CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1857

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    CONSTITUCIN MEXICANA DE 1857

    Febrero 12 de 1857.- Constitucin poltica de la Repblica.

    Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la Republica Mexicana, loshabitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinarioconstituyente ha decretado lo que sigue:

    En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.

    Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territoriosque componen la Republica de Mxico, llamados por el planproclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en Acapulcoel da 11 del mismo mes y ao, y por la convocatoria expedida el 17 deOctubre de 1855, para constituir la Nacin bajo la forma de republicademocrtica, representativa, popular7 poniendo en ejercicio lospoderes con que estn investidos, cumplen con su alto encargodecretando la siguiente:

    CONSTITUCIN

    Poltica de la Repblica Mexicana, sobre la indestructible base de su legitimaindependencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27de septiembre de 1821.

    TTULO I

    SECCIN I

    De los derechos del hombre

    Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son labase y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, quetodas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener1as garantas que otorga la presente Constitucin.

    Art. 2. En la Republica todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorionacional recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho laproteccin de las leyes.

    Art. 3. La enseanza es libre. La ley determinara que profesiones necesitantitulo para su ejercicio, y con que requisitos se deben expedir.

    Art. 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesin, industria trabajo quele acomode, siendo til y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Niuno ni otro se le podr impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque losderechos de tercero, por resolucin gubernativa, dictada en los trminos

    que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

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    Art. 5. Nadie puede ser obligado prestar trabajos personales, sin la justaretribucin y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningncontrato que tenga por objeto la perdida el irrevocable sacrificio de lalibertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educacin, de votoreligioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte suproscripcin destierro.

    Art. 6. La manifestacin de las ideas no puede ser objeto de ningunainquisicin judicial administrativa, sino en el caso de que ataque la moral,los derechos de tercero, provoque algn crimen delito, perturbe el ordenpblico.

    Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobrecualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previacensura, ni exigir fianza los autores impresores, ni coartar la libertad deimprenta, que no tiene mas limites que el respeto la vida privada, lamoral, y paz publica. Los delitos de imprenta sern juzgados por un jurado

    que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.

    Art. 8. Es inviolable el derecho de peticin ejercido por escrito, de unamanera pacifica y respetuosa; pero en materias polticas solo puedenejercerlo los ciudadanos de la Republica. A toda peticin debe recaer unacuerdo escrito de la autoridad quien se haya dirigido, y esta tieneobligacin de hacer conocer el resultado al peticionario.

    Art. 9. A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse de reunirsepacficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de laRepublica pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas.

    Ninguna reunin armada tiene derecho de deliberar.

    Art. 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para suseguridad y legitima defensa. La ley sealar cuales son las prohibidas y lapena en que incurren los que las portaren.

    Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la Republica, viajarpor su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad,pasaporte, salvo-conducto u otro requisito semejante. El ejercicio de estederecho no perjudica las legitimas facultades de la autoridad judicial administrativa, en los casos de responsabilidad criminal civil.

    Art. 12. No hay, ni se reconocen en la Republica, ttulos de nobleza, niprerrogativas, ni honores hereditarios. Solo el pueblo, legtimamenterepresentado, puede decretar recompensas en honor de los que hayanprestado prestaren servicios eminentes la patria la humanidad.

    Art. 13. En la Republica mexicana nadie puede ser juzgado por leyesprivativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporacin puedetener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensacin de un serviciopblico, y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente paralos delitos y faltas que tengan exacta conexin con la disciplina militar. La leyfijara con toda claridad los casos de esta excepcin.

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    Art. 14. No se podr expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede serjuzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho yexactamente aplicadas el, por el tribunal que previamente haya establecidola ley.

    Art. 15. Nunca se celebraran tratados para la extradicin de reos polticos, nipara la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas

    en donde cometieron el delito la condicin de esclavos; ni convenios tratados en virtud de los que se alteren las garantas y derechos que estaConstitucin otorga al hombre y al ciudadano.

    Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papelesy posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el casode delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y suscmplices, ponindolos sin demora disposicin de la autoridad inmediata.

    Art. 17. Nadie puede ser preso por deudas de un carcter puramente civil.Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunalesestarn siempre expeditos para administrar justicia. Esta ser gratuita,quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.

    Art. 18. Solo habr lugar prisin por delito que merezca pena corporal. Encualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puedeimponer tal pena, se pondr en libertad bajo de fianza. En ningn caso podrprolongarse la prisin detencin por falta de pago de honorarios decualquier otra ministraron de dinero.

    Art. 19. Ninguna detencin podr exceder del termino de tres das, sin quese justifique con un auto motivado de prisin y los dems requisitos que

    establezca la ley. El solo lapso de este termino, constituye responsables laautoridad que la ordena consiente y los agentes, ministros, alcaides carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la aprehensin en lasprisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela contribucin en las crceles, es un abuso que deben corregir las leyes ycastigar severamente las autoridades.

