Contabilidad colombia primera version (1)

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CONTABILIDAD FINANCIERA POR ACTIVIDADES NORMAS NACIONALES PRIMERA VERSION ES UNA OBRA ESCRITA Y EDITADA EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003, POR FAUSTO J. MORENO G. PROHIBIDA LA MODIFICACION, ALTERACION, ADAPTACION O REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, POR CUALQUIER MEDIO, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION POR ESCRITO DEL EDITOR 1

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CONTABILIDAD FINANCIERA POR ACTIVIDADES

NORMAS NACIONALES PRIMERA VERSION

ES UNA OBRA ESCRITA Y EDITADA EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003, POR

FAUSTO J. MORENO G.

PROHIBIDA LA MODIFICACION, ALTERACION, ADAPTACION O REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, POR CUALQUIER MEDIO, SIN LA

DEBIDA AUTORIZACION POR ESCRITO DEL EDITOR

1

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CONTENIDO RESUMIDO PARTE I: INFORME FINANCIERO I. ESTADOS FINACIEROS 1. Conceptos generales 2. Estado de resultados 3. Balance general 4. Estado de flujo de efectivo 5. Estado de cambio en la situación financiera 6. Revelaciones II. INFORME DE GESTION

1. Informe de gestión 2. Dictamen del revisor fiscal

PARTE II: FINANCIACION I. FINANCIACION EXTERNA 1. Obligaciones financieras 2. Gastos financieros 3. Bonos PARTE III: INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS I. INVERSIONES TEMPORALES 1. Conceptos generales 2. Títulos valores 3. Valuación de las inversiones 4. Método para su contabilización II. INVERSIONES A LARGO PLAZO

1. Inversiones en subsidiarias III. EJEMPLOS GRAFICOS DE SUBORDINACIÓN IV. METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL

1. Análisis y aplicación del método de participación 2. Doctrina

PARTE IV: CONSOLIDACION Y CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS I. CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS 1. Introducción general 2. Introducción a las normas generales 3. Proceso de consolidación – normas especiales

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II. CONVERSION DE ESTADOS FINANXIEROS APENDICES:

1. CONTRATOS DE LEASING 2. MERCADO FINANCIERO COLOMBIANO 3. NORMAS DE ESATDOS FINANANCIEROS PARA LAS ENTIDADES

EMISORAS DE VAOLORES 4. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PAGO DE DIVIDENDOS 5. OPCIONES

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CONTABILIDAD FINANCIERA POR ACTIVIDADES

PARTE I INFORME FINANCIERO

I. ESTADOS FINANCIEROS

1. CONCEPTOS GENERALES

El informe financiero se compone de los Estados Financieros de propósito general junto con las notas cortados a fin del respectivo ejercicio, con los índices de solvencia, rendimiento y liquidez y con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos últimos ejercicios; el informe de gestión y un proyecto de distribución de utilidades. Rendición de cuentas en general y al final del ejercicio L.222/95. ART. 45.- Rendimiento de cuentas: Los administradores deberán rendir cuenta comprobada de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con el informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisor fiscal. ART. 46.- Rendición de cuentas al fin de ejercicio. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión. 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin

del respectivo ejercicio. 3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente. 1.1 Importancia de los estados financieros D. R. 2649/93 ART. 19.- Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar

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información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. 1.2 Obligación de preparar estados financieros L. 222/95 ART. 34.- Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por los menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. El gobierno nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados. Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de periodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades. 1. 3 Clases de estados financieros D. R. 2649/93. ART.20.- Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial. ART. 21.- Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados. ART.22.- Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos: 1. El balance general 2. El estado de resultados 3. El estado de cambio en el patrimonio 4. El estado de cambio en la situación financiera 5. El estado de flujos de efectivo ART.23.- Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de

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un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen de una sola empresa. L.222/95 ART. 35.- Estados financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método por el método de participación patrimonial. E. T. ART. 631 – 1.- Adicionado. L. 488/98.- ART. 95. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efectos de control tributario, a mas tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de l Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. D. R. 2649/93 ART. 24.- Estados financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito especial, aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de periodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. ART.25.- Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.1 ART. 26.- Estados financieros de períodos intermedios. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso del período, para satisfacer, entre otras, necesidades se los administradores

1 Consulte en el texto, el capítulo sobre Financiación Interna, el tema de Constitución de Sociedades.

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del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos. Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio. NOTA: La Superintendencia de sociedades, mediante Circular externa 15 del 24 de septiembre de 1997, fijó algunos criterios sobre los estados financieros de períodos intermedios. ART. 27.- Estados de costos. Son estados de costos aquellos se que preparan para conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos. ART. 28.- Estado de inventario. El estado de inventario es aquel que se debe elaborar mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. ART. 29.- Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios, los que preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse. Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes. Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio. ART. 30.- Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos que deben presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos. ART. 31.- Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulado por las autoridades que ejercen, inspección, vigilancia o control. La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general.

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ART. 32.- Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico. Los estadios financieros de propósito general, se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros. ART. 33.- Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio que han sido fielmente tomados de los libros. Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Circular externa 017 (30 OCT. 1997.)

Ref.: Estados financieros Certificados y Dictaminados

Con ocasión de la expedición de la Ley 222 de 1995, por la cual se modificó el libro II del Código de Comercio, se expidió un nuevo régimen de procesos concursales y se dictaron otras disposiciones, esta Superintendencia ha considerado conveniente precisar algunos aspectos en relación con el deber de certificar y dictaminar los estados financieros de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control.

1.- OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.

Las sociedades deben cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general debidamente certificados, a fin de cada ejercicio social. Tales estados se deben difundir junto con la opinión profesional del revisor fiscal o de un contador público independiente, si éste existiere.

1.1 REVELACION PLENA.

Los estados financieros sometidos a consideración del máximo órgano social, en asamblea ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin, se deben presentar teniendo en cuenta la norma básica de la revelación plena prevista en el artículo 15 del Decreto 2649 de 1993, según la cual: "El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo".

El cumplimiento de esta norma se satisface con la presentación de los estados financieros de propósito general, acompañados de sus notas, proyecto de distribución de utilidades, información suplementaria y otros informes, tales como el de gestión rendido

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por parte de los administradores en la forma y términos contenidos en los artículos 45 a 47 de la Ley 222 ya citada, así como el dictamen e informe del revisor fiscal que cumpla con los lineamientos establecidos por el Código de Comercio y demás normas modificatorias o complementarias. Toda esta información es indispensable para que los usuarios de la misma, dispongan de elementos adicionales a los estados financieros que les permitan conocer adecuadamente la verdadera situación de la empresa.

Los estados financieros, sus respectivas notas aclaratorias y demás informes, junto con los libros y papeles de la sociedad, deben estar a disposición de los asociados con la antelación prevista en las normas legales y estatutarias, para efectos del ejercicio del derecho de inspección consagrado en el artículo 447 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

2.- ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 22 del decreto 2649 de 1993, son estados financieros de propósito general los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados. Los primeros están conformados a su vez por el balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo.

En los eventos en que se requiera de revelación plena, como es el caso de la consideración de estados financieros de fin de ejercicio por parte de la asamblea general de accionistas o junta de socios u otro organismo de administración, éstos deben estar acompañados de sus respectivas notas aclaratorias y demás información suplementaria, conforme a lo anotado en el punto 1 de la presente circular.

3.- ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.

Los estados financieros constituyen el medio principal utilizan para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico, y su preparación y presentación son responsabilidad de los administradores, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993.

Antes de emitir los estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse de que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones o aseveraciones, explícitas e implícitas en cada uno de los estados financieros, que se refieren a las calidades que deben reunir para que puedan considerarse fidedignos. Estas afirmaciones, a que alude la Ley 222 en su artículo 37, se encuentran numeradas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993 y comprenden lo relacionado con: Existencia. Confirma que los activos y pasivos existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período. Integridad. Afirma que todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. Derechos y obligaciones Supone que los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos)

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y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico a la fecha de corte. Valuación. Afirma que todos los elementos han sido reconocidos por los valores apropiados, y Presentación y revelación Confirma que los hechos económicos han sido correctamente clasificados.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparó la información financiera, son las personas encargadas de certificar los estados financieros, en los casos en que sean sometidos a consideración o conocimiento de los asociados o puestos a disposición de terceros en general, lo cual es garantía del adecuado registro en libros y preparación de los estados financieros, de conformidad con los principios o normas de contabilidad de general aceptación. Los libros deben encontrarse al día, en los términos contenidos en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, toda vez que sus saldos y las operaciones registradas en ellos, son la fuente para elaborar los estados financieros.

La nueva disposición introduce una innovación en el sentido de excluir la firma del revisor fiscal en los estados financieros certificados, fija la responsabilidad del representante legal con respecto a dicha certificación y presume el alcance de la firma del contador público que hubiere preparado los estados financieros. Además determina el alcance del concepto de certificación de estados financieros, al indicarnos que consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.

En consecuencia, el representante legal y el contador público que preparó los estados financieros, deberán dejar consignada una manifestación expresa o certificar lo antedicho, declarando junto a su firma o en documento adjunto, que "han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros" declaración que pueden hacer con estas palabras o con expresiones semejantes, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993, u otra norma que la complemente o modifique, ello bajo el entendido de que sobre lo dicho opera la presunción prevista para los contadores públicos en el artículo 10 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990. Adicionalmente, quien firma en calidad de contador público, deberá anotar el número de su tarjeta profesional atendiendo lo consagrado en el parágrafo tercero del artículo 3o. de la ley antes citada.

4.- ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 define los estados financieros dictaminados, como aquellos que estando certificados se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, de la del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sólo pueden dictaminarse estados financieros certificados; de ahí que sin perjuicio de que el

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revisor fiscal dictamine o no los estados financieros, el contador que los prepare está en la obligación de firmarlos.

Al suscribir los estados financieros el profesional que los dictamine debe anteponer a su firma la expresión "ver opinión adjunta" u otra similar, anotar el número de tarjeta profesional y acompañar el dictamen correspondiente que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas en la ley mercantil y demás normas complementarias o en los estatutos. El sentido y el alcance del dictamen no es otro que el que se exprese en el mismo.

5.- RESPONSABILIDADES.

5.1 POR NO PREPARAR O NO DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS:

El artículo 42 de la Ley 222 de 1995 establece que sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstenga de preparar o difundir estados financieros estando obligada a hacerlo, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley ; en estas circunstancias los administradores y el revisor fiscal responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros, por la no preparación o difusión de los estados financieros.

5.2 POR EXPEDIR CERTIFICACIONES CONTRARIAS A LA REALIDAD O POR FALSEDAD:

El artículo 43 de la ley mencionada, prevé que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas, suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Este artículo amplió el régimen sancionatorio al incluir la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas" y, además, tipificó una conducta que atiende no solo las cifras contenidas en los estados financieros, sino que comprende, las certificaciones y constancias que se expidan a las autoridades y a terceros en general.

5.3 SITUACION DE LOS ADMINISTRADORES:

En estos artículos se aprecia claramente que la responsabilidad por la no preparación o difusión de estados financieros, o por el suministro de datos o información no acorde con la realidad, recae no solo en el representante legal, sino en los administradores en general, definidos en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, quienes, deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de retiro del cargo y cuando le sean exigidas por el órgano competente para ello. Esta obligación se entenderá cumplida con la presentación de los estados financieros junto con sus notas e informe de gestión como lo prescriben los artículos 45 al 47 de la misma

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Ley. 222.

1. 4. Presentación de estados financieros a la Superintendencia de sociedades C. Co. ART. 289.- Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley, dicho balance será “certificado”. La superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste a las prescripciones sobre la materia. NOTA: Para el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 289 del Código de Comercio, en los primeros meses de cada año la superintendencia envía a todas las sociedades vigiladas, (y algunas no vigiladas pero que decide someter a inspección) un disquete que contiene los formatos de solicitud de información financiera, con una cartilla guía para diligenciar el formulario oficial de estados financieros y determina los plazos para su presentación. 1. 5. Rectificación de los estados financieros L. 222/95 ART. 40.- Rectificación de los estados financieros. Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso. Las rectificaciones se darán a conocer al difundir los estados financieros respectivos y, en todo caso, en la forma y plazo que determine la respectiva entidad gubernamental. La orden de rectificación sólo tendrá efectos cuando la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia o control haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que estos se interpusieron. 1.6 Aprobación de los estados financieros C.Co. ART. 187.- La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: (…). 1. Examinar aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que

deban rendir los administradores. (…).

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5. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor, en su caso.

1.7 Responsabilidades del representante legal, revisor fiscal y contador Circ. Externa 13/97, Supersociedades. (…..) 4. Responsabilidad del representante legal, revisor fiscal y contador. Por cuanto la información financiera remitida a la superintendencia viene certificada por el representante legal y el contador y dictaminada por el revisor fiscal de la sociedad, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se determinen y podrán ser sancionados conforme a lo previsto en el Código de Comercio en las leyes 190 y 222 ambas de 1995 y en el Código Penal si a ello hubiere lugar. 1.8 Publicidad de los estados financieros L. 222 de 1995. ART. 41. Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en el cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la cámara de comercio del domicilio social. Ésta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan las inspecciones, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La cámara de comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por término de cinco años. 2. ESTADO DE RESULTADOS 2.1 Generales C. Co. ART. 450.- Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias. 33Para determinar los resultados definido de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. Los inventarios se evaluarán de acuerdo con los métodos permitidos en la legislación fiscal. L.45/90.

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ART.97.-. Las sociedades anónimas e instituciones financieras expresarán obligatoriamente el resultado económico de sus empresas y de una vigencia determinada en términos de utilidad o pérdida que reciba cada una de acciones suscritas. Lo anterior no prohíbe que adicionalmente este resultado sea expresado en términos absolutos si así lo expresa la asamblea de de accionistas. 3. BALANCE GENERAL 3. 1 Balance general de un comerciante C.Co. ART. 52.- Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio. 3. 2 Balance general de las sociedades anónimas ART. 445.- Al fin da cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios. El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas. 3. 3 Anexos al balance ART. 291.- Al balance y al estado de resultados se anexarán las siguientes informaciones:

1. Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que está dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existen acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especifican las diferencias o privilegios de unas y otras:

2. En lo concernientes a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión;

3. El detalle de las cuentas de orden con su valor y fechas de vencimiento; 4. Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en

relación con el balance anterior, y 5. Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de

dichos índices en relación con los dos últimos ejercicios. 4. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

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PRONUNCIAMIENTO N. 8 Estado de flujos de efectivo 4. 1 Presentación La ley 43 de 1990 creo el Consejo Técnico de la Contaduría Publica asignándole funciones precisas en el articulo 33. En sus numerales 1 y 4 tipificó: 1. “Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los

principios de la contabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoria”. 4. “Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión”. También definió con su artículo 6°. Lo que debe entenderse en Colombia por principios o normas de contabilidad: “conjunto de conceptos básicos y reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”.

En 1993 el decreto 2649 reglamentó la contabilidad para todo el país determinando normas básicas, técnicas (generales y específicas) de revelación, de libros y registros, de estados financieros, procurando armonizar en forma general la realidad colombiana con la internacional. Es así como en los estados financieros básicos ( Art.22), se incluye el Estado Flujo de Efectivo, el cual no solamente informa sobre los dineros recibidos o pagados en un ejercicio determinado, sino que permite el análisis proyectivo que influirá en la toma de decisiones en las actividades operacionales, de inversión y financiación de todo ente económico. La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7, emitida por el Comité Internacional de Normas Contables (IASC) con la cual se derogó y sustituyó la NIC 7 –Estados de Cambios en la Situación Financiera -, los pronunciamientos emitidos por la Junta de Normas de Contabilidad financiera (FASB) 95, 102, 104 dan soporte al pronunciamiento que se emite, concordando en lo pertinente con la reglamentación anunciada en el decreto 2649 de 1993. Este pronunciamiento busca reflejar lo sucedido con miras no solo a la información pasada, sino facilitar la planeación y conformación de presupuestos. Su importancia radica en que presenta el poder adquisitivo de que se dispuso y el riesgo probable respecto de la capacidad para cumplir los compromisos. Es importante destacar que antes de emitir el presente pronunciamiento, un borrador del mismo se divulgó para recibir comentarios y observaciones por parte de los diferentes usuarios (gremios, academia, profesionales, empresarios, etc.) los cuales fueron objeto de análisis y estudio por parte del Consejo Técnico, incluyéndose aquellos que se consideraron pertinentes. 4. 2 Justificación El Decreto 2649 de 1993 en su artículo 22 incluye como estados financieros básicos los siguientes:

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Balance general Estado de resultado Estado de cambio en el patrimonio Estado de cambio en la situación financiera Estado de flujo de efectivo Los estados financieros básicos son estados financieros de propósito general, los cuales pretenden satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Por su parte el artículo 120 del mismo decreto, señala que el estado de flujos de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado durante el período, clasificados por actividades de: 1. Operación, es decir, aquellas que afectan el estado de resultado. 2. Inversión, Esto es los cambios de los activos diferentes de los operacionales. 3. Financiación, es decir, los cambios en los pasivo y el patrimonio, diferentes a las

partidas operacionales. El Consejo Técnico de la contaduría Pública, pretende con este Pronunciamiento contribuir a un mayor conocimiento a cerca de los objetivos, alcances y formas de preparar y presentar el Estado de flujos de efectivo, para buscar uniformidad entre quienes preparan los estados financieros. Para el efecto se han tenido en cuenta las características de nuestro entorno económico y de demanda de información más amplia sobre la generación y aplicación de recursos para que los usuarios puedan avaluar adecuadamente la solvencia de las entidades. El pronunciamiento contiene las disposiciones relativas a la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo. 4. 3 Objetivo del estado de flujo de efectivo El objetivo de este estado es presentar información pertinente y concisa, relativa a los recaudos y desembolso de efectivo de un ente económico durante un período para que los usuarios de los estados financieros tengan elementos adicionales para: 1. Examinar la capacidad del ente económico para generar flujos futuros de efectivo. 2. Evaluar la capacidad del ente económico para cumplir con sus obligaciones, pagar

dividendos y determinar el financiamiento interno o externo necesario. 3. Analizar los cambios experimentados en el efectivo derivados de las actividades de

operación, inversión y financiación. 4. Establecer la diferencia entre la utilidad neta y los recaudos y desembolsos de

efectivo asociados. Para cumplir estos objetivos, este estado debe mostrar el efecto de las variaciones en el efectivo durante un período, vinculadas a las actividades de operación, inversión y financiación.

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Los efectos de actividades de inversión y financiación que modifiquen la situación financiera del ente económico, pero que no afecten los flujos de efectivo durante el período, deben revelarse. Adicionalmente, se debe presentar una conciliación entre la utilidad neta y el flujo de efectivo provenientes de las actividades de operación en razón a la información que proporciona sobre los resultados netos de transacciones de operación. 4. 4 Conceptos Para fines de este Pronunciamiento el estado de flujo de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo. En este Pronunciamiento, el término efectivo incluye tanto el dinero disponible en caja, en bancos y otras instituciones financieras, así cono los equivalentes de efectivos correspondientes a inversión de alta liquidez y aquellas partidas que tengan las características generales de depósitos a la vista. Por lo general, sólo las inversiones y depósitos con vencimiento igual o inferior a tres meses se incluyen bajo el concepto de equivalentes de efectivo. Las actividades de operación están relacionadas generalmente con la producción y distribución de bienes y con la prestación de servicios, los flujos de efectivo de operaciones son generalmente consecuencia de transacciones en efectivo y otros eventos que entran en la determinación de la utilidad neta. Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de prestamos, la adquisición y venta de inversiones, de propiedades planta y equipo y de otros activos, distinto de aquellos considerados como inventarios. Las actividades de financiación incluyen la obtención de recursos de los propietarios y el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su cancelación. Estructura general del estado Para proporcionar una visión de conjunto de los cambios en el efectivo o sus equivalentes, el estado debe mostrar las modificaciones registradas en cada uno de los rubros, durante un período, clasificándolas en actividades de operación, inversión y financiación. 4. 5 Flujos de efectivo de las actividades de operación Las actividades de efectivo de las actividades de operación son entre otras:

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1. Recaudos de efectivo por la venta de bienes a la prestación de servicios, así como el efectivo recibido por cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo relacionados con la venta o prestación de servicios.

2. Cobro de intereses y rendimientos sobre inversiones. 3. Otros cobros no originados con operaciones de inversión o financiación. Las salidas de efectivo de las actividades de operación son entre otras: 1. Desembolso de efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para

la venta, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con la adquisición de materias primas, insumos o bienes para la venta o para la prestación de servicios.

2. Pagos de efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de

operación. 3. Pagos en efectivo por intereses a prestamistas y otros acreedores. 4. Otros pagos no relacionados con las actividades de inversión y financiación. 4.6 Flujos de efectivo de las actividades de inversión. Las entradas de efectivo de las actividades de inversión son entre otras: 1. Recaudos por venta de inversión, de propiedades, planta y equipo y de otros bienes

de uso. 2. Cobros de préstamos de corto y largo plazo, otorgados por la entidad. 3. Otros cobros no relacionados con actividades de operación y financiación. Las salidas de efectivo de las actividades de inversión son entre otras: 1. Pagos para adquirir inversiones, propiedades, planta y equipo y otros bienes de uso. 2. Pagos en el otorgamiento de préstamos de corto y largo plazo. 3. Otros pagos no relacionados con actividades de operación y financiación. 4.7 Flujos de efectivo de las actividades de financiación Las entradas de efectivo de las actividades de financiación son entre otras: 1. Efectivo recibido por incrementos de aportes o recolección de aportes. 2. Préstamos recibidos a corto y largo plazo, diferentes a las transacciones con

proveedores y acreedores relacionados con la operación de la entidad.

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3. Otras entradas de efectivo no relacionadas con las actividades de operación e inversión.

Las salidas de efectivo de las actividades de financiación son entre otras: 1. Pagos de dividendos o su equivalente, según sea la naturaleza del ente económico. 2. Reembolso de aportes en efectivo. 3. Readquisición de aportes en efectivo. 4. Pagos de obligaciones de corto y largo plazo, diferentes a los originados en

actividades de operación. 5. Otros pagos no relacionados con actividades de operación e inversión. Cabe mencionar que si los ingresos y los gastos por intereses se incluyen en la determinación de la utilidad neta, su respectivo flujo de efectivo se clasifica como actividad de operación. En cambio, como los pagos de dividendos o utilidades no se incluyen en la determinación de la utilidad neta, se considera actividades de financiación. Formas de presentación del estado de flujo de efectivo El estado de flujo de efectivo debe informar el efectivo recibido y usado en las actividades de operación, inversión y financiación, a sí como el resultado neto de esos flujos sobre el efectivo y sus equivalentes durante el período. Existen dos formas o métodos para presentar las actividades de operación en el estado de flujo de efectivo: el método directo y el método indirecto. Método directo. En este método las actividades de operación se presentan como si se tratara de un estado de resultado por el sistema caja. Los entes económicos que utilicen este método deben informar por separado los siguientes movimientos relacionados con las actividades de operación: 1. Efectivo cobrado a clientes. 2. Efectivo recibido por intereses, dividendos y otros rendimientos sobre inversiones. 3. Otros cobros de operación. 4. Efectivo pagado a empleados y proveedores. 5. Efectivo pagado por intereses. 6. Pagos por impuestos. 7. Otros pagos de operación.

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Método indirecto. Bajo este método se prepara una conciliación entre la utilidad neta y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación, la cual debe informar por separado todas las partidas conciliatorias. Para el efecto, el flujo de efectivo generado por las operaciones normales se determina tomando como punto de partida la utilidad neta del período, valor al cual se adiciona o deducen las partidas incluidas en el estado de resultados que no implican un cobro o un pago de efectivo. Entre las partidas mencionadas se encuentran: • Depreciación, amortización y agotamiento. • Provisiones para protección de activos. • Diferencias por fluctuaciones cambiarias. • Utilidades o pérdidas en venta de propiedades, planta y equipo, inversiones u otros

activos operacionales. • Corrección monetaria del período de las cuentas de balance. • Cambios en rubros operacionales, tales como: Aumento o disminuciones en cuentas

por cobrar, inventarios, cuentas por pagar, pasivos estimados y provisiones, etc. Cuando se utilice el método indirecto la conciliación de que se habla en los párrafos anteriores puede hacerse respecto de la utilidad operacional. En ambos métodos los flujos de efectivo originados o usados en actividades de inversión y financiación se presentan en idéntica forma señalando por separado las entradas y las salidas de efectivo por cada uno de los conceptos incluidos en el estado, así: Los desembolsos por adquisición de inversiones se deben separar del efectivo obtenido por la venta de inversiones; el efectivo recibido por los préstamos obtenidos a largo plazo, deben presentarse por separado de los pagos por cancelaciones de obligaciones de largo plazo; y el efectivo recibido por emisión de aportes debe mostrarse por separado de los pagos para readquisición de los aportes propios de la entidad. La utilización de uno u otro método es opcional, sin embargo, en un contexto inflacionario como el Colombiano es recomendable su preparación por el método directo ya que éste se fundamenta en las cuentas de tesorería. 4.8 Flujos de efectivo brutos y netos Para efecto de este pronunciamiento se requiere la revelación de los flujos de efectivo brutos, haciendo una discriminación tanto de los cobros como de los pagos para cada rubro. No obstante, cuando se trate de partidas no materiales o cuando la actividad económica desarrollada, no permita hacer tal discriminación, la revelación puede realizarse en términos netos. 4.9 Información sobre actividades de inversión y financiación que no originan movimientos de efectivo Los efectos de actividades de inversión o financiación de un ente económico, durante un período, que afectan los activos, pasivos o partidas de patrimonio, pero que no originan

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cobros o pagos de efectivo deben revelarse en las notas a los estados financieros. Deben tratarse en ese anexo operaciones como las siguientes: Conversión de bonos en acciones, adquisición de activos mediante obligaciones relacionadas, daciones en pago y permuta de bienes, etc. En las páginas siguientes se presenta un apéndice como guía con los formatos utilizado para el estado de flujo de efectivo, conjuntamente con la información que sirve de base para obtener dichas cifras. Los formatos y las clasificaciones deben tomarse como criterios ordenadores sólo para el propósito del estado estudiado. 4.10 Apéndice Coteco S. A., presentó a 31-12-X1 el siguiente balance general: Coteco S.A. Balance General 31-12-X1

ACTIVOS PASIVOS Corriente Efectivo y equivalente $ 1.800 Cuentas por pagar a proveedores $ 15.000 Cuentas por cobrar 10.200 Obligaciones laborales 5.000 Inventarios 17.000 Impuestos por pagar 1.500 Inversiones en acciones 6.000 Obligaciones bancarias 8.500 ---------- ------------ Total activo corriente $ 35.000 Total pasivo corriente $30.000 No corriente No corriente Propiedades, planta y equipo Pasivo largo plazo Terrenos $ 100.000 Obligaciones. laborales 28.000 Edificio 98.000 Obligaciones. largo plazo 150.000 Muebles 56.000 ------------ Vehículos 85.000 Total pasivo largo plazo 178.000 Depreciación acum. (60.000) ------------- -------------- Total pasivo 208.000 Total propiedades 279.000 Planta y equipo Patrimonio Capital suscrito 40.000 Reservas 21.000 Revalorización patrimonial 30.000 Utilidades período 15.000 Superavit valorización 286.000 --------------- Total patrimonio 392.000 Total activos $600.000 Total pasivo y patrimonio 600.000

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Información adicional 1. Se obtuvieron $ 50.000 por obligaciones de largo plazo y $ 60.000 por la emisión de

acciones. 2. Se aplicaron utilidades así: 60% para dividendos y 40% para reservas. 3. Se adquirió un vehículo por %60.000 y muebles por $40.000; se pagó por los

mismos $ 30.000 en efectivo y el resto se financió a largo plazo. 4. Se compraron inversiones adicionales en efectivo por $ 12.000. 5. Se vendieron en efectivo inversiones por $ 4.000 ( costo ajustado $2.800). Coteco S.A. Estado de resultados Enero 1 a Diciembre 31 de 19X2 Ventas $ 360.000 Ajuste por inflación 40.000 -------------- Ventas ajustadas * 400.000 Costo de mercancía vendida 170.000 Ajuste por inflación (ver nota 2) 25.000 195.000 -------------- -------------- Utilidad bruta 205.000 Gastos generales Laborales $70.000 Ventas y administrativo 40.000 Depreciación 22.500 Ajuste por inflación * 15.500 148.000 ------------- -------------- Utilidad operacional $57.000 Otros ingresos / egresos Utilidad venta inversiones 1.200 Rendimientos inversiones 1.800 Ajuste por inflación 300 Gastos financieros (25.000) Ajuste por inflación (4.000) (25.700) ------------- Utilidad antes de corrección monetaria 31.300 Corrección monetaria (nota 4) 47.000 ------------- Utilidad antes de impuesto 78.300 Provisión impuestos (23.300) ------------- Utilidad del período 55.000 ======= * Actualmente los gastos e ingresos no se ajustan por inflación. La norma del PRONUNCIAMIENTO No 8, se transcribe textualmente.

