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Contradicción de los actos administrativos. Recursos administrativos. Agotamiento de la vía administrativa Expositor: Abog. Hugo Aliaga Gastelumendi

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Contradicción de los actos administrativos. Recursos administrativos.

Agotamiento de la vía administrativa

Expositor: Abog. Hugo Aliaga Gastelumendi

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Génesis: Privilegios estatales - Garantías de los • administrados

• Privilegio: Situación especial y distinta del régimen general, favorable y/o que incremente la capacidad de la administración. Vgr: Expropiación, posibilidad de ejecutar actos de coerción en cobranza coactiva, nulidad de oficio de los actos, etc.

• Garantía: Derecho o formalidad a favor del administrado. Vgr: Motivación de los actos, los procedimientos administrativo, sancionatorio y expropiatorio.

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Finalidad: Bien común

En caso de duda: Prevalecen las garantías ante los � privilegios, en un Estado de Derecho

Antecedente internacional: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Art. 2, numeral 3, lit. “a”:

� Los Estado parte se comprometen a garantizar la existencia de un recurso efectivo en caso de violación de derechos.

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento de la contradicción: Colaborar con el � autocontrol de legalidad de la administración

Ejercicio del derecho de defensa y causar estado en sede administrativa a fin de acceder a la tutela judicial efectiva, de ser necesaria.

Privilegio de la administración Carga para el administrado. No es garantía

necesariamente

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

NO es fundamento de la contradicción: La instancia plural o doble instancia

Motivos del no fundamento de la contradicción: - Doctrinarios� (instancia plural o doble instancia) - Jurisprudencia

Doctrina:

� El ámbito natural de defensa frente a la administración es la sede judicial y no la propia sede administrativa, 1) al haber una autoridad imparcial e independiente y; 2) por que no en todos los casos, la administración cuenta con autoridad superior que revise decisiones. Vgr. Ministro de Estado

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

� STC Exp Nº 010-2001-AI/TC (Defensoría del Pueblo con MML) y ratificada en la STC Exp Nº 3088-2003-AA/TC

� El derecho a la pluralidad de instancias no es un contenido esencial del derecho al debido proceso administrativo, pues no toda resolución puede ser impugnada en dicha sede; pero sí lo es del derecho al debido proceso judicial, pues la garantía del Estado Constitucional de Derecho es que las reclamaciones de los administrados contra las entidades, sean resueltas por un juez independiente e imparcial.

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CONTRADICCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jurisprudencia del TC. STC Exp. Nº 010-2011-AI/TC

� - Es en relación con el tercero imparcial (juez), que el legislador debe garantizar cuando menos la existencia de una dualidad de instancias de resolución de conflictos, así como los medios (impugnatorios) apropiados para posibilitar su acceso.

� - Es posible crear procedimientos administrativos con instancia única, siempre y cuando tal limitación o restricción, respete el debido proceso, es decir, resulte razonable y no esencial para que el proceso cumpla sus funciones y considerarse justo.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 207º: - Recurso de reconsideración� - Recurso de apelación� - Recurso de revisión

Concepto de recurso administrativo

Elementos de todo recurso administrativo:� - Voluntad de impugnar manifestada documentalmente� - Indicación de la decisión impugnada� - Fundamento de la controversia� - Señalamiento de domicilio

� No es elemento común, ofrecer prueba.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de Reconsideración:

� - Nueva prueba: Hecho tangible no evaluado anteriormente

� - Se puede transferir competencia para resolver el recurso de � reconsideración (Desconcentración)

� No es nueva prueba:� 1.- Nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos.� 2.- Presentar documento original cuando obra copia en el

exped

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Reconsideración

� Recurso horizontal.

� Caso 1: El órgano impugnado resolvió por delegación de � competencia de un órgano superior.

� ¿ Quién conoce del recurso ?

� Respuesta: Determinar si al momento de interponer el recurso, sigue vigente o concluyó la delegación

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS• Recurso de Reconsideración

• Si al momento de interponer el recurso:

- Sigue vigente la delegación: Recurso ante el delegante o delegado

- Si concluyó la delegación: Ante el órgano delegante

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Reconsideración según el TC� Caso 2: STC Exp. Nº 2730-2006-PA/TC, Arturo Castillo � Chirinos

� Antecedente normativo: Art. 23º de la LOM� “(...) El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la

vacancia es susceptible de recurso de reconsideración (...). El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración, es susceptible de apelación (...)”

