CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL …...entiende sin perjuicio de cualquier otra clase...
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO No. 007
POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 386-13, E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEL MUNICIPIO DE SONSÓN – ANTIOQUIA.
Medellín, 22 de enero de 2014
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución
Interna 0415 del 26 de febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la
suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 598 del 15 de mayo de
2013, a dictar la presente actuación.
HECHO
El hecho se resume de la siguiente forma:
La ESE celebro contrato de prestación de servicios No. 035 con el señor Manuel
Echeverri Echeverri por valor de $ 8.000.000 cuyo objeto fue “ELABORACIÓN DE
INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE
CARGOS TEMPORALES”. La comisión auditora no pudo evidenciar el
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cumplimiento del objeto de dicho contrato; toda vez que no se comprobó la
elaboración y presentación del informe correspondiente, además se encontró el
comprobante de egreso N° 4832 en el cual se pudo evidenciar que se realizo un
primer pago del 50 % al contratista, sin que este realizara las actividades
pertinentes; generando así un presunto detrimento patrimonial por valor de $
4.000.000.
PRESUNTOS RESPONSABLES
ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado con cedula 70.564.654, en calidad de
Gerente del Hospital, por el período del 2 de septiembre de 2009 al 31 de marzo
de 2012, dirección Calle 10 No. 13-52 Támesis-Antioquia, teléfono 849-48-35 y
849-48-02, celular 312-240-36-83.
MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de
Rionegro, en calidad de contratista, dirección calle 93 N°35B-170 Medellín
Antioquia. Teléfono 310 388 32 34.
Se presume un detrimento patrimonial por valor de CUATRO MILLONES DE
PESOS $4.000.000.
Entidad Estatal Afectada: E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de
Sonsón – Antioquia.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante oficio 2012300011167 del 13 de diciembre de 2012, la Contraloría
Auxiliar de Auditoría Integral da traslado a La Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal, los hallazgos correspondientes a la auditoría
integral practicada a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de
SONSÓN (Folio 1).
2. Mediante Auto 598 del 15 de mayo de 2013, se comisiona a la abogada
María Janeth Giraldo Ramírez, iniciar el trámite del Proceso de
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Responsabilidad Fiscal 386-13 de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del
Municipio de SONSÓN (Folio 42).
3. La notificación al Auto de Apertura N° 227 del 5 de junio de 2013, se
encuentra en trámite pero en vista de que se va a proferir archivo por no
mérito se considera por parte de este ente Fiscal que no se hace necesaria
dicha diligencia en aras del principio de economía procesal.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Se vincula como Tercero Civilmente Responsable a LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS, Nit. 860.002.400-2, póliza de manejo 1001417,
vigente del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2012 y Póliza de cumplimiento
No. 100022983 de MUNDIAL DE SEGUROS, Nit. 860.037013-6 vigente del 12 de
diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012.
CONSIDERANDOS
Se apoya la presente decisión en las pruebas documentales arrimadas a la
investigación y en la ritualidad consagrada en la Ley 610 de 2000, como se
explicará en adelante. Recuérdese que la gestión fiscal debe estar sujeta a los
principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En
virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión
Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administre,
maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores
debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, el objeto de la
Responsabilidad Fiscal es el siguiente: “OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños
ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o
culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización
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pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.
Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en
cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de
la gestión fiscal.
PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se
entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.” Del contenido
de la Norma en cita, se desprende que la Responsabilidad Fiscal por naturaleza
es una acción que busca el restablecimiento del equilibrio patrimonial de las arcas
públicas que se han visto vulneradas o atacadas por la inadecuada Gestión Fiscal
de quienes en virtud, bien sea de sus deberes funcionales o de su especial
relación de sujeción con el Estado, deben comportar una adecuada actuación en
defensa de los recursos públicos los cuales deben estar encaminados al
cumplimiento de los fines esenciales del estado. Ahora bien, esa responsabilidad
fiscal, para poderse declarar requiere que en el desarrollo de la investigación
debidamente se haya logrado demostrar la concurrencia concomitante de los
elementos de la responsabilidad fiscal como marco Normativo que legitima la
acción del Estado, a saber:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene: “Con
independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de
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la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de
ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí,
precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y
cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede
determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a
la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el
desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como: “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes
o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en
términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Este aspecto resulta de necesario a la hora de buscar una declaratoria de
responsabilidad fiscal en la medida que verificado éste podrá predicarse el
deterioro de la entidad patrimonial pública y contrario sensu sería imposible
continuar con una investigación fiscal en la cual no se logre comprobar la
existencia cierta y comprobada del detrimento patrimonial. Una vez determinada
la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el
análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación
entre los dos elementos anteriores.
