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1 CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPRENDEDOR EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL (OHADA AU 2 IFC AS 592087) Por Sergio Esono ABESO TOMO 1 Doctor en Derecho de la Empresa por la Atlantic International University (AIU) de Hawái (Estados Unidos) y Máster en Dirección y Administración de Despachos por el Instituto de Derecho y Economía (ISDE) de Madrid (España). 1 El Dr. Sergio Esono ABESO TOMO es también titular de un Diploma universitario 3e ciclo Derecho de Arbitraje Interno e Internacional de la Universidad de Montpellier (Francia), Máster en Derecho Internacional, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Madrid (España), de un Máster en Comercio Exterior del Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid (IEB) de Madrid (España), de un Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías, de Internet y de las Comunicaciones por el Instituto Campus Stellae de A Coruña (España), del Diploma de 3 e ciclo «Derechos Fundamentales» de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Nantes (Francia) y de una Licenciatura en Derecho de la Empresa de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar (Senegal).

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CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPRENDEDOR EN LA REPÚBLICA DE

GUINEA ECUATORIAL

(OHADA AU 2 – IFC AS 592087)

Por Sergio Esono ABESO TOMO1 Doctor en Derecho de la Empresa por la Atlantic International University (AIU) de Hawái (Estados Unidos) y Máster en Dirección y Administración de Despachos por el Instituto de Derecho y Economía (ISDE) de Madrid (España).

1 El Dr. Sergio Esono ABESO TOMO es también titular de un Diploma universitario 3e ciclo Derecho de Arbitraje Interno e Internacional de la Universidad de Montpellier (Francia), Máster en Derecho Internacional, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Madrid (España), de un Máster en Comercio Exterior del Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid (IEB) de Madrid (España), de un Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías, de Internet y de las Comunicaciones por el Instituto Campus Stellae de A Coruña (España), del Diploma de 3e ciclo «Derechos Fundamentales» de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Nantes (Francia) y de una Licenciatura en Derecho de la Empresa de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar (Senegal).

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Índice Resumen ejecutivo………………………………………………………………….. 4 Introducción…..……………………………………………………………………....5 1.1. Los objetivos del estudio.……..…………………………………………………5 1.2. El contexto del estudio……………………………………………………………5 Capítulo 1/A vueltas con el concepto de emprendedor……………………….7 Sección 1. Noción de emprendedor……………………………………………….7 Sección 2. La justificación de la creación del estatuto de emprendedor por el legislador de la OHADA…………………………………………………………..9 Capítulo 2/Las formalidades administrativas y la declaración de actividad del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial………………….…12 Sección 1. La declaración de actividad del emprendedor…………………....12 Sección 2. La extensión de los servicios de registro de empresas a todas las capitales de provincias………………………………………………………...14 Capítulo 3/Propuestas para la implementación del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial…………………………15 Sección 1. Los incentivos a la formalización del sector informal…………16 1. El contenido de la formalización, la capacitación y el acceso a los servicios bancarios…………………………………………………………............................16 1.1. La declaración sin coste de la actividad de los emprendedores…………..16 1.2. La capacitación de los emprendedores……………………………………….19 1.3. El acceso a la financiación de los emprendedores………..……………………………………………………………..20 2. La adopción de un paquete de medidas legislativas de apoyo a los emprendedores………………..……………………………………………………..22 2.1. Los incentivos fiscales al emprendimiento en la legislación Ecuatoguineana..……………………………………………………………………22 2.1.1. Los incentivos fiscales al emprendimiento en la vigente legislación fiscal ecuatoguineana………………………………………………………………………24 2.1.2. El régimen especial de tributación y simplificación para emprendedores…………………………………………………………………26 2.2. Los incentivos laborales y de la seguridad social…………………………….29 2.2.1. La legislación ecuatoguineana de fomento del empleo…………………..29 2.2.2. El Derecho ecuatoguineano de la seguridad social………………………33 Sección 2. La adopción de un marco legal e institucional favorable al emprendimiento…………………………………………………………………….40 Capítulo 4/Conclusiones y recomendaciones del estudio………………….45 Sección 1/Conclusiones…………………………………………………………...45 Sección 2/Recomendaciones……………………………………………………..46 1. Medidas para la implementación del estatuto del emprendedor……………..46 2. Medidas para la mejora del clima de negocios en general y para las pymes en particular……………………………………………………………………………....46 ANEXO 1/ENTREVISTAS…………………………………………………………..48 ANEXO 2/FORMULARIO A RELLENAR POR EL EMPRENDEDOR…………49 ANEXO 3/HOJA DE RUTA PARA LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DE EMPRENDEDOR EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL…………..51 ANEXO 4/PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPRENDEDOR………………………………………………..52 ANEXO 5/REFERENCIAS………………………………………………………….53

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Resumen ejecutivo La República de Guinea Ecuatorial está atravesando una aguda crisis provocada por la caída del precio del petróleo. Es imperativo para superar dicha crisis que el Gobierno adopte medidas para atraer inversiones, diversificar su economía y desarrollar el sector privado. Una de las ventajas con las que cuenta la República de Guinea Ecuatorial es su pertenencia a la Organización para la Armonización del Derecho de los Negocios en África (OHADA, por sus siglas en francés). La OHADA ha permitido a Guinea Ecuatorial disponer de un marco jurídico que facilita el ejercicio de las actividades económicas. A través de sus actos uniformes la OHADA ha dotado a Guinea Ecuatorial de instrumentos legales que permiten tanto la creación como el funcionamiento y el cierre de empresas. Sin embargo, Guinea Ecuatorial no ha sabido aprovechar todavía las ventajas de la OHADA en términos de facilitación del ejercicio de las actividades económicas. Existe todavía muy poco conocimiento de la OHADA entre los profesionales de derecho, funcionarios encargados de su aplicación y entre los propios operadores económicos. Una manifestación de este desconocimiento del derecho de la OHADA es que hasta la fecha no se ha adoptado ninguna medida para sancionar la legislación nacional complementaria de la OHADA. El Acto uniforme relativo al derecho mercantil general, revisado en el año 2010, no es una excepción a la regla. Desde su entrada en vigor en el mes de mayo de 2011, este acto uniforme ha puesto en mano de los Gobiernos de los Estados miembros de un instrumento eficaz de aumento de los ingresos fiscales, de creación de empleo y de riquezas: se trata del estatuto del emprendedor, La finalidad de la adopción del estatuto del emprendedor es facilitar la formalización de los micro y pequeños empresarios del sector informal. El presente informe, solicitado por el Banco Mundial, contiene una serie de propuestas encaminadas a la adopción de un paquete de medidas que pueden permitir a los micro y pequeños emprendedores legalizar y formalizar su actividad a través de procedimientos simples y completamente gratuitos. Las propuestas contenidas en el informe recomiendan la toma en consideración de la particularidad de los micro y pequeños empresarios para quienes debe diseñarse una legislación especial derogatoria del derecho común en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

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Introducción 1.1. Los objetivos del estudio 1. El presente informe tiene como principal objetivo el estudio y posterior formulación de propuestas para la adopción y posterior implementación del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial. Este informe pretende también indicar algunas pistas para luchar contra el sector informal que ocupa a la gran mayoría de los operadores económicos de la República de Guinea Ecuatorial. 2. En efecto, este estudio es de forma concreta una serie de propuestas al Gobierno para la implementación del estatuto del emprendedor OHADA en la República de Guinea Ecuatorial. De este modo el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial podrá cumplir con lo preceptuado en el artículo 30 in fine del Acto uniforme de 15 de diciembre de 2010 relativo al derecho mercantil general que dispone que “cada Estado parte fijará las medidas incitativas para la actividad del emprendedor en particular en materia de imposición fiscal y de sujeción a las cargas sociales”. 3. El presente estudio ha sido solicitado por el Banco Mundial en el marco de la solicitud que le fue formulada por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para la reforma del marco legal del ejercicio de las actividades económicas y de forma especial en la aplicación de la legislación OHADA y de las últimas reformas de los actos uniformes. 4. El estudio ha sido realizado por un consultor de nacionalidad ecuatoguineana con probada capacidad y experiencia en las cuestiones relacionadas con la formalización de los emprendedores en el sentido de la legislación OHADA, en particular del Acto uniforme revisado del Derecho mercantil en sus disposiciones relativas al estatuto del emprendedor. El consultor conoce igualmente la realidad del ejercicio de las actividades económicas en la República de Guinea Ecuatorial y domina la legislación de negocios del país, en particular las leyes tributarias, laborales y de la seguridad social, así como la normativa financiera y crediticia producida por la Comunidad Económica y Monetaria de los Estados del África Central (CEMAC). 5. La elaboración de este informe ha contado con la valiosa aportación de autoridades administrativas, representantes del sector privado y de entidades oficiales y privadas de representación y fomento empresarial. Se adjunta la lista de personalidades y organismos entrevistados. 1.2. El contexto del estudio 6. La economía de la República de Guinea Ecuatorial está atravesando una aguda y profunda crisis provocada por la caída de los precios de la principal materia prima producida y exportada por el país: el petróleo. Para cubrir el déficit de ingresos el país necesita atraer inversiones, diversificar su economía y desarrollar su sector privado con el fin de crear empleo y reducir su vulnerabilidad a los choques externo.

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7. Sin embargo, el marco legal e institucional vigente en el país no es favorable para la creación y el crecimiento de las empresas, como lo ilustra la posición del país en el indicador Doing Business 2017, donde ocupa el puesto número 178 sobre 190 países. El solapamiento y la multiplicidad de legislaciones tributarias, laborales, de seguridad social, así como el deficiente funcionamiento de los registros de empresas; no han facilitado todavía la emergencia de un sector privado generador de empleo y creador de riquezas. Puede incluso afirmarse que la contribución del sector privado ecuatoguineano al desarrollo del país es insignificante. 8. En efecto, el sector privado ecuatoguineano se parece al de muchos otros países en desarrollo, a pesar de sus características propias. Las grandes empresas explotan las materias primas y son casi exclusivamente extranjeras. En frente, se encuentran las pequeñas empresas locales, desaventajadas por la debilidad del clima de negocios. Ya se inició el movimiento de reformas, pero el programa avanza lentamente. La salida de este esquema gracias a la constitución de una masa local de emprendedores necesitará todavía tiempo y compromiso político. Es el desafío a superar en el curso de las próximas décadas. Guinea Ecuatorial posee en efecto importantes ventajas propicias para el emprendimiento y la industrialización. Las infraestructuras de las que se ha dotado el país son de categoría mundial, tanto a nivel terrestre, portuario como en el plano de la energía. Otra gran ventaja en el desarrollo del emprendimiento en Guinea Ecuatorial reside en la diversidad cultural y en la población y el retorno de una diáspora bien formada y deseosa de invertir en el país. Esta franja de la población está constituida esencialmente por jóvenes que hablan varios idiomas y que representan una ventaja propicia para el emprendimiento y la innovación, herramientas necesarias para relanzar la economía2. 9. Uno de los motivos de la insignificante contribución del sector privado ecuatoguineano al desarrollo del país es la excesiva informalidad de los operadores que ejercen actividades económicas. La introducción de mecanismos para reducir el tamaño del sector informal debe ser pues una prioridad del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. 10. Una de las medidas con las que cuenta el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para reducir el sector informal nacional es el Acto uniforme de la OHADA relativo al Derecho mercantil general (AUDMG), adoptado en diciembre de 2010 y que entró en vigor en el mes de mayo de 2011. Esta legislación de carácter supranacional ha introducido el marco legal del estatuto de emprendedor, esto es, un régimen simplificado diseñado específicamente para los micro y pequeños empresarios y cuya finalidad es allanarles el camino no sólo de la formalización, sino también para el ejercicio pacifico de sus actividades económicas. 11. Sin embargo, el Acto uniforme no define ni determina las modalidades de adopción e implementación del estatuto del emprendedor. Como si se tratase de

2 FMI, Perspectives économiques régionales, Afrique subsaharienne: Faire redémarrer la croissance, 17 avril 2017, p. 287.

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una directiva en derecho comunitario, el Acto uniforme fija los objetivos y deja a cada país la libertad de adoptar las medidas que estima más adecuadas para motivar a los micro y pequeños empresarios a la formalización. 12. Como para los demás Actos uniformes de la OHADA, la República de Guinea Ecuatorial no ha iniciado ningún programa o plan de acción de adopción y aplicación del estatuto de emprendedor OHADA. Este trabajo es pues de particular importancia porque es el primero de su clase que desarrolla los preceptos del Acto uniforme de la OHADA relativo al derecho mercantil general, en lo que al estatuto del emprendedor se refiere. 13. Pese a los seis (6) años transcurridos después de la entrada en vigor del Acto uniforme y del estatuto del emprendedor, dicho texto sigue siendo desconocido en la República de Guinea Ecuatorial por prácticamente todos los funcionarios y agentes encargados de su aplicación. 14. La necesidad de conocer esta legislación de la OHADA, y los incentivos que se proponen este informe, nos ha permitido estructurar el presente informe en cuatro (5) capítulos. 15. El primer capítulo es relativo al concepto de emprendedor. Este primer capítulo explica los motivos por los que se adoptó el estatuto de emprendedor. Los Capítulos 2 y 3 presentan sucesivamente un estudio crítico de la legislación aplicable a los emprendedores y las propuestas que hace este informe para su reforma a fin de facilitar la formalización y la realización de actividades económicas por los emprendedores. En estos capítulos se analizan las medidas necesarias para la declaración de la actividad de los emprendedores. 16. El último capítulo, el Capítulo 4, propone un plan de acción para la adopción de los incentivos necesarios para facilitar la formalización de los micro y pequeños empresarios y los mecanismos de difusión y capacitación tanto de los funcionarios, estatales y municipales, y de los micro y pequeños empresarios con mecanismos de seguimiento para garantizar la efectividad de la normativa adoptada.

Capítulo 1 A vueltas con el concepto de emprendedor

17. Para comprender la nueva categoría de empresario creada por el legislador de la OHADA con la revisión del Acto uniforme relativo al Derecho mercantil general, presentaremos sucesivamente la noción de emprendedor y la justificación de la creación de la categoría de emprendedor. Sección 1. Noción de emprendedor 18. Según el artículo 30 apartado 1 del Acto uniforme relativo al Derecho mercantil general, el emprendedor es un “empresario individual, persona física que, mediante simple declaración (…) ejerce una actividad profesional civil, comercial, artesanal o agrícola”.

