CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL …...entiende sin perjuicio de cualquier otra clase...

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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No. 007 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 386-13, E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSÓN ANTIOQUIA. Medellín, 22 de enero de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0415 del 26 de febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 598 del 15 de mayo de 2013, a dictar la presente actuación. HECHO El hecho se resume de la siguiente forma: La ESE celebro contrato de prestación de servicios No. 035 con el señor Manuel Echeverri Echeverri por valor de $ 8.000.000 cuyo objeto fue “ELABORACIÓN DE INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES”. La comisión auditora no pudo evidenciar el

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO No. 007

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 386-13, E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEL MUNICIPIO DE SONSÓN – ANTIOQUIA.

Medellín, 22 de enero de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna 0415 del 26 de febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la

suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 598 del 15 de mayo de

2013, a dictar la presente actuación.

HECHO

El hecho se resume de la siguiente forma:

La ESE celebro contrato de prestación de servicios No. 035 con el señor Manuel

Echeverri Echeverri por valor de $ 8.000.000 cuyo objeto fue “ELABORACIÓN DE

INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE

CARGOS TEMPORALES”. La comisión auditora no pudo evidenciar el

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cumplimiento del objeto de dicho contrato; toda vez que no se comprobó la

elaboración y presentación del informe correspondiente, además se encontró el

comprobante de egreso N° 4832 en el cual se pudo evidenciar que se realizo un

primer pago del 50 % al contratista, sin que este realizara las actividades

pertinentes; generando así un presunto detrimento patrimonial por valor de $

4.000.000.

PRESUNTOS RESPONSABLES

ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado con cedula 70.564.654, en calidad de

Gerente del Hospital, por el período del 2 de septiembre de 2009 al 31 de marzo

de 2012, dirección Calle 10 No. 13-52 Támesis-Antioquia, teléfono 849-48-35 y

849-48-02, celular 312-240-36-83.

MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de

Rionegro, en calidad de contratista, dirección calle 93 N°35B-170 Medellín

Antioquia. Teléfono 310 388 32 34.

Se presume un detrimento patrimonial por valor de CUATRO MILLONES DE

PESOS $4.000.000.

Entidad Estatal Afectada: E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de

Sonsón – Antioquia.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante oficio 2012300011167 del 13 de diciembre de 2012, la Contraloría

Auxiliar de Auditoría Integral da traslado a La Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal, los hallazgos correspondientes a la auditoría

integral practicada a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de

SONSÓN (Folio 1).

2. Mediante Auto 598 del 15 de mayo de 2013, se comisiona a la abogada

María Janeth Giraldo Ramírez, iniciar el trámite del Proceso de

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Responsabilidad Fiscal 386-13 de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del

Municipio de SONSÓN (Folio 42).

3. La notificación al Auto de Apertura N° 227 del 5 de junio de 2013, se

encuentra en trámite pero en vista de que se va a proferir archivo por no

mérito se considera por parte de este ente Fiscal que no se hace necesaria

dicha diligencia en aras del principio de economía procesal.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Se vincula como Tercero Civilmente Responsable a LA PREVISORA S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS, Nit. 860.002.400-2, póliza de manejo 1001417,

vigente del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2012 y Póliza de cumplimiento

No. 100022983 de MUNDIAL DE SEGUROS, Nit. 860.037013-6 vigente del 12 de

diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012.

CONSIDERANDOS

Se apoya la presente decisión en las pruebas documentales arrimadas a la

investigación y en la ritualidad consagrada en la Ley 610 de 2000, como se

explicará en adelante. Recuérdese que la gestión fiscal debe estar sujeta a los

principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,

moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En

virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión

Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administre,

maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores

debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, el objeto de la

Responsabilidad Fiscal es el siguiente: “OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD

FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños

ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o

culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización

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pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en

cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de

la gestión fiscal.

PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se

entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.” Del contenido

de la Norma en cita, se desprende que la Responsabilidad Fiscal por naturaleza

es una acción que busca el restablecimiento del equilibrio patrimonial de las arcas

públicas que se han visto vulneradas o atacadas por la inadecuada Gestión Fiscal

de quienes en virtud, bien sea de sus deberes funcionales o de su especial

relación de sujeción con el Estado, deben comportar una adecuada actuación en

defensa de los recursos públicos los cuales deben estar encaminados al

cumplimiento de los fines esenciales del estado. Ahora bien, esa responsabilidad

fiscal, para poderse declarar requiere que en el desarrollo de la investigación

debidamente se haya logrado demostrar la concurrencia concomitante de los

elementos de la responsabilidad fiscal como marco Normativo que legitima la

acción del Estado, a saber:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene: “Con

independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de

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la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de

ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí,

precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y

cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede

determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a

la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el

desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como: “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes

o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una

gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en

términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines

esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,

programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Este aspecto resulta de necesario a la hora de buscar una declaratoria de

responsabilidad fiscal en la medida que verificado éste podrá predicarse el

deterioro de la entidad patrimonial pública y contrario sensu sería imposible

continuar con una investigación fiscal en la cual no se logre comprobar la

existencia cierta y comprobada del detrimento patrimonial. Una vez determinada

la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el

análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación

entre los dos elementos anteriores.

