CONTESTACION ALIMENTOS

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de alimentos. EN EL PRIMER OTROSI: Privilegio de pobreza. EN EL SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TALAGANTE SEGUNDO BELARMINO GONZALEZ FLORES, casado, taxista, cedula de identidad Nº 9.990.938-4, domiciliado en Pasaje Platino Nº 2214, comuna de Talagante, demandado en autos sobre alimentos menores, RIT: C-848-2008, a US respetuosamente digo: Que vengo en contestar, dentro de plazo, la demanda de alimentos interpuesta por doña KATHERINE DEL CARMEN SILVA CORIA, soltera, ignoro oficio, cedula nacional de identidad Nº 11.851.608-7, domiciliada n Domingo Santa Maria Nº 297, comuna de El Monte, solicitando a US, sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, fundado en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS:

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de alimentos. EN EL PRIMER OTROSI:

Privilegio de pobreza. EN EL SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TALAGANTE

SEGUNDO BELARMINO GONZALEZ FLORES, casado, taxista, cedula de identidad

Nº 9.990.938-4, domiciliado en Pasaje Platino Nº 2214, comuna de Talagante, demandado

en autos sobre alimentos menores, RIT: C-848-2008, a US respetuosamente digo:

Que vengo en contestar, dentro de plazo, la demanda de alimentos interpuesta por doña

KATHERINE DEL CARMEN SILVA CORIA, soltera, ignoro oficio, cedula nacional de

identidad Nº 11.851.608-7, domiciliada n Domingo Santa Maria Nº 297, comuna de El

Monte, solicitando a US, sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en

costas, fundado en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a

exponer:

LOS HECHOS:

1. Mantuve una relación amorosa con doña Katherine Silva Coria, de la cual nació

nuestra hija, la menor María José González Silva, actualmente de 14 años de edad.

2. Con fecha 29 de Agosto del presente año, la madre de la niña interpuso en mi contra

una demanda de alimentos, en la cual solicita una suma no inferior a $120.000, o al

50% de mis ingresos, o lo que US. estime en justicia.

3. Es del caso señalar SS. que la pretensión de la demandante carece de todo

fundamento legal, ya que ella no tiene de hecho el cuidado personal de nuestra hija,

la cual se encuentra viviendo con su abuela materna. Por tal motivo no le

corresponde a ella deducir esta demanda, ya que al no tener el cuidado de la menor,

no asume ningún gasto relacionado con su crianza y manutención; aun mas, mi hija

me ha manifestado, que si se paga alguna suma a la demandante, esta no entregará,

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ni a la menor, ni a su abuela, dinero alguno para solventar las múltiples necesidades

de mi hija.

4. Es por lo señalado en el punto anterior, que por este acto vengo en oponerme a la

pretensión deducida por la demandante, la cual como ya he señalado carece de todo

fundamento legal.

5. Para el caso que SS. acoja la demanda de autos, hago presente a US., que mi

intención es, claramente, ayudar a la manutención de mi hija, pero dicha ayuda,

lógicamente, debe ser proporcional a mi capacidad económica actual y a las

verdaderas y reales necesidades de la menor, a cuya satisfacción evidentemente

deben contribuir ambos padres. Por ello este compareciente solo podría contribuir

con las necesidades de la niña por una suma no superior a $ 30.000 mensuales

6. Cabe hacer presente también, que estoy actualmente casado con doña Mónica

Gutiérrez Ahumada, según consta en certificado que acompaño en el primer Otrosi

de esta presentación. De dicho matrimonio nacieron 3 hijos, Cinthia, Carla y Dylan,

todos de apellidos González Gutiérrez, actualmente de 24, 18 y 7 años de edad

respectivamente, los cuales se encuentran viviendo conmigo, debiendo asumir

gastos de manutención, incluidos los de mi cónyuge, la cual no trabaja, ya que se

dedica al cuidado de nuestros hijos y a las labores del hogar, ya que por mi trabajo

me es imposible ayudar a la crianza de mis hijos.

7. Mi situación económica es bastante precaria, ya que trabajo como taxista

independiente, oficio en el cual percibo alrededor de $ 300.000 líquidos, ingresos

con los que debo solventar una serie de gastos, de los cuales, mensualmente, a modo

ejemplar, puedo indicar:

- Alimentación: $40.000

-Dividendo: $ 32.000

- Cuota de vehiculo: $ 167.000

- Gastos de luz, agua y gas: $ 50.000

TOTAL: $289.000

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8. Además debo cancelar mensualmente el crédito del vehículo, el cual es mi

herramienta de trabajo e ingresos, y si no lo pago, obviamente no voy a poder generar

ingresos.

9. Claramente la pretensión de la demandante de alimentos es excesiva, desde todo

punto de vista.

EL DERECHO:

1. De acuerdo a lo establecido en el articulo 326 del Código Civil, cuando existan

varios obligados a otorgar alimentos por un mismo titulo ( como es el caso), el juez

distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. De aquello se puede colegir

que tanto la madre, como el padre, deben colaborar en la mantención económica de

su hija, y que dadas las condiciones actuales de ambos, dicha contribución debe

prorratearse entre ambos padres.

2. Conforme a lo señalado en el articulo 329 del Código Civil: “ En la tasación de los

alimentos se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus

circunstancias domesticas”. Lo cual relacionado con los hechos precedentemente

indicados, nos hace colegir, que si bien es cierto, tengo la obligación de

proporcionar alimentos a mi hija, no es menos cierto que dicha obligación no puede

importar privar al alimentante y su familia de lo necesario para su subsistencia.

3. Es por todo lo indicado, que solicito a SS. Que al fijar la pensión de alimentos tome

en consideración mi situación económica, los gastos que me genera mi familia en la

actualidad, la contribución que debe efectuar la madre y las reales necesidades de

mi hija.

POR TANTO, y conforme a lo expuesto, y a lo dispuesto

por las citadas disposiciones legales, y demás pertinentes

PIDO A US.: Se sirva tener por contestada la demanda de alimentos interpuesta en mi

contra, acogerla a tramitación, para que en definitiva se rechace la demanda deducida, en

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todas sus partes, con expresa condenación en costas, o en subsidio, para el caso que SS

acoja la demanda de autos, no se me condene a pagar por concepto de pensión alimenticia,

una suma superior a $ 30.000 mensuales.

PRIMER OTROSI: Pido a US. tener presente, que por estar patrocinado por la

Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza, lo cual acreditaré en la

oportunidad procesal que corresponda mediante certificado otorgado al efecto.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS tener presente que vengo en designar abogado

patrocinante y conferir poder a la abogada de la Corporación de asistencia judicial doña

VANESSA MORENO GARCIA, cedula de identidad Nº 9.982.827-7 , patente al día,

domiciliada para estos efectos en Bdo. O Higgins Nº 158 Talagante, quien firma en señal de

aceptación.