Metodológicamente el Despacho, se detendrá a realizar la valoración probatoria
del proceso para concluir sí es procedente o no continuar con el análisis de los
demás elementos, enunciados, que estructuran la responsabilidad fiscal, esto es,
la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza
Gestión Fiscal, y el nexo causal o de imputación o si por el contrario no se hace
necesario continuar con la indagación de tales elementos en tanto se evidencie la
inexistencia del daño patrimonial del Estado, todo ello con el propósito de decidir si
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se sigue adelante con la etapa siguiente del proceso o se deberá proferir auto de
archivo.
Así las cosas, este Despacho evidenció que la comisión auditora considero como
detrimento patrimonial el no cumplimiento de un contrato cuyo objeto era la
ELABORACIÓN DE INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA
CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES” en la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSÓN – ANTIOQUIA, por no haber hallado
evidencia del mismo.
Al observar la respuesta que da la .E.S.E., (folio 6 reverso) se lee: “Se anexa
informe donde se demuestra el cumplimiento del objeto del contrato (ver archivo
en CD)”.subrayas propias.
Al realizar una búsqueda en el expediente no se observó el citado CD, es decir el
hallazgo se encontraba vigente y con los requisitos plenos para ser tomado como
hallazgo fiscal y continuar con el trámite del proceso.
Con el fin de indagar si el contrato se ejecuto en debida forma o por el contrario
nunca se le había dado cumplimiento, el Despacho se comunicó telefónicamente
con el señor Álvaro Giraldo Vásquez, presunto responsable fiscal y al indagarle
sobre el consecución del referido contrato manifestó que el mismo si se cumplió y
que tenia los soportes de ello, a lo que el Despacho le pide que por favor los envié
vía correo electrónico para realizar un análisis y mirar si procede el archivo del
proceso. Se le dieron dos correos electrónicos para mayor seguridad en la
recepción de los documentos y estos fueron enviados al correo electrónico
personal de esta suscrita. Obra a folio 43 copia del pantallazo donde el señor
Álvaro allega la información.
Esta Agencia Fiscal procede al análisis de los documentos recibidos por correo
electrónico, encontrando que a folios 44 a 50 obra Acta de la Junta Directiva
donde se trataron entre otros temas el de la creación de cargos temporales en la
E.S.E., y allí se valoro la conveniencia y oportunidad del mismo, con el objetivo de
sacar la E.S.E de la crisis en que se encontraba optimizando recursos. Por otro
lado, a folio 52 reposa Acuerdo Municipal N° 007 del 29 de diciembre de 2011,
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“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN PLAN DE CARGOS DE CARÁCTER
TEMPORAL EN LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE
SONSON ANTIOQUIA” y por ultimo en folios 52 al 119 aparece la
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES EN
LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSON, y la
cual dio origen al presente proceso.
Dicha justificación para la creación de cargos en la planta de la E.S.E., (folios 52 a
119) contiene un objetivo general que busca diseñar e implementar un análisis de
justificación técnica que le permita a la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
dotarse de una herramienta gerencial para la constitución de plantas temporales
que le ayuden a prestar unos servicios de óptima calidad en beneficio de toda la
población, dotando a la E.S.E., de unas herramientas gerenciales y administrativas
que le permitan optimizar el uso de recursos, racionalizar su destinación, hacer
mejoras permanentes en la productividad de cada puesto de trabajo para lograr
una mejora sustancial general de sus procesos fundamentales y asistenciales.
Por otro lado contiene unos objetivos específicos que se trascriben asi:
Realizar una justificación técnica que le permita a la Honorable Junta Directiva de
la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, tener una visión clara y objetiva en la
toma de decisiones frente a la creación de los cargos temporales requeridos por la
supresión de la tercerización.
Definir los parámetros que le permitan a la Gerencia como ejecutor de las políticas
de la Junta Directiva de determinar, los servicios y cargos que se deben
implementar a través de esta justificación.
Determinar la incidencia presupuestal en el ajuste planteado, así como los efectos
jurídicos que se evitarían con la implementación de la presente propuesta.
De la misma manera, dicha justificación contiene un delineamiento estratégico
soportado en lo siguiente:
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“MISION
Somos una entidad prestadora de servicios de salud de primer nivel de atención, que
trabaja con criterios de calidad por la salud integral de la comunidad sonsoneña y su
área de influencia, asumiendo la promoción de la salud y la prevención de la
enfermedad como ejes fundamentales de su razón de ser.
VISION
Para el año 2015 seremos una institución con amplio reconocimiento de sus procesos
direccionados a la asistencia, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, con
talento humano calificado, adecuada infraestructura física y tecnológica; garantizando a
sus pacientes servicios oportunos, seguros y con los más altos estándares de calidad.
OBJETIVO GENERAL
Posicionar la E.S.E. en el municipio, como ente generador de desarrollo para la
población a través de la prestación de servicios de salud con calidad, oportunidad y
solidaridad, enfatizando estrategias de promoción, prevención, curación y
rehabilitación, que contribuyan al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población Sonsoneña.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Garantizar la rentabilidad financiera y social de la E.S.E. a través de la
implementación de adecuadas políticas de gestión.
