Constitución Política de Chil1

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE La constitución política se define como la ley fundamental de la organización y del funcionamiento del Estado y las libertades públicas. Es redactada por el Poder Constituyente, que puede ser una comisión constituyente, designada por el Poder Ejecutivo o una asamblea Constituyente elegida democráticamente, el texto que ellos redacten deberá ser aprobado o rechazado por el pueblo mediante un plebiscito. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980 La constitución de 1980 surgió tras la crisis de la institucionalidad democrática, que se caracterizó por la agitación social y la polarización ideológica que vivió el país en las décadas de 1960 y especialmente en 1970, situación que culminaría con un quiebre institucional, donde el control político es asumido por una junta militar al margen del Estado de Derecho, en esas circunstancias fue disuelto el Congreso y la autoridad militar asumió también el rol de dictar la normativa jurídica del país, sobre esta base la junta de gobierno formuló un proyecto de carta fundamental, el cual fue sometido a aprobación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980, al ratificar la constitución la consulta dispuso la continuidad del régimen militar por un período de 8 años, tras lo cual se aplicaron en su totalidad las disposiciones permanentes contenidas en la constitución. CONCEPCIÓN DEL SER HUMANO Y SUS DERECHOS: El artículo primero de la constitución define la visión que el Estado de Chile tiene respecto del hombre, la mujer y la familia, al señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILELa constitución política se define como la ley fundamental de la organización y del funcionamiento del Estado y las libertades públicas. Es redactada por el Poder Constituyente, que puede ser una comisión constituyente, designada por el Poder Ejecutivo o una asamblea Constituyente elegida democráticamente, el texto que ellos redacten deberá ser aprobado o rechazado por el pueblo mediante un plebiscito.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980 La constitución de 1980 surgió tras la crisis de la institucionalidad democrática, que se caracterizó por la agitación social y la polarización ideológica que vivió el país en las décadas de 1960 y especialmente en 1970, situación que culminaría con un quiebre institucional, donde el control político es asumido por una junta militar al margen del Estado de Derecho, en esas circunstancias fue disuelto el Congreso y la autoridad militar asumió también el rol de dictar la normativa jurídica del país, sobre esta base la junta de gobierno formuló un proyecto de carta fundamental, el cual fue sometido a aprobación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980, al ratificar la constitución la consulta dispuso la continuidad del régimen militar por un período de 8 años, tras lo cual se aplicaron en su totalidad las disposiciones permanentes contenidas en la constitución. CONCEPCIÓN DEL SER HUMANO Y SUS DERECHOS: El artículo primero de la constitución define la visión que el Estado de Chile tiene respecto del hombre, la mujer y la familia, al señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo un deber del Estado darle protección y propender a su protección. Al mismo tiempo a las distintas organizaciones que conforman la comunidad como sindicatos, gremios, organizaciones juveniles, clubes deportivos y agrupaciones religiosas, la constitución les garantiza la autonomía y libertad para desarrollar sus fines subordinados a las exigencias del bien común. En este sentido la Constitución de Chile adhiere a la concepción humanista occidental que exalta los valores de la persona frente al poder del Estado, esto significa que el Estado se encuentra al servicio del individuo y no al revés.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS: La carta fundamental establece que el Estado chileno le corresponde asumir las siguientes funciones:

- reconocerlos, declarando expresamente su existencia y manifestando explícitamente su contenido.

- Respetarlos, es decir, no lesionar los derechos ya sea por acción u omisión.

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- Garantizarlos, creando las condiciones necesarias tanto en el ámbito legal, como en el material y el espiritual para poder asegurar su pleno ejercicio.

- Promoverlos, para lo que se debe hacer políticas de difusión y educación.

En el artículo 19 se explicitan los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, resguardados por nuestra constitución.DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:- a la vida- a la integridad física y psíquica de la persona- a la igualdad ante la ley- a la defensa jurídica con garantías procesales- respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia- a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación

privada- a la libertad de culto- a la libertad personal y la seguridad individual- a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa- a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas- a presentar peticiones a la autoridad

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:- a desarrollar cualquier actividad económica- a la protección de la salud- a la educación y a la libertad de enseñanza- a la sindicalización- a la propiedad- a la libertad de crear y difundir las artes- a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Entre otros protectores de estos derechos existen el recurso de amparo y el recurso de protección:RECURSO DE AMPARO O HABEAS CORPUS: Tiene el propósito de proteger la libertad de cualquier persona que se encuentre detenida o presa, con infracción a lo dispuesto en la constitución y las leyes o que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El recurso de amparo puede ser interpuesto por el afectado u otra persona en su nombre, en la corte de apelaciones que corresponda, esta debe fallar el recurso en un plazo de 24 horas el que puede prorrogarse por 6 días, si la corte de apelaciones acoge el recurso puede tomar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como ordenar que el individuo sea llevado a su presencia,

