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ORDENANZA N° 26.104/90 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- Esta Ordenanza será conocida bajo la denominación de Reglamento General de Construcción, y tiene por objeto orientar la actividad edilicia de la ciudad de Asunción y establecer las normas técnicas de construcción, seguridad, confort, funcionalidad y estética a las cuales deberán ajustar su gestión todos los intervinientes en el proceso de construcción. Para acompañar esta actividad, las disposiciones de este Reglamento serán actualizadas por Ordenanza. Art.2.- Las disposiciones del Reglamento General de Construcción se refieren a todo lo que se relaciona con: a. Proyecto, construcción, ampliación, demolición, refacción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y especiales, como ser de agua y desagüe, telefónicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, sonoras o partes de ellas. b. Ocupación, uso y mantenimiento e inspección de predios edificios, estructuras e instalaciones. Art.3.- Las normas de este Reglamento General de Construcción prevalecerán cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que los afecte. TITULO II - ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRAMITES PARA INICIAR UNA OBRA DEL PERMISO DE OBRA. Art. 4.- Se deberá solicitar permiso para: - la construcción de las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades y todas las obras complementarias de estas edificaciones; - ampliación y transformación de lo ya construido; - modificación, apertura o cierre de vanos de fachada principal; - cercos de frente, elevación de muros (muralla) exteriores y medianeros; - excavaciones y desmontes de terrenos; - construcción de muros de contención;

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ORDENANZA N 26.104/90

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIN CAPTULO NICO

Art. 1.- Esta Ordenanza ser conocida bajo la denominacin de Reglamento General de Construccin, y tiene por objeto orientar la actividad edilicia de la ciudad de Asuncin y establecer las normas tcnicas de construccin, seguridad, confort, funcionalidad y esttica a las cuales debern ajustar su gestin todos los intervinientes en el proceso de construccin. Para acompaar esta actividad, las disposiciones de este Reglamento sern actualizadas por Ordenanza.

Art.2.- Las disposiciones del Reglamento General de Construccin se refieren a todo lo que se relaciona con:

a. Proyecto, construccin, ampliacin, demolicin, refaccin e inspeccin de edificios, estructuras e instalaciones mecnicas y especiales, como ser de agua y desage, telefnicas, elctricas, electromecnicas, trmicas, sonoras o partes de ellas.

b. Ocupacin, uso y mantenimiento e inspeccin de predios edificios, estructuras e instalaciones.

Art.3.- Las normas de este Reglamento General de Construccin prevalecern cuando la aplicacin de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que los afecte.

TITULO II - ADMINISTRACIN

CAPTULO I

DE LOS TRAMITES PARA INICIAR UNA OBRA DEL PERMISO DE OBRA.

Art. 4.- Se deber solicitar permiso para:

- la construccin de las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades y todas las obras complementarias de estas edificaciones;

- ampliacin y transformacin de lo ya construido;

- modificacin, apertura o cierre de vanos de fachada principal;

- cercos de frente, elevacin de muros (muralla) exteriores y medianeros; - excavaciones y desmontes de terrenos; - construccin de muros de contencin;

- demolicin de edificios y de todo tipo de construccin;

- instalaciones mecnicas, construccin, ampliacin, refaccin y transformacin d, mismas;

- ejecucin y refaccin de aceras y modificaciones del cordn del pavimento; - instalacin de vidrieras y toldos sobre la fachada de va pblica;

- trabajos cuya ejecucin necesiten una valla provisoria para ocupar la acera con materiales; ejecucin, modificacin y refaccin de fachadas.

Refacciones de poca cuanta

Art.5.- Las refacciones interiores de poca cuanta, como ser: remiendo de revoque, pintura exterior o interior, cielorraso, cambio de piso y abertura interiores que no afecten la estructura de la construccin, no requerirn para su realizacin un permiso previo, toda vez que la obra no est regida por una disposicin especial.

Obras que afecten a predios o edificios declarados monumentos nacionales o de inters histrico.

Art.6.- Antes de acordar un permiso de obra que afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional o de inters histrico, la Municipalidad a travs de organismos competentes requerir los criterios a ser tenidos en cuenta o de lo contrario solicitar la participacin de la Direccin de Bienes Culturales.

Permisos que no podrn ser otorgados .

Art.7.- No se otorgar permiso para la construccin de obras nuevas, ampliacin, refaccin de aquellas que afectan a los delineamientos o programas fijados por la Municipalidad travs de ordenanzas vigentes.

Requisitos para la tramitacin de permisos. Solicitud

Art. 8.- Toda persona, entidad u organismo de derecho pblico o privado, que desee ejecutar construcciones civiles, deber presentar una solicitud en el sellado correspondiente, dirigida al Intendente Municipal.

En dicha solicitud se especificar la clase de obra que se propone realizar, la ubicacin, el nombre y domicilio del propietario, del profesional o empresa que intervengan y el nmero de cuenta corriente catastral del predio. ( Los profesionales o expresas, debern consignar junto con sus firmas, el nmero c la patente municipal y el domicilio legal.

Documentos necesarios para tramitar los permisos .

Art. 9.- La solicitud del permiso de construccin ser acompaada de los siguientes documentos:

- Solicitud de permiso de uso.

- Carpeta de planos, planillas y clculos de proyecto;

- Permiso de demolicin, en caso de que la obra as lo requiera.

Art. 10.- Obligaciones de poseer Permiso de Uso

Para habilitar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalacin o una de sus partes es obligatorio solicitar "permiso de uso".

De la Solicitud

La solicitud de permiso de uso deber hacerse en los formularios especiales habilitados para

el efecto, que debern ser adquiridos en la Municipalidad.

Registro de Permiso de Uso .

La Municipalidad llevar un registro con los detalles y condiciones impuestas correspondiente a cada permiso de uso que expida.

Carpeta de Planos, Planillas y Clculo del Proyecto

Art. 11.- La carpeta contendr los planos del proyecto que sern presentados en (tres) copias en papel o fotocopias en observancia a las disposiciones relativas a escala: rtulo, tamao y colores convencionales e incluirn:

a. Planta de ubicacin del edificio dentro del predio, y de los rboles existente consignndose en el mismo las medidas del lote, los ejes de calles, el retiro respectivo, orientacin y las calles circundantes;

b. Planta de cada piso, stano y azotea del edificio, con expresin de las dimensin de los locales, patios de aire y luz, pasajes y escaleras, ancho y alto de las aberturas, espesor de los muros y paredes, destino de cada uno de los locales y sus cotas correspondientes;

c. Secciones longitudinales y transversales que den una idea exacta de las caractersticas de la obra a construirse y la ubicacin de sus elementos en "altura, sealando el nivel del piso bajo, con relacin a la acera de la calle; .

d. Proyeccin de las fachadas que den a las calles, sealando la lnea de la verdad. El dibujo ser lineal;

e. Estructuras: planos de encofrado y memoria de clculo correspondiente, si la obra requiere, con la firma del profesional responsable;

f. Plantas y cortes de fundacin, cuando sta sea de importancia, o de gran envergadura lo requiera la Municipalidad. En tales casos, se acompaarn los clculos respectivos de la investigacin geotcnica con indicacin de la resistencia supuesta en base a los sondeos realizados o determinados por ensayos sobre el terreno y programa de excavaciones para obras que lo justifiquen.

g. Detalles de la obra, tales como: escaleras, parte de estructuras u otros, si la obra as lo requiera;

h. Detalle de ascensores y caractersticas tcnicas, toda vez que la envergadura de la obra lo requiera;

i. Planos de instalacin de acondicionamiento tcnico mecnico de las edificacin especficas que as lo requieran;

j. Planos y especificaciones de previsiones contra incendio en construccin de edificios de altura o de edificios industriales, conforme a la Ordenanza vigente al respecto;

k. Planilla de costo de la obra, en tres ejemplares, sealando los cmputos mtricos

de los diferentes rubros con los costos unitarios respectivos y globales de los mismos, vigente a la fecha de la tramitacin;

l. Ttulo de propiedad del inmueble o fotocopia autenticada del mismo, que acredite dominio del interesado.

Permiso de Demolicin

Art. 12.- Para tramitar permisos de demolicin total o parcial de construcciones, solicitud ir acompaada de los siguientes recaudos:

- Determinacin de superficie cubierta a demoler;

- Indicacin del permetro de lo que se propone demoler; - planillas de costos;

- Indicaciones y proyecto del sistema a ser utilizado en la demolicin y las previsiones de proteccin y seguridad a ser adoptadas.

Documentaciones necesarias para tramitar permisos. de modificaciones y/o ampliaciones de obras en ejecucin

Art 13.- Toda modificacin a introducirse en una obra ya en ejecucin, deber se previamente autorizada por la Municipalidad y se requerirn los siguientes documentos:

- solicitud de permiso de la modificacin o ampliacin prevista, firmada por el propietario y el profesional responsable;

- Planos y planillas de las modificaciones o ampliaciones propuestas, tanto en la parte estructural, si la hubiere, como en la parte arquitectnica; .

- Planillas de costos.

Art. 14.- Al finalizar la obra, todas las modificaciones parciales efectuadas y aprobadas, debern ser consignadas en un plano definitivo a ser enviado a la Municipalidad, con la solicitud de inspeccin final.

Tambin se agregar el costo de las ampliaciones o modificaciones introducidas, a fin de proceder al reajuste de los impuestos respectivos.

Documentos necesarios para la realizacin de obras gubernamentales y de entes autrquico.

Art. 15.- Se requieren las mismas documentaciones que las exigidas para obras particulares

De los planos de construcciones, refacciones, ampliaciones, mensuras, modificaciones parciales .Art. 16.- La presentacin de planos de .las obras mencionadas deber ajustarse a las escalas, rtulos, colores, leyendas y medidas que se detallan seguidamente.

