Contexto legislativo en materia de Igualdad

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Planes de Igualdad en los ayuntamientos Contexto legislativo Enero 2008

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diciembre 2009

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Planes de Igualdad en losayuntamientos

Contexto legislativo

Enero 2008

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Contenido del informe

Contexto legislativo 3

Organización de Naciones Unidas 4

Unión Europea 4

Derecho originario 5

Derecho derivado: medidas legislativas más destacadasen la UE en materia de igualdad 5

Normativa Jurídica vinculante (solo las directivas) 5

Acciones Comunitarias 7

Planes, actuaciones, medidas… 7

Estado Español 8

Normativa Jurídica vinculante 9

Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas 11

Otras disposiciones no vinculantes 13

Planes, actuaciones, medidas… 15

CCAA Galicia 15

Normativa Jurídica vinculante 15

Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas 16

Planes, actuaciones, medidas… 16

Ámbito Municipal 17

Normativa Jurídica vinculante 17

Planes, actuaciones, medidas… 17

Conclusiones 18

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Contexto legislativo

La denominación “Políticas de Igualdad” identifica el conjunto ordenado de medidas einstrumentos de actuación política orientados a corregir los desequilibrios y discriminacionesprovocadas por un modelo social androcéntrico y a conseguir, por lo tanto, una igualdad deoportunidades real, entre mujeres y hombres.

El primer nivel de actuación de estas políticas, ha sido y es, su intervención en la normativaeliminando cualquier atisbo de discriminación; lo cual ha generado, no hace muchos años, unaigualdad de iure (una igualdad formal).

Si bien y a pesar del reconocimiento jurídico y lo que ello conlleva (obligatoriedad,requerimiento, sanción, pena…), de los grandes avances experimentados y los resultadosobtenidos hasta el día de hoy, persisten obstáculos que provocan la existencia de desigualdadde trato y discriminación y que, por lo tanto, impiden llegar a la consecución de una igualdadde facto (igualdad real).

El acervo teórico del que disponemos constituye una primera intervención para garantizar lascondiciones necesarias para que mujeres y hombres participen “de” y “en” las diferentesesferas de la vida pública y privada de forma equitativa. La protección jurídica de la igualdadconstituye el aval necesario para reclamar en aquellos casos en los que, en la práctica, laigualdad no es real.

En este sentido, la igualdad formal no viene a ser sino una primera fase hacia la igualdad real.

Por todo ello se hace imprescindible realizar una contextualización del marco normativo alobjeto de:

Determinar los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, a día de hoy y enconsecuencia determinar las carencias y dificultades existentes.

Poder formular y definir nuevas estrategias de igualdad necesarias para el logro de la igualdadReal que se pretende.

En este escenario normativo es preciso diferenciar cinco niveles actuación de las políticas deigualdad:

Organización de Naciones Unidas

Unión Europea

Estado Español

CCAA Galicia

Ámbito municipal

A continuación se expone una relación de la normativa más representativa1 (ante la dificultadde realizar un análisis exhaustivo) de cada uno de estos niveles, diferenciando aquellanormativa con rango de Ley y directamente vinculante, de aquella otra vinculada de formatransversal, así como estructuras, organismos, planes y actuaciones creadas al amparo deaquella.

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Organización de Naciones Unidas2

Carta Fundacional Naciones Unidas, 1945.

Recoge el primer reconocimiento de carácter internacional sobre la libertad y la igualdad entresexos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, 1967.

Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.Diciembre de 1979.

Definición de Discriminación por razón de sexo:

“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o porresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por las mujeres, conindependencia de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de losderechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas,sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Declaración de Atenas; suscrita por las mujeres europeas en la “Cumbre de Mujeres en elPoder”, Noviembre 1992.

Se habló por primera vez de Democracia Paritaria

La Ley 3/2007 – Recoge los compromisos de la Declaración de Atenas; estableciendo lacomposición equilibrada.

Conferencias Mundiales sobre las mujeres - IV Conferencia Mundial de Mujeres en Beijing(Pekín, 1995).

