad a la Infraestructura Tecnológica, Soporte,Capacitación, Transición, Migración y Operación del Actual Sistema Registral delRegistro General de la Propiedad y Segundo Registro de la Propiedad Lote Uno.Por parte del Departamento de compras se recibió el expediente para el pago delservicio que estipula el Contrato 2-2016, dentro de dicho expediente aparece elacta por parte de la comisión receptora, donde indica que los servicios fueronrecibidos de conformidad y que procede su pago. El Director Administrativo que suscribió las Actas: 001-2017 de fecha 3 de agosto de 2017, 002-2017 de fecha 3de agosto de 2017, 003-2017 de fecha 3 de agosto de 2017, 004-2017 de fecha26 de septiembre de 2017, 005-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017 y006-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, es el responsable de darseguimiento a que la Empresa GBM de Guatemala, S.A., situará los fondoscorrespondientes a las penalizaciones determinadas por parte del Supervisor delevento celebrado a través del Contrato 2-2016 y sus modificaciones, dentro delplazo que él mismo consignó en las actas respectivas. O en su efecto informar alas partes si se dio alguna modificación al monto de las penalizaciones, por algunarevisión realizada por parte del Supervisor encargado, con los soportesdocumentales respectivos. Como Directora Financiera, no es mi atribución el velarpor el proceso administrativo de la gestión de las penalizaciones. Derivado de loexpuesto, solicito se deje sin efecto el hallazgo antes indicado, por no ser de micompetencia el dar seguimiento al proceso administrativo de gestión de cobro delas penalizaciones derivadas del contrato 2-2016 y sus modificaciones. De lo antesexpuesto, solicito se tome en cuenta lo que establece el Manual deOrganizaciones y Funciones que estaba vigente en el período del año 2017. Loque establece el Artículo 28 de la Constitución Política de la República deGuatemala. Así también lo que establece las normas vigentes aplicables”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el señor Edsson NoéGonzález Romero, Jefe de Desarrollo/Supervisor, indica: “1. De acuerdo a losTérminos de referencia expuestos en las Bases de Licitación pública identificadabajo el NOG 5022924, fui nombrado como SUPERVISOR, por el RegistradorGeneral del Registro General de la Propiedad Msc. Elmer Erasmo Beltetón

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Morales, para el evento número RGP SRP LIC / 001-2016 según resolución No.DG-bgg-029-2016. 2. Que conforme lo establecen las bases de licitación públicadel evento relacionado y las funciones específicas del SUPERVISOR, llevé a cabode manera mensual, una consciente y minuciosa revisión sobre el cumplimiento delos niveles de servicio acordado entre las partes, donde restringí mi participación aaspectos esencialmente técnicos tal como me corresponde en calidad deSUPERVISOR. 3. Como resultado de esa revisión, tuve a bien informaroportunamente al Lic. Luis Erick Palomo, Director de Informática, sobre lasincidencias ocurridas durante cada mes; una vez entregados los informes, ya nocompetía en mí dar el seguimiento a las demás gestiones administrativas ofinancieras, lo cual consta en los siguientes documentos (folios de 1 al 12):MEMORANDUM DI-DD-2-2017 Incidencias del mes de diciembre 2016,MEMORANDUM DI-DD-5-2017 Incidencias del mes de enero 2017,MEMORANDUM DI-DD-8-2017 Incidencias del mes de febrero 2017,MEMORANDUM DI-DD-9-2017 Incidencias del mes de marzo 2017,MEMORANDUM DI-DD-10-2017 Incidencias del mes de abril 2017 yMEMORANDUM DI-DD-11-2017 Incidencias del mes de mayo 2017 4. Comoparte del proceso que estrictamente me competía reportar, cumplí plenamente enlas fechas establecidas de acuerdo a mis funciones como SUPERVISOR; endichas funciones no se me ha asignado, la autorización de pagos al proveedor, larecepción, gestión o pago de facturas, el cálculo monetario de las penalidades o elcobro de las mismas. 5. Es oportuno aclarar que, tanto mi nombramiento en elRegistro General de la Propiedad como el de SUPERVISOR del servicio quepresta la entidad GBM, no aparezco como cuentadante; más bien mis servicios serestringen 100% a aspectos técnicos (folios del 13 al 21). C O N C L U S I O N E S1. Ante los documentos que estoy adjuntando, se demuestra fehacientemente quehe cumplido con las obligaciones y responsabilidades que me fueron asignadas. 2.Que el rango de mi competencia, NO INCLUYE ser el responsable de llevar acabo la autorización el pagos o descuentos sobre las facturas que se le cancelan ala entidad GBM de Guatemala por los servicios que ésta presta al RegistroGeneral de la Propiedad y Segundo Registro de la Propiedad, ni a cualquier otraparte que así lo requiera. 3. Que una vez fui nombrado como SUPERVISOR, hesido objetivo en mis apreciaciones, resguardando los intereses del RegistroGeneral de la Propiedad como me corresponde. P E T I C I Ó N Con base a losdocumentos que en el presente informe de descargo de pruebas presento, solicito:Que se admita el presente expediente como descargo de pruebas que justifican miactuación como SUPERVISOR…Que se tome como concluyentes las pruebasentregadas sobre el límite de mis funciones y responsabilidades, tanto como Jefedel Departamento de Desarrollo, así como de SUPERVISOR del proyecto para elcumplimiento de ejecución para la Licitación Pública subida en Guatecompras bajoel NOG número 5022924. Que una vez analizados los documentos que definen

