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    INTRODUCCIN

    El Contrato de Mutuo

    CONCEPTO

    El mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamadamutuante), entrega a la otra (llamada mutuario) cierta cantidad de

    cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y

    calidad artculo 1.735 del Cdigo Ciil.

    Reglamentacin

    1! El Cdigo Ciil reglamenta el mutuo en cuatro captulos. "os

    tres primeros contienen las normas generales del contrato y el

    cuarto las normas espec#cas del pr$stamo a inter$s.%! Ciertos mutuos, especialmente p&'licos y mercantiles,

    reisten ormalidades particulares ue, a eces, los someten a un

    r$gimen especial. *al es el caso de los empr$stitos p&'licos, las

    o'ligaciones emitidas por las sociedades mercantiles, y algunos de

    los llamados depsitos de ondos ue no persiguen como #nalidad

    undamental la guarda de los mismos (p. e+. losdepsitos

    'ancarios). "as reglas especiales dictadas para esos mutuos

    prealecen so're las normas ciiles pero $stas tienen poder

    normatio su'sidiario.

    3! -or otra parte, mucas eces el mutuo es precedido por

    negocios +urdicos de muy dierso tipo aperturas de cr$dito,

    apertura de cuentas corrientes, emisin de cartas de cr$dito u otros

    ttulos, etc.

    En este caso, las normas relatias a dicos negocios +urdicos

    no suelen intererir con el mecanismo de la aplicacin de las

    normas del mutuo ue slo aparece en etapa posterior.

    Diferenciacin con otras instituciones jurdicas casos

    de ti!i"cacin dudosa

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-mutuo/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-mutuo/
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    1! Mutuo y comodato.

    2 Mutuo y aporte en sociedad. /esulta dicil distinguir si la en0

    trega de una suma de dinero implica un aporte en sociedad o un

    mutuo, cuando se pacta ue el tradens tendr dereco a unaparticipacin en las utilidades o una in+erencia en la conduccin del

    negocio ue se emprenda con los ondos correspondientes. En tales

    casos, lo decisio es la circunstancia de si el tradens participa o

    no en las p$rdidas. 2i el tradens participa en las p$rdidas no

    a'r mutuo, ya ue $ste por esencia implica la o'ligacin de

    restituir cosas de la misma calidad y en la misma cantidad. 2i el

    tradens no participa en las p$rdidas puede a'er mutuo, ya ue$ste no es incompati'le con la participacin en los 'ene#cios o en

    la administracin de las cosas dadas en pr$stamo.

    Elementos esenciales a la existencia #validez del mutuo

    "os elementos esenciales a la eistencia y alide4 del mutuo,

    adems de los comunes a todos los contratos, son la legitimacin

    del mutuante y la entrega de la cosa.

    I$consentimiento

    En esta materia rige eldereco com&n, con la saledad de ue

    siendo un contrato real, el mutuo no seperecciona por el simple

    consentimiento, sino por la entrega de la cosa.

    Ii$ Ca!acidad # !oder

    1! e acuerdo con la doctrina, ue encuentra apoyo en las

    normas so're tutela, tomar en pr$stamo es,en principio, un acto de

    disposicin. Compartimos el criterio de la +urisprudencia etran+era

    de ue, sin em'argo, tomar en pr$stamo cantidades poco

    importantes ue sean urgentes para la administracin del

    patrimonio constituye un acto de simple administracin. -ero lo

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    cierto es ue las normas so're tutela (C.C. art. 365), slo se re#eren

    a tomar en pr$stamo dinero.

    %! 2i se toma como undamento la regulacin de la tutela, dar

    en mutuo es un acto de simple administracin si se trata depr$stamo con garanta, mientras ue es un acto de disposicin caso

    contrario, sin ue la respectia cali#cacin dependa del carcter

    gratuito u oneroso del contrato.

    3! 2i en cam'io tomamos como punto de partida las normas

    actuales en materia de patria potestad,contratar pr$stamos, sera

    siempre un acto ue ecede de la simple administracin (C.C. art.

    %67).! e'e adertirse ue si el mutuo es anulado por incapacidad

    del mutuario, el mutuante no puede eigirle el reem'olso, si no

    prue'a ue las cosas dadas en pr$stamo se an conertido en

    proeco del tomador incapa4 (C.C. art. 1.38). "a anulacin por

    incapacidad del mutuante o'liga al mutuario a restituir sin pla4o

    alguno y, en su caso, de indemni4ar los da9os y per+uicios.

    Iii$o%jeto

    2lo pueden darse en mutuo las cosas in commercio,

    suscepti'les de ser ena+enadas y ungi'les ya ue el mutuo implica

    la transmisin de la propiedad al mutuario y slo o'liga a $ste a

    restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

    I&$ Causa

    "a +urisprudencia etran+era anula el mutuo por causa ilcita

    cuando am'as partes conocen ue con el contrato se persigue una

    #nalidad ilcita o inmoral (p. e+.: los pr$stamos para acer posi'le el

    contra'ando o la eplotacin de una casa deprostitucin). Este

    criterio aorece al tomador del pr$stamo, ya ue puede reca4ar la

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    pretensin del mutuante en irtud del principio nerno auditur

    propiam turpitu dinem alegans.

    "a +urisprudencia rancesa anula los pr$stamos ecos al

    +ugador por la casa de +uego, por el gerente de $sta o por cualuierotro interesado en el +uego, argumentando ue los mismos

    omentan la pasin del +uego 0lo ue es inmoral0 y constituyen un

    modo indirecto de dar accin para el co'ro de las deudas de +uego

    0lo ue es contrario a la "ey.

    '$ (egitimacin

    Como el mutuo es traslatio de la propiedad, el mutuante de'e

    ser propietario (o uasi usuructuario) de la cosa dada en pr$stamo.'i$ Entrega

    2iendo un contrato real, el mutuo reuiere para su perecciona0

    miento la entrega de la cosa la cual puede eri#carse por

    cualuiera de los modos de tradicin. "a prue'a de la entrega se

    rige por el ereco com&n. e ordinario, se prue'a mediante un

    escrito contentio de las estipulaciones del contrato o del

    reconocimiento de la deuda deriada del mismo, o mediante un

    pagar$.

    Gastos del mutuo

    Estn a cargo del mutuario, salo pacto en contrario: 1!

    los gastos de la celebracin del contrato (incluidoslos gastos de la

    entrega), en irtud de la regla de ue los gastos del contrato son a

    cargo del aduirente 2 los gastos de la cancelacin, en irtud de la

    regla de ue los mismos estn a cargo de la persona aorecida por

    ella y 3!,los gastos de constitucin de las garantas prometidas o

    dadas por $l.

    "a o'ligacin esencial del mutuario es la de restituir.

    ($ O%jeto de la restitucin

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    1 Norma general

    El mutuario de'e restituir cosas en la misma cantidad y de la

    misma especie y calidad de las ue reci'i (C.C. art. 1.7),

    independientemente de ue el alor de dicas cosas ayaaumentado o disminuido entre el da de la entrega y el da en ue

    de'a eectuarse la restitucin. 2i el mutuario no restituye conorme

    a lo indicado, de'e pagar el alor de las cosas reci'idas calculado

    en el momento y lugar en ue de'a eectuar la restitucin.

    2 Normas para los prstamos de dinero

    En los pr$stamos de dinero, la o'ligacin es siempre la de

    restituir la cantidad num$ricamente epresada en el contrato (C.C.art. 1.737, enca'.). En caso de aumento o disminucin del alor de

    la moneda, antes de ue est$ encido el t$rmino del pago, el

    deudor de'e deoler la cantidad dada en pr$stamo y no est

    o'ligado a deolerla sino en las monedas ue tengan curso legal al

    tiempo del pago (C.C.art. 1.737, ap. 1).

    2in em'argo, la restitucin se ar conorme a lo conenido

    cuando se an dado en pr$stamo monedas de oro o plata

    determinadas y se a estipulado ue la restitucin se aga en la

    misma especie de moneda y en igual cantidad (C.C. art.

    1.73;,enca'.) pero si en tal iptesis el alor intrnseco de las

    monedas se a alterado, si no se puede encontrar auellas

    monedas o si se las a puesto uera de circulacin, se deoler el

    euialente del alor intrnseco ue tenan las monedas en la $poca

    del pr$stamo (C.C. art. 1.7;3, ap. 1!).

    3 Normas para los prstamos de barras metlicas o de

    frutos

    2i el pr$stamo consiste en 'arras metlicas o en rutos el

    deudor no de'e restituir sino la misma cantidad y calidad,

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    cualuiera ue sea el aumento o disminucin del precio (C.C.art.

    1.738), norma ue, en realidad, uele a la regla general (C.C.

    art.1.7).