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Coteco S.A. Balance General 31-12-X2 Activos Pasivos Corriente Corriente Afectivo y equivalente $38.000 Cuentas por pagar proveedores (ver nota 1) a proveedores 20.000 Cuentas por cobrar 12.000 Obligaciones laborales 8.000 Inventarios 20.000 Impuestos por pagar . 18.000 (ver nota 2) Inversiones en acciones 16.800 Obligaciones Bancarias 2.000 ------------ ----------- Total activo corriente 87.500 Total pasivo corriente 48.000 No corriente No corriente Propiedades, planta y equipo Pasivo largo plazo Terreno $ 120.000 Obligaciones Laborales 30.000 Edificio 117.000 Obligaciones Largo plazo 190.000 Muebles 106.000 ------------- Vehículos 161.000 Total pasivo largo plazo 220.000 Depreciación acumulada (94.500) ------------- -------------- Total Pasivo $ 268.000 Total propiedad planta y Equipo $ 409.500 Patrimonio ------------ Capital suscrito $100.000 Valorizaciones Reservas 27.000 Propiedad planta y equipo $320.000 Revalorizaciones Patrimoniales . 47.000 ------------- Utilidades período 55.000 Superavit por valorización 320.000 _________ Total activos 817.000 Total patrimonio 549.000 ======= Total pasivo y patrimonio $817.000 =======

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Coteco S.A. Estado de flujos de efectivo Por el año 19X2 Método directo Actividades de operación Recaudo de clientes $ 358.200 Pagos a empleados (65.000) Pagos a proveedores (162.800) Pago otros gastos ventas y administración (40.000) -------------- Efectivo generado en operación 90.400 Pagos gastos financieros (25.000) Pagos impuestos (6.800) Rendimientos inversiones 1.800 ------------- Flujos de efectivo neto en actividades de operación 60.400 Actividades de inversión Compra propiedad, planta y equipo $ (30.000) (Ver nota 3) Compra de inversiones (12.000) Venta inversiones 4.000 ----------- Flujo de efectivo neto en actividades De inversión. (38.000) Actividades de financiación Emisión de acciones 60.000 Nuevas obligaciones largo plazo 50.000 Pago obligaciones largo plazo (80.000) Pago obligaciones bancarias (6.500) Pago de dividendos (9.000) ------------ Flujo de efectivo neto en actividades De financiación $ 14.500 Aumento en efectivo 36.900 Efectivo 31-12-X1 1.800 ------------ Efectivo 31-12-X2 $38.700 =======

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Coteco S.A. Estado de flujos de efectivo Por el año 19X2 Método indirecto Actividades de operación Utilidad del período $ 55.000 Partidas que no afectan el efectivo: Depreciación 22.500 Ajuste por inflación (ver nota 4) (42.800) Utilidad venta de inversiones (1.200) (21.500) ------------ Efectivo generado en operación 33.500 Cambios en partidas operacionales: - Aumento en cuentas cobrar (1.800) + Disminución en inventarios 2.200 + Aumento en cuentas por pagar 5.000 + Aumento en obligaciones laborales 5.000 + Aumento en impuestos por pagar 16.500 26.900 ----------- Flujo de efectivo neto en actividades De operación $60.400 Actividades de inversión Compra propiedad, planta y equipo (30.000) Compra de inversiones (12.000) Venta de inversiones 4.000 ------------ Flujo de efectivo neto en actividades de inversión. (38.000) Actividades de financiación Emisión de acciones 60.000 Nuevas obligaciones largo plazo 50.000 Pago obligaciones largo plazo (80.000) Pago obligaciones bancarias (6.500) Pago de dividendos (9.000) ----------- Flujo de efectivo neto en actividades De financiación 14.500 ----------- Aumento en efectivo 36.900 Efectivo 31-12-X1 1.800 ------------ Efectivo 31-12-X2 38.700 ======= Notas al estado de flujos de efectivo (Método directo e indirecto):

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1. Efectivo y equivalente de efectivo. En este rubro se incluyen el dinero en caja y bancos, depósito de ahorro y todas las inversiones en montos fijos de efectivo con plazo no superior de tres meses.

El efectivo y equivalentes de efectivo incluyen los siguientes montos en el balance: 31-12-19X2 31-12-19X1 Caja y bancos $ 5.000 $ 1.500 Inversiones corto plazo 33.700 300 ------------ ------------- Efectivo y equivalentes $ 38.700 $ 1.800 ======= ======== 2. Corrección monetaria en inventarios y en costo de ventas. Del total de ajuste por

inflación en inventarios del período $ 30.200, el saldo del inventario en 31-12-X2 contiene $5.200 y la diferencia por $25.000 se llevó a costo de mercancía vendida.

3. Propiedades, planta y equipo. Durante el período se adquirieron propiedades, planta y equipo consistente en :

Vehículo $ 60.000 Muebles 40.000 Se pagó en efectivo $30.000 y el resto se financió con una obligación de 36 meses. 4. Corrección monetaria durante 19X2. En el período se presento el siguiente

movimiento resumido de la cuenta corrección monetaria: Ajuste propiedad, planta y equipo $ 65.000 Ajuste inventarios 5.200 Ajuste inversiones 1.600 Ajuste patrimonio (17.000) Ajuste depreciación acumulada (12.000) -------------- Ajuste cuenta de balance 42.800 Ajuste cuenta de resultado 4.200 ------------ Utilidad por exposición a la inflación 47.000 -------------

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5. ESTADO DE CAMBIO EN LA SITUACION FINANCIARA PRONUNCIAMIENTO N 9 Estado de cambios en la situación financiera 5.1 Justificación

El Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, por medio del cual se reglamentó la contabilidad general y s expidieron principios y normas de la contabilidad, dispuso en su articulo 22 que el estado de cambio en situación Financiera, constituye uno de los estados financieros básicos, el cual de acuerdo con el artículo 21 forma parte de los estados financieros de propósito general, que en esencia tiende a satisfacer el interés común del público, al avaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. El Consejo Técnico de la contaduría, con el ánimo de propender por una amplia divulgación, mejorar la comprensión y lograr la uniformidad de este estado financiero básico presenta a los diferentes usuarios de la información contable, los aspectos primordiales sobre los objetivos, conceptos, preparación y presentación del estado de Cambios en la Situación Financiera en un período determinado. 5.2 Objetivos

El objetivo primordial del estado, es el de suministrar información relevante y concisa sobre los cambios en el capital de trabajo, con lo cual se proporciona un detalle de la gestión y se mejora la comprensión de las actividades y operaciones de un ente económico sobre el período que se informa, y sirve para: a) Evaluar los cambios experimentados en la situación financiera del ente económico

como consecuencia de las transacciones de financiamiento e inversión mostrando la generación de recursos provenientes de las operaciones del periodo.

b) Proporcionar la información completa sobre los cambios en la situación financiera

durante el período que se informa; c) Mostrar un análisis global de la política financiera de la administración; d) Conocer cómo fue el manejo de los activos y pasivos corrientes; e) Cuantificar el capital de trabajo proporcionado por las operaciones normales del

ente económico y cual fue su destinación; f) Conocer el valor de los recursos derivados de la venta de acciones y consecución de

préstamos a largo plazo; g) Informar sobre el producto de la venta de activos no corrientes; h) Informar sobre la adquisición de activos no corrientes;

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i) Establecer de manera comparativa la estabilidad del ente económico en la generación de fuentes internas u operacionales de recursos.

5.3 Conceptos

El estado de cambios en la situación financiera, es un medio dinámico de carácter informativo que complementa los demás Estados Financieros Básicos, resumiendo, clasificando y relacionando el resultado de las actividades de financiamiento e inversión, los recursos provenientes de las operaciones los cambios de la situación financiera durante el período. La información que muestra este estado es una ampliación de la que se refleja en los demás estados financieros básicos, convirtiéndose en un valioso instrumento de análisis, que presenta claramente el origen de los recursos obtenidos por el ente económico así como la aplicación a lo largo de un período.

5.4 Preparación del estado Con el fin de lograr los objetivos propuestos en la elaboración y presentación de este estado y en atención a lo previsto en el artículo 119 del decreto 2649 de 1993, cuyo texto se incluye más adelante, el Estado de Cambio en la Situación Financiera, se debe elaborar de forma tal que se reflejen las fuentes especificas de las cuales se ha obtenido capital de trabajo; de igual forma se procederá con los distintos usos o aplicaciones. Para tal efecto ha de entenderse como fuentes aquellos movimientos de las cuentas del balance general y del estado de resultados que originan aumento en el capital de trabajo y como usos aquellos movimientos que ocasionan una disminución en el mismo. En el Estado de Cambios en la situación financiera Se debe reflejar en forma separada los recursos generados y los utilizados por las operaciones del ente económico. En lo concerniente a otras fuentes y aplicaciones de recursos no provistos por las operaciones, se presentan también por separado, discriminando de igual forma las fuentes u orígenes. Igualmente y con el fin de suministrar información adicional sobre las variaciones sufridas en las cuentas del activo como del pasivo corriente, se debe presentar un análisis de los cambios de todas y cada una de las partidas que individualmente conforman el capital de trabajo. El Estado de Cambios en la Situación Financiera se elabora al cierre de cada período contable, pero puede prepararse durante el transcurso de un período inferior y presenta el resumen de los cambios en las posiciones financieras corrientes y no corrientes del ente económico. Así mismo este estado puede proyectarse hacia el futuro, en cuyo caso se convierte en un presupuesto del capital de trabajo. Por lo tanto por medio de la exposición de los factores que afectaron el capital de trabajo, el Estado de cambios en la situación Financiera es un instrumento importante para el control del mismo de tal manera que se logre una mejor utilización de los recursos en el futuro.

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Para la elaboración del Estado de Cambio en la Situación financiera se requiere el análisis de los aumentos y disminuciones en las partidas incluidas en un balance general comparativo con el fin de mostrar los cambios en el capital de trabajo, las fuentes y aplicaciones de los recursos. 5. 5 Fuentes u orígenes Para mayor claridad en la preparación del Estado de Cambios en la Situación financiera a continuación se mencionan las principales fuentes que inciden en el cambio del capital de trabajo: a) La utilidad neta, más o menos las partidas del estado de resultados que no afectan el

capital de trabajo, entre las cuales se mencionan la depreciación, amortización, agotamiento, provisiones, la corrección monetaria, la utilidad o pérdida en la venta o retiro de activos no corrientes, y la pérdida o utilidad del ejercicio por aplicación del método de participación patrimonial.

En lo referente a la corrección monetaria, se debe incluir únicamente la ocasionada por la aplicación de los ajustes por inflación a las cuentas no corrientes del balance general. b) Disminución en partidas del activo no corriente ( venta o retiro de propiedades,

planta y equipo, inversiones a largo plazo, activos intangibles, entre otros). c) Aumento en partidas del pasivo no corriente ( obtención de obligaciones a largo

plazo tales cono bonos, pagarés. d) Aumentos en partidas del patrimonio ( tales como emisión de acciones cuotas partes

de interés social, superávit por método de participación patrimonial). 5. 6 Aplicaciones o usos A continuación se mencionan los principales conceptos que representan la destinación o uso de los valores que inciden en el capital de trabajo: a) Pérdidas del ejercicio, las cuales deben depurarse al igual que la utilidad con

aquellas partidas que afectan el capital de trabajo, (depreciación, agotamiento, amortización, provisiones y la corrección monetaria, pérdidas o utilidad del ejercicio por aplicación del método de participación patrimonial).

b) Aumento en las partidas del activo no corriente ( compra o reposición de

propiedades, planta y equipo, intangibles, inversiones permanentes u otros activos no corrientes).

c) Disminución en partidas del pasivo no corriente. d) Disminución en partidas del patrimonio. e) Decreto de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo. f) Aportes propios readquiridos.

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5. 7 Revelaciones Cambios brutos y netos en las cuentas Para efecto de este pronunciamiento se requiere de la presentación de los flujos de efectivo brutos, haciendo una discriminación tanto de los cobros como de los pagos para cada rubro. No obstante cuando se trate de partidas no materiales o cuando la actividad económica desarrollada, no permita hacer tal discriminación, la presentación puede realizarse en términos netos. 5. 8 Presentación El Estado de Cambio en la Situación financiera se presenta en dos partes así: 1°. Detalle de las fuentes u orígenes y su utilización que determinaron el cambio en el total del capital de trabajo, elaborando una lista tanto de las fuentes específicas de las cales se ha obtenido el capital de trabajo, así como de los distintos usos que se han hecho de éste, analizando los rubros no corrientes del balance y la información del estado de resultados, para determinar el aumento o disminución en el capital de trabajo. 2°.Análisis de los aumentos y disminuciones en las partidas incluidas como corrientes en el balance general comparativo, con el fin de mostrar las variaciones en las diferentes partidas del capital de trabajo, es decir, el cambio en su estructura. En las páginas siguientes se presenta un apéndice como guía para la elaboración y presentación del Estado de Cambio en la Situación financiera, con la información que se requiere para su respectivo diligenciamiento. Para una mejor comprensión y distinción de este estado con relación al de flujos de Efectivo se tomaron los mismos balances y estado de resultados y demás datos complementados utilizados en el ejemplo presentado en el pronunciamiento N°8.

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5. 9 Apéndice Coteco S.A. Estado de Cambios en la Situación Financiera Del 1-1-92 al 31-12-92 Fuentes Utilidad neta $ 55.000 Más (menos) partidas que no afectan el capital de trabajo Depreciación 22.500 Amortización 0 Agotamiento 0 Provisiones 0 Corrección monetaria: Propiedad, Planta y equipo (65.000) Patrimonio 17.000 Depreciación acumulada 2.000 (36.000) Capital de trabajo generado por la operación 41.500 Reintegro de provisiones 0 Recuperación de deducciones 0 Pérdida (utilidad) en venta de inversiones 0 Pérdida (utilidad) en veta de propiedades, planta y equipo 0 Pérdida (utilidad) por la aplicación del método de participación Primordial 0 Otras fuentes: Producto de venta de propiedad, planta y equipo 0 Disminución de deudores- porción no corriente 0 Retiro de propiedades. Planta y equipo 0 Disminución de otros activos 0 Incremento de obligaciones a largo plazo 40.000 Incremento en obligaciones laborales 2.000 Incremento del capital 60.000 ------------- Total fuentes 143.500 APLICACIONES Aplicación de propiedad, planta y equipo (100.000) Adquisición de inversiones permanentes 0 Disminución de utilidades en efectivo 9.000 Aumento de cargos diferidos 0 Aumento de otros activos 0 ------------ Total aplicaciones 109.000 Aumento de capital de trabajo 34.500

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Análisis de los cambios en el Capital de Trabajo Aumento (distribución) del activo corriente Disponible 36.900 Deudores - porción corriente 1.800 Inventarios 3.000 Inversiones 10.800 Gastos pagados por anticipado 0 ------------ Aumento del activo corriente 52.500 Disminución (aumento) del pasivo corriente Proveedores (5.000) Obligaciones laborales (3.000) Impuestos gravámenes y tasas (16.500) Obligaciones financieras (6.500) ------------ Aumento en el pasivo corriente (18.000) Aumento (disminución) en el capital de trabajo 34.500 ------------ NOTA. Para el estado de resultados y el balance general, hasta la fecha de emisión del presente documento, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no ha emitido pronunciamiento.

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6. REVELACIONES 6. 1 Ámbito de aplicación D. R. 2649/93. ART.113.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este capítulo son aplicables respecto de los estados financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas. Los estados financieros y demás información contable que deben ser presentados a las autoridades o publicados con su autorización, se rige por normas especiales que éstas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas técnicas generales. Las normas contenidas en este capítulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera de la empresa y sus resultados. 6. 2 Notas a los estados financieros D.R. 2649/93. ART. 114.- Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelaciones de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse, por los administradores,, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

3. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.

4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.

Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros. 6. 3 Aspectos generales de las revelaciones D. R. 2649/93 ART. 115.- Normas generales sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:

1. Ente económico, Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de la constitución, actividad económica y duración de la entidad reportante.

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2. fecha de corte o período al cual corresponde la información. 3. Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste

o conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser:

a) En un principio contable por otro generalmente aceptado; b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de una nueva

información o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y

c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.

4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se

destinan o según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.

Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas que serán realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un año, así como aquellas que serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual debe revelarse. Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de medida distinta de la moneda funcional. 5. Costos ajustados gastos, gastos capitalizados, costo asignado y métodos de

medición utilizados en cada caso. La depreciación, agotamiento y amortización se deben presentar, siempre que sea pertinente, asociado con el activo respectivo, revelando el método utilizado para asignar el costo, la vida útil y el monto cargado a los resultados del período. 6. Restricciones o gravámenes sobre los activos, segregando aquellos que no

puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas. 7. Activos y pasivos descontados sujetos a devolución o recompra, junto con las

garantías correspondientes y las posibles contingencias. 8. Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben presentar

aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente. 9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben

presentar por separado del costo, revelando en notas su composición. Las provisiones se deben presentar como una disminución del activo respectivo.

10. Transacciones con partes relacionadas. Activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.

11. Principales clases de ingresos y gastos, indicando el método utilizado para determinarlos y las bases utilizadas.

12. Partidas extraordinarias, esto es, aquellas de cuantía significativa, naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicación de su efecto en la determinación de los impuestos aplicables.

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13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.

14. Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y resultados. 15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego

de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico, tales como:

a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres; b) Emisión de acciones y bonos, venta de aportes; c) Compra de un negocio a venta de un segmento del negocio; d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar

las contingencias; e) Incumplimientos contractuales, y f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.

16. Factores, tales como operación o pérdida o imposibilidad de obtener recursos o

ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones, describiendo sus posibles consecuencias, las circunstancias mitigantes, y los planes de la administración para enervar esas situaciones.

17. compromisos espaciales relativos a transacciones y operaciones futuras que pueden tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con indicación de su valor.

18. Otras contingencias eventuales o remotas. 19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y

la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicaciones de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.

20. Siempre que sean pertinentes, índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, así como la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte en circulación.

21. Si fuere el caso se debe revelar de manera como se hubiere reconstruido la contabilidad.

PAR.- No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o acreedores originados por operaciones de diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren realizado conforme a la ley o el contrato respectivo. 6. 4 Revelaciones sobre los rubros del balance general D. R. 2649/93. ART. 116.- Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:

1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.

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2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicable.

3. Principales clases de inventarios, métodos y bases de valuación, provisiones por cada clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme.

4. Activos recibidos a titulo de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado el número y el valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.

5. Activos no operativos o puestos en venta. 6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados;

tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; Instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar.

7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación con indicación de sus clases y cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.

8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:

a) Valor nominal; b) Primas y descuentos; c) Carácter de la emisión; d) Monto total tanto autorizado como emitido; e) Plazo máximo de redención; f) Tasas de interés y forma de pago; g) Garantías, y h) Estipulaciones sobre su cancelación.

9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones

se debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:

a) El número de acciones en reserva disponible para atender la conversión; b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión; c) Condiciones para su conversión, y d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el

ejercicio. 10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables. 11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y

explicando los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización.

12. Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización del patrimonio.

13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.

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14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.

15. Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5% del activo total

6. 5 Revelaciones sobre los rubros del estado de resultados D. R. 2649/93 ART. 117.- Revelaciones sobre rubros del estado de resultado. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:

1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.

2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales,, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del 20% de los mismos.

3. Costo de ventas. 4. Gasto de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los

conceptos principales. 5. Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquellos con

ésta. 6. Otros conceptos cuyo importante sea el 5% o más de los ingresos brutos.

6. 6 Revelaciones sobre los rubros en el estado de cambio D. R. 2649/93. ART. 118.- Revelaciones sobre rubros en el estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo en los cambios en el patrimonio se debe revelar:

1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período. 2. en cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante

el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.

3. Movimiento de las utilidades no apropiadas. 4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las

utilidades apropiadas. 5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las

valorizaciones. 6. Movimiento de la revalorización del patrimonio. 7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

6. 7 Divulgaciones en el estado de cambio en la situación financiera D. R. 2649/93 ART. 119.- Estado de cambio en la situación financiera. El estado de cambio en la situación financiera debe divulgar, por separado:

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1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital del trabajo están directamente afectados.

2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del período. 3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias. 4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por

categorías principales de activos adquiridos y deudas contraídas. 5. Las adquisiciones de activos no corrientes. 6. el producto de la venta de activos no corrientes. 7. La conversión de pasivos a largo plazo en aportes. 8. La contratación, redención o pago de deudas a largo plazo. 9. La emisión, redención o compra de aportes. 10. La declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo. 11. Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.

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II. INFORME DE GESTION 1. INFORME DE GESTION 1.1 Contenido general y específico L.222/95. ART. 47.- MODIFICADO. L. 603/2000, ART.1°. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y de derechos

de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de los votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren. El informe de gestión establecido por la Ley 222 de 1995 se constituye por los siguientes contenidos: a) evolución de los negocios; b) situación jurídica; c) situación económica; d) situación administrativa; e) acontecimientos importantes posteriores al cierre; f) Evolución previsible de la entidad; g) Operaciones con socios y administradores, h) Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de

autor. Los cuatro primeros literales están referidos a la historia de los negocios y en ellos es fundamental evaluar la posible presencia de contingencias por factores jurídicos, económicos y administrativos, las cuales deben incorporarse a la contabilidad en aplicación de los artículos 17, 52 y 81 del decreto 2649 de 1993 bien sea en las cuentas de balance, en las cuentas de orden o en notas o en estados financieros. Siempre que existan estas contingencias deben estar referidas en el informe de gestión. Los aspectos relativos a la evolución de los negocios normalmente se refieren a variables como rentabilidad y crecimiento operacional, económico y financiero y sus contenidos en el informe de gestión deben estar de acuerdo, con los índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, establecidos como revelación obligatoria en el numeral 20 del artículo 115 del Decreto 2649 de 1993; en el mismo artículo se establece la obligación de revelar otras contingencias importantes, lo cual tiene relación con las obligaciones de

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incorporar asuntos relacionados con la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad. El informe de gestión debe referirse a hechos posteriores al cierre contable que tengan importancia para la marcha de la empresa y ellos deben referirse a pérdidas extraordinarias por casos fortuitos, emisiones de valores o venta de aportes, compra o venta de segmentos del negocio, cambios que alteren la estimación de contingencias, incumplimientos contractuales, cambios en normas legales que regulan la actividad de la entidad fiscalizada, planteados por el numeral 15 del artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 y otros que a juicio de la administración afecten sensiblemente la actividad organizacional. En lo relacionado con la evolución previsible de los negocios deben considerarse factores de diagnóstico del negocio que permitan la identificación de amenazas y oportunidades determinadas por el ambiente jurídico, social, político, tecnológico y económico en que actúa la entidad y formas como éstas serán enfrentadas a partir de fortalezas y debilidades determinadas por la estructura organizacional, sus niveles de eficiencia, su capacidad de futura existencia y su posición financiera y operativa. Cuidado especial requiere el cumplimiento de revelaciones en los estados financieros y a través de sus notas con relación a la continuidad o empresa en marcha determinado por los artículos 7° y 15 y los numerales 16 y 17 del artículo 115 del artículo 122 del decreto 2649 de 1993 por factores tales como: 1. “Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujo

de efectivos negativos). 2. Indicios de posibles dificultades financieras ( incumplimiento de obligaciones,

problemas de accesos de crédito, refinanciaciones de venta de activos importantes) y 3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de

operar, huelgas, catástrofes naturales)”. 4. “Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que

puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante...”.

5. Las operaciones con socios o administradores que deben incorporar el informe de

gestión está establecida como revelación obligatoria por el numeral 10 del artículo 115 del Decreto 2649 de 1993,al prescribir: “ transacciones con partes relacionadas: activo, pasivo y operaciones relacionadas con vinculados económico, propietarios y administradores describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones”. Estas revelaciones se complementan con lo establecido en los artículos 62 y 75 del Decreto 2649 de 1993 en los que se establecen reglas técnicas para la clasificación y registro de deudores y cuentas por pagar.

6. Aspectos necesarios para comprender y evaluar completamente la situación

financiera, los cambios significativos en ésta, la capacidad para generar flujos futuros de efectivo y la evaluación sobre lo adecuado del sistema de control interno.

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En lo referente a propiedad intelectual y derechos de autor se deben considerar tres escenarios de evaluación del cumplimiento de las normas relativas: el autor, el titular de derechos y el usuario. Cuando el informe de gestión se refiere al autor deben considerarse los siguientes aspectos: a) La propiedad intelectual y sus derechos derivados surgen en el acto de creación de la

obra y es inalienable. Sin embargo es conveniente el cumplimiento del capítulo XV de la ley 23 de 1982 en lo referente a la inscripción de las obras en el registro nacional de derechos de autor. Esta consideración requiere especial cumplimiento en el caso de soporte lógico ( software) en aquellas circunstancias en que el autor y el usuario son una misma persona, pues su inexistencia puede generar dificultades en las inspecciones de control que realizan las autoridades;

b) Si la obra fuente de la propiedad intelectual es impresa, deben realizarse las

donaciones establecidas a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca de la Universidad Nacional, la Biblioteca del Congreso y al Instituto Caro y Cuervo;

c) La transmisión de derechos de autor a terceros deben hacerse por escritura pública o

documento privado reconocido ante notario, que para su validez requiere inscripción en el registro nacional de derechos de autor. En todo caso los derechos normales son intransferibles;

El debido cumplimiento por parte del autor vinculado a asociaciones de derechos de autor, de los estatutos de la respectiva asociación, y d) La propiedad intelectual en un activo intangible y cuando se a el caso debe estar

valorado e incorporado en la información contable y los derechos de autor que genera constituyen rentas exentas según lo establece el artículo 28 de la 98 de 1993.

