Consulta de educacion y leyes ....

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MINSTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LEGISLACIÓN DEPORTIVA IVAN DARIO CASAS 1121936254 ESTUDIANTE OSCAR YESID RIVERA DOCENTE UNIVERSIDAD DE PAMPLONA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FISICA RECREACIÓN Y DEPORTES ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN DEPORTIVA GRUPO B PAMPLONA 2012-2

Transcript of Consulta de educacion y leyes ....

MINSTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LEGISLACIÓN

DEPORTIVA

IVAN DARIO CASAS

1121936254

ESTUDIANTE

OSCAR YESID RIVERA

DOCENTE

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FISICA RECREACIÓN Y

DEPORTES

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN DEPORTIVA

GRUPO B

PAMPLONA

2012-2

PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL

Concurso Nacional de Cuento

Leer y escribir son las llaves que

abren en el ser humano las puertas

del conocimiento, la creatividad y la

imaginación. Estimular la lectura y la

escritura resulta fundamental para el

desarrollo de la sociedad. Enfocado

en estos puntos, el CNC se realiza

anualmente, convocando miles de

niños, niñas, jóvenes y docentes de todo el país.

El Concurso Nacional de Cuento nació en el año 2007, en un esfuerzo

conjunto del Ministerio de Educación Nacional y RCN radio y televisión,

con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa del

país a través de dos herramientas fundamentales: la lectura y la

escritura.

El Concurso Nacional de Cuento aporta a la formación de mejores

ciudadanos, una vez los mismos toman consciencia de la importancia

de leer y escribir, y del acceso a la cultura escrita en las sociedades

contemporáneas.

Durante las versiones del CNC se ha rendido homenaje a destacados

escritores nacionales, poniéndolos en primera línea de la vida educativa

nacional, incentivando a la comunidad a sumergirse en la exploración

de las obras y biografía de cada uno de los autores homenajeados.

Miles de estudiantes y docentes se han inscrito y participado, poniendo

a funcionar su creatividad en aras de pensar un país desde los

imaginarios propios de la literatura. Temas universales como el amor, la

soledad, la muerte y los recuerdos, son catalizados por situaciones y

personajes locales que se mueven entre nuestra realidad histórica y la

fantasía propia de los oficios de la imaginación.

Promover la escritura creativa en niños, niñas, jóvenes y docentes del

país para favorecer el desarrollo de sus competencias comunicativas y

aportar a la formación de mejores ciudadanos

Festival Infantil de Poesía

Este encuentro nacional de niños y maestros surge hace once años

como un proyecto de amor al lenguaje y a la imaginación -

especialmente a la palabra en la poesía- y su fin es que los estudiantes

expresen su mundo interior.

El Festival Infantil de Poesía es un encuentro nacional de niños, y

maestros que aman la poesía; el Festival brinda herramientas didácticas

y pedagógicas orientando procesos

que impulsen la inclusión educativa y

el fortalecimiento de las competencias

comunicativas a través de la creación

poética. Es organizado por la

Corporación Festival Infantil de

Poesía con el apoyo del Ministerio de

Educación Nacional, el Metro de

Medellín, la Secretara de Cultura

Ciudadana de Medellín, el Centro

Colombo Americano y Comfama, está

dirigido a los estudiantes de educación básica primaria de todas las

instituciones educativas de Colombia.

El Festival Infantil de Poesía es una propuesta innovadora que estimula

la sensibilidad literaria y poética en los niños y niñas de nuestro país

invitándolos a descubrirse como escritores. Además, promueve y

convoca anualmente la inclusión de la diversidad cultural, a través de

las diferentes formas lingüísticas y poéticas de las distintas regiones de

donde proceden los participantes. Pero sobre todo, reconoce las

potencialidades creativas y escritoras de niños y niñas con discapacidad

visual y/o auditiva, característica que rescata y resalta el Ministerio de

Educación, en pro de la atención y cobertura a todas las poblaciones

del país.