    II$ (ugarde la restitucin2i el contrato no dispone lo contrario, la restitucin de'e

    eri#carse en el lugar donde se i4o el pr$stamo (C.C. art. 1.7).

    III$ Momento de la restitucin

    1! 2i las partes han fjado un trmino, la restitucin de'e eri#0

    carse al encimiento del mismo. En el mutuo gratuito, el t$rmino es

    en 'ene#cio del mutuario, de modo ue $ste pueda restituir

    anticipadamente pero en el mutuo oneroso, el t$rmino es en'ene#cio de am'as partes, de modo ue el tomador no puede

    imponer la restitucin anticipada (salo ue indemnice de ella al

    mutuante p. e+.: mediante el pago de los intereses no encidos

    asta la epiracin del t$rmino conenido).

    En ciertos casos se pactan restituciones parciales ya

    o'ligatorias para el tomador, ya acultatias. En el primer caso, lo

    normal es ue dicas restituciones sean a t$rminos regulares (p. e+.:

    amorti4aciones mensuales). En el segundo, suele estipularse un

    lmite mnimo y, en su caso, la li'eracin de intereses so're la parte

    restituida.

    2 Cuando las partes no han fjado el trmino, el *ri'unal puede

    acordar un pla4o para la restitucin, seg&n las circunstancias (C.C.

    art. 1.7%).

    3! 2i slo se a conenido en ue el mutuario pagar cuando

    pueda o tenga medios, el *ri'unal #+ar un t$rmino para el pago,

    seg&n las circunstancias (C.C. art. 1.73).

    ! "os tri'unales ranceses consideran ue si se a conenido

    ue el deudor restituir cuando uiera!, a su gusto! o a su

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    con"eniencia, en principio, se trata de un t$rmino inde#nido y

    potestatio para el deudor pero consideran ue tal 'ene#cio es

    intuitus personae de modo ue la restitucin se ace eigi'le a la

    muerte del tomador.

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    En el mutuo los riesgosde la cosa (por p$rdida o deterioro

    deriado de caso ortuito o uer4a mayor) estn a cargo del

    mutuario en irtud del principio res perit domino(C.C. art. 1.736).

    !esoluci"n por incumplimiento

    Conorme a la doctrina dominante, el mutuo, por no ser un con0

    trato 'ilateral, no puede ser atacado por accin resolutoria. 2in

    em'argo #laniol y $ipert, 'asados en ue el pr$stamo no es sino

    una parte de un contrato sinalagmtico, sostienen ue puede

    pronunciarse la resolucin cuando el mutuario no ace las

    amorti4aciones conenidas, no e+ecuta las prestaciones accesorias

    o no paga los intereses. "o prudente es pactar en orden a talesiptesis la p$rdida del 'ene#cio del t$rmino de pleno dereco a

    aor del mutuante, con la adertencia de ue $ste no perder la

    acultad de eigir, en su caso, los intereses por lo ue resta del

    t$rmino original.

    PR)*T+MO + INTER)*

    El pr$stamo a inter$s es la ariedad del mutuo ue presenta

    mayor importancia prctica. e a ue el legislador dicte normas

    especiales para $l, ue son tanto ms necesarias cuanto ue

    tradicionalmente las normas generales so're el mutuo estn

    dictadas teniendo presente slo el pr$stamo sin inter$s.

    II$ (icitud del !r,stamo a inter,s

    1 ? %esde el punto de "ista del %erecho positi"o, la licitud, del

    pr$stamo a inter$s, en s mismo, es indiscuti'le, ya ue la "ey

    epresamente permite estipular intereses por el pr$stamo de

    dinero, rutos u otras cosas mue'les (C.C. 311. 1.75).

    2& %esde el punto de "ista moral el mutuo en s no +usti#ca la

    estipulacin de intereses, ya ue al consumirse la cosa por el

    primer uso nada eiste uera de ella ue pueda alorarse pero tal

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    estipulacin se +usti#ca mucas eces a ttulo etrnseco, o sea, por

    el da9o emergente, lucro cesante, riesgo del capital u otras

    circunstancias ue recuentemente acompa9an al pr$stamo pero

    ue de suyo podran no darse. En estos casos, incluso el anatocismono es de por s contrario al ereco

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    @) El deudor se compromete a pagar peridicamente una suma

    ue comprende el pago de los intereses y a'onos a cuenta del

    capital

    A) El deudor tiene el cr$dito limitado a una suma ue 'a+aperidicamente en cierta cantidad y

    C) 2e esta'lecen amorti4aciones por sorteo entre los arios

    acreedores de un mutuario en el sentido de ue a $stos se les

    reem'olsa en todo o en parte el capital del pr$stamo antes del

    encimiento del t$rmino, conorme a los resultados de uno o ms

    sorteos preesta'lecidos.

    2 El prstamo con prima de reembolsoEn este pr$stamo, el deudor en e4 de pagar peridicamente

    una suma por concepto de intereses, se o'liga a pagar en el

    momento del encimiento una suma mayor ue la originalmente

    reci'ida por $l.

    3 El prstamo con premios

    En esta modalidad del mutuo ue presupone una pluralidad de

    mutuantes, el mutuario, adems de pagar unos intereses peridicos

    0ordinariamente a una tasa 'a+a0 o incluso sin pagar intereses

    peridicos, promete una prestacin, usualmente en dinero, a los

    mutuantes aorecidos por un procedimiento de seleccin al a4ar

    (p. e+.: un sorteo). Esta modalidad se a usado en otros pases

    especialmente en los empr$stitos p&'licos.

    # El prstamo por anualidades$ mensualidades u otros

    intereses peri"dicos

    Esta modalidad ue es la ms recuente, presenta algunas

    ariantes. Especialmente ca'e destacar ue los intereses pueden

    calcularse en relacin al monto del capital del pr$stamo o de las

    utilidades ue produ4ca el empleo del mismo.

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    I'$ Car-cter e.ce!cional del !r,stamo a inter,s en

    materia ci&il

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    -ara #laniol y $ipert esta disposicin, en su caso, eonera al

    acreedor de la carga de la prue'a de la estipulacin de intereses

    mientras ue para Colin y Capitant constituye la presuncin de ue

    las partes an cele'rado una conencin tcita ue engendra parael mutuario una o'ligacin natural de pagar intereses. En todo caso

    la aplicacin del artculo de reerencias ueda descartada cuando el

    pago no ue oluntario.

    En ereco Dercantil, en cam'io, se presume el pacto de

    intereses a la tasa corriente en el mercado pero se eige prue'a

    escrita de la estipulacin de intereses superiores o de la

    eoneracin de intereses (C. Com., art. 5%8). '$ /ijacin de la tasa de los intereses en materia ci&il

    En el pr$stamo a inter$s la tasa puede ser #+ada por la ley (a

    alta de pacto entre las partes), o por el contrato. En el primer caso

    se a'la de inter$s legal y en el segundo de inter$s conencional.

    1 %a tasa legal civil es el tres por ciento anual& Esta tasa

    no slo es aplica'le al pr$stamo a inter$s donde las partes no an

    determinado la tasa de $ste, sino ue se aplica tam'i$n para

    calcular los da9os y per+uicios moratorios respecto a las

    o'ligaciones ue consisten en dar sumas de dinero, salo

    disposiciones especiales de la "ey o pacto en contrario (C.C.31i.

    1.%77). En materia mercantil, el inter$s legal es el corriente en la

    pla4a (C. Com., art. 5%8).

    2 El inters convencional, en principio, depende de la sola

    oluntad de las partes pero la "ey a esta'lecido limitaciones ue

    son de orden p&'lico.

    @) El Cdigo Ciil esta'lece tres limitaciones:

    a) El inter$s conencional no eceder en ning&n caso en una

    mitad al ue se pro'are a'er sido inter$s corriente al tiempo de la

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    conencin, caso en el cual ser reducido por el +ue4 a dico inter$s

    corriente, si lo solicita el deudor (C.C.art. 1.76, ap. %).

    ') El inter$s del dinero prestado con garanta ipotecaria no

    podr eceder en ning&n caso del uno por ciento mensual (C.C. art.1.76, ap.). ,

    c) El inter$s conencional puede ser limitado por leyes

    especiales )C.C. art. 1.76,ap. %).

    e'e adertirse ue cuando se pacta un inter$s superior al

    lmite esta'lecido por la "ey, el contrato no est iciado de nulidad,

    sino ue procede la reduccin de la tasa conencional al inter$s

    corriente en el caso del aparte % del artculo 1.76 del Cdigo Ciil,o al uno por ciento mensual en el caso del aparte del mismo

    artculo.

    A) El ecreto so're /epresin de la Fsura esta'lece como

    lmite del inter$s conencional en caso de pr$stamo de dinero (con

    o sin garanta), el uno por ciento mensual (ec.