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puntualmente mi cumplimiento como SUPERVISOR del proyecto…por no habermateria que me involucre directa o indirectamente en incumplimientos comoSUPERVISOR…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, el Señor Alberto Rene LópezPardo, Miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora, indica: “Soy miembro dela Comisión de recepción y liquidación del contrato: “SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRALY CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD YSEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificado como RGP SRP LICDIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS (RGP SRPLIC/001-2016). De conformidad con el nombramiento contenido en la resoluciónNúmero DG-bgg-028-2016, del treinta de noviembre de dos mil dieciséis,designación hecha por el Señor Registrador General de la Propiedad, MSc. ElmerErasmo Beltetón Morales. La Comisión ejecuta sus acciones de recepción yliquidación de conformidad con lo establecido en el PROCESO DE LIQUIDACIÓNMENSUAL DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN, elaborado por la Dirección deInformática, revisado por la Unidad de Planificación y Seguimiento a la GestiónInstitucional y autorizado por el Registrador General de la Propiedad, medianteAcuerdo Administrativo 17-2017 de fecha diecisiete de mayo del año dos mildiecisiete, procedimiento que se describe a continuación: La actividad que dainicio a la función de la comisión Receptora y Liquidadora del evento“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificado como RGP SRP LIC DIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS(RGP SRP LIC/001-2016), es por medio del traslado de copias de las facturasmensuales, emitidas por el contratista e informes a la comisión liquidadora decada uno de los Registros, emitidas por la Dirección de Informática. La ComisiónReceptora y Liquidadora, verifica los informes presentados por parte de laDirección de Informática, en la que consta la satisfacción o insatisfacción de losservicios de la entidad contratista en base a los “entregables” y el informe de losniveles de servicio de la misma entidad contratista, de dichos informes, se realizanlos cálculos matemáticos establecidos en las bases de licitación del evento yarelacionado y así establecer si existe o no penalizaciones imputables a la entidadcontratistas. Sobre los resultados del punto anterior, la Comisión elabora el actacorrespondiente, haciendo constar, de conformidad con los informes relacionados,si se cumplieron con los entregables, así como hacer constar los resultados de loscálculos matemáticos en cuanto a las severidades establecidas en las bases de

