Constitución de la Ciudad de México

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Constitución

de la

Ciudad de México

Alejandro Rojas Díaz Durán

Prólogo

Porfirio Muñoz Ledo

Introducción

Marcelo Ebrard Casaubon

EDITORIAL PORRÚAAV. REPÚBLICA ARGENTINA 15

MÉXICO, 2008

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Primera edición, 2008

Copyright © 2008ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

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A Marcelo Ebrard Casaubon por haber-me dado la oportunidad de compartir suvisión de Estadista en su compromisopor dotar a México de plena autonomíay con ella su propia Constitución.

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A mi esposa Ceci y a mis hijos, graciaspor su paciencia.

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Mi agradecimiento especial al maestroJosé Antonio Pérez Porrúa y al maestroRicardo Colina por su amistad y por suscomentarios.

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Prólogo

Las reformas políticas de 1993 y 1996 ejemplifican como pocas el ca-rácter trunco y errático de nuestra transición hacia la democracia. Setrata, en varios sentidos, de un estatuto provisional en el que prevale-cen las reglas no escritas sobre las definiciones jurídicas precisas, sub-sisten numerosos vicios del antiguo régimen y queda pendiente unaenorme tarea de expansión y organización ciudadana y de transforma-ción institucional.

Primero, porque fueron fruto de un prolongado regateo en el que, sibien al final se alcanzaron decisiones políticas fundamentales, no aca-baron de vencerse resistencias conceptuales y prejuicios provenientesde una tradición centralista y autoritaria. El mayor obstáculo fue elpresidencialismo como vértice de una cultura política y la relación deorigen patrimonialista entre el Ejecutivo federal y la circunscripcióngeográfica en la que habita.

Sus mayores virtudes fueron que el debate se situó desde el inicioen la lógica de la democratización. Antes que nada el rechazo a la ano-malía que representaba la privación del derecho inalienable de los ciu-dadanos del Distrito Federal de elegir a sus gobernantes tan sólo porrazones de domicilio o con el argumento de que éste coincidía con lasede de los poderes federales. La manumisión política de millones depersonas por el prurito del control territorial de la capital desde la cús-pide, se cuaguló en 1928.

El otro alegato se fundaba en la contradicción insostenible entre lamayoría política manifestada en la ciudad y la designación de sus go-bernantes por el partido localmente minoritario. En efecto, la izquierdahabía arrasado en la capital desde 1988 y resultaba por lo mismo quelos senadores, diputados federales y locales de la ciudad éramos mayo-ritarios mientras el Ejecutivo federal mantenía el mando político y ad-ministrativo a través de un regente designado al margen del sufragiociudadano.

La gobernabilidad del Distrito Federal era por definición precaria ysólo podía sostenerse en la cooptación, la represión y el diálogo de sor-dos. El empate de las mayorías, entre el legislativo y el ejecutivo de laciudad, era una determinación ineluctable que sin embargo fue erosio-

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nada en la otra parte de la ecuación; esto es, la relación entre los pode-res locales y los federales.

Los acuerdos logrados en la Mesa de reforma política del DistritoFederal el 25 de julio de 1996 fueron modificados, al trasladarse a laley, en puntos fundamentales. Nunca se pactó, por ejemplo, la concu-rrencia del Ejecutivo federal en el nombramiento del Procurador y delJefe de Seguridad y —la más grave de las alteraciones— se invirtió elrégimen competencial. En el punto primero convenimos que los pode-res de la Unión tendrían en el Distrito Federal las atribuciones que laConstitución les confiriera, con lo que adoptábamos el sistema previstoen el artículo 124 para las demás entidades de la República. No obstan-te, en la fracción I del apartado B del artículo 122 se consagró el prin-cipio contrario.

De ahí deberíamos partir en este nuevo episodio de la Reforma delEstado. Habría que revertir el estatuto de soberanía limitada que arbi-trariamente se dispuso y reconocer al Distrito Federal los mismos dere-chos y obligaciones establecidos para el resto de los componentes de laFederación. Para ello no hay ruta más sencilla que su conversión en elEstado 32 de la Unión, tal como lo propusimos desde el programa delFrente Democrático Nacional en 1988.

Ello no sería incompatible con su carácter histórico de Ciudad deMéxico y de sede de los poderes federales, aunque podría pensarse enuna nueva denominación para la entidad y en el perímetro que sería sucapital. Tampoco podría archivarse el antiguo sueño de trasladar lospoderes de la Unión a otra ubicación en la República, como eje de unavigorosa política para combatir en todos los ámbitos el pernicioso y te-naz centralismo mexicano. Terminarían de paso los ancestrales conflic-tos de autoridad en esta noble y pugnaz Tenochtitlan.

La erección del Distrito Federal en Estado de la Unión condenaríaprácticamente a la extinción al actual artículo 122 de la Constitución.La nueva entidad se regiría en sus relaciones con la Federación por lasmismas disposiciones aplicables a las demás entidades, incluyendo des-de luego el régimen municipal y el derecho inalienable de los ciudada-nos y sus representantes para dictarse su propia Constitución.

Hace largo tiempo milito a favor de un federalismo asimétrico quese haga cargo de las diferencias notorias que existen entre las entidadesy les otorgue un margen de acción mucho mayor para construir sus ins-tituciones conforme a sus singularidades demográficas, económicas,políticas y culturales. Rechazo la sumisión mental a los mismos carta-bones predeterminados, tratándose de geografías distintas. Prefiero lossistemas autonomistas o provinciales a los federalismos rígidos y aunmás a los simulados.

En todos los Congresos del país he preconizado la adopción de nuevas

XIV PRÓLOGO

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constituciones, que abandonen el patrón tradicional de leyes reglamenta-rias de la Constitución Federal. Los he alentado a innovar e incluso adesafiar restricciones. Con mayor razón lo hago en esta mi entidad na-tal, cuyas peculiaridades son tan notorias que hacen recordar las ciuda-des-estado en las que incubó la democracia clásica y la noción mismade ciudadano.

Todas sus nuevas instituciones debieran tener un perfil correspon-diente a sus peculiaridades y a su vocación de modernidad política.Comenzando por sus ayuntamientos, cuyos componentes esenciales nopodrían ser distintos a los que proponemos para todos los de la Repú-blica. Que se les asuma como la expresión original de la soberanía po-pular y el asiento ciudadano del poder público y no las demarcacionesen que se dividen nuestras entidades, como lo sugiere la redacción abe-rrante del artículo 115. Cuando menos eso merece la memoria del sín-dico Francisco Primo de Verdad.

Por su propia naturaleza los municipios de las grandes ciudadesobedecen a regulaciones peculiares, porque en rigor son parte de unaconurbación. Pueden así ajustarse sus competencias y por consiguientesus regímenes fiscales y administrativos. Pero han de caracterizarse porsu empeño en mantener, acrecentar y recuperar en su caso las identi-dades, así como en promover el más alto grado posible de participaciónciudadana en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntospúblicos.

La Constitución de la nueva entidad debiera estar presidida, a mientender, por una carta de derechos ciudadanos, como se ha hecho enotros casos similares, particularmente el de Buenos Aires. Más allá delos derechos genéricos del hombre —civiles, políticos, económicos, so-ciales y aquellos llamados de la tercera generación— están aquellos es-pecíficos que consagran el derecho a la ciudad y las prerrogativas desus moradores; la mayor parte estipulados también en la legislacióninternacional.

El objetivo último de toda transición democrática, y al mismo tiem-po la condición para la plena vigencia del nuevo régimen, es la crea-ción de ciudadanía. En este caso, la reconstrucción de la polis; la gene-ración de un dilatado ámbito comunitario en el que coincidan y seintegren las substancias y manifestaciones de la cultura, la política, lacomunicación y la convivencia cotidiana. El incesante desarrollo de es-pacios y bienes públicos, por definición compartidos desde la igualdadcívica y republicana.

Identifico tres persistentes rémoras que se oponen a esta mutación:la intermediación burocrática, el clientelismo y la anemia de las institu-ciones locales. Domeñada por siglos de vasallaje en esta comarca noexistieron ciudadanos, sino súbditos sometidos a la cuadrícula de los

PRÓLOGO XV

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poderes civiles, religiosos y étnicos. Todo ascenso era un favor y todoprivilegio estaba sujeto a la compraventa y al disimulo.

De esta suerte, el cargo público, la milicia o la mendicidad que searrastraba en los pórticos de los conventos fueron las vías para afirmarla existencia biológica y social. Todo lo contrario a la prosapia heroicaque conquistó, en las ciudades más señeras, el patrimonio moral de laslibertades municipales y de las rebeldías comuneras.

Para ser ciudadano de una metrópoli democrática habrá que ser li-bre de las corporaciones, las tribus y los prejuicios, pero también de lamiseria y de la ignorancia masificada. El poder habrá de ser en verdadjusto, la administración profesional y la política participativa. Habráque inventar instituciones a la medida de la ciudad, de manera que losciudadanos sean la medida de sus instituciones.

Derivado de ello, la pertinencia de las reflexiones que elabora Ale-jandro Rojas Díaz Durán en esta obra, quien al coordinar los trabajosde la Comisión Redactora de la Constitución del Distrito Federal, insta-lada por el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno delDistrito Federal, da un nuevo impulso a la lucha por la autonomía y li-bertad de la Ciudad de México, que esperamos definitiva y concluyente,expresada en nuestra máxima carta de derechos fundamentales y ci-miento de una Constitución política de la Ciudad de México.

Se trata, en última instancia, de una hazaña de independencia res-pecto de las potestades centralistas, de afirmación de nuestras raíces lo-cales y de genuina autodeterminación popular. Así entiendo el espíritude una Constitución para esta matria anahuaquense, por tanto tiemposacrificada en aras de una patria nacional.

Ciudad de México, a los 18 días de noviembre de 2007

PORFIRIO MUÑOZ LEDO

Embajador

XVI PRÓLOGO

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Introducción

La Constitución de la Ciudad de México será por mandato popular,convirtiéndose en la Carta Magna más progresista y avanzada de Méxi-co, porque contendrá nuevos derechos sociales, colectivos, humanos,políticos, fiscales, laborales y, por primera vez en una constitución, losnuevos derechos de género a favor de los niños, las personas vulnera-bles y los adultos mayores.

Queremos celebrar en el año 2010 el Bicentenario de la Indepen-dencia nacional y el Centenario de la Revolución Mexicana, promul-gando la Constitución de la Ciudad de México, carta fundamental de laautonomía, libertad e Independencia del México del siglo XXI.

MARCELO EBRARD CASAUBON

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

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Capítulo I

Antecedentes

La Ciudad de México es el centro urbano más importante del país, jun-to con los municipios conurbados, la habitan una quinta parte de la po-blación total que desarrollan un amplio abanico de actividades econó-micas y productivas y generan un tercio de la riqueza del país. Laciudad tiene su origen en el año 1323, año en el que se dio la fundaciónde Tenochtitlan por los aztecas en un islote del lago de Texcoco bajo eldominio de Tezozomoc, después de 234 años de haber salido de Aztlán.

1. Tenochtitlan

Antecedentes

Tres términos distintos suelen aparecer cuando se habla de los pue-blos que habitaban el Valle de México y, específicamente, la isla de Te-nochtitlan. El término nahua se refiere a aquellos grupos y personasque hablaron o hablan la lengua nahua. En tiempos de la conquista es-pañola, los habitantes de Tenochtitlan eran en su mayoría nahuas, perono eran los únicos ni del Valle de México ni de Mesoamérica. Losnahuas que vivían en el Valle de México-Tenochtitlan y México-Tlatelol-co eran los mexicas, tal es el nombre que se daban a sí mismos. Sinembargo, algunos historiadores del siglo XIX cambiaron el nombre delos mexicas y difundieron el de aztecas. Lo anterior no se trata de unpuro invento, parece ser que los aztecas se autonombraron de esa ma-nera por un corto periodo al principio de su historia.

Orígenes

Según la leyenda, cumplidos 130 años después de la creación delquinto Sol, los aztecas salieron de Chicomoztoc —lugar de las SieteCuevas—, de donde partieron junto a los xochimilca, los chalca, loscuitlahuaca, los de Tacuba, Coyohuacan, Azcapotzalco y Culhuacan.Más concretamente, Aztlán —lugar de las Garzas—, localizado posible-mente en el occidente de México, fue de donde partieron, uniéndose a

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las tribus anteriores en Culhuacan, así como donde recibieron por diosa Huitzilopochtli (Colibrí Hechicero), que tenía la valiosa habilidad dehablar para darles buenos consejos, iniciando su peregrinaje.

El apelativo mexicas los identificará posteriormente como los habi-tantes de México. Los mexicas salieron de Chicomoztoc cansados de laopresión que sufrían, formando parte del proceso de atracción hacia elcentro, que va a caracterizar al periodo Posclásico. Las fuentes presen-tan versiones diferentes sobre el nombre y número de grupos que salie-ron de Chicomoztoc; una de las principales versiones lista siete gruposo tribus nahuas que salieron de las Siete Cuevas, siendo los mexicas losúltimos en abandonar el lugar. En Tula los inmigrantes abandonan supasado chichimeca y aprenden la vida civilizada. Lo anterior constituyela etapa mítica de la migración.

Los mexicas salieron de un lugar de nombre Aztlán, el cual era unaisla en el centro de un lago, con vegetación y fauna abundante, tambiénpracticaban la agricultura. Hasta antes de salir de Aztlán, los mexicas,pescadores y cazadores, eran tributarios de un grupo que representabaal poder tolteca. Al iniciar la migración se identifican como un grupodistinto, dejarían de ser de Aztlán y tomarían el nombre de mexitin,“gente de Mexi”, persona identificada con Huitzilopochtli, quien guiaríaal grupo durante la migración.

Los aztecas eran una comunidad menor, dividida en grupos, quie-nes llevaban sus dioses protectores. Entre sus dioses sobresalía Huitzi-lopochtli, quien fue el dios principal de sacerdotes y militares.

En un islote fue donde vieron la señal expuesta por Huitzilopochtli:el águila devorando una serpiente sobre un nopal y empezaron a edifi-car. Tenochtitlan fue construida en el islote de un lago cuya profundi-dad era muy poca, sus habitantes, que se contaban aproximadamenteen más de 100 mil, construyeron canales en donde se transportaban através de canoas.

La capital Tenochtitlan fue el centro de las actividades de los azte-cas. Se accedía a ella por tres calzadas que la comunicaban con las ori-llas del lago Texcoco a través de taludes de piedra y tierra que se exten-dían por miles de metros, siendo la calzada de Iztapalapa la más largacon 11 kilómetros.

En el centro de la ciudad contruyeron varios edificios de los cualesdestacaba uno, por ser de los de mayor dimensión, el templo dedicadoa Quetzalcóatl con una base rectangular de 300 metros y una altura de76 metros. Al contorno del centro se ubicaban las viviendas de la noble-za y el mercado en donde se llevaba a cabo la mayor actividad econó-mica de la ciudad, asistían aproximadamente 40 mil individuos diaria-mente, equivalentes a la población de Sevilla en aquel entonces.Mientras más se alejaba uno del centro, disminuía la eficacia de las

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construcciones y la riqueza de sus inquilinos. En los perímetros más le-janos, se encontraban las chozas de la mayor parte de la población.

En su centro se localizaba el templo mayor en el cual le rendíanculto a Tlaloc y Huitzilopochtli, quienes eran los dioses del agua y delsol, considerados por los aztecas como sus máximos protectores.

La ciudad fue creciendo considerablemente y estaba dividida porcalpullis, es decir, barrios, los cuales poseían porciones de tierra llama-das chinampas donde se podía sembrar diversos frutos y verduras.

Una vez establecidos en la gran Tenochtitlan, los mexicas ponen loscimientos que los llevan a erigir no sólo una magnífica infraestructura,sino también una excelente organización social, basada en diferentesclases sociales, con tribunales que rigen y norman la vida cotidiana; ysi a todo esto aunamos una efectiva organización política, así como laférrea educación que recibían los jóvenes tenochcas, se puede compren-der por qué en tan poco tiempo alcanzaron la gloria mediante conquis-tas guerreras y culturales.

El clima de la Ciudad de México-Tenochtitlan era templado, el aguales llegaba por medio de manantiales a través de los acueductos desdeChapultepec y Churubusco.

Tenochtitlan como organización

Alineación política y social

La organización política de las tribus aztecas, al llegar al valle deMéxico, era democrática. Podemos definir una organización basada enel régimen militar “pero en la que el fin guerrero estaba subordinado alfin religioso y en la que el mismo emperador, más propiamente Tlacate-cuhtli, era un sacerdote”. Pero la religión no sólo influía en la organiza-ción política, también lo hacía en la organización social. Un grupo defamilias o clan constituía una tribu. Entre los tenochcas había veinteclanes o calpullis, en los cuales los jefes de familia elegían un represen-tante (calpullec), asesorado por un consejo de ancianos (huehuetque).Los representantes de los calpullis formaban el tlatocan, organismo quepresidía el gobierno general de Tenochtitlan. A quien los españoles lla-maron rey era el hombre que ocupaba el puesto supremo entre todoslos jefes, llamado tlacatecuhtli (señor de los hombres), también denomi-nado tlatoani. El cargo del tlacatecuhtli era electivo.

Aun cuando no existían clases sociales remarcadas, se pueden men-cionar los siguientes rangos: nobles (pipiltin), entre los cuales estabanlos caballeros águila y los caballeros tigre (más formalmente, caballerosocelote); sacerdotes, que podían proceder tanto de una familia humil-de como de una noble; artesanos, divididos en pochtecas (comercia-

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ban fuera de la ciudad) y tlanamacani (que comerciaban en la ciudad);plebeyos o campesinos libres (macehualtin); siervos (mayeques), cam-pesinos que estaban en calidad de siervos; esclavos (tlacotin), general-mente esclavos de guerra que iban al sacrificio o eran ocupados en di-versas tareas. Un hombre podía alcanzar alto rango por medio de susesfuerzos.

Al ser los aztecas los últimos en llegar a Tenochtitlan hicieron unamancuerna política y militar con otros pueblos como Tacuba y Texcocodando origen a lo que conocemos como la Triple Alianza, logrando através de la guerra expandirse, invadiendo otros reinos, como son Xo-chimilco y Coyoacán.

La labor de la Triple Alianza fue la de imponer a nuevos gobernan-tes a través de estrategias que se basaban primordialmente en intereseseconómicos, creando el mercado de Tlatelolco el cual le permitía tenerel control de los recursos. La ciudad creció rápidamente en tamaño eimportancia al ir los aztecas ganando supremacía en el centro de Méxi-co. Tenochtitlan estaba dividida en cuatro distritos principales con elrecinto ceremonial principal al centro.

Tenochtitlan pondría más interés en asuntos del gobierno y de laguerra, y por lo que corresponde a Tlatelolco se enfocaría más a lo rela-cionado con el mercado usando el intercambio o trueque como formade adquirir los recursos primarios.

Los mexicas escapan de Culhuacan. Al ver que los tenochcas y tla-telolcas lograron asentarse en los islotes, se vieron envueltos en las lu-chas de poder y conquista de sus más poderosos vecinos y para lograrsu fin tomaron partido con los tepanecas de Azcapotzalco. Con el creci-miento de la importancia de Tenochtitlan y Tlatelolco vino aparejada sulegitimidad política, que se hizo realidad a través de la elección de susrespectivos señores o tlatoque, llamados Acamapichtli y Cuacuauhpit-zahuac; el primero oriundo de Culhuacan y el segundo de origen tepa-neca. Durante este tiempo los nobles y sus linajes afianzaron su poderinterno en ambas ciudades. Tenochtitlan comenzaría a poner mayor in-terés en las actividades de guerra y gobierno y Tlatelolco se convertiríaen un mercado con extensas redes de intercambio.

Educación

Al cumplir los tres años de edad comenzaba la educación. El fin erainstruir al niño en las obligaciones de los adultos. Al igual que casicualquier actividad diaria de la tribu, la educación se regía por losprincipios religiosos dominantes en la cultura azteca.

Los padres vigilaban la educación de los hijos y las madres a las hi-jas, pero eran los sacerdotes los que impartían la educación en las es-

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cuelas. Había de dos tipos para los varones, la más importante era elCalmécac, en la cual se preparaba a los nobles para el sacerdocio.

Aprendían las artes y las ciencias, la enseñanza era primordialmen-te religiosa, aun cuando muchos de los alumnos no proyectaban ser sa-cerdotes; algunos se preparaban para ocupar puestos en la milicia o laadministración pública. El Calmécac era parte del Templo Mayor y losalumnos pasaban por una dura disciplina.

Educación sacerdotal

Los patriarcas ofrendaban a sus hijos en cuanto nacían para quefueran sacerdotes o guerreros. Si querían que fuera sacerdote, convida-ban a los jefes del Calmécac y en un banquete les ofrecían al hijo y lollevaban al Calmécac donde lo pintaban de negro y le ponían un collarcon cuentas de madera, que llamaban tlacopatli y a las que se suponíaque quedaba unido el espíritu del niño; por lo cual, antes de devolverloa sus padres, le quitaban el collar y lo dejaban en prenda en el monas-terio. El aspirante a sacerdote ingresaba a la edad de quince años en elCalmécac, convirtiéndose en tlamacazton.

Más tarde, ya ejercitado, ayudaba al sacerdote en los actos del cul-to; llevaba los implementos del sacrificio, tocaba el teponaztli o tamborde madera, observaba las estrellas para anunciar las horas, y le enseña-ban los cantos a los dioses, la escritura y la pintura hierática, la astrolo-gía, la historia, la cuenta de los días y de los años y la interpretación delos sueños. La otra escuela era el Telpuchcalli, para la educación co-rriente; había uno en casi cualquier barrio de la ciudad. El Telpuchcallienseñaba civismo, empleo de las armas, artes y oficios, historia y tradi-ciones, así como la obediencia a las normas religiosas comunes. El ob-jeto principal era el de preparar a los jóvenes para la guerra, la discipli-na era menos severa.

Había escuelas para las jóvenes que aspiraban a ser sacerdotisas,además de aprender a tejer y hacer trabajos en pluma para vestidurassacerdotales.

Otras escuelas especiales existían para enseñar a bailar, cantar ytocar instrumentos musicales; también estas enseñanzas tenían unfin religioso.

La Familia

Un joven era competente para el casamiento a los 20 años, mien-tras una joven se consideraba madura a los 16 años. Antes del casa-miento, se consultaba a un sacerdote para que decidiera si los destinosde la pareja eran armoniosos. De ser así, el progenitor del prometidoenviaba dos ancianas de la tribu con obsequios para los progenitores de

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la muchacha, quienes de acuerdo con la costumbre desechaban la peti-ción. Las ancianas regresaban otra vez, por la respuesta definitiva. Sise aceptaba el matrimonio, una de las casamenteras llevaba a la noviaen sus espaldas hasta pasar por la puerta de la casa del futuro marido ydespués se ataban los mantos de los novios para simbolizar su unión.Se celebraba una fiesta y los desposados hacían penitencia durante cua-tro días, pasados los cuales consumaban su matrimonio.

Existía la poligamia, sin embargo, la primera mujer tenía prioridadsobre las otras. El divorcio era considerado: un hombre podía repudiara su mujer en caso de esterilidad o si descuidaba sus deberes. La mujerpodía hacerlo de su marido cuando éste no podía sostener la familia ocuando la maltratara físicamente. Una divorciada podía casarse concualquiera, pero una viuda tenía que hacerlo con un hermano de su di-funto marido.

Habilidades

Los aztecas aprendieron la escritura pictórica, la representación di-recta del objeto por medio de símbolos o ideas. Son los códices a travésde los cuales conocemos de modo fundamental su cultura.

El sistema numérico era vigesimal, contaban por veintenas. Los nú-meros del 1 al 19 se representaban con puntos. El 5 solía representarsecon una mano. El número 20 era representado con una bandera, repi-tiéndola para representar cantidades mayores. 400 se representaba conuna pluma y 8000 con una bolsa o costal.

Conocían los aztecas el año solar —además del venusino—, repre-sentándolo en un calendario llamado xíhuitl, integrado por 18 meses de20 días cada uno, más 5 días nefastos llamados nemontemi. El Tonal-pohualli era un calendario de 260 días, resultado de la combinación de20 signos con 13 numerales; este calendario era la “cuenta adivinatoriade los días”, y permitía saber la suerte de quienes nacían en ellos, ser-vía también para nombrar los años y fijaba las fechas de las fiestas mo-vibles. Cada 52 años (siglo) coincidían ambos calendarios y se celebra-ba la fiesta del Fuego Nuevo.