Nace el principio de transversalidad de genero (Gender Mainstreaming).

Se define por vez primera el término Empoderamiento.

Beijing + 5, Año 2000, Asamblea General de las Naciones Unidas Mujeres 2000: Igualdad,Desarrollo y Paz para el siglo XXI

Beijing + 10, Año 2005, Asamblea General de las Naciones Unidas.

La ONU impulsó el nacimiento de Políticas de Igualdad (Directrices, Recomendaciones,…) enotros organismos internacionales, además de la UE que se señala a continuación, como: laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), el Consejo de Europa, la Organización Mundial dela Salud (OMS), etc.

Unión Europea

El principio de Igualdad ha sido y es uno de los principios fundamentales de la Unión desde susorígenes, y la legislación en esta materia ha ido desarrollándose hasta conformar un escenariojurídico coherente que en la actualidad está firmemente establecido como parte integrante delacervo comunitario que antiguos y nuevos estados miembros han de respetarinexcusablemente.

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Derecho originario3

Tratado de Ámsterdam 17 Junio 1997(en vigor Mayo 1999)

Reformula y amplía el tradicional principio de igualdad y no discriminación.

Impone la adopción de acciones comunitarias y autoriza la implantación de medidas deacciones positivas por parte de los Estados miembros.

Art. 2

Art. 3.2

Art. 141 – Transversalidad.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza 9 Diciembre de 2000.

Recoge en un único texto el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos ysociales de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.

Derecho derivado4: medidas legislativas más destacadas en la UE enmateria de igualdad

Normativa Jurídica vinculante (solo las directivas)5

1975 Directiva 75/117 de 10 de Febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislacionesde los estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad deretribución entre trabajadores masculinos y femeninos.

1976 Directiva 76/207 de 9 Febrero 1976, sobre Igualdad de trato en el acceso al empleo, a laformación y a la promoción profesional.

1979 Directiva79/7 de 19 de Diciembre de 1979 sobre igualdad de trato en materia deseguridad social y regímenes legales.

1981 Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1981, relativa a la creación de un comitéconsultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1986 Directiva 86/378 de 24 Julio de 1986, sobre igualdad de trato en los regímenesprofesionales de la Seguridad Social, modificada el 20 Diciembre de 1996 a raíz de lasconclusiones de la Sentencia Barber, por Directiva 96/97/CE, del Consejo.

Directiva 86/613 de 11 Diciembre de 1986, sobre la Igualdad de trato entre mujeres yhombres que ejercen una actividad autónoma.

1992 Directiva 92/85 de 19 de Octubre de 1992 sobre la mejora del nivel de seguridad e higienepara las trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan dado a luz o se encuentren enperíodo de lactancia.

1996 Directiva 96/34 de 3 de Junio de 1996, sobre Conciliación entre la vida familiar y

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profesional. – Modificada por Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 Diciembre de 1997.

1997 Directiva 97/80 de 15 de Diciembre de 1997. Establece la inversión de la carga de laprueba en caso de discriminación por razón de sexo. Es por tanto la parte demandada pordiscriminación en el trabajo la que tiene que demostrar que no se ha violado el principiode igualdad de trato.

Directiva 97/81, de 15 de Diciembre de 1997. Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempoparcial concluido por UNICE, CEEP, y CES.

2000 Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para laigualdad de trato en el empleo y la ocupación

Establece la prohibición de discriminación por motivos de sexo, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual.

2002 Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación delprincipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso alempleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo

2004 Directiva 2004/113/ CE, de 13 Diciembre, sobre la aplicación del principio de igualdad detrato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

2005 Decisión nº 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece unprograma de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdadentre mujeres y hombres, y la Decisión nº 848/2004/CE, por la que se establece unprograma de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan aescala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.

2006 Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación delprincipio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres enasuntos de empleo y ocupación (refundición). Deroga con efecto a partir del 15 Agosto de2009 las Directivas 75/117/ CEE, 76/207/CEE, 86/378/CEE, 97/80/CE

Desde el Tratado de Roma, ha existido un compromiso activo en la consecución de la igualdadentre mujeres y hombres, para lo cual además de medidas legislativas, la UE ha utilizadoprincipalmente dos instrumentos: Los Programas y los Planes.