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19. La anterior definición de emprendedor permite su diferenciación, en términos del artículo 2 del mismo Acto uniforme, del comerciante que es la persona física (un empresario individual) o jurídica que efectúa actos de comercio por naturaleza como un profesional. Y la lista de los actos de comercio por naturaleza figura en el artículo 3 del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general. 20. El emprendedor debe también ser distinguido de la empresa unipersonal en sentido estricto, representada para los juristas por la sociedad unipersonal. Mientras el empresario individual ejerce una actividad profesional en su propio nombre y provecho, y no tiene que rendir cuentas a nadie; la creación de una sociedad unipersonal implica la disociación de la personalidad jurídica del promotor y la de su empresa. En las sociedades unipersonales en efecto la personalidad jurídica de los socios es diferente de la de la de la misma sociedad unipersonal. 21. El emprendedor debe también ser distinguido del trabajador. Dos elementos permiten distinguir el emprendedor del trabajador. Uno es relativo a la independencia económica de la que no dispone el trabajador. El otro elemento gira en torno a la independencia jurídica que constituye prácticamente el núcleo duro del estatuto profesional del auto-emprendedor. 22. Al disponer el legislador de la OHADA que el emprendedor sólo puede ser una persona física, el derecho ecuatoguineano se aleja de la definición dada al emprendedor por el legislador español. 23. En el Reino de España, el artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización considera emprendedores a “aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. A diferencia pues del derecho de la OHADA donde el emprendedor sólo puede ser una persona física, en el Reino de España el emprendedor puede ser persona física o jurídica. 24. A diferencia del Reino de España, la legislación brasileña es muy similar a la adoptada por el legislador de la OHADA ya que crea la figura de micro emprendedor individual. En efecto, para la formalización de las micro y pequeñas empresas se promulgó en Brasil la Ley Complementaria 123 de 2006, que instituyó el Simples Nacional, un nuevo régimen especial unificado y simplificado de recaudación, cobranza y fiscalización de impuestos y contribuciones de las micro y pequeñas empresas. Otro paso importante fue la promulgación, dos años después, de la Ley Complementaria 128, que estableció el régimen especial de tributación y simplificación para el Micro Emprendedor Individual (MEI)3. 25. La multiplicación de iniciativas favorables al emprendimiento justificaron que el legislador de la OHADA se interesa por esta categoría de empresario para ayudar a los países miembros de la OHADA a luchar contra la informalización exacerbada de sus economías.

3 POCHMANN, Mario, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en Brasil, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América Latina, Ginebra, OIT, 2015, p. 99.

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Sección 2. La justificación de la creación del estatuto de emprendedor por el legislador de la OHADA 26. Si tradicionalmente existían ya en el Acto uniforme relativo al Derecho mercantil general las figuras de comerciante (individual o social) y de sociedad unipersonal, ¿por qué surgió la necesidad por la OHADA de adoptar el estatuto de emprendedor?, ¿Cuáles fueron las necesidades políticas, económicas o sociales que justificaron la creación del estatuto del emprendedor?. Las anteriores preguntas son en realidad pertinentes. Basta examinar algunas legislaciones de países no pertenecientes a la OHADA que han legislado en materia de estatuto de emprendedor. Nos limitaremos al derecho comparado de la República francesa y del Reino de España. 27. En Francia, la existencia del emprendedor individual remonta desde la ley denominada de la modernización de la economía del 4 de agosto de 2008. Sin embargo, esta ley sigue siendo objeto de una gran controversia y estas controversias se hacen cada vez más candentes a cada reforma legislativa. Se trata de ajustes con vocación a determinar periódicamente el techo de la cifra de negocios que condiciona la aplicación del régimen de la auto-empresa, o porque estos techos no son permanentes ya que modifican algunos aspectos de la ley de modernización de la economía. Uno de estos ajustes significativos figura en la ley Nº 2010-458 del 15 de junio de 20104. 28. En el Reino de España, se sancionó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con la promulgación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, se dio un paso importante hacia el logro de instrumentos de impulso e incentivación de la cultura emprendedora en España, el apoyo al emprendedor en sus inicios y posterior actividad, su crecimiento e internacionalización y la puesta en marcha de proyectos empresariales de nuevo cuño. 29. No son diferentes las preocupaciones que justificaron la adopción por la OHADA del estatuto del emprendedor. La consulta de los trabajos preparatorios permite conocer dichos elementos de preocupación. En efecto, se había constatado que los pequeños oficios urbanos ocupaban en la mayoría de países miembros de la OHADA cerca del 75 al 90 % de la población activa desde la década de los años 1990. Se tenía que incentivar y facilitar la creación sin complicaciones ni barreras administrativas, facilitar la identificación de los agentes económicos incitando a los empresarios individuales a declararse oficialmente en calidad de emprendedores, hacer fluido el tránsito de los operadores del sector informal hacia el sector formal y por consiguiente reducir la talla de los circuitos económicos no estructurados o aumentar la de la economía formal. Estos fueron los objetivos específicos claramente identificados en el documento denominado “cuadro de mando de las modificaciones del texto del Acto uniforme relativo al derecho mercantil”, documento elaborado por un colectivo que agrupó a universitarios y profesionales asociados en la preparación

4 POUGOUÉ Paul-Gérard et KUATÉ TAMEGHE Sylvain Sorel, L’entreprenant OHADA, Yaoundé, Presses universitaires d’Afrique, 2013, p. 18.

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de este texto (entre los cuales los juristas Marie-André Ngwé, Daniel Tricot y Abdoullah Cissé. Au sujet des informations relatives à ces enjeux, voir not. TRICOT D., “Statut du commerçant et de l’entreprenant”, Droit et Patrimoine nº 201, mars 2011, p. 67 et s.; YONDO BLACK, L., “Les enjeux de la réforme: une volonté de création d’entreprises, les échanges commerciaux et la confiance dans la zone OHADA”, Droit et Patrimoine nº 201, mars 2011, p. 45) et en harmonie avec le “Doing Business” 2010, 2011, 2012 et 2013 de la Banque mondiale et de la Société financière internationale5. 30. Es importante señalar que el artículo 2 de la Ley de las Pymes define éstas como las que se dedican a actividades de producción, transformación, servicios y otras susceptibles de beneficios, de carácter público o privado, siempre y cuando unas y otras pertenezcan a personas físicas de nacionalidad ecuatoguineana, sociedades cuyo capital social esté representado por lo menos en un 51 % por los nacionales y dentro de las cuales las funciones ejecutivas de dirección sean ejercidas por los nacionales. Añade el artículo 3 de la Ley de Pymes que su inversión debe oscilar entre 10.200.000 F CFA para las microempresas, 100 millones F CFA para las pequeñas empresas y 500 millones F CFA para las medianas empresas. 31. Según el artículo 9 de la Ley de Pymes, las pymes que desean optar por las ventajas que ofrece la Ley deben inscribirse en el Ministerio de Economía y de Promoción Empresarial. Las pymes legalmente establecidas en el País gozan de las mismas garantías acordadas por el Derecho común en materia laboral y en todo lo que se refiere a la transferencia de capitales, beneficios y los fondos provenientes de la cesión o liquidación de la actividad empresarial (art. 18 Ley de Pymes). 32. Toda pyme acogida a la Ley de Pymes tendrá opción a todas o a algunas de las siguientes ventajas:

a) En la fase de instalación de una empresa y en un periodo de un año, contado desde la fecha de la concesión de las ventajas o primer año imponible.

b) De una tasa reducida al 10 % de los derechos aduaneros a la importación de materiales, maquinarias y de más útiles necesarios y en perfecto estado para la producción, transformación o servicios.

c) Reducción de un 50 % del impuesto sobre sociedades. d) Exoneración de derechos de registro de aumento del capital, así como la

propiedad construida y terrenos. e) Exoneración del impuesto sobre beneficios industriales y comerciales, con

excepción de la cuota mínima fiscal (art. 20 in limine Ley de Pymes). 33. Son también ventajas reconocidas a las pymes:

a) El acceso preferencial a las licitaciones públicas en la rama de su actividad cuando los montos de las prestaciones sean inferiores a 100

5 POUGOUÉ Paul-Gérard et KUATÉ TAMEGHE Sylvain Sorel, op. cit., pp. 19-20.

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millones de F CFA, la retención de garantías será de 5 % sobre el valor de la prestación.

b) Las grandes empresas beneficiarán de mercados públicos superiores a 100 millones de F CFA y podrán subcontratar un 20 % del valor de su contrato a pymes nacionales acogidas a la Ley de Pymes (art. 20 in fine Ley de Pymes).

34. Pese a la promulgación de la Ley Núm. 16/1995, de fecha 13 de junio, por la que se regula a las Pequeñas y Medianas Empresas en la República de Guinea Ecuatorial, las pymes nunca han tenido un clima propicio para el desarrollo de sus actividades. Para “desarrollar el sector empresarial nacional como propulsor del crecimiento socio-económico y estimulante exponencial de la productividad…”, se sancionó el Decreto Nº 137/1998, de fecha 12 de agosto, por el que se crea el Instituto Nacional de Promoción y Desarrollo Empresarial (INPYDE). 35. En el preámbulo del decreto de creación del INPYDE es Gobierno es “consciente de que el sector privado nacional se encuentra con grandes dificultades para desarrollar sus actividades por falta de un ente oficial que cumpla estos objetivos y que sirva también de puente entre los operadores económicos nacionales y extranjeros, así como el acercamiento mutuo para la transferencia de tecnología y de conocimientos en el sector empresarial…”. 36. El INPYDE es pues un ente autónomo con personalidad jurídica y con autonomía de gestión administrativa bajo la tutela del Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas (art. 1). Entre sus competencias, el INPYDE debe “fomentar la creación de micro, pequeña y mediana empresa nacional en los sectores industrial, comercial y servicios” (art. 2.1), “prestar servicios en materia de organización, contabilidad financiera, formación y asistencia técnica a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales” (art. 2.2), “apoyar y orientar la creación de grupos económicos nacionales en materia de industria, comercio y servicios” (art. 2.3), “fomentar la producción de la industria”, y “propulsar la creación de nuevas industrias, en especial las que tiendan a eliminar las importaciones de productos de primera necesidad susceptibles de producirse en el país” (art. 2.7). 37. Son también competencias del INPYDE “crear mecanismos para el establecimiento de canales de comercialización interno y externo en coordinación con las Cámaras Oficiales, Agrícolas, Comercio, Industria, Pesca y Forestal” (art. 2.7), “actuar como órgano de consulta y de asesoramiento a las micro, pequeñas y medianas empresas” (art. 2.8), “participar con el Gobierno en las reuniones de los organismos internacionales afines a sus actividades” (art. 2.9) y “cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas” (art. 2.10). 38. A pesar de las anteriores iniciativas que todavía no han alcanzado sus objetivos, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha intentado legislar para tutelar las actividades de los vendedores ambulantes, de los “buyam sellam”, de las vendedoras de comida al aire libre ni de los artesanos. Tampoco consta la implementación de programas para estructurar progresivamente el

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sector informal mediante el reforzamiento de las capacidades de sus actores y su formación, ni un apoyo a la organización y financiación de éstos.

Capítulo 2 Las formalidades administrativas y la declaración de actividad del

emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial 39. El legislador de la OHADA exige una sola formalidad al emprendedor: la declaración de su actividad. En el contexto de la República de Guinea Ecuatorial debe facilitarse esta declaración con una política de extensión paulatina y progresiva de los servicios del registro a todo el ámbito nacional. Sección 1. La declaración de actividad del emprendedor 40. En lo concerniente a la declaración de actividad del emprendedor en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario, se estará a lo establecido en los artículos 62 y a 65 del AUDMG. 41. Según el artículo 62 del AUDMG, “el emprendedor declarará su actividad con el formulario previsto en el artículo 39 más arriba, sin costo, en la secretaria del tribunal competente o ante el órgano competente en el Estado Parte, en cuya jurisdicción ejerce. Proporcionará los siguientes elementos: 1º) nombres y apellidos; 2º) dirección de ejercicio de la actividad; 3º) descripción de la actividad; 4º) justificante de la identidad; 5º) eventualmente, justificante del régimen matrimonial. Desde la recepción del formulario de declaración de la actividad debidamente rellenado y las piezas previstas por el presente Acto uniforme, el secretario o el responsable del órgano competente en el Estado Parte expedirá al declarante un acuse de registro que mencionará la fecha de la formalidad efectuada y el número de declaración de la actividad. El emprendedor sólo podrá comenzar su actividad después de la recepción de este número de declaración de actividad que deberá mencionar en sus facturas, pedidos, tarifas y documentos o correspondencias profesionales, seguido de la indicación del Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario que recibió su declaración y de la mención “Emprendedor dispensado de matriculación”. La declaración de modificación de la actividad o del lugar de ejercicio, así como la declaración de cancelación serán dirigidas de la misma manera y sin costo a la secretaria del tribunal competente o al órgano competente en el Estado Parte”. 42. Por su parte, resulta de las disposiciones del artículo 63 del AUDMG que “al amparo de su declaración, el solicitante se obliga a proporcionar los siguientes documentos cualquiera que sea su forma y su soporte:

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1º) un extracto de su acta de nacimiento o de cualquier documento administrativo que acredite su identidad; 2º) en su caso, un extracto de su acta de matrimonio; 3º) una declaración jurada firmada por el solicitante que certifica: - si es comerciante, que no está sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas por el articulo 10 más arriba; - si no es comerciante, que no es objeto de ninguna prohibición de ejercer en relación con su profesión y que no es objeto de ninguna condena por las infracciones previstas por el articulo 10 más arriba. Esta declaración jurada será completada, en un plazo de setenta y cinco (75) horas a contar de la fecha de matriculación, mediante un certificado de antecedentes penales o en su defecto por un documento equivalente; 4º) un certificado de residencia; 5º) en su caso, una autorización previa de ejercer la actividad del declarante”. 43. El número de declaración de la actividad es personal. Nadie puede ser declarado como emprendedor en varios registros o bajo varios números en un mismo registro. El emprendedor no puede ser matriculado al mismo tiempo en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario. No tiene el mismo estatus que las personas matriculadas en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (art. 64 AUDMG). 44. Por último, dispone el artículo 65 del AUDMG que “se presumirá que tiene la calidad de emprendedor la persona física que satisface las obligaciones declarativas previstas en los artículos 62 a 64 más arriba. En esta calidad, beneficiará de las disposiciones:

- del artículo 5 del presente Acto uniforme relativas a la prueba; - de los artículos 17 a 29 y 33 del presente Acto uniforme relativas a la

prescripción; - de los artículos 101 a 134 del presente Acto uniforme relativas al contrato

de uso profesional. En caso de cambio de actividad, deberá declararlo a la secretaria competente o al órgano competente en el Estado Parte. Igualmente, en caso de cambio del lugar de ejercicio de su actividad, deberá hacer una declaración modificativa en la secretaria o ante el órgano competente en el Estado Parte del Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario competente. En caso de cesación de actividad, el emprendedor deberá hacer una declaración a este efecto en la secretaria o ante el órgano competente en el Estado Parte. Todas las declaraciones del emprendedor se harán sin costo”.