Gracias a la poesía se dieron a conocer, sobre todo, los pensamien-tos nahuas sobre la vida, sobre el mundo y sobre los grandes problemashumanos. Se han conservado obras escritas en caracteres latinos, pos-teriores a la conquista. Entre ellas hay himnos, oraciones, discursos yexhortaciones diversas. Ejemplo de ello son: colección de cantaresmexicanos, Anales de Tlatelolco, Códices Matritenses, etcétera. Figuraimportante en este aspecto fue Nezahualcóyotl.

La música era seguramente severa y lúgubre en sus ceremonias re-ligiosas; espectacular y terrible en los combates; fúnebres y depresivas

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en las celebraciones mortuorias; y alegre en las festividades munda-nas. Existió gran variedad de instrumentos musicales, tales como elhuéhuetl (cilindro de madera cubierto por la parte con piel de vena-do); el teponaztli (tambor pequeño de madera, con una hendidura so-bre cuyas lengüetas se golpeaba); el ayacacaxtli (calabaza con piedrasdentro); caracoles marinos; huesos con los que se silbaba; flautas decarrizo; etcétera.

Poco queda de la arquitectura azteca. Sólo subsisten los restos delTemplo Mayor de Tenochtitlan. Sin embargo, nos podemos dar unaidea a través de los relatos de los cronistas. Sahagún nos dice que el re-cinto sagrado estaba compuesto por 78 edificios, y que la pirámide cen-tral tenía dos templos en la parte superior, uno dedicado a Tláloc, elotro a Huitzilopochtli. Podemos pensar que las casas de los clanes po-bres eran de adobe y bajareque, pero las casas de los señores importan-tes eran espléndidas y espaciosas: “cuatro veces el Conquistador Anóni-mo intentó recorrer los palacios de Moctezuma: cuatro veces renunció,fatigado”, nos dice Alfonso Reyes. Es muy probable que las casas azte-cas hayan carecido de ventanas, tragaluces y chimeneas.

2. Nueva España

Expediciones

La existencia en el territorio de Tenochtitlan seguía en curso. El po-deroso señorío mexica extendía su autoridad sobre numerosos pueblos,entre ellos los que habitaban las tierras de lo que hoy es Veracruz. Des-de Europa, por el Atlántico, la gente se lanzaba a investigar las nuevasrutas marítimas, en busca de materiales tan preciados como seda, oro,marfil, porcelana y especias. A partir de 1492, comenzaron a ser explo-radas las nuevas tierras descubiertas por Cristóbal Colón.

La primera expedición fue en 1517, Francisco Hernández de Cór-doba, con un grupo de españoles, salió de Cuba y arribó a Champo-tón, en las costas del actual estado de Campeche, descubrió y exploróla Isla Mujeres y Cabo Catoche, en la península de Yucatán.

La segunda expedición, en 1518, Diego Velázquez, gobernador deCuba, consignó otra expedición al mando de Juan de Grijalva, quiendescubrió y exploró un río que actualmente lleva su nombre: el río Gri-jalva. Los expedicionarios bordearon la costa y pasaron por los ríos To-nalá y Coatzacoalcos. Al llegar al río Papaloapan, Pedro de Alvaradonavegó por sus aguas y volvió admirado de lo que había visto. La expe-dición siguió hasta el río Jamapa, junto al poblado de Boca del Río. Allílos esperaban gente del tlatoani Moctezuma, quien creía que los espa-

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ñoles eran enviados del dios Quetzalcóatl y ocuparían el gobierno deMéxico. La expedición continuó al norte, pasó por la isla de Sacrificios,denominada por los indígenas Chalchihuitlapazco, hasta desembarcaren un islote al que llamaron San Juan de Ulúa.

En 1518, Diego Velázquez mandó a Hernán Cortés; pero al saberde su posible insurrección, Velázquez le retiró su conformidad. Aun asíCortés salió en 1519 con la expedición que realizaría la conquista de loque más tarde se llamaría la Nueva España.

Hernán Cortés y su gente arribaron a Cozumel; partieron a la Costade Yucatán. Toparon con Jerónimo de Aguilar, un soldado de Españaquien, junto con un pequeño grupo de marineros, había naufragado en1511. Ocho años después hablaba maya, por lo que les sirvió de intér-prete. Siguieron costeando la península de Yucatán. Al llegar al río Gri-jalva pelearon con los indígenas de la región. Cortés ganó la pelea yluego recibió regalos y esclavos.

Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz. La llamó así porque lle-garon el Jueves de la Cena y desembarcaron en Viernes Santo de laCruz, y Rica por aquel caballero que se llegó a Cortés y le dijo que mi-rase las tierras ricas y que supiese bien gobernar.

Toma de Tenochtitlan

La expedición de Cortés era la tercera que enviaba Diego de Veláz-quez, gobernador de Cuba, con fines de exploración y comercio. Arri-ban a Yucatán. Encuentran a Aguilar, español que ha aprendido la len-gua maya. En Campeche obsequian a Cortés a la india Malitzin quehabla náhuatl y maya.

Funda Veracruz, Moctezuma le solicita no continuar. Embrolla alos comisionados con sus caballos y cañones. Cortés, al avanzar haciael interior, se da cuenta de las fuertes rivalidades entre los indígenas. Alllegar a Tlaxcala derrota a Xicoténcatl y establece una alianza con lostlaxcaltecas.

Funda la Villa Rica de la Vera Cruz, Cortés nombró el ayuntamien-to, primer órgano político-administrativo. Él mismo nombró capitángeneral y justicia mayor; allí escribió la primera de cinco cartas, quemandó al monarca español para justificar su proceder.

Protestando una posible emboscada realiza la matanza de Toluca.Llega a México, Moctezuma lo recibe y le entrega simbólicamente laciudad, Cortés hace que le muestren los libros de tributos y los mapasde la tierra. Llega a México un mensajero del resguardo de Cortés enVeracruz, le avisa de una expedición capitaneada por Pánfilo Narváezcon órdenes de aprehenderlo y regresarlo a Cuba.

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Cortés hace prisionero a Moctezuma, deja a Pedro de Alvarado acargo de la ciudad, sorprende a Narváez y lo derrota. Alvarado permiteuna celebración religiosa e intenta despojar a los indígenas de sus joyasceremoniales, desencadena la matanza del Templo Mayor, y de estamanera se realiza el levantamiento de los mexicas en Tenochtitlan.

Cortés regresa a México en medio de una rebelión de mexicas y selamenta que estallara la rebelión. Los mexicas mantienen sitiados a losespañoles que se han atrincherado en el palacio de Moctezuma. Cortésintenta apaciguar la rebelión utilizando a Moctezuma pero los Tenoch-cas se sienten traicionados por su emperador y esto culmina en el asesi-nato de Moctezuma.

Los españoles son superados por los mexicas, Cortés huye por me-dio de puentes portátiles, pierde mucha gente y casi todo el botín, “es laderrota, la noche triste”. Cortés se refugia en Tlaxcala durante el cami-no es atacado por grupos indígenas, logra derrotar a algunos en Otum-ba. Los mexicas se dedican a reconstruir la ciudad, no creen que los es-pañoles regresen.

Estalla una peste de viruela en la ciudad, traída por un negro de laexpedición de Narváez. Cuitlahuac sucesor de Moctezuma muere al nosoportar dicha peste.

La viruela aniquila casi en su totalidad a la población y los españo-les regresan a la ciudad, Cortés suspende los abastecimientos y creaalianzas entre los pueblos contra los mexicas. Al tiempo que avanzaCortés, empiezan altercados entre la clase dominante, y son asesinadostodos los príncipes y los hijos de Moctezuma. Cortés, fuertemente aper-trechado, arrasa la ciudad.

Los mexicas están desmoralizados, los tenochcas que aún quedanhacen base en Tlatelolco y se enfrentan a los españoles, hacen cautivosa algunos españoles y varios indígenas aliados de los mismos y los sa-crifican frente al ejército de Cortés.

El hambre azota la ciudad, mientras que los españoles y sus aliadosforman un numeroso ejército. Perece Tlatelolcatl, uno de los últimos je-fes mexicas, la rebelión comienza a extinguirse. Capturan a Cuauhté-moc, último emperador mexica, el día 13 de agosto de 1521, con lo queel episodio de la conquista de México-Tenochtitlan llega a su fin.

La Conquista de México-Tenochtitlan culminó el 13 de agosto de1521, y los españoles triunfantes en ese año fundaron en Coyoacán,como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base enel Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Conti-nental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519.

La ciudad era, según las descripciones de los contemporáneos, unade las mayores y más bellas de la época. En el momento de la Conquistase calcula que en lo que hoy es el Distrito Federal vivían de 570 mil a

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600 mil personas. Habitaban casas de adobe rojo muy poroso, pero nofaltaban los edificios monumentales, palacios y templos.

Las casas tenían dos pisos y forma cuadrada, con un patio centraladornado por pórticos y fuentes. Los espacios vacíos eran escasos y lascalles, estrechas y tortuosas, estaban interceptadas por un laberinto decanales (setenta y dos, según Francisco Cervantes de Salazar), que cru-zaban puentes; existía una doble comunicación, por agua y tierra, quehacía recordar a Venecia.

Los barrios o calpulli tenían una clara estratificación social y fun-cional, visible en el hecho de que cada calle estaba ocupada por un ofi-cio o profesión. Un sistema de diques que protegía la ciudad contra lasinundaciones, como el famoso de Moctezuma, de 12 kilómetros de lar-go y 20 metros de anchura.

Tenochtitlan tenía como centro al gran teocalli, situado cerca dedonde hoy se eleva la Catedral: era el templo dedicado al dios de laguerra, Huitzilopotchtli, y al de las lluvias, Tláloc. Al oeste estaba el pa-lacio de Moctezuma; al este, el de Axayácatl y el palacio nuevo de Moc-tezuma, Xocoyotzin; y al norte el tianquixtli, famoso mercado deTlatelolco.

El abastecimiento de agua estaba asegurado por los manantiales deChapultepec. Los españoles cambiaron la faz de la ciudad azteca. Lascasas populares de adobes quedaron destruidas en la toma de la ciu-dad, de la que sólo subsistieron algunos palacios y las ruinas del teoca-lli. Aun esas mismas ruinas fueron demolidas para obtener un solar enque construir una ciudad completamente nueva, a la que aspiraba Cor-tés por razones políticas.

Los canales fueron cegados con los escombros, las calles se ensan-charon, se construyeron otras en lugar de los canales y en menos decuatro años nació una población nueva, adaptada a los nuevos ocu-pantes, que conservaba, sin embargo, el plano general de la anterior yalgunos de sus viejos servicios, como los canales de avenamientos sub-terráneos.

Sobre la vieja plaza azteca del teocalli surgió la plaza Mayor, el Zó-calo actual, en la que se edificaron la Catedral, el palacio de los Virre-yes y la Casa Consistorial.

De 1521 a 1523, se realizaron trabajos de traza —dirigidos por unsoldado de Cortés que tenía conocimientos en topografía, de nombreAlonso García Bravo— de limpieza y de construcción de la nueva ciu-dad española, coordinados por los encargados del Ayuntamiento de Mé-xico en Coyoacán.

El mes de marzo de 1524, los miembros del Ayuntamiento y la ins-titución municipal misma cambiaron su sede de Coyoacán a la Ciudadde México, que los propios españoles llamaban “México Tenustitan”, ex-

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presión que cambió a partir del año de 1585, en que quedó como “LaCiudad de México”, según consta en las actas de las sesiones de cabil-do. Así el Ayuntamiento sesionó, a partir de ese mes de marzo de 1524,en la casa de Hernán Cortés.

En 1527, y a causa de conflictos entre Cortés y el Ayuntamiento deMéxico se inició el Juicio de Residencia de Hernán Cortés, la CoronaEspañola determinó fundar la Real Audiencia de México, con caracte-rísticas de Ministerio de Gobierno, formado por un Presidente y cuatroOidores, y posteriormente un Virreinato, cuando llegó en 1535 el pri-mer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza.

En el año de 1782, siendo virrey Martín de Mayorga, se dividió laCiudad de México en 8 cuarteles mayores, y 32 menores, es decir cua-tro menores por cuartel mayor.

Posteriormente, entrado el siglo XIX, continuó la división de 8 cuar-teles mayores y 32 menores, y estos por manzanas. (Ramo de Demarca-ción de Cuarteles, volumen 650, Archivo Histórico del Distrito Federal;Fondo Histórico del Ayuntamiento de México).

La conversión de los indígenas a la religión católica y la elimina-ción de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era unpropósito al que los españoles daban tanta importancia como a la do-minación militar. Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras,hubo en la Nueva España una conquista espiritual.

Inmediatamente después de la derrota azteca, llegaron a la NuevaEspaña grupos de sacerdotes católicos. Pertenecían a órdenes religiosasde misioneros, es decir, a grupos que tenían organización y disciplinapropias, cuya tarea era extender la religión entre aquellos consideradosinfieles o idólatras.

Las órdenes religiosas que llegaron primero a la colonia fueron lasde los franciscanos, los dominicos y los agustinos. Entre los misioneroshabía ideas distintas sobre la forma de convertir a los indígenas. Unospensaban simplemente en destruir los templos, prohibir los antiguos ri-tuales y castigar a quienes insistieran en practicarlos. Otros creían queera necesario convencer a los indígenas mediante la prédica y el ejem-plo; para lograrlo deberían conocer la lengua y las costumbres de cadapueblo y tratar humanamente a las personas.

Estas diferencias provocaron conflictos dentro de la Iglesia católicay frecuentes enfrentamientos entre los defensores de los indígenas, porun lado, y los colonizadores y el gobierno español, por el otro.

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Cronología

1519 Febrero 18 Tercera expedición del descubrimiento de las costas deMéxico.

Hernán Cortés sale de Cuba y desembarca en Cozumel.

Abril 22 Cortés funda el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Ve-racruz.

Abril Llegan ante Cortés los embajadores de Moctezuma.

Julio Cortés emprende la marcha a Tenochtitlan.

Agosto 16 Hernán Cortés, con algunos aliados de Cempoala, mar-cha rumbo a Tlaxcala.

Septiembre Alianza de Cortés con los tlaxcaltecas, encabezados porel viejo señor Xicoténcatl.

Octubre 18 Matanza de Cholula.

Noviembre 8 Entrada de Cortés en Tenochtitlan, por la calzada deIztapalapa. Donde hoy se levanta el Hospital de Jesús,se encuentra con Moctezuma.

Cortés regresa a Veracruz a combatir a los españoles di-rigidos por Pánfilo de Narváez, y los derrota.

1520 Mayo 29 Cortés ataca a Pánfilo de Narváez por sorpresa, enCempoala.

Junio 25 Cortés regresa a Tenochtitlan.

Junio 26 a 30 Ataques de los mexicas contra los conquistadores.

Julio Muerte de Moctezuma. Llevaba diecisiete años de rei-nado.

Salen los españoles de Tenochtitlan. La noche triste.

Julio 8 Cortés y su gente son recibidos en Tlaxcala. Allí perma-necen recuperándose de las heridas.

Septiembre Cuitláhuac es elegido gobernante supremo.Se desata la epidemia de viruela.

Noviembre Cuitláhuac muere de viruela. Es elegido Cuauhtémoc.

Diciembre Llega Cortés a Texcoco. La ciudad está casi desierta.Coanacochtzin, señor de Texcoco, ha huido con sugente.

Allí establece Cortés su cuartel y emprende tres campa-ñas de circunvalación para destruir las poblaciones querodean Tenochtitlan: Iztapalapa, Chalco y Mixquic, queson fieramente defendidas.

12 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

continúa…

Page 31: Constitución de la Ciudad de México

1521 Abril Regresa Cortés a Texcoco. Sitúa allí su cuartel general.

Mayo 26 a 30 Cortés establece cuarteles en Tlacopan, Coyoacán eIztapalapa. Alista los bergantines para atacar Tenoch-titlan.

Junio 19 Entra Cortés con su columna hasta el templo de Toci-tlan (hoy estación Pino Suárez del metro).

Junio 21 y 22 Arrasan templos y palacios.

Junio 30 Cortés es duramente atacado y tiene que defendersedurante muchos días.

Julio 19 Cortés inicia su avance con numerosos aliados.

Julio 21 Cae prisionero Coanacochtzin.Numerosos aliados de los mexicas abandonan la lucha.

Julio 21 a 27 La lucha de Tlatelolco. Incendio del templo. Muerenmillares de defensores.

Agosto Asaltos a los lugares donde había establecido Cuauhté-moc su baluarte.

Agosto 13 Cuauhtémoc trata de escapar en una canoa, con otrosnobles señores. Los captura García Holguín y los llevaante Cortés.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Page 32: Constitución de la Ciudad de México

14 BCA.

Page 33: Constitución de la Ciudad de México

Capítulo II

Naturaleza jurídica

El distrito federal es una figura jurídica propia de los Estados que guar-dan una forma federal. Esto es, ante la necesidad por contar con un es-pacio para asentar las sedes de los poderes federales, en donde no inter-firieran con los órdenes locales, los estados integrantes de la federaciónceden una parte de su territorio, la indispensable, a efecto de establecerla mencionada residencia.

El primero en la historia fue el Distrito de Columbia, en EstadosUnidos, que nació por las cesiones territoriales de los Estados de Virgi-nia y Maryland. Así, la Constitución de los Estados Unidos (aprobada el17 de septiembre de 1787) estableció que:

Artículo I, sección 8, párrafo decimoséptimo. “El Congreso tendrá facultad:Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no po-drá ser mayor que un cuadrado de diez millas por lado) que se convierta ensede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesiónde algunos Estados y la aceptación del Congreso, y para ejercer una autori-dad semejante sobre todos los terrenos que se adquieran con anuencia dela legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construc-ción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.”

El constituyente James Madison justificó la “necesidad indispensa-ble de un dominio completo sobre la residencia del gobierno” con lossiguientes argumentos: “Es un poder que poseen todas las legislaturasde la Unión, y podría decir que del mundo, por virtud de su supremacíageneral. Sin ella, no sólo podría ser insultada la autoridad pública y susprocedimientos interrumpidos impunemente, sino que la dependenciade los miembros del gobierno general respecto del Estado que incluye-ra el asiento del gobierno, a efecto de que los protegiera en el desempe-ño de su deber, podría acarrearles a las asambleas nacionales la acusa-ción de influencia o miedo, igualmente deshonrosa para el gobierno ymolesta para los demás componentes de la Confederación. Esta refle-xión adquirirá más peso si se considera que la acumulación gradual demejoras públicas en la residencia del gobierno sería una carga dema-siado grande para dejarlas en manos de un solo Estado, y que crearía

15

Page 34: Constitución de la Ciudad de México

tantos obstáculos para el traslado del gobierno que coartaría todavíamás la independencia que le es indispensable”.1

Estos argumentos respondieron a las circunstancias de su tiempo,verbi gratia, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos hay una división clara entre los niveles de gobierno federal, local ymunicipal, además, el primero tiene un presupuesto y fuerzas armadaspropias. Este constituyente termina diciendo que: “La extensión de estedistrito federal está suficientemente circunscrita para disipar cualquierrecelo de carácter adverso. Y como ha de destinarse a este fin medianteel consentimiento del Estado que lo ceda; como dicho Estado induda-blemente estipulará en el contrato que celebre, que se tomen en cuentalos derechos y el consentimiento de los ciudadanos que lo habiten, ycomo los habitantes hallarán bastantes alicientes para estar conformescon esta cesión; como habrán tenido voz en la elección del gobiernoque ha de ejercer autoridad sobre ellos; como para fines locales se lespermitirá evidentemente tener una legislatura municipal, que será pro-ducto de sus propios votos, y como la potestad de la legislatura delEstado y de los habitantes de la parte cedida, de convenir en la cesión,procederá de todo el pueblo del Estado al adoptar la Constitución, to-das las objeciones imaginables parece que quedan zanjadas”.2 Este últi-mo argumento resulta obvio, ya que siendo el distrito federal una figurajurídico-administrativa no debe soslayar los derechos políticos de losciudadanos, ni tampoco ocupar una extensión territorial mayor a la re-querida para sus labores.

Ahora bien, el federalismo y el distrito federal fueron, entre otrasinstituciones, introducidas en el sistema jurídico mexicano, debido a la in-fluencia del constitucionalismo norteamericano.3 Así, al inicio de la vidaindependiente, la Ciudad de México, es decir, la antigua Tenochtitlan yluego sede del Virreinato de la Nueva España, resultó capital del Esta-do mexicano sin consulta previa a sus ciudadanos.4

16 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

1 Hamilton, A. et al., El federalista, traducción de Gustavo R. Velasco, México, Fon-do de Cultura Económica, 1998, sección de Obras de Política y Derecho, p. 183.

2 Idem.3 Videm, Ferrer Muñoz, Manuel et al., Presencia de doctrina constitucionales extran-

jeras en el primer liberalismo mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, serie C: Estudios Históricos, número63, 377 pp.

4 Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 12ª edición, México, EditorialPorrúa, 1993, p. 326. “Una de las primeras cuestiones que se presentó ante los constitu-yentes mexicanos, apenas realizada la independencia política, fue la de fijar la sede de lospoderes federales. Desde luego que este problema surgió por el afán de imitación del sis-tema norteamericano, pues nuestro país jamás tuvo dubitación sobre tal asunto. Durantemás de quinientos años había existido una sede de los poderes, primero del principal se-ñorío indígena; después de la organización colonial”.

Page 35: Constitución de la Ciudad de México

El primer antecedente formal, aunque no fue derecho positivo, estáen el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana(sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814).

Artículo 45. “Estas tres corporaciones [el Supremo Congreso Mexicano, elSupremo Gobierno, y el Supremo Tribunal de Justicia] han de residir en unmismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del SupremoGobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarsepor el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo Congreso”.

Aquí una acotación, la historia nacional demuestra que el sistemapolítico estuvo influido, desde el inicio de su vida independiente, por elcaudillismo, el militarismo y el caciquismo, por ende, el debate siemprehabía girado en torno a las formas de Estado (centralismo-federalismo)y a las formas de Gobierno (monarquía-república) únicamente, incluso,los actores eran plenamente identificables (conservadores-liberales),por lo que el distrito federal desapareció con las Leyes Constitucionales(promulgadas el 29 de diciembre de 1836) y las Bases de OrganizaciónPolítica de la República Mexicana (promulgadas el 12 de junio de1843), pasando su territorio a formar parte del Departamento de Méxi-co, a través de la Ley de 30 de diciembre de 1836 (anexo 1.3) y por Pro-videncia de 20 de febrero de 1837 (anexo 1.4), y cuando se volvía a ins-taurar su normatividad era deficiente, ya que las prioridades eran otras(gobernabilidad, finanzas y territorio).

Así, el constitucionalismo mexicano ha discursado sobre tres temas,todos relacionados, los cuales son: 1) los derechos político-electoralesde los ciudadanos del Distrito Federal; 2) la residencia de los Poderesfederales; y, por ende 3) la coexistencia de los órdenes federal y localen un mismo espacio.

1. Constitución Federal

de los Estados Unidos Mexicanos, 1824

En los trabajos de este Congreso Constituyente tuvo lugar el debatesobre la residencia de los Poderes federales. Así, en el Primer Dictamenpresentado el 22 de julio de 1824, se proponía su traslado a Querétaro,pero lo costoso y la falta de recursos lo impedían. “En la sesión del díasiguiente, o sea del 23 de julio, Fray Servando Teresa de Mier hizo unaelocuente defensa para que la ciudad de México fuera la sede o residen-cia permanente de los supremos poderes federales, haciéndola consistirfundamentalmente en lo siguiente: ‘… Las proposiciones a que la comi-sión ha reducido su dictamen, suponen necesariamente dos cuestionespreliminares: ¿Es necesario que haya una ciudad federal, es decir, que

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Page 36: Constitución de la Ciudad de México

no pertenezca a estado alguno de la federación, en la cual residan lossupremos poderes y en cuya área corta y precisa ejerzan una jurisdic-ción privativa? Segunda: ¿Hay inconveniente en que esta ciudad federalsea México, con su Valle, puesto que en ella han residido y están resi-diendo los supremos poderes?… Entremos al examen de la cuestiónprimera. ¿Es necesario que haya una ciudad en los términos susodi-chos? Tal vez lo será, dice la Comisión y se dejó las pruebas en el tinte-ro. Yo digo que no es necesario ni lo ha sido ni lo será jamás”.5 Así, losargumentos de este diputado constituyente radicaron en que el distritofederal de los Estados Unidos respondió a otras necesidades, diferentesa la situación nacional. El Dictamen fue retirado y la Constitución Fe-deral de los Estados Unidos Mexicanos (sancionada el 4 de octubre de1824), quedó como sigue:

Artículo 5. Las partes de esta Federación son los Estados y Territorios si-guientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas,el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nue-vo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el deSan Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamauli-pas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Te-rritorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el deSanta Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter deTlaxcala.

Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General, son las si-guientes:

XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderesde la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislati-vo de un Estado;

XXIX. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.

Así, el Congreso Constituyente emitió el Decreto de 18 de noviem-bre de 1824, instrumento fundante del Distrito Federal, que señaló a laCiudad de México como el lugar en donde habrán de residir los Pode-res de la Unión (anexo 1.1).

2. Acta Constitutiva

y de Reformas Constitucionales de 1847

Con el reestablecimiento de la Constitución de 1824, los Departa-mentos pasaron a ser Estados y reapareció el Distrito Federal. Así el

18 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

5 Luna Alviso, Rafael, Origen, evolución y perspectivas de la democracia en el Distrito

Federal, tesis presentada para obtener el grado de Doctor en Derecho, Facultad de Dere-cho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, pp. 115 y 116.

Page 37: Constitución de la Ciudad de México

Acta de Reformas Constitucionales (sancionada el 18 de mayo de 1847)quedó como sigue:

Artículo 6. Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Cons-titución Federal y los que fueron nombrados después conforme a ella. Seerige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distri-tos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucan,pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto a Puebla yla quinta a Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estadosden su consentimiento dentro de tres meses.

Mientras la Ciudad de México sea Distrito Federal, tendrá voto enla elección del Presidente, y nombrará dos Senadores.

3. Constitución Federal

de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

En el Congreso Constituyente de 1856-1857 sucedió nuevamente eldebate sobre la sede de los Poderes federales y el régimen interior deesa residencia.6 Las propuestas fueron Querétaro, la Ciudad de México,incluso Aguascalientes. Asimismo, otros temas fueron los derechos polí-ticos de los ciudadanos del Distrito Federal,7 y la coexistencia de autori-

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

6 Díaz Alfaro, Salomón, ”El Distrito Federal mexicano. Breve historia constitucio-nal”, Estudios jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo

quinto aniversario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na-cional Autónoma de México, 1992, serie G: Estudios Doctrinales, número 132, p. 206.“Como se desprende del debate del Constituyente de 1856-1857, quienes pugnaron pordarle a los habitantes del Distrito Federal los mismos derechos políticos que tienen los delos estados de la República, veían al Distrito tan sólo como el lugar físico en donde de-bían residir los poderes federales y no el espacio político en donde estos debían ejercer susoberanía. En cambio, quienes impulsaron la idea de que en el Distrito Federal se dieranmodalidades en su régimen político, veían a éste como el lugar en donde debían ejercersu imperio los poderes nacionales, restándole poderes a las autoridades locales”.

7 Contreras Bustamante, Raúl, La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad

Federativa, historia y perspectiva, México, Editorial Porrúa, 2001, pp. 105 y 106. “La re-consideración de los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México se fuedifiriendo a lo largo del período de sesiones del constituyente, por el hecho de que exis-tían posiciones encontradas seriamente. Subsistían reacciones de encono contra los capi-talinos, de parte de los diputados de provincia, quienes los veían con recelo y envidia porsu condición que estimaban de privilegio. De igual forma, prevalecían los viejos argumen-tos que aconsejaban evitar la instalación de poderes locales, bajo la amenaza de confron-taciones y peligro de limitación de los poderes federales a manos de un gobierno estatalpoderoso, dada la condición sociopolítica de la Ciudad… La solución a la encrucijada,fue otorgar plenitud electoral a sus ciudadanos, hasta que salieran de su jurisdicción lospoderes gubernamentales generales, hacia otra entidad federativa, que se convertiría a suvez, en el nuevo Distrito Federal, con las mismas consecuencias políticas para los habi-tantes que recibieran, el discutible honor de transformarse en la Capital de la República”.

Page 38: Constitución de la Ciudad de México

dades, en donde se afirmaba que habría choques inevitables entre losórdenes federal y local, y a la par había argumentos que demostrabanque si estaban bien definidas las atribuciones y facultades eran imposi-bles las confrontaciones. Así, la Constitución Política de la RepúblicaMexicana (promulgada el 5 de febrero de 1857) quedó como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados deAguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Que-rétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la BajaCalifornia.

Artículo 46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que enla actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección solo tendráefecto cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar.

Artículo 72. El Congreso tiene facultad:V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo

por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políti-cas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atencio-nes locales.

4. Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 1917

Los Diputados Constituyentes reafirmaron la forma federal delEstado mexicano y, a su vez, aportaron las garantías sociales.8 Por loque respecta al Distrito Federal, el Proyecto del Primer Jefe del EjércitoConstitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, C. Ve-nustiano Carranza, lo situó en la Ciudad de México, con una amplia-ción territorial que finalmente no prosperó; le dio la naturaleza jurídicade una Entidad Federativa, pero no un Estado. Los debates estuvieroncentrados en el gobierno del Distrito Federal, el mencionado proyectorespetaba la organización municipal, de elección popular, que venía te-niendo por tradición, pero exceptuaba la municipalidad de México, lacual estaría a cargo de comisionados; en tanto, el Congreso Constitu-yente de 1916-1917 debatió el punto y no aceptó la propuesta contenidaen el Proyecto en comento. Aquí es de destacar el Voto particular deldiputado constituyente Heriberto Jara, presentado en la cuadragésima

20 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

8 Rabasa, Emilio O., La evolución constitucional de México, México, Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, serieDoctrina Jurídica, número 194, pp. 261 a 414.

Page 39: Constitución de la Ciudad de México

sesión ordinaria, de fecha 13 de enero de 1917, cuando argumenta que:“El hecho de que hayan residido ordinariamente los poderes federales yel Gobierno del Distrito en la ciudad de México, no debe invocarse parala resolución que ha tomado la mayoría de la 2ª Comisión al tratar estepunto, pues si esto se admitiera, en las capitales de los Estados tendríaque desaparecer el Ayuntamiento de la ciudad o formarse, no por elec-ción popular, sino por designación del jefe del Ejecutivo del Estado, loque constituiría una excepción injusta”.9 Los órganos de gobierno delDistrito Federal finalmente serían el Congreso de la Unión, para legis-lar en todo lo respectivo al Distrito Federal y designar a los jueces ymagistrados locales, el Gobernador del Distrito Federal, que dependíadel Presidente de la República.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

9 Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Instituto Na-cional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana de la Secretaría de Goberna-ción, 1985, t. II, p. 365.

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Zaca

teca

s,D

istri

toFe

dera

l,Te

rrito

riode

laB

aja

Cal

iforn

iay

Terr

ito-

riode

Qui

ntan

aR

oo”.

Pre

sent

ado

enla

24ª

sesi

ónor

dina

ria,

defe

cha

27de

dici

embr

ede

1916

,po

rla

Seg

unda

Com

isió

nde

Con

stitu

ción

(CC

.D

iput

ados

Con

stitu

yent

esA

gust

ínG

arza

Gon

zále

z,H

erib

erto

Jara

,P

auli-

noM

acho

rro

yN

arvá

ez,

Hila

rioM

edin

a,y

Artu

roM

énde

z).

Apr

obad

oen

la63

ªse

sión

ordi

naria

,de

fech

a26

deen

ero

de19

17,

por

153

voto

sen

pro

y4

por

lane

gativ

a(C

C.

Dip

utad

osC

onst

ituye

ntes

José

F.G

ómez

,M

odes

toG

onzá

lez

Gal

in-

do,

Fran

cisc

oR

amíre

zVi

llarr

eal,

yC

ri -só

foro

Riv

era

Cab

rera

).

“Las

parte

sin

tegr

ante

sde

laFe

dera

-ci

ónso

nlo

sE

stad

osde

Agu

asca

lien -

tes,

Cam

pech

e,C

oahu

ila,

Col

ima,

Chi

apas

,C

hihu

ahua

,D

uran

go,

Gua

na-

juat

o,G

uerr

ero,

Hid

algo

,Ja

lisco

,M

éxi -

co,

Mic

hoac

án,

Mor

elos

,N

ayar

it,N

ue-

voLe

ón,

Oax

aca,

Pue

bla,

Que

réta

ro,

San

Luis

Pot

osí,

Sin

aloa

,S

onor

a,Ta

-ba

sco,

Tam

aulip

as,

Tlax

cala

,Ve

racr

uz,

Yuca

tán,

Zaca

teca

s,D

istri

toFe

dera

l,Te

rrito

riode

laB

aja

Cal

iforn

iay

Terr

ito-

riode

Qui

ntan

aR

oo”.

Art

ícu

lo44

“El

Dis

trito

Fede

ral

seco

mpo

ndrá

del

te-

rrito

rioqu

eac

tual

men

tetie

ne,

más

elde

los

dist

ritos

deC

halc

o,de

Am

ecam

eca,

deTe

xcoc

o,de

Otu

mba

,de

Zum

pang

o,de

Cua

utitl

ány

lapa

rtede

Tlal

nepa

ntla

que

qued

aen

elva

llede

Méx

ico,

fijan

doel

linde

roco

nel

Est

ado

deM

éxic

o,so

bre

“El

Dis

trito

Fede

ral

seco

mpo

ndrá

del

terr

itorio

que

actu

alm

ente

tiene

,y

enca

sode

que

los

pode

res

fede

rale

sse

trasl

aden

aot

rolu

gar,

seer

igirá

enE

stad

ode

lVa

llede

Méx

ico,

con

los

lí-m

ites

yex

tens

ión

que

leas

igne

elC

on-

gres

oG

ener

al”.

Apr

obad

oen

la63

°se

sión

ordi

naria

,de

fech

a26

deen

ero

de19

17,

por

unan

imid

adde

157

voto

s.

“El

Dis

trito

Fede

ral

seco

mpo

ndrá

del

terr

itorio

que

actu

alm

ente

tiene

,y

enel

caso

dequ

elo

spo

dere

sfe

dera

les

setra

slad

ena

otro

luga

r,se

erig

iráen

Est

ado

del

Valle

deM

éxic

o,co

nlo

slí-

mite

sy

exte

nsió

nqu

ele

asig

neel

Con

gres

oG

ener

al”.

22

Page 41: Constitución de la Ciudad de México

Pro

ye

cto

de

lP

rim

er

Je

fed

el

Ejé

rci -

toC

on

sti

tucio

nalista

,E

ncarg

ad

o

de

lP

od

er

Eje

cu

tivo

de

laU

nió

n,

C.

Ve

nu

sti

an

oC

arr

an

za

Dic

tam

en

Vo

tació

nT

exto

oto

rgad

op

or

el

Co

ng

reso

Co

nsti

tuye

nte

de

1916-1

917

los

ejes

orog

ráfic

osde

lacr

esta

sde

las

serr

anía

sde

lMon

teA

ltoy

elM

onte

Baj

o”.

Pre

sent

ado

enla

26ª

sesi

ónor

dina

ria,

defe

cha

29de

dici

embr

ede

1916

,po

rla

Seg

unda

Com

isió

nde

Con

stitu

ción

(CC

.D

iput

ados

Con

stitu

yent

esA

gust

ínG

arza

Gon

zále

z,H

erib

erto

Jara

,P

auli -

noM

acho

rro

yN

arvá

ez,

Hila

rioM

edin

a,y

Artu

roM

énde

z).

Art

ícu

lo45

“Los

Est

ados

yTe

rrito

rios

dela

Fede

ra-

ción

cons

erva

rán

laex

tens

ión

ylím

ites

que

hast

aho

yha

nte

nido

,si

empr

equ

eno

haya

dific

ulta

den

cuan

toa

ésto

s,he

-ch

aex

cepc

ión

del

Est

ado

deM

éxic

o,de

lqu

ese

segr

egan

los

dist

ritos

que

seau

-m

enta

nal

Dis

trito

Fede

ral”

.

“Los

Est

ados

yTe

rrito

rios

dela

Fede

ra-

ción

cons

erva

nla

exte

nsió

ny

límite

squ

eha

sta

hoy

han

teni

do,

siem

pre

que

noha

yadi

ficul

tad

encu

anto

aés

tos”

.

Pre

sent

ado

enla

26ª

sesi

ónor

dina

ria,

defe

cha

29de

dici

embr

ede

1916

,po

rla

Seg

unda

Com

isió

nde

Con

stitu

ción

(CC

.D

iput

ados

Con

stitu

yent

esA

gust

ínG

arza

Gon

zále

z,H

erib

erto

Jara

,P

auli-

noM

acho

rro

yN

arvá

ez,

Hila

rioM

edin

a,y

Artu

roM

énde

z).

Apr

obad

oen

la63

ªse

sión

ordi

naria

,de

fech

a26

deen

ero

de19

17,

por

154

voto

sen

pro

y3

por

lane

gativ

a(C

C.

Dip

utad

osC

onst

ituye

ntes

Juan

N.

Fría

s,E

rnes

toP

erus

quía

,y

José

M.

Truc

huel

o)

“Los

Est

ados

yTe

rrito

rios

dela

Fede

-ra

ción

cons

erva

rán

laex

tens

ión

ylím

i-te

squ

eha

sta

hoy

han

teni

do,

siem

pre

que

noha

yadi

ficul

tad

encu

anto

aés

-to

s”.

Art

ícu

lo73

El

Con

gres

otie

nefa

culta

d:V.

Par

aca

mbi

arla

resi

denc

iade

los

Su-

prem

osP

oder

esde

laFe

dera

ción

;VI

.P

ara

legi

slar

ento

dolo

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tivo

alD

is-

trito

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raly

Terr

itorio

s,de

bien

doso

me-

ters

ea

las

base

ssi

guie

ntes

:“1

°E

lD

istri

toFe

dera

ly

los

Terr

itorio

sse

“El

Con

gres

otie

nefa

culta

d:V.

Par

aca

mbi

arla

resi

denc

iade

los

Sup

rem

osP

oder

esde

laFe

dera

ción

Pre

sent

ado

enla

35ª

sesi

ónor

dina

ria,

defe

cha

8de

ener

ode

1917

,po

rla

Seg

unda

Com

isió

nde

Con

stitu

ción

(CC

.D

iput

ados

Con

stitu

yent

esA

gust

ín

Apr

obad

oel

artíc

ulo

73,

fracc

ione

sV

yVI

,in

ciso

1y

prim

era

parte

del

inci

-so

2,en

la42

ªse

sión

ordi

naria

,de

fe-

cha

14de

ener

ode

1917

,po

run

ani-

mid

adde

139

voto

s

Rec

haza

doel

artíc

ulo

73,

fracc

ión

VI,

segu

nda

parte

del

inci

so2,

enla

42ª

“El

Con

gres

otie

nefa

culta

d:V.

Par

aca

mbi

arla

resi

denc

iade

los

Sup

rem

osP

oder

esde

laFe

dera

ción

;VI

.P

ara

legi

slar

ento

dolo

rela

tivo

alD

istri

toFe

dera

ly

Terr

itorio

s,de

bien

doso

met

erse

ala

sba

ses

sigu

ient

es:

1°E

lDis

trito

Fede

raly

los

Terr

itorio

sse

divi

dirá

nen

mun

icip

alid

ades

,qu

ete

n-

23

Page 42: Constitución de la Ciudad de México

Pro

ye

cto

de

lP

rim

er

Je

fed

el

Ejé

rci -

toC

on

sti

tucio

nalista

,E

ncarg

ad

o

de

lP

od

er

Eje

cu

tivo

de

laU

nió

n,

C.

Ve

nu

sti

an

oC

arr

an

za

Dic

tam

en

Vo

tació

nT

exto

oto

rgad

op

or

el

Co

ng

reso

Co

nsti

tuye

nte

de

1916-1

917

divi

dirá

nen

mun

icip

alid

ades

,cad

aun

ade

las

que

tend

rála

exte

nsió

nte

rrito

rialy

nú-

mer

ode

habi

tant

essu

ficie

nte

para

pode

rsu

bsis

tirco

nsu

spr

opio

sre

curs

osy

con -

tribu

ira

los

gast

osco

mun

es.

2°C

ada

mun

icip

alid

ades

tará

aca

rgo

deun

Ayu

ntam

ient

ode

elec

ción

popu

lar

di-

rect

a,he

cha

exce

pció

nde

lam

unic

ipal

i -da

dde

Méx

ico,

laqu

ees

tará

aca

rgo

del

núm

ero

deco

mis

iona

dos

que

dete

rmin

ela

ley.

3°.

ElG

obie

rno

delD

istri

toFe

dera

lyel

deca

daun

ode

los

Terr

itorio

s,es

tará

aca

r-go

deun

gobe

rnad

or,

que

depe

nder

ádi

-re

ctam

ente

delp

resi

dent

ede

laR

epúb

lica.

El

gobe

rnad

orde

lD

istri

toFe

dera

lac

orda

-rá

con

elpr

esid

ente

dela

Rep

úblic

a,y

elde

cada

Terr

itorio

,po

rel

cond

ucto

que

dete

rmin

ela

ley.

Tant

oel

gobe

rnad

orde

lD

istri

toFe

dera

lcom

oel

deca

daTe

rrito

rioy

los

com

isio

nado

sa

cuyo

carg

oes

téla

adm

inis

traci

ónde

laci

udad

deM

éxic

o,se

rán

nom

brad

osy

rem

ovid

oslib

rem

ente

por

elpr

esid

ente

dela

Rep

úblic

a.4°

.Lo

sm

agis

trado

sy

los

juec

esde

1°In

stan

cia

del

Dis

trito

Fede

ral

ylo

sde

los

Terr

itorio

s,se

rán

nom

brad

ospo

rel

Con

-gr

eso

dela

Uni

ónen

los

mis

mos

térm

inos

que

los

mag

istra

dos

dela

Sup

rem

aC

orte

yte

ndrá

n,lo

spr

imer

os,

elm

ism

ofu

ero

que

ésto

s.

Gar

zaG

onzá

lez,

Her

iber

toJa

ra,

Pau

li -no

Mac

horr

oy

Nar

váez

,H

ilario

Med

ina,

yA

rturo

Mén

dez)

.“E

lC

ongr

eso

tiene

facu

ltad:

VI.

Par

ale

gisl

aren

todo

lore

lativ

oal

Dis

trito

Fede

ral

yTe

rrito

rios,

debi

endo

som

eter

sea

las

base

ssi

guie

ntes

:1°

ElD

istri

toFe

dera

lylo

sTe

rrito

rios

sedi

vidi

rán

enm

unic

ipal

idad

es,

cada

una

dela

squ

ete

ndrá

laex

tens

ión

terr

itoria

ly

núm

ero

deha

bita

ntes

sufic

ient

epa

rapo

der

subs

istir

con

sus

prop

ios

recu

r-so

sy

cont

ribui

ra

los

gast

osco

mun

es.

2°C

ada

mun

icip

alid

ades

tará

aca

rgo

deun

Ayu

ntam

ient

ode

elec

ción

popu

-la

rdi

rect

a,he

cha

exce

pció

nde

lam

u-ni

cipa

lidad

deM

éxic

o,la

que

esta

ráa

carg

ode

lnú

mer

ode

com

isio

nado

squ

ede

term

ine

lale

y.

3°.

ElG

obie

rno

delD

istri

toFe

dera

lyel

deca

daun

ode

los

Terr

itorio

s,es

tará

aca

rgo

deun

gobe

rnad

or,

que

depe

n-de

rádi

rect

amen

tede

lpr

esid

ente

dela

Rep

úblic

a.E

lgo

bern

ador

del

Dis

trito

Fede

ral

acor

dará

con

elpr

esid

ente

dela

Rep

úblic

a,y

elde

cada

Terr

itorio

,po

rel

cond

ucto

que

dete

rmin

ela

ley.

Tant

oel

gobe

rnad

orde

lD

istri

toFe

de-

ral

com

oel

deca

daTe

rrito

rioy

los

com

isio

nado

sa

cuyo

carg

oes

téla

adm

i-

sesi

ónor

dina

ria,d

efe

cha

14de

ener

ode

1917

,po

r44

voto

sen

pro

(CC

.D

i -pu

tado

sC

onst

ituye

ntes

Ant

onio

Agu

i -la

r,A

lber

toA

lvar

ado,

Man

uel

Am

aya,

Cán

dido

Avi

lés,

Gas

par

Bol

años

V.,

Alfo

nso

Cab

rera

,M

anue

lC

eped

aM

e -dr

ano,

Gab

riel

R.

Cer

vera

,A

lfons

oC

ravi

oto,

Ped

roA

.C

hapa

,C

osm

eD

á -vi

la,

Silv

estre

Dor

ador

,C

arlo

sD

uplá

n,Fe

rnan

doG

ómez

Pal

acio

,S

alva

dor

Gon

zále

zTo

rres

,A

lfons

oH

erre

ra,

Ma-

nuel

Her

rera

,Fr

anci

sco

Laba

stid

aIz

quie

rdo,

Am

ador

Loza

no,

Pau

lino

Mac

horr

oy

Nar

váez

,Jo

séN

ativ

idad

Mac

ías,

Fran

cisc

oM

artín

del

Cam

poM

artín

ez,

Raf

ael

Mar

tínez

Men

doza

,E

rnes

toM

eade

Fier

ro,

Artu

roM

énde

z,Fe

rnan

doM

oren

o,G

ilber

toM

.N

ava-

rro,

Félix

F.P

alav

icin

i,C

eles

tino

Pér

ez,

José

Rod

rígue

zG

onzá

lez,

Luis

Ma-

nuel

Roj

as,

Sam

ueld

elo

sS

anto

s,Lo

-re

nzo

Sep

úlve

da,

José

Silv

aH

erre

ra,

José

I.S

olór

zano

,E

nriq

ueS

uáre

z,G

rego

rioA

.Te

llo,

Alb

erto

Terr

ones

B.,

Ger

zayn

Uga

rte,

José

Verá

steg

ui,

Jor-

geVi

llase

ñor,

Jorg

eE

.Vo

nVe

rsen

,y

Ped

roR

.Za

vala

)y

90po

rla

nega

tiva

(CC

Dip

utad

osC

onst

ituye

ntes

Silv

es-

treA

guila

r,A

guirr

e,Á

lvar

oL.

Alc

ázar

,M

igue

lAlo

nzo

Rom

ero,

Cay

etan

oAn

dra-

de,

Ant

onio

dela

Bar

rera

,A

mad

eo

drán

laex

tens

ión

terr

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ly

núm

ero

deha

bita

ntes

sufic

ient

epa

rapo

der

subs

istir

con

sus

prop

ios

recu

rsos

ypo

der

cont

ribui

ra

los

gast

osco

mun

es.

2°C

ada

mun

icip

alid

ades

tará

aca

rgo

deun

Ayu

ntam

ient

ode

elec

ción

popu

-la

rdi

rect

a.3°

.E

lG

obie

rno

del

Dis

trito

Fede

ral

ylo

sde

los

Terr

itorio

s,es

tará

na

carg

ode

gobe

rnad

ores

que

depe

nder

ándi

-re

ctam

ente

del

pres

iden

tede

laR

epú-

blic

a.E

lgo

bern

ador

del

Dis

trito

Fede

-ra

lac

orda

ráco

nel

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tede

laR

epúb

lica,

ylo

sde

los

Terr

itorio

spo

rel

cond

ucto

que

dete

rmin

ela

ley.

Tan-

toel

gobe

rnad

orde

lD

istri

toFe

dera

lco

mo

elde

cada

Terr

itorio

,se

rán

nom

-br

ados

rem

ovid

oslib

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ente

por

elpr

esid

ente

dela

Rep

úblic

a.4°

.Lo

sm

agis

trado

sy

los

juec

esde

Prim

era

Inst

anci

ade

lD

istri

toFe

dera

ly

los

delo

sTe

rrito

rios,

será

nno

mbr

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por

elC

ongr

eso

dela

Uni

ón,

que

seer

igirá

enC

oleg

ioE

lect

oral

enca

daca

so.

5°.

