Contabilidad Digital,Envío y Revisiones Electrónicas
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CONTABILIDAD DIGITAL, ENVÍO Y REVISIONES ELECTRÓNICAS
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BUZÓN TRIBUTARIO
A partir del 1ro. De julio del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
inicio con el proceso de envío de notificaciones fiscales, así como el inicio de
auditorías fiscales electrónicas vía el uso del Buzón Tributario. En primera instancia
Julio, sería el mes en el que las personas morales deberían de enviar de manera
obligatoria su contabilidad mensual a través de su Buzón Tributario, con base en los
lineamientos que señalo el SAT vía la Miscelánea Fiscal, pero el 19 de Agosto del
2014 se emitió la tercera resolución a esta miscelánea, la cual brindo una prorroga
a las personas morales, para enviar la información en el mes de Enero 2015.
Funciones Buzón tributario
A través de este el contribuyente podrá presentar avisos y solicitudes.
Cumplir con los requerimientos fiscales que haga la autoridad
Consultar su situación fiscal.
El SAT podrá enviar las notificaciones al respecto de los documentos
digitales que se enviaran.
¿Cómo acceder?
a. Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx,
b. Dar clic en la opción Trámites,
c. Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo
d. Ingresar RFC y contraseña (CIEC) o bien puede ingresar utilizando su firma
electrónica avanzada (FIEL).
e. Cuando se ingresa por primera vez, se presenta una ventana en la que se debe
ingresar de uno a cinco correos electrónicos, mismos que serán dados de alta para
recibir notificaciones por parte del SAT.
f. Una vez ingresados los correos electrónicos, se pide firmar la información por lo
que es necesario ingresar el archivo .key y .cer de la firma electrónica avanzada del
contribuyente, una vez ingresada la información dar clic en firmar.
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g. Se emitirá un mensaje confirmando la recepción de la solicitud con el número de
folio asignado. Se puede consultar la Solicitud dando clic en el botón “Imprimir
Acuse”.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI)
Disposiciones del Código Fiscal de la Federación 2014, referentes a los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
Deberán solicitar su CFDI las personas que:
Que adquieran bienes (clientes)
Usen o gocen temporalmente de un bien
Reciban un servicio
Aquellas a las que se les realizo una retención (Salario)
Requisitos para emitir CFDI
Ya sea una persona física o moral se necesita:
Estar inscrito en el RFC
Contar con FIEL (Firma electrónica avanzada)
Tramitar el Certificado de Sello Digital (CSD)
Contar con un Software o Proveedor que permita generar el CFDI
Si se tiene bajos volúmenes de emisión de facturas se puede optar por utilizar
la opción de facturación electrónica que brinda el SAT en su plataforma.
Tipos de Comprobantes Fiscales Digitales
Comprobantes de Ingresos:
Facturas de venta
Notas de Cargo
Notas de Venta
Recibos de Arrendamiento
Recibos de Honorarios
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Recibos de Donativos
Remisión Factura
Comprobantes de Egresos:
Notas de Crédito
Notas de Devolución
Notas de Descuento
Recibo de Nómina (Pagos y retenciones a trabajadores)
Comprobantes de asimilados a salarios
Comprobantes de Traslado:
Recibos de nómina (Prestamos del patrón, viáticos, pagos de la PTU,
pensiones alimenticias).
Documentos internos de movimientos de inventario.
Obligación de expedir comprobante fiscal digital en la relación patrón y
trabajador.
Los contribuyentes (patrones) deberán expedir los CFDI por los salarios que cubran
a sus trabajadores:
Pueden optar por emitir un CFDI mensual por trabajador, si los pagos a sus
trabajadores son en periodos menores a un mes.
Deberán desglosar cada uno de los pagos realizados durante el período que
comprende el CFDI.
El CFDI deberá ser entregado al trabajador dentro de los tres días hábiles
posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.
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CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIF)
La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que
afectan económica a una entidad
Produce sistemática y estructuralmente información financiera
Se constituye de las operaciones que afectan económicamente a una
entidad las transacciones, transformaciones internas y otros eventos
La información que proviene de la contabilidad es cuantitativa
Es expresada en unidades monetarias y descriptiva
Muestra la posición y desempeño financiero de una entidad
Objetivo: Ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones
económicas.
Elementos que integran la contabilidad
Documento fuente o del que proviene la operación (factura, nota de crédito,
nota de cargo, estados de cuenta, etc.)