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45. Habida cuenta de la naturaleza supranacional de la legislación de la OHADA que no necesita normativa reglamentaria de desarrollo a nivel estatal, para la efectividad de la declaración de actividad de los emprendedores en el Registro Mercantil, el Gobierno debe sancionar a corto plazo un Decreto de la Presidencia de la República que designará los registros o autoridades competentes para recibir la declaración de actividad de los emprendedores. 46. Este decreto presidencial recogerá igualmente las disposiciones del artículo 62 del AUDMG que dispone que “el emprendedor declarará su actividad con el formulario previsto en el artículo 39 más arriba, sin costo…”. Sólo se exigirá como tramite la simple declaración de actividad del emprendedor. 47. El Decreto presidencial tendrá como único anexo el formulario único que deberá rellenar el emprendedor para la efectividad de su declaración de actividad. Se adjunta un borrador como anexo a este informe. 48. Las anteriores disposiciones del Acto uniforme de la OHADA regulador del derecho mercantil general siguen enfrentándose a la concentración de los servicios notariales y del registro mercantil en dos ciudades de la República de Guinea Ecuatorial: Malabo y Bata. Sección 2. La extensión de los servicios de registro de empresas a todas las capitales de provincias 49. En la actualidad existen en la República de Guinea Ecuatorial sólo dos ciudades con una notaría y un registro mercantil. Se trata de las ciudades de Malabo y de Bata. Sólo se puede constituir sociedades mercantiles e inscribirse como comerciante individual en el registro mercantil en las ciudades de Malabo y Bata. 50. Uno de los principales obstáculos al emprendimiento en la República de Guinea Ecuatorial del que nunca se habla es la inexistencia en prácticamente todo el territorio de la República de Guinea Ecuatorial de servicios notariales y de registro mercantil para la declaración de la actividad de los micro y pequeños empresarios y para la inscripción de los comerciantes en el Registro Mercantil. 51. Los emprendedores y los comerciantes que viven en las capitales de provincia tales como Ebebiyin, Mongomo, Evinayong, Luba y Annobon deben desplazarse a las ciudades de Malabo y Bata para declararse como emprendedores e inscribirse en el Registro Mercantil. Los gastos de transporte, el alojamiento en las ciudades de Bata y Malabo, así como el número de días necesarios para la formalización de sus actividades; son un desincentivo a la formalización. Si a lo anterior se añade el coste de los diferentes trámites, ningún pequeño e incluso mediano empresario – o comerciante – que opera fuera de las ciudades de Malabo y Bata tiene incentivos para la formalización. 52. Por otra parte, debe hacerse esfuerzos para la creación de un cuerpo especial de funcionarios y de los registros y garantizar su formación para un mejor funcionamiento de los servicios notariales y registrales en la República de Guinea Ecuatorial.

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53. Ni los actuales registradores mercantiles ni los funcionarios adscritos a los registros mercantiles de Bata y Malabo han sido formados para la aplicación de la normativa de la OHADA ni cuentan con conocimientos del derecho registral anterior a la OHADA. Una clave para el éxito del estatuto del emprendedor es la formación de los registradores y del personal de los registros mercantiles en el derecho de la OHADA en general y en el Acto uniforme relativo al derecho mercantil en general. 54. Esta existencia de un solo registrador mercantil en Malabo y de otro en Bata es una herencia de la legislación colonial ya que en el Capítulo VI relativo a la Junta de Abogados de la Ley de 22 de diciembre de 1938 sobre el Estatuto de la Justicia europea de la Guinea española se estableció en el artículo 23 que “se constituirá una Junta de Abogados, con residencia en Santa Isabel, a la que obligatoriamente pertenecerán los Letrados con ejercicio en los territorios españoles del golfo de Guinea, el Registrador de la Propiedad, el Notario y el Curador Colonial, si fuere Letrado. De esta junta podrán formar parte, si así lo solicitan y son admitidos, los funcionarios y particulares que ostenten el título de Letrado, aún cuando no ejerzan la profesión”. 55. Para el fomento del estatuto del emprendedor deben adoptarse medidas para la extensión de los servicios del Registro Mercantil a todo el territorio nacional, aunque por razones prácticas debería ser ésta gradual empezando con las capitales de provincias. 56. Del anterior diagnóstico sobre el sector informal y de la necesidad de su formalización se infieren las siguientes propuestas para la implementación del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial.

Capítulo 3 Propuestas para la implementación del estatuto del emprendedor en la

República de Guinea Ecuatorial 57. El estudio de la legislación vigente reguladora del ejercicio de las actividades económicas en los sectores formal e informal por algunos emprendedores, y algunas entrevistas realizadas en los meses de julio y de agosto de 2017 (ver lista de las instituciones y personas entrevistadas) sobre la cuestión de la implementación del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial, han permitido concluir en la urgente necesidad de regularizar la situación del sector informal nacional. La implementación del estatuto del emprendedor es la vía que aparece mejor adaptada a la regularización del sector informal. 58. Aunque no será objeto de desarrollo en esta consultoría, la necesaria regularización del sector informal exige también la obligatoriedad de la inscripción de los comerciantes individuales en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario.

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59. Para lograr la adhesión del sector informal al proyecto de implementación del estatuto del emprendedor, el Estado debe adoptar en primer lugar una serie de incentivos para la formalización. Se tratará también de la adopción de un marco legal e institución favorable al emprendimiento. Se tratará por ultimo de la simplificación de las cargas administrativas. Sección 1. Los incentivos a la formalización del sector informal 60. Aunque el articulo 30 in fine del AUDMG establece que “Cada Estado parte fija las medidas incitativas para la actividad del emprendedor en particular en materia de imposición fiscal y de sujeción a las cargas sociales”, las únicas medidas incitativas no pueden ser solamente de naturaleza fiscal y de seguridad social. El empleo del adverbio “en particular” significa que pueden preverse otras medidas incitativas para atraer a los operadores económicos del sector informal al sector formal. 61. Como medidas incitativas pueden citarse por una parte el contenido de la formalización y la capacitación de los emprendedores, así como el acceso a los servicios bancarios. Por otra parte, se trata de los incentivos fiscales, laborales y de la seguridad social. 1. El contenido de la formalización, la capacitación y el acceso a los servicios bancarios 62. Existen una serie de incentivos sin los cuales no puede garantizarse el éxito del estatuto del emprendedor. Se trata de la declaración sin coste de la actividad por los emprendedores, de su capacitación y del acceso a los servicios bancarios. 1.1. La declaración sin coste de la actividad de los emprendedores 63. El Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario tiene como misión general la recolecta, la conservación y la difusión de la información económica para garantizar la transparencia y la lealtad necesarias al desarrollo de las actividades económicas. En esta óptica, el Registro Mercantil tiene también misiones técnicas, de matriculación de comerciantes y de declaración de actividad de los emprendedores. 64. La declaración de actividad del emprendedor tiene como finalidad permitir el acceso de los actores del mundo de los negocios y al público en general a informaciones relativas al emprendedor que, hasta hace poco, desarrollaba su actividad en la clandestinidad. Comoquiera que el estatuto del emprendedor consiste en salir de la oscuridad (sector informal) a la luz (sector formal), los que deciden adoptar el estatuto de emprendedor deben hacerlo con conocimiento de causa. Por ello, el legislador de la OHADA les ha facilitado el trabajo en la medida en que el coste de la obtención de una información, de un extracto o de una copia completa en soporte papel, en soporte electrónico o por soporte electrónico no debería nunca ser superior al coste administrativo de la operación (art. 99 Acto uniforme Derecho mercantil general).

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65. El legislador de la OHADA ha deseado y previsto la informatización del registro mercantil y del crédito mobiliario que es el instrumento privilegiado para la salida del sector informal. El artículo 88 del Acto uniforme relativo al Derecho mercantil general prevé efectivamente que en caso de opción por la vía electrónica, las personas encargadas de los registros mercantiles y del crédito mobiliario expedirán, en virtud de las disposiciones del Acto uniforme, los mismos actos que los expedidos en caso de realización de las formalidades de publicidad en soporte papel. Los documentos entregados por las autoridades mencionadas deberán entonces adoptar la forma de procedimientos técnicos fiables que garanticen en todo momento su origen y su integridad en el curso de su tratamiento y de su transmisión por vía electrónica. 66. Se denominan a estos documentos de diversas formas: “acuse de registro de la inscripción que contiene una fecha y un número obtenido para las formalidades de inscripción”, “acuse de recibo de la declaración” que contiene su fecha y su número de declaración de actividad tratándose de la declaración de actividad, “acuse de inscripción o certificado de depósito” que contiene su fecha, la designación de la formalidad efectuada y el número de orden si se trata de la inscripción de garantías. 67. Otra de las ventajas de la sujeción del emprendedor a una simple declaración de su actividad es el momento de la realización de dicha declaración y sobre todo su lugar. 68. Aunque el apartado 2 del artículo 62 del Acto uniforme disponga que “el emprendedor sólo puede iniciar su actividad después de la recepción de este número de declaración de actividad (…)”, el momento de la declaración no coincide con el de la solicitud de matriculación. En efecto, autoriza el artículo 44 del Acto uniforme que esta formalidad sea efectuada el primer mes del inicio de su explotación. 69. Es importante para los emprendedores saber que deben realizar su declaración de actividad en el lugar donde ejercerán su actividad, debiendo designar los servicios competentes para la inscripción de los emprendedores. El emprendedor no podrá realizar la exigencia de declaración de actividad en un lugar diferente al de la sede de sus actividades. Comoquiera que en la República de Guinea Ecuatorial los servicios del registro mercantil sólo se encuentran en Malabo y Bata, los emprendedores que viven en las demás ciudades y centros urbanos del país no tendrán ningún incentivo para su formalización por los excesivos costes de transporte, alojamiento y manutención que pueden suponer decidir desplazarse a Malabo o Bata para efectuar su declaración de actividad. 70. Con respecto al procedimiento de declaración de actividad en sentido estricto, las secuencias más importantes de la declaración de actividad son las siguientes:

1. Desplazamiento a los servicios competentes para recibir la declaración del emprendedor y entrega a éste, sin coste, de un formulario6 a rellenar

6 Ver formulario como anexo al final de este informe.

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que contiene informaciones sobre su identidad, su domicilio, su actividad, su régimen matrimonial en caso de necesidad (art. 62.1 AUDMG).

2. Recibido el expediente y la documentación la autoridad encargada de recibir la declaración en la circunscripción del domicilio del solicitante expide un acuse de inscripción que mencionará la fecha de la formalidad realizada y atribuirá un número al emprendedor. A continuación en el plazo de un mes remitirá una copia de todo el expediente al fichero nacional para su transmisión en el mismo plazo al fichero nacional.

71. Cuando se han rellenado los formularios y presentado los documentos, no se podrá diferir la atribución del número de declaración. Sin embargo, este número será provisional puesto que la autoridad competente para recibir la declaración dispone de un plazo de tres (3) meses para efectuar un control de la documentación presentada con el expediente y, si fuere necesario, procederá a su archivo. Esta solución radical puede imponerse cuando el declarante no habría subsanado las inexactitudes o las discordancias entre la solicitud y la documentación aportada. Puede también ordenarse la cancelación cuando las explicaciones o la documentación presentada no son convincentes. 72. En cualquier caso, la negativa de inscripción de la declaración del solicitante es susceptible de recurso. En la República de Guinea Ecuatorial la autoridad competente para conocer de los recursos de negativa de registro de la declaración de un emprendedor es el Director de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias. 73. Una vez inscrita la declaración de actividad del emprendedor en el Registro Mercantil, los emprendedores deben tener una serie de ventajas. Se trata de los efectos generales y de los efectos particulares de la declaración de actividad. 74. El principal efecto general es la presunción de que el individuo que ha efectuado la declaración de actividad adquiere la calidad de emprendedor. Esta calidad se pierde automáticamente cuando el emprendedor ya no satisface los techos fijados por el Acto uniforme relativo a la organización de las contabilidades de las empresas en virtud del artículo 30 del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general. 75. De forma general, tratándose de los efectos generales de la declaración de actividad, el artículo 1º del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general prescribe que todos deben armonizar las condiciones de ejercicio de su actividad con la nueva legislación en un plazo de dos años a contar de su publicación. Vencido este plazo, cualquier persona interesada puede solicitar del tribunal competente que ordene la regularización y, en caso de necesidad, mediante una multa coercitiva. 76. Seis (6) años después desde la entrada en vigor del Acto uniforme de la OHADA relativo al derecho mercantil general, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha adoptado ninguna medida de aplicación de dicho acto uniforme, como tampoco lo ha hecho con ningún acto uniforme desde la ratificación por la República de Guinea Ecuatorial del Tratado de la OHADA en el año 1999.

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77. Esta falta de adopción de medidas de aplicación de la normativa OHADA por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha permitido cumplir con las previsiones del artículo 69 de dicho acto uniforme que dispone que el individuo que estando obligado a efectuar una de las formalidades prescritas y que no la efectúa, será castigado con las penas previstas por la ley nacional o, en su caso, por la ley penal especial adoptada en aplicación del acto uniforme. 78. En lo concerniente a los efectos particulares, dispone el artículo 65 del Acto uniforme comentado que se presumirá emprendedor la persona física que cumple con la obligación declarativa de actividad de los artículos 62 a 64. Si se excluye el artículo 199 del Acto uniforme relativo a la organización de garantías, se han previsto efectos particulares para los emprendedores en los artículos 5, 17 a 29 y 33, 101 a 134 del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general. Se trata de privilegios relativos a la prueba y a la prescripción. 79. Otra importante ventaja del estatuto del emprendedor es la hipoteca de la vivienda del emprendedor. Así resulta del articulo 199 in fine del Acto uniforme de la OHADA sobre el derecho mercantil general al disponer que “con la condición de que el constituyente sea una persona jurídica o una persona física debidamente matriculada en el registro mercantil y del crédito mobiliario y que el inmueble hipotecado no sea una vivienda, puede pactarse en el convenio de hipoteca que el acreedor devendrá propietario del inmueble hipotecado”. 80. Pese a los anteriores efectos generales y particulares de la calidad de emprendedor, no se podrá lograr la efectividad del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial sin una continua capacitación tanto de los emprendedores como de los funcionarios encargados de la aplicación del estatuto del emprendedor. 1.2. La capacitación de los emprendedores 81. En la República de Guinea Ecuatorial es una verdad de Perogrullo que los principales actores encargados de la aplicación de la legislación en general y de la legislación de negocios en particular nunca han sido y no están siendo formados para el simple conocimiento de la existencia de una legislación empresarial en el país. 82. Sin excluir la falta de voluntad manifiesta de ciertos sectores de los funcionarios en la aplicación de la ley, la falta de formación de todos los actores en el manejo de la legislación aplicable a las actividades económicas es el primer factor de la inseguridad jurídica y judicial existente en la República de Guinea Ecuatorial. 83. La inseguridad jurídica es debida a la falta de inclusión en los programas de estudios de los centros universitarios y superiores del país de materias relacionadas con el derecho de los negocios vigente en la República de Guinea Ecuatorial.