Escalas

Art. 17.- Para la edificacin y las instalaciones: - planta de ubicacin - 1:500;

- plantas arquitectnicas - 1: 100 o 1 :50;

- planos de programa general de obras a ejecutarse por etapas 1 :20; cuando la magnitud

de la obra lo requiera.

Art. 18.- Para los detalles:

- fachadas y cortes 1 :50 cuando se requiere mayor amplitud de una parte - 1 :20 caso de obras de gran magnitud se aceptar escala 1:100; - desarrollo de escaleras, planta y corte - 1 :20; - planta de estructura - 1: 100 o 1 :50; - detalles de estructuras - 1:50;

- instalaciones electromecnicas 1 :50 a 1 :20;

Rtulos Art. 19.- El rtulo de los planos contendr los siguientes datos:

- Objeto y destino del Proyecto: construccin, ampliacin, refaccin y vivienda ,comercio

, industria y otro;

- Nombre del propietario, domicilio, firma y nmero de cdula de identidad;

- Nombre del o de los profesionales responsables del proyecto y de la construccin domicilios, firmas y nmeros de patentes;

- Cuenta corriente catastral y superficie del terreno; - superficie a construir o superficie construida.

Colores Convencionales

Art. 20.- Los colores a usarse sern firmes, ntidos y frescos. En ningn caso debern dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez sern fciles de interpretar.

Se utilizarn los siguientes colores:

- Rojo para las partes nuevas a construir o ejecutar;

- Negro para las partes existentes y las que se conservarn; - amarillo las partes a demoler;

- Azul aquellas que representen hierro o acero;

- Marrn aquellas que representen madera;

- Verde aquellas que representen hormign;

- Las futuras construcciones con simples lneas y con la leyenda de : edificacin futura.

Leyenda

Art. 21.- Las leyendas, cuadros y acotacin de medidas se colocarn en la lmina forma que no interfieran la visibilidad de los dibujos;

La escritura deber ser legible, escrita en el idioma oficial.

Sistema de medicin

Art. 22.- Ser obligatorio el sistema mtrico decimal.

De la forma de presentacin de los planos

Art. 23.- Los planos integrantes del proyecto debern ser preparados con arreglo siguiente:

- En papeles, segn las medidas indicadas en la figura l.

- El dibujo de los planos originales deber ser realizado de modo que las copias mismos sean claras, legibles.

- En el extremo inferior izquierdo de la lmina como lo indican las figuras ~ cualquier formato, se dejar una pestaa de 3 cm. x 33 cm. para encarpetar en el expediente

- El rtulo se ubicar en el ngulo inferior derecho de la lmina, con el formato x 18 cm.

En la parte superior del rtulo se dejar un espacio de 8 x 18 cm., reservado a sellos y conformes municipales.

Plegado de los planos

Art. 24.- El plegado de los planos deber hacerse de acuerdo al detalle, indicando en la figura 1 de tal manera que la parte inferior derecha quede formando la faz superior del conjunto ya doblado.

El plano as condicionado deber medir 19 x 33 cm.

Casos de documentacin incompleta y de inexactitudesArt. 25.- Los documentos exigidos que no estn completos, presenten inexactitudes o fueren observados, sern devueltos para que los aclaren.

Las correcciones podrn hacerse siempre que no afecten su claridad y conservacin debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificada por el propietario y/o usuario. No se aceptarn rtulos borrados, enmendados o superpuestos.

Plazos para el estudio o aprobacin de documentos

Art. 26.- Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la Municipalidad los aprobar dentro de los siguientes plazos, siempre que la imagen del proyecto no requiera un lapso mayor y liquidar los impuestos que correspondan.

- 15 (quince) das hbiles a contar de la fecha de iniciacin de cualquier expediente El plazo establecido en este artculo se interrumpe desde la fecha de cualquier notifica, hasta la comparecencia del interesado en el expediente.

- Cuando para el estudio de los documentos deban intervenir varias Direcciones plazos se prolongarn a razn de 5 das hbiles por cada una de estas intervenciones.

Concesin del permiso y autorizacin para comenzar obras de construccin:

Art. 27.- Si dentro de los plazos establecidos, los documentos estuvieran en orden, la Municipalidad extender el permiso y entregar los documentos aprobados. Sin embargo an antes de aprobados los documentos se podrn iniciar los trabajos de limpieza del terreno, construccin de vallado y caseta de materiales.

Desistimiento de obra:

Art. 28.- El propietario, durante el transcurso de la tramitacin del permiso, t derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propsito ejecutar la obra proyectada.

Art. 29.- Ser considerado as mismo como desistimiento:

a. La falta de comparecencia a una citacin de la Municipalidad.

b. La no agregacin de los documentos que ste reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitacin del permiso y dentro de los plazos fijados. ,

c. La no devolucin de documentos observados por la Municipalidad dentro de los plazos reglamentarios.

d. La falta de pago de impuestos liquidados.

e. El no retirar la documentacin aprobada, en el trmino de 6 meses. -

Art. 30.- Cuando no se haya establecido algn plazo, ste ser de 20 das hbiles a contar de la recepcin de la notificacin correspondiente. .

Vencimiento de permisos concedidos

Art. 31.- El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su propsito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido.

Se considera asimismo con permiso vencido, toda obra que no se hubiere iniciado dentro del plazo de 1 (un) ao, contado desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo.

Obras paralizadas:

Art. 32.- Cuando la Municipalidad comprueba que una obra qued paralizada ms de ao, dejar constancia del estado en que se encuentra y la declarar paralizada despus verificar que lo realizado est conforme a las disposiciones en vigencia y no comprometen higiene y la seguridad pblica.

Se notificar de ello al propietario, al profesional y dems intervinientes, quienes quedarn desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos, con la finalidad de mantener los medios de higiene y seguridad.

Reanudacin de trmite de un expediente de obra:

Art. 33.- El propietario de una obra podr solicitar, dentro de los plazos que ms adelante se fijan, la reanudacin de un expediente de permiso.

Los lazos son los siguientes:

a. En el caso de desistimiento antes de la concesin del permiso, un ao a contar de I fecha de la resolucin que as lo declare. '.

b. Caso de permiso que ha vencido, dos aos a contar de la fecha de su concesin.

c. Caso de una obra declarada paralizada o no concluida, tres aos a contar de I fecha de la resolucin declaratoria;

d. Caso que requiere el desalojo de la finca, antes de vencer los 10 (diez) aos d iniciado el expediente de la obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los 1 (un ao de acordado el permiso.

En caso de que la reanudacin se realice fuera de estos plazos, se formular un nuevo expediente.

Art. 34.- An encuadrada la gestin dentro de los plazos previstos, la reanudacin del trmite se acordar siempre que a la fecha de la solicitud:

-No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciacin del expediente

-No se haya dispuesto la afectacin del predio, por apertura, ensanche, rectificacin o supresin de va pblica;

-No se haya declarado el predio incorporado a zonas a ser urbanizadas a determinar a reservas para espacios verdes y parques, o sujeto a restricciones dominio por nueva: normas urbansticas.

TTULO II - ADMINISTRACIN

CAPTULO II - DE LA INSPECCION DE OBRAS

Art. 35.- El control y conformidad de obras se llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Objeto de la Inspeccin

Art. 36.- Las disposiciones contenidas en este captulo tienden a conjugar la iniciativa particular y la accin del poder pblico para la correcta realizacin de toda obra de acuerdo con la reglamentacin en vigencia.

Del control de Obras

Art. 37.- El profesional a cargo de la construccin es el nico responsable de deficiencias de stas y de las alteraciones que se introduzcan a la misma con relacin a planos aprobados por la Municipalidad.

Art. 38.- La Municipalidad tiene la obligacin de efectuar inspecciones peridicas las obras mediante personal tcnico especializado, con el objeto de verificar que la construccin se lleve a cabo conforme a los planos aprobados.

Art. 39.- Al efecto del control, el constructor conservar necesariamente en la obra lo siguiente: cartel de permiso de construccin, que se exhibir en lugar visible; juego completo de planos aprobados; detalles de instalaciones, de estructuras y sus clculos

correspondientes.

Acceso de Inspectores a los predios

Art. 40.- En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante, deber permitir el acceso al inspector municipal que en el ejercicio de su mis justifique su carcter mediante la credencial respectiva.

En su defecto el Inspector, har constar la negativa en un acta que labrar de inmediato con el testimonio de un agente de polica y dos testigos. Luego iniciar el trmite le que corresponda para asegurar el acceso a la finca.

Presencia del Profesional o del Inspector Municipal en la Obra

Art. 41.- Cada vez que la Municipalidad lo considere necesario, podr citar en obra al profesional mediante notificacin con una anticipacin no menor de tres das h les.

Art. 42.- Si el profesional lo considerare necesario, podr solicitar por escrito presencia del inspector municipal en la obra a su cargo, conviniendo el da y la hora, mencionando la causa del pedido.

Art 43.- La Municipalidad podr efectuar inspecciones mediante personal no necesariamente tcnico para detectar y sancionar los casos de construcciones clandestinas, y que afecten indebidamente la va pblica.

Horas hbiles para efectuar la inspeccin en las obras

Art. 44 La inspeccin de una obra, se practicar en horas laborales.

Art. 45 Solicitud de inspeccin de Obra

El propietario podr solicitar inspeccin de obra en los siguientes casos:

a. Demarcacin para la fijacin de la lnea municipal o lnea de retiro;.

b. Inspeccin para la verificacin de haber concluido los trabajos de construccin

conforme con los planos aprobados.

Plazos para la Realizacin de la Inspeccin de Obra

Art. 46.- Toda inspeccin deber realizarse dentro del plazo establecido ms abajo los das hbiles excluidos el del pedido: de 2 a 5 das.

Inspeccin final de 15 a 20 das.