Cuando el informe de gestión se refiere al titular de derechos de autor, distinto del autor se deben considerar los siguientes aspectos: a) La adquisición de derechos de autor debe hacerse por escritura pública o documento

privado con reconocimiento notarial, que para su validez requiere inscripción en registro nacional de derechos de autor. Cuando se trate de obras de autores extranjeros no traducidas al castellano o no comercializadas en el país, se debe obtener la respectiva licencia de la autoridad competente para su publicación o difusión exclusivamente en el territorio nacional;

b) Pertenecen al dominio público y por tanto no causan derechos de autor las obras

cuyo período de protección está agotado, las obras folklóricas y tradicionales de autores desconocidos, las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República;

c) Respetar los derechos morales del autor;

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d) Cumplir con los derechos patrimoniales del autor y cumplir oportunamente con los pagos y liquidaciones a que éste tiene derecho de acuerdo con las cláusulas del contrato alas normas vigentes sobre difusión;

e) No se pueden utilizar, arreglar, interpretar, representar, exhibir, ejecutar, adaptar,

publicar, reproducir obras protegidas no autorizadas por el autor o por la autoridad competente mediante licencias en los casos especiales establecidos en la ley 23 de 1982;

f) E l derecho de explotación de la propiedad intelectual sobre la cual se adquiere el

derecho de disposición es un activo intangible y debe ser revelado por la información contable, y

g) El incumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor

conduce a responsabilidades penales de uno y hasta 7.5 años de prisión, cesación de la actividad, incautación de ejemplares ilícitos e indemnización de perjuicios como lo establece el capítulo IV de la Ley 44 de 1993, además de otras sanciones de carácter disciplinario y administrativas.

Cuando el informe de gestión se refiere al usuario de propiedad intelectual generadora de derechos de autor deben considerarse los siguientes aspectos: a) La adquisición de bienes o derechos de propiedad intelectual originaria de derechos

de autor debe hacerse por escritura pública o documento privado con reconocimiento notarial u obtener licencia de uso, que para su validez requiere inscripción en registro nacional de derechos de autor;

b) Pertenece al dominio público y por tanto no causan derechos de autor las obras cuyo

período de protección está agotado, las obras folklóricas y tradicionales de autores desconocidos, las obras cuyos autores no hayan renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República;

c) Respetar los derechos morales del autor; d) Cumplir con los derechos patrimoniales del autor o titular y cumplir oportunamente

con los pagos y liquidaciones a que éste tiene derecho de acuerdo con las cláusulas del contrato, la licencia de uso o las normas vigentes sobre difusión;

e) No se puede utilizar, arreglar, interpretar, presentar, exhibir, ejecutar, adaptar,

publicar, reproducción o difundir obras protegidas no autorizadas por el autor, el titular o por la autoridad competente mediante licencias en los casos espaciales establecidos en la Ley 23 de 1982;

f) El derecho de explotación de la propiedad intelectual sobre la cual se adquiere el

derecho de uso es un activo intangible y debe ser revelado por la información contable;

g) El uso indebido de bienes o derechos protegidos por propiedad intelectual y

derechos de autor conduce a responsabilidades penales como se anunció de uno hasta 7.5 años de prisión, cesación de la actividad, incautación de ejemplares ilícitos

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e indemnización de perjuicios como los establecidos en el capítulo IV de la 44 de 1993, y

h) El uso indebido de bienes o derechos protegidos por propiedad intelectual o

derechos de autor tipifica la existencia de una contingencia que debe ser revelada por la información contable.

En todos los casos debe considerarse que el capítulo III de la Ley 23 de 1982 establece limitaciones y excepciones a los derechos de autor que exoneran de responsabilidad, especialmente en actividades científicas, culturales, intelectuales, académicas, de bibliotecas públicas y periodísticas. Existe entonces un medio expedito para determinar la concordancia entre el informe de gestión y los estados financieros que son las revelaciones que se incorporan en ellos mismos, en los estados financieros de propósito especial y sus notas, que al ser cotejados forman el juicio profesional sobre su concordancia y este juicio se incorpora al dictamen y de no presentarse la pretendida concordancia se deberá expresar la respectiva salvedad

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2. DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CIRCULAR EXTERNA No. 14 (Septiembre. 24 de1997)

Ref. : Dictamen del Revisor Fiscal Esta Superintendencia, en desarrollo de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, considera conveniente precisar su criterio sobre algunos puntos relacionados con el dictamen del Revisor Fiscal y con la obligación que tienen las sociedades de proveer dicho cargo.

2.1 Fundamento legal

La Revisoría Fiscal procura asegurarles a los propietarios de las compañías, a los terceros y al Estado mismo, sobre el acatamiento que los administradores dan a las normas legales y estatutarias, sobre la seguridad y conservación de los activos sociales, y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. Su actuar descansa en la confianza y credibilidad que inspira al dar fe pública.

El revisor fiscal es quien por ley, de acuerdo con el numeral 7o. del artículo 207 del Código de Comercio, le corresponde dictaminar sobre los estados financieros, para lo cual debe practicar una auditoria integral que comprende:

Auditoría financiera, con el fin de determinar si a su juicio los estados financieros se presentan de acuerdo con normas y principios de contabilidad de general aceptación. Auditoría de cumplimiento, para determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones Auditoría de gestión, tendiente a evaluar el grado de eficiencia y eficacia tanto en el logro de los objetivos previstos por el ente como en el manejo de los recursos disponibles y, Auditoría de control interno, encaminada a revisar y evaluar sistemáticamente los elementos y componentes que lo integran para informar al Máximo Órgano Social si el control interno ejecutado por el Grupo Directivo y por el resto del personal ha sido diseñado específicamente para proporcionarles seguridad razonable sobre la efectividad y eficiencia de las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

2. 2 Quienes deben tener revisor fiscal

2.1. De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:

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Las sociedades por acciones :sociedades anónimas y en comandita por acciones. Las sucursales de compañías extranjeras. Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y,

En los términos del parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos, incluidas las valorizaciones, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos en el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.

2. 3 Contenido del dictamen e informe

El dictamen e informe del revisor fiscal sobre los estados financieros debe ceñirse a la veracidad, oportunidad, importancia y ante todo teniendo independencia en su preparación. Deberá contener como mínimo la siguiente información:

Lo exigido en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio en concordancia con lo consagrado en el artículo 7o numeral 3o de la Ley 43 de 1990. Lo relacionado con el último inciso del artículo 38 de la ley 222 de 1995. El dictamen debe versar sobre los estados financieros comparativos con los del periodo inmediatamente anterior. Así mismo, en su elaboración se debe tener en cuenta los lineamientos plasmados en los pronunciamientos 6 y 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

2.4 Partes del dictamen e informe

El dictamen e informe debe contener por lo menos la siguiente información:

Identificación de los estados financieros básicos, los cuales de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, comprende : balance general, los estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación financiera y de flujos de efectivo. Información sobre la naturaleza y alcance de la auditoría, debiendo mencionar aspectos, tales como:

Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. Si la revisión la hizo de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Junta de Socios. Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones máximo órgano social y junta directiva. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de asociados se llevan y se conservan debidamente.

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La opinión y en ella se debe incluir por lo menos los siguientes puntos:

Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable. Si los estados financieros han sido fielmente tomados de los libros. Si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior. Si los estados financieros presentan en forma razonable la situación financiera del ente, los resultados de las operaciones, los cambios en la situación financiera, en el patrimonio y en los flujos de efectivo por el período revisado. Las reservas o salvedades a que esté sujeta la opinión. Si la compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de sus bienes y de los terceros que pueden estar en su poder. Si existe la debida concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión que presentan los administradores a consideración del máximo órgano social, como instrumento para evitar que la administración interprete indebidamente los datos contables.

Adicionalmente, debe contener los siguientes aspectos:

Identificación de la sociedad. Fecha o período a que corresponden los estados financieros auditados. Si su auditoria proporciona una base razonable para fundamentar su dictamen o informe como revisor fiscal. Si la auditoria se planificó y se llevó a cabo de tal manera que se tiene una seguridad razonable, en cuanto a si los estados financieros están exentos de errores importantes en su contenido. Si la auditoria se hizo sobre una base selectiva. Si los estados financieros han sido ajustados para mostrar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Si en su opinión los estados financieros presentan razonablemente en todo aspecto significativo, la situación financiera del ente. La firma y número de matrícula de quien lo suscribe. La fecha del dictamen (fecha en que se pone a disposición de los asociados).

2. 5 Estados financieros del año anterior no auditados por el mismo revisor fiscal.

5.1. Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron examinados por otro contador público, se debe indicar esta situación, el tipo de dictamen emitido y en el caso de que se trate de un dictamen con salvedades, las razones que lo originaron dándose consideración a la naturaleza y a la validez corriente de la salvedad.

5.2. Cuando los estados financieros de ejercicios anteriores no hayan sido dictaminados, se debe hacer constar este hecho en su dictamen y que, por lo tanto dichos estados financieros se presentan únicamente para fines comparativos y no se expresa opinión alguna sobre ellos.

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2. 6 Formas de dictamen

A continuación se presentan las diversas formas como se puede rendir el dictamen según las circunstancias de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el pronunciamiento No.6:

6.1. Dictamen Limpio o sin salvedades : Un dictamen limpio, declara que los estados financieros presentan en forma razonable en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de las operaciones, los cambios en la situación financiera de la entidad, los flujos de efectivo, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Con salvedades o excepciones: Cuando el revisor fiscal, considere necesario expresar salvedades sobre alguna de las informaciones genéricas de su informe o dictamen (numeral 5o del artículo 208 del Código de Comercio y artículo 7 numeral 3o ley 43 de 1990) deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.

Las salvedades son de dos tipos:

"Excepto por": Se usa cuando el alcance del dictamen ha sido restringido, los estados financieros no se presentan de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o los principios de contabilidad no guardan uniformidad con las del año o años precedentes. "Sujeto a": Se usa para hacer salvedades relacionadas con incertidumbres contables que no pueden resolverse en la fecha de los estados financieros o en la del informe.

Cabe anotar que en cualquiera de los casos mencionados, debe incluirse una referencia a una nota a los estados financieros para dar información más completa respecto al asunto de la salvedad. Igualmente la salvedad en el dictamen debe estar relacionada con el efecto neto en los estados financieros. En caso de que no se puedan cuantificar razonablemente tal efecto, así deberá indicarse en el dictamen.

Negativo u opinión adversa: Se da cuando como consecuencia de su examen, se ha llegado a la conclusión de que los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad, no presentan en forma razonable la situación financiera de la compañía y las desviaciones son tan importantes y generalizadas, que la expresión de una opinión con "excepto por" no sería adecuada. Abstención de opinión o Denegación de dictamen: Ocurre cuando ha tenido limitaciones de gran magnitud en el alcance del examen, los registros son inadecuados o en los casos en los cuales las incertidumbres son tan importantes y generalizadas que no procede a la emisión de un dictamen con excepciones. El hecho de emitir una denegación de opinión u opinión negativa no exime al revisor fiscal de la obligación de mencionar todas las anomalías, pero sin necesidad de expresar opiniones parciales sobre partidas individuales de los estados financieros, en vista de que la haría contradictoria y confusa.

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2. 7 Responsabilidades del revisor fiscal

No sobra recordarles a los profesionales de la contaduría que por vocación han orientado sus esfuerzos al ejercicio de la revisoría fiscal, que además de la responsabilidad social que tienen frente a los asociados, a los posibles inversionistas, a los acreedores, al Estado y frente a la comunidad en general, ellos están sujetos a las siguientes responsabilidades:

Responsabilidad civil: El artículo 211 del Código de Comercio advierte que el revisor fiscal responderá patrimonialmente de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Responsabilidad penal : La Ley 222 de 1995, por medio de la cual se modificó el Código de Comercio, al ocuparse del tema de los estados financieros, señaló conductas objeto de sanción penal a través de los artículos 42, 43 y 45, enfocadas a la actividad del revisor fiscal y adicionalmente, el estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995), agravó las penas para los revisores fiscales de las sociedades, cuando se comprueben casos de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. Responsabilidad contravencional o administrativa: A los revisores fiscales que se les compruebe negligencia en el desempeño de sus funciones o ausencia de las mismas, le son aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar (multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal) y le serán impuestas por el organismo del Estado que ejerza inspección vigilancia o control sobre aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad (artículos 216 y 217 del Código de Comercio). Responsabilidad disciplinaria : Cuando exista violación de la ética profesional (artículos 35 a 40 de la ley 222 de 1995) ; le corresponde a la Junta Central de Contadores, imponer sanciones que van desde amonestaciones, en el caso de fallas leves ; multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una cuando la falta no conlleve la comisión del delito o la violación grave de la ética profesional ; en caso de desconocimiento de las normas y principio de la profesión contable, entre otros, y cancelación de la misma, por haber sido condenado por delitos contra la fe pública, la propiedad, la economía nacional etc. Finalmente, por el interés que tiene este Despacho en el adecuado ejercicio de la Revisoría Fiscal y por el respeto que merecen los profesionales que la sirven, rogamos a los Gerentes y miembros de las Juntas Directivas imponerse de cuanto se relaciona con esta actividad, facilitar el ejercicio de los deberes del Revisor Fiscal, exigir la más asidua presencia a los Revisores Fiscales y elegir para esta dignidad a quienes ofrezcan condiciones éticas y profesionales acordes con lo que las leyes colombianas exigen y esperan de una institución indebidamente comparada (en su ejercicio) con la auditoría externa.

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PARTE II

FINANCIACIÓN I. FINANCIACION EXTERNA 1. OBLIGACIONES FINANCIERAS D. R. 2649/93 ART. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado. Para una mayor claridad e información debe consultarse el capitulo 4 del libro adjunto. 2. GASTOS FINANCIEROS D.R. 2649/93 ART. 104. – Gastos financieros. Los intereses y la corrección monetaria originada por obligaciones en UPAC (hoy UVR) así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que se concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. 2.1 Tratamiento de los gastos financieros contabilizados D.R. 2649/93 ART. 71.- Tratamiento de los gastos financieros capitalizados. Los intereses, la corrección monetaria proveniente del UPAC (hoy UVR), los ajustes por diferencia en cambio así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de un activo, que sean objeto de capitalización, *( no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes o año en que se capitalicen, según la opción elegida)*. Tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización. Ejemplo: (Adaptado del REGIMEN CONTABLE COLOMBIANO- LEGIS S.A.). La sociedad APA S.A. Compró un torno el 1º de febrero del año 20X2 por $ 100.000 como resultado de un préstamo por el mismo valor. Durante los meses de febrero, abril y mayo se capitalizaron los intereses a razón del 2% mensual como consecuencia de estar el equipo en montaje. El 1º de marzo y el 1º mayo hace abonos a capital por $ 20.000 cada uno. Veamos el siguiente cuadro y lo que pasa en los 6 meses.

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Conceptos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio PAAG-Mes 1.2 0.95 1.03 1.1 1.2 0.88 Costo inicial 100.000 102.000 104.000 105.806 107.608 109.288 Interés- cap. 2.000 2.000 1.600 1.600 1.200 Ajustes infla 0 0 206 202 480 962 Saldo ajustado 102.000 104.000 105.806 107.608 109.288 110.250 Interés- Gasto 0 0 0 0 1.200 Abono deuda 0 0 20.000 0 20.000 0 Saldo deuda 100.000 100.000 80.000 80.000 60.000 60.000 % financiado 100 100 80 80 60 60 Explicación: De acuerdo con la norma citada, se obtienen las siguientes conclusiones: 1º, se capitalizan los intereses de los meses de enero y febrero; 2º, el valor financiado que origina la capitalización no se ajusta por el PAAG; 3º, se ajusta por inflación, a partir del mes de marzo, el valor del préstamo que no se encuentra financiado. Durante los meses de marzo y abril por $ 20.000 y a partir del mes de mayo, por $ 40.000. 3 BONOS D.R. 2649/93. ART.80.- Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo. Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se debe contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de intereses, con cargo a crédito a las cuentas de intereses. Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar. 4. CONTRATOS DE LEASING E. T. ART.127 - 1.- Adicionado. L.223/95, art. 88. Contratos de leasing. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1º de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas:

1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses, serán considerado como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendamiento registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de

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arrendamiento incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral.

2. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “ lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:

a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un

pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario en la cuenta de bienes dados en leasing. *( en el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las ventas previsto en el artículo 258-1 del estatuto tributario, deberá clasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo del impuesto de renta)*;

b) El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado*, tendrá la naturaleza de activo no monetario sometida a ajuste por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad;

c) Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán recompensarse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abono de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para arrendatario.

Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital; d) Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin

se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la

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totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso, y

e) Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles.

3. Para el arrendador, en cualquiera de los casos aquí contemplados, los activos

dados en leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios. El arrendador deberá incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Para tal efecto, se entiendo por ingresos generados por el contrato de arrendamiento, la parte de los cánones que corresponda a intereses o ingresos financieros, así como los demás ingresos que se deriven del contrato.

4. El descuento del impuesto a las ventas del que trata el artículo 258-1, solamente

podrá ser tomado por el arrendatario del contrato de leasing. El impuesto a las ventas liquidado al momento de la compra del bien, deberá registrarse por parte del arrendador, como mayor valor del bien dado en leasing, salvo que el impuesto haya sido pagado total o parcialmente por el arrendatario al momento de la celebración del contrato. En este último evento, el arrendador registrará como activo dado en leasing el valor total del bien, disminuido en la parte del impuesto sobre las ventas que haya sido cancelado por el arrendatario*.

5. Los registros contables y fiscales a que se refiere el presente artículo, en nada

afecta la propiedad jurídica y económica de los bienes arrendados, la cual, hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada, seguirá siendo del arrendador.

PAR. 1º- Para los efectos de este artículo, se entiende por contrato de “lease back” o retroarriendo, aquel contrato de arrendamiento financiero que cumpla las siguientes dos características:

a) Que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien, sean la misma persona o entidad, y

b) Que el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el arrendador.

PAR. 2º- El presente artículo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto- Ley 2816 de 1991. PAR. 3º- Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1º del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, un patrimonio bruto inferior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) (hoy $ 10.937.900.000). Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo. Los valores aquí señalados se actualizarán de acuerdo con el artículo 868 del estatuto tributario.

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PAR. 4- Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir de 1º de enero del año 2006, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independiente de la naturaleza del arrendatario. LEASING EN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA L. 223/95 ART. 89.- Leasing en proyecto de infraestructura. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de opción de compra. La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos. En los contratos de concesión el término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos en los sectores de infraestructura citados. PAR.- Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, provistos en este artículo, no podrán celebrarse sino dentro de los (12) años siguientes a la vigencia de la presente ley; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en los artículos 127-1 de este estatuto. Proceso contable del leasing. Vea PENDICE No. : NORMAS TRIBUTARIAS QUE INFLUYEN LAS CONTABLES RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS DE LEASING

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PARTE III. INVERSIONES EN ACTIVO FINANCIERO

I. INVERSIONES TEMPORALES 1. CONCEPTOS GENERALES Desde el punto de vista de los constituyentes del ente económico, el primer proyecto de inversión que realizan, está constituido por la creación de la sociedad, es decir, el ente económico creado recibe de una fuente de financiación externa de recursos los aportes para atender sus tres actividades: Operación, Financiación e Inversión. Las actividades de inversión están encaminadas inicialmente a la determinación de la capacidad, clase, cantidad y calidad de los activos, tales proyectos por tanto, se deberían financiar con recurso de mediano y/o largo plazo ya que la vida útil de dichos bienes - activos - con los cuales se generan los beneficios son de unos tiempos considerables, generalmente tres años o más, período en el cual se espera recuperar la inversión. Por lo general dichos activos se financian con recursos de capital - no confundirlo con el concepto de capital en contabilidad -. El capital financiero hace referencia a los recursos de mediano y largo plazo, el cual tiene dos grandes fuentes, una interna como re inversiones de utilidades y otra externa, como los créditos, las operaciones de créditos y ampliación del capital aportado por los accionistas o socios. No obstante, en cualquier sistema financiero “se requiere de la presencia de entidades o mecanismos que provean a las empresas de los recursos de mediano y largo plazo que se necesitan para financiar las operaciones de inversión en equipo capital que sustituyan a los obsoletos o que amplíen la capacidad del ente – los conceptos de financiación se estudian en el capítulo de financiación -. Por otra parte, desde la creación del ente económico se deben controlar los niveles óptimos en el que deben permanecer los activo corrientes”.

Según VAN HORNE, JAMES, en su obra ADMINISTRACION FINANCIERA, capitulo III, página. 55. La evaluación de inversiones de capital se refiere al estudio y aceptación de proyectos cuyos beneficios se espera recibir en un período mayor a un año. La adopción de este lapso establece una línea demarcatoria más bien arbitraria, que parece indicar que las inversiones en activos cuya vida útil sea de uno o inferior a un año cae dentro del campo de la administración del capital de trabajo, mientras que los activos de vida útil mayor a un año son siempre parte de la administración de inversiones de capital.

1.1 Concepto de propiedades, planta y equipo

Las inversiones en equipo capital, o propiedades planta y equipos operacionales, como se denominan contablemente, agotan un proceso inicial antes de que dichos activos sean adquiridos, el proceso implica que debe formularse un proyecto de inversión, el cual, contiene por lo menos el siguiente ítem: Estimación de los flujos de fondos generados en el desarrollo del proyecto para el cual se destina el equipo o equipos adquiridos, dichos flujos se estiman generalmente por el tiempo de vida útil del equipo o duración del proyecto, teniendo en cuenta los impuestos implícitos y la inflación de la moneda.

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Seguidamente se hace la evaluación de los flujos y se determina la viabilidad del proyecto de inversión. Es importante resaltar que los flujos de fondos se presentan con base en los ingresos y costos en efectivo generados en cada proyecto y no en las utilidades de acuerdo con el concepto de causación Según el ente económico, los proyectos de inversión en equipo capital - propiedades planta y equipos - se realizan generalmente, de acuerdo con las siguientes necesidades: 1. Por reemplazo de equipos, tecnológicamente inaceptables por su incapacidad frente a la competencia o para cumplir normas reglamentarias, como es el caso de la polución ambiental. 2. Ampliación de la capacidad de producción, ya sean por nuevos productos o para incrementar nuevas coberturas con el producto ya existente.

“Secgidela 00 Enrepraccacuneim PreqajuremexAC1.

N.C. Definición. Según la definición contable - Las propiedades planta yequipos, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en procesode construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para laproducción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o parausarlos en la administración del ente económico, que no están destinados parala venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

e denomina propiedad, planta y equipo todo recurso tangible controlado por el ente onómico; obtenido, construido o en proceso de construcción; empleado dentro del ro ordinario de sus actividades para la producción de otros bienes o para la prestación servicios destinados para el consumo propios o el de terceros; y cuya contribución en generación de ingresos excede de un año calendario.” Numeral 3.1 Circular. Externa 2/98.Supervalores.

cualquiera de los casos es importante crear procedimientos idóneos capaces de alizar y conducir al ente económico a la toma de una eficiente decisión. Los ocedimientos crean instancias dentro de las organizaciones las cuales deben ser atadas y respetadas tal como han sido concebidas, hasta tanto no sean modificadas o mbiadas, por ejemplo desde el momento que nace la necesidad de inversión hasta ando sea aprobada dicha inversión, seguramente se necesitará de una serie de pasos cesarios para el control interno los cuales serán mas o serán menos dependiendo de la portancia del monto invertido y de la inversión de la que se trate.

ocedimiento contable. Las inversiones en equipo capital - propiedades planta y uipos - se contabilizan al costo y se mantienen en la contabilidad al valor histórico stado por inflación. El valor histórico se incrementa con las adiciones, mejoras y

paraciones cuando a consecuencia de ellas se incrementa la vida útil traducida en un ejor rendimiento operacional. El proceso contable de este tipo de inversiones está plicado ampliamente en el libro CONTABILIDAD FINANCIERA POR TIVIDADES – OPERACIONES, del autor.

2. Activos financieros

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Normas generales. D. R. 2649/93 Artículo 61.- Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos. Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente. PAR.- cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente Artículo 116.- En adición a la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de: 1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de

realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.

2. ........ Las inversiones en activo financiero, generalmente, están representadas en aquellas que producen renta variables tales como cuotas o partes de interés social y en títulos valores, tales como las acciones de entes económicos por acciones; las que producen renta fijas o semivariables como los bonos y otras como las cédulas de capitalización, los certificados, la factura cambiaria, las aceptaciones bancarias, las letras de cambio, los pagarés y otros.

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2. TITULOS VALORES Haremos una breve descripción de los títulos valores, sin pretender abarcar, por su puesto, ni siquiera todos los contenidos generales ni mucho menos la descripción de los mismos en particular. Definición y Clase de Títulos Valores 2.1 Definición De acuerdo con el Art. 619 del C. Co. “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.” En Colombia, a los títulos valores, no siempre se les ha conocido con ese nombre, por ejemplo: 1. La Ley 57 de 1887 los llamó “ efectos de comercio”, 2. La ley 46 de 1923 los llamó “ instrumentos negociables”, 3. El Artículo 252 del Código Civil los llamó “efectos negociables”, hasta llegar al

actual nombre, el cual fue involucrado en el Decreto Extraordinario 410 de 1971, actual Código de Comercio y en el numeral 5 del Artículo 252 del actual Código Civil.

2. 2 Clases de Títulos Valores Según la clase de derecho que se incorpora, los títulos valores son:

(Peña y Ruiz, 1999, p. 107). De contenido crediticio, llamados también obligacionales, son aquellos en los que el derecho incorporado es una suma de dinero, ya sea mediante una orden, como sucede en la letra y en el cheque, o mediante una promesa, como el pagaré. Los títulos corporativos, también denominados de participación o personales, son aquellos cuyo objeto principal no es tanto el derecho a un crédito, sino más bien el poder o la facultad de endilgarle al poseedor de los mismos una calidad especial de miembro de una corporación. El caso típico de esta clase de título lo conforman las acciones, que confieren a su poseedor la calidad de socio, otorgándole derecho de participación en las decisiones de las asambleas, así como en las deliberaciones (carácter deliberativo) o en las utilidades de la sociedad, normales o excepcionales en caso de liquidación (de carácter económico), o simplemente a ejercer una función fiscalizadora, como es la revisión de libros. Se denominan corporativos, puesto que recordando la clasificación de personas en derecho civil, las corporaciones son aquellas agrupaciones de personas que persiguen o no, fines de lucro; en nuestro caso, desde luego se trata de las corporaciones con ánimo de lucro, es decir, las sociedades y específicamente las anónimas y las encomanditas por acciones.

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Respecto del tercer tipo de títulos, los de tradición, igualmente llamados representativos de mercancías, son los que confieren a su titular un derecho real sobre mercancías, de tal manera que no puede transferirse el dominio de éstas sin transferirse el título. Tales serían el certificado de depósito y la carta de porte o conocimiento de embarque.