Programas de Acción Comunitaria: Los Programas de Acción Comunitaria responden a laestrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Son uno de losinstrumentos necesarios para la puesta en práctica de la estrategia marco global comunitariaen materia de igualdad entre mujeres y hombres, adoptada por la Comisión el 7 junio de 2000,que abarca todas las políticas y todas las acciones comunitarias encaminadas a alcanzar dichaigualdad, incluidas las políticas de integración de la igualdad de los sexos y las accionesespecíficas dirigidas a las mujeres, es decir propone la integración del objetivo de la igualdad

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en todas las políticas que tengan repercusiones directas o indirectas en las mujeres o en loshombres (“transversalidad”, “mainstreaming de género”).

El último Programa de Acción implantado ha sido el Quinto – Años 2001 -2006. * En estecontexto se instauró la Iniciativa Comunitaria Equal – promovida por el FSE para el período2001 – 2006.

Los programas de Acción Comunitaria son aprobados por el Consejo Europeo, en los que seestablecen objetivos de consecución a medio plazo.

Estos programas durante su vigencia han proporcionado por una parte un marco deelaboración de políticas dentro de cada uno de los Estados Miembros y por otra, hanfinanciado y apoyado medidas transnacionales innovadoras en materia de igualdad.

Acciones Comunitarias

A fin de lograr los objetivos mencionados, se ha venido apoyando la realización de las AccionesComunitarias.

Decisión 2001/51/ CE del Consejo, de 20 de Diciembre de 2000, por la que se establece unprograma de acción comunitaria sobre la Estrategia Comunitaria en materia de igualdad entremujeres y hombres (2001-2006).

Planes, actuaciones, medidas…

1983 Resolución del Parlamento Europeo de 9 de Junio de 1983 sobre la política familiar en laComunidad Europea.

1990 Recomendación aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 deFebrero de 1990, por la que se insta a los Gobiernos de los Estados miembros alfomento del empleo de un lenguaje que refleje el principio de igualdad entre el hombrey la mujer, y con tal objeto, adopten cualquier medida que consideren útil para llevarlaa cabo.

1992 Recomendación 92/241/CE de 31 de Marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y lasniñas.

Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de Noviembre de 1992, sobre laprotección de la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo.

1996 Comunicación de la Comisión de 24 Julio de 1996 relativa a la consulta de losinterlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo.

Recomendación 96/694 del consejo, de 2 Diciembre de 1996, relativa a la participaciónequilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisión.

1999 Resolución del Parlamento Europeo de 28 de Enero de 1999 sobre la protección de laFamilia y de la Infancia

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2000 Resolución 2000/C218 del Consejo de 29 Junio de 2000, relativa a la participaciónequilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar.

Decisión 2000/228/CE, del Consejo de 13 Marzo de 2000, relativa a las Directrices paralas políticas de empleo de los Estados Miembros para el año 2000.

2001 Comunicación COM (2001) 366 de 18 Julio de 2001, en la que la Comisión establece elLibro Verde – relativo a la responsabilidad social de las empresas (publicado por laComisión Europea en 2001).

Se analizan las ventajas y prácticas de la RSE en la gestión de los RR.HH., como elfomento de un mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, la igualdad de retribucióny de perspectivas profesionales para las mujeres y facilitar la contratación de personaspertenecientes a minorías étnicas, trabajadores de mayor edad, mujeres, desempleadosde larga duración y personas desfavorecidas.

2006 Pacto Europeo por la igualdad de Género (Conclusiones de la Presidencia7775/1/06/REV1)

Código práctico de conducta de la Comisión para combatir el acoso sexual

Creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género (Reglamento (CE) nº 1992/2006).

Addendum al Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad deGénero (DO L 403 de 30.12.2006).

Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa

Define Acción Positiva “Las estrategias destinadas a establecer la igualdad deoportunidades por medio de medidas que permitan contrastar o corregir aquellasdiscriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”.

Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades paraTodos (2007) - Hacia una sociedad justa.

REGLAMENTO (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 dediciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

Plan de Trabajo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006 – 2010 (COM (2006) 92final)

Es la continuación de la estrategia marco sobre la igualdad entre mujeres y hombres(2001-2005), de la que hace balance, incrementando las actividades existentes yproponiendo otras nuevas.

Estado Español

En este nivel se seguirá el mismo esquema seguido hasta el momento, si bien, dada la grancantidad de normas se efectuará un subesquema que diferenciará aquellas directamenterelacionadas con la igualdad de genero y por otro otra normativa indirectamente relacionada.

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Normativa Jurídica vinculante

1978 Constitución Española – 6 Diciembre de 1978

Art. 14 – Igualdad ante la Ley

Art. 9.2 – Poderes Públicos

Art. 35 –Derecho al Trabajo

Art. 4.2 – No discriminación

Art. 17.4 – Negociación Colectiva

“La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva parafavorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podráestablecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modoque , en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para sercontratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoríaprofesional de que se trate” …

Art. 28; Igualdad de remuneración

1983Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer.

1989 Ley 3/1989 – Maternidad y Paternidad

Se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas parafavorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.

1995 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 Noviembre, del Código Penal

Ley 4/1995 de regulación del permiso parental y por maternidad.

1999 LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras.

CORRECCIÓN de erratas de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover laconciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

2001 Ley 12/2001, de 9 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajopara el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Establece medidas de fomento del empleo para la contratación en desempleadas quesean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto con bonificaciones enla seguridad social de hasta el 100%

Real Decreto 1251/2001 – Regula las prestaciones económicas del sistema de laseguridad social por maternidad y riesgo durante el embarazo

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2002 Ley 33/2002, de 5 Julio, de modificación del articulo 28 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

Igualdad de remuneración por razón de sexo.

2003 CORRECCIÓN de errores de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden deprotección de las víctimas de la violencia doméstica.

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de laviolencia doméstica.

Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.

Ley 30/2003 – Sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de genero enlas disposiciones normativas que elabore el gobierno.

2004 CORRECCIÓN de errores de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género.

2006 Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden desucesión de los títulos nobiliarios.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia.

2007 REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema deformación profesional para el empleo.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 Marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Art. 6.1

Definición de Discriminación Directa

Art. 6.2

Definición de Discriminación Indirecta

Art. 7.1

Definición Acoso Sexual

Art. 7.2

Definición Acoso por razón de sexo

Art. 43

Realiza un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medidas deigualdad

* La aprobación de esta Ley implica la transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de las

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siguientes Directivas:

Directiva 2002/73/CE de 23 Septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE delConsejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en loque se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a lascondiciones de trabajo.

Directiva 2004/113/ CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres ymujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas

1964 Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada deFuncionarios Civiles del Estado

1984 Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado

1985

Ley Orgánica 5/1985, de 19 Junio, de Régimen Electoral General

Articulo 44 bis – participación equilibrada.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 Julio, del Poder Judicial

1988 Ley 34/1988, 11 Noviembre, General de Publicidad

1986 Ley 14/1986, 25 Abril, General de Sanidad

Garantiza la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos a todo el territorioespañol según lo señalado en la CE 1978

1989 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 Diciembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

1993 Real Decreto 762/1993, de 21 de Mayo, sobre modificación del Registro Civil y laDiscriminación Lingüística en los textos y formularios.

1994 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 Junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social

1995 Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Orden 22 de Marzo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulala adecuación de la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición

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masculina o femenina de quien los obtenga.

Real decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral.

Regula sobre discriminación por sexo, permiso de lactancia y reducción de jornada pormotivos familiares.

1999Ley 40/1999, de 5 Noviembre, sobre nombre y apellidos y el orden de los mismos.

2000 Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 Agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infraccionesy Sanciones en el orden social.