El

Min

iste

rioP

úblic

oen

elD

istri

toFe

dera

ly

enlo

sTe

rrito

rios,

esta

ráa

carg

ode

unpr

ocur

ador

gene

ral,

que

resi

dirá

enla

ciud

adde

Méx

ico,

yde

lnú

mer

ode

agen

tes

que

dete

rmin

ela

ley,

dep

end

iend

od

icho

func

iona

rio

24

Page 43: Constitución de la Ciudad de México

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26

Page 45: Constitución de la Ciudad de México

Capítulo III

Marco jurídico

La creación del Distrito Federal originó fuertes debates y discusiones.Con base en el artículo 50, fracción XXVIII de la Constitución Políticade 1824, y en el Decreto de creación del 18 de noviembre del mismoaño expedido por el Congreso General, se convino que la Ciudad deMéxico sería el Distrito Federal y la sede de los Poderes de la Unión. Sehabía pensado que podría ser la Ciudad de Querétaro, pero se llegó a laconclusión que se debía de aprovechar la amplia infraestructura y po-der político que tenía ya la Ciudad de México de años atrás. Así bajo es-quema planteado por la Constitución de 1824, el Gobierno del DistritoFederal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial quedaron bajo la Juris-dicción de los Poderes Federales.

Además, sería el Congreso General el encargado de ejercer las atri-buciones del Poder Legislativo en ese territorio. El gobierno político yeconómico del Distrito quedaría bajo la tutela del gobierno federal, elcual designaría a un gobernador interino para su administración.

Desde entonces existe en la Ciudad de México un régimen políticode excepción, el cual ha sufrido diversas modificaciones, como la es-tructuración del Distrito Federal así como la organización de los tresPoderes en 1917. En este mismo año se instauró el régimen municipal,es decir se dispuso que el Distrito Federal se dividiría en municipios, elcual estaría a cargo de un Ayuntamiento cuya elección sería de manerapopular, pero con la supresión de algunos derechos electorales de losciudadanos del Distrito Federal. Entre éstos se encuentra el que no po-drán elegir gobernador ni congreso local como el resto de los habitan-tes de los estados de la República. No obstante, seguirán efectuándoselas elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en elDistrito Federal.

Conviene aclarar que a pesar de la reforma política de 1996 —en laque se devuelve a los ciudadanos capitalinos el derecho de elegir a susautoridades—, sigue vigente el régimen de excepción política en la capi-tal de la República, debido a su condición de Distrito Federal, en donde

27

Page 46: Constitución de la Ciudad de México

la organización del Estado federal generalmente designa un territorioexclusivo para la residencia de los poderes federales, quedando su go-bierno bajo la tutela del gobierno federal.

Por lo tanto, el gobierno del Distrito Federal se ejerce de forma di-ferente al resto de los estados miembros de la federación, los cuales go-zan de autonomía política para el arreglo interior de su gobierno y con-secuentemente poseen una constitución local.

En los últimos años ha aumentado la población en la Ciudad deMéxico y su zona conurbada; se calcula una población de aproximada-mente 18 millones de habitantes, según cifras del INEGI. Esto ha agu-dizado hasta el límite los problemas en la proporción de los serviciospúblicos, seguridad y justicia, que vuelven cada día más difícil la tareade gobierno en la capital de la República.

1. La reforma constitucional de 1928

En el año de 1928 se suprimió el régimen municipal en el DistritoFederal, en el cual los habitantes de la Ciudad de México fueron priva-dos del derecho de elegir a sus gobernantes locales, justificando tal su-presión en la necesidad de poder lograr la unidad de mando y la uni-dad de acción, así como la coexistencia de los poderes Federales delGobierno del Distrito Federal y de los Ayuntamientos.

Por otra parte se justificó la eliminación del Municipio, por su malfuncionamiento, así como su deficiencia en la prestación de serviciospúblicos.

El 31 de diciembre de 1928 y a través de la Ley Orgánica del Distri-to Federal y de los Territorios Federales, el Distrito Federal logró orga-nizarse a través de una estructura Departamental cuya autoridad seríael “Jefe de Departamento”, designado y nombrado por el Ejecutivo, esdecir por el Presidente de la República, estableciendo la división terri-torial en Delegaciones, cuyo mando estaría a cargo de órganos descon-centrados

2. La reforma constitucional de 1977

En la Reforma política de este año se crearon dos formas de parti-cipación Ciudadana, como el “Referéndum y la iniciativa popular”, seincrementó el número de Diputados a 400, siendo 300 uninominales y100 plurinominales.

El Referéndum es el procedimiento jurídico por el cual se sometenal voto popular, universal, directo, libre y secreto, sobre un tema Cons-titucional, leyes, actos administrativos o una decisión política funda-

28 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

Page 47: Constitución de la Ciudad de México

mental, cuya ratificación se propone por el pueblo, cuya finalidad esque el Gobierno se rija por la voluntad popular, en la determinación delas políticas públicas.

Es universal porque todos los ciudadanos mayores de 18 años, ins-critos en el padrón electoral, tienen derecho al voto.

Es directo porque cada voto que se emita influye directamente enlos resultados de manera inmediata.

Es libre porque el ciudadano tiene el derecho a emitir su voto sinser influenciado por persona alguna o partido.

Es secreto porque ningún ciudadano estará obligado a divulgar, co-mentar, o revelar su preferencia al votar.

3. La reforma constitucional de 1987

En estas reformas se creó la Asamblea de Representantes del Distri-to Federal, como órgano con facultades reglamentarias y de labor so-cial, y por reforma constitucional de 1990 se hicieron algunas modifica-ciones en su integración, se estableció que la Ley expresará los mediosnecesarios para descentralizar y desconcentrar la Administración en elDistrito Federal, así como la supresión del Referéndum.

Un ejemplo de lo anterior fueron los temblores del 19 y 20 de sep-tiembre de 1985 ocurridos en la Ciudad de México, en donde se eviden-ció la falta de eficiencia administrativa y organización política para darrespuesta rápida a los cientos de damnificados que pululaban por laciudad a consecuencia del desastre.

Fue entonces cuando la opinión pública cuestionó a sus autoridadescapitalinas: ¿Quiénes las habían elegido? ¿Cuál era la forma de elecciónde los gobernantes? ¿A quién le rendirán cuentas?

Se evidencia un problema de representatividad política, que ya sevenía gestando desde hacía tiempo, pero que con los sismos mostró sudebilidad, anquilosamiento y burocratismo excesivo.

La respuesta del gobierno federal fue la creación de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal (ARDF). Pensada inicialmente comoun Órgano de reglamentación, consulta, promoción, gestoría y supervi-sión, al servicio de la población capitalina.

La creación de la Asamblea de Representantes es la culminación deun largo proceso social y político de reclamos de partidos políticos, mo-vimientos sociales y de intelectuales, por mayor participación política ycambios en la forma de gobierno de la Ciudad de México.

Desde la década de los sesenta, algunos partidos políticos han veni-do presentando iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, propug-nando por el cambio en la forma de gobierno del Distrito Federal.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Page 48: Constitución de la Ciudad de México

Entre estas propuestas se encuentra la formulada durante la XLVI Le-gislatura (1964-1966), en donde el PAN presentó una iniciativa a fin delograr el restablecimiento de los derechos políticos de los capitalinos.

Posteriormente, en la misma legislatura, el PPS presentó una inicia-tiva para promover el establecimiento del Estado 32 de la Federación.Más tarde, en 1974, el PAN presentó otra iniciativa donde ratificó su in-terés en hacer que el Ejecutivo Federal compartiera las responsabilida-des de gobierno en la Ciudad de México, con un consejo elegidopopularmente.

Después, durante la LI Legislatura (1979-1981), el PPS presentóotra iniciativa, donde propuso la creación de un congreso local elegidopopularmente. Finalmente, en la LIII Legislatura (1985-1987), los par-tidos de oposición PSUM, PRT, PMT, PDM y PAN presentaron una ini-ciativa de ley para erigir el Estado de Anáhuac en el territorio del D.F.y restituir los derechos políticos de sus habitantes.

La mayoría de las propuestas —en este sentido— quedaron pen-dientes de dictamen indefinidamente, dada la resistencia de la mayoríapriísta en el Congreso y la apatía del gobierno federal a abordar eltema.

Estas iniciativas aportaron pruebas claras del permanente reclamode democratización del régimen político del Distrito Federal, por par-te de los partidos políticos de oposición.

El objetivo central de la reforma de 1987 estaba claro: buscar unamayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.

Para la elaboración de esa reforma, se efectuaron audiencias públi-cas de consulta sobre la participación ciudadana en el gobierno delD.F., en donde se convocó a partidos políticos nacionales, organizacio-nes sociales, instituciones académicas, intelectuales y ciudadanos en ge-neral, con la intención de dar muestras de pluralidad y participaciónpor parte del gobierno de Miguel de la Madrid, y darle mayor legitimi-dad a la reforma en gestación. Sin embargo, estas consultas públicas noincidieron de manera significativa en el resultado final, por las razonesque a continuación señalo.

A partir del primero de julio de 1986 se iniciaron las audiencias pú-blicas de consulta, concluyendo el 23 de agosto. Se organizaron seisgrandes sesiones y se presentaron un total de 73 trabajos, así comomúltiples discusiones en diversos foros alternos. Algunos de los partidosque participaron en las consultas fueron PRT, PSUM, PDM, PARM,PAN, PPS, PMT, PST y PRI, así como profesores e investigadores uni-versitarios, representantes de asociaciones civiles y colegios de profe-sionales.

30 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

Page 49: Constitución de la Ciudad de México

4. La reforma constitucional de 1993

En esta sección se expondrán los puntos sustantivos de la transfor-mación política que ha experimentado la Ciudad de México desde elinicio de la década de los noventas, tres años después de la primera le-gislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Lo que incitó a las reformas fue que el Distrito Federal tenía un go-bierno con facultades limitadas, muy pocos derechos políticos, poca oescasa participación ciudadana, y con dichas reformas se tendría ungobierno más autónomo con decisiones políticas propias y una alta par-ticipación ciudadana.

Con la reforma de 1993, se logró una mayor participación de losciudadanos en cuanto a la toma de decisiones, se confirieron faculta-des legislativas, aunque restringidas, a la Asamblea en materias loca-les expresamente señaladas por nuestra Carta Magna. Con la reformade 1996, se estableció la elección por voto directo y secreto del gober-nante capitalino y los jefes delegacionales, terminando así con pocomás de 170 años sin autonomía, tomando en cuenta que desde la fun-dación del Distrito Federal siempre se designó a su gobernante desdeel gobierno central.

Con dichas Reformas se logró un avance muy importante en el régi-men jurídico-político del Distrito Federal, asimismo dieron paso a lacreación de un cuerpo normativo justo para la Capital, que es “El Esta-tuto de Gobierno del Distrito Federal”, como instrumento jurídico parapoder modificar a sus órganos de Gobierno.

De igual manera ya no se deposita únicamente en el Presidente dela República la decisión de elegir quiénes integrarán el Gobierno delDistrito Federal, que serán los poderes de la Unión a través de los órga-nos locales del Gobierno, como la Asamblea de Representantes del Dis-trito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Su-perior de Justicia del Distrito Federal.

La reforma del Artículo 122 Constitucional fue el parte aguas de laReforma Política del Distrito Federal, ya que aquí se limitó una de lasfacultades Constitucionales del Ejecutivo, que era la de designar li-bremente a su albedrío al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dandoun paso muy importante al comienzo del cambio en cuanto a la tomade decisiones y a la estructura política de la Ciudad de México, cuyo ar-tículo establece las reglas de organización y funcionamiento del DistritoFederal.

De esta manera se dio paso a la intervención de los habitantes delDistrito Federal, a través de sus derechos políticos, tales como la elec-ción directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los Diputados

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

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locales a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los Jefesy Consejeros Delegacionales, y representantes vecinales.

Por lo que respecta a las reformas al Jefe de Gobierno del DistritoFederal se desenvuelve ya en un gobierno propio para el Distrito Fede-ral. El Artículo 122 manifiesta que estará en dicho cargo por el plazode seis años, sin posibilidad de reelección, y responsabilizándolo ante elCongreso de la Unión sobre el mal manejo de los fondos y recursospúblicos.

Esta transformación es producto de un largo proceso en el que par-ticiparon partidos políticos, sociedad civil y autoridades durante déca-das de esfuerzo, principalmente a partir de los años sesenta, en que lospartidos políticos de oposición presentaron una serie de iniciativas deley, tendentes a modificar el régimen político del Distrito Federal.

5. La reforma constitucional de 1996

Aprobada por la Cámara de Diputados, el 31 de julio por unanimi-dad de 455 votos a favor, y el Senado, el 1 de agosto con 124 votos a fa-vor, está reforma fue publicada el 22 de agosto de 1996.

Con ella se reguló la organización y buen funcionamiento de los ór-ganos y autoridades locales, conservando la naturaleza Jurídico Políticodel Distrito Federal, así como la residencia de los poderes de la Unión,y conservándose como capital de la República.

Por lo que corresponde a la Asamblea de Representantes del Distri-to Federal, cambió a Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conser-vándose como órgano Legislativo, integrado por Diputados locales, loscuales legislan en materia electoral, penal y civil; ratifican a funciona-rios públicos, así como los nombramientos del Procurador de justiciadel Distrito Federal, a los magistrados de lo contencioso administrativo,y determinarán por medio de una terna que proponga el Jefe de Go-bierno del Distrito Federal a los magistrados del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal.

Con esta reforma se le dio un importantísimo papel al TribunalElectoral, al ser el único en poder dar la validez oficial a la elecciónPresidencial, y además de ser el único órgano para impugnar tanto enelecciones federales como locales.

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Capítulo IV

Tendencias

La última división política del territorio nacional se suscitó con el De-creto por el que se reforman los artículos 27, fracciones VI párrafo pri-mero, XI inciso c), XII párrafo primero, XVII inciso a); 43; 45; 52; 55,fracción III; 73, fracciones I, II y VI base segunda, tercera y cuarta pá-rrafos primero y cuarto, y quinta; 74, fracciones I y VI; 76, fracción IV;79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, XIV yXVII; 104, fracción I párrafos primero y segundo; 107, fracción VIII in-ciso f) párrafo segundo; 111, párrafos quinto y sexto; 123 apartado B; y131 párrafo primero; todos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (publicado el 8 de octubre de 1974 en el Diario Ofi-cial de la Federación). Así, los dos territorios federales que aún subsis-tían desaparecieron, erigiéndose en los Estados de Baja California Sury Quintana Roo.

En tanto, el Distrito Federal no ha sido objeto de reforma constitu-cional posterior a la de 1996, por lo que continúa siendo una EntidadFederativa, mas no un Estado. Esto es, mientras que los Estados gozande autonomía para: 1) darse su propia Constitución, que es el funda-mento de su orden jurídico local, así como reformarla; 2) arreglar suorganización interior, siguiendo los artículos 115 y 116 constituciona-les;1 3) ordenar y ejecutar actos de autoridad (administrativos, legislati-vos y jurisdiccionales); y 4) tener personalidad jurídica;2 el Distrito Fe-

33

1 Carpizo, Jorge et al, Derecho constitucional, México, Instituto de InvestigacionesJurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1991, serie A: Fuentes, b) Tex-tos y Estudios Legislativos, número 81, pp. 99 a 109.

2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de derechos constitucional, garantías y am-

paro, 4ª edición, México, Editorial Porrúa, 1996, pp. 136 y 137. “Independientemente delproceso de formación federativa, los Estados son entidades con personalidad jurídica queles atribuye o reconoce el derecho fundamental o Constitución Federal. Con esta persona-lidad, los Estados tienen la concomitante capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones tanto en sus relaciones recíprocas, como frente al Estado federal y en las decoordinación que entable con sujetos físicos o morales que no están colocados en la situa-ción de autoridad. Consiguientemente, los Estados no implican meras fracciones terri-

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deral tiene un estatus sui generis, ya que su norma jurídica suprema esla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero a la partiene características de los Estados, como son: cuenta con órganos depoder propios, que son un Ejecutivo (Jefe de Gobierno del Distrito Fe-deral), un Legislativo (Asamblea Legislativa del Distrito Federal) y unJudicial (Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal) locales;tiene personalidad jurídica y por ende patrimonio; y es la propia normasuprema la que da las bases para su organización.

Ahora bien, la mencionada reforma constitucional de 1996 iniciócuando el presidente de la República, C. Ernesto Zedillo Ponce deLeón, en el mensaje pronunciado luego de rendir la protesta de leycomo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1°de diciembre de 1994, anunció, como propósito, una reforma electoral

definitiva, un nuevo federalismo y la descentralización política y admi-nistrativa.

…Estoy decidido a encabezar la construcción de un Estado de Derecho,

como lo merecen los mexicanos y lo haré presidiendo un gobierno de leyes,en el marco de una democracia fortalecida que renueve la vida de la Repú-blica, asegure la participación, aliente el respeto y reconozca la pluralidad.

Los mexicanos queremos una vida democrática, a la altura de nuestrahistoria, a la altura de nuestra diversidad; sin embargo debemos reconocerque los avances democráticos son aún insuficientes.

Ha llegado el momento de sumar nuestras voluntades sin sacrificar nues-tras diferencias; ha llegado el momento de unirnos en la construcción deuna nueva democracia que comprenda una mejor relación entre los ciuda-danos y el gobierno, entre los estados y la Federación; un nuevo código éti-co entre los contendientes políticos y una reforma electoral definitiva.

Ha llegado el momento en que la democracia abarque todos los ámbitosde la convivencia social.

Ratifico mi respetuosa convocatoria a todos los partidos, a todas las or-ganizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas para participar, con espí-ritu franco y resuelto en la democratización integral de nuestra vida, denuestra nación; con hechos construiremos un régimen presidencial, mejorequilibrado por los otros Poderes del Estado.

Estaré en diálogo permanente con todas las fuerzas políticas y sujetosiempre al escrutinio de la libre crítica ciudadana.

Ha llegado la hora de liquidar el centralismo y coadyuvar al despliegue dela fuerza de las regiones que dan identidad, energía y pluralidad a México.

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toriales ni simples divisiones administrativas del Estado federal, sino personas morales dederecho político que preceden a la creación federativa conservando su entidad jurídicao que surjan de la adopción del régimen federal como forma estatal en el derechobásico o Constitución que la implanta [sic]”.

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Porque así lo demandan los mexicanos avanzaremos a un nuevo Federalis-mo en donde los estados y municipios sean más fuertes, donde las decisio-nes se den siempre con el concurso y en beneficio de las comunidades.

Ha llegado la hora de un nuevo Federalismo en que los gobiernos localescuenten con los recursos y el poder de decisión para servir mejor al ciuda-dano.

…Si bien esa reforma electoral habrá de aplicarse por primera vez en las

elecciones federales de 1997, debemos esforzarnos para llevarla a cabo tanpronto como lo permitan los consensos necesarios. Nuestro propósito co-mún debe ser que las elecciones de 1997 sean indiscutibles y que todos que-demos satisfechos de su realización, indistintamente de sus resultados.

….3

Así, en el tercer objetivo “Desarrollo Democrático” del Plan Nacio-nal de Desarrollo 1995-2000 (publicado el 31 de mayo de 1995 en elDiario Oficial de la Federación), estuvo considerada la reforma políticadel Distrito Federal.

3.4. DIAGNÓSTICOLa dinámica sociedad mexicana de fines de este siglo se caracteriza por

la pluralidad y la diversidad. A pesar de rezagos ancestrales y nuevos desa-fíos, somos herederos y testigos del avance logrado con el esfuerzo acumu-lado de muchas generaciones en cada ámbito de la vida nacional, así en loeconómico como en lo social, así en lo político como en lo cultural.

…Debemos reconocer que por razones históricas y por una cultura política

insuficientemente madura, el régimen presidencial no ha estado exento deuna centralización excesiva. Un presidencialismo sin suficientes contrapesospuede conducir hacia un poder usufructuario de facultades extralegales querebasaría el ejercicio democrático de la función pública, cayendo en el auto-ritarismo y distorsionando la práctica republicana del equilibrio entre lospoderes.

De igual modo, si bien el Gobierno Federal tiene responsabilidades esen-ciales para garantizar la condición hacia un efectivo desarrollo integral ypara una adecuada compensación social y económica entre las partes inte-grantes de la República, las inercias del centralismo han llegado a inhibir eldesenvolvimiento de estados y municipios, concentrando competencias, li-mitando facultades de otros órdenes de gobierno y constriñendo iniciativasde la propia sociedad.

…Los cauces de participación todavía son insuficientes para asegurar que

la ciudadanía tome parte activa, informada y oportuna en decisiones funda-mentales para la vida cotidiana de su comunidad, sus barrios, colonias, eji-

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

3 http://zedillo.presidencia.gob.mx/

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dos y municipios. El caso de los derechos políticos de los ciudadanos delDistrito Federal significa un reto democrático de primera importancia.…

3.5 LÍNEAS DE ESTRATEGIAEl Plan Nacional de Desarrollo propone varias líneas de acción para arti-

cular el compromiso del Ejecutivo Federal, los partidos y la sociedad en suconjunto, a fin de afirmar y desplegar la democracia en todas las esferas dela vida de la República.

3.5.1 Reforma electoral definitivaRealizar una reforma electoral definitiva para que los ciudadanos y los

partidos tengan la certeza de que están garantizadas la legalidad, indepen-dencia, imparcialidad y objetividad que el Artículo 41 de la Constitución es-tablece como principios rectores de la función estatal de organizar las elec-ciones federales. La reforma, además, debe permitirnos avanzar a una claraequidad en la competencia electoral.

3.5.2 Nueva relación entre los Poderes de la UniónDiseñar y poner en práctica una nueva relación entre los tres Poderes de

la Unión, sobre la base del ejercicio pleno de las atribuciones y competen-cias que la Constitución establece para cada uno de ellos. La división de po-deres y el equilibrio adecuado entre ellos es un principio fundamental denuestro Estado de Derecho. Dividido el poder, ningún órgano del Estadoejercerá por sí mismo todas las atribuciones. El equilibrio entre los distintospoderes asegura que se limiten y controlen entre sí.

3.5.3 Nuevo federalismoImpulsar el federalismo, redistribuyendo competencias, responsabilida-

des, capacidades de decisión y ejercicio de recursos fiscales entre los tresórdenes de gobierno. Para ello se auspiciará el federalismo y se limitará elcentralismo que ha entorpecido el desarrollo económico y político de la Re-pública.

3.5.4 Fortalecimiento de los estadosEl Ejecutivo Federal propone, además, impulsar un vasto programa de

fortalecimiento de los estados y los municipios, para hacer vigente la fun-ción de estos últimos como los espacios de gobierno directamente vincula-dos a las necesidades cotidianas de la población.

3.5.5 Participación socialPromover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones

entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones. Marco basado en la vi-gencia del Estado de Derecho, la observancia de las garantías individuales ylos derechos sociales, el fortalecimiento de los derechos políticos, el respetodel Gobierno a los asuntos internos de las organizaciones sociales, y el re-conocimiento a la representatividad democrática de sus dirigencias y lide-razgos.

3.5.6 Reforma del GobiernoAvanzar en la reforma del Gobierno a fin de que la función pública sea

36 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

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ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos losgrupos sociales y ciudadanos, rindiendo cuentas puntualmente sobre laobservancia de la normatividad y el uso honesto y eficiente de los recursospúblicos.

…3.6.2 Representación de las minoríasEn la legalidad democrática se respetan siempre las convicciones e inte-

reses minoritarios; se da oportunidad a su manifestación y difusión, y se ga-rantiza la posibilidad de representación mediante elecciones periódicas. Elsistema político mexicano, además, asegura la representación de las mino-rías, con lo que la pluralidad de programas, opiniones y voces tiene garanti-zada su expresión en el Poder Legislativo. En la democracia toda opciónque cuente con suficiente respaldo ciudadano puede llegar al gobierno yconvertir sus propuestas en leyes y programas públicos de acción.

De otra parte, el Gobierno de la República ha demostrado con hechosconcretos su compromiso con la legalidad electoral como fuente de legitimi-dad política, y ha promovido un diálogo nacional para garantizar legalidad,equidad y transparencia en los procesos electorales, alentar reformas a laslegislaciones electorales de las entidades federativas, y avanzar en la refor-ma política del Distrito Federal.

…3.7.7 Fortalecimiento de derechos políticosLos derechos políticos, entendidos como el fundamento de la participa-

ción en la vida pública del país, se han venido extendiendo durante las últi-mas cuatro décadas en favor de un mayor número de ciudadanos. Este Planpropone que se analice y, en su caso, se legisle para consolidar la protec-ción de los derechos políticos y fortalecer las vías de participación de losciudadanos.

