Constitución Política Del Perú de 1876

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CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1876

UNIVERSISDA NACIONAL DE CALLAO FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA

TEMA: CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1876

PROFESOR:JUAN MANUEL IQUEN QUESQUENINTEGRANTES:HUAPAYA PIZARRO MARIELALOO ORRIILLO LOURDESMACHCO MACHCO VANESAMERINO DIAZ ELIANA MERCEDESOROPEZA RAMIREZ JENIFER LIZETPAUCAR ESPIOZA LUISPUMARRUMI SANTOS PATRICIATORRES LOZANO TANIA ZULAY

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1876

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1867LaConstitucin Poltica del Per de 1867fue la octavacarta magnade laRepblica del Per, que fue discutida y aprobada por elCongreso Constituyente de 1867, el29 de agostode ese ao y promulgada el mismo da por el Presidente provisional de la Repblica, coronelMariano Ignacio Prado. De carcter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses.

No fue bien recibida por la ciudadana, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolucin que derroc a Prado y restituy laConstitucin moderada de 1860, el6 de enerode1868.ANTECEDENTESLuego del triunfo de la revuelta militar de Arequipa y erigido el gobierno dictatorial de Mariano Ignacio Prado, los dirigentes polticos creyeron conveniente elaborar una nueva Constitucin. Prado llama a una Asamblea Constituyente, que una vez instalada, el 15 de febrero de 1867, lo erige Jefe Supremo de la nacin. Haba llegado al poder por va de un levantamiento militar y se legitim mediante un plebiscito del 28 de noviembre de 1865. Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudad. El movimiento se extenda y creca ante esta situacin. Prado dimiti el 5 de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin slo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

Constitucin Poltica del Per de 1867Tipo de textoTexto constitucionalRatificacin29 de agostode1867Promulgacin29 de agostode1867Derogacin6 de enerode1868UbicacinPerAutoresCongreso Constituyente de 1867SignatariosMariano Ignacio PradoConsejo de MinistrosDiputados del Congreso Constituyente de 1867.FuncinTexto constitucionaldel EstadoEl Congreso Constituyente de 1867El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a laConvencin Nacional de 1855, la misma que dio laConstitucin liberal de 1856. En ambas asambleas, predomin el pensamiento liberal.Ambas se empearon en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia est lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberipolis: el Congreso aprob un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se neg a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprob una ley que prohiba al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categora de precepto en la nueva Constitucin.La nueva Constitucin fue promulgada el29 de agostode 1867. Dos das despus, el31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la Repblica. Pero su gobierno y la nueva Constitucin tendran duracin efmera.

ESTRUCTURALa constitucin de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada, externada y radical. Suprime la obligacin de jurar la constitucin como requisito indispensable para ejercer funciones pblicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios pblicos, reemplazndolo con la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseanza primaria, media y superior y la fundacin de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pblica. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaa de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de Mayo) que residan en el pas, vuelve el sufragio popular directo, concedindole a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintin aos.

Constaba de 131 articulos,ordenados en 19 ttulos.Titulo l : De la Nacin.Titulo ll : De la Religin.Titulo lll : Garantas Nacionales.Titulo lV : Garantas Individuales.Titulo V : De los Peruanos.Titulo Vl : De la Ciudadana.Titulo Vll : De la forma de Gobierno.ESTRUCTURAMantena la prohibicin de la reeleccin inmediata. Sufri la vicepresidencia, asumiendo la presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La eleccin del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso. En vez del fiscal de la Nacin estableca el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. Titulo Vlll: Del Poder Legislativo. Titulo lX : De la formacin y promulgacin de leyes.Titulo X : Poder Ejecutivo.Titulo Xl : De los Ministros de Estado.Titulo Xll : Del Fiscal General.Titulo Xlll : Rgimen Interior de la Republica.Titulo XlV : Juntas Departamentales.Titulo XV : De las Municipalidades.Titulo XVl : De la Fuerza PublicaTitulo XVll : Del Poder Judicial. Titulo XVlll : Reforma de la Constitucin.Titulo XlX : Disposiciones transitorias

9PRINCIPALES APORTESLA CONSTITUCION POLITICA FUE DE TENDENCIA LIBERAL, EL CUAL COLISIONABA CON LOS INTERESES DE LA OLIGARQUIA.

La Constitucin de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada.

Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general.

En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano.

La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.

Se suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros.Se prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn departamento de la administracin pblica con ministros censurados por el Congreso.

El Poder Ejecutivo qued excluido de toda intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial.

Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales.

En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba lareligin catlica, que el Estado la protega, y que no permita el ejercicio pblico de otra alguna.

Otorg los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaa y en las deAbtaoyCallao.

Para la reforma constitucional se exigi tres legislaturas.Durante su breve mandato constitucional Prado intento aplicar impuestos que afecto sobretodo al sector indgena, tratando de restablecer en la practica el injusto y repugnante tributo personal del indio. Este hecho provoco respuestas de protesta contra la medida gubernamental. El malestar popular contra Prado se agudizaba a todo el pas. As, en setiembre de 1867 estalla en Arequipa la sublevacin del Gral. Diez Canseco, que derrumba al rgimen de Prado, siendo este obligado a renunciar al poder el 6 de enero de 1688.GRACIAS