Consumador de La Independencia Nacional

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MIGUEL RAMOS ARIZPE

CONSUMADOR DE LA

INDEPENDENCIA NACIONAL

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EL HOMBRE, LA HISTORIA,LA REPUBLICA(Presentación)

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La enseñanza de la Historia, en nuestrapatria como en otros pueblos cultos yatentos a sus principios y a sus finessociales, ocupa gran parte de la educaciónprimaria, se amplía y profundiza en lasescalas secundaria y preparatoria, y enciertas carreras especiales, humanistas otécnicas, alcanza interés determinante,insustituible y decisivo.

Hay, sin embargo, muy extendidosnúcleos de nuestra población, ignorantes,desmoriados,

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o sencillamente inconscientes de la sig-nificación de nuestra nacionalidad y delcomplicado y dramático sucedermaterial y moral que nos ha idoformando y que nos proyecta hacia elfuturo desde el inicio de la insurgenciamexicana.

Así pues, que pese al enormeesfuerzo educativo que el GobiernoFederal y los de nuestras entidadesestatales despliegan en el ramo escolar yel extraescolar, para corregir esta yotras deficiencias educativas quepadecemos de antaño, existen miles ymiles de mexicanos, jóvenes y viejos, delcampo y de la ciudad, cuyas vidas, por unmotivo o por otro, se ven privadas de lassatisfacciones cívicas que otorga el sen-tido histórico: de la inspiración y de lafuerza espiritual que a todos puedebrindar el conocimiento de nuestrosanales patrios, y por ende, del sentidode responsabilidad que debemoscultivar como legatarios agradecidos delfruto de las luchas seculares de nuestropueblo.

Cooperar, así sea en escasa medida,a superar tan deplorables carencias,resulta en estas condiciones importante yconveniente en sumo grado para lossectores progresistas de nuestra sociedadque se encuentran en aptitudes decontribuir en alguna forma alenaltecimiento patriótico de la nación,que el Gobierno pretende estimular entodos los órdenes de la vida pública.

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Tales motivaciones, en resumen,determinan la dedicación de los números11 y 12 de nuestra revista: NUEVAIMAGEN —correspondientes a los mesesde abril y mayo del año en curso— alpresente trabajo histórico debido a lapluma y a la investigación del senadorOscar Flores Tapia, líder nacional denuestra organización, que reseña ydefine sustantivamente la vida y la obrade don Miguel Ramos Arizpe, principalinterventor en la Constitución de 1824, ypositivo consumador legislativo de laIndependencia Nacional —antespactada en condiciones irregulares porVicente Guerrero y Agustín de Iturbide,sin cabal cumplimiento de la legalidadrepublicana de nación.

Marco Antonio Millán

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SALTILLO,

EDéN EN EL DESIERTO

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Los datos que la historia nos proporciona sobre laahora ciudad de Saltillo, capitaldel estado de Coahuila, no han podido es-tablecer con precisión la fecha de su fundación.Por referencias relacionadas con las primerasavanzadas colonizadoras, al norte de lo que fuela Nueva España, se ha podido saber que laposible fundación de Saltillo se llevó a cabo en elaño de 1575, en que era gobernador de la NuevaVizcaya, a la que pertenecieron Saltillo y Parras,Francisco de Ibarra. En 1827 —este dato tam-bién lo consigna en su libro "Coahuila y Texasen la Epoca Colonial" el ingeniero AlessioRobles—, la legislatura coahuilense se preocupó

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or determinar la fecha de la fundación de nuestraciudad y al efecto dictó un decreto y señaló unapartida de gastos. Las investigaciones que sehicieron en los archivos de Saltillo, Parras yPatos, no arrojaron ninguna luz sobre el par-ticular. El informe rendido por los diputados quetuvieron a su cargo la investigación, señala entreotras cosas, que no se encontraron datos sobrela fecha de la fundación de Saltillo, lo que inclinó apensar a la mayoría de las personas que fueronentrevistadas con aquel objeto, que la de Saltillono fue una fundación de conformidad con lo es-tablecido por España, sino que más bien, siendoun lugar de clima tan agradable, de innume-rables manantiales —562, según lo aseguró elpadre Morfi—, los colonizadores y exploradoresde la región norte de la Nueva España lo es-cogieron como un lugar de descanso en su trán-sito; que posiblemente y para gozar mejor de losbienes que la naturaleza entregó al lugar dondeahora se levanta nuestra amada ciudad nativa,se construyeron las primeras chozas que des-pués obligaron a la construcción de un presidiomilitar.

Investigaciones posteriores llevadas a cabopor el ingeniero Alessio Robles y confirmadaspor documentos encontrados en los archivos deParral, en Chihuahua, señalaron como autor dela mercedación de tierras, en nombre de laCorona de España, a los primeros pobladores de

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Saltillo en 1577, al capitán portugués don Albertodel Canto, quien vino a sustituir —aunque no deltodo— entre la gente de nuestra tierra, laleyenda del caballero don Francisco de Urdiñola,apodado "el joven", para diferenciar lo de Ur-diñola "el viejo", mítico personaje cuya inexis-t enc ia p robó deb id amente e l h is to r ia do rcoahuilense.

Entre los primeros pobladores de nuestraciudad, f igura en lugar preeminente el ma-trimonio formado por don Santos Rojo y doñaBeatriz de las Ruelas. El primero desempeñó elcargo de regidor de la villa, y la segunda, queacompañaba a don Santos Rojo en las largas ypenosas travesías que efectuaba para ir a Jalapa yVeracruz a vender productos de la región deSaltillo, y a comprar los que se producían entierra caliente, así como mercaderías de las quese desembarcaban procedentes de Europa, ad-quirió en uno de esos viajes la escultura de Cris-to Crucificado, que donada a la villa y colocadaen la Capilla de Animas, a partir de entonces yhasta nuestros días, se venera como SantoPatrono del pueblo.

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FORJA DE HOMBRESClíMA y CARÁCTER

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Alla abajo, a unos kilómetros de donde t e r m i n ae l ú l t i m o e s c a l ó n d e l v a l l e l u minoso deSalt i l lo, otro val le, saturado del mismo airetransparente, el Valle de las Labores, extiende susplanicies como arena de un inmenso estadiorodeado de montañas.

En este lugar, de clima espléndido, de tierrasfértiles regadas por innumerables manantiales,recios colonos, soldados y hombres de trabajohechos a todas las vicisi tudes, levantaron uncaserío al que denominaron San Nicolás de lasLabores, primero, en atención a que era el cen-tro de las tierras cultivadas, y después, de laCapellanía.

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O S C A R F L O R E S T A P I A

Una de las familias avecindadas en SanNicolás estaba formada por don Juan IgnacioRamos de Arreola y doña Lucía Ar izpe, loscuales procrearon ocho hijos, cuatro mujeres ycuatro hombres, el menor de ellos José MiguelRamos Arizpe nacido el 15 de febrero de 1775.Ramos Arizpe, por línea materna desciende dedon Santos Rojo y Beatriz de las Ruelas, queaños antes escogieron como punto de destino elvalle de Saltillo.

Don Juan Ramos de Arreola, ayudado porsus hijos varones, labraba las tierras que luegocultivaba con trigo y maíz. Unas cuantas vacas,dos o tres puercos y algún ciento de gallinas,proveían a la familia de Ramos Arizpe del sus-tento y de lo necesario para vestir.

La tarea era dura. El clima, templado enverano, en invierno alcanza temperaturas debajo cero que junto con el ataque de los indo-mables indios coauchichiles, reclamaban volun-tades enérgicas para vivir en aquel medio.

"Los inviernos rudos, el régimen precario delluvias y la constante hostilidad de los salvajes —apunta el Ing. Alessio Robles—, los obligaron aser previsores, a encauzar torrentes, a derrocharenergías y a aguzar el ingenio", mientras el i lustreBarón de Humboldt ref ir iéndose a la NuevaVizcaya, nos dice: "Esta lucha contra los indios, lanecesidad en que se encuentra el colono que seestablece en un cortijo aislado o caminando

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M I G U E L R A M O S A R I Z P E

por áridos desiertos, de estar continuamente envela para su propia seguridad, para defender susganados, sus hogares, sus mujeres y aun suspropios hijos contra las incursiones de los indiosnómadas; en una palabra, este estado denaturaleza que se conserva en medio de lasapariencias de una antigua civilización, imprimeen el carácter de los habitantes del norte de laNueva España cierta energía y aun, me atrevo adecirlo, cierto temple particular. A estas causasse agregan, sin duda, la naturaleza del clima, que estemplado, el aire sano por excelencia, lanecesidad de trabajar en un terreno menos rico yfértil y la falta de indios y de esclavos de que losblancos pudieran echar mano para entregarse a laociosidad y la pereza".

Ramos Arizpe, según gustaba recordar, sien-do pequeño ayudaba en las faenas domésticas yagrícolas a su señor padre. Personalmente em-puñaba el arado, tiraba la semilla y cuando des-pués de un paciente cultivo, llegaba la madurezdel grano, ayudaba a la recolección de la co-secha.

Otra de las grandes pasiones del niño RamosArizpe era recorrer, montado a caballo, todo elValle de las Labores. Sin temor a verse atacadopor los irreductibles coauchichiles, faldeando lasierra se llegaba hasta la estancia de San Isidrode las Palomas, continuaba a Saltillo donde su

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tío don Pedro Quintín Arizpe, hermano de sumadre, era Capellán de la Iglesia de San JuanNepomuceno.