Metodológicamente el Despacho, se detendrá a realizar la valoración probatoria

del proceso para concluir sí es procedente o no continuar con el análisis de los

demás elementos, enunciados, que estructuran la responsabilidad fiscal, esto es,

la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza

Gestión Fiscal, y el nexo causal o de imputación o si por el contrario no se hace

necesario continuar con la indagación de tales elementos en tanto se evidencie la

inexistencia del daño patrimonial del Estado, todo ello con el propósito de decidir si

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se sigue adelante con la etapa siguiente del proceso o se deberá proferir auto de

archivo.

Así las cosas, este Despacho evidenció que la comisión auditora considero como

detrimento patrimonial el no cumplimiento de un contrato cuyo objeto era la

ELABORACIÓN DE INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA

CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES” en la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN

DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSÓN – ANTIOQUIA, por no haber hallado

evidencia del mismo.

Al observar la respuesta que da la .E.S.E., (folio 6 reverso) se lee: “Se anexa

informe donde se demuestra el cumplimiento del objeto del contrato (ver archivo

en CD)”.subrayas propias.

Al realizar una búsqueda en el expediente no se observó el citado CD, es decir el

hallazgo se encontraba vigente y con los requisitos plenos para ser tomado como

hallazgo fiscal y continuar con el trámite del proceso.

Con el fin de indagar si el contrato se ejecuto en debida forma o por el contrario

nunca se le había dado cumplimiento, el Despacho se comunicó telefónicamente

con el señor Álvaro Giraldo Vásquez, presunto responsable fiscal y al indagarle

sobre el consecución del referido contrato manifestó que el mismo si se cumplió y

que tenia los soportes de ello, a lo que el Despacho le pide que por favor los envié

vía correo electrónico para realizar un análisis y mirar si procede el archivo del

proceso. Se le dieron dos correos electrónicos para mayor seguridad en la

recepción de los documentos y estos fueron enviados al correo electrónico

personal de esta suscrita. Obra a folio 43 copia del pantallazo donde el señor

Álvaro allega la información.

Esta Agencia Fiscal procede al análisis de los documentos recibidos por correo

electrónico, encontrando que a folios 44 a 50 obra Acta de la Junta Directiva

donde se trataron entre otros temas el de la creación de cargos temporales en la

E.S.E., y allí se valoro la conveniencia y oportunidad del mismo, con el objetivo de

sacar la E.S.E de la crisis en que se encontraba optimizando recursos. Por otro

lado, a folio 52 reposa Acuerdo Municipal N° 007 del 29 de diciembre de 2011,

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“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN PLAN DE CARGOS DE CARÁCTER

TEMPORAL EN LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE

SONSON ANTIOQUIA” y por ultimo en folios 52 al 119 aparece la

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES EN

LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SONSON, y la

cual dio origen al presente proceso.

Dicha justificación para la creación de cargos en la planta de la E.S.E., (folios 52 a

119) contiene un objetivo general que busca diseñar e implementar un análisis de

justificación técnica que le permita a la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

dotarse de una herramienta gerencial para la constitución de plantas temporales

que le ayuden a prestar unos servicios de óptima calidad en beneficio de toda la

población, dotando a la E.S.E., de unas herramientas gerenciales y administrativas

que le permitan optimizar el uso de recursos, racionalizar su destinación, hacer

mejoras permanentes en la productividad de cada puesto de trabajo para lograr

una mejora sustancial general de sus procesos fundamentales y asistenciales.

Por otro lado contiene unos objetivos específicos que se trascriben asi:

Realizar una justificación técnica que le permita a la Honorable Junta Directiva de

la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, tener una visión clara y objetiva en la

toma de decisiones frente a la creación de los cargos temporales requeridos por la

supresión de la tercerización.

Definir los parámetros que le permitan a la Gerencia como ejecutor de las políticas

de la Junta Directiva de determinar, los servicios y cargos que se deben

implementar a través de esta justificación.

Determinar la incidencia presupuestal en el ajuste planteado, así como los efectos

jurídicos que se evitarían con la implementación de la presente propuesta.

De la misma manera, dicha justificación contiene un delineamiento estratégico

soportado en lo siguiente:

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“MISION

Somos una entidad prestadora de servicios de salud de primer nivel de atención, que

trabaja con criterios de calidad por la salud integral de la comunidad sonsoneña y su

área de influencia, asumiendo la promoción de la salud y la prevención de la

enfermedad como ejes fundamentales de su razón de ser.

VISION

Para el año 2015 seremos una institución con amplio reconocimiento de sus procesos

direccionados a la asistencia, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, con

talento humano calificado, adecuada infraestructura física y tecnológica; garantizando a

sus pacientes servicios oportunos, seguros y con los más altos estándares de calidad.

