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Universidad Santa María. Facultad de ciencias económicas y sociales. Escuela de contaduría. Octavo semestre, sección A, Turno diurno. Profesor: Integrantes: E. Silva Ricardo, CI: 23.688.216

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Universidad Santa María.

Facultad de ciencias económicas y sociales.

Escuela de contaduría.

Octavo semestre, sección A, Turno diurno.

Profesor:

Integrantes:

E. Silva Ricardo, CI: 23.688.216

La Florencia,

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Índice.

Temas Pág.

Introducción

Antecedentes históricos de la contabilidad fiscal.

La contabilidad fiscal

Definición.

Funciones.

Características.

Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad fiscal en

Venezuela.

Importancia.

Valoración real y actual de los bienes y obligaciones.

Clasificación de las cuentas oficiales.

Papel de la contraloría general como organismo de control, vigilancia y

fiscalización.

Similitudes y diferencias entre el sector publico y privado.

Bases legales de la contabilidad fiscal.

Conclusión.

Bibliografía.

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Introducción.

La contabilidad en un sentido amplio,… constituye el conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro sistemático de las operaciones, y consecuencias financieras de la administración, para proveer al adecuado gobierno de las organizaciones.

En consecuencia, la contabilidad resulta imprescindible en la administración de las empresas y entidades privadas o públicas, ya que al permitir llevar cuenta de los bienes, obligaciones y transacciones que realicen, proporciona los elementos necesarios para conocer y analizar los resultados de la gestión.

Ahora bien, La Contabilidad Gubernamental, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad de la Hacienda Pública, trata de las normas, convenciones y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de las entidades de Derecho Público, que administran el Fisco de la Nación, los Estados, las Municipalidades y comprende también los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tiene participación el Estado.

La presente investigación tratara sobre la contabilidad gubernamental como herramienta de dirección y control y la contraloría general de la república, como órgano controlador, vigente y fiscalizador de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.

En los tiempos modernos, el principal objetivo de la contabilidad oficial es mantener permanentemente informado al gobierno y al público general sobre la gestión administrativa y las situaciones financieras del tesoro y del patrimonio público, así como de la ejecución del presupuesto.

La Contraloría General de la Republica es el órgano rector, constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción

Por la creciente necesidad de llevar un efectivo control de los bienes nacionales y cualquier otro que forme parte del patrimonio de la nación, la Contraloría General de la República debe vigilar que las actualizaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes.

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Antecedentes históricos la contabilidad fiscal.

El Control Público en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la creación de la Real

Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de

controlar el Tesoro de la Corona Española.

Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del Control Fiscal en Venezuela

la real cédula del 17 de febrero de 1531, ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de

la Hacienda Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros lineamientos sobre

la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela tres funcionarios instituidos en dicha

ordenanza.

El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de funcionamiento de la

Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho texto reglamentó en forma sistemática aspectos

importantes del control, ansían la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública

Nacional, cuyo Título VI regula lo referente a la Contraloría y el Control Fiscal.

La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano que ejercería el

Control Fiscal, esta situación debilita al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometidas al

juego político implícito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en

que la actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitución de 1947 se

otorga rango Constitucional a la Contraloría General de la República y se prevé la posibilidad de

extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948)

haciendo inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el ente Contralor

en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Régimen Dictatorial.

En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría de la Nación, pero la

competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la

asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este período fue inexistente.

En la Constitución de 1961, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII,

artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República, asignándole la típica

función de Control Fiscal, es decir, “el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y

bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas”, y convirtiendo en materia de

reserva legal, “la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y la

oportunidad, índole y alcance de su intervención”. Igualmente califica al ente Contralor como un

órgano auxiliar del Congreso, en su función de control sobre la Hacienda Pública, estableciendo que

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gozaría de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, además contemplo la posibilidad

de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera por Ley a los institutos autónomos su acción

fiscalizadora, así como a los estados y municipios, haciendo la salvedad de que debería mantenerse

incólume la autonomía que la máxima norma le atribuía a los Entes Públicos señalados.

En febrero del año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial el Programa de

Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del

Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y

Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer las funciones de control del gasto público y

de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del

control Interno y la auditoría interna y simplificar y automatizar los procesos de administración

financiera.