    Art. 20. En todo juicio criminal, el acusado tendr las siguientes garantas:

    I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre delacusador, si lo hubiere.

    II. Que se le tome su declaracin preparatoria dentro de cuarenta yocho horas, contadas desde que este disposicin de su juez.

    III. Que se le caree con los testigos que depongan en su contra.

    IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en el proceso,para preparar sus descargos.

    V. Que se le oiga en defensa por si por persona de su confianza, porambos, segn su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le

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    presentara lista de los defensores de oficio, para que elija el que, losque le convengan.

    Art. 21. La aplicacin de las penas propiamente tales, es exclusiva de laautoridad judicial. La poltica administrativa solo podr imponer, como

    correccin, hasta quinientos pesos de multa, hasta un mes de reclusin, enlos casos y modo que expresamente determine la ley.

    Art. 22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacin y deinfamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, lamulta excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penasinusitadas trascendentales.

    Art. 23. Para la abolicin de la pena de muerte, queda cargo del poderadministrativo el establecer, la mayor brevedad, el rgimen penitenciario.Entre tanto, queda abolida para los delitos polticos, y no podr extenderse otros casos mas que al traidor la patria en guerra extranjera, al salteador de

    caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosa, premeditacin ventaja, los delitos graves del orden militar y los de piratera quedefiniere la ley.

    Art. 24. Ningn juicio criminal puede tener mas de tres instancias. Nadiepuede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se leabsuelva se le condene. Queda abolida la practica de absolver de lainstancia.

    Art. 25. La correspondencia, que bajo cubierta circule por las estafetas, estalibre de todo registro. La violacin de esta garanta es un atentado que la ley

    castigara severamente.

    Art. 26. En tiempo de paz ningn militar puede exigir alojamiento, bagaje, niotro servicio real personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempode guerra solo podr hacerlo en los trminos que establezca la ley.

    Art. 27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su con.sentimiento, sino por causa de utilidad publica y previa indemnizacin. La leydeterminara la autoridad que deba hacer la expropiacin y los requisitos conque esta haya de verificarse. Ninguna corporacin civil eclesisticacualquiera que sea su carcter, denominacin u objeto, tendr capacidadlegal para adquirir en propiedad administrar por si bienes races, con lanica excepcin de los edificios destinados inmediata y directamente alservicio u objeto de la institucin.

    Art. 28. No habr monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones titulo de proteccin la industria. Exceptanse nicamente, los relativos la acuacin de moneda, los correos y los privilegios que, por tiempolimitado, conceda la ley los inventores perfeccionadores de algunamejora.

    Art. 29. En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz publica, cualesquiera otros que pongan la sociedad en grande peligro conflicto,

    solamente el presidente de la Republica, de acuerdo con el consejo deministros y con aprobacin del congreso de la Unin, y, en los recesos de

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    este, de la diputacin permanente, puede suspender las garantas otorgadasen esta Constitucin, con excepcin de las que aseguran la vida del hombre,pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevencionesgenerales y sin que la suspensin pueda contraerse determinado individuo.Si la suspensin tuviere lugar hallndose el congreso reunido, este concederlas autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a situacin. Si la suspensin se verificare en tiempo de receso, la diputacinpermanente convocara sin demora al congreso para que las acuerde.

    SECCIN II

    De los Mexicanos

    Art. 30. Son mexicanos:

    I. Todos los nacidos dentro fuera del territorio de la Republica, depadres mexicanos.

    II. Los extranjeros que se naturalicen conforme las leyes de lafederacin.

    III. Los extranjeros que adquieran bienes races en la Republica tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolucin deconservar su nacionalidad.

    Art. 31. Es obligacin de todo mexicano:

    I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos eintereses de su patria.

    II. Contribuir para los gastos pblicos, as de la federacin como delEstado y municipio en que resida, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.

    Art. 32. Los mexicanos sern preferidos los extranjeros, en igualdad decircunstancias, para todos los empleos, cargos comisiones denombramiento de las autoridades, en que no sea indispensable la calidad deciudadano. Se expedirn leyes para mejorar la condicin de los mexicanos

    laboriosos, premiando los que se distingan en cualquier ciencia arte,estimulando al trabajo y fundando colegios y escuelas practicas de artes yoficios. .

    SECCIN III

    De los extranjeros

    Art. 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en elart. 30. Tienen derecho las garantas otorgadas en la seccin la, titulo l dela presente Constitucin, salva en todo caso la facultad que el gobierno tienepara expeler al extranjero pernicioso. Tienen obligacin de contribuir para losgastos pblicos, de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer yrespetar las instituciones, leyes y autoridades del pas, sujetndose los

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    fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos, que1os que las leyes conceden los mexicanos.