Estructurar un sistema de calidad en gestión del recurso humano.
Desarrollar políticas de apoyo interinstitucional que propendan por el fortalecimiento
de la empresa.
Producir Servicios de salud eficiente y eficaz que cumplan con las normas de calidad
establecidas de acuerdo con la reglamentación.
Prestar los servicios de salud que la población requiera de acuerdo al sistema de
contratación establecido y al nivel de complejidad de la Institución
Ofrecer servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado, con
otras IPS municipales.
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Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por
la ley y los reglamentos.
Comprometer a todos los funcionarios de la Institución con los procesos que generen
el cumplimiento de la Misión y Visión.
Procurar por un Clima Organizacional donde prevalezca el respeto y la equidad,
realizando acciones que conlleven a fortalecer el trabajo en equipo y el liderazgo
dentro de la Organización.
Velar para que todos los empleados de la Institución tengan la más alta capacidad
humana y técnica que redunde en la calidad de la prestación del servicio.
PRINCIPIOS BÁSICOS
Principios con relación al ejercicio de las competencias: (ley 10/90, Art. 3)
Coordinación: En virtud de este principio, la Empresa Social del Estado al
momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su
actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de
autoridad en ejercicio de sus atribuciones.
Concurrencia: Cuando sobre una materia se asignen a las Empresas Sociales del
Estado, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras
autoridades o entidades territoriales deberán ejercerlas de tal manera que su
actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente,
buscando siempre el respeto de las atribuciones de las mismas.
Subsidiaridad: La Empresa Social del Estado, como entidad responsable de
prestar servicios de salud del primer nivel, puede prestar transitoriamente,
servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables
de estos últimos, no esté en capacidad de hacerlo por causas justificadas,
debidamente calificadas por el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional de
Salud.
Complementariedad: La Empresa Social de Estado, como entidad responsable de
prestar servicios de salud del primer nivel, puede prestar servicios
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correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica,
tecnológica, financiera y administrativa se lo permitan y atienda debidamente el
nivel que le corresponde, previa aprobación del Ministerio de Salud o la Dirección
Seccional.
Principios rectores de la función administrativa:
Eficiencia: O sea la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos,
materiales y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la
población usuaria. (Art. 5, Ley 136/94).
Eficacia: La Empresa Social del Estado determinará con claridad la misión,
propósito y metas de cada una de sus dependencias; definirá al ciudadano como
centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus
servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación
de programas y proyectos. (Art. 5, Ley 136 /94).
VALORES CORPORATIVOS
Que comportamiento debe manifestar el personal de la Empresa con el grupo de
interés.
Honestidad: Actuar con recato en la relación con la calidad del trabajo, dando ejemplo de
rectitud ante los demás servidores, ante los usuarios y ante los entes de control y
vigilancia.
Lealtad: Ser consecuentes con lo que pensamos, decimos y hacemos por el bienestar de
los usuarios, de los compañeros y de la Empresa.
Responsabilidad: Respondemos por nuestras acciones, por nuestras obligaciones y por
los compromisos institucionales.
Respeto: Por la dignidad humana y por la diferencia; es el reconocimiento de los
intereses y sentimientos del otro, valorando los derechos, condiciones y circunstancias
de las personas.
Calidez: Es el trato con amabilidad y cortesía que se brinda a los clientes internos y
externos para mejorar el entorno.
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Compromiso: Es lo que transforma una promesa en realidad. Es potenciar al máximo
nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se nos ha confiado.
Colaboración: Es dar sentido al trabajo en equipo, para alcanzar las metas, para resolver
los conflictos, para mejorar los procesos y para trabajar por la calidad de la atención de
los usuarios.
PRINCIPIOS CORPORATIVOS
Los principios corporativos son el conjunto de valores, creencias y normas, que regulan la
vida de la Organización. Constituyen la norma de vida Corporativa y el soporte de la
cultura organizacional.
Sentido de pertenencia: Grado de disposición que toda persona tiene para conseguir una
meta en común; El sentido de pertenencia no es más que la seguridad que la persona
obtiene cuando se siente que ocupa un lugar dentro de la Empresa. (Valor Compromiso,
Colaboración).
Así mismo se contó con una justificación legal del proceso
fundamentada en:
“El inciso quinto del artículo segundo del decreto Ley 2400 de 1968,
Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3074 de 1968, define expresamente
que “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los
empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de
prestación de servicios para el desempeño de tales funciones. Texto
subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-614 de 2009.”, sentencia esta que empieza su trascurrir jurídico
sobre la dispersión de normas aplicables al empleo público y en especial a los
43 años trascurridos desde su expedición y que en realidad a la fecha todavía
estén produciendo efectos jurídicos, examina el articulo artículo 55 de la Ley
909 de 20041, dispone:
“RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración
de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de
1 Cabe recordar que la Ley 909 de 2004 derogó la Ley 443 de 1998, en cuyo artículo 87, disponía
expresamente que el Decreto 2400 de 1968 se aplicaba a todas las relaciones de trabajo de los empleados que presten sus servicios en las entidades públicas allí establecidas.
