Contestacion C 698 2015
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de modificacin de
rgimen comunicacional; PRIMER OTROS: Acompaa
documentos; SEGUNDO OTROS: Patrocinio y poder; TERCER
OTROS: Forma de notificacin; CUARTO OTROS: Solicita
se asocie RUT a SITFA.
S.J.L DE FAMILIA DE VIA DEL MAR
JUANA CAROLINA CRUZ GMEZ, en autos sobre
Modificacin de Relacin Directa y Regular, causa RUC N
1520130482, RIT: C-698-2015, a U.S., digo:
Que, encontrndome dentro del plazo legal, vengo en
contestar la demanda de modificacin de relacin directa
y regular, interpuesta con fecha 27 de marzo del ao
2015, por doa GRACIELA DEL CARMEN GMEZ PONCE.
La demandante afirm en su demanda de 2014, que su
delicado estado de salud le haca imposible mantener el
rgimen comunicacional establecido por este Tribunal en
2013.
En atencin a dicha afirmacin, se modific el
citado rgimen para que, siendo un riesgo que la
demandante en su estado de salud se encargare sola de la
nia Antonia Carolina, pudiere visitarla en la cercana
casa de la abuela paterna de sta. Esto, debido a la
afirmacin en la citada demanda de 2014, de que la
demandante mantena una buena relacin con los abuelos
paternos de Antonia Carolina.
Cuando en esta ocasin, se argumenta la solicitud de
modificacin del rgimen comunicacional de autos,
cules son sus fundamentos?
1.- El rgimen establecido en causa RIT C-307-2014,
"resultaba del todo incmodo y poco fructfero".
2.- Esta situacin, sigue la argumentacin de la
demandante, se produce "toda vez que esta (la nia
Antonia Carolina) se comportaba de manera agresiva y
ansiosa".
3.- Continuando con una comparacin inconsistente,
"comportamiento contrario al que mostraba (la nia)
-
cuando estbamos solas". Esto, dado que el nico perodo
en que ambas compartieron solas fueron tres meses cuando
Antonia Carolina era una beb.
4.- Se agrega al trmino de la sucinta fundamentacin de
la demanda que, el rgimen vigente "no da oportunidad de
que la menor forme lazos con los otros miembros de su
familia materna, su abuelo, tas, primos, bisabuela".
Entendemos que, evidentemente el rgimen comunicacional
que se establece en el artculo 229-2 del Cdigo Civil,
solo se garantiza por el legislador, a los abuelos.
Cabe entonces recordar que, nuestra legislacin, ha
acogido en conformidad con los Tratados Internacionales
como un principio rector en la materia de autos, el
inters superior del nio. Y a esta parte resulta
evidente que, no existe motivo alguno para duplicar el
horario que establece el rgimen comunicacional en
cuestin, ni mucho menos para que se verifique en el
domicilio de la demandante sustrayendo a la nia de un
entorno que le transmita seguridad.
La demandante, reconoce tener problemas en su
relacin con su nieta, y sin embargo, en vez de
interesarse por la situacin ntima de Antonia Carolina,
cree que intensificando el rgimen comunicacional va a
solucionarlos, lo que a todas luces aparece como una
falacia lgica dado que se ignoran las causas reales de
dicha situacin.
Resulta para esta parte del todo inexistente,
argumento alguno nuevo y trascendente que sirva de
fundamento para la solicitud de la demandante.
POR TANTO, en mrito de lo expuesto, lo establecido en
los artculos 222 y siguientes del Cdigo Civil, y dems
normas pertinentes,
SRVASE US., tener por contestada la demanda de
modificacin del rgimen comunicacional, respecto de mi
hija la nia ANTONIA CAROLINA TAPIA CRUZ, interpuesta
por su abuela materna doa GRACIELA DEL CARMEN GMEZ
PONCE, ambas individualizadas en autos, rechazndola en
todas sus partes, y en definitiva manteniendo o
restringiendo dicho rgimen de acuerdo al mrito del
proceso.
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PRIMER OTROS: Solicito a S.S. tener por acompaados,
los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de la nia JAVIERA CECILIA
QUEZADA CRUZ.
- Constancia incumplimiento de visitas de fecha 27 de
febrero de 2015, emitido por la 4 Comisara Con Con, de
la Prefectura de Via del Mar, de Carabineros de Chile.
- Constancia incumplimiento de visitas de fecha 27 de
marzo de 2015, emitido por la 4 Comisara Con Con, de
la Prefectura de Via del Mar, de Carabineros de Chile.
SEGUNDO OTROS: Srvase SS., tener presente que designo
abogado patrocinante y confiero poder al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesin, don JULIO
MAXIMILIANO PRISCHTT NEZ, con domicilio en El Dorado
198, Agua Santa, Via del Mar.
POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.
TERCER OTROS: En este acto sealo como forma de
notificacin, el email [email protected]
POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.
CUARTO OTROS: Srvase S.S., ordenar se asocie el RUT
del abogado patrocinante, don JULIO MAXIMILIANO PRISCHTT
NEZ, al RIT de la presente causa para efectos de
acceder a la carpeta virtual.
POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.
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SERVICIO DE REGISTROCIVIL E IDENTIFICACIN
REPUBLICA DE CHILE
FOLIO : 500067739426
Cdigo Verificacin:f94bb1bed66f
500067739426
CERTIFICADO DE NACIMIENTOUso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR
Circunscripcin : VIA DEL MARNro. inscripcin : 2.214 Registro : Ao : 2014Nombre inscrito : JAVIERA CECILIA QUEZADA CRUZ
R.U.N. : 24.577.873-2Fecha nacimiento : 26 Marzo 2014Hora nacimiento : 22:55Sexo : FemeninoLugar de Origen : VIA DEL MARNombre del padre : JUAN CARLOS QUEZADA AMAYA
R.U.N. del padre : 14.614.949-9Nombre de la madre: JUANA CAROLINA CRUZ GMEZR.U.N. de la madre: 14.562.728-1 * PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES *
FECHA EMISIN: 21 Abril 2015, 02:38.
Certificado GratuitoOBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde el ao 2000 a la fecha
Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para telfonos fijos ycelulares. La prxima vez, obtn este certificado en www.registrocivil.gob.cl.
Timbre electrnico SRCeIIncorpora Firma Electrnica
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