La creación del mencionado órgano rector del control interno estaba prevista para la

segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, una vez

adelantadas las reformas de los procesos y la definición del marco legal, pero ese mismo año 1995

es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en

vigencia a partir del febrero de 1996. Esta Ley, por una parte, facultó a la Contraloría para decidir el

cese de sus competencias de control previo de compromisos y pagos, conservando las verificaciones

respectivas como responsabilidad de la administración activa, certificada en su cumplimiento por

los denominados órganos de control interno o contralorías internas; por la otra, atribuyó

directamente al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, la funciones de contabilidad

que venía ejerciendo la Contraloría General desde su creación. La misma Ley Orgánica de la

Contraloría ordenó al Ejecutivo crear, en un plazo perentorio, la Superintendencia Nacional de

Control Interno y Contabilidad Pública, que debía ser responsable de la orientación del control

interno y la dirección de la auditoría interna, así como de ejercer las funciones atribuidas al

Ministerio de Hacienda en materia contabilidad. Todo ello obligó a modificar los objetivos del

Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, para cumplir los

cometidos de la nueva Ley.

El mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1996,

introducido sobre la marcha, en el proceso de sanción de la citada Ley, se inspiró en el modelo

español de la Intervención General de la Administración del Estado, no obstante recibió críticas del

propio Organismo Contralor, así como de especialistas en la materia, por reunir en la

Superintendencia a crearse funciones de contabilidad, incluida la elaboración de balances y otros

estados financieros, junto con las de control y auditoría interna, así como porque la integración al

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Ministerio de Hacienda limitaba la jerarquía e independencia técnica que debía tener el órgano,

dadas sus funciones rectoras de control interno y los requerimientos de sus relaciones externas.

Los estudios adelantados por PROMAFE y los órganos rectores para la reforma de la

Administración Financiera del Estado, así como el examen de las experiencias más recientes de

derecho comparado, las propuestas iniciales de la Comisión de Reforma Fiscal de 1982 y de la

COPRE, determinaron la procedencia de separar ambas funciones. No obstante, para cumplir con el

mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se creó la Superintendencia

Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), como un órgano de transición que

si bien tenía atribuidas todas las funciones que ordenaba dicha Ley, las mismas estaban

organizacionalmente separadas. Se trató cuidadosamente que el Reglamento sobre la Organización

del Control Interno y la Contabilidad Pública, vigente a partir del 1° de enero de 1997, además de

ser un instrumento útil para el proceso de transición, facilitara también en el futuro la separación de

la rectoría de las funciones de contabilidad de las de control interno y auditoría Interna. La

SUNACIC tuvo a su cargo funciones de suma importancia en el cumplimiento de las

responsabilidades de control previo por la administración, en la transición y en la implantación del

nuevo sistema de contabilidad. Sin embargo, la experiencia de integración al Ministerio de Finanzas

y la dependencia presupuestaria afianzaron los requerimientos de jerarquía e independencia

orgánica y funcional, acordes con la trascendencia y relevancia de sus funciones rectoras del control

interno, y las necesidades de sus relaciones externas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el

Referéndum Popular de 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración

Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios para dicha

reforma, adaptados a los nuevos requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Estado, promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan

definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del sistema de

control Interno. Los sistemas básicos de administración financiera, como son: presupuesto crédito

público, tesorería y contabilidad, se integran al Ministerio de Finanzas, cada uno a cargo de un

órgano rector y bajo la coordinación del Ministro de Finanzas. El sistema de control interno se

organiza en dicha Ley como un sistema integral e integrado a los procesos, bajo la responsabilidad

de las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes de la Administración Pública; se

separan definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de

auditoría interna y los órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna.

Como órgano rector del sistema de control interno y la auditoría interna, se crea la Superintendencia

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Nacional de Auditoría Interna, con potestad jerárquica, organizativa y reglamentaria para su titular,

que junto con la independencia presupuestaria, definen una autonomía funcional y administrativa

para el ejercicio de sus funciones.

El 9 de julio de 2003, el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, designa

a la ciudadana Neida Camacho Montenegro, quien venía cumpliendo las funciones de

Superintendente Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública, como Superintendente

Nacional de Auditoría Interna, mediante Decreto Presidencial No. 2501 de fecha 09-07-2003,

publicado en la Gaceta Oficial No. 37.728 de esa misma fecha. Posteriormente, el ciudadano

Vicepresidente Ejecutivo de la República, José Vicente Rangel Vale, juramenta a la ciudadana

Superintendente.