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84. Pese a la creación de un Instituto de Administración Pública (INAP) y de la existencia de una Escuela Universitaria de Administración (EUA), no existe ni formación inicial ni continua para los funcionarios de las administraciones públicas y municipales encargados de la aplicación de la ley. 85. A esta inseguridad jurídica debe sumarse la inseguridad judicial. En efecto, los Jueces, Magistrados y demás personal auxiliar de la Administración de Justicia (registradores mercantiles por ejemplo) no han recibido ninguna formación que les permita conocer la normativa OHADA ni la demás normativa aplicable a las actividades económicas en la República de Guinea Ecuatorial. 86. Pese a la existencia desde hace ya cerca de veinte (20) años de un Instituto de Práctica Judicial (IPJ), los actuales magistrados, jueces y fiscales, así como los secretarios judiciales, oficiales y demás personal del Poder Judicial no tiene la suficiente formación para interpretar la normativa OHADA porque nunca la ha estudiado y no existe en la actualidad ningún plan de formación inicial ni continua para el personal adscrito al Poder Judicial de la República de Guinea Ecuatorial. 87. Si esta son las deficiencias del Poder Judicial que cuenta con la financiación del Estado, los actores que intervienen en la formalización de las empresas tampoco cuentan con la formación necesaria para interpretar y aplicar la normativa OHADA. En efecto, los dos únicos notarios y registradores mercantiles con los que cuenta el país no han sido formados para aplicar la normativa vigente en materia de creación, funcionamiento y liquidación de empresas. Por consiguiente, no están al corriente de la existencia de un estatuto del emprendedor. Los funcionarios de las notarías y de los registros tampoco cuentan con suficiente formación para interpretar y aplicar la normativa OHADA en general y la el Acto uniforme sobre el Derecho mercantil en general. 88. Si los funcionarios encargados de la aplicación de la ley carecen de formación, ¿Qué puede decirse de los micro y pequeños empresarios?. Por estar más preocupados por sus condiciones de vida familiar y profesional, el sector de los micro y pequeños empresarios no conocen las leyes y sus obligaciones, ni tampoco sus derechos. 89. El principal desafío para el estatuto del emprendedor es la capacitación continua de todos los actores que intervienen en la cadena de creación, funcionamiento y liquidación de empresas. Sin esta preceptiva capacitación, todo esfuerzo para dotar a los emprendedores de las facilidades para su desenvolvimiento profesional no será coronado de éxito. Por ello como anexo del presente informe se prevé una hoja de ruta y un presupuesto estimativo para la efectividad del estatuto del emprendedor que se adopte. 1.3. El acceso a la financiación de los emprendedores

90. Un pilar esencial de las políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas es el acceso de estas empresas a los servicios financieros formales. El acceso a instrumentos de ahorro y crédito fomenta la competitividad de las empresas, y por tanto su capacidad de cumplimiento de la normativa. De

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la misma manera los servicios financieros permiten que las empresas sobrevivan periodos de pérdidas sin necesidad de recaer en la informalidad7. 91. El acceso a la financiación debe constituir uno de los principales incentivos a la formalización de los micro y pequeños empresarios en la República de Guinea Ecuatorial. En efecto, el principal obstáculo al que se enfrenta el Gobierno para lograr el acceso de las pymes a los servicios financieros informales es el alto índice de informalidad de los micro y pequeños empresarios. 92. Sin embargo, y pese a la creación de este fondo, las pymes ecuatoguineanas siguen enfrentándose a su escasa bancarización y a su falta de cultura financiera. Por ello, es fundamental para el éxito del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial el desarrollo de Programas de Alfabetización Financiera8. 93. La alfabetización financiera podrá incluir en particular una capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los emprendedores. Se trata de las obligaciones contables y de las obligaciones fiscales. 94. Existen dos clases de obligaciones contables principales para los emprendedores. En primer lugar, el artículo 31 del Acto uniforme dispone que “el emprendedor se obliga a establecer, en el marco de su actividad, diariamente, un libro que mencionará cronológicamente el origen y el monto de sus recursos distinguiendo los pagos en efectivo de los demás modos de una parte, el destino y el monto de los empleos de otra parte”. 95. Por otra parte, y en virtud del apartado 3 del artículo 62 del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general que remite al artículo 14 de este acto uniforme, el emprendedor se obliga a mencionar en sus facturas, pedidos, tarifas y documentos o correspondencias profesionales, su número de declaración de actividad. Este número es seguido de la indicación del registro mercantil y del crédito mobiliario en el que efectuó su declaración, con la mención “emprendedor dispensado de inscripción”. 96. En efecto, las entidades de crédito ofrecen servicios financieros clásicos muy selectivos. Esta selectividad es fuente de exclusión para los micros y pequeños empresarios. La microfinanzas permite corregir las insuficiencias adaptando las estructuras financieras a las necesidades económicas de dichos operadores económicos. La microfinanzas se rige en la República de Guinea Ecuatorial por el Reglamento de la COBAC del 13 de abril de 2002 relativo a las condiciones de ejercicio y de control de la actividad de la microfinanzas y de 21 reglamentos

7 Albuquerque Mario, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en Chile, Políticas para la formalización de las micro y pequeña empresas en América latina, Experiencias, Avances y Desafíos, OIT, 2015, p. 131. 8 RAUSCH, Alejandro, Estudio sobre el Clima de Negocios e Inversión en Guinea Ecuatorial, PNUD, 2012, p. 31.

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relativos a las normas financieras prudenciales de los establecimientos de microfinanzas9. 97. Las entidades microfinancieras deben promocionar justamente programas de alfabetización financiera para atraer a los pequeños empresarios a la formalización como paso previo para acceder a los créditos que conceden. 98. La alfabetización financiera permite también a los emprendedores cumplir con sus obligaciones fiscales. Como se señala en este informe, debe recomendarse la elaboración de reglas adaptadas que permiten encontrar un justo equilibrio entre la fiscalidad de derecho común y las exoneraciones aplicables a las más pequeñas estructuras. En la práctica, en efecto, no parece conveniente someter a las pequeñas empresas a la fiscalidad aplicable a las grandes empresas. La fiscalidad debe ser equitativa. A tal efecto, las medidas fiscales deben ser aplicadas a las personas, físicas o jurídicas, en función de su tamaño y de su peso económico. Esta necesidad de equidad debe alimentar las grandes orientaciones de las reformas fiscales10. Por ello, debe adoptarse en la República de Guinea Ecuatorial una ley de régimen fiscal especial para micros y pequeños empresarios. 2. La adopción de un paquete de medidas legislativas de apoyo a los emprendedores 99. La implementación exitosa del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial exige la urgente adopción de un paquete de medidas fiscales, laborales y de seguridad social a favor de los emprendedores nacientes y los que ya están en actividad. 2.1. Los incentivos fiscales al emprendimiento en la legislación ecuatoguineana 100. En un Estado moderno, el impuesto juega como mínimo cuatro (4) funciones11:

- Una función financiera, que consiste en financiar las cargas públicas; - Una función económica, que hace del impuesto un instrumento de

relanzamiento y de estabilización económica; - Una función social, que hace del impuesto un instrumento de

redistribución de las rentas y de la riqueza; - Por último, una función de preservación del medio ambiente mediante la

imposición de las externalidades negativas. 101. El impuesto juega estas cuatro (4) funciones a través del manejo de cuatro variables imponibles a saber12:

9 PYM, Bolleri, Le statut juridique des établissements de microfinance (EMF) en zone CEMAC, L’encadrement de la “petite finance” du secteur informel vers le secteur formel, L’Harmattan, Paris, 2016, p. 23. 10 PYM, Bolleri, loc. cit., p. 286. 11 NGAKOSSO, Antoine, op. cit., p. 17. 12 NGAKOSSO, Antoine, op. cit., p. 17.

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- Las rentas de las personas físicas o jurídicas; - El capital o el patrimonio; - El gasto, es decir, el consumo; - Y las externalidades negativas.

102. Un buen sistema tributario no es sólo el que aporta más dinero al Estado sino que, más allá del criterio del rendimiento, debe ser también13:

- Simple; - Neutro; - Transparente; - Flexible; - Equitativo.

103. Un buen sistema tributario es también que está basado en una extensa base imponible con una tasa de imposición débil. Para reducir las tasas de imposición, se debe extender la fiscalidad allí donde todavía no es aplicable pero eliminando el fraude y las injusticias, así como limpiar los nichos fiscales. Por último, un buen sistema tributario es aquel que aplica tasas elevadas sobre las bases menos móviles geográficamente14. 104. La anterior descripción del modelo de buen sistema tributario permiten pensar que el vigente sistema tributario no puede permitir al Gobierno contar con las cuatro (4) funciones del impuesto en su política de desarrollo de la República de Guinea Ecuatorial. Debe el Gobierno lograr la extensión de la base imponible mediante la tributación del sector informal. 105. La extensión de la base imponible mediante la tributación del sector informal impone simplificar la carga fiscal, muy pesada en África y en Guinea Ecuatorial. El continente cuenta ya con la tasa media de tributación marginal para empresas más alta del mundo, alrededor del 29%, contra una media mundial de 23% (Pomerlau, 2015). Según la encuesta de coyuntura del Banco Mundial, las empresas del sector formal citan sistemáticamente el alto nivel de tributación y los procesos impuestos por el fisco entre los obstáculos a su actividad (Bruhn, 2011). Además, se ha probado con evidencias que el coste elevado que se debe soportar para cumplir con las obligaciones fiscales incita a las empresas informales a permanecer en esta situación mientras que una disminución de la tributación de las empresas se asocia a un alza del número de empresas declaradas (Djankov y al., 2010). 106. Existen algunos incentivos al emprendimiento en la legislación fiscal ecuatoguineana vigente. El problema es su dispersión en una infinidad de textos legales y ordenanzas municipales. Esta legislación debe ser unificada en un sólo texto por una parte y, por otra parte, debe ser racionalizada y simplificada mediante la creación de una legislación particular y diferenciada para emprendedores.

13 NGAKOSSO, Antoine, op. cit., p. 17. 14 NGAKOSSO, Antoine, op. cit., p. 17.

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2.1.1. Los incentivos fiscales al emprendimiento en la vigente legislación fiscal ecuatoguineana 107. La importancia del sector informal en África es un obstáculo a la movilización de los ingresos fiscales. Para su aumento, los gobiernos africanos deben, entre otras medidas, extender la base imponible. Pero los esfuerzos chocan con el sector informal15. La República de Guinea Ecuatorial no es una excepción en la materia en África. 108. En efecto, una pieza clave en el desarrollo de un sistema tributario efectivo que promueva la inversión – y que no la desaliente – es el tratamiento tributario de las pymes. Pocos países cuentan con un sistema fiscal efectivo para las pymes que se integra plenamente en el sistema fiscal general y que fomenta la graduación del sistema impositivo. Si bien cualquier reforma tributaria debe ayudar a las empresas de todos los tamaños, la mayor fuente de contribuyentes no solicitados en todos los países en desarrollo son las pymes. La mayoría de los expertos en fiscalidad, tanto expertos internacionales como autoridades públicas, están de acuerdo en que esta cuestión en particular es urgente y aún no resuelta. Por lo tanto, ampliar la base impositiva es un componente clave para mejorar el clima de inversión en los países en desarrollo y puede no generar ingresos a corto plazo, pero sí a largo plazo a medida que las empresas crezcan16. 109. En lo concerniente a la relación entre la fiscalidad y la informalidad, se realizaron una serie de encuestas de empresarios informales y parcialmente formales en Rwanda, Sierra Leona, Liberia y Madagascar para estudiar las causas de la informalidad e identificar posibles enfoques para fomentar una mayor formalización. Algunos de los resultados relevantes de la percepción sobre las ventajas/desventajas de formalizar sus operaciones, permitieron constatar que las empresas entrevistadas son muy conscientes de los beneficios y desventajas de operar en la economía informal o formal. Para estos empresarios no es sorprendente que la evitación del impuesto sobre la renta, los costos de cumplimiento y las contribuciones sociales se identifiquen como las principales ventajas de ser informal. Sin embargo, las empresas también son conscientes de los costos derivados de la evasión fiscal. En Madagascar, más del 50% de los encuestados informales destacaron el acceso limitado al mercado como la segunda desventaja más importante de operar informalmente (secundados sólo por temor a la represión gubernamental) y las empresas informales ruandesas consideran que el acceso limitado a la financiación es la principal justificación de su estatus. Además, los empresarios señalaron importantes costos directos de mantenerse informales. En Liberia, más del 60% de los encuestados que han comenzado a formalizarse se vieron impulsados por el deseo de evitar altos "pagos" no oficiales necesarios para mantener su estatus informal. En general, las empresas informales y las empresas parcialmente

15 Perspectives économiques en Afrique 2017, thème spécial: Entreprenariat et industrialisation, Groupe de la Banque Africaine de Développement,/OCDE/PNUD/, p. 74. 16 Stern, R. et J. Loeprick (2007), « Small business taxation: Is this the key to formalization? Evidence from

Africa and possible solutions », FIAS Tax Team/Banque mondiale, www. businessenvironment.org/dyn/be/docs/159/coolidge.pdf.

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formales de los países encuestados están de acuerdo en que las empresas formales se encuentran en mejor situación17. 110. La República de Guinea Ecuatorial debe pues de forma urgente adoptar un sistema fiscal especial efectivo para las pymes junto al sistema tributario general del país. 111. En efecto, para que la legislación ecuatoguineana en general y la legislación tributaria en particular sirva para el cambio de comportamiento de los ciudadanos, en tanto agentes económicos, para incentivar el que lleven a cabo ciertas conductas y para disuadirlos de que lleven otras; debe adoptarse con carácter urgente una legislación fiscal especial que introduzca estímulos de naturaleza tributaria que apoyen a los actuales agentes económicos y potencien la proliferación de nuevos operadores en el mercado (los llamados emprendedores)18. 112. Los estímulos fiscales que deben ser introducidos en la República de Guinea Ecuatorial deben ir dirigidas principalmente a las pymes y a los emprendedores, a los que se reconocerá una importancia cuantitativa y cualitativa dentro del tejido empresarial nacional como principales motores capaces de dinamizar la economía ecuatoguineana (como creadores de empleo y de valor). Estos estímulos tendrán así el objetivo principal de potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, ya que se reconoce que en la República de Guinea Ecuatorial los agentes económicos han venido desarrollando su actividad en un entorno laboral, fiscal y regulatorio poco favorable19. 113. Otra de las razones que frenan el emprendimiento en la República de Guinea Ecuatorial es el desconocimiento por la Administración tributaria de la legislación vigente y la arbitrariedad con la que actúa, lo que tiende a evitar que las pequeñas empresas pasen a la economía formal. 114. Una de las deficiencias actuales del sistema tributario de la República de Guinea Ecuatorial es pretende dar solución al problema de la tributación de las pymes como en los países desarrollados donde el sector informal es marginal. En efecto, los incentivos fiscales para las pymes están integrados en el sistema tributario general que ofrece algunas ventajas y exoneraciones para las pymes. Sin embargo, y al mismo tiempo, la vigente Ley de Tasas y las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos crean nuevos tipos impositivos y tasas que desincentivan la creación de empresas en el sector formal y constituyen importantes barreras en la cultura emprendedora nacional. 115. La República de Guinea Ecuatorial debe como en varios países en desarrollo y emergentes introducir un impuesto único para las pymes consideradas como beneficiarias del estatuto del emprendedor.

17 Stern, R. et J. Loeprick (2007), loc. cit. 18 ALBIÑANA CILVETY, Carlos, Las especialidades fiscales del emprendedor: el criterio de caja, Los emprendedores, Cuadernos de Derecho para Ingenieros, Madrid, Wolters Kluwer LA LEY, 1994, p. 91. 19 Banque Africaine de Développement, Environnement de l’Investissement Privé en Guinée Equatoriale, 2012, p. 15.

