Contabilidad de Seguros

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CONTABILIDAD DE SEGUROS. Es aquella que estudia los estados financieros de esas instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro, Con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes. C.P. M2 JULIO DE 2011.

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Contabilidad de Seguros en Venezuela, aspectos generales

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CONTABILIDAD DE SEGUROS.

Es aquella que estudia los estados financieros de esas instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro, Con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes.

C.P. M2JULIO DE 2011.

Page 2: Contabilidad de Seguros

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder público para la educación superior.

U.N.E. “Rómulo Gallegos”

Área de Cs. Económicas.

4to año de Contaduría Pública.

Sección M2.

CONTABILIDAD DE seguros.

BACHILLERES:

Berroteran Linda CI. 19638706

Birriel Julianne CI. 19030204

Herrera Karla CI. 20486271

Rojas Karlina CI. 19657001

FACILITADOR:

García Miguel.

San Juan de los Morros, Julio de 2011.

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Page 3: Contabilidad de Seguros

INDICE.

Pg.INTRODUCCION……………………………………………………………04

CONTABILIDAD DE SEGUROS…………………………………………..

CONCEPTO………………………………………………………… 05

EMPRESAS DE SEGUROS, ORGANISMOS QUE REGULA ESA

ACTIVIDAD, RAMAS QUE ATIENDEN LAS MISMAS.………….

………………………………………………………….. 05

ASPECTOS LEGALES DE LA CONTABILIDAD

BANCARIA…………………………………………….…………………..….10

NORMAS DE LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE

SEGURO………………………………………………………………………11

ANEXOS………………………………………………………………………17

CONCLUSION………………………………………………………………..18

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………19

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Page 4: Contabilidad de Seguros

INTRODUCCION.

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden

repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o,

incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto

económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello

que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño,

al menos en cuanto a los gastos se refiere.

El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece

con una empresa aseguradora. En dicho Contrato, denominado "Póliza",

la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro

sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la

muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa)

por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien

ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero

acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización".

La Contabilidad como en todo juega un papel muy importante en la

empresas Aseguradoras ya que estudia los estados financieros de esa

institución, a continuación estaremos enfocando en las distintas normas

que se deben tratar para poder llevar la contabilidad en dicha empresa.

Los Organismos que la Regulan, que Ramas atienden las mismas entre

otros.

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Page 5: Contabilidad de Seguros

CONTABILIDAD DE SEGUROS.

Son instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de

suscripción de un contrato de seguro. Con la finalidad de dar la máxima

garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a

sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la

parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que

el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes.

El seguro constituye la forma más efectiva de cobertura de riesgos en

caso de ocurrir un evento, se garantiza su compensación.

La relación aseguradora se materializa en un contrato mercantil

independiente, oneroso, y bilateral que obliga a una de las partes

(asegurado), al pago de un precio (prima), y a la otra (asegurador) a

asumir el riesgo correspondiente (indemnización).

Según el artículo 548 del Código de Comercio, define el seguro en

su aspecto legal como:

“El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración, eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.

EMPRESAS DE SEGUROS, ORGANISMOS QUE REGULA ESA

ACTIVIDAD, RAMAS QUE ATIENDEN LAS MISMAS.

El sector asegurador en Venezuela está compuesto por

aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de

seguros, compañías de servicios de medicina prepagada y cooperativas.

Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y

Reaseguros de 1995, aunque ésta no estipula la regulación sobre las

empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas. Las

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Page 6: Contabilidad de Seguros

principales aseguradoras son de capital venezolano, sin embargo la que

ocupa el puesto uno pertenece a la transnacional Liberty Mutual.

A partir de 2000 cambia el panorama de las aseguradoras en

Venezuela, cuando comienzan a crecer las empresas de capital

venezolano con lo que se conoce como banca-seguros que son las

instituciones bancarias que poseen aseguradoras, éstas se especializan

en pólizas de vida, accidentes personales y seguro funerario. En 2005 el

despegue del sector fue significativo al lograr crecer un 40% más que el

año anterior, el efecto se repetiría en menor medida pero constante

durante el resto de la década. El crecimiento de las compañías

venezolanas fue tal que en 2009 ocupan ocho de las primeras diez

aseguradoras de ese país, en contraste con la década anterior.