El 23 de septiembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo

Chávez Frías, dicta el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración

Pública Nacional mediante el Decreto Nº 2621, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.783 del 25-09-

03, en el cual se establecen las disposiciones relativas a la organización del control interno en los

organismos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada funcionalmente.

La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es un órgano del Poder Ejecutivo, que

debe planificar sus acciones en función de los objetivos de la planificación estatal, y las políticas

públicas, garantizar razonablemente la existencia de un sistema de control interno eficiente que,

además de resguardar los bienes públicos y verificar la legalidad de los procesos, proporcione un

flujo de información cierta, real y oportuna a las autoridades de cada ente, para introducir los

correctivos necesarios durante la ejecución y lograr la continuidad de las acciones, sobre la base de

resultados de cada ejercicio.

El sistema de control interno y la auditoría interna eficientes constituyen mecanismos

garantes del empleo de los recursos públicos en el cumplimiento de los fines del Estado, del

cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas diseñadas para alcanzar esos fines y

satisfacer las necesidades colectivas, así como de honrar los requerimientos de retroalimentación de

los procesos para ajustarlos al entorno cambiante. Las funciones rectoras que la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Estado confiere a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

están dirigidas a esos objetivos, así como a lograr una rendición de cuentas acorde con el principio

de responsabilidad, a proporcionar información a los entes públicos, así como al Presidente de la

República, al Vicepresidente y al Ministerio de Finanzas para que tomen las decisiones que les

corresponden. Así mismo, conforme al principio de transparencia, debe proporcionar información

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pública, destinada expresamente por la Ley a los ciudadanos, para permitirles el ejercicio de sus

derechos de participación y como medio de facilitación de la contraloría social. Para todo ello

requiere capacidad de acción ágil y oportuna, en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley

para el cumplimiento de sus funciones.

Contabilidad Fiscal.

Definición.

En su más amplio significado, la contabilidad fiscal, constituye el conjunto de principios y

procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias

financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las organizaciones.

La contabilidad fiscal o gubernamental, trata de las normas, convenios y métodos para

registrar las operaciones y estados financieros de derecho público, que administran el fisco de la

nación, los estados, los municipios y comprenden además, los demás organismos oficiales, inclusive

los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de

facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con

ellos se efectúan.

Funciones:

De conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público la contabilidad fiscal tiene como objetivo las siguientes funciones:

1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica

financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos,

pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los

responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de

apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o

externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

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Objetivos:

La contabilidad fiscal cumple con los siguientes objetivos:

1. Mostrar la rendición de cuentas para hacer conocer a la ciudadanía en general, la situación

patrimonial y presupuestal del Estado a través de la Cuenta General de la República

Bolivariana De Venezuela.

2. Analizar la eficiencia de la gestión y de la eficacia de los programas del ente.

3. Asegurar el cumplimiento de la Ley en la ejecución Presupuestal y en general de las

diferentes transacciones que realiza el ente gubernamental.

4. Orientar la gestión administrativa para asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado.

5. Medir el avance y cumplimiento de las metas del Gobierno, así como la distribución e

impacto social del origen y aplicación de los recursos públicos.

Características:

Las características de la contabilidad fiscal están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación:

El Sistema de Contabilidad Pública:

a. Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes

descentralizados funcionalmente;

b. Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría

General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación

válidos para el sector público.

c. La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la

Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la

producción pública.

d. El Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos. El

reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control del

sistema.

e. Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir

documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares.

El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que

garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones.

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Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en

Venezuela.

a. Sujeción a la ley: Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales

de la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes

vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las

mejores y adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.

b. Adaptación a la estructura administrativa: Debe adaptarse a la estructura administrativa de

la correspondiente entidad, cuyas operaciones y situaciones trata de reflejar. Es posible que

muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requerirán

modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el

ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las

disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las prácticas administrativas

existentes.

c. Aplicación de la partida doble: Es necesario destacar que, para los fines de la contabilidad

gubernamental, es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la

partida doble. Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio digráfico para

cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y

ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales. Dentro de la

organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan

operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples

relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente

público, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro

digráfico.