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PRIMERAS LETRAS

DE JOSÉ MIGUEL

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De los hermanos de José Miguel RamosAr i z p e , c a s a r o n D i o n i s i o y Ca t a r i n a , yJosefa Mar ía de Jesús profesó en unconvento de Guadalajara y Rafael siguió lacarrera del sacerdocio, habiendo llegado a sercapellán de San Juan Nepomuceno y de laCatedral de Monterrey. Ignacia, que estudió enGuadalajara, regresó a Saltillo ya bien entradoel siglo XIX.

Una vez que José Miguel estuvo en edad deestudiar, fue enviado a la Villa de Saltillo paracursar, al lado de su tío don Pedro Quintín, laspr imeras letras en el Colegio de San JuanNepomuceno, respetable institución educativaque todavía a fines del siglo pasado llegó a con-

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tar entre sus alumnos al mártir de la democraciadon Francisco I. Madero y cuyo edificio, quecobijó los ensueños e ilusiones de la juventudcoahuilense, fue demolido por órdenes del Lic.Jesús Acuña, uno de los más puros "sanjua-ninos", según la expresión del ya desaparecidopoeta y diplomático saltillense Lic. Jesús FloresAguirre.

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M I G U E L R AM O S ARIZPE

Habiendo sido trasladado don Pedro Quintínpara desempeñar el cargo de cura del Sagrariode la Catedral de Monterrey, José Miguel le hizocompañía, y allí, bajo la tierna y complacientemirada de su tío, terminó los estudios de edu-cación primaria.

A poco, habiéndose fundado el Seminario deMonterrey, el joven José Miguel ingresó a la ins-titución para estudiar latín, filosofía y teología yuna vez concluidos dichos estudios, se trasladó ala ciudad de Guadalajara donde después de unbrillante aprovechamiento, obtuvo el grado deBachiller en Filosofía y los menores de Cánonesy Leyes.

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VÍCTIMA

DEL OBISPO MARÍN

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Con sus títulos bajo el brazo, nuestro flamanteBachil ler se dirigió a la capital de la NuevaEspaña y el 9 de enero de 1803, a la edad de28 años, recibió de manos del Obispo de Linares,don Primo Feliciano Marín de Porras, de infaustamemoria, las órdenes del presbiteriado.

Entusiasmado por la inteligencia nada co-mún que pudo advertir en el joven cura, el Obispode Linares se constituyó en su protector,designándolo Capellán y Familiar suyo, cargosque junto con el de Sinodal del Obispado, FiscalEclesiástico, Defensor General de Obras Pías,Profesor de Derecho Canónigo en el Seminariode Monterrey, del cual fue alumno fundador y

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Vicario General y Juez de Testamentos,desempeñó hasta el día en que habiendo triunfadorotundamente en una oposición para designardoctoral de la Catedral, el Obispo, celoso deltalento, de la reciedumbre de carácter y de susclaros conceptos sobre la libertad de loshabitantes de la Nueva España, decidió sacudírseloenviándolo al humilde Curato de Santa María deAguayo, en la provincia de Nueva Santander.En aquel lugarejo permaneció tres años donMiguel Ramos Arizpe. Y a pesar de que las

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nacientes comunidades no eran propicias al es-tudio y a la meditación, al mismo tiempo atendíasu feligresía y enseñaba a los indios de la misiónde San Pedro de A lcántara métodos másadelantados para obtener mayores rendimientosde la tierra, fundaba escuelas, enseñaba a los in-dios y a sus hijos las reglas elementales de la es-critura y la lectura, sin descuidar sus propios es-tudios sobre cuestiones teológicas y de leyes. En1807 viajó a Guadalajara, y habiendo cumplidocon lo ordenado por los estatutos de la Univer-

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sidad, con las mejores calificaciones obtuvo eltítulo de licenciado el día 29 de noviembre delmismo año y el de doctor en Cánones el primerode enero de 1808.

Licenciado y doctor en Cánones, grados ob-tenidos a fuerza de una constancia y voluntad in-domables, Ramos Arizpe se traslada a la ciudadde Monterrey y participa en el concurso abiertopor el obispo de Linares para llenar las vacantesque existían en algunos curatos de sus diócesis.Como de costumbre, el talento y la preparaciónde Ramos Arizpe se impusieron, y al hacerse lascalificaciones respectivas, se le otorgó el primerlugar. Mas cuando el mismo Ramos Arizpe es-peraba se le asignara un curato de alguna impor-tancia, el odio que por nuestro ilustre paisanosentía Marín de Porras, determinó que se le en-viara a Real de Borbón, insignificante aldehuelaen la provincia de Nueva Santander.

En Real del Borbón,* Ramos Arizpe volvió adesarrollar una paciente actividad educadora.Compartió la enseñanza escolar con la del cul-t ivo de las t ierras y la atención de su parro-quia. En la soledad de su curato, mientras es-tudiaba constantemente todo lo que se refería asu carrera profesional, meditaba sobre la si -tuación política, social y económica de la NuevaEspaña y en las injusticias que recibían las claseshumildes por parte de los soberbios, como bienlo sabía Ramos Arizpe, vejado constantemente

* Actualmente Villagrán, Tamps.

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por el odioso Obispo de Linares Marín de Porras.El 9 de septiembre de 1808 Ramos Arizpe

participó en una nueva oposición para ocupar lavacante de doctoral, en la Catedral de Mon-terrey; y como de costumbre venció rotunda-mente. El jurado que examinó a los concurrentesno sólo le concedió el primer lugar del concurso,sino que aun hizo el elogio de sus prendas cul-turales y le otorgó menciones honoríficas. Sinembargo, una vez más tropezó Ramos Arizpecon el poder del rencoroso Obispo de Linares,que se opuso terminantemente a que se le dierael cargo en tan buena lid ganado y le ordenó vol-ver a su curato.

De retorno a Real de Borbón, Ramos Arizpecontinuó con más pasión sus estudios sobrejurisprudencia, y dos años después, el 4 deagosto de 1810, presentó examen en el Colegiode Abogados de México donde con la unánimeaprobación de los sinodales, fue ungido con eltítulo de Doctor en Leyes.

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NAPOLEÓNEN ESPAÑA

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Mientras tanto, en España, cuyo poderío otrorareinara sobre la mayor porción de tierra conocida ycuya voz era ley en todas las cancillerías europeas yaun en el Vaticano, la situación era por demás difícil.

Napoleón, después de los acontecimientosque le dieron el control militar de Francia, quisoconsolidarlo; para ello tenía que cerrar todas lasposibles puertas de ataque por parte de los ingleses,y España, que por su posición geográfica podíasignificar una base para tal fin, despertó, no lacodicia napoleónica, sino la necesidad de cerrarla enbien de la seguridad de Francia.

Intrigando hasta destronar a Carlos IV, que

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abdicó en favor de su hijo Fernando VII, Príncipede Asturias, más tarde desconoció la abdicacióny obligó a Carlos a entregar la corona española aJosé Bonaparte.

Carlos, su esposa María Luisa, Fernando suhijo y José Godoy, de quien se afirmaba erasuplente del monarca en el tálamo conyugal,fueron internados en Francia en calidad deprisioneros.

Mas si la nobleza española hincó la rótula anteJosé Bonaparte, el pueblo español, oprimido porlos unos y por los otros, lo repudió y se dispusoa luchar por la soberanía española, aunque paraello se viera obligado a negar la abdicación deFernando VII y exigir su retorno al trono deIsabel.

En las provincias no sometidas al controlmilitar de las tropas de Napoleón, y cuyas ideasdominantes estaban influenciadas por las de losrevolucionarios franceses, pensaron que cautivoFernando, el pueblo estaba en capacidad parareasumir sus derechos y darse el gobierno quemás conviniera a sus intereses.

Se empezaron a formar juntas en distintaspartes de la provincia y cada una de ellas preten-día ser soberana y con el derecho a sustituir laautoridad del reyezuelo prisionero. Esta disper-sión de esfuerzos se reflejaba en la defensanacional y no fue sino hasta que la Junta de

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Sevilla logró centralizar la autoridad, cuandodesapareció la anarquía reinante.

El 29 de ene ro de 1810, el Consejo de Regenciaque gobernaba a España desde Sevilla, convocóa Cortes y dispusó que en su integración deberíanfigurar veintiséis diputados suplentes para querepresentaran a las provincias americanas. Enla convocatoria se anunciaba que las coloniasamericanas habían sido reconocidas comopartes integrantes y esen ciales de lamonarquía, lo que determinaba que todos sushabitantes quedaban considerados como hom-bres libres.

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MIGUEL RAMOS ARIZPE,

DIPUTADO A CORTES

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Conocida la convocatoria de la Junta Central deSevil la en las provincias internas deOr ien te , e l ayuntamiento de Sal t i l lo , conlas facultades que la convocatoria respectivaotorgaba a todos los ayuntamientos para hacerla designación de diputados, acordó nombrarpara ese cargo al Lic. don José Miguel RamosArizpe, a la sazón cura de Borbón, como re-presentante de Coahuila en las Cortes de Cádiz.

El nombramiento de Ramos Arizpe comodiputado, no sólo lo sustraía de la férula tiránicadel Obispo Marín de Porras, cuyos odios pornuestro paisano cada día se producían más, sinoque le daba la oportunidad que tanto habíaanhelado: servir a la patria.