Empresas inscritas en el registro de compañías de seguros (operativas)

Cod. Denominación Social Gaceta Oficial Ramos

1 1 C.A. de Seguros Avila

Autorizada el 03-07-1936G.O N° 18.999 del 04/07/1936

Generales y Vida

2 2 C.N.A. de Seguros La Previsora

G.O. N° 18.989 del 23/03/36

Generales y Vida

3 12 Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros.

Generales: G.O. N° 21.143 del 02/07/43 y Vida: G.O. N° 21.918 del 26/01/46

Generales y Vida

4 13 Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.

G.O. N° 21.269 del 30/11/43

Generales y Vida

5 23 Estar Seguros, S.A. (Antes Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela) S.A.)

G.O. N° 22.607 del 05/05/48

Generales

6 24 Seguros Venezuela C.A.

G.O. N° 22.735 del 04/10/48

Generales y Vida

7 25 Seguros Provincial C.A.

G.O N° 35.039 del 01/09/1992Prov N° 4064 del

Generales y Vida

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Page 7: Contabilidad de Seguros

05/08/1992

8 29 Zurich Seguros S.A. Res. 339 del 04/03/52G.O. N° 23.780 del 10/03/52

Generales y Vida

9 32 Adriática de Seguros, C.A.

G.O. N° 23.961 del 15/10/52

Generales y Vida

10 38 Seguros Carabobo, C.A.

G.O. N° 24.861 del 29/09/55 Prov. 4.451 del 29/9/55

Generales y Vida

11 40 La Venezolana de Seguros y de Vida, C.A.

G.O. N° 24.955 del 18/01/56

Generales y Vida

12 44 Seguros Los Andes, C.A.

Prov. 30.22 del 16/7/56 G.O. N° 25.103 del 16/7/56

Generales y Vida

13 46 Seguros Nuevo Mundo S.A.

G.O. N° 25.208 del 17/11/56

Generales y Vida

14 48 Seguros Horizonte, C.A.

Res N° 0026 del 02/06/1976

Generales y Vida

15 51 C.A. de Seguros La Occidental

Prov N° 3.051 del 19/07/57 G. O. N° 25.411 del 20/07/57

Generales y Vida

16 52 C.A. Seguros Catatumbo

25.415 del 26/07/57

Generales y Vida

17 62 Seguros La Fe C.A. Res. N° 4 497 G.O. N° 27.926 del 30/12/65

Vida

18 66 C.A. de Seguros American International

Generales: G.O. N° 28.227 05/01/67 y Vida: G.O. N° 30.247 05/11/73

Generales y Vida

19 70 Seguros Virgen del Valle, C.A.

G.O. N° 28.481 del 14/11/67

Funerario

20 71 Seguros Federal, C.A. (Antes Seguros Federación C.A.).

Generales: G.O. N° 28.502 del 8/12/67 y Vida: G.O. N° 31457 del 31/3/78

Generales y Vida

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Page 8: Contabilidad de Seguros

21 73 La Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crédito

G.O. N° 30.292 del 31/12/73

Generales

22 74 Mercantil Seguros , C.A.

G.O. N° 30.297 del 07/01/74

Generales y Vida

23 77 C.A. Seguros Guayana

G.O. N° 30.583 del 26/12/74

Generales y Vida

24 78 La Oriental de Seguros C.A.

Prov. 6.735 del 30/10/75G.O. 31.125 del 06/12/76 y 138 30/11/76

Generales y Vida

25 80 Seguros Pirámide C.A.

Prov. 5068 y 6685 del 27/10/75 G.O. 30.836 del 03/11/75

Generales y Vida

26 83 Seguros Universitas, C.A. (Antes Universitas de Seguros C.A.)

Prov. 7 de 4-2-81 G.O. N° 32.165 del 09/02/1981

Generales y Vida

27 86 Interbank Seguros S.A.

Prov. 091 del 18.12.81G.O. N° 32.383 del 29.12.81

Generales y Vida

28 89 La Regional C.A. de Seguros

G.O. N° 32.568 del 27/09/82

Generales

29 91 Multinacional de Seguros C.A.

Prov. 68 de 08/12/83G.O. 32.874 del 14/12/83

Generales y Vida

30 93 Zuma Seguros, C.A. (Antes Seguros Bancentro S.A.)