d. Universalidad, unidad y uniformidad: Estos principios en que se fundamenta la contabilidad

integral del estado, exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en último

término, todas las cuentas de la administración pública, incluyendo institutos,

establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y

municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se

prescriban para cada tipo de dependencia o entidades. La universidad de la contabilidad

pública, tiene restricciones que fijan el límite o marco convencional de su proyección o

alcance. En cuanto a las riquezas naturales (baldíos, playas y bosque, minas y yacimientos

etc.) son por su índole imponderables y por consiguiente no es factible expresar su valor en

cifras, ya que es imposible su evaluación, lo cual por otra parte, seria inoperante, pues no se

trata en este caso de formar un balance de los recursos económicos de la nación, sino de

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presentar las situaciones financieras y patrimoniales del fisco. La contraloría General de la

Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser integral, las

finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de

sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de

derecho público y sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios. Una

presentación contable parcial e inconexa de los diversos sectores de la administración

pública no solo impide la apreciación de las situaciones generales y de sus problemas

específicos, sino que hace muy difícil la solución de estos últimos. La unificación contable

requiere la normalización de los sistemas en cuanto a la estructura de los balances y la

nomenclatura de cuentas de las entidades de derecho público y de sus dependencias, pero

conservando, la amplitud y elasticidad necesarias que demanden las modalidades especiales

de los distintos servicios del gobierno y sus entes descentralizados a los niveles nacionales,

regionales y locales. El sistema contable debe ser de aplicación uniforme, en el sentido de

que los procedimientos que han de utilizarse en las dependencias que realizan las

operaciones, sean los mismos que deben emplearse para la centralización a nivel nacional,

con las variaciones que exige la técnica de consolidación.

e. Valoración de los bienes y obligaciones: La contabilidad del estado debe reflejar el valor de

los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales

activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.

f. Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado: La Ley Orgánica de la

Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o

Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario

previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de

aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales

entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los

recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron

su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.

g. Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances: Es claro que

debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos

inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras

obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones

permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones

ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda pública y demás obligaciones

a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio. Tanto los activos

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patrimoniales como los demás pasivos a largo plazo deben figurar en las cuentas de la

Hacienda. Es de aclarar que en la anterior convención es de orden contable para la

estructura de los balances, puesto que, en realidad, el pago de la deuda pública debe

atenderse con el producto de las rentas futuras y no con el patrimonio. Siendo indispensable

enfrentar las rentas ordinarias y los recursos extraordinarios, con los gastos del gobierno, a

lo largo de cada vigencia fiscal, es preciso que los rubros correspondientes constituyan un

grupo de cuentas transitorias, denominadas “Cuentas del Presupuesto” se permitían la

demostración del ejercicio.

Importancia de la contabilidad fiscal.

Su importancia se basa en que produce sistemática y estructuralmente información

cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones

que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y

cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de

decisiones en relación con dicha entidad económica. Además Es una técnica especializada a

raíz de crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos,

el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos, que se

manejan en los diferentes estamentos de la administración pública.

El volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a través de sus

numerosas dependencias, agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan vasto o

grande, que la administración de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier

gobierno, si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información

permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un país, si se

desconoce el valor del patrimonio público, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e

inversiones y demás transacciones financieras.

La importancia y desarrollo de la contabilidad oficial, va siempre aumentando en la

proporción en que la actividad del gobierno, asume campos nuevos, y más vastos en la vida

social, económica y cultural de la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y

los gastos públicos, deben ser previamente autorizados por el parlamento, el cual debe

establecer los límites para recaudad rentas y para efectuar gastos.

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Valoración real y actual de los bienes y obligación

El valor de los bienes y las obligaciones deben ser el que tengan actualmente, para los efectos

de su anotación contable.

Algunos autores han sostenido que siendo el estado una estructura de servicio, los bienes que

están destinados al uso oficial carecen de valor de cambio mientras conserve su condición de

inalienables, y por consiguiente, poco importa el monto de su valuación, la cual puede registrase por

el valor de costo o de adquisición.

Los problemas de la valuación, la revalorización y la depreciación, son comunes en la

contabilidad pública y a la privada, ya que en ellos influye una serie de factores complejos; las

fluctuaciones en el valor adquisitivo de la moneda, la simultánea desvalorización de algunos bienes

por uso u obsolescencia y el aumento de su valor real, en otras cosas, etc.

Aplicando un criterio pragmático, podrían ser recomendables varias fórmulas:

El valor de los bienes inmuebles al servicio de los entes públicos se fijaría, en general,

por el de su costo de adquisición, más el de las adiciones y mejoras.

Para los efectos del inventario inicial, cuando no haya tradición sobre su costo, esta se

fijaría mediante justiprecio.