Según la circulación, es decir, según la forma como se transfieren o negocian, los títulos valores son: Nominativos, constituye la forma más restringida establecida por el Código de Comercio para la circulación de los títulos valores. Son aquellos que se expiden a nombre de persona concreta y determinada, y necesitan para ser negociado, no solo, la entrega del título sino también la inscripción de su nombre en el texto y en el registro correspondiente que lleva la persona emisora del mismo. A la orden, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, son aquellos que se expiden a favor o a la orden de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula “a la orden”. Dichos títulos se negocian mediante el endoso y la entrega del mismo. Al portador, los de más amplia y ágil circulación en el mercado, y son aquellos que no se expiden a nombre de una persona determinada y se negocian con la mera entrega de los mismos. Los títulos valores, por supuesto, poseen otras generalidades y especificaciones las cuales no serán estudiadas en éste trabajo, para su estudio invitamos a los lectores a consultar la obra ya señalada, no obstante, en esta misma sección y en la de contabilidad de financiación estudiaremos algunos tópicos especiales de las acciones y bonos. 2.3 Contabilidad de las inversiones en activo financiero D. R.2650/93 Artículo 15. – Grupo 12. Inversiones “Descripción: comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por parte del ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias. Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social, se registran por su costo histórico. Las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc., se contabilizan por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo histórico, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de “valuación o medición”, tales diferencias se controlan a través de cuentas auxiliares complementarias valuativas de inversión,

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específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. Para el efecto se utilizarán los rubros descuentos por amortizar o prima por amortizar. El costo histórico incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social se ajustará mensual o anualmente, reconociendo, el efecto inflacionario de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes. Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 – actividad financiera. -. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el valor en libros, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 – utilidad en venta de inversiones -; pero si el valor de venta es menor esta se cargará a al respectiva cuenta de provisiones. En caso de no existir o ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 – venta de inversiones -. Cuando se posean inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades, deberán contabilizarse bajo el método de participación patrimonial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. 3. VALUACION DE LAS INVERSIONBES 3.1 Conceptos generales y específicos Circular Externa 05 de 1998 de Supersociedades establece: La Superintendencia de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 1º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y en el decreto 2337 del 29 de diciembre de 1995, el confiere atribuciones a las entidades de inspección, vigilancia y control para establecer mecanismo de valoración de inversiones, con el fin de lograr una unificación en materia contable y armonizarlas con las pautas fijadas sobre el tema en referencia, por la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, imparte las siguientes instrucciones: 1. Marco legal. El artículo segundo del Decreto 2337 de 1995 adicionó el artículo 10

del Decreto 2649 de 19932, en lo referente al valor de realización o de mercado de un activo, el cual dispuso que se utilizaran los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable y el artículo 61 del último decreto citado señal la forma la forma como se determinará el valor de realización de las inversiones.

2. Definición. Las inversiones están constituidas por los títulos valores y demás

documentos a cargo de otros entes económicos adquiridos, con el fin de obtener

2 Artículo 2º Decreto 2337 de 1995.- Para la determinación del valor de realización o de mercado de que trata el presente artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable distinta del Presidente de la República

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rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.

3. Clasificación para efectos de la valuación de las inversiones. 3.1. De acuerdo con la intención de realización las inversiones se clasifican en negociables y permanentes. 3.1.1. Se consideran inversiones negociables los títulos valores y demás documentos

de fácil enajenación sobre los que el inversionista tiene el serio propósito de realizar el derecho económico que incorporen o documenten en un lapso no superior a tres años calendario.

Para los efectos propios de esta circular externa, se entiende por propósito serio de realización la intención positiva e inequívoca de redimir el título o documento o de transferirlo a un tercero. Se entiende por propósito serio de mantener la inversión, la intención positiva de no transferir o redimir el título o documento. 3.1.2. Se entiende por inversiones permanentes, los títulos valores y demás

documentos respecto de los cuales el inversionista tiene el serio propósito de mantenerlas hasta la fecha de su vencimiento, de su plazo de maduración o redención, cuando fuere el caso, o de mantenerla de manera indefinida cuando no estuvieren sometidas a término. En este último caso, para poder catalogar una inversión como permanente, esta debe permanecer en poder del mismo inversionista cuando menos durante tres años calendario, contados a partir de la fecha de su adquisición, sin perjuicio de clasificarla como tal desde esa misma fecha.

3.2. De acuerdo con los rendimientos que generen, se clasifican en inversiones de

renta fija y de renta variable. 3.2.1 Se consideran inversiones de renta fija los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento fijo, que permita al inversionista determinar el valor del mismo en un momento dado, independientemente de su denominación. 3.2.2 Son inversiones de renta variable, los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento cuyo monto dependa de la cotización del factor que utilice par su determinación, independientemente de su denominación. 3.3. De acuerdo con el control que se ejerza sobre el ente emisor las inversiones

permanentes de controlantes y no controlantes. 3.3.1. Son inversiones de controlantes aquellas mantenidas por un inversionista que, con sujeción a lo establecido por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y por las demás normas que lo reglamenten, modifique, complementen o sustituyan, tenga la calidad de matriz o controlante respecto del ente emisor.

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3.3.2. Son inversiones de no controlante aquellas mantenidas por un inversionista en un ente económico respecto del cual no tenga la calidad de matriz o controlante, por no cumplir con ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 por las demás normas que los reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan. 4. Tratamiento contable. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los

costos ocasionados en su adquisición, una vez reexpresados como consecuencia de la inflación, al final del período se debe valuar teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

4.1. Para efectos de la valuación de las inversiones negociables de renta fija, se debe

afectar el último costo en libros de la misma, incrementando o disminuyendo su valor, y como contrapartida se afectan las cuentas de resultados, operacionales y no operacionales, de acuerdo con el objeto social o actividad del ente económico.3

4.2. En la valuación de las inversiones negociables de renta variable, si el valor de

realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevarán en cuentas cruzadas de valuación. (Valorización contra Superavit por Valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar a la valorización y el superavit de la misma, si existiere, hasta su monto y en el evento de ser mayor, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.

Se entiende por valor de realización en el caso de las acciones que se cotizan en bolsa de valores del país, el promedio de cotización con base en el índice de bursatilidad que informa mensualmente la Superintendencia de Valores, teniendo en cuenta la alta y media bursatilidad. En caso de no cotizarse en bolsa su valor de realización será su valor intrínseco. 4.3. Las inversiones permanentes de controlantes en acciones o cuotas partes de

interés social se contabilizarán por el método de participación patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la Circular Conjunta 09 y 013 del 19 de diciembre de 1996, expedida por las superintendencias de Sociedades y de Valores.

Vea método de la participación en el libro adjunto. 4.4. En la valuación de las inversiones permanentes de no controlantes, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación. (Valorización contra superavit por valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superavit de la misma, hasta su monto si existiere y en el evento de ser mayor, tal valor constituye una desvalorización, la cual afectará las cuentas antes mencionadas como un menor valor de las mismas, sin perjuicio que el saldo neto de estas llegare a ser de naturaleza contraria.

3 Por ejemplo se pueden presentar en el balance por su precio justo. Vea el capítulo Inversiones de Renta Fija en el libro adjunto.

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5. Revelaciones. Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto 2649 de 1993, para el caso de valuación de las inversiones el ente económico revelará a través de las notas a los estados financieros como mínimo, el costo en libros de la inversión, valor de realización, provisión, valorización o desvalorización de la misma en forma individual para:

a) La clasificación de acuerdo con la intención de realización; b) La clasificación de acuerdo con el rendimiento que generen las inversiones, y c) La clasificación de acuerdo con el control que se ejerza sobre el ente emisor.

6. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.” COMENTARIO Con respecto a la temporalidad de las inversiones en poder del ente económico, es importante hacer un breve comentario. Para los efectos de la clasificación de las inversiones en temporales o permanentes, en el balance general o estado de situación financiera, no es suficiente la declaratoria de intencionalidad puesto que puede suceder a menudo que muchas inversiones adquiridas con el propósito de enajenarlas en el transcurso del año en que se adquieren o en un período no superior a tres años tal como lo determina el Numeral 3.1.1., de la Circular Externa 05 de 1998 de Superintendencia de Sociedades, pueden permanecer en poder de la empresa por muchos años o por el contrario, muchas veces se hace una inversión con el fin de mantenerla por muchos años y por motivos de liquidez, se vea precisado el ente económico a prescindir de ella. La experiencia personal ha mostrado que es importante tener en cuenta la clase de activo financiero adquirido y el monto de la inversión en porcentaje respecto al patrimonio de la sociedad emisora. 4. METODOS PARA SU CONTABILIZACION Para el proceso de registro contable de las inversiones en activo financiero, es preciso clasificarlas de acuerdo con su rentabilidad por una parte, y con el grado de dominio del ente inversionista sobre el ente emisor de la inversión, por la otra. De acuerdo con el rendimiento que producen, las inversiones en activo financiero, se clasifican en Inversiones de renta variable, tales como las que se hacen en acciones, cuotas o partes de interés social. Estas inversiones se contabilizan por el método del costo y por el método denominado participación patrimonial. Las inversiones además pueden ser de renta fija como los bonos, cédulas, certificados, papeles comerciales, títulos y otras; dichas inversiones se contabilizan por su valor nominal. 4.1. Aplicación del método del costo

Cuando el monto total de la inversión no sobrepase el 50% de las acciones o de las cuotas o partes de interés social en circulación del ente económico emisor, dichas inversiones se contabilizan bajo el método del costo.

Las inversiones representadas en acciones o cuotas partes de interés social, se registran por su costo de adquisición. El costo de las inversiones incluye no solo el valor del

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título, costo directo, también se incluyen como costo a los indirectos, tales como comisiones y honorarios si los hubiere; dichos costos, cargados a la inversión, deben ser reexpresados para conocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y al final del período debe presentarse en el balance general al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este caso, se entenderá como valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotizaciones representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco. La característica esencial del método del costo es que las inversiones una vez contabilizadas por su costo se mantengan ajustadas por inflación, cuando fuera el caso, sin importar los cambios que sufra el patrimonio de la empresa receptora de la inversión. El estado de resultados del inversionista refleja la utilidad producida por la inversión sólo hasta por el importe de las distribuciones de utilidades netas acumuladas que el inversionista recibe de la compañía en la que invierte, originadas con posterioridad a la fecha de adquisición. El saldo de la inversión se mantendrá ajustada por inflación, cuando fuere el caso, y solo se modificará en las siguientes situaciones: cuando existan nuevas compras, cuando se vendan parcial o totalmente, cuando se presenten pérdidas que obliguen a disminuir el valor de la inversión como por ejemplo en un proceso liquidación. Los rendimientos que se obtengan en fechas posteriores a la inversión, se considerarán como no realizados hasta tanto la asamblea de accionistas de la compañía en la cual se ha invertido decrete y notifique la parte correspondiente a dividendos. Cuando se usa el método del costo, la cuenta de inversión de la sociedad inversionista no refleja el aumento o disminución en el valor de la inversión que proviene del movimiento en el patrimonio de la sociedad en la que se hizo la inversión, originados por las utilidades u otros conceptos en el período contable respectivo. Para la aplicación general del método del costo, invitamos al lector a repasar el capítulo sobre inversiones del libro adjunto. Con el propósito de ilustrar el proceso contable contemplado en el numeral 4 de la Circular 05 de 1998 de Supersociedades, trascrita anteriormente, a continuación se expone el siguiente ejemplo: 4.2 Ejercicios de aplicación del método del costo

En el mes de octubre del año 20X1, la sociedad Cumbia Tabaco y Ron S.A., adquiere en la bolsa de valores de Bogotá, por medio de un comisionista, acciones así: acciones de Unal S.A. a un costo de $ 10.000 cada una y 5.000 acciones de Carneboil S.A. a un costo de $ 7.000 cada una. El valor de la comisión es del 1%. Durante los meses de noviembre y diciembre la corrección monetaria por mes fue como sigue: Noviembre 1.2%; Diciembre 1.5%. A 31 de diciembre del 20X1 el valor de realización de las acciones era de: Acciones de Unal S.A. $ 10.580 cada una y las de Cameboil S.A. $ 7.000 cada una. Con la información anterior vamos a realizar lo siguiente:

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• Registro contable de la inversión (liquidación del costo) • El registro contable del ajuste por inflación (liquidación del ajuste) • El registro contable por el ajuste al valor de realización (liquidación de la

valorización o desvalorización) • Presentación en el balance general • Análisis de las inversiones respecto al ajuste por inflación y al valor de realización. • El registro contable de los rendimientos

• Registro contable por la venta de la inversión. Desarrollo del caso: 1. Registro contable de la inversión: Liquidación del costo de la inversión: - Cuadro No. 1

Inversiones Acciones Costo C/U. Costo Parcial Comisión (1%) Costo Total Unal S.A. 4.000 $ 10.000 $ 40.000.000 $ 400.000 $ 40.400.000

Carneboil S.A. 5.000 7.000 35.000.000 350.000 35.350.000 Registro contable de la inversión. DEBITIO CREDITO 120510 ACCIONES – PESCA $ 35.350.000 120560 ACCIONES – ENSEÑANZA 40.400.000 111005 BANCOS 75.750.000 Códigos tomados del Plan Unico de Cuentas – PUC 3. Registro contable del ajuste por inflación Liquidación del ajuste por inflación - Cuadro No. 2

Inversiones Costo Ajuste Costo 1-12–X1 2.72% Ajustado /X1

Unal S.A. 40.400.000 1.098.880 41.498.880 Carneboil S.A. 35.350.000 961.520 36.311.520 El registro contable del ajuste por inflación DEBITO CREDITO 120599 ACCIONES- UNAL S.A. $ 1.098.880 120599 ACCIONES- CARBOIL S.A. 961.520 470505 CORRECCION MONETARIA – INVERSIONES 2.060.400 4. Registro contable de la valorización y desvalorización.

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Liquidación de la valorización o desvalorización. Cuadro No 3

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Valorizac. 1-12–X1 2.72% Ajustado /X1 Realización (Desvaloriz.)

Unal S.A. 40.400.000 1.098.880 41.498.880 42.320.000 821.120 Carneboil S.A. 35.350.000 961.520 36.311.520 35.000.000 (1.311. 520) La diferencia entre el valor de realización de las inversiones y su costo ajustado por inflación se contabiliza como una valorización con abono a Superavit por Valorización si el costo ajustado es inferior al valor de realización; en el caso contrario, es decir, el costo ajustado es superior al valor de realización, la diferencia se contabiliza como Provisión con cargo al Superavit por Valorización o en la cuenta 519905 – 529905 Provisión Inversiones. De acuerdo con la información sobre valorizaciones y desvalorizaciones, cuadro No. 3 Registro contable de la valorización y desvalorización DEBITO CREDITO 519905/529905 PROVISION INVERSIONES $ 1.311.520 190505 VALORIZACION DE INVER. ACCIONES 821.120 129905 PROVISION ACCIONES 1.311.520 380505 SUPERAVIT INVERSIONES ACCIONES 821.120 5. Presentación en el balance general de las inversiones, provisiones y las

valorizaciones. En el activo, subgrupo activo corriente: INVERSIONES $ 78.631.520 PROVISION INVERSIONES (1.311.520) ------------- INVERSIONES NETAS 77.320.000 En el subgrupo de otros activos: VALORIZACION DE INVERSIONES 821.120 En el patrimonio, subgrupo superavit valorización: SUPERAVIT POR VALORIZACION DE INVERSIONES 821.120 La cuenta 519905 y/o 529905, hace parte del estado de resultados. Otros conceptos relacionados con los ajustes por inflación y la desvalorización de las inversiones.

5. Aná La invpor inempres

N. C. Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadasal valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.

lisis de las inversiones respecto al ajuste por inflación y al valor de realización.

ersión de 5.000 acciones adquiridas de Carneboil S.A., no estaría sujeta a ajustes flación. No obstante, si se han hecho ajustes por inflación mensualmente la a no pude reversar los hechos económicos ya contabilizados. Si se analizan los

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ajustes por inflación y se comparan con los registros hechos por la desvalorización, se puede ver lo siguiente: - Cuadro No. 3

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Valorizac. 1-12–X1 2.72% Ajustado /X1 Realización (Desvaloriz.)

Carneboil S.A. 35.350.000 961.520 36.311.520 35.000.000 (1.311. 520) Aquí se puede observar que el ajuste por inflación ha producido un incremento en el saldo de la cuenta de ingreso 470505 por $ 961.520 y la cuenta de gasto 519905 produjo un incremento de $ 1.311.520, es decir, un incremento neto en gasto de $ 350.000, que es la diferencia entre el costo y el valor de realización, quiere decir entonces que el concepto de utilidad en el estado de resultados no se ha alterado. En cuanto a la presentación en el balance general, si no se hubiese hecho ajuste por inflación las acciones se tenían que presentar en el balance por $ 35.000.000, es decir, 5.000 acciones a $ 7.000 cada una, con el ajuste por inflación el impacto que tiene en los activos es exactamente igual tal como se aprecia en la siguiente presentación: ACTIVO Inversiones $ 35.350.000 Menos: provisión 350.000 Inversiones netas $ 35.000.000 Ahora analicemos el caso para el año 20X2 a 31 de diciembre: El PAAG acumulado del año es de 10.23% (información supuesta) y el valor de realización para las acciones de Unal S.A. es de $ 11.300 cada una y para las de Carneboil S.A., es de $ 8.030 cada una. Liquidación del ajuste por inflación, de la valorización o desvalorización: - Cuadro No. 4, año 20X2.

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Valorizac. 1-12–X1 10.23% Ajustado /X2 Realización (Desvaloriz.)

Unal S.A. 41.498.880 4.245.335 45.744.215 45.200.000 ( 544.212 ) Carneboil S.A. 36.311.520 3.714.668 40.026.188 40.150.000 123.812 Registro contable de la valorización y desvalorización para el año 20X2. Para contabilizar la reversión de la valorización contabilizada el año pasado para Unal S.A., y registro de la provisión de la inversión para el presente año. DEBITO CREDITO 380505 SUPERAVIT POR VALORIZACION $ 821.120 519905/529905 PROVISION INVERSION 544.212 190505 VALORIZACION DE INVERSIONES – ACCIONES 821.120 129905 PROVISIONES ACCIONES 544.212 Para contabilizar la reversión de la provisión, contabilizada el año pasado, y la valorización de la inversión en Carneboil S.A. DEBITO CREDITO 129905 PROVISIONES ACCIONES $ 1.311.520

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190505 VALORIZACIÓN DE INVERSIONES – ACCIONES 123.812 380505 SUPERAVIT VALORIZACION DE INVERSIONES 123.812 425035 RECUPERACIONES DE PROVISIONES 1.311.520 Ahora, si las valorizaciones aparecen en el futuro de una forma recurrente, el saldo a contabilizar, en dichos períodos, es por la diferencia entre el saldo contabilizado – valorización anterior – y la valorización del presente período, bien sea incrementando o disminuyendo el saldo contabilizado. Por ejemplo, si la inversión de Carneboil S. A en el siguiente año – 20X3 – presenta una valorización de $ 150.000 se debe hacer un ajuste por: 150.000 – 123.812 = 26.188 y el registro contable será como sigue: DEBITO CREDITO 190505 VALORIZACION DE INVERSIONES – ACCIONES $ 26.188 380505 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES 26.188 Este mismo principio se sigue para el caso de las desvalorizaciones recurrentes. 6. El registro contable de los rendimientos. Para contabilizar los rendimientos financieros en inversiones que han sido contabilizadas por el método del costo, se deben observar los siguientes criterios. N. C. Si la sociedad que recibe el rendimiento tiene como actividad principal

la de rentista de capital utiliza la cuenta 415010, Dividendos de sociedades anónimas, para contabilizar el ingreso, en caso contrario, es decir, la sociedad que recibe el dividendo no tiene como actividad principal el ser rentista de capital debe utilizar la cuenta 421505, Dividendos de sociedades anónimas.

Veamos el siguiente ejemplo: Con fecha 30 de marzo del año 20X2, La sociedad Cumbia Tabaco y Ron S.A. es informada de la participación de los dividendos correspondientes a las utilidades de las sociedades así: Unal S.A. declaró dividendo, de los cuales, le corresponden a Cumbia Tabaco y Ron S.A. $ 1.000.000 y de Carneboil S.A. recibirá $ 800.000. Registro contable de la causación de los dividendos. DEBITO CREDITO 134505 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES UNAL S.A. $ 1.000.000 134505 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES CARBOIL S.A. 800.000 415010/421505* DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS 1.800.000 *Según se trate de sociedades rentista de capital o de sociedades cuya actividad operacional sea diferente.

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7. Ventas de las inversiones. Se presentan dos casos generales:

a. Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital.

En este caso, al momento de la venta, se debe hacer un registro contable doble, por una parte se debita la cuenta costo de ventas en actividad financiera – inversiones -, cuenta 615005, por el valor que aparezca contabilizado la inversión y se acredita inversión en acciones, cuenta 120505. Adicionalmente, se debita la cuenta deudores o caja, según como se acuerde el pago de la transacción, y se acredita la cuenta ingresos operacionales, venta de inversiones, cuenta 415005. En forma particular pueden presentarse otras alternativas de registros con otras cuentas, los cuales siempre deberán conservar la forma general que se acaba de describir. Veamos los casos más comunes: Nuestra sociedad, Cumbia Tabaco y Ron S.A., adquiere en la bolsa de valores de Bogotá, por medio de un comisionista, acciones así: Acciones de Unal S.A. 4.000 acciones a un costo de $ 10.000 y 5.000 acciones de Carneboil S.A. a un costo de $ 7.000 cada una. El valor de la comisión es del 1%. La adquisición de las acciones se efectúa el 30 de octubre del 20X1. Durante los meses de noviembre y diciembre la corrección monetaria por mes fue como sigue: Noviembre 1.2%; Diciembre 1.5%. A 31 de diciembre del 20X1 el valor de realización de las acciones era igual al costo ajustado por inflación. En la primera semana de enero del año 20X2 se venden las inversiones a Pablo Ediciones S.A. con un 5% adicional al costo contabilizado el 31 de diciembre del año 20X1. La transacción se efectúa de contado.

• Venta de inversiones cuyo valor de mercado es igual al costo ajustado por inflación - Cuadro No. 5

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Precio de 1-12–X1 2.72% Ajustado /X1 Realización Venta

Unal S.A. 40.400.000 1.098.880 41.498.880 41.498.880 43.573.824 Carneboil S.A. 35.350.000 961.520 36.311.520 36.311.520 38.127.096 A 31 de diciembre se tiene una inversión en libro así: Inversiones en Unal S.A. $ 41.498.880 e inversiones en Carneboil S.A. $ 36.311.520, de acuerdo con el enunciado la venta se efectúa con los siguientes precios: Inversiones en Unal S.A.: 41.498.880 * 1.05 = $ 43.573.824. Inversiones en Carneboil S.A. 36.311.520 * 1.05 = 38.127.096 Registro para contabilizar la venta en enero del año 20X2. Para contabilizar el costo: DEBITO CREDITO

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615005 ACTIVIDAD FINANCIERA DE INVERSIONES $ 77.810.400 120510 INVERSIONES – PESCA 36.311.520 120560 INVERSIONES – ENSEÑANZAS 41.498.880 Para contabilizar el pago por la venta: DEBITO CREDITO 110505 CAJA GENERAL 81.700.920 415005VENTA DE INVERSIONES 81.700.880 Es posible encontrar casos de ventas de inversiones que tengan contabilizadas a la fecha de la venta valorizaciones o provisiones, en dichos casos se procederá de igual manera que en el caso precedente y adicionalmente se debe reversar la valorización y/o la provisión. Tomemos como ejemplo las inversiones del cuadro No. 4. Adicionalmente, tomamos un precio de venta igual al del caso anterior. Es decir, $ 43.573.824, para las inversiones en Unal S.A. y $ 38.127.096 para las inversiones en Carneboil S.A.

• Venta de inversiones cuyo valor de realización es diferente al costo ajustado – cuadro No. 6.

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Valorizac. 1-12–X1 10.23% Ajustado /X2 Realización (Desvaloriz.)

Unal S.A. 41.498.880 4.245.335 45.744.215 45.200.000 (544.212 ) Carneboil S.A. 36.311.520 3.714.668 40.026.188 40.150.000 123.812 Para contabilizar el costo. DEBITO CREDITO 615005 ACTIVIDAD FINANCIERA DE INVERSIONES $ 85.770.403 120510 INVERSIONES – PESCA 40.026.188 120560 INVERSIONES – ENSEÑANZAS 45.200.000 Para contabilizar el pago por la venta. DEBITO CREDITO 110505 CAJA GENERAL 81.700.920 415005 VENTA DE INVERSIONES 81.700.880 Para contabilizar la reversión de la valorización y de la provisión. En el caso de las inversiones en Unal S.A., existe una provisión de $ 544.212, la cual fue creada con cargo a una cuenta de gasto, la 519905 o 529905. La provisión se reversa si la venta se produce en el mismo año que fue creada. Cuando la venta de las inversiones se produce en un año posterior, la provisión acumulada, - cuenta 129905 – se reversa contra una cuenta de ingresos, cuenta 425035. Para el caso de las valorizaciones, dicha partida se cancela contra la cuenta de superavit por valorizaciones. En nuestro ejemplo asumimos que la provisión se hizo el año anterior Registro para contabilizar la reversión de la provisión y la valorización.

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DEBITO CREDITO 129905 PROVISON ACCIONES $ 544.212 380505 SUPERAVIT POR VALORIZACIÓN – ACCIONES 123.812 425035 RECUPERACION – PROVISIONES 544.212 190505 VALORIZACION INVERSIONES – ACCIONES 123.812

b. Cuando el ente económico no tenga como actividad principal ser rentista de capital.

Los rendimientos provenientes de las inversiones se contabilizan como ingresos no operacionales u otros ingresos. Cuando el valor de la venta sea mayor al valor contabilizado, ajustado por inflación, la diferencia se acreditará a la cuenta utilidad en venta de inversiones – cuenta 424005 -; pero si el valor de venta es menor al valor contabilizado, ajustado por inflación, dicha diferencia se debita a la cuenta de provisiones. En caso de no existir o ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la cuenta pérdida en venta de inversiones – cuenta 531005 -. Si la inversión vendida tiene valorización contabilizada, esta se reversa con la cuenta superavit por valorización. Como ejemplo, vamos a tomar los datos de las ventas contabilizados en los dos ejemplos vistos en la sección anterior. Cuadro No. 5 y 6.

• Venta de inversiones cuyo valor de mercado es igual al costo ajustado por inflación - Cuadro No. 7

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Precio de 1-12–X1 2.72% Ajustado /X1 Realización Venta

Unal S. A 40.400.000 1.098.880 41.498.880 41.498.880 43.573.824 Carneboil S.A. 35.350.000 961.520 36.311.520 36.311.520 38.127.096 Registro contable de la venta cuando el costo es igual al valor de realización y precio de venta mayor al costo ajustado. DEBITO CREDITO 110505 CAJA GENERAL $ 81.700.920 120510 INVERSIONES - PESCA 36.311.520 120560 INVERSIONES – ENSEÑANZA 41.498.880 424005 UTILIDAD EN VENTA INVERSIONES 3.890.520

• Venta de inversiones cuyo valor de realización es diferente al costo ajustado – cuadro No. 8.