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116. La República de Guinea Ecuatorial ganaría mucho siguiendo el ejemplo de otros países africanos (Senegal, Benín, Guinea Conakry, Tanzania, Kenia, Zambia, Liberia, Ruanda, Sierra Leona, Sudáfrica, etc.) que han adoptado un impuesto sintético sobra la cifra de negocios. 117. Al igual que la experiencia africana debe estudiarse la experiencia de algunos países de América latina (Brasil, Colombia, Argentina, Costa Rica) que han adoptado un régimen especial de tributación y simplificación para emprendedores. 2.1.2. El régimen especial de tributación y simplificación para emprendedores 118. El régimen especial de tributación y simplificación para emprendedores debe girar en torno a la creación de un solo impuesto sintético. 119. Para su efectiva aplicación en la República de Guinea Ecuatorial, debe tratarse de un impuesto al tanto alzado y variable en función de la situación financiera de la empresa. La efectividad de este impuesto sería más grande con la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial que albergaría en su seno un funcionario de la administración de impuestos. De este modo, en el momento de la declaración de la actividad, cada emprendedor obtendría un número de identificación (NIF). El NIF permitiría a los servicios de impuestos tasar al tanto alzado los beneficios o los ingresos anuales realizados por dicha empresa. 120. Comoquiera que en economía el producto interior bruto se define como el conjunto de riquezas creado por las empresas, en la República de Guinea Ecuatorial, no se toma en cuenta la riqueza creada por el sector informal sólo porque las empresas de este sector no existen legalmente20. 121. La creación del impuesto único como estímulo al emprendimiento permitiría al Estado reconocer el papel que juegan las empresas del sector informal en la estructura económica de la República de Guinea Ecuatorial puesto que desempeñan un papel de suma importancia en la lucha contra el paro endémico del país ante la dificultad del Estado de hacer frente a las necesidades fundamentales de la población en los ámbitos del empleo, de la salud, de la vivienda y de la educación que están al origen de la proliferación de empresas del sector informal21. 122. Para que la gestión del impuesto único aplicable al estatuto de emprendedor sea una realidad, debe el Estado organizar las condiciones de una contabilidad flexible y simplificada para los emprendedores y las empresas del sector informal que deciden hacerse formales. En efecto, al tratarse de actividades sumergidas y ocultas, las empresas del sector informal no llevan su contabilidad e incluso ni la tienen a veces.

20 KOUMBA E., Mesmin, Les enjeux de l’extension de l’acte uniforme relatives aux procédures collectives d’apurement du passif aux entreprises informelles africaines : Enjeux juridiques et économiques, Revue de l’ERSUMA, Numéro 01 – Juin 2012, p. 166. 21 KOUMBA E., Mesmin, loc. cit., p. 162.

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123. Para poder beneficiarse de las ventajas del impuesto único, los emprendedores deben disponer de un sistema mínimo de tesorería, es decir un mínimo de organización contable fiable, destinada a la información externa como al uso propio. 124. La organización contable de los emprendedores descansaría pues sobre una contabilidad de tesorería (Ingresos-gastos) respetando el sistema de la partida doble. El sistema mínimo de tesorería implicaría la producción de una cuenta de resultados muy sucinta de la situación o del balance de fin de ejercicio, de la variación del haber neto en el curso del ejercicio. Este sistema, como se puede constatar, responde a las exigencias de las empresas informales africanas, es decir la discreción y el anonimato. No se trata aquí de imponerlas una contabilidad muy onerosa y pesada, sino más bien poner en marcha un sistema contable muy simple y flexible22. 125. Esta contabilidad tendría pues dos partes: una Parte de Ingresos y otra de Gastos. La parte de los Ingresos debería contener todos los haberes e ingresos diarios de la empresa mientras que la parte de los Gastos tendría todas las deudas y gastos relacionados con el funcionamiento de la empresa. Formalmente, el emprendedor podría llevar la contabilidad en un cuaderno que se dividiría en dos partes. Mas fundamentalmente, este sistema estaría concebido para permitir a las numerosas micro-empresas del sector informal de acceder a un mínimo de organización contable para beneficiar del estatuto de emprendedor y para acceder al crédito bancario. No obstante, debe señalarse que la puesta en marcha de la organización contable de los emprendedores africanos exigirá fundamentalmente la formación de dichos emprendedores23. Esta formación deberá ser financiada por el Estado como estímulo al emprendimiento. 126. Conviene tener en cuenta que, como cualquier régimen tributario preferencial, el régimen tributario especial para emprendedores implica un riesgo de enanismo fiscal. Por ello, dicho régimen debe facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas, bajando sustancialmente el costo de cumplimiento. Por otra parte, las exenciones y tasas preferenciales deben constituir un incentivo para que las empresas permanezcan pequeñas y no alcancen mayores niveles de escala. 127. A partir de las experiencias internacionales surgen recomendaciones prácticas para aspectos de diseño de los regímenes especiales y de simplificación de regímenes generales tributarios en la perspectiva de la formalización de empresas. Estas se enmarcan en tres principios generales: simplicidad, menor costo y certeza jurídica24. 128. En realidad, no es fácil diseñar e implementar un sistema tributario que por un lado promueve la formalización de las pequeñas empresas, con

22 KOUMBA E., Mesmin, loc. cit., p. 167. 23 KOUMBA E., Mesmin, loc. cit., p. 167. 24 HENRÍQUEZ Lisette, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América latina, Tributación, Ginebra, OIT, 2015, p. 70.

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características adaptadas a las realidades y los desafíos de los pequeños contribuyentes y que a la vez garantiza un nivel satisfactorio de certeza jurídica. Las siguientes recomendaciones tienen que ver fundamentalmente con regímenes especiales, que son un sólido instrumento para promover la formalización, pero que a la vez presentan desafíos en cuanto a su diseño y articulación con el régimen general25. 129. Los regímenes especiales normalmente establecen un umbral o límite máximo de tamaño u operación. Este umbral puede tener como referencia el límite establecido en el régimen general para la exención de declaración del IVA para pequeños contribuyentes o basarse en ciertas definiciones legales de tamaño de empresa vigentes en el país y puede ser muy diferente entre regímenes y países. La adhesión a los regímenes especiales es voluntaria, ya que siempre es posible optar por el régimen general. El contribuyente habitualmente se incorpora mediante su autocategorización, con excepción – en algunos casos – de aquellas categorías que suponen exención total o parcial de impuestos, que requieren mayores filtros externos o institucionales para comprobar medios26. 130. De manera normal los regímenes especiales son progresivos, presentando tramos o categorías basados en determinados parámetros –monetarios o físicos– que intentan reflejar distintas situaciones de ingresos y capacidad contributiva. Para diferentes sectores de actividad económica, los tramos pueden definirse de manera distinta. Acerca del número óptimo de tramos de la escala existe algún grado de divergencia, ya que mientras pocos tramos facilitan el control y reducen la evasión, un mayor número apunta hacia más equidad y a una gradualidad que allana la adaptación a los cambios al no ser estos tan abruptos27.

131. Los parámetros que se usan para calcular la base gravable pueden ser monetarios o físicos, utilizando uno solo o la combinación de dos o más. Son frecuentes parámetros como el nivel de ingresos brutos o ventas anuales, nivel de activos, nivel de compras, número de empleados, área de superficie agrícola bajo explotación, tipo de vehículo o m2 de local. Lo anterior, por la dificultad que presenta la comprobación de las ventas, debido a que en una importante proporción estas se verifican en efectivo28. 132. Existen distintas formas de aplicar la progresividad, como29:

porcentajes diferentes según categoría;

cuotas fijas diferenciadas según categoría;

porcentaje fijo, menos o más, una cantidad o monto diferenciado según categoría.

25 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit. p. 73. 26 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit. p. 73. 27 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit. p. 73. 28 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit. p. 73. 29 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit. pp. 73-74.

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133. Para el estudio y elaboración de un anteproyecto de ley de régimen tributario especial para emprendedores, se recomienda al Gobierno la aprobación de la creación de una Comisión de Expertos a la que se encargaría la presentación de un informe y de un anteproyecto. La Comisión puede ser sustituida por una consultoría confiada a un gabinete especializado para la presentación de dicho informe y anteproyecto de ley tributaria especial. 134. Sin perjuicio de los anteriores estímulos fiscales, debe el Estado adoptar también incentivos laborales y de seguridad social para el fomento del estatuto de emprendedor. 2.2. Los incentivos laborales y de la seguridad social 135. Debemos presentar de forma sucesiva la vigente legislación en materia laboral y seguridad social antes de proponer los estímulos necesarios para incentivar y fomentar el emprendimiento en la República de Guinea Ecuatorial. 2.2.1. La legislación ecuatoguineana de fomento del empleo 136. Las dificultades que tiene el Gobierno en términos de oportunidades de empleo en el sector formal hace que el sector informal sea uno de los principales empleadores en la República de Guinea Ecuatorial como en los demás Estados miembros de la OHADA. En efecto, el sector informal tiende a sustituirse al Estado en la provisión de puestos de trabajo y en la lucha contra la pobreza. Los jóvenes, muchas veces sin ninguna formación, y las mujeres son principalmente los que ocupan empleos en el sector informal. 137. En la vigente Ley Núm. 6/1999, de fecha 6 de diciembre, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Núm. 6/1992, Reguladora de la Política Nacional de Empleo, figura un Capitulo II relativo a los “Jóvenes, Mujeres y Personas de edad” de los artículos 61 a 63. 138. El artículo 162 de la Ley de Política Nacional de Empleo dispone que “1. El Gobierno adoptará programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de reinserción en el mercado de trabajo especialmente los jóvenes demandantes de primer empleo, mujeres, hombres mayores de 45 años y los minusválidos. 2. A estos fines el Gobierno ofrecerá conjunta o separadamente, a las empresas que contraten a los trabajadores anteriormente indicados, o a los propios trabajadores, según los casos, los siguientes beneficios:

a) formación profesional gratuita y preferente. b) Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social”.

139. La vigente Ley de Política Nacional de Empleo establece incentivos para las empresas que contratan a jóvenes trabajadores pero no contiene medidas de emprendimiento y de autoempleo de los jóvenes. La Ley debería modificarse para crear estímulos en la creación de actividades por cuenta propia para jóvenes de menos de 30 años.

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140. Una de las ventajas del estatuto del emprendedor es fomentar la actividad de estos agentes económicos para que puedan desarrollar su actividad en un entorno laboral generador de empleo. En efecto, la coyuntura económica actual de la República de Guinea Ecuatorial exige el necesario establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo. 141. Debe al respecto adoptarse con carácter urgente por el Gobierno una estrategia de emprendimiento y de empleo, con especial énfasis en el empleo juvenil. Los objetivos de esta estrategia consistirán en mejorar la empleabilidad, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Esta estrategia se vertebrará en torno a los siguientes ejes: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar. 142. Una de las medidas que debe adoptar el Gobierno en relación al estatuto del emprendedor es la revisión de la Ley Núm. 10/2012, de fecha 24 de diciembre, sobre la Reforma del Ordenamiento General de Trabajo, de forma particular el artículo 2, el 64 sobre el salario mínimo y el 96 sobre remuneración del trabajador doméstico. 143. La vigente Ley de Ordenamiento General de Trabajo nada prevé sobre el trabajo por cuenta propia. Al contrario, resulta del artículo 2 de dicha Ley que dispone: “1. La presente Ley regula el trabajo por cuenta ajena y bajo la dirección de un empleador. 2. A los efectos de esta Ley, son empleadores las personas naturales o jurídicas, o comunidades de bienes, que ordenen, dirijan o reciban el trabajo, persigan o no fines de lucro”. 144. No incluye pues la Ley de Ordenamiento General del Trabajo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En la República de Guinea Ecuatorial tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. 145. Sorprende pues que el legislador ecuatoguineano excluya el trabajo realizado para la producción de bienes y servicios, generalmente informal, de la vigente Ley de Ordenamiento General del Trabajo. Algunas leyes sectoriales sí que regulan el trabajo realizado con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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146. La Ley Núm. 9/2006, de fecha 3 de noviembre, de Minas de la República de Guinea Ecuatorial regula en sus artículos 24, 26 y 28 las licencias de explotación artesanal de recursos mineros y las autorizaciones de explotación de áridos y canteras. La Ley de Minas reconoce al Ministerio de Minas la competencia para otorgar dichas habilitaciones. La vigente Ley Núm. 2/2007, de fecha 16 de Mayo, de Tasas Fiscales y Exacciones Parafiscales no fija ningún precio en concepto de contrato para las licencias de explotación artesanal y para las autorizaciones de extracción de áridos y explotación de canteras. La misma Ley dispone que estas licencias y autorizaciones son “negociables” entre la Administración y las personas físicas y jurídicas interesadas en realizar dichas actividades productivas. 147. No obstante las disposiciones de los artículos 24, 26 y 28 de la vigente Ley de Minas, la Ordenanza Fiscal Núm. 23 del Ayuntamiento de Malabo, reguladora de los “derechos y tasas por sacas de arena, gravas, piedras y otros materiales de construcción en terrenos públicos y privados de este término municipal”, establece en su artículo 3 que “para la percepción de los derechos y tasas de esta Ordenanza, se establecen los siguientes gravámenes:

a) Empresas que extraen áridos, se abonará 40.000.000 F CFA, b) Empresas de venta de áridos, se abonará 15.000 F CFA”.

148. No es pues sostenible esta doble imposición que no facilita a las empresas ejercer su actividad económica en la República de Guinea Ecuatorial. Nos encontramos ante una medida que desincentiva la inversión tanto nacional como extranjera: la excesiva imposición de las actividades económicas. Los emprendedores sólo podrán buscar la supervivencia y no el desarrollo de su actividad empresarial. 149. Al igual que la Ley de Minas, La Ley Núm. 10/2003, de fecha 17 de noviembre, reguladora de la actividad pesquera en la República de Guinea Ecuatorial reconoce la existencia de la pesca artesanal en sus artículos 1.3, 16. 19, 24.1. La Ley considera pesca artesanal la que se practica empleando pequeñas embarcaciones y artes menores de pesca. 150. La Ley de Ordenamiento General de Trabajo no reconoce pues el trabajo que realizan por cuenta propia los artesanos mineros ni los pescadores artesanales. Por ello, debe modificarse el artículo 2 de la vigente Ley de Ordenamiento General de Trabajo para incluir a los emprendedores o a los cuentapropistas. 151. Debe revisarse igualmente el artículo 64 de la vigente Ley de Ordenamiento General del Trabajo para adaptarlo a los emprendedores. Esta revisión, como ya se verá, puede apoyarse en el artículo 96 de la Ley de Ordenamiento General de Trabajo que establece una excepción para los trabajadores domésticos. El artículo 64 dispone que “el Salario Mínimo será fijado cada tres años por el Gobierno mediante Decreto, previa consulta de los representantes de las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores. Se consultará igualmente a los organismos e instituciones involucradas en los

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sectores económicos, financieros y sociales, tomando como referencia en todo el caso el nivel de vida del País, así como los niveles de inflación del momento”. 152. Por sus características, no puede aplicarse el Salario Mínimo Interprofesional a los emprendedores. En efecto, conviene recordar que los apartados 3 y 4 del Acto uniforme relativo al Derecho mercantil general imponen a los Estados fijar la cifra de negocios que permite beneficiarse del estatuto de emprendedor. En efecto, resulta de los apartados 3 y 4 del antes mencionado Acto uniforme que “… cuando durante dos ejercicios consecutivos, la cifra de negocios del emprendedor excede los límites fijados para su actividad por el Estado parte en cuyo territorio ejerce, se obliga desde el primer día del año siguiente y antes del primer trimestre de este año a cumplir las cargas y obligaciones aplicables al emprendedor individual. Desde entonces, perderá su calidad de emprendedor y ya no beneficiará de la legislación especial aplicable al emprendedor”. 153. Mientras la cifra de negocios del emprendedor no supere la cifra de negocios fijada como límite para beneficiarse de las ventajas del estatuto del emprendedor, no se le debe aplicar el Salario Mínimo Interprofesional. 154. La República de Guinea Ecuatorial sólo tiene que alinearse al legislador de la OHADA que ha previsto, para la conservación del estatuto del emprendedor, que la cifra de negocios anual generado por su actividad durante dos ejercicios sucesivos no exceda los techos fijados en el Acto uniforme relativo a la organización y a la armonización de la contabilidad de las empresas (a continuación, AUCE) adoptado el 23 de marzo de 2000, en concepto de sistema mínimo de tesorería. 155. En relación al sistema mínimo de tesorería, establece el artículo 13 del AUCE: “Las empresas muy pequeñas, cuyos ingresos anuales no son superiores a los techos fijados en el párrafo 2 del artículo 13 del AUCE, estarán sujetas, salvo utilización de uno o dos sistemas previstos en el artículo 11 del AUCE, al “sistema mínimo de tesorería”, de carácter derogatorio a las disposiciones generales del AUCE. Estos techos son los siguientes:

- treinta (30) millones de F CFA para las empresas de negocios, - veinte (20) millones de F CFA para las empresas artesanales y

asimiladas, - diez (10) millones de F CFA para las empresas de servicios”.