Art. 8.12; Tipifica como infracción muy graves las discriminaciones por razón de sexo.

Art. 16.2; establece como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo quese realice mediante publicidad u otro medio.

Ley 1/2000, de 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil.

2001

Ley Orgánica 6/2001, de 21 Diciembre de Universidades.

2002 Ley 46/2002, de 18 de Diciembre de Reforma parcial del impuesto sobre la renta de laspersonas físicas.

Establece deducciones por maternidad para mujeres trabajadoras con hijos/as menoresde 3 años.

2003 LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración delimpacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

Ley 54/2003, de 12 Diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención deRiesgos Laborales

2005 Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley deEnjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

2006 Ley 14/2006, de 26 Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Ley Orgánica 2/2006, de 3 Mayo, de Educación.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2007

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 Noviembre, por el que se aprueba el texto

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refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyescomplementarias.

Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto del Empleado Público.

Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Otras disposiciones no vinculantes

1967 Convenio numero 100 de la o. i. t., de 29 de junio de 1951 (jefatura del estado), relativoa la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obrafemenina por un trabajo de igual valor. Instrumento de ratificación de 26 de octubre de1967.

1985 Instrumento de ratificación de 26 de julio de 1985 del convenio numero 156 de laorganización internacional del trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de tratoentre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares,adoptado en ginebra el 23 de junio de 1981.

1994Observatorio de la Imagen de las Mujeres Creado, en 1994, por el Instituto de la Mujer.

1996 Orden de 25 de enero de 1996 por la que se crea la figura «Entidad colaboradora enigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».

2000 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que secrea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

REAL DECRETO 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de laIgualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2001 Real Decreto 1251/2001, de 16 Noviembre, por el que se regulan las prestacioneseconómicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante elembarazo.

2002 Real Decreto 1131/2002 – Regula la seguridad social de trabajadores a tiempo parcialasí como la jubilación a tiempo parcial

Observatorio contra la violencia doméstica y de género Creado, el 26 de septiembre de2002, por Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y los Ministeriosde Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

2004 REAL DECRETO 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para laconciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial delos permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

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para la Reforma de la Función Pública.

REAL DECRETO 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para laprotección de las víctimas de la violencia doméstica.

Real Decreto 562/2004, por el que se crea la Secretaria General de Políticas de Igualdad,dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Observatorio de Salud de la Mujer 6 Creado, en 2004, por el Ministerio de Sanidad yConsumo.

2005 REAL DECRETO 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y lasfunciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer,prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecciónintegral contra la violencia de género.

ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdode Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para laigualdad de género en la Administración General del Estado.

ACUERDO del Consejo de Ministros ,4 Marzo de 2005, por el que se crea el Observatoriode la Mujer en las Fuerzas Armadas .

REAL DECRETO 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección delas víctimas de la violencia doméstica.

ORDEN PRE/4108/2005, de 29 de diciembre, por la que se crea el Premio InstitucionalMujer y Publicidad «Crea igualdad» y se convoca el otorgamiento del correspondienteal año 2005.

2006 REAL DECRETO 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, elrégimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violenciasobre la Mujer

ORDEN TAS/3857/2006, de 19 de diciembre, por la que se crea la Comisión para laCoordinación de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades paratodas las Personas.

2007 REAL DECRETO 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la ComisiónInterministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad,por la que se fija la fecha de entrada en servicio del número telefónico 016.

ORDEN PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo deConsejo de Ministros por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» sobre eldesarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeresaprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y se aprueba laincorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007.

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civilpor la que se crea el Observatorio de la Mujer de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

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Contexto legislativo en materia de Igualdad 15

Estado.

REAL DECRETO 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección delas víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la informacióncontenida en el Registro central.

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicacionesy para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos denumeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimasde violencia de género.

ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos decarácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.

REAL DECRETO 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa desubvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para eldesarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia socialintegral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Planes, actuaciones, medidas…

54 Medidas para la Igualdad, 2005-2006

Libro Blanco de la RSC – Diciembre 2006.