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licitación del evento ya relacionado, así como la recomendación de continuar conel proceso de pago y penalizaciones correspondientes establecidas en losinformes por los Directores de Informática. Las actas son certificadas por elSecretario General del Registro General de la Propiedad y son adjuntadas a losdocumentos siguientes: Copia de Oficio emitido por la Jefa de Compras yAdquisiciones, donde se hace constar el traslado de los documentos referentes almes respectivo, a la Comisión. Copia de la factura cambiaria emitida por la entidadGBM de Guatemala, S.A., del mes que corresponde. Informe de la Dirección deInformática, emitido por el Director de Informática, e Informe original delsupervisor. En dichos informes, se hace constar que los entregables de la entidadGBM, en base a los listados en los contratos respectivos, se dan porSATISFACTORIOS O NO SATISFACTORIOS, si existieron casos de severidad.Informe Original de Cumplimiento del Acuerdo de Niveles de Servicio paraRegistro General de la Propiedad, emitido por GBM, del período que corresponde.Dichos documentos son entregados a través del oficio correspondiente al DirectorAdministrativo para que dé inicio del proceso administrativo del pago y cobro a laentidad contratista. La ejecución efectiva de los cobros por penalizaciones deacuerdo al acta emitida por la Comisión, queda fuera de las funciones establecidasen el proceso de liquidación mensual del contrato de tercerización, relacionadocon anterioridad…a) Que la Comisión, emitió las actas siguientes: I) ActaAdministrativa número cero cero trece guión dos mil diecisiete, de fecha doce demayo de dos mil diecisiete y Acta Administrativa número cero cero veintisieteguión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete en elLibro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la DirecciónAdministrativa, Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones delRegistro General de la Propiedad correspondiente al mes de DICIEMBRE DEDOS MIL DIECISEIS; II) Acta Administrativa número cero cero diecisiete guióndos mil diecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y ActaAdministrativa número cero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fechaveintisiete de junio de dos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos deCotización y Licitación, de la Dirección Administrativa, Departamento deAdquisición de Compras y Adquisiciones del Registro General de la Propiedadcorrespondiente al mes de ENERO DE DOS MIL DIECISIETE; III) ActaAdministrativa número cero cero dieciocho guión dos mil diecisiete, de fechaveintinueve de mayo de dos mil diecisiete y Acta Administrativa número cero ceroveintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mildiecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de laDirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deFEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE; IV) Acta Administrativa número cero ceroveinticuatro guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisieteen el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la DirecciónAdministrativa, Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones del

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Registro General de la Propiedad correspondiente al mes de MARZO DE DOSMIL DIECISIETE; V) Acta Administrativa número cero cero guión dos mildiecisiete, de fecha veinticinco guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio dedos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, dela Dirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deABRIL DE DOS MIL DIECISIETE; VI) Acta Administrativa número cero cero treintay dos guión dos mil diecisiete, de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete en elLibro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la DirecciónAdministrativa, Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones delRegistro General de la Propiedad correspondiente al mes de MAYO DE DOS MILDIECISIETE. Las actas antes relacionadas fueron trasladadas a la DirecciónAdministrativa de la siguiente manera: Acta Administrativa número cero cero treceguión dos mil diecisiete, de fecha doce de mayo de dos mil diecisietecorrespondiente al mes de DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 24 de mayo de 2017 medianteoficio 06-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dosmil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete que contieneampliación de acta de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, fue trasladada el29 de junio de dos mil diecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. Acta Administrativanúmero cero cero diecisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintinueve demayo de dos mil diecisiete correspondiente al mes de ENERO DE DOS MILDIECISIETE y la documentación ya relacionada fue trasladada el 6 de junio de2017 mediante oficio 09-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero ceroveintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mildiecisiete que contiene ampliación de acta de fecha veintinueve de mayo de dosmil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mil diecisiete mediante oficio17-CRL-2017. Acta Administrativa número cero cero dieciocho guión dos mildiecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete correspondiente almes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE y la documentación ya relacionadafue trasladada el 6 de junio de 2017 mediante oficio 10-CRL-2017 y el ActaAdministrativa número cero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fechaveintisiete de junio de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta de fechaveintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mildiecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. Acta Administrativa número cero ceroveinticuatro guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisietecorrespondiente al mes de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE y la documentaciónya relacionada fue trasladada el 29 de junio de 2017 mediante oficio 17-CRL-2017y el Acta Administrativa número cero cero treinta y uno guión dos mil diecisiete, defecha dos de agosto de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta defecha veinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el 19 de septiembre dedos mil diecisiete mediante oficio 25-CRL-2017. Acta Administrativa número cerocero veinticinco guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil

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diecisiete correspondiente al mes de ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 29 de junio de 2017 medianteoficio 18-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero cero treinta y uno guióndos mil diecisiete, de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete que contieneampliación de acta de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el19 de septiembre de dos mil diecisiete mediante oficio 26-CRL-2017. ActaAdministrativa número cero cero treinta y dos guión dos mil diecisiete, de fechados de agosto de dos mil diecisiete correspondiente al mes de MAYO DE DOSMIL DIECISIETE y la documentación ya relacionada fue trasladada el 19 deseptiembre de 2017 mediante oficio 27-CRL-2017 Tal como establece elprocedimiento se trasladó a la Dirección Administrativa, para que las mismas seanalizadas y a su vez elaborar las actas correspondientes para que seannotificadas a la entidad GBM de Guatemala para su correspondiente cobro…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, Lic. Erick Rodolfo LópezLópez, Miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora, indica: “Soy miembro dela Comisión de recepción y liquidación del contrato: “SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRALY CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD YSEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificado como RGP SRP LICDIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS (RGP SRPLIC/001-2016). De conformidad con el nombramiento contenido en la resoluciónNúmero DG-bgg-028-2016, del treinta de noviembre de dos mil dieciséis,designación hecha por el Señor Registrador General de la Propiedad, MSc. ElmerErasmo Beltetón Morales. La Comisión ejecuta sus acciones de recepción yliquidación de conformidad con lo establecido en el PROCESO DE LIQUIDACIÓNMENSUAL DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN, elaborado por la Dirección deInformática, revisado por la Unidad de Planificación y Seguimiento a la GestiónInstitucional y autorizado por el Registrador General de la Propiedad, medianteAcuerdo Administrativo 17-2017 de fecha diecisiete de mayo del año dos mildiecisiete, procedimiento que se describe a continuación: La actividad que dainicio a la función de la comisión Receptora y Liquidadora del evento“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificado como RGP SRP LIC DIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS(RGP SRP LIC/001-2016), es por medio del traslado de copias de las facturasmensuales, emitidas por el contratista e informes a la comisión liquidadora decada uno de los Registros, emitidas por la Dirección de Informática. La Comisión

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Receptora y Liquidadora, verifica los informes presentados por parte de laDirección de Informática, en la que consta la satisfacción o insatisfacción de losservicios de la entidad contratista en base a los “entregables” y el informe de losniveles de servicio de la misma entidad contratista, de dichos informes, se realizanlos cálculos matemáticos establecidos en las bases de licitación del evento yarelacionado y así establecer si existe o no penalizaciones imputables a la entidadcontratistas. Sobre los resultados del punto anterior, la Comisión elabora el actacorrespondiente, haciendo constar, de conformidad con los informes relacionados,si se cumplieron con los entregables, así como hacer constar los resultados de loscálculos matemáticos en cuanto a las severidades establecidas en las bases delicitación del evento ya relacionado, así como la recomendación de continuar conel proceso de pago y penalizaciones correspondientes establecidas en losinformes por los Directores de Informática. Las actas son certificadas por elSecretario General del Registro General de la Propiedad y son adjuntadas a losdocumentos siguientes: Copia de Oficio emitido por la Jefa de Compras yAdquisiciones, donde se hace constar el traslado de los documentos referentes almes respectivo, a la Comisión. Copia de la factura cambiaria emitida por la entidadGBM de Guatemala, S.A., del mes que corresponde. Informe de la Dirección deInformática, emitido por el Director de Informática, e Informe original delsupervisor. En dichos informes, se hace constar que los entregables de la entidadGBM, en base a los listados en los contratos respectivos, se dan porSATISFACTORIOS O NO SATISFACTORIOS, si existieron casos de severidad. Informe Original de Cumplimiento del Acuerdo de Niveles de Servicio paraRegistro General de la Propiedad, emitido por GBM, del período que corresponde.Dichos documentos son entregados a través del oficio correspondiente al DirectorAdministrativo para que de inicio del proceso administrativo del pago y cobro a laentidad contratista. La ejecución efectiva de los cobros por penalizaciones deacuerdo al acta emitida por la Comisión, queda fuera de las funciones establecidasen el proceso de liquidación mensual del contrato de tercerización, relacionadocon anterioridad. Para el caso concreto de lo indicado en la condición emitida porel hallazgo emitido por la Contraloría General de Cuentas , en referencia a la faltade cobro de penalizaciones, se hace la aclaración: a) Que la Comisión, emitió lasactas siguientes: I) Acta Administrativa número cero cero trece guión dos mildiecisiete, de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete y Acta Administrativanúmero cero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de juniode dos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación,de la Dirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deDICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS; II) Acta Administrativa número cero cero diecisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mildiecisiete y Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dos mildiecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete en el Libro de Actaspara Eventos de Cotización y Licitación, de la Dirección Administrativa,

