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UNIVERSIDAD LIBRE CONSULTORIO JURÍDICO ACTA DE COMITÉ ASESOR Nro. 001 Acta Comité Asesor Nro. 001 de fecha Febrero 7 de 2012 Página 1 FECHA: FEBRERO 7 DE 2012 HORA: 10:00 A.M. LUGAR: AULA MÚLTIPLE – CONSULTORIO JURÍDICO INTEGRANTES: Mabel Bonilla Correa (Presidente) Martha Lucia Quintero Rodríguez (Secretaria) Jesús Hernando Álvarez Mora Decano o su delegado Eduardo Aldana Ruíz Aníbal García Russi Juan Fernando Mojica Mejía Martha Cecilia Prieto Quintero Invitada ORDEN DEL DÍA: 1. llamado a lista 2. verificación del quórum 3. sustanciación de solicitudes a.- Impedimentos b.- Recursos notas procesos c.- Turnos 4. Proposiciones y varios. Fue aprobado el orden del día por los honorables consejeros. Desarrollo del orden del día: 1. Llamado a lista La Coordinadora Académica del Consultorio Jurídico efectuó el llamado a lista al cual respondieron todos sus miembros, a excepción del Doctor Jesús Hernando Álvarez Mora, Decano de la Facultad de Derecho o su delegado. 2. Verificación del quórum La señora presidenta informa que hay quórum para deliberar y decidir. El comité asesor estudió, sustanció y decidió los recursos interpuestos, peticiones y solicitudes de los estudiantes, profesores y usuarios, cuyos resultados se presentan a continuación: 3. Sustanciación de solicitudes:

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CONSULTORIO JURÍDICO ACTA DE COMITÉ ASESOR Nro. 001

Acta Comité Asesor Nro. 001 de fecha Febrero 7 de 2012 Página 1

FECHA: FEBRERO 7 DE 2012 HORA: 10:00 A.M. LUGAR: AULA MÚLTIPLE – CONSULTORIO JURÍDICO INTEGRANTES: Mabel Bonilla Correa (Presidente) Martha Lucia Quintero Rodríguez (Secretaria) Jesús Hernando Álvarez Mora Decano o su delegado Eduardo Aldana Ruíz Aníbal García Russi Juan Fernando Mojica Mejía Martha Cecilia Prieto Quintero Invitada ORDEN DEL DÍA: 1. llamado a lista 2. verificación del quórum 3. sustanciación de solicitudes

a.- Impedimentos b.- Recursos notas procesos c.- Turnos

4. Proposiciones y varios. Fue aprobado el orden del día por los honorables consejeros. Desarrollo del orden del día: 1. Llamado a lista La Coordinadora Académica del Consultorio Jurídico efectuó el llamado a lista al cual respondieron todos sus miembros, a excepción del Doctor Jesús Hernando Álvarez Mora, Decano de la Facultad de Derecho o su delegado. 2. Verificación del quórum La señora presidenta informa que hay quórum para deliberar y decidir. El comité asesor estudió, sustanció y decidió los recursos interpuestos, peticiones y solicitudes de los estudiantes, profesores y usuarios, cuyos resultados se presentan a continuación: 3. Sustanciación de solicitudes:

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A) IMPEDIMENTOS 001 PETICIONARIO(A) LAURA GIL RESTREPO CEDULA: 10220348024 CÓDIGO: 042052037 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 DOCUMENTOS PRESENTADOS:

1. Petición 2. Certificación laboral

PRIMERA PETICIÓN:

Asunto: Solicitud cambio de turnos 2011-2, suspensión de asignación de procesos consultorio V

Laura Gil Restrepo identificada con C.C. 1.022.348.024 con código 042052037, en mi calidad de miembro activo del consultorio jurídico sede bosque popular, comedidamente solicito a ustedes suspender la asignación de procesos, debido a que en la actualidad vengo laborando con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), entidad en la cual cumplo funciones correspondientes a la prestación de un servicio público en cabeza del estado como es la conformación de la Oferta pública de Empleos (OPEC ) a proveer a nivel nacional en el tema de contraloría territoriales, con el fin de garantizar de manera efectiva la provisión de empleos de carrera administrativa en las entidades públicas (Contralorías Territoriales) a nivel nacional. (Sic.).

SEGUNDA PETICIÓN: Asunto: Solicitud cambio de turnos 2011-2 Laura Gil Restrepo identificada con C.C. 1.022.348.024 con código 042052037, en mi calidad de miembro activo del consultorio jurídico sede bosque popular, solicito comedidamente que se han cambiados los turnos asignados en el periodo 2011-2 sede bosque popular por los días sábados, ya que de lunes a viernes me encuentro laborando y es imposible asistir a ellos. DETERMINACIÓN: Se niega la solicitud por cuanto un contrato de prestación de servicios no genera la calidad de servidor público. Esta clase de contratos, otorga al particular únicamente el carácter de contratista pero nunca el de servidor público. Por otra parte en la constancia se habla de un contrato cuya vigencia terminó el año pasado. En cuanto a los turnos, se niega la solicitud por improcedente. Como quedó claro en la inducción para los estudiantes de primer consultorio y en la información que se les llevó a los estudiantes del segundo consultorio a las aulas de clase, para acogerse a una petición especial, el estudiante lo hacía de manera libre y voluntaria y para ello se dispuso

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hasta el día 12 de septiembre de 2011 para programación de turnos con convenios y hasta el día 2 de noviembre del 2011 para solicitudes de hermano mayor y turnos los sábados, con el fin de formalizar su petición de manera escrita. Así las cosas, este compromiso de los estudiantes es irreversible por cuanto ya se definieron los turnos definitivos en el sistema y los controles fueron entregados en cada sede. 002 PETICIONARIO(A) BLANCA GISETH PÁEZ HERNÁNDEZ CEDULA: 52982078 CÓDIGO: 041071992 CURSO: 5 AÑO PERIODO ACADÉMICO: 2011-1

PETICIÓN:

La respuesta del Comité Asesor en decisión 011 sobre la sustitución de los procesos de consulta 46919 del área Civil y el 36782 del área Administrativa indicó que debía adjuntar el Acta de posesión a mi cargo como Funcionaria Pública, motivo por el cual anexo:

1. Acta de posesión No. 163. 2. Certificación Laboral

Teniendo en cuenta que me encuentro impedida para conocer de los procesos ya descritos por ejercer Cargo Publico en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el cargo de Auxiliar Administrativo 407-05 solicito a ustedes una pronta solución ya que este impedimento lo he presentado por varias ocasiones desde el 26 de agosto del 2011 y la respuesta en cada decisión ha sido que debo adjuntar un nuevo documento. Me estoy viendo indudablemente perjudicada por tal situación dado que de esta respuesta dependen otros trámites académicos. Solicito una vez aceptado mi impedimento la corrección de la nota de CONSULTOIRO JURIDICO que actualmente aparece improbado. Lo anterior se debe únicamente al asunto aquí tratado sobre los procesos ya que mis turnos de consultorio se encuentran con nota promedio de 4.5. Agradezco la atención que me han prestado y la ayuda que me pueden brindar ya que esto contribuirá a mi formación profesional. (Sic.). DETERMINACIÓN: Teniendo en cuenta que la estudiante no cumplió con sus obligaciones contempladas en el reglamento del consultorio jurídico este comité procede a citarla para la próximo reunión a celebrarse el día SEIS (6) de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. en el aula múltiple del consultorio, carrera 5 Nro. 8-47. 003 PETICIONARIO(A): JHON NELSON GARZON NAJAS CÉDULA: 80003441 CÓDIGO: 41071168

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CURSO: 4 D NOCTURNO PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: ASUNTO: Apelación al Acta de Comité Asesor No. 011 del 06 de Diciembre del 2011

De manera atenta me dirijo a ustedes por segunda vez, con el fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de analizar y replantear la respuesta suministrada a mi petición anterior que fue presentada con fecha del 15 de Noviembre del presente año en la Recepción Jurídica, la cual fue plasmada en el Acta referenciado en el asunto, donde se indica que mi calificación de INAPROBADO tuvo su origen en la nota asignada al proceso de Familia #60753, que me fue asignado, lo que en consecuencia me ha generado preocupación, inquietud y desconcierto por los siguientes motivos fundados:

1. Mediante oficio dirigido al COMITÉ ASESOR DEL CONSULTORIO JURIDICO de fecha 01 de marzo del año en curso, solicite se me declarara impedido para intervenir en los procesos debido a que ostento la calidad de funcionario público como Detective del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., donde resalto con el debido respeto, que mi tiempo de servicio al día de hoy es de doce (12) años, y ocho (08) meses.

2. Junto con dicho oficio adjunte debidamente CERTIFICACION LABORAL ACTUALIZADA (para la fecha) y COPIA DEL ACTA DE POSESIÓN, sin embargo, me hizo falta ajuntar la RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO dentro del término exigido por ustedes, lo cual atribuyo a mis constantes y extensos viajes de comisión y otros factores laborales, como lo he explicado anteriormente, sin embargo lo anterior generó que NO se me eximiera de la asignación del proceso anteriormente enunciado.

En tal sentido, solicito encarecidamente que se tenga en cuenta, se analice y/o se ponga en consideración, que fueron factores meramente laborales los que impidieron la presentación oportuna de dicha resolución y como lo explique anteriormente, hace más de doce (12) años que estoy en servicio activo de mi amado y en actual proceso de supresión D.A.S., como consta en la RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO que adjunto al presente, de fecha 18 de marzo de 1999.