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; 2008 – 2011

Plan Integral para la Conciliación de la vida personal y laboral en la Administración,Plan Concilia en la Administración Publica.

ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación delAcuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidasretributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de losempleados públicos.

Código de Recomendaciones de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

Plan Nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género 2007 -2008.

CCAA Galicia

Normativa Jurídica vinculante

1981 Ley Orgánica 1/1981, de 6 Abril del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Art 4.2

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Contexto legislativo en materia de Igualdad 16

1983 Decreto 222/1983 de 24 de Noviembre por el que se asumen y asignan funciones yservicios traspasados por el Estado en materia de protección a la mujer.

1993 Ley 4/1993, de 14 Abril de Servicios Sociales de Galicia

2001Ley 4/2001, de 31 Mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

2004Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

2005 Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de laVicepresidencia de Igualdade e de Benestar.

2007 Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de laviolencia de género.

Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas

1991 Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del servicio gallego de promoción de laigualdad del hombre y la mujer.

2007 Ley 13/2007, de modificación de la Ley 4/1988, de la Función Publica de Galicia.

Ley 16/2007, de presupuestos generales para la CCAA Galicia para el 2008.

Planes, actuaciones, medidas…

Constitución en el Parlamento Gallego de la Comisión para la Igualdad y para losDerechos de las Mujeres

Resolución de 14 de Febrero de 2001, por la que se crean los premios Galicia enFemenino.

Decreto 80/2002, de 7 de Marzo, por el que se establece el Premio “La Empresa afavor de la Familia”

III Plan Integral de Apoyo a la Familia 2002-2005

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Contexto legislativo en materia de Igualdad 17

Plan de Acción contra la Violencia de Genero en Galicia ,2002 – 2005

Decreto 182/2004, de 22 de Julio, por el que se regulan los centros de información alas mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento.

V Plan del Gobierno Gallego para la igualdad entre Mujeres y Hombres 2007-2010.

II Plan Gallego de Inclusión Social 2007 – 2013

Plan de Fomento de la corresponsabilidad

Pacto Gallego por el empleo, 2007

Plan de atención integral á saúde da muller de Galiza.

Ámbito Municipal

Normativa Jurídica vinculante

Ley 7/1985, de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Establece la competencia municipal para promover todo tipo de actividades y prestarlos servicios públicos adecuados para contribuir a satisfacer las necesidades yaspiraciones de la comunidad de vecinos, considerando la promoción de las mujerescomo uno de los ámbitos de la acción municipal (art. 28).

Planes, actuaciones, medidas…

I Plan Municipal de Igualdad del Concello de A Coruña, 2002 – 2004.

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Contexto legislativo en materia de Igualdad 18

Conclusiones

El presente documento refleja como en una sociedad en constante evolución, como es la quevivimos, la normativa ha venido adaptándose a la misma, si bien, no siempre al ritmo quefuera deseable.

Al realizar el estudio del contexto normativo actual advertimos como en sus orígenes, elprincipio de igualdad operaba como una norma sectorial, construida sobre el sexo y quetomaba en consideración la situación de los hombres como modelo, lo cual, sin ánimo derestar importancia al gran avance que supuso la integración de este principio en nuestroordenamiento jurídico, no favorecía en absoluto la consecución de una igualdad real.

Es a mediados de los años noventa, cuando el principio de igualdad va modificando estaconfiguración inicial. Se advierte lo amplio que es el campo de la igualdad y se confirma, antela ausencia de resultados materiales suficientes, la necesidad de “desburocratizar” un principioque hasta finales del siglo XX estaba ligado a la “buena voluntad” o el “buen hacer” de laactuación política. De la necesidad, en una palabra, de realizar modificaciones en el procesonormativo6, como proceso de adopción de normas y medidas que tengan por objetivo eldesarrollo de las políticas publicas.

