Contaminación del suelo

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Contaminació n del suelo

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Definición

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Contaminación del suelo

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Definición.

Alteración en el entorno natural del suelo.

Causada por la presencia de productos químicos de fabricación humana

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La ruptura de los tanques de almacenamiento subterráneo.

Aplicación de plaguicidas. Percolación de las aguas superficiales

contaminadas para los estratos del subsuelo. Verter petróleo y combustible. Lixiviación de los residuos de los vertederos o

vertido directo de residuos industriales al suelo:▪ Los hidrocarburos del petróleo.▪ Solventes.▪ Pesticidas▪ Plomo y otros metales pesados.

Surge mediante:

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La preocupación por la contaminación del suelo: Riesgos para la salud. Contacto directo con el suelo

contaminado. Los vapores de los contaminantes . Contaminación secundaria de los

suministros de agua dentro y debajo del suelo.

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Efectos sobre la salud de la contaminación del suelo 

Afecta directamente la salud humana: Contacto directo con el suelo. Inhalación de los contaminantes del suelo que

se han evaporado

Mayores amenazas se plantean por la infiltración de la contaminación del suelo en los acuíferos de aguas subterráneas utilizadas para consumo humano, a veces en áreas aparentemente muy alejadas de cualquier fuente evidente de contaminación sobre el suelo.

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Consecuencias para la salud debido a la exposición a contaminación del suelo

Depende: Tipo de contaminante Vía de ataque Vulnerabilidad de la población expuesta

• La exposición crónica al cromo, plomo y otros metales, petróleo, solventes y muchas formulaciones de plaguicidas y herbicidas:▪ Cancerígenos.▪ Trastornos congénitos▪ Problemas crónicos de salud.

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Exposición

Benceno: Incidencia de leucemia. Mercurio y ciclodienos: Incidencia de daño renal, algunos de ellos

irreversibles. PCB y ciclodienos: Toxicidad en el hígado. Organofosforados y

carbamatos: Reacciones que llevan al bloqueo neuromuscular. Disolventes clorados: Cambios en el hígado, cambios renales y

depresión del sistema nervioso central.

Efectos sobre la salud adicionales:

Dolor de cabeza Náuseas Fatiga Irritación de los ojos Erupción de la piel En dosis suficientes pueden causar la muerte por exposición a través

de contacto directo, inhalación o ingestión de contaminantes en las aguas subterráneas contaminadas a través del suelo.

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Efectos en el ecosistema de la contaminación del suelo

Hay cambios radicales en la química del suelo:▪ Presencia de muchas sustancias químicas peligrosas, incluso en

bajas concentraciones.

• Se pueden manifestar:▪ Alteración del metabolismo de los microorganismos endémicos y

artrópodos que residen en el ambiente del suelo determinado.▪ Erradicación de algunos de los alimentos primarios en la cadena

alimenticia (Incluso si el efecto químico es pequeño)Ejemplo:La concentración de materiales de DDT:▪ Debilitamiento de las cáscaras de huevo▪ Aumento de la mortalidad del pollo▪ Potencial extinción de especies.

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Opciones de limpieza para la contaminación del suelo

Limpieza o remediación: Científicos ambientales:

▪ Medición de los productos químicos del suelo ▪ Aplican modelos de computadora para analizar el transporte y el destino

de los productos químicos del suelo. Hay varias estrategias principales para la remediación:

Excavar el suelo y llevarlo a un vertedero fuera de las vías para evitar ponerlo en contacto con ecosistemas sensibles y humanos.

La aireación de los suelos en el sitio contaminado. Recuperación térmica: volatilizar los contaminantes químicos

de los suelos para poder extraer el vapor. Biorremediación: Digestión microbiana de ciertos productos

químicos orgánicos. La contención de los contaminantes del suelo. Fito-remediación o utilizar plantas (como el sauce) para extraer

los metales pesados.

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Legislación en materia de suelo.

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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LGEEPA

Art: 1.. V.- El aprovechamiento sustentable, la

preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

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LGEEPA

Art. 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones.

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LGEEPA.Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

Art 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la

contaminación del suelo. II. Deben ser controlados los residuos en tanto que

constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos.

III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.

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Art. 134 cont…….

IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.