� Hechos del caso:1. Un ciudadano solicitó la vacancia del alcalde de Chiclayo2. Solicitud improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 021-2005-

GPCH/A del 3/03/053. Apelación directa (sin reconsideración) ante el JNE

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

• STC Exp. Nº 2730-2006-PA/TC, Arturo Castillo Chirinos

• ¿ La no interposición de un recurso de reconsideración, afecta el debido procedimiento, la tutela jurisdiccional efectiva ? NO

• Para el TC, no interponer recurso de reconsideración:• - No afecta la pluralidad de instancias• - No afecta el derecho al contradictorio • - Es inocuo constitucionalmente al existir la

apelación

• El TC defiende la interpretación sistemática y no literal de las normas: El art. 23º de la LOM debe interpretarse sistemáticamente con el art. 208º de la Ley Nº 27444: Opcional

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Apelación:

� Implicancias de éste recurso.

- Sólo cabe ser interpuesto cuando exista superior jerárquico y no cuando el acto sea emitido por la máxima autoridad.

- No se puede delegar competencia para resolver el recurso de apelación al subordinado jerárquico ni a quien emitió el acto apelado. El órgano impugnado no puede juzgar la admisibilidad o no del recurso y debe elevar al superior jerárquico.

- Permitir que el superior jerárquico revise la legalidad del actuar del subordinado, por medio de un control jerárquico.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRecurso de apelación: Relación jerárquica

Relación jerárquica

� Elemento propio del recurso de apelación: En una misma entidad

Relación de tutela sectorial

Se presenta entre distintos organismo / entidades que pertenecen al mismo sector.

No es elemento del recurso de apelación

Vgr. MINSA / SISSEPS (SUNASA)

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Revisión

� Elementos del recurso:

� - Un órgano superior con competencia nacional que ejerce funciones de tutela respecto de los órganos (descentralizados geográfica y/o funcionalmente) anteriormente emisores del acto administrativo impugnado.

� Vgr. Ente sub regional / Autoridad nacional sectorial (MINAM)

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Agotamiento de la vía administrativa – Causar Estado

Finalidades del agotamiento de la vía administrativa:

- Producir una etapa conciliatoria previa al órgano jurisdiccional

- Dar oportunidad a la administración la oportunidad de subsanar equivocaciones, revisar sus decisiones y promover su autocontroljerárquico respecto a sus inferiores

- Reforzar la presunción de legitimidad de los actos administrativos

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

Efectos jurídicos del agotamiento de la vía administrativa:

- El procedimiento administrativo es presupuesto de admisibilidad de las demandas contencioso-administrativas. Caso contrario, excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

- Para demandar al Estado, es regla indispensable general, agotar la instancia administrativa

- El ejercicio de la acción administrativa, interrumpe el plazo de prescripción para el inicio de acciones judiciales. Art. 1996 numeral 3 del Código Civil (acto por el que se notifique al deudor)

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

Argumentos a favor

� - En un Estado democrático, la administración debe respetar el debido procedimiento. De ser así, el agotamiento de la vía administrativa favorecería a la persona, ya que generaría un eficiente funcionamiento del sistema administrativo, garantizándole pronto reconocimiento de su situación jurídica.

Argumentos en contra

- La realidad muestra que esta exigencia no brinda beneficios tangibles a las personas, por lo que algunos ordenamientos la flexibilizan y otros la abandonan.

-

- Se desalienta la justicialidadde los actos de la administración, dificultando el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

¿ Qué presupone la regla del agotamiento de la vía administrativa ?

� La vía administrativa debe ser idónea y eficaz.

� Idoneidad: La vía debe permitir un objeto apto para que se � reconozca la situación jurídica del administrado� Eficacia: La vía debe ser operativa, vigente y actual

Naturaleza del requisito del agotamiento de la vía administrativa: SUBJETIVO. El agotamiento de la vía favorece a quien actuó con una diligencia requerida y no se extiende a terceros que no accionaron.

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

Jurisprudencia española. STC Exps. Nº 156/1987 y 206/1987� (20/10/87 y 21/12/87

respectivamente)

� “Si bien haber acogido la figura de la vía administrativa importa un obstáculo al derecho al proceso o a la jurisdicción, (...) la reclamación administrativa previa se justifica especialmente, debido a las especiales funciones y tareas de la administración tiene encomendadas. Retrasa indudablemente el acceso a la jurisdicción, pero, al estar debidamente justificada, no es una exigencia contraria al derecho de tutela judicial efectiva.”

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

• Siendo las causales para agotar la vía administrativa taxativas y de orden público:

• ¿ El agotamiento de la vía administrativa opera automáticamente o es necesario que el texto de la resolución administrativa final declare expresamente que con su emisión ha operado el agotamiento de la vía ?

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

Respuesta: El agotamiento de la vía administrativa opera � automáticamente

� A tomar en cuenta: Ejecutoria suprema Exp. 752-84-Lima, � publicada en El Peruano el 08/10/84

� “No obstante no ser determinante para el agotamiento, constituye un deber de la administración informar al administrado –en la notificación- de aquel acto que da por agotada la vía administrativa”

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• “Cuando el alumno esté listo para aprender, un maestro aparecerá”

� Proverbio ZEN

� MUCHAS GRACIAS