Contabilidad y deducciones fiscales para el ejercicio 2013 - IFRA ASESORES

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Les informamos de las obligaciones en materia contable y las deducciones fiscales para el ejercicio 2013, entre las que destacan las siguientes: - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA. - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. - GASTOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS. - CREACIÓN DE EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. - CREACIÓN DE EMPLEO PARA MENORES DE 30 AÑOS. - DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS. http://www.ifra-asesores.com

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Asesoría Fiscal – Contable – Jurídica – Laboral

IFRA asesores Asesores Asociados IFRA, S.L. Fructuoso Rodenas Flores – Economista [email protected]

Juan Fco. Rodenas Flores – Abogado

Juan Antº. Sidera Sahuquillo – D.Empresariales

Manuela Pulido Morales – Economista

CONTABILIDAD Y DEDUCCIONES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2013.-

Le recordamos que el próximo mes de ABRIL vence el plazo para presentar a legalizar, en el Registro Mercantil, la CONTABILIDAD del pasado ejercicio 2013, por lo que le rogamos que, de no haberlo hecho con

anterioridad, nos la haga llegar LO ANTES POSIBLE para proceder a su revisión y cierre. Es conveniente que a la hora de efectuar el cierre, revise y

prepare bien los inventarios de existencias, pues estos suelen ser de atención especial por parte de la Inspección Tributaria.

Queremos recordarle también las distintas modalidades de inversión que generan derecho a DEDUCCION y que para el ejercicio 2013, son las siguientes:

1.- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA.- Tendrán derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por los gastos en investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (IT). Por investigación debemos entender la indagación original o planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior

comprensión en el ámbito científico o tecnológico y por desarrollo, la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de

conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos

o para su mejora tecnológica.

Por innovación tecnológica se considerará la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de

producción ya existentes.

El porcentaje de deducción sobre estos gastos será del 12 por 100 para los de innovación tecnológica y entre el 25 y el 59 por 100 para los de investigación y desarrollo, con un 8 por 100 adicional del importe de la

inversión realizada en elementos del inmovilizado material o intangible,

excluidos los inmuebles.

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Estas deducciones podrán, opcionalmente quedar excluidas del límite

establecido del 25% - 50% y aplicarles un descuento del 20% de su importe, y si la cuota no fuera suficiente, solicitar la devolución. Para poder aplicar este descuento y devolución es necesario:

a) Que transcurra un año desde la financiación del periodo impositivo

en que se genero la deducción sin que se haya podido aplicar.

b) Que la plantilla media o alternativamente, la plantilla media adscrita

a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no sea

reducida.

c) Que la deducción aplicada se destine a gastos o inversiones de

investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

d) Que se obtenga un informe motivado sobre la calificación de la

actividad, como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

2.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.- Esta deducción

queda limitada a las inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente. Es de aplicación a las inversiones en inmovilizado material, nuevo

o usado, consistentes en instalaciones que deben tener por objeto alguna de

las finalidades siguientes:

- Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de

instalaciones industriales.

- Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas

superficiales, subterráneas y marinas.

- Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de

residuos industriales.

El porcentaje de deducción es del 8 por 100.

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3.- GASTOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS.- Se tiene derecho a una deducción del 2 ó del 1 por 100 (según que los gastos excedan o no de la media de los del ejercicio anterior) de los gastos efectuados con la finalidad de formar a los empleados

en el uso de las nuevas tecnologías (conexión a Internet, etc.)

4.- CREACIÓN DE EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.- Existe derecho a deducir de la cuota integra del periodo, la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, experimentado en el periodo impositivo, respecto de la plantilla media de

trabajadores, asimismo, minusválidos, del ejercicio inmediato anterior. La

deducción será de 12.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.

5. CREACIÓN DE EMPLEO PARA MENORES DE 30 AÑOS.-

Con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, las entidades que

contraten a su primer trabajador por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del

Mercado Laboral, que sea menor de 30 de años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de esta deducción, existe otra de importe variable, para las empresas de plantilla inferior a 50 trabajadores,

que contraten por tiempo indefinido con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Esta deducción se aplica siempre que en los 12 meses siguientes al

inicio de la relación laboral, se produzca un incremento de plantilla y en el

periodo impositivo en que finalice el periodo de prueba de un año exigido por

este contrato.

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6.- DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.- La deducción será del 12 por 100 del importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos pertenecientes a inmovilizado material, intangible y de valores que

representen al menos un 5 por 100 del capital social de cualquier clase de

entidad, que se integren en la base imponible al tipo general, a condición de

que se reinviertan en elementos pertenecientes a los mismos grupos. Esta deducción para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se incluye

en el limite conjunto del 25 por 100 de la cuota liquida.

Todas estas deducciones, tienen con carácter general un límite del 35

por 100 de la cuota liquida del impuesto, (25 por 100 en 2012 y 2013), que normalmente será la que resulta después de aplicar el tipo impositivo sobre

los beneficios obtenidos.

Para las empresas de REDUCIDA DIMENSIÓN (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea

inferior a 10 MILLONES DE EUROS), existen otros incentivos fiscales, además de las deducciones comentadas, que conviene recordar:

1º Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos de activo material nuevos que generen creación de empleo.

2º Libertad de amortización para inversiones en elementos de escaso valor (inferiores a 601’01 € y como máximo hasta completar 12.020’24 €).

3º Aceleración de la amortización, a efectos fiscales, de las inversiones en elementos de activo material nuevos y en elementos de inmovilizado intangible. Sería el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de

amortización.

4º Dotación de una provisión por posibles insolvencias de deudores de

forma global, sobre el saldo existente a la conclusión del periodo impositivo

(máximo del 1 por 100 sobre dicho saldo).

5º Aceleración de las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierte el importe obtenido en la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza. Se puede

multiplicar hasta por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.

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6º Nueva DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS, en la cuota íntegra, creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a

emprendedores, del 10 por 100 ( 5 por 100 para las microempresas que tributen al 20 por 100) de los beneficios del ejercicio que se inviertan en

elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, en el plazo comprendido entre el inicio del

periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los

dos años posteriores.

La deducción se practicará en el ejercicio en que se efectúe la inversión,

quedando condicionada al cumplimento de ciertos requisitos (dotar reserva,

hacerlo constar en la memoria, etc.)

7º Se prorroga para 2013, la reducción del tipo impositivo del 25 al 20 por 100, hasta 300.000 euros de beneficios y del 30 al 25 por 100, en lo que exceda, para aquellas entidades cuyo volumen de ingresos sea inferior a 5 millones de euros y mantengan o incrementen su plantilla del ejercicio 2013 con respecto al ejercicio 2008, y ésta no sea inferior a 1 trabajador, ni

superior a 25.

8º Nuevos tipos reducidos del 15 por 100 para el primer tramo (hasta 300.000 €) y del 20 por 100 para el resto, para las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, durante el primer periodo en el que obtengan beneficios y el siguiente.

Hemos expuesto únicamente algunas consideraciones generales sobre

las inversiones que generan derecho a deducción e incentivos fiscales para las

empresas de reducida dimensión y que en el caso de que pueda serle de

aplicación, debe ponerse en contacto con nuestro despacho a fin de concretar

y analizar otros muchos aspectos y requisitos exigibles, que exceden a lo que

pretendemos con esta circular genérica.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle

atentamente.

Murcia, a 3 de marzo de 2014.