Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa

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Contradicción a demanda ejecutiva

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EXP: 05817-2013.Materia: Obligación de Dar Suma de DineroEspecialista: Dr. Lozano Cossio, RicardoEscrito No. 01PRINCIPALSumilla: FORMULO CONTRADICCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS:

RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANA, con documento

nacional de identidad Nº 41911420, de nacionalidad

peruana, con domicilio real en Jirón COOP. La

Calichera Mz. “L” Lte. “21”, distrito de Comas, provincia

y departamento de Lima, señalando domicilio

procesal en Mz. “f” Lte. “32” (puerta color mostaza)

Urb. Los Jazmines, distrito de Los Olivos, frente al

Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; a usted

respetuosamente digo:

I. PETITORIO :

Que, habiendo sido notificado con el contenido de la

demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada en mi contra por

la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y

ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA PNP., ejerciendo mis derechos, me

apersono a la instancia señalando domicilio procesal en lo indicado en el exordio del

presente escrito, domicilio en lo cual se me deberá notificar todas las resoluciones a

expedirse en adelante; asimismo, en el término que me confiere la Ley,

CONTRADIGO EN PARTE DE SUS EXTREMOS Y ME ALLANO SOLO LA

OBLIGACIÓN REAL QUE DEBERÁ SER NUEVAMENTE CALCULADA; de la

Demanda de Ejecución interpuesta, basándome en la INEXIGIBILIDAD TOTAL DE

LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO ASUMIENDO LA OBLIGACIÓN DE

FORMA PARCIAL AL HABER HONRADO EN PARTE LA DEUDA y en la NULIDAD

FORMAL DEL TITULO o PAGARÉ que sirve como recaudo de la demanda, y que,

1. Que, a Vuestra Judicatura interponemos el presente recurso de contradicción,

para lo cual solicitamos le den trámite que le corresponde conforme a Ley, basado en

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la falsedad de la letra de cambio por haberse llenado sin observar los acuerdos

pactados previamente por ambas partes;

2. Que, por ello solicitamos se declare infundado la pretensión de cobro de soles, en

la medida que no existe obligación de cancelación de pagar dicha suma de dinero;

Por los fundamentos de hechos y derecho que expongo

a continuación:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO :

PRIMERO.- (ANTECEDENTES) Que, en forma sorpresiva he recibido en el domicilio

de mi esposa (la cual estoy separado hace 2 años) el miércoles 11 de Setiembre del

presente, de forma inusual (debajo de la puerta), una Cédula de notificación que

contiene la demanda, sus anexos y el autoadmisorio de la instancia emitido por

vuestro despacho, de cuyo contenido me he llegado a enterar que la ASOCIACIÓN

MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE

SERVICIOS DE LA PNP, me ha interpuesto una demanda a fin de que le pague la

suma de S/. 2,084.17 (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES), más los

intereses pactados, costas y costos del proceso.

SEGUNDO.- Es así, que el revisar en forma detallada el sustento de la demanda, me

doy con la sorpresa que no detallan ni han tomado en cuenta los descuentos iniciales

que me habían realizado de forma automática por la autorización que impartí para

ello, desconociendo el pago que he realizado de para honrar el compromiso que

había adquirido con el demandante .

TERCERO.- Es el caso señor Juez, que 12 de Febrero del año 2007 (hace 6 años)

suscribí un acuerdo de voluntades con la demandada y accedí a un préstamo, pues

firme la autorización para el respectivo descuento por planilla y realicé todos los

actos necesarios que permitieran cumplir con la obligación y poder honrar mi deuda.

En ese orden de hechos me despreocupé de esa obligación que inicialmente se

cumplía y que escapó de mí al no ser notificado de forma oportuna la imposibilidad

de seguir realizando los descuentos y poder honrar la deuda contraída.

CUARTO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL SEGUNDO DE F.H. DE LA

DEMANDA) Señor Juez, sin bien es cierto el recurrente adquirió obligaciones, estas

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no son las señaladas por la demandante, tal como prescribe en el numeral

SEGUNDO de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, en ella precisa que la

deuda a honrar inicialmente fue de S/. 1 200.00, y que posterior (actual) asciende a

S/. 2,084.17 (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES), pues de esa

deuda inicial se debe descontar S/. 000.00 ya abonados, tal como consta en mis

boletas de pago de acuerdo a los meses Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007 y

otros correspondientes a los siguientes años, monto acumulado de S/. 900.00, tal

como consta en los descuentos de mi planilla de remuneraciones o haberes; en ese

sentido solo estaría debiendo solo S/. 300.00 y no como se me pretende cobrar

sobre intereses de S/. 1200.00 y en monto acumulado de la pretención de la

demanda más costas, costos e intereses.

QUINTO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL TERCERO DE F.H. DE LA

DEMANDA) Entonces, es fácil inferir que la demandante aprovechándose del Título

Valor que tuvieran y que con gran ventaja llenaron aprovechando el mismo para de

forma desmesurada asentaran una suma que no es acorde con la realidad de la

deuda, pues, la misma es inferior a la acotada por este Título y en consecuencia no

puede ser efectivizada por ser irreal y desproporcionada.