Es entonces cuando los textos jurídicos relacionados directa o indirectamente con la igualdadde género sufren una importante evolución así como las políticas públicas, decisiones ycompromisos políticos, al establecerse un nuevo enfoque derivado de la V ConferenciaMundial de las Mujeres - la transversalidad de género - el cual se configurará hasta el día dehoy como el eje esencial en la lucha contra la discriminación de las mujeres y la desigualdadexistente.

Desde este momento se viene trabajando en la aplicación de un principio de igualdad degénero aplicado no de forma individual o sectorial, como se venia haciendo hasta entonces,sino de forma transversal en todas las políticas públicas y en la totalidad de los procesosnormativos (entendiendo como tales: elaboración, interpretación, aplicación de la norma).

Dado que en nuestra sociedad, es el ordenamiento jurídico y las políticas públicas las quemarcan las pautas y actúan como referente de actuación, el reconocimiento de este nuevoenfoque es transcendental, tal y como ha señalado José Fernando Lousada Arochena porque“su reconocimiento explicito es el reconocimiento implícito de la masculinidad delordenamiento jurídico, lo cual justifica su revisión crítica, y porque el principio detransversalidad, fundamento de una revisión global del Derecho, demuestra la insuficiencia alos fines de la igualdad de los mecanismos tradicionales de tutela antidiscriminatoria – basadosen el sexo y de un alcance no global”.

Solo hace nueve años que el principio de transversalidad es integrado en nuestroordenamiento jurídico, concretamente en el año 1999 con la publicación de la Ley 39/1999para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, si bienno se trata de una verdadera ley transversal.

El primer paso lo dio la Ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impactode género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, primera ley publicada concarácter decididamente trasversal, seguida de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas deProtección Integral contra la violencia de genero.

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Esta integración se consolida con la reciente publicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la cual ha constituido el último y másimportante progreso, para la consecución de una igualdad material de oportunidades

A pesar de todo lo anterior, y reconociendo nuevamente la importancia de los últimosavances7, la igualdad de género todavía no es real. Nuestro ordenamiento sigue teniendocarencias. Por ello se debe seguir trabajando en el ámbito normativo en dos niveles deactuación:

a) Desarrollando y aplicando programas específicos dirigidos a mujeres (accionespositivas, que aún siguen siendo necesarios en algunas áreas de actividad).

b) Empleando la transversalidad de género como herramienta esencial para erradicarla discriminación por razón del género y producir la transformación del modelo socialexistente.

La exposición del marco normativo de referencia se convierte en fuente documental y deinformación imprescindible para poder enfocar los esfuerzos necesarios en la elaboración,implantación, seguimiento y evaluación de un Plan de Igualdad de Oportunidades con enfoquede género, que siente las bases para un firme compromiso político dirigido al logro de laigualdad real.

Puy Abelleira

Isabel Iglesias

1 Si bien la presente relación no agota la realidad del sistema, contemplando laexistencia de otra normativa afectada transversalmente.2 Se debe tener en cuenta que los Acuerdos Internacionales no tienen nivel vinculante para lospaíses firmantes, sino que sirven para orientar sus políticas y estrategias de actuación.3 Normas base que obligan a todos los estados miembros.4 Directivas, Reglamentos, Decisiones, Recomendaciones, Dictámenes, Jurisprudencia del TJCE,Acuerdos Internacionales, Convenios entre estados, Resoluciones, Declaraciones, conclusionesy comunicaciones interpretativas de la Comisión.5 Directivas Comunitarias: Son normas comunitarias de obligado cumplimiento para losestados miembros que necesitan ser adaptadas a la legislación interna nacional de cada uno deellos (es decir, traspuestas a la legislación interna nacional)

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En 2006 el Parlamento y el Consejo aprueban la Directiva 2006/54/CE de 5 de Julio de 2006,relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entrehombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (se trata de una refundición de lasdisposiciones anteriores, reuniendo así en un único texto las principales disposicionesexistentes en este ámbito, así como ciertas novedades derivadas de la Jurisprudencia delTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.6 Por ejemplo la necesidad de realización de informes sobre impacto de género.7 No cabe duda que toda publicación de una norma es siempre un importante hito que generaun cambio