3. Quiero hacer énfasis en lo relacionado con la más completa disposición que he tenido para prestar los turnos de CONSULTORIO JURIDICO que me fueron asignados como estudiante durante el presente año, interés que se puede ver reflejado en la renombrada solicitud de fecha 28 de septiembre de 2011 (adjuntada con la mencionada petición radicada el 15-NOV-2011 en la Recepción Jurídica del Consultorio Jurídico), mediante la cual solicite la reasignación de dos (02) turnos a los cuales me fue imposible asistir, paralelamente informe que tenía completa disposición de tiempo toda vez que salía a disfrutar mi periodo vacacional comprendido entre el 1 al 30 de octubre de los cursantes, sin embargo no obtuve respuesta ni tampoco la reasignación de los turnos requeridos para dicho mes.

En virtud de los puntos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al honorable COMITÉ ASESOR DEL CONSULTORIO JURIDICO, se tengan en cuenta los anteriores motivos fundados para reconsiderar mi negativa calificación a la presente materia, no sólo por las razones laborales

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expuestas, ni al perjuicio notorio que me genera en mis proyectos de quinto año, sino quiero rogar que se tenga en cuenta mi desempeño académico que a la fecha ha sido intachable, lo que se puede ver reflejado en que, en mis cuatro años de estudio nunca he perdido ni habilitado una materia. (Sic.).

DETERMINACIÓN: Se concede el recurso de apelación ante el Comité de Unidad Académica.

004 PETICIONARIO(A): LUDY LIMBANIA PÉREZ VICTORINO CÉDULA: 52033021 CÓDIGO: 41071989 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN CONTRA LA

CALIFICACIÓN FINAL DE CONSULTORIO JURÍDICO Respetados Señores, reciban un cordial saludo. LUDY LIMBANIA PÉREZ VICTORINO identificada con la cédula de ciudadanía No.52.033.021 de Bogotá y Código No. 41071989, en mi calidad de Servidora Pública y Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, curso cuarto año, por medio de la presente petición, dentro del término oportuno, impetro los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la nota definitiva de consultorio jurídico, expedida por el Comité Asesor el 6 de diciembre del año en curso (ver pág. 77), evaluación insatisfactoria que desembocó en la desaprobación de Consultorio Jurídico I, en virtud de la calificación de cero (0) de la consulta No. 64242. 1. ANTECEDENTES FÁCTICOS 1.1 La dignidad de servidora pública la acredité el 30 de mayo de 2002, con ocasión de la vinculación a la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en la actualidad desempeño el cargo de (ver folio No.6 ). 1.2 En su momento (25 de febrero de 2011) elevé la respectiva solicitud alusiva a la viabilidad de realizar el Consultorio Jurídico - Sede Candelaria de la Universidad Libre. A renglón, les manifesté sin ningún tipo de ambages mi condición especial de funcionaria (servidora pública), aserción fácil de demostrar con las pruebas idóneas allegadas (resolución de nombramiento, acta de posesión y certificación laboral actualizada) (ver folios Nos.6,7,8 y9 ). 1.3 En cumplimiento de la instrucción recibida verbalmente y en los términos recomendados, el 11 de marzo de 2011, le solicité comedidamente a la doctora MABEL BONILLA CORREA fijar las fechas de los respectivos turnos, con el objeto de observar la carga obligacional estudiantil inherente al Consultorio Jurídico - Sede Candelaria.

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La respuesta fue afirmativa por parte de la docente competente y recibí el beneplácito verbal, enseguida realicé la prestación de los servicios profesionales gratuitos, circunscrita a los lineamientos académicos de la Universidad, a raíz del cumplimiento de los turnos asignados (ver folios Nos 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18.). Las evaluaciones emitidas por los docentes relacionadas con mi labor profesional de abogada fueron sobresalientes, diríamos que están ubicadas en un nivel de excelencia. Además, no falté a ningún turno agendado con antelación (ver folios Nos12, 13, 14, 15, 16,17 y 18). Es una muestra fehaciente de mi desempeño eficiente, en virtud de las responsabilidades transferidas por el centro de educación superior, a través del Consultorio Jurídico. 1.4 No es ingenuo reseñar que el día de la terminación de los respectivos turnos, en forma diligente, pregunté en el Consultorio Jurídico que si debía cumplir con alguna otra tarea o servicio o sí quedaba algo pendiente y me respondieron que no. 1.5 Es claro que la Consulta No. 64242 se constituyó en el fundamento de la reprobación del Consultorio Jurídico, la cual correspondió al reparto de procesos del mes agosto de 2011, fecha en la cual ya había culminado mi desempeño profesional, según las apreciaciones y conclusiones señaladas anteriormente. 2. FUNDAMENTO JURIDICO 2.1 CALIDAD ESPECIAL DE SERVIDORA PÚBLICA 2.1.1 Es palmario que en mi condición preferencial y exclusiva de funcionaria (servidora pública) al servicio de una entidad del orden territorial (Secretaría Distrital de Gobierno), estaba exonerada o eximida de prestar una asesoría o litigar (representación jurídica) en causa ajena, por expresa prohibición del numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002.1 Es decir, no estaba habilitada para asumir un proceso (administrativo, civil, laboral, penal, e.t.c.), ante el impedimento manifiesto de la dignidad que encarna un empleado estatal. Es evidente de que no podía litigar o elevar una reclamación a nombre de otro con ocasión del fuero que impone la calidad de servidor público; no obstante, en el evento de que hubiera atendido el proceso asignado en Consultorio Jurídico, se había materializado la transgresión del régimen de las prohibiciones, conducta censurable y constitutiva de una falta grave, según el artículo 50 del Código Disciplinario. 2.1.2 En resumen, es innegable la salvedad de mi responsabilidad de la presunta omisión de la prestación del servicio profesional de abogada (Consulta No. 64242), al comprobarse de que no

1 El numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, alusivo a las prohibiciones de los servidores públicos, fue

modificado por el artículo 3º. de la ley 1474 de 2011 dispone lo siguiente: “Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra”. La Corte Constitucional en sentencia No. C - 893 de 2003 lo declaró exequible.

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estaba compelida para avocar el conocimiento de un asunto particular, el cual demandaba la aplicación cognitiva de un área específica del derecho. 2.1.3 La exculpación de mi supuesta negligencia o descuido en la atención de un proceso asignado es patente, y de conformidad con los principios del derecho procesal los hechos notorios no necesitan probarse. El Estatuto del Abogado también regula que los servidores públicos están relevados de desempeñar las funciones congénitas a los defensores de oficio.2 2.2 CUMPLIMIENTO PLENO DEL CONSULTORIO JURÍDICO La Consulta No. 64242 es el hecho generador de la calificación insatisfactoria que a la postre determinó la reprobación de mi Consultorio Jurídico, la cual corresponde al reparto de procesos del mes agosto de 2011, fecha en la cual ya había culminado mi intervención, para el año 2011, asentimiento tácito del cuerpo docente y confirmado por la autoridad académica competente. Es un error desafortunado que no se puede trasladar al estudiante, porque perfectamente comprendí la cesación de mi trabajo con bastante antelación en consultorio jurídico y el cumplimiento pleno de todas mis obligaciones. En mi juicio sensato y proporcional3 a la situación fáctica entendí que había superado con creces mis tareas asignadas, lo que de suyo era suficiente para no atender el tema relacionado con la Consulta No. 64242, afirmación verdadera que se puede palpar en los antecedentes académicos, indispensables para resaltar mi compromiso y seriedad en los asuntos encargados en Consultorio Jurídico. 3. PRETENSIONES 3.1 Reconsiderar la calificación de la Consulta No. 64242 porque estaba impedida para litigar en causa ajena, en virtud de mi calidad especial de servidora pública de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; como nexo causal, corregir la nota final del Consultorio Jurídico, máxime que mi desempeño fue excelente, aserción verificable con las evaluaciones proferidas por los docentes encargados de la práctica profesional. 3.2 Prescindir de la calificación de la Consulta No. 64242 al comprobarse que para el mes de agosto de 2011, las obligaciones estudiantiles propias del Consultorio Jurídico habían fenecido; en consecuencia, expedir una nueva valoración de mi gestión académica. 4. MEDIOS DE PRUEBA Resolución No. 0775 del 29 de mayo de 2002. Acta de Posesión. Certificación laboral actualizada.

2 El artículo 21 de la Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado) preceptúa lo siguiente: “Aceptar y desempeñar

las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada”.

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Carta dirigida al Consultorio Jurídico del 25 de febrero de 2011. Carta dirigida al Consultorio Jurídico del 11 de marzo de 2011. Relación de turnos debidamente diligenciados, con fechas asignadas y canceladas por el

Consultorio Jurídico para el año 2011. 3 La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia, la

equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos. Es, simplemente, producto de la esencia racional del ser humano. Por lo anterior es posible afirmar que no es improbable que se presente la eventualidad de que un trato desigual “racional” - el supuesto de hecho, el trato desigual y la finalidad sean coherentes entre sí - no sea “razonable”, porque la finalidad perseguida no es constitucionalmente admisible, como tampoco cabe desechar que unos supuestos de hecho distintos con una estructura razonable sea objeto de una diferenciación irracional (…)”. (Corte Constitucional, sentencia T-445 del 12-10-1994, Dr. Alejandro Martínez C.).