156. El estatuto de emprendedor se aplicaría entonces a las empresas muy pequeñas que están sujetas al sistema mínimo de tesorería. 157. Por último, debe extenderse el artículo 96 de la vigente Ley de Ordenamiento General de Trabajo, que regula el salario del trabajador doméstico, al personal empleado por un emprendedor para garantizar un salario decente en el sector de los emprendedores. En efecto, dispone el antes citado artículo 96 que “la retribución en dinero del trabajador domestico no podrá ser inferior al 60% del salario mínimo interprofesional vigente para tareas diversas no especificadas en la zona del País donde preste servicio”.

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158. Este artículo 96 de la vigente Ley de Ordenamiento General del Trabajo es una derogación de la reglamentación del salario mínimo interprofesional en favor de los trabajadores domésticos. Esta derogación debe extenderse a los emprendedores para facilitar el fomento de la formalización de su situación por aquellos agentes económicos que operan en el sector informal. 159. Sin perjuicio de la revisión de la Ley de Ordenamiento General del Trabajo, debe sancionarse una Ley sobre el estatuto del emprendedor. 160. Como cualquier trabajador, el emprendedor beneficiará de los derechos y deberes profesionales que las leyes vigentes reconocen a los trabajadores. Como derechos profesionales puede citarse el derecho a la formación y readaptación profesionales, y el derecho a la integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. Entre sus deberes profesionales deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente. 161. Además de los anteriores derechos individuales, los emprendedores serán titulares de derechos colectivos como afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. Podrán también fundar y afiliarse a asociaciones profesionales específicas y ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. 162. Uno de los incentivos laborales del estatuto del emprendedor será el papel que debe asumir el Estado en relación a la formación de los emprendedores en general y de forma particular en la prevención de riesgos laborales de los emprendedores, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los emprendedores de la normativa de prevención de riesgos laborales. 163. En efecto, la Administración Pública promoverá una formación gratuita en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los emprendedores. 164. La reforma de los anteriores artículos de la vigente Ley de Ordenamiento General de Trabajo podrá facilitar la inscripción de los emprendedores en el régimen de la seguridad social. 2.2.2. El Derecho ecuatoguineano de la seguridad social 165. La seguridad social está constituida por el conjunto de programas de protección social de un país, establecidos por la Ley o por un acuerdo obligatorio que permite a las personas cierta seguridad de ingresos en situaciones de riesgo. La inexistencia de protección social en el empleo de trabajadores y empleadores es uno de los aspectos más importantes del empleo informal. La baja cobertura de seguridad social en las micro y pequeñas empresas trae graves consecuencias para el conjunto de los ocupados en estas entidades, entre ellas

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la exclusión de los sistemas de salud y pensiones y la mayor exposición a los riesgos de seguridad y salud en el trabajo30. 166. Los ámbitos habituales de los regímenes generales de la seguridad social abarcan, entre otras contingencias, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, salud, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo y asignaciones familiares. Los beneficios asociados a estos temas se perciben de dos maneras: en efectivo – normalmente los relacionados con la sustitución de ingresos – y en especies, como es el caso de los servicios médicos, presentes en los beneficios de salud, maternidad y accidentes del trabajo. Estos tres también tienen un componente en efectivo, materializado en el pago de licencias31. 167. En la República de Guinea Ecuatorial, los trabajadores por cuenta propia o auto-emprendedores no cotizan en la seguridad social y no se benefician por lo tanto de las ventajas que ofrece dicha institución. Es ilustrativa la “Exposición de Motivos” de la Orden Ministerial Núm. 1/2008 de fecha 3 de julio, por la que se regula la cotización de los extranjeros a la seguridad social. Según la “Exposición de Motivos” de la antes citada Orden Ministerial: “Una de las funciones primordiales del Estado es velar por la seguridad de sus habitantes, tanto nacionales como extranjeros. En este contexto, la prevención del trabajador contra los riesgos provenientes de su profesión cobra singular importancia. Considerando que, en virtud de la L.O.G., el Estado garantiza la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, no pudiendo ser nadie objeto de discriminación, ni de distinción, exclusión o preferencia, por motivo de raza, color, sexo, ascendencia nacional u origen social, así como la aplicación de la Ley a todas las empresas, explotaciones o establecimientos existentes o que se establezcan en Guinea Ecuatorial. Considerando que, los trabajadores ecuatoguineanos están amparados por el Régimen de Seguridad Social, en virtud del artículo 4 de la Ley de Seguridad Social, promulgada por el Decreto Núm. 104/1984, de fecha 10 de Marzo, se hace necesario extender dicha protección a los trabajadores extranjeros, de modo que todos los trabajadores gocen de protección efectiva por el Régimen de Seguridad Social”. 168. El artículo 3 de la anterior Orden Ministerial dispone que “los tipos establecidos en el artículo anterior se desglosarán en las siguientes aportaciones de empresas y asegurados:

Aportación de la empresa

Aportación del asegurado

TOTAL

21,5% 4,5% 26%

30 Deelen Linda (editora), Políticas para la formalización de las micro y pequeña empresas en América latina, Experiencias, Avances y Desafíos, OIT, 2015, p. 81. 31 Deelen Linda (editora), op. cit., p. 81.

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169. Además de los trabajadores nacionales y extranjeros, se acordó mediante Decreto Núm. 71/1997, de fecha 26 de junio, la integración efectiva de los funcionarios civiles y militares al Régimen General de la Seguridad Social. 170. ¿Ahora bien, qué se entiende por trabajador a efectos del Derecho de la seguridad social vigente en la República de Guinea Ecuatorial?. Debe buscarse la respuesta en el Decreto Núm. 100/1990 de fecha 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen General de la Ley de 10 de Marzo de 1984, promulgada por Decreto Núm. 104/84 de fecha 10 de marzo, de Seguridad Social. Este Decreto define al trabajador en su artículo 5 como sigue: “Se considerará trabajador:

a) En cuanto al sector privado, a toda persona que ejecute una obra o preste servicios a otra en virtud de un contrato de trabajo.

b) En cuanto al sector público, a toda persona que presta servicios en la Administración Pública, con remuneración en los presupuestos generales del Estado, en virtud de un nombramiento otorgado y sujeto a las normas de derecho público”.

171. Sorprende que el Decreto de aprobación del Reglamento de Régimen General de la Seguridad Social no incluya a los trabajadores autónomos, cuando éstos figuran en el artículo 7 c) de la Ley de la Seguridad Social vigente en la República de Guinea Ecuatorial. Este artículo dispone: “Se incluirán en el campo de aplicación de la presente Ley:

a) Los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma y cuantía de su remuneración.

b) Los funcionarios públicos, civiles o militares de la Administración del Estado y de las Instituciones Autónomas del Estado.

c) Los trabajadores autónomos. d) Los socios trabajadores de cooperativas de producción. e) El clero. f) Los estudiantes. g) Otros grupos de población no incluidos en los apartados anteriores.

La protección se extenderá, asimismo, a la familia de las personas enumeradas en el presente artículo”. 172. La Ley tiene pues una base legal para la cotización de los emprendedores a la seguridad social en los incisos c) y g) del artículo 7 relativo a los “trabajadores autónomos” y a los “otros grupos de población no incluidos en los apartados anteriores” respectivamente. 173. Las anteriores disposiciones legales son la manifestación de la voluntad del Estado de orientar la cobertura hacia los funcionarios (civiles y militares) y a los trabajadores del sector privado formal. Cuando se sabe que, según los datos del F.M.I, el sector informal representa hasta un 55% como mínimo de los agentes

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económicos de la República de Guinea Ecuatorial, puede afirmarse que la cobertura de la seguridad social es de proporciones mínimas en el País. Debe incluirse pues a esta masa de trabajadores del sector informal para la reducción de la actual incapacidad de la población para hacer frente a los aleas de la vida. 174. Los trabajadores del sector informal pueden representar una fuente importante de ingresos para el Instituto de Seguridad Social (INSESO). Para ello debe diseñarse una legislación de la seguridad social que se adapte a las características de dicho sector de la población. 175. Sin embargo, conviene presentar rápidamente el modelo de protección de los asegurados al régimen de seguridad social en la República de Guinea Ecuatorial. El modelo de seguridad social ecuatoguineano se inspira tanto del sistema en vigor en los países iberoamericanos como en el de los países de la OCDE. En efecto, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de la República de Guinea Ecuatorial dispone que “la gestión y administración del régimen de Seguridad Social, se llevará a cabo por el Instituto de Seguridad Social (INSESO), con la personalidad, competencias, privilegios y jurisdicción que le atribuye la legislación vigente”. 176. Como en Francia (CNAM) o en Gran Bretaña (National Health Service o Agencia nacional de seguridad social), el régimen ecuatoguineano de la seguridad social gira en torno al concepto de caja. En efecto, el régimen de seguridad social asegura contra los riesgos clásicos. En efecto, el artículo 8 de la Ley de Seguridad Social otorga las siguientes prestaciones: prestaciones médico-farmacéuticas, subsidio por incapacidad temporal, subsidio por maternidad, prestaciones por invalidez, pensión por vejez, prestaciones por muerte o supervivencia, protección al empleo, subsidios familiares, y servicios sociales de protección infantil, de promoción a la mujer, de atención a los ancianos, a los disminuidos físicos o mentales, de asistencia social y de promoción y desarrollo del bienestar social. 177. En teoría, los trabajadores inscritos en el INSESO benefician de las prestaciones del artículo 8 de la Ley de Seguridad Social para la reparación de los daños corporales, morales y financieros sufridos en el ejercicio de su trabajo o que tienen relación con su trabajo. Sin embargo, en la práctica, los pesados procedimientos administrativos y los criterios de reconocimiento de los accidentes laborales y enfermedades profesionales no permiten que muchos asegurados beneficien de reparaciones de sus accidentes o que se les devuelva simplemente los gastos efectuados. 178. Los artículos 18 a 20 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social organizan la asistencia sanitaria del INSESO a sus asegurados. Al respecto, dispone el artículo 18 del anterior citado Reglamento que “la asistencia sanitaria será prestada mediante concierto del Instituto de Seguridad Social con el Ministerio de Sanidad y otros centros públicos o privados que pudieran ser de interés. Los conciertos serán autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a propuesta del Instituto de Seguridad Social, y establecerán las condiciones de la asistencia, tarifas y las normas de facturación de gastos”.

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179. El artículo 19 determina la forma de prestación de la asistencia farmacéutica a los asegurados como sigue: “1.- En los tratamientos hospitalarios, la asistencia farmacéutica, con aplicación de lo establecido en el párrafo 2) del artículo 17, será prestada de la forma siguiente:

a) Cuando la especialidad farmacéutica sea entregada por el centro concertado, se justificará en receta oficial del Instituto de Seguridad Social, en la que figurarán los nombres y firmas del médico que hace la prestación y del farmacéutico o encargado de la farmacia que hace la dispensación. Los gastos se facturarán conjuntamente con los de asistencia médica.

b) En otro caso, el medico extenderá la receta oficial, de la que hará entrega al interesado, haciéndose la dispensación en cualquier oficina de farmacia, que facturará y justificará mensualmente los gastos ante el Instituto de Seguridad Social.

2. En caso de hospitalización, la asistencia sanitaria será brindada conforme se establece en el apartado a) del apartado 1º) del presente artículo, si bien la totalidad del gasto se cargará al Instituto de Seguridad Social”. 180. El artículo 20 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social es la manifestación de la excesiva burocracia a la que se enfrentan los asegurados cuando solicitan asistencia sanitaria. Según el artículo 20, “1. Los asegurados y sus familiares beneficiarios solicitarán la asistencia en cualquier centro sanitario concertado, acreditando el derecho mediante presentación de los siguientes documentos:

a) El carnet de asegurado. b) El justificante de encontrarse al corriente en el pago de cuotas que, a este

efecto y a petición del interesado, le habrá provisto el Instituto de Seguridad Social en modelo oficial. Cuando la empresa sea morosa asumirá la obligación de hacer frente a los gastos que ocasione la asistencia sanitaria.

2. El solicitante de la asistencia, además, ingresará en el centro, en caso de enfermedad común o accidente laboral, el importe de la aportación del asegurado a que se refiere el artículo 17, párrafo 1) del presente Reglamento. 3. La asistencia de urgencia se prestará sin exigencia de la prestación del justificante a que se refiere el apartado b) del número 1), de este artículo, el cual será presentado a la mayor brevedad posible requiriendo información por cualquier medio de comunicación, verbal o escrita, el centro sanitario al Instituto de Seguridad Social”. 181. Si los asegurados del INSESO deben superar las anteriores trabas administrativas para beneficiarse de las prestaciones a las que tienen derecho, ¿Cuál es la situación de los trabajadores por cuenta propia que están excluidos de la protección social en la República de Guinea Ecuatorial?.