OBJETIVO GENERAL

Posicionar la E.S.E. en el municipio, como ente generador de desarrollo para la

población a través de la prestación de servicios de salud con calidad, oportunidad y

solidaridad, enfatizando estrategias de promoción, prevención, curación y

rehabilitación, que contribuyan al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de

vida de la población Sonsoneña.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Garantizar la rentabilidad financiera y social de la E.S.E. a través de la

implementación de adecuadas políticas de gestión.

Estructurar un sistema de calidad en gestión del recurso humano.

Desarrollar políticas de apoyo interinstitucional que propendan por el fortalecimiento

de la empresa.

Producir Servicios de salud eficiente y eficaz que cumplan con las normas de calidad

establecidas de acuerdo con la reglamentación.

Prestar los servicios de salud que la población requiera de acuerdo al sistema de

contratación establecido y al nivel de complejidad de la Institución

Ofrecer servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado, con

otras IPS municipales.

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Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por

la ley y los reglamentos.

Comprometer a todos los funcionarios de la Institución con los procesos que generen

el cumplimiento de la Misión y Visión.

Procurar por un Clima Organizacional donde prevalezca el respeto y la equidad,

realizando acciones que conlleven a fortalecer el trabajo en equipo y el liderazgo

dentro de la Organización.

Velar para que todos los empleados de la Institución tengan la más alta capacidad

humana y técnica que redunde en la calidad de la prestación del servicio.

PRINCIPIOS BÁSICOS

Principios con relación al ejercicio de las competencias: (ley 10/90, Art. 3)

Coordinación: En virtud de este principio, la Empresa Social del Estado al

momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su

actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de

autoridad en ejercicio de sus atribuciones.

Concurrencia: Cuando sobre una materia se asignen a las Empresas Sociales del

Estado, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras

autoridades o entidades territoriales deberán ejercerlas de tal manera que su

actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente,

buscando siempre el respeto de las atribuciones de las mismas.

Subsidiaridad: La Empresa Social del Estado, como entidad responsable de

prestar servicios de salud del primer nivel, puede prestar transitoriamente,

servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables

de estos últimos, no esté en capacidad de hacerlo por causas justificadas,

debidamente calificadas por el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional de

Salud.

Complementariedad: La Empresa Social de Estado, como entidad responsable de

prestar servicios de salud del primer nivel, puede prestar servicios

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correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica,

tecnológica, financiera y administrativa se lo permitan y atienda debidamente el

nivel que le corresponde, previa aprobación del Ministerio de Salud o la Dirección

Seccional.

Principios rectores de la función administrativa:

Eficiencia: O sea la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos,

materiales y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la

población usuaria. (Art. 5, Ley 136/94).

Eficacia: La Empresa Social del Estado determinará con claridad la misión,

propósito y metas de cada una de sus dependencias; definirá al ciudadano como

centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus

servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación

de programas y proyectos. (Art. 5, Ley 136 /94).

VALORES CORPORATIVOS

Que comportamiento debe manifestar el personal de la Empresa con el grupo de

interés.

Honestidad: Actuar con recato en la relación con la calidad del trabajo, dando ejemplo de

rectitud ante los demás servidores, ante los usuarios y ante los entes de control y

vigilancia.

Lealtad: Ser consecuentes con lo que pensamos, decimos y hacemos por el bienestar de

los usuarios, de los compañeros y de la Empresa.

Responsabilidad: Respondemos por nuestras acciones, por nuestras obligaciones y por

los compromisos institucionales.

Respeto: Por la dignidad humana y por la diferencia; es el reconocimiento de los

intereses y sentimientos del otro, valorando los derechos, condiciones y circunstancias

de las personas.

Calidez: Es el trato con amabilidad y cortesía que se brinda a los clientes internos y

externos para mejorar el entorno.

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Compromiso: Es lo que transforma una promesa en realidad. Es potenciar al máximo

nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se nos ha confiado.

Colaboración: Es dar sentido al trabajo en equipo, para alcanzar las metas, para resolver

los conflictos, para mejorar los procesos y para trabajar por la calidad de la atención de

los usuarios.

PRINCIPIOS CORPORATIVOS

Los principios corporativos son el conjunto de valores, creencias y normas, que regulan la

vida de la Organización. Constituyen la norma de vida Corporativa y el soporte de la

cultura organizacional.

Sentido de pertenencia: Grado de disposición que toda persona tiene para conseguir una

meta en común; El sentido de pertenencia no es más que la seguridad que la persona

obtiene cuando se siente que ocupa un lugar dentro de la Empresa. (Valor Compromiso,

Colaboración).