DETERMINACIÓN:

Teniendo en cuenta que la estudiante no cumplió con sus obligaciones contempladas en el reglamento del consultorio jurídico este comité procede a citarla para la próximo reunión a celebrarse el día SEIS (6) de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. en el aula múltiple del consultorio, carrera 5 Nro. 8-47.

005 PETICIONARIO(A) MANUEL RODRÍGUEZ CASTELBLANCO CEDULA: 1032363006 CÓDIGO: 41031303 PERIODO ACADÉMICO: 20112

PETICION:

De manera atenta y por medio de la presente, me permito informarles que en este momento me encuentro impedido para llevar o tramitar procesos como Defensor o Apoderado Judicial, toda vez que en este momento ostento la calidad de Funcionario Público.

Lo anterior, ya que me encuentro laborando en la Rama Judicial del Poder Público en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías, desde el día 10 de octubre de 2011 según Resolución No. 006 de 2011.

Así mismo y en cumplimiento a lo ordenado en el Acta de Comité No. 009 emitida por esa Corporación, allego copia del Decreto No. 11 de Abril 15 de 2010, Acuerdo No. PSAA11-8083 de 2011 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y Constancia Laboral por la Coordinación del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá. (Sic.). DETERMINACIÓN: Por cumplir con los requisitos legales y formales se declara impedido para llevar procesos.

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B) RECURSOS NOTAS PROCESOS 001 PETICIONARIO(A) LAURA CAMILA BARRIGA RODRÍGUEZ CEDULA: 1032441506 CÓDIGO: 04108123 CONSULTA: 43207 DOCENTE ASESOR: CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS PERIODO ACADÉMICO: 2011 -1

PETICIÓN:

REF: RECURSO DE REPOSICIÓN

Laura Camila Barriga Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 1 '032.441.506 de Bogotá D.C., con código estudiantil 04108123, estudiante de cuarto año de Derecho, de manera respetuosa interpongo ante ustedes el recurso de reposición en contra del reporte de notas (parcial) de la materia Consultorio Jurídico 1, pues erróneamente me fue fijada la nota de 0.5 (cero punto cinco) en el ítem de PROCESOS, en el que no debería tener nota alguna, pues fui vinculada a la Personería de Bogotá para hacer mis turnos y, dentro de este convenio NO se llevan procesos, sin embargo, el proceso número 43207 me fue asignado el 12 de septiembre del año en curso, el cual, al parecer es la causa de mi nota INAPROBADA.

Cabe resaltar que ya había tenido un problema similar alrededor del mes de agosto porque también me aparecía asignado un proceso en la cartelera de consultorio; fui diligente y me acerqué a las oficinas (punto de información y recepción jurídica) a averiguar el porqué de lo sucedido, donde me dijeron que había sido un error del sistema que me hubieran dado ese proceso, que ya había sido asignado a otra estudiante y que no había problema, porque en el sistema no me aparecía ningún proceso. Esto fue un error de Consultorio Jurídico, pues pasé a tiempo mis certificaciones de la Personería, esto es en Mayo 4 de 2011, donde consta que cumplí mis turnos, único requisito de este convenio, entre el 14 de marzo y el 15 de abril de este año, y en los cuales tengo nota de 5 (cinco). Solicito a ustedes que me sea solucionado prontamente este inconveniente, pues de no ser así, estaría afectando seriamente mi situación académica, en lo que al Consultorio Jurídico se refiere. Anexo fotocopia de la certificación de turnos, de la constancia de la Personería de Bogotá, del reporte de la nota de Consultorio Jurídico y de la Cédula de Ciudadanía. (Sic.) DETERMINACIÓN: Como lo expone la peticionaria, efectivamente los procesos no debían de habérsele asignado. En consecuencia, se revocan las notas de UNO PUNTO CERO (1.0) y CERO CERO (0.0) en las consultas Nros. 43207 y 63262 respectivamente. Oficiar a la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos para que defina el estado del proceso Nro. 43207 (Sustituir o Archivar).

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002 PETICIONARIO(A) PAOLA ANDREA RINCON MUÑETON CEDULA: 1026259301 CÓDIGO: 041071301 CONSULTA: 57996 DOCENTE ASESOR: FERNANDO COY PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: REF: PETICION

PAOLA ANDREA RINCON MUÑETON identificada con C.C. 1026259301 de Bogotá y con Cód. 041071301, solicito a ustedes me sea modificada la nota impuesta por el Dr Fernando Coy en el proceso N. 57996 y ordenar el archivo de dicha carpeta. Basándome en lo siguiente

Que como parte de mis deberes con el CONSULTORIO JURIDICO me fue asignado el proceso n. 57996. Sin embargo por motivos de salud y de una serie de incapacidades me fue imposible estar al frente de dicho proceso durante el primer periodo, tal como les manifesté a ustedes en la petición que me fue resuelta el día 1 de noviembre de 2011 en acta N. 018.

Que una vez cumplida mi incapacidad, por motivos laborales no me fue posible asistir a asesoría en el horario establecido por mi docente asesor Fernando Coy. Mas sin embargo estuve al frente del proceso realizando todas las actuaciones que me correspondían hacer, me reuní con la usuaria IVONNE JHOANA CUCHIVAGUEN y adelante la carpeta de dicho proceso solo restando la revisión y aprobación del Dr. Coy. Durante este tiempo en múltiples ocasiones me dirigí a través del sistema al doctor Coy comentándole la situación, y rogando me atendiese en otro horario, a lo que nunca recibí respuesta alguna.

Que después de haberme reunido con la usuaria en marzo de 2011 , perdí comunicación con IVONNE CUCHIVAGEN (usuaria) , no me fue posible contactarla telefónicamente y nunca respondió a las citaciones que realice atreves de correo certificado

Que cuando por fin logre reunirme con el doctor Coy. Realice todas y cada una de las sugerencias y actuaciones que el me indico. Y que me reuní con el una vez a la semana o por mucho cada 15 días, poniendo en riesgo mi trabajo.

Que sin embargo y a pesar de no haber existido como tal actuaciones procesales me fue impuesta la nota final de 2.5 y por consiguiente la nota de IMPROBADO en la calificación final de la asignatura de consultorio jurídico

Por las razones expuestas anteriormente, considero que debe ser revisado mi caso con prontitud, toda vez que me encuentro perjudicada ya que esto me impide cumplir con mis obligaciones para con el consultorio jurídico de la universidad Libre

Para corroborar lo dicho anteriormente anexo copias de la carpeta que adelante para dicho proceso asi como las citaciones a través de correo certificado realizadas a la usuaria (Sic.).

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DETERMINACIÓN: No se tiene en cuenta la petición por improcedente. Esta solicitud ya fue estudiada y resuelta en dos reuniones del comité asesor celebradas los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2011. Además sobre el mismo caso se concedió el recurso de apelación ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad. 003 PETICIONARIO(A) CÉSAR CAMILO DAZA CHAVES CEDULA: 1010178226 CONSULTA: 52451 DOCENTE ASESOR: MELIDA CASTRO SALCEDO PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: Ref. MODIFICACION DE NOTA.

Respetados Señores:

César Camilo Daza Chaves, identificado con cédula de ciudadanía nº 1010178226 de Bogotá D.C.; estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Jornada Diurna; de manera muy respetuosa me dirijo a ustedes con el fin puntual de que se modifique la nota de cero (0.0) en el proceso 52451 con profesor asesor MELIDA CASTRO SALCEDO, por las razones expuestas a continuación:

1. Se ha subido al sistema la nota de cero (0.0) el 29 de noviembre del año 2011, y mi periodo de consultorio jurídico es CALENDARIO “B”.

2. El proceso numero 52451, me fue asignado en un periodo de consultorio jurídico que no corresponde, ese proceso se me había asignado el 10 de julio de 2010 y mi labor con ese proceso iba hasta diciembre de 2010, cuando termine mi consultorio jurídico de ese año.

3. No es posible que se me asigne la mencionada nota, y me registre en este año, puesto que la NOTA con respecto a ese proceso ya me fue asignada en el año 2010 y se me esta causando un perjuicio en el presente periodo de consultorio jurídico calendario B, que termina en mayo del 2012.

4. Solicito se corrija la nota puesto que me haría perder la materia de consultorio jurídico, la cual estoy viendo como ya lo mencione, en el calendario B.

Así las cosas, reitero mi compromiso con el consultorio jurídico y agradezco de antemano, su buena disposición y servicio para que sea tenida en cuenta de manera oportuna y efectiva mi petición. Anexo:

1. Copia de SIUL, respecto a la asignación de el proceso de referencia con fecha de 10 de julio del 2010.

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NUEVA PETICIÓN César Camilo Daza Chaves, identificado con cédula de ciudadanía nº 1010178226 de Bogotá D.C.; estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Jornada Diurna; de manera muy respetuosa me dirijo a ustedes con el fin puntual de que se modifique la nota de cero (0.0) en el proceso 52451 con profesor asesor MELIDA CASTRO SALCEDO, por las razones expuestas a continuación:

1. Se ha subido al sistema la nota de cero (0.0) el 29 de noviembre del año 2011, y mi periodo de consultorio jurídico es CALENDARIO “B”.