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1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen,
se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que
se refiere el artículo 3 de la presente ley2”
Eso muestra que el artículo 2º (parcial) del Decreto Ley 2400 de 1968, no sólo es
una norma que no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente, sino que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, debe aplicarse
los empleados del Estado que prestan sus servicios las entidades a que se
refiere el artículo 3 de esa ley.
Artículo que ratifica una vez más que los empleados públicos de carrera de las
entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y
municipios y sus entes descentralizados; le es aplicable la ley 909 de 2004.
Así las cosas, el artículo 21 de la ley 909 de 2004 establece:
Artículo 21.
Empleos de carácter temporal.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les
aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de
personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá
responder a una de las siguientes condiciones:
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por
hechos excepcionales;
Como bien se analizo en la sentencia C-614 de 2009, es indudable que la
administración no puede suplir estas necesidades con los contratos de
prestación de servicios personales, dado su carácter de inconstitucional e ilegal
cuando expresa:
Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en diversas oportunidades, el
trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues define su naturaleza
jurídica a partir de una triple dimensión. Así, la lectura del preámbulo y del
2 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los
siguientes servidores públicos: c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;
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artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social
de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto
las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para
impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio.
En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico
que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo,
limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un
conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en
todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un
deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e
inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de
desarrollo progresivo como derecho económico y social.
Violación flagrante que se ha vuelto una práctica malévola por espacio de
muchos años, que convirtió a las plantas de personal de las entidades públicas
y en especial a las del sector salud, a que se desdibujara su concepto y es por
ello, que un reducido porcentaje de empleados ostentan sus derechos como
servidores públicos, no siendo así, la contratada por tercerización o bajo la
modalidad de prestación de servicios que presentan una alta rotación de
vacantes por no tener una estabilidad laboral asegurada. Situación esta, que
afecta los indicadores de calidad por no tener profesionales comprometidos con
la salud de la población objeto y reitero, totalmente violatoria a los derechos
fundamentales de los trabajadores. Pero, si le damos estricto cumplimiento a lo
dispuesto por la
Sentencia C-614 de 2009, nos facilitaría el camino para ajustarnos a la Ley y en
particular al artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Adicionalmente, los entes de control como la Contraloría General de la
Republica en conjunto con la Auditoria General de la Republica, en circular
conjunta de fecha 5 de agosto de 2011, nuevamente recuerda a todas las
entidades del orden nacional y territorial, así como a las contralorías
departamentales, distritales y municipales sobre la prohibición de nominas
paralelas, en donde realiza un análisis, entre otros, de la función pública, las
excepciones al empleo público, los contratos de prestación de servicios,
precisiones adicionales, en donde recuerda a los sujetos del control del artículo
17 de la ley 790 de 2002, que señala que las entidades no podrán celebrar
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contratos de prestación de servicios con personas naturales, con la finalidad de
reemplazar cargos que se suprimen dentro del programa de renovación de la
administración pública.
Así mismo, articulo 48 numeral 29 de la ley 734 de 2002, “Código Único
Disciplinario “dispone como falta gravísima del servidor público celebrar
contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de
funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo e
impliquen subordinación y ausencia de autonomía respeto del contratista, salvo
las excepciones legales.
Entes, que exhortan a las entidades públicas del orden nacional y territorial a
dar estricto cumplimiento a los criterios embozados en la sentencia C-614 de
2009 de la Honorable Corte Constitucional a fin que las autoridades
administrativas no utilicen la figura del contrato de prestación de servicios para
el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de las entidades
contratantes.
No solamente la contratación por prestación de servicios aborda la
intermediación laboral, lo es también las Pre y Cooperativas de Trabajo
asociado “CTA”, si se tiene en cuenta que los riesgos jurídicos, administrativos,
económicos e incluso patrimoniales en que están inmersos las Empresas
Sociales del Estado y del cual no somos ajenos al problema.
Ahora, el Ministerio de la Protección Social en radicado 174741, a manera de
conclusión:
En consecuencia, se concluye frente a lo consultado que la prohibición para las
instituciones o empresas publicas y/o privadas de contratar actividades
misionales permanentes fue consagrada de manera general, refiriéndose a las
cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, teniendo en cuenta que
ninguna CTA puede actuar como empresa de intermediación laboral, ni
disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a
terceros o remitirlos como trabajadores en misión.