Así mismo se contó con una justificación legal del proceso

fundamentada en:

“El inciso quinto del artículo segundo del decreto Ley 2400 de 1968,

Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3074 de 1968, define expresamente

que “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los

empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de

prestación de servicios para el desempeño de tales funciones. Texto

subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C-614 de 2009.”, sentencia esta que empieza su trascurrir jurídico

sobre la dispersión de normas aplicables al empleo público y en especial a los

43 años trascurridos desde su expedición y que en realidad a la fecha todavía

estén produciendo efectos jurídicos, examina el articulo artículo 55 de la Ley

909 de 20041, dispone:

“RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración

de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de

1 Cabe recordar que la Ley 909 de 2004 derogó la Ley 443 de 1998, en cuyo artículo 87, disponía

expresamente que el Decreto 2400 de 1968 se aplicaba a todas las relaciones de trabajo de los empleados que presten sus servicios en las entidades públicas allí establecidas.

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1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen,

se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que

se refiere el artículo 3 de la presente ley2”

Eso muestra que el artículo 2º (parcial) del Decreto Ley 2400 de 1968, no sólo es

una norma que no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente, sino que, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, debe aplicarse

los empleados del Estado que prestan sus servicios las entidades a que se

refiere el artículo 3 de esa ley.

Artículo que ratifica una vez más que los empleados públicos de carrera de las

entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y

municipios y sus entes descentralizados; le es aplicable la ley 909 de 2004.

Así las cosas, el artículo 21 de la ley 909 de 2004 establece:

Artículo 21.

Empleos de carácter temporal.

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les

aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de

personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá

responder a una de las siguientes condiciones:

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por

hechos excepcionales;

Como bien se analizo en la sentencia C-614 de 2009, es indudable que la

administración no puede suplir estas necesidades con los contratos de

prestación de servicios personales, dado su carácter de inconstitucional e ilegal

cuando expresa:

Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en diversas oportunidades, el

trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues define su naturaleza

jurídica a partir de una triple dimensión. Así, la lectura del preámbulo y del

2 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los

siguientes servidores públicos: c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;

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artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social

de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto

las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para

impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio.

En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico

que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo,

limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un

conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en

todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un

deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e

inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de

desarrollo progresivo como derecho económico y social.

Violación flagrante que se ha vuelto una práctica malévola por espacio de

muchos años, que convirtió a las plantas de personal de las entidades públicas

y en especial a las del sector salud, a que se desdibujara su concepto y es por

ello, que un reducido porcentaje de empleados ostentan sus derechos como

servidores públicos, no siendo así, la contratada por tercerización o bajo la

modalidad de prestación de servicios que presentan una alta rotación de

vacantes por no tener una estabilidad laboral asegurada. Situación esta, que

afecta los indicadores de calidad por no tener profesionales comprometidos con

la salud de la población objeto y reitero, totalmente violatoria a los derechos

fundamentales de los trabajadores. Pero, si le damos estricto cumplimiento a lo

dispuesto por la

Sentencia C-614 de 2009, nos facilitaría el camino para ajustarnos a la Ley y en

particular al artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

Adicionalmente, los entes de control como la Contraloría General de la

Republica en conjunto con la Auditoria General de la Republica, en circular

conjunta de fecha 5 de agosto de 2011, nuevamente recuerda a todas las

entidades del orden nacional y territorial, así como a las contralorías

departamentales, distritales y municipales sobre la prohibición de nominas

paralelas, en donde realiza un análisis, entre otros, de la función pública, las

excepciones al empleo público, los contratos de prestación de servicios,

precisiones adicionales, en donde recuerda a los sujetos del control del artículo

17 de la ley 790 de 2002, que señala que las entidades no podrán celebrar

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contratos de prestación de servicios con personas naturales, con la finalidad de

reemplazar cargos que se suprimen dentro del programa de renovación de la

administración pública.

Así mismo, articulo 48 numeral 29 de la ley 734 de 2002, “Código Único

Disciplinario “dispone como falta gravísima del servidor público celebrar

contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de

funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo e

impliquen subordinación y ausencia de autonomía respeto del contratista, salvo

las excepciones legales.

Entes, que exhortan a las entidades públicas del orden nacional y territorial a

dar estricto cumplimiento a los criterios embozados en la sentencia C-614 de

2009 de la Honorable Corte Constitucional a fin que las autoridades

administrativas no utilicen la figura del contrato de prestación de servicios para

el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de las entidades

contratantes.

No solamente la contratación por prestación de servicios aborda la

intermediación laboral, lo es también las Pre y Cooperativas de Trabajo

asociado “CTA”, si se tiene en cuenta que los riesgos jurídicos, administrativos,

económicos e incluso patrimoniales en que están inmersos las Empresas

Sociales del Estado y del cual no somos ajenos al problema.

Ahora, el Ministerio de la Protección Social en radicado 174741, a manera de

conclusión:

En consecuencia, se concluye frente a lo consultado que la prohibición para las

instituciones o empresas publicas y/o privadas de contratar actividades

misionales permanentes fue consagrada de manera general, refiriéndose a las

cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, teniendo en cuenta que

ninguna CTA puede actuar como empresa de intermediación laboral, ni

disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a

terceros o remitirlos como trabajadores en misión.