Catálogo de cuentas
Pólizas
Auxiliares, papeles de trabajo
Sistema contable
Libros de actas de asamblea, libros de variaciones en el capital social, libros
de acciones y actas
Balanza de comprobación
Estados financieros
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CONTABILIDAD DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN CFF
Infracciones y Sanciones
No llevar contabilidad.- De $1,200 a $11,960
No llevar algún libro o registro especial al que tenga obligación, así como no
cumplir con las obligaciones sobre la valuación de inventarios o no llevar
procedimientos de control del mismo.- De $260 a $5,980
Llevar la contabilidad en forma distinta o llevarla en lugares distintos a los
señalados en la ley.- De $260 a $5,980
No hacer los asientos correspondientes o hacerlos inexactos, incompletos
fuera de los plazos.- De $260 a $4,790
No conservar la contabilidad en los plazos que señala las disposiciones (5
años).- De $730 a $9,560.
Conservación de la Contabilidad
La documentación y la contabilidad deberán conservarse durante un plazo de 5
años, contando a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse
presentado las declaraciones con ellas relacionados.
La documentación que debe conservarse para siempre es:
Actas constitutivas de las personas morales
De los contratos de asociación de participación
De las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del
capital social
Las actas de la fusión o la escisión de sociedades
Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de
la ley del impuesto sobre la renta al distribuir dividendos o utilidades.
Información relacionada con la determinación de los ajustes en enajenación
de acciones
Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones
federales.
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Contabilidad para efectos fiscales
La contabilidad para efectos fiscales se integra por:
Libros, sistemas y registros contables
Papeles de trabajo
Estados de cuenta
Cuentas especiales
Libros y registros sociales
Control de inventarios y métodos de valuación
Medios procesables de almacenamiento de datos
Equipos o sistemas electrónicos de registros fiscales
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos
Documentación e información relacionada con el cumplimiento de
obligaciones fiscales
Documentación que acredite sus ingresos y deducciones.
Documentación laboral y documentación de seguridad social
Disposiciones fiscales de las personas obligadas a llevar contabilidad
Ingresar mensualmente su información contable a través de la página del
SAT
Proporcionar a las autoridades fiscales cuando lo soliciten información de sus
clientes y proveedores
REQUERIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD
Asientos contables:
- Analíticos
- Efectuados en el mes que se realicen las operaciones
- A más tardar dentro de los 5 días siguientes
- Permitir la identificación de cada operación y sus características
- Relacionarlos con los folios de los CFDI que será su documentación
comprobatoria.
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- Deben permitir identificar la forma de pago, las distintas tasas y cuotas del
impuesto, las actividades exentas o no objeto,
- En la adquisición de bienes de identificarse: fecha de adquisición, fecha de
inicio de deducción, descripción, monto original de la inversión MOI,
porcentaje e importe de su deducción anual
- Plasmarse en español
- Consignar los valores en moneda nacional.
Libro diario:
- En forma descriptiva
- Todas las operaciones
- Orden cronológico
- Indicando el correspondiente cargo y abono
- Nombre de las cuentas contables
- Identificar por cada cuenta el saldo inicial, total de movimientos de cargos y
abonos a cada cuenta y el saldo final.
Formular estados financieros:
- Posición financiera (balance general)
- Estados de resultados
- Variaciones en el capital contable
- Origen y aplicación de los recursos.
Mismos que deberá contener notas y en caso de utilizar las cuentas de orden.
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de:
- Estímulos fiscales
- Subsidios.
Identificar los bienes, distinguiendo:
- Adquiridos o producidos.
- Bienes destinados a donación o destrucción
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- Materias primas
- Productos terminados
- Producción en proceso.
Cuando los valores de los comprobantes estén en moneda extranjera
deberán:
- Señalar el tipo de cambio por cada operación.
Establecer por centros de costos:
- Identificando las operaciones, actos, actividades por cada sucursal o
establecimiento.
Señalar por cada operación, acto o actividad:
- Fecha de realización
- Descripción o concepto
- Cantidad o unidad de medida
- Medio de pago o extinción de dicha obligación
- Forma de pago especificando (contado, crédito, a plazos, en parcialidades)
- Si la forma de pago es a crédito, a plazo o en parcialidades se deberá
registrar cada pago, abono, anticipo, enganche su monto de pago ya sea en
efectivo, transferencia interbancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o
débito, monederos electrónicos u otro medio.
Permitir la identificación de los depósitos y retiros de las cuentas bancarias:
- Conciliarse contra las operaciones realizadas, documentos de soporte y
estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.
Contener el IVA que:
- Le haya sido trasladado al contribuyente ya sea por un gasto o inversión por
la adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes.