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    e'e se9alarse ue, deacuerdo con la Corte 2uprema de

    Gusticia, el campo de aplicacin del ecreto a uedado

    signi#catiamente restringido, aunue no corresponda a este curso

    de ereco Ciil entrar en pormenores al respecto pero de'eapuntarse ue no se aplica a los intereses ue paguen o co'ran

    seg&n los casos las instituciones #nancieras.

    C) En la aplicacin de las normas anteriores de'e tenerse en

    cuenta ue tanto el Cdigo Ciil como el ecreto so're /epresin

    de la Fsura 0aunue no lo digan epresamente0 se re#eren al

    inter$s simple, En consecuencia si se pacta un inter$s compuesto

    de menor tasa aparente, pero ue, en de#nitia, impongao'ligacin de pagar intereses por una cantidad superior a la ue

    resultara de a'er estipulado la tasa mima a inter$s simple, el

    ecedente es ilcito.

    -ero la o'seracin anterior no de'e llear a la conclusin de

    ue el anatocismo, en s, sea ilcito. El propio Cdigo de Comercio

    ordena en ciertos casos el pago de intereses so're intereses (C.

    Com. art. 53>).

    ) Eisten adems ciertas leyes especiales ue pre$n #+acin

    de lmites al inter$s comercial entre las cuales se destacan la "ey

    del Aanco Central de Iene4uela y la "ey de -roteccin al

    Consumidor.

    'I$ P+0O DE INTERE*E*

    1! Cuando el pr$stamo es a inter$s, el mutuario est o'ligado a

    pagar intereses, ala tasa correspondiente (legal o conencional).

    %! 2on aplica'les al pr$stamo a inter$s las normas generales

    so're el mutuo respecto del lugar y momento en ue de'e

    cumplirse la o'ligacin.

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    3! "os intereses comien(an a correr y cesan conorme a los

    t$rminos del contrato. 2alo pacto en contrario, se entiende ue

    comien4an a correr desde el momento del pr$stamo asta el pago

    total eco al mutuante o a su representante. "os a'onosanticipados ue oluntariamente aga el mutuario no dan dereco

    a disminucin de intereses, salo pacto en contrario o disposicin

    especial de la "ey.

    "os intereses de+an de correr contra la masa desde el da de la

    declaracin de uie'ra o cesin de'ienes, salo ue el pr$stamo

    est$ garanti4ado con priilegio, prenda o ipoteca pero entonces

    dicos intereses slo pueden co'rarse de los 'ienes comprendidosdentro del priilegio, prenda o ipoteca (C.C. art. 1.838, y e.Como

    arto 8, enca'. y ap. 1!).

    ! /especto a la repeticin de los intereses indebidos de'en

    tenerse en cuenta las siguientes normas:

    @) En todo caso, el mutuario tiene dereco a repetir los

    intereses pagados en eceso del lmite #+ado por la "ey.

    A) Cuando las partes an estipulado inter$s, el mutuario tiene

    dereco a repetir los intereses pagados en eceso al

    correspondiente a la tasa aplica'le (conencional o legal).

    C) -ero, en cam'io, cuando no se pactaron intereses, no puede

    repetirse el pago oluntario eco por tal concepto ni imputarse al

    capital (C.C. art. 1.77), salo por lo ue respecta al eentual

    eceso so're el mimo #+ado por la "ey.

    5? El pago de los intereses seprueba conorme al ereco

    com&n pero, adems, de'e tenerse en cuenta ue el reci'o del

    capital dado sin resera de intereses, ace presumir el pago de

    $stos, y eri#ca la li'eracin, salo prue'a en contrario (C.C. art.

    1.7;).

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    El Contrato de De!sito

    0eneralidades2eg&n lo dispuesto en el artculo 178 del Cdigo Ciil

    ene4olano, el depsito es un acto por el cual una persona reci'e la

    cosa a+ena con o'ligacin de guardarla y restituirla.

    El depsito no siempre se trata de un contrato, ya ue el

    secuestro +udicial, ue es una ariedad del depsito, no es un

    contrato y ue presupone la recepcin de una cosa a+ena as como

    la do'le o'ligacin de cuidar de ella y restituirla. El depsito asde#nido se diide en depsito propiamente dico y secuestro.

    Conce!to

    El depsito propiamente dico es un contrato por el cual una

    persona reci'e la cosa mue'le a+ena con o'ligacin de guardarla y

    restituirla.

    1. El depsito propiamente dico es un contrato gratuito, salo

    conencin en contrario, ue no puede tener por o'+eto sino cosas

    mue'les. (@rt. 1751 C.C.).

    %. El depsito propiamente dico implica la entrega de la cosa

    con la #nalidad de ue el depositario asuma la o'ligacin de

    guardar de ella. e all ue no ay depsito cuando el o'rero de+a

    erramientas en casa del patrono cuando el isitante de+a su

    som'rero o a'rigo en el colgador de la casa ue isita cuando el

    cliente coloca su ropa en las percas del restaurant etc.

    3. El depsito propiamente dico o'liga a restituir la misma

    cosa. *radicionalmente se a'la sin em'argo del depsito irregular,

    en el cual la o'ligacin de restituir se re#ere a cosas de la misma

    calidad y en la misma cantidad de las entregadas.

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-deposito/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-deposito/
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    U%icacin del de!sito !ro!iamente dic1o dentro de las

    clasi"caciones de los contratos

    1. El depsito propiamente dico es un contrato real.

    %. El depsito propiamente dico es un contrato gratuito por sunaturale4a, pero no por su esencia, pues se puede pactar una

    remuneracin en aor del depositario.

    3. El depsito propiamente dico es un contrato unilateral,

    salo cuando es remunerado.

    . El depsito propiamente dico no es traslatio de la

    propiedad u otro dereco. El depositario es simple poseedor

    precario de la cosa depositada.5. El depsito propiamente dico engendra o'ligaciones

    principales.

    6. El depsito propiamente dico es de tracto sucesio.

    Clasi"cacin del De!sito !ro!iamente dic1o

    El depsito propiamente dico, se diide en oluntario y

    necesario (art. 175% C.C.). El depsito es necesario cuando lo ace

    alguna persona apremiada por un accidente impreisto, como ruina,

    incendio, saueo o nauragio, y es oluntario cuando se eect&a por

    el espontneo consentimiento del ue da y del ue reci'e la cosa

    en depsito. 2in em'argo a esas dos categoras de'e agregarse una

    tercera constituida por los depsitos ue la ley reputa necesarios.

    Reglamentacin del De!sito !ro!iamente dic1o

    El Cdigo Ciil regula sucesiamente el epsito Ioluntario y el

    depsito necesario, pero las normas de depsito oluntario son, en

    realidad, generales a todo depsito propiamente dico. En eecto, el

    depsito necesario se regula por las normas del depsito oluntario,

    salo en cuanto dispongan lo contrario las escasas normas dictadas

    para el depsito necesario.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

    18/55

    Elementos esenciales a la e.istencia # &alide2 del

    De!sito !ro!iamente dic1o

    @dems de los elementos esenciales a la eistencia y alide4

    de todos los contratos, el depsito propiamente dico, por ser uncontrato real, presupone la tradicin de la cosa.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    El depsito de'e ersar so're una cosa mue'le no ungi'le

    (salo ue se admita ue es erdadero depsito el llamado depsito

    irregular).

    6$ Causa"a principal discusin so're la materia es si la causa, del

    depsito consiste en la guarda de la cosa o en la disponi'ilidad de

    la misma.

    O%ligaciones del De!ositario

    "as o'ligaciones del depositario se pueden reducir a dos:

    guarda y restituir la cosa reci'ida en depsito.

    O%ligaciones de 0uarda

    1& 'iligencia debida

    J -rincipio especial: El depositario de'e poner en la guarda de

    la cosa depositada la misma diligencia ue en las cosas ue le

    pertenecen (art. 1756 C.C), lo ue, seg&n los casos, agraa, aten&a

    o de+a inalterada la responsa'ilidad del depositario respecto del

    dereco com&n (seg&n ue au$l ponga en la guarda de sus cosas

    una diligencia mayor, menor o igual a la de un 'uen padre de

    amilia). "a +usti#cacin discuti'le de tal principio estri'a en la

    consideracin de ue el depositario act&a en orma gratuita.