Como constancia, la inspectora de trabajo y seguridad social de Palmira,

mediante la Resolución 0040 del 6 de julio de 2011, le impuso a una CTA una

sanción de 3500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a

mil ochocientos setenta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($

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1.874´600.000.00), al igual que al hospital con nit 891.380.036-7, por la

intermediación laboral que fueron objeto por su contratación.

METODOLOGIA

La metodología que se empleara en la presente justificación, básicamente será

desde el impacto de tipo presupuestal, en donde se recogieron una serie de

insumos que facilitan y permiten la construcción de una herramienta gerencial

básica para la toma de decisiones.

Decisiones estas, que se evaluaran desde el punto de vista del presupuesto de

egresos en donde se compararan las erogaciones efectuadas con la

tercerización y el nuevo modelo de plantas temporales y asumiendo el reto de

estar enmarcados dentro del ordenamiento jurídico Colombiano”.

Para concluir y sintetizar el fin primordial de la justificación técnica de la planta de

cargos de la E.S.E., cual era sacar de la crisis financiera a la misma, se planteo la

forma en que se venían prestando los servicios de salud y los costos de la misma

(tercerización de servicios del hospital) vs el ajuste institucional, al que se

pretendían llegar para ahorrar recursos económicos a la entidad, en la siguiente

forma:

“TERCERIZACION DE SERVICIOS DEL HOSPITAL

La tercerización de servicios de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios, se

viene prestando a través de tres entidades a saber: 1) todo lo relacionado

con la parte asistencial está contratado con gestión administrativa CTA,

que para efectos del presente análisis y en aras de tener mayor precisión

para sus cálculos y teniendo en cuenta las necesidades reales a la fecha,

se está facturando por el mes de octubre de 2011, la suma de $

26´914.156 pesos y 2) en el área asistencial se contrato con Gestión Salud

CTA y facturo para la misma vigencia la suma de $ 80´456.306 pesos, para

un gran total de $ 107´370.462 pesos, a precios constantes de 2011.

La relación de los procesos y subprocesos contratados con las CTA, son

las siguientes:

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16

CONTRATACION ADMINISTRATIVA TERCEARIZADA PROCES

O Y/O SUBPRO

CESO

N o .

Compensación

mensual

Total mensual

Cargos Administrativos Auxiliar Administrativa ( CS La Danta) 1

1.370.000

1.370.00

0 Auxiliar Administrativa ( Admisiones) 1

1.100.000

1.100.00

0 Técnico Administrativo (Almacén) 1

1.120.000

1.120.00

0 Jefe de Mantenimiento 1

1.100.000

1.100.00

0 Auxiliar Administrativa ( Facturación) 5

1.568.000

7.840.00

0 Auxiliar Servicios Generales 3

1.040.000

3.120.00

0

Porteros 4 1.100.00

0

4.400.00

0

Conductor 1 1.340.00

0

1.340.00

0 Horas adicionales aseo

144 4.333

623.952

Horas adicionales aseo domingos y F

88 7.583

667.304

Horas adicionales porteros

20 9.770

195.400

Horas adicionales permisos

12 5.500

66.000

Remisiones

14 30.000

420.000

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17

conductor la Danta Remisiones conductor ESE

19 36.500

693.500

Mensajero 1 970.000 970.000

Auxiliar Nutrición 1 960.000

960.000

Conductor reemplazos 1 928.000

928.000

0

TOTALES 12.689.6

86

26.914.1

56

CONTRATACION ASISTENCIAL TERCEARIZADA PROCES

O Y/O SUBPRO

CESO

N o . H o r a s Compen

sación mensua

l

Total

mensual

Cargos Asistenciales Medico general ESE

541 23.691

12.816.8

31

Enfermera ESE

200 15.800

3.160.00

0 Auxiliares de Enfermería La Danta

853 9.000

7.677.00

0 Auxiliares de enfermería rotación

200 9.000

1.800.00

0 Auxiliares enfermería San miguel

274 9.000

2.466.00

0 Auxiliares de enfermería Sabanas y R

400 8.350

3.340.00

0 Auxiliar de enfermería ESE

152 8.350

12.762.9

75

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18

9

Remisiones Auxiliar de enfermería

69 36.500

2.518.50

0

Bacterióloga

230 15.800

3.634.00

0 Odontólogo La Danta

200 18.050

3.610.00

0

Odontólogo ESE

200 17.420

3.484.00

0 Auxiliar de Odontología ESE

200 8.350

1.670.00

0 Auxiliar de Odontología La Danta

200 9.000

1.800.00

0

Auxiliar de Farmacia

200 5.595

1.119.00

0

Vacunadora

200 9.250

1.850.00

0 Auxiliar de Archivo Clínico

400 5.300

2.120.00

0

Nutricionista ESE

200 17.300

3.460.00

0 Nutricionista La Danta

200 15.620

3.124.00

0 Cuidadora CRN La Danta

400 4.900

1.960.00

0

Sicólogo ESE

200 14.800

2.960.00

0

Sicólogo La Danta

200 15.620

3.124.00

0

0 TOTAL ASISTENCIAL 276.696

80.456.3

06

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19

AJUSTE INSTITUCIONAL

Con la planta de cargos propuesta temporal para la vigencia fiscal de 2012, a salarios