V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

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LGEEPA

Art. 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano. II. La operación de los sistemas de limpia y de

disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios.

III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

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LGEEPA

Art. 136.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo. II. Las alteraciones nocivas en el proceso

biológico de los suelos. III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen

su aprovechamiento, uso o explotación, y IV. Riesgos y problemas de salud.

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LGEEPA

Art. 139.- Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Art. 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

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LGPGIR

Art. 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido: VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o

sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las Normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes.

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado

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LGPGIR

Art. 70.- Los propietarios de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

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LGPGIR

Art. 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

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LGPGIR

Art. 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

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Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

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Reglamento de la LGPGIR

Art. 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera.

Titulo IV Residuos Peligrosos Capitulo III Autorizaciones

Art. 49. Información VII. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos

contaminados: a) Las metodologías de tratamiento o remediación que se propone

aplicar, describiendo detalladamente todos sus aspectos técnicos, su rango de aplicación y el contaminante al cual aplica la misma.

b) b) Los recursos materiales y técnicos necesarios para la ejecución de las metodologías señaladas en el inciso anterior, y

c) c) La capacidad de tratamiento expresada en toneladas por año;

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Reglamento de la LGPGIR Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los

artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente: III. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos

contaminados: a) El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados

en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar.

b) Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente.

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Reglamento de la LGPGIR

TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOSCAPÍTULO I - Disposiciones comunes

Art 126.- Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.

CAPÍTULO II - Programas de Remediación

Art 134.- Programas de remediación, según corresponda, se integran: I. Estudios de caracterización. II. Estudios de evaluación del riesgo ambiental. III. Investigaciones históricas, y IV. Las propuestas de remediación.

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Reglamento de la LGPGIR

Art 135.- En emergencias, los programas de remediación incluirán los datos generales del responsable de la contaminación, actividad, datos del responsable técnico de la remediación, lugar y fecha de emergencia y estudios de caracterización. Se integrarán los siguientes documentos:

I. Planos a escala permita apreciar información, georeferenciados y orientación geográfica, topografía, cuerpos agua superficiales, puentes y caminos de acceso, áreas dañadas de suelo y puntos de muestreo.

II. Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras;

III. Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo;

IV .Memoria fotográfica del sitio; V. El estudio de caracterización, y VI. La propuesta de remediación.

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Reglamento de la LGPGIR Art. 137.- Los programas de remediación y estudios de

caracterización y de riesgo ambiental se podrán llevar a cabo por el responsable o a través de los responsables técnicos que éste designe. Los responsables técnicos podrán ser:

I. Instituciones de educación superior con experiencia en la materia; II. Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados

autorizados, o III. Otra persona, el responsable anexa la documentación que

acredite la formación profesional y experiencia.

Los responsables de la contaminación o daño ambiental que designen como responsable técnico a las personas indicadas en las fracciones I o III del presente artículo, deberán otorgar seguro o garantía suficiente para cubrir los daños.

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Reglamento de la LGPGIR Artículo 138.- El estudio de caracterización contendrá:

I. La ubicación, descripción del sitio, cuerpos de agua en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño;

II. El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación III. El área y volumen de suelo dañado; IV. El plan de muestreo -normas oficiales mexicanas; V. Los resultados de las determinaciones analíticas, mostrando los

valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y VI. La memoria fotográfica de los trabajos efectuados.

En el caso de que no exista un laboratorio acreditado se practicarán por el laboratorio que elija el responsable, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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Reglamento de la LGPGIR Artículo 139.- Cuando se trate de pasivos ambientales,

el estudio de caracterización contendrá, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente:

I. La descripción de la metodología a aplicar para cada tipo de pruebas de campo o laboratorio;

II. La descripción de las condiciones geológicas, geo-hidrológicas e hidrológicas, basada en los resultados obtenidos en el muestreo y pruebas de campo;

III. La descripción de las condiciones climáticas y físicas que afecten el comportamiento de los contaminantes, y

IV. La determinación de la distribución y el comportamiento de los contaminantes en el suelo, subsuelo y en los acuíferos con base en los resultados obtenidos..

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Reglamento de la LGPGIR

Estudios de evaluación del riesgo ambiental.