Art. 47.- La falta de cumplimiento de una inspeccin en el plazo establecido dar derecho al solicitante a formular el reclamo pertinente ante la Municipalidad, la que

arbitrar los medios para que aquella se verifique dentro de las (cuarenta y ocho horas) 48 hs

De la Inspeccin final

Art. 48 Una vez terminada la obra, dentro del plazo mximo de (treinta) 30 das, el constructor o el propietario deber solicitar la inspeccin final correspondiente.

Art. 49 Si el constructor no formulara el pedido en el plazo estipulado, vencido el mismo, podr hacerlo el propietario directamente adjuntando los documentos necesarios

Art. 50 Se expedir el certificado de terminacin de trabajos, previa inspeccin final, cuando se constate:

a. Cumplimiento estricto de los planos aprobados y modificaciones autorizadas;

b. Subsanacin de observaciones que se hubiera hecho;

c. Limpieza de toda el rea del lote;

d Retiro del desmonte y material existente;

e. Los acabados en exteriores;

f. La reparacin de veredas y cualquier otro deterioro atribuible al constructor.

Certificado de Inspeccin Final de Obra

Documentos necesarios para Tramita Inspeccin Final de Obra

Art. 51.- Para la expedicin del certificado de inspeccin final de obras se adjuntarn los siguientes documentos:

a. Conforme del uso de suelo del edificio.

b. Solicitud de inspeccin final de obra.

c. Carpeta de planos, planillas y presupuesto con todas las modificaciones realizadas en obras y aprobadas por la Municipalidad.

d. Planos de instalaciones: elctricas, sanitarias, telefnicas y otras instalaciones

especiales aprobados por Instituciones responsables.

Ttulo de propiedad o fotocopia autenticada del mismo.

Art 52- Concepto

El conforme de inspeccin no releva al profesional o a la empresa de sus responsabilidades en la ejecucin de la obra a su cargo. Una vez acordado el conforme una inspeccin, sta no podr reverse, excepto en los casos que haya modificaciones e planos aprobados.

Conformidad de la Inspeccin de Obra .

Art 53.- Si la Inspeccin solicitada resultare satisfactoria y si se comprueba que los trabajos se han llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones en vigencia, se extender conforme correspondiente.

Art 54.- Si una inspeccin no fuera satisfactoria, se harn las observaciones del caso con carcter de intimacin al profesional, empresa o propietario.

La intimacin deber cumplirse bajo apercibimiento de aplicacin de la pena que corresponda. El profesional empresa o propietario, podr dentro de los tres das hbiles exponer sus reparos a la intimacin, de lo contrario, ella quedar consentida.

Conforme a la Inspeccin Final

Art. 55.- Si con motivo de la inspeccin final solicitada se comprueba que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con los documentos aprobados y a las disposiciones en vigencia, pudiendo faltar la realizacin de la pintura interior o los revestimientos decorativos, se extender el Certificado de Inspeccin Final.

Si la obra mereciera observaciones o se comprobaran nuevas variantes y el profesional o empresa manifestase no haber intervenido en ellas, la Municipalidad intimar al propietario al ajuste de la obra a las disposiciones en vigencia. A solicitud del profesional o empresa y siempre que no hubiere infracciones imputables a ellos se extender el Certificado de Terminacin de Trabajos a efectos de desligarlos de la obra.

Obras en Contravencin

Inspeccin de Trabajos en contravencin

Art. 56.- La Municipalidad suspender toda obra o parte de ella, que se ejecute sin

permiso o que tenindolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia.

Cuando no se acatare la orden de suspensin se requerir la cooperacin de la fuerza pblica.

Demolicin de Obras en Contravencin

Art. 57.- La Municipalidad intimar al profesional, empresa o al propietario responsable dentro de los plazos previstos para la demolicin de una obra realizada en contravencin a las disposiciones vigentes.

Trabajos de emergencia

La Municipalidad intimar al profesional, empresa o propietario a la ejecucin de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que puedan ocasionar a consecuencia de las demoliciones y trabajos en infraccin.

Si a los quince das hbiles a partir de la notificacin no se cumpliera lo ordenado, la Municipalidad podr llevar a cabo estos trabajos a cargo del responsable de los mismos.

TTULO II - ADMINISTRACIN

CAPTULO II - DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

Inscripcin en el Registro de Profesionales de la Construccin Civil de Obras

Del Registro

Art. 58.- Toda persona a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra el proyecto, la construccin o refaccin de cualquier clase de edificio dentro del ejido de la capital, debe hallarse anotado en carcter de Profesional de Obras en Registro que para tal efecto se habilitar en la Municipalidad.

Art. 59.- La inscripcin en el registro es requisito previo para el pago y la expedicin de patente profesional respectiva, segn la ley de tasas e impuestos Municipales.

Art. 60.- El registro debe consignar: nombre, domicilio, firma del profesional, y gremio de profesionales al que pertenece. A los efectos legales el profesional registrar su domicilio en la ciudad de Asuncin.

De la Solicitud de Inscripcin

Art. 61.- Los interesados en inscribirse como profesionales de la construccin obras en el Registro Municipal correspondiente deben solicitar en un expediente: su inscripcin, acompaando para el efecto toda la documentacin en que se fundamente el pedido.

El expediente pasar a dictamen de la Comisin de Clasificaciones y una vez aprobado ser registrado en la seccin patentes para su pago respectivo.

Art. 62.- Podrn inscribirse en el Registro de Profesionales de la construccin obra, los profesionales de nacionalidad paraguaya, mayores de edad, y los profesionales nacionalidad extranjera que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales de construccin debern acreditar su residencia permanente en el pas por un trmino no menor de cinco aos y presentar toda la documentacin que estipulen las leyes nacionales referidas a las exigencias y prerrogativas de su condicin.

De los Profesionales

Art. 63.- A los efectos de la determinacin de prerrogativas y responsabilidades cada profesional co-partcipe en la obra por construirse, como obra en s o encuadrada en el marco urbanstico de la ciudad, la Municipalidad de la Capital reconoce las siguientes funciones:

l.- Proyecto;

2.- Construccin.

De la Oficina Tcnica de Clasificacin

Art. 64.- Para juzgar sobre la validez y alcance de los ttulos y documentos presentados por las personas a inscribirse en el Registro de Profesionales de la Constru; constituir una Comisin de Clasificaciones integrada por: un arquitecto y un ingeniero las oficinas tcnicas correspondientes de la Municipalidad de la Capital, un representante del Centro Paraguayo de Ingenieros, un representante de la Asociacin Paraguaya de arquitectos (APAR), un representante de la Cmara Paraguaya de la Industria de la Construccin y un representante del Centro de Constructores de Obras del Paraguay.

De la de Clasificacin de las Obras de Construccin

1.- Obras de Pequea Envergadura

Art. 65.- Son aquellas realizadas en mampostera portante, de una sola planta fundacin directa, para viviendas unifamiliares econmicas de hasta 3 (tres) dormitorios y salones comerciales o similares, con techo de tejas, chapas u otro material que no sea hormign armado, de luces que no superan los 5.00 m. y de una superficie total de construccil1 hasta 250 m2.

2. Obras de Mediana envergadura

Art. 66.- Son aquellas que requieren estructura de hormign armado, metlicas con madera que no superan los 7,00 m. de luz y con fundacin directa y cuyo proyecto sea complejo como, residencias, edificios comerciales e industriales y de hasta dos plantas. (superficie total construida de hasta 500 m2.

3. -Obras de Gran Envergadura y Especiales

Art. 67.- Son aquellas que por su complejidad o dificultad requieren estudios especiales y una direccin y coordinacin de actividades de profesionales de diversas disciplinas mayores de 500 m2. de superficie construida.

De la categora de los Profesionales de la ConstruccinArt. 68.- Categora A

Se consideran profesionales de la Categora A a las siguientes personas:

a. Los que poseen ttulo de Ingeniero Civil o Arquitecto, expedidos, inscriptos o revalidados

por las universidades del pas.

Profesionales de la Categora B

Art. 69.- Se consideran profesionales de la Categora B a las siguientes personas:

a. Los que a la fecha de la promulgacin de la presente ordenanza estn registra

como constructores de segunda categora.

b. Los que poseen ttulo de ingeniero industrial expedidos o revalidados por las I

Universidades del pas.

c. Los constructores de la Categora C con cinco aos de ejercicio certificados y los constructores de tercera categora con cinco aos de ejercicio en la profesin certificados, cuya inscripcin sea aceptada por la Comisin de Clasificacin.

Profesionales de la Categora C

Art. 70.- Se consideran profesionales de la Categora C a las siguientes personas

a. Los profesionales con patente municipal que a la fecha de la promulgacin de la presente ordenanza estn registrados como constructores de 3ra. Categora.

b. Los egresados de los institutos de enseanza tcnica profesional oficialmente reconocidos y estudiantes universitarios que hayan aprobado las materias relacionadas con la construccin.

Responsabilidades de los Profesionales de acuerdo a sus funciones y categoras

Categora A

Art. 71.- Este profesional ser responsable del proyecto o construccin de todas las

obras clasificadas precedentemente.

Categora B

Art.72.- Este profesional ser responsable del proyecto o construccin de obras de pequea y mediana envergadura.

Categora C

Art. 73.- Este profesional ser responsable de obras de pequea envergadura, tanto del proyecto como de la construccin.

Art. 74.- Los proyectos presentados deben llevar las firmas del o los profesionales responsables del proyecto y de la construccin misma.

Art. 75.- En toda obra ser siempre el constructor el profesional responsable ante los poderes pblicos y del fiel cumplimiento de la obra en cuestin.

Art. 76.- En el caso de una empresa constructora la categora es la del representante tcnico que en cada caso intervenga. La documentacin debe llevar la firma del representante tcnico.

TTULO III - DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPTULO I - DE LAS VALLAS PROVISORIAS - LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS FRENTE A LA OBRA

Valla Provisoria frente a la Obra

Art. 77.- Al inicio de los trabajos en una obra, es obligatoria la colocacin de una valla provisoria en el frente del predio que linde con la va pblica, con el objeto de proteger y evitar obstculos y/o causar molestias al trnsito en la realizacin de cualquier trabajo que por su ndole sea peligroso o incmodo.