Los bienes muebles, equipos y materiales en servicios o existentes en proveedurías y

almacenes, se registraran igualmente por su costo, y, en subsidio, por justiprecio.

Los activos fijos de los institutos autónomos y empresas del estado (plantas, equipos y

materiales) se registran de acuerdo con las normas que establezcan sus respectivos

reglamentos de contabilidad y, en cuanto sea posible, serán objeto de depreciación

periódica para afectar con ella los costos de producción y para establecer el monto real

de los capitales que han sido adscritos.

Recordamos que el control de los bienes nacionales es la atribución constitucional de La

Contraloría, ya que estos constituyen parte importante del patrimonio público, de modo que todo

cuanto a ellos concierne debe ser fiscalizado por este órgano.

En relación a la enajenación de los Bienes Nacionales y si se trata de bienes inmuebles, se

requerirá de autorización previa y expresa de la Asamblea Nacional, dada con conocimiento de

causa para hacerlo, en tanto, si se trata de bienes muebles, el Ejecutivo puede enajenarlo cuando a

su juicio no sea necesario para el servicio, previa autorización favorable de la contraloría, requisito

que no será necesario en caso, que la ley explícitamente lo cite.

Los actos de custodia y conservación de los bienes nacionales, corresponden obviamente a la

autoridad que ejerce su administración.

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Clasificación de las cuentas oficiales

Es indispensable contemplar los siguientes aspectos para la clasificación de los rubros y el

orden de su presentación en el Balance:

1. Clasificación según la naturaleza de los activos y pasivos: La clasificación de las cuentas

del balance, según su naturaleza, es uno de los principales generalmente aceptados. Sin

embargo la noción de naturaleza de los bienes y obligaciones a veces se conjuga con la de

uso o destino y con los demás conceptos que pasa a enumerarse.

2. Clasificación según el grado de liquidez: El gobierno necesita darse cuenta de cual es la

situación financiera inmediata del tesoro. Un balance presentado exclusivamente con base

en el criterio de clasificación por naturaleza no seria aprovechable para esta finalidad.

3. Clasificación según las necesidades de las cuentas de resultado: Si no se establecieran

mecanismos que permitan entrelazar las cuentas del activo y el pasivo corriente, las rentas y

los gastos, los bienes patrimoniales fijos y las obligaciones a largo plazo, sería imposible

utilizar todos estos elementos para producir las cuentas de resultado, intermedias y finales.

4. Clasificación según la estructura administrativa: El balance es el reflejo económico y

financiero de la Administración Pública, cuya organización obedece a normas jurídicas y a

prácticas consuetudinarias. En tal virtud, deben guardarse el orden existente en la estructura

administrativa para los efectos de la descomposición de ciertas cuentas del balance.

Otros organismos públicos como los Institutos y Establecimientos Autónomos, Fondos y

Empresas del Estado, por el hecho de tener sus propios estatutos jurídicos y gozar de independencia

administrativa, exigen rubros especiales dentro del balance, debidamente sub-clasificados por

actividades económicas.

La contraloría general de la república como organismo de control, vigilancia y fiscalización de

la hacienda pública

La Contraloría General de la República, es el organismo de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las

operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa y

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orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su

control. (Art.287 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Es un órgano de Poder Ciudadano y su titular es designado por el Consejo Moral

Republicano.

Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Art. 289 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela)

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así

como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan

a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos

en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público

sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre

irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los

reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que

ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos

cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio

de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y

políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a

su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

De acuerdo con el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La

función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y

solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de

control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la

dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

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Ámbito de Control

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y

Distritos Metropolitanos.

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en

las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios

Federales y Dependencias Federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los

numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se

constituyan con la participación de aquéllas.

Haciendo una reseña histórica, a partir del año 1936 se configura un conjunto de iniciativas que

dan lugar dos años más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo controlador del

país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente

americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una formula contralora ajustada a la

realidad venezolana y la elaboración de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, son entre otros,

los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría General de la Nación, hoy

Contraloría General de la Republica. Es así como en el año 1938, se crea la Contraloría General de

la Nación, por Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, ostentando el rango constitucional a

partir del año 1947. Con la promulgación de la Constitución de 1961, se le denominó Contraloría

General de la Republica. En el año de 1975, se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría y

la segunda entró en vigencia el 1º de Febrero de 1996.

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Similitudes y diferencias entre la contabilidad del sector público; contabilidad privada y

contabilidad social.