    J Ecepciones legales. 2in em'argo, el depositario de'e

    prestar la diligencia de un 'uen padre de amilia en la guarda de la

    cosa depositada, en los siguientes casos: Cuando se aya

    conenido epresamente en ello, cuando el depositario se a

    orecido para reci'ir el depsito, cuando a estipulado una

    remuneracin por la guarda del depsito, cuando el depsito se a

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    eco &nicamente en inter$s del depositario, (art.1757 C.C). Auena

    parte de la doctrina sostiene ue en este &ltimo caso, no o'stante

    la epresin del legislador, no puede eistir un depsito

    propiamente dico.J /$gimen conencional. -or lo dems, es perectamente

    lido el pacto por el cual el depositario agrae, aten&e o eonere

    su responsa'ilidad en relacin con la guarda de la cosa, sin otra

    limitacin ue la general de ue las clusulas de eoneracin o

    atenuacin de responsa'ilidad no surten eecto en caso de dolo o

    culpa grae.

    %. En principio, el depositario no $sta o'ligado a prestarcuidados especiales a la cosa depositada tales como seran, por

    e+emplo, asegurar las cosas depositadas, pasteuri4ar los inos

    reci'idos en depsito. Etc.

    3. "a o'ligacin de guarda del depsito implica para $l la

    o'ligacin de no serirse ni usar de la cosa depositada. 2i el

    depositario tiene permiso de serirse o usar de la cosa depositada,

    el contrato cam'ia de naturale4a y ya no es depsito, sino

    comodato o mutuo, desde ue el depositario aga uso de ese

    permiso (1758 C.C). "a ley a ms le+os e incluso pro'e el

    depositario ue trate de conocer cules son las cosas depositadas

    en su poder, si le an sido con#adas en un core cerrado 'a+o una

    cu'ierta sellada (art176> C.C), norma ue por analoga, de'e

    etenderse a todos auellos casos en ue el depositante aya

    empleado un procedimiento de entrega ue reele su deseo de

    mantener secreto el o'+eto depositado.

    . Conorme al dereco com&n el depositario no responde por

    la p$rdida o deterioro de la cosa de'ida a una causa etra9a ue no

    le sea imputa'le pero tam'i$n conorme al dereco com&n,

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    responde por el accidente producido por uer4a mayor si esta'a en

    mora de restituir. (@rt. 175; C.C).

    O%ligacin del de!ositante

    2iendo el depsito un contrato sinalagmtico imperecto, eldepositante ueda su+eto a o'ligaciones surgidas de ecos

    distintos a la cele'racin del contrato.

    () bligaciones de reembolsar gastos e indemnizar

    da*os+

    El depsito no de'e ser uente de empo'recimiento del

    depositario. -or ello el depositante de'e reem'olsar al depositario

    los gastos ue este aya eco para la conseracin, de la cosadepositada, e indemni4arle los da9os ue le aya causado el

    depsito C.C art. 1773

    1) 2eg&n la doctrina dominante la o'ligacin contractual de

    reem'olso solo procede por los gastos necesarios, o prescritos,

    mientras ue casos de gastos &tiles, el depositario tendra ue

    em'ocar la accin =< /ED IE/2K con las limitaciones ue la

    misma implica

    %) "os da9os ue de'en ser indemni4ados al depositario no se

    limitan a los ue son consecuencia de la culpa del depositante, si no

    ue se etienden a los ue son consecuencia del depsito.

    ,) bligaci"n de retribuir

    -or lo dems del depositante tiene la o'ligacin de retri'uir al

    depositario, si epresa o tcitamente a conenido en ello.

    b-eto dela !estituci"n+

    a) En principio el epositario, de'e restituir id$nticamente la

    Cosa ue a reci'ido, C.C. @rt. 1771, porue la Cosa epositada no

    es Bungi'le, y el epsito no estraslatio de la propiedad.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    El resultado su'yace en el K'+eto de la K'ligacin, ya ue

    cam'ia cuando el epositario a uien se le aya arre'atado la Cosa

    por uer4a mayor, a reci'ido en su lugar una cantidad de dinero u

    otra cosa, ya ue en tal caso el depositario, de'e restituir lo ueaya reci'ido, de acuerdo a lo ue esta'lece el Cdigo Ciil ensu

    @rtculo 1763.

    ') El epositario, cumple con restituir la Cosa en el estado en

    ue se alla al tiempo de la restitucin, en el sentido de ue los

    deterioros so'reenidos sin su culpa, recaen en la persona del

    epositante, en concordancia con el @rtculo 176% del Cdigo Ciil.

    Constituyendo esto la aplicacin del -rincipio de /es -eritomino, ue es aplica'le no solo con la -erdida de la Cosa sino

    tam'i$n con los deterioros de la misma.

    c) El epositario de'e entregar los Brutos, ue aya perci'ido

    de la Cosa, pero no de'e intereses del inero epositado, sino

    desde el da en ue se aya constituido en mora de restituir.

    %ugar de la !estituci"n

    2i al acerse el epsito, se indica el lugar para la deolucin

    de la Cosa, el epositario la de'er restituir all e incluso est

    o'ligado a llear la Cosa a dico lugar, aunue los gastos del

    traslado sern a cuenta del epositante, Cdigo Ciil 177>. 2i el

    Contrato no esta'lece el lugar, la deolucin de la Cosa ser lleada

    en el mismo lugar donde se encuentre la Cosa epositada.

    .omento de la !estituci"n

    a) 2ino se a #+ado tiempo para la restitucin, esta es a

    oluntad del epositante y del epositario, Cdigo Ciil @rt. 1771.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    Es decir ue en cualuier momento puede ocurrir dica

    eentualidad.

    ') 2i se #+a tiempo para la /estitucin, esta clusula solo es

    o'ligatoria para el epositario, uien en irtud de ella no puededeoler el depsito antes del tiempo estipulado ecepto en los

    casos esta'lecidos en la "ey. @s pues el encimiento del t$rmino no

    eonera al epositario de su K'ligacin de Huarda, mientras el

    epositante no le pida la Cosa epositada, pero le permite eigir

    ue el depositante disponga de la Cosa aun antes del t$rmino

    conenido en dos casos: Cuando la Cosa peligra en su poder y

    Cuando el eposito le Cause -er+uicio.c)

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    En cam'io, el epositario no puede eigir al epositante de

    ue es propietario de la Cosa, pero si llegare a descu'rir ue la

    Cosa es Lurtada, y uien es su erdadero -oseedor, el epositario

    de'e acer sa'er a este del epsito ue se a lleado en su a'er. si el erdadero ue9o descuida en reclamar el epsito, el

    epositario se li'era lidamente por la entrega de la cosa a auel

    de uien la aya reci'ido, con tal de ue aya eco la entrega

    despu$s de encido el tiempo determinado y su#ciente ue aya

    dado el due9o para su reclamacin.

    2in em'argo aun cuando la persona ue iciere la entrega del

    epsito aya actuado en nom're propio, la restitucin de'eacerse a otra persona en los casos siguientes:

    0En caso de a'er muerto el epositante la cosa de'e ser

    deuelta a su Leredero, si son arios los erederos y la Cosa es

    =ndiisi'le los erederos de'ern ponerse de acuerdo so're la

    deolucin del epsito @rt. 1767 C.C.

    02i despu$sde constituido el epsito, el epositante pierde la

    Capacidad para administrar sus 'ienes, la restitucin se ar a

    aor de uien para el momento tenga la potestad administratia de

    los 'ienes del ina'ilitado @rt. 176; C.C.

    02i el epsito uese eco originalmente por uien era

    incapa4, la restitucin de'e acerse a uien tenga la @dministracin

    de los Aienes del =ncapa4 a menos de ue aya aduirido la

    capacidad de ue careca.

    ') 2i la persona ue i4o el epsito actu en nom're a+eno,

    siendo tutor o administrador, la Cosa de'er ser restituida en el

    tiempo a la persona representada o al nueo administrador

    c) 2i en el Contrato se estipul a una persona para reci'ir la

    deolucin de la Cosa en epsito, el *ercero constituye un

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    Dandatario del epositante de modo ue allecido este, ueda

    reocado el Dandato, y la Cosa no de'e restituirse al *ercero, sino a

    los Lerederos del e Cu+us.

    Proteccin es!ecial de los cr,ditos delos de!ositarios2i 'ien los co depositantes no estn solidariamente o'ligados

    rente al depositario, los cr$ditos de este deriados del contrato

    go4an de especial tutela +urdica.

    a) 0rivilegio

    El depositario en su caso puede inocar el priilegioesta'lecido en el ordinal segundo del @rt. 1;71 del cdigo ciil. Mue

    son los cr$ditos por construccin, conseracin, me+oras de un 'ien

    mue'le.

    b) 'ereco de retenci"n

    El depositario puede retener el depsito asta el pago total de

    todo cuanto se le de'a en ra4n del depsito art. 177 del Cdigo

    Ciil, siendo aplica'le al caso las normas del mandato so're

    sustitucin, por otra garanta o limitacin de retencin.

    c) Extinci"n del dep"sito

    En esta materia rige el dereco com&n salo en cuanto resulte

    modi#cado:

    Mue el depositante aya actuado con apremio, o sea

    constre9ido por la necesidad de salarse o salar el o'+eto de un

    peligro inminente

    Mue el apremio se de'a a un accidente impreisto como los

    enumerados, por la disposicin citada.