2. El proceso numero 52451, me fue asignado en un periodo de consultorio jurídico que no corresponde, ese proceso se me había asignado el 10 de julio de 2010 y mi labor con ese proceso iba hasta diciembre de 2010, cuando termine mi consultorio jurídico de ese año.

3. No es posible que se me asigne la mencionada nota, y me registre en este año, puesto que la NOTA con respecto a ese proceso ya me fue asignada en el año 2010 y se me esta causando un perjuicio en el presente periodo de consultorio jurídico calendario B, que termina en mayo del 2012.

4. Solicito se corrija la nota puesto que me haría perder la materia de consultorio jurídico, la cual estoy viendo como ya lo mencione, en el calendario B.

Así las cosas, reitero mi compromiso con el consultorio jurídico y agradezco de antemano, su buena disposición y servicio para que sea tenida en cuenta de manera oportuna y efectiva mi petición.

Anexo:

2. Copia de SIUL, respecto a la asignación de el proceso de referencia con fecha de 10 de julio

del 2010. (Sic.).

DETERMINACIÓN: Se confirma la nota reportada para el proceso 52451. Si bien es cierto el proceso fue repartido el día 13 de julio de 2010 cuando cursaba el consultorio jurídico como estudiante de la sede candelaria, cuya docente asesora era la doctora Melida Castro, también es cierto que el proceso continuaba a su cargo por seguir ostentando la calidad de miembro activo del Consultorio Jurídico independientemente de los periodos académicos, es decir calendario A o calendario B. En el caso particular, se hizo la reasignación del docente asesor correspondiéndole al doctor Fernando Augusto Coy Cadena, docente asesor de la sede bosque popular y es así como él reporta las calificaciones correspondientes al periodo académico. 004 PETICIONARIO(A) LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR CEDULA: 1018413753 CONSULTA: 54399 DOCENTE ASESOR: JORGE ALVARO POLANCO SANCHEZ

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PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: Ref: RECURSO DE REPOSICION

En este caso, la estudiante no fue constante en los informes y entrevistas con su docente asesor JORGE ALVARO POLANCO SANCHEZ. Debido a que trabajó como Asesor Jurídico de tiempo completo. Lo cual, se le hacia difícil reunirse con el docente en mención; pero como se puede revisar, dicho proceso fue ejecutado y culminado como lo establece la ley por parte de la estudiante LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR identificada con cédula de ciudadanía 1018413753 de Bogotá, miembro activo de Consultorio Jurídico de la Universidad Libre de 5to año de Derecho.

PRETENSIONES

1. Se solicita de manera respetuosa, la modificación de la nota de 1.8, del proceso 54399

certificada por el docente asesor JORGE ALVARO POLANCO SANCHEZ, ya que no hay lugar a la misma.

2. Se reconsidere el hecho que la estudiante culmino exitosamente dicho proceso sin la

ayuda de su asesor ya que no contaba con el tiempo suficiente para recibir las correspondientes asesorías que exige Consultorio Jurídico.

3. Para probar que la estudiante LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR, se encontraba

trabajando en el año 2011 como Asesor Jurídico. Se encuentra el oficio que radico a finales de Febrero del 2011 ó inicio de marzo del mismo año; en las instalaciones de Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, con el fin de ser hermano mayor para cumplir con los turnos que exige la misma.

HECHOS 1. En el mes de junio del 2001, Consultorio Jurìdico me asigno el proceso de ejecutivo de

alimentos 54399 de manera sustitutiva. 2. se notifico la estudiante LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR el día 22 de julio del 2001.

asignandome de esta forma al docente asesor JORGE ALVARO POLANCO SANCHEZ. 3. El 22 de agos del mismo año; el juzgado 13 de familia no acepta la sustitución de poder

que antecede “por cuanto de conformidad con lo normado por el articulo 68 del C.PC.,quien puede sustituir es el apoderado a quien se le confirio poder inicialmente, mas no al sustito”.

4. la estudiante en anteriormente nombrada envio el día 30 de agosto del 2011 praa el día viernes 02 de Septiembre del 2011 a la señora usuaria NELLY AMANDA URREGO LEÒN, en las instalaciones de Consultorio Jurìdico de la Universidad Libre. Con el fin de que me otorgara poder. pero la señora antes en mencion no se presentò.

5. El día 7 de Septiembre del 2011; se presento poder ante el juzgado 13 de familia.

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6. El día 7 de Septiembre la estudiante envio notificación personal a la parte demandada CORONEL RUBE DARÌO SALCEDO.

7. El juzgado 13 de familia otorgo poder a la estudiante LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR, mediante auto del 20 de Septiembre del 2011.

8. debido al caso omiso de la parte demandada. La estudiante LENCY CAROLLNA GRAJALES TOBAR, envió notificación por aviso al CORONEL RUBEN DARIO SALCEDO. De esta manera haciéndole tralado de la demanda el día 23 de Septiembre del 2011.

9. RUBEN DARIO SALCEDO se notifico ante el juzgado en mencion el día 21 de octubre del 2011. En presencia de la apoderada LENCY CAROLINA GRAJALES TOBAR y la usuaria NELLY AMANDA URREGO LEÓN.

10. La parte demanda autorizo el pago de los titulos a la señora NELLY AMANDA URREGO LEÓN.

11. El juzgado 13 de familia, profirió sentencia el día 9 de Noviembre del 2012. 12. El día 29 de Noviembre del 2011. Se presenta ante ese mismo juzgado la liquidación del

crédito del proceso 2010-901. 13. mediante auto de enero 11 del 2012. El juzgado 13 de familia corrige la liquidación

presenteda por la parte demanda y ordena el cumplimiento del auto 9 de Noviembre del 2011 numeral 4.

PRUEBAS

1. Auto del 1 de julio del 2011. 2. Auto del 14 de julio del 2011. 3. Certificado de citación a la señora NELLY URREGO el día 29 de agosto del 2011. 4. Auto del 22 de agosto del 2011. 5. Auto del 2 de Septiembre del 2011. 6. Presentación de poder Septiembre 7 del 2011. 7. Presentación de escrito de la parte demandante del 7 de Septiembre del 2011. 8. Auto de 17 de Septiembre del 2011. 9. Auto del 20 de Septiembre del 2011. 10. Presentación de oficio de la parte demandante del 23 de Septiembre del 2011. 11. Certificado de notificación personal a la parte demandada. 12. Citación para notificación personal a la parte demandada. 13. Citación para notificación por aviso a la parte demandada. 14. Sentencia del 09 de noviembre del 2011. 15. Presentación de la liquidación de Crédito del proceso Noviembre 29 del 2011 de la parte

activa. (Sic.).

DETERMINACIÓN: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la peticionaria, se modifica la nota impuesta por el docente y en su lugar se califica con Cuatro Cero (4.0) como definitiva para el periodo académico 2011-1. La estudiante debe continuar con el trámite del proceso hasta su terminación.

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005 PETICIONARIO (A): EYDER JESUS CABALLERO GONZALEZ CÉDULA: 1022336772 CÓDIGO: 41071932 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICION: REF: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN Por medio del presente escrito presento recurso de reposición y en subsidio apelación para que me corrijan la nota de Consultorio Jurídico, por cuanto aparece improbada, sin tener en cuenta que en mi calidad de empelado de la Rama Judicial, estaba impedido para llevar procesos conforme lo previsto en el art. 151 de la Ley Estatutaria que consagra “… por su parte los numerales 3º y 4º se ajustan a la Carta Política, en la medida en el que el desempeño de las labores allí previstas impliquen la pérdida de tiempo para el despacho de los asuntos a su cargo o la parcialidad de los funcionarios y empleados judiciales…” petición que presenté en su debida oportunidad, mas concretamente en el mes de mayo de 2011, por las cuales fueron expedidas en la resolución 007 de fecha 17 de marzo de 2011, en las cuales me fueron solicitados algunos requisitos para que la universidad tuviera en cuenta y conceder el impedimento de llevar procesos. Sin Embargo en la presente anualidad me fue asignado el proceso radiado bajo el número 60753, sin tener en cuenta la inhabilidad que yo tenía por mi condición de empleado de la Rama Judicial como dije precedentemente, por lo que no se me debió adjudicar proceso alguno. Abonado a lo anterior, presenté solicitud de cambio de turnos la que fue concedida y como consecuencia de ella cumplí con la exigencia de actualizar mi condición de funcionario público. Por lo anteriormente esbozado solicito sea considerada la nota de Consultorio Jurídico que me aparece perdida, pues cumplí con los requisitos de presentar los turnos “Consultorio Jurídico en Casa”, con la doctora ADRIANA BOTERO y el impedimento de los procesos que me fueron adjudicados y que no debieron asignármelos. Anexo a la presente:

- Solicitud de turnos e impedimento para llevar procesos. - Acta de posesión y resolución de nombramiento del Juzgado Catorce Civil Municipal de

Descongestión. - Acta de posesión y resolución de nombramiento del Juzgado Doce de Familia de Bogotá y

acta en la que se me exige certificación laboral para el impedimento (exigencia a la que di cumplimiento, toda vez que al radicar me indicaron tener una certificación laboral).

- Acta de contestación de la Universidad Libre Agradezco de antemano tener en cuenta la solicitud toda vez que me perjudica para poderme graduar. (Sic.).

