Contra to Administrativo de Servicios Arturo

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CONTRA TO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 003-2013/GOB.REC.HVCA/GSRA SCA Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, con R.U.C N° 204869828, con domicilio legal en Jr. Torre Tacle Nro. 336, en la ciudad Huancavelica. Representado, por el Director de la Oficina Subregional de Administración C.P.C. Josmell Trucios López, identificado con DNI Nº 42328974, a quien en adelante, se denominara LA ENTIDAD y de la otra parle el Ing. Informático. ARTURO VASQUEZ INGA identificado con DNI N 42967408 y RUC N° 429647083 domiciliado en la Av. Centenario Nª 1034 del Distrito de Lircay Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica. A quien en adelante se te denominara EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL . Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Lev N° 29849- Lev que establece la eliminación progresiva del Decreto Legislativo Nro. 1057 y otorga derechos laborales, así como la modificación de denominación por el Régimen Laboral Especial de CAS. Decreto Supremo N" 075-2008-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057, modificando por Decreto Supremo 065-201 l-PCM. Ley N° 27815 Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias. Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°000002-20IO-PI/TC. que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral. Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicio. 1

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CONTRA TO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOSN 003-2013/GOB.REC.HVCA/GSRA SCA

Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, con R.U.C N 204869828, con domicilio legal en Jr. Torre Tacle Nro. 336, en la ciudad Huancavelica. Representado, por el Director de la Oficina Subregional de Administracin C.P.C. Josmell Trucios Lpez, identificado con DNI N 42328974, a quien en adelante, se denominara LA ENTIDAD y de la otra parle el Ing. Informtico. ARTURO VASQUEZ INGA identificado con DNI N 42967408 y RUC N 429647083 domiciliado en la Av. Centenario N 1034 del Distrito de Lircay Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica. A quien en adelante se te denominara EL TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes:CLUSULA PRIMERA: BASE LEGAL. Decreto Legislativo N 1057, que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios. Lev N 29849- Lev que establece la eliminacin progresiva del Decreto Legislativo Nro. 1057 y otorga derechos laborales, as como la modificacin de denominacin por el Rgimen Laboral Especial de CAS. Decreto Supremo N" 075-2008-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057, modificando por Decreto Supremo 065-201 l-PCM. Ley N 27815 Cdigo de tica de la Funcin Pblica y normas complementarias. Ley N 26771, que regula la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco y normas complementarias. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N000002-20IO-PI/TC. que declara la constitucionalidad del rgimen CAS y su naturaleza laboral. Las dems disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicio.CLAUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATOEl presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un Rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 1057, sus normas reglamentarias y dems normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.Por su naturaleza de rgimen laboral especial de contratacin del Estado, confiere AL TRABAJADOR, nicamente, los derechos y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1057, Su Reglamento y modificaciones.CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATOEl TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempee de forma individual y subordinada como ASISTENTE ADMINISTRATIVO - ALMACEN en el AREA DE LOGSTICA cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratacin Adminstralo a de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por el plazo sealado en la clusula siguiente.CLUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATOLas partes acuerdan que la duracin del presente Contrato se inicia a partir del da 06 de febrero del 2013 y concluye el da 21 de diciembre del 2013, dentro del presente ao fiscal.El contrato podr ser renovado y/o prorrogado, segn decisin de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR, no pidiendo en ningn caso exceder el ao .fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deber notificarlo a la otra parte con una anticipacin no menor de cinco (5) das hbiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisin del miso no genera la obligacin de prorrogar o renovar el contrato.

Si El TRABAJADOR continua prestando servicio a LA ENTIDAD una vez venado el plazo del presente contrato, este se entiende prorrogado de forma automtica por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.

