Contexto carrera docente U Autónoma-Med-agosto-2012-

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OVER DORADO CARDONA Ejecutivo de FECODE http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC [email protected]

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OVER DORADO CARDONAEjecutivo de FECODE

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. Después de 225 huelgas departamentales y nacionales (1968-78) se logró el Estatuto Docente, Decreto 2277 de 1979.Posteriormente esta ha sufrido recortes que han generado diferentes condiciones laborales, salariales y prestacionales.

En el marco de la ejecución y profundización de la política neoliberal en el sector educativo: Privatización, mercantilización y racionalización del “gasto” publico ….

Es así, que en el 2001 el gobierno asesta un duro golpe a la educación la salud, el saneamiento básico y agua potable.

La profesión docente ha sido objeto de agudas reformas que apuntan a deteriorar el sentido y las condiciones de su ejercicio.

Se consolida en la parte legal con los recortes a la transferencias (Actos legislativos 01-2001 y 04-2007)

Este recorte se normatiza con la Ley 715 de 2001:

Centrada en la privatización y certificación de municipios e instituciones, con esto se promueve y se profundiza la autogestión en los colegios, la descentralización administrativa y financiera de municipios y de las IE, la flexibilización laboral y la “Racionalización” del gasto.

Se adecua la educación a la lógica del mercado.

Se da una reconfiguración del sistema educativo, profundizando el criterio de racionalidad económica, que desmejora el sistema en su conjunto que para nuestra profesión docente, se expresa:

- Violación y perdida de derechos laborales, sociales, humanos, profesionales y académicos.

- Recorte de libertades políticas: derecho de asociación y huelga.

CN -1991: Principio Constitucional - Art. 125 y 131

Ley General de la Educación –Ley 115 de 1994.

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

• Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

• El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

• El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

• ARTÍCULO 105. VINCULACIÓN AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial.

• Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales.

• <Inciso 3o.  derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001>.

1. Salario de ingreso a la carrera docente. 2. Requisitos de ingreso. 3. Escala salarial única nacional y grados de escalafón. 4. Incentivos a mejoramiento profesional, desempeño en el

aula, ubicación en zonas rurales apartadas, áreas de especialización.

5. Mecanismos de evaluación, capacitación, permanencia, ascensos y exclusión de la carrera.

6. Oportunidades de mejoramiento académico y profesional de los docentes.

7. Asimilación voluntaria de los actuales docentes y directivos docentes contemplado en el Decreto-ley 2277 de 1979

a. Sistema general.b. Sistema especial

de origen constitucional.

c. Sistema especial de origen legal: decreto 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

1. Decreto 1278 de 2002: Estatuto de la Profesionalización Docente

De empleados oficiales de régimen especial a docentes al servicio del Estado en carrera.

Art. 17:Administración y vigilancia:1ª Instancia: Entidades certificadas2ª Instancia la CNSC

2. Ley 909 de 2004: Regulación del empleo público

Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, excepción hecha de los de origen constitucional.

3. FALLOS DE LA CORTE

•Sentencia C-1230 DE 2005-.•Sentencia C-175 de 2006-.

POR ESO LA PROPUESTA DE ESTATUTO DOCENTE DE FECODE

Que reconozca la experiencia histórica del Decreto 2277/79. Que con la unidad, la organización y la lucha se derogue el Decreto 1278 2002. Que plantee los principios y regulaciones-relación con el Estado- que generen condiciones de profesionalización y dignificación profesión docente, en concordancia con las necesidades y expectativas de la Construcción de un Proyecto Educativo Educativo Pedagógico Alternativo –Modelo Educativo Soberano, Democrático y popular – propio de una sociedad que requiere cambios.

En el marco de esta lucha…Dar luchas de tipo reivindicativo y parcial en favor de los intereses de los educadores-as- vinculados bajo el régimen del 1278/2002. Problema táctico.

GRACIAS