En sus once años de realización el Festival ha logrado constituirse en

una experiencia que privilegia la creación y el aprendizaje a través de

los sentidos y la escritura como una propuesta de convivencia

sostenible y replicable en las diferentes regiones del país,

consolidándose como uno de los caminos para alcanzar el

mejoramiento de la calidad educativa del país.

Posibilitar un encuentro infantil multicultural a través del Festival Infantil

de Poesía, como estrategia para el desarrollo de una cultura ciudadana

que promueva el intercambio sociocultural desde las expresiones

literarias de los niños y niñas del país

Plan Nacional de Lectura y

Escritura

En el marco del programa de

Calidad para la Equidad, el

Ministerio de Educación Nacional

está desarrollando desde el 2010, el

Plan Nacional de Lectura y Escritura

(PNLE), el cual busca garantizar el

acceso a la cultura escrita como vía

de equidad e inclusión social y de

desarrollo de la ciudadanía.

El Plan Nacional de Lectura y Escritura es una iniciativa del gobierno

nacional, liderada por los Ministerios de Educación y de Cultura para

que los sectores público, privado, solidario y la sociedad civil del país se

unan entorno a un objetivo común: lograr que los colombianos

incorporen la lectura y la escritura a su vida cotidiana, que nuestros

niños, niñas y jóvenes, lean y escriban más y mejor y lo disfruten.

Fomentar el desarrollo de las competencias comunicativas, a través del

mejoramiento del comportamiento lector, la comprensión lectora y la

producción textual de estudiantes de educación preescolar, básica y

media, fortaleciendo la escuela como espacio fundamental para la

formación de lectores y escritores y vinculando la familia en estos

procesos

Programa Nacional de

Bilingüismo

Este proyecto cuenta con un

espacio virtual incentivado por

el Ministerio de Educación de

Colombia para reforzar la

estrategia de ciudadanos más

competitivos. Esto mediante la

preparación de formadores de

docentes de inglés y de

educadores del área

El Programa Nacional de

Bilingüismo es una estrategia del Ministerio de Educación, en el marco

de la pertinencia educativa y la competitividad, para la formación de

ciudadanos más competitivos que estén en capacidad de interactuar en

la sociedad a nivel global.

Este proyecto se ha definido teniendo en cuenta los ejes del ciclo de

calidad: estándares, evaluación y mejoramiento. En el eje de

estándares, se formularon los "Estándares de competencia en lengua

extrajera: inglés". En evaluación, los estándares sirven como referente

para alinear el componente de inglés de la Prueba de Estado, así como

el de los exámenes ECAES. En lo relacionado con planes de

mejoramiento, el Programa se concentra en la formación de formadores

de docentes de inglés, en la formación de educadores del área en

servicio del sector oficial y en el uso intensivo de medios que sirvan al

propósito del proyecto. Adicionalmente, implementa un esquema para

la acreditación de la calidad de instituciones de educación no formal,

que se dedican a la enseñanza del inglés y para el fortalecimiento de

los programas de licenciatura en idiomas/inglés de diferentes

universidades públicas y privadas.

El artículo 21 de La Ley General de

Educación (Ley 115 de 1994)

dispone que los establecimientos

educativos deban ofrecer a sus

estudiantes el aprendizaje de una

lengua extranjera desde el nivel

básico. En consecuencia, el

Ministerio de Educación Nacional

define en la década de los noventa

los lineamientos curriculares para

orientar el proceso de enseñanza y

aprendizaje de los estudiantes en

la educación básica y media.