Artículo 140.- Los estudios de riesgo ambiental tienen por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa un riesgo tanto para el medio ambiente como para la salud humana, así como los niveles de remediación específicos del sitio en función del riesgo aceptable.

Artículo 141.- Los estudios de evaluación de riesgo ambiental se realizarán tomando como base la siguiente información:

Artículo 142.- Cuando el receptor de la contaminación sea la población humana, los estudios de evaluación de riesgo considerarán además la siguiente información:

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Reglamento de la LGPGIR

Articulo 143.- Las propuestas de remediación para emergencias y pasivos ambientales se integrarán al programa de remediación y contendrán:

Artículo 144.- La Secretaría evaluará y aprobará la propuesta de remediación en un término de sesenta días hábiles conforme al siguiente procedimiento:

Artículo 145.- Cuando el programa de remediación señale como receptores de la contaminación a la población humana, la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitirá a la Secretaría de Salud la propuesta de remediación incluyendo la información referida en los artículos 136, 138 fracciones I y II, 141 y 142 del presente Reglamento. La Secretaría de Salud contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su opinión técnica

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Reglamento de la LGPGIR

CAPÍTULO IIIProcedimiento de Remediación

Art 148.- Cuando en la emergencia se apliquen medidas de contención de los materiales liberados, no se permitirá:

I. El lavado de suelos en el sitio por medio de dispositivos hidráulicos sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de los lixiviados y corrientes de agua generadas;

II. La mezcla de suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos de dilución;

III. La extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidos en ellos sin un control de la emisión de polvos, y

IV. La aplicación en el sitio de oxidantes químicos.

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Reglamento de la LGPGIR

CAPÍTULO IVDeclaratorias de Remediación

Artículo 152.- La formulación y ejecución de los programas de remediación señalados en el artículo 73 de la Ley podrán hacerse coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales competentes.

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Normas Oficiales Mexicanas.

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NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 Límites máximos permisibles de hidrocarburos en

suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación. 1. Objetivo: Establecer los límites máximos permisibles

de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

2. Campo de aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos.

3. Referencias: NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos.

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PROY-NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008

Proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, para quedar como norma oficial MEXICANA NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008

1. Objetivo Establecer los límites máximos permisibles de hidrocarburos, incluidos en la tabla 1, en suelos y lineamientos para el muestreo y remediación.

2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación en suelos con los hidrocarburos incluidos en la Tabla 1.

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3. Referencias NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de

fertilidad, salinidad y clasificación de Suelos. NMX-AA-134-SCFI-2006 Suelos-Hidrocarburos Fracción Pesada por

Extracción y Gravimetría. Método de Prueba. NMX-AA-141-SCFI-2007 Suelos-Benceno, Tolueno, Etilbenceno y

Xilenos (BTEX) por Cromatografía de Gases con Detectores de Espectrometría de Masas y Fotoionización-Método de Prueba.

NMX-AA-105-SCFI-2008 Suelos-Hidrocarburos Fracción Ligera por Cromatografía de Gases con Detectores de Ionización de Flama o Espectometría de Masas.

NMX-AA-145-SCFI-2008. Suelos. Hidrocarburos fracción media por cromatografía de gases con detector de ionización de flama.

NMX-AA-146-SCFI-2008. Suelos. Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) por cromatografía de gases/espectometría de masas (CG/EM) o cromatografía de líquidos de alta resolución con detectores de fluorescencia y ultravioleta visible (UV-VIS).

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PROY-NOM-042-FITO-1995

 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación y movilización nacional de plagas agrícolas y suelo.

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NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004  QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS

CONCENTRACIONES DE REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS POR ARSÉNICO, BARIO, BERILIO, CADMIO, CROMO HEXAVALENTE, MERCURIO, NÍQUEL, PLATA, PLOMO, SELENIO, TALIO Y/O VANADIO. 1. Objetivo: Establece criterios para la caracterización y

determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos; así como los criterios de remediación.

2. Campo de aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.

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3. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y reparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

Para la correcta aplicación de esta norma se debe consultar la siguiente Norma Mexicana vigente o la que la sustituya: Norma Mexicana NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de

Suelos para la Identificación y la Cuantificación de Metales y Metaloides, y Manejo de la Muestra.