    SECCIN IV

    De los ciudadanos mexicanos

    Art. 34. Son ciudadanos de la Republica todos los que, teniendo la calidad demexicanos, renan adems las siguientes:

    I. Haber cumplido diez y ocho aos siendo casados, veintiuno si no loson.

    II. Tener un modo honesto de vivir.

    Art. 35. Son prerrogativas del ciudadano:

    I. Votar en las elecciones populares.

    II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, ynombrado para cualquier otro empleo comisin, teniendo lascalidades que la ley establezca.

    III. Asociarse para tratar los asuntos polticos del pas.

    IV. Tomar las armas en el ejercito en la guardia nacional, para ladefensa de la Republica y de sus instituciones.

    V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticin.

    Art. 36. Son obligaciones del ciudadano de la Republica:

    I. Inscribirse en el padrn de su municipalidad, manifestando lapropiedad que tiene, la industria, profesin trabajo de que subsiste.

    II. Alistarse en la guardia nacional.

    III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que le corresponda.

    IV. Desempear los cargos de eleccin popular de la federacin, que enningn caso sern gratuitos.

    Art. 37. La calidad de ciudadano se pierde:

    I. Por naturalizacin en pas extranjero.

    II. Por servir oficialmente al gobierno de otro pas, admitir de elcondecoraciones, ttulos funciones, sin previa licencia del congreso

    federal. Exceptundose los ttulos literarios, cientficos y humanitarios,que pueden aceptarse libremente.

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    Art. 38. La ley fijara los casos y la forma en que se pierden suspenden losderechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitacin.

    TTULO II

    SECCIN I

    De la soberana nacional y de la forma de gobierno

    Art. 39. La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. Elpueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar modificar laforma de su gobierno.

    Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republicarepresentativa, democrtica, federal, compuesta de Estados libres ysoberanos en todo lo concerniente su rgimen interior; pero unidos en una

    federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

    Art. 41. El pueblo ejerce su soberana por medio de los poderes de la Uninen los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca surgimen interior, en los trminos respectivamente establecidos por estaConstitucin federal y las particulares de los Estados, las que en ningn casopodrn contravenir las estipulaciones del pacto federal.

    SECCIN II

    De las partes integrantes de la federacin y del territorio nacional

    Art. 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de lafederacin, y adems el de las islas adyacentes en ambos mares.

    Art. 43. Las partes integrantes de la federacin son: los Estados deAguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,

    Jalisco, Mxico, Michoacn, Nuevo-Len y Coahuila, Oaxaca, Puebla,Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,Valle de Mxico, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Territorio de la BajaCalifornia.

    Art. 44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guerrero, Mxico, Puebla, Quertaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el

    Territorio de la Baja California, conservaran los limites que actualmentetienen. Art. 45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservaran, en su nuevocarcter de Estados, los limites que han tenido como territorios de lafederacin.

    Art. 46. El Estado del Valle de Mxico se formara del humanitarios, quepueden aceptarse libremente.

    Art. 38. La ley fijara los casos y la forma en que se pierden suspenden losderechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitacin.

    TTULO II

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    SECCIN I

    De la soberana nacional y de la forma de gobierno

    Art. 39. La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

    Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. Elpueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar modificar laforma de su gobierno.

    Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republicarepresentativa, democrtica, federal, compuesta de Estados libres ysoberanos en todo lo concerniente su rgimen interior; pero unidos en unafederacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

    Art. 41. El pueblo ejerce su soberana por medio de los poderes de la Uninen los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca surgimen interior, en los trminos respectivamente establecidos por esta

    Constitucin federal y las particulares de los Estados, las que en ningn casopodrn contravenir las estipulaciones del pacto federal.

    SECCIN II

    De las partes integrantes de la federacin y del territorio nacional

    Art. 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de lafederacin, y adems el de las islas adyacentes en ambos mares.

    Art. 43. Las partes integrantes de la federacin son: los Estados de

    Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Jalisco, Mxico, Michoacn, Nuevo-Len y Coahuila, Oaxaca, Puebla,Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,Valle de Mxico, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Territorio de la BajaCalifornia.

    Art. 44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guerrero, Mxico, Puebla, Quertaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el

    Territorio de la Baja California, conservaran los limites que actualmentetienen. Art. 45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservaran, en su nuevocarcter de Estados, los limites que han tenido como territorios de lafederacin.

    Art. 46. El Estado del Valle de Mxico se formara del territorio que en laactualidad comprende el Distrito federal, pero la ereccin solo tendr efecto,cuando los supremos poderes federales se trasladen otro lugar.