    E( CONTR+TO DE O7R+

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    El contratode construccinde o'ras, es el documento ue

    #rman el Contratista y el Constructor. Dediante el cual el

    Constructor se o'liga a e+ecutar las o'ras y al Contratista a

    pagarlas. El contrato de'e descri'ir u$ tra'a+os ay ue reali4ar ycmo a de eectuarse el pago de los mismos. En nuestra

    legislacin, el contrato de o'ra est consagrado en el artculo 163>

    del Cdigo Ciil Iene4olano Iigente. e'e destacarse ue cuando el

    contratista de una o'ra cona a un tercero, mediante un precio, la

    e+ecucin total o parcial de la misma o'ra, este contrato, ue

    usualmente se llama Nsu'contrato, es en realidad un nueo contrato

    de o'ra ue no aecta en a'soluto las relaciones surgidas delprimero.

    II$ CONCEPTO8

    (rtculo 1&34 del 5"digo 5ivil 6enezolano 6igente+*l

    contrato de obras es auel mediante el cual una parte se

    compromete a ejecutar determinado trabajo por s o bajo su

    direccin, mediante un precio ue la otra se obliga a satis+acerle.

    El contrato de o'ra, es auel mediante el cual una parte se

    compromete a e+ecutar determinado tra'a+o, por si solo o 'a+o su

    direccin, mediante un precio ue la otra se o'liga a satisacerle.

    e acuerdo a esta de#nicin legal, se puede entender ue el

    contrato de o'ras es auel mediante el cual una persona se o'liga a

    e+ecutar un determinado tra'a+o de orden cualuiera, con istas a

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATERhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATER
  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    un resultado #nal y en ra4n de una contraprestacin o precio, ue

    la otra se o'liga a satisacerle.

    "a doctrina es unnime en a#rmar ue lo caracterstico delcontrato de o'ras reside en la e+ecucin de actos materiales por

    oposicin a los +urdicos, ya ue la persona encargada de reali4ar el

    tra'a+o o sericio encomendado com&nmente denominado

    empresario o contratista, reali4a una actiidad material, tal como la

    produccin de 'ienes o cosas, la prestacin de sericios o la

    e+ecucin de un tra'a+o intelectual determinado.

    -or lo tanto el sello caracterstico del contrato de o'ras, reside

    en ue el o'+etio #nal est dirigido a una e+ecucin material del

    ms dierso g$nero o categora. En este orden de ideas, ese tra'a+o

    o actiidad puede estar dirigido a la produccin de 'ienes o cosas,

    como sera el caso de la persona ue mediante un encargo se

    o'liga a construir una casa o a e+ecutar un mue'le determinado

    puede consistir tam'i$n, en la prestacin de sericios personales,

    como sera el caso del m$dico ue atiende al paciente o el a'ogadoue reali4a una consulta.

    -ero esta e+ecucin material, no implica necesariamente el

    ue los 'ienes producidos o los sericios prestados tengan un

    carcter simplemente material, ya ue puede radicar tam'i$n en

    una la'or de carcter intelectual. Este sera el caso de una persona

    ue encargue a un economista la ela'oracin de un estudio de

    acti'ilidades so're un rea determinada ue se pretende eplotar

    o puede a'ra4ar incluso la actiidad artstica, como cuando se

    encomienda a un pintor la ela'oracin de una o'ra de arte.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    Eisten pues, multiplicidad de ormas o maneras 'a+o las

    cuales se puede presentar el contrato de o'ras, tan dismiles en su

    #nalidad u o'+eto como la mente umana pueda crear, pues todo

    depender de la a'ilidad ue se pueda poner en la e+ecucin deltra'a+o. -or esta circunstancia, un autor tan reputado como "uis

    Gosserand indica ue el contrato de o'ras se presenta 'a+o los mas

    aria'les aspectos, ms ariados a&n de los ue conendra

    en 'uena lgica.

    "a ley distingue dos ormas:

    (rtculo 1&31 del 5"digo 5ivil 6enezolano

    6igente+#uede contratarse la ejecucin de una obra,

    con"inindose en ue uien la haya de ejecutar ponga solamente

    su trabajo o su industria, o ue tambin pro"ea el material.

    Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual

    el contrato se rige por las reglas de la compra0enta, porue se

    trata de la enta de una cosa utura ue a de ser eca,

    construida o ela'orada. "a propiedad del 'ien se transmite al

    comitente cuando la o'ra a sido concluida conorme a las

    especi#caciones del contrato y luego entregada y

    Cuando solo suministra la mano de o'ra, poniendo los

    materiales el due9o. Es o'ligacin undamental del contratista

    e+ecutar la o'ra y entregarla dentro del pla4o o pla4os conenidos.

    "as partes en el contrato de o'ra se denominan:

    Fna comitente o due9o de la o'ra y otra contratista, operario,

    o'rero y artesano. En realidad los t$rminos mas aceptados son

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    comitente y contratista. @ su e4 el precio se denomina

    compensacin, onorario o retri'ucin.

    III$ E/ECTO* DE( CONTR+TO DE O7R+$

    "os eectos ue emergen del contrato de o'ra, para las partes

    ue integran dica relacin negocial son:

    O%ligaciones del Contratista82on dos: E+ecutar la o'ra y

    entregarla. @l lado de ellas puede eistir otras accesorias o

    secundarias en el sentido de ue tienden a acer posi'le la

    actuacin de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas&ltimas pueden mencionarse la o'ligacin de suministrar los

    materiales de la o'ra o de e+ecutar tra'a+os preios, como las

    llamadas o'ras proisionales en los contratos de construccin.

    O%ligaciones de ejecutar la o%ra8

    Naturale2a8

    "a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es una o'ligacin de

    acer ue pesa so're el contratista, sin ue ello impliue ue $ste

    de'e reali4ar siempre en orma personal la prestacin prometida

    (aunue a eces si de'e acerlo).

    "a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es recuentemente

    indiisi'le, sin ue aya de distinguirse al respecto entre el contrato

    cele'rado a precio por cuerpo y a precio por medida. "acircunstancia ue se aya pactado el pago gradual del precio en

    proporcin a la progresia e+ecucin de la o'ra tampoco o'sta a la

    indiisi'ilidad de la o'ligacin de e+ecutar la o'ra.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    "a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es recuentemente

    comple+a en el sentido de ue comprende numerosos actos de

    diersos g$neros, ra4n por la cual puede surgir la duda de si

    ciertos actos de e+ecucin del contrato corresponden a la o'ligacinin comento o constituyen el o'+eto de otra o'ligacin autnoma.

    O%jeto8

    En general y en silencio del contrato, la o'ligacin de

    e+ecutar la o'ra comprende todo lo ue es necesario para dar

    concluida la o'ra. "os gastos correspondientes corren por cuenta

    del contratista. @s, por e+emplo, en un contrato de construccin son

    por cuenta del contratista los gastos de transporte, depsito de

    materiales, 'arracas y otras instalaciones para los tra'a+adores, etc.

    2in em'argo corresponde al comitente reali4ar a su costa todos

    auellos actos ue solo el puede reali4ar, y ue sin constituir

    e+ecucin de la o'ra, son presupuestos necesarios de la misma (-or

    e+emplo: la desocupacin de una casa ue de'e ser demolida para

    e+ecutar la o'ra contratada).

    "a o'ra en todo caso de'e ser e+ecutada conorme a las

    estipulaciones del contrato y en silencio de $stas, conorme a las

    normas t$cnicas generalmente aceptadas.

    "as estipulaciones del contrato, encuentra su mima

    epresin en los planos y especi#caciones (proyecto) ue #guran en

    ciertos contratos. -ero, aun cuando, en principio, el contratista de'e

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    su+etarse a las estipulaciones contractuales, incurre en

    responsa'ilidad si no impone al comitente de los icios del proyecto

    ue lleg a conocer o ue de'i conocer. 2i el comitente insiste, el

    contratista en principio, se li'era de toda responsa'ilidad rente a $lpor la e+ecucin de la o'ra conorme al proyecto iciado (aunue

    puede uedar su+eto a responsa'ilidad auiliana rente a terceros, a

    responsa'ilidad administratia e incluso a responsa'ilidad penal,

    seg&n los casos).

    @ eces se estipula en el contrato ue la o'ra de'e e+ecutarse

    a satisaccin del comitente o de otra persona. En tal caso, si

    u'iere desacuerdo, se entender ue la apro'acin uedar

    reserada a +uicio de peritos.