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Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones del Registro Generalde la Propiedad correspondiente al mes de ENERO DE DOS MIL DIECISIETE; III)Acta Administrativa número cero cero dieciocho guión dos mil diecisiete, de fechaveintinueve de mayo de dos mil diecisiete y Acta Administrativa número cero ceroveintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mildiecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de laDirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deFEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE; IV) Acta Administrativa número cero ceroveinticuatro guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisieteen el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la DirecciónAdministrativa, Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones delRegistro General de la Propiedad correspondiente al mes de MARZO DE DOSMIL DIECISIETE; V) Acta Administrativa número cero cero guión dos mildiecisiete, de fecha veinticinco guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio dedos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, dela Dirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deABRIL DE DOS MIL DIECISIETE; VI) Acta Administrativa número cero cero treintay dos guión dos mil diecisiete, de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete en elLibro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la DirecciónAdministrativa, Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones delRegistro General de la Propiedad correspondiente al mes de MAYO DE DOS MILDIECISIETE. Las actas antes relacionadas fueron trasladadas a la DirecciónAdministrativa de la siguiente manera: Acta Administrativa número cero cero treceguión dos mil diecisiete, de fecha doce de mayo de dos mil diecisietecorrespondiente al mes de DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 24 de mayo de 2017 medianteoficio 06-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dosmil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete que contieneampliación de acta de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, fue trasladada el29 de junio de dos mil diecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. Acta Administrativanúmero cero cero diecisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintinueve demayo de dos mil diecisiete correspondiente al mes de ENERO DE DOS MILDIECISIETE y la documentación ya relacionada fue trasladada el 6 de junio de2017 mediante oficio 09-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero ceroveintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mildiecisiete que contiene ampliación de acta de fecha veintinueve de mayo de dosmil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mil diecisiete mediante oficio17-CRL-2017. Acta Administrativa número cero cero dieciocho guión dos mildiecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete correspondiente almes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE y la documentación ya relacionadafue trasladada el 6 de junio de 2017 mediante oficio 10-CRL-2017 y el Acta

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Administrativa número cero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fechaveintisiete de junio de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta de fechaveintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mildiecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. Acta Administrativa número cero ceroveinticuatro guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisietecorrespondiente al mes de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE y la documentaciónya relacionada fue trasladada el 29 de junio de 2017 mediante oficio 17-CRL-2017y el Acta Administrativa número cero cero treinta y uno guión dos mil diecisiete, defecha dos de agosto de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta defecha veinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el 19 de septiembre dedos mil diecisiete mediante oficio 25-CRL-2017. Acta Administrativa número cerocero veinticinco guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mildiecisiete correspondiente al mes de ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 29 de junio de 2017 medianteoficio 18-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero cero treinta y uno guióndos mil diecisiete, de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete que contieneampliación de acta de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el19 de septiembre de dos mil diecisiete mediante oficio 26-CRL-2017. ActaAdministrativa número cero cero treinta y dos guión dos mil diecisiete, de fechados de agosto de dos mil diecisiete correspondiente al mes de MAYO DE DOSMIL DIECISIETE y la documentación ya relacionada fue trasladada el 19 deseptiembre de 2017 mediante oficio 27-CRL-2017. Tal como establece elprocedimiento se trasladó a la Dirección Administrativa, para que las mismas seanalizadas y a su vez elaborar las actas correspondientes para que seannotificadas a la entidad GBM de Guatemala para su correspondiente cobro…”. En oficio sin número de fecha 02 de mayo de 2018, la Licenciada María ErnestinaEstrada Salazar, Miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora, indica: “1) Soymiembro de la Comisión de recepción y liquidación del contrato:“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificadocomo RGP SRP LIC DIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS(RGP SRP LIC/001-2016). De conformidad con el nombramiento contenido en laresolución Número DG-bgg-028-2016, del treinta de noviembre de dos mildieciséis, designación hecha por el Señor Registrador General de la Propiedad,MSc. Elmer Erasmo Beltetón Morales. 2)La Comisión ejecuta sus acciones derecepción y liquidación de conformidad con lo establecido en el PROCESO DELIQUIDACIÓN MENSUAL DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN, elaborado porla Dirección de Informática, revisado por la Unidad de Planificación y Seguimientoa la Gestión Institucional y autorizado por el Registrador General de la Propiedad,