Inversiones Costo Ajuste Costo Valor Precio de 1-12–X1 10.23% Ajustado /X2 Realización Venta

Unal S.A. 41.498.880 4.245.335 45.744.215 45.200.000 43.573.824 Carneboil S.A. 36.311.520 3.714.668 40.026.188 40.150.000 38.127.096 Registro contable de la venta cuando el valor de realización es diferente al costo ajustado por inflación, existe valorización y desvalorización. Del cuadro N.8 se infiere que existen valorizaciones contabilizadas por $ 123.812, para las inversiones en Carneboil S.A., y desvalorizaciones por $ 544.212 para las inversiones en Unal S.A.

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Registro contable. DEBITO CREDITO 110505 CAJA GENERAL $ 81.700.920 110905 PROVISION INVERSIONES – ACCIONES 544.212 380505 SUPERAVIT VALORIZACIÓN – ACCIONES 123.812 531005 PERSIDA EN VENTAS DE INVERSIONES 3.525.268 120510 INVERSION CCIONES – PESCA 40.026.188 120560 INVERSION ACCIONES – ENSEÑANZA 45.744.212 190505 VALORIZACIÓN INVERSIONES – ACCIONES 123.812

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II INVERSIONES A LARGO PLAZO 1. INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Las normas de la Ley 222 de 1995 definen los conceptos de situación de control y de grupo empresarial, así como las consecuencias y efectos que se derivan de estas situaciones, tales como la obligación de inscribir el control o el grupo empresarial en el registro mercantil, la consolidación de estados financieros, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de concordato o liquidación de las subordinadas, la prohibición de imbricación y la facultad de los organismos de inspección, vigilancia y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión de tales operaciones.

Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las sociedades, sin que se excluya la posibilidad de establecer otros mecanismos de control formal o contractual. El mismo puede ser ejercido en Colombia o desde Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los siguientes términos:

1. La subordinación: En el artículo 260 C. Co. modificado por el artículo 26 de la Ley 222/95, se considera que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación.

Allí también se introduce en nuestro sistema societario, el concepto del control individual y el concepto del control conjunto o compartido.

La norma adicionalmente señala la posibilidad de ejercer el control en forma directa o en forma indirecta, esto es a través de la filial, para llegar a la subsidiaria.

2. Modalidades de control: El artículo 261 C. Co., modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 aclara y especifica los supuestos de subordinación, para el control societario bajo las siguientes modalidades:

2.1- Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de éstas.

2.2.- Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere.

2.3.- Control externo: Esta forma de control también se ha denominado "subordinación contractual" y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o

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indirectamente, conforme a los supuestos previstos de control, en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, siempre que se verifique que el controlante, el cualquier caso:

- Posea mas del cincuenta por ciento (50%) del capital.

- Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones.

- Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

También se admite la subordinación societaria indirecta, cuando el control sea ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no societaria.

3.- El Grupo Empresarial: En el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 se introduce en la legislación mercantil colombiana el concepto de Grupo Empresarial. Sus presupuestos de existencia, son que además de existir la situación de control o subordinación, se verifique la Unidad de Propósito y Dirección entre las entidades vinculadas. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

En materia de autoridades competentes en la Ley 222 de 1995 se faculta a las Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria según el caso, para determinar la existencia del grupo empresarial cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan.

La DIAN, mediante concepto 037030 del 8 de junio de 1999, precisó que los grupos económicos se diferencian de los grupos empresariales en que estos últimos, además de la situación de subordinación, presentan unidad de propósito y dirección.

4.- El Informe Especial de los Administradores de las Sociedades del Grupo: En el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, se establece la obligación para los administradores de las entidades matrices así como para los administradores de las subordinadas, de presentar en el caso de grupo empresarial, el informe especial, señalando su contenido y alcance. Este informe debe relacionar las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio entre las sociedades del grupo, señalándose allí los aspectos mínimos que debe contener. Las Superintendencias de Valores, Bancaria y Sociedades, están facultadas para constatar la veracidad del contenido del informe especial en cualquier tiempo e incluso a solicitud de interesado, pudiendo adoptar las medidas pertinentes.

5.- La Obligación de Inscripción de la Situación de Control o Grupo Empresarial en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio:

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, señala la obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil de las situaciones de control o de los grupos empresariales. Esta se debe verificar mediante un documento privado de la entidad controlante, que debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. El documento debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días

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siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. La circular externa 30 del 26 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Sociedades desarrolla estos aspectos en particular. Lo mismo se predica de las sociedades matrices nacionales con subordinadas en el exterior y de las sociedades o entidades extranjeras que en Colombia ejercen como matrices o controlantes de sociedades que operan y desarrollan su objeto social en el país.

La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o en su caso de Valores y Bancaria para que de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.

Para dar la respectiva publicidad a la situación de control o grupo empresarial, se establece en el parágrafo primero, la obligación de las cámaras de comercio de hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como la vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los mismos criterios señalados por la ley.

Con el propósito de mantener actualizada la información relacionada con la situación de control o del grupo, en el parágrafo segundo se dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil toda modificación a tal situación, facultando a la entidad estatal de inspección vigilancia y control para ordenar la inscripción cuando ella se omita. En cuanto al término de 30 días para la inscripción del control o grupo para las situaciones existentes antes de la vigencia de la Ley 222 de 1995, el artículo 238 de la misma, señaló que se cumpliría dentro de los 30 días siguientes a la vigencia, esto es al 20 de junio de 1996.

6.- La comprobación de la realidad de operaciones entre vinculadas:

El artículo 31 modifica el articulo 265 del Código de Comercio y establece la facultad de los organismos de inspección, vigilancia y control para comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, pudiendo imponer multas y ordenar la suspensión de tales operaciones, sin perjuicio de las acciones de los socios y terceros para obtener la indemnización correspondiente.

7.- La Imbricación: El artículo 32 de la ley que modifica el artículo 262 del Código de Comercio, especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen.

8.- La Consolidación de Estados Financieros: El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación de preparar, presentar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, los cuales están definidos en el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993, como "(…) aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y sus dominados, como si fuesen los de una sola empresa." Esta herramienta contable es de gran valor, y así es reconocida junto con los estados financieros de propósito individual de la matriz.

Al respecto resulta adecuado apreciar como este tema ha sido tratado en otras latitudes, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica, donde el profesor Leopold A.

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Bernstein, de la Universidad de Nueva York expresa refiriéndose a este tema que "… En los estados financieros de la compañía matriz, la propiedad de acciones en una filial se pone de manifiesto por una cuenta de inversión. Desde el punto de vista legal la compañía matriz posee acciones de su filial; no posee activos de la filial ni es responsable normalmente de las deudas de la misma, aunque con frecuencia las garantiza. Los estados financieros consolidados hacen caso omiso del aspecto legal de esta situación a favor de su sustancia mercantil, y reflejan la realidad económica de una entidad mercantil bajo control centralizado." (Cfr. Bernstein Leopold A. Análisis de Estados Financieros. Primera Traducción en Español, Ed. IRWIN Madrid España 1995. Pagina. 256 ss.)

El Artículo 122 del citado Decreto 2649 de 1993 establece algunas condiciones y requisitos para la preparación de tales estados financieros consolidados, así como las características y criterios sobre las revelaciones.

Adicionalmente el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra que las inversiones en sociedades subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. A este respecto existe la Circular Conjunta No. 009 y 013 del 19 de Diciembre de 1996 de las Superintendencias de Sociedades y de Valores, que desarrolla los criterios específicos sobre esta materia para las sociedades sometidas a su inspección vigilancia o control.

Igualmente con relación al crédito mercantil adquirido se expidieron las circulares conjuntas Números 004 y 007 de las Superintendencias de Sociedades y Valores del 30 de mayo de 1997. Específicamente sobre el tema de la consolidación de estados financieros, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 5 del 6 de abril del 2000.

Por otra parte el artículo 95 de la Ley 488 de 1998, que corresponde a la reforma tributaria, establece: "Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. " (Se subraya). III. EJEMPLOS GRAFICOS DE SUBORDINACION 1. Participación directa.

Matriz con filial. 70% A B La matriz A posee el 70% de los derechos de la limitada B.

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2. Participación triangular. Una filial que a su vez es matriz de otra sociedad subordinada. La sociedad A tiene en la sociedad B el 70% del capital y la sociedad B tiene en la sociedad C el 80% de su capital. 70% 56% 80%

A

C

B

Entonces, A posee el 56% del capital de C, B es filial de A, C es filial de B Y subsidiaria de A. 3. Concurrencia de matriz y filial. La compañía A tiene el 60% de las acciones de la anónima B y el 30% de los derechos sociales de la limitada C, en el cual B también tiene el 40% de los derechos sociales, entonces: 60% 30% 40%

A

C

B

A posee el 54% de los derechos sociales de C, es decir 30% en forma directa y 24% por intermedio de B. B es filial de A, C es subsidiaria de A. Para determinar la consolidación de C con A basta sumar la inversión de Ay B en C. 4. Concurrencia de filiales. La sociedad A es matriz de las anónimas B y C, Las cuales en su orden, tienen el 40% y el 35% de los derechos sociales de la limitada D, entonces:

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80% 70% 40% 35%

A

D

B C

La sociedad A, directamente, no tiene inversión en D. B y C filiales de A, D es subsidiaria de A, A posee en D el 56.5% de los derechos sociales a través de B y C. Para efecto de consolidación A posee el 75% de D. (*)

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IV METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL: Para los efectos de aplicar el proceso contable de las inversiones en subordinadas, por parte de las compañías del sector real de la economía, se debe seguir la Circular Conjunta 009 de 1996 de la Superintendencia de Sociedades y 013 de 1996 de la Superintendencia de Valores, dichas Circulares definen el método de participación patrimonial y por consiguiente se convierte, en Colombia, en norma contable de obligatorio cumplimiento por parte de la controlante. En lo sucesivo nos referiremos a ella como norma contable (N. C) indicando el numeral que se aplique. MÉTODO DE PARTICIPACION PARA VALORACION DE INVERSIONES EN SUBORDINADAS Circ. Conjunta 009/96, Supersociedades y 013/96, Supervalores. Con el fin de lograr que la información que se suministre al público general y al mercado público de valores en particular reúna los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia, estas superintendencias se permiten impartir las siguientes instrucciones, en uso de las facultades conferidas por la ley. La aplicación del método de participación patrimonial en los estados financieros de la matriz o controlante, no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario2649 de 1993, la ley 222 de 1995, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la materia emitan las Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, para cada uno de los inspeccionados, vigilados o controlados. Los resultados de la aplicación del método de participación y de la consolidación de los estados financieros deben ser conciliables entre sí. El registro de inversiones en subordinadas por el método de participación patrimonial deberá hacerse en forma prospectiva a partir del 1 de enero de 1994, es decir, que dicho método debe ser aplicado únicamente a los eventos y transacciones ocurridos después de la fecha antes señalada, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las cifras y los estados financieros correspondientes a períodos anteriores no deben ser ajustados por el procedimiento señalado. A partir de los estados financieros correspondientes a 1996, las entidades que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de Valores deberán ajustar la contabilización de sus inversiones bajo el método de participación patrimonial, a las siguientes reglas generales: 1. Definición. Se conoce como “método de participación patrimonial” el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuente a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación.

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Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultado y/o en una cuenta a parte dentro del superávit de capital.

El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

2. Sujetos obligados. Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el método de participación patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes. Para efectos de la presente circular, se consideran sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. En tal sentido, se considerará subordinada la entidad que se encuentre, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Cuando la matriz y subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho

de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano social, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiese.

Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las

subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

3. Presupuestos básicos de aplicación. Se deben contabilizar por el método de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas. De acuerdo con los principios básicos de contabilidad de general aceptación, la aplicación técnica del método supone que:

a) La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la

subordinada en el período siguiente, b) La matriz o contratante no tengan la intención de enajenar la inversión en el

futuro inmediato, y c) La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus

utilidades.

4. Modificado. Circ. Externa 006/2001, Supervalores. Periodicidad. Al cierre del ejercicio contable de la matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá contabilizar bajo el método de participación patrimonial las inversiones que posea en aquellas sociedades que se consideren subordinadas o controladas por su matriz. Lo anterior sin perjuicio de aplicar el método de participación patrimonial en períodos intermedios, siempre y cuando se ajuste a las reglas prescritas en esta circular.

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De esta manera los cambios en las subsidiarias se reflejarán en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial y se ajusten a un cronograma que le permita finalmente a la matriz controlante entregar oportunamente sus estados financieros. Para efectos de la preparación de los estados financieros extraordinarios de una sociedad matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá aplicar en sus estados financieros individuales el método de participación patrimonial a las inversiones que posea en aquellas sociedades que se consideren subordinadas o controladas por su matriz, en cuyo caso el corte de dichos estados financieros podrá ser de un mes de anterioridad a la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante. En este caso, en cumplimiento del principio contable de revelación plena consagrado en el Artículo 15 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, las sociedades matrices o controlante, deben revelar a través de las notas a los estados financieros, la fecha de corte de los estados financieros de sus subordinadas utilizados como base para la aplicación del método de participación patrimonial. Igualmente, deberá revelarse en un informe complementario, si en el transcurso del período comprendido entre la fecha de corte de los estados financieros de las subordinadas y la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, se realizaron operaciones que afecten la participación de las matrices en aquellas. Se entenderán como estados financieros extraordinarios los definidos en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que le sustituyan o modifiquen.

5. Estados financieros involucrados. Para establecer los cambios en el patrimonio de la subordinada, se comparan el balance general preparado por ésta al cierre del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambio en el patrimonio. Si eventualmente la subordinada no esta obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas. La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la subordinada adoptará todas las medidas necesarias para que pueda disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en que ésta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de ejercicio. 5.1. Homogeneización de políticas y métodos contables. Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se debe ajustar los estados financieros

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de la subordinada en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele. 6. Base del cálculo para el ajuste de la inversión. La base del cálculo es la diferencia entre el patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con el inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en el resultado del ejercicio y otras partidas patrimoniales. De los resultados del ejercicio se debe excluir las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre subordinadas y matriz o controlante, que aún no hayan sido realizadas por ésta a través de ventas a terceros. Las utilidades o pérdidas aún no realizadas se deben reconocer en cuentas de orden (diversas) y deberán ser objeto de revelación en notas o los estados financieros. (NOTA DEL EDITOR: En el capítulo sobre “el método de la participación”, escrito en el libro adjunto, se explica ampliamente el proceso contable de este método, no obstante, no se incluye el registro contable por las utilidades o pérdidas no realizadas en cuenta de orden de control, código 839595 débito si es una utilidad con crédito a la cuenta 869595. Si es una pérdida, se debita la cuenta 939595 y se acredita la cuenta 969595) Continúa la circular 09/96 se Supersociedades. También se excluyen las utilidades que correspondan al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizados. La diferencia patrimonial así depurada es la base para la aplicación del porcentaje de participación a las inversiones en subordinadas, de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 9 de esta circular. 7. Determinación de la participación. El porcentaje de la participación se calcula dividiendo el total de capital suscrito y pagado o capital social poseído por la matriz o controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta última, excluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Antes de calcular dicho porcentaje, el capital de la subordinada, así como la participación de la matriz o controlante, se incrementarán en lo que corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendos pagados en acciones, que a pesar de haber sido decretados por la subordinada aún no estén reflejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de requisitos legales. Lo que corresponde a aportes preferentes sin derecho a voto, recibirán el tratamiento de las demás inversiones permanentes, de acuerdo con las normas contables sobre la materia. 8. Modificado. Circ. Conjunta 003/2000, Supersociedades y 001/2000, Supervalores. El valor de la aplicación del método de participación queda reconocido totalmente en el valor de las inversiones en cuestión, al cierre de cada período. Este valor será la base para que, siguiendo las reglas generales, durante el transcurso del

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período siguiente se continúen realizando los ajustes integrales por inflación con periodicidad mensual. No obstante lo anterior, para el segundo y siguientes períodos de aplicación del método, el ajuste por inflación al patrimonio de la subordinada no generará un incremento en la inversión de la matriz por estar reconocido en los ajustes que por dicho sistema, realiza la matriz al monto de la inversión. En consecuencia, el valor correspondiente a la variación de la valorización del patrimonio, en el porcentaje de la participación que tenga la matriz, deberá excluirse previamente al cálculo de las variaciones patrimoniales para determinar el valor a registrar. Hecho que además deberá tenerse en cuenta en la base del cálculo para el ajuste de la inversión señalado en el numeral 6 de la circular que se modifica. (NOTA DEL EDITOR: A pesar de lo establecido en el inciso anterior, debe tenerse en cuenta que, el ajuste efectuado en el patrimonio de la subordinada o matriz haya sido efectuado con el mismo valor del PAAG utilizado en el ajuste efectuado en la inversión de la matriz, porque de lo contrario acarrearía diferencias que de no conciliarse, traerían inconveniencias en el momento que se vaya eliminar la inversión contra el patrimonio en el proceso de consolidación.) Continúa la circular 09/96 se Supersociedades. 9. Procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en la subordinada. 9.1. Originados en resultados. Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados, aumentan o reducen el último mosto ajustado registrado de la inversión por la matriz controlante, con abono o cargo a ingresos o gastos, según sea el caso. Si el valor de la inversión llegare a cero, solo se reconocen pérdidas adicionales cuando, con base en reglas legales, estatutarias o convencionales, la matriz o controlante no tuviere limitada su responsabilidad al monto de sus aportes; afectando, en este caso, sus propios resultados. 9.2. Originados en otras partidas patrimoniales. Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo al superávit método de participación, según sea el caso. En caso de no existir un saldo suficiente dentro del superávit método de participación registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las disminuciones patrimoniales deberá reconocerse como pérdida, afectando directamente los resultados de la matriz o controlante. 9.3. Ingresos. Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que se aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, se reconocen como ingresos del período en el cual se decretan.

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Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferentes sin derecho a voto, deberán registrarse de acuerdo con las normas contables sobre causación de ingresos. 9.4.Reclasificaciones El valor acumulado dentro del superávit por valorizaciones, originado en la aplicación del método de participación patrimonial con anterioridad a la apertura de la cuenta de superávit método de participación, deberá ser trasladado (sic) a ésta. 10. Ajuste o valor intrínseco. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro se haya efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco. Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se registrará en la cuenta de valorizaciones de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el superávit de valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse como menor valor de las valorizaciones, hasta el monto de las mismas, y como una pérdida su exceso. (NOTA DEL EDITOR: No obstante, cuando la subordinada o controlada sea objeto de consolidación, no podrá aplicarse el inciso anterior ya que generaría inconvenientes para consolidar la inversión con el patrimonio de la subordinada. En los casos allí previstos se aplicará la Circular Conjunta 004 de 1997 de la Superintendencia de Valores y Superintendencia de Sociedades. Esta circular se trascribe en el capítulo correspondiente a consolidación de Estados Financieros.” Continúa la circular 09/96 se Supersociedades. 11. Abandono del método de participación. Cuando la subordinada deje de serlo o no se cumplan los presupuestos de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la presente circular, o la matriz o controlante decida vender la inversión en el período siguiente, se abandonará el método de participación patrimonial y se regresará al método del costo. El valor registrado de la inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del método de participación, se considera costo. Sin embargo, los dividendos o participaciones decretados por la subordinada o recibidos de ésta en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, se registrará como menor valor de la inversión. Cuando del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero, se entiende abandonando el método de participación patrimonial, siempre y cuando la responsabilidad de la matriz o controlante se encuentre limitada hasta el monto de sus aportes. Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, se procederá a reconocer el valor de las pérdidas dentro de cuentas de orden (diversas), originadas en el exceso de las mismas con respecto al valor de las inversiones contabilizadas por el método de

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participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través de notas o los estados financieros. 12. Revelaciones. En relación con la aplicación del método de participación patrimonial en la contabilización de inversiones en subordinadas, se deberán efectuar, como mínimo, las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 numeral 3 y 116 numeral 1 del Decreto 2649 de 1993, a través de las notas a los estados financieros básicos individuales. En el estado de resultado deberá presentarse en renglones separados las utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación, y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones. En todo caso se deberá incluir la siguiente información adicional:

Descripción general de las inversiones contabilizadas por el método de participación, indicando razón social del titular de la inversión y de las subordinadas (filiales y subsidiarias) objeto de la aplicación del método, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, así como el valor total de los activos, los pasivos, el patrimonio y el resultado del ejercicio de cada una de las subordinadas incluidas en la aplicación del método.

Cuando existan inversiones ordinarias permanentes a la que no se le aplique el

método de participación deberá detallarse para cada una de ellas: razón social completa, domicilio, participación, monto de sus activos, pasivos, patrimonio y resultado del ejercicio respectivo y señalarse la justificación para la no aplicación del método.

Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de participación en la estructura de los estados financieros de la matriz (activos, patrimonio y resultados). 13. Aspectos fiscales. Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial se tratarán fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente. Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación se reconocerán por sujeción a lo previsto en los artículos 67 y78 del Decreto 2649 de 1993. 14. Aplicación de otras normas. Cuando en la aplicación del método de participación se presente situaciones no contempladas en esta circular, se podrán aplicar las normas internacionales de contabilidad, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones de presente circular, ni las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, señaladas en el Decreto2649 de 1993 y demás que lo modifiquen o sustituyan. 15. Papeles de trabajo. Los papeles de trabajo y, en general, toda la documentación que soporte e ilustre las tareas y pasos realizados para la aplicación del método de participación patrimonial para la contabilización de las inversiones, deben archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores. 16. Vigencia y derogatoria. La presente circular deroga el numeral 1 de la Circular Externa 001 de 1996 de la Superintendencia de Valores y rige a partir de la fecha de su publicación.

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Adicionalmente, el inciso 5 del artículo 61 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, determina que para poder utilizar el método de participación, la matriz o controlante debe cumplir unos requisitos respecto a la entidad controlada como son: 1. La matriz o controlante tenga el poder de disponer que en el período siguiente le

transfieran las utilidades o excedentes. 2. La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión en un futuro

inmediato. Hasta aquí la Circular conjunta 009 de 1996 1. ANALISIS Y APLICACIÓN DEL METODO DE PARTICIPACION El método de participación es tan amplio en su manejo que las condiciones impuestas en el inciso 5 del Artículo 61 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 sobran, salvo que se trate de subordinadas en el exterior. Si existe subordinación, tal como se define en las normas prescritas, se debe aplicar el método, independiente de cualquier elemento perturbador que pueda existir en las relaciones de la matriz con su filial. No aplicar el proceso de participación patrimonial alegando la matriz, por ejemplo, que su subordinada no acepta las decisiones de la mayoría en la asamblea o junta de socios no es aceptable. Al respecto es importante citar el Artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 240 de la Ley 222 de 1995 – “Salvo que en los estatutos se fije una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores”. Pero el socio mayoritario, que es la matriz, tiene más del 50% de las acciones en circulación, es probable que en la asamblea tenga más del 78%. En todo caso siempre se distribuirán utilidades salvo que expresamente la matriz no lo desee. En lo concerniente a que la matriz no tenga la intención de enajenar su participación en la filial, tampoco es razón válida para no aplicar el método de participación porque, qué se debe entender como futuro inmediato, con relación al tiempo, puede ser un año, dos años, mas de dos años. Esta circunstancia no está definida en la norma y lo que para unos, futuro inmediato es una cantidad de tiempo, para otros es una cantidad de tiempo diferente. Puesto que el efecto del cambio debe reconocerse prospectivamente, en todo caso el punto de partida es el 31 de diciembre de 1993. Esto significa que cualquier cambio en el patrimonio de la subordinada realizado antes de dicha fecha no debe afectar el costo de dicha inversión reconocido por la matriz. En consecuencia, en el evento de que la subordinada durante el ejercicio de 1994 hubiere contabilizado – reconocido- hechos económicos realizados en períodos anteriores, tales como valorizaciones que correspondiendo a 1993 o a años anteriores solo se registraron en 1994, estos deberán ser excluidos para calcular los cambios en el patrimonio de la subordinada.

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1. PROCESO CONTABLE. Para entender cabalmente los procedimientos contables aplicados en la circular transcrita anteriormente seguiremos el siguiente procedimiento: Los registros contables están precedidos del enunciado previsto en la circular por consiguiente, lo que haremos es darle aplicación a dicho enunciado por medio de ejemplos didácticos. Cuando sea el caso haremos más de un ejercicio a fin de que lo que se transcribe de la circular quede completamente agotado y entendido. El orden en que se desarrollarán los ejemplos es el siguiente: 1. Registro contable de la inversión. 2. Ajustes por inflación 3. Procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas:

• Originados en resultados • Originados en otras partidas patrimoniales

• Ingresos: participaciones o dividendos recibidos de la subordinada

• Reclasificación del valor acumulado dentro del superavit por valorización

4. Ajuste al valor intrínseco 1. Registro contable de la inversión. De acuerdo con el numeral (1). “Se conoce como método de “participación patrimonial” el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación.”

“Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del superavit de capital. El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.”

Como se puede observar, este numeral plantea básicamente tres situaciones. 1º, el registro inicial de la inversión, en este caso se debita la cuenta 1205XX Inversiones por el costo de la inversión y se acredita 111005 bancos; 2º los registros posteriores a la inversión como consecuencia de los cambios que sufre la subordinada y 3º, las

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inversiones en subordinadas deben contabilizarse de forma individual. Por ahora nos ocuparemos del registro de la inversión y posteriormente de los numerales 2 y 3. Veamos los siguientes ejemplos: Primer ejemplo. Flor Aroma S.A., adquiere un paquete de 18.550 acciones de Cumbia Tabaco y Ron S.A., que tienen un valor nominal de $ 5.000 cada una. El patrimonio de Cumbia Tabaco y Ron S.A., el primero de enero del año 20X0 es de 35.000 acciones, con un capital suscrito y pagado de $ 175.000.000 y su patrimonio total es de $ 294.000.000. El costo de la inversión es de $ 155.820.000. Análisis previo al registro contable. Porcentaje de participación de Flor Aroma S.A. = 18.550 / 35.000 = (18.550 * 5.000) / 175.000.000 = 0.53 = 53%. La matriz posee el 53% del capital suscrito y pagado de la subordinada por consiguiente debe emplear el método de participación patrimonial para contabilizar la inversión. De acuerdo con el primer inciso del numeral (2). “Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el método de participación patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes. Para efecto de la presente circular, se consideran sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El segundo inciso aclara. En tal sentido, se considerará subordinada la entidad que se encuentre, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de esta. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

De acuerdo con los enunciados anteriores, Flor Aroma S.A., debe aplicar el método de participación patrimonial y contabilizar la inversión por su costo, en este caso $ 155.820.000. Registro contable DEBITO CREDITO 1205XX Inversiones – acciones $ 155.820.000 111005 Bancos 155.820.000 Observe que en el caso precedente, el valor contable de la inversión o valor intrínseco, es igual al costo de la inversión por lo que con respecto a la norma internacional en este caso no existe ninguna diferencia. Ahora veamos un caso en donde el costo de la inversión es diferente al valor contable o valor intrínseco.