    +rtculo 3$96:del 5"digo 5ivil 6enezolano

    6igente+Cuando se coniniere en ue la o'ra aya de acerse a

    satisaccin del propietario o de otra persona, se entender

    reserada la apro'acin al +uicio de peritos, si u'iere desacuerdo

    entre los interesados.

    "as normas t$cnicas generalmente aceptadas de'en ser

    o'seradas en la medida en ue el contrato no disponga

    epresamente lo contrario. Esas normas no son solo las

    concernientes a la seguridad, esta'ilidad y utilidad de la o'ra, sino

    tam'i$n las relatias a su orma y aspecto est$tico, cuando de

    acuerdo con las circunstancias esos actores sean releantes. "as

    normas t$cnicas ue o'ligan al contratista, son desde luego las

    eistentes para el momento de la e+ecucin de la o'ra no se

    eonera alegando ue a cumplido normas para entonces

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    superadas ni es responsa'le si la t$cnica a la ue se conorm ue

    ulteriormente superada.

    Buera de los lmites #+ados por las estipulacionescontractuales y las normas t$cnicas, el contratista es, en principio,

    li're de e+ecutar la o'ra como me+or le pare4ca. -ero es recuente

    ue se pacte una interencin del propio comitente o de persona

    designada por $l, no solo para controlar y eri#car si el contratista

    e+ecuta la o'ra conorme a las estipulaciones del contrato y las

    normas de la t$cnica, sino para darle instrucciones so're la

    e+ecucin de la o'ra en una esera mas o menos amplia.

    El contratista no est o'ligado a garanti4ar al comitente ue

    o'tendr el resultado ulterior ue $ste pretende alcan4ar con la

    o'ra, si dico resultado ulterior a permanecido como intencin

    personal del comitente, sin tomar parte del contrato. 2i el

    contratista introduce ariaciones en la o'ra conenida, es necesario

    distinguir:

    2i se trata de las peue9as modi#caciones ue usualmente es

    necesario acer al proyecto, o en general, a la determinacin

    contractual de la o'ra, en el curso de la e+ecucin de $sta (ya ue

    nunca el contrato puede preer todos los detalles de una o'ra

    comple+a), el contratista puede acerlas por si (a menos ue el

    contrato le imponga la necesidad de o'tener la preia autori4acin

    del comitente o de otra persona, como podra ser un inspector de la

    o'ra) pero no tiene dereco a una remuneracin adicional.

    2i se trata de erdaderas ariaciones introducidas por el contratista

    sin el consentimiento del comitente, $ste puede eigir

    indemni4acin de da9os y per+uicios, y adems, la destruccin de la

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    ariante sin uedar o'ligado a pagar un aumento de precio en caso

    de ue opte por reci'ir la o'ra con la ariacin (ni siuiera a titulo

    de enriuecimiento sin causa cuando la ariante es &til).

    2i se trata de erdaderas ariaciones ordenadas por el comitente, el

    contratista, en principio, no esta o'ligado a e+ecutarlas, pero si

    coniene en acerlas tiene, en principio, dereco a un aumento en

    el precio ue se determinar conorme a las mismas normas

    aplica'les a la determinacin del precio original. e'e adertirse sin

    em'argo, ue en la materia eiste una norma especial para el caso

    de ue un contratista se aya encargado de construir un edi#cio a

    desta+o conorme a un plano conenido con el propietario del suelo.

    (ugar de Ejecucin de la O%ra8

    Cuando se trata de contratos de o'ras relatias a inmue'les,

    am'os lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras

    no se aya eco determina'le dico lugar. En el caso de 'ienes

    mue'les, rara e4 tiene importancia el lugar de e+ecucin de la

    o'ra, de modo ue, por lo general ni siuiera es mencionado en el

    contrato y ueda a discrecin del contratista. =ncluso cuando se

    menciona dico lugar puede resultar ue en intencin las partes, la

    mencin no tenga eectos inculantes.

    Momento de Ejecucin de la O%ra8

    El cumplimiento de las o'ligaciones del contratista en la

    inmensa mayora de los casos, si no en todos, no puede eectuarse

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    en el momento en ue el contrato de o'ras se perecciona, de modo

    ue es de naturale4a, si no la esencia, de este contrato la eistencia

    de un t$rmino para ue el contratista cumpla sus o'ligaciones.

    @ora 'ien, los t$rminos conenidos en contratos de o'ras puedenreerirse a la e+ecucin de la o'ra, a su eri#cacin o a su entrega.

    2i nada se epresa, se considera ue el t$rmino es para ue el

    contratista e+ecute la o'ra y aga cuanto le corresponda para ue el

    comitente pueda proceder a su eri#cacin.

    2i el contrato se9ala un t$rmino para iniciar la e+ecucin de la

    o'ra, se entiende ue conorme a los principios generales, el

    t$rmino es en 'ene#cio del contratista, uien puede comen4ar la

    e+ecucin antes, pero no de'e arcelo despu$s. 2in em'argo, en

    circunstancias ecepcionales puede concluirse ue el pla4o es

    tam'i$n en inter$s del comitente, caso en el cual la e+ecucin no

    de'e comen4ar anticipadamente.

    2i el contrato se9ala un t$rmino para la conclusin de la o'ra,

    lo ue puede acerse tcitamente, se entiende ue el contratistapuede terminarla antes, pero ue no de'e concluirla despu$s. "a

    conclusin anticipada (aunue la cosa sea ructera), no da dereco

    al contratista a eigir una remuneracin por tal eco, si no se le a

    prometido en el contrato.

    2i no se a esta'lecido epresamente un t$rmino para la

    e+ecucin de la o'ra, pero $sta lo eige, su #+acin corresponder al

    tri'unal. @rtculo 1.%1% del Cdigo Ciil Iene4olano Iigente. 2i el

    contratista no concluye dentro del t$rmino respectio

    ordinariamente incurre en retardo pero si el t$rmino es esencial

    incurre en incumplimiento de#nitio. En todo caso, las

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    consecuencias del retardo y del incumplimiento en la e+ecucin de

    la o'ra son las esta'lecidas por el dereco com&n.

    -ueden esta'lecerse t$rminos sucesios para la e+ecucin decada una de las partes de la o'ra contratada a #n de asegurar el

    ritmo de los tra'a+os. "os eectos de los correspondientes retardos

    se rigen por el dereco com&n, salo pacto en contrario. e

    ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos

    retardos. 2i el t$rmino #+ado es imposi'le ay ue distinguir: "a

    imposi'ilidad relatia (di#cultad u onerosidad) y su'+etia son

    irreleantes pero la imposi'ilidad a'soluta y o'+etia trae siempre

    la nulidad de la #+acin del t$rmino y en el caso de ue el t$rmino

    sea esencial, produce adems la nulidad del contrato.

    El t$rmino original puede ser prorrogado, de acuerdo con la

    doctrina italiana se distingue entre prorroga y t$rmino supletio con

    la adertencia de ue para la interpretacin de los contratos ue se

    presenten de'e tenerse en cuenta ue la epresin prorroga se

    suele emplear para designar am'as #guras. "a prorrogapropiamente dica es una ampliacin del pla4o #+ado originalmente

    al contratista, por oluntad del comitente, o de am'as partes. e

    ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente

    puede concederla o no a su ar'itrio. 2i la concede puede determinar

    su duracin o no determinarla. "a prorroga solicitada con

    posterioridad al encimiento del t$rmino, salo pacto en contrario,

    no eime al contratista de las sanciones a ue se aya eco

    merecedor por su retardo asta el momento de la prorroga.

    El termino supletio es una ampliacin del t$rmino a la cual

    tiene dereco el contratista. Eiste cuando la necesidad de

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    prolongar el pla4o se de'e a una causa etra9a no imputa'le al

    contratista: caso ortuito o uer4a mayor o eco del comitente, sea

    ilcito (por e+emplo en la demora en el suministro de materiales

    prometidos) o licito (por e+emplo en la iptesis ms recuente si elcomitente eige ariaciones a la o'ra, tales como aumentos o

    modi#caciones ue reuieran mayores tra'a+os). El contrato puede

    ser de e+ecucin peridica, ue sucede cuando se trata de contratos

    de o'ras ue tienen por o'+eto sericios0 no 'ienes0 o el

    mantenimiento de 'ienes.

    CONTR+TO DE RENT+ 'IT+(ICI+$

    Es el contrato aleatorio en irtud del cual una persona

    llamada deudor se o'liga a pagar peridicamente a otra persona

    determinada llamada acreedor una pensin ue consiste en dinero

    o 'ienes ungi'les durante la ida de esta, de otra o de otras

    personas determinadas a cam'io de la entrega al deudor de una

    cantidad de dinero o de una cosa mue'le o ra4 estimadas, cuyo

    dominio se trans#ere desde luego.