propuestos del año 2012, tendríamos un costo mensual únicamente con el factor salarial

de 76´062.191.oo, equivalentes a decir, que nos costaría la nomina sin tener en cuenta

todas las prestaciones sociales de ley en forma anual de $ 912.746.292.oo pesos,

discriminados en los administrativos de 20.006.022.00 y los asistenciales de

56.056.169.00 y con la incorporación de 18 y 35, respectivamente, de acuerdo a la

siguiente tabla:

codigo CARGOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES 2012 según Dec.

785 de 2005

Denominación del empleo según Dec. 785 de 2005

No

. d

e c

arg

os

No

. H

ora

s d

ia /

ca

rgo Asignación

mes / cargo

Total mensual

( 1 ) ( 2 ) ( 7 )

( 8 ) ( 9 )

( 10 ) = (7*9)

Cargos

550 Auxiliar Administrativo 11 8 1.255.661 13.812.271

605 Auxiliar Servicios Generales 3 8 813.929 2.441.787

477 Porteros 2 8 937.604 1.875.208

620 Conductor 1 8 939.152 939.152

472 Ayudante 1 8 937.604 937.604

TOTAL 18 20.006.022

Código CARGOS ASISTENCIALES TEMPORALES 2012 según

Dec. 785 de 2005

Denominación del empleo según Dec. 785 de 2005

No

. d

e c

arg

os

No

. H

ora

s d

ia /

ca

rgo Asignación

mes / cargo

Total mensual

( 1 ) ( 2 ) ( 7 )

( 8 ) ( 9 )

( 10 ) = (7*9)

Cargos

211 Medico General 3 8 3.302.220 9.906.660

243 Enfermera 1 8 2.118.837 2.118.837

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412 Auxiliar Area Salud ( Enfermeria) 18 8 1.240.472 22.328.496

237 Bacteriologo 1 8 2.090.049 2.090.049

214 Odontologo 2 8 2.688.845 5.377.690

412 Auxiliar Area Salud ( Odontologia) 2 8 1.195.501 2.391.002

412 Auxiliar de Drogueria 1 8 1.166.270 1.166.270

412 Auxiliar Area Salud (Vacunadora) 1 8 1.195.501 1.195.501

237 Nutricionista Dietista 2 8 2.086.606 4.173.212

219 Profesional Universitario ( sicologo) 2 8 2.086.606 4.173.212

472 Ayudante ( CRN) 2 8 567.620 1.135.240

0 0 0 0

TOTAL 35 56.056.169

TOTAL GENERAL 53 76.062.191

En materia salarial estaríamos enfrentados a una nomina únicamente por

salarios de 912.746292.00, a los cuales se les sumarian otros factores salariales

como:

ADMINISTRATIVOS

Horas extras, Dominicales, festivos y Rec. Noct 7.524.000

Prima de Navidad 20.950.751

Prima de Vida Cara 20.006.022

Prima de Vacaciones 11.336.746

Auxilio de Transporte 5.652.276

Bonificacion Especial de Recreacion 1.333.735

Contribuciones Inherentes (EPS, Pension, ARP) 81.329.973

Contribuciones Inherentes (SENA e ICBF) 14.909.040

Cajas de Compensacion 11.927.232

TOTAL 174.969.775

ASISTENCIALES

Horas extras,Dominicales, festivos y Rec. Noct 16.552.800

Prima de Navidad 58.703.266

Prima de Vida Cara 56.056.169

Prima de Vacaciones 31.765.162

Auxilio de Transporte 1.614.936

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Bonificacion Especial de Recreacion 3.737.078

Contribuciones Inherentes (EPS, Pension, ARP) 223.302.888

Contribuciones Inherentes (SENA e ICBF) 38.708.385

Cajas de Compensacion 30.966.708

TOTAL 461.407.392

En consecuencia, tanto los salarios como las demás prestaciones nos

generan un total de 1.560.274.901.

Lo anterior significa que se debe hacer un esfuerzo fiscal de 271.829.357.00

anuales, por cuanto veníamos generando unos gastos por la tercerización

de 1.288.445.544 anuales. Valor este que es el costo para pasar a la

legalidad y en aras de salvaguardar el orden jurídico y brindarle las

garantías a los empleados para no vulnerar derechos constitucionales y

legales, adicionalmente las posibles acciones judiciales que se puedan

presentar y por ende, el clima laboral de estos funcionarios se verá reflejado

en una mayor productividad que aprovechando las oportunidades se verá

reflejado en mayores ingresos para la Empresa Social del Estado Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Sonsón.