Prov. 41 de 4-5-89 G.O. 34.218 del 12/05/89

Generales y Vida

31 96 Seguros Constitución C.A. (Antes Seguros Sofitasa)

G.O. N° 34.375 del 26/12/89

Generales y Vida

32 97 Transeguro C.A. de Seguros

Prov. 32 del 06/04/90 G.O. 34.453 del 24/04/90

Generales y Vida

33 98 Seguros Comerciales Bolívar S.A.

G.O. N° 34.500 del 29/06/90

Generales y Vida

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Page 9: Contabilidad de Seguros

34 100 C.A. de Seguros La Internacional

G.O. N° 34.523 del 03/08/90 Prov. 88 del 19/6/91

Generales

35 101 Seguros Premier, C.A (antes Chubb de Venezuela). 1/

Prov. N° 118 del 31/07/1991

Generales y Vida

36 103 Seguros Corporativos C.A.

G.O. N° 34.569 del 08/10/90 Prov. 3024 del 27/12/91Prov. 1670 del 05/08/08

Generales y Vida

37 105 Seguros Banvalor C.A.

G.O. N° 34.922 del 13/03/92

Generales y Vida

38 106 Proseguros, S.A. (antes Rescarven)

G.O. N° 35.124 del 05/01/93

Generales y Vida

39 107 Seguros Altamira C.A.

Prov. 693 del 19-1-93 G.O. N° 35.138 del 25/01/93

Generales y Vida

40 108 Seguros Canarias de Venezuela C.A.

Prov. 16 del 8/2/93 G.O. N° 35.158 del 24/02/93

Generales y Vida

41 109 Banesco Seguros C.A.

G.O. N° 35.199 del 28/04/9 3

Generales y Vida

42 110 Seguros Caroní C.A. G.O. N° 35.134 del 19/01/93

Generales y Vida

43 111 Universal de Seguros C.A.

G.O. N° 35.343 del 19/11/93

Generales y Vida

44 113 Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

G.O. N° 35.370 del 29/12/93

Generales y Vida

45 114 Hispana de Seguros C.A.

Prov N° 57 del 27/01/2004

Generales y Vida

46 115 Primus Seguros, C.A. G.O. N° 36.524 del 25/08/98

Vida y Generales (Sólo opera en Incendio y Líneas Aliadas)

47 117 Oceánica de Seguros, C.A (Antes Grupo Asegurador

G.O. N° 36.696 del 07/05/99

Generales y Vida

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Page 10: Contabilidad de Seguros

Previsional (Grasp), C.A.)

48 118 Seguros Qualitas C.A.

G.O. N° 5.464 del 18/05/00 Prov. 585 18/04/00Prov. 2943 13/11/08

Generales y Vida

49 119 Seguros La Vitalicia, C.A.

G.O. N° 37.793 09/10/2003Prov. 835 07/10/03

Vida

50 120 Iberoamericana de Seguros, C.A.

G.O. N° 38.597 04/01/2007 Prov. 1347 de 21/11/2006

Generales y Vida

Nota: Las empresas de seguros autorizadas para operar en el

ramo de SEGUROS GENERALES, podrán otorgar fianzas de acuerdo

con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Empresas de Seguros y

Reaseguros (G.O. Nº 4.865 del 08-03-95), en concordancia con lo

establecido en el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de

Empresas de Seguros y Reaseguros (G.O. Nº 5.339 del 27-04-99).

ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN EL FINANCIAMIENTO DE

EMPRESAS DE SEGUROS EN VENEZUELA.

De conformidad con el artículo 117 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela todas las personas tienen derecho a

disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información

adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los

productos y servicios que consumen.

Visto que, es competencia de la Superintendencia de Seguros velar

por la estabilidad del sistema asegurador, siendo un elemento

fundamental para ello contar con una información financiera fidedigna y

oportuna. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de

10

Page 11: Contabilidad de Seguros

Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros

tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización,

regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las

empresas de seguros constituidas en el país.

De conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 13 de

la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la

Superintendencia de Seguros dictar regulaciones de carácter contable

sobre la información financiera que deben suministrar los sujetos

regulados por dicha Ley, se establecen las presentes:

NORMAS DE LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE

SEGURO:

ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 94 de la Ley de

Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros deben

presentar a la Superintendencia de Seguros, antes del día diez (10) de

cada mes, la información financiera mensual que se indica a continuación:

A) Balance de Situación en original y una (1) copia.