En caso que LA ENTIDAD de por resuello unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, este tendr derecho a la penalidad prevista en el artculo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057. Aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.CLAUSULA QUINTA: HORAS DE SER VICIO SEMANALES-JORNADA DE TRABAJOLas partes acuerdan que la cantidad de horas de prestacin de servicio a la semana (jornada de trabajo) efectiva es la establecida para los trabajadores sujetos al rgimen laboral del Decreto Legislativo Nro.276. En caso de prestacin de servicios autorizados en sobre tiempo, LA ENTIDAD est obligada a compensar a EL TRABAJADOR con descanso fsico equivalente al total de horas prestadas en exceso.La responsabilidad del cumplimiento de lo sealado en la presente clausula ser de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisin de la Oficina de Desarrollo Humanos o la que haga sus veces.CLAUSULA SEXTA: REMUNERACION Y FORMA DE PAGOEL TRABAJADOR percibir una remuneracin mensual de S/. 1,200.00 (Un Mil Docientos con 00/100 nuevos soles), monto que ser abonado conforme a las disposiciones de tesorera que haya establecido el Ministerio de Economa y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones de ley, as como toda deduccin aplicable a EL TRABAJADOR. LA ENTIDAD har efectiva la contraprestacin, previa presentacin del correspondiente recibo por honorarios. Por parte de EL TRABAJADORCLAUSULA SPTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIOTRABAJADOR prestar los servicios en el rea Logstica Almacn de la Gerencia Sub Regional de Angaraes. Entidad podr disponer a prestacin de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADORSon obligaciones de EL TRABAJADOR:a) Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, as como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.b) Cumplir con la prestacin de servicios pactados, segn el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.c) Sujetarse a la supervisin de la ejecucin de los servicios por parte de LA ENTIDAD.d) No divulgar, revelar, entregar o poner a disposicin de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorizacin expresa de LA ENTIDAD, la informacin proporcionada por sta para la prestacin del servicio y, en general, toda informacin a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasin del servicio que presta, durante y despus de concluida la vigencia del presente Contrato.e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentacin que se proporciona.g) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestacin de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecucin y cumplimiento.h) Otras que establezca la entidad o que sean propias del puesto o funcin a desempear.CLAUSULA NOVENA: DERECHOS DEL TRABAJADORSon derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:a) Percibir la remuneracin mensual acordada en la clusula sexta del presente contrato.b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mnimas de descanso por semana. Dicho descanso setomar todos los das domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.c) Gozar de un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada del trabajo.d) Ser beneficiario de Aguinaldo por Fiestas Patrias, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto de sector pblico.e) Hacer uso de vacaciones remuneradas de treinta (30) das naturales por ao cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este derecho, se decidir de acuerdo mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidir LA ENTIDAD observando las disposiciones correspondientes.f) Gozar de licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regmenes laborales generales

g) Gozar de los derechos que hacen referencia la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.h) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR, y normas reglamentarias.i) filiacin a un rgimen de pensiones. En el plazo de (10) das, contados a partir de la suscripcin del contrato. EL TRABAJADOR deber presenta Declaracin Jurada especificando el rgimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.j) Afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD, La contribucin para la afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base mxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso mdico o licencia de pres y post natal, le corresponder percibir las prestaciones derivadas del rgimen contributivo referido en el prrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestacin econmica de ESSALUD y la remuneracin mensual del trabajador.k) Recibir al trmino del contrato un certificado de trabajo.CLAUSULA DCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTOEn los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el mbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viticos y tarifa nica por uso de aeropuerto) corrern por cuenta de LA ENTIDAD.CLUSULA DCIMO PRIMERA: CAPACITACINEL TRABAJADOR podr ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.CLUSULA DCIMO SECUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIOLA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artculo 15-A delReglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCMy modificado por el Decreto Supremo 065-201 l-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales afectos dicte LA ENTIDAD.CLUSULA DCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIONLas obras, creaciones intelectuales, cientficas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de Las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD.