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182. Según la OIT, la falta de protección social es una característica determinante esencial de la economía informal. Es al mismo tiempo un aspecto capital de la exclusión social. El desarrollo de la economía informal tiene como consecuencia que, en todo el mundo, millones de personas ya sea nunca han tenido acceso a los mecanismos formales de la protección social, ya sea están perdiendo las formas de protección global de las que beneficiaban gracias a la empresa que les empleaba o gracias al Estado, o a los dos a la vez. Ahora bien, son estas personas que pertenecen a la economía informal las que más necesitan de protección social, no sólo por la inseguridad de su empleo y de sus rentas sino también y sobre todo porque son las que más están expuestas a graves riesgos en materia sanitaria y de seguridad en el trabajo. Para muchos trabajadores del sector informal, el lugar de trabajo es el domicilio, de tal modo que no sólo son los trabajadores sino también sus familias, e incluso sus vecinos, quienes están expuestos a estos riesgos. La calidad mediocre del trabajo va a menudo aparejada con una calidad de vida mediocre32. 183. Para el fomento del estatuto del emprendedor debe darse en la República de Guinea Ecuatorial una prioridad absoluta a la concepción de políticas e iniciativas que permitan hacer beneficiar de las prestaciones de la seguridad social a todos los que no están cubiertos por el sistema en vigor. En la República de Guinea Ecuatorial están excluidos de la seguridad social los trabajadores de los pequeños establecimientos, los trabajadores autónomos, los emigrantes y las personas del sector informal, en particular la inmensa mayoría de mujeres que se dedican a actividades comerciales, agrícolas y artesanales. 184. La mayoría de los trabajadores del sector informal no tienen ingresos estables y suficientes, y no pueden cotizar regularmente en la seguridad social en cumplimiento de la normativa vigente. Les es pues muy difícil pensar en ahorrar para su jubilación cuando sus necesidades prioritarias más inmediatas son comer, tener una vivienda, educar a sus hijos y poder sufragar los gastos sanitarios para sí mismos y sus familias. 185. Se debe por lo anterior adoptar un régimen especial unificado de seguridad social para emprendedores. 186. La experiencia a nivel mundial muestra que no existe un modelo único e ideal para generar acceso universal a la seguridad social. Los sistemas de seguridad social en los países se construyen durante periodos largos sobre la base de cambios económicos, demográficos, tradiciones sociales y políticas. Sin embargo, existen algunas características de los regímenes generales de la seguridad social que pueden ser más o menos favorables a la formalización del empleo en las micro y pequeñas empresas o que contribuyen a atenuar la informalidad33.

32 Conférence internationale du Travail, Travail décent et économies informelle, 90e session 2002, Rapport VI, p. 62. 33 HENRÍQUEZ Lisette, Seguridad Social, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América latina, Ginebra, OIT, 2015, p. 83.

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187. Como en materia tributaria debe diseñarse y adoptarse un régimen de seguridad social para los micros y pequeños empresarios. Conviene recordar que los regímenes especiales se originan en la necesidad de dar respuestas más adecuadas a las problemáticas y necesidades de determinados grupos o segmentos de trabajadores, empresas o sectores de actividad económica, en la perspectiva de extensión de la cobertura de la seguridad social a los mismos, y por tanto la promoción de su protección social y formalización34. 188. Los sujetos más frecuentes de estos regímenes son los trabajadores independientes, trabajadores familiares no remunerados, micro y pequeñas empresas, empresas subcontratistas y asalariados temporales o a tiempo parcial. En términos de sectores de actividad económica es frecuente encontrar regímenes especiales dirigidos al sector primario, la construcción y la artesanía. Las características que más frecuentemente se observan en los regímenes especiales se describen a continuación35. 189. En primer lugar deberán preverse menores contribuciones de los aportantes. En algunos regímenes especiales las cotizaciones ya sea para el empleador, el asalariado o el trabajador independiente, expresadas como porcentaje sobre el salario o ingreso o en una cuota fija de acuerdo con una categoría, son menores respecto del régimen general. También es habitual en los regímenes especiales que el ingreso o salario de referencia para el cálculo de las cotizaciones sea inferior al real y lo más frecuente es que corresponda al salario mínimo vigente en el país o vigente para la actividad. En algunos de estos casos la reducida cotización es compensada por un subsidio por parte del gobierno, mientras que en otros el régimen genera el derecho a un determinado paquete de beneficios básicos o de menor intensidad de cobertura que el correspondiente al régimen general36. 190. En segundo lugar, el régimen especial de la seguridad social para pequeños cotizadores debe concentrar el conjunto de las cotizaciones a los distintos programas de la seguridad social en un solo pago. En algunos países se han integrado los pagos de las cotizaciones a la seguridad social con el pago de impuestos en un solo tributo, lo que simplifica la operación de las empresas en su declaración como en el pago37. 191. A diferencia de los regímenes generales en los que el referente sobre el que se calcula la cotización suele ser el salario o ingreso del cotizante, el régimen especial de seguridad social debe establecer el aporte empresarial basados en el nivel de ventas brutas. La determinación de la contribución puede ser por un porcentaje o cuota respecto de las ventas del periodo anterior o por medio de una cuota fija, de acuerdo con la categoría determinada sobre la base de esos mismos parámetros. Los sistemas de cuota fija simplifican mucho los procesos administrativos de las pequeñas empresas, ya que no requieren de mayores cálculos38.

34 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 86. 35 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 86. 36 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., pp. 87-88. 37 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 88. 38 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 88.

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192. Debe privilegiar el régimen especial de la seguridad social la periodicidad de los pagos. En efecto, este régimen debe caracterizarse por presentar opciones de periodicidades de pagos de cotizaciones distintas a los regímenes generales – habitualmente mensuales – como bimestrales, semestrales e incluso, anuales. Esto permite a las micro y pequeñas empresas con actividades estacionales como la agricultura y el turismo mantener niveles de liquidez adecuados39. 193. Otra variable a tener en cuenta en el diseño de un régimen especial de seguridad social para micros y pequeños empresarios son las exenciones. En efecto, en algunos regímenes especiales existe la obligatoriedad de cotización a solo algunos de los programas de la seguridad social. Es una medida bastante extendida eximir a las microempresas con menos de cinco trabajadores de la cotización para el seguro de accidentes del trabajo, que puede representar entre el 0,7% y el 4% del salario según los países y el nivel de riesgo de la actividad. Sin embargo, la exención de la cotización no debiera significar que estas empresas queden ajenas a la labor de prevención de accidentes del trabajo, ni a la atención médica de los mismos como tampoco a las prestaciones en efectivo que puede generar un accidente. También es común que los regímenes para trabajadores independientes y microempresas estén eximidos de la obligatoriedad de las cotizaciones para el desempleo40. 194. Por último, el régimen especial debe considerar un período de gradualidad en los pagos de las cotizaciones para nuevas unidades productivas, que puede ir entre tres a cinco años. Estas medidas pretenden facilitar la incorporación a la formalidad de las empresas nacientes, aliviando su situación de liquidez en los primeros años de operación, mediante el otorgamiento de un período de varios años para alcanzar el 100% de la cotización. Estos esquemas evidentemente solo son aceptables si los ocupados en estas unidades gocen de los mismos beneficios de los sistemas de seguridad social que los que trabajan en otros establecimientos. Asimismo, debe existir particular cuidado en que se establezcan las medidas de resguardo necesarias para que las empresas recién creadas posteriormente no reinicien actividades para hacerse beneficiarias nuevamente de la aplicación gradual41. 195. Todos los incentivos que pueden adoptarse para que los micros y pequeños empresarios apuesten por el estatuto de emprendedor pueden no surtir los efectos esperados si no se adopta un marco legal e institucional favorable al emprendimiento. Sección 2. La adopción de un marco legal e institucional favorable al emprendimiento 196. Para el éxito del Estatuto del Emprendedor y la consiguiente formalización de las micro y pequeñas empresas, debe contar el País con una institución de

39 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 89. 40 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 89. 41 HENRÍQUEZ Lisette, loc. cit., p. 90.

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apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta institución permitirá trabajar sobre la simplificación de cargas administrativas. 197. Para que los emprendedores puedan participar en el desarrollo económico de África, deben existir políticas públicas que ayuden a las empresas a desarrollarse. Antes de elaborar estas políticas, es indispensable identificar los principales frenos al crecimiento (Lin et Monga, 2013). Cuando crean una empresa o modernizan sus actividades, los emprendedores se enfrentan sobre todo a la falta de competencias, a las lagunas de la infraestructura y del clima de los negocios, así como a las dificultades de acceso a la financiación. El reforzamiento de las capacidades es esencial, ya que es indispensable para que las nuevas tecnologías sirvan para la industrialización. Las lagunas infraestructurales, en particular la falta de fiabilidad del aprovisionamiento eléctrico, y las dificultades de acceso a la financiación son los obstáculos más frecuentemente citados por las empresas africanas42. 198. A nivel institucional, es urgente e imperativo de diseñar acciones que aumenten el respeto a la normativa por medio de una mejor información, educación y apoyo de los órganos administrativos para alcanzar la formalización. Sin lo anterior, sería difícil lograr que las micro y pequeñas empresas salgan de la informalidad. A este respecto debería implementarse una serie de medidas de incitación a la formalización tales como la sustitución de multas laborales por ejemplo por capacitación. 199. Para mejorar las tasas de formalización de las micro y pequeñas empresas se requiere un esfuerzo mayor en términos de difusión y seguimiento en terreno. Sigue existiendo en el país un segmento de micro y pequeñas empresas poco informadas de los trámites de la formalización y de sus beneficios, que operan en distintos niveles de informalidad. Igualmente, siguen operando funcionarios en los municipios y servicios públicos que no conocen a cabalidad los trámites, derechos y obligaciones de los empresarios y trabajadores en las pymes y, que por tanto no están en condiciones de apoyar los esfuerzos de formalización. 200. Un rol clave en la formalización de las micro y pequeñas empresas debería jugar el INPYDE, servicio público que debería ser reconocido por los micro y pequeños empresarios como el principal ente de fomento para el sector. Por su cercanía con las empresas, esta entidad está bien posicionada para apoyar a los empresarios de la micro y pequeña empresa en la formalización como primer paso hacia un mejor acceso a mercados, a financiamiento y a los servicios empresariales. 201. De igual manera seria importante el rol de la Inspección del Trabajo en apoyar y fiscalizar a las micro y pequeñas empresas para que cumplan con la legislación laboral. Los programas de multas por capacitación y de buenas prácticas laborales son esfuerzos importantes pero no pueden lograr grandes resultados. Valdría la pena buscar maneras para mejorar la fiscalización y el

42 Perspectives économiques en Afrique 2017, thème spécial: Entreprenariat et industrialisation, Groupe de la Banque Africaine de Développement,/OCDE/PNUD/, p. 226.

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apoyo a las micro y pequeñas empresas por medio de una mayor cooperación entre los municipios y la Inspección del Trabajo. 202. En la República de Guinea Ecuatorial la Inspección de Trabajo se rige por la Ley Núm. 14/1984, de fecha 12 de Noviembre, Reguladora de la Inspección de Trabajo. Esta ley nada dice sobre la posibilidad de sustitución de multas por capacitación. 203. La adopción y la aplicación efectiva de una ley del estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial exige medidas de coordinación interministerial y con el sector privado para que la ley sea verdaderamente útil para las micro y pequeñas empresas ecuatoguineanas. Además, debe asegurarse, después de la adopción de dicha ley, su aplicación no sólo en Malabo y Bata; sino también en todo el territorio de la República de Guinea Ecuatorial. La anterior medida debe significar la extensión de los sistemas de registros de empresas a, al menos, en un inicio a todas las capitales de provincias. 204. Las principales medidas institucionales que se deben adoptar a corto plazo para el estudio y la adopción de una ley de fomento del estatuto de emprendedor son la designación de una coordinación del plan de acción de fomento del estatuto del emprendedor y la constitución de un grupo de trabajo para la redacción de dicho anteproyecto. 205. La adopción de un plan de acción para el fomento de un estatuto del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial exige la participación de todos los departamentos ministeriales que tienen relación con el sector de las micro y pequeñas empresas. A efectos, de coordinación se cuenta ya con la ventaja de la creación por el Gobierno de un Ministerio especializado en las pequeñas y medianas empresas. Este Ministerio asumirá de derecho la coordinación del plan de acción de fomento del estatuto del emprendedor. 206. Los demás actores que deben formar parte de la coordinación serán por una parte los departamentos de la Administración pública encargados del sector empresarial y en particular del sector de las pequeñas y medianas empresas. Se trata de los Ministerio de Justicia para las cuestiones del Registro Mercantil, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Impuestos, el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, el Ministerio de Comercio, el Ayuntamiento de Malabo. Deben ser integrados a esta coordinación el Ministerio de la Promoción de la Mujer y el encargado de la juventud. Los Ministerios participarán exclusivamente en los talleres de validación del anteproyecto redactado por el grupo de trabajo. 207. Junto a las entidades públicas y oficiales, el sector privado deberá estar representado a través de la Cámara de Comercio, de las patronales y de las asociaciones de micros y pequeños empresarios que existen en el país. 208. Para lograr la adhesión de los micros, pequeños y medianos empresarios al estatuto del emprendedor; éstos deben ser asociados a la reflexión sobre los

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incentivos que necesitan los emprendedores en la República de Guinea Ecuatorial. 209. Para la agilización de los trámites de la elaboración del anteproyecto de fomento del estatuto del emprendedor, debe crearse un grupo de trabajo para la redacción del anteproyecto del estatuto del emprendedor. 210. Muchos gobiernos se han esforzado durante los últimos años para racionalizar los trámites para la constitución de la empresa y han encontrado que esta tarea no es necesariamente fácil. En primer lugar, los procesos de simplificación involucran un gran número de instituciones que operan en diferentes niveles administrativos, cada una con su lógica operacional, sus prioridades propias y, muchas veces, sus necesidades de generar ingresos. En segundo lugar, la implementación de las reformas, sobre todo a nivel municipal, requiere esfuerzos adicionales en materia de difusión y capacitación de los funcionarios públicos43. 211. El modelo de la ventanilla única se ha instalado en muchos países para facilitar el proceso de la constitución de la empresa. El concepto de la ventanilla única se refiere más ampliamente al agrupamiento en una sola instancia u organismo de distintos trámites que el ciudadano o empresario debe realizar ante la administración pública. 212. Debe tratarse de una ventanilla única interinstitucional recibe solicitudes relacionadas a múltiples trámites gestionados por diferentes entidades. La idea es ofrecer al empresario un proceso único, para ello debe presentar un solo formulario que responde a los requisitos de información de todo el proceso, sin necesidad de relacionarse con otras entidades. La creación de una ventanilla única interinstitucional requiere un acuerdo y un modelo de trabajo coordinado entre las diferentes entidades involucradas44. 213. Debe pues evitarse que la ventanilla sea un centro multiservicio que es un espacio físico único en el que múltiples entidades atienden a los empresarios con sus propias ventanillas de recepción. Este modelo no libera al empresario de la necesidad de relacionarse con múltiples entidades, pero sí le posibilita hacer todos los trámites en un solo lugar. El centro multiservicio no necesariamente simplifica el proceso de la constitución de la empresa, ni la cantidad de formularios requeridos, ya que no siempre las entidades presentes logran ofrecer un proceso racionalizado. La creación de un centro multiservicio implica ciertos costos para la administración pública de mantener un local en una localidad de fácil acceso con el personal necesario45. 214. No puede garantizarse el éxito de una ventanilla única sin una profunda reforma de los permisos y licencias. Muchos países han hecho esfuerzos, a veces con el apoyo de organizaciones internacionales, de reformar el sistema de permisos y licencias que las micro y pequeñas empresas requieren para

43 Deleen, Linda, La constitución de la empresa, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América latina, Ginebra, OIT, 2015, p. 57. 44 Deleen, Linda, loc. cit., p. 56. 45 Deleen, Linda, loc. cit., p. 57.

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desarrollar sus actividades, eliminando permisos innecesarios y reformulando procesos de certificación mal diseñados. Los permisos y licencias que afectan a las micro y pequeñas empresas suelen tener relación con el lugar físico de operación, calificaciones ocupacionales, estándares de salud, seguridad y cuidado del medio ambiente46.