Como constancia, la inspectora de trabajo y seguridad social de Palmira,
mediante la Resolución 0040 del 6 de julio de 2011, le impuso a una CTA una
sanción de 3500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a
mil ochocientos setenta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($
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1.874´600.000.00), al igual que al hospital con nit 891.380.036-7, por la
intermediación laboral que fueron objeto por su contratación.
METODOLOGIA
La metodología que se empleara en la presente justificación, básicamente será
desde el impacto de tipo presupuestal, en donde se recogieron una serie de
insumos que facilitan y permiten la construcción de una herramienta gerencial
básica para la toma de decisiones.
Decisiones estas, que se evaluaran desde el punto de vista del presupuesto de
egresos en donde se compararan las erogaciones efectuadas con la
tercerización y el nuevo modelo de plantas temporales y asumiendo el reto de
estar enmarcados dentro del ordenamiento jurídico Colombiano”.
Para concluir y sintetizar el fin primordial de la justificación técnica de la planta de
cargos de la E.S.E., cual era sacar de la crisis financiera a la misma, se planteo la
forma en que se venían prestando los servicios de salud y los costos de la misma
(tercerización de servicios del hospital) vs el ajuste institucional, al que se
pretendían llegar para ahorrar recursos económicos a la entidad, en la siguiente
forma:
“TERCERIZACION DE SERVICIOS DEL HOSPITAL
La tercerización de servicios de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios, se
viene prestando a través de tres entidades a saber: 1) todo lo relacionado
con la parte asistencial está contratado con gestión administrativa CTA,
que para efectos del presente análisis y en aras de tener mayor precisión
para sus cálculos y teniendo en cuenta las necesidades reales a la fecha,
se está facturando por el mes de octubre de 2011, la suma de $
26´914.156 pesos y 2) en el área asistencial se contrato con Gestión Salud
CTA y facturo para la misma vigencia la suma de $ 80´456.306 pesos, para
un gran total de $ 107´370.462 pesos, a precios constantes de 2011.
La relación de los procesos y subprocesos contratados con las CTA, son
las siguientes:
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CONTRATACION ADMINISTRATIVA TERCEARIZADA PROCES
O Y/O SUBPRO
CESO
N o .
Compensación
mensual
Total mensual
Cargos Administrativos Auxiliar Administrativa ( CS La Danta) 1
1.370.000
1.370.00
0 Auxiliar Administrativa ( Admisiones) 1
1.100.000
1.100.00
0 Técnico Administrativo (Almacén) 1
1.120.000
1.120.00
0 Jefe de Mantenimiento 1
1.100.000
1.100.00
0 Auxiliar Administrativa ( Facturación) 5
1.568.000
7.840.00
0 Auxiliar Servicios Generales 3
1.040.000
3.120.00
0
Porteros 4 1.100.00
0
4.400.00
0
Conductor 1 1.340.00
0
1.340.00
0 Horas adicionales aseo
144 4.333
623.952
Horas adicionales aseo domingos y F
88 7.583
667.304
Horas adicionales porteros
20 9.770
195.400
Horas adicionales permisos
12 5.500
66.000
Remisiones
14 30.000
420.000
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conductor la Danta Remisiones conductor ESE
19 36.500
693.500
Mensajero 1 970.000 970.000
Auxiliar Nutrición 1 960.000
960.000
Conductor reemplazos 1 928.000
928.000
0
TOTALES 12.689.6
86
26.914.1
56
CONTRATACION ASISTENCIAL TERCEARIZADA PROCES
O Y/O SUBPRO
CESO
N o . H o r a s Compen
sación mensua
l
Total
mensual
Cargos Asistenciales Medico general ESE
541 23.691
12.816.8
31
Enfermera ESE
200 15.800
3.160.00
0 Auxiliares de Enfermería La Danta
853 9.000
7.677.00
0 Auxiliares de enfermería rotación
200 9.000
1.800.00
0 Auxiliares enfermería San miguel
274 9.000
2.466.00
0 Auxiliares de enfermería Sabanas y R
400 8.350
3.340.00
0 Auxiliar de enfermería ESE
152 8.350
12.762.9
75
18
9
Remisiones Auxiliar de enfermería
69 36.500
2.518.50
0
Bacterióloga
230 15.800
3.634.00
0 Odontólogo La Danta
200 18.050
3.610.00
0
Odontólogo ESE
200 17.420
3.484.00
0 Auxiliar de Odontología ESE
200 8.350
1.670.00
0 Auxiliar de Odontología La Danta
200 9.000
1.800.00
0
Auxiliar de Farmacia
200 5.595
1.119.00
0
Vacunadora
200 9.250
1.850.00
0 Auxiliar de Archivo Clínico
400 5.300
2.120.00
0
Nutricionista ESE
200 17.300
3.460.00
0 Nutricionista La Danta
200 15.620
3.124.00
0 Cuidadora CRN La Danta
400 4.900
1.960.00
0
Sicólogo ESE
200 14.800
2.960.00
0
Sicólogo La Danta
200 15.620
3.124.00
0
0 TOTAL ASISTENCIAL 276.696
80.456.3
06
19
AJUSTE INSTITUCIONAL
Con la planta de cargos propuesta temporal para la vigencia fiscal de 2012, a salarios
propuestos del año 2012, tendríamos un costo mensual únicamente con el factor salarial
de 76´062.191.oo, equivalentes a decir, que nos costaría la nomina sin tener en cuenta
todas las prestaciones sociales de ley en forma anual de $ 912.746.292.oo pesos,
discriminados en los administrativos de 20.006.022.00 y los asistenciales de
56.056.169.00 y con la incorporación de 18 y 35, respectivamente, de acuerdo a la
siguiente tabla:
codigo CARGOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES 2012 según Dec.