    (+* 0+R+NTI+*

    "as garantas son contratos ue nos conllean o presuponen

    un de'er de cumplimiento, dndole al acreedor un dereco, es

    decir, una pretensin a la prestacin, de'ida por el deudor. El

    cumplimiento o satisaccin de la prestacin depende del su+eto

    pasio de la relacin +urdica (deudor). @ora 'ien por estarsupeditada, la satisaccin del dereco del acreedor a la conducta

    del deudor, es acti'le ue la o'ligacin sea incumplida. En

    atencin a tal situacin y preiendo la misma, el legislador a

    esta'lecido los instrumentos o normas legales para lograr el

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    cumplimiento or4oso o coactio de la o'ligacin. "a garanta es

    pues la seguridad ue un deudor le da a su acreedor para ue $ste

    se sienta protegido en el pago de una o'ligacin principal

    respaldando la misma con una garanta ue se constituye a aordel acreedor.

    Elementos de la obligaci"n+

    @. E" OA=*K: ue se da en la primera ase o momento de la

    relacin o'ligatoria, consiste en el de'er de prestacin del

    deudor, es un momento personalsimo, siendo en esta ase

    cuando se agota la o'ligacin. El deudor satisace suprestacin.

    A. "@ /E2-K

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    se a a cumplir, por no tener enta+as ue garanticen su

    cr$dito.

    5riterios importantes&

    H@/@

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    '. "a ipoteca legal especial: ue slo se limita a cosas

    espec#cas o determinadas, la cual a adoptado el legislador

    en nuestro Cdigo Ciil.

    %. CK C.C.I.)

    '. H@/@+$

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    persona denominada #ador se compromete con una persona,

    denominada acreedor, a cumplir la o'ligacin del deudor en caso de

    ue $ste no le cumpla. (Ier @rts. 1.;>, 1.;63 y 1.;6 C.C.I.)

    En este concepto podemos apreciar la eistencia de tres su+etos

    'ien determinados:

    Fn @creedor Fn eudor Fn Biador

    Estos tres su+etos no interienen necesariamente en la relacin

    +urdica, ya ue, la relacin contractual se da slo entre elacreedor y el #ador el deudor no interiene en el contrato

    de #an4a.

    -or lo tanto ay dos contratos:

    1. Fno principal: entre el acreedor y el deudor y,

    %. Fno accesorio entre el acreedor y el #ador (contrato de

    #an4a).

    El artculo 1.;>6 del C.C.I. epresa: N"a Bian4a no puede

    eceder de lo ue de'e el deudor, ni constituirse 'a+o

    condiciones ms onerosasN. El artculo 1.;>5 epresa: "a #an4a

    no puede constituirse sino para garanti4ar una o'ligacin lida.

    2in em'argo, es lida la #an4a de la o'ligacin contrada por

    una persona legalmente incapa4, si el #ador conoca la

    incapacidad.

    C+R+CTERE* DE( CONTR+TO DE /I+N>+$

    1. Es Fnilateral: porue una sola de las partes se o'liga.

    "a parte ue se o'liga es el #ador rente al acreedor,

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    a responder por la o'ligacin principal en caso de ue $ste no

    cumpla. -udiera de orma ecepcional presentarse la

    'ilateralidad en el contrato de #an4a, en el caso de ue el

    acreedor pagara cierta suma al #ador para ue sea elgarante, es decir, cuando el acreedor se o'liga a remunerar

    esta gestin del #ador. @ora 'ien, si el ue paga por la #an4a

    es el deudor no eiste 'ilateralidad ya ue, el deudor, no es

    parte en el contrato de #an4a, $sta slo se esta'lece entre el

    acreedor y el #ador.%. Es consensual: 'asta la simple maniestacin de oluntad del

    garante y la aceptacin del acreedor para ue uede

    pereccionado el contrato de #an4a. Es un contrato ue nace

    en el momento en ue el #ador se compromete con el

    acreedor a su'sanar una o'ligacin principal, en caso de

    incumplimiento del deudor.El artculo 1.;>; del C.C.I.

    esta'lece ue la #an4a no se presume, de'e ser epresa y no

    se puede etender ms all de los lmites dentro de los cuales

    se a contrado. "a Bian4a Dercantil esta'lecida en el artculo

    55 del Cdigo de Comercio, dice: N"a Bian4a de'e cele'rarse

    por escrito, cualuiera ue sea su importeN. El consentimiento

    de'e estar li're de icios, o sea de error, dolo y iolencia.3. En principio es gratuito: "a Bian4a nace como un aor ue

    una persona le ace a otra la Bian4a no presupone

    remuneracin de ninguna especie, pero puede darse el caso

    ue la #an4a sea onerosa, este caso puede darse cuando el

    acreedor se o'liga a remunerar al #ador para su aceptacin,

    por lo cual se conertir en contrato oneroso.. Es conmutatio: Cuando una persona se constituye en #ador,

    desde el mismo momento en ue nace la o'ligacin, sa'e a

    ue est o'ligado y por u$ a a responder en caso de

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    incumplimiento del deudor (Ier @rt. 1.;>6 C.C.I.) cuando esa

    persona da su consentimiento de ue uiere ser garante de

    una o'ligacin, ya sa'e asta dnde llega el uantum por el

    cual tiene ue responder.5. Es accesorio: epende para su eistencia de una o'ligacin

    principal lida. Cuando dica o'ligacin es incumplida

    el #ador a de responder por ella ante el acreedor. 2i no ay

    una o'ligacin principal no puede a'er #an4a. 2i la

    o'ligacin principal es nula, la o'ligacin accesoria tam'i$n

    ser nula (Ier @rt. 1.;>5 C.C.I.)6. 6 C.C.I.)

    Elementos de la "an2a$-ara la eistencia del contrato de #an4a se reuieren todos

    los elementos necesarios para la eistencia de todo tipo de

    contrato. Estos elementos son:

    Capacidad para contratar: es la medida de la actitud ue

    tiene un apersona para go4ar de un dereco o para poder

    e+ercer ese mismo dereco. "a persona ue a a constituirse

    en #ador a de tener capacidad su#ciente para e+ercer dica

    uncin. El artculo 1.13 del C.C.I. esta'lece: N -ueden

    contratar todas las personas ue no estuieren declaradas

    incapaces por la leyN son incapaces para contratar de

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    acuerdo a la ley:

    0 "os menores0 "os entredicos0 "os ina'ilitados

    0 Cualuier otra persona a uien la ley niegue la acultadpara cele'rar determinados contratos. (E+.: institutos de

    manos muertas, etc.). Consentimiento: e'e eistir el consentimiento li'remente

    maniestado. "a #an4a se perecciona con el consentimiento.

    Es un contrato ue nace en el momento en ue el #ador se

    compromete con el acreedor a su'sanar una o'ligacin

    principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. "a

    oluntad de'e estar li're de error, dolo o iolencia. K'+eto: El o'+eto de'er ser posi'le, lcito, determinado o

    determina'le (Ier @rt. 1.155 C.C.I.). 2eg&n el artculo 1.155

    del C.C.I.:

    0 "a cosa de'e eistir0 "a cosa de'e ser determinada0 "a cosa de'e pertenecer a uien la transmita.

    Causa lcita: la causa de'e ser lcita el artculo 1.157 del C.C.

    epresa: N"a o'ligacin sin causa o undada en una causaalsa o ilcita no tiene ning&n eecto. "a causa es ilcita cuando

    es contraria a la lay, a las 'uenas costum'res o al orden

    p&'licoN.

    E.tensin de la "an2a$

    El artculo 1.;>6 de C.C.I., esta'lece ue N"a Bian4a no puede

    eceder de lo ue de'e el deudor ni constituirse 'a+o condiciones

    ms onerosas. "a #an4a ue ecede de la deuda o ue se aya

    constituido 'a+o condiciones ms onerosas, no ser lida, sino en

    la medida de la o'ligacin principalN.

    Cuando un #ador se o'liga, lo ace en reerencia a una o'ligacin

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    principal preiamente determinada, de'e estar epresamente

    se9alada en el contrato de #an4a.

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    ue la #an4a de'e ser epresa uiere decir, cuando una persona

    promete constituirse en #ador de una utura o'ligacin y el

    acreedor acepta ese orecimiento, automticamente ueda

    constituida la #an4a. Eiste promesa de #an4a en dos situaciones:1. En el acto mediante el cual una persona promete

    constituirse en #ador de una determinada o'ligacin. Esta promesa

    al ser aceptada por el acreedor, ya se constituye en una erdadera

    #an4a.