SEXTO.- (DE LA BUENA FE DEL RECURRENTE QUE PRECISA EL NUMERAL

CUARTO DE F.H. DE LA DEMANDA) En efecto, para poder honrar la deuda

contraída con la demanda el rrecurrente firmó la autorización para los respectivos

descuentos de planilla, a pesar de no haber en ese entonces implementado la

Resolución Directoral 083-2011, tal como el numeral CUARTO de los Fundamentos

de Hecho de la Demanda, tal como se precisa de forma errónea en dicho numeral,

ya que no es relevante para este caso por haber sido contraída la deuda en el año

2007.

SÉPTIMO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL QUINTO DE F.H. DE LA

DEMANDA) Señor Juez, es inverosímil pensar en no acatar una disposición legal

prescrita en el art. 648 del C.P.C. citando la Ley 27209, ley que ha sido derogada por

la ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA de la Ley 28411 en su integridad.

OCTAVO.- (ALLANAMIENTO EN PARTE DE LA DEMANDA) En este orden de

hechos señor Juez, mi contradicción y el allanamiento parcial de la demanda se basa

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en el hecho no adeudar la suma demandada, por lo que sí es exigible la obligación y

se deberá calcular en base a las cifras reales de la misma; además, mi voluntad es

horrar la misma que deberá ser nuevamente calculada, pues a esto le añado que la

remuneración total sin descuentos judiciales es del promedio de S/. 1941.50, y que

por los descuentos judiciales que se hacen de mi sueldo que es del 60%, a esto hay

que añadir los prescrito en el C.P.C. en su art. 648 sobre la inembargabilidad del

sueldo como prescribe en su inciso 6 “Las remuneraciones y pensiones, cuando no

excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta

una tercera parte.”. Actualmente las 5 URP asciende a S/. 1850.00, EL CUAL

QUEDARÍA UN MONTO DISPONIBLE DE MIS HABERES DE S/. 91.50; me allano

a honrar la deuda que su judicatura disponga después de la evaluación de los

citados elementos inmersos en mis fundamentos, a más de la tercera parte que

prescribe el artículo del C.P.C. incoado, siendo esta el de S/. 50.00 (CINCUENTA

SOLES) en periodos mensuales, o pudiendo ser deducido también de mi

cuenta como socio en la misma Cooperativa que se me sigue descostando,

aportes que van a mi fondo de AMPSOES en cantidad de forma continuada de

S/. 39.82, como consta en mi planilla correspondiente al mes de Junio de este año.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO :

Los fundamentos se basan en el ordenamiento en el

Código adjetivo de naturaleza Civil del Proceso en sus artículos siguientes:

1.- Artículo 424 y 425.- Requisitos y anexos aplicables a la contestación de la

demanda.

2.- Inciso 2) del Artículo 690-D.- Esta disposición señala las causales de

contradicción, particularmente, cuando exista un título valor emitido en forma

incompleta, hubiera sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.

3.- Artículo 690-E del Código Procesal Civil.- Este artículo regula el trámite de la

contradicción.

IV. MEDIOS PROBATORIOS :

1.- El mérito de las impresiones de mi planilla de haberes con los descuentos

respectivos de la deuda contraída con la demandada ASOCIACIÓN

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SERVICIOS DE LA PNP (AMPSOES)

V. ANEXOS:

Como Anexos adjunto lo siguiente:

Anexo 1.A.- Copia simple del DNI del recurrente

Anexo 1.B.- Las Impresiones de las planillas de mis haberes

POR TANTO:

Sírvase usted señor Juez tener presenta la

contradicción formulada, la misma que oportunamente debe ser declara infundada o,

alternativamente, improcedente.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en concordancia con lo estipulado en el artículo 80º

del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que

se refiere el artículo 74º del mencionado cuerpo de leyes a la letrada LEDDY MUÑOZ

ROLDÁN con Registro C.A.L.S. Nº 00302, para lo cual señalo como mi domicilio el

indicado en el exordio y declaro estar instruido de la representación que otorgo y de

sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo al señor JESÚS FRANCISCO MUÑOZ

ROLDÁN identificado con DNI Nº 10422749 y a la señorita BETINA AYDEE CHINO

CRUZ identificada con DNI 41240516, para realizar los actos de procuraduría que

sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias

certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el pago del Arancel y tasas correspondientes

en cantidad suficiente para el desplazamiento de la presente.

Lima, 17 de Setiembre del 2013.

RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANAD.N.I. Nº 41911420

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SERVICIOS DE LA PNP (AMPSOES)

V. ANEXOS:

Como Anexos adjunto lo siguiente:

Anexo 1.A.- Copia simple del DNI del recurrente

Anexo 1.B.- Las Impresiones de las planillas de mis haberes

POR TANTO:

Sírvase usted señor Juez tener presenta la

contradicción formulada, la misma que oportunamente debe ser declara infundada o,

alternativamente, improcedente.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en concordancia con lo estipulado en el artículo 80º

del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que

se refiere el artículo 74º del mencionado cuerpo de leyes a la letrada LEDDY MUÑOZ

ROLDÁN con Registro C.A.L.S. Nº 00302, para lo cual señalo como mi domicilio el

indicado en el exordio y declaro estar instruido de la representación que otorgo y de

sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo al señor JESÚS FRANCISCO MUÑOZ

ROLDÁN identificado con DNI Nº 10422749 y a la señorita BETINA AYDEE CHINO

CRUZ identificada con DNI 41240516, para realizar los actos de procuraduría que

sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias

certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el pago del Arancel y tasas correspondientes

en cantidad suficiente para el desplazamiento de la presente.

Lima, 17 de Setiembre del 2013.

RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANAD.N.I. Nº 41911420