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DETERMINACIÓN: Antes de proveer es necesario que aporte la copia de recibido de la petición que dijo haber realizado en el mes de mayo de 2011, es de aclarar que en la presente solicitud no arrima los documentos soportes de su dicho y que relaciona como anexos. 006 PETICIONARIO (A): NATALIA CASTRO PEREZ CÉDULA: 52968467 CÓDIGO: 041071565 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICION: Corrección calificación. REFERENCIA: SOLICITUD DE CORRECCION DE LA CALIFICACION CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO INFORME AÑO 2011 Me dirijo a ustedes de manera respetuosa para solicitar la corrección de la calificación de consultorio jurídico tramite de procesos de la alumna NATALIA CASTRO PEREZ COD: 041071565, así: TERCER INFORME: 4.0 y CUARTO INFORME: 4.0 NOTA DEFINITIVA: 4.0. La anterior solicitud la dirijo manifestando que el proceso que le correspondió a la alumna carpeta 60956 (Usuario: Elizabeth Giraldo Maya), fue archivado involuntariamente por el suscrito, motivo por el cual no se calificó la actuación realizada dentro del proceso. Anteriormente se solicitó que se reactivara el proceso y fuera reasignado a la misma alumna NATALIA CASTRO PEREZ COD: 041071565, ya que el proceso se encuentra activo en el JUZGADO 1 LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS y para poder ingresarle la calificación de manera correcta. A esta solicitud se obtuvo respuesta positiva y este proceso se reactivó con nuevo número de carpeta 70885 (Usuario: Elizabeth Giraldo Maya), para ser posteriormente reasignado a NATALIA CASTRO PEREZ y de esta manera obtener su calificación. (Sic.) DETERMINACIÓN: Téngase en cuenta la solicitud del docente Fernando Coy Cadena, en consecuencia, la nota definitiva obtenida por la estudiante NATALIA CASTRO PEREZ en la consulta 70885 (antes 60956) es de Cuatro Punto Cero (4.0). 007 PETICIONARIO(A) CAMILO ENRIQUE ARIZA RODRIGUEZ CEDULA: 1018413753 CONSULTA: 49074 DOCENTE ASESOR: JESUS PARRA QUIÑONES PERIODO ACADÉMICO: 2011-1

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PETICIÓN: Ref. Solicitud Autorización Corrección Nota CAMILO ENRIQUE ARIZA RODRIGUEZ, miembro actual del consultorio jurídico de la Universidad Libre de Colombia identificado con código estudiantil numero 41031198, por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar autorización de cambio de nota al profesor asesor JESUS PARRA QUIÑONES dentro de la consulta 49074, atendiendo a lo siguiente:

Dentro de dicha consulta el docente asesor me coloco una nota que no corresponde a lo actuado por mi dentro del proceso, ya que siguiendo sus indicaciones, realice las citaciones correspondientes a la usuaria, pero esta nunca se presento a la universidad de lo cual tengo constancia, y es de conocimiento del docente asesor, debido a que la cite fallidamente en mas de tres ocasiones solicite personalmente y por escrito al docente que archivara el proceso; atendiendo mi solicitud el docente procede al archivo del proceso. Por encontrarme en un estado delicado de salud e incapacitado hace alrededor de dos meses que no había podido acercarme a la universidad para entrevistarme con el profesor, es así que después de dos meses y aun incapacitado me acerque a la universidad y pude entrevistarme con él, el día de hoy, le solicite que por favor me corrigiera la nota ya que debido a esta me aparece perdido el consultorio jurídico, pero el me informa que no ha cambiado la nota debido a que el sistema ya no se lo permite, ya que el proceso se encuentra archivado, y me pide que informe de esto al Comité Asesor con el fin de que lo autoricen a corregir la nota.

Por lo anterior y de manera respetuosa solicito a ustedes procedan a autorizar al Doctor JESUS PARRA QUIÑONES para proceder a la corrección de mi nota. (Sic.)

DETERMINACIÓN: Considerando que le asiste razón al peticionario, se revoca la nota impuesta por el profesor y en su lugar este proceso no da lugar a calificación. 008 PETICIONARIO(A) DAVID ORLANDO VILLAMIZAR HERRERA CEDULA: 1032358746 CÓDIGO: 42052325 CONSULTA: 47729 DOCENTE ASESOR: JOSE HELVER RAMOS NOCUA PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: REF: SOLICITUD DE SUSTITUCION DE PROCESO

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Yo, DAVID ORLANDO VILLMIZAR HERRERA, con código universitario 42052325, estudiante activo de derecho en la sede BOSQUE POPULAR calendario B de la CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE, pido la sustitución del proceso con el numero de consulta 47729 por lo siguientes motivos: El proceso 47729 ya fue calificado por el profesor asesor en el periodo 2011-1. El día de asesoría donde se da la nota, yo entregue la carpeta al profesor asesor, al mismo tiempo el asesor da la nota respectiva, realizando la petición de sustitución del proceso. Las actuaciones de tal proceso se realizaron sin poder, por lo que no hay carta de sustitución por parte del usuario. Yo me encuentro repitiendo el consultorio jurídico número 2 en el periodo 2011-2, el proceso 47729 sigue en mi sistema como activo, ya siendo calificado en el periodo 2011-1 y con la petición de sustitución por parte del profesor asesor. PETICION: De forma respetuosa pido que se realice la respectiva sustitución del proceso 47729 ya que fue debidamente calificado con la petición de sustitución del proceso por parte del profesor asesor. DETERMINACION: Por coordinación académica se debe oficiar a la usuaria en este proceso con el fin de determinar si se procede con la sustitución o archivo del proceso teniendo en cuenta que la solicitante, hasta la fecha, no se ha hecho presente en el consultorio jurídico. 009 PETICIONARIO(A) LORENA QUINTERO CHILA CEDULA: 1032418288 CÓDIGO: 41061565 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: Por medio de la presente, yo LORENA QUINTERO CHILA, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, solicito a ustedes de manera respetuosa, servirse aclarar la nota que aparece registrada dado que mi consultorio jurídico lo hice con el convenio de Habeas Data en donde se tramitaron los casos correspondientes a la ley y se cumplieron con los turnos asignados. La nota por su parte indica que aparece improbado por procesos. (Sic.). DETERMINACION: Teniendo en cuenta que efectivamente a la peticionaria le asiste razón, se revoca la nota impuesta en la consulta Nro. 45301, la cual no da lugar a calificación.

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010 PETICIONARIO(A) JONNATHAN RICARDO QUIROGA DAZA CEDULA: 1010182403 CONSULTA: 53816 DOCENTE ASESORA: CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: Por medio de la presente me permito solicitar el cambio de nota con respecto al proceso 53816 RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO, puesto que esta me aparece con nota de 2, y con respecto al proceso este fue desistido por el usuario ADRIANO HERRERA el día 23 de junio de 2011 por lo cual dentro de la respectiva normatividad de la universidad en lo concerniente a lo ocurrido con este proceso, este debe ser archivado sin lugar a nota y es innecesario proseguir con el proceso, por lo cual presente el desistimiento a mi correspondiente asesor del área civil CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS atendiendo a ello ella dispone archivar el proceso 53816 RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO sin lugar a nota por lo que se desistió y no se realizo ninguna acusación judicial y no comprendo la asignación de la nota de 2 si fue archivado el mismo y de esta manera no hay lugar a nota. Anexo al presente documento. Escrito del desistimiento del caso por parte del usuario ADRIANO HERRERA, escrito dirigido a la doctora MARTHA LUCIA QUINTERO informando el desistimiento del usuario frente al proceso 53816 realizado por la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS y firmado por la misma, fotocopia de la cedula del usuario ADRIANO HERRERA. (Sic.). DETERMINACION: Teniendo en cuenta que efectivamente al peticionario le asiste razón, se revoca la nota impuesta en la consulta Nro. 53816, la cual no da lugar a calificación. 011 PETICIONARIO(A) ALEJANDRA ZULEY SILVA HERRERA CEDULA: 1057583967 CÓDIGO: 041071226 CONSULTA: 63415 DOCENTE ASESOR: IVAN JIMENEZ VARGAS PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: Con la presente me dirijo a ustedes para que se le permita al doctor IVAN JIMENEZ, asesor en el área de Penal, corregir mi nota de ultimo informe del proceso con número de consulta 63415, ya que por error del doctor no aparece la nota correspondiente. (Sic.). DETERMINACION:

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Oficiar al doctor Iván Jiménez con el fin de que aclare la petición de la estudiante.