    Art. 47. El Estado de Nuevo-Len y Coahuila comprender el territorio que hapertenecido los dos distintos Estados que hoy lo forman, separndose laparte de la hacienda de Bonanza, que se reincorporara Zacatecas, en losmismos trminos en que estaba antes de su incorporacin Coahuila.

    Art. 48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacn, Oaxaca, San Luis

    Potos, Tabasco, Veracruz, Yucatn y Zacatecas, recobraran la extensin y

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    limites que tenan en 31 de Diciembre de 18S2, con las alteraciones queestablece el articulo siguiente.

    Art. 49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido Guanajuato, se-incorporara Michoacn. La municipalidad de Ahualulco, que ha pertenecido

    Zacatecas, se incorporara San Luis Potos. Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames, que han pertenecido San Luis, ascomo los pueblos de Nueva- Tlaxcala y San Andrs del Teul, que hanpertenecido Jalisco, se incorporaran Zacatecas. El departamento de

    Tuxpan continuara formando parte de Veracruz. El cantn de Huimanguillo,que ha pertenecido Veracruz, se incorporara Tabasco.

    TTULO III

    De la divisin de poderes

    Art. 50. El Supremo poder de la federacin se divide para su ejercicio' en

    legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrn reunirse dos mas de estospoderes en una persona corporacin, ni depositarse el legislativo en unindividuo.

    SECCIN I

    Del poder legislativo

    Art. 51. Se deposita el ejercicio del Supremo poder legislativo en unaasamblea, que se denominara Congreso de la Union.

    PRRAFO I

    De la eleccin e instalacin del Congreso

    Art. 52. El Congreso de la Unin se compondr de representantes, elegidosen su totalidad cada dos aos por los ciudadanos mexicanos.

    Art. 53. Se nombrara un diputado por cada cuarenta mil habitantes, poruna fraccin que pase de veinte mil. El territorio en que la poblacin seamenor de la que se fija en este articulo, nombrara sin embargo un diputado.

    Art. 54. Por cada diputado propietario se nombrara un suplente.

    Art. 55. La eleccin para diputados sera indirecta en primer grado, y enescrutinio secreto, en los trminos que disponga la ley electoral.

    Art. 56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejerciciode sus derechos; tener veinte y cinco anos cumplidos el da de la apertura delas sesiones; ser vecino del Estado Territorio que hace la eleccin; y nopertenecer al estado eclesistico. La vecindad no se pierde por ausencia endesempeo de cargo pblico de eleccin popular.

    Art. 57. El cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisin destino de la Unin en que se disfrute sueldo.

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    Art. 58. Los diputados propietarios desde el da de su eleccin, hasta el daen que concluyan su encargo, no pueden aceptar ningn empleo denombramiento del Ejecutivo de la Unin por el que se disfrute sueldo, sinprevia licencia del Congreso. El mismo requisito es necesario para losdiputados suplentes, que estn en ejercicio de sus funciones.

    Art. 59. Los diputados son inviolables por sus opiniones manifestadas en eldesempeo de su encargo, y jams podrn ser reconvenidos por ellas.

    Art. 60. El Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve lasdudas que ocurran sobre ellas.

    Art. 61. El Congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su encargo, sin laconcurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros; pero lospresentes debern reunirse el da sealado por la ley y compeler losausentes, bajo las penas que ella designe.

    Art. 62. El Congreso tendr cada ao dos periodos de sesiones ordinarias: elprimero comenzara el 16 de Septiembre y terminar el 15 de diciembre; y elsegundo, improrrogables comenzara el 1 de Abril y terminara el ultimo deMayo.

    Art. 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistir el Presidente de laUnin, y pronunciara un discurso en que manifieste el estado que guarda elpas. El presidente del Congreso contestara en trminos generales.

    Art. 64. Toda resolucin del Congreso no tendr otro carcter que el de ley acuerdo econmico. Las leyes se comunicaran al Ejecutivo firmadas por el

    Presidente y dos Secretarios, y los acuerdos econmicos por solo dosSecretarios.

    PRRAFO III

    De la iniciativa y formacin de las leyes

    Art. 65. El derecho de iniciar leyes compete:

    I. Al Presidente de la Unin.

    II. A los Diputados al Congreso Federal.

    III. A las Legislaturas de los Estados.

    Art. 66. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, laslegislaturas de los Estados las diputaciones de los mismos, pasaran desdeluego comisin. Las que presentaren los diputados, se sujetaran lostramites que designe el reglamento de debates.

    Art. 67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el Congreso, no podrvolver presentarse en las sesiones del ao.

    Art. 68. El segundo periodo de sesiones se destinara, de toda preferencia, aldictamen y votacin de los presupuestos del ao fiscal siguiente; decretar

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    las contribuciones para cubrirlos y la revisin de la cuenta del ao anterior,que presente el Ejecutivo.