- Haya pagado en la importación ya sea por un gasto o inversión por la
adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes.
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Los registros de control de inventarios deberán:
- Identificar si se trata de mercancías, materias primas, productos en proceso,
productos terminados
- Deberán permitir identificar cada unidad, tipo de mercancía, producto en
proceso, fecha de adquisición, fecha de enajenación
- Deberán permitir identificar: fecha de entrega, fecha de recepción, si son
devoluciones, si son destinados a donación o destrucción
- Deberán permitir identificar: el aumento o disminución de inventarios o
existencias, existencias al inicio y al final del periodo y las existencias al cierre
del ejercicio fiscal
- Identificar el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se
usa ya sea :
*PEPS (Primeras entradas primeras salidas)
*Costo promedio
*Costo Identificado
*Detallista.
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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CONTABILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS
(LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR)
Régimen Llevar
Contabilidad
“MIS CUENTAS”
Expedir
Comprobantes
fiscales
Conservar
Conservar
contabilidad
Actividad
Empresarial
y
☑
☑
☑ Profesional Libro de:
Ingresos, egresos,
inversiones,
deducciones
Incorporación
Fiscal
Registrar en
Medios
electrónicos:
Ingresos, egresos,
deducciones,
inversiones
☑
Pueden utilizar la
herramienta
gratuita del SAT
para generar sus
comprobantes
☑
Arrendamiento No si optan por la
deducción ciega
del 35%,
De lo contrario
deben llevar
contabilidad
☑
Por las
contraprestaciones
recibidas
☑
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SISTEMA DE REGISTRO FISCAL “MIS CUENTAS”
“Mis cuentas” es el nuevo sistema que emitió el SAT para que se realice la
contabilidad y facturación de las personas fiscas más fácil, y más rápido
¿Para qué sirve?
Con esta herramienta se puede llevar un registro de los gastos e ingresos que
declarara el contribuyente, y generar facturas electrónicas a sus clientes, y consultar
las que recibas de sus proveedores, además los contribuyentes que presenten los
registros o asientos bajo el esquema de mis cuentas, podrán utilizar dicha
información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
¿CÓMO Y CUÁNDO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?
Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación y el
34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:
Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, a excepción de las
personas físicas que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis
cuentas”, deberán llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad
de generar archivos en formato XML, que contengan lo siguiente:
1. Catálogo de cuentas:
- Utilizado en el periodo
- Agregando un código agrupador del SAT, publicados en el anexo 24
apartados A y B de la segunda resolución a la miscelánea fiscal
- Debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos
los niveles.
2.- Balanza de comprobación:
De todas y cada una de las cuentas y subcuentas de:
- Activo
- Pasivo
- Capital
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- Resultados (ingresos, costos y gastos)
- Cuentas adicionales
-Mostrando saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales
-En la balanza de cierre de ejercicio, se debe incluir la información de los ajustes
que para efectos fiscales se registren
- Identificar las distintas tasas, cuotas y actividades exentas
-Identificar todos los impuestos
-Identificar los impuestos trasladados, efectivamente cobrados y pagados
3.- Información de pólizas generadas:
Incluyendo:
-Detalle por transacción: cuenta, subcuenta, partida, auxiliares
-Distinguir los CFDI que soporten la operación
-Identificar los impuestos con distintas: tasas, cuotas, actividades exentas,
actividades gravadas.
- En las operaciones realizadas con terceros deberá incluirse el RFC de este
Envió de la contabilidad electrónica
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán enviar a través del
buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:
1.- Catálogo de cuentas
- Por única vez en el primer envío
-Cada vez que dicho catálogo sea modificado.
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2.- Balanza de Comprobación
Deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:
. De manera mensual, en el mes inmediato posterior al que corresponda los datos,
los archivos relativos a la balanza de comprobación conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato
posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato
posterior
*Aplicará para 2015
Conforme a lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. Y I.2.8.8., resultará aplicable para las
personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la
información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según
corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá
enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio 2014 Enero 2015
Agosto 2014 Enero 2015
Septiembre y Octubre 2014 Enero 2015
Noviembre y Diciembre 2014 Enero 2015
3.- Información de pólizas generadas
Deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:
- Dentro del ejercicio de facultades de comprobación ( a partir del 2015)
- Cuando se solicite como requisito en le presentación de devolución o
compensaciones.
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FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados
Han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso:
- Determinar los impuestos omitidos o los créditos fiscales - Comprobar la comisión de delitos fiscales - Proporcionar información a otras autoridades fiscales.