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mediante Acuerdo Administrativo 17-2017 de fecha diecisiete de mayo del año dosmil diecisiete, procedimiento que se describe a continuación: a) La actividad queda inicio a la función de la comisión Receptora y Liquidadora del evento“SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE,CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD”; identificado como RGP SRP LIC DIAGONAL CERO CERO UNO GUION DOS MIL DIECISEIS(RGP SRP LIC/001-2016), es por medio del traslado de copias de las facturasmensuales, emitidas por el contratista e informes a la comisión liquidadora decada uno de los Registros, emitidas por la Dirección de Informática. B) LaComisión Receptora y Liquidadora, verifica los informes presentados por parte dela Dirección de Informatica, en la que consta la satisfacción o insatisfacción de losservicios de la entidad contratista en base a los “entregables” y el informe de losniveles de servicio de la misma entidad contratista, de dichos informes, se realizanlos cálculos matemáticos establecidos en las bases de licitación del evento yarelacionado y así establecer si existe o no penalizaciones imputables a la entidadcontratistas. C) Sobre los resultados del punto anterior, la Comisión elabora el actacorrespondiente, haciendo constar, de conformidad con los informes relacionados,si se cumplieron con los entregables, así como hacer constar los resultados de loscálculos matemáticos en cuanto a las severidades establecidas en las bases delicitación del evento ya relacionado, así como la recomendación de continuar conel proceso de pago y penalizaciones correspondientes establecidas en losinformes por los Directores de Informática. D) Las actas son certificadas por elSecretario General del Registro General de la Propiedad y son adjuntadas a losdocumentos siguientes: i. Copia de Oficio emitido por la Jefa de Compras yAdquisiciones, donde se hace constar el traslado de los documentos referentes almes respectivo, a la Comisión. Ii. Copia de la factura cambiaria emitida por laentidad GBM de Guatemala, S.A., del mes que corresponde. Iii. Informe de laDirección de Informática, emitido por el Director de Informática, e Informe original del supervisor. En dichos informes, se hace constar que los entregables de laentidad GBM, en base a los listados en los contratos respectivos, se dan porSATISFACTORIOS O NO SATISFACTORIOS, si existieron casos de severidad. iv.Informe Original de Cumplimiento del Acuerdo de Niveles de Servicio paraRegistro General de la Propiedad, emitido por GBM, del período que corresponde.A) Dichos documentos son entregados a través del oficio correspondiente alDirector Administrativo para que de inicio del proceso administrativo del pago ycobro a la entidad contratista. B) La ejecución efectiva de los cobros porpenalizaciones de acuerdo al acta emitida por la Comisión, queda fuera de lasfunciones establecidas en el proceso de liquidación mensual del contrato detercerización, relacionado con anterioridad.1. Para el caso concreto de lo indicadoen la condición emitida por el hallazgo emitido por la Contraloría General de

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Cuentas , en referencia a la falta de cobro de penalizaciones, se hace laaclaración: a) Que la Comisión, emitió las actas siguientes: I) Acta Administrativanúmero cero cero trece guión dos mil diecisiete, de fecha doce de mayo de dosmil diecisiete y Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dos mildiecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete en el Libro de Actaspara Eventos de Cotización y Licitación, de la Dirección Administrativa,Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones del Registro Generalde la Propiedad correspondiente al mes de DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS;II) Acta Administrativa número cero cero diecisiete guión dos mil diecisiete, defecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y Acta Administrativa número cerocero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mildiecisiete en el Libro de Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de laDirección Administrativa, Departamento de Adquisición de Compras yAdquisiciones del Registro General de la Propiedad correspondiente al mes deENERO DE DOS MIL DIECISIETE; III) Acta Administrativa número cero cero dieciocho guión dos mil diecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mildiecisiete y Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dos mildiecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete en el Libro de Actaspara Eventos de Cotización y Licitación, de la Dirección Administrativa,Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones del Registro Generalde la Propiedad correspondiente al mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE;IV) Acta Administrativa número cero cero veinticuatro guión dos mil diecisiete, defecha veinte de junio de dos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos deCotización y Licitación, de la Dirección Administrativa, Departamento deAdquisición de Compras y Adquisiciones del Registro General de la Propiedadcorrespondiente al mes de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE; V) ActaAdministrativa número cero cero guión dos mil diecisiete, de fecha veinticincoguión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete en el Librode Actas para Eventos de Cotización y Licitación, de la Dirección Administrativa,Departamento de Adquisición de Compras y Adquisiciones del Registro Generalde la Propiedad correspondiente al mes de ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE; VI)Acta Administrativa número cero cero treinta y dos guión dos mil diecisiete, defecha dos de agosto de dos mil diecisiete en el Libro de Actas para Eventos deCotización y Licitación, de la Dirección Administrativa, Departamento deAdquisición de Compras y Adquisiciones del Registro General de la Propiedadcorrespondiente al mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. 2. Las actas antesrelacionadas fueron trasladadas a la Dirección Administrativa de la siguientemanera: a) Acta Administrativa número cero cero trece guión dos mil diecisiete,de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete correspondiente al mes deDICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS y la documentación ya relacionada fuetrasladada el 24 de mayo de 2017 mediante oficio 06-CRL-2017 y el ActaAdministrativa número cero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fechaveintisiete de junio de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta de fecha