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El 1o. de septiembre de 1810 y previa deli-beración de los componentes del Ayuntamientode Saltillo sobre las prendas personales, intelec-tuales y patrióticas de diversas personas de sig-nificación, extendió las cartas credenciales paraque se presentara en Cádiz ostentando la re-presentación coahuilense, al Lic. Ramos Arizpe.El 24 del mismo mes y año, don José Ramosde Letona, alcalde de primer voto a falta deescribano público, dio fe de la autorización queel Ayuntamiento dio a su diputado "Para que ennombre de ese Ayuntamiento y de toda laprovincia, haga y promueva todas las gestionesconvenientes ante el Rey nuestro señor Fernan-do VII y en su representación ante su SupremoConsejo de Regencia, y ante cualquier otraautoridad que por dicho Supremo Consejo deRegencia, se establezca representativa de laReal persona de nuestro deseado Monarca, acuyo efecto le presente los memoriales quecorrespondan, procurando cuantas diligenciasestime por convenientes hasta la conclusión delos asuntos que se ofrezcan, para que nombreabogados que soliciten y defiendan los pleitos,negocios y derechos que tiene pendientes, ypudiere tener este Ayuntamiento y toda laProvincia ante el Supremo Congreso de Regen-cia; para que principie, prosiga y concluya todoslos pleitos, causas y negocios civiles y criminalesque estén pendientes, y en adelante acudan a

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este Ayuntamiento, y promueva con cualquierpersona, consejos y comunidades eclesiásticas, yseculares de todos los Estados y dignidades,sea dominado y definido, sea sobre las con-tenidas en este poder o sobre otras sin excep-ción, aunque requiere mención específica y es-pecial a cuyo efecto el Diputado don MiguelRamos Arizpe comparezca ante su Majestad elRey nuestro señor Fernando VII, y en su re-presentación ante el Supremo Consejo deRegencia".

Las instrucciones que el Ayuntamiento deSaltillo dio a su diputado están contenidas en elpoder que certificó don José Ramos de Letona ycuya copia, en magníf ico estado de conser-vación se encuentra en el Archivo Municipal dela ciudad de Saltillo. En el primer punto del ins-tructivo se manifiesta que el diputado deberáhablar primeramente acerca de los males quesufre la provincia y de los medios que fuerannecesarios para remediarlos, diciendo despuéslos que en particular padece la Villa y de los queconsidere oportuno, entre ellos, el que consisteen la división de mandos a que está sujeta enlugares que distan uno del otro más de 150leguas, y explica que como en el caso de losramos de Justicia y Policía a cuyo cargo estándel gobernador que reside en Monclova, mien-tras el de Hacienda y Guerra al del intendente,que radica en San Luis Potosí, y como para

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mandar que se haga alguna cosa que beneficiese necesita el informe y consentimiento de am-bos mag is t rados , sucede que en muchasocasiones y quizá las más, no convienen en elmodo de pensar, y de aquí se origina que unacosa no sólo útil sino necesaria al público quedeproyectada y sin efecto.

Después de enumerar todos los males ydificultades ocasionados por la división de man-dos, el Ayuntamiento encomienda al diputadogestionar la reunión de mandos en una sola per-sona que a su juicio debe ser el gobernador dela Provincia y juntamente con este acuerdo, lacreación de una asesoría ordinaria con la que elgobernador consulte todos los asuntos paraevitar demora en la solución de los negocios.

En el segundo punto del instructivo, el Ayun-tamiento recomienda que se autorice al gober-nador para que con la anuencia de los vecinosde cada lugar, establezca sobre el comercio unamoderada pensión para el pago de delegados yministros de Justicia, lo que evitaría los per -juicios que se causan al público, bien porque losfuncionarios se ocupan de cosas ajenas a suministerio, o porque admiten regalos para crearsobornos como nos señala la experiencia. En esteaspecto también se pide que contribuyan lospárrocos a la instrucción cristiana y política de lajurisdicción "ya que todos saben los daños queocasiona la ignorancia, pues de aquí depende el

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atrevimiento en cometer toda clase de delitoscomo se está viendo diariamente que los co-meten unos hombres que sólo conocen lo malque obran con el castigo que se les aplica perode ningún modo porque desde su infancia se leshaya enseñado".

El tercer punto instruye al diputado parapedir que en muchos lugares que se encuentrana propósito en la Provincia, se establezcan villaso pueblos sacando gente de donde abunda y sele habilite para su moderada subsistencia duran-te el primer año, "este sería desde luego —diceel Ayuntamiento— el medio más a propósitopara defender la tierra de los enemigos que la in-festan, y de destinar la mucha gente vaga queanda en los lugares poblados sin oficio y sinocupación". La idea central de esta instruccióndel Ayuntamiento de Saltillo a su diputado, ten-día a incrementar la agricultura, el florecimientodel comercio y el aprovechamiento de grandesextensiones de tierras.

En el punto cuarto, el Ayuntamiento pide seatienda a la reparación de los caminos de laProvincia, que están abandonados. Consideraque tal obra beneficiaría al comercio y a laagricultura; que a una distancia de 12 leguas selevanten ventas u hosterías surtidas de lo ne-cesario para los comerciantes y sus cabalga-duras, "mercancías que se venderán a losprecios que señalen las autoridades"; que en el

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Estado y permítaseme decir que esta desig-nación aparece escrita en el documento a queme vengo refiriendo; que en el Estado, repito, seestablezcan fábricas de tejidos de algodón y lana yal efecto señala la necesidad de eximir delpago de alcabalas a los compradores de losproductos textiles; y también de que se libre dedicho real derecho a los propietarios de lasfábricas en sus primeras ventas, al mismo tiem-po que autorizarlos para utilizar en los obrajes atodo individuo vago que en nada benefician alEstado, y los cuales no hacen otra cosa quefomentar los vicios y desórdenes en los lugaresdonde residen.

"El real derecho de Alcabala en el modo conque se cobra —dice el Ayuntamiento de Saltillocon un sentido justo de cómo debe hacerse laaplicación de impuestos— es uno de los cargosque con más repugnancia han sufrido los va-sal los, y contra el que no se oyen más queclamores, y quejas causadas de las exaccionesque sufren los exactores, por esta razón sería deopinión este Ayuntamiento que éstas se mo-dificasen, haciendo una providente regulaciónde aquello con que anualmente deberá con-tribuir cada individuo teniendo consideración alos giros que emprenda, y que éstos se cobrasenpor las Justicias en cierto tiempo del año, y desu cuenta se reintegrase a las cajas reales másinmediatas al partido; de este modo el Estado

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percibirá acaso más de lo que ahora percibe yahorrará más de lo que gasta en dependientesen este ramo; los vasallos emprenderían conmás libertad el comercio y quedarían en ciertomodo aliviados de un peso que tanto los opri -me".

Después de enumerar otra serie de puntosque deberá tratar el diputado en España, elAyuntamiento lo instruye para que estando laVilla del Saltillo colocada en la garganta de lascuatro Provincias internas, lo que le da un lugarpreferente a las demás de que se compone laProvincia, situación que no por eso la coloca almargen de los males que provienen de la direc -ción de mandos, juzga el Ayuntamiento que eldiputado Ramos Arizpe debe abogar por que sele conceda a la que se ha formado sin dispendioalguno de la Real Hacienda, y con solo trabajo

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O S C A R F L O R E S TAPIA

de sus vecinos en su conquista, unos en la la-branza y otros en el comercio, el título de Ciudadpara la Villa del Saltillo. Igualmente el diputado"deberá pedir se conceda el privilegio a Saltillopara levantar fábricas, entre ellas una de cigarrosque ahorrará a la Real Hacienda lo mucho quepierde en los que traen de la Capital, que sedeshacen y averían en el tránsito de 200 leguas;la fundación de un Colegio donde se enseñegramática y filosofía para instruir a la juventudde todas estas Provincias, por ser el mejor tem-peramento que hay en todos ellos para la ins-trucción, ya que en el verano no se siente elcalor que en otros lugares de ellas y concedido yobrado este privilegio, se irán estableciendo ar-bitrios por sus vecinos para un objeto tan re-comendable".

Tales fueron en síntesis las instrucciones queel Ayuntamiento de Saltil lo dio a su diputadodon Miguel Ramos Arizpe, instrucciones quefueron firmadas en la Sala Capitular de la Villadel Saltillo el 24 de septiembre de 1810. Las fir-mas que aparecen en el documento a que mehe venido refiriendo, corresponden a los Re-gidores Francisco Antonio Farías, José Grande,Jul ián de Gaivor , José Benedic to Santos,Ramón de Letona, José Antonio de Goribar,Antonio de Robledo y José Nazario Ortiz.

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UN "COMANCHE"

EN LAS CORTES

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EL 28 de diciembre de 1810, llevando comomisión la de obtener para las Provincias in-ternas de Or iente, y en par t icu lar para laVilla de Saltillo, acuerdos y medidas que la en-grandecieran y la colocaran como una de lasprimeras ciudades de la Nueva España, se em-barcó en Veracruz a bordo del navío inglés "Im-placable", el diputado coahuilense José MiguelRamos Arizpe. A bordo de la nave nuestro di-putado fue atacado por la terrible fiebre amarilla,enfermedad de la que pudo aliviarse, lo que lepermitió llegar al puerto de Cádiz en el mes defebrero.

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El 22 de marzo de 1811, don Miguel RamosArizpe fue admitido en las Cortes como dipu-tado por Coahuila, de las Provincias Internas deOriente de la Nueva España. Formaban parte delCongreso las más eminentes personalidades deEspaña y de América, no sólo por su condiciónpersonal sino por su cultura y su talento. Entrelos diputados mexicanos figuraban, entre otros,don José S imeón de Ugr ía , d ipu tado porGuadalajara, capital de Nueva Galicia; JoséMiguel Guridi Alcocer, diputado por Tlaxcala;José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas;José Ignacio Beye Cisneros, d iputado porMéxico; Octaviano Obregón, d iputado porGuanajuato y otros muchos personajes comoInca Yupangui, diputado por el Perú y JoséJoaquín de Olmedo, diputado por Buenos Aires.