Construccin de la vallaArt. 78.- La valla provisoria al frente de una obra tendr una altura no menor de 2,00 m. y en la vereda deber dejarse un paso libre mnimo de 0,60 m. de ancho entre la valla y filo del cordn de pavimento. La valla no podr afectar al libre acceso a tapas o registros de instalaciones de servicios pblicos o hidrantes.

Art. 79.- En obras que avancen hasta la proximidad del cordn del pavimento de la calzada, como en el caso de las aceras cubiertas con prticos, la valla se colocar hasta dicho cordn y se ejecutar sobre la calzada una pasarela de 0.90 m. de ancho con baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco y con luz durante la noche.

Uso del espacio cercado por la valla provisoria

Art. 80.- El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, excluyndose entre ellos la promocin de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio o cualquier otro anuncio autorizado por la Municipalidad.

Retiro de la valla provisoria frente a la obra

Art. 81.- Tan pronto deje de ser necesaria la ocupacin de la va pblica, a juicio de la Municipalidad, la valla provisoria ser trasladada a la lnea municipal (L.M.) En caso de no cumplirse la orden, dicho traslado ser efectuado por la administracin municipal a costa del responsable.

Cuando se hubiera quitado o deteriorado el pavimento de la acerca, se colocar uno practicable hasta la confeccin del definitivo.

LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA

Sus Leyendas

Art. 82.- Al frente de una obra se deber colocar un letrero que contenga el nombre matrcula y domicilio de los profesionales y empresas, stas con sus respectivos representantes tcnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso.

Estacionamiento de Vehculos frente a la obra

Art. 83.- A efectos de impedir el estacionamiento de otros vehculos no involucrados en la obra en construccin, se podr, limitando dichos espacios, colocar caballetes.

La utilizacin de este espacio estar acondicionada junto a la acera de la obra, en cuyo caso el mismo ser destinado exclusivamente para la detencin de los vehculos que deben operar en carga y descarga, afectados a la obra. .-

Ubicacin y dimensiones del espacio autorizado

Art. 84.. Los caballetes distarn entre s no ms de 8 m. y si la obra abarcara ms de un frente, la colocacin de los caballetes se har sobre el frente que produzca menos inconvenientes a la circulacin vehicular.

Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentra afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionar el retiro provisorio esos elementos.

Permanencia de los caballetes

Art. 85.- La permanencia de los caballetes ser sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavacin y hormigonado.

Para los restantes trabajos la permanencia slo ser posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de trnsito en vigencia.

TTULO III - DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPTULO II - MEDIDAS DE PROTECCIN Y SEGURIDAD EN OBRAS

.

Proteccin de las personas en el Obrador

Defensa en vacos y aberturas de obras

ART. 86.- En una obra, contarn con defensa o protecciones, los vacos correspondientes a los patios pozos de aire o ventilacin, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgos de cadas de personas o materiales.

Una escalera aislada contar con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

Precauciones para la circulacin en obras

Art. 87.- En una obra, los medios de circulacin, los andamios y sus accesorios sern practicables y seguros.

Art. 88.- Cuando la luz del da no resulte suficiente se proveer de una adecuada iluminacin artificial, como as tambin a los stanos.

Art. 89.- Se eliminarn de los pasos obligados, las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos y ganchos a la altura de una persona.

Defensa de instalaciones provisorias que funcionan en obras

Art. 90- En una obra se colocarn defensas para las personas en previsin de, accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias.

Art. 91.- Las instalaciones elctricas sern protegidas contra accidentes. ~

Los conductores reunirn las mnimas condiciones de seguridad y nunca obstaculizan los pasos de circulacin. En caso de emplearse artefactos porttiles se cuidar que estos sus conductores del tipo bajo goma resistentes a la humedad y a la friccin) no presenten partes vivas sin la aislacin correspondiente.

Art.- 92.- Las instalaciones trmicas se resguardarn de contactos directos, prdidas de vapor, gases o lquidos calientes o fros.

Art. 93.- Las instalaciones mecnicas tendrn sus partes mviles defendidas en previsin de accidentes.

Precaucin por trabajos sobre techo de una obra

Art. 94.- Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan la posibilidad de resbalamiento sea por su inclinacin, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosfrico se tomar las debidas precauciones para resguardar la posibilidad de cada de personas o materiales.

Proteccin a la va pblica y a fincas linderas a una obra

Art. 95.- En toda obra se colocarn protecciones para resguardarla de eventuales cadas de materiales a la va pblica y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarn establecido en el Captulo referente a andamios.

Las protecciones son de dos tipos:

a) Proteccin Permanente:

- A la va pblica:

Cuando la fachada principal se halla en coincidencia con la L.M. o bien retirada (ella hasta 3,00 m. y 9,00 m. de altura sobre la acera, una pantalla con una saliente no menor que 2,00 m.

Esta pantalla que no afectar los rboles de la acera ni las instalaciones del servicio pblico slo puede retirarse al quedar terminada la fachada, por encima de la misma.

- A predios linderos:

Cuando se puedan ocasionar molestias o perjuicios a una finca lindera, se coloca una pantalla en las condiciones previstas anteriormente que se puede retirar al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predios linderos;

b - Proteccin mvil

En edificios de ms de 3 pisos altos y a distancia de dos pisos entre s se colocar. sucesivamente pantallas mviles de caractersticas similares a las establecidas en inciso a).

Esta pantalla puede retirarse al colocar la siguiente.

Si por cualquier causa la obra se paraliza por ms de dos (2) meses, las protecciones mencionadas en el inciso a- y b- sern retiradas luego de precautelarse la seguridad de cualquier elemento que pueda desprenderse o afectar la seguridad del predio vecino. .

Cada de materiales en fincas linderas a una obra

Art. 96.- Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por cada de materiales provenientes de sta, se efectuar la reparacin y limpieza inmediata al finalizar los trabajos, por cuenta de los que ocasionaron el perjuicio.

Prohibiciones de Ocupar la Va Pblica con materiales de una obra - Arrojo de escombro

Art. 97.- Queda prohibido la ocupacin de la va pblica fuera del espacio cercado por la valla provisoria con mquinas, materiales, escombros y otros elementos de una obra.

Art. 98.- En caso de qu la va pblica no se desocupe con la presteza debida que insuma

la introduccin o retiro de esas mquinas y materiales, la Municipalidad los har retirar por administracin y a costa del infractor.

Art. 99.- Queda as mismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde altura mayor que 3,00 m. y que produzca polvos o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas o conductos adecuados a tal efecto.

Servicio de salubridad y vestuario en obras Servicio de salubridad en obras

Art. 100.- En toda obra habr un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado

como retrete. Tendr piso de fcil limpieza y contar con ventilacin adecuada. Se manten- dr en buenas condiciones de higiene y aseo, evitndose.emanaciones que molesten a fincas vecinas.

Adems habr un lugar de fcil acceso que oficiar de lavado, sea con piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para el aseo del personal de la obra y contar con los desages adecuados.

Vestuario en obra.

Art. 101.- En toda obra deber preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivo para el personal que trabaja en la misma, el cual deber estar provisto de iluminacin natural o artificial.

Fiscalizacin de la municipalidad en medidas de seguridad en obras

Art. 102; La Municipalidad fiscalizar peridicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y proteccin en obras e indicar en que oportunidad deben llevarse a cabo las mismas, quedando as mismo facultadas para exigir cualquier previsin en resguardo de las personas, seguridad en la va pblica y predios linderos.

TTULO III

- DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA .

CAPTULO III - DE LA LNEA Y DEL NIVEL

De la fijacin de la Lnea Municipal y el Nivel

Art. 103.- En toda obra que tenga permiso concedido se podr solicitar la fijacin de la Lnea Municipal y el nivel. La Municipalidad dentro de los cinco das hbiles, excluido el da del pedido proceder a:

a. Sealar la lnea municipal en el terreno;

b. Fijar el nivel de referencia, mediante dos puntos materiales estables de referen situados a no ms de 10:00 m. del predio.

De la Lnea Municipal.

Alineacin

Art. 104.- Toda nueva obra que se levante con frente a la va pblica deber seguir la Lnea Municipal (L.M.) y la lnea de edificacin (L.E.) segn los retiros fijados ordenanza, no pudiendo efectuarse construccin alguna ni en carcter provisorio fuera d misma.

Art. 105.- Se permitir edificar a partir de la lnea de retiro obligatorio, siempre se cumplan las disposiciones vigentes establecidas para las distintas zonas de la ciudad

Lneas Municipales en Aceras Cubiertas con Prticos

Art. 106.- En las calles donde exista obligacin de ejecutar aceras cubiertas prticos (Recova), la Municipalidad fijar la Lnea Municipal (L.M.) interior de la facha para el piso bajo, y la Lnea Municipal (L.M.) exterior, de los pilares y pisos altos.

Avance sobre la Lnea Municipal con Stanos Bajo la Acera

Art. 107.- Se permitir construir bajo las aceras hasta 1,50 m. de la lnea municipal (L.M.) en caso de instalaciones de servicios nicamente, incluyndose en esta medida el espesor de los muros, en los siguientes casos:

a. En las calles de un ancho, no menor de 14,00 m.

b. Debajo de las aceras cubiertas con prticos (recova);

c. En el tringulo limitado por la Lnea Municipal (L.M.) de esquina.

Art. 108.- Cuando los servicios pblicos requieran utilizar en forma ineludible partes edificadas del subsuelo de las aceras, la exencin precedente quedar sin efecto debiendo el propietario proceder al retiro de la obra avanzada, al relleno del stano y a la construccin del muro de cierre en la lnea municipal (L.M.) a su cota y en un plazo de 30 das despus de ser notificado, no asistindole derecho de reclamar indemnizacin alguna. A este efecto, al momento de concedersele el permiso para utilizar el sub-suelo de la acera, el propietario deber aceptar las condiciones anteriormente indicadas.

Del nivel

Planos de Comparacin de los Niveles

Art. 109.- Los niveles sern relacionadas a la cota de referencia adoptada por la Municipalidad de Asuncin.

El nivel relativo de la obra ser determinado por el propietario y los constructores con la participacin del funcionario municipal.

Art. 110.- Las referencias de nivelacin no podrn ser removidas ni alteradas sin autorizacin de las oficinas tcnicas pertinentes de la Municipalidad.

Art. 111.- En caso de que se hiciera necesaria la remocin de la referencia, sta ser recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio prximo a ste con la conformidad correspondiente, una vez desaparecida la causa que interviniere en la remocin.

Nivel del Terreno de Patios y de Locales

Art. 112.- La nivelacin en el predio se realizar de modo que asegure su desage a la va pblica.

Art. 113.-Asimismo podrn construirse locales que deban ser desaguados a niveles inferiores a los naturales previendo su desagote mecnico o servidumbre de paso que asegura una correcta evacuacin.

TTULO III

- DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPTULO IV

- LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (OCHAVA)

Formacin de espacios libres en las esquinas

Art. 114.- En los predios de esquina es de inters pblico la formacin de un espacio libre de terreno comprendido entre las lneas municipales concurrentes, y otra que denomina Lnea Municipal (L.M) de esquina u ochava.

Art. 115.- Es obligatorio materializar la lnea cuando se realicen trabajos que afecten a sta.

Traza y Dimensiones de la Lnea Municipal de esquina

1- Caso general (forma ochavada)

Art. 116.- La traza de la lnea municipal de esquina ser perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por la interseccin de las lneas municipales del predio y su longitud se determinar de acuerdo al cuadro siguiente:

CUADRO PARA DIMENSIONES DE OCHAVAS

ANGULOS COMPRENDIDOS POR L.M

.

Suma de los anchos

75

105

de las calles concurrentes

a 75 a 105 a 135

135

en la encrucijada.

S24.00 m.

5.00 m. 6.00m. 6.00m. 0

+ 24.00 m.y 42.00m. 5.00 m. 6.00 m. 5.00m. 0

2- En edificios con acera aporticada

Art 117 .-En edificios con acera aporticada (recova), la Lnea Municipal de esquina responder a lo siguiente:

a) Angulo igual o menor a 75 grados

Cuando el ngulo comprendido entre la L.M. interior aporticada (recova) y la L.M. de otra calle es igual o menor a 75, la lnea municipal de esquina (ochava) se trazar aplicando lo establecido en el inciso (1):

b) Angulo mayor a 75 grados

Cuando el ngulo comprendido entre la L.M. interior de la acera aporticada (recova: L.M. de la otra calle mayor que 75 no habr Lnea Municipal de esquina, (ochava).

Lnea Municipal de esquina que comprenda ms de un predio

Art. 118.- Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una Lnea Municipal esquina, la traza de sta deber respetarse en cada predio.

Excepciones

Art. 119.- En los casos que se proyecte redondear el ngulo de los edificios que forman esquina, la parte ms saliente de la curva ser tangente interior en su punto medio de la lnea de la ochava que corresponda, sin que por ello las otras esquinas de la misma encrucijada debe ser ejecutadas en forma curva.

Art. 120.- Se permitir adems una solucin poligonal, siempre que no se corte lnea de ochava correspondiente sin que por ello las otras esquinas de la misma encrucija deban ser ejecutadas en forma poligonal.

TTULO III

- DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPTULO V - CERCAS Y ACERAS - GENERALIDADES

Obligaciones de construir y conservar cercas y aceras

Art. 121.- Todo propietario de un predio, baldo o edificado con frente a la pblica (en el cual la Municipalidad puede dar lnea y nivel definitivo), est obligado construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiere fachada sobre la L.M. y la cerda, acuerdo con este Reglamento.

Art. 122.- La cerca servir para separar la propiedad privada de la pblica, no obstante el dueo del predio queda eximido de la obligacin de construirla a cambio de manter frente a su predio un jardn o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante materiales aprobados por la Municipalidad.

Art. 123.- En el caso de los predios que contengan en su interior construccin o depsito de materiales con aspecto antiesttico, la Municipalidad dispondr la ejecucin una cerca cuyas caractersticas impidan la vista de dichos elementos antiestticos.

Plazos de ejecucin de cercas y aceras

Art. 124.- La construccin, reparacin o reconstruccin de cercas y aceras deber iniciarse dentro de de los 30 das hbiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminacin, que ser fijado por la Direccin de Obras Municipales, no podr exceder de los 45 das hbiles.

En caso de no poder ejecutarse los trabajos correspondientes dentro de los plazos fijados, se deber notificar por escrito los motivos de la misma a la Municipalidad.

Cercas y Aceras en los casos de demolicin de edificios

Art. 125.- Una vez concluidos los trabajos de demolicin a efectos de dejar un predio libre de edificacin, deber construirse la cerca y acera con las siguientes caractersticas:

l. En caso de terminarse una demolicin y hasta tanto no se inicie la construccin del edificio o de la cerca y la acera definitivas, se debe colocar en la L.M. la valla provisoria con las caractersticas previstas en este Reglamento y ejecutar sobre la acera un solado transitable.

2. En caso de no existir expediente de permiso de edificacin en trmite, la valla y la cerca provisorias no podrn permanecer ms de 60 das.

3. En caso de existir permiso de edificacin el plazo para la construccin de la acera y cercas definitivas se extender hasta la conclusin de la obra, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado.

Cercas al Frente

Caractersticas generales de las cercas al frente

a. Materiales

Art. 126.- Las cercas al frente podrn ser de:

1- albailera;

2- hormign simple o armado;

3- verja de cao, hierro trabajado o madera dura;

4- marcos de alambre tejido artstico;

5- la combinacin de los tipos precedentes.

Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Municipalidad.

b- Altura:

Art. 127 La altura de la cerca ser:

1-En predios edificados o con jardines, huertos, o viveros de plantas;

- Variable segn la zona de la ciudad y conforme a las reglamentaciones vigentes al respecto.

2- En predios baldos;

- La altura mnima ser de 1,60 m.

Cercas existentes sin terminar

Art. 128.- Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar la concesin de ese permiso implica la obligacin expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.

Aceras en general

Pendiente de las aceras

Art. 129.- La pendiente transversal ser para:

Aceras de piedra losa, baldosa calcreas u hormign 2% a 5% Entradas de vehculos hasta una pendiente mxima de 10%. Rampa de transicin y enlace hasta 10%

Art. 130.- Cuando hubiere diferencia de nivel entre una cerca nueva y otra contigua existente la transicin se har mediante planos inclinados y se adoptarn las medidas de seguridad que sean necesarias.

Esta transicin se har sobre el terreno de la acera que no est al nivel definitivo.

Caractersticas constructivas de las aceras

Art. 131.- Las caractersticas constructivas de las aceras estarn dadas segn las zonas de la ciudad, y las mismas debern ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza referente a las aceras.

Aceras arboladas

Art. 132.- En correspondencia con los rboles se deber ejecutar un cantero no mayor que 1.00 m. por 1.00 m. paralelo al eje de la calle, cuyos bordes se protegern con un cordn de 0,15 m. de espesor. Se podrn mantener aquellos rboles que permitan un ancho de acera mnimo de 1,00 m.. para circulacin peatonal.

Art. 133.- El solado que sirve de entrada de vehculo, cubrir totalmente el rea comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada.

Art. 134.- Ese solado se ejecutar con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehculos livianos. Para vehculos de carga, se har con materiales de resistencia adecuada.

Celeridad en la ejecucin de aceras -.

Art. 135.- La construccin o reparacin de aceras debe efectuarse lo ms rpido posible y de manera a no entorpecer el trnsito de los peatones ms de lo indispensable.

Art. 136.- Los materiales resultantes de la construccin o reparacin de las aceras debern quitarse en el da, dejando la calzada limpia, permitindose tan slo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordn cuando razones de trnsito no lo impidan.

Art. 137.- La proteccin provisional de la acera en construccin no podr ser con alambre de pas.

Aceras deterioradasArt. 138.- En una acera deteriorada por causas imputables al propietario o a terceros deber efectuarse la reparacin en un plazo no mayor a quince das de la notificacin, cuidando de no entorpecer el trnsito peatonal.

Art. 139.- Cuando el solado de la vereda deba ser reparado el material a utilizarse ser igual al existente, ajustndose a las ordenanzas vigentes al respecto.

TTULO III - DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIN DE LA OBRA CAPTULO VI - DE LOS ANDAMIOS

Generalidades

Calidad y Resistencia

Art. 140.- El material de los andamios y accesorios deber estar en buen estado y suficientemente resistente para soportar los esfuerzos previstos.

Art. 141.- Las partes de andamios metlicos no deben estar abiertas, agrietadas, deformadas, ni afectadas por la corrosin.

Art. 142.- Los cables y cuerdas tendrn un coeficiente de seguridad segn la carga mxima que deban soportar.

Tipos de andamiosArt. 143.- Para obras de albailera se utilizarn andamios fijos o andamios suspendidos.

Art 144.- Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podr utilizar tambin andamios livianos suspendidos y autorizados por la Municipalidad.

Andamios sobre la va pblica

Art. 145.- Un andamio sobre la va pblica se colocar dentro de los lmites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, sealizacin, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegern para su perfecta conservacin y uso.

Art. 146.- Si se efectuaran soportes de alumbrado u otro servicio pblico deber darse aviso con anticipacin no menor que 15 das para que las entidades interesadas inter- vengan como mejor corresponda.

Art. 147.- Las chapas de nomenclatura y sealamiento, se fijarn al andamio en forma visible desde la va pblica y sern recolocadas en la situacin anterior sobre los muros, una vez retirados los andamios.

Art. 148.- En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m. una vez ejecutada la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre el piso bajo en la L.M. se retirar la parte de andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m. sobre el solado o piso de la acera.

Art. 149.- En casos especiales la Municipalidad podr autorizar otros dispositivos siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el trnsito y no interfieran el tendido de servicios pblicos.

Art. 150.- Cuando el andamio, en el piso bajo, est constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m. puede ser reducida a 0,30 m. a condicin de que:

a- La valla provisoria sea retirada a la L.M.;

b- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;

c- La distancia entre parantes, o entre stos y la L. M. no sea inferior a 0,75 m.

d- Los parantes tengan una sealizacin conveniente tanto de da como de noche

Art. 151.- El andamio ser retirado una vez concluida la obra o los 15 das despus de paralizada, salvo si esa paralizacin fuera impuesta por ms tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).

Art. 152.- Si por cualquier causa se paralizara una obra por ms de dos meses retirar el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstculo para el trnsito pblico Adems la Municipalidad podr exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensable para que la obra en s, como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), renan condiciones de seguridad y de esttica cuando sean visibles desde la va pblica.

Art. 153.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivar la ejecucin de los trabajos por administracin y a costa del profesional, empresa o propietario responsable perjuicio de las penalidades que correspondan.

Acceso a andamios

Art. 154.- Todo andamio tendr fcil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rgidas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio tendr barandas o pasamanos de seguridad. Los andamios y sus accesos estarn iluminados tanto en forma natural como artificial.

Torres para gras, guinches y motocargas

Art. 155.- Las torres para gras, guinches y motocargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con material resistente de suficiente capacidad y solidez Sern armados rgidamente, sin desviacin ni deformaciones de ningn gnero y apoyarn sobre bases firmes. .

Art. 156.- Los elementos ms importantes de las torres se unirn con pernos dando prohibido unir con clavos o ataduras de alambres.

Art. 157.- Una escalera resistente y bien asegurada se proveer en toda la altura de la torre.

Art. 158.- En cada nivel destinado a cargas y descargas de materiales se construir plataforma slida, de tamao conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.

Las torres estarn correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.

Las torres en vas de ejecucin estarn provistas de arriostramientos temporarios o en nmero suficiente y bien asegurados.

Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarras sobre la va pblica la parte ms baja estar lo suficientemente elevada, como para que permita al trnsito de peatones y vehculos.

Art 159 Se tomarn las precauciones necesarias para evitar que la cada de materiales produzca molestias a los linderos y que los andamios estn lo suficientemente alejados segn normas de ANDE del tendido elctrico a modo de evitar accidentes.

Andamios en obras paralizadas

Art. 160.- Cuando una obra estuviere paralizada ms de 3 (tres) meses y antes de reanudarse los trabajos debe solicitarse la autorizacin correspondiente para el uso del andamio.

Detalles Constructivos de los Andamios

Andamios Fijos

a- Generalidades:

Art. 161.- Todo andamio ser suficiente y convenientemente reforzado por travesaos y cruces de San Andrs; adems, estar unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes. Todo armazn o dispositivo que sirve de sostn a la plataforma de trabajo ser slido y tendrn buen sentido.

Ladrillos sueltos, caos de desagues, conductos de ventilacin, chimeneas pequeas no debern usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.

b- Andamios fijos sobre montantes:

Art. 162.- Los pies, zancos o puentes y soportes debern ser verticales o, si slo se usa hilera de montantes, estarn ligeramente inclinados hacia el edificio.

Art. 163.- Cuando los andamios se unen en un ngulo de una construccin, se fijar en este lugar en un montante colocado del lado exterior del andamio.

Art. 164.- Los costeros. y los travesaos se colocarn prcticamente horizontales.

Art. 165.- Cuando se trate d andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a ms de 3,50 m. sobre el solado deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente retirado, los costeros y travesaos estarn slidamente ligados a los montantes.

c- Andamios fijos en voladizo:

Art. 166.- Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo ser equilibrado y asegurado al interior de la obra, las vigas de soporte sern de longitud y seccin apropiadas, y estarn amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.

d- Andamios fijos de escaleras y caballetes:

Art. 167.- Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes slo se utilizarn para trabajos como reparacin de revoques, pinturas, arreglo de instalaciones y similares.

Art. 168.- Las partes de los montantes se empotrarn en el suelo no menos de 0,50 m. o bien apoyarn en el piso de modo que los montantes descansen, sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este ltimo caso, el andamio ser indeformable.

Art. 169.- Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarn rgidamente unidas con una superposicin de 1,50 m. por lo menos.

Art. 170.- Estos tipos de andamios no debern tener ms altura sobre el piso que 4,50 m. y no soportarn ms de dos plataformas de trabajo.

Andamios suspendidos

a- Andamios pesados suspendidos:

Art. 171..- Un andamio pesado en suspensin debe ajustarse a lo siguiente:

a- Las vigas de soporte debern estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.

b- No deber contrapesarse el andamio con material embaldosado, montantes de ladrillos, depsito de lquido y otro medio anlogo, como contrapeso como medio de fijacin de las vigas de soporte, estas sern amarradas firmemente a la estructura;

c- El dispositivo superior que sirve para amarrar los cables a las vigas de soporte ser colocado directamente encima de los tambores de enrollenamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales;

d- El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estar colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo;

e- El movimiento vertical se producir mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.

Los tambores tendrn retenes de seguridad.

La longitud de los cables ser tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor;

f- La plataforma de trabajo deber suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50 m. estar soportada por 3 series de cables de acero, por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no ser mayor que 8,00 m. y se mantendr horizontal.

b) Andamios livianos suspendidos:

Art. 172.- Un andamio liviano en suspensin responder a lo siguiente:

a- Las vigas de soporte estarn colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo;

b- Las vigas de soporte estarn slidamente apoyadas, y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estar vinculado rgidamente a la viga misma y nunca deben emplearse depsitos de lquidos o material a granel;

c- El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte ser colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales. El armazn en que apoya la plataforma estar slidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas;

d- El largo de la plataforma de trabajo no ser mayor de 8,00 m. y se mantendr horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estar suspendido por no menos de 3 series de cuerdas de camo o algodn. Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarn dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra l en caso de oscilacin;

c) Otros andamios suspendidos:

Art. 173.- Si se debiera utilizar como andamio suspendido, una canasta o cajn de carga, una cesta o dispositivo similar, tendr por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodear el fondo y los lados con bandas de hierro. La viga de soporte estar slidamente apoyada y contrapesada.

Este tipo de andamio ser autorizado por la Municipalidad, en caso.

Andamios corrientes de madera:

Art. 174.- Los montantes se enterrarn 0,50 m. como mnimo y se apoyarn sobre zapatas de 0,10 m. X 0,30 m. x 0,75 m. El empalme se har a tope con listones de 1,00 m. de largo, clavados y atados con fleje o alambre, el empalme puede con sobreposicin, apoyando el ms alto sobre tacos abulonados y con ataduras de flejes, alambres y abrazaderas especia- les.

Art. 175.- Las carreras y travesaos se unirn a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre s, constituyendo una unin slida. Los trave- saos se fijarn a la construccin por cuas o cepos.

Art. 176.- Los elementos o piezas del andamio tendrn las siguientes medidas:

Montantes: 3" x 3" m de mnima escuadra, ubicados a ms de 3,00 m. de distancia entre s, costados 3" x 3" de escuadra mnima uniendo los montantes cada 2,50 m. de altura por 10 menos;

Travesaos: 4" x 4" de seccin mnima, que unan los costados con montantes y muros o con otra fila de montantes; .. .

Tablones: 2" mnimo reforzado con flejes;

Diagonales (Cruce de San Andrs): 3" x 1" de seccin.

Andamios Tubulares:

Art. 177.- Los elementos de los andamios tubulares sern rectos, en buen estado de

conservacin, y se unirn entre s mediante grampas adecuadas al sistema.

Los montantes apoyarn en el solado sobre placas distribuidores de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.

Escaleras de andamios:

Art. 178.- Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo rebasar 1,00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos sern firmes y no deslizables No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre stos no mayor que 0,35 m. ni menos que 0,25 m. Los escalones estarn slidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.

Art. 179.- Cuando se deban construir escaleras ex-profeso para ascender a los tintos lugares de trabajo, debern ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de direccin se construir un descanso. Estas escaleras tendrn pasamanos o defensa todo su desarrollo.

Plataformas de trabajo

Art. 180.- Una plataforma de trabajo reunir las siguientes condiciones: Tendr los siguientes anchos mnimos:

a- 0.30 m. si no se utiliza para depsito de materiales y no est a ms de 4,00 m. de alto

b- 0,60 m. si se utiliza para depsito de materiales o est a ms de 4,00 m. de alto

c- 0,90 m. si se usa para sostener otra plataforma ms elevada.

Una plataforma que forma parte de un andamio fijo deber encontrarse por ]0 mel

1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes.

La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabaj< debern sobrepasar el apoyo, ms all de una medida que exceda 4 veces e] espesor d tabla. La continuidad de una plataforma se obtendr por tablas superpuestas entre si menos de 0,50 m.

Las tablas o maderas que forman ]a plataforma debern tener 3 apoyos como mni a menos que la distancia entre dos consecutivos, o e] espesor de ]a tabla excluya todo peli de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.

I Las tablas de una plataforma estarn unidas de modo que no puedan separarse e s accidentalmente.

Las plataformas situadas a ms de 4,00 m. de] suelo contarn del lago opuesto pared, con un parapeto o baranda a 1,00 m. sobre ]a plataforma y zcalo de Q,20 m-. de J colocado tan cerca de ]a plataforma que impida colarse materiales y tiles de trabajo. T~ la baranda como e] zcalo se fijarn del lado interior de los montones.

La plataforma de andamios suspendidos contarn con baranda y zcalo; del lado d pared el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y e] zcalo sc el mismo lado puede no colocarse cuando se deja trabajar sentado. E] espacio entre mul plataforma ser e] menor posible.

TITULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPITULO I SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIN

ART. 181.- Todos los materiales y productos de las industrias sern de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones, quedando el uso y la aplicacin de los mismos bajo total responsabilidad de los profesionales intervinientes en la construccin.

TITULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA CAPITULO II - EXCAVACIONES Y TERRAPLENAMIENTO EXCAVACIONES :

Desmonte:

Art. 182.- En todo predio cuyo suelo est elevado sobre la rasante del nivel de la calle que deba ser desmontado, el nivel lo fija el propietario en acuerdo con la Municipalidad, la cual podr exigir la intervencin de un profesional registrado cuando por razones tcnicas, lo estime necesario.

Art. 183.- El suelo del desmonte se terminar de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

Excavaciones que afecten a un predio lindero a Va Pblica.

Art. 184.- Toda excavacin con profundidad mayor de dos metros, por debajo del nivel del pavimento o del nivel de piso de la Planta Baja de las construcciones vecinas, presentar un programa de excavaciones, en base al estudio geotcnico del suelo, las varia- ciones del nivel de agua, y la influencia de las fundaciones de las construcciones vecinas. Este programa de excavaciones ser aprobado por la Municipalidad antes del inicio de las excavaciones, y debe incluir como mnimo:

a) La metodologa a ser aplicada para el avance de la excavacin.

b) Memoria de clculo de:

- las estructuras de sostenimiento de las paredes de la excavacin y de las construc- ciones vecinas;

- la estabilidad del fondo de la excavacin.

c) El sistema de bombos o drenaje del agua fretica o de lluvia con el objeto de evitar daos a las construcciones vecinas.

Art. 185.- Para excavaciones con profundidades menores de dos (2) metros, queda bajo exclusiva responsabilidad del constructor tomar las precauciones necesarias para evitar daos a las construcciones existentes, no obstante, en casos especiales la Municipalidad

podr exigir el Programa de excavaciones, an con profundidades menores de dos (2) metros.

Art. 186.- Las excavaciones no debern afef::tar a las estructuras, instalaciones o ci- mientos vecinos, o crear situaciones con peligro potencial.

Art. 187.- En el caso de excavaciones por debajo del nivel de fundacin de edificacio- nes vecinas, se realizar una pericia notarial previa, en donde se har constr el estado en que se encuentran las construcciones que podran ser afectadas por la excavacin.

Art. 188.- Para los casos contemplados en el Art. 187 tendr el responsable que efectuar las correcciones que correspondan, y adoptar ajuicio de la Municipalidad, las previsiones necesarias para que no se ocasionen daos ni extraen peligros a personas, predios linderos o va pblica.

Cualquier dao causado a terceros imputable a la construccin ser de responsabilidad

del profesional.

Art. 189.- A lo largo de los lados abiertos de una excavacin debern colocarse baran- das o vallas. Dichos requisitos pueden omitirse, a juicio de la Municipalidad, en lados no adyacentes a la va pblica.

Art. 190.- Se proveern a las excavaciones los medios convenientes de salida.

TITULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA CAPTULO III

DE LOS CIMIENTOS

Generalidades

Distribucin de las cargas

Art. 191.- La carga que acta sobre el cimiento deber ser absorbida de modo que se

transmita al terreno sin rebasar las tensiones mximas permitidas.

Preservacin de base contra corrientes de agua fretica

Art. 192.- Toda base deber aislarse convenientemente de modo que no sea perjudi- cada por las corrientes de agua fretica o subterrnea. .

Profundidad y perfil de cimientos

a. Muro interior que no sea de sostn: 0,50 m. medidos desde el suelo prximo ms bajo;

b. Muro interior de sostn: muro fachada secundaria y bases interiores de estructura no menos que 0,80 m. medidos de bajo del plano inferior del contrapiso adyacente ms bajo;

c. Muro de fachada principal y bases de estructura ubicados sobre la1.m. 0,80 m. medidos

desde el nivel del cordn.

d. Muro de stano: 0,50 m. medidos desde el fondo de la excavacin.

(*) El Artculo N 193 fue omitido en el original.

Perfil para cimientos sobre la lnea municipal.

Art. 194.- Las zarpas y zapatas de los cimientos podrn avanzar l/S de su profundidad fuera de la lnea municipal (L.M.) hasta 3,00 m. contados desde el nivel del cordn, debajo de esa medida se podr avanzar lo que el proyecto requiere.

Situacin relativa de cimientos Bases a diferentes cotas

Art. 195.- Cuando las bases o zapatas estn en terrenos en declive o cuando los

fondos de los cimientos estn a diferentes niveles o a distintos niveles de las bases de estruc- turas adyacentes, los planos debern incluir secciones transversales mostrando la situacin relativa.

Bases prximas a stanos o excavaciones

Art. 196.- Ser indispensable incluir en los planos los clculos de la influencia de la presin transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a stanos o excavaciones.

Pilotaje

Generalidades

Art. 197.- El pilote ser mantenido en correcta situacin durante la hinca. Los pilo-

tes rotos sern desechados. Si algn pilote incado tome direccin longitudinal divergente en ms de 2% de su largo el trayecto del cimiento deber ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excntricas, debiendo hincarse pilotes adicionales si fuera necesario.

Materiales para ejecucin de pilotes

a) Pilotes de Madera:

Art. 198.- Se utilizar madera sana, libre de grietas y encorvaduras. El pilote tendr

un razonable afinamiento y ser tan recto y derecho que una lnea que una el centro de la punta con el centro de la cabeza y no se aparte del eje real del pilote ms de 2% de su largo el trayecto del cimiento deber ser recalcudo y modificado para soportar fuerzas excntricas, debiendo hincarse pilotes adicionales si fuera necesario.

Art.199.- El pilote ser mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua subterrnea.

Art. 200.- b) Pilotes prefabricadas de HA

Un pilote previamente fabricado o moldeado antes de su hinca, deber ser proyectado

para permitir su transporte.

Art. 201.- La armadura del pilote estar protegida por un recubrimiento no inferior

a 1,5 cm. '

Art. 202.- Un pilote colocado en el terreno deber ser hecho de modo que asegure la

exclusin de toda sustancia extraa y evite torcimientos o perjuicios a los pilotes prximos ya terminados.

TITULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPTULO IV - DE LAS DEMOLICIONES

Generalidades

Permiso y demolicin de edificios de inters histrico o pblico

Art. 203.- En un plazo de hasta (10) diez das antes de iniciarse cualquier trabajo

demolicin de una obra o edificio, el propietario del predio y el profesional responsable debern solicitar el permiso de demolicin de la obra a la Municipalidad.

Art. 204.- Podr iniciarse la demolicin de una obra o edificio recin cuand obtenga el permiso acordado por la Municipalidad.

Art. 205.- La Municipalidad acordar el permiso de demolicin siempre que el edificio u obra no se encuentra dentro de aquellos calificados como de inters histrico, artistico o pblico.

Chapas, marcas, Soportes, Aplicados en Obras e Demoler:

Art. 206.- Si la demolicin afecta a chapas de nomenclatura, numeracin u seales de carcter pblico, e] profesional responsable deber:

a- Conservarlas en buen estado y colocarlos en lugar bien visible mientras dure su demolicin.

b- Asegurarlas definitivamente a ]a obra en caso de edificacin inmediata. c- Entregarlas a ]a autoridad respectiva si no se edifica de inmediato.

Art. 207.- Si la demolicin afecta a marcas de nivelacin, soportes de alumbr:

telfonos, riendas de cables de tranva u otros servicios pblicos, e] responsable deber aviso en forma fehaciente, con anticipacin no menor de 15 das, para que las entic interesadas intervengan como mejor corresponda.

Medidas de Proteccin en Demoliciones Dispositivos de seguridad

Art. 208.- No se pondr fuera de uso conexin de electricidad, telfono, cloaca,

agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso.

Art. 209.- El responsable de una demolicin dar el aviso: que corresponda

empresas concesionarias o entid~des que presten los servicios pblicos,afectados. I

Limpieza de la va pblica

Art.- 210.- Si la produccin de polvo o escombro proveniente de una demolicin ca molestias al trnsito en la calle, el responsable de los trabajos deber proceder a la limpie la misma, tantas veces como sea necesario.

Peligro para el trnsito

Art. 211.- En caso que una demolicin ofrezca peligro al trnsito se usarn los recI tcnicos aconsejables para evitarlos, colocando seales visibles de precaucin.

Art. 212.- En las zonas urbanas en donde los trabajos de demolicin pudieran causar molestias por cercanas de hospitales, colegios u otros locales, el horario de trabajo se adecuar a las circunstancias de cada caso.

Medidas adicionales de proteccin

Art. 213.- La Muncipalidad podr exigir el cumplimiento de las medidas de prc cin que las circunstancias del caso demanden como por ejemplo: cobertizo sobre. al puente para pasaje de peatones, etc.-

Mamparas protectoras para demoler muros entre predios

Art. 214.- Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a ste, se colocar correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro.

Las mamparas sern de madera con junta unidas o superpuestas o bien podrn n

zarse con otros materiales de equivalente proteccin a juicio de la Municipalidad. EIl patios se colocar un vallado de alto no menor que 2,50 m. El propietario o el ocupante predio lindero deber facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados dist hasta 1,00 m. del eje divisorio.

Obras de defensa en demolicin

Art. 215.- El responsable de una demolicin deber tomar las medidas de pro cin necesaria que, a juicio de la Municipalidad, aseguran la continuidad del uso norma

todo predio adyacente.

Extremar la proteccin en caso de existir claraboyas, cubiertas de cermica piza vidrio u otro material anlogo, desages de techos, conductos deshollinadores.

Estructura deficiente en casos de demolicin .

Art.. 216.- Si el responsable de una demolicin tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informar sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinin al respecto, debiendo la Municipalidad inspeccionar esa estructura dentro del trmino de tres das y disponer lo que corresponda con arreglo a prescripciones de este Reglamento.

Retiro de materiales y limpieza en demoliciones

Art. 217.- Cuando sea necesario asegurar un muro prximo a la va pblica medi te puntales de seguridad, stos se apoyarn en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m, el suelo, El pie del puntal se colocar de modo que no obstaculice el trnsito y distar menos de 0,80 m. del borde exterior del cordn del pavimento de la calzada.

La Municipalidad podr autorizar la reduccin de esta distancia en aceras angosta

Vidriera en Demoliciones

Art. 218.- Antes de iniciarse una demolicin, debern extraerse todos los vidrio

cristales que hubiere en la obra a demolerse.

Cada y acumulacin de escombros en demoliciones

Art. 219.- Los escombros provenientes de una demolicin, debern voltearse ha el interior del predio, prohibindose arrojarlos desde alturas superiores a 3,00 m.

Art.220.- Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarn conduc de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.

Riego obligatorio en demoliciones

Art. 221.- Durante las demoliciones ser obligatorio el riego dentro del trabajo para evitar el levantamiento de polvo.

Molienda de ladrillos en demoliciones

Art. 222.- En el mismo lugar de la demolicin quedar prohibido instalar moliel con materiales proveniente de los derribos cuando stos produzcan polvo.

Zanjas y Stanos en demoliciones

Art. 223.- Las zanjas, stanos o terrenos con nivel inferior al de la calle no pod permanecer en esta situacin sin proteccin ms que 30 das corridos. La Municipalil podr acordar un plazo mayor cuando la magnitud de la obra lo justifique.

Art. 224.- En todos los casos el responsable proceder al desagote de aguas estar das en los terrenos bajos, la Municipalidad podr efectuar el trabajo por administracin costa de aqul si no lo hiciere.

Conservacin de muros divisorios en demoliciones

Art. 225.- Todo hueco, fisura, rotura de revoque o cimentacin que afecte a un m divisorio como consecuencia de una demolicin, deber ser reparado totalmente.

Demoliciones paralizadas

Art. 226.- Cuando se paralice una demolicin se asegurar contra todo peligro derrumbe lo que permanezca en pie.

Art. 227.- Los puntales de seguridad se sustituirn por obra de albailera de modo que garanticen la estabilidad del edificio y/o estructura.

Limpieza del terreno, cerca y acera,- en demoliciones

Art. 228.- Terminada o paralizada una demolicin se limpiar totalmente el terren< cumplir de inmediato lo dispuesto en el tem anterior, sin cuyo requisito no se otorga Certificado de Inspeccin final de las obras de demolicin efectuadas.

TITULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA

CAPITULO V - ESTRUCTURAS DE ELEVACIN

Generalidades y normas para el proyecto y clculo de las estructuras

Art. 229.- La resistencia caracterstica o tensiones admisibles para los distintos materiales empleados en estructuras, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales segn su destino, los pesos especficos y dems parmetros que intervengan en los clculos de resistencia y estabilidad, se adecuarn a lo que establecen las normas tcnicas correspondientes al I.N. T.N. Y en ausencia de estas se indicarn las normas adoptadas.

Art. 230.- No se permitirn la adopcin de normas de diversos orgenes. Deber ex una coherencia entre el proyecto y la construccin de las estructuras de modo a garantiz; calidad de las mismas.

Art. 231.- La eleccin del procedimiento de clculo ser libre, siempre que no contraiga disposiciones del presente reglamento.

Conservacin de los lmites del predio en estructuras

Art. 232.- La estructura resistente deber proyectarse y ejecutarse dentro de los lmites del predio.

Art. 233.- Un muro divisorio con su propio cimiento, podr asentarse en ambos predios colindantes.

Art. 234.- Los muros privativos.contiguos o predios linderos, sean o no resisten debern proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

Apoyo de vigas en muros.

Art. 235.- Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vi sern apoyados en los muros de tal forma que su asiento sea firme. En los muros divisol el apoyo no podr rebasar el lmite del predio. .

Pintura del acero estructural

Art. 236.- Toda pieza de acero que se emplee en una estructura salvo en el hormign armado, y que no est revestida de albailera u hormign, deber llevar una mano de pintura antixido.

Empleo de la madera u otro material del mismo grado de combustibilidad

Art. 237.- Podr emplearse como cerramiento de locales o como elemento resisten1 cuando rena las condiciones dispuestas en la Ordenanza N 25.097/88.

Vidrios estructural y de piso

Art. 238.- Podr utilizarse a tal propsito cuando se ajuste a las normas dispuest por INTN.

Uso de Estructuras Existentes

Art. 239.- Una estructura existente podr ser utilizada en una obra nueva debiendo el profesional responsable tomar las providencias necesarias para garantizar la calidad de misma.

TTULO IV - DE LA EJECUCIN DE LA OBRA CAPTULO VI - MUROS

Generalidades

Ejecucin de los muros

Art. 240.- Se levantar con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo

reglas constructivas. Los materiales y las piezas debern responder, segn su uso a las prescripciones de este reglamento y a normas que dicte la Municipalidad.

Art. 241.- Las juntas debern ser llenadas perfectamente con mezcla, y su espesor promedio no debe exceder los 15 mm.

Art. 242.- El ladrillo deber ser completamente mojado antes de colocarse, y prohbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como as mismo cemento fraguado.

Preservacin de los muros contra la humedad

Art. 243.- En todo muro ser obligatoria la colocacin de una capa hidrfuga para preservarlo de la humedad y servir para aislar al muro de cimentacin de la parte elevada

Art. 244.- La capa hidrfuga horizontal se situar a una o dos hiladas ms arri que el nivel del piso; dicha capa se unir, en cada paramento, con un revoque hidrfugo vertical que alcance al contrapiso.

Art. 245.- En un muro de contencin, donde un paramento est en contacto con tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solados contiguo excede de 1,00 m. interpondr una aislacin hidrfuga aplicada a un tabique de pandereta y unida a la capa horizontal u otro mtodo similar,

Art. 246.- Cuando a un muro se arrime un cantero o jardinera, se colocar un aislamiento miento hidrfugo vertical rebosando 0,20 m. los bordes de esos canteros o jardineras. Adem cuando existan plantas prximas hasta 0,50 m. del paramento, dicho aislamiento se extende a cada lado del eje de la planta, 1,00 m. haca abajo, a 20 m. ms profundo que la ca

hidrfuga horizontal, y haca arriba 0,20 m. por sobre el nivel de la tierra, si el muro careciera de capa hidrfuga horizontal, las aislaciones verticales previstas se llevar hasta 0,60 m. debajo del nivel de la tierra.

Encadenado de muros

Art. 247.- A un muro cuyo cimiento 10 constituye; emparrillados, pilotes, entrama- do de madera, y no apoye directamente sobre el suelo, se le dotar de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento. Un muro de sostn que reciba cargas concentradas, tendr u n encadenado de cintura a la altura de la aplicacin de estas cargas.

Sostn de los muros durante su construccin

Art. 248.- Un muro durante su construccin, no deber erigirse aisladamente sin sostenes a ms de 6,00 m. de altura. En todos los casos se colocarn puntales de seguridad distanciados horizontalmente salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.

Pilares y pilastras

Art. 249.- Un pilar y una pilastra sern construidos en albailera maciza cuidado- samente ejecutada, con mezcla reforzada en las proporciones adecuadas.

Art. 250.- Cuando reciban cargas concentradas deber verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los reglamentos de clculo.

Art. 251.- No debern efectuarse canalizaciones huecas, o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostn.

Muros de materiales no cermicos Muros de ladrillos no cermicos

Art. 252.- Un muro podr construirse con bloques o ladrillos de hormign, de mez-

clas de cemento portlant o slico-calcrea, debiendo ofrecer una resistencia y una aislacin trmica equivalente a las de los ladrillos comunes macizos.

Muros de Hormign y de Bloques de Hormign

Art. 253.- Un muro podr construirse en hormign o con bloques huecos o macizos de hormign.

Los bloques de hormign pueden ser certificados por el INTN.

Muros de piedra

Art. 254.- Un muro de piedra se ejecutar satisfaciendo las condiciones generales prescriptas en este Reglamento para los muros.

Art. 255.- Las piedras podrn unirse sin mezcla, en cuyo caso, las caras en contacto se identificarn perfectamente entre s de acuerdo a reglas constructivas.

Art. 256.- Los muros de piedras que sean de sostn o de fachada tendrn espesor ningn caso inferiores alos que corresponden para la albailera de ladrillos comunes macizos

Muros divisorios

Material espesor y rebajes en muros linderos

Art. 257.- Un muro lindero entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubit

deber ser construido en albailera de ladrillos macizos o de piedra.

El espesor de un muro lindero ser de un espesor mnimo de 0,20 m.

Construcciones sin apoyar en muros linderos existentes.

Art. 258.- Cuando se requiera construir sin apoyo en un muro lindero existente podr levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aqul. En este-caso se cuidar el espacio entre ambos muros sea estanco.

Cercas divisorias de albailera u hormign

Art. 259.- Una cerca divisoria entre predios podr construirse de albailera u hormign de cualquier espesor siempre que:

a) Tenga un mnimo de 2,00 m. de altura medidos desde el predio ms elevado;

b) Tenga, a distancias no mayores que 3,00 m., pilastras que formen secciones no mas de 0,30 m. o bien, otras construcciones de resistencia equivalente.

Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorias.

Art. 260.- En muros o cercas divisorias entre predios podrn efectuarse nichos o rebajes para medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos no podr alcanzar el espesor total del muro.

Reparaciones de muros divisorios

Art. 261.- Todo hueco, canalera, rotura o falta de pro