Adicionalmente, se deben adelantar las gestiones administrativas para

solicitar al Ministerio de la Proteccion social por intermedio de la Direccion

Seccional de Salud de Antioquia, que se adicione el situado fiscal con

situación de fondos para tratar de compensar este déficit por cuanto solo

este valor representa una cifra de 304.632.861..

EFECTO PRESUPUESTAL EN LA CREACION DE CARGOS

TEMPORALES PARA EL AÑO 2012

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL VIGENCIA

DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA 2.012

SONSON - SAN JUAN DE DIOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

CODIGO APROPIACIONES O CONCEPTOS PRESUPUESTO

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GASTOS 1.560.274.901

A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.560.274.901

1000000 GASTOS DE PERSONAL 1.549.123.459

1010000 Gastos de Administración 415.042.039

1010100 Servicios Personales Asociados a Nómina 306.875.794

1010101 Sueldos del Personal de nómina 240.072.264

1010102 Horas Extras,Dominic.,Festivos y Rec. Nocturnos 7.524.000

1010103 Prima Técnica 0

1010104 Otros 59.279.530 1010104-1 Prima de Navidad 20.950.751 1010104-2 Prima Vida Cara 20.006.022 1010104-3 Prima de Vacaciones 11.336.746 1010104-4 Prima Clima 0 1010104-5 Prima de Servicios 0 1010104-8 Bonificación por Servicios Prestados(Convencional) 0 1010104-9 Auxilio de Transporte 5.652.276 1010104-

10 Subsidio de Alimentación 0

1010104-11

Gastos de Representación 0

1010104-12

Indemnizaciones por Vacaciones o Supresión de Cargos por Reestructuración

0

1010104-13

Bonificación Especial por Recreación 1.333.735

1010199 Vigencias Anteriores 0

1010200 Servicios Personales Indirectos 0

1010200-1 Remuneración por Servicios Técnicos 0

1010200-2 Personal Supernumerario 0

1010200-3 Honorarios de la Junta Directiva 0

1010200-4 Otros Honorarios (Servicios de Cooperativa) 0

1010200-6 Certificación, Habilitación Y Acreditación 0

1010299 Vigencias Anteriores 0

1010300 Contribuciones Inherentes nómina al Sector Privado 93.257.205

1010301 Contribuciones - Sin Situación de Fondos 0 1010301-1 E.P.S. - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-2 Fondos pensionales - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-3 Fondos de cesantías - Aportes sin situación de fondos 0 1010301-4 Riesgos Profesionales - Aportes sin situación de fondos 0

1010302 Contribuciones - Otros 93.257.205 1010302-1 E.P.S. - Aportes con situación de fondos 22.320.732 1010302-2 Fondos pensionales - Aportes con situación de fondos 31.511.592

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1010302-3 Fondos de cesantías - Aportes con situación de fondos 26.126.891 1010302-4 Riesgos Profesionales - Aportes con situación de fondos 1.370.758 1010302-5 Aporte a Caja Compensación Familiar 11.927.232

1010399 Vigencias Anteriores 0

1010400 Contribuciones Inherentes nómina del Sector Público 14.909.040

1010402 Contribuciones - Otros 14.909.040 1010402-1 S.E.N.A. 5.963.616 1010402-2 I.C.B.F. 8.945.424

1010499 Vigencias Anteriores 0

1020010 Gastos de Operación 1.134.081.420

1020100 Servicios Personales Asociados a Nómina 841.103.439

1020101 Sueldos del Personal de nómina 672.674.028

1020102 Horas Extras,Dominic.,Festivos y Rec. Nocturnos 16.552.800

1020103 Prima Técnica 0

1020104 Otros 151.876.611 1020104-1 Prima de Navidad 58.703.266 1020104-2 Prima Vida Cara 56.056.169 1020104-3 Prima de Vacaciones 31.765.162 1020104-4 Prima Clima 0 1020104-5 Prima de Servicios 0 1020104-8 Bonificación por Servicios Prestados (Convencional) 0 1020104-9 Auxilio de Transporte 1.614.936 1020104-

10 Subsidio de Alimentación 0

1020104-12

Indemnizaciones por Vacaciones o Supresión de Cargos por Reestructuración

0

1020104-13

Bonificación Especial por Recreación 3.737.078

1020104-14

0

1020199 Vigencias Anteriores 0

1020200 Servicios Personales Indirectos 0

1020200-1 Remuneración por Servicios Técnicos

1020200-2 Personal Supernumerario

1020200-4 Otros Honorrarios (Servicios de Cooperativa) 0

1020299 Vigencias Anteriores 0

1020300 Contribuciones Inherentes nómina al Sector Privado 254.269.596

1020301 Contribuciones - Sin Situación de Fondos 0 1020301-1 E.P.S. - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-2 Fondos pensionales - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-3 Fondos de cesantías - Aportes sin situación de fondos 0 1020301-4 Riesgos Profesionales - Aportes sin situación de fondos 0

1020302 Contribuciones - Otros 254.269.596 1020302-1 E.P.S. - Aportes con situación de fondos 57.998.736

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La anterior fundamentación de la justificación técnica fue presentado a la Honorable

Junta Directiva de la E.S.E Hospital San Juan de Dios, por el señor MANUEL

ECHEVERRY ECHEVERRY. El referido informe fue debidamente entregado a la

E.S.E dando pleno cumplimiento al objeto del contrato que cuestiono el equipo

auditor, desvirtuando el presunto detrimento patrimonial de CUATRO MILLONES

DE PESOS ($4.000.000). Estos elementos de prueba los aporta el señor ALVARO

GIRALDO VASQUEZ, con el fin de demostrar el cumplimiento del contrato.