C. RECURSOS PETICIONES TURNOS 001 PETICIONARIO(A): DULCE ASTRID CASTRO GONZALEZ CÉDULA: 52753936 CÓDIGO: 042072069 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN: Por medio de esta, acudo a su humanidad para que consideren la posibilidad de cambiar el sitio donde me corresponde hacer las practicas jurídicas (convenio cárceles) por la única y contundente razón que me asiste; como lo es el hecho de que tengo una bebe de tan solo 4 meses de nacida y que requiere de todo mi cuidado y atención, esto debido a que la persona que me la cuida solamente lo puede hacer a medio tiempo, y la distancia existente entre mi casa y el sitio inicialmente asignado requiere de mucho mas tiempo en desplazamiento del que realmente tengo. Espero que entiendan esta respetuosa petición para la cual anexo la documentación pertinente, igual como lo hice en el comunicado que le hice llegar a la Doctora Mabel Bonilla, el día 9 de septiembre de 2011mucho tiempo antes de que los turnos fuesen asignados, después de ello le comente a la Dra. Martha mi inquietud y le pedí nuevamente la colaboración para que fuese escuchada mi petición, pero la respuesta no fue considerada con la situación arriba expuesta. Inicialmente se me asignaron turnos para la Cárcel Picota los cuales van desde el 15 de febrero de 2012 y terminan el 29 de marzo de 2012, y lo que estoy pidiendo es que esos turnos puedan ser asignados en la Cárcel El Buen Pastor ya que esta queda mas cerca a mi lugar de residencia y puedo por lo tanto cumplir a cabalidad con mi deberes como madre y como estudiante de esta universidad. En espera de valiosa colaboración (Sic.) DETERMINACION: Como quiera que evidentemente la estudiante hiciera su petición en tiempo, este comité delega a la señora directora del Consultorio para que tome la determinación a que haya lugar. 002 PETICIONARIO(A): CESAR CAMILO DAZA CHAVES CÉDULA: 1010178226 CÓDIGO: 041063024 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2

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Acta Comité Asesor Nro. 001 de fecha Febrero 7 de 2012 Página 21

PETICIÓN: Ref. Asignación Hermano Mayor. Cesar Camilo Daza Chaves, identificado con cédula de ciudadanía no 1010178226 de Bogotá D.C., estudiante de la Facultad de Derecho y ciencia Política, Jornada Diurna; de manera muy respetuosa me dirijo a ustedes con el fin puntual de solicitar que mis turnos sean reemplazados por la figura de Hermano Mayor; ya que debido a motivos laborales se me imposibilita la asistencia a los turnos asignados, y por medio de ello se me permitiría cumplir a cabalidad con esta parte de consultorio jurídico. La anterior solicitud la realizo con el único fin de cumplir con los turnos como hermano mayor durante mi periodo de vacancia laboral, por ello agradecería su colaboración para así poder terminar la mencionada materia que actualmente estoy viendo en CALENDARIO B. Así las cosas, reitero mi compromiso con el consultorio jurídico y agradezco de antemano, su buena disposición y servicio para que sea tenida en cuenta de manera oportuna y efectiva mi petición. Anexo:

1. Contrato laboral Empresa Actual. (Sic.) DETERMINACION: Se niega la solicitud por improcedente. Como quedó claro en la inducción para los estudiantes de primer consultorio y en la información que se les llevó a los estudiantes del segundo consultorio a las aulas de clase, para acogerse a una petición especial, el estudiante lo hacía de manera libre y voluntaria y para ello se dispuso hasta el día 12 de septiembre de 2011 para programación de turnos con convenios y hasta el día 2 de noviembre del 2011 para solicitudes de hermano mayor y turnos los sábados, con el fin de formalizar su petición de manera escrita. Así las cosas, este compromiso de los estudiantes es irreversible por cuanto ya se asignaron los turnos definitivos en el sistema y los controles fueron entregados en cada sede. 003 PETICIONARIO(A): JOHAN ADOLFO HERNANDEZ CÉDULA: 80162893 CÓDIGO: 42032070 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN: REF.: Solicitud de reasignación de turnos de Hermano Mayor

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Honorable comité: Tenga el comité un afectuoso saludo del ex alumno JOHAN ADOLFO HERNANDEZ, código de identificación 42032070 adscrito al consultorio jurídico de esta Alma Mater, cedula de ciudadanía numero 80`162.893. Pongo en conocimiento de ustedes los siguientes

HECHOS

1. El día 15 (quince) de Noviembre del año 2011, inicie mis Turnos de Hermano Mayor en el

CADE de la Localidad de Kennedy, sin ningún tipo de contratiempo.

2. Resulta que con anterioridad a la fecha antes indicada, en mi sitio de trabajo, el COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS, en un convenio con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, acordaron un curso taller de “ELABORACION DEL INFORME FORENSE Y SU RATIFICACION EN JUICIO ORAL Y PUBLICO” donde contaron con mi presencia y apoyo para ser el monitor de dicho evento. Por recomendación del Dr. Gerardo Hernández, coordinador del evento. (anexo copia membreteada del programa del curso taller y copia de mi contrato con el doctor.)

3. En un principio, debía asistir al taller en las horas de la mañana, de 7:00 AM hasta las 12:00 del medio día. Siendo así el horario, alcanzaba a cumplir con mi deber de Hermano Mayor, asistiendo a los turnos.

4. El día 17 (diecisiete) de noviembre de este año, los coordinadores del curso taller, me comunicaron que contaban con mi apoyo y colaboración desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM, ocurriendo así un cruce inesperado con los turnos de Consultorio Jurídico, que por la premura del tiempo no podían contar con más personal para el cargo de monitor, opción que por la situación económica no fue posible declinar.

5. La razón de ser del afán de quienes organizaron el curso taller es, como bien saben, antes de las elecciones ocurridas el día 30 de Octubre, no podían celebrarse ningún tipo de contratos ni convenios hasta tanto no pasaran las justas. Inclusive para esa fecha, tenía conocimiento del curso, pero era totalmente ajeno a que contaban conmigo para tal fin y cuando lo hicieron, ya había enviado la solicitud de asignación de turnos de Hermano Mayor y para el 15 (quince) de noviembre ya estaban asignados.

6. Comunique de la situación, en un principio a la coordinadora del CADE de Kennedy, presentándole disculpas por el impase. En lo posible, con mucho esfuerzo, pude asistir a los turnos hasta que definitivamente no pude seguir asistiendo. (anexo hoja de turnos hasta la última fecha que asistí el dia 24(veinticuatro) de noviembre de 2011y el informe).

7. Me acerque el día 30 (treinta) de noviembre de 2011 a la oficina del Consultorio Jurídico, sede del Bosque Popular, a entrevistarme con la Doctora Martha Prieto y exponerle la situación. Antes de esa fecha, el día 22 (veintidós) de noviembre del presente año, hable con la coordinadora del CADE de Kennedy que hasta el día 24 (veinticuatro) de noviembre dejaría de ir a los turnos, presentándole disculpas por la situación.

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8. La razón por la cual no pude rechazar la propuesta que me ofreció el COLEGIO

COLOMBIANO DE PSICOLOGOS, es debido a que el día 10(diez) de junio de 2011 liquidaron el crédito educativo que tengo con la entidad COMPENSAR (anexo copia de la carta). Posterior a esa fecha, me dedique a hacer diligencias de reestructuración del crédito y así mismo empezar a pagar las mensualidades por valor de $210.359 (doscientos diez mil trescientos cincuenta y nueve mil pesos) desde el día 10(diez) de octubre de 2011 (anexo carta de reestructuración del crédito y copia de las tirillas de pago).

PETICIONES

1. Conforme a lo expuesto, ruego el favor al honorable Comité reasignarme los turnos

correspondientes a los días 17, 22, 28, 29 y 30 de noviembre, también los turnos fechados para los días 1 y 2 de diciembre del presente año, porque de acuerdo al cronograma del Curso taller(ver anexo) esos días estoy en mi sitio de trabajo.

2. Ruego al comité no prescindir de mi presencia en el programa de Hermano Mayor de la Universidad Libre.

3. Les ruego me comprendan en mi situación porque es muy apremiante y desesperante

Teniendo en cuenta que fue una situación de fuerza mayor, les aseguro que al momento de retomar mis turnos no fallare en mi compromiso con el Consultorio Jurídico de la Universidad.

Agradezco al Honorable Comité la atención prestada y en espera de su respuesta. (Sic.). DETERMINACION: Se niega la solicitud por improcedente. Una vez el estudiante selecciona voluntariamente un convenio se procede a hacer la asignación de los turnos de acuerdo con la disponibilidad de cupos e inmediatamente se comunica al centro de atención correspondiente, situación que en primer término no permite la reasignación de los turnos ni mucho menos el cambio de convenio. En el caso particular, los turnos que se desarrollan como hermano mayor consisten precisamente en que se hacen de manera continua e ininterrumpida, ya que estos son los que coordinan y verifican la labor de sus compañeros. 004 PETICIONARIO(A): ALEXA FERNANDA NEMPEQUE CARDONA CÉDULA: 1032433679 CÓDIGO: 042082118 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN:

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De manera atenta me permito solicitar la cancelación de turnos asignados con el convenio de Personería sede Teusaquillo, pues al momento de ser asignados los turnos llevaba 2 semanas laborando. El 15 de Noviembre firmé contrato con el Banco Davivienda, en el horario especial, cumpliéndolo de 1:00 a 7:00 pm, por esto me es imposible presentarme a desempeñar las tareas asignadas por la Personería. De igual forma solicito reasignación de turnos para los días sábados, puesto que por el horario laboral anteriormente mencionado es el único día que puedo cumplir con el Consultorio Jurídico. Agradezco la atención que se dé a esta solicitud, aclarando que es para mí necesario cumplir tanto con mi horario de trabajo, como con mi horario y responsabilidades académicas. Anexo certificación laboral expedida por el Banco Davivienda, que será dejada en la oficina de Consultorio Jurídico de la Sede Bosque Popular. DETERMINACION: Se niega la solicitud por improcedente. Como quedó claro en la inducción para los estudiantes de primer consultorio y en la información que se les llevó a los estudiantes del segundo consultorio a las aulas de clase, para acogerse a una petición especial, el estudiante lo hacía de manera libre y voluntaria y para ello se dispuso hasta el día 12 de septiembre de 2011 para programación de turnos con convenios y hasta el día 2 de noviembre del 2011 para solicitudes de hermano mayor y turnos los sábados, con el fin de formalizar su petición de manera escrita. Así las cosas, este compromiso de los estudiantes es irreversible por cuanto ya se asignaron los turnos definitivos en el sistema y los controles fueron entregados en cada sede. 005 PETICIONARIO(A): FABIAN RAMIREZ CÉDULA: 1016006836 CÓDIGO: 42062060 PETICIONARIO(A): JULIAN CASTAÑEDA CÉDULA: 1014207523 CÓDIGO: 42072209 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN: Señores: Comité Asesor de Consultorio Jurídico Ref. Intercambio en la sede para prestación de turnos. Por medio de la presente nosotros estudiantes inscritos en el convenio de la personería para la prestación de nuestro consultorio jurídico de 5 año Julián Castañeda y Fabián Ramírez queremos poner en conocimiento de usted lo siguiente.

