Conteciosa Admiisstrativa en Juzgadod e Paz

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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01-2012 SUMILLA : Demanda contencioso administrativa SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29273837, con dirección domiciliaria en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS. La GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA debidamente representado por su Gerente Regional (…) a quien se le deberá de notificar en Av. Guardia Civil Nro. 702 Paucarpata – Arequipa. El PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar en calle Bolívar 206, cercado de Arequipa. II. PETITORIO . En acumulación originaria y accesoria: Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 057- 2012-GRA/GRTC por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia: Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278- 2011-GRA/GRTC solo respecto de mi persona por contravenir la ley y la Constitución. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO . 1. El demandante fue servidor público del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 2. Con fecha 31 de octubre de 2003 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de ese entonces firma con el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cayma el CONVENIO N° 033-2003-GRA/P- DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a través de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles. 3. Por Oficio N° 2678-2008-CG/DC el Contralor General de la República se dirige al Presidente Regional de Arequipa sobre la implementación de recomendaciones derivadas del INFORME N° 201-2008-CG/ORAR-EE “Examen Especial a la Municipalidad distrital de Cayma, incluyendo el

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Transcript of Conteciosa Admiisstrativa en Juzgadod e Paz

EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO:01-2012

SUMILLA:Demanda contencioso administrativa

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29273837, con direccin domiciliaria en (), con domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.

LaGERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAdebidamente representado por su Gerente Regional() a quien se le deber de notificar enAv. Guardia Civil Nro. 702 Paucarpata Arequipa.

ElPROCURADOR PBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAa quien se le deber de notificar en calle Bolvar 206, cercado de Arequipa.

II. PETITORIO.

En acumulacin originaria y accesoria:

Como pretensin principal, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N 057-2012-GRA/GRTC por contravenir la Constitucin y la Ley; y, como consecuencia:

Como pretensin accesoria, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N 278-2011-GRA/GRTC solo respecto de mi persona por contravenir la ley y la Constitucin.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. El demandante fue servidor pblico del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

2.Con fecha 31 de octubre de 2003 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de ese entonces firma con el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cayma el CONVENIO N 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a travs de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles.

3. Por Oficio N 2678-2008-CG/DC el Contralor General de la Repblica se dirige al Presidente Regional de Arequipa sobre la implementacin de recomendaciones derivadas del INFORME N 201-2008-CG/ORAR-EE Examen Especial a la Municipalidad distrital de Cayma, incluyendo el Convenio 033-2003-GRA/P-DIRTCVC con la ex Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa

4.Como consecuencia de lo anterior, se emite la RESOLUCIN EJECUTIVA REGINAL N 740-2009-GRA/PR de 16 de octubre de 2009 por la que, entre otras personas, se me instaura proceso administrativo disciplinario.

5. Haciendo uso de mi derecho de defensa, con fecha 02 de noviembre de 2009 cumpl con presentar mis descargos en el referido proceso administrativo disciplinario, ESTE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTO, POR LO QUE NUNCA SE HA EMITIDO UNA RESOLCIN QUE LE PONGA FIN.

6. Es del caso, y pese al tiempo transcurrido,seemite la RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N 278-2011-GRA/GRTC de 28 de septiembre de 2011que dispone recuperarmediante actos administrativos la suma de s/. 1 666.00 de manera proporcional junto con otros servidores pblicos. Con forme al primer considerando de esta resolucin, este recupero de dinero se sustenta en el Examen especial de contralora antes indicado, indicndose los mismos hechos que sustentan el proceso administrativo disciplinario que se ha aperturado y no se ha culminado.

7. Si bien la suma a devolverse resulta diminuta, de aceptar lo indicado en este acto administrativo implicara aceptar la comisin de infracciones administrativas por parte de mi persona, por lo que con fecha 04 de noviembre de 2011, presente escrito denominado recurso de reconsideracin.

8. Con fecha 28 de febrero de 2012, se me notificada con la RESOLUCIN GERENCIAL REGIONALN |057-2012-GRS/GRTC que declara infundado mi recurso de reconsideracin, acto administrativo respecto el cual interponemos la presente demanda.

DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N 057-2012-GRA/GRTC Y DE LA RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N 278-2011-GRA/GRTC.

1.Ambos actos administrativos hacen referencia en sus considerandos al Examen Especial de Contralora, indicando incluso que el informe que ha emitido contralora es una prueba pre constituida que sustenta la emisin de estos actos administrativos.

2.El Artculo 15, literal f) de la Ley 27785 indica que: Son atribuciones del Sistema: ()f)Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

3.De esta norma se verifica que los informes de control son actos de administracin interna, por lo tanto, no son actos administrativos. Por lo que un informe de control siempre requiere para su implementacin (en tanto medio de prueba) de un procedimiento administrativo que garantizando el derecho de defensa de los interesados culmine en la emisin de un acto administrativo que recin producir efectos jurdicos sobre el administrado.