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Segundo ejemplo. Retomando los mismos datos de la inversionista y el de la subordinada en el ejemplo anterior, las 18.550 acciones de Cumbia Tabaco Ron S.A., costaron $ 160.820.000. Registro contable. DEBITO CREDITO 1205XX Inversiones – acciones $ 160.820.000 111005 Bancos 160.820.000 En este caso la norma internacional se aparta de la norma nacional según dicha norma la inversión se contabiliza por su valor contable y la diferencia, previo análisis, como un activo o pasivo diferido (plusvalía o minusvalía). 2. Ajustes integrales por inflación. Tal como lo define el numeral (1) citado anteriormente la “persona jurídica o sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación,.......” El registro contable se hace debitando la cuenta 120599 inversiones – ajustes por inflación y se acredita la cuenta 470505 corrección monetaria. Aquí se pueden aplicar, para el primer año, uno de dos procedimientos. 1º. La matriz hace los ajustes mensuales o anuales a la inversión y al final del período concilia y ajusta con los ajustes por inflación que hizo la subordinada a su patrimonio. Veamos el siguiente ejemplo: Del primer ejemplo, el patrimonio de la subordinada es de $ 294.000.000 y la inversión que hizo la matriz es de $ 155.820.000. El ajuste por inflación que hizo la matriz con base al PAAG mensual acumulado de 10% (dato supuesto) fue de: 155.820.000 * 10% = $ 15.582.000 en cuyo caso el ajuste que hizo la subordinada de su patrimonio acumulado a 31 de diciembre, tuvo que ser de: 294.000.000 * 10% = $ 29.400.000, el resultado es el crecimiento que tuvo el patrimonio de la subordinada por concepto de ajuste por inflación. Como la matriz participa del 53% del patrimonio de la subordinada quiere decir que la inversión se incrementará por este concepto en la suma de 29.400.000 * 53% = $ 15.582.000, en este caso ambos valores están conciliados y se procede a efectuar el registro contable. En el caso que los valores no estén conciliados se procederá a analizar las diferencias y corregir el error del caso hasta que los saldos sean coincidentes. Registro contable. DEBITO CREDITO 1205999 Inversiones – ajustes inflación $ 15.582.000 470505 Corrección monetaria – ajuste por inflación 15.582.000 2º. La matriz ajusta al final del período de acuerdo con el incremento que sufre el patrimonio de la subordinada por el concepto de ajustes por inflación.

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A partir del segundo año se debe continuar de conformidad con el segundo inciso del numeral (8) de la circular que se comenta: “No obstante lo anterior, para el segundo, y siguientes períodos de aplicación del método, el ajuste por inflación al patrimonio de la subordinada no generará un incremento en la inversión de la matriz por estar reconocido en los ajustes que por dicho sistema, realiza la matriz al monto de la inversión. En consecuencia, el valor correspondiente a la variación de la revalorización del patrimonio, en el porcentaje de participación que tenga la matriz, deberá excluirse previamente al cálculo de las variaciones patrimoniales para determinar el valor a registrar....” 3. Procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas. • Originados en resultados del ejercicio. De acuerdo con el primer inciso del numeral (9.1). “Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo a ingresos o gastos, según el caso.” Dicho registro se hace incrementando (débito) la cuenta de Inversión, 1205XX, de la controlante, por el valor equivalente que le corresponda de las utilidades de la subordinada y acreditando la cuenta 4218XX, Ingresos método de participación (participación en los resultados de la controlada). En el caso contrario, es decir, si la subordinada tuvo pérdidas, se debita la cuenta 5313XX, Pérdidas método de participación y se acredita la cuenta 1205XX, por el valor correspondiente según el porcentaje de participación de la matriz en la subordinada, tal como veremos en los ejemplos que se muestran a continuación. Primer ejemplo: Durante el año 20X0 la sociedad Cumbia, Tabaco y Ron S.A., obtuvo utilidades netas por valor de $ 40.000.000, es decir, su patrimonio a la fecha es el siguiente: CUADRO No. 1 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 20X0 Saldos 01-01-X0 Ajustes Utilidades Patrimonio ejercicio 31-12-X0 __________ _________ __________ __________ Capital suscrito y pagado $ 175.000.000 175.000.000 Superavit de Capital 25.000.000 25.000.000 Reservas 32.563.000 32.563.000 Revalorización del Patrim. 21.580.000 29.400.000 50.980.000 Utilidades 39.857.000 40.000.000 79.857.000 __________ __________ ___________ __________ Total patrimonio 294.000.000 29.400.000 40.000.000 363.400.00

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Como se puede observar, el incremento patrimonial obedece a dos factores a saber: Un incremento proveniente de la revalorización patrimonial (Ajuste por Inflación) de $ 29.400.000 el cual ya se encuentra contabilizado. De acuerdo con la participación de la matriz – 53% - se contabilizó $ 15.582.000. Un incremento por valor de $ 40.000.000, correspondientes a las utilidades del período, de las cuales le corresponden a la matriz el 53% o sea $ 21.200.000. La participación de la matriz en las utilidades es de, 53% * 40.000.000 = 21.200.000 Registro contable: Método de participación DEBITO CREDITO 1205XX Inversiones – Acciones $ 21.200.000 4218XX Ingresos, método de participación 21.200.000 Se incrementa el patrimonio de la subordinada y se incrementa la inversión en la matriz para conservar la participación. CUADRO No. 2 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 20X0 –20X1 Patrimonio Ajustes Utilidades Patrimonio 31-12-X0 ejercicio 31-12-X1 __________ _________ __________ __________ Capital suscrito y pagado $ 175.000.000 175.000.000 Superavit de Capital 25.000.000 25.000.000 * 50.000.000 Reservas 32.563.000 32.563.000 Revalorización del Patrim. 50.980.000 29.122.299 80.102.299 Utilidades 79.857.000 30.500.000 110.357.000 __________ __________ ___________ __________ Total patrimonio 363.400.000 54.122.299 30.500.000 448.022.299 * El ajuste por $ 25.000.000 corresponde a equipos de cómputos recibidos en donación.

La subordinada hizo ajustes por inflación de acuerdo con los respectivos PAAG mensuales.

Como se puede observar, el incremento en el patrimonio de la subordinada, en el año 20X1 fue de $ 84.622.299, de los cuales la matriz toma para efectos de ajustar su inversión por concepto de utilidades del ejercicio, únicamente, lo que le corresponda de acuerdo con el porcentaje de participación en las utilidades, o sea el 53% de 30.500.000 esto es, $ 16.165.000. Dado que la matriz hizo ajuste por inflación al la inversión, los $ 29.122.299 que incrementan el patrimonio de la subordinada no se tienen en cuenta para ajustarla. Para el ajuste de la participación debe descontarse del patrimonio de la matriz el valor correspondiente a la revalorización del patrimonio,

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siempre que el porcentaje de ajuste utilizado (PAAG) haya sido igual al porcentaje utilizado por la matriz. El tratamiento contable en la inversión de la matriz por el incremento patrimonial de la subordinada por la donación recibida, se tratará después del registro contable que se produce por las utilidades del año 20X1. El registro contable que hace la matriz, para ajustar la inversión por el equivalente al porcentaje de participación, es similar al que se hizo en el primer ejemplo, es decir: Para registrar la participación en las utilidades: DEBITO CREDITO 1205XX Inversiones – Acciones $ 16.165.00 4218XX Ingresos, método de participación 16.165.000 Para contabilizar la participación en el ajuste por inflación, lo hizo en la medida que ajustaba la inversión. • Originados en otras partidas patrimoniales El numeral (9.2) de la circular determina. “Los incrementos o decrementos en el patrimonio en el patrimonio de la subordinada originados en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo al superavit método de participación, según sea el caso. En caso de no existir un saldo suficiente dentro del superavit método de participación registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las disminuciones patrimoniales deberá reconocerse como pérdida, afectando directamente los resultados de la matriz o controlante.” Observe el patrimonio de la subordinada, Cumbia Tabaco y Ron S.A., a 31 de diciembre del año 20X1, - CUADRO No. 2-, existe una donación de equipos de cómputos por $ 25.000.000, como la participación de la matriz en la subordinada es del 53% debe incrementar su inversión en dicho porcentaje: 25.000.000 * 53% = $ 13.250.000. Registro contable. DEBITO CREDITO 1205XX Inversiones – acciones $ 13.250.000 322505 Superavit método de participación 13.250.000 En caso de que el patrimonio de la subordinada sufra una disminución por hechos diferentes a resultados del ejercicio por ejemplo, por incendio o robo no garantizados, se procede en la matriz a disminuir la inversión hasta por el valor que le corresponda de acuerdo con porcentaje de la participación debitando el superavit método de participación; si el valor acumulado en dicha cuenta no es suficiente, la diferencia se contabiliza como una pérdida en la cuenta 5313XX – Pérdidas método de participación, es decir, afecta los resultados del ejercicio de la matriz.

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• Ingresos: participaciones o dividendos recibidos de la subordinada Al respecto el numeral 9.3 de la circular define: Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que se aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, se reconocen como ingresos del período en el cual se decreten. Tomando la información del cuadro 1 y 2, obtenemos: CUADRO No. 3 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 20X0 –20X1 Patrimonio Ajustes Utilidades Patrimonio 31-12-X0 ejercicio 31-12-X1 __________ _________ __________ __________ Capital suscrito y pagado $ 175.000.000 175.000.000 Superavit de Capital 25.000.000 25.000.000 * 50.000.000 Reservas 32.563.000 32.563.000 Revalorización del Patrim. 50.980.000 29.122.299 80.102.299 Utilidades acumuladas 39.857.000 (20.000.000) 30.500.000 50.070.000 Utilidades del ejercicio 40.000.000 (20.000.000) 20.000.000 __________ __________ ___________ __________ Total patrimonio 363.400.000 14.122.299 30.500.000 407.735.299 * El ajuste por $ 25.000.000 corresponde a equipos de cómputos recibidos en donación. De acuerdo con el estado patrimonial que presenta la subordinada, Cumbia Tabaco y ron S.A., se distribuyeron utilidades el 30 de marzo del año 20X1 así: De las utilidades acumuladas el 1º de enero del año 20X0 se distribuyeron a los accionistas $ 20.000.000 y de las utilidades del año 20X0 se distribuyeron $ 20.000.000, para un total de utilidades distribuidas de $ 40.000.000. Tomando como soporte el acta de la asamblea de accionista de Cumbia Tabaco y Ron S.A., la matriz debe producir el siguiente registro contable. Dividendos: el 53% de $ 40.000.000 = 21.200.000. DEBITO CREDITO 134505 Dividendos y/o participaciones $ 21.200.000 1205XX Inversiones – acciones 21.200.000 Se disminuye el patrimonio de la subordinada y disminuye la inversión para conservar la participación del 53%. Aunque es poco probable que ocurra, en el caso que se hubiese distribuidos dividendos de utilidades aún no reconocidos por la matriz, dichos dividendos no disminuyen la inversión y en consecuencia se contabilizan directamente como ingreso. En todo caso en

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virtud de la Norma Técnica de “Reconocimiento del Hecho Económico” las utilidades deben ser reconocidas por la matriz con fecha de 31 de diciembre del año que se produzcan. A pesar de que el numeral trascrito no aclara el caso de los dividendos decretados y pagados en acciones por la subordinada, recuerde que en dicho caso el patrimonio no se modifica ya que solamente hay un cambio de utilidades por capital. Para que aclare con mayor precisión los conceptos relacionados con el tema le sugerimos estudiar el capitulo de Financiación Interna del libro adjunto.

• Reclasificación del valor acumulado dentro del superavit por valorización Registro contable por ajustes en la cuenta superavit originados en la aplicación del método de participación. Reclasificación. El valor acumulado dentro del superavit por valorización, cuenta 3805XX, originado en la aplicación del método de participación patrimonial con anterioridad al 01-01-96, deberá ser trasladada a la cuenta superavit método de participación patrimonial, cuenta 3225XX. 4. Ajuste al valor intrínseco Numeral (10). De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2369 de 1993, las inversiones cuyo registro se haya efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco. Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se registra en la cuenta de valorización de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el superavit de valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse como menor valor de las valorizaciones, hasta el monto de la misma, y como una pérdida su exceso. Veamos los siguientes casos. Primer ejemplo. Los dos ejemplos que se exponen deben ser analizados en forma independiente uno de otro. Flor Aroma S.A., adquiere un paquete de 18.550 acciones de Cumbia Tabasco y Ron S.A., que tienen un valor nominal de $ 5.000 cada una. El patrimonio de Cumbia Tabaco y Ron S.A., el primero de enero del año 20X0 es de 35.000 acciones, con un capital suscrito y pagado de $ 175.000.000 y su patrimonio total es de $ 294.000.000. El costo de la inversión es de $ 150.820.000. La inversión se hace por un valor inferior al su valor intrínseco.

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CUADRO No. 4 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 20X0 Saldos 01-01-X0 Ajustes Utilidades Patrimonio ejercicio 31-12-X0 __________ _________ __________ __________ Capital suscrito y pagado $ 175.000.000 175.000.000 Superavit de Capital 25.000.000 25.000.000 Reservas 32.563.000 32.563.000 Revalorización del Patrim. 21.580.000 29.400.000 50.980.000 Utilidades 39.857.000 40.000.000 79.857.000 __________ __________ ___________ __________ Total patrimonio 294.000.000 29.400.000 40.000.000 363.400.000 DEBITO CREDITO 1205XX Inversión – acciones $ 150.820.000 111005 Bancos 150.820.000 Con fecha 31 de diciembre del mismo año debe contabilizar la participación por el incremento patrimonial que tuvo la subordinada por concepto de ajuste por inflación y por las utilidades, tal como los vimos en páginas anteriores; no obstante, primero debe calcular el porcentaje de participación adquirido. La inversión debe tener el siguiente saldo a 31 de diciembre del año 20X0: Inversión inicial $ 150.820.000 Ajuste por incremento patrimonial en la subordinada: Por utilidades, 53% de $ 40.000.000 21.200.000 Ajuste por inflación, 53% de $ 29.400.000 15.582.000 Total incremento en el año 36.782.000 ___________ Saldo de la inversión a 31-12-X0 187.602.000 Porcentaje de participación = 18.550 / 35.000 = 0.53 = 53%. Si aplicamos el porcentaje de participación al patrimonio: 53% de $ 363.400.000 = $ 192.602.000, pero la inversión tiene un valor contabilizado de 187.602.000, existe por tanto, a 31 de diciembre del año 20X1, una diferencia de $ 5.000.000, los cuales de acuerdo con lo indicado en el numeral 10 de la circular transcrita, corresponden a una valorización y se registra así: DEBITO CREDITO 1905XX Valorización de inversiones $ 5.000.000 3805XX Superavit por valorización inversiones 5.000.000 No debe olvidarse “NOTA DEL EDITOR” trascrita inmediatamente después del numeral 10 de la Circular Conjunta 09/96 Segundo ejemplo.

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Debe tomarse en forma independiente del caso anterior. Cuando la inversión se hace por un mayor valor al contable o intrínseco, por ejemplo $ 159.820.000, en general por un valor superior al intrínseco, la diferencia se contabiliza como un gasto. De acuerdo con el porcentaje de participación y la participación patrimonial existe una desvalorización de $ 4.000.000. Veamos el siguiente análisis: Inversión inicial $ 159.820.000 Incremento de la inversión en el año 20X0, análisis anterior, 36.782.000 ___________ Saldo de la inversión a 31-12-X0 196.602.000 Dado que la inversión tiene un valor intrínseco a la fecha de $ 192.602.000, existe una desvalorización de $ 4.000.000, la cual se contabiliza así: DEBITO CREDITO 5313XX Pérdidas método de participación $ 4.000.000 129905 Provisión – acciones 4.000.000 Cuando las inversiones en subordinadas, a 31 de diciembre, aparecen contabilizadas por un costo diferente al intrínseco se debe hacer, según el caso, uno de los dos ajustes anteriores. No obstante, en años posteriores, la relación de inversión versus valor intrínseco de la inversión puede cambiar y por consiguiente generar ajustes en cualquiera de los casos vistos anteriormente.

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2. DOCTRINA. “(...) el numeral 6º de la Circular Conjunta 13 de 1996, indica como primer paso a seguir; la determinación de la base de cálculo para el ajuste de la inversión, calculando la diferencia entre el patrimonio de la subordinada del período corriente con el inmediatamente anterior, para luego clasificar dicha base en resultados del ejercicio y en otras partidas patrimoniales. De los resultados del ejercicio se deben eliminar las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre subordinadas y matriz, que aún no hayan sido realizadas por la controlante mediante venta a terceros4. Así mismo, se deben excluir las utilidades que corresponden al capital preferente. La diferencia patrimonial así depurada es la base para la aplicación del porcentaje de participación a las inversiones en subordinadas, para luego entrar a determinar cuales deben ser los registros contables de los cambios patrimoniales originados, por una parte en resultados, y por otra parte, en otras partidas patrimoniales, de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 9º de la misma circular. Una vez obtenido el nuevo costo de la inversión, después de haber aplicado el método de participación patrimonial, este se compara con el valor intrínseco de la subordinada, para determinar cual es el registro contable mayor o menor de las valorizaciones, o de la pérdida cuando estas valorizaciones se agotan. (...) la Circular Conjunta 1 de 2000, que modificó el numeral 8° de la Circular Conjunta 13 de 1996 sobre ajustes integrales por inflación elimina el doble ajuste que se venia realizando en la matriz, por cuanto al valor de la inversión se le aplicaba, por una parte, el ajuste mensual durante el transcurso del período contable, y por otra parte, se tomaba para el cálculo de otras partidas patrimoniales, la diferencia de la cuenta revalorización del patrimonio de la subordinada, entre el período corriente con el inmediatamente anterior (...)” Supervalores, Bol. Junio 2/2001, Conc. 200012-290, diciembre 29/2000.

4 Consultar el capítulo de METODO DE PARTICIPACION en el texto adjunto

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PARTE IV CONSOLIDACION Y CONVERSION DE

ESTADOS FINANCIEROS I. CONSOLIDACION DE ESATDOS FINANCIEROS 1. INTRODUCCION GENERAL La mayoría de los procedimientos de consolidación de estados financieros utilizados en Colombia son concordantes con los Estándares Internacionales de contabilidad, por esa razón, los procedimientos que aquí se explican son aquellos que tienen en la normativa nacional una connotación restrictiva respecto al estándar Internacional. Por esa razón le recomendamos a los estudiantes que no dominan la materia comenzar sus estudios con el contenido del libro para que posteriormente con un cúmulo de conocimientos claro hagan la comparación con el contenido del presente C.D. Todas las normas estudiadas en el presente capítulo se transcriben fielmente de su original y su contenido aparece entre comillas (“....”). Para entender el contenido de un artículo, parágrafo o numeral, se introducen ejemplo y/o párrafos que complementan o explican la situación que se expone. 2. INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS GENERALES. 2.1 Definiciones. “D.R. 2369/93. Art. 23. - Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, como si fuesen los de una sola empresa.” “D.R. 2369-93. Art. 122.- Estados financieros consolidados. El ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económico, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas. No se consolidan aquellas subordinadas que: 1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma. 2. El control sea temporal. Los entes no co9nsolidados deberán ser objeto de revelación. La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses. Al preparar una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios fundamentales que un ente económico no puede poseerse a si mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.

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Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio. 1. Definición de términos. 1. Estados financieros consolidados.” “Ley 190/95. Art. 45. – De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control. Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera. El gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente ley.” “Ley 222/95. ART. 35. –. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general1 consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.” 2.2 Otras definiciones 1. Subordinación. “ART. 260 C. Co. – Modificado. L. 222/95, Art. 26. Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometida a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.” 2. Presunción de subordinación. “ART. 261 C. Co. – Modificado. L. 222/95, Art. 27. Presunciones de subordinación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz,

directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de

emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o

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en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las

subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante1 en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PAR. 1º. Igualmente habrá subordinación para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del 50% del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la decisión o toma de decisiones de la entidad. PAR. 2º. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.” 3. Grupo empresarial. “Ley 222/95. ART. 28. - Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.” 4. Informe especial. “Ley 222/95. ART. 29. – En caso en que exista grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante y sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. Dicho informe, que se presentará en las fechas señaladas en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos: 1. Las operaciones de mayor importancia concluida durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante y sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada; 2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo,

entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluida durante el

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ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada, y

3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o

dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada.

La Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, podrá en cualquier tiempo, a solicitud de interesado, constatar la veracidad del contenido del informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes.” “Ley 488/98. Art. 95.- Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.” 1 5. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. “Ley 222/95. ART. 30. –. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PAR. 1º. – Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previsto en la presente ley. PAR. 2º. – Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el registro mercantil.

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Cuando dicho registro se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.” 6. Comprobación de operaciones de sociedades subordinadas “Ley 222/95. ART. 31. –. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebran entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo consideran necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lagar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.” 7. Prohibición a sociedades subordinadas. “Ley 222/95. ART. 32. – Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.” 3. PROCESO DE CONSOLIDACION – NORMAS ESPECIALES “1. Circular Externa 005/2000, Supersociedades. 1. Marco legal. Artículos 23 y 122 del Decreto 2649 de 1993. Artículos 27 y 35 de la Ley 222 de 1995 (...) 2. Aspectos generales del proceso de consolidación. 2.1. Modalidades de control. Para realizar el proceso de consolidación es preciso tener

en cuenta que la Ley 222 de 1995 al describir la figura jurídica de la subordinación, y en particular al ocuparse de quienes pueden ser controlante, permite que el control sea ejercido por una o varias personas, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, societaria o no, ampliando las posibilidades de organización empresarial y modificando el esquema tradicional concebido por el Código de Comercio de 1971, en el que se consideraba que el control de sociedades siempre debía ser ejercido por un ente societario.

2.1.1. Control individual. Cuando el control sea ejercido directa o indirectamente por

una sola persona, se utilizará el método de integración global, el cual consiste en incorporar a los estados financieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, eliminando en la matriz o controlante tanto la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, como las operaciones y saldos recíprocos. La participación de los minoritarios deberá registrarse en un rubro aparte después del pasivo y antes del patrimonio, denominado interés minoritario.”

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BASES PARA LA CONSOLIDACION UTILIZANDO EL METODO DE INTEGRACION GLOBAL. La base para consolidar los estados financieros utilizando el método e integración global son los estados financieros de la matriz y los estados financieros de sus subordinadas, entendiéndose como tales, las que quedaron definidas en el Artículo 261 del Código de Comercio. En cuanto a las causas de exclusión, el procedimiento y los requisitos previos al proceso de consolidación, es igual en todas sus partes al proceso de consolidación utilizado con los Estándares Internacionales de Contabilidad – IAS. No obstante, creemos importante hacer referencia a las inconsistencias que por uno u otro motivo se presentan al aplicar las normas nacionales. El numeral 1 de la Circular conjunta 009/96, Supersociedades y 013/96, Supervalores, define el método de participación patrimonial “ Se conoce como método de participación patrimonial el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo a los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación”. Las negrillas son nuestras. En la circular citada no se aclara el procedimiento adecuado en los casos en que ocurran diferencias entre el costo de adquisición y el valor contable de la participación de la controlante en el patrimonio de la controlada, cuyo concepto, no obstante, si se encuentra claramente definido en el párrafo 17 de la IAS 28, el cual dice textualmente: “La inversión en una empresa asociada se contabiliza por el método de la participación, desde el momento en que se cumplan las condiciones de la definición de asociada. Al adquirir la inversión, cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo de adquisición y la porción correspondiente al inversionista del valor razonable de los activos netos identificables de la asociada1 se contabilizará de acuerdo con el IAS 22, Combinaciones de negocios. Tras la adquisición, se realizarán los ajustes correspondientes a la porción del inversionista de las ganancias y pérdidas de la asociada1, para tener en cuenta: (a) la amortización de los activos depreciables, a partir de sus valores razonables; y (b) la amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la porción del inversionista del valor razonable de los activos netos identificables.” Es decir, la diferencia aludida se contabiliza como “Crédito Mercantil”, positivo o negativo. Posteriormente la Circular Conjunta 004/97, Supersociedades y 07/97 Supervalores, establece en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 lo siguiente:

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“1.3.PERIODICIDAD. A partir del ejercicio correspondiente a 1997, los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos: a. Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera el control del ente económico emisor de las acciones o cuotas partes de interés social. b. Al momento de incrementar su participación en el capital del ente económico emisor de las acciones o cuotas partes de interés social, si el inversionista ya tenía el control del mismo. En todo caso, en el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad durante un período contable, el inversionista deberá totalizar el crédito mercantil originado en las mismas, a efectos de proceder a su amortización como si el intangible se hubiere adquirido en un solo momento. Para determinar el número de meses de amortización durante el período inicial, se debe ponderar el monto del intangible originado en cada adquisición, de acuerdo con el número de meses transcurridos entre la fecha de ocurrencia de cada uno y el cierre del ejercicio. 1.4CONTABILIZACIÓN. Al momento de efectuarse la inversión, se debe proceder a clasificar el monto del desembolso o negociación en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido. El crédito mercantil adquirido, debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico. Para efectos de determinar la suma que se contabilizará como crédito mercantil, al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social se le restará el valor intrínseco de las mismas, tomado al corte del mes inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúa la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o, en su defecto, por el contador público de la respectiva sociedad, en el evento de no estar obligada a tener revisor fiscal. 1.5AMORTIZACIÓN. Con base en el tiempo estimado de explotación del intangible, el cual en todo caso no puede ser superior a diez años, debe procederse a la amortización del mismo, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico”. COMENTARIO. Si tenemos en cuenta las circulares anteriores, la 009/96 y la 04/97 es de suponer que no podemos aplicar simultáneamente las dos, salvo que al aplicar el método de participación según la circular 009/96 lo hagamos únicamente con el criterio de los estados financieros individuales de la controlante y para efectos de estados financieros consolidados apliquemos, de manera extracontable, la circular 04/97 introduciendo una columna de ajustes en los papeles de trabajo antes de proceder a la eliminación de la

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inversión, obligándonos a mantener auxiliares especiales para controlar la amortización de la diferencia que suceda por el concepto del crédito mercantil, este procedimiento no obstante, parece no ser el adecuado principalmente, en los períodos siguientes al de la inversión. La Circular 04/97 solamente podrá ser aplicada como sustitución del numeral 10 de la Circular 009/96 por consiguiente en ningún caso podrán aplicarse simultáneamente las dos circulares. 26. “Al informar en los estados financieros consolidados, sobre la participación en una entidad controlada conjuntamente, es esencial que el participante refleje la esencia y la realidad económica del acuerdo más que la simple estructura o forma particular del mismo. En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el participante tiene control sobre su parte de los beneficios económicos futuros, a través de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. Esta esencia y realidad económica será reflejada por los estados financieros consolidados del participante, cuando este informe respecto de sus derechos en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, usando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional descritos en el párrafo 28.” 27. “La aplicación del método de consolidación proporcional significa que el balance general consolidado, del participante, incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivo por los que es conjunta mente responsable. El estado de resultados consolidado del participante incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la consolidación proporcional, son similares a los procedimientos de consolidación de las inversiones en subsidiarias, según se han establecido en la IAS 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias.” 2.1.2. “Control sin participación en el capital de la subordinada. Cuando el control

provenga de una cualquiera de las presunciones de subordinación diferentes a la de participación en el capital deberá aplicarse el método de integración global o proporcional, según corresponda. El patrimonio de las subordinadas se denominará patrimonio controlado, el cual se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto en el método de integración global como en el proporcional.

2.1.3. Control ejercido por una matriz domiciliada en el exterior. En relación con la

consolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso indicar que si bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas contables colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación de subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de lucro1. Es así como las

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subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a la legislación local, si deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar estados financieros.