En medio de toda esta corte de personajesespañoles y novohispanos iba a trabajar el Curade Borbón, diputado por Coahuila, don MiguelRamos Arizpe.

Muy pronto se hizo popular la f igura denuestro diputado en las Cortes de Cádiz. Su ex-cepcional talento, su carácter tesonero e in-domable, su vida sencilla y austera, la pasióncon que se refería a los problemas americanos ysu conexión con el elemento liberal español, lohacían sobresalir entre los diputados mexicanosque muchos de ellos, acostumbrados a unabuena y regalada vida, preferían seguirla dis-

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f rutando en España mejor que atender losimportantes negocios que sus representados lehabían conferido.

Don Vito Alessio Robles, en su obra "Discur-sos, Memorias e Informes" publicada por laBiblioteca del Estudiante Universitario de laUnivers idad Nacional Autónoma, como unhomenaje en sus Bodas de Diamante , a l"Ateneo Fuente", transcribe un juicio de donLucas Alamán, que se destacó siempre comofuribundo enemigo del abogado coahuilense yen el que dice ref ir iéndose a los diputadosmexicanos:

"Pero el carácter que desde entonces asom-bra como superior a los demás era el del di -putado de las Provincias Internas de Oriente,Doctor don Miguel Ramos Arizpe, Cura de laVilla de Borbón, en la Colonia del Nuevo San-tander. Aunque clérigo y Doctor en Teologíanada parecía Arizpe menos que eclesiástico:Solía decir de sí mismo, culpando el carácterremiso y frío de sus paisanos, que él no eramexicano sino comanche, y aun por este nom-bre se le conocía en las Cortes, y en verdadhabía en todo él cierto aire de esos salvajes delnorte, que tienen en su fisonomía una mezcla decandidez y de malicia, de energía y de suspi-cacia; la nariz muy pequeña, redonda y unida,apenas formaba una prominencia en el rostro,bastante a sustentar unos anteojos redondos,

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que cuando no cubrían dos ojos pequeños ycentelleantes, estaban suspendidos sobre lascejas muy pobladas y negras, y todo esto en-cerrado en un rostro casi circular, que tomabasingular animación, según las alteraciones muyfrecuentes y vivas de su espíritu. Todo su cuerpocorrespondía a este tipo de rostro: pequeño,grueso y de fuerte musculación; cuando ha-blaba, sus movimientos más parecían atléticosque oratorios. Desalineado en su traje, principal-mente cuando usaba el eclesiástico, siempre ibacayéndosele el manteo, como cosa que se le es-taba de sobra o que se le despegaba del cuerpo.Habiendo cultivado muy poco los estudios de suprofesión, no se había dedicado a ningunosotros y toda la instrucción que tenía en materiaspolít icas no eran más que las que había ad-quirido asistiendo a las sesiones de las Cortes;pero a falta de letras suplía una viveza penetrantey un conocimiento profundo de los hombres,teniendo para estimar lo que cada uno podíahacer, un tacto tan delicado, que podía llamarseinspiración. Hombre todo de acción, hablabapoco en público y esto con descuido, con frasesinterrumpidas y casi sin hilación en las ideas; suinflujo en el Congreso consistía en sus relaciones ymanejos privados y acostumbrados a con-siderar en la polít ica, al contrario de la Geo-metría, la línea curva como el camino más rectoentre dos puntos, nunca, aun en los negocios

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más sencillos, tomaba otro, teniendo una es-pecie de antipatía a la línea recta. Su espíritu in-dómito e imperioso no sabía sufrir contradic-ción: el que no era su partidario era su enemigo, ysu opinión era la ley para todos los que lerodeaban. Nada codicioso en materia de dinero,era franco con sus amigos y cuando se tratabade servir a alguno, toda su actividad y resortesse ponían en movimiento como también se ejer-cía con igual empeño cuando trataba de per-seguir a sus contrarios o a los de su partido".

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LA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA DE 1812

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La tarea más importante de las cortes de Cádiz fue elestudio del proyecto que luegofue aprobado, de la constitución españolade 1812. Esta carta, considerada en Europacomo el producto más extremista del liberalismoeuropeo, que estatuía la monarquía constitu-cional, la abolición de la Santa Inquisición y lalimitación de las comunidades religiosas, diooportunidad al diputado coahuilense de plantearlas demandas del Ayuntamiento de Saltillo, y alefecto presentó una memoria por medio de lacual dio a conocer lo que eran y significaban lasProvincias Internas de Oriente en su aspectofisiográfico, climatológico, etnográfico y los

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recursos con que contaba en los ramos deagricultura, ganadería, comercio e industria. A lolargo de su exposición abogó por el civilismo,censuró el desempeño del gobierno por militares ypidió el establecimiento de diputados provin-ciales, municipio libre y ayuntamientos elegidos porel voto de sus vecinos. Los resultados de la demandasaltillense a través de la palabra de su diputado en lasCortes de Cádiz, es posible comprobar los en laConst i tución Pol ít ica de la MonarquíaEspañola, Capítulo Segundo, que habla delGobierno Político de las Provincias y lasDiputaciones Provinciales. En efecto, el artículo325 dice: "En cada Provincia habrá una Diputaciónllamada Provincial, pala promover su prosperidad,presidida por el Jefe Superior".

El artículo que sigue, refiriéndose al mismo tema,señala la forma como se designarán los diputados ysuplentes, sus atribuciones para velar sobre labuena inversión de los fondos públicos de lospueblos y examinar sus cuentas, cuidar de que seestablezcan ayuntamientos donde deba haberlos yproponer al gobierno los arbitrios convenientes, asícomo legislar para el fomento de la educación, laagricultura, la industria y el comercio y laprotección a los inventores de nuevosdescubrimientos.

Por lo que se refiere al Municipio Libre, la propiacarta española en el Capítulo Primero, TítuloQuinto que habla del gobierno interior de

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las Provincias y de los pueblos, en su artículo 313dice que "todos los años en el mes de diciembre sereunirán los ciudadanos de cada municipio, paraelegir a pluralidad de votos, con proporción a suvecindario determinado número de electores, queresidan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio delos derechos del ciudadano", y en el artículo 316 seasienta que "el que hubiere ejercido cualquiera deestos cargos —Alcaldes, Regidores y Síndicos—, nopodrá volver a ser elegido para ninguno de ellos sinque pasen por lo menos dos años, donde el vecin-dario lo permita”.

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DEFENSOR DE LOS

DERECHOS DE AMÉRICA

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La terquedad patriótica de Ramos Arizpe en lasCortes fue extraordinaria. En la "Idea generalsobre la conducta polít ica de don MiguelRamos Arizpe, natural de la provincia de Coahuila,como diputado que ha sido en esta provincia,en las Cortes Generales y Extraordinarias yen las ordinarias de la monarquía española,desde el año de 1810 hasta el de 1821", publicadoen la ciudad de México en el año de 1822, en laimprenta de doña Herculana del Villar y socios, selee:

"Presentada, previa su impres ión, estamemoria a las Cortes, además de hacer que latuviera presente la comisión de Constitución

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para el establecimiento del Gobierno superiorpolítico, de la Diputación provincial, de losAyuntamientos constitucionales, y principal -mente para que de las cuatro provincias sehiciese un todo político y se fijasen en la Cons-titución como una de las grandes partes de lamonarquía: hizo también que para su examen entodos los de más puntos, se nombrase unacomisión especial, que ocupándose exclusi -vamente de ella, fuese presentado oportuna-mente su dictamen sobre cada uno de ellos;consiguiendo por estos medios que las Cortes,ya en la Constitución, ya por leyes y decretos,fuesen sucesivamente concediendo todas suspeticiones, si se exceptúan las menos significan-tes de títulos de ciudades que quedaron sinresolver, como también las de tres ferias francasen Tejas, Revilla y Padilla, pues sólo se confirmóla del Saltillo. La referida memoria, reimpresacon elogios en las dos naciones más ilustradas, ycuanto en su vista otorgaron las Cortes para lasprovincias internas, bastaba para acreditar elmás cabal desempeño del diputado de Coahuila:mas los diarios de las sesiones de Cortes y otrosdocumentos y hechos públicos prueban cuál fueel celo y cuánta la actividad y la energía con quesostuvo en las discusiones de la Constitución, dereglamentos, de leyes y de otros puntos par-t iculares, los derechos de toda la América,llegando en Cádiz al caso de querer el presidente

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del Congreso inútilmente aterrarlo con la pre-sencia de la guardia. Por este celo y actividadmereció que al faltar de las Cortes sus com-pañeros por muerte, por enfermedad o ausencia,dejaran a su cargo los asuntos de sus respec-tivas provincias, bien seguros de que los miraría comoa los de la suya propia; y en efecto consta en losdiarios que correspondiendo a esta confianzadefendió los derechos de Puerto Rico, de Caracas, deProvincias internas de Occidente, de California yotras provincias con igual energía que los mismosde Coahuila." Tal fue el comportamiento denuestro diputado: s iempre exigiendo para todaslas Provincias de América, lo que la Villa de Saltilloconsideraba como fundamental para su desarrollo yengrandecimiento, y cuando se trató de otrosproblemas que afectaban a la dignidad y a losderechos del hombre, el criterio amplio y liberal deRamos Arizpe se manifestó apasionadamente. Aldiscutirse el Capítulo Cuarto de la Constitución,que trata de la ciudadanía española, Ramos Arizpese opuso con santa indignación al artículo 22 cuyaredacción es la siguiente: "A los españoles quepor cualquiera línea son habidos y reputados pororiginarios del Africa, les queda abierta la puerta dela virtud y del merecimiento para ser ciu -dadano: En su consecuencia las Cortes con-cederán carta de ciudadano a los que hicierenservicios calificados a la Patria, a los que se distingan

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por su talento, aplicación y conducta, con lacondición de que sean hijos de legít imomatrimonio, de padres ingenuos, de que esténcasados con mujer ingenua, y avecindados en losdominios de las Españas, y de que ejerzan profesión uoficio, o industria útil con un capital propio".

