Constitución Región Scout Interamericana

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CONSTITUCIÓN de la Organización Scout Interamericana

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  • CONSTITUCINde la Organizacin Scout Interamericana

  • INTRODUCCIN

    La Conferencia Scout Interamericana y el Comit Scout Interamericano fueronestablecidos en la reunin celebrada en Bogot, Colombia, en 1946, por losrepresentantes acreditados de las organizaciones scouts nacionales de los pases delcontinente americano que a esa fecha practicaban el Movimiento Scout y haban sidoreconocidas por la Conferencia Scout Mundial. Ambos organismos fueronposteriormente reconocidos por acuerdo N 9, adoptado por la XI Conferencia ScoutMundial, reunida en Rosny, Francia, en agosto de 1947.

    La presente Constitucin fue aprobada por la XIX Conferencia Scout Interamericana,celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en septiembre de 1995. Ha sido adoptadaen conformidad con la Constitucin de la Organizacin Mundial del Movimiento Scout,cuyas disposiciones, en caso de conflicto, prevalecern sobre las de esta Constitucin.

    Finalmente, la versin en ingls de este texto fue aprobada por el Comit ScoutMundial en su sesin celebrada los das 23 y 24 de septiembre de 1995.

    CAPTULO I

    La Organizacin Scout Interamericana

    Artculo 1. La Organizacin Scout Interamericana es parte de la OrganizacinMundial del Movimiento Scout y est integrada por miembros de estaltima que deseen agruparse en el mbito geogrfico de la ReginInteramericana, el que ser definido cada cierto tiempo por elComit Mundial.

    Artculo 2. Pueden ser miembros de la Organizacin Scout Interamericana

    a. Las organizaciones scouts nacionales de pases ubicados en laRegin Interamericana y reconocidas por la Conferencia ScoutMundial como miembros de la Organizacin Mundial delMovimiento Scout.

    b. Las organizaciones scouts nacionales de pases ubicados en laRegin Interamericana y que hayan recibido del Comit ScoutMundial la calidad de organizaciones scouts nacionalesacreditadas.

    c. Las dependencias de organizaciones scouts europeas reconocidascomo miembros de la Organizacin Mundial del Movimiento Scouty que estn ubicadas en la Regin Interamericana.

    d. Las organizaciones scouts no incluidas en la letra anterior queoperan en territorios que son parte de estados europeos y queestn ubicados en la Regin Interamericana, a quienes el ComitScout Interamericano haya otorgado la calidad de miembrosasociados en acuerdo con el Comit Scout Mundial.

  • Los miembros de la Organizacin Scout Interamericana gozarn delderecho a participar en todos los eventos internacionales,destinados a jvenes o a adultos, que se organicen en la ReginInteramericana. La participacin de los miembros sealados en laletra c) de este artculo, podr hacerse indistintamente bajo susnombres y distintivos propios o los de la organizacin scout de lacual dependen.

    Artculo 3. La Organizacin Scout Interamericana est compuesta por lossiguientes organismos:

    a) la Conferencia Scout Interamericana;b) el Comit Scout Interamericano; yc) la Oficina Scout Interamericana.

    CAPITULO II

    La Conferencia Scout Interamericana

    Artculo 4. La Conferencia Scout Interamericana es el organismo rector de laOrganizacin Scout Interamericana y estar integrada de lasiguiente forma:

    a. Hasta un mximo de seis delegados acreditados por cadaorganizacin miembro definida en la letra a. del artculo 2. Uno deesos delegados podr ser un joven scout mayor de quince aos.Los delegados establecidos en este prrafo tendrn derecho a vozy cada delegacin derecho a un voto.

    b. Hasta un mximo de dos delegados y dos observadoresdesignados por cada organizacin scout nacional acreditadadefinida en la letra b. del artculo 2, los que tendrn derecho avoz.

    c. Hasta un mximo de cuatro observadores en representacin decada dependencia de aquellas organizaciones scouts nacionalesdescritas en la letra c. del artculo 2, quienes participarn conderecho a voz.

    d. Hasta un mximo de cuatro observadores en representacin decada organizacin scout asociada definida en la letra d. delartculo 2, quienes participarn con derecho a voz.

    Tambin podrn participar en la Conferencia Scout Interamericana,con derecho a voz, los observadores acreditados por aquellasorganizaciones scouts nacionales, regionales o mundialesreconocidas por la Organizacin Mundial del Movimiento Scout y quesean invitadas por el Comit Scout Interamericano.