Por otra parte, es compromiso del Gobierno impulsar la reforma políticadel Distrito Federal, para garantizar derechos ciudadanos plenos a sus habi-tantes, promover la representatividad de sus autoridades, mejorar la capaci-dad de gobierno y administración de la ciudad capital, y preservar una sededigna a los Poderes Federales. En particular, el Ejecutivo Federal se pro-nuncia por la elección directa del responsable del gobierno en el DistritoFederal [sic].4

Las reformas político-electorales realizadas en esta administraciónpartieron con el Acuerdo Político Nacional (17 de enero de 1995), sus-crito por el presidente de la República, C. Ernesto Zedillo Ponce deLeón, como testigo de honor; el secretario de Gobernación, C. EstebanMoctezuma Barragán; y los dirigentes nacionales del PRI, C. María de

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4 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, México, Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 1995, pp. 44 a 48, 50 y 59.

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los Ángeles Moreno Uriegas; PAN, C. Carlos Castillo Peraza; PRD, C.Porfirio Muñoz Ledo; y PT, C. Alberto Anaya Gutiérrez, con objeto de lo-grar la democracia electoral y realizar la reforma electoral definitiva. Enel transcurso de los trabajos, los desencuentros y los conflictos postelec-torales llevaron a que los actores abandonaran las mesas, a interrupcio-nes continuas, así como también, la variación de los contenidos de lasagendas de negociación. La concreción sucedió, posteriormente, conlos acuerdos logrados por los dirigentes nacionales del PRI, C. SantiagoOñate Laborde; PRD, C. Porfirio Muñoz Ledo; y PT, C. Alberto AnayaGutiérrez, anunciados conjuntamente con el subsecretario de Gobierno,C. Arturo Núñez Jiménez, el 15 de abril de 1996. Los temas pactadospara discutir fueron en materia de derechos políticos y mecanismos ju-rídicos de protección (incorporación del Tribunal Federal Electoral alPoder Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo,establecimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, referéndum e iniciativa popular, voto de losmexicanos en el extranjero); órganos y autoridades electorales (cambiode denominación de los consejeros electorales por consejeros ciudada-nos, así como su forma de designación y requisitos); organización delproceso electoral (cambios en el proceso de calificación de la elecciónde Presidente de la República); condiciones de la competencia electoral(financiamiento y acceso equitativo a los medios de comunicación porparte de los Partidos Políticos, duración de las campañas electorales);régimen de partidos (modificación del porcentaje de la votación nacio-nal para obtener curules en la Cámara de Diputados, establecimiento yregulación de las Agrupaciones Políticas Nacionales); legalidad y repre-sentación (fortalecimiento de la proporcionalidad en la integración delSenado de la República y de la Cámara de Diputados); y el Distrito Fe-deral, que específicamente eran:

CONCLUSIONES ALCANZADAS EN LAS MESAS DE REFORMA POLÍTICA DEL DIS-

TRITO FEDERAL

Las conclusiones a que se ha llegado son las siguientes:1. El Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión, mismos que

tendrán en este ámbito las atribuciones que la Constitución les confiere, ysu gobierno local estará a cargo de los órganos legislativo, ejecutivo y judi-cial de carácter local que se determinen.

2. El titular del órgano ejecutivo del Distrito Federal, a quien se denomi-nará gobernador, será electo por votación universal, libre, directa y secreta.

3. Los requisitos de elegibilidad serán similares a los exigidos para otroscargos ejecutivos de elección popular. Se establecerá expresamente el prin-cipio de no reelección en términos absolutos.

38 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

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4. El periodo de gobierno tendrá una duración de seis años. La primeraelección se efectuará en 1997, y solamente en este caso el ejercicio será detres años.

5. Las causas de remoción serán las establecidas en el Título Cuarto dela Constitución General de la República. Se incluirá una fórmula similar a ladesaparición de poderes de los gobiernos de los estados, otorgando compe-tencia al Senado para tal efecto.

6. El órgano legislativo local tendrá la facultad de promover e impulsarjuicio político o declaración de procedencia ante el Congreso de la Unión,contra el gobernador y los demás servidores públicos del Distrito Federalque se enumeran en los preceptos del Título Cuarto de la Constitución.

7. El Congreso de la Unión estará facultado para expedir las leyes o de-cretos que se requieran para asegurar el ejercicio expedito de las atribucio-nes conferidas por la Constitución a los poderes federales.

8. La Asamblea Legislativa, integrada por diputados locales, será el órga-no que tendrá la facultad de legislar en materia local en todo lo relativo a laentidad, con excepción de las materias que la Constitución haya señaladoque corresponden al Congreso de la Unión.

9. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá, entre otros or-denamientos de carácter local, el Estatuto Político y de Gobierno y la LeyElectoral del Distrito Federal. Además, ratificará los nombramientos quehaga el gobernador del procurador de Justicia del Distrito Federal y de losmagistrados de lo Contencioso Administrativo. Designará, a propuesta enterna que formule el gobernador, a los magistrados del Tribunal Superiorde Justicia.

10. En el caso de la figura de los delegados políticos hay acuerdo de lospartidos en replantear el modelo actual de designación directa, buscandofórmulas para hacer más representativas dichas autoridades intermedias.

Las modalidades de elección y los tiempos para concretar la transición aun nuevo régimen de designación del delegado y de organización políti-ca-administrativa de las delegaciones, se someterá a consulta hacia el inte-rior de las respectivas organizaciones partidistas.

11. Se instituyen el referéndum respecto de leyes que sean de competen-cia de la Asamblea o reglamentos gubernativos, el plebiscito en cuanto a de-cisiones de efectos generales que correspondan a la esfera de atribucionesdel gobernador, y la iniciativa popular para promover esas vías de consultaciudadana. Las materias, requisitos y procedimientos de estas vías serán de-terminados en la legislación correspondiente.

12. Se revisará el sistema de coordinación establecido en las zonas co-nurbadas con el fin de que la planeación y regulación de acciones conjuntasentre las entidades federativas y municipios limítrofes dejen de ser potestati-vas y adopten un régimen obligatorio bajo supuestos normativos constitu-cionalmente previstos.

Los supuestos normativos tienen que fundarse en hechos o circunstan-

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cias que requieran indispensablemente una atención conjunta y coordinada.En tales casos será obligatorio para la federación, las entidades federativasy los municipios, celebrar convenios para la ejecución y operación deobras y la prestación de servicios que respondan a las necesidades comunesde las respectivas zonas conurbadas. En caso de desacuerdo, se resolverámediante controversia constitucional.

Es opinión general de la Secretaría de Gobernación que en las reformasdel Distrito Federal que se planteen para lograr el deseable fortalecimientode sus instituciones políticas, de su vida democrática y de sus órganos loca-les de gobierno, es importante encontrar fórmulas que permitan:

a) Conciliar los principios de representatividad democrática con los degobernabilidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos a la co-munidad.

b) Garantizar el ejercicio pleno de las atribuciones que los poderes fede-rales tienen en su sede, que es el DF. Deberá en consecuencia procurarseque, en la distribución de competencias entre los órganos locales y federa-les, se asegure un esquema que evite confrontaciones, colisiones o comple-jidad en relaciones que deben ser armónicas y respetuosas de sus respectivosniveles de jerarquía institucional y ámbitos de competencia [sic].5

Así, finalmente, la reforma política fue alcanzada en 1996, con lainiciativa de reformas constitucionales en materia de democracia repre-sentativa, legislación, justicia e instituciones electorales, y Distrito Fe-deral, firmada, el 25 de julio de 1996, por el presidente de la República,C. Ernesto Zedillo Ponce de León, junto con los coordinadores de losgrupos parlamentarios del Congreso de la Unión, asistidos por los diri-gentes nacionales del PRI, C. Santiago Oñate Laborde; PAN, C. Felipede Jesús Calderón Hinojosa; PRD, C. Porfirio Muñoz Ledo, y PT, C.Alberto Anaya Gutiérrez; y el secretario de Gobernación, C. EmilioChuayffet Chemor. En esa ocasión el Ejecutivo Federal dirigió un men-saje en los siguientes términos:

…El día de hoy reafirmamos la convicción de que la democracia es el valor

supremo de la política y debe ser su práctica cotidiana; la convicción de quela democracia es el sustento indispensable para una estabilidad política legí-tima, sólida y perdurable; la convicción de que la democracia es la base po-lítica fundamental del desarrollo económico, del bienestar social y de unavida ciudadana regida por las libertades y el derecho, por la coexistencia ci-vilizada y la justicia.

40 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

5 Morales-Paulín, Carlos A., Transición, alternancia y Reforma del Estado, México,Editorial Porrúa, 2007, pp. 52 a 53.

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Hoy, en México como en todo el mundo el desarrollo democrático no seagota en los procesos electorales, pero ciertamente se funda en ellos. Y hoyen México ese desarrollo exige que las normas, las instituciones y las prác-ticas para la competencia electoral correspondan a la presencia y a la par-ticipación ciudadana, a la vitalidad y a la madurez organizativa de los parti-dos, a la voluntad de todos los mexicanos por vivir una plena normalidaddemocrática.

De ahí, la trascendencia de este acto, la iniciativa de reforma constitucio-nal que hoy se suscribe para ser enviada a la consideración del HonorableCongreso de la Unión, es un paso sustantivo y definitivo para perfeccionarnuestra legislación y nuestra justicia electoral, para vigorizar nuestras insti-tuciones electorales, para consolidar condiciones genuinamente justas en lacompetencia por el poder público y por la representación popular.

Un aspecto central de esta Iniciativa, que denota la convicción, el com-promiso y sus alcances democráticos, es la reforma que se propone al régi-men político del Distrito Federal; la propuesta condensa el desarrollo de lasinstituciones políticas de representación y de gobierno, del Distrito Federal,con la preservación de su naturaleza jurídica, como sede de los Poderes dela Unión.

Se acredita, así, que la propuesta que ha impulsado el Gobierno de laRepública, para la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Fede-ral es perfectamente compatible con la acción de la Federación en esta de-marcación bajo un régimen claro de distribución de competencia.

La cabal incorporación del Distrito Federal al desarrollo democrático delpaís comprueba que no hay razón ni interés legítimo para temer a la demo-cracia y que no hay razón, ni interés legítimo, para soslayar los derechospolíticos de los habitantes del Distrito Federal.

Con la reforma propuesta se superan temores vanos y modificacionesmedianas e insuficientes, que trataron de inhibir o diferir el pleno ejerciciodemocrático en la Capital de la República.

La Iniciativa de Reforma Constitucional, que hoy se suscribe, es trascen-dental, ciertamente, por su contenido; pero es, especialmente, significativapor el método con que se ha alcanzado. En efecto, esta reforma es, verdade-ramente, resultado del consenso, de un consenso amplio, real y fundado enla libertad, en los principios y en el compromiso democrático de quienes lohan forjado; el consenso alcanzado muestra que ha valido mucho la penaprivilegiar el diálogo y el acuerdo; que ha valido la pena privilegiar la flexi-bilidad, el respeto y la tolerancia.6

El Constituyente Permanente aprobó el Decreto por el que se refor-man la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el ar-tículo 41 de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54 de su frac-ción II en adelante; el artículo 56, los párrafos segundo y tercero del

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6 http://zedillo.presidencia.gob.mx/

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artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto yoctavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundodel artículo 101; el encabezado y el párrafo tercero que se recorre conel mismo texto para quedar como párrafo quinto de la fracción II delartículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo delartículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el tercer párrafo de lafracción II del artículo 116; y el artículo 122; se adicionan dos párra-fos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f) y dos párrafos, terceroy cuarto, al la fracción II del artículo 105; y una fracción IV al artículo116 por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VI vigen-tes, para quedar como V, VI y VII; y el segundo párrafo del artículo ter-cero de los artículos transitorios del Decreto de fecha 2 de septiembrede 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismomes y año, por el que se reformaron los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74y 100; todos de esta Constitución (publicado el 22 de agosto de 1996 enel Diario Oficial de la Federación).

Al respecto, el presidente de la República, C. Ernesto Zedillo Poncede León, hizo la correspondiente mención en su mensaje pronunciadoluego de entregar su II Informe de Gobierno, el 1° de septiembre de1996.

…Por segunda ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 69

Constitucional, presento un informe escrito sobre el estado general queguarda la Administración Pública del país.

…Al igual que hace un año, en vez de resumir ante ustedes el informe que

he entregado de conformidad con el Artículo 69 Constitucional, me ocupa-ré de los tres temas generales que más interesan a los mexicanos: la situa-ción económica y social, la seguridad y la justicia, y la democracia.

…Si el fortalecimiento del Legislativo es esencial para un equilibrio verda-

deramente republicano entre los Poderes de la Unión, el federalismo esesencial para liquidar nuestra pesada herencia centralista.

Todos los mexicanos queremos un nuevo federalismo para articular me-jor la soberanía de los estados, la libertad de los municipios y las obligacio-nes del Gobierno Federal, especialmente las de compensación económica ysocial.

Para los estados y municipios el nuevo federalismo implica más recursos,pero también más responsabilidades.

…Nuestra democracia se nutre de la vida de los partidos y la vida de éstos

se nutre, a su vez, de elecciones libres, legales, transparentes y justas.Es aspiración, es interés y es voluntad de todos los mexicanos avanzar a

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una nueva etapa regida por una cabal normalidad democrática. Justamenteen ello estriba la importancia de la reforma recién aprobada por el Consti-tuyente Permanente.

Si todos cumplimos, la reforma será un paso definitivo e irreversiblepara dejar atrás la insatisfacción y las controversias sobre lo esencial enmateria electoral.

Por primera vez en nuestra historia se ha logrado una reforma amplia ycompleja, con un consenso sin precedentes en su pluralidad y en su firmeza.

La reforma, y el consenso con que fue alcanzada, no son mérito del Go-bierno. El mérito corresponde al esfuerzo, a la responsabilidad y la repre-sentatividad de los partidos políticos y de las Cámaras que integran el Con-greso de la Unión.

De ahí que hago un sincero reconocimiento a las dirigencias partidistas,a las señoras y a los señores legisladores, porque con su trabajo y su con-senso han honrado su convicción democrática y han respondido al interés ya la voluntad de la ciudadanía.

La reforma establece que sólo a partir de su voluntad individual, seráderecho y responsabilidad de cada ciudadano afiliarse o no a un partidopolítico.

…Un rezago político particularmente grave y pertinaz ha sido la falta de

democracia para elegir el gobierno del Distrito Federal. Por eso, desde queinicié el diálogo con las dirigencias de los partidos políticos, incluso antesde asumir la Presidencia de la República, me comprometí a impulsar unareforma que terminara con la restricción a los derechos políticos de la ma-yor concentración ciudadana del país.

Me identifico plenamente con el anhelo democrático de los habitantes delDistrito Federal y siempre he reconocido su decisiva participación en la am-pliación de nuestras libertades y nuestra pluralidad.

Con la reforma, a partir de 1997, el Jefe de Gobierno será elegido por elvoto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos del Distrito Fede-ral, y a partir del año 2000, también lo serán los encargados de cada una desus demarcaciones político-administrativas.

Ahora será derecho de los ciudadanos y no prerrogativa del Presidentede la República, decidir quién gobierna la capital del país y quién cada dele-gación; y será atribución de la Asamblea Legislativa aprobar la designacióndel Procurador de Justicia capitalino.

Con todo, el avance democrático que se está logrando no marca el fin delcamino, sino apenas el inicio de una nueva etapa. Una nueva etapa en laque con diálogo plural y corresponsabilidad demos los pasos que todavíafaltan para que las leyes reglamentarias impulsen resueltamente una nuevacultura democrática. La construcción de esa nueva cultura es obligación yes tarea de todos.

…7

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7 http://zedillo.presidencia.gob.mx

Page 62: Constitución de la Ciudad de México

También es de considerar las iniciativas de reformas constituciona-les y legales, presentadas durante las Legislaturas LX (2006-2009), LIX(2003-2006), LVIII (2000-2003) y LVII (1997-2000), en materia del Dis-trito Federal, mismas que han sido pocas, pero no por ello simples.Éstas dan cuenta de que la pretendida interferencia o yuxtaposición en-tre los niveles local y federal no sucede, si es que se define expresa yconcretamente los respectivos ámbitos, esto es, que en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos se señale con toda precisiónlas atribuciones, facultades y competencias, para que así puedan coe-xistir en un mismo espacio físico, como es la función de todo Distrito

Federal, los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal.Ahora bien, las Iniciativas tienen una correcta redacción jurídica, peroes la falta de acuerdos políticos la que ha impedido su avance (dictami-nación y, en su caso, aprobación), creando así no solamente un rezago,sino la carencia de bases para una reforma política integral del DistritoFederal y, a su vez, para la creación de la Constitución Política del Dis-trito Federal.

44 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

Page 63: Constitución de la Ciudad de México

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45

Page 64: Constitución de la Ciudad de México

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Page 65: Constitución de la Ciudad de México

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Page 66: Constitución de la Ciudad de México

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48

Page 67: Constitución de la Ciudad de México

El tema del Distrito Federal fue retomado nuevamente con lostrabajos de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado (21 deagosto de 2000-22 de noviembre de 2000), instalada por el presidenteelecto, C. Vicente Fox Quesada, y coordinada por el C. Porfirio MuñozLedo.

Constitución del Distrito FederalDiagnóstico

A pesar de que existe un principio de acuerdo entre el Gobierno del Dis-trito Federal, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido deAcción Nacional, así como la disposición del PRI, no se ha completado lareforma integral del Distrito Federal.

Debate

El pleno recordó que a partir de 1986 la Reforma Política del Distrito Fe-deral avanzó en un proceso dialéctico entre los partidos políticos y la ciuda-danía que la impulsaba, teniendo como principal obstáculo la resistenciadel gobierno Federal. Grandes avances se han logrado desde entonces,como la elección directa del Jefe de Gobierno y de los jefes de las delega-ciones; sin embargo, subsisten disposiciones que restringen la relación delgobierno local con la Federación e impiden la consolidación de un gobier-no autónomo, responsable y genuinamente representativo de la Ciudad deMéxico.

Se advirtió que las sucesivas reformas del Distrito Federal no han logra-do su objetivo, debido en gran medida a la resistencia de un Poder Ejecuti-vo autoritario para otorgar plenos poderes al Distrito Federal, en el inte-rés de mantener, aunque sea parcialmente, el control político de la capitalfederal.

Propuesta

En la materia “Reforma política del Distrito Federal”, se aprobaron porunanimidad las siguientes propuestas:

• Impulsar una Constitución del Distrito Federal que le otorgue plenaautonomía política, compatible con su condición de sede de los pode-res federales.

• Constituir los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del gobiernodel Distrito Federal.

• Realizar una distribución de competencias equivalentes a la de losEstados de la Unión.

• Crear instancias de gobierno equivalentes al municipio libre goberna-das por un cabildo integrado por representación proporcional pura ypor un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde. Estas instanciasdeberán tener autonomía funcional efectiva y su presupuesto seráaprobado con la participación de los vecinos.

• Procurar mayor representatividad y participación de los comités veci-nales.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Page 68: Constitución de la Ciudad de México

Adicionalmente, reducir la demarcación territorial del Distrito Fe-deral, delimitándola a las delegaciones políticas en cuyo territorio seasientan los Poderes Federales �sic��1

No obstante de que la Comisión de Estudios para la Reforma del

Estado fue un espacio de análisis apartidista y de que el presidenteelecto, C. Vicente Fox Quesada, hizo propias sus conclusiones. Ni la re-forma del Estado Mexicano, ni la reforma política integral del DistritoFederal llegaron a materializarse en esta administración, a pesar de laintención de una revisión integral de la Constitución, anunciada en elPlan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (publicado el 30 de mayo de2001 en el Diario Oficial de la Federación).2

La propuesta formal sucedió en el proceso electoral local de 2006.Ahí, el candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal por la coali-ción Por el Bien de Todos (PRD, PT, C), C. Marcelo Luis Ebrard Casau-bon, asumió el compromiso por otorgar una Constitución Política alDistrito Federal. En ese contexto instaló la Comisión Redactora parala Constitución Política del Distrito Federal, coordinada por el C. Ale-jandro Rojas Díaz Durán; asimismo, incluyó esta demanda ciudadanaen el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 (pu-blicado el 8 de noviembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal).

Eje 1. Reforma política: derechos plenos a la ciudad y sus habitantes1.1 DelimitaciónGarantizar los derechos de sus ciudadanos y atender sus necesidades son

las funciones principales e irrenunciables de un gobierno democráticamenteelecto, como es el del Distrito Federal, desde 1997.

La gente, sus aspiraciones e intereses, sus derechos y necesidades consti-tuyen la razón de ser del Gobierno del Distrito Federal. Por eso, asume suobligación de luchar junto con los habitantes de la Ciudad, para defendersus derechos a una ciudadanía plena, a un gobierno moderno, eficiente ytransparente, con las facultades suficientes para promover el crecimientoeconómico y el bienestar social.

50 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

1 Muñoz Ledo, Porfirio (coordinador), Comisión de Estudios para la Reforma del

Estado. Conclusiones y propuestas, México, Universidad Nacional Autónoma de México,2001, serie Diálogos por México, pp. 219 y 220.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México, Presidencia de la República, 2001,p. 58. “Nuestro país requiere instituciones fuertes, acordes con su circunstancia históricay congruentes con la realidad. En razón de ello, el Ejecutivo ha decidido impulsar la re-forma del Estado. Una de las vías será la promoción de un proceso de revisión integral denuestra Constitución; es necesaria una revisión exhaustiva, crítica y plural para arribar auna reforma que brinde un nuevo diseño institucional capaz de superar las insuficienciaslegales acumuladas a lo largo de décadas”.

Page 69: Constitución de la Ciudad de México

1.2 PerspectivaEl gobierno de la Ciudad de México hace de las personas el centro de su

atención, genera opciones de vida y desarrollo para sus ciudadanos, alimen-ta sus capacidades y arremete contra las desigualdades en todas sus formas;manifiesta con sus actos un compromiso inquebrantable con la defensa y elrespeto de los derechos humanos y las garantías de todos, en especial de lasmujeres. La causa de las mujeres es la causa de todos por la equidad y elgoce de los derechos.

Se busca que la Ciudad de México sea un espacio donde cada uno de sushabitantes goce del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Esta, esla aspiración que orienta el trabajo cotidiano del Gobierno del Distrito Fe-deral. Que los habitantes recuperen su ciudad, la hagan de nuevo suya y en-trañable; que recobren la capacidad y el derecho de disfrutar la Ciudad deMéxico, que sea un espacio público, en el más amplio sentido.

La Ciudad de México ha de ser el lugar donde los habitantes se desarro-llan y realizan sus proyectos, donde ejercen su libertad y disfrutan de susderechos. Con un gobierno cercano a la gente, deliberativo y participativo,transparente y accesible, que rinde cuentas. En suma, vemos a la Ciudad deMéxico como una democracia participativa, que otorga a sus habitantes lasherramientas para mejorar su vida, que les permite apropiarse de su ciudady ser corresponsables de su destino colectivo.

1.3 DiagnósticoLa Ciudad de México alcanzó el derecho a un gobierno democráticamen-

te electo desde 1996, cuando el Congreso de la Unión aprobó las reformasconstitucionales que permitieron la elección de un Jefe de Gobierno. Des-pués de largas luchas, se reconoció el derecho de los habitantes de la Ciu-dad a elegir su gobierno; pero sigue sin reconocerse su derecho a tener ungobierno con las facultades necesarias para atender el conjunto de sus nece-sidades.

Al no tener los mismos derechos de los demás estados de la República, elDistrito Federal tiene una limitada capacidad para autorregular su desarro-llo. Es grave que no tenga facultades plenas en materias tan importantescomo la deuda pública, ni para tomar decisiones fundamentales como elnombramiento y remoción del Secretario de Seguridad Pública y del Procu-rador General de Justicia.

Esta situación de inequidad política limita severamente las posibilidadesdel Gobierno del Distrito Federal de contar con todos los instrumentos paraimpulsar el desarrollo de la ciudad y promover plenamente el bienestar desus ciudadanos. Un gobierno que no puede decidir sobre su financiamientoy sus techos de endeudamiento es un gobierno atado de manos, pues carecede las atribuciones necesarias para llevar a cabo una planeación económicade largo plazo.