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doce de mayo de dos mil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mildiecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. B) Acta Administrativa número cero cero diecisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintinueve de mayo de dos mildiecisiete correspondiente al mes de ENERO DE DOS MIL DIECISIETE y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 6 de junio de 2017 mediante oficio09-CRL-2017 y el Acta Administrativa número cero cero veintisiete guión dos mildiecisiete, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete que contieneampliación de acta de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fuetrasladada el 29 de junio de dos mil diecisiete mediante oficio 17-CRL-2017. C)Acta Administrativa número cero cero dieciocho guión dos mil diecisiete, de fechaveintinueve de mayo de dos mil diecisiete correspondiente al mes de FEBRERODE DOS MIL DIECISIETE y la documentación ya relacionada fue trasladada el 6de junio de 2017 mediante oficio 10-CRL-2017 y el Acta Administrativa númerocero cero veintisiete guión dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de junio de dosmil diecisiete que contiene ampliación de acta de fecha veintinueve de mayo dedos mil diecisiete, fue trasladada el 29 de junio de dos mil diecisiete medianteoficio 17-CRL-2017. D) Acta Administrativa número cero cero veinticuatro guióndos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete correspondiente almes de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE y la documentación ya relacionada fuetrasladada el 29 de junio de 2017 mediante oficio 17-CRL-2017 y el ActaAdministrativa número cero cero treinta y uno guión dos mil diecisiete, de fechados de agosto de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta de fechaveinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el 19 de septiembre de dos mildiecisiete mediante oficio 25-CRL-2017. E) Acta Administrativa número cero ceroveinticinco guión dos mil diecisiete, de fecha veinte de junio de dos mil diecisietecorrespondiente al mes de ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE y la documentaciónya relacionada fue trasladada el 29 de junio de 2017 mediante oficio 18-CRL-2017y el Acta Administrativa número cero cero treinta y uno guión dos mil diecisiete, defecha dos de agosto de dos mil diecisiete que contiene ampliación de acta defecha veinte de junio de dos mil diecisiete, fue trasladada el 19 de septiembre dedos mil diecisiete mediante oficio 26-CRL-2017. g) Acta Administrativa númerocero cero treinta y dos guión dos mil diecisiete, de fecha dos de agosto de dos mildiecisiete correspondiente al mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE y ladocumentación ya relacionada fue trasladada el 19 de septiembre de 2017mediante oficio 27-CRL-2017.h)Tal como establece el procedimiento se trasladó ala Dirección Administrativa, para que las mismas se analizadas y a su vez elaborarlas actas correspondientes para que sean notificadas a la entidad GBM deGuatemala para su correspondiente cobro…”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Elmer Erasmo Belteton Morales,Registrador General de la Propiedad, en virtud que el comentario y medios deprueba presentados por el responsable, evidencian que no giró instrucciones