4.El inicio de un procedimiento administrativo en mrito de un informe de control implica poner en conocimiento de ste al administrado cuyos derechos se vean afectados, la no existir comunicacin previa del inicio de un procedimiento administrativo que dar lugar a un acto administrativo, se transgrede de manera evidente las siguientes normas.

5.El artculo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: () 5.-A ser informados en los procedimientos de oficio()

1.Como se aprecia, existe la obligacin de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, en este caso, exista la obligacin de comunicar al demandante el inicio de un procedimiento para de devolucin de dineros al Estado, siendo que resulta ilegal notificar al administrado slo con el acto administrativo que impone la obligacin, cuando el administrado debi de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisin del acto que le afecte.

2.En esto consiste la nulidad alegada de los actos administrativos que se ha emitido: enhaber sido emitidos en un procedimiento administrativo en el cual no se permiti al demandante ejercer su derecho de defensa.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Si bien hemos indicado, varias normas para sustentar la declaracin de nulidad de los actos administrativos impugnados, sin perjuicio de la aplicacin de las mismas, sustento constitucionalmente la presente demanda en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, como derechos naturales que emanan de la Constitucin de 1993.

V.- MONTO DEL PETITORIO.

Por tratarse de un pedido de nulidad de un acto administrativo no es cuantificable en dinero.

VI.- VA PROCEDIMENTAL.

Por pedir la nulidad de actos administrativos, la va procedimental es la del proceso especial.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.

1.- Copia delCONVENIO N 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a travs de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles, lo ofrezco en copia, solicitando a su vez la exhibicin de copia certificada de este documento por parte de la demandada. ()

VIII.- ANEXOS

1-A Copia de mi DNI

1-B Copia delCONVENIO 033-2003-GRA7P-DIRTCVC. ()

POR LO EXPUESTO.

A UD. pido admitir a trmite la presente demanda.

Arequipa, 28 de mayo de 2012.

EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

ESCRITO:01

SUMILLA:Demanda por Luto y Sepelio

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

SANDRO FERNANDEZ CARPIO,identificado con D.N.I. N 44556611 con domicilio real enLa Calle Piura N 100, provincia y departamento de Moquegua; sealando domicilio procesal en Av. Balta N 300, distrito provincia ydepartamentode Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.-DATOS DEL DEMANDADO:

1.Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con direccin domiciliaria en la Calle Lima N 57, de esta ciudad de Moquegua.

2.Procurador Pblico Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con direccin domiciliaria en la Av. Torata N 55, de esta ciudad de Moquegua.

II.PETITORIO

Invocando inters y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

1.Nulidad en parte de la Resolucin Directoral UGEL MN N 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artculo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artculo 10 de la Ley 27444.

2.Nulidad total de la Resolucin Directoral Regional N 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artculo 10 de la Ley 27444.

3.Se emita nueva resolucin que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en funcin a la remuneracin total.

4.EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.

5.El pago de los intereses legales.

III.FUNDAMENTOS DE HECHO

1.Es Especialista de Educacin de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicit subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolucin Directoral UGEL MN N 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolucin, la Direccin Regional de Educacin de Moquegua declara infundado el recurso de apelacin mediante la Resolucin Directoral Regional N 00912-2009.

2.Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en funcin de las remuneraciones totales.

IV.FUNDAMENTACIN JURDICA

1.El artculo 148 de la Constitucin precepta que Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso-administrativa.

2.Los artculos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto ser de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio ser de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarqua de normas, y no como errneamente argumenta la administracin.

3.Los artculos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que Artculo 4 Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa, y, Artculo 5 En el proceso contencioso administrativo podrn plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaracin de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos..

4.La STC N 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodrguez), que en sus fundamentos 2 y 3 seala 1.De acuerdo con los artculos 144 y 145 del Decreto Supremo N. 005-90-PCM, Reglamento dela Leydela Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneracin o pensin total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneracin total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneracin total y no de la remuneracin total permanente.

V.MONTO DEL PETITORIO

1.Remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VI.VA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

1.Copia fedateada de la Resolucin Directoral UGEL MN N 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

2.Copia fedateada de la Resolucin Directoral Regional N 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

3.Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII.ANEXOS

1-A: Copia de DNI.

1-B:Copia fedateada de la Resolucin Directoral UGEL MN N 00852-2009 del 23 de

Agosto de 2009.

1-C:Copia fedateada de la Resolucin Directoral Regional N 00912-2009 del 23 de

Septiembre de 2009.

1-D:Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trmite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LUTO Y SEPELIO

EXPEDIENTE :

SECRETARIO:

ESCRITO : 01

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.

Consuelo del Carmen RODRGUEZ CRESPO,con D.N.I.N 10790359,con domicilio procesal en el Jr. Caman N 550, y Correo Electrnico: [email protected], Lima, ante usted me presento y digo:

I) DATOS DEL DEMANDADO:

Ministerio de Educacin, representado por el seor Procurador Pblico dela Repblica, Encargado delos Asuntos del Ministerio de Educacin, con domicilio enla Av.SnchezCerro N 2150, Jess Mara.