785 de 2005
Denominación del empleo según Dec. 785 de 2005
No
. d
e c
arg
os
No
. H
ora
s d
ia /
ca
rgo Asignación
mes / cargo
Total mensual
( 1 ) ( 2 ) ( 7 )
( 8 ) ( 9 )
( 10 ) = (7*9)
Cargos
550 Auxiliar Administrativo 11 8 1.255.661 13.812.271
605 Auxiliar Servicios Generales 3 8 813.929 2.441.787
477 Porteros 2 8 937.604 1.875.208
620 Conductor 1 8 939.152 939.152
472 Ayudante 1 8 937.604 937.604
TOTAL 18 20.006.022
Código CARGOS ASISTENCIALES TEMPORALES 2012 según
Dec. 785 de 2005
Denominación del empleo según Dec. 785 de 2005
No
. d
e c
arg
os
No
. H
ora
s d
ia /
ca
rgo Asignación
mes / cargo
Total mensual
( 1 ) ( 2 ) ( 7 )
( 8 ) ( 9 )
( 10 ) = (7*9)
Cargos
211 Medico General 3 8 3.302.220 9.906.660
243 Enfermera 1 8 2.118.837 2.118.837
20
412 Auxiliar Area Salud ( Enfermeria) 18 8 1.240.472 22.328.496
237 Bacteriologo 1 8 2.090.049 2.090.049
214 Odontologo 2 8 2.688.845 5.377.690
412 Auxiliar Area Salud ( Odontologia) 2 8 1.195.501 2.391.002
412 Auxiliar de Drogueria 1 8 1.166.270 1.166.270
412 Auxiliar Area Salud (Vacunadora) 1 8 1.195.501 1.195.501
237 Nutricionista Dietista 2 8 2.086.606 4.173.212
219 Profesional Universitario ( sicologo) 2 8 2.086.606 4.173.212
472 Ayudante ( CRN) 2 8 567.620 1.135.240
0 0 0 0
TOTAL 35 56.056.169
TOTAL GENERAL 53 76.062.191
En materia salarial estaríamos enfrentados a una nomina únicamente por
salarios de 912.746292.00, a los cuales se les sumarian otros factores salariales
como:
ADMINISTRATIVOS
Horas extras, Dominicales, festivos y Rec. Noct 7.524.000
Prima de Navidad 20.950.751
Prima de Vida Cara 20.006.022
Prima de Vacaciones 11.336.746
Auxilio de Transporte 5.652.276
Bonificacion Especial de Recreacion 1.333.735
Contribuciones Inherentes (EPS, Pension, ARP) 81.329.973
Contribuciones Inherentes (SENA e ICBF) 14.909.040
Cajas de Compensacion 11.927.232
TOTAL 174.969.775
ASISTENCIALES
Horas extras,Dominicales, festivos y Rec. Noct 16.552.800
Prima de Navidad 58.703.266
Prima de Vida Cara 56.056.169
Prima de Vacaciones 31.765.162
Auxilio de Transporte 1.614.936
21
Bonificacion Especial de Recreacion 3.737.078
Contribuciones Inherentes (EPS, Pension, ARP) 223.302.888
Contribuciones Inherentes (SENA e ICBF) 38.708.385
Cajas de Compensacion 30.966.708
TOTAL 461.407.392
En consecuencia, tanto los salarios como las demás prestaciones nos
generan un total de 1.560.274.901.
Lo anterior significa que se debe hacer un esfuerzo fiscal de 271.829.357.00
anuales, por cuanto veníamos generando unos gastos por la tercerización
de 1.288.445.544 anuales. Valor este que es el costo para pasar a la
legalidad y en aras de salvaguardar el orden jurídico y brindarle las
garantías a los empleados para no vulnerar derechos constitucionales y
legales, adicionalmente las posibles acciones judiciales que se puedan
presentar y por ende, el clima laboral de estos funcionarios se verá reflejado
en una mayor productividad que aprovechando las oportunidades se verá
reflejado en mayores ingresos para la Empresa Social del Estado Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Sonsón.