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NOM-021-SEMARNAT-2000

 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE FERTILIDAD, SALINIDAD Y CLASIFICACIÓN DE SUELOS. ESTUDIOS, MUESTREO Y ANÁLISIS. Objetivo y aplicación: La presente norma es de

observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de muestreo y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos a partir de sus características especificas de constitución, formación y distribución

Referencias:Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994 que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso de suelos de terrenos forestales a agropecuarios

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NOM-062-SEMARNAT-1994

 Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios 1. Objetivo: Esta norma oficial mexicana, establece las

especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

2. Campo de aplicación: La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

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NOM-023-SEMARNAT-2001

Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos.

Objetivo y campo de aplicación. La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos, que deberán contener las personas físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta materia.

Referencias: esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas:

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▪ Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cueros de agua por el aprovechamiento forestal.

▪ Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasiona por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

▪ Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 Que establece las condiciones que debe reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales

▪ Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residuales en aguas y bienes nacionales.

Page 47: Contaminación del suelo

NOM-060-SEMARNAT-1994

Que establecen las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Objeto: Esta norma oficial mexicana establece

las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

2. Campo de aplicación: La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en aprovechamientos forestales

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Normas Mexicanas.

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Norma Mexicana NMX-AA-016-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE HUMEDAD

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Objetivo y campo de aplicación: Esta Norma Mexicana establece el método llamado de Estufa que determina el porcentaje de humedad, contenido en los residuos sólidos municipales; se basa en la pérdida de peso que sufre la muestra cuando se somete a las condiciones de tiempo y temperatura que se establecen en esta norma, considerando que dicha pérdida se origina por la eliminación de agua.

Referencias Esta norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX-AA-091 Protección al ambiente - Contaminación del suelo - Residuos sólidos - Terminología.

NMX-AA-052 Protección al ambiente - Contaminación del suelo - Residuos sólidos municipales - Preparación de muestras en laboratorios para su análisis.

Page 50: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-018-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE CENIZAS

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Objetivo y campo de aplicación: Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la determinación de cenizas de los residuos sólidos municipales.

Referencias: Esta norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX-AA-052 Protección al Ambiente-Contaminacion del Suelo Residuos Sólidos Municipales-Preparacion de Muestras en laboratorio para análisis.

NMX-AA-091 Protección al Ambiente-Contaminacion del Suelo Residuos Sólidos Terminología.

Page 51: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-024-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE NITROGENO TOTAL.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Objetivo y campo de aplicación: Esta Norma Mexicana establece el método Kjeldahl para determinar la cantidad de nitrógeno total contenido en los Residuos Sólidos Municipales. Por este procedimiento se convierten todos los componentes del nitrógeno oxidados tales como nitratos y nitritos a nitrógeno reducido a sulfato de amonio.

Referencias: Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX-AA-091 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos-Terminología.

NMX-AA-052 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos Municipales-Preparación de Muestras en Laboratorio para su Análisis.

Page 52: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-024-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE NITROGENO TOTAL.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Objetivo y campo de aplicacion : Esta Norma Mexicana establece el

método Kjeldahl para determinar la cantidad de nitrógeno total contenido en los Residuos Sólidos Municipales. Por este procedimiento se convierten todos los componentes del nitrógeno oxidados tales como nitratos y nitritos a nitrógeno reducido a sulfato de amonio.

Referencias: Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX-AA-091 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos-Terminología.

NMX-AA-052 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos Municipales-Preparación de Muestras en Laboratorio para su Análisis.

Page 53: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-025-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS - DETERMINACION DEL pH - METODO POTENCIOMETRICO.

SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

Objetivo y campo de aplicación: La presente norma establece el método potenciométrico para la determinación del valor del pH en los residuos sólidos. El cual se basa en la actividad de los iones hidrógeno presentes en una solución acuosa de residuos sólidos al 10%.

Referencias: Esta norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX -AA-091 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos-Terminología.

NMX -AA-052 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos Municipales-Preparación de Muestras en Laboratorio para su análisis.