    Art. 69. El da penltimo del primer periodo de sesiones, presentara elEjecutivo al Congreso el proyecto de presupuesto del ao prximo venidero y

    la cuenta del ao anterior. Uno y otra pasaran una comisin compuesta decinco representantes nombrados en el mismo da, la cual tendr obligacin deexaminar ambos documentos y presentar dictamen sobre ellos, en la segundasesin del segundo periodo.

    Art. 70. Las iniciativas proyectos de ley debern sujetarse los tramitessiguientes:

    I. Dictamen de comisin.

    II. Una dos discusiones, en los trminos que expresan las fraccionessiguientes.

    III. La primera discusin se verificara en el da que designe elpresidente del Congreso, conforme reglamento.

    IV. Concluida esta discusin se pasara al Ejecutivo copia delexpediente, para que en el termino de siete das manifieste su opinin, exprese que no usa de esa facultad.

    V. Si la opinin del Ejecutivo fuere conforme, se proceder, sin masdiscusin, la votacin de la ley.

    VII. El nuevo dictamen sufrir nueva discusin, y concluida esta seproceder la votacin.

    VIII. Aprobacin de la mayora absoluta de los diputados presentes.

    Art. 71. En el caso de urgencia notoria, calificada por el voto de dos terciosde los diputados presentes, el Congreso puede estrechar dispensar lostramites establecidos en el art. 70.

    PRRAFO III

    De las facultades del congreso

    Art. 72. El congreso tiene facultad:

    I. Para admitir nuevos Estados Territorios la Unin federal,incorporndolos la nacin.

    II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una poblacinde ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer su existencia poltica.

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    III. Para formar nuevos Estados dentro de los limites de los existentes,siempre que lo pida una poblacin de ochenta mil habitantes,

    justificando tener los elementos necesarios para proveer suexistencia poltica. Oir en todo caso las legislaturas de cuyoterritorio se trate, y su acuerdo solo tendr efecto, si lo ratifica la

    mayora de las legislaturas de los Estados.

    IV. Para arreglar definitivamente los limites de los Estados, terminandolas diferencias que entre ellos se susciten sobre demarcacin de susrespectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan uncarcter contencioso.

    V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de lafederacin.

    VI. Para el arreglo interior del Distrito federal y Territorios, teniendo porbase el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridadespolticas, municipales y judiciales, designndoles rentas para cubrir susatenciones locales.

    VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la federacin queanualmente debe presentarle el Ejecutivo, e imponer las contribucionesnecesarias para cubrirlo.

    VIII. Para dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda celebraremprstitos sobre el crdito de la nacin; para aprobar esos mismos

    emprstitos, y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

    IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir,por medio de bases generales, que en el comercio de Estado Estadose establezcan restricciones onerosas.

    X. Para establecer las bases generales de la legislacin mercantil.

    XI. Para crear y suprimir empleos pblicos de la federacin; sealar,aumentar disminuir sus dotaciones.

    XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo de losministros, agentes diplomticos y cnsules, de los empleadossuperiores de hacienda, de los coroneles y dems oficiales superioresdel ejercito y armada

    XIII. Para aprobar los tratados, convenios convenciones diplomticasque celebre el Ejecutivo.

    XIV. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente elEjecutivo.

    XV. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las patentes decorso; para dictar leyes, segn las cuales deban declararse buenas

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    malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derechomartimo de paz y guerra. XVI. Para conceder negar la entrada detropas extranjeras en el territorio de la federacin, y consentir laestacin de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en lasaguas de la Repblica.

    XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites dela Republica.

    XVIII. Para levantar y sostener el ejercito y la armada de la Unin, ypara reglamentar su organizacin y servicio.

    XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar ydisciplinar la guardia nacional, reservando los ciudadanos que laformen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y los Estadosla facultad de instruirla, conforme la disciplina prescrita por dichosreglamentos.

    XX. Para dar su consentimiento fin de que el ejecutivo puedadisponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos Estados territorios, fijando la fuerza necesaria.

    XXI. Para dictar leyes sobre naturalizacin, colonizacin y ciudadana.

    XXII. Para dictar leyes sobre vas generales de comunicacin y sobrepostas y correos.

    XXIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que estadeba tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistemageneral de pesos y medidas.

    XXIV. Para fijar las reglas que debe sujetarse la ocupacin yenajenacin de terrenos baldos y el precio de estos.

    XXV. Para conceder amnistas por delitos cuyo conocimientopertenezca los tribunales de la federacin.

    XXVI. Para conceder premios recompensas por servicios eminentesprestados la patria la humanidad, y privilegios por tiempolimitado los inventores perfeccionadores de alguna mejora.

    XXVII. Para prorrogar por treinta das tiles el primer periodo de sussesiones ordinarias.

    XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las providenciasnecesarias para hacer concurrir los diputados ausentes, y corregir lasfaltas u omisiones de los presentes.