Adicionalmente, se deben adelantar las gestiones administrativas para
solicitar al Ministerio de la Proteccion social por intermedio de la Direccion
Seccional de Salud de Antioquia, que se adicione el situado fiscal con
situación de fondos para tratar de compensar este déficit por cuanto solo
este valor representa una cifra de 304.632.861..
EFECTO PRESUPUESTAL EN LA CREACION DE CARGOS
TEMPORALES PARA EL AÑO 2012
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL VIGENCIA
DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA 2.012
SONSON - SAN JUAN DE DIOS
PRESUPUESTO DE GASTOS
CODIGO APROPIACIONES O CONCEPTOS PRESUPUESTO
22
GASTOS 1.560.274.901
A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.560.274.901
1000000 GASTOS DE PERSONAL 1.549.123.459
1010000 Gastos de Administración 415.042.039
1010100 Servicios Personales Asociados a Nómina 306.875.794
1010101 Sueldos del Personal de nómina 240.072.264
1010102 Horas Extras,Dominic.,Festivos y Rec. Nocturnos 7.524.000
1010103 Prima Técnica 0
1010104 Otros 59.279.530 1010104-1 Prima de Navidad 20.950.751 1010104-2 Prima Vida Cara 20.006.022 1010104-3 Prima de Vacaciones 11.336.746 1010104-4 Prima Clima 0 1010104-5 Prima de Servicios 0 1010104-8 Bonificación por Servicios Prestados(Convencional) 0 1010104-9 Auxilio de Transporte 5.652.276 1010104-
10 Subsidio de Alimentación 0
1010104-11
Gastos de Representación 0
1010104-12
Indemnizaciones por Vacaciones o Supresión de Cargos por Reestructuración
0
1010104-13
Bonificación Especial por Recreación 1.333.735
1010199 Vigencias Anteriores 0
1010200 Servicios Personales Indirectos 0
1010200-1 Remuneración por Servicios Técnicos 0
1010200-2 Personal Supernumerario 0
1010200-3 Honorarios de la Junta Directiva 0
1010200-4 Otros Honorarios (Servicios de Cooperativa) 0
1010200-6 Certificación, Habilitación Y Acreditación 0
1010299 Vigencias Anteriores 0
1010300 Contribuciones Inherentes nómina al Sector Privado 93.257.205
1010301 Contribuciones - Sin Situación de Fondos 0 1010301-1 E.P.S. - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-2 Fondos pensionales - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-3 Fondos de cesantías - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-4 Riesgos Profesionales - Aportes sin situación de fondos 0
1010302 Contribuciones - Otros 93.257.205 1010302-1 E.P.S. - Aportes con situación de fondos 22.320.732 1010302-2 Fondos pensionales - Aportes con situación de fondos 31.511.592
23
1010302-3 Fondos de cesantías - Aportes con situación de fondos 26.126.891 1010302-4 Riesgos Profesionales - Aportes con situación de fondos 1.370.758 1010302-5 Aporte a Caja Compensación Familiar 11.927.232
1010399 Vigencias Anteriores 0
1010400 Contribuciones Inherentes nómina del Sector Público 14.909.040
1010402 Contribuciones - Otros 14.909.040 1010402-1 S.E.N.A. 5.963.616 1010402-2 I.C.B.F. 8.945.424
1010499 Vigencias Anteriores 0
1020010 Gastos de Operación 1.134.081.420
1020100 Servicios Personales Asociados a Nómina 841.103.439
1020101 Sueldos del Personal de nómina 672.674.028
1020102 Horas Extras,Dominic.,Festivos y Rec. Nocturnos 16.552.800
1020103 Prima Técnica 0
1020104 Otros 151.876.611 1020104-1 Prima de Navidad 58.703.266 1020104-2 Prima Vida Cara 56.056.169 1020104-3 Prima de Vacaciones 31.765.162 1020104-4 Prima Clima 0 1020104-5 Prima de Servicios 0 1020104-8 Bonificación por Servicios Prestados (Convencional) 0 1020104-9 Auxilio de Transporte 1.614.936 1020104-
10 Subsidio de Alimentación 0
1020104-12
Indemnizaciones por Vacaciones o Supresión de Cargos por Reestructuración
0
1020104-13
Bonificación Especial por Recreación 3.737.078
1020104-14
0
1020199 Vigencias Anteriores 0
1020200 Servicios Personales Indirectos 0
1020200-1 Remuneración por Servicios Técnicos
1020200-2 Personal Supernumerario
1020200-4 Otros Honorrarios (Servicios de Cooperativa) 0
1020299 Vigencias Anteriores 0
1020300 Contribuciones Inherentes nómina al Sector Privado 254.269.596
1020301 Contribuciones - Sin Situación de Fondos 0 1020301-1 E.P.S. - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-2 Fondos pensionales - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-3 Fondos de cesantías - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-4 Riesgos Profesionales - Aportes sin situación de fondos 0
1020302 Contribuciones - Otros 254.269.596 1020302-1 E.P.S. - Aportes con situación de fondos 57.998.736
24
La anterior fundamentación de la justificación técnica fue presentado a la Honorable
Junta Directiva de la E.S.E Hospital San Juan de Dios, por el señor MANUEL
ECHEVERRY ECHEVERRY. El referido informe fue debidamente entregado a la
E.S.E dando pleno cumplimiento al objeto del contrato que cuestiono el equipo
auditor, desvirtuando el presunto detrimento patrimonial de CUATRO MILLONES
DE PESOS ($4.000.000). Estos elementos de prueba los aporta el señor ALVARO
GIRALDO VASQUEZ, con el fin de demostrar el cumplimiento del contrato.