En virtud de lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en Colombia; es así como no exige a la matriz extranjera que integre a dicha consolidación sus propios estados financieros o que revelen inversiones en otras partes del mundo, si no media relación con las subordinadas colombianas. La consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este despacho en el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio, tesis que fue acogida por la DIAN,1 mediante la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999. Las cuentas del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de participación de la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas colombianas, sección del patrimonio que se denominará patrimonio controlado por matriz extranjera; el interés minoritario se registrará separadamente en una cuenta que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio. En este sentido se modifica la Circular Externa 30 en los siguientes apartes: Párrafos segundo y tercero del numeral 1.2. párrafo tercero del numeral 10; literal c) del numeral 2.1.4. Control ejercido por personas naturales o de naturaleza no societaria. Cuando el

control sea ejercido por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria, consolidarán las sociedades subordinadas, por aplicación analógica del primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995, según los criterios expuestos en el numeral anterior. El patrimonio consolidado se denominará patrimonio controlado y además se registrará separadamente el interés minoritario, en una cuenta que se clasificará antes de la sección de patrimonio.

2.2. Corte de los estados financieros individuales. Los estados financieros consolidados

deben prepararse al fin del ejercicio social por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, con base en estados financieros individuales cortado a una misma fecha y que correspondan a un mismo período contable.

Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 19931 , preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas. En casos especiales y por razones plenamente justificadas, se podrán consolidar estados financieros con diferentes fechas, siempre y cuando unos y otros no difieran de tres meses, tal como lo dispone el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, 2.3. Homogeneización de bases contables. La matriz controlante y las subordinadas o

controladas, utilizan bases contables diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de las subordinadas en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los

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ajustes carecieran de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele. Si existieren subordinadas en el exterior, además de homogeneizar las bases contables, los estados financieros deben convertirse a pesos colombianos.

2.4. Conciliación de saldos. Se deben identificar y conciliar los saldos de las cuentas del

balance y del estado de resultados, relacionados con operaciones recíprocas y efectuar los ajustes si a ello hubiere lugar.

2.5. Subconsolidación. Conviene verificar que las subordinadas o controladas que se

encuentren en segundo o tercer nivel de consolidación, hayan consolidado sus estados financieros con las subordinadas que les correspondan.

2.6. Eliminaciones. Se deben eliminar total o parcialmente, según el método de

consolidación utilizado, los saldos de las cuentas recíprocas entre las compañías sometidas al proceso de consolidación, tales como las cuentas de inversiones y patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados.

2.7. Interés minoritario o ajeno al grupo. La parte proporcional del patrimonio que no le

pertenece a la matriz o controlante, sino a asociados ajenos al grupo debe presentarse antes de la sección del patrimonio.

2.8. Revelaciones. Los estados financieros consolidados deben contener como mínimo

las siguientes revelaciones.

♦ Nombre, actividad, nacionalidad, domicilio y fecha de constitución de la matriz o controlante, así como de todas las subordinadas incluidas en el proceso de 1consolidación.

♦ La participación de la matriz o controlante en cada una de las subordinadas.

♦ Fecha de corte de los estados financieros individuales de la matriz y de las

subordinadas, explicando la razón de las diferencias.

♦ La subordinada excluidas de la consolidación, indicando la razón de la exclusión.

♦ Los ajustes realizados como consecuencia de la homogeneización de las bases

contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de tal manera que permitan determinar la razonabilidad de los saldos de las distintas cuentas que fueron objeto de ajustes y que aparecen en los estados financieros consolidados.

♦ En caso de control conjunto, revelar ésta situación, señalando el nombre y

porcentaje de participación de los demás controlante.

2.9. Certificación y dictamen de estados financieros de propósito general consolidados. Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante

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legal y el contador de la matriz o controlante y dictaminado por el revisor fiscal de ésta (Ley 222/95; arts. 37 y 38)1. En los casos en que el control sea ejercido por personas naturales, personas jurídicas, de naturaleza no societaria o por matrices domiciliadas en el exterior, los estados financieros consolidados se presentarán certificados por el representante legal y el contador de la subordinada que efectúe la consolidación y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.

2.10. Aprobación de estados financieros de propósito general consolidados. Según lo

dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social de la matriz o controlante para su aprobación o improbación.

2.11. Subordinadas excluidas del proceso de consolidación. Del proceso de

consolidación se deben excluir las subordinadas que se encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones:

♦ Cuando el control sea impedido de alguna forma o sea temporal, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo 61 de la misma norma.1 De conformidad con los artículos mencionados no existirá obligación para la matriz de consolidar con aquellas sociedades controladas que se tengan con el propósito de enajenarlas antes de una año, circunstancia que deberá probarse.

♦ Cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga

como consecuencia la pérdida del control. ♦ En estado de liquidación.

2.12. Excepciones de la obligación de consolidar estados financieros. Las matrices o

controlante no estarán obligadas a preparar estados financieros de propósito general consolidado, cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del control o se encuentren en estado de liquidación.

2.13. Papeles de trabajo. Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de

los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los accionistas y de las entidades de inspección, vigilancia o control que los requieran.

2.14. Presentación. Los estados financieros de propósito general consolidados, deben

ser presentados dentro de los términos que establezca ésta Superintendencia.

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II. CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS Circ. Externa D -001/92, Supersociedades (…). 2. Tipo de cambio a utilizar para reexpresión de activos y pasivos en moneda extranjera 2.1. Para operaciones en dólares americanos. Como quiera que la mayor parte de las transacciones denominadas en divisas que se celebran en Colombia se efectúan en dólares americanos, la tasa de cambio a utilizar será la representativa del mercado, fijada por la superintendencia Bancaria (…). 2.2. Para operaciones en otras monedas extranjeras diferentes al dólar americano. Para la expresión de operaciones en divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos, la tasa de cambio para convertir en “moneda para informar”, deberá corresponder a la resultante de la aplicación de los pasos que se anuncian más adelante, (…). Pasos a seguir:

- Convertir a dólares americanos, la otra moneda extranjera, tomando para el efecto la tasa de cambio que rija entre estas dos monadas en la fecha de la transacción o al cierre del período contable, según el caso. Para tal efecto, se utilizará la tasa de cambio que informe el Banco de la Republica en la fecha determinada.

- Reducir los dólares americanos motivo de la conversión anterior a “moneda para informar” de suerte que tales dólares queden expresados en pesos Colombianos a la denominada tasa representativa del mercado, certificada por la superintendencia Bancaria*.

Para los días en que la Superintendencia Bancaria no certifique tasas representativas del mercado en razón a la ausencia de operaciones cambiarias (v.gr. diciembre 31) deberá tomarse la última tasa certificada. Vigencia. La presente circular deberá ser tenida en cuenta en la elaboración de los estados financieros correspondientes a 1991 y siguientes, salvo disposición en contrario.

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APENDICES

APENDICE 1. CONTRATOS DE LEASING EN CO0LOMBIA ESTATUTO TRIBUTARIO Contratos de Leasing. Los contratos de arrendamientos financieros o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1 de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas: 1. Los contratos de arrendamientos financieros de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon del arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral. 2. Los contratos de arrendamientos financieros de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “ lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamientos financieros que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. b) El valor registrado en el activo por el arrendatario, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará, utilizando las mismas regla s y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. c) Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte que corresponda a abono de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada cánon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario.

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Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponden a cada una de los conceptos de financiación y amortización de capital; d) Al momento de ejercer le opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros, cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte el arrendador hará los ajustes del caso, y e) Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles. 3) Para el arrendador, en cualquiera de los casos aquí contemplados, los activos dados en leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios. El arrendador deberá incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Para tal efecto, se entiende por ingresos generados por el contrato de arrendamiento, la parte de los cánones que correspondan a intereses o ingresos financieros, así como los demás ingresos que se deriven del contrato. 4).... 5) Los registros contables y fiscales a que se refieren en el presente artículo, en nada afectan la propiedad jurídica y económica de los bienes arrendados, la cual, hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada, seguirá siendo del arrendador. Para los efectos de este artículo, se entiende por contrato de “lease back” o retroarriendo, aquel contrato de arrendamiento financiero que cumpla las siguientes dos características: a)Que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien, sean la misma persona o entidad, y b)Que el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1 de enero del año 2006, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario. NOTA: En el C.D. adjunto, se transcriben las normas completas relacionadas con con los contratos de leasing.

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Proceso contable según lo establecido en los numerales 1 y 2: En el siguiente proceso contable se aplica la codificación vigente en Colombia. Análisis del numeral 1: En este numeral existen dos condiciones para contabilizar los contratos de arrendamientos como gastos. 1º, que se cumplan los plazos allí señalados y 2º que el ente económico – arrendatario – cumpla las condiciones de montos patrimoniales establecidas (consultar C.D.). Como se puede ver en este numeral, cuándo se cumplan las condiciones allí establecidas y hasta el 31 de diciembre del año 2005, el contrato de leasing se considerara operativo independiente de si se ha pactado opción de compra o no. 1º Caso. Contrato sin opción de compra. Flor Aroma S. A., solicita en arrendamiento financiero un equipo de operación bajo la siguiente modalidad: No hay cesión del bien arrendado y 40 cuotas mensuales de $ 875.000 cada una. Tal como dice la norma, el arrendamiento será considerado como operativo. Registro mensual: DEBITO CREDITO 512015 Arrendamientos – maquinaria y equipo $ 875.000 111005 Bancos 850.000 Este registro se repite durante 40 meses 2º Caso. Contrato con opción de compra. Según lo establecido en el ejemplo anterior, se hace el mismo contrato pero le agregamos dos condiciones: a) existe cesión del bien por parte del arrendador, b) el arrendatario se compromete a pagar un valor residual a final del contrato de $ 4.000.000. El registro contable que se hace mensualmente para contabilizar es: DEBITO CREDITO 512015 Arrendamientos – maquinaria y equipo $ 875.000 111005 Bancos 875.000 Al final del contrato contabiliza la última cuota así: DEBITO CREDITO 1520XX Maquinaria y equipo $ 4.000.000 111005 Bancos 4.000.000 Numeral 2: Para la aplicación de este numeral se tienen en cuenta tres aspectos fundamentales, como son: a) todos los contratos que correspondan a terrenos, cualquiera que sea su plazo; b) los contratos relacionados en el numeral 1 pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos y c) los contratos de lease back, se contabilizan al inicio del arrendamiento como un activo y un pasivo una suma igual al valor presente de las cuotas mensuales de arrendamiento y la opción de compra, si la hubiere.

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Veamos los siguientes ejemplos: 1º, Contrato sin opción de compra. Flor aroma S. A., recibe en arrendamiento financiero un equipo operativo con las siguientes condiciones: 30 cuotas mensuales de $ 1.015.000 cada una, el arrendador tiene una tasa de rendimiento mensual del 2%, el costo del activo arrendado es de $ 19.596.899 y el I.V.A. es de $ 3.135.504 VP = 1.015.000 (22.396456) = $ 22.732.403 El total del activo y el pasivo contabilizado es de $ 22.732.403, el valor total de la financiación es de (1.015.000 x 30) – 22.596.899 = $ 7.717.597, el costo mensual de $ 257.253 y la amortización mensual del pasivo es de $ 757.747, amortizando en línea recta, si utiliza saldos decrecientes, para el primer mes los intereses serán de $ 454.648 y la amortización es de $ 560.352; en la medida que transcurra el tiempo, el valor de los intereses se disminuye y la amortización aumenta. Se contabiliza así: 1. Para contabilizar el activo y el pasivo, capitalizando el I.V.A. DEBITO CREDITO 1520XX Maquinaria y equipo $ 22.732.403 212005 Compañías de financiamiento comercial – pagarés 22.732.403 6. Para contabilizar la cuota mensual DEBITO CREDITO 212005 Compañía de financiamiento comercial – pagarés $ 757.747 530520 Gastos financieros – intereses 257.253 111005 Bancos 1.015.000 El activo no monetario se ajusta mensualmente por inflación, si fuere el caso, y se deprecia en 30 meses. Para los efectos de la deducción del impuesto de renta se toma el valor de la depreciación y los costos de financiación.

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APENDICE 2. MERCADO FINANCIERO COLOMBIANO. El mercado financiero colombiano está organizado en tres grandes grupos a saber: I. Autoridades de supervisión y control. ♦ Banco de la República ♦ Superintendencia Bancaria ♦ Superintendencia de valores ♦ Fondo de Garantía de Instituciones financieras

II. Instituciones financieras. ♦ Sociedades de capitalización ♦ Entidades aseguradoras e intermediarias de seguros:

- Compañías de seguros - Compañías de reaseguros

♦ Sociedades de servicios financieros: - Sociedades fiduciarias - Almacenes generales de depósito - Fondos Administradores de pensiones y cesantías

♦ Establecimientos de crédito: - Bancos - Corporaciones financieras - Corporaciones de ahorro y vivienda - Compañías de financiamiento comercial - Organismos cooperativos de grado superior

♦ Entidades con regímenes especiales: III. Mercado de valores ♦ Bolsa de valores ♦ Sociedades comisionistas de bolsa ♦ Sociedades de depósitos centralizados de valores ♦ Sociedades administradoras de inversión ♦ Sociedades calificadoras de valores. A continuación presentamos una breve reseña de cada una de las entidades relacionadas anteriormente. 1. Autoridades de supervisión y control. El sistema financiero colombiano está conformado por las autoridades de supervisión e intervención y por las entidades financieras. En un sentido mucho más amplio también puede incluir las entidades del mercado de valores. Banco de la república:

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Es una entidad autónoma de orden constitucional, que tiene como objetivo primordial la disminución de la inflación. A su cargo están las políticas monetarias, cambiaria y crediticia. Con estas políticas interviene en el mercado financiero. Superintendencia Bancaria: Vigila las instituciones financieras, lasa entidades con regímenes especiales, las oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguros del interior así como el Banco de la República y el fondo de garantías de Instituciones Financieras y Fogafin. Entre las numerosas responsabilidades de la Superintendencia Bancaria se encuentran las de: ♦ Autorizar la constitución, conversión, conformación y escisión de las entidades que

vigila; ♦ Autorizar la apertura y cierre de sus sucursales y agencias ♦ Aprobar las inversiones de capital que se realicen entre los diferentes

establecimientos de crédito y entre éstos y las compañías de seguros y reaseguros , así como en las sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.

Superintendencia de Valores: Su función es la de estimular, organizar y regular el mercado público de valores. Ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía constituidos en el mercado público de valores. Fondo de garantías de instituciones financieras, Fogafin: Fue creado en 1985 para proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras. Garantiza esa confianza con un seguro de depósito que debe ser tomado obligatoriamente por las entidades financieras. Fogafín respalda el patrimonio de las entidades inscritas. Cuando una de ellas debe realizar un programa de recuperación patrimonial, el fondo puede respaldarla otorgándole aportes temporales de capital garantía: le entrega una suma determinada y, a cambio, la entidad emite acciones temporales de índole especial, representativas de ese capital garantía, y se les entrega a Fogafin. El Fondo también adquiere derechos a participar en las deliberaciones de los órganos administrativos y directivos de la entidad, y de votar las decisiones que allí se adopten. Recibir capital garantía es ventajoso para quienes reciben los aportes porque éstos se encuentran como parte de su patrimonio a la hora de establecer los cupos individuales de crédito y de la solvencia de las entidades 2. Instituciones financieras Los diferentes modelos de instituciones financieras se pueden agrupar en dos grandes grupos: la banca especializada y la banca múltiple.

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Las entidades que sólo realizan intermediación en el mercado que las autoridades le autorizan o especifican conforman el grupo de banca especializada. Por el contrario las instituciones que pueden operar en un marco de libertad absoluta, realizando todo tipo de intermediación, bancaria y no bancarias, financieras y de inversión, se conoce como banca múltiple. A continuación se presenta una breve descripción de las entidades más importantes que tienen relación con las necesidades de financiación e inversión de un ente económico. Sociedades de servicios financieros: Tienen el carácter de instituciones financieras sin que tengan como función la intermediación. Sociedades fiduciarias: Las sociedades fiduciarias administran patrimonios ajenos según el propósito de sus propietarios. Pueden realizar inversiones, administrar bienes o ejecutar actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros y administrar o vigilar los bienes sobre los que recaiga la garantía de su realización. Almacenes generales de depósito: Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, conservación, custodia, manejo, distribución, compra y venta de mercancías nacionales o extranjeras, por cuenta de sus clientes. Pueda expedir certificados de depósito y bonos de prenda y realizar funciones de intermediación aduanera. Eventualmente, puede ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y, por ultimo, otorgar crédito a sus clientes o gestionarlo con el fin de garantizar el pago de sus servicios. Establecimientos de crédito: Son los que tienen como función principal captar recursos del público en depósito como cuentas de ahorro, cuentas corrientes y certificados de depósitos a término, -CDT- para colocarlos nuevamente entre sus clientes mediante préstamos u otras operaciones activas de crédito, tales como el financiamiento de compras con tarjetas de crédito y sobregiros bancarios. Según las funciones que cumplen se clasifican en distintas clases de instituciones financieras, a saber: Establecimientos bancarios: Los bancos se caracterizan porque pueden captar recursos a través de cuentas corrientes y en otros depósitos a la vista y a término. Los depósitos a la vista siempre están a disposición de su propietario o ahorrador, por su parte los depósitos a término solo pueden retirarse de la institución financiera en una fecha fija que acuerda el depositante con la entidad. Los bancos pueden ser comerciales o hipotecarios según sea el respaldo exigido en su actividad crediticia. Corporaciones financieras:

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Las corporaciones financieras tienen como función principal la de captar recursos a término, a través de depósitos o bonos – título valor de deuda a plazo- para realizar operaciones de crédito y efectuar inversiones de capital que fomenten o promuevan la creación, organización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores productivos. Corporaciones de ahorro y vivienda, (cav): Las corporaciones de ahorro y vivienda se diferencian de los demás establecimientos de crédito en que su prioridad es dirigir sus operaciones de colocación al financiamiento de vivienda mediante el sistema UPAC o conocido hoy como UVR. Compañías de financiamiento comercial: Las compañías de financiamiento comercial tienen como objeto primordial realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios. Se especializan en realizar operaciones de arrendamiento financiero, también conocidas como leasing. Organismos cooperativos: Los organismos cooperativos de grado superior captan recursos del público y los destinan a la adquisición o descuento de créditos hipotecarios, otorgamiento de créditos ordinarios o fomento de inversiones en títulos emitidos por entidades de derecho público o sociedades anónimas nacionales. Entidades con regímenes especiales: Son empresas estatales creadas para financiar actividades económicas determinadas por la ley o el gobierno. Están vigiladas por la Superintendencia Bancaria y son las siguientes: ♦ Fondo Nacional de Crédito Agropecuario, Finagro, su objetivo es financiar

actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario, a través del redescuento que hagan las entidades del sistema nacional de crédito. Sus recursos provienen de aportes de la nación y de título de desarrollo agropecuario suscritos por las entidades financieras con tasas por debajo del mercado.

♦ La financiera Energética Nacional, FEN, es el organismo financiero y crediticio del sector energético, labor que desarrolla como corporación financiera.

♦ La Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, promueve el desarrollo regional y urbano mediante la financiación, asesoría en diseño, ejecución y administración de proyectos determinados en la ley.

3. Mercado de valores El mercado público de valores está compuesto por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de títulos valores como las acciones de sociedades anónimas, bonos emitidos por las entidades públicas y privadas, cuotas de fondos mutuos, opciones a la compra y venta de acciones o papeles comerciales y todo título de crédito o inversión, siempre que se negocien en oferta pública, que otorguen a sus titulares derecho de crédito, de participación y de tradición representativo de

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mercancías. La intermediación en el mercado público de valores solo podrá realizarse por personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el cual será público. El mercado constituye una fuente de financiación económica para las empresas - emisores - y una atractiva opción de rentabilidad para los inversionistas. Bolsas de valores: Las Bolsas de Valores son establecimientos de comercio y sus miembros, los accionistas, se dedican a la negociación de toda clase de títulos y demás bienes susceptibles de esta clase de comercio. En esencia una bolsa de valores es un mercado en el cual compradores y vendedores de valores concretan negocios a través de sus comisionistas de bolsa. Son entidades privadas cuyos accionistas son las firmas comisionistas, las cuales todas deberán tener una misma e idéntica participación en su capital y las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, en los términos que regule la Superintendencia de Valores. Las bolsas de valores están sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia de Valores. En el país existen tres bolsas de valores: la de Bogotá, en Bogotá; la de Medellín, en Medellín y la de Occidente en Cali. A partir del dos de julio del año 2001, las tres bolsas se fusionaron con el nombre de Bolsas de Valores Colombia Operaciones bursátiles: En términos sencillos en las bolsas de valores, esencialmente, se realizan operaciones de compra y venta de títulos valores, dichas transacciones se ejecutan de contado o a plazo. Si por ejemplo se adquieren acciones de contado, en dicha operación van implícitas las siguientes funciones: a. Registro: El comisionista registra diariamente en un sistema electrónico, en estricto orden cronológico y numérico, las ordenes a ejecutar, quiere decir lo anterior que en ese mismo orden realiza la comisión recibida de sus clientes. b. Liquidación: Se determina el valor en pesos ($) del valor de las acciones adquiridas y el valor de la comisión correspondiente del comisionista. Por lo general este paso se efectúa el mismo día en que se realiza la operación. c. Compensación: La entrega por parte de la bolsa de los títulos adquiridos y el pago de los mismos, esta operación debe hacerse dentro de los 6 días hábiles siguientes al registro de la operación. Para el caso de los títulos de renta fija, el plazo para su liquidación no podrá exceder de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del registro de los títulos. Una operación es considerada a plazo, cuando al momento de ser registrada ante la bolsa, el vendedor y el comprador aceptan liquidar la operación con posterioridad a los 5 días y hasta con un plazo máximo de 270 días hábiles. i De acuerdo con las operaciones de compraventa de títulos, las Bolsas de Valores cumplirán esencialmente las siguientes funciones:

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a. Inscribir previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos o valores para ser negociados en Bolsa. b. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección. c. Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que queden vigente al finalizar cada sesión pública de bolsa. d. Fomentar las transacciones de títulos y valores y reglamentar las actuaciones de sus miembros. e. Procurar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional. f. Ofrecer al público, conforme a los respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos están inscritos en bolsa. g. Contactar martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa. h. Establecer reglas y decretar sobre la admisión y exclusión de sus miembros, sin perjuicio de la competencia que sobre el particular tenga la Superintendencia de Valores. i. Difundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país. j. Sin perjuicio de las facultades previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores deberán velar permanentemente porque los representantes legales de las sociedades comisionistas reúnan las más altas condiciones de honorabilidad, profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores.ii

Patrimonio, se establece que la participación accionaria de los socios comisionistas en las Bolsas de Valores debe ser igual, sin importar el tamaño de la sociedad o el volumen de sus operaciones. La sala general de la Superintendencia de Valores determina el monto mínimo que debe tener el capital pagado y las reservas de las Bolsas de Valores e inclusive ordenar el incremento del capital autorizado con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas. Las utilidades que obtengan las Bolsas, en el desarrollo de su objeto social, solamente podrá ser repartidas entre los accionistas en la forma de dividendo en acciones, salvo el caso de disolución y liquidación definitivas o por autorización previa de la Superintendencia de Valores.

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Ruedas. Las reuniones públicas de las Bolsas de Valores se denominan “ruedas” y serán presididas por el gerente o por quién haga sus veces, tendrá la facultad de resolver las dificultades que en ella se presente. Las Bolsas están obligadas a publicar diariamente en un boletín las operaciones que se hayan registrado y las últimas ofertas públicas de compra y venta. Hoy con los últimos desarrollos tecnológicos y el de las telecomunicaciones, el funcionamiento y estructura de las ruedas bursátiles han tenido grandes cambios hacia las transacciones virtuales y una plena integración nacional y mundial de los mercados de valores. Papeles negociables. En las Bolsas de valores, mediante el cumplimiento de los requisitos que determinen los reglamentos, serán objeto de operaciones de bolsas, la compra y venta de los siguientes valores. a. Bonos emitidos por entes económicos de carácter nacional, públicos y privados. b. Bonos y otras obligaciones emitidas por gobiernos extranjeros. c. Acciones y bonos emitidos por sociedades comerciales legalmente constituidas. d. Acciones, títulos de participación, cédulas hipotecarias, bonos de garantía general y de garantía especial y otras obligaciones emitidas por establecimientos de crédito legalmente autorizados. e. Pagarés y letras de cambio garantizados por establecimientos bancarios. f. Metales amonedados en barras y divisas extranjeras. g. Los demás valores de la misma naturaleza de los expresados, previa autorización de La Superintendencia de Valores. h. Opciones El mercado de opciones - Noción general: Las opciones sobre las acciones ofrecen a su propietario el derecho de hacer uso de ella “call options” si se trata de una compra o “ put option” si se trata de una venta a un precio fijo en un momento del tiempo futuro. Si desea estudiar el tema de las opciones con un poco más de profundidad, mire el capitulo sobre inversiones.

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APENDICE 3. NORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circ. Externa 002/98, Supervalores. TITULO PRIMERO De los estados financieros CAPITULO I Estados financieros individuales

8. Definición. Se denominan estados financieros individuales los informes contables de un ente económico individualmente considerado que, bajo la responsabilidad de los administradores y el contador del mismo, se preparan, y difunden como medio principal de información para quienes no tienen acceso a los registros contables.

Su elaboración, mediante la tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de los registros contables, se rige por los principios contables generalmente aceptados establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo adicionen, complemente o modifiquen, o en las normas que expida la entidad estatal competente para el efecto y se debe efectuar únicamente con fundamento en los libros en los cuales se hubiere asentado los comprobantes de contabilidad del ente económico. 2. Clases. Sin perjuicio de la clasificación establecida en la sección I del capitulo IV del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, para los efectos que les sean propios en esta circular externa, los estados financieros individuales se clasifican en atención a la periodicidad de su suministro, en cumplimiento del deber legal de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e intermediarios, según lo establecido en el capitulo tercero del titulo primero de la Resolución 400 de 1995 de la sala general de la Superintendencia de Valores, y al propósito para el cual se elaboran. Con fundamento en lo anteriormente anunciado, los estados financieros individuales se clasifican en: a) Estados financieros intermedios; b) Estados financieros extraordinarios, y c) Estados financieros de fin de ejercicio. 2.1.Estados financieros intermedios. Son estados financieros intermedios aquellos que

se elaboran con el propósito de mantener actualizado el Registro Nacional de valores e intermediarios, con una fecha de corte trimestral al final de marzo, junio y septiembre de cada año calendario. En caso de cualquiera de los cortes enunciados anteriormente coincida con el ejercicio contable establecido en los estatutos del ente económico, tales estados financieros se consideran de fin de ejercicio.

Teniendo en cuenta que según el dispositivo legal contenido en el artículo 34 de la ley 222 de1995 los estados financieros intermedios son idóneos para todos los efectos

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legales, excepto para la distribución de utilidades, en su elaboración deben ser tenidos en cuenta los principios contables aplicables a los estados financieros de fin de ejercicio. Tales estados financieros deben estar certificados, en los términos establecidos en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 y el numeral 7 del capitulo V del título primero de la presente circular externa. Si el revisor fiscal del ente no manifiesta de forma expresa en la certificación alguna salvedad respecto de tales estados financieros, se entiende su total conformidad con los mismos. 2.2.Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios

aquellos que se preparan durante el transcurso de un ejercicio contable, cuya fecha de corte puede o no coincidir con los cortes trimestrales ordenados para los estados financieros intermedios, que se elaboran de forma expresa con la finalidad de adelantar ciertas actividades y que requieren, necesariamente, la aprobación del máximo órgano social del ente económico.

