Constitucional Efip Bidart Campos

download Constitucional Efip Bidart Campos

of 2

Transcript of Constitucional Efip Bidart Campos

  • 7/30/2019 Constitucional Efip Bidart Campos

    1/2

    Supremaca de la constitucin

    SU formulacin y sus alcances

    Decir que la constitucin tiene supremaca alcanza dos significados posibles; A) con uno queremos

    afirmar que la constitucin material es la base o el fundamento que da efectividad y

    funcionamiento al orden jurdico-poltico de un estado; B) con otro, adosado a la tipologa de la

    constitucin formal, se seala que, por estar revestida de superlegalidad y supremaca, la

    constitucin impone como deber-ser que todo el mundo jurdico inferior a ella le sea congruente

    y compatible, y no la viole ni le reste efectividad funcional.

    Desde la supremaca de la constitucin, el orden jurdico se escalona en planos de gradacin

    jerrquica: los hay subordinantes y subordinantes, de modo que cuando se disloca esa gradacin

    se produce una inconstitucionalidad en los planos inferiores que no compatibilizan con los

    superiores.

    La supremaca de la constitucin se liga con la distincin entre el poder constituyente que le daorigen, el poder constituido que, por serle infra constitucional, no debe vulnerar la constitucin y

    debe darle cumplimiento.

    Para defensa de la constitucin suprema, hace falta que exista y funciones algn sistema de

    control. EL control constitucional sirve de garanta para declarar que las normas y los actos

    violatorios de la constitucin son inconstitucionales. El efecto de tal declaracin, segn como sea

    el sistema de control, puede limitarse a desaplicar la norma o el acto inconstitucionales en el caso

    donde as declara y dispone, o adquirir un efecto general que llegue hasta derogar la norma o el

    acto constitucionales.

    A la fecha, la doctrina de la supremaca de la constitucin necesita asimilar algunos reajustes que ,

    sin renegar de la superlegalidad, la coordinan con el derecho internacional y con el derecho de la

    integracin supraestatal o comunitario. Son aggiornamientos necesarios a la hora de

    interconectar armoniosamente el derecho internacional y el derecho interno, especialmente en el

    tema y la materia de los derechos humanos.

    La reforma constitucional de 1994 ha conferido la misma jerarqua de la constitucin a algunos

    instrumentos internacionales de derechos humanos (declaraciones, y tratados o pactos) en el art.

    75 inc 22, y a los que no quedan dotados de jerarqua constitucional los ha definido como

    superiores a las leyes. Con tal supralegalidad queda investido el derecho de la integracin y el

    derecho comunitario derivado.

    La supremaca y los instrumentos internacionales con jerarquia constitucional.

    7

    8

    9

  • 7/30/2019 Constitucional Efip Bidart Campos

    2/2

    El Control constitucional

    Cuando indagamos que es lo que dentro del funcionamiento