II) PETICIN

Interpongo demanda en lo Contencioso Administrativa contrala Resolucinde Secretara General N 1553-2009-E.D.,de fecha18 de diciembre del2009,recepcionado por mi parte 04 de enero del 22010 en curso, conforme aparece de la constancia que adjunto; declarndola nula y por consiguiente ordenando la expedicin de una nueva resolucin administrativapagando conforme a ley el subsidio por luto y gastos de sepelio.

III) FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- La resolucin administrativa, motivo de la impugnacin, declara infundado el recurso de revisin interpuesto contrala Resolucin DirectoralRegional N 02322 2009-DRELM, expedido porla DireccinRegionalde Educacin de Lima Metropolitana, la misma que declara infundado el recurso de apelacin al confirmarla Resolucin DirectoralN 3122 2008 expedido porla Unidadde Gestin Educativa Local N 07.

2.- La peticin ante la autoridad administrativa ha sidopara queme otorgue los beneficios remunerativos a mi favor de subsidiopor luto. y gasto de sepelio,teniendo en cuenta como base la remuneracin ntegra o totalpor fallecimiento de mi recordada madre doa Cristina Emilia Crespo Guerrero.Todo ello en estricto cumplimiento dela Leydel Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N 19 90 -E.D.

3.- Resultaque la resolucin administrativa de la primera instancia, determina slo el pago totalde la cantidad de S/ 239.32, de subsidio por luto y gasto de sepelio, es decir cuatro (4) remuneraciones totales permanentesa favor de la recurrente, cuando en realidad debera ser cuatro ( 4) sueldos ntegros o totales, segn establece el Art. 51 dela Leydel Profesorado 24029 y 25212 y el Art. 219 y 222 de su reglamento, aprobado por el D.S. N 19 90 -E.D.

4.- De acuerdo a la norma legal vigente la autoridad administrativa debera abonarme la cantidad total de un tres mil trescientossietecon 04 /100 de Nuevos soles (S/. 3,307.04), teniendo en cuenta que en el mes de agosto del 2008, en que se produjo el fallecimiento de mi recordada madre,la recurrente perciba una remuneracin de ochocientos veintisis con 76/100 ( S/. 826.76) mensuales; sin embargo slo se me ha otorgado la cantidad de S/.239.32, suma que debededucirse del monto total S/ 3,307.04, que me corresponde percibir, quedando un saldo a mi favor deS/ 3,067.72, SUMA QUE DEBE REITEGRARMELA UGEL07, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio.

5.- Los argumentos vertidos por la demanda carecen de solidez jurdica, por cuantoquela Leydel Profesorado es de carcter especial, por tanto las normas de carcter general no pueden enervar ni impedir la percepcin del pago del subsidiopor luto y gastos de sepelio, en el monto equivalente a dos remuneraciones ntegras o totales por cada concepto. Adems, conforme al numeral 2 del artculo 26 dela Constitucindel Estado, el derecho reclamado ES IRRENUNCIABLE por tanto, esimprescriptible.

IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El Art. 51 dela Leydel Profesorado 24029 y su modificatoria 25212concordante con los Artculos 219 y 222 de su reglamento D.S. 19 90-E.D. seala que elsubsidio por luto y gasto por sepelio, por fallecimiento de los padres ser de dos remuneraciones o pensiones totales por cada concepto, que le corresponda al mes del fallecimiento.

Enla Ley ContenciosoAdministrativo 27584, que regula al demanda contra las resoluciones administrativas, concordante con el Texto nico Ordenado dela Leyde Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N 013-2008.JUS.

Artculos 218 dela LeyN 27444, de Procedimiento Administrativo GeneralArtculos26 y 148 dela Constitucindel Estado.

V) VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deber tramitarse como PROCESO URGENTE, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 26 del TUO N 013-2008-JUS.

VI MEDIOS PROBATORIOS:

1.- El mrito dela Resolucinde Secretara General N 1553 2009 E.D. que declara infundado el recurso de revisin.

2.- El mrito dela Resolucin DirectoralRegional N 02322 2009 D.RE.L.M que declara infundado el recurso de apelacin.

3.-El mrito dela Resolucin DirectoralN 3122 2008 -UGEL N 07 que otorga subsidio por luto, slo la cantidad de S/.239.32.

4.- Copia dela Constanciade recepcin dela RSGN 1553-2009-ED

5.- El mrito del expedienteadministrativo que deber remitir el Ministerio de Educacin en su condicin de demandado.

VII) ANEXOS:

1.A. Copia del DNI

1.B. Copia dela R.S.G N 1553 2009- E.D.

1.C. Copia dela R.D. N02322 2009 DR.E.LM.

1.D..Copia dela R.D. N 3122 2008- UGEL 07

1.E. Constancia de recepcin.

POR TANTO:

Seor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir por ser de justicia.

Lima, 29 de enero del 2010.