Al igual que los estados financieros intermedios, los extraordinarios no son idóneos para la distribución de utilidades. La fecha de los estados financieros extraordinarios no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual se preparan, su elaboración exige la aplicación de los principios contables de general aceptación empleados para los estados financieros de fin de ejercicio, requieren de la aprobación del máximo órgano social, deben estar certificados y dictaminados, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, e incluir las notas a los estados financieros que se requieran. 2.3.Estados financieros de fin de ejercicio. Son estados financieros de fin de ejercicio

aquellos que se elaboran en la fecha de corte establecida en los estatutos del ente económico para tal fin, y en silencio de ésta, con corte al 31 de diciembre de cada año. En todo caso, deben existir estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año.

Tales estados financieros son idóneos para todos los efectos legales, su elaboración exige la aplicación de los principios contables de general aceptación, requieren de la aprobación del máximo órgano social, deben estar certificados y dictaminados, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, ser presentados en forma comparativa con los del ejercicio inmediatamente anterior, los cuales deben ser reexpresados para el efecto, e incluir las notas a los estados financieros que se requieran. Sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar, no hay lugar a la presentación comparativa de tales estados financieros cuando quiera que en el ejercicio a que hacen referencia se haya adelantado alguna reforma estatutaria relativa a escisiones, fusiones o cambios de objeto social, o durante el mismo se hayan descontinuado operaciones que afecten de forma material los resultados y la estructura financiera del ente económico. 3. Normas comunes a todos los estados financieros. Los estados financieros

individuales, sea que se trate de intermedios, extraordinarios o de fin de ejercicio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

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3.1.Elaborarse con sujeción a los principios contables generalmente aceptados. 3.2.Elaborarse con fundamentos en los libros en los que se hubiere asentado los

comprobantes de contabilidad del ente económico. 3.3.Dar cumplimiento al principio de revelación plena a través de notas a los estados

financieros, que forman parte integral de los mismos, desarrollando las revelaciones asociadas establecidas en la presente circular externa, las ordenadas en los artículos 114 a 121, inclusive, del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y en las normas expedidas sobre la materia por autoridad estatal competente. (.....).

3.4.criterio de materialidad fijado. La norma básica de importancia relativa o materialidad constituye uno de los factores que inciden directamente en la revelación que, a través de los rubros de los estados financieros y las notas a los mismos, se hace de la información financiera de un ente económico. Por tal razón, para efecto del cabal y completo entendimiento de la misma, se hace necesario dotar al lector de un adecuado conocimiento sobre dichas bases, a fin de que éste evalúe la información presentada teniendo en cuenta los parámetros que la entidad a determinado en lo referente a la utilización de la norma señalada, los cuales deben quedar expresamente incluidos en las notas que acompañen, tanto a los estados financieros individuales como a los consolidados.

4. De cuáles son los estados financieros individuales. Para todos los efectos que les

sean aplicables en esta circular externa, cuando se haga referencia a estados financieros individuales, se entiende por éstos los denominados estados financieros básicos establecidos en el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, esto es:

a) balance general; b) estado de resultados; c) Estado de cambio en el patrimonio; d) Estado de cambio en la situación financiera, y e) Estado de flujo de efectivo. 5. De la comparación y reexpresión de estados financieros. De acuerdo con el artículo

4 del decreto Reglamentario 2649 de 1993, la información contable debe cumplir con ciertas cualidades, a fin de satisfacer adecuadamente sus objetivos. Dentro de tales cualidades se encuentra la de ser comparable, lo cual se logra a través de la preparación de la información contable sobre bases uniformes.

Teniendo en cuanta que dentro de los hechos económicos actuales, la variación del poder adquisitivo en el tiempo con ocasión del proceso inflacionario se convierte en factor que incide de manera directa en la comparación de los estados financieros, se hace necesario actualizar en términos financieros las cifras de períodos anteriores, a fin de establecer bases homogéneas que hagan comparable la información que se suministra. De otra parte, el artículo 32 del ordenamiento en cita, establece la obligatoriedad de preparar y presentar los estados financieros de propósito general en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre y cuando los períodos que cubren tales estados hubieren tenido la misma duración. En igual sentido, el numeral 2.3. del

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presente capitulo establece la presentación de estados financieros de fin de ejercicio de forma comparativa. En este orden de ideas, se hace necesaria la aplicación de un factor que actualice la información correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, a fin de dotar al lector de los estados financieros de un marco homogéneo de comparación, y de esta manera lograr establecer las variaciones reales que de un período a otro presenten los distintos estados financieros. Para el logro del objetivo propuesto, debe procederse, de acuerdo con el principio de revelación plena, a informar de manera clara y completa en las notas a los estados financieros el factor utilizado para la reexpresión de la información del período anterior, manifestando que tal procedimiento no implica registro contable alguno y solo busca presentar las cifras en valores constantes y comparables. Así las cosas sólo para efectos comparativos, cuando se deban presentar estados financieros de forma comparativa, los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior deben ser reexpresados. *(5.1. Del factor de reexpresión de los estados financieros Habida cuenta que en nuestro medio existe un factor general que mide la pérdida de poder adquisitivo de la moneda por efectos de la inflación, denominado Porcentaje de Ajuste del Año, PAAG, éste es el factor que debe ser empleado para la reexpresión de los estados financieros del ejercicio inmediatamente anterior, cuando quiera que tales informes se deban presentar de forma comparativa. El PAAG a emplear es el anual, para el caso de ejercicios contables con esta duración, o, en términos generales, el PAAG acumulado que corresponda al período transcurrido entre el corte del ejercicio contable anterior y el actual, con cuyos estados financieros se efectúa la comparación. Para los efectos propios de la presente circular externa, se entiende por PAAG anual el equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecidos por el Departamento Administrativo nacional de Estadística, registrado entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del respectivo año. Se entiende por PAAG acumulado, el equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios establecidos por el Departamento administrativo Nacional de Estadística registrado entre el primer día del mes de corte de los estados financieros del ejercicio anterior que se pretende reexpresar y el último día del mes inmediatamente anterior del estado financiero del presente ejercicio, con el que se pretende efectuar la comparación. 5.2. Modificado. Cir. Externa 011/98, Supervalores. Metodología de reexpresión de los estados financieros. Para efecto de reexpresar los estados financieros de ejercicios anteriores, por regla general todos y cada uno de rubros que los componen deben incrementarse en el PAAG correspondiente, de tal manera que el valor de la reexpresión se acumule en el mismo rubro que lo genera.

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Se incluye de la metodología general establecida el patrimonio, dado que respecto del mismo se presenta como circunstancia especial, de una parte, la existencia de una norma legal que obliga a mantener dentro de los registros contables sus rubros a valor histórico, y de otra, la obligación de ajustar por inflación su valor en un rubro específico que acumula el monto del ajuste de las partidas que lo componen. Por tales razones, utilizando el PAAG correspondiente para su reexpresión, el monto que ésta represente se debe revelar como mayor valor de la cuenta Revalorización del patrimonio, exceptuando de la base del cálculo de la reexpresión, tanto el superavit por valorizaciones como los resultados del ejercicio, dado que el superavit por valorizaciones se debe ajustar por el PAAG, pero acumulado dentro del mismo rubro el valor de su reexpresión y en relación con los resultados del ejercicio, el reexpresado de éstos será el que se obtenga de la reexpresión del estado de resultados. 5.3. Estados financieros a reexpresar Por regla general se deben reexpresar los estados financieros individuales que se presenten de forma comparativa, establecidos en el numeral 1.4 de la presente circular externa. Se exceptúa de esta obligación, el estado de cambio en el patrimonio, pues al ser el objetivo de este estado financiero, mostrar los cambios que sufre el patrimonio de un período a otro, el mismo no debe ser objeto de reexpresión. La razón fundamental radica en que dentro de la estructura del estado en mención, se encuentra un rubro específico que mide la consecuencia de la exposición a la inflación del patrimonio, cuenta de revalorización del patrimonio, lo que permite el logro del objetivo, no sólo de actualizar por este factor el valor del patrimonio, si no además, de revelar cuál es la consecuencia que se deriva para un ente económico, por el mantenimiento de estructuras financieras determinadas)*. 5.4. Revelaciones asociadas. A efectos de dar cabal cumplimiento al principio de revelación plena, consagrado en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, en nota individual a los estados financieros, deben revelarse tanto la metodología de reexpresión de los estados financieros del período anterior, como el factor utilizado y la incidencia que dentro de los resultados y el patrimonio del ente económico representa. De igual manera, debe quedar claramente establecido el alcance de la reexpresión, en el sentido de que la misma se efectúa exclusivamente para efectos de dotar de bases homogéneas los estados financieros que se presentan de forma comparativa, su reexpresión no implica registro contable alguno y por lo tanto los estados financieros del período anterior permanecen inmodificables para todos los efectos legales. (...).

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APENDICE 4. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PAGO DE DIVIDENDOS Circ. Externa 13/98 Supervalores. La superintendencia de valores, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de aquellas que le confieren los numerales 21, 39 y 40 del art 3° del Decreto 2739 de 1991, estima conveniente impartir las siguientes instrucciones, tendientes a clarificar el tema de pago de dividendos. 1. Glosario de términos. Con el propósito de facilitar el entendimiento y efectos de la

presente circular, esta superintendencia considera necesario precisar el significado y alcance de las expresiones que a continuación se relacionan:

a) Accionistas. Entiéndase por accionista aquella persona propietaria de acciones y

poseedor del título que las representa, quien además se encuentra debidamente inscrito en el libro de registro de accionistas de la respectiva sociedad emisora;

b) Causación de dividendos. La causación de dividendos tiene lugar, a partir del

momento en el cual la asamblea general de accionistas decreta y ordena su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas a percibir los dividendos, en la forma –dinero o acciones- y fecha que se disponga para el efecto.

Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual el emisor traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una suma de una cuenta del patrimonio – reserva o utilidades de períodos anteriores- a una cuenta del pasivo- dividendos por pagar; c) Dividendos pendientes. Se considera como “dividendos pendientes” aquellos que

habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles, motivo por el cual deben registrarse como un pasivo externo del ente emisor;

d) Dividendos exigibles. Entiéndase por “dividendos exigibles” aquellos cuya

exigibilidad por parte del accionista puede hacerse efectiva en forma inmediata, ya sea por la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha expirado o culminado, resultando entonces, procedente su cobro.

Al respecto, cabe agregar que la exigibilidad de los dividendos en nada se afecta, si el titular de los mismos no concurre a su reclamación el día previsto para su correspondiente pago. e) Fecha de pago de dividendos. Entiéndase por la fecha de pago, aquella en la cual se

produce la exigibilidad de los dividendos, de acuerdo con lo expresado en el literal anterior.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el enciso 2° del art. 445 del Código de Comercio, el pago de dividendos se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlos y a favor de quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

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En consecuencia, los emisores de valores no podrán disponer por motivo alguno, regla distinta o contraria a la prevista por el referido artículo 445 del estatuto mercantil y en tal sentido, la asamblea general de accionistas que decrete el pago de dividendos se encuentra en imposibilidad de establecer que estos corresponderán a quien en determinada fecha, distinta de la de su exigibilidad, posea la calidad de accionista, por cuanto tal previsión resulta contraria a la regla establecida por el artículo en cita; f) Fecha ex-dividendo. Por la expresión “ fecha ex – dividendo” deberá entenderse

aquel lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúa sin comprender el derecho a percibir los dividendos que se encuentren pendientes, y

g) Fecha de la carta de traspaso. Para los efectos previstos en el artículo 418 del

Código de Comercio, se tomará como fecha de la carta de traspaso, tratándose de operaciones de contado, la fecha en la cual se haya producido el registro de la operación en bolsa, tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, la fecha prevista para el cumplimiento bursátil de la operación.

La anterior regla, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto sobre la negociación de acciones sin dividendo o ex-dividendo de que trata el literal anterior. 2. Titularidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de

comercio, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo que las partes en ejercicio de su autonomía privada dispongan lo contrario, es decir, que el enajenante se reserva la titularidad de los mismos.

No obstante, es preciso señalar que las bolsas de valores en desarrollo de las facultades de auto regulación que les corresponden por mandato legal y con el fin de propender por la homogeneización del mercado, podrán disponer a través de sus propios reglamentos, la imposibilidad de realizar cualquier convenio o acuerdo de voluntades que tienda a reservar en cabeza del vendedor la titularidad de los aludidos dividendos pendientes. Sin embargo, las bolsas de valores atendiendo al tiempo prudencial que requieren las sociedades emisoras para realizar los ajustes y actualizaciones en sus libros de registros con miras a realizar el pago de dividendos a que haya lugar, podrán a través de sus propios reglamentos unificados a coger la fecha ex-dividendos a que hace referencia el literal f ) del acápite 1 de la presente circular externa, estableciendo para el efecto, que toda compraventa de acciones que sea realizada entre el primer día de pago de dividendos de las respectivas acciones y los diez(10) hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la mencionada fecha, será necesariamente sin dividendos, y que en consecuencia los dividendos que se encuentren pendientes durante este interregno se mantendrán invariablemente en cabeza del vendedor. Igualmente, cabe señalar que la fecha dispuesta por la asamblea general de accionistas para el pago de dividendos coincide con la de su exigibilidad, por consiguiente, si resultando exigibles los dividendos en los términos ya expuestos, el emisor no procede a efectuar su cancelación en la misma fecha de presentación del pertinente título o del certificado que para el ejercicio de derechos patrimoniales expida el depósito centralizado de valores, se entenderá que el emisor o administrador de la emisión o de

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los títulos, según sea el caso, habrá incumplido con la obligación de pago establecida a su cargo. 3. Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo dispuesto en esta circular dará

lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 6° de la ley 27 de 1990. 4. Vigencia y derogatoria. La presente circular rige a partir de su publicación, no

obstante para efectos de la reglamentación de la fecha ex-dividendos, se estará a lo dispuesto por los reglamentos unificados que expidan las bolsas de valores, para lo cual, disponen de un término máximo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta circular.

Así mismo, las sociedades emisoras de valores deberán observar las reglas dispuestas para el pago de dividendos, a partir de la próxima asamblea general de accionistas en que sea adoptada la determinación de decretar el pago de dividendos. Finalmente, cabe señalar que la presente circular deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 4° de la circular externa 13 de 1994, a la vez que recoge la Circular Externa 8 de 1998.

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APENDICE 5. OPCIONES.

Las opciones son instrumentos financieros derivados que incorporan tanto derechos (para el tenedor de la opción) como deberes y obligaciones (para el emisor de la opción) de intercambiar activos financieros. Los inversionistas profesionales, es decir, los rentistas de capital no siempre se arriesgan a adquirir acciones en forma directa, algunas veces la decisión de invertir va acompañada de la decisión de disminuir los riesgos lo máximo posible, es por ello que las inversiones en bonos o en acciones pueden ir acompañadas de algún tipo de opción, ya sea una opción de compra o de venta. El mercado de opciones - Noción general: “Una opción es un contrato entre dos partes por el cual una de ellas adquiere sobre la otra el derecho, pero no la obligación, de comprarle o de venderle una cantidad determinada de un activo a un cierto precio y en un momento futuro. Existen dos tipos básicos de opciones.” • Contrato de opción de compra. • Contrato de opción de venta. Las opciones sobre las acciones, por ejemplo, ofrecen a su propietario el derecho de hacer uso de ella “call options” si se trata de una compra o “ put option” si se trata de una venta a un precio fijo en un momento del tiempo futuro. Cuando se trata de un opción de compra ,“call”, quien lo adquiere, compra un derecho a adquirir la acción a un precio definido o “precio de ejercicio” en cualquier momento durante un período especificado de tiempo. El vendedor del “call” adquiere la obligación de responder por la operación si el comprador hace uso de su derecho. Es importante reseñar que quien adquiere un “call” no tiene derecho sobre los activos que representan, en este caso por ejemplo, la acción que ampara al “call”. Es decir, un accionista tiene derecho sobre los activos y utilidades de la compañía emisora de la acción, el poseedor de una opción de compra -”call”- solo tiene el derecho de comprar la acción en el futuro, lo cual equivale a decir que solo posee un derecho potencial sobre dichos activos y utilidades de la empresa emisora de la acción. Además, ni el emisor de la opción de compra -”call”-, ni el posible comprador de la misma, ejercen poder sobre la compañía emisora de la acción. Tanto la compra de un “call” o de una opción de venta, “put”, tienen un precio que representan por lo general un porcentaje del valor de cotización de la acción. Veamos un ejemplo. Una opción “call”, en el mes de enero, en el mercado bursátil sobre acciones de la Cia. Frigorí S.A., para ejercerse en un plazo de hasta 3 meses, es decir hasta el mes de marzo, con un precio de ejercicio de $ 5.000, se negociaba a $ 200 y el precio de la acción al cierre bursátil era de $ 4.720. El comprador de la opción “call”, en cualquier momento de ese lapso de tiempo, tiene derecho a adquirir un paquete de acciones al precio establecido de $ 5.000 por acción. Ahora si el precio de la acción

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nunca supera los $ 5.000, es obvio que el comprador del “call”, nunca va a hacer uso de la opción. Qué pasaría si hiciese uso de la opción en las condiciones actuales?. Veamos: Precio de ejercicio de la acción. ..................$ 5.000 Mas, precio de la opción por acción.................. .200 ______ Total costos 5.200 Menos, precio de la acción al que podría venderla 4.720 ______ Pérdida por acción.................................. 4.80 ====== Lo que le convendría en este caso es no hacer uso de la opción y así solo pierde $ 200 por acción y no los $ 480. Qué pasa si en el lapso enero - marzo la acción se cotiza, digamos, 1o. a $ 5.180, 2o. 5.400. Veamos: 1. Precio de ejercicio de la acción .............. $ 5.000 Mas, precio de opción ............................ 200 ______ Total costos 5.200 Menos, precio de la acción al que podría venderla 5.180 ______ Pérdida por acción..................................... 20 ====== 2. Precio de ejercicio de la acción................ 5.000 Mas, precio de la opción........................ 200 ______ Total costos........................................ 5.200 Menos, precio de la opción al que podría venderla... 5.400 ______ Utilidad por acción ................................. 200 ====== Comentarios: Podemos observar que en la medida en que la acción pase la barrera de los $ 5.000, ya se puede hacer uso de la opción, si el precio de la acción se aproxima a los $ 5.200, en esa misma medida se reduce la pérdida, cuando el valor de la cotización de la acción supera los $ 5.200 comienza a generar utilidad el uso de la opción. Opciones “put”. Una opción de venta “put” sobre una acción concede a su poseedor el derecho a venderla al precio de ejercicio en una fecha futura definida o antes. El “put” corresponde a una operación totalmente diferente a la opción “call”. El comprador del “put” adquiere un derecho a vender la acción o un paquete de acciones y el vendedor del “put” adquiere una obligación de comprar a un precio estipulado, durante cualquier momento en el período estipulado de tiempo. Claramente se observa que si adquirimos acciones que tienden a la baja, para resguardarnos de posibles pérdidas es aconsejable adquirir opciones “put” de dichas acciones, en cuyo caso hacemos uso de la opción “put” si el precio de mercado de dichas acciones caen por debajo del precio de ejercicio y por el contrario, no se hará uso de la opción “put” si el precio de mercado se mantiene

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por encima del precio de ejercicio, en cuyo caso el vendedor del “put” realiza una ganancia equivalente al precio del mismo, “put”. Las opciones “ call” y “put” son en algunos casos alternativos de inversión, no obstante también se toman como neutralizadora de riesgo cuando se negocian acciones. Aspectos generales de las opciones: El valor de las opciones: Pueden llegar a no tener ningún valor si el precio de los título se mueven en sentido contrario a las expectativas del comprador de la opción, es decir el valor de las opciones esta en función de las cotizaciones que presenten las acciones en el mercado bursátil y no de la solvencia económica del emisor de la acciones sobre las cuales se han emitido las opciones. Vencimiento de las opciones: Las opciones sean estas de compras o de ventas tienen una vida durante la cual pueden ser ejercidas, ya sea haciendo uso del derecho: comprando o vendiendo los títulos que la opción le permite; venderlas antes de su vencimiento en el mercado de opciones, bolsas de valores, o simplemente no hacer uso de ella y dejar pasar la fecha de vencimiento. El precio de ejercicio o precio acordado: Por lo regular son asignados a las acciones en rangos que incluyen un precio inferior y otro superior respecto al índice de precio de cotización actual de las acciones, por ejemplo si una acción tiene un precio de $ 1.000, podemos emitir opciones con un precio de $ 980 y de $ 1.100, denominándose in the money a una opción cuyo precio de ejercicio es inferior al precio de mercado de la acción en el momento de emitir la opción; of the money si es superior y at the money cuando el precio de la acción es igual al de ejercicio. Cuando una opción “call” es emitida in the money el derecho podría ser ejercido inmediatamente salvo que el precio de la misma, es decir, el valor de la opción sea superior a la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor en el mercado de la acción. Valor de la opción o premio: En las opciones el valor de la opción o premio por lo general es mayor que el valor intrínseco, entendiendo este concepto, para el caso de un “call” como la diferencia entre el valor de mercado de la acción y el precio de ejercicio o para el caso de un “put” como la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor de la acción.5 La compra de un “put”, tal como se mencionó anteriormente, tiene un precio que representa por lo general un porcentaje del valor de cotización de la acción. Veamos un ejemplo. Una opción “put”, en el mes de enero, en el mercado bursátil sobre acciones de la Cia. Frigorífico S.A., para ejercerse en un plazo de hasta 3 meses, es decir hasta el mes de marzo, con un precio de ejercicio (striking price) de $ 5.500, se negociaba a $ 200 y el precio de la acción al cierre bursátil era de $ 5.720. El comprador de la opción “put”, en cualquier momento de ese lapso de tiempo, tiene derecho a vender su paquete de acciones al precio establecido de $ 5.500 por acción. Ahora si el precio de la acción en el mercado nunca llega a ser igual o inferior a los $ 5.500, es obvio que el comprador del “put”, nunca va a hacer uso de la opción. Qué pasaría si hiciese uso de la opción en las condiciones actuales. Veamos: 5 DIEZ DE CASTRO, L., y MASCAREÑAS, J.: Ingeniería Financiera. McGRAW-HILL 1995.

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Precio de mercado de la acción. ..................$ 5.750 Mas, precio de la opción por acción.................. 200 ______ Total costos 5.950 Menos, precio de la acción al que podría venderla 5.500 ______ Pérdida por acción.................................. 450 ====== Lo que le resulta mejor es no hacer uso de la opción y vender las acciones en el mercado y así solo pierde $ 200 por acción y no los $ 450 por acción. Qué pasa si en el lapso enero - marzo la acción se cotiza en el mercado, digamos, a $ 5.200 y el inversionista no las vendió en el mercado antes de llegar al precio de ejercicio. Simplemente debe hacer uso de la opción y perder $ 450 por acción. Registro contable por la compra de opciones “call” y “put”. Opciones “call”: Con la compra se debita la cuenta de inversión respectiva y se acredita la cuenta de bancos. Si se hace uso de la opción, es decir, se compran las acciones al precio de ejercicio pactado, dichas inversiones incrementarán la cuenta de inversión ya registrada con la opción de compra. Si no se hace uso de la opción de compra, la inversión registrada por la compra de las opciones “call” se reversa contra una cuenta de gastos, del subgrupo 5305. Opción “put”: Con la compra de esta opción se debita la cuenta 5305xx y se acredita la cuenta de bancos. El plan único de cuentas que rige para el sector real de la economía no previó, en su nomenclatura de códigos, esta situación, lo que supone pensar que para todos los casos en que no se haga uso de las opciones de compra y venta, se utilizará una cuenta de gastos no operacional como la indicada en los dos párrafos anteriores. APENDICE A Instrucciones de la Superintendencia de Sociedades sobre colocación de acciones ordinarias. Preferencia y proporcionalidad. A manera de recapitulación se tiene lo siguiente: 1. El derecho de preferencia es un derecho de orden abstracto inherente a la calidad de

accionista, el cual se concreta en el momento en que se produce el aviso de oferta correspondiente.

2. La proporción para suscribir se establece en la fecha en que el órgano social competente aprueba el reglamento de colocación.

3. El órgano facultado para aprobar el prospecto de colocación de acciones, siempre que se establezca con derecho de preferencia, no puede hacerlo cuando exista una

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oferta de acciones vigente por imposibilidad de establecer plenamente la proporción en que podrán suscribirse.

4. La Superintendecia de Sociedades autoriza la colocación de acciones, más no aprueba el prospecto respectivo, facultad esta que solo reside en el órgano facultado estatutariamente para ello.

5. El derecho a la suscripción preferente puede negociarse exclusivamente a partir de

la fecha del aviso de oferta y los accionistas están impedidos para transferirlo cuando enajenen sus títulos con anterioridad a tal momento.

Plazo de oferta. El plazo de la oferta, que no podrá ser menor de 15 días hábiles ni podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de la oferta. Si el reglamento contempla dos ofertas, esto es, una dirigida a los accionistas con derecho de preferencia y otra cuyos destinatario son los terceros en general, el plazo individual de cada una de estas propuestas de negocios jurídicos no será inferior a quince días hábiles ni superior a tres meses. Precio a que sean ofrecidas El precio a que sean ofrecidas no será inferior a su valor nominal Plazo para el pago de las acciones Los plazos para el pago de las acciones. Cuando se prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y en todo caso, el plazo para el pago total no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de suscripción. Se entiende perfeccionada la suscripción cuando se acepta la oferta respectiva dentro del término de duración de la misma Aviso de oferta Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda ejecutoriada la resolución que autorice la colocación de acciones, el representante legal de la sociedad expedirá el aviso de oferta . 5.1. Cuando se trate de una colocación de acciones con derecho de preferencia, la

comunicación de la oferta se hará por los mismos medios de comunicación previstos para la convocatoria de la asamblea ordinaria.

5.2. Si se trata de una politización de acciones que no se negocien en mercados públicos de valores, como anexo al prospecto se publicará el último balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicitud del permiso autorizado por el revisor fiscal

Acciones no suscritas Las acciones que no sean suscritas dentro del plazo de la última oferta retornar54án a la reserva.

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Comunicación a la Superintendencia. Vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal comunicarán de inmediato a la Superintendencia el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuentas de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes, el plazo para cubrirlas y el nombre y la nacionalidad de los suscriptores . A dicha información se adjuntará una copia auténtica del aviso de oferta. Finalmente no sobra observar que se tiene por inexistente la colocación de acciones efectuadas sin que remedie el reglamento de suscripción, aprobado por el órgano social competente, y el aviso de oferta, dado que sin ello no puede tenerse por expresada la voluntad de la sociedad de colocar acciones. Sin voluntad, obviamente, no podrá hablarse de consentimiento, el elemento esencial del contrato motivo de comentario”( circular d-008 de mayo 22 /79)

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i EL MERCADO PUBLICO DE VALORES, Su alternativa de inversión. BIBLIOTECA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.

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