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    Art. 78. El presidente entrara ejercer sus funciones el primero de Diciembrey durara en su encargo cuatro aos.

    Art. 79. En las faltas temporales del presidente de la Republica, y en laabsoluta mientras se presenta el nuevamente electo entrara ejercer el

    poder, el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    Art. 80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se proceder nuevaeleccin con arreglo lo dispuesto en el Art. 76, y el nuevamente electo,ejercer sus funciones hasta el da ultimo de Noviembre del cuarto aosiguiente al de su- eleccin.

    Art. 81. El cargo de presidente de la Unin, solo es renunciable por causagrave calificada por el congreso, ante quien se presentara la renuncia.

    Art. 82. Si por cualquier motivo la eleccin de presidente no estuviere hechay publicada para el l de Diciembre en que debe verificarse el reemplazo, el

    electo no estuviere pronto entrar en el ejercicio de sus funciones, cesar sinembargo el antiguo, y el supremo poder ejecutivo se depositarainterinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    Art. 83. El presidente al tomar posesin de su encargo, jurara ante elcongreso, y en su receso ante la diputacin permanente, bajo la formulasiguiente: "Juro desempear leal y patriticamente el encargo de presidentede los Estados-Unidos Mexicanos, conforme la Constitucin, y mirando entodo por el bien y prosperidad de la Unin."

    Art. 84. El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los

    poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo gravecalificado por el congreso, y en sus recesos por la diputacin permanente.

    Art. 85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unin,proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.

    II. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho,remover los agentes diplomticos y empleados superiores dehacienda, y nombrar y remover libremente los dems empleados de

    la Unin, cuyo nombramiento remocin no estn determinados deotro modo en la Constitucin en las leyes.

    III. Nombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales,con aprobacin del congreso, y en sus recesos de la diputacinpermanente.

    IV. Nombrar con aprobacin del congreso, los coroneles y demsoficiales superiores del ejercito y armada nacional y los empleadossuperiores de hacienda. V. Nombrar los dems oficiales del ejercito yarmada nacional, con arreglo las leyes.

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    VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para laseguridad interior y defensa exterior de la federacin. VII. Disponer dela guardia nacional para los mismos objetos, en los trminos quepreviene la fraccin 20 del articulo 72.

    VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos Mexicanos,previa ley del congreso de la Unin.

    IX. Conceder patentes de corso con sujecin las bases fijadascongreso.

    X. Dirigir las negociaciones diplomticas, y celebrar tratados conpotencias extranjeras, sometindolos la ratificacin del congresofederal XI. Recibir ministros y otros enviados de las potenciasextranjeras.

    XII. Convocar al congreso sesiones extraordinarias. cuando loacuerde la diputacin permanente.

    XIII. -Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicioexpedito de sus funciones.

    XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas yfronterizas y designar su ubicacin.

    XV. Conceder, conforme las leyes, indultos los reos sentenciados

    por delitos de la competencia de los tribunales federales.

    Art. 86. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de lafederacin, habr el numero de secretarios que establezca el Congreso poruna ley, la que har la distribucin de los negocios que han de estar cargode cada secretaria.

    Art. 87. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadanomexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte ycinco aos cumplidos.

    Art. 88. Todos los reglamentos, decretos y ordenes del Presidente, debern irfirmados por el secretario del despacho encargado del ramo que el asuntocorresponde. Sin este requisito no sern obedecidos.

    Art. 89. Los secretarios del despacho, luego que estn abiertas las sesionesdel primer periodo, darn cuenta al Congreso del estado de sus respectivosramos.

    SECCIN III

    Del poder judicial

    Art. 90. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federacin en unaCorte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito. Art. 91.

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    La Suprema Corte de Justicia se compondr de once ministros propietarios,cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Art. 92. Cada unode los individuos de la Suprema Corte de Justicia durara en su encargo seisaos, y su eleccin ser indirecta en primer grado, en los trminos quedisponga la ley electoral

    Art. 93. Para ser electo individuo de la Suprema de Justicia se necesita: estarinstruido en la ciencia del derecho, juicio de los electores, ser mayor detreinta y cinco aos y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de susderechos.

    Art. 94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar ejercer suencargo, prestaran juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante ladiputacin permanente en la forma siguiente: "Jurais desempear leal ypatriticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte "de Justicia queos ha conferido el pueblo, conforme la Constitucin, y "mirando en todo porel bien y prosperidad de la Unin?"

    Art. 95. El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo esrenunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien sepresentara la renuncia. En los recesos de este, la calificacin se har por ladiputacin permanente.

    Art. 96. La ley establecer y organizara los tribunales de Circuito y deDistrito.