"Vuestra Majestad, justa y dignamente —dijoRamos Arizpe en el memorable discurso pro-nunciado en la sesión del 5 de septiembre de1811 para impugnar el artículo 22 de la Cons-titución— tiene problemado que la nación es lareunión de todos los españoles de ambos hemis-ferios, y que en ella resida esencialmente lasoberanía y facultad que forma sus leyes cons-titucionales. Si, pues, las castas son españolas,deben participar de esta soberanía y facultadlegislativa: si tienen esta participación, debenejercerla por sus representantes; y no pudiendoverif icarse esto sin ser ciudadanos, o han dedejar de ser españoles y miembros de la so -beranía, o se les debe la justicia fundada en lamisma Constitución, el derecho de ciudadanía, yno puede ser conforme a justicia el negarse".

"Según el art ículo 21 está concedido elderecho de ciudadano al hijo del extranjeronacido en España, de suerte que el hijo de unfrancés con las cualidades de este artículo, ycuyo padre acaso ha regado el suelo españolcon la sangre de nuestros hermanos, y sem-

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brado su campo de cadáveres de éstos mismos, tienederecho de ciudadano en este proyecto deConstitución, mientras en el mismo y siguienteartículo se niega a los hijos y descendientes porcualquier línea del Africa, quienes por dos o tressiglos han nacido en las américas, poblado 'Ysostenido por su sangre y por su fidelidad, sinejemplar, los derechos de la Nación Española".

Exaltado, iluminada su verba por la verdad,encendida por la palabra ante la injust icia,Ramos Arizpe pregunta a la Asamblea Cons-titutiva de Cádiz: "¿Cómo pedirles talentos cul-tivados a unos infelices a quienes leyes bárbarast ienen cerradas las puertas de Coleg ios yUniversidades? ¿Cómo pedirles conducta par-ticular cuando se les prohíbe entrar en casas deeducación y aun se les cierran las puertas de lascomunidades religiosas de ambos sexos? ¡Es-cándalo inaudito que sólo puede tener origen enlas preocupaciones de siglos bárbaros, pero queno puede subsistir en el presente!".

Más adelante Ramos Arizpe advierte a loslegisladores: "Las revoluciones, aunque traentantas desgracias, no dejan de ilustrar a loshombres sobre los objetos que las mueven; lasde América han i lustrado demasiado a sushabitantes sobre sus derechos, y ya no es tiempode alucinarlos con promesas vagas y unfárrago insignificante, porque tal vez insulta. Espara mí muy de temer que la aprobación del ar-

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MISIÓN DE HONOR

NO DE GRANJERÍA

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La Constitución no pudo ser aplicada por la Regenciaque gobernaba España, lo que naturalmente trajoconsigo la más honda desilusión al pueblo y "sólo asíse explica —nos dice Chávez Orozco en su Historiade México—, que cuando Fernando VII fue puesto enlibertad por Napoleón, la ciudad de Valencia a dondellegó el 16 de abril de 1814, lo recibió con grandesdemostraciones de júbilo, sustituyendo a las bestiasde su carruaje que empezó a tirarlo a lo largo de lascalles, dando vivas al Rey absoluto y mueras a laConstitución".Vuelto al poder Fernando VII sus primeros actosestuvieron encaminados a acabar con laConstitución.

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Para el logro de tal fin, Fernando VII acudió alsoborno y a la corrupción; Ostolaza, un canónigoincondicional del monarca, se encargó de sondear alos liberales. A Ramos Arizpe, a quien más temíaFernando, se le ofreció la mitra de Puebla ocualquiera otra, incluyendo en esta proposiciónriqueza y poder. Ramos Arizpe se negórotundamente a entrar en componendas yhabiéndose opuesto en forma por demás enérgica alos diputados que exigían el restablecimiento delpoder absoluto para el Rey, privadamente se leconminó a aceptar la realidad o bien a afrontar lasconsecuencias.

A la negativa del diputado se le respondió conuna serie de calumnias. Se le acusaba de ser eldirector intelectual de las insurrecciones de lospueblos americanos; de tener ligas con paísesenemigos y de que era, en una palabra, el centro detodas las actividades contra la monarquía española.

Ramos Arizpe, lejos de amedrentarse, contestó aOstolaza con aquellas lapidarias palabras que donVito Alessio Robles le hubiera gustado ver en letrasde oro en el frontis de la Cámara de Diputados deMéxico y yo, más modestamente, querría verescritas en uno de los muros del edificio delCongreso de Coahuila: Yo no he salido de mi tierraa mendigar favores del despotismo; la misión queme confío el pueblo de Coahuila es de honor no degranjería".

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Hermosas palabras, no cabe duda; pero ellasdeterminaron que Fernando VII ordenara laaprehensión del diputado, como sucedió en lanoche del 10 de mayo de 1814 en que, junta-mente con otros compañeros, fue enviado a laprisión donde se le tuvo incomunicado hasta el17 de diciembre de 1815 en que fue sacado deella para confinársele en la Cartuja de Aracristi,en Valencia. En este último lugar permaneciónuestro paisano hasta el lo. de enero de 1820cuando la revolución del Gral. Riego Maclovio,restableció la Constitución de 1812, con lo queautomát icamente quedaron en l ibertad losdiputados prisioneros.

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REGRESO A LA PATRIA

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Tan luego obtuvo su libertad, Ramos Arizpe setras ladó a la c iudad de Madr id a f in deexigir su escaño en las Cortes. Hábi l comoera, con el prestigio ganado al preferir la prisiónantes de doblegarse al despotismo, la vuelta deRamos Arizpe a las Cortes fue triunfal.

Si antes había sido un peleador representan-te de México, ahora era el líder indiscutible delCongreso. Su voz decidía los asuntos másgraves y cuando pidió al Gobierno se remediaranlos males que sufría América, claramente exigióla independencia absoluta, agregando que en elcaso de que el gobierno español no se adelan-tara a los justos deseos de los pueblos ameri-

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canos, éstos la lograrían costara la sangre quecostara.

Ramos Arizpe se había convertido en un per-sonaje de la política. Miembro de la masonería,en la masonería encontró un campo propiciopara luchar por la l ibertad de México y deAmérica. Está plenamente comprobado que fueen el interior de las logias donde fraguó losplanes de independencia total, al lograr se desig-nara a su compañero de logia D. Juan O'Donojú,virrey de México. O'Donojú vino a nuestra patriacon instrucciones precisas, terminantes, de con-sumar la independencia.

El Gral. D. Manuel Gómez Pedraza escribió:"Ramos Arizpe como Diputado a Cortes

nada omitió por mejorar la situación de su tierra;Arizpe provocó cuantas leyes y decretos juzgóútiles; Arizpe colocó a todos sus paisanos; Arizpesocorrió a los que supo hallarse indigentes, yAr izpe, en f in, nombró virrey a don JuanO'Donojú para que facilitara la emancipación deMéxico".

Consumada la independencia, Ramos Arizpenada tenía ya por hacer en España. Como di-putado, había cumplido con la encomienda delos saltillenses; como patriota, había luchadocon honor hasta lograr ver l ibre a su patria;como hombre amante de la libertad, había arros-trado prisiones y ofensas.

Once años después de haber sal ido de

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México, su dignidad de hombre estaba incólume ysu patria independiente.

Abandonó Europa y arribó a Tampico el 31de diciembre de 1821. De Tampico continuódirectamente a Saltillo. Iba a informar del resul-tado de la misión conferida. Los saltillenses,poco afectos como son a entregarse al primeroque los solicita, pero que saben hacer justicia aquien justicia merece, hicieron objeto a su di-putado de la más cordial recepción.

"Desdichadamente —dice el Ing. AlessioRobles— ya estaba hecha la elección de di-putados al Primer Congreso Constituyente".Coahuila había elegido como propietario a donMelchor Eca y Múzquiz y como suplente a donAntonio Elosúa; pero Ramos Arizpe hizo que elAyuntamiento de Saltillo anulara la elección dediputados hecha por el Ayuntamiento de Mon-clova en favor de Elosúa y se trasladó a México,acompañado de don Rafael Ramos Valdés, tam-bién electo diputado suplente por la Provincia deCoahuila. Asistió como simple espectador a laapertura del Primer Congreso Constituyente.

Y a pesar de que ya el Ayuntamiento de Sal-tillo, con el apoyo de los ayuntamientos de SanEsteban de la Nueva Tlaxcala, Santa María delas Parras, Alamo de Parras y San Nicolás de laCapellanía habían anulado la credencial delsuplente Elosúa, Ramos Arizpe no logró que elCongreso lo sancionara.

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Volvió a Salt i l lo, pero no ha descansar.Durante su estancia en la capital se había dadocuenta de las ambiciones de Iturbide. Y con lamisma terquedad con que combatió el abso-lut ismo español, se dispuso a combat ir losasomos del absolutismo en México.

Montado en una mula recorría las calles deSaltillo y los pueblos de la provincia haciendocampaña contra Iturbide, y un buen día, al frentede doscientos campesinos armados, depuso alcomandante general de las Provincias internas,Gral. Gaspar Antonio López, haciéndole salir delterritorio coahuilense.