1. Ambos iniciamos turnos el 8 de Febrero de 2012.

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2. Las sedes de la personería que se nos han asignado son la central de la personería y la local de ciudad bolívar.

De lo anterior queremos solicitar de usted que el sitio de prestación de nuestros turnos se intercambie es decir que el alumno Julián Castañeda se le asigne la prestación en la personería local de Ciudad Bolívar y a Fabián Ramírez la sede central de la personería; de tal manera que para ambos resulte mas cómodo y económico las actividades propias de consultorio jurídico, lo cual sin duda se ve reflejado en nuestro desarrollo académico, como también evitara dificultades al momento de la prestación de consultorio que para nuestro caso, coincide en calendario con la presentación de las evaluaciones correspondientes al 2º corte de nuestro año lectivo.

Agradeciendo la atención prestada a la presente. (Sic.)

DETERMINACION: Se delega a la señora directora del Consultorio Jurídico para que tome la determinación a que haya lugar. 006 PETICIONARIO(A): MIGUEL ALEXANDER SUAREZ BUENAVENTURA CÉDULA: 11106306412 CÓDIGO: 041051242 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN: Respetados integrantes del comité de unidad asesor. Por medio del presente escrito me permito poner en su conocimiento los siguientes

HECHOS

1 Pertenezco al curso 5 C jornada diurna, sede bosque popular el dia 15 de septiembre me fue asignado un proceso l21aboral fecha para la cual no me encontraba en la ciudad pues mi padre se encontraba muy grave en la ciudad de Girardot por lo cual tuve que estar al frente de la situación como acompañante permanente de el. 2 el dia 19 de septiembre mi padre falleció a causa de un paro respiratorio entre otras enfermedades que acabaron su vida. 3 el dia 28 de septiembre pase una solicitud en la oficina de consultorio jurídico de la sede bosque popular para que fuera inscrito en el programa hermano mayor el cual no lleva procesos. 4 siempre estuve pendiente de la asignación de los turnos los cuales los asignaron a partir del 16 de noviembre confiado de que me encontraba inscrito en el programa HERMANO MAYOR pero al mirar el siul después de asignados inclusive ya con calificaciones negativas puesto que yo no

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tenia conocimiento de ellos, desde el 15 de septiembre fecha para la cual yo me encontraba en la ciudad de Girardot acompañando a mi padre. PETICION: 1 Por favor me sea inscrito en el programa hermano mayor lo antes posible, o me sea sustituido el proceso 65066 debido a que ya me aparece calificado negativamente sin haberme enterado a tiempo de el. Agradesco su colaboración pues mi intención es trabajar con entusiasmo en mi consultorio jurídico y poder aprobar mi asignatura. Anexo copia del acta de defunción de mi padre y copia de la carta de solicitud al programa hermano mayor. (Sic.). DETERMINACION: Este comité procede a citarlo para la próximo reunión a celebrarse el día SEIS (6) de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. en el aula múltiple del consultorio, carrera 5 Nro. 8-47.

C) PROPOSICIONES Y VARIOS

001 PETICIONARIO(A) DIANA CAROLINA SAAVEDRA VASQUEZ CEDULA: 1016024002 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: REF: Solicitud Consultorio Jurídico del año 2011. DIANA CAROLINA SAAVEDRA VASQUEZ, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 1.016.024.002 de Bogotá, en mi calidad de Estudiante de la Facultad Derecho, Calendario A de la Jornada Nocturna, solicito a quien corresponda, me Asignado los turnos correspondientes de Consultorio Jurídico, para que sea registrada la nota del periodo académico cursado en el año 2011, previo a considerar los siguientes hechos:

HECHOS PRIMERO: Que mediante fallo de tutela No. 110014003007201101432 de fecha 1 de Noviembre de 2011 se le ordeno a la Universidad Libre, fuera expedido el recibo de matrícula del actual programa de Derecho que cursé. SEGUNDO: Me fue entregado el recibo de matricula No. 547111 el día 8 de noviembre de los corrientes, haciéndose efectivo el pago del mismo el día 9 de noviembre de 2011. TERCERO: De manera inmediata, me dirigí a la oficina de Registro y Control donde realice la gestión de legalización de matrícula, manifestándome la funcionaria que debía buscar a cada profesor para que me registrara las notas de los tres cortes. CUARTO: Que solo me encuentro pendiente de gestionar y realizar los correspondientes turnos de Consultorio Jurídico del año 2011, para quedar a Paz y Salvo con la Universidad en lo que

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refiere a las asignaturas y por consiguiente a las notas de todos los años cursados, exigidos por esta misma institución para la carrera de Derecho y Ciencias Políticas. QUINTO: Por lo anterior, me acerque a la oficina de Consultorio Jurídico solicitando al Dr. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO LONDOÑO, doccente que aparece asignado en el registro de mis materias, encontrándome con la noticia de que el Doctor se encontraba incapacitado. SEXTO: Expuse mi caso a en la recepción de Información del área de Consultorio Jurídico, sugiriéndome realizar el presente escrito ante ustedes con el fin de que me den solución al inconveniente antes descrito. SEPTIMO: Que en la actualidad me encuentro laborando de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. en la sociedad CEVALLOS & HOLGUIN ABOGADOS S.A.S y de la que se adjunta certificación.

PETICIONES

Solicito a quien corresponda, me asignen los turnos a que haya lugar para los días sábados, toda vez que, como lo exprese anteriormente, me encuentro en la actualidad laborando, y, me sea asignado los procesos señalados por la Universidad para avocarlos y darles el tramite correspondiente, con la finalidad de que sea registrada la nota de Consultorio Jurídico en el sistema SIUL correspondiente al periodo académico del año 2011 de la suscrita. Por otro lado, como quiera que el Consultorio Jurídico se considera como una asignatura de carga académica dentro del pensum de todo estudiante, y teniendo en cuenta que durante el año 2011 curse y aprobé todas mis asignaturas correspondiente al V año de Derecho, es del caso manifestar que los motivos del no registro de la nota de dicha materia, son ajenos a mi voluntad, y por tanto, afecta la posibilidad y el Derecho de poder gestionar lo correspondiente a la Judicatura. Por lo anterior, reitero la urgencia de la asignación de los turnos y/o procesos a que haya lugar, para que una vez gestionados, de manera inmediata y no hasta finalizar el año 2012, sea registrada la nota en el sistema, en virtud de la protección y efectivización del derecho a la educación, que mediante el fallo de tutela me amparó.

ANEXOS

Copia del fallo de tutela, con el numero de radicación 2011-1432 del Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá.

Recibo de pago de la matricula del periodo académico del año 2011. Certificación Laboral, donde se evidencia que la suscrita se encuentra actualmente

laborando. DETERMINACIÓN:

Se presenta la estudiante al Comité Asesor y escuchados sus planteamientos, se le advierte que debe acudir al Comité de Unidad Académica como instancia pertinente, para que ordene lo correspondiente en cumplimiento al fallo de tutela.

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002 PETICIONARIO(A): CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ Docente Asesor Consultorio Jurídico PETICIÓN: Ref. Solicitud Cambio Nota Consulta 31843 Respetados Doctores: Por medio de la presente solicito se disponga el cambio de la nota final del estudiante DIEGO ALEJANDRO RESTREPO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.587.978 de Bogotá, con código estudiantil 041061649, de la consulta 31843; teniendo en cuenta que el estudiante oportunamente presentó reclamo de la nota correspondiente al último corte, pero el cambio de la nota tuvo que quedar sujeto a actuación que se realizó el pasado 15 de noviembre de 2011 en el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, razón por la que el día de hoy el estudiante se acercó a asesoría y exhibió los resultados de dicha diligencia; por lo anterior es procedente el cambio de la nota final de 2.75, por la de cuatro punto cinco 4.5 definitivo. (Sic.) DETERMINACIÓN: Téngase en cuenta la aclaración presentada por el docente asesor. En consecuencia, una vez formalice con su firma el escrito correspondiente, la nota definitiva de la consulta Nro. 31843 es de Cuatro Punto Cinco (4.5). 003 PETICIONARIO(A): DE OFICIO PETICIÓN: Cumplimiento determinación acta de comité asesor Nro. 011 del 6 de diciembre de 2011. DETERMINACIÓN: Respecto a la petición del estudiante MILTON JAIR VARGAS SANCHEZ, estudiada en acta Nro. 011 del 6 de diciembre de 2011, se le dio cumplimiento a la determinación en el sentido de oficiar a la jefe de registro y control unificado quien manifestó: “Dando respuesta al oficio CJSA-279/2011 fechado 07 de diciembre de 2011, me permito informar que efectivamente el estudiante MILTON JAIR VARGAS SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80026416 incurrió en error al matricular CONSULTORIO JUDIRIDO I Y II para el mismo periodo académico, por tanto solo le será válido el CONSULTORIO JURIDICO I. Aclaramos que lo anterior se debió a que en el pensum académico asignado al estudiante no se encuentra establecido el prerrequisito, por lo cual en el Sistema Académico SIUL