    Art. 97. Corresponde los tribunales de la federacin conocer:

    I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento yaplicacin de las leyes federales.

    II. De las que versen sobre derecho martimo.

    III. De aquellas en que la federacin fuere parte.

    IV. De las que se susciten entre dos mas Estados.

    V. De las que se susciten entre un Estado y uno mas vecinos de otro.

    VI. De las del orden civil criminal que se susciten consecuencia delos tratados celebrados con las potencias extranjeras.

    VII. De los casos concernientes los agentes diplomticos y cnsules.

    Art. 98. Corresponde la Suprema Corte de Justicia desde la primerainstancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estadocon otro, y de aquellas en que la Unin fuere parte.

    Art. 99. Corresponde tambin la Suprema Corte de Justicia dirimir lascompetencias que se susciten entre los tribunales de la federacin; entre

    estos y los de los Estados, entre los de un Estado y los de otro

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    Art. 100. En los dems casos comprendidos en el Art. 97, la Suprema Cortede Justicia ser tribunal de apelacin, bien de ultima instancia, conforme la graduacin que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuitoy de Distrito.

    Art. 101. Los tribunales de la federacin resolvern toda controversia que sesuscite:

    I. Por leyes actos de cualquiera autoridad que violen las garantasindividuales.

    II. Por leyes actos de la autoridad federal que vulneren restrinjan lasoberana de los Estados.

    III. Por leyes actos de las autoridades de estos, que invadan la esferade la autoridad federal.

    Art. 102. Todos los juicios de que habla el articulo anterior se seguirn, peticin de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas delrden jurdico, que determinara una ley. La sentencia ser siempre tal, quesolo se ocupe de individuos particulares, limitndose protegerlos yampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ningunadeclaracin general respecto de la ley acto que la motivare.

    TTULO IV

    De la responsabilidad de los funcionarios pblicos

    Art. 103. Los diputados al Congreso de la Unin, los individuos de laSuprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho, son responsablespor los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y porlos delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismoencargo. Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por infraccin dela Constitucin y leyes federales. Lo es tambin el Presidente de la Republica;pero durante el tiempo de su encargo solo podr ser acusado por los delitosde traicin la patria, violacin expresa de la Constitucin, ataque lalibertad electoral y delitos graves del orden comn.

    Art. 104. Si el delito fuere comn, el Congreso erigido en gran jurado

    declarara, mayora absoluta de votos, si ha no lugar proceder contra elacusado. En caso negativo no habr lugar ningn procedimiento ulterior. Enel afirmativo, el acusado queda por el mismo hecho, separado de su encargoy sujeto la accin de los tribunales comunes.

    Art. 105. De los delitos oficiales conocern: el Congreso como jurado deacusacin, y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. El juradode acusacin tendr por objeto declarar mayora absoluta de votos, si elacusado es no culpable. Si la declaracin fuere absolutoria, el funcionariocontinuara en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedarainmediatamente separado de dicho encargo y ser puesto disposicin de laSuprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal pleno, y erigida en jurado desentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador si lo hubiere,proceder aplicar mayora absoluta de votos, la pena que la ley designe.

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    Art. 106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficialesno puede concederse al reo la gracia de indulto.

    Art. 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo podr exigirsedurante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo y un ao despus.

    Art. 108. En las demandas del orden civil no hay fuero, ni inmunidad paraningn funcionario pblico.

    TTULO V

    De los Estados de la federacin

    Art. 109. Los Estados adoptaran para su rgimen interior la forma degobierno republicano representativo popular.

    Art. 110. Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, susrespectivos limites; pero no se llevaran efecto esos arreglos sin laaprobacin del Congreso de la Unin.

    Art. 111. Los Estados no pueden en ningn caso:

    I. Celebrar alianza, tratado coalicin con otro Estado, ni con potenciasextranjeras. Exceptuase la coalicin, que pueden celebrar los Estadosfronterizos, para la guerra ofensiva defensiva contra los brbaros.

    II. Expedir patentes de corso ni de represalias. III. Acuar moneda,emitir papel moneda, ni papel sellado.

    Art. 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unin:

    I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto; ni imponercontribuciones derechos sobre importaciones exportaciones.

    II. Tener en ningn tiempo tropa permanente, ni buques de guerra.

    III. Hacer la guerra por si alguna potencia extranjera. Exceptanse loscasos de invasin de peligro tan inminente que no admita demora. En

    estos casos darn cuenta inmediatamente al Presidente de laRepublica.

    Art. 113. Cada Estado tiene obligacin de entregar sin demora los criminalesde otros Estados la autoridad que los reclame.

    Art. 114. Los gobernadores de los Estados estn obligados publicar y hacercumplir las leyes federales.