Las diferencias que existen entre la contabilidad privada y la contabilidad social se

explicaran por medio de un cuadro comparativo, expuesto a continuación:

Sector privado Sector publico

Compuesto por familias y empresas. Integrado por todas las formas jurídicas que

desde el gobierno se organizan con el objetivo

de satisfacer las necesidades públicas.

Asignación de recursos; mercado Asignación de recursos: sistema representativo.

Principios de acción: libertad dentro de la

equidad y legalidad.

Principios de acción: legalidad, justicia e

igualdad.

Gestión de recursos: flexible. Gestión de recursos: rígido.

Estimación de ingresos e inversiones. Determina las necesidades públicas.

Distribución de dividendos. Maximización del bienestar integral de la

población.

Financiamiento. Surge del gasto público como causa del ingreso

público.

Criterios de base para la gestión: diseño de

políticas, planes de acción y control de sus

desarrollos.

Criterio de control social de las decisiones sobre

los bienes públicos y el uso de recursos.

Entre las semejanzas que existen entre la contabilidad social y la privada podemos nombrar:

1. Elaboración de documentos comprobatorios de las operaciones.

2. Aplicación de la partida doble y procedimientos de teneduría de libros similares.

3. Clasificación de cuentas.

4. El Registro es la realización contable que cuantifica en términos monetarios las operaciones

efectuadas por la entidad la cual en ambas contabilidades se realiza o registra en el

momento que ocurre la transacción.

5. El Período Contable presenta el mismo significado para ambas contabilidades, la

información presentada acerca de sus actividades durante periodos de tiempo.

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6. La Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos contabilidades, ambas

deben poseer la información suficiente y necesaria para la toma de decisiones, con respecto

a los resultados obtenidos y reflejados en los estados financieros.

Bases legales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública:

Normas Constitucionales:

1. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (sistema de crédito

público, sistema de contabilidad pública, sistema de tesorería): Esta Ley tiene por objeto

regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los

aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización

Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal: tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el

Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el

ejercicio de la función contralora.

3. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: impone a los

funcionarios o empleados públicos y a los particulares, comprende la realización de todas

aquellas actuaciones que se consideren necesarias para hacer posible o para facilitar el

cumplimiento de las funciones de la Contraloría.

4. La carta Magna: es el título que se le da al documento que representa todos los derechos y

deberes que una sociedad constituida como nación debe gozar y cumplir respectivamente

(constitución)

5. Todas las leyes orgánicas, estatales y ordenanzas municipales

6. Ley contra la Corrupción: tiene como objeto establecer las normas que rijan la conducta que

deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio

público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los bienes y recursos públicos,

preservando la ética pública y la moral administrativa con fundamento en los principios de

honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de

cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad, consagrados en la Constitución

7. Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

8. Reglamento de la LOAFSP

9. Sistema de Contabilidad para los Organismos del poder publico Nacional. Instrucciones

Aplicables al Presupuesto de Gastos del 2001. G. O. 37228 del 27/06/2001

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10. Normas generales de Contabilidad de la Contraloría General de la República y la

Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.

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Conclusión.

Se puede concluir luego de realizar la investigación de la contabilidad gubernamental que la misma

es un conjunto de principios que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y

consecuencias financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las

organizaciones, la importancia y desarrollo de esta, va siempre aumentando en la proporción en que

la actividad del gobierno, asume campos nuevos, y más vastos en la vida social, económica y

cultural de la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y los gastos públicos, deben

ser previamente autorizados por el parlamento, el cual debe establecer los límites para recaudad

rentas y para efectuar gastos.

De igual forma obtuvimos conocimiento sobre Contraloría General de la República, quien

es el órgano encargado de la contabilidad fiscal, debe entender la necesidad que tiene el país de que

sus acciones coincidan con lo establecido en sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una

capacidad enorme de prevención y detección del delito. Asegurándose, primero, de su

funcionamiento interno, sus alcances, competencias y limitaciones; para a partir de allí ejercer sus

funciones con los parámetros que exigen la ley y con el mayor sentido de responsabilidad posible;

respetando siempre la justicia social y los principios que poseen nuestras leyes; para lograr que

todos los organismos sobre los cuales ejerce control; acaten también los principios legales, normas

y se enfoquen en el mismo sentido; logrando así encaminar al país a su desarrollo y crecimiento

económico.

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Bibliografía.