Con esta prueba documental desaparece el hallazgo fiscal detectado por la

Auditoría y que se refería a la falta de prueba del objeto contractual del contrato de

prestación de servicios No. 035 suscrito con el señor Manuel Echeverri Echeverri y

cuyo objeto fue ELABORACIÓN DE INFORME PARA LA JUSTIFICACIÓN

TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CARGOS TEMPORALES”.

Al desaparecer la irregularidad inicialmente detectada (falta de la prueba del objeto

contratado), ya que se aportó la prueba del cumplimiento, pierde su esencia el

proceso de responsabilidad fiscal, que es buscar el resarcimiento de un daño

establecido, el cual en este proceso ya no existe.

En razón de lo anterior habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias

a favor de ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado óon cedula 70.564.654, en

calidad de Gerente del Hospital San Juan de Dios del municipio de Sonsón y

MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de

Rionegro, en calidad de contratista, en concordancia con el artículo 47 de la Ley

610 de 2000, que dice:

1020302-2 Fondos pensionales - Aportes con situación de fondos 81.880.608 1020302-3 Fondos de cesantías - Aportes con situación de fondos 66.801.792 1020302-4 Riesgos Profesionales - Aportes con situación de fondos 16.621.752 1020302-5 Aporte a Caja Compensación Familiar 30.966.708

1020399 Vigencias Anteriores 0

1020400 Contribuciones Inherentes nómina del Sector Publico 38.708.385

1020402 Contribuciones - Otros 38.708.385 1020402-1 S.E.N.A. 15.483.354 1020402-2 I.C.B.F. 23.225.031

1020499 Vigencias Anteriores 0

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“Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no

existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio

de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de

una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía

iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la

misma. (Negrita fuera de texto).”

Para el caso en estudio se ha demostrado que respecto del hecho por el cual

fueron investigados los señores ALVARO GIRALDO VASQUEZ y MANUEL

ECHEVERRI ECHEVERRI, el hecho fiscal no existió, razón por la cual será

ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 386 de 2013 en su

favor.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR el proceso de responsabilidad fiscal radicado

bajo N° 386 de 2013, adelantado en la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del

municipio de Sonsón– Antioquia, a favor de los ciudadanos ALVARO GIRALDO

VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.564.654 en calidad

de Ex Gerente y MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI identificado con cédula de

ciudadanía número 15.425.533; por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS

($4.000.000) de conformidad con los argumentos del despacho vertidos en la

parte motiva del presente proveído y que dan cuenta que la actuación por el hecho

investigado se está adelantado mediante proceso 386-2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, Nit. 860.002.400-2, póliza de

manejo 1001417, vigente del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2012 y Póliza

de cumplimiento No. 100022983 de MUNDIAL DE SEGUROS, Nit. 860.037013-6

vigente del 12 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012.

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106 de la

Ley 1474 de 2011, esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados. La

notificación se surtirá por estados, no obstante y en aras de maximizar las

garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará,

entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales:

ALVARO GIRALDO VASQUEZ, identificado con cedula 70.564.654, en calidad de

Gerente del Hospital, por el período del 2 de septiembre de 2009 al 31 de marzo

de 2012, dirección Calle 10 No. 13-52 Támesis-Antioquia, teléfono 849-48-35 y

849-48-02, celular 312-240-36-83.

MANUEL ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula 15.425.533 de

Rionegro, en calidad de contratista, dirección calle 93 N°35B-170 Medellín

Antioquia. Teléfono 310 388 32 34.

ARTÍCULO CUARTO: Obrando de conformidad lo establece el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000, dese traslado de esta decisión al despacho de la señora

Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de Consulta.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría

Auxiliar de Auditoría Integrada para su conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde municipal de

Olaya – Antioquia, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la decisión de Consulta, remítase si

es del caso, el expediente al archivo general de la Contraloría General de

Antioquia, para los efectos de conservación y custodia, de conformidad lo

establece la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y

Page 27: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL …...entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.” Del contenido de la Norma en cita, se desprende que la Responsabilidad

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siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CONSÚLTESE

MARÍA JANETH GIRALDO RAMÍREZ

Contralora Auxiliar Responsabilidad Fiscal

Proyectó: María Janeth Giraldo Ramírez

Revisó: Adriana P. Gaviria

Aprobó: Mariola González C.A.R.F