B) Demostración de Pérdidas y Ganancias en original y una (1) copia.

Por tratarse de información financiera mensual, los resultados (utilidad o

pérdida) de las operaciones realizadas serán registrados en las siguientes

cuentas, según sea el caso:

210. Pérdida 03. Saldo de Operaciones

411. Utilidad 02. Saldo de Operaciones

595. Pérdida 02. Saldo de Operaciones

395. Utilidad 02. Saldo de Operaciones

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Page 12: Contabilidad de Seguros

C) Anexos contables en original y una (1) copia de las siguientes

cuentas:

Cuenta Concepto

201.01. Inversiones Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Disponible.

201.02. Inversiones Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Valores Públicos. Indicando en la

columna de observaciones las entidades custodias de

la inversión.

201.03. Inversiones Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Valores Privados, indicando en la

columna de observaciones las entidades custodias de

la inversión.

201.06. Inversiones Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Predios Urbanos Edificados,

indicando en la columna de observaciones, la Oficina

Subalterna de Registro en la cual se encuentra

protocolizado el documento de propiedad.

203.01. Inversiones no Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Acciones de Sociedades

Privadas, indicando en la columna de observaciones

las entidades custodias de la inversión.

203.02. Inversiones no Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Obligaciones de Sociedades

Privadas, indicando en la columna de observaciones

las entidades custodias de la inversión.

203.05. Inversiones no Aptas para la Representación de las

Reservas Técnicas. Inmuebles, indicando en la

columna de observaciones, la Oficina Subalterna de

Registro en la cual se encuentra protocolizado el

documento de propiedad.

203.07. Inversiones no Aptas para la Representación de las

12

Page 13: Contabilidad de Seguros

Reservas Técnicas. Inversiones en el Extranjero.

207.01. Cuentas Diversas. Cuentas a Cobrar, indicando en la

columna de observaciones, los montos que

corresponden a las empresas filiales, afiliadas o

relacionadas.

401.04.01. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes

de Pago. Vida.

401.04.02. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes

de Pago. Colectivos.

401.04.03. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes

de Pago. Individual de Personas.

401.04.04. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes

de Pago. Funerarios.

401.04.05. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes

de Pago. Patrimoniales y Obligacionales o de

Responsabilidad.

402.01. Obligaciones a Pagar. A Corto Plazo.

402.02. Obligaciones a Pagar. A Largo Plazo.

D) Anexo en el cual debe indicarse el saldo de las siguientes cuentas:

Cuenta Concepto Bs.

501.01.01.Seguros de Personas - Primas del Ejercicio -

Vida.

301.03.01.Seguros de Personas - Devolución de Primas

-Vida.

301.09.01.01.Seguros de Personas - Gastos de

Administración Directos - Vida.

301.09.02.01.Seguros de Personas - Gastos de

Administración Prorrateados - Vida.

521.01.02.05.Seguros Generales - Primas Cobradas

Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas.

321.01.02.05.Seguros Generales - Siniestros Pagados

Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas.

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Page 14: Contabilidad de Seguros

321.02.02.05.Seguros Generales - Devolución de Primas -

Obligacionales y de Responsabilidad - Fianzas.

321.09.01.02.05.

Seguros Generales - Gastos de Administración

Directos - Obligacionales o de Responsabilidad

- Fianzas.

321.09.02.02.05.

Seguros Generales - Gastos de Administración

Prorrateados Obligacionales o de

Responsabilidad - Fianzas.

E) Anexo en el cual se indique el capital a riesgo en fianzas y el capital a

riesgo en fianzas cedido en reaseguro.

F) Anexo en el cual se detalle la cuenta 581. Gestión General de la

Empresa, tal como lo establece el Estado de Ganancias y Pérdidas

Analítico.

ARTÍCULO 2.- La información antes indicada debe ser suscrita por la

persona que la haya elaborado, por la persona de mayor rango dentro del

área de administración o contabilidad de la empresa, así como por el

Presidente de la misma y ser remitida a la Superintendencia de Seguros

en los términos que a continuación se indican:

1- La empresa debe crear una cuenta de correo electrónico con el nombre

de la empresa_ IFM, @ nombre de su servidor de correo electrónico.