215. Se requieren criterios claros en cuanto al costo de los distintos permisos y licencias para las empresas. La guía “How to reform business licenses”, preparada por el Banco Mundial basada en experiencias en diferentes países, recomienda que las empresas paguen los permisos y licencias cuando dichos documentos generan beneficios directos para la empresa o cuando las empresas generan efectos negativos para la comunidad, como por ejemplo en el caso de contaminación ambiental. En el caso de licencias y permisos que generan beneficios para la comunidad, la guía recomienda que las tarifas se reduzcan en el tiempo para ser remplazadas por mecanismos de recaudación más eficientes47. 216. La tarea de la ventanilla única sería inútil sin una simplificación en sentido estricto de los procesos administrativos. Ciertos países han logrado agilizar el proceso de la constitución de la empresa sin hacer cambios regulatorios, racionalizando solo los procedimientos administrativos. A veces estos esfuerzos involucran la delegación de la gestión de uno o más procedimientos de una institucionalidad a otra más ágil o más accesible para los empresarios. Otras veces se trata del rediseño de los formularios, incorporando mayor claridad y pidiendo solo la información estrictamente necesaria para poder gestionar la solicitud. El uso de un único número de identificación de la empresa, otorgado por las autoridades tributarias y usado en todas las interacciones del empresario con el aparato público, también genera eficiencia en los procesos administrativos. En la mayoría de los países existe además margen para que los procedimientos que involucran una verificación in situ sean programados y ejecutados de una manera más eficiente para la empresa sometida al proceso de inspección48. 217. Por último, no puede hablarse de simplificación de procesos administrativos sin su informatización o digitalización. El uso de tecnologías de información y comunicación ha sido clave en los avances registrados en los países en bajar el tiempo requerido para la constitución de la empresa. Para empezar, la búsqueda de un nombre único para la empresa, requisito para poder registrar la empresa, se hace mediante una máquina de búsqueda que incluso en algunos países el empresario mismo puede acceder por internet. De ahí el conjunto de procedimientos se presta para ser agilizado por medio de formularios y comunicaciones en línea con las diferentes autoridades y servicios involucrados e incluso por procesos automáticos entre una entidad y otra49. 218. En muchos países la empresa registrada en la página web del registro de empresas automáticamente queda registrada con las autoridades fiscales,

46 Deleen, Linda, loc. cit., p. 57. 47 Deleen, Linda, loc. cit., pp. 57-58. 48 Deleen, Linda, loc. cit., pp. 59-60. 49 Deleen, Linda, loc. cit., p. 60.

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quienes le otorgan un número fiscal. El reconocimiento de la firma digital en algunos países vuelve innecesario la notarización de ciertos documentos como la escritura pública. La digitalización de los diarios oficiales y la posibilidad de publicar el extracto de la escritura en línea también reduce el costo y el tiempo requerido para los tipos de empresas que tienen que cumplir este trámite50. 219. Para lograr la simplificación de los procesos administrativos debe crear el Gobierno un comité de simplificación de los procesos y formalidades administrativas. Este comité será un marco de concertación entre el sector privado y la Administración pública, con la finalidad de favorecer un clima propicio para el desarrollo de la iniciativa privada y un sector público de calidad para los administrados. 220. Este comité hará posible no sólo la reducción de los costos de registro e inscripción, sino también los costos de mantenerse en la formalidad. El tiempo y los recursos dedicados por las empresas para cumplir con la tramitología es uno de los factores que más desincentiva la formalización. 221. La República de Guinea Ecuatorial no podrá atraer a las empresas del sector informal a declararse como emprendedores, sino simplifica los excesivos trámites y la multiplicación de permisos y licencias para que una empresa inicie su actividad.

Capítulo 4 Conclusiones y recomendaciones del estudio

Sección 1/Conclusiones 1ª. La República de Guinea Ecuatorial se enfrenta a una grave crisis debida a la drástica caída de los precios del petróleo y con la consiguiente pérdida de ingresos presupuestarios. Para evitar los inconvenientes de la excesiva dependencia de las rentas provenientes del petróleo, la República de Guinea Ecuatorial debe diversificar sus fuentes de crecimiento. Para ello, se deben relanzar los proyectos de reforma de la legislación del clima de negocios. 2ª. No existe en la actualidad una política diseñada para facilitar la creación de empresas. La excesiva carga administrativa, tributaria, laboral y de la seguridad social no permite crear incentivos para la formalización de las empresas del sector formal. Por otra parte, sólo existen registradores mercantiles en las ciudades de Malabo y Bata. Los empresarios residentes en las demás provincias y ciudades del país deben recorrer muchos kilómetros para poder inscribirse o declarar su actividad en el registro mercantil. 3ª. Estas dificultades de emprendimiento para micros y pequeños empresarios aconseja la adopción por el Gobierno de incentivos fiscales, laborales y de seguridad social para incitar la formalización de dichos operadores económicos, con el consiguiente aumento del número de contribuyentes.

50 Deleen, Linda, loc. cit., p. 60.

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4ª. Para el logro y el éxito del estatuto del emprendedor debe adoptarse una serie de iniciativas legislativas entre las que debe citarse la adopción de un régimen fiscal y de seguridad social especial para emprendedores. Debe también adaptarse la legislación laboral a las particularidades de los pequeños y medianos empresarios. Por último, no podrá lograrse la formalización si no se emprenden reformas para la simplificación de los procesos administrativos y de los permisos y licencias, así como la progresiva informatización de los servicios del registro mercantil. 5ª. Por último, deben diseñarse mecanismos de facilitación y de acceso de los micros y pequeños empresarios a los servicios financieros por una parte y, por parte, deben desarrollarse programas tanto de alfabetización financiera como de divulgación y de capacitación de todos los actores que intervienen en el mundo de los negocios en la República de Guinea Ecuatorial. Sección 2/Recomendaciones 1. Medidas para la implementación del estatuto del emprendedor 1ª. Contratación de un experto para la puesta en marcha del estatuto del emprendedor. 2ª. Elaboración y aprobación de la Ley del Estatuto del Emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial. 3ª. Elaboración de manuales y folletos de divulgación del Estatuto del Emprendedor. 4ª. Lanzamiento de una campaña de comunicación sobre las ventajas del estatuto de emprendedor. 2. Medidas para la mejora del clima de negocios en general y para las pymes en particular 1ª. Crear una coordinación interministerial para la actualización de la normativa aplicable a los pequeños y micro empresarios. 2ª. Creación de un Comité de expertos a nivel interministerial encargado del diseño de un régimen especial de tributación y seguridad social para pequeños contribuyentes. 3ª. Creación de un Comité de expertos encargado de la simplificación de procesos administrativos y de reforma de los permisos y licencias. 4ª. Extensión de los servicios del registro mercantil de forma gradual a todo el territorio nacional, empezando por las capitales de provincia. 5ª. Formación y capacitación de todos los funcionarios públicos (estatales y municipales) encargados de aplicar la ley en general y la normativa de la OHADA en particular.

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6ª. Formación inicial y continua sobre la legislación aplicable en materia de negocios en la República de Guinea Ecuatorial. 7ª. Traducción al español de los actos uniformes de la OHADA en general y del Acto uniforme relativo al derecho mercantil general en particular.

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ANEXO 1/ENTREVISTAS

Excelentísimo Señor Don Cesar Augusto MBA ABOGO, Secretario de Estado Horizonte 2020, Ministerio de Economía, Planificación e Inversiones Públicas.

Excelentísimo Señor Don Gregorio BOHO CAMO, Presidente de la Cámara de Comercio de Bioko.

Excelentísimo Señor Don Pedro NGUEMA EBILE, Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Bioko.

Ilustrísimo Señor Secretario General del Ministerio de Pequeñas y Medianas Empresas.

Ilustrísimo señor Director General del Instituto de Promoción y Desarrollo Empresarial (INPYDE).

Ilustrísimo Señor Director General del Instituto Nacional de Estadística (INEGE).

Don Juan NSUE ONDO BINDANG, Abogado y ex funcionario del Registro Mercantil de Bioko.

Doña Ángela ESONO AMANZA, Funcionaria del Registro Mercantil de Bioko.

Director de Crédito del CCEI BANK GE de Malabo.

Ezequiel ROBBE MBILA, Abogado y Jefe de Departamento de Contencioso del CCEI BANK GE.

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ANEXO 2/FORMULARIO A RELLENAR POR EL EMPRENDEDOR 1. Formulario de declaración del emprendedor en la República de Guinea Ecuatorial

Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias Dirección General de Registros y Notariado

Registro Mercantil de la Provincia de Bioko Norte

DECLARACION DEL EMPRENDEDOR

1- EMPRENDEDOR

Denominación (Nombres y apellidos):………………………………………………. Número de empleados:……………….. Fecha de creación:………………………

2- DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Región……. Provincia…….. Distrito…... Municipio…... Ciudad…… Barrio………. Identificación del domicilio o del propietario del domicilio…………………………… Tel:.................................... Apartado correos……………………. Fax…………….. Correo electrónico……………………………………………………………………….

3-ACTIVIDADES

Actividades principales…………………………………………………………………. Otras actividades……………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Fecha de inicio de actividades………………………………………………………….

4- INFORMACIÓN SOBRE EL DIRIGENTE

Nombre(s): Don/Doña……………………………. Apellido(s):……………………. Sexo:……………………….. Nacido(a) el………… en……….. País……………… Estado civil: Soltero (a) ……… Casado(a)……Viudo(a)………Divorciado(a)....

Nombres – Apellidos

Fecha y lugar del matrimonio

Régimen matrimonial

Cláusulas restrictivas

Separación de bienes

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Esposa 1

Esposa 2

Esposa 3

Número de hijos a cargo……………………………………………………………….. Nacionalidad:………………………………….. País de origen……………………… DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL DIRIGENTE Región……. Provincia…….. Distrito…... Municipio…... Ciudad…… Barrio………. Identificación del domicilio o del propietario del domicilio…………………………… Tel:.................................... Apartado correos……………………. Fax…………….. Correo electrónico……………………………………………………………………….

5- OTRAS INFORMACIONES SOBRE LA SEDE DEL EMPRENDEDOR

¿Es propietario(a) del Local? SI/NON:……….. Nombre y dirección de la sede…... El(la) declarante, Juro que todos los datos adjuntados a esta declaración son exactos. El presente formulario debidamente rellenado y firmado vale solicitud de declaración de emprendedor en el sentido de los artículos 39 y 62 del Acto uniforme relativo al Derecho Mercantil General de 15 de diciembre de 2010 revisado y de solicitud de número de identificación fiscal (NIF).

(Firma)

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ANEXO 3/HOJA DE RUTA PARA LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DE EMPRENDEDOR EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL La siguiente hoja de ruta permitirá la adopción del estatuto de emprendedor y su efectividad en la República de Guinea Ecuatorial.

Actividades Organismo Fecha y duración actividad

Elaboración del anteproyecto de ley del Estatuto del emprendedor

Consultoría al Ministerio pymes

Presentación anteproyecto

Observaciones y enmiendas Ministerio pymes

Incorporación de enmiendas en el anteproyecto

Ministerio de Hacienda

Taller de validación técnica del anteproyecto

Ministerios de Economía/Hacienda/Pymes, sector privado, INSESO y otros interesados

Entrega del anteproyecto versión final

Ministerio Pymes

Adopción por el Gobierno

Consejo de Ministros

Adopción por el Parlamento

Parlamento

Publicación en el Boletín Oficial del Estado

Presidencia del Gobierno

2 seminarios de capacitación en Malabo

Funcionarios estatales y municipales, sector privado y otros interesados

2 seminarios de capacitación en Malabo

Funcionarios estatales y municipales, sector privado y otros interesados

126. Sin programas de capacitación de los funcionarios de las administraciones públicas y municipales no se puede garantizar la aplicación de las medidas adoptadas para fomentar el estatuto del emprendedor. Al igual que los funcionarios de las administraciones públicas y municipales, sin una capacitación de los emprendedores la reforma puede no alcanzar los objetivos que se persiguen dotando a los emprendedores de un estatuto que les permita ejercer su actividad económica en mejores condiciones y con menos trabas fiscales y sociales.

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ANEXO 4/PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPRENDEDOR

ACTIVIDAD

FECHA

CANTIDAD PRECIO$

OBSERVACIONES

1 Elaboración borrador ley Estatuto emprendedor OHADA en GE

35,000

2 Estudio previo legislación tributaria y SS

17,000

3 Creación Comisión interministerial de validación del estudio

4 Taller de validación

1 para 80 personas

10,000

5 Presentación por el Ministerio de PYMES

6 Campañas de divulgación (Radio, RTVGE, charlas, mesas redondas, conferencias, etc..)

Emprendedores y 200 operadores del sector informal

50,000

7 Formación (Funcionarios registros, funcionarios municipales) jueces, fiscales, abogados, etc

4 seminarios (2 en Malabo y 2 en Bata)

30,000

TOTAL 152.000

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ANEXO 5/REFERENCIAS

ABESO TOMO, Sergio Esono, Le droit des sociétés coopératives africaines, vecteur du développement économique et de consolidation étatique, Droit des coopératives OHADA, Presses Universitaires d’Aix-Marseille, Marseille, 2017, p. 61.

Albuquerque Mario, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en Chile, Políticas para la formalización de las micro y pequeña empresas en América latina, Experiencias, Avances y Desafíos, OIT, 2015, p. 131.

Alibert J., 1987: “Le guide pratique de la PME/PMI en Afrique noire”, EDITM, Rue Thiers, France, 128 p, citado por David FONGANG, La P.M.E. africaine face à la mondialisation, Yaoundé, Presses Universitaires d’Afrique, 2001, p. 53.

BIT, 1991 a: “Le dilemme du secteur non structuré », Rapport du D.G. 1ere partie, conférence internationale du travail, 78e session 1991, BIT, Genève citado por David FONGANG, La P.M.E. africaine face à la mondialisation, Yaoundé, Presses Universitaires d’Afrique, 2001, p. 13.

BIT 1994: “Esprit d’entreprise et développement de la petite entreprise dans le secteur urbain et rural en Afrique”, départ du développement des entreprises et des coopératives, BIT, Genève, Janv. 1994 citado por David FONGANG, La P.M.E. africaine face à la mondialisation, Yaoundé, Presses Universitaires d’Afrique, 2001, p. 54.

Emprendedores, Ediciones Francis Lefebvre, S.A., Madrid, 2013, p. 11. FMI, Perspectives économiques régionales, Afrique subsaharienne: Faire

redémarrer la croissance, 17 avril 2017. FONGANG David La P.M.E. africaine face à la mondialisation, Yaoundé,

Presses Universitaires d’Afrique, 2001, p. 13. KOUMBA E., Mesmin, Les enjeux de l’extension de l’acte uniforme

relatives aux procédures collectives d’apurement du passif aux entreprises informelles africaines : Enjeux juridiques et économiques, Revue de l’ERSUMA, Numéro 01 – Juin 2012, p. 166.

Henin C. et Doutriaux J., 1993: “Secteur informel: les difficultés de l’approche et de l’intervention dans les pays en développement », Revue canadienne d’études du développement, vol. XIV, No 2, 1993, Université d’Ottawa, pp. 261-280 citado por David FONGANG, La P.M.E. africaine face à la mondialisation, Yaoundé, Presses Universitaires d’Afrique, 2001, p. 14.

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HENRÍQUEZ Lisette, Seguridad Social, Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América latina, Ginebra, OIT, 2015, p. 83.

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