En cualquier caso, los derechos de autor y dems derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.CLUSULA DCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADORLA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliarios y condicione necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservacin de los mismos, salvo el desgaste normal.En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausula, EL TRABAJADOR deber resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de esta.CLUSULA DCIMO QUINTA: SUPERVISIN DEL CONTRATOLA ENTIDAD en ejercicio de su poder de direccin sobre EL TRABAJADOR, supervisar la ejecucin del servicio materia del presente Contrato, encontrndose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicacin y cumplimiento de los trminos del presente Contrato.CLUSULA DECIMOSEXTA: EVALUACINLa evaluacin de EL TRABAJADOR se sujetar a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.CLUSULA DCIMO SPTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONESEL TRABAJADOR podr ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisin de servicios y designacin y rotacin temporal.Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento sealadas implican el incremento de la remuneracin mensual a que se refiere la clusula sexta, ni la modificacin del plazo del Contrato sealado en la Clusula cuarta del presente Contrato.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO Y DEL CERTIFICADO DE TRABAJOCorresponder a LA ENTIDAD, a travs de la Oficina de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio las boletas de pago, as mismo de oficio o a pedido de parte, el respectivo Certificado de Trabajo prestado bajo el Rgimen Laboral Especial de! Decreto Legislativo Nro. 1057. CLUSULA DCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALESEn ejercicio de su poder de direccin, LA ENTIDAD podr modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestacin del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripcin de un nuevo contrato o adenda.CLUSULA VIGSIMA: SUSPENSIN DEL CONTRATOEl contrato administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:1. Suspensin con contraprestacin:a) Los supuesto regulados en el rgimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneracin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Por ejercicio del derecho a! descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondiente se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.c) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el DecretoLegislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitacin y rendimiento para el sector pblico y normas complementarias.d) Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29409- Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada.e) Otros supuestos establecidos en normas de alcance general a los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.2. Suspensin sin contraprestacin: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.CLUSULA VIGSIMA PRIMERA: EXTINCION DEL CONTRATOEl contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:a) El fallecimiento de EL TRABAJADOR.b) La extincin de la entidad.c) Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deber comunicar a la entidad con una anticipacin de treinta (30) das naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDADe) Si EL TRABAJADOR padece de invalidez absoluta permanente sobreviviente declarada por ESSALUD, que impida la prestacin del servicio.f) Por decisin unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, funcin o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.g) La sealada en el ltimo prrafo de la clusula cuarta del presente contrato.h) El vencimiento del contrato.En el caso del literal f) la entidad deber comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificacin debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco (5) das hbiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente.Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y segn los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicndolo al contratado en un plazo no mayor a diez(10) das hbiles. Esta decisin es impugnable de acuerdo al artculo 16 del Reglamento del DecretoLegislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

CLUSULA VIGSIMO SEGUNDA: RGIMEN LEGAL APLICABLELa Contratacin Administrativa de servicio constituye un rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico cuyos derechos, beneficios y dems condiciones aplicables al TRABAJADOR son tos previstos en el Decreto Legislativo 1057 y en la Ley Nro. 29849, sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificacin normativa es de aplicacin inmediata al Contrato.

CLUSULA VIGSIMO TERCERA: DOMICILIOLas partes sealan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introduccin del presente Contrato, lugar donde se les cursar vlidamente tas notificaciones de ley.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, sern comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco das siguientes de iniciado el trmite.CLUSULA VIGSIMO CUARTA: RGIMEN TRIBUTARIOPara efectos de impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas del presente contrato, son calificadas como rentas de cuarta categora.CLUSULA VIGSIMO QUINTA: DISPOSICIONES FISA LESLos conflictos derivados de la prestacin de los servicios ejecutados conforme a este Contrato sern sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recursos de apelacin, conforme a lo establecido en el artculo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-201 l-PCM.

Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relacin a su cumplimiento y resolucin, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, modificando por Decreto Supremo 065201 l-PCM y sus normas complementarias.

En seal de conformidad y aprobacin con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en tres ejemplares igualmente vlidos, en la ciudad de Lircay, el da 06 de febrero del 2015.

LA ENTIDADEL CONTRATADO

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