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tampoco se encontraba parametrizado el prerrequisito y permitió al alumno matricular los dos Consultorios. En el presente año se solicitó autorización al Comité de Unidad Académica para la creación del prerrequisito y con ese visto bueno se parametrizó en el Sistema y a partir del periodo 2011-2 se da solución para que los alumnos no realicen matriculas irregulares como la del caso que nos ocupa. (Sic.). 004 PETICIONARIO(A): ANDRES MARTINEZ AVILAN CÉDULA: 79945292 CÓDIGO: 41081104 PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN:

Yo, Andrés Martínez Avilán, mayor de edad domiciliado en Bogotá, identificado con C.C. 79945292, estudiante de esta facultad con código estudiantil 41081104. Respetuosamente me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar mi participación en la próxima reunión de Comité, que tendrá lugar en los primeros días de Febrero para exponer en forma presencial y usando mi derecho a la contradicción los argumentos que encuentro razonables para que sea corregida la nota final del Consultorio Jurídico, la cual no corresponde a mi rendimiento y asistencia a este, como lo explico en el recurso de reposición en subsidio de apelación por mi interpuesto ante este comité con fecha Noviembre 19 de 2011, y que no tuvo la respuesta esperada para mi. (Sic.).

DETERMINACIÓN: Escuchado el estudiante y en la medida en que se presentan varias inconsistencias, es del caso que se presente al próximo comité asesor el cual se realizará el día SEIS (6) de MARZO de 2012, a las 10:00 a.m. en el aula múltiple del Consultorio Jurídico para las aclaraciones pertinentes. Cabe anotar para conocimiento del estudiante que la matrícula de la asignatura del Consultorio Jurídico para el periodo académico 2012-1 no depende de la determinación final de la petición. 005 PETICIONARIO(A): ANGELA MARIA SALAZAR JACOME Docente Asesora Consultorio Jurídico PETICIÓN: Reciba un cordial saludo, la presente para solicitarle de manera atenta el cambio de la nota correspondiente al segundo corte, del presente estudiante, pues la consulta fue archivada por desbordar la cuantía y posteriormente se hizo el reclamo de la nota:

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No. CONSULTA ESTUDIANTE NOTA CAMBIAR POR 64710 CARLOS BOLIVAR PINZON 3.0 5.0 (Sic.) DETERMINACIÓN: Téngase en cuenta la aclaración presentada por la docente asesora. En consecuencia, la nota para el segundo corte debe ser de Cinco Cero (5.0). Oficiar a la docente para que informe la nota definitiva. Teniendo en cuenta que el proceso se encuentra archivado se le advierte a la estudiante que dicha modificación se realizará de manera manual una vez finalizado el periodo académico. 006 PETICIONARIO(A): ALEJANDRO MOJICA MEJIA Docente Asesor Consultorio Jurídico PETICIÓN: REF: SOLICITUD CAMBIO DE NOTA Cordial saludo. De manera atenta, me permito reiterarle se ordene el cambio de nota de Primer Informe, ya que para la fecha de ingresos de notas por fallas en el sistema no fue posible generar el ingreso de la nota correspondiente y la fecha establecida para el cambio ya se venció. Los estudiantes que presentan este inconveniente y la nota correspondiente es: EDNA DIARIC CHACON ORTIZ 59406 NOTA: 4.5

53506 NOTA: NLN LIZCANO OSORIO YAMITH 54713 NOTA: NLN

54527 NOTA: NLN 59346 NOTA: NLN

ADRIANA BERMUDEZ ANDRADE 52543 NOTA: 3.5 MARIA VICTORIA CHACON LANCHEROS 53264 NOTA: NLN MANUEL ALBERTO MARTINEZ GALVIS 59926 NOTA: 5 Agradezco la atención prestada y su pronta colaboración. (Sic.). DETERMINACIÓN: Téngase en cuenta la solicitud del docente respecto a la modificación de la nota a que hace mención en su escrito.

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007 PETICIONARIO(A): CINDY CATALINA APONTE JIMÉNEZ CÉDULA: 1010178377 CÓDIGO: 41053140 PERIODO ACADÉMICO: 2011-2 PETICIÓN:

Ref: Derecho de petición, Art. 23 CN CINDY CATALINA APONTE JIMENEZ, mayor de edad, vecina de la ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía número 1010178377 de Bogotá, estudiante actual de CONSULTORIO JURÍDICO en la Universidad Libre de Colombia, acudo a usted amparado bajo el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, para solicitarle REASIGNACION DE TURNOS y de igual forma me sea ASIGNADO OTRO PROCESO lo anterior lo fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Soy miembro activo de Consultorio Jurídico en la Universidad Libre de Colombia. SEGUNDO. El día 23 de Noviembre me notifique de los turnos que me asignó la Universidad Libre de Colombia. TERCERO. Debido a que no me notifiqué antes de los turnos que me fueron asignados, no asistí el día 15 de noviembre y 22 de Noviembre del año en curso. CUARTO. El día 02 de Diciembre de 2011 debido a mi horario laboral y la carga laboral que había en mi trabajo me fue imposible asistir a mi turno de Consultorio Jurídico. QUINTO. Es muy importante para mí aprobar consultorio, debido a que por esta materia no me he podido graduar.

PETICIÓN

Solicito de manera muy respetuosa me sean reasignados los turnos y en su defecto se me asignen más De igual forma solicito me sean asignados más procesos con el ánimo de terminar esta materia con una nota satisfactoria y así poderme graduar.

ANEXOS

1. Certificación laboral por inasistencia del día 02 de Diciembre de 2011 2. Listado de turnos emitido por la Universidad Libre con fecha de notificación del 23 de

Noviembre de 2011. (Sic.). DETERMINACIÓN:

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Se convoca a la estudiante para el próximo jueves NUEVE (9) de febrero de 2012, a las 10:00 a.m. en la Facultad de Derecho sede Campus Bosque Popular, para reunión con la señora Directora del Consultorio Jurídico. 008 PETICIONARIO(A): CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ Docente Asesor Consultorio Jurídico PETICIÓN: Ref. Solicitud Cambio Nota Por medio de la presente y con el acostumbrado respeto, solicito se realicen los trámites necesarios para procurar el cambio de nota de la nota final de la consulta 59171 para que la nota definitiva actual de 2.5 pase o cambie a cuatro punto cinco 4.5 como nota definitiva; lo anterior teniendo en cuanta que debí cambiar la nota de último informe pero por error involuntario procedí a archivar sin cambiar dicha nota. (Sic.). DETERMINACIÓN: Téngase en cuenta la solicitud del docente respecto a la modificación de la nota a que hace mención en su escrito. 009 PETICIONARIO(A): DE OFICIO PETICIÓN: Seguimiento de consulta 2011 queja presentada por SAMIR FDO ESQUIVEL M. abogado. En audiencia de apelación de preclusión la estudiante Angie Natalia Hoyos Rojas, de manera desafiante displicente y grosera conmigo, entorpeció un acercamiento a conciliación con los denunciantes de mis clientes siendo este comportamiento reprochable contra mi que soy abogado, además llego tarde y comiendo a la audiencia. (Sic.). DETERMINACIÓN: Teniendo en cuenta que el despacho judicial donde se practicaron las diligencias penales no ha efectuado ninguna comunicación a la universidad y el profesor asesor de la estudiante la ha felicitado por su destacada actuación jurídica, no es de recibo para este consultorio esta clase de disenso. 010 PETICIONARIO(A): ANGELA ANDREA GIL MARTINEZ CÉDULA: 52707730 CÓDIGO: 041061732

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PERIODO ACADÉMICO: 2011-1 PETICIÓN: De acuerdo a comité acta 10 de noviembre 01 petición 3 se solicita al docente se corrigiera la nota del tercer corte, sin embargo a la fecha, no ha sido corregida, por tal motivo solicito su colaboración con esta solicitud, pues me reporta perdida la materia, y como lo he manifestado al docente yo reporte oportunamente los avances procesales. DETERMINACIÓN: Por coordinación académica debe procederse a revisar los archivos para establecer la calificación definitiva. SE APRUEBA EL ACTA POR UNANIMIDAD. SIENDO LAS 14:00 HORAS SE DA POR TERMINADA LA SESIÓN. MABEL BONILLA CORREA MARTHA LUCIA QUINTERO RODRÍGUEZ DIRECTORA COORDINADORA ACADÉMICA La presente acta se fija en la cartelera del consultorio jurídico de la facultad de derecho de la universidad, para notificar a los interesados a los SIETE (7) de Febrero del año 2012, siendo las 17:00 horas y contra todas las decisiones tomadas en esta proceden los recursos previos en los reglamentos y estatutos de la universidad y estará fijada por un término de cinco (5) días. MARTHA LUCIA QUINTERO RODRÍGUEZ COORDINADORA ACADÉMICA