Constituciones españolas (1834-45)

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COMPARATIVA DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1833-45) - Estatuto Real de 1834 (5 títulos y 50 artículos): Características: promulgada por Real Decreto, sin mención alguna a la división de poderes, cuyo objetivo es la reforma administrativa y la participación pública en los asuntos políticos. El Rey es el único poder, aunque comparte algunas funciones. Tiene derecho de veto legislativo suspensivo. Sus actos requieren del refrendo ministerial. Las Cortes, convocadas y suspendidas por el Rey están divididas en el estamento de próceres (vitalicio; Grandes de España, títulos de Castilla con más de 80.000 rs de renta, obispos y arzobispos y hombres de mérito) y el de procuradores (elegidos por sufragio censitario indirecto); no pueden deliberar sobre ningún asunto que no les fuera sometido a examen por decreto real, pero sí elevar peticiones al Rey, lo que permitía su reforma casi inmediata. No hay mención a la Justicia. Ni se plantea otra religión más que la católica. Contexto internacional: en Portugal Pedro IV otorga la Carta Constitucional y abdica en María II; guerra miguelista. En el RU, reformas whigs (ley electoral de 1832). Revoluciones de 1830: en Francia, Carta de 1830 y entronización de los Orleáns; en Bélgica independencia y Constitución liberal del 31; en Alemania, se otorgan constituciones en Sajonia, Hannover, Brunswick y Hesse-Kassel; en Suiza, abolición de la Constitución aristocrática en 10 cantones e introducción del sufragio universal indirecto; en Italia, revueltas en Parma, Módena y la Romaña, reprimidas por los austriacos; Mazzini crea la Joven Italia; en Polonia, anexión rusa y supresión de la Constitución a favor de un estatuto real. - Constitución de 1837 (13 títulos y 77 artículos): Características: elaborada por unas Cortes Constituyentes, reconoce la división de poderes y la soberanía nacional. El Rey ejerce el ejecutivo, y comparte el legislativo con las Cortes. Tiene derecho de veto legislativo suspensivo y

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COMPARATIVA DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1833-45)

- Estatuto Real de 1834 (5 títulos y 50 artículos):

Características: promulgada por Real Decreto, sin mención alguna a la división de poderes, cuyo objetivo es la reforma administrativa y la participación pública en los asuntos políticos. El Rey es el único poder, aunque comparte algunas funciones. Tiene derecho de veto legislativo suspensivo. Sus actos requieren del refrendo ministerial. Las Cortes, convocadas y suspendidas por el Rey están divididas en el estamento de próceres (vitalicio; Grandes de España, títulos de Castilla con más de 80.000 rs de renta, obispos y arzobispos y hombres de mérito) y el de procuradores (elegidos por sufragio censitario indirecto); no pueden deliberar sobre ningún asunto que no les fuera sometido a examen por decreto real, pero sí elevar peticiones al Rey, lo que permitía su reforma casi inmediata. No hay mención a la Justicia. Ni se plantea otra religión más que la católica.

Contexto internacional: en Portugal Pedro IV otorga la Carta Constitucional y abdica en María II; guerra miguelista. En el RU, reformas whigs (ley electoral de 1832). Revoluciones de 1830: en Francia, Carta de 1830 y entronización de los Orleáns; en Bélgica independencia y Constitución liberal del 31; en Alemania, se otorgan constituciones en Sajonia, Hannover, Brunswick y Hesse-Kassel; en Suiza, abolición de la Constitución aristocrática en 10 cantones e introducción del sufragio universal indirecto; en Italia, revueltas en Parma, Módena y la Romaña, reprimidas por los austriacos; Mazzini crea la Joven Italia; en Polonia, anexión rusa y supresión de la Constitución a favor de un estatuto real.

- Constitución de 1837 (13 títulos y 77 artículos):

Características: elaborada por unas Cortes Constituyentes, reconoce la división de poderes y la soberanía nacional. El Rey ejerce el ejecutivo, y comparte el legislativo con las Cortes. Tiene derecho de veto legislativo suspensivo y puede convocar y disolver las cámaras. Sus actos requieren del refrendo ministerial. Las Cortes (3 años) están formadas por el Congreso de los Diputados (elegido por sufragio censitario directo) y el Senado (3/5 de los diputados; nombrados por el Rey a partir de una terna electa), colegisladores en igualdad de facultades; no hay incompatibilidad entre la pertenencia al ejecutivo y al legislativo. Se habla del poder judicial. Inamovilidad y responsabilidad de los jueces. Existencia de jurados. Exclusividad jurisdiccional de ambos. Corporaciones municipales elegidas por los vecinos; establecimiento de la Milicia Nacional de voluntarios, dependiente de los ayuntamientos. Contiene una declaración de derechos, incluyendo el de imprenta. Ni hay confesionalidad católica, ni se prohíbe la práctica de otras religiones.

Contexto internacional: intentona bonapartista en Francia; en el RU, primer gobierno de Robert Peel y creación de la Working Men’s Association; en Austria, Fernando I bajo un consejo de regencia dominado por Metternich.

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- Constitución de 1845 (13 títulos y 80 artículos):

Características: reforma de la anterior, no explicita la soberanía ni la separación de poderes, pero plantea el carácter compartido del poder entre las Cortes y el Rey. El Rey refuerza su papel en el legislativo; el resto igual que en 1837 Se mantienen las Cortes (5 años); el Senado (ilimitado y vitalicio; elegidos por el Rey de entre los más altos estamentos del Estado y con una renta superior a 30.000 rs; número ilimitado) aumenta su importancia con la función de juzgar a los ministros. Cambia la expresión Poder Judicial por Administración de Justicia y suprime los jurados populares; el resto igual que en 1837. Corporaciones municipales nombradas por el gobierno; supresión de la Milicia Nacional. Supresión de la libertad de imprenta y la declaración de derechos. La religión del Estado es la Católica; obligación de mantener el culto y sus ministros.

Contexto internacional: en Portugal, Constitución liberal de 1838; gobierno doctrinario de Guizot y nueva intentona bonapartista en Francia; Marx en París; matrimonios de los príncipes de Orleáns con los Borbones españoles; en el RU auge del cartismo y el cobdenismo, primera huelga general y segundo gobierno de Robert Peel.