    Art. 115. En cada Estado de la federacin se dar entera fe y crdito losactos pblicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El

    Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera deprobar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

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    Art. 116. Los poderes de la Unin tienen el deber de proteger los Estadoscontra toda invasin violencia exterior. En caso de sublevacin trastornointerior les prestaran igual proteccin, siempre que sean excitados por lalegislatura del Estado por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

    TTULO VI

    Prevenciones generales

    Art. 117. Las facultades que no estn expresamente concedidas por estaConstitucin los funcionarios federales, se entienden reservadas losEstados.

    Art. 118. Ningn individuo puede desempear la vez, dos cargos de laUnin de eleccin popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el quequiera desempear.

    Art. 119. Ningn pago podr hacerse, que no este comprendido en elpresupuesto determinado por ley posterior.

    Art. 120. El Presidente de la Repblica, los individuos de la Suprema Corte deJusticia, los diputados y dems funcionarios pblicos de la federacin, denombramiento popular, recibirn una compensacin por sus servicios, queser determinada por la ley y pagada por el tesoro federal. Estacompensacin no es renunciable, y la ley que la aumente la disminuya, nopodr tener efecto durante el periodo en que un funcionario ejerce el cargo.

    Art 121. Todo funcionario pblico, sin excepcin alguna, antes de tomar

    posesin de su encargo, prestara juramento de guardar esta Constitucin ylas leyes que de ella emanen.

    Art. 122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer masfunciones, que las que tengan exacta conexin con la disciplina militar.Solamente habr comandancias militares fijas y permanentes en los castillos,fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de laUnin; en los campamentos, cuarteles depsitos que, fuera de laspoblaciones, estableciere para la estacin de las tropas.

    Art. 123. Corresponde exclusivamente los poderes federales ejercer, enmaterias de culto religioso y disciplina externa, la intervencin que designenlas leyes.

    Art. 124. Para el da 1o de Junio de 1858 quedaran abolidas las alcabalas yaduanas interiores en toda la Republica.

    Art. 125. Estarn bajo la inmediata inspeccin de los poderes federales losfuertes, cuarteles, almacenes de depsitos y dems edificios necesarios alGobierno de la Unin.

    Art. 126. Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanende ella y todos los tratados hechos que se hicieren por el Presidente de la

    Republica, con aprobacin del Congreso, sern la ley suprema de toda laUnin. Los jueces de cada Estado se arreglaran dicha Constitucin, leyes y

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    tratados, pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en lasconstituciones leyes de los Estados.

    TTULO VII

    De la reformas de la Constitucin

    Art. 127. La presente Constitucin puede ser adicionada reformada Paraque las adiciones reformas lleguen ser parte de la Constitucin, serequiere que el Congreso de la Unin, por el voto de las dos terceras partesde sus individuos presentes, acuerde las reformas adiciones, y que estassean aprobadas por la mayora de las legislaturas de los Estados. El Congresode la Unin har el computo de los votos de las legislaturas y la declaracinde haber sido aprobadas las adiciones reformas.

    TTULO VIII

    De la inviolabilidad de la Constitucin

    Art. 128. Esta Constitucin no perder su fuerza y vigor, aun cuando poralguna rebelin se interrumpa su observancia. En caso de que por untrastorno pblico se establezca un gobierno contrario los principios que ellasanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecer suobservancia, y, con arreglo ella y las leyes que en su virtud se hubierenexpedido, sern juzgados, as los que hubieren figurado en el gobiernoemanado de la rebelin, como los que hubieren cooperado esta.

    ARTCULO TRANSITORIO

    Esta Constitucin se publicar desde luego y ser jurada con la mayorsolemnidad en toda la Republica; pero con excepcin de lasdisposiciones relativas las elecciones de los supremos poderesfederales y de los Estados, no comenzara regir hasta el da 16 deSeptiembre prximo venidero, en que debe instalarse el primerCongreso constitucional. Desde entonces el Presidente de la Republicay la Suprema Corte de Justicia, que deben continuar en ejercicio hastaque tomen posesin los individuos electos constitucionalmente, searreglaran en el desempeo de sus obligaciones y facultades lospreceptos de la Constitucin.

    Dada en el saln de Sesiones del Congreso en Mxico, cinco deFebrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigsimo sptimo de laIndependencia.-- Valentn Gmez Farias, Diputado por el Estado de

    Jalisco, Presidente. ... (firman los representantes de los Estados de laRepblica) .

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se d el debidocumplimiento, en los trminos que ella prescribe. Palacio del gobiernonacional en Mxico, Febrero doce de mil ochocientos cincuenta y siete.

    Ignacio Comonfort.- Al C. Ignacio de la Llave, secretario de Estado ydel despacho de Gobernacin.

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    Y lo comunico vd. para su publicacin y cumplimiento.

    Dios y libertad. Mxico, 12 de Febrero de 1857.- Llave.