contestacion transito11

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Ciudadano INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO. Yo, CARLOS LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.219, y con domiciliado en Maracay Estado Aragua, actuando en este acto en mi condición de empleado de la sociedad mercantil T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 119-A; plenamente identificada en autos, estando dentro de la oportunidad del lapso para dar Contestación a la solicitud para formalizar Autorización para Despedirme del cargo que actualmente desempeño como Representante de Atención al Cliente, en la sede ubicada en la Avenida Fuerzas Aéreas con Casanova Godoy, Centro Comercial Hyperjumbo, Nivel Sótano, Maracay Estado Aragua, y lo hago en los siguientes términos: Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho que se encuentran contenidos dentro de la Solicitud de Autorización de Despido, interpuesta por ante este Despacho por la parte actora, en

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Ciudadano

INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT,

MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA,

LIBERTADOR Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.

Yo, CARLOS LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad Nro. V-18.489.219, y con domiciliado en Maracay Estado

Aragua, actuando en este acto en mi condición de empleado de la

sociedad mercantil T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A.,

sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el

Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2010, bajo el Nro. 20,

Tomo 119-A; plenamente identificada en autos, estando dentro de la

oportunidad del lapso para dar Contestación a la solicitud para

formalizar Autorización para Despedirme del cargo que actualmente

desempeño como Representante de Atención al Cliente, en la sede

ubicada en la Avenida Fuerzas Aéreas con Casanova Godoy, Centro

Comercial Hyperjumbo, Nivel Sótano, Maracay Estado Aragua, y lo hago

en los siguientes términos:

Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto

los hechos como el derecho que se encuentran contenidos dentro de la

Solicitud de Autorización de Despido, interpuesta por ante este

Despacho por la parte actora, en fecha treinta (30) de septiembre de

2014, lo cual la hace extemporánea a los fines de pretender demostrar

las supuestas faltas cometidas por mi persona, fundamentadas en el

literal “f” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadoras (LOTTT) “Inasistencias Injustificadas al trabajo

durante tres días hábiles en el periodo de un mes, el cual se computará

a partir de la primera inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora

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deberá siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al

patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al

trabajo.” Tomando en consideración lo expuestos por la empresa, las

supuestas inasistencias injustificadas tuvieron lugar en fecha 30 y 31 de

agosto y 1 de septiembre de 2014, lo que nos obliga a invocar lo

dispuesto en el artículo 422 de la LOTTT, en cuanto al tiempo que tiene

el patrono para poder solicitar la autorización correspondiente, la cual

debería ser hecha dentro de los treinta (30) días siguientes contados a

partir de la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta

alegada para justificar el despido; siendo que en este caso no se

configuró tal situación de inasistencia injustificada por cuanto me

encontraba de reposo medico durante esas fechas, por lo tanto tal

solicitud de calificación de despido debe ser desestimada por la

Inspectora del Trabajo, por cuanto además de estar plenamente

justificada la inasistencia y haber sido notificada a la empresa dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el Reglamento de la LOT,

la misma en el supuesto negado de estar incurso dentro de la

consideración de inasistencia injustificada al trabajo, la misma debe de

ser igualmente desestimada, desechada por ser extemporánea, ya que

contando desde el día 30 de agosto (primera supuesta inasistencia

injustificada señalada por el patrono) a la fecha del 30 de septiembre de

2014, fecha en la cual el patrono hace la participación de solicitud de

calificación han transcurrido treinta y un (31) días continuos,

excediéndose así de dicho lapso, lo cual da lugar a ser considerada tal

solicitud caduca o extemporánea, por lo tanto solicito en la definitiva así

sea considerado.