Con esta prueba documental desaparece el hallazgo fiscal detectado por la
Auditoría y que se refería a la falta de prueba del objeto contractual del contrato de
prestación de servicios No. 035 suscrito con el señor Manuel Echeverri Echeverri y
cuyo objeto fue ELABORACIÓN DE INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN
TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES”.
Al desaparecer la irregularidad inicialmente detectada (falta de la prueba del objeto
contratado), ya que se aportó la prueba del cumplimiento, pierde su esencia el
proceso de responsabilidad fiscal, que es buscar el resarcimiento de un daño
establecido, el cual en este proceso ya no existe.
En razón de lo anterior habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias
a favor de ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado óon cedula 70.564.654, en
calidad de Gerente del Hospital San Juan de Dios del municipio de Sonsón y
MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de
Rionegro, en calidad de contratista, en concordancia con el artículo 47 de la Ley
610 de 2000, que dice:
1020302-2 Fondos pensionales - Aportes con situación de fondos 81.880.608 1020302-3 Fondos de cesantías - Aportes con situación de fondos 66.801.792 1020302-4 Riesgos Profesionales - Aportes con situación de fondos 16.621.752 1020302-5 Aporte a Caja Compensación Familiar 30.966.708
1020399 Vigencias Anteriores 0
1020400 Contribuciones Inherentes nómina del Sector Publico 38.708.385
1020402 Contribuciones - Otros 38.708.385 1020402-1 S.E.N.A. 15.483.354 1020402-2 I.C.B.F. 23.225.031
1020499 Vigencias Anteriores 0
25
“Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no
existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio
de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de
una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la
misma. (Negrita fuera de texto).”
Para el caso en estudio se ha demostrado que respecto del hecho por el cual
fueron investigados los señores ALVARO GIRALDO VASQUEZ y MANUEL
ECHEVERRI ECHEVERRI, el hecho fiscal no existió, razón por la cual será
ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 386 de 2013 en su
favor.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR el proceso de responsabilidad fiscal radicado
bajo N° 386 de 2013, adelantado en la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del
municipio de Sonsón– Antioquia, a favor de los ciudadanos ALVARO GIRALDO
VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.564.654 en calidad
de Ex Gerente y MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI identificado con cédula de
ciudadanía número 15.425.533; por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS
($4.000.000) de conformidad con los argumentos del despacho vertidos en la
parte motiva del presente proveído y que dan cuenta que la actuación por el hecho
investigado se está adelantado mediante proceso 386-2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA
PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, Nit. 860.002.400-2, póliza de
manejo 1001417, vigente del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2012 y Póliza
de cumplimiento No. 100022983 de MUNDIAL DE SEGUROS, Nit. 860.037013-6
vigente del 12 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012.
26
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106 de la
Ley 1474 de 2011, esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados. La
notificación se surtirá por estados, no obstante y en aras de maximizar las
garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará,
entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales:
ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado con cedula 70.564.654, en calidad de
Gerente del Hospital, por el período del 2 de septiembre de 2009 al 31 de marzo
de 2012, dirección Calle 10 No. 13-52 Támesis-Antioquia, teléfono 849-48-35 y
849-48-02, celular 312-240-36-83.
MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de
Rionegro, en calidad de contratista, dirección calle 93 N°35B-170 Medellín
Antioquia. Teléfono 310 388 32 34.
ARTÍCULO CUARTO: Obrando de conformidad lo establece el artículo 18 de la
Ley 610 de 2000, dese traslado de esta decisión al despacho de la señora
Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de Consulta.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría
Auxiliar de Auditoría Integrada para su conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde municipal de
Olaya – Antioquia, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la decisión de Consulta, remítase si
es del caso, el expediente al archivo general de la Contraloría General de
Antioquia, para los efectos de conservación y custodia, de conformidad lo
establece la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de
reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y
27
siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CONSÚLTESE
MARÍA JANETH GIRALDO RAMÍREZ
Contralora Auxiliar Responsabilidad Fiscal
Proyectó: María Janeth Giraldo Ramírez
Revisó: Adriana P. Gaviria
Aprobó: Mariola González C.A.R.F