2- La información debe ser enviada al correo electrónico:

[email protected]

ARTÍCULO 3.- Para la elaboración de la información financiera, las

empresas de seguros deben aplicar las NORMAS DE CONTABILIDAD

PARA EMPRESAS DE SEGUROS aprobadas por la Superintendencia de

Seguros.

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Page 15: Contabilidad de Seguros

ARTÍCULO 4.- Las empresas de seguros no podrán incluir en la

información financiera mensual suministrada ningún elemento inmaterial o

activo intangible.

ARTÍCULO 5.- Las empresas de Seguros deben sustituir la información

financiera del mes de diciembre por la reflejada al cierre del ejercicio

económico, en el supuesto de que se evidencien divergencias entre las

mismas.

ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de Seguros podrá exigir una auditoria

externa a la información financiera mensual requerida en esta

Providencia, cuando así lo considere conveniente para salvaguardar los

intereses de los asegurados, contratantes o beneficiarios.

ARTÍCULO 7.- Se deroga la providencia administrativa número 1814 de

fecha 06 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela número 5.513 Extraordinario de 16

de enero de 2001.

ARTÍCULO 8.- La presente providencia entrará en vigencia a partir del

mes siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela.

15

Page 16: Contabilidad de Seguros

ANEXO.

16

Page 17: Contabilidad de Seguros

COMPAÑÍA DE SEGUROS CIGNA.

CONCLUSION.

17

Page 18: Contabilidad de Seguros

Para poder entender las facultades de la Superintendencia de

Seguros en relación con su facultad de dictar normas de contabilidad

debe señalarse que la misma no puede verse como una simple

agrupación de cuentas de una determinada empresa. Por el contrario, la

contabilidad cumple varias funciones plenamente reconocidas como son

el control del patrimonio y de sus movimientos, tanto para un momento

determinado como para un período señalado dentro del cual puede

establecerse su desenvolvimiento.

La obligación de llevar contabilidad es una práctica universal en

todo sentido, se aplica para todo tipo de empresas, en todos los países

del mundo y en todas las épocas desde que el comercio se

institucionalizó como tal. La contabilidad es tan importante que a la misma

se le atribuye valor jurídico y los libros de contabilidad constituyen un

medio de prueba. En empresas tales como las de seguros y los bancos,

las empresas del mercado de capitales y las entidades de ahorro y

préstamo la Ley ha permitido que los organismos de control dicten

normas de contabilidad, ello por cuanto parte de los recursos que las

empresas manejan no son sólo de los accionistas, sino que por el

contrario en su mayor parte son del público. Tal vez esta idea es fácil de

entender en materia de bancos y de mercado de capitales pero más difícil

en el área de seguros, pero para ello basta con señalar que la empresa

de seguros cobra las primas y que las mismas están dirigidas a cubrir los

siniestros, y por otra parte si el asegurado o la aseguradora anulan la

póliza la prima no consumida debe devolverse, de lo cual se deduce que

la mayor parte de los recursos manejados no son de la empresa hasta

que sus compromisos por las pólizas han terminado.

BIBLIOGRAFIA.

Manuales de Organización, Universitas de Seguros, 2008.

18

Page 19: Contabilidad de Seguros

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento.

República bolivariana de Venezuela ministerio de finanzas

superintendencia de seguros caracas, providencia Nº 193° y 144°.

http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2003_prov888.php

http://www.ama.org.mx/Contabilidad_aplicada_a_Seguros/Contabili

dad_aplicada_a_Seguros.pdf

http://www.sudeseg.gob.ve/regi_1.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Aseguradoras_de_Venezuela#Ranking_

de_las_Empresas_aseguradoras_de_Venezuela_.28Diciembre_2010.29

http://www.sudeseg.gob.ve/dict_1999_11.php

http://www.leyesvenezolanas.com (Consulta, Abril 2007)

http://www.sudeseg.gov.ve (Consulta, Abril 2007)

http://www.eumed.net/cursecon/dic/glos-segur.htm (Consulta, Abril

2008)

http://www.ans.cl/preguntas/anspre_0005.asp(Consultada, Abril

2008)

http://www.aach.cl/html/general/glosario/glosario.asp(Consultada,A

bril 2008

http://www.buenastareas.com/ensayos/Contabilidad-De-

Seguros/941950.html

19