Contabilidad

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RETENCION EN LA FUENTE MARILYN ALEXANDRA ACOSTA CASTRO YURANY ACHURY CANDEL A CATHERINE MIRANDA PROCESOS EMPRESARIALES FUNDACION SAN MATEO I SEMESTRE ANA DEL MIRA GARZON

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RETENCION EN LA FUENTE

MARILYN ALEXANDRA ACOSTA CASTRO

YURANY ACHURY CANDEL ACATHERINE MIRANDA

PROCESOS EMPRESARIALESFUNDACION SAN MATEO

I SEMESTREANA DEL MIRA GARZON

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La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

La retención se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.

RETENCION EN LA FUENTE

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La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, el cual es la persona a la que se le debe retener.

El agente de retención que es la persona que esta obligada a retener.

El concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

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De conformidad con el Decreto 2502 del 19 de julio de 2005, el Gobierno Nacional redujo el porcentaje de retención del IVA al 50%, con aplicación a partir del 1 de septiembre del año 2005. Hasta el 31 de agosto de 2005 la retención en la fuente a titulo de IVA será del 75%, excepto para aquellos sujetos que hayan sido autorizados para que se les retenga el 50% (artículo 437-1).

Por lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2005 queda unificada la tarifa de retención del IVA, sin importar si el sujeto con el que se contrata pertenece al régimen común o al simplificado.

EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE IVA SE REDUCE AL 50 %

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Aquellas personas que hayan solicitado durante los últimos años la compensación mediante saldos a favor de sus obligaciones tributarias, generados por imputación de saldos a favor de periodos anteriores, están en el derecho de exigir el reintegro total de los intereses por mora que hayan sido cobrados en el momento de tal compensación, siempre y cuando la imputación de los saldos a favor haya sido generada con anterioridad a las deudas compensadas.

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

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La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficio de los mismos, que efectúen los agentes de retención con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual puede determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, la cuantía del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los distintos contribuyentes, así como cualquier otro aspecto que tenga incidencia.

FACULTAD DE ESTABLECER RETENCIONES EN LA FUENTE

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La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:

1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.

2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.

3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RETENCION EN LA FUENTE

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Abono en cuenta se entiende, como concepto contable, asentar contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de una transacción.

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RETENER. Los agentes de retención deben practicar la retención en la fuente, sobre todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, con excepción de aquellos casos que se trate de pagos o abonos en cuenta que realicen, con excepción de aquellos casos que se trate de pagos o abonos en cuenta de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, o exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, o que no constituyen ingreso .

PRACTICAR LA RETENCIÓN

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es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del

tributario. El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un

producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

EL IVA

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El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que rige sobre las operaciones económicas que impliquen entregas de bienes o servicios, adquisiciones e importaciones. Pero debemos tomar en cuenta que existen tres tipos de IVA con valores diferentes.

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IVA SUPER REDUCIDO  

El IVA súper reducido es el impuesto que se aplica a los bienes de primera necesidad por un valor de 4%. El pan, la leche, los huevos, las frutas, entre otros bienes, son quienes se rigen por este impuesto. El IVA reducido se aplica sobre los productos sanitarios, algunos servicios de hostelería, cines, teatros, etc. Este impuesto es de un 8%.

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IVA 2  

El IVA debe estar presente en toda factura, por ello, es crucial saber a ciencia cierta qué es exactamente. Además, es el impuesto más extendido y conocido en el territorio ya que un consumidor se encuentra con él a la hora de comprar cualquier producto o servicio. El Impuesto sobre el Valor Añadido

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IVA GENERAL  

El IVA general es un impuesto que se aplica por defecto cuando ninguno de los demás tipos de IVA resulta aplicable. A partir de julio del 2010 este impuesto se incrementó del 16% al 18%. Este tipo de IVA se aplica a artículos de valor, como los son coches, joyas, electrodomésticos, entre otras cosas

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Historia del IVA  

El IVA tuvo su origen en ESPAÑA, en el SIGLO XIV. El REINO DE CASTILLA emprendía la RECONQUISTA de los territorios del REINO DE GRANADA. En el año 1342, el rey ALDONSO XI implantó a nivel

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El impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor añadido, es aplicado en muchos países, y generalizado en la UNIOM EUROPEA. Generalmente se le conoce también por las siglas IVA