…1.4 Estrategias1.4.1. El impulso de la reforma política y el cambio del estatus legal de la

Ciudad de México son estrategias indispensables, tanto para defender los

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

Page 70: Constitución de la Ciudad de México

derechos políticos de sus habitantes, como para dotar al gobierno de las fa-cultades suficientes para atender las necesidades ciudadanas.

…1.5. Objetivos1.5.1. Garantizar las condiciones políticas y administrativas para el ejer-

cicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones ciudadanas. Este pro-pósito va de la mano con la promulgación de la Constitución Política delDistrito Federal, sin renunciar a su calidad de Capital de la República.

…1.5.6. Adoptar la Democracia Gobernable como estilo de gobierno, que

busca construir una cultura política ciudadana de carácter democráticodonde no tengan cabida la corrupción ni la impunidad; con énfasis en laconstrucción de ciudadanía de las mujeres, facilitándoles instrumentos paraexigir sus derechos.

1.5.7. Lograr una democracia participativa basada en el estricto respetoal derecho, la evaluación ciudadana, el seguimiento de la gestión y la co-rresponsabilidad de los ciudadanos en las decisiones y políticas guberna-mentales.

…6.1. Líneas de política6.1.1. Con base en el diálogo, la concertación y la búsqueda de acuerdos:

se trabajará con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), elCongreso de la Unión y los demás poderes de la Unión, para impulsar refor-mas legislativas que den al Distrito Federal los mismos derechos, obligacio-nes y atribuciones de una entidad federativa.

…6.1.4. Impulsaremos la promulgación de una Constitución Política del

Distrito Federal, como máxima garantía de los derechos sociales y políticosde los habitantes de la ciudad en la construcción de un nuevo Orden Demo-crático.

6.1.5. Se promoverá que en la Constitución Local se establezca un Distri-to Federal democrático, representativo y participativo, pluriétnico, multilin-güe y pluricultural.

6.1.6. Se buscará que la Constitución Política mejore la operatividad ylos mecanismos de la coordinación metropolitana, a partir de la equipara-ción de facultades y atribuciones entre el Gobierno del Distrito Federal y lasdemás entidades federativas.

…3.

En tanto que el orden federal, en el periodo del presidente de la Re-pública, C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la Reforma del EstadoMexicano hubo cambios trascendentales, toda vez que fue expedida laLey para la Reforma del Estado (publicada el 13 de abril de 2007 en el

52 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

3 Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, México, Gobiernodel Distrito Federal, 2007, pp. 8 a 12.

Page 71: Constitución de la Ciudad de México

Diario Oficial de la Federación). Los trabajos quedaron bajo la direc-ción del Poder Legislativo, a través de la Comisión Ejecutiva de Nego-ciación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, asimis-mo, fueron definidos los temas de la agenda: 1) régimen de Estado yGobierno; 2) democracia y sistema electoral; 3) federalismo; 4) reformadel Poder Judicial; y 5) garantías sociales, conforme a los artículos 1 y5 respectivamente. En este contexto, los Partidos Políticos han presen-tado sus propuestas en materia del Distrito Federal.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

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Page 73: Constitución de la Ciudad de México

Conclusiones y propuestas

Para entender la fenomenología distritofederalense habrá que tenerpresente que hemos dependido mucho de las concepciones constitucio-nales de los estadounidenses, ya que desde el momento en que acepta-mos el sistema presidencialista que nace en ese país y que era inexis-tente en Europa, tuvimos la propensión a atenernos a sus principios y asus reglas.

En los Estados Unidos —en su tiempo— se consideró convenientefijar un asiento oficial de los poderes federales, y se ordenó que sólo po-dían ubicarse los poderes públicos constituidos en dicho lugar. En losEstados Unidos al asiento de sus poderes federales se le llamó Districtof Columbia; este Distrito se asentó en la capital del país, o sea en laCiudad de Washington.

Siguiendo puntualmente tal ejemplo nosotros designamos para elloa la Ciudad de México, centro histórico de su integración no sólo indí-gena sino virreinal, y le llamamos Distrito Federal, como copia evidentedel sistema estadounidense.

Históricamente jamás se ha dado una explicación plausible a estadeterminación, pero en la Gaceta del Gobierno Supremo de la Federa-ción Mexicana, del 23 de noviembre de 1824, apareció un acuerdo delCongreso General que en su artículo 1° textualmente ordena: “El lugarque servirá de residencia a los Supremos Poderes de la Federación,conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la ciu-dad de México”.

Es la precisión final una referencia a la Constitución de 1824, queen su artículo 50 estatuía las facultades exclusivas del Congreso Gene-ral, y que en su fracción XXVIII precisaba como una de dichas faculta-des: “Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes dela Federación, y ejercer en su Distrito las atribuciones del Poder Legis-lativo de un Estado”.

Ya desde esa época —y precisamente por una no explicada razón—surge la vaguedad en la concepción de la naturaleza jurídica y políticade nuestro Distrito Federal. Lo que aparentemente quedaba firmementeestablecido era tan sólo que el Distrito Federal no constituía un verda-dero Estado federado, sino “algo” distinto.

55

Page 74: Constitución de la Ciudad de México

De ahí nace la posición política de diversificar al Distrito Federal,en forma negativa, como un no estado; disponer que el nombramientode quien lo encabezara administrativamente fuera una decisión discre-cional del Presidente de la Unión; y finalmente se estableciera a la Cá-mara de Diputados Federal como legislativo único del Distrito Federal.Varios de esos factores ya se han superado a la fecha.

El fenómeno más destacable es el de que no sólo se disminuyó lacalidad política de la Ciudad de México asentada en el Distrito Federal,sino muy llamativamente se degradó al ciudadano del Distrito Federala un nivel inferior al de los ciudadanos de los estados federados. Fueuna capitis deminutio incongruente y totalmente inexplicada.

Pero la confusión sobre la naturaleza del Distrito Federal, y la nece-sidad de precisar cuestiones fundamentales en beneficio de los ciudada-nos del Distrito Federal, ha llegado hasta la propia Suprema Corte deJusticia de la Nación, que en ocasiones iguala al Distrito Federal conlos estados de la Federación, y a su Jefe le da el trato de un verdaderoGobernador, y en otras con inusitada energía concluye que el DistritoFederal tiene una naturaleza totalmente diferente a la de un estado fe-derado, con el cual no se le debe confundir, pero sin definirlo satisfac-toriamente.

Lo importante es reconocer que genéricamente se contempló al Dis-trito Federal como un ente similar a un estado federado, y fundamen-talmente que los ciudadanos del Distrito Federal se encuentran en posi-ción de inferioridad al resto de los ciudadanos de la República, bajo unsilencio incongruente, inexplicado por la Constitución Federal, auncuando se toma conocimiento de que en el Decreto de 23 de noviembrede 1824, que ya he citado, se dice textualmente: “En las elecciones delos Ayuntamientos (los reconocidos del lugar de residencia) de los pue-blos comprendidos en el Distrito Federal y para su gobierno municipalseguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que no pugne con lapresente”.

Y es esto principalmente lo que se intenta: dilucidar, redactar y ex-pedir una actualizada Constitución Política del Distrito Federal quesupere los conceptos vagos, la privación de derechos ciudadanos y ladependencia indebida de la Ciudad y el Distrito a las autoridadesfederales.

Importa resaltar que estamos intentando que el Distrito Federal,sede de los Poderes de la Unión, no deje de ser tal, sino tan sólo quesus ciudadanos se dicten una Constitución que haga justicia y dé con-gruencia al sistema federal. No pretendemos crear un nuevo estado, locual ya se prevé y autoriza por la actual Constitución como el del Esta-do del Valle de México, sino dictar una distinta especial para un Distri-to Federal que permanezca y sea reconocido como sede oficial de los

56 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Page 75: Constitución de la Ciudad de México

poderes federales, con todas las consecuencias que dicho reconocimien-to traiga de acuerdo a su nueva naturaleza, pero con personalidad jurí-dica y política propias.

Por ello se debe formular un proyecto de reforma constitucionalque autorice este proceder en la propia Constitución Política. Bien en-tendido que también habría que reformar a otras muchas disposicionesconstitucionales que no contemplen al Distrito Federal como lo hará lareforma.

El proyecto no de una Constitución Política del Distrito Federal,sino de una reforma constitucional que permita la posterior redacciónde esa Constitución, promulgada por su propio Congreso Constituyente,hoy Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el siguiente:

Exposición de motivos

Un Estado Federal como tal no requiere que al constituirse consti-tucionalmente se le fije un territorio especial para que en él residan losPoderes Federales con independencia de sus estados, cualquiera quesea la denominación específica bajo la cual se conozca a ese espacioterritorial.

Existen en Europa países conformados como federación y que noincluyen con efectos políticos un concreto asiento territorial distinto delos estados o provincias federadas.

Son las necesidades políticas, jurídicas y sociales de cada federa-ción quienes marcan la definitiva estructuración jurídica y política desu ciudad-capital. En nuestra constitución primera, la de 1824, en lacual se adoptó el sistema federal, nada se impuso sobre este punto.

La Ciudad de México simplemente funcionaba como la capital delEstado de México y al propio tiempo de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado federal mexicano, independientemente de las calidadescon las cuales lo caracterizaron los consumadores de nuestra indepen-dencia, imitaron con frecuencia el modelo político creado por el primerpaís que en América obtuvo su independencia: los Estados Unidos deAmérica. Es el caso del Distrito Federal.

Por razones históricas que sólo a los propios estadounidenses tocajustificar, al formar su Federación no sólo convinieron en el reconoci-miento de unos Estados componentes de su Federación, sino igualmen-te crearon una sede especial para que en ella se ubicaran los poderesfederales, a la cual denominaron Distrito de Columbia.

La razón para establecer en México un Distrito Federal con una na-turaleza diversa y ajena de la que adoptaron los Estados suscriptoresdel Pacto Federal históricamente no se precisa, y mucho menos se justi-

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 57

Page 76: Constitución de la Ciudad de México

fica la supresión que se llevó a cabo del derecho de los ciudadanos dela Ciudad de México para elegir a sus autoridades mediante sufragiouniversal, tal y como lo ordenó el Decreto de noviembre de 1824, fun-dándose el Congreso en las facultades que diversas fracciones del ar-tículo 50 de la Constitución de ese año le habían otorgado para elegir yvariar la residencia de los supremos poderes de la Federación, y paraactuar como poder legislativo de él.

El Distrito Federal así estructurado se estableció con superficies to-madas del Estado de México.

Fue el constituyente de 1856 en donde sus componentes más inten-samente polemizaron sobre la pérdida parcial que se había dado de losderechos políticos de los ciudadanos con residencia en la capital.

En lo político una minoría pretendió la formación de un lugar espe-cial en donde sus residentes gozaran de plenitud en el ejercicio de susderechos políticos, pero fueron rechazados.

Debe subrayarse que cuando la Ciudad de México, anterior asientodel pueblo azteca y del mestizo virreinal, es enaltecida al ordenarse queen ella residan los poderes federales, a cambio se le demeritó en la su-presión a sus habitantes de su calidad de ciudadanos con derecho aejercer los atributos de todos los de la Federación. Esas calidades ciu-dadanas desaparecen al adoptar el país en su tiempo el sistema centra-lista, convirtiéndose en un Departamento.

Pero se reestableció el tratamiento en 1847, por conducto del Actade Reformas de ese año, y aunque su división administrativa se estruc-tura reconociéndose municipios y prefecturas, persiste la prohibiciónpara que los ciudadanos del Distrito Federación pudieran elegir al Jefegubernamental de la entidad restaurada.

También fue en 1857 cuando se previó, como ya se ha dicho, la po-sibilidad de transformar al Distrito Federal en un estado de la Federa-ción, bajo el nombre del Estado del Valle de México, lo cual dotaríadesde luego a los ciudadanos del Distrito la posibilidad de voto paraelegir autoridades municipales y judiciales.

Pero al Distrito Federal por el contrario se le suprimen esos Muni-cipios en 1928, otorgándose al Ejecutivo Federal la facultad exclusivade gobernar a la entidad en toda su extensión.

En 1987 se constituye una Asamblea Legislativa con facultades aco-tadas, y en 1993, como ocurre hasta la fecha, se declara que la Ciudadde México es el Distrito Federal, pero sin definir —ni intentar definir—la naturaleza jurídica de ambas, a pesar de que así lo sostenga el actualartículo 122.

El Gobierno de la entidad-ciudad queda a cargo de los Poderes dela Unión, y la reforma más trascendente ocurre en 1996 cuando el Eje-

58 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Page 77: Constitución de la Ciudad de México

cutivo Federal deja de tener facultades para nombrar a un Jefe que ad-ministre a su nombre. Así se inicia, parcialmente, la recuperación desus derechos, pudiendo elegir ahora directamente a su Jefe de Gobier-no, pero limitándolo en algunos aspectos todavía dependientes del Eje-cutivo Federal.

Si se resolviera, sin intervención de los ciudadanos del Distrito Fede-ral, que se está en el caso de crear un nuevo estado federado bajo el nom-bre del Valle de México —como lo estatuye actualmente la Constitución—,tendría que designarse una nueva sede de los poderes federales.

El nuevo Estado sería establecido por ciudadanos dotados, hastaese momento, con plenitud de derechos políticos; pero el hecho de de-signarse una nueva sede, automáticamente anularía los derechos plenosde los ciudadanos del nuevo asiento. Así no puede evadirse en forma al-guna el planteamiento de normar constitucionalmente al Distrito Fede-ral que ahora se designe como sede de la Federación.

El artículo 39 constitucional precisa que todo poder soberano dima-na del pueblo. El 40, que por voluntad del propio pueblo nos hemosconstituido en una República democrática, compuesta de estados libresy soberanos unidos en una Federación.

A su vez el artículo 3° constitucional nos precisa que la democracia,que nos identifica y nos da esencia, no es tan sólo una estructura jurídi-ca y un régimen político sino especialmente un sistema de vida fundadoen el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

No puede así caber duda que la ciudadanía es un vínculo jurídicoque relaciona a un individuo con un Estado, y un vínculo político quecomo dice nuestra Norma Fundamental autoriza al ciudadano parapropugnar por su mejoría económica, social y cultural.

Ello es de lo que se ha privado a los numerosos ciudadanos del Dis-trito Federal.

Ningún daño, ninguna disminución de su esencia política se produ-ce para los estados federados si el Distrito Federal se ajustara, comoellos, a una constitución propia de su idiosincrasia, de sus problemas aresolver y del apoyo a sus ciudadanos para llenar los fines que nuestraConstitución reconoce a todos los mexicanos, mayores de edad y enplenitud de sus derechos, salvo los políticos que en esta iniciativa sedistinguen.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el dig-no conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter ala consideración del Honorable Congreso de la Unión, para los efectosdel artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa de:

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 59

Page 78: Constitución de la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44,Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único: Se reforma el artículo 44 y se deroga el artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 44. El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión y sucapital, la Ciudad de México, será también la de los Estados Unidos Mexi-canos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y expedirá suConstitución local en forma soberana e independiente como lo hacen losdemás ciudadanos en el dictado de las Constituciones de los estados federa-dos, teniendo las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución esta-blece para ellas.

En el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar de laRepública, el actual podrá erigirse en el Estado del Valle de México con loslímites y extensión que ahora se le reconocen al Distrito Federal, y con elEstatuto constitucional que expida.

Artículo 122. (Queda derogado)

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en el término máximo de un año, expe-dirá la Constitución Política del Distrito Federal.

Tercero. Hasta en tanto no entre en vigor la nueva Constitución del DistritoFederal, esta entidad se ajustará a las disposiciones constitucionales y re-glamentarias vigentes a la fecha.

La anterior proposición de reforma constitucional corresponde simple-mente al necesario cumplimiento de un requisito fundamental para proce-der a la redacción de una Constitución Política del Distrito Federal.

En esta presentación advierto algunas estructuras que requieren ser re-flexionadas cuidadosamente por ustedes, los futuros redactores de este do-cumento básico:

1) Se sugiere un año para redactar la nueva Constitución. Es un términoarbitrario; quienes llevarán a cabo la tarea para ser presentada una vez quela reforma constitucional se haya plasmado, expondrán su criterio personalsobre la viabilidad o conveniencia del plazo sugerido.

2) Deben meditarse las garantías constitucionales que se harán constaren el texto definitivo. Es obvio que en el primer artículo se ordenará que enel Distrito Federal se dará estricto cumplimiento a los mandatos garantiza-dores que nuestra Constitución Federal regula en el Capítulo I del TítuloPrimero de su texto. Pero en adición a ellos podrían pensarse las siguientescuestiones:

a) Redactar en el nuevo texto los principios que están implícitos en el

60 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Page 79: Constitución de la Ciudad de México

texto federal pero que no se enuncian textualmente. Por ejemplo el recono-cimiento de inocencia antes de que se demuestre en forma definitiva la ple-na culpabilidad penal de los imputados; la inviolabilidad del domicilio parti-cular; el concepto que proporciona el Distrito Federal de las autonomíasindígenas asentadas en su territorio; y otros no expuestos textualmente en laFederal, como podrían ser el derecho a la intimidad.

b) La estructuración política del gobierno del Distrito Federal, aprove-chándose lo que así resulte aplicable del actual artículo 122 que se deroga.Para este fin ayudarán mucho las versiones vigentes de las Constitucionesde los Estados federados, muy especialmente las de corte avanzado que sehan dictado a últimas fechas.

Pero es también muy importante tener presente y analizar —en lo quesea pertinente— la Iniciativa del Proyecto que formuló la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal en el año 2001, que los Senadores de la Repúblicadesecharon olímpicamente por considerar que la Asamblea carecía de legiti-mación, pero sin que alguno de los Senadores hiciera suyo el proyecto.

c) Quizás reconocer el derecho a conocer congruentemente los mandatosoficiales obligatorios en la lengua materna de los obligados. No debe olvi-darse que en el Distrito Federal existen residentes que utilizan normalmentela lengua náhuatl o la otomí.

d) En materia judicial, independientemente de los órganos federales quedictan mandatos en jurisdicción federal, el Distrito Federal debería crear unTribunal Constitucional especial en materia de interpretación de la Consti-tución del Distrito Federal. Además: no debe olvidarse que si se modifica—como con tanto empeño lo propugnan los gobiernos locales— el amparodirecto, y los tribunales federales no intervinieran más en cuestiones de le-galidad en el fuero local, podría llegar a establecerse una Casación Localque resuelva el problema de contar con un órgano competente para ello.

e) El sistema municipal es el núcleo del sistema federal. Actualmente elDistrito Federal sustituye al Ayuntamiento con Delegaciones que aparente-mente lo implementan. Debe estudiarse con hondura cuál será la posiciónfinal del Distrito Federal Soberano: persistir en el régimen de Delegaciones,o ajustarse al municipal, o innovar en un esquema de descentralización po-lítico-administrativo, dándole cabida a la participación ciudadana y vecinal,en un nuevo corpus denominado alcaldías, en donde el mando de la policía,las facultades recaudatorias de agua y predial y en temas de inversión e in-fraestructura, aplicación de programas sociales universales y otros temas, semantenga una coordinación con la administración pública del Gobierno delDistrito Federal.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 61

Page 80: Constitución de la Ciudad de México

62 BCA.

Page 81: Constitución de la Ciudad de México

A guisa de epílogo

En la Historia del Congreso Constituyente de 1857, edición acordada enVeracruz, por el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Cons-titucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión1, (da gusto lode “Encargado” como da igual gusto lo de ”Siervo de la Nación”, nadamenos que Morelos, sin pompa, ni ruido de platillos, ni oropeles), DonFélix F. Palavicini, a su vez Encargado del Despacho de InstrucciónPública y Bellas Artes, hace la presentación de la misma señalando quela compilación de la obra estuvo bajo la responsabilidad del DiputadoConstituyente Don Francisco Zarco. Llama la atención que en ese en-tonces el lema del Gobierno era “Constitución y Reformas”. Lo señaloporque es un indicativo de que el Texto Supremo no está reñido con larenovación, que es índice de su naturaleza dinámica y por supuestodialéctica. Renovación que no implica arbitraria interpretación y apli-cación. Tampoco sustitución. Son, pues, tres conceptos, tres principiosfundamentales: encargo del Poder Ejecutivo, servidumbre respecto dela Nación y Constitución sujeta a reformas. Principios y conceptos queme llevan a una reflexión. Todas las cosas nacen de una idea, primeroes la idea. El poder político, en consecuencia, ha nacido de una idea; yésta idea, en su condición de tal, es por sí autónoma, libre si cabe eltérmino, absolutamente independiente. Por lo tanto no puede encarnaren un individuo, en una persona, o sea, nadie puede ser titular de ella,nadie puede ejercer una idea. Yo creo que lo anterior debe ser parteesencial de la filosofía política. Hay una clara diferencia, y no sólo oca-sional o circunstancial, entre ser encargado de un poder y ser titular deél. Aparte de la cuestión jurídica de que el poder es dominio, imperio,facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo, yde que el Poder Ejecutivo implica tener a su cargo el gobierno del Esta-do y hacer observar las leyes; aparte de la cuestión también jurídica deque titular es quien ejerce un cargo con nombramiento oficial, insistoen que la idea del poder no puede encarnar en una persona que sea ti-

63

1 México, Imprenta, I. Escalante, Primera Calle de 57 número 8, 1916.

Page 82: Constitución de la Ciudad de México

tular. Puede, eso sí, ser su encargado. Una consecuencia de ello es queel poder no es consustancial al hombre sino al encargo que debe estarregulado y controlado por la Ley. Por eso se es siervo del poder o de laNación.

Ahora bien, poder y Nación se rigen por una Constitución perma-nente en tanto la Nación y el poder tengan una determinada naturale-za. Por eso es que la Constitución permanente, aunque dinámica y dia-léctica, admite reformas pero no sustitución hasta que en unacomunidad social cambie la idea de Nación y poder. Es imprescindibleque la Constitución sea “algo fijo”, determinado, preciso. FerdinandLassalle lo explica de manera impecable. Una Constitución, dice, es “lasuma de los factores reales de poder que rigen en un país”.2 “Factoresreales”, no “factores ideales” que en realidad son a los que me he referi-do con “la idea del poder”. Y luego añade Lassalle: “Se cogen esos fac-tores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da ex-presión escrita, y partir de este momento, incorporados a un papel, yano son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en de-recho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta con-tra la Ley, y es castigado”3. Conformada así una Constitución sería ilu-sorio, amén de absurdo, suponerle duración de corto tiempo salvo elcaso de un abrupto golpe de Estado. ¿De qué tiempo hablamos, cómose mide o calcula? Sólo hay un modo, a través de la duración o perma-nencia de aquellos factores reales de poder. En lo tocante a México, porejemplo, es de preguntarse si esos factores han cambiado, o si se hanalterado o modificado en algún sentido. Y como en la especie no ha ha-bido cambio o alteración substancial, lo aconsejable es reformar laConstitución en lo reformable pero no sustituirla por otra. Y el ejemploideal para una reforma al respecto ha sido y es la situación política yjurídica de la Ciudad de México, del Distrito Federal. Abro aquí un pa-réntesis para hacer una reflexión sobre la Constitución y el Control deella. Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un órga-no de Control Constitucional, lo que pongo en duda, por lo menos enlas condiciones actuales de la Corte, habida cuenta de la variedad defunciones que tiene (porque el control se debe restringir, lógicamente, auna unidad de control). Por dicha razón es que yo he propuesto y pro-pongo que en México se establezca un Tribunal Constitucional con laúnica y exclusiva responsabilidad de ejercer aquel control que deberíaser absolutamente ajeno a interpretaciones y modificaciones del texto.Aparte queda lo dudoso de la obligatoriedad de la jurisprudencia según

64 A GUISA DE EPÍLOGO

2 Ibidem, pág. 70.3 Ibidem.

Page 83: Constitución de la Ciudad de México

lo prescribe el artículo 192 de la Ley de Amparo4. Lo delicado, hasta lograve, es que todo lo derivado de los “factores reales de poder” y que yaes texto constitucional (me atengo a la tesis de Lassalle) se altere en suforma y en su contenido, en su espíritu, hasta variarlo. Acoto que los se-ñalados “factores” no surgen de la nada sino de la voluntad soberanadel pueblo, ya sea directa o indirectamente. Por lo tanto, y como “la so-beranía constitucional dimana de la soberanía popular”, el pueblo (y node los ministros de la Corte) es el único que puede cambiar la Constitu-ción en su todo o en sus partes. Pero abundan las equivocaciones dudo-sas e incluso pomposas en este sentido. Una reciente es la intromisióndel Gobierno Federal a través de la Procuraduría General de la Repú-blica en el espacio de las atribuciones exclusivas del Gobierno de laCiudad de México, en concreto cuestionando por medio de una acciónde inconstitucionalidad (que en mucho se apoya en jurisprudencia de laCorte) la reforma, en materia de aborto, al Código Penal para el Distri-to Federal; a lo que se ha sumado la Comisión Nacional de DerechosHumanos. Concluyo en este orden de ideas en que la jurisprudencia,que yo desde luego cuestiono, no debe rebasar el ámbito de la interpre-tación lógica, sistemática e histórica. En pocas palabras, no se debemanosear la Constitución con la jurisprudencia. Al respecto es impres-cindible en México un Tribunal Constitucional, impecablemente confor-mado, no con los deficientes mecanismos constitucionales y legales conque hoy se cuenta para elegir a los ministros de la Corte —los cualespermiten filtraciones políticas y ajenas a la tarea específica del juez—sujeto a un control del Texto Supremo, es decir, a una comprobaciónde su exacta aplicación y vigencia, y dejar a la Corte, exclusivamente,en el espacio del llamado Juicio de amparo o de garantías.