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decretar su libertad inmediata o poner al individuo en presencia de un juez competente.RECURSO DE PROTECCIÓN: Está destinado a dar protección a derechos consagrados constitucionalmente:- a la vida- a la integridad física y psíquica- a la igualdad ante la ley- a no ser juzgado por comisiones especiales- al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la

persona y de la familia- a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación de

carácter privado.- A la libertad de enseñanza, de trabajo, de conciencia, de opinión y de

propiedad- Al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Puede ser interpuesto en los casos en que por actos u omisiones ilegales en contravención a la legislación vigente o arbitrarias sin fundamento racional, una persona sufre de privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de sus derechos, en tales casos la persona afectada u otra en su representación puede presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones que corresponda.

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Es el vínculo jurídico existente entre una persona y un Estado, que genera derechos y obligaciones recíprocas. De acuerdo a nuestra constitución, toda persona que tenga la nacionalidad chilena debe respetar la Patria, cumplir sus leyes y contribuir a la defensa de su soberanía, como contrapartida tiene el derecho de exigir al Estado chileno la protección y respeto de sus derechos esenciales.ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD: Por dos mecanismos, el sistema de origen, natural o biológico y el sistema de elección adquirida o derivada. En el sistema de origen natural o biológico, la nacionalidad se determina, considerando el hecho de haber nacido según: EL JUS SANGUINIS. Es chileno el individuo cuyos padres son chilenos aunque haya nacido en el extranjero, se exige que el padre, la madre o uno de los abuelos paternos o maternos hayan tenido la nacionalidad chilena en virtud del jus solis, carta de nacionalización o por gracia.

JUS SOLIS: Es nacional de Chile todo individuo que haya nacido dentro de su territorio, aunque los padres sean extranjeros, para estos

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efectos se considera chilenos: a las personas nacidas en el territorio real chileno y las personas nacidas en buques o aeronaves de guerra chilenos a bordo de naves mercantes chilenas que se encuentren en aguas de la República o en alta mar, en buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas, en aeronaves comerciales que naveguen sobre el espacio atmosférico del territorio chileno o sus aguas territorialesEn el sistema de elección adquirido o derivado: Una persona extranjera consigue la nacionalidad chilena por :Carta de nacionalización, se obtiene a través de un decreto supremo del presidente de la república, expedido a través del ministerio del Interior, para obtenerla se requiere: 21 años, 5 años de permanencia continuada en Chile, permiso de permanencia definitiva, no siendo necesario renunciar a su nacionalidad.Gracia: para aquellas personas que hubieren realizado destacados servicios para Chile o la humanidad, no requiere renunciar a su nacionalidad de origen.Opción: Solicitada por hijos de extranjeros nacidos en Chile.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD: Por renuncia voluntaria, la que solo produce efecto si la persona se ha nacionalizado previamente en el extranjero. En caso de prestación de servicios, durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. Por cancelación de la carta de nacionalización, si esta ha sido entregada con infracción a las disposiciones correspondientes, la persona se ha hecho indigna de ella o ha sido condenada por algún delito contemplado en la ley de seguridad del Estado, por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. La rehabilitación de la nacionalidad cualquiera sea la razón de la pérdida sólo puede obtenerse por ley.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA Requisitos para ser ciudadanos: ser chilenos, tener 18 años, no haber sido condenado a pena aflictiva (de 3 años y un día hacia arriba). Para los extranjeros, la ciudadanía se ejerce con un avecindamiento de más de un año. Ser ciudadano otorga una serie de derechos: sufragio (que hoy es voluntario), optar a cargos de elección popular, de asociarse a un partido político, ser designado vocal de mesa, ser apoderado de una lista en una elección popular o para ingresar a la administración del Estado. La constitución ya no exige la inscripción en los registros electorales para ser ciudadano.

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La ciudadanía se extingue por la pérdida de la nacionalidad chilena, haber sido condenado a pena aflictiva, condena por delito que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieren además merecido pena aflictiva. Los que hubieran perdido la ciudadanía por condena a pena aflictiva, la recuperarán una vez extinguida la responsabilidad penal, y los que la hubieran perdido por condena por conducta terrorista o tráfico de estupefacientes, podrán solicitar al senado su rehabilitación una vez cumplida la condena.