Después de los acontecimientos que llevaron aIturbide del Imperio al destierro, el Congreso fueclausurado el 30 de octubre de 1823. En la tardedel mismo día, quedó instalado el SegundoCongreso Constituyente. Entre los nuevos di-putados, se encontraba Ramos Arizpe.

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CONSUMADOR DE LA

INDEPENDENCIA

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EL congreso anterior había pasado sin pena nigloria. Para el nuevo, se avecindaba una actividaddecisiva. Las ideas políticas que campeaban en el paísexigían la organización de la República. Unos queríanla República central, otros la querían federal. Jefereconocido de los centralistas lo era el Padre FrayServando, brillante personaje que durante treinta añoshabía mantenido la expectación pública, primeronegando la aparición de la Virgen de Guadalupe ydespués con sus fugas espectaculares de las prisionesespañolas y con su incansable actividad en favor de laindependencia que culminó con el viaje que efectuó aMéxico, en unión de

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don Francisco Xavier Mina, después deconvencer al héroe español de que debía luchar porla libertad de México y de América; jefe delos federalistas, lo era el Dr. Ramos Arizpe, detanto o mayor prestigio que Fray Servando, alque aventajaba por su mayor experienciaparlamentaria, su serenidad y su visión sobrelos problemas de México.

El Segundo Congreso Constituyente iniciósus labores el 7 de noviembre. El día 14, el Minis-tro de Justicia, De la Llave, en nombre del Jefedel Ejecutivo transmitió al Congreso el deseo delas provincias del país para que se defina la or-ganización que se había de dar a la República.

Ramos Arizpe, presidente de la Comisión en-cargada de formular el proyecto respectivo,ofreció presentar en el término de tres días unproyecto de ley que llevara desde luego la tran-quilidad al país.

"Ramos Arizpe hizo en pocos artículos —dijo el Lic. Emilio Rabasa en 1924 al conme-morarse el centenario de la Carta de 24— el es-bozo de una constitución completa, que con-tiene todos los elementos fundamentales delrégimen de un pueblo" y más adelante agrega:"En cuanto a que la obra de Ramos Arizpe fuetrascendental, basta decir que casi todos los ar-tículos fueron incluidos en la Constitución que elCongreso no sólo la aprobó, sino que adoptócomo parte integrante de su obra plena, a la cual

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acompañó en todas sus vicisitudes, pues siem-pre rigió con ella; y la Constitución de 1857, queha dominado la parte más importante de nuestrahistoria, tomó de ella, al copiarse la Constituciónde Octubre, no sólo principios, no sólo frases,sino disposiciones enteras que han pasado porúltimo a la Constitución que hoy nos rige".

En este juicio del ilustre constitucionalista,Rabasa, se encuentra el mayor elogio a la obrade Ramos Arizpe. La profecía aquella expresadapor Fray Servando al aceptarse la Carta por elCongreso Federal, de que todo se lo habíallevado el diablo, era errónea.

Por eso, por su lucha constante por hacer deMéxico una patria independiente; porque nocejó en su propósito hasta lograr que se enviaraun virrey partero de la libertad; porque desde sunacimiento constitucional, la patria ha sorteadotodas las asechanzas siguiendo las normas quele trazó el i lustre patr iota, los coahuilensespodríamos reclamar el título para Ramos Ariz-pe, no sólo de Padre de la Federación sino elde Consumador de la Independencia que en1810 inició nuestro Padre Hidalgo.

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NACE EL SENADODE LA REPúbLICA

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En el acta constitutiva presentada por Ra mosAr izpe a la c ons ide rac ión de losd i p u t a d o s a l C o n g r e s o C o n s t i t u y e n t efiguraba, entre otros órganos que debería tenerel gobierno de la nación, un sistema bicamaralque, como manifestaron los representantes de laprovincia de Nuevo León en carta dirigida alpadre Fray Servando Teresa de Mier, pusiera acubierto la igualdad política de todas las provin-cias "pues así como un hombre por más rico,más ilustre o más grande que otro, no tiene esascualidades, así también, aunque existan diferen-cias entre pueblo y pueblo y provincia y provin-cia, deben ser políticamente iguales, tener como

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personas morales iguales derechos y, por con-siguiente, igual influencia en la formación de lasleyes y particularmente en las fundamentales, osea el primer pacto social que viene a constituir a lanación".

Durante la discusión del acta constitutiva, al-gunas voces se opusieron argumentando queuna Cámara de Senadores dentro del sistemalegislativo, representaba restos aristocráticos oburda imitación del Consejo de Estado español,que en forma tan perjudic ial funcionó paraMéxico. "Debe entenderse — replicaba FrayServando— que no se trata de una segundaCámara de nobles o pares como en Inglaterra yFrancia, sino de una igual a las que funcionan enlos Estados Unidos y en Colombia, donde lainstauración de gobiernos republ icanos noha dejado sombra de ar is tocrac ia. Quiero—siguió diciendo Fray Servando— una se-gunda Cámara con ciertos poderes, que noesté expuesta como los pobres y los menes-terosos a la tentación de dejarse sobornar por laspromesas del gobierno, o por las dádivas de losaspirantes a empleos que deben consultar; unaCámara con ciudadanos que pasen de los 35años pueden con la madurez de su edad, in-teligencia, circunspección y experiencia, mo-derar la impetuosidad de los jóvenes represen-tantes de la primera Cámara; corregir la pre-cipitación de sus acuerdos por falta de discusión

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o maniobras de los partidos, y al mismo tiemposervir de freno y consejo al gobierno, que pocopuede hacer sin su consulta o protesta".

En el proyecto del Acta Constitutiva de laFederación que fuera, con pocas sustancialesmodificaciones, base para la Constitución de1824, Ramos Arizpe había propuesto que dentrodel sistema legislativo figurara un Senado Cons-tituyente que permitiera planear los principiospolíticos utilizados por las naciones más ilus -tradas, lo cual aceleraría "la Unión que garanticela Constitución".

El 28 de diciembre de 1823, al discutirse el ar-tículo 10 del proyecto de Constitución que lacomisión dictaminadora había propuesto en lossiguientes términos: "El Poder Legislat ivoGeneral de la Federación residirá en una Cámarade Diputados y en un Senado que componen elCongreso General de la Federación", hubooposiciones en contra insistiendo en que tendríaun carácter aristocrát ico; Ramos Arizpe semanifestó contrario a tal tesis, sosteniendo queno existía peligro de que se convirtiera en élite, siel Senado era electo por el pueblo; y añadía queen tanto con el sistema unicamaral estaría sujetoa la pasión de sus componentes, en el bicamaralse establecería la revisión de las leyes y el Se-nado constituiría un elemento de equilibrio entrelos poderes de la Unión.

Muchos fueron los participantes en la discusión

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Unos en favor, otros en contra, parafinalmente ser sometido a votación el artículorespectivo, que fue aprobado por mayoría.Al ser señaladas las facultades que tendría elSenado y de la forma de nombrar los senadores,Ramos Arizpe hizo una amplia exposición sobreel federalismo, manifestando que cada Estadodebería considerar persona moral, independien-temente del número de los habitantes que tu-viera, con lo cual el Senado, electo popularmen-te, borraría la desigualdad que pudiera existir en-tre los Estados a causa del número de sus po-bladores.En la Constitución aprobada se habla de lasfacultades, composición de las cámaras, du-ración del cargo, cualidades que deberían tenerlos elegidos, su participación en la formación delas leyes, modo de proceder en las discusiones yvotaciones, recesos constitucionales y todosaquellos requisitos que lo convertirían en ins-trumento moderador de la acción legislativa.

Así nació, con la Constitución de 1824, elSenado de la República Mexicana.

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CHANTRE DE LA

CATEDRAL

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Designado Chantre de la Catedral de Pu e b la ,l a v i d a d e Ra m o s Ar i z p e t r a n s curre entrelas labores par lamentarias y la atención delMinisterio de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Con alguna frecuencia viaja a Saltillo, visitaamigos y recorre la llanura del Valle de las La-bores.

El 17 de noviembre de 1827, administra lossantos óleos a Fray Servando Teresa de Mier,desde su humilde deanato de la Catedral dePuebla.

El 19 de febrero el Congreso Mexicano lodeclaró Benemérito de la Patria y decretó que su

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nombre se inscribiera con letras de oro en elsalón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Su amor al terruño fue una de las grandesvir tudes de Ramos Ar izpe. Fray ServandoTeresa de Mier, su adversario más poderoso enel Constituyente de 24, en carta dirigida a suamigo el canónigo Bernardino Cantú le escribe:"¿Creerá usted, que con el fin de sacar de esasprovincias al chato me lo propusieron para elPoder Ejecutivo? —primero me harían pedazos,les respondí: no sólo alborotaría yo el Congreso,sino a todo México y mi provincia se levantaría:todo se lo querría llevar al Saltillo".

Tal la vida de este hombre excepcional.Crecido en medio de los rigores del clima, deltrabajo esforzado y la hostilidad de espíritusmezquinos como el del Obispo Marín de Porras,por cierto considerado por muchos historiadorescomo el verdadero autor de la cobarde embos-cada en que fue aprehendido el Padre Hidalgoen Baján, las dificultades en vez de doblegar suvoluntad afirmaron sus convicciones. Así lodemostró siempre; lo mismo frente al de Porras,que frente al afeminado Fernando VII.

Al igual que los aires puros y transparentesque soplan en el Valle de San Nicolás fortale-cieron su resistencia física, y las vejaciones conque lo trataron sus superiores religiosos afir-maron su carácter, las prisiones españolas tem-plaron su patriotismo.

