CONSULTA LAS REGLAS DE OPERACION - · PDF file(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL...

download CONSULTA LAS REGLAS DE OPERACION - · PDF file(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2014 SE ADICIONA al numeral 11. Enfoque de Derechos, un segundo párrafo,

If you can't read please download the document

Transcript of CONSULTA LAS REGLAS DE OPERACION - · PDF file(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL...

  • Mircoles 24 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    TERCERA SECCION

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

    ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Opciones Productivas para el ejercicio

    fiscal 2015.

    Incluye las modificaciones publicadas el 13 de mayo del 2015 en el Diario Oficial de la Federacin. Las leyendas de

    modificacin se encuentran en azul para su mejor identificacin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.

    MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los

    artculos 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la

    Cmara de Diputados podr sealar en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, los programas a travs

    de los cuales se otorguen subsidios, que debern sujetarse a Reglas de Operacin con el objeto de asegurar

    que la aplicacin de los recursos pblicos se realice con eficiencia, eficacia, economa, honradez y

    transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se sealarn los criterios generales a los cuales

    se sujetarn las Reglas de Operacin de los programas;

    Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de

    Opciones Productivas, se destinarn, en las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones

    aplicables, exclusivamente a la poblacin en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de

    marginacin, mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la educacin, la

    salud, la alimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin; proteccin social y

    programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economa; conforme lo establece el artculo 14 de

    la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideracin los criterios que propongan las entidades

    federativas. Los recursos de dichos programas se ejercern conforme a las Reglas de Operacin emitidas y

    las dems disposiciones vigentes aplicables;

    Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las Reglas de Operacin de los

    programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas

    que continen vigentes, previa autorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y

    dictamen de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria;

    Que el 24 de diciembre de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que se

    emiten las Reglas de Operacin del Programa de Opciones Productivas, para el ejercicio fiscal 2015;

    Que en trminos de lo dispuesto en el artculo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria, se cuenta con el oficio nmero 312.A.- 000869 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual,

    la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a las

    modificaciones a las Reglas de Operacin del Programa de Opciones Productivas, y

    Que la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio nmero COFEME/15/1103 de fecha 8 de

    abril de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el

    siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE

    OPERACIN DEL PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015,

    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2014

    NICO.- SE MODIFICAN los numerales 3.5.3 Fondo de Capital para el Desarrollo Social, prrafos primero

    y tercero; 11. Enfoque de Derechos, ltimo prrafo; el Anexo 1 Glosario; Anexo 6-B Modelo de Convenio de

    Concertacin para la modalidad de Impulso Productivo con aportacin estatal o municipal; Anexo 6-C Modelo

    de Convenio de Ejecucin; Anexo 14-A Modelo de Convenio de Concertacin con Instituciones de educacin

    media superior y superior y/o Incubadoras de Empresas con Plan de Intervencin de Asistencia Tcnica y

    Acompaamiento (Pre-incubacin); y Anexo 14-B Modelo de Convenio de Concertacin para la modalidad de

    Asistencia Tcnica y Acompaamiento (Incubacin de proyectos).

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 24 de diciembre de 2014

    SE ADICIONA al numeral 11. Enfoque de Derechos, un segundo prrafo, recorrindose el actual segundo

    prrafo para ser tercero del Programa de Opciones Productivas para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el

    Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE OPCIONES

    PRODUCTIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    NICO: Se emiten las reglas de operacin del Programa de Opciones Productivas, para el ejercicio fiscal

    2015.

    TRANSITORIOS

    NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la

    Federacin.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 23 das del mes de abril de 2015.- La Secretaria de

    Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.

    REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO

    FISCAL 2015

    1. Introduccin

    Opciones Productivas es un Programa que apoya la implementacin de proyectos productivos

    sustentables econmica y ambientalmente, mediante la entrega de recursos econmicos capitalizables para la

    adquisicin de activos, conceptos de inversin diferida y capital de trabajo, as como apoyos no capitalizables

    para la prestacin de servicios de asistencia tcnica y capacitacin tcnico productiva. Adicionalmente,

    entrega apoyos integrales para la puesta en marcha o consolidacin de proyectos capitalizables que permitan

    ampliar la capacidad productiva de la poblacin objetivo.

    Est dirigido a personas, cuyos ingresos estn por debajo de la lnea de bienestar integradas en grupos

    sociales u organizaciones de productoras y productores que cuenten con iniciativas productivas y que habitan

    en las zonas de cobertura.

    Para esto, el Programa cuenta con tres modalidades de apoyo: Impulso Productivo, Asistencia Tcnica y

    Acompaamiento y Fondo de Capital para el Desarrollo Social.

    Asimismo, el programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 4.8 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-

    2018, en el que se establece como prioridad el desarrollar los sectores estratgicos del pas. Al respecto, las

    acciones de este programa se alinean a la Estrategia 4.8.5 del Plan Nacional de Desarrollo que busca

    fomentar la economa social.

    En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 6 del Programa Sectorial de

    Desarrollo Social, el cual tiene como propsito mejorar las fuentes de ingreso de las personas en situacin de

    pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos, as como a la Estrategia 6.1, que busca

    promover la generacin y consolidacin de proyectos productivos sustentables en el sector social de la

    economa para mejorar los ingresos de las personas en situacin de pobreza.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las

    presentes Reglas de Operacin.

    2. Objetivos

    2.1. Objetivo General

    Contribuir a mejorar los ingresos de las personas en situacin de pobreza mediante el apoyo y desarrollo

    de proyectos productivos sustentables.

    2.2. Objetivo Especfico

    Promover la generacin de proyectos productivos sustentables de personas cuyos ingresos se encuentran

    por debajo de la lnea de bienestar, integradas en grupos sociales u organizaciones de productoras y

    productores, mediante la dotacin de activos productivos y la prestacin de servicios de asistencia tcnica y

    acompaamiento.

    3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    El Programa operar en:

  • Mircoles 24 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    a) Las Zonas de Atencin Prioritaria Rurales.

    b) Los municipios catalogados como predominantemente indgenas, de acuerdo a los criterios

    establecidos por la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas (CDI).

    c) Las localidades de alta y muy alta marginacin con una poblacin hasta de 14,999 habitantes,

    ubicadas en municipios de marginacin media, baja y muy baja.

    La cobertura se puede consultar en el sitio de la Secretara de Desarrollo Social:

    http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Mapa_Interactivo

    3.1.1. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

    Con el propsito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del

    mbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operacin, deber

    identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

    Dichas acciones atendern a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situacin de pobreza

    extrema de alimentacin, evaluados e identificados a partir de la informacin socioeconmica integrada al

    SIFODE.

    Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluacin de Condiciones Socioeconmicas de los Hogares

    de la Sedesol y disponibles en la direccin: www.sedesol.gob.mx

    Asimismo, cuando