Page 54: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-015-1985 PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS

SOLIDOS MUNICIPALES - MUESTREO - METODO DE CUARTEO(cancela a la NMX-AA-15-1975)[Recurso Electrónico] Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana, establece el

método de cuarteo para residuos sólidos municipales y la obtención de especímenes para los análisis en el laboratorio. Para aquellos residuos sólidos de características homogéneas, no se requiere seguir el procedimiento descrito en esta norma.

Referencias. Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-AA-19 Protección al Ambiente-Contaminación del suelo-Residuos sólidos Municipales-Peso volumétrico "IN SITU".

NOM-AA-22 Protección al Ambiente-Contaminación del suelo – Residuos sólidos Municipales-Selección y Cuantificación de Subproductos.

NOM-AA-61 Protección al Ambiente-Contaminación del suelo-Residuos sólidos Municipales-Generación.

NOM-AA-91 Protección al Ambiente-Contaminación del suelo-Residuos sólidos-Terminología.

Page 55: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-019-1985

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - PESO VOLUMÉTRICO "IN SITU“

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Objetivo y campo de aplicacion. Esta Norma Oficial Mexicana, establece un método para determinar el peso volumétrico de los residuos sólidos municipales en el lugar donde se efectúo la operación de "cuarteo".

Referencias. Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-AA-91 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos-Terminología.

NOM-AA-15 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo- Residuos

Sólidos Municipales-Muestreo-Método de Cuarteo

Page 56: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-022-1985

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - SELECCION Y CUANTIFICACION DE SUBPRODUCTOS (Cancela a la NMX-AA-22-1975)[Recurso Electrónico] [RECURSO ELECTRONICO]

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Esta Norma Mexicana establece la selección y el método para la

cuantificación de subproductos contenidos en los Residuos Sólidos Municipales. 2 REFERENCIAS. Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas

vigentes: NOM-AA-091 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos-Terminología. NOM-AA-015 Protección al Ambiente-Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos Municipales-Muestreo-Método de Cuarteo. NOM-B-231 Industria Siderúrgica-Cribas de laboratorio para Clasificación

de Materiales Granulares-Especificaciones.

Page 57: Contaminación del suelo

Norma Mexicana NMX-AA-021-1984

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE MATERIA ORGÁNICA

Objetivo y campo de aplicación: La presente Norma Oficial Mexicana establece el método para la determinación de materia orgánica en los residuos sólidos municipales.

Referencias: Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-AA-52 Protección al Ambiente - Contaminación del Suelo - Residuos Sólidos Municipales - Preparación de muestras en laboratorio para su análisis.

NOM-AA-91 Protección al Ambiente - Contaminación del Suelo - Residuos Sólidos - Terminología.

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Norma Mexicana NMX-AA-033-1985

PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE PODER CALORIFICO SUPERIOR Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana

especifica un método de prueba para determinar el poder calorífico superior de los residuos sólidos municipales, empleando una bomba calorimétrica de los diferentes tipos para planear y diseñar los sistemas adecuados de disposición final de los mismos.

Referencias. Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-AA-052 Protección al Ambiente- Contaminación del Suelo- Residuos Sólidos Municipales- Preparación de Muestras de Laboratorio para sus análisis.

NOM-AA-091 Protección al Ambiente- Contaminación del Suelo- Residuos Sólidos- Terminología

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NMX-AA-132-scfi-2006

Muestreo de suelos para la identificación y la cuantificación de metales y metaloides, y manejo de la muestra.

Objetivo y campo de aplicación: Esta norma mexicana establece las especificaciones técnicas para la obtención y el manejo de muestras, que permitan la caracterización de suelos en el sitio de estudio, a través de la identificación y cuantificación de metales y metaloides, entendiendo por éstos el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio.

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NMX-AA-146-SCFI-2008

Suelos-hidrocarburos aromaticos policiclicos (hap) por cromatografia de gases/espectrometria de masas (cg/em) o cromatografia de liquidos de alta resolución con detectores de fluorescencia y ultravioleta visible (uv-vis)-método de prueba.

Objetivo y campo de aplicación: Esta norma mexicana describe el método analítico para determinar la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en extractos preparados a partir de muestras de suelo. Los compuestos a determinar son los siguientes: Benzo[a]pireno Dibenzo[a,h]antraceno Benzo[a]antraceno Benzo[b]fluoranteno Benzo[k]fluoranteno Indeno (1,2,3-cd)pireno

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