El principal objetivo del Programa Nacional de Bilingüismo es tener

ciudadanos y ciudadanas capaces de comunicarse en inglés, con

estándares internacionalmente comparables, que inserten al país en los

procesos de comunicación universal, en la economía global y en la

apertura cultural. Entre los objetivos específicos se encuentra el que, a

partir del año 2019, todos los estudiantes terminen su educación media

con un nivel intermedio (B1 según los Estándares Básico de

Competencia en Lengua Extranjera: inglés). Igualmente, a partir de este

año, se espera que todos los docentes de inglés del país posean un

nivel, por lo menos, intermedio-avanzado (B2 según los Estándares

Básico de Competencia en Lengua Extranjera: inglés).

SER PILO PAGA

Ser Pilo Paga es un programa del Gobierno Nacional que busca que los

mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos,

accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta

calidad.

¿CÓMO FUNCIONA SER PILO PAGA?

El Gobierno Nacional, a través de créditos 100% condonables, cubre

el valor total de la matrícula y además brinda un apoyo de sostenimiento

durante todo el periodo de estudios.

Un crédito condonable es aquel que te financia todo el valor de tu

matrícula, siempre y cuando culmines la carrera que escojas y

obtengas el título profesional, es decir, que te gradúes.

Ten en cuenta que no estarás sólo en el camino para alcanzar la meta

de graduarte, pues tendrás el apoyo de la Institución de Educación

Superior de alta calidad que escojas, a través de diferentes estrategias

de acompañamiento.¡

Los aspirantes al programa Ser Pilo Paga, no pagan los formularios,

inscripción, matrícula ni PIN en las Instituciones de Educación Superior

acreditadas de alta calidad. Te recomendamos imprimir tus puntajes de

SISBÉN y de las Pruebas Saber y presentarlos en la Institución elegida,

así te reconocerán como un pilo. En caso de dudas, pregunta a la IES.

LOS FORMAS DE EDUCACIÓN SEGÚN LA LEY 115

DE 1995

La ley general de educación nos

presenta 3 formas de

educación, argumentada en sus

capítulos 17,2 y 3. Educación

Formal, no Formal e informal.

CAPITULO 1°

Educación Formal

ARTICULO 10. Definición de educación formal. Se entiende por

educación formal aquella que se imparte en establecimientos

educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con

sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y

títulos.

ARTICULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal

a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se

desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)

grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar

en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores

mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en

forma permanente.

ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles.

Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el

desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas

encaminadas a:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad

y autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la

práctica del respeto a los derechos humanos;

c) Fomentar en la institución educativa,

prácticas democráticas para el aprendizaje

de los principios y valores de la

participación y organización ciudadana y

estimular la autonomía y la

responsabilidad;

d) Desarrollar una sana sexualidad que

promueva el conocimiento de sí mismo y la

autoestima, la construcción de

la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la

afectividad, el respeto mutuo y prepararse

para una vida familiar armónica y responsable;

e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y

ocupacional;

g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos

étnicos.

CAPITULO 2

Educación no formal

ARTICULO 36. Definición de

educación no formal. La educación

no formal es la que se ofrece con el

objeto de complementar, actualizar,

suplir conocimientos y formar en

aspectos académicos o laborales sin

sujeción al sistema de niveles y grados

establecidos en el artículo 11 de esta

Ley.

ARTICULO 37. Finalidad. La educación no formal se rige por los

principios y fines generales de la educación establecidos en la presente

Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el

conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación

para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y

técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la

participación ciudadana y comunitaria.

CAPITULO 3

Educación informal

ARTICULO 43. Definición de

educación informal. Se considera

educación informal todo

conocimiento libre y

espontáneamente adquirido,

proveniente de personas,

entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,

tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no

estructurados.

ARTICULO 44. Misión de Ios medios de comunicación social. El

Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de

comunicación e información en los procesos de educación permanente

y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la

educación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de

prensa y de la libertad de expresión e información.

Así mismo, adoptará mecanismos y estímulos que permitan la

adecuada y eficaz utilización de los medios de comunicación masivos

corno contribución al mejoramiento de la educación de los colombianos.