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oportunas al personal para agilizar la gestión y solucionar la deficiencia detectada,por lo que al 31 de diciembre de 2017 aún no se había percibido el pago de laspenalizaciones impuestas. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Magbis Mardoqueo Méndez López,Registrador Sustituto, en virtud que el comentario y medios de prueba presentadospor el responsable, evidencian que no giró instrucciones oportunas al personalpara agilizar la gestión y solucionar la deficiencia detectada, por lo que al 31 dediciembre de 2017 aún no se había percibido el pago de las penalizacionesimpuestas, tomando en cuenta que es el encargado del Despacho responsable deauxiliar y apoyar el Registrador en la gestión administrativa del Registro Generalde la Propiedad. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Luis Fernando Ochoa García, DirectorAdministrativo, en virtud que los comentarios del responsable evidencian que al 31de diciembre de 2017, aún no se había percibido el pago de las penalizacionesimpuestas a la empresa GBM de Guatemala, S.A., por parte del Registro Generalde la Propiedad. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Luis Erick Palomo Leonardo, Directorde Informática, en virtud que los comentarios del responsable evidencian el atrasoen esa Dirección, en la emisión de los informes relacionados con los serviciosprestados por la empresa GBM de Guatemala, S.A. Se confirma el hallazgo para la Licenciada Elvira Orfina Salvatierra Peña,Directora Financiera, en virtud que el comentario de la responsable evidencia quetuvo conocimiento de las penalizaciones impuestas a la empresa GBM deGuatemala, S.A. por parte del Registro General de la Propiedad; sin embargo notomó las medidas preventivas correspondientes y continuó efectuando pagos adicho proveedor. Se confirma el hallazgo para el señor Edsson Noé González Romero, Jefe deDesarrollo/Supervisor, en virtud que el comentario y medios de pruebapresentados por el responsable evidencian atraso en la entrega de los informes deincidencia a la Dirección de Informática, así: el informe de diciembre 2016 fueentregado el 22 de febrero 2017; el de enero 2017 fue entregado el 26 de abril2017; el de febrero 2017 fue entregado el 18 de mayo 2017; el de marzo 2017 fueentregado el 09 de junio 2017; el de abril 2017 fue entregado el 13 de junio 2017 yel informe del mes de mayo 2017 fue entregado el 26 de junio 2017. Se confirma el hallazgo para el señor Alberto Rene López Pardo, Licenciado ErickRodolfo López López, Licenciada María Ernestina Estrada Salazar, ComisiónReceptora y Liquidadora, en virtud que los comentarios y medios prueba

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presentados por los responsables evidencian atraso en la suscripción de actas dela forma siguiente: el acta 0013-2017 fue elaborada el 12/05/2017 correspondienteal mes de diciembre 2016; el acta 0017-2017 fue elaborada en fecha 29/05/2017correspondiente al mes de enero 2017; el acta 0018-2017 fue elaborada en fecha29/05/2017 con información del mes de febrero 2017; el acta 0024-2017 fueelaborada en fecha 20/06/2017 con información del mes de marzo 2017; el acta0025-2017 fue elaborada en fecha 20/06/2017 con información del mes de abril2017; el acta 0032-2017 fue elaborada en fecha 02/08/2017 con información delmes de mayo 2017. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA ALBERTO RENE LOPEZ PARDO 1,570.95SUPERVISOR EDSSON NOE GONZALEZ ROMERO 1,570.95COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA ERICK RODOLFO LOPEZ LOPEZ 1,570.95COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA MARIA ERNESTINA ESTRADA SALAZAR 1,570.95REGISTRADOR GENERAL ELMER ERASMO BELTETON MORALES 1,570.95REGISTRADOR SUSTITUTO MAGBIS MARDOQUEO MENDEZ LOPEZ 1,570.95DIRECTORA FINANCIERA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 1,570.95DIRECTOR ADMINISTRATIVO LUIS FERNANDO OCHOA GARCIA 1,570.95DIRECTOR DE INFORMATICA LUIS ERICK PALOMO LEONARDO 1,570.95Total Q. 14,138.55

Espacios luego de Acciones Legales 9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditorías culminadas ynotificadas en el año 2017, con el objeto de verificar su cumplimiento eimplementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas en su oportunidad. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado.

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No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ELMER ERASMO BELTETON MORALES REGISTRADOR GENERAL 01/01/2017 - 31/12/20172 MAGBIS MARDOQUEO MENDEZ LOPEZ REGISTRADOR SUSTITUTO 01/01/2017 - 31/12/20173 CLAUDIA LAVINIA FIGUEROA PERDOMO DIRECTORA JURIDICA 01/01/2017 - 18/08/20174 JUAN ALBERTO PINEDA VENEGAS DIRECTOR JURIDICO 21/08/2017 - 31/12/20175 ELVA EMILY ORTIZ RUIZ DE ESTRADA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS 01/01/2017 - 16/03/20176 ALEXANDER DOUGLAS VILLEDA NAVICHOQUE DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS 20/04/2017 - 31/12/20177 ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN DIRECTORA FINANCIERA 01/01/2017 - 31/12/20178 LUIS FERNANDO OCHOA GARCIA DIRECTOR ADMINISTRATIVO 01/01/2017 - 31/12/20179 EDGAR ADOLFO MONTES BOCANEGRA DIRECTOR DE INFORMATICA 01/01/2017 - 15/02/201710 LUIS ERICK PALOMO LEONARDO DIRECTOR DE INFORMATICA 01/03/2017 - 31/12/201711 JULIO RENE ALVAREZ ARRIAGA AUDITOR INTERNO 01/01/2017 - 31/12/2017