En la Historia del Congreso Constituyente de 1857 se analiza elcontenido de su artículo 46 sobre la erección del Estado del Valle deMéxico, precepto que dice así:

El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidadcomprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto cuandolos Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar.

Don Guillermo Prieto, “Fidel”, el de las inolvidables Memorias demis tiempos, dice atinadamente que no hay razón para que el reconoci-miento de los derechos del Distrito Federal dependa de una condiciónaccidental y arbitraria. Lo que significa conforme al texto que quedabaabierta la puerta para que fuéramos un estado más de la Federación.

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4 Véase nuestro Código Penal Anotado, vigésimo sexta edición, Nota Importante alos artículos 51 y 52 donde hago la crítica a la Jurisprudencia, Porrúa, México, 2007.

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En los términos del artículo 46 lo seríamos en la circunstancia de quelos Supremos Poderes Federales se trasladasen a otro lugar, o sea, sedescartaba la posibilidad de una cohabitación. ¿Por qué? Porque lacoexistencia de las autoridades locales con las federales implica variospresupuestos sin los que no es dable. El primero es una madurez demo-crática resultado del crecimiento de la propia democracia, de su asen-tamiento ya maduro en una sociedad; lo que no acontecía en el Méxicode 1857 en que resaltaba el siguiente panorama: inestabilidad política ysocial, predominio de unas ideologías sobre otras y nunca maridaje conlibertad y en libertad (por lo tanto libertad de expresión reducida), en-frentamiento moral y de ideas entre distintos grupos con la consecuen-cia de choques militares, fronteras patrias débiles y abiertas a toda cla-se de incursiones provenientes del exterior. En suma, campo fértil parala discordia y propicio para la centralización administrativa, política yjurídica. Explicable esto en una atmósfera social en que apenas se sen-taban las bases reales de la Federación. Era el precio que hay que pa-gar en aras del crecimiento. No sorprende, la historia enseña que hayetapas de evolución; y aunque lo substancial no cambie, lo formal exigeque las soluciones antaño imposibles sean hoy necesarias y hasta ur-gentes. Seguimos siendo en el fondo el mismo país, la misma nación.En tal virtud, repito, yo no creo conveniente una nueva Constituciónpero sí una nueva “integración constitucional” que, sin reconocer ine-xistentes y novedosos factores reales de poder, acondicione el texto su-premo a la realidad actual; y parte medular de ello es que la Ciudad deMéxico, el Distrito Federal, adquiera la condición de Estado. Además,una Constitución es la expresión de un ideal jurídico y político, de una“composición política”. Lo que hay que hacer en el caso de México esafinar determinados espacios de la Constitución. Me refiero, por ejem-plo, al presidencialismo, a la cuestión electoral, a la integración de al-gunos cuerpos colegiados como la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, a la procuración a la impartición de Justicia. Y volviendo a lacohabitación hay que recordar que en la Ciudad de México ya tuvimoscoexistencia de poderes con Andrés López Obrador como Jefe de Go-bierno y Vicente Fox Quesada como Presidente de la República. Coexis-tencia compleja e incluso desastrosa. Sin embargo fue el primer experi-mento en el que los personajes se caracterizaban, entre otras cosas, porsus ánimos caldeados y tratándose de Fox por su manifiesta ineptitudcomo Jefe de Estado. Hoy la situación es distinta y sea como sea hayseñales de un cambio paulatino en las estructuras democráticas. Hoy sehace política, que a mi juicio no debe ser jamás ajena al Derecho. Hoyes posible en la Ciudad de México la cohabitación entre partidos políti-cos y dirigentes o estadistas de distintos partidos. Y el tan pregonadocambio democrático que recorre todas las zonas del país no puede ser

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ajeno —no debe— a la sede de los Poderes en la Ciudad de México. Esésta una condición sine qua non para que ese cambio prospere y sienteraíces en el país. En otros términos, la reforma del Estado quedaría in-completa si la Federación no reconoce a la ciudad federal-estado, conuna coexistencia constitucional democrática.

Una Federación requiere un punto de encuentro, una síntesis, uneje. La Federación se aglutina alrededor de algo. La idea de la Federa-ción es simple. Es un sistema jurídico y político de varios estados que,rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos ycircunstancias a las decisiones de Gobierno Central. De aquí se deduceque es imprescindible un centro. Y es absurdo que si los que confluyenen él son estados, el centro no lo sea, aun como entidad que alberguelos poderes federales.

¿Pero qué es una Federación de estados sino el conglomerado jurí-dico y político de diversas voluntades, expresadas en sus respectivasconstituciones, que acatan una Constitución para formar un Estadounitario y federal? Por eso en la Ciudad de México necesitamos unaConstitución, paso previo e imprescindible para ser una entidad más dela República con características especiales de una ciudad capital fede-ral con plenos derechos y obligaciones.

Sobre el particular, en rigor no somos parte integral de la Repúbli-ca o, mejor dicho, lo somos y no lo somos; preocupación constante enel ejercicio político del Jefe de Gobierno. El artículo 43 de la Constitu-ción nos considera “parte integrante” de la Federación, pero sin ser unestado (condición sui generis y absurda ya entrado el siglo XXI), lo cualconfirma el artículo 44 al contemplar la posibilidad de que a futuro sínos podamos erigir en un estado más. Yo he de decir aquí que el esfuer-zo de este libro implica la alianza que se debe dar entre dos espacios vi-tales de la vida social, el político y el jurídico. Una Constitución es, enefecto, un conjunto de factores reales de poder. Sin embargo tal con-junto perdería cohesión sin el hilo conductor de la normatividad consti-tucional. Los factores reales aparecen precisamente en la sociedad, enel tejido social; emergen de la combustión y de la convulsión social,como es el caso de la Revolución Mexicana de 1910 (fecha convencio-nal según algunos porque antes tuvo antecedentes o manifestacionesimportantes) y que culmina en el Congreso Constituyente de 1917. Sinduda los señalados factores son hechos, sucesos, acontecimientos preli-minares al texto jurídico. Y en lo tocante a la Ciudad de México, hoy te-nemos en ella claros y manifiestos factores reales de poder, siguiendo latesis de Lassalle, que exigen y reclaman que a la mayor brevedad posi-ble seamos un estado. Hemos madurado y crecido a tal grado que nuestracomposición geográfica, política, jurídica y administrativa es la de unestado pero sin los derechos inherentes al mismo; situación que en mu-

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chos casos lleva al absurdo y a la contradicción. Un ejemplo inquie-tante es el del último párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de laConstitución, que a la letra dice:

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lu-gares donde resida habitual o transitoriamente.

Y como el ejecutivo Federal reside habitualmente en la Ciudad deMéxico, él tiene el mando de la fuerza pública, resultando de lo ante-rior que el nombramiento del Secretario de Seguridad Pública debe seraprobado y confirmado por el titular del Poder Ejecutivo. Y otro tantoacontece con el Procurador de Justicia. Contradicción y absurdo quenos resta autonomía y que permite la intromisión política del Presiden-te. El de la especie es en rigor un tutelaje, un verdadero yugo que ya notiene razón de ser.

En relación con todo ello Zarco manifiesta en el Congreso Constitu-yente de 1857 que una vez proclamado el derecho del Distrito Federal aexistir como los otros estados, no hay motivo para retardar el ejerciciode este derecho que debe ser efectivo, sin restricciones, desde el mo-mento en que se promulgue la Constitución. Ello hace recordar un an-tecedente fundamental.

Españoles, criollos e indígenas se reunieron a la capital de la NuevaEspaña, el 9 de agosto de 1808, constituyéndose en un grupo unitarioque el virrey Iturrigaray llamó “congreso”. Fue la primera asambleaparlamentaria en la historia nacional y en ella el síndico del Ayunta-miento de la Ciudad de México, Francisco Primo de Verdad y Ramos,promotor ilustre de nuestra independencia y miembro destacado delpartido de los criollos, expuso que en aquellas circunstancias la sobera-nía había recaído en el pueblo; con lo que daba a entender que el pue-blo soberano se podía constituir en estado. Pero volviendo a Zarco, élinsistía en el reconocimiento de ese derecho. O sea, que a partir delpensamiento liberal de mediados del siglo XIX, desde la misma fuentede la Reforma, se proclamaba el derecho de gobernarnos. ¿Qué ha pa-sado? ¿Por qué no lo hemos ejercido? Por razones de conveniencia po-lítica y de sinuosidad administrativa. La realidad es que cuando la Ciu-dad de México era Distrito Federal les convenía a los gobiernos de laRepública tener un eje de concentración política, manejable a su anto-jo, digamos que una especie de centro de operaciones, que aunqueafectando el federalismo fuese útil a los intereses de la clase en el po-der. Y fue allí mismo, en la atmósfera en que se desarrollaron esas ho-nestas y republicanas discusiones del Congreso Constituyente de 1857donde se analizó la llamada cohabitación de dos poderes en un mismositio. No se vislumbraba inconveniente alguno en ello, e incluso eraparte vertebral de la democracia; porque en la monarquía, salvo en laconstitucional, se pone a los reyes o monarcas en un sitio exclusivo,

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privilegiado, intocable e incontaminado políticamente y que atrae haciasu centro numerosos polos. En las democracias no se sostuvo que en elcaso habría choques entre las autoridades locales y las generales, tal ycomo sucedió cuando residieron en un solo punto el gobierno del Esta-do de México y los Poderes de la Unión; lo que inmediatamente rebatióDon Ignacio Ramírez, el “Nigromante”. Lo evidente es que en el ánimode la mayoría de los congresistas, de los más talentosos y liberales, es-taba ya firme la idea de que el Distrito Federal se erigiera en Estado.¿A partir de cuándo, de qué momento? Ramírez opina que inmediata-mente, que es lo justo, “porque —dice— al reconocer el derecho de loshabitantes del Distrito (Federal) a formar un Estado de la Federación,se ha obrado conforme a justicia y se ha acatado el principio federal”.“Justicia y Federalismo” podría ser hoy el tema, evocando a Ramírez,de los trabajos constitucionales para la Ciudad de México. Y agrega:“De ningún modo es justo que el Distrito (Federal) quede en una situa-ción anómala y precaria, y mil veces peor que cualquier otro Estado”.Aquí está de nueva cuenta el punto medular, la esencia del caso, a sa-ber, que es imprescindible acatar el principio federal o federalista; ra-zón por la que desde el proyecto constitucional para la Ciudad de Méxi-co, promovido por el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, se incluye elrespecto al Pacto Federal y al derecho de los habitantes de nuestra ciu-dad para ser gobernados de manera similar al resto de la República.Por cierto, en lo que menos se piensa, a menudo, es en los habitantesdel Distrito Federal. Se los distingue con un gentilicio turbio, incierto,despectivo, a mi juicio sin raíz legítima, “chilango”5, que lleva consigola idea de arbitrio, egoísta, agresivo, presuntuoso, pedante y demás.Mote que parcela, divide e incluso aísla al también llamado “defeño”(del Distrito Federal); que lo desintegra del resto de la República. Loque demuestra que la palabra es un reflejo de la realidad social y queésta, con harta frecuencia, es vista a través de aquélla. ¿Y psicológica-mente qué pasa en el habitante y estante de la Ciudad de México, quéacontece en su compleja personalidad?, que por toponimia se sientedesplazado, segregado. Se sabe o “lo saben” un mexicano peculiar quevive o trabaja en un espacio dudoso, sin sabor ni saber del México ver-

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5 Una versión de la voz “chilango” es la de que cuando los españoles conquistaronTenochtitlan, instalándose allí, los nativos compararon el color de su piel con la del pes-cado que se llama Huachinango, de apariencia rosada, deformándose la palabra que conel tiempo se transformó en “chilango”. El pintor y Antropólogo lingüista Chiapaneco (in-dagador de la geografía mítica de su estado natal) César Francisco Corzo Espinoza hapropuesto que “chilango” tiene un origen náhuatl, chilan-co que es donde están los colo-rados por alusión al color de piel, enrojecida por el frío, de los habitantes de la Ciudad deMéxico. También se dice que la palabra está compuesta por “chile” y “chango”.

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dadero; lo cual repercute en su condición política y en su naturaleza ju-rídica, menguando sus derechos. El asunto no es sólo jurídico o políticosino humano, de dignidad humana. Habrá, no lo dudo, quienes nopiensen en esto, o a quienes no les importe y lo vean como algo irrele-vante. Pero la mayoría, estoy seguro, tiene una clara y despejada con-ciencia de solidaridad social y republicana. Nuestra ciudad, por otraparte, es una de las grandes capitales del mundo. Desde Cortés despe-jando los vientos y las nubes al cruzar nuestros milenarios volcanes, yya en su coraje y sueños de conquistador preparando el advenimientode la capital del virreinato; desde el toledano Francisco Cervantes deSalazar, que pronunció una hermosísima oración en latín el día de lainauguración de nuestra Real y Pontificia Universidad, en 1553, siendouno de los fundadores, nombrado por el ayuntamiento en 1558 cronistade la Ciudad de México a la que dedicó páginas impecables en estilo li-terario y hondura de observación (Tres Diálogos Latinos y Crónica deNueva España); desde el barón de Humboldt que en su Ensayo Políticosobre el Reino de la Nueva España, escrito en 1807, la analizó con ojocientífico y alma apasionada; desde la marquesa Calderón de la Barca,Francés Erskine Inglis, nacida en Edimburgo en 1806, esposa de ÁngelCalderón de la Barca, primer ministro plenipotenciario de España enMéxico, autora de la Vida en México, recopilación de cartas admirables(su descripción de la Acordada, especie de Santa Hermandad paracombatir el bandolerismo, es una joya literaria al mismo tiempo que uninvaluable relato histórico), que la vio con ojos deslumbrados y deslum-brantes; desde entonces la gran capital que hoy ocupa el Valle de Méxi-co, antigua Tenochtitlan, era y es un espacio privilegiado de la natura-leza. Fuimos “la región más transparente de la atmósfera” y el asientonatural de “la raza cósmica”.

La voz de “El Nigromante” es categórica. “Se habla mucho —dice—de conflictos entre los poderes locales y generales; pero esto no sonmás que vanos fantasmas. Si se comprende bien cuáles son las funcio-nes de uno y otro poder, se verá que es imposible que se choquen. Elgobierno general puede muy bien recaudar los impuestos de todo elpaís; puede administrar las aduanas marítimas sin tener la menordisputa con el poder local. De la misma manera puede disponer delejército, y en fin, ejercer todas las atribuciones que le encomienda laConstitución. Ningún inconveniente hay en que los poderes locales que-den enteramente libres para ejercer sus funciones; si se originan algu-nas disputas, ellas serán de la misma naturaleza que las que se suscri-ben en cualquier otro Estado. Si en otro tiempo hubo algunosconflictos, fueron enteramente ridículos; nacieron de funciones de igle-sia, y asistencias al teatro; fueron cuestiones de etiqueta que no volve-

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rán a suscitarse porque se comprende ya cuáles son los altos deberes derán a suscitarse porque se comprende ya cuáles son los altos deberes dela autoridad, y se ven con desdén cuestiones tan pueriles”.

Abro un paréntesis aquí. ¿Vanos fantasmas, cuestiones pueriles,conflictos enteramente ridículos? ¿Se han superado? Ramírez opinabaque comprendiendo bien cuáles son las funciones de uno y otro poder,del Federal y del de la Ciudad de México, “se verá que es imposible quese choquen”. Era la visión de un hombre honesto, limpio en la políticay representante de un liberalismo reformador que no hacía concesionesmalsanas o perjudiciales para la unidad de la República. Lección quemuchos no han entendido ni aprendido. En las acciones de inconstitu-cionalidad a las que ya me he referido6 se alega que la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal no tiene facultades para legislar en materiade aborto y salud, obstaculizando la soberanía de la propia asamblea.Es inexacto. El artículo 40 de la Carta Magna dice que:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República repre-sentativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanosen todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federa-ción establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 43 constitucional nos señala como “parte integrante dela Federación” y aunque el 44 define la naturaleza jurídica del DistritoFederal y no admite que seamos un Estado sino que condicionalmente lopodamos llegar a ser, la conclusión lógica es que la Ciudad de Méxicoes “libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior”. Y conmayor razón si nos atenemos a la letra y espíritu del artículo 122 de lapropia Constitución que establece que “su gobierno está a cargo de lospoderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial decarácter local, en los términos de este artículo” (situación híbrida).Pero acontece al respecto que el inciso i) de la fracción V de la BasePrimera de aquél artículo ordena que la Asamblea Legislativa tendrá lafacultad de “normar la salud y asistencia social”. ¿Pero qué es normar?Sujetar a normas. ¿Y qué es norma? Una regla que se debe seguir, “a laque se deben ajustar las conductas por ser un precepto jurídico que sedebe así mismo acatar” (Diccionario de la Real Academia Española,consultadas las palabras “norma”, “normar” y “precepto”). En conse-cuencia, la Asamblea Legislativa puede legislar en materia de salud. ¿Yqué es la salud? “El estado en que el ser orgánico ejerce normalmentetodas sus facultades” (Diccionario de la Real Academia Española). Laasamblea, entonces, puede legislar para que el ser orgánico que somosejerza normalmente todas sus facultades.

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6 Supra, pág. 5.

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Ahora bien, el artículo 73 de la Constitución en su fracción XVI fa-culta al Congreso de la Unión “para dictar leyes sobre salubridad Gene-ral de la República”. ¿Y que es la salubridad? “La cualidad de salubre”,siendo salubre “lo bueno para la salud” (Diccionario de la Real Acade-mia Española). En consecuencia, El Congreso de la Unión puede legis-lar en materia de salubridad. Sucediendo a todas luces que una cosa essalud y otra distinta salubridad. Planteando así el asunto resulta obvioque el Gobierno Federal se debe circunscribir a la salubridad y el de laCiudad de México a la salud, por lo que es imposible hablar de con-frontación de competencias. Es oportuno recordar al respecto que lainterpretación gramatical, a la que he recurrido, es la primera de lasinterpretaciones de la ley en lo tocante a su contenido. ¿Es imposibleque “se choquen”, en palabras de Ramírez, lo federal y lo local? No de-bería haber conflictos entre los poderes locales y federales. No obstantelos hay en la actualidad. ¿Por qué? Porque el Gobierno Federal, cen-tral, de abierta tendencia conservadora, se niega, so pretexto de la dis-criminación del aborto, a reconocer las facultades de la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal para legislar en materia penal y de salud;y de paso olvida que somos un Estado laico, con libertad de creencias yseparación entre las iglesias y el propio Estado, y que cada persona,cada mujer, es soberana e independiente, atenida nada más a su res-ponsabilidad subjetiva, a su conciencia. Fantasmas, cuestiones pueriles,conflictos enteramente ridículos, tal vez; pero que sin embargo se utili-zan para minimizar la soberanía de la ciudad de México como si fuéra-mos un punto oscuro, inerte, ambiguo, en el panorama nacional.

Para que cohabiten dos poderes y no haya anarquía se requiere quela nueva Constitución del Distrito Federal, preparatoria del nuevo esta-do que inevitablemente seremos, en acatamiento a los artículos que dela Carta Magna he citado (40, 43, 44 y 122), delimite con absoluta clari-dad la jurisdicción de cada uno de esos poderes. Por ejemplo, hoy es laCiudad de México el campo de batalla de intereses turbios y no bien de-finidos del Gobierno Federal. Las manifestaciones, la toma de calles, lainterrupción del tráfico de personas y vehículos con grave perjuicio delos derechos de terceros, es ya un escenario habitual. Tampoco se lepuede pedir al Gobierno de la Ciudad que interrumpa en el espacio degrupos y personas inconformes con la política de las autoridades fede-rales y que se manifiestan, precisamente, contra tales autoridades. Lacohabitación resulta así catastrófica. El reto es que la acción políticadel color y tendencia que sea no vulnere la estructura jurídica. La aspi-ración es que un Estado de Derecho, el de la Ciudad de México, dé ca-bida en una nueva Constitución a ideologías y expresiones diferentes yque regule con impecabilidad democrática la expresión de las mismas.El artículo 9º de la Constitución se debe reglamentar en los términos

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que contiene; y bien lo podría hacer la Asamblea Legislativa de acuerdocon el inciso j) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122constitucional, que tiene como facultad la siguiente:

Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano,particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y pro-tección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas,tránsito y estacionamiento; adquisiciones y obra pública; y sobre explota-ción, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del DistritoFederal.

Lo que atañe a las vías públicas y al tránsito guarda relación estre-cha, no hay duda, con el artículo 9º de la Carta Magna, especialmentepor las interpretaciones y usos abusivos que de él se han hecho.

Guillermo Prieto con aguda inteligencia se pregunta si es justo yconveniente suspender la soberanía de un Estado. Lo dice en relacióncon el artículo 46 que de la Constitución de 1857 se analizaba y discu-tía en esos momentos. Vale la pena transcribir el texto:

El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidadcomprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto cuandolos Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar.

Texto el anterior cuya idea se reproduce en el artículo 44 de laConstitución vigente.

La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unióny Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorioque actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasla-den a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límitesy extensión que le asigne el Congreso.

Prieto añade que “una vez votado el principio de que el Distrito (Fe-deral) tiene derecho a existir como Estado, la segunda parte del artícu-lo es enteramente inútil, porque los derechos no se proclaman con con-diciones, y porque la rectitud del Congreso no puede querer imponeruna especie de pena a la población de México, mientras por estas oaquellas causas residan aquí los Supremos Poderes de la Federación. Sital se hiciere, se excitaría al Distrito (Federal) a la rebelión para reivin-dicar sus derechos. La cuestión —concluye— no es compleja, por másque se diga, y si se temen dificultades de que ambos Poderes residan enun mismo punto, bien puede proponerse que uno de ellos se establezcaen Tacubaya, en Tlalpan o en otro punto”. Es que el artículo 46 de laConstitución de 1857 tanto como el 44 de la Constitución vigente sus-penden, con palabras de Prieto, la soberanía del Distrito Federal comoparte integrante e integral de la Federación. Y al constituyente Prieto leasiste toda la razón, a mi juicio, cuando afirma que “los derechos no se

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proclaman con condiciones”. O somos o no somos. Por ello es muy im-portante que se revise el artículo 44, para quitar de su cuerpo normati-vo tal contradicción. Y la idea de que los dos Poderes del caso no resi-dan precisamente en el mismo lugar, ubicándolos en espaciosdiferentes, se podría perfectamente aplicar hoy en día para no tenercasi frente a frente en la Plaza de la Constitución el Palacio Nacional yel Poder Ejecutivo (que eso es en rigor) de la Ciudad.

Se debe reconocer la soberanía de la Ciudad de México de una vezpor todas, y para ello debe reformarse, entre muchos otros, el artículo44 constitucional, a efecto de que se defina la naturaleza jurídica del te-rritorio en que se asientan los Poderes Federales, en el marco de unacoexistencia federalista y republicana de facultades, en el que se dote ala Ciudad de México de plenos derechos políticos, hoy cercenados porrazones estrictamente políticas y militares.

Una aproximación, aún limitada, podría ser la siguiente:

La Ciudad de México es la Entidad de la República, sede de los Poderes dela Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, con plena soberanía yautonomía como parte integrante de la Federación. Se compondrá del te-rritorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales setrasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con loslímites y extensión que le asigne el Congreso.