LEGISLACION DEPORTIVA

LEY 494 DE 1999

Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al

Decreto-ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 1228 de

1995, en el sentido de que las Federaciones Deportivas Nacionales

también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos.

ARTICULO 2o. Suprimir la parte final del parágrafo del artículo 12 que

determina "En ningún caso los Clubes Deportivos podrán organizarse

como Federación Deportiva".

ARTICULO 3o. Se adiciona una parágrafo al artículo 12 del Decreto-ley

1228 de 1995, en cuanto a que el número mínimo de clubes Deportivos

a que se refiere el artículo anterior será determinado por Coldeportes,

previa consulta con la Federación Deportiva Nacional correspondiente,

constatando que esté conformada por más del 80% de clubes sociales

o cuando se refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan

escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga

imposible la conformación de Ligas o cuando el Gobierno determine

normas especiales de seguridad para la práctica de un deporte.

ARTICULO 4o. Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 2o.,

Capítulo 1o., del Decreto-ley 1228 de 1995, así:

PARAGRAFO 2o. En el caso específico de los establecimientos

educativos, de todos los niveles desde cero hasta el superior, de

educación formal y no formal, de carácter público o privado

pertenecientes y/o reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional

o por la autoridad educativa oficial correspondiente, promoverá la

correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un

club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del

representante legal, rector, administrador o docente del área de

educación física.

PARAGRAFO 3o. Los clubes deportivos de los planteles e instituciones

educativas podrán afiliarse a la Federación Deportiva correspondiente

cuando la constitución de este organismo deportivo lo permita.

ARTICULO 5o. Adicionarse al artículo 3 del capítulo 1o., del Decreto-

ley 1228 de 1995, el parágrafo 2 y 3, así:

PARAGRAFO 2o. El desarrollo de los clubes deportivos o clubes

promotores de los establecimientos tendrá como objetivo prioritario la

motivación, fomento y organización de las actividades deportivas y

competencias de todo tipo internas o externas. Los planteles educativos

facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y

participación en competencias nacionales e internacionales.

PARAGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no

mayor a tres (3) meses, a partir de la aprobación de esta ley,

reglamentará lo concerniente a la operatividad de estos clubes

estudiantes y ejercerá la supervisión del cumplimiento de estas normas.

ARTICULO 6o. Se adicionará como parágrafo al artículo 5o. capítulo

1o. del Decreto-ley 1228 de 1995, así:

PARAGRAFO 1o. Será función del Representante Legal o rector de

cada establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor

en cada deporte que se practique a la liga o asociación deportiva que

corresponda con plenitud de derechos y deberes en concordancia con

el parágrafo 1o. del artículo 2o. capítulo 1o. del Decreto-ley 1228 de

1995.

PARAGRAFO 2o. La representación legal de cada uno de estos clubes

del sector educativo corresponde para todos los efectos al

representante legal señalado por la disposición jurídica de

reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá

suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como

también la captación de recursos financieros provenientes del

Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades

privadas.

Los reglamentos de estos clubes incluirán para los demás directivos la

elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos

con el sistema de cuociente electoral.

ARTICULO 7o. Se modifica parcialmente el numeral 3o. del

artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el sentido de suprimir el

término "revisoría", el cual quedará así:

3o. Órgano de control, mediante revisoría fiscal, en aquellos municipios

que excedan de 20.000 habitantes.

ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

DECRETO 1228 DE 1995: por el cual se revisa la legislación deportiva

vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto

de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

LEY 181 DE 1995

Modificado por la Ley 494 de 1999, Reformada por la Ley 582 de 2000

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la

recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y

se crea el Sistema Nacional del Deporte.

PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reconoce

y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se

dictan otras disposiciones.

LEY 912 DE 2004: Por medio de la cual se institucionaliza el tercer

domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del

Deporte, la Recreación y la Educación Física

LEY 1270 DE 2009: Por la cual se crea la Comisión Nacional para la

Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras

disposiciones