Ahora bien, es importante destacar que dentro del Escrito de Solicitud

de Calificación de Despido, se expresa que mi horario de trabajo está

comprendido de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 8:00 p.m., lo cual es

cierto en cuanto al horario, pero la realidad es que por la naturaleza del

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servicio que presta la empresa laboramos en horario rotativo, es decir,

de 1:00 p.m. a 8:00 p.m. con una hora de descanso rotativo y turnos de

4x2, por lo que no siempre los dos días de descanso semanales son

sábados y domingos, sino que pueden ser cualquier otro día de la

semana; esto lo señalo a fin de explicar y demostrar que para el periodo

de mi reposo médico, el mismo se inició un día sábado correspondiente

al 30 de agosto, continuando el día domingo 31 de agosto y culminando

el día lunes 1ero de septiembre todos de este año, haciendo la debida

participación del mismo en fecha 31 de agosto en horas de la mañana,

mediante mensaje de texto que le envié al teléfono de mi jefa inmediata

Rosmi XXXX, el cual me fue contestado por la misma, y en el cual

además de participarle el motivo de mi ausencia al trabajo, le manifesté

que dicho reposo medico, sería llevado en el transcurso del día por mi

suegro, ya que me encontraba muy adolorido y estaba imposibilitado

para dirigirme al trabajo, a lo cual ella me respondió, igualmente por

mensaje de texto “que no me preocupara y que me cuidara”, con esto

queda demostrado que fue oportunamente notificado por mi persona mi

situación de reposo medico, de conformidad a lo establecido en el

artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El día lunes

1ero de septiembre de 2014, continuaba de reposo medico en mi casa y

muy adolorido, tal cual como me lo indicó el médico tratante, quien

además consideraba que debía cumplir un reposo de veintiún (21) días

por cuanto requiero practicarme una intervención quirúrgica por

presentar Varicocele Izquierdo, lo cual me produce mucho dolor, sin

embargo de la consideración del médico tratante, le pedí que si me iba a

dar reposo, que me lo diera solo por máximo tres (3) días, ya que no

quería tener problemas en el trabajo, ya que nunca he sido reposero y

por primera vez iba a tener que ausentarme por un tiempo considerable

debido a la cirugía que debía planificar a prontitud, por todo ello Niego,

Rechazo y Contradigo que mi persona haya incurrido en desacato, por

incumplimiento del artículo 37 del Reglamento de la LOT, ya que la

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participación la hice oportunamente por medio telefónico. Al respecto de

este punto, me reincorpore al trabajo el día 4 de septiembre, luego de

haberse cumplido tanto mis días de reposo como los dos días de

descanso semanal, que para esa semana me correspondieron durante

los días lunes 2 y martes 3 de septiembre de 2014, al momento de

consignarlo mi jefa inmediata me dijo que debía llevarlo a convalidar en

el Seguro Social, por lo que me dirigí al día siguiente en horas de la

mañana y antes de empezar mi jornada laboral, lo cual me fue imposible

porque había mucha gente y me molestaba mucho el dolor, así que

llame a mi jefa y le notifique la situación, la cual estando de acuerdo, me

dio la confianza de intentarlo al siguiente día, siendo satisfactoria la

convalidación del reposo fui y lo consigne en la oficina XXX, siendo

recibido el mismo pero con una nota que dice “Extemporáneo” lo cual lo

reclame diciéndole que estaban en conocimiento de mi reposo porque

siempre lo participe oportunamente, y que el mismo no había sido

recibido al momento de reintegrarme al trabajo como además es uso y

costumbre en la empresa, por cuanto se me informó que debía llevarlo

al Seguro Social a convalidar, muy a pesar de que el mismo fue por sólo

tres (3) días, lo cual indica que no necesitaba ser convalidado, ya que no

excedía de un tiempo superior a 3 días, tal y como además me fue

informado en el Seguro Social por el médico que me chequeo. Todas

estas maneras de actuar por parte del patrono, denotan mala fe o mala

intención hacia mi persona, por cuanto en ningún momento he actuado

de manera irregular, al contrario de ellos, que están solicitando esta

autorización para calificarme cuando no existen razones justificadas

para ello, es por lo que solicito sea declarada Sin Lugar dicha Solicitud

de Autorización de Calificación incoada en mi contra por parte de la

parte patronal T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A.