    %. En el acto mediante el cual una persona el deudor promete

    o se o'liga para con el acreedor a conseguir un #ador. En este caso

    s nos encontramos con la erdadera promesa de #an4a. Estapromesa del deudor, puede ser en uncin de dos tipos de

    personas:

    a. En uncin de una persona determinada: en este caso el

    deudor le promete al acreedor una persona determinada esta

    persona de'e reunir los reuisitos esta'lecidos por la "ey (Ier @rt.

    1.;1> C.C.I.), slo ue es el acreedor uien est o'ligado a

    compro'ar o constatar si el #ador re&ne las condiciones y reuisitos

    eigidos por $l como acreedor y por la "ey.

    Cuando se aya eigido o pactado #an4a, de un apersona

    determinada la insolencia de $sta no o'ligar al deudor a dar una

    nuea #an4a. El acreedor uien eige el #ador, lo eige y pacta con

    el, si $ste #ador se insolenta, no es culpa del deudor y no se podr

    eigir una nuea #an4a.

    '. En atencin de una persona indeterminada: En este caso el

    deudor promete al acreedor conseguir un #ador (una persona

    desconocida) para el momento es una persona indeterminada. Esta

    persona de'e reunir tres reuisitos para se considerada como

    #ador, los cuales estn contemplados en el artculo 1.;1> C.C.I.

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    Re

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    3. Elcontrato de Prenda es Real8se perecciona con el

    consentimiento li're y mani#esto, con la entrega o tradicin

    de la cosa. (-renda *radicional).

    . Es un contrato de Haranta8permite asegurar el cr$dito ueel eudor a contrado con su @creedor. Esta es su #nalidad

    principal y esencial.

    /acultades o Derec1os , 1.;1 y 1.838).

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    DEREC@O* DE( +CREEDOR PREND+RIO8

    "a ley concede al @creedor -rendario los siguientes derecos:

    ereco de poseer la -renda

    ereco a retenerla

    ereco a acerla ender +udicialmente

    ereco de preerencia )/us #relationis, pagar con preerencia

    a los dems acreedores del deudor.

    ereco de indemni4acin de gastos, da9os y per+uicios

    ocasionados por la tenencia de la cosa.

    @.1. "a -renda ("a Cosa) de'e ser entregada para ue se

    encuentre en poder del @creedor o de un tercero, escogido de

    mutuo acuerdo entre las partes. Ecepcin @rtculo 1.;% CCI.

    -ermite ue el Contrato se pereccione sin ue se eect&e la

    tradicin de 'ienes a manos del @creedor, es decir, no ay posesin

    por parte de $ste.

    @.%. ereco de /etener la -renda. "eer y aplicar contenido del

    @rtculo 1.;5% CCI.

    e la norma contenida en $ste artculo, podemos deducir ue

    el @creedor -rendario tiene el dereco de retener la cosa o 'ien

    o'+eto del contrato, mientras no se le aya cancelado la o'ligacin

    principal (su cr$dito, garanti4ado, intereses y los gastos) es decir, el

    @creedor -rendario retiene la cosa en uncin del alor de la deuda,

    intereses y gastos ue aya eectuado para la conseracin y

    mantenimiento del 'ien por eco o culpa del deudor. "eer y

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    anali4ar los @rtculos 1.;5% y 1.;53 CCI.

    CONCEPTO$

    Es el dereco ue concede la ley a un acreedor para negarse,

    mientras no se le aya pagado, a la restitucin de una

    cosa perteneciente a su deudor.

    Es la acultad ue corresponde al tenedor de una cosa a+ena, para

    conserar la posesin de ella asta el pago de lo ue le es de'idopor ra4n de esa misma cosa.

    C+R+CTER=*TIC+*$

    1. Es accesorio. 2e derian de este carcter las consecuencias

    siguientes:

    a. En cuanto a su etincin: etinguido el dereco

    principal, tam'i$n se etingue el dereco de retencin.

    '. En cuanto a su nulidad: la nulidad del dereco principal

    ace nulo tam'i$n el dereco de retencin.

    c. En cuanto a la accesoriedad misma: donde aya el

    dereco principal ir el dereco de retencin.

    %. Es una garanta legal: la constitucin de este dereco iene

    determinado directamente por la ley.

    3. Es una garanta imperecta: de'ido a ue sus eectos son

    limitados, el acreedor solo puede retener el 'ien, ms no puede

    llearlo a remate +udicial.

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    . Es un medio de coaccin muy eectio: con $l se e+erce una

    presin so're el patrimonio del deudor para or4ar el pago de todo

    cuanto adeuda.

    5.

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    c. "a posesin de'e ser legtima.

    %. Mue el cr$dito ue se eige sea: cierto, luido y eigi'le.

    3. Mue eista coneidad entre el cr$dito y la cosa: para ue

    proceda el dereco de retencin es necesario ue eista un nculo

    de conein entre la cosa ue se retiene y lo ue esa cosa aya

    causado por concepto de gastos, da9os, reparaciones o me+oras.

    Derec1os del retenedor8

    1. Bacultad de retener: es decir de reusar la entrega de la cosa.%. /epeler con la uer4a3. Fsar las acciones posesorias para proteger su posesin: si el

    retener es desposedo de la cosa contra su oluntad, 'ien porel propietario o por un tercero puede intentar las acciones

    para recuperarla.

    (O* PRI'I(E0IO*

    Conce!to$

    Es la prerrogatia o gracia, es decir, la NprelacinN de un

    cr$dito so're otro, ue de'e constar en documento dnde se se9ale

    la concesin de esa superioridad +urdica. (Gos$ @. Dolero D.)

    -relacin: primaca en el tiempo. -reerencia para uso o

    e+ercicio.

    e#nicin "egal de "os -riilegios:

    Contenida en el @rtculo 1.;66 CCI, el cual dispone lo

    siguiente: -riilegio es el dereco ue concede la "ey a un @creedorpara ue se le pague con preerencia en consideracin de la causa

    de un cr$dito. N2ntesis: ierencias entre -riilegios e LipotecaN.

    @lgo importante y ue de'emos aprender a dierenciar es ue los

    -riilegios se constituyen so're Aienes Due'les e =nmue'les en

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    tanto ue la Lipoteca *radicional se constituye &nicamente so're

    Aienes =nmue'les, por "ey y oluntad de las partes.

    Ecepcin: -riilegio de la -renda, proiene de la oluntad

    contractual de las partes y rati#cada por "ey.

    Pri&ilegios so%re %ienes mue%les artculo 3$9 cc&F

    2e clasi#can en -riilegios Henerales y en -riilegios Especiales.

    @. -/=I="EH=K2 HE CCI). @nali4ar e =nterpretar.

    C. -/=I="EH=K2 E2-EC=@"E2: 2on auellos ue aectan a

    determinados mue'les y ue se re#eren en las

    e+ecuciones crediticias concurrentes, a la prelacin so're

    'ienes en concreto, como los de los Nacreedores

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    pignoraticiosNso're las prendas respectias (@rtculo 1.;71

    CCI). @creedor -ignoraticio: El ue cuenta con una garanta

    real (Caso 2emoientes).

    . -riilegios Especiales so're ciertos Aienes Due'les: estncontenidos en los nuee ordinales del @rtculo 1.;71 CCI.

    Pri&ilegio so%re %ienes inmue%les$

    Estn contenidos en los @rtculos 1.;7, 1.;75 y 1.;76 CCI. El

    @rtculo 1.;7 dispone: *endr priilegio so're un inmue'le el

    cr$dito proeniente de los gastos ecos en 'ene#cio com&n de

    los acreedores en su em'argo, depsito o remate. Estos

    priilegios al igual ue los anteriores (-F

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    0 Es un contrato solemne ue de'e costar por escrito y

    de'e registrarse en la K#cina de /egistro ue

    corresponda a la u'icacin del inmue'le para ue pueda

    ser oponi'le a terceros.

    0 @l contrato de anticresis le son aplica'les las disposiciones

    del contrato de prenda ue no pugnen con su esencia.

    0 "a anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor

    de uince (15) a9os.

    0 El deudor no podr pedir la restitucin de la cosa dada enanticresis, sino despu$s de la etincin total de la deuda

    0 Es nula de pleno dereco toda conencin ue autorice al

    acreedor a apropiarse el inmue'le, caso de no serle

    pagada la deuda.

    Derec1os conferidos al acreedor

    0 Eplotacin del 'ien entregado.

    0 El acreedor tiene el dereco de retener el inmue'le asta

    ue su acreencia sea totalmente pagada.

    Normati&a

    0 @rtculo 1;55 y su'siguientes del Cdigo Ciil.

  • 7/23/2019 Continuacion Derecho Especial

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    CONC(U*IONE*

    7I7(IO0R+/=+