Al definir la naturaleza jurídica de la ciudad capital de la Repúblicacomo una entidad de la Federación, se suprimiría el concepto de Distri-to Federal, puesto que estaríamos ante una nueva realidad jurídico-polí-tica al ser una ciudad-estado en la que concurren dos esferas del poderpúblico, uno federal y el otro local, en una coexistencia de atribucionesy facultades perfectamente delimitadas, una, en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y, otras, en la Constitución Política dela Ciudad de México.

La Constitución que propone el Jefe de Gobierno, y cuando nues-tros esfuerzos lleguen a culminar, será en México, insisto, la primeradel siglo XXI. Aportaremos en este sentido una nueva visión del Dere-cho, de la política y de la democracia. Será también, sin duda, un men-saje heredero de una larga tradición liberal y por supuesto democráti-ca. Y es que en el nuevo siglo que ya empezamos a vivir no habrásociedad posible, ni tampoco pacto social, sin el acuerdo y convivenciade diversas ideologías. Cada país tiene obviamente su propia historia yla nuestra, en lo que corresponde a la vida de la Ciudad de México, hasido peculiar y específica de un trayecto lleno de convulsiones, esperan-zas e ideales concretados o no aunque invariablemente presentes en lospropósitos de libertad y democracia. Y el mejor propósito democrático

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de libertad se plasma en una constitución. No cualquier libertad, si esque hay o hubiese varias, sino una libertad muy bien concebida que he-mos definido como liberalismo y laicismo, pero sin exclusiones ni prefe-rencias odiosas. Lo que recogemos de tal devenir no es la imposiciónde un criterio, de una convicción. Nuestro criterio es dejar a cadaquien en el espacio del suyo. E igual que es dable la cohabitación dedos o más fuerzas políticas lo es de dos o más ideologías. Cuando con-vivan en la Ciudad de México los poderes de la Unión y los del nuevoestado al que aspiramos o, antes, cuando convivan esos Poderes y losde la Ciudad sin ser aún estado, la regla debe ser la armonía y no la dela anarquía, como atinadamente observaba Ignacio Ramírez. Y no hayarmonía y sí anarquía, repito, si el Poder Federal impugna las faculta-des legislativas del Poder local, como en el caso de las acciones de in-constitucionalidad interpuestas contra el artículo 145 del Código Penalpara el Distrito Federal en materia de exculpación del aborto antes delas doce semanas de embarazo. Me cuesta trabajo suponer que si fuése-mos un estado más de la Federación se hubiese hecho esto. En rigoresas acciones atentan contra el Pacto Federal, aunque nuestra sui géne-ris naturaleza política y jurídica lo ha favorecido. La prueba es clara,en tanto no tengamos una constitución, en tanto no seamos un estado,se invadirá nuestra jurisdicción en perjuicio evidente de nuestra sobera-nía. Pero al ser, lo que queremos y debemos ser no queremos imponer-nos a nadie.

Si me he referido al propósito liberal y democrático de Zarco, dePrieto y de Ramírez es porque las fuerzas más extremas del conserva-durismo y de la reacción han querido siempre, y la historia lo demues-tra de manera elocuente, impedir o retardar el progreso político de lospueblos. Sin entrar a dilucidar aquí la legitimimidad del gobierno enturno, las presiones que hubo para llevarlo al poder, las elecciones del2 de junio de 2006 en que no se cumplieron los principios rectores decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que de-ben caracterizar la organización de las elecciones federales según lo or-dena la Constitución en la fracción III de su artículo 41, el hecho es quenos gobierna, e incluso desde la época de Fox, un grupo de personasque se distingue por su ideología conservadora. Ya sé lo difícil que esencasillar el pensamiento político, encuadrarlo o definirlo. Pero grossomodo hemos de entender que el conservador es el que conserva la con-tinuidad en las formas de vida colectiva, que es adverso a los cambiosbruscos o radicales y apegados así mismo a un radicalismo poco favo-rable a la apertura de la conciencia y del espíritu. El liberal, en cambio,es partidario de la libertad individual, de la social en lo político y dela iniciativa privada en lo económico (que ha degenerado en lo que en laactualidad se llama neoliberalismo económico). Planteado así un esque-

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ma sintético los mejores ejemplos del mismo los tenemos en la Refor-ma. Hablan por sí mismos sólo con que repasemos la historia patria.México lo ha vivido de manera dramática, lo vive al impulso de ciertascorrientes negativas, y nuestro siglo XXI fue un escenario palpable deello. Ejemplo sobresaliente y nefasto es el de las llamadas Siete Leyes,que promulgadas al impulso de Santa Anna en 1836 mantuvieron la di-visión de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero transfor-mando arbitrariamente los Estados de la Federación en departamentossubordinados al gobierno central (lo que luego se reflejó en el Departa-mento del Distrito Federal). La libertad y soberanía que con posteriori-dad concedió la Constitución de 1824 a los Estados fueron suprimidasinmediatamente por los conservadores, desapareciendo las legislaturasestatales que se sustituyeron a su vez por juntas departamentales cuyafunción era servir como consejeras de los gobernadores que nombrabael Ejecutivo Federal. Para justificar o explicar esto no se puede decirque formaba parte de un proceso histórico. La verdad es que interesesmezquinos de ultraderecha, coludidas diversas fuerzas, y entre ellas laIglesia católica fuertemente politizada, dejando a un lado su primor-dial tarea evangelizadora, determinaron favorecer lo suyo, lo exclusi-vamente suyo. Es que no acababan de asimilar la Independencia, año-rando una Colonia que en lo político los favorecía a costa de un pueblosometido.

Mención especial debe tener la influencia positiva y a favor del libe-ralismo que en ese largo y angustioso proceso histórico tuvo la Consti-tución de Cádiz, la cual rigió por vez primera en la Nueva España apartir de 1812 y que contó con la participación de 15 diputados no-vohispanos; entre ellos José Miguel Ramos Arizpe quien después fueraconstituyente en 1824 y que recogió muchas de las brillantes del Gene-ral Prim.7 Ordenamiento jurídico, aquél, que estableció con enorme re-sonancia en nuestro medio social y político el principio de que la sobe-ranía reside esencialmente en la nación, o sea, en el pueblo, y de queella y él tienen el derecho inalienable de establecer sus leyes.

Con la revolución de Ayutla en agosto de 1855 llega al poder unanueva generación de liberales: Juárez, Ocampo, Ramírez, Prieto, Lerdode Tejada. Comonfort, presidente, sustituye al tibio de Álvarez y recibela encomienda de trabajar en una nueva constitución. En el ínter apare-cen tres leyes fundamentales para el país: la Ley Juárez, la Ley Lerdo yla Ley Iglesias. En consecuencia se suprimen los privilegios del cleroy del ejército declarándose a todos los ciudadanos iguales ante la Ley,

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7 Véase Raúl Carrancá y Trujillo, D. Juan Prim, Liberal español, Cuadernos de Lec-tura Popular, Serie.

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se obliga a las corporaciones civiles y eclesiásticas a darle un sentidosocial a sus propiedades en beneficio de las personas más necesitadas,y se regula el cobro de los derechos parroquiales. Lo notable es que sepromulga la Constitución de 1857 casi en medio de la rebelión de Zu-loaga y de los Conservadores, entre un alboroto incontenible de pasio-nes y furias desatadas. Finalmente Comonfort deja la Presidencia yabandona al país. Entonces entra en escena Juárez que entiende queesa Ley Fundamental, con la que enfrentará la invasión francesa y alimperio de Maximiliano, es la expresión jurídica, y por ende histórica,cultural y política, del liberalismo mexicano que concreta los grandesideales de la Reforma. Ideales que, por supuesto, son herederos de losSentimientos de la Nación de Morelos, de 1813, de la Constitución deApatzingán, de 1814, y de la Constitución de 1824 en que se enfrentancentralismo y federalismo, en éste último. Hay que añadir que el con-servadurismo y la reacción extremos favorecieron el centralismo paraejercer así un control político y digamos moral, por no decir que inmo-ral, a través de otro control que es el de las conciencias. Por eso Juárezlucha hasta triunfar en la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma.Es un enfrentamiento entre los conservadores que desconocían la Cons-titución de 1857 y los liberales que la defendían. Durante aquella gue-rra, desgarradora, ven la luz las Leyes de Reforma donde predomina laseparación entre la Iglesia y el Estado. Los centralistas de esa época,que eran conservadores, tenían como propósito fundamental el controlde las conciencias. No sé si lo llamaban así, pero otra diferencia sustan-cial entre conservadores y liberales —y en los días que corren hay queinsistir en esto por el embate de los primeros—, es que los conservado-res quieren penetrar hasta lo más recóndito de las conciencias y desdeallí manipularlas. Su manera de pensar, que puede ser válida e inclusorespetable, la usan como catapulta para derribar las murallas de la li-bertad. O sea, creen firmemente que su pensamiento tiene carta deimpunidad universal. Además de reaccionarios son fanáticos irredentos,no respetan el libre albedrío ni la intimidad moral. Y no hay más queoírlos, diseminan sus ideas con voluntad apostólica y profética. Los li-berales en cambio no buscan controlar las conciencias. En la Reformael propósito fue instruirlas, darles atmósfera en el espacio del libre al-bedrío. La Reforma concentró en un eje de movimiento progresista lagran revuelta intelectual, pletórica de luces y de hallazgos, del siglo XIXeuropeo. E incluso religiosamente hablando, si cabe el término, se en-tiende aquí que si hemos sido creados a imagen y semejanza de Dios,del Ser Supremo, del Pensamiento Organizador Universal, las concien-cias tienen la misión casi divina de ser libres.

Destaco lo anterior porque la Constitución de 1857 enfoca, planteay ataca problemas sociales que llegarán hasta el cuerpo jurídico de la

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Constitución vigente de 1917. Para muchos es su antecedente, para míincluso se complementan. Por ejemplo, la separación entre la Iglesia(católica) y el Estado (luego se reformó el artículo 130 en enero de1992 para hacer plural la palabra “iglesia”) no niega obviamente la li-bertad de creencias que la propia Constitución consagra en su artículo24. Y ser libre para creer lo que se quisiera es una de las mayores con-quistas morales, espirituales y políticas de la Reforma. Juárez, abogado,le dio el toque definitivo de lo jurídico, o sea, de lo normativo cultural,reconociendo en el Derecho, como debe ser, el epicentro de la voluntadhumana para ordenar y ordenarse. Cuando se nos quiere imponer uncriterio religioso con todas sus derivaciones habidas y por haber, a lamanera de los conservadores de hoy incrustados en el gobierno, se pre-tende (lo confiesen o no, lo digan o no), y aunque sea subconsciente-mente, retrotraer el proceso histórico, la continuidad histórica. El con-servador redivivo en muchos conspicuos “panistas”, que no en todos,ignora que la evolución de la historia lejos de alterar los valores esen-ciales los actualiza, los ubica en un tiempo nuevo que no es el Cronosdestructor y parricida sino el organizador y renovador. Todo lo que hoyveneramos en el espacio constitucional de la Carta de Querétaro se en-cuentra planteado, expresado, delineado en la de 1857. Ésta fue el hor-no en el que se prepararon y agitaron los ideales que convulsionarían ala Nación en 1910. Se establece que los derechos del hombre son labase de las instituciones y que el ser humano es libre e igual ante la Ley(y para adquirir esta libertad hay que ser libre, primero, de conciencia),se excluyen los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los hono-res hereditarios (hasta de dinero) que hoy los petimetres de la llamada“alta sociedad” y de la frivolidad televisiva lucen a su manera en los es-pacios de la publicidad; se consagra la libertad de trabajo, de expresióndel pensamiento, de petición, de asociación, de comercio e imprenta; seprohíbe aplicar retroactivamente e inexactamente la ley, extraditar reospolíticos, celebrar tratados en contra de las garantías individuales(como muchos que en materia de extradición de delincuentes se hanfirmado con los Estados Unidos de Norteamérica en beneficio exclusivode sus intereses y en detrimento de los nuestros), violar el domicilio y lacorrespondencia (como también se violan por la absurda decisión juris-prudencial de permitir algunos cateos sin la autorización correspon-diente de la autoridad judicial y con el pretexto de abatir la delincuen-cia organizada irrumpiendo en las comunicaciones privadas). Seprohíben las penas infamantes, inusitadas y trascendentales (lo que sehace en la actualidad, repito, extraditando a connacionales a los Esta-dos Unidos de Norteamérica donde se les aplicarán penas no conteni-das en nuestras leyes penales). Y aparece en la Constitución de 1857algo que es orgullo de México en su contribución a la enciclopedia jurí-

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dica universal: un procedimiento judicial, conocido como amparo, paraproteger las garantías individuales frente a los abusos del poder o delas leyes; con lo que se recoge la idea sobresaliente de Manuel Crecen-cio Rejón, el creador del amparo. En suma, dicha Constitución es sinduda el cuerpo legal más importante de México, desde el punto de vistasistemático, de madurez jurídica y de expresión cultural de la Nación.Es la estrella de la Libertad y del liberalismo nacional, cuya luz inundala Constitución de 1917.

Un día la Nación se cimbra entera con el estallido de la Revoluciónde 1910. Cae un dictador cuyo pecho refulgente de medallas parecía in-cólume ante el impacto del clamor popular de justicia y democracia.Para nosotros los universitarios es una fecha memorable porque el 22de septiembre de 1910, apenas semanas antes de que el pueblo airado ydesairado reclamara sus derechos, comienza su cómputo un nuevo mo-mento estelar de la Universidad. Don Justo Sierra lo inaugura oficial-mente ante el anciano dictador oaxaqueño. “El prócer Ministro educa-dor —escribe Carrancá y Trujillo—, el magnífico humanista y polígrafoque sabía de historia y de filosofía tanto como de hacer cantar a la be-lleza en la jaula de oro del verso, diamantino y puro; el generoso espíri-tu que en sus ambiciosas proyecciones afirmaba paso a paso la mexica-nidad, vigente en nuestro destino y dirigida hacia la democracia y lalibertad; el constructor ciclópeo del basto programa educacional que,arrancando del banquillo de la escuela primaria, remataba en la orgu-llosa borla del birrete doctoral; el hombre cuya cuna —no casualmentese meció con las brisas del golfo mexicano— ‘la península entera —ha-bía dicho en ocasión emotivamente sincera—, toda ella, es una patriapara mí’—; el prócer Ministro educador, el Maestro don Justo Sierra—medalla de perfil patricio con que decora espiritualmente sus blaso-nes la escuela mexicana—, en el acto en que renació nuestra alma ma-ter habló así: ‘No se concibe en los tiempos nuestros que un organismocreado por una sociedad que aspira a tomar parte cada vez más activaen el concierto humano, se sienta desprendido del vínculo que lo unieraa las entrañas maternas para formar parte de una patria ideal de almassin patria. No. No será la Universidad una persona destinada a no sepa-rar los ojos del telescopio o del microscopio, aunque en torno a ella unanación se desorganice; no la sorprenderá la toma de Constantinopladiscutiendo sobre la naturaleza de la Luz del Tabor’.8

Es que Don Justo ya presentía, ya sentía vivamente en su alma depaladín, la presencia del estallido revolucionario y en su enorme cali-dad de hombre de letras, de humanista, estaba comprometiendo en

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8 Momentos estelares de la Universidad, UNAM, México, 1951, pp. 20-22.

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aras de la libertad, con orgullo y retórica incontenibles, con patriotismoauténtico, la inteligencia de la Universidad, de la academia, ante el dic-tador cuyo pecho deslumbraba y cegaba de condecoraciones. La naciónse desorganizaba entre las manos de esa generación y no quería que loshijos de ella sofisticaran en la atmósfera cálida de la metafísica contem-plando, incrédulos e inertes, el derrumbe de una civilización y tal vezde una cultura. Por ello invitaba a nuestra Universidad al compromisode renovar y renovarse.

En la Revolución Mexicana de 1910 culmina, para luego tener for-ma jurídica y política en Querétaro en 1917, una larga trayectoria deideales liberales y reformadores, de cultura idealizada y de idealismocultural, pero del pueblo. Por eso don Justo afirma enfático: “Nosotrosdecimos: sois un grupo de perpetua selección dentro de la substanciapopular y tenéis encomendada la realización de un ideal político y so-cial que se resume así: ‘democracia y libertad’9. Gran mensaje que conel andar de los tiempos recogería el volcánico Vasconcelos; el de laRaza cósmica que es la nuestra, el del Ulises Criollo que somos noso-tros. Se equivocan los corifeos de la ultraderecha al suponer, siquiera,que la Revolución fue una hoguera que lo consumió todo. Al contrario,su lava ardiente y luego consolidada fue y es la expresión de siglos demexicanidad. Los Sentimientos de la Nación, la Constitución de Apat-zingán, la Constitución de 1824, la Constitución de 1857, inspiraron lavoluntad del constituyente de Querétaro. No es algo casual, es una grancorriente de la historia patria que sería imperdonable olvidar, desviar oarchivar. Por ejemplo, la división de poderes, la educación laica, la se-paración entre la Iglesia y el Estado, ¿hasta qué punto son hoy una rea-lidad que vivamos, que experimentemos? ¿Nuestros municipios son li-bres y componen, en el contexto social, la base de nuestro sistema políticoy constitucional? ¿Se acatan las disposiciones constitucionales en mate-ria de federalismo? ¿Hay una efectiva separación de poderes? ¿El lla-mado presidencialismo ha rebasado su frontera constitucional? ¿Larectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado, dentro de los linea-mientos de los artículos 25 y 28 constitucionales, propicia el pleno ejer-cicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases socia-les? ¿Hasta qué grado los Estados son libres y soberanos en todo loconcerniente a su régimen interior? ¿En qué forma, en qué medida, serespetan las garantías individuales? ¿Se aplica el Título Cuarto de laConstitución a los servidores públicos que no cumplan con su responsa-bilidad o que afecten el patrimonio del Estado? ¿Qué papel desempeña,

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9 Ibidem, pág. 23.

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cómo se halla conformada, con qué métodos y procedimientos, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es en rigor un órgano jurisdic-cional de control de la Constitución? ¿No acaso vemos a menudo quesus ministros interpretan y modifican arbitrariamente la Constitución?Lo cierto, lo evidente, es que no hemos cumplido plenamente con elcompromiso histórico que desde los Sentimientos de la Nación hasta laCarta Magna de 1917 nos ha legado la voluntad soberana del pueblo.

Ahora bien, como ya se dijo, los artículos 44 y 122 de la Constitu-ción vigente de 1917 aluden al Distrito Federal. El primero lo identificacon la Ciudad de México, “sede de los poderes de la Unión y capital delos Estados Unidos Mexicanos”, disponiendo que “en el caso de que losPoderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado delValle de México con los límites y extensiones que le asigne el CongresoGeneral”. Como se ve, persiste el condicionamiento auque con palabrasdistintas a las de la Constitución de 1857 que decía que la erección enEstado “sólo tendrá efecto cuando los Supremos Poderes Federales setrasladen a otro lugar”. Es lo mismo, seguimos maniatados y desvali-dos, en condiciones de desigualdad democrática, política y jurídica conel resto de la República. Por su parte el 122 prescribe que el gobiernodel Distrito Federal “está a cargo de los Poderes Federales y de los ór-ganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local…”. O sea, nosgobiernan primero los Poderes Federales y luego nos gobernamos noso-tros. Somos minusválidos quiérase que no. Los detalles de fondo deesta lamentable situación los conocen de sobra los especialistas y estu-diosos del Derecho. Pero la verdad se sintetiza en que ya en los alboresdel siglo XXI, en el entorno de la transformación política y democráticadel país, no debemos seguir así. Y algo más tanto la Constitución de1857 como la vigente de 1917 han de ser honradas conservando su es-píritu y dándole forma real, razón por la que nos empeñamos en dartambién los pasos necesarios para ser autónomos jurídica y política-mente en el concierto de la Federación. Lo grave sería, lo imperdona-ble, que por sumisión a los intereses de una política decimonónica, hi-pócrita, fanática en extremo, y por lo tanto destructiva, se tratara deimpedir la consolidación de una autonomía jurídica, plena, partiendode la base de una Constitución y llegando a ser el Estado que tenemosderecho a ser. En otras palabras, los intereses creados pueden enlodarel tránsito de nuestra realización republicana. Por lo mismo es tan im-portante que elaboremos una Constitución que será el punto de apoyopara tener un Estado. A la geografía política de la República le faltóalgo: el Estado del Valle de México.

Carlyle, el clásico, ya lo dijo: “la Historia Universal, la historia de lo

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que el hombre ha realizado en este mundo, es, en el fondo, la historiade los grandes hombres que trabajaron entre nosotros”. Y luego defineal héroe: “Él es la fuente de luz viva en cuya orilla nos deleitamos”.Nuestros venerados héroes, que respiran en el mármol luminoso de sustumbas en San Fernando, en la Ciudad de México, en el corazón repu-blicano y moral de la patria, sembraron la semilla que hoy florece paraque los habitantes y estantes de la Ciudad seamos libres políticamente;presupuesto de la libertad espiritual del hombre. Ni Juárez ni la cohor-te de iluminados laicos que lo seguían rompieron el vínculo entre la li-bertad política y la religiosa. Juárez creía, y no sólo como masón, en unSer Supremo. De allí la estrecha relación que supo mantener entre lopolítico y lo espiritual. Hoy se deslustra al político por el mal uso queha hecho, en un crecido número, de una actividad de suyo concer-niente al bien y al bienestar de la ciudad. O porque manosea su reli-gión, si la tiene, con ungüento de fanatismo e intolerancia dando altraste con lo auténticamente espiritual. Le ponen un sello a su con-ciencia y la equiparan a un objeto de venta que según ellos se ha devenerar. A eso, precisamente a eso, se opuso Juárez pregonando la li-bertad política y la espiritual. Francisco Zarco, en su hora y en defen-sa de nuestra capital, dijo unas palabras que hoy recuerdo y cito conemoción. Son las siguientes: “Parece que se olvida que la Ciudad deMéxico, este centro de actividad y de inteligencia, no se compone sólode los hijos del Distrito (Federal), sino de los hombres más capaces ymás ilustrados, y que es por fin, la patria común de todos los ojos de laRepública… Retardar la erección del Estado del Valle, es conculcar elprincipio federativo, es violar la misma Constitución, es incurrir en unamonstruosa inconsecuencia”.

Es cierto que en la Ciudad de México confluyen diversos y variadosindividuos provenientes de todo el país; pero cosa similar acontece enlos Estados del Interior, aunque por la centralización de los Poderesque hay en la gran capital nuestra riqueza se acrecienta con capacidad eilustración que de ninguna manera mengua la del interior. En la antiguaTenochtitlan, capital que fuera del imperio mexica, concurren, coinci-den, ideas e inquietudes, vocaciones y trabajos, dudas y esfuerzos, quepertenecen al país entero, anidando la mexicanidad con su oleaje de re-cuerdos y presencias. Distintas zonas o colonias dan fiel testimonio deesto. El llamado primer cuadro, el centro, con sus calles que describie-ra con puntual acierto don Artemio de Valle-Arizpe, trabajador de lamemoria como lo llamó Alfonso Reyes, conserva entre sus muros elolor a incienso colonial y el ajetreo de pregones, sermones, cátedras,oficios, juntas y revueltas que le iban dando forma al clamor de la Inde-

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pendencia. Y la Calle de Plateros donde el orgullo consumador de laIndependencia, desde el balcón de su palacio exquisitamente esculpido,lanzaba besos de amor a la Güera Rodríguez fue años más tarde el pasodel tropel, Madero a caballo, que anunciaba la llegada triunfal del cau-dillo. San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Tacuba, Tacubaya, Condesa, Obre-gón, Santa María la Ribera, Roma, del Valle, Narvarte, Villa, Lagunilla,Tepito, son los nudos, entre otros, de un estrépito en que la abundanciade quehaceres, de ires y venires, revela un organismo gigantesco carga-do de electricidad humana. Es la polis multitudinaria que describieranlas grandes utopías del Renacimiento en busca de una organización ju-rídica y legal y de una independencia y libertad propias de un Estado.

No hay duda de que algún día seremos un Estado en el concierto dela Federación mexicana. Pero los grandes edificios de la historia re-quieren una piedra angular donde se junten y sostengan sus muros; y lanuestra es la Constitución que proyectamos, primer paso para llegar ala meta. Esa suma de factