Constitucionalismo Español e Hispanoamericano

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CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL E HISPANOAMERICANO I. Orígenes. La Constitución de Cádiz, aunque tuvo una existencia breve y accidentada, su aporte al movimiento independentista de América resultó fundamental. En el caso del Perú, fue su primera Carta Política. A la Constitución doceañista se le otorga una gran importancia histórica por ser una de las más liberales de su tiempo y por haber surgido como respuesta a la invasión napoleónica. Como bien se sabe, originalmente rigió solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Luego se reivindicó su vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en la década siguiente, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. La Carta doceañista establecía la soberanía de la Nación (ya no del rey), junto con la monarquía constitucional, la separación de poderes, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de

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CONSTITUCIONALISMO ESPAOL E HISPANOAMERICANOI. Orgenes.La Constitucin de Cdiz, aunque tuvo una existencia breve y accidentada, su aporte al movimiento independentista de Amrica result fundamental. En el caso del Per, fue su primera Carta Poltica. A la Constitucin doceaista se le otorga una gran importancia histrica por ser una de las ms liberales de su tiempo y por haber surgido como respuesta a la invasin napolenica.Como bien se sabe, originalmente rigi solo dos aos, desde su promulgacin hasta su derogacin el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a Espaa de Fernando VII. Luego se reivindic su vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve perodo en la dcada siguiente, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitucin de 1837.La Carta doceaista estableca la soberana de la Nacin (ya no del rey), junto con la monarqua constitucional, la separacin de poderes, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad y la fundamental abolicin de los seoros, entre otras novedades.II. De qu manera influy esta Constitucin en el Per? Al respecto, el historiador Teodoro Hampe Martnez (coordinador del simposio que reseamos) afirma que para este pas la Pepa es sumamente importante. Es nuestra primera Constitucin Poltica. Sin embargo, otros pases como Colombia y Venezuela se anticiparon escribiendo sus propias constituciones antes de la gaditana, porque haba un ambiente comn en todo el mundo occidental acerca del Estado de Derecho constitucional y la necesidad de poner lmites a los gobernantes. Y para los juristas, el espritu de la Constitucin de 1812 se prolonga inclusive hasta la ms reciente Constitucin peruana, de 1993.Por otra parte, se ha observado que la influencia de esta primera Carta Magna radica, ante todo, en que llev a la realizacin de las primeras elecciones en el Per: un sufragio masculino indirecto, basado en la circunscripcin parroquial. Se habl entonces de la abolicin de los tributos, la independencia de los poderes y la libertad de expresin, que crearn las ideas modernas sobre la opinin pblica e impregnarn a los militares que se unirn a las gestas de Jos de San Martn y Simn Bolvar. Lo cierto es que la Constitucin gaditana recoga el espritu de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Revolucin Francesa. Todo un precedente.En este contexto hay que mencionar el grito de libertad manifestado por Francisco Antonio de Zela en Tacna, en 1811. Este criollo guardaba estrecha relacin con el caudillo bonaerense Juan Jos Castelli, quien form parte de la primera junta de las Provincias Unidas del Ro de la Plata. Zela tena la idea de reunirse con Castelli, pero ste fue derrotado en la batalla de Guaqui por las tropas realistas del virrey Abascal. El pasado ao de 2011 se organizaron algunas actividades en homenaje a Zela, mas fueron eventos que pasaron virtualmente desapercibidos.En el caso peruano tuvo notable influencia la mano frrea de don Jos Fernando de Abascal, virrey entre 1806 y 1816, quien combati a los diputados liberales que salieron elegidos para integrar las Cortes de Cdiz. Al Per le correspondieron 22 representantes titulares en esas Cortes, pero Abascal hizo todo lo posible para que no viajaran quienes defendan ideas liberales, y financi en cambio a los absolutistas.Es por ello que se nombraron diputados suplentes. Surgieron as nombres como el de Dionisio Uchu Inca Yupanqui, noble de origen inca que viva en Espaa. Su trayectoria ha sido investigada en los ltimos aos por el profesor Samuel Villegas Pucar, quien ha determinado que su familia no era cuzquea sino de Lambayeque, adonde haba llegado una rama descendiente del inca HuaynaCpac. Dionisio Uchu Inca pidi la abolicin del tributo indgena, tema que sera incluido en la Constitucin doceaista.Otro diputado peruano de gran prestancia fue el jurisconsulto limeo Vicente Morales y Durez, quien lleg a ser presidente de las Cortes de Cdiz.El clsico estudio de Rafael Mara de Labra precisa que esta asamblea lleg a tener una sucesin de 37 presidentes (27 espaoles y el resto americanos), ya que la idea era que nadie se enquistara en el poder. Pero la presidencia de Morales y Durez fue muy breve, del 24 de marzo al 2 de abril de 1812, cuando falleci.La Carta gaditana convirti a todos los sbditos de la corona hispnica de Filipinas, Amrica y la metrpoli en ciudadanos de Espaa. Los indgenas pasaron a pagar los diversos tributos y muchos accedieron a cargos de poder. Sin embargo, Fernando VII cancel a su regreso la Constitucin y gener un descontento entre los diversos sectores indianos, lo que dio inicio a las revueltas que fueron el germen de las independencias definitivas.III. Aparicin del derecho Hispanoamericano. El Estado liberal que se fue construyendo en Espaa a lo largo del siglo XIX descans fundamentalmente en la divisin de poderes y en el reconocimiento de ciertos derechos y libertades plasmados en sucesivas Constituciones que se han sucedido a lo largo de los dos ltimos siglos. Pero abordar la Historia constitucional de Espaa e Hispanoamrica, o de cualquier pas, significa tener en cuenta otros elementos, como son las leyes de rango constitucional que complementan las Constituciones, las instituciones sobre las que descansa el Estado, la sociedad sobre la que acta provocando tambin una determinada respuesta de las fuerzas sociales, el mbito internacional en el que se establece una corriente de influencias, siendo evidente la influencia francesa en el constitucionalismo espaol as como la inglesa, sta ms matizada. Teniendo en cuenta estas consideraciones veamos cules son los rasgos bsicos del constitucionalismo espaol.El Estado espaol contemporneo se fue configurando bajo la hegemona de una oligarqua diversificada integrada por sectores de la burguesa agraria, mercantil y financiera, pero tambin por sectores de la nobleza que supieron adaptarse al rgimen liberal, lo asumieron y se convirtieron en protagonistas del cambio. Un importante conjunto de fuerzas sociales y polticas fueron ignoradas y apartadas sistemticamente de las instituciones del Estado. El componente democrtico que pudieron aportar estos sectores fue, por consiguiente, insuficiente. Pero es que no hay que olvidar que los liberales del siglo XIX rechazaban explcitamente la democracia.Ello nos remite a la estrechez de un sufragio censitario regulado por sucesivas leyes electorales, que, con la excepcin de la apertura electoral de 1812 y el sufragio universal masculino establecido por la revolucin de 1868, no pas nunca del 5% de la poblacin. Fueron las elites econmicas y culturales las que disfrutaron de derechos electorales y a quienes la legislacin liberal atribuy en exclusiva la capacidad para intervenir en la vida poltica y participar en la configuracin del Estado constitucional.Por tanto, la construccin de este Estado ha sido obra fundamentalmente de minoras, dinmicas y renovadas, pero empeadas en marginar a amplias fuerzas sociales, como el movimiento obrero o el republicanismo. Los intentos democratizadores del Sexenio revolucionario y, sobre todo, de la Segunda Repblica no pudieron cristalizar. Esas minoras crearon agrupaciones polticas para participar en las contiendas electorales, que no pueden ser consideradas verdaderos partidos. Se trataba de grupos de notables con escaso apoyo social, que con frecuencia se mostraron polticamente excluyentes, por lo que el acceso al poder difcilmente poda conseguirse por medios polticos, en procesos electorales, de ah el recurso a la revolucin o al pronunciamiento, lo que daba protagonismo al ejrcito y a los jefes militares, con lo que se desvirtuaba el espritu constitucional, que no acababa de asentarse sobre un poder civil saneado, autnomo y fuerte.IV. La Restauracin Canovista.Fue un intento de asentar el poder constitucional sobre bases civiles, apartando al ejrcito de la vida poltica, bajo el supuesto del turno pacfico de partidos. Pero la endogamia poltica generada por los partidos dinsticos -conservadores y liberales-, la creciente oposicin de las fuerzas no dinsticas, vinculadas al mundo del republicanismo y del regionalismo, y la aparicin de un movimiento obrero cada vez ms organizado propiciaron un deterioro del sistema y el recurso al ejrcito cada vez con ms frecuencia, especialmente a partir de 1909, que se ir convirtiendo en la fuerza tutelar de la monarqua. sta se desentendi cada vez ms de su aspecto constitucional, ligando su suerte a la institucin militar. El golpe de Estado de Primo de Rivera fue el ltimo recurso de la corona. No result extrao que, agotada la Dictadura, la propia monarqua cayera con ella.El Estado liberal que se construy a lo largo del siglo XIX fue obra bsicamente de las dos Constituciones ms claramente conservadoras y de mayor duracin, la de 1845 y la de 1876. Frente a stas, llama la atencin la brevedad del mandato de Constituciones ms liberales: la del 12, la de 1837, la de 1869, por no hablar de la non nata de 1854 o del proyecto republicano de 1873, y la de 1931. Por tanto, centralismo y autoritarismo fueron los ejes sobre los que se construy el Estado, haciendo desaparecer el poder municipal independiente e ignorando las aspiraciones de otras fuerzas polticas. Por otro lado, el principio de orden fue una preocupacin primordial del liberalismo conservador, que propici un reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento de la representatividad del sistema constitucional.El sistema de libertades y derechos que dise el constitucionalismo espaol se vio muy mediatizado por fuerzas extraconstitucionales. Habr que esperar a la Constitucin de 1869 para ver promulgada una declaracin de derechos amplia. Las de 1837 o 1845 recogan importantes derechos, pero no mencionaban otros tan fundamentales como los de asociacin, reunin, manifestacin, libertad de enseanza, etc. Muchos de estos derechos y libertades fueron regulados por leyes orgnicas, que los sucesivos gobiernos pudieron aplicar de forma ms o menos restrictiva en funcin de su ideologa y de sus intereses.El ejrcito, adems, fue un importante factor de control de estas libertades, como patentiza la ley de jurisdicciones de 1906. El control militar, junto con la frecuente suspensin de las garantas constitucionales hizo que el ejercicio real de libertades y derechos fuese bastante precario.V. La evolucin del constitucionalismo Hispanoamericano.Slo en la II Repblica se flexibiliz la concepcin de los derechos. La Constitucin se ampli a lo social, con formulaciones novedosas, como la igualdad de derechos de ambos sexos o la igualdad entre los hijos, independientemente de que fueran o no legtimos. Junto a stos, se recoga una amplia declaracin de derechos: libertad de expresin, de reunin, de asociacin, de sindicacin, sufragio universal; comprometindose, adems, el Estado a acatar las normas de Derecho internacional.Con frecuencia la vida poltica transcurri al margen de lo establecido en las Constituciones. Tanto la Constitucin de 1845 como la de 1876, las dos Constituciones que moldearon el Estado liberal, contemplaron la Corona como un poder con suprema capacidad decisoria en la funcin de gobierno, y no como un simple poder moderador. Por lo tanto, la monarqua pudo cambiar gobiernos sin tener en cuenta la confianza parlamentaria, que era secundaria y entendida como derivada de la confianza regia. Esta circunstancia y la frecuencia con que se recurri a las delegaciones legislativas desvirtuaron el sistema parlamentario y subordinaron el poder legislativo al ejecutivo. Las atribuciones de la Corona se vieron reforzadas todava ms por la existencia de un Senado de designacin bsicamente real, que propici la injerencia de la Monarqua en el proceso legislativo. La Constitucin de 1931 quiso cambiar esta dinmica, pero la derrota de la Repblica por las tropas de Franco dej la puerta abierta a la supresin del rgimen constitucional y al reforzamiento del ejecutivo. La muerte del general Franco dio paso al restablecimiento del rgimen constitucional, plasmado en la Constitucin de 1978.En Hispanomrica el constitucionalismo se desarroll entre una diversidad de pueblos y naciones a diferentes ritmos. En sus orgenes hay que ver la influencia tanto del rgimen de Cdiz, como del constitucionalismo norteamericano. A una primera etapa turbulenta que, adems de preparar la emancipacin colonial organiz las nacionalidades y finaliz hacia 1830, sigui una etapa de consolidacin, fruto sobre todo de la accin de unas elites econmicas y sociales, que traducan el poder de las oligarquas y debilitaban el sistema constitucional. Durante el primer tercio del siglo XX se profundiz la democracia con la implantacin del sufragio universal y la organizacin de grandes partidos polticos como instrumentos de gobierno. La preocupacin por lo social apareci en los regmenes polticos hispanoamericanos. Sin embargo, el crecimiento econmico no se vio acompaado por una correccin de las enormes desigualdades sociales. La idea de un reparto de la riqueza ms equitativo se fue abriendo paso en estas sociedades, cuyas elites recurrieron a dictaduras que bloquearon cualquier atisbo de cambio social.La aparicin de las primeras constituciones estuvo ligada a la independencia y, adems, supuso la condicin de su formacin como naciones, pues a veces la proclamacin de la independencia era el paso previo a la aprobacin de una Constitucin, y otras era la Constitucin la que proclamaba la independencia. La forma de Estado que se adopt fue la Repblica, aunque no fue un principio aceptado de forma indiscutida, sino impuesto muchas veces por las circunstancias. Pero el rgimen republicano presentaba dificultades de legitimidad. Dado que en una sociedad en formacin basada en la desigualdad que supona el predominio criollo, la legitimidad se vincul al mando militar, los regmenes republicanos se orientaron pronto hacia el militarismo y el caudillismo, sobre los que se dej sentir la influencia del modelo napolenico, como seala el profesor Snchez Agesta. As, el constitucionalismo hispanoamericano subray el predominio del poder ejecutivo, reforzado precisamente por el caudillismo de los primeros presidentes, que, paradjicamente, reconocan la soberana popular. Esa preeminencia del ejecutivo presidencial se acentu por la presencia de parlamentos con funcionamiento anormal. Los Congresos fueron rganos que carecieron de un peso efectivo en la estructura constitucional, como consecuencia de su funcionamiento irregular y de su carcter elitista que limitaba la participacin poltica a los criollos. As, el gobierno parlamentario no pudo ser un freno a la creciente prepotencia de los regmenes presidencialistas.VI. El Constitucionalismo Latinoamericano y sus influencias.Antes de proceder a sealar algunas de las influencias que ha recibido el constitucionalismo latinoamericano a lo largo de su historia, es necesario hacer algunos deslindes.Y es que dentro del continente iberoamericano, o como mejor se le conoce, latinoamericano (aun cuando el nombre pueda ser impropio) debemos hacer distingos por grupos de pases, ya que en ellos hay ms de una lengua y de una tradicin. Y las dos ms importantes, desde el punto de vista geogrfico y poblacional, son las comunidades de habla castellana y de habla portuguesa.La castellana es la que, como se desprende, proviene del largo perodo de colonizacin llevado a cabo por la Corona espaola, y que partiendo a fines del siglo XV con el descubrimiento realizado por Cristbal Coln, se prolonga hasta los inicios del siglo XIX. Viene luego un lento proceso de independizacin poltica con respecto a la metrpoli espaola, que se ve reflejada en varias comunidades polticas independientes.Este proceso parte en los hechos de fines del siglo XVIII, ms en concreto, en 1808, cuando se produce la invasin napolenica a Espaa, y termina, en cierto sentido, en 1824, con la batalla de Ayacucho que culmina el Libertador Bolvar, quedando as independientes todos los antiguos dominios hispnicos. Algunos de ellos nacern ms tarde, pero no de la lucha contra el Imperio espaol, sino de la lucha entre ellos mismos (como es el caso de los pases centroamericanos, que se desprenden de Mxico, o del Ecuador, que se independiza de la Gran Colombia en 1830, o del Uruguay, que lo hace en la misma poca, creando un espacio entre sus dos vecinos, Argentina y el Brasil. O Panam, que se desprende de Colombia en 1903). Quedan, para ms adelante, las islas de Cuba y Puerto Rico, que se separarn de Espaa en 1898, como producto de una guerra entre sta y los Estados Unidos. El Brasil, por su parte, tiene un proceso singular. Invadido el Portugal, la casa reinante lusitana se traslad al Brasil y ah asent el Imperio, hasta que en 1822, se decret la independencia del Brasil, que se convirti en monarqua parlamentaria. En 1889, se proclam la Repblica, en un acto sin mayores estridencias. Tuvo quiz por eso, un largo perodo de tranquilidad y afirmacin nacional que no tuvieron sus vecinos. Por tanto, hay que tener presentes ambas realidades polticas, que slo en el siglo XX inician un perodo de acercamiento, intercambio e influencias mutuas.VII. La Comunidad Hispnica.El proceso independentista de estos pases se inicia, como ya indiqu, a fines del siglo XVIII, pero se concreta, para efectos prcticos, en los primeros aos del siglo XIX.Qu se pens en aquellos momentos sobre la forma de gobierno y de Estado que adoptaran las nuevas naciones? Los llamados reinos de ultramar tuvieron, como se sabe, una destacadsima participacin en los debates de las Cortes de Cdiz, que sancionaron la Constitucin as llamada en marzo de 1812. Fue un modelo liberal, monrquico con limitaciones, y con reconocimiento de libertades diversas. En ella cifraron sus esperanzas las lites polticas de la poca, que lamentablemente duraron poco. En 1814, con el retorno de Fernando VII, todo fue echado por tierra y se volvi a lo anterior. Qued, pues, como un hermoso proyecto frustrado, que sin lugar a dudas repercuti en el ambiente de la poca. Fruto de esa experiencia, y de tres siglos de estar vinculados a la Corona espaola, quedaron varias inquietudes. Una de ellas fue, indudablemente, hacer una constitucin sancionada por el pueblo, dentro de las limitaciones electorales de la poca. Y dentro de ella, la idea de la monarqua fue uno de los debates que encandilaron a muchos de los prceres. As, el venezolano Francisco de Miranda y el argentino Belgrano propusieron, casi al unsono, restaurar la monarqua inca. Y posteriormente, otros apostaron a lo mismo, como se ve, por ejemplo, en la coronacin de Iturbide como Emperador de Mxico (en 1821) y en los planes monrquicos del general San Martn para el liberado virreinato del Per. Sin embargo, por motivos diversos, una monarqua no lleg a calzar en el ambiente, pues faltaban muchos de los elementos que la hacan posible. La situacin del Brasil, que mantuvo una monarqua durante casi todo el siglo XIX, es un hecho singular, y tuvo muchos adeptos en ese pas, y sobre ello ha habido todo un debate. Pero no sucedi lo mismo en los pases de la comunidad hispnica. La preferencia por la monarqua era perfectamente explicable en la poca, en donde ese sistema de gobierno era, sin lugar a dudas, el dominante. Y aqu incluimos a Francia, pues luego de su sangrienta revolucin, volvi casi a lo mismo; el imperio napolenico y ms tarde, a la restauracin de los borbones. Pero lo que ms atrajo en el momento fue el modelo norteamericano, que habiendo declarado su independencia en 1776, se dio poco despus, en 1787, una Constitucin considerada modlica. El primer debate ideolgico fue, pues, entre monarqua y repblica. La monarqua era lo que se vea en todas partes y lo que haba existido siempre. La repblica era una experiencia de una nacin muy joven todava, pero que deslumbr a sus contemporneos. Se opt, pues, por la repblica, y aqu fue decisiva la influencia de los Estados Unidos. VIII. Las dos grandes influencias del siglo XIX.Si dejamos de lado algunos temas puntuales, podemos sealar que las dos grandes influencias que sufre el constitucionalismo latinoamericano, son la norteamericana y la francesa. Esto concretado al siglo XIX y sin contar con el Imperio del Brasil, que mientras fue monarqua, tuvo la influencia europea y lusitana de las casas reales, si bien con algunas influencias francesas, en lo relacionado con las limitaciones a la monarqua (en lo que coincida con la experiencia inglesa). Y la de ciertos pensadores, en especial Comte y su religin del progreso (como se nota en el escudo del pas). Y Benjamn Constant, con su tesis del Poder Moderador. Pues bien, cuando las jvenes naciones hispanoamericanas luchan por su independencia, tenan ante s el cuadro europeo que era esencialmente el mismo que exista en Espaa, y por tanto, rompiendo con sta, no poda servir de ejemplo. Lo fueron ms bien, quienes haban representado una ruptura con el viejo orden, y lo fue, en primer lugar, la ms joven de las naciones modernas, los Estados Unidos, y tambin la revolucin francesa, en lo que apost contra el pasado. Cmo se reflej todo esto? En cuanto a los Estados Unidos, fueron importantes, sobre todo, el federalismo y el sistema presidencial de gobierno. El federalismo, como se sabe, es una tpica creacin poltica norteamericana, que result fruto de un largo proceso que las colonias adoptaron para unificar criterios en sus luchas con las potencias exteriores, en especial, Inglaterra. Ese modelo armonizaba dos cosas fundamentales: por un lado, la presencia de la unidad hacia fuera, pero por otro, la diversidad, hbilmente coordinada, hacia adentro. Y entre otras ms, esta distincin dio origen a una nueva composicin del Senado, que esta vez tuvo como explicacin el equilibrio geogrfico, que como fundamentacin era totalmente distinta a la histrica -que primaba en Inglaterra- o a la considerada como factor de ponderacin-que fue el criterio que aport Francia. Esta idea tuvo mucho predicamento, y uno de los grandes temas que se dio en el inicio, fue precisamente la adopcin del modelo federal, totalmente descentralizado, que fue creacin norteamericana. El otro fue el centralizado, que vena de la Corona espaola, y de la experiencia francesa, en especial, la del periodo napolenico. No todos, por cierto, adoptaron el sistema federal, pero el tpico fue un referente obligado. Federales lo son todava los pases con mayor poblacin en Latinoamrica, como son la Argentina, el Brasil, Venezuela y Mxico. Y hasta 1886 lo fue Colombia, que ese ao pas a ser rgimen unitario, con un paulatino proceso de descentralizacin, que llega hasta nuestros das. Y en cuanto al Brasil, cabe anotar que el Imperio fue unitario, y la federacin slo se implant con la Repblica en 1891. Y as lo es hasta el presente. En cuanto al sistema presidencial de gobierno, lo adoptaron todos, y as se mantiene hasta ahora, si dejamos de lado algunas modalidades, matices y mixturas existentes, pero que en sustancia siguen siendo presidenciales. Y esta postura se adopt por una sencilla razn: porque calzaba perfectamente con la tradicin hispnica, y porque result necesaria para afianzar el poder en naciones jvenes, sin experiencia de autogobierno -como si lo tuvieron las colonias norteamericanas- y porque adems era la nica forma de gobierno definida que exista en aquel entonces. En efecto, cuando se dan los primeros brotes independentistas a fines del siglo XVIII, el cuadro europeo -que era el nico que en rigor tenan a la vista y les interesaba- no ofreca otra cosa que regmenes personales autoritarios, generalmente ejercidos por monarquas, ms o menos complacientes. El experimento ingls y su gloriosa revolucin de 1688, no logr plasmar en nada definitivo, pues tras la cada de Cromwell, se volvi a la monarqua, si bien en forma ms moderada. Pero el surgimiento del rgimen de gabinete, que es lo que caracteriza en puridad el rgimen parlamentario ingls y que tanta influencia iba a tener, se empez a formar lentamente a fines del siglo XVIII, y slo se pone a punto, por as decirlo, con las reformas de 1832, cuando ya todas las antiguas colonias estaban independizadas, y nada tenan que escoger, pues las opciones haban sido tomadas. En cuanto a Francia, el gran tpico fue, sin lugar a dudas, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamados a ttulo universal y no circunscritos a una clase o a grupos sociales, como eran las declaraciones inglesas. Aun ms, el hecho de echar por tierra el antiguo rgimen, instaurar la repblica, sentar los conceptos clave como poder constituyente y poder constituido, fueron algunas de las ideas que, conjuntamente con los hechos revolucionarios y la literatura de la poca, ms impactaron en el mundo hispanoamericano. Fueron influyentes adems los modelos de parlamento que, sucesivamente, se dieron en la experiencia revolucionaria francesa, si bien esto se circunscribe a dicho perodo, pues el posterior momento napolenico no tiene ninguna repercusin en este aspecto. En el campo del Derecho privado, la presencia francesa fue grande, sobre todo a nivel de cdigos, en especial, el civil y el penal, que fueron muy seguidos por nuestros pases a mediados del siglo XIX. Entre la literatura que circula y ms se conoce, hay que destacar Thefederalistpapers, y de Tocqueville, De la dmocratie en Amrique, ambos en sus versiones originales, asi como en sus respectivas versiones castellanas que circularon muy pronto. IX. El gobierno local.Esta es sin lugar a dudas una de las instituciones claves que trae la conquista espaola, y que durar tres siglos. Nos referimos al cabildo indiano, que con alzas y bajas, ser a la larga un semillero de las futuras naciones. Por eso es que Miranda pens en algn momento en hacer en Amrica una federacin de cabildos libres. El cabildo fue entre las instituciones hispnicas, la que ms dur y sobre todo, la que sobrevivi al perodo colonial, y permanece hasta nuestros das, redimensionado y en forma de municipio. Como se sabe, la fundacin de la ciudad en el Nuevo Mundo por parte de las huestes espaolas, fue ordenada, y siempre trazada a cordel, con una plaza de armas o plaza mayor, que hasta ahora existe en las principales ciudades. En ella, aparte de la sede del poder poltico y de la autoridad religiosa, se encontraba el cabildo, que tuvo una importante labor no circunscrita a lo vecinal, sobre todo en el siglo XVI. Luego el cabildo decaer, pero volver a cobrar importancia a principios del siglo XIX, como lo demuestra el hecho de que todos los movimientos polticos de importancia y la agitacin que conlleva el defenestramiento de la Corona espaola por las huestes napolenicas, son asumidos por los cabildos, que ms tarde, encarnando la voluntad popular, asumirn y declararn la independencia poltica de las nuevas naciones. El cabildo ha sido, pues, fuente de poder poltico, de influencia en la comunidad y de evidente representacin popular, a tal extremo, que su autonoma ha estado vinculada con el entorno democrtico de un pas. Y as ha llegado, en sustancia, hasta nosotros, en la forma de municipios. Hoy en da, los municipios representan un baluarte democrtico al interior de los pases latinoamericanos. X. La Organizacin Judicial.Como se sabe, la justicia se administr en la poca colonial bsicamente sobre las audiencias, que no tardaron en desaparecer, y se adopt, con ms o menos variantes, el modelo judicial francs, pero matizado con algunos elementos norteamericanos. De hecho, la casacin francesa, de tanta influencia, prcticamente no se dio, y si lo hizo fue tardamente y dentro del rgano judicial. Y ms bien, la revisin en ultima instancia se ubic en el Poder Judicial a travs del tribunal supremo, que muchos llamaron Corte Suprema o Suprema Corte, como lo hace textualmente Mxico. Caso aparte es Colombia, que incorpor en su ordenamiento el Consejo de Estado, calcado de la experiencia francesa. Los tres poderes se instalaron, pues, desde el inicio, entendindose por ellos el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En cuanto al Judicial y al Ejecutivo, se tuvo presente, sobre todo, el ejemplo de los Estados Unidos, y ms bien en relacin con el rgano Legislativo, se valor la experiencia francesa, no slo en cuanto a la divisin en dos cmaras, sino incluso en cuanto a las reglas del debate y desarrollo parlamentarios, que fueron tomados casi literalmente, si bien es cierto que el esquema francs fue a su vez un desarrollo y una adaptacin de las prcticas inglesas. XI. Los derechos fundamentales.Lo determinante de la Revolucin francesa fue, para casi todos los hispanoamericanos, la famosa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que circul desde muy temprano -fines del siglo XVIII- entre los habitantes de Amrica. De ella hizo una traduccin el prcer colombiano Nario, que le cost severas penas que le impuso la autoridad virreinal. Pero el texto pas y se incorpor a casi todas las primeras constituciones americanas, pero curiosamente, por caprichosa deformacin del lenguaje en algunos textos franceses y sobre todo espaoles, se les llam garantas constitucionales, y as lo fue durante todo el siglo XIX. Ms bien, en el siglo XX son muchas las constituciones que empiezan a distinguir entre la garanta, que es el instrumento procesal, y los derechos, que son las proclamaciones solemnes a favor de las personas. Como era de esperar, a esta influencia inicial en el mbito doctrinario, se extendi luego una de matiz inglesa, con el conocimiento de sus famosas declaraciones, que con valiosos antecedentes se concretan alrededor del siglo XVII. Y ya entrado el siglo XX, vienen otras ms de carcter universal (de Naciones Unidas) o regional (Pacto de San Jos). La influencia en materia de derechos fundamentales fue circunscrita, como no poda ser de otro modo, a los llamados derechos clsicos, hoy conocidos como derechos de primera generacin. Y as lo fue en el siglo XIX. En el siglo XX aparecen los ahora llamados derechos de segunda, y hasta de tercera generacin. Esto se hace en gran parte por la aparicin de lo que se denomina la cuestin social, que entra en escena alrededor de 1910, y que tiene algunos documentos y hechos dignos de resaltarse. Entre ellos hay que mencionar, sobre todo, a la revolucin mexicana, cuyos principales resultados estn condensados en la llamada Constitucin de Quertaro de 1917, hasta ahora vigente con ms de 600 reformas. Y la conocida reforma universitaria que en Crdoba (Argentina) se inicia en 1919 y que da la vuelta al continente. Todo esto acompaado con la aparicin de movimientos sociales y polticos contestatarios, lo cual se manifiesta, por ejemplo, en la aparicin y actuacin de partidos socialistas y comunistas (de 1920 a 1930).Aparte de la Constitucin mexicana de 1917, ya mencionada, son importantes en el periodo, la Constitucin alemana de 1919, conocida como Constitucin de Weimar, y que tanto inters despert. Y la Constitucin espaola de 1931, que entre otras cosas, declar el principio de la doble nacionalidad espaola con los pases hispanoamericanos. Y en la sexta dcada del siglo XX, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.XII. La proteccin procesal de los derechos fundamentales.Lo que no previ la Declaracin francesa de derechos del hombre, es que los derechos tan solemnemente proclamados, necesitaban una proteccin. Se pens en aquel momento que la proteccin era poltica, que la poda hacer el Legislativo y en todo caso, los derechos se protegan por s solos. La experiencia hispanoamericana fue distinta. No llegaron a este continente los fueros, pues ya estaban en decadencia en la pennsula ibrica al momento de la conquista. Pero s algunos mecanismos de defensa, aun cuando no muchos. Pero la experiencia anglosajona, inglesa primero y luego norteamericana, les hizo saber de determinadas acciones judiciales que servan precisamente para eso. Y entre ellos, los conocidos como writs, de los cuales el ms famoso era el Habeas Corpus, que no tard en incorporarse en fecha tan temprana como 1830 (en el Brasil, y luego se extendi al resto de la Amrica Hispana). Hay que recordar que en las cortes de Cdiz, el diputado suplente por Guatemala, Manuel de Llano, propuso introducir en la Constitucin que entonces se discuta (1810) una ley al igual que la que rega en Inglaterra sobre el Habeas Corpus, que pas a estudio de la Comisin que tena a su cargo el captulo sobre el Poder Judicial. Pero que luego en el avatar de aquellos das, qued sepultada en un mar de papeles. Y por esa misma poca, en 1812, los llamados Elementos constitucionales circulados por el seor Lpez Rayn que se conocen en Mxico, tambin proponan la incorporacin en las legislaciones locales del Habeas Corpus. Aos ms tarde, en 1841, en la Constitucin del Estado de Yucatn (Mxico) qued consagrada la institucin del Amparo, que tan larga influencia iba a tener en Mxico, y tambin en el resto de Amrica. El Amparo mexicano se extendi primero a sus pases vecinos y ms adelante a principios del siglo XX, a los pases sudamericanos. Pero al hacerlo qued recortado, pues se restringi el Amparo para la proteccin de los derechos fundamentales, con excepcin de la libertad personal, que fue confiada al Habeas Corpus, muy difundido en aquel entonces. El Amparo, mixtura nacida en Mxico con clara denominacin hispnica, iba a tener honda raigambre en Latinoamrica, si bien en algn lugar iba a cambiar de nombre (en el Brasil se incorpor bajo el nombre de mandamiento de segurana). Lo importante de la influencia sajona en este punto, es que hizo ver que los derechos fundamentales necesitan para su proteccin de un instrumento jurdico, que las naciones latinoamericanas han de adaptar desde muy pronto (mediados del siglo XIX). Con posterioridad, este lnea de defensa procesal, que se desarrolla intensamente y que se afianza a mediados del siglo XX, se hace extensiva a otros mbitos para los cuales se crean en forma anloga otras figuras (como es la accin de tutela, el habeas data, la accin de cumplimiento, etc.) XIII. Los tribunales constitucionales.El tema del control de constitucionalidad aparece, como se sabe, en la jurisprudencia norteamericana en 1803, y es rpidamente conocida en los pases latinoamericanos. Y acorde con tal modelo, se instala desde 1841 en Mxico, y luego en los dems pases del rea, un control de constitucionalidad de las leyes, que prcticamente queda asentado a fines del siglo XIX y principios del XX. Y tal control constitucional se hace a travs del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal de Garantas Constitucionales creado por la Constitucin Espaola de 1931, iba a tener gran impacto. De hecho, el Tribunal espaol, calcado del modelo austriaco que la clase poltica conoca muy bien, dur muy poco (en los hechos de 1933 a 1936, en que estall la guerra civil). Pero dej una huella duradera. La primera vez que esta influencia se hizo sentir fue con el Tribunal de Garantas Constitucionales y Sociales incorporado en la Constitucin cubana de 1940, modlica en muchos aspectos, y que dur hasta 1952, aun cuando formalmente la institucin persisti algunos aos ms. El Tribunal cubano de 1940 fue tomado, directamente, de la Carta espaola de 1931, pero con algunas variantes. Una es en cuanto a las competencias, que fueron notablemente ampliadas (se pusieron dentro de ellas los aspectos sociales, y en especial, los temas laborales comunes). Y el otro es, que pese a su nombre, constitua una sala del Tribunal Supremo, esto es, no era independiente, sino parte del Poder Judicial. O sea, parte misma de la Corte Suprema, con el mismo estatuto y prcticamente los mismos magistrados. El otro Tribunal que lo sigue, es el que en 1945 crea el Ecuador, bajo el mismo nombre de Tribunal de Garantas Constitucionales, y que tuvo facultades sobre todo nominales y de vida intermitente. Hoy el Ecuador, con su Constitucin vigente de 1998, cuenta con un Tribunal Constitucional con ese nombre y con efectivas competencias jurisdiccionales. Con posterioridad, el modelo europeo concentrado de control constitucional se ha incorporado, con diversas modalidades, en los dems pases del rea. As, luego de Ecuador, que es un inicio vacilante y que se consolida slo en 1996, lo incorpora Guatemala (1965), Chile (1971), Per (1979), Colombia (1991) y Bolivia (1994). Al margen de esta experiencia, se cuenta en otros pases con las llamadas Salas Constitucionales, que por lo general se encuentran dentro de las cortes supremas, pero que cuentan con independencia y atribuciones especficas, de las que es prototipo la Sala Constitucional que incorpor a su ordenamiento Costa Rica en 989. XIV. Otras influencias europeas: Ombudsman y Consejos de la Magistratura.As como en el siglo XIX la influencia determinante en materia constitucional fue la norteamericana y tambin la francesa, en el siglo XX, se han sumado otras que sin desplazarlas, las complementan. Entre ellas, el constitucionalismo europeo y sus instituciones, de las que hemos adelantado los tribunales constitucionales. Sin nimo exhaustivo hay que mencionar otras dos: el Ombudsman, llamado tambin, por influencia de Espaa, Defensor del Pueblo, y los Consejos de la Magistratura (o Judicatura). Veamos cada uno. El Ombudsman es una figura europea de aceptacin en el perodo de la segunda posguerra, que ha influenciado en la Amrica Latina, sobre todo, a raz de la Constitucin espaola de 1978. Una de dichas instituciones es la de Defensor del Pueblo, que han incorporado varios ordenamientos, incluso con ese mismo nombre. Es cierto que del original esquema, se han hecho algunos avances, y a veces la figura ha visto aumentada sus funciones, pero en lo sustancial sigue siendo de defensa de los derechos humanos y de control de la Administracin. Que en algunos lugares como el Per se llama defensor del pueblo y en otros comisionado de los derechos humanos (como es el caso de Mxico, en donde se da esta institucin a dos niveles: federal y de los estados). O Defensor de los Habitantes (Costa Rica). En el mbito continental, se han institucionalizado reuniones peridicas de defensores del pueblo, que intercambian experiencias y auspician publicaciones e informes sobre los avances en la zona. En cuanto a los consejos de la magistratura, inicialmente incorporado por primera vez en Venezuela en 1961 y rpidamente extendido a otros pases, fue pensado bsicamente en dos supuestos, que no siempre se dan juntos: lo primero, como ente que administra el pliego administrativo y presupuestal del Poder Judicial. Y lo segundo, hacer los nombramientos de los magistrados, a fin de evitar que recaigan en el poder poltico, del que se desconfa. XV. Integracin.La integracin de toda el rea latinoamericana es algo que preocup desde muy temprano. De hecho, el primero que pens en ella fue el Libertador Simn Bolvar, con su proyectada Federacin de los Andes de 1825. Sin embargo, el siglo XIX en Latinoamrica fue muy difcil, pues fue la poca del asentamiento de las jvenes repblicas, tanto en su aspecto poltico, como econmico y jurdico, lo que motiv continuos movimientos militares y caudillismos que enturbiaron la regin (si bien el Brasil, por su especial configuracin, se libr de gran parte de esto). Por eso es que la idea asoma, nuevamente, en 1930. Y ms tarde, en 1950, empiezan a circular algunos proyectos. El que ms hunde sus races en el pasado es quiz el centroamericano, explicable por el hecho de que en su momento fueron una sola unidad poltica (1823-1838). Y ello se concreta en la concepcin de integracin a nivel econmico, que empieza con la idea de mercados ampliados. Ms tarde en los aos 1960, se funda la ALALC (Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio), que da paso a otras entidades regionales. La primera es la llamada Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina. Y luego los pases del sur, que han creado el llamado MERCOSUR, aun en sus inicios. En todo caso, los pasos hacia una integracin, que empieza con lo econmico y avanza en otros mbitos, est dando sus frutos y es evidente que va en buen camino, si bien lentamente. En este punto, la gran influencia ha sido, sin lugar a dudas, la europea, a la que se sigue de cerca y de la que se toman sus principales conceptos e instituciones. XVI. Elementos parlamentarios.Como ya lo seal anteriormente, el presidencialismo fue el sistema de gobierno que adoptaron las jvenes naciones latinoamericanas desde un principio. Lo hicieron porque no tuvieron otro modelo que seguir, y porque adems era lo que mejor calzaba con las realidades polticas de entonces, necesitadas de una institucin fuerte que contrarrestase los elementos centrfugos de las nacientes repblicas. No empec, con el tiempo, y sobre todo en el siglo XX, se fueron introduciendo en los respectivos ordenamientos, algunos elementos propios de los sistemas parlamentarios, como eran, entre otros, el Consejo de Ministros como unidad, el presidente del Consejo de Ministros, el voto de censura, la interpelacin parlamentaria, el refrendo ministerial, la disolucin de las cmaras, etc. El primer pas que introdujo algunas de estas figuras, en forma tmida por cierto, fue el Per en 1857, y hoy prcticamente se ha generalizado en los dems pases del rea (el ltimo en hacerlo, en forma ms orgnica, ha sido la Argentina en su reforma constitucional de 1994). Al margen de estos elementos, ha habido pocas en las cuales se ensay el rgimen parlamentario en diversos pases, pero sin ningn resultado. As tenemos la monarqua parlamentaria del Brasil, que dur de 1822 a 1889; Uruguay, que ensay el sistema suizo desde 1917 con intermitencias hasta 1967, si bien con algunas modificaciones. Y las experiencias parlamentarias o semiparlamentarias de Chile (hasta 1925) Per (1933-1979) Cuba (1940-1952) y Brasil (1962-1963), pero sin que en ningn caso ello arraigase en las costumbres o eliminase la presencia del Ejecutivo fuerte. La idea matriz que ha llevado a establecer estos elementos parlamentarios, en mayor o menor medida, ha sido sobre todo dar estabilidad poltica a los pases y liberarlos de los abusos del presidencialismo. Pero en la prctica, esto no ha dado resultados, y es probable que no le de nunca y quede simplemente como un ejercicio terico de intelectuales de laboratorio. El mejoramiento de las democracias latinoamericanas, no pasa por cambiar un sistema de gobierno por otro, sino por la madurez del electorado, la solidez de los partidos polticos y la existencia de una opinin pblica culta y vigilante. Y todo esto, ms que una realidad, es un desideratum.