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O S C A R F L O R E S TAPIA

Ramos Arizpe es uno de los grandes hom-bres de América y uno de los padres de la Patria.Su vida un ejemplo de civismo y una honra paraCoahuila.

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ACTA CONSTITUTIVA DE LAFEDERACION

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FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION

Art. lo. La nación mexicana se compone delas provincias comprendidas en el territorio delvirreinato llamado antes de Nueva España, en elque se decía capitanía general de Yucatán y enel de las comandancias generales de provinciasinternas de Oriente y Occidente.

Art. 2o. La nación mexicana es libre e in-dependiente para siempre de España y de cual-quiera otra potencia, y no es ni puede ser pa-trimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3o. La soberanía reside radical y esen-cialmente en la nación, y por lo mismo perteneceexclusivamente a ésta el derecho de adoptar yestablecer por medio de sus representantes la

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forma de gobierno y demás leyes fundamentalesque le parezca más conveniente para su conser-vación y mayor prosperidad, modificándolas ovariándolas, según crea convenirle más.

Art. 4o. La religión de la nación mexicana esy será perpetuamente la católica, apostólica,romana. La nación la protege por leyes sabias yjustas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 5o. La nación adopta para su gobierno laforma de república representativa popular fe-deral.

Art. 6o. Sus partes integrantes son Estadosindependientes, libres y soberanos, en lo que ex-clusivamente toque a su administración y go-bierno interior, según se detalla en esta acta y enla constitución general.

Art. 7o. Los Estados de la federación son porahora los siguientes: el de Guanajuato; el internode Occidente, compuesto de las provincias deSonora y Sinaloa; el interno de Oriente, com-puesto de las provincias de Coahuila, Nuevo-León y los Tejas; el interno del Norte, compues-to de las provincias de Chihuahua, Durango yNuevo México; el de México; el de Michoacán;el de Oajaca; el de Puebla de los Angeles; el deQuerétaro; el de San Luis Potosí; el del NuevoSantander, que se llamará de las Tamaulipas; elde Tabasco; el de Tlaxcala; el de Veracruz; el deXalisco; el de Yucatán; el de los Zacatecas. LasCalifornias y el partido de Colima (sin el pueblo

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de Tonila, que seguirá unido a Xalisco) serán porahora territorios de la federación, sujetos in-mediatamente a los supremos poderes de ella.Los part idos y pueblos q ue componían laprovincia del istmo de Guazacualco, volverán alas que antes han pertenecido. La Laguna deTérminos corresponderá al Estado de Yucatán.Art. 80. En la constitución se podrá aumentarel número de los Estados comprendidos en el ar-tículo anterior, y modificarlos según se conozcaser más conforme a la felicidad de los pueblos.

DIVISION DE PODERES

Art. 9o. El poder supremo de la federación sedivide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo yjudicial; y jamás podrán reunirse dos o más deéstos en una corporación o persona, ni depo -sitarse el legislativo en un individuo.

PODER LEGISLATIVO

10. El poder legislativo de la federaciónresidirá en una cámara de diputados y en unsenado, que comprenderán el congreso general.

11. Los individuos de la cámara de diputados ydel senado serán nombrados por los ciuda-danos de los Estados en la forma que prevengala constitución.

12. La base para nombrar los representantes

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de la cámara de diputados será la población.Cada Estado nombrará dos senadores, segúnprescriba la constitución.

13. Pertenece exclusivamente al congresogeneral dar leyes y decretos:

I. Para sostener la independencia nacional, yproveer a la conservación y seguridad de lanación en sus relaciones exteriores.

II. Para conservar la paz y el orden público en elinterior de la federación, y promover su ilus-tración y prosperidad general.

III. Para mantener la independencia de losEstados entre sí.

IV. Para proteger y arreglar la libertad de im-prenta en toda la federación.

V. Para conservar la unión federal de los Es-tados, arreglar definitivamente sus límites, y ter-minar sus diferencias.

VI. Para sostener la igualdad proporcional deobligaciones o derechos que los Estados tienenante la ley.

VII. Para admitir nuevos Estados y Territorios ala unión federal, incorporándolos en la nación.

VIII. Para fijar cada año los gastos generalesde la nación, en vista de los presupuestos que lepresentará el poder ejecutivo.

IX. Para establecer las contribuciones ne-cesarias a cubrir los gastos generales de la re-pública, determinar su inversión, y tomar cuenta

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de ella al poder ejecutivo.X. Para arreglar el comercio con las naciones

extranjeras, y entre los diferentes Estados de lafederación y tribus de los indios.

XI. Para contraer deudas sobre el crédito de larepública, y designar garantías para cubrirlas.

XII. Para reconocer la deuda pública de lanación, y señalar medios de consolidarla.

XIII. Para declarar la guerra en vista de losdatos que le presente el poder ejecutivo.

XIV. Para conceder patentes de corso, ydeclarar buenas o malas las presas de mar ytierra.

XV. Para designar y organizar la fuerza ar-mada de mar y tierra, fijando el cupo respectivo acada Estado.

XVI. Para organizar, armar y disciplinar lamilicia de los Estados, reservando a cada uno elnombramiento respectivo de oficiales, y la facul-tad de instruirla conforme a la disciplina pres-crita por el congreso general.

XVII. Para aprobar los tratados de paz, dealianza, de amistad, de federación, de neutra-lidad armada, y cualquiera otra que celebre elpoder ejecutivo.

XVIII. Para arreglar y uniformar el peso,valor, tipo, ley y denominación de las monedasen todos los Estados de la federación, y adoptarun sistema general de pesos y medidas.

XIX. Para conceder o negar la entrada de

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tropas extranjeras en el territorio de la federa-ción.

XX. Para habilitar toda clase de puertos.14. En la Constitución se fijarán otras atri-

buciones generales, especiales y económicas delCongreso de la federación, y modo de desem-peñarlas, como también las prerrogativas de estecuerpo y de sus individuos.

PODER EJECUTIVO

15. El supremo poder ejecutivo se depositarápor la Constitución en el individuo o individuosque ésta señale. Serán residentes y naturales decualquiera de los Estados o territorios de lafederación.

16. Sus atribuciones, a más de otras que sefijarán en la Constitución, son las siguientes:

I. Poner en ejecución la leyes dirigidas a con-solidar la integridad de la federación, y a sos-tener su independencia en lo exterior, y su unión ylibertad en lo interior.

II. Nombrar y remover libremente los se-cretarios del despacho.

III. Cuidar de la recaudación, y decretar ladistribución de las contribuciones generales conarreglo a las leyes.

IV. Nombrar los empleados de las oficinasgenerales de hacienda, según la Constitución ylas leyes.

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V. Declarar la guerra, previo decreto deaprobación del Congreso general; y no estandoéste reunido, del modo que designe la Cons-titución.

VI. Disponer de la fuerza permanente de mar ytierra, y de la milicia activa para la defensa ex-terior, y seguridad interior de la federación.

VII. Disponer de la milicia local para los mis-mos objetos; aunque para usar de ella fuera desus respectivos Estados, obtendrá previo con-sentimiento del Congreso general, quien cali-ficará la fuerza necesaria.

VIII. Nombrar los empleados del ejército,milicia activa y armada, con arreglo a ordenan-zas, leyes vigentes y a lo que disponga la Cons-titución.

IX. Dar retiros, conceder licencias y arreglarlas pensiones de los militantes de que habla laatribución anterior conforme a las leyes.

X. Nombrar los enviados diplomáticos y cón-sules, con aprobación del Senado, y entretantoéste se establece, del Congreso actual.

Xl. Dirigir las negociaciones diplomáticas,celebrar tratados de paz, amistad, alianza, fe-deración, tregua, neutralidad armada, comercio yotros; mas para prestar o negar su ratificación acualquiera de ellos deberá preceder la apro-bación del Congreso general.

XII. Cuidar de que la justicia se administrepronta y cumplidamente por los tr ibunales

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generales y de que sus sentencias sean eje-cutadas según la ley.

XIII. Publicar, circular y hacer guardar laConstitución general y las leyes; pudiendo poruna sola vez objetar sobre éstas cuanto le parezcaconveniente dentro de diez días, suspendiendosu ejecución hasta la resolución del Congreso.

XIV. Dar decretos y órdenes para el mejorcumplimiento de la Const itución y leyes ge-nerales.

XV. Suspender de los empleos hasta por tresmeses, y privar hasta la de la mitad de sus suel-dos, por el mismo tiempo, a los empleados de lafederación infractores de las órdenes y decretos; yen los casos que crea deber formarse causa atales empleados, pasará los antecedentes de lamateria al tribunal respectivo.

17. Todos los decretos y órdenes del su-premo poder ejecutivo deberán ir firmados delsecretario del ramo a que el asunto corresponda, ysin este requisito no serán obedecidos.

PODER JUDICIAL

18.Todo hombre que habite en el territoriode la federación, tiene derecho a que se le ad-ministre pronta, completa e imparcialmente jus-ticia; y con este objeto la federación deposita elejercicio del poder judicial en una Corte Su-

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prema de Justicia, y en los tribunales que se es-tablecerán en cada Estado; reservándose de-marcar en la Constitución las facultades de estaSuprema Corte.

19. Ningún hombre será juzgado, en los Es-tados o terr itor ios de la federación, sino porleyes dadas y tribunales establecidos antes delacto por el cual se le juzgue. En consecuencia,quedan para siempre prohibidos todo juicio porcomisión especial y toda ley retroactiva.

GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS

20. El gobierno de cada Estado se dividirápara su ejercicio en los tres poderes, legislativo,ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos omás de ellos en una corporación o persona, ni ellegislativo depositarse en un individuo.

21. El poder legislativo de cada Estado re -sidirá en un Congreso compuesto del número deindividuos, que determinarán sus Constitucionesparticulares, electos popularmente y amoviblesen el tiempo y modo que ellas dispongan.

PODER EJECUTIVO

22. El ejercicio del poder ejecutivo de cadaEstado no se confiará sino por determinadotiempo, que fijará su respectiva Constitución.

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PODER JUDICIAL

23. El poder judicial de cada Estado se ejer-cerá por los tribunales que establezca su Cons-titución.

PREVENCIONES GENERALES

24. Las Constituciones de los Estados nopodrán oponerse a esta acta ni a lo que establez-ca la Constitución general: por tanto, no podránsancionarse hasta la publicación de esta última.

25. Sin embargo, las legislaturas de los Es-tados podrán organizar provisionalmente sugobierno interior, y entretanto lo verif ican, seobservarán las leyes vigentes.

26. Ningún criminal de un Estado tendrá asiloen otro, antes bien será entregado inmediata-mente a la autoridad que le reclame.

27. Ningún Estado establecerá, sin consen-timiento del Congreso general, derecho algunode tonelaje, ni tendrá tropas ni navíos de guerraen tiempo de paz.

28. Ningún Estado, sin consentimiento delCongreso general, impondrá contribuciones oderechos sobre importaciones o exportaciones,mientras la ley no regule cómo deban hacerlo.

29. Ningún Estado entrará en transacción ocontrato con otro, o con potencia extranjera, nise empeñará en guerra, sino en caso de actual

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invasión, o en tan inminente peligro que no ad-mita dilaciones.

30. La nación está obligada a proteger porleyes sabias y justas los derechos del hombre ydel ciudadano.

31. Todo habitante de la federación tienelibertad de escr ibir, imprimir y publ icar susideas políticas, sin necesidad de licencia, re-visión o aprobación anterior a la publicación,bajo las restricciones y responsabilidad de lasleyes.

32. El Congreso de cada Estado remitiráanualmente al general de la federación nota cir-cunstanciada y comprensiva: de los ingresos yegresos de todas las tesorerías que haya en susrespectivos distritos, con relación del origen deunos y otros, de los ramos de industria, agricul-tura, mercantil y fabril, indicando sus progresos odecadencia con las causas que los producen; delos nuevos ramos que puedan plantearse, con losmedios de alcanzarlos; y de su respectivapoblación.

33. Todas las deudas contraídas antes de laadopción de esta acta se reconocen por la fe-deración, a reserva de su liquidación y clasifi -cación, según las reglas que el Congreso generalestablezca.

34. La Const itución general y esta actagarantizan a los Estados de la federación la for-ma de gobierno adoptada en la presente ley; y

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cada Estado qued a también comprometido asostener a toda costa la unión federal.

35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo ytérminos que prescriba la Constitución ge-neral.

36. La ejecución de esta acta se comete bajola más estrecha responsabilidad al supremopoder ejecutivo, quien desde su publicación searreglará a ella en todo.

México, a 31 de enero de 1824, 4o. y 3o. —José Miguel Gor-doa, diputado por Zacatecas, presidente. —Juan BautistaMorales, diputado por Guanajuato.—Juan Cayetano Portugal,diputado por Jalisco. —José Miguel Guridi y A/cocer, diputadopor Tlaxcala.— Tomás Vargas, diputado por San Luis Potosí.—Epigmenio de la Piedra, diputado por México.— Antonio deGama y Córdoba, diputado por México. —José Ignacio GonzálezCoraalmuro, diputado por México. — Mariano Barbosa, di-putado por Puebla.—José Francisco de Barrada, diputado porMéxico. —José María Gerónimo Arzac, diputado por Colima.—Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila.— Manue/ Am-brosio Martínez de Vea, diputado por Sinaloa. —José de SanMartín, diputado por Puebla. —Felipe Sierra, diputado porMéxico.— Manuel Solórzano, diputado por Michoacán. —JoséMaría Covarrubias, diputado por Jalisco. —José María de Iza-zaga, diputado por Michoacán.— Francisco de Larrazábal yTorres, diputado por Oaxaca.—Juan Antonio Gutiérrez, di-putado por el Sur.— Manuel Argüelles, diputado por Veracruz. —José Miguel Ramírez, diputado por Jalisco. — Carlos María Bus-tamante, diputado por México.—José María de la Llave, di-putado por Puebla.— Lorenzo de Zavala, diputado por Yucatán.— Víctor Márquez, diputado por Guanajuato. — Fernando Valle,diputado por Yucatán.—Félix Osores, diputado por Querétaro.—José de Jesús Huerta, diputado por Jalisco. —José MaríaFernández de Herrera, diputado por Guanajuato. —JoséHernández Chico Condarco, diputado por México.—José IgnacioEspinosa, diputado por México.—Juan José Romero, diputadopor Jalisco.—José Agustín Paz, diputado por Méxi-

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co.—Erasmo Seguín, diputado por Tejas.— Rafael Aldrete,diputado por Jalisco.—Juan de Dios Cañedo, diputado porJalisco.—José María Uribe, diputado por Guanajuato.—JuanIgnacio Godoy, diputado por Guanajuato.—José Felipe Vázquez,diputado por Guanajuato.—Joaquín Guerra, diputado porQuerétaro.— Luis Cortázar, diputado por México. —Juan de DiosMoreno, diputado por Puebla.—José Miguel Llorente, diputadopor Guanajuato.—José Angel de la Sierra, diputado por Jalis-co.—José María Anaya, diputado por Guanajuato.—Demetrio delCastillo, diputado por Oaxaca.— Vicente Manero Embides,diputado por Oaxaca. —José Ignacio Gutiérrez, diputado porChihuahua.— Luciano Castorena, diputado por México. — Fran-cisco Palino y Domínguez, diputado por México.— ValentínGómez Farías, diputado por Zacatecas.—José María Castro,diputado por Jalisco.—Juan Manuel Assorrey, diputado porMéxico.—Joaquín de Miura y Bustamante, diputado por Oa-xaca.—José Mariano Castillero, diputado por Puebla.— BernardoCopca, diputado por Puebla.—Francisco María Lombardo,diputado por México.—Pedro Ahumada, diputado por Duran-go.—Ignacio Rayón, diputado por Michoacán.—Francisco Es-tévez, diputado por Oaxaca.— Tomás Arriaga, diputado porMichoacán.—Mariano Tirado, diputado por Puebla.—JoséMaría Sánchez, diputado por Yucatán.—Rafael Mangino, di-putado por Puebla.—Antonio Juile y Moreno, diputado porVeracruz.—José Cirilo Gómez Anaya, diputado por México.—José María Becerra, diputado por Veracruz.—José VicenteRobles, diputado por Puebla. —José María Cabrera, diputado porMichoacán.— Luis Gonzaga Gordoa, diputado por San LuisPotosí. —José Rafael Berruecos, diputado por Puebla.—BernardoGonzález Angulo, diputado por México. —José María Bus-tamante, diputado por México.—Pedro Terrazo, diputado porYucatán.— Manuel Crescencio Rejón, diputado por Yucatán.— -Miguel Wenceslao Gasca, diputado por Puebla. — FlorentinoMartínez, diputado por Chihuahua.—Pedro Paredes, diputadopor Tamaulipas.— Cayetano Ibarra, diputado por México.--Francisco Antonio Elorriaga, diputado por Durango. —José MaríaJiménez, diputado por Puebla.—Alejandro Carpio, diputado porPuebla.—Francisco García, diputado por Zacatecas.—JoséGuadalupe de los Reyes, diputado por San Luis Potosí. —JuanBautista Escalante, diputado por Sonora. — Ignacio de Mora yVillamil, diputado por México.—Servando Teresa de Mier,diputado por Nuevo-León.—José María Ruiz

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de la Peña, diputado por Tabasco. —Manuel López de Ecala,diputado por Querétaro. —José Mariano Martín, diputado porPuebla, secretario.—José Basilio Guerra, diputado por México,secretario.— Santos Vélez, diputado por Zacatecas, secretario. —Juan Rodríguez, diputado por México, secretario.

Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes ydemás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, decualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cum -plir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima,publique y circule. Dado en México, a 31 de enero de 1824, 4o. y 3o.—José Mariano Michelena, presidente. — Miguel Domínguez.— Vicente Guerrero. — Al ministro de Relaciones interiores yexteriores.

De orden de S. A. lo comunico a V. para su inteligencia ycumplimiento.

Dios y libertad. México, 31 de enero de 1824, 4o. y 3o. —JuanGuzmán.

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SUMARIO

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Págs.

El hombre, la historia y la República (Presenta-ción) .................................................................................9Saltillo, edén en el desierto .......................................... 15Forja de hombres clima y carácter .............................. 23Primeras letras de don José Miguel ............................ 31Víctima del obispo Marín .............................................. 37Napoleón en España ..................................................... 45Miguel Ramos Arizpe, diputado a Cortes ................... 53Un "comanche" en las Cortes ...................................... 65La Constitución española de 1812 .............................. 73Defensor de los derechos de América ........................ 79Misión de honor no de granjería .................................. 87Regreso a la Patria ........................................................ 93Consumador de la Independencia ............................. 101Nace el Senado de la República ................................ 107Chantre de la catedral ................................................. 115Acta Constitutiva de la Federación ............................ 121

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COLOFON

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Esta edición, que consta de 10,000 ejemplares, seterminó de imprimir el 5 de junio de 1974, Mexico,D.F.