    En igual calidad podrn hacerlo los observadores designados por lasorganizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionaleso internacionales, que tengan intereses comunes con el MovimientoScout y que sean invitadas por el Comit Scout Interamericano.

  • Artculo 5. Las funciones de la Conferencia Scout Interamericana son:

    a. Estimular el desarrollo del Movimiento Scout en la ReginInteramericana, mediante la promocin de la hermandad mundial,la cooperacin y la asistencia mutua entre los miembros de laOrganizacin Scout Interamericana.

    b. Establecer los objetivos fundamentales y fijar las bases de lapoltica general de la Organizacin Scout Interamericana,entregando al Comit Scout Interamericano las lneas de accinque deber seguir en orden a las polticas adoptadas.

    c. Asegurar que en la Regin se ejecuten adecuadamente lasdecisiones y polticas establecidas por la propia Conferencia ScoutInteramericana y por la Organizacin Mundial del MovimientoScout.

    d. Recomendar a la Conferencia Scout Mundial y al Comit ScoutMundial la adopcin de aquellos objetivos, polticas y acciones quecontribuyan al crecimiento cualitativo y cuantitativo delMovimiento Scout en general y en la Regin en particular.

    e. Analizar los informes y resolver sobre recomendacionespresentadas por las organizaciones miembros y por el ComitScout Interamericano.

    f. Redactar y aprobar su Reglamento Interno.

    g. Elegir las autoridades establecidas en esta Constitucin y asignarlos cargos y responsabilidades determinados por el Reglamento.

    h. Aprobar las modificaciones a la presente Constitucin y a suReglamento.

    i. Ejercer las dems funciones indicadas en esta Constitucin y en elReglamento, como tambin aquellas que le encomiende laConferencia Scout Mundial o el Comit Scout Mundial.

    Artculo 6. Las sesiones de la Conferencia Scout Interamericana se regirn porlas siguientes normas:

    a. La Conferencia Scout Interamericana se reunir ordinariamentecada tres aos en el lugar y fecha establecidos por la Conferenciaanterior, ocasin en la que tambin deber elegirse una sedealterna. El Comit Scout Interamericano, por razones queconsidere justificadas, podr modificar la fecha y lugarestablecidos para la celebracin de una Conferencia.

    b. La Conferencia podr reunirse en forma extraordinaria, ainiciativa del Comit Scout Interamericano o a peticin de almenos un tercio de las organizaciones miembros contempladas enla letra a. del artculo 2.

  • c. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Conferencia serenviada a todas sus organizaciones miembros por el Comit ScoutInteramericano, por correo, u otro medio fehaciente decomunicacin, con una anticipacin mnima de seis meses conrespecto de la fecha de inicio de la respectiva Conferencia. Laconvocatoria a reuniones extraordinarias se enviar con tresmeses de anticipacin.

    d. Para que la Conferencia pueda sesionar vlidamente se requerirla presencia de a lo menos la mitad de las organizacionesmiembros definidas en la letra a. del artculo 2.

    e. El Presidente y los Vicepresidentes del Comit ScoutInteramericano sern, respectivamente, el Presidente y losVicepresidentes de la Conferencia. En ausencia de cualquiera deellos, el Comit Scout Interamericano nombrar, de entre susmiembros, a las personas que los subroguen.

    f. Cada una de las organizaciones miembros indicadas en la letra a.del artculo 2, tendr derecho a un voto. Aquellas organizacionesque no pudieren estar presentes en una reunin de laConferencia, podrn delegar este derecho en otra organizacinmiembro. Cada organizacin miembro no podr aceptar ms deuna delegacin de poder. Estos poderes no se considerarn paralos efectos de la formacin del qurum para sesionar.

    g. A menos que esta Constitucin establezca una mayora especial,los acuerdos se tomarn por simple mayora de los miembrospresentes o representados con derecho a voto. En caso deempate, la mocin se considerar rechazada.

    h. Solamente podrn ejercer el derecho a voto las organizacionesmiembros que estuvieren al da en el pago de las cuotas anualesde registro ante la Organizacin Mundial del Movimiento Scout ylas cuotas de la Organizacin Scout Interamericana.

    El Comit Scout Interamericano puede disponer la exencin deaquel requisito si estas organizaciones miembros comprueban asatisfaccin del Comit su imposibilidad de estar al da con suscuotas regionales.

    Para el caso de cuotas mundiales se requiere la remisin oaplazamiento de la obligacin, concedida por el Comit ScoutMundial.

    i. El Reglamento Interno determinar las dems normas defuncionamiento de la Conferencia.

  • CAPITULO III

    El Comit Scout Interamericano

    Artculo 7. La Organizacin Scout Interamericana ser dirigida y administradapor el Comit Scout Interamericano en base a los objetivos, polticasy lneas de accin establecidas por la Conferencia ScoutInteramericana.

    Sus miembros debern tomar en cuenta los intereses del MovimientoScout como un todo y los de la Regin Interamericana en particulary no debern considerarse ni ser considerados como representantesde ninguna organizacin miembro.

    Artculo 8. El Comit Scout Interamericano estar integrado por diez miembroselectos que debern pertenecer a cualquiera de las organizacionesscouts nacionales definidas en la letra a. del artculo 2.

    El Ejecutivo Regional, tambin denominado Director Regional de laOficina Scout Interamericana, ser miembro del Comit con derechoa voz, pero sin derecho a voto, ejercer como su SecretarioEjecutivo y en tal calidad podr participar en todas las comisionesque el Comit constituya para su mejor funcionamiento.

    Artculo 9. Los diez miembros electos del Comit Scout Interamericano durarnseis aos en sus cargos y cinco de ellos sern elegidos por laConferencia en cada sesin ordinaria de acuerdo a las siguientesnormas:

    a. Las organizaciones miembros contempladas en la letra a. delartculo 2 podrn postular sus candidatos para integrar el ComitScout Interamericano hasta treinta das antes de la fecha de iniciode la respectiva Conferencia. Una vez cumplido el plazo, elEjecutivo Regional dar a conocer la lista de postulantes a todaslas organizaciones miembros.

    b. Las organizaciones miembros debern escoger los candidatosentre sus dirigentes ms destacados, no pudiendo presentarsems de un candidato perteneciente a una misma organizacinmiembro.

    c. Las postulaciones debern contar con el apoyo de otraorganizacin miembro contemplada en la letra a. del artculo 2.

    d. Los candidatos sern elegidos por la Conferencia ScoutInteramericana mediante votacin secreta.

    e. Slo una persona perteneciente a una misma organizacinmiembro podr servir al mismo tiempo en el Comit ScoutInteramericano en calidad de miembro electo.

  • Artculo 10. Las personas que han sido miembros electos del Comit ScoutInteramericano podrn ser reelectos slo despus de haber mediadoun intervalo de tres aos.

    Esta restriccin no se aplicar a aquellos miembros que hayan sidodesignados por el Comit o elegidos por la Conferencia para cubriruna vacante.

    Artculo 11. El Comit Scout Interamericano tendr la facultad de aceptar lasrenuncias de sus miembros y cubrir las vacantes hasta la siguientereunin de la Conferencia Scout Interamericana.

    Artculo 12. Los miembros electos del Comit Scout Interamericano que dejarende pertenecer a sus organizaciones miembros, cesarnautomticamente en sus funciones en el Comit.

    Artculo 13. El Comit Scout Interamericano elegir de entre sus miembroselectos un Presidente, un Primer Vicepresidente y un SegundoVicepresidente.

    Artculo 14. El Presidente, los Vicepresidentes y el Ejecutivo Regional constituirnel Comit Ejecutivo. Su funcin ser tomar decisiones de emergenciaen el perodo que media entre las reuniones del Comit ScoutInteramericano, las que no podrn contravenir la poltica fijada porel Comit y debern ser informadas a los dems miembros delComit dentro de los quince das siguientes a su adopcin.

    Artculo 15. La sede del Comit Scout Interamericano ser la misma que la de laOficina Scout Interamericana, determinada de comn acuerdo entreel Secretario General de la Organizacin Mundial del MovimientoScout y el Comit Scout Interamericano.

    Artculo 16. El Comit Scout Interamericano se reunir en sesin ordinaria por lomenos dos veces al ao en el lugar determinado por sus miembros.En dichas reuniones se revisarn los resultados obtenidos en elperodo anterior y, si procede, se modificarn planes para elsiguiente perodo despus de estudiar los informes de los miembrosdel Comit Scout Interamericano, de sus Comisiones y de la OficinaScout Interamericana, como tambin las recomendaciones delComit Scout Mundial.

    Artculo 17. El Comit Scout Interamericano se reunir en sesin extraordinariacuando sea convocado de alguna de las siguientes formas: a) por suPresidente; b) a solicitud de a lo menos tres de sus miembros; o c) apeticin del 25% de las organizaciones miembros definidas en laletra a. del artculo 2. En cualquier caso, los asuntos a tratardebern ser indicados por quienes soliciten la reunin, la cual deberrealizarse dentro de los noventa das siguientes a la convocatoria.

    Artculo 18. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias del Comitdebern ser convocadas al menos con treinta das de anticipacin,excepto en el caso que por cualquier circunstancia, todos susmiembros decidan realizar una reunin extraordinaria sinconvocatoria previa.

  • Artculo 19. Los miembros del Comit Scout Interamericano podrn votar en lasreuniones por poder otorgado a otro miembro y cada uno de ellosslo podr ejercer un poder. El qurum se forma a lo menos concinco miembros presentes y uno representado por poder. Lospoderes slo podrn ser otorgados a los miembros con derecho avoto del Comit Scout Interamericano.

    Artculo 20. La agenda de asuntos a considerar en las reuniones del ComitScout Interamericano ser confeccionada por el Comit Ejecutivo.

    Artculo 21. En el perodo que medie entre las reuniones ordinarias, losmiembros del Comit Scout Interamericano podrn adoptardecisiones por correo, cable, fax, telfono, correo electrnico ocualquier otro medio de comunicacin. Dichos votos debernenviarse al Ejecutivo Regional, quien comunicar los resultados atodos los miembros del Comit.

    Artculo 22. Los Presidentes de las Comisiones establecidas por el Comit ScoutInteramericano participarn en las reuniones de este organismo conderecho a voz. Igual derecho tendr el Presidente de la FundacinScout Interamericana.

    Artculo 23. Corresponde al Comit Scout Interamericano:

    a. Cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y los ReglamentosInternos de la Conferencia y del Comit.

    b. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo en conformidad a losobjetivos, polticas y lneas de accin fijadas por la ConferenciaScout Interamericana; y, en general, adoptar todas las accionesque permitan el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia.

    c. Actuar como organismo asesor del Comit Scout Mundial.

    d. Procurar que las organizaciones miembros pongan en prctica elPlan Regional, las polticas fijadas por la Conferencia y por elComit Scout Mundial y las emanadas de la Conferencia ScoutInteramericana y del propio Comit.

    e. Actuar en nombre y representacin de la Conferencia ScoutInteramericana entre sus sesiones, informando a este organismode las actuaciones realizadas en cumplimiento de esta facultad.

    f. Determinar la agenda de la Conferencia Scout Interamericana, acuyo efecto deber tener en cuenta las sugerencias de lasorganizaciones miembros de la Organizacin ScoutInteramericana.

    g. Estimular, promover y apoyar los eventos de carcter mundial,regional y subregional que se realicen en la Regin, sometiendo ladecisin de las sedes de Conferencias Scouts Interamericanas,Jamborees y Moots Panamericanos a votacin de la Conferencia.

  • h. Supervisar los eventos de todo tipo organizados por la OficinaScout Interamericana.

    i. Nombrar Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo ypropiciar la formacin de las sociedades, fundaciones ocorporaciones que estime convenientes para el mejorcumplimiento del objetivo del Movimiento Scout en la Regin. ElComit designar a los miembros de estas organizaciones, o almenos a sus Presidentes, segn considere apropiado.

    j. Redactar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobacin delComit Scout Mundial.

    k. Recomendar al Comit Scout Mundial la admisin deorganizaciones scouts nacionales de la Regin que soliciten sureconocimiento por parte de la Organizacin Mundial delMovimiento Scout.

    l. Conceder reconocimientos y condecoraciones por serviciosprestados a la Organizacin Scout Interamericana o a la juventuddel continente.

    m.Ejercer las dems funciones que le entregue esta Constitucin, ole sean encomendadas por las Conferencias Mundial eInteramericana o por el Comit Scout Mundial.

    n. Administrar sus bienes y recursos.

    Artculo 24. El Comit Scout Interamericano presentar anualmente al ComitScout Mundial, directamente o a travs de la Oficina ScoutInteramericana, un proyecto de presupuesto y un plan financieropara su aprobacin, el que ser preparado de acuerdo con lasnormas administrativas establecidas por el Comit Scout Mundial ypor la Oficina Scout Mundial.

    Artculo 25. Es responsabilidad de las organizaciones miembros de la Regincontribuir econmicamente con el Comit Scout Interamericano yproporcionarle los medios para el desarrollo de sus actividades ypara el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia ScoutInteramericana.

    Cada organizacin miembro de la Regin pagar su cuota anual alComit Scout Interamericano, cuyo importe ser establecidotrienalmente de comn acuerdo con la Oficina Scout Interamericana.

    Artculo 26. El Comit Scout Interamericano podr pedir ayuda financiera a otrasorganizaciones pblicas o privadas, as como a personas particularesy corporaciones multinacionales de los pases de la Regin, con laaprobacin de las organizaciones miembros involucradas. En el casode organizaciones pblicas o fundaciones y fondos de carcterinternacional, esta aprobacin no ser necesaria.

  • Artculo 27. El Comit Scout Interamericano podr aceptar donaciones, legados ybeneficios de cualquier ndole.

    Artculo 28. El Tesorero del Comit Scout Mundial, de comn acuerdo con elComit Scout Interamericano, designar un Tesorero Regional, cuyoperodo de funciones coincidir con los perodos comprendidos entrelas reuniones ordinarias de la Conferencia Scout Interamericana.

    Artculo 29. El Tesorero Regional presentar anualmente a la aprobacin delComit Scout Interamericano, dentro de los noventa das siguientesal trmino del ao fiscal respectivo, un informe que comprenda elbalance auditado y el estado de cuentas de los fondos del ComitScout Interamericano. Una vez que este informe sea aprobado por elComit Scout Interamericano, ser enviado al Comit Scout Mundialpara su aprobacin y distribuido luego entre las organizacionesmiembros de la Regin.

    Artculo 30. Todos los fondos del Comit Scout Interamericano debern serdepositados en cuenta bancaria a su propio nombre o en tantasotras cuentas como el Comit estime necesario. Dichas cuentasbancarias sern operadas por el Ejecutivo Regional y supervisadaspor el Tesorero Regional, de acuerdo con el presupuesto aprobadopor el Comit Scout Interamericano para cada ao fiscal. Cualquiermodificacin al presupuesto deber ser aprobada por el ComitScout Interamericano.

    CAPITULO IV

    La Oficina Scout Interamericana

    Artculo 31. La Oficina Scout Interamericana es una rama de la Oficina ScoutMundial para la Regin Interamericana y tiene las siguientesfunciones:

    a. Cumplir las instrucciones y orientaciones que le entregue laOficina Scout Mundial con relacin a la Regin Interamericana yservir como Secretara de la Organizacin Mundial en asuntosrelacionados con la Regin.

    b. Servir como Secretara del Comit Scout Interamericano y de laOrganizacin Scout Interamericana, ejecutando y haciendoejecutar sus acuerdos.

    c. Elaborar el Plan Regional de acuerdo a la poltica establecida,someterlo a la aprobacin del Comit Scout Interamericano,coordinar y ejecutar las acciones previstas en l, evaluar susresultados, informar sus avances, elaborar los contenidos de laspublicaciones programadas y formular proposiciones al ComitScout Interamericano y sus Comisiones.

  • d. Asesorar y prestar asistencia tcnica a las organizacionesmiembros, especialmente a aquellas con las cuales ha convenidoun plan de accin, en conformidad con el Plan Regional.

    e. Conducir y organizar eventos regionales y subregionales y prestarasistencia tcnica a los eventos nacionales que se organicen parael cumplimiento del Plan Regional.

    f. Identificar y formar lderes, a nivel regional y nacional en consultacon las organizaciones miembros, contribuyendo en cada una deellas a la consolidacin de sus equipos dirigentes.

    g. Contribuir a la obtencin de fondos para el financiamiento de lasacciones regionales, dando prioridad a aquellas comprendidas enel Plan Regional.

    h. Contribuir a que las organizaciones miembros obtengan recursospara sus proyectos de desarrollo, especialmente para aquellosvinculados a la poltica y a las acciones del Plan Regional.

    i. Mantener en la Regin una red eficaz de comunicaciones.

    j. Asesorar y prestar asistencia tcnica a las asociaciones nacionalesresponsables de la organizacin de las reuniones de laConferencia Scout Interamericana, del Comit ScoutInteramericano y de cualquier otro evento mundial o regional quese realice en la Regin.

    k. Producir y distribuir las publicaciones scouts que sean necesarias,ponindolas a disposicin de las organizaciones nacionales.

    l. Distribuir la informacin tcnica que produzca o recopile, as comola proveniente de la Oficina Scout Mundial y de otrasorganizaciones de la Regin.

    m.Relacionar a la Organizacin Scout Interamericana con otrasorganizaciones regionales, pblicas y privadas, vinculadas a losobjetivos y acciones del Movimiento Scout, de acuerdo a laspolticas establecidas.

    n. Asesorar, de comn acuerdo con la Oficina Scout Mundial, aaquellos pases que sean miembros potenciales de la OrganizacinMundial del Movimiento Scout, ofrecindoles la asistencia tcnicanecesaria para que puedan cumplir con los requisitos mnimosestablecidos para obtener la calidad de miembros.

    Artculo 32. El Ejecutivo Regional es nombrado por la Oficina Scout Mundial enacuerdo con el Comit Scout Interamericano. Sus servicios sonremunerados por la Oficina Scout Mundial y rinde cuenta alSecretario General de la Organizacin Mundial del Movimiento Scout,ante el cual es responsable; y al Comit Scout Interamericano.

  • Artculo 33. El Ejecutivo Regional tendr las siguientes funciones:

    a. Dirigir la Oficina Scout Interamericana en nombre del SecretarioGeneral de la Organizacin Mundial del Movimiento Scout y delComit Scout Interamericano.

    b. Cumplir la funcin de Secretario Ejecutivo del Comit ScoutInteramericano.

    c. Contratar y supervisar, de acuerdo con el Secretario General de laOrganizacin Mundial del Movimiento Scout, al personal ejecutivode la Oficina, segn las especificaciones del presupuesto aprobadopor el Comit Scout Mundial. En la medida de lo posible, estepersonal se contratar a nivel internacional.

    d. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para promover ysalvaguardar los intereses del Movimiento Scout en la ReginInteramericana, informando al Secretario General y al ComitScout Interamericano de las resoluciones que adopte encumplimiento de esta facultad.

    e. Ejercer cualquiera otra funcin que el Secretario General o elComit Scout Interamericano le asignen.

    CAPITULO V

    Reforma de la Constituciny disolucin de la Organizacin Scout Interamericana

    Artculo 34. Proceder la reforma total o parcial de la Constitucin de laOrganizacin Scout Interamericana por decisin de la ConferenciaScout Interamericana a proposicin del Comit Scout Interamericanoo de a lo menos un tercio de los miembros sealados en la letra a.del artculo 2, bajo las siguientes condiciones:

    a. Las modificaciones y los respectivos comentarios, sern circuladosentre las organizaciones miembros para su informacin y estudioal menos 120 das antes de la reunin de la Conferencia ScoutInteramericana. Las organizaciones miembros podrn formularcontraproposiciones o enmiendas al texto propuesto hasta 45 dasantes de la respectiva reunin de la Conferencia.

    b. La consideracin y tratamiento de la reforma de la Constitucindebe constar expresamente en la agenda de la reunin de laConferencia Scout Interamericana.

    c. La reforma de la Constitucin deber ser aprobada mediante unamayora de dos tercios de los votos emitidos.

  • d. Las modificaciones que se introduzcan en esta Constitucin, antesde entrar en vigencia, debern ser aprobadas por el Comit ScoutMundial.

    Artculo 35. En caso de disolucin de la Organizacin Scout Interamericana o decualquiera de sus organismos establecidos en esta Constitucin, latotalidad de su patrimonio pasar a ser propiedad de la OrganizacinMundial del Movimiento Scout. Si al tiempo de su disolucin, laOrganizacin Mundial del Movimiento Scout, o la persona jurdicabajo cuyo nombre sta acta legalmente, no est organizada uoperando para efectos de exencin impositiva, o est en incapacidadde recibir los bienes de la Organizacin Scout Interamericana o decualquiera de sus organismos, ellos pasarn a disposicin de una oms organizaciones que estn operando exclusivamente para finesde caridad, educacin o propsitos cientficos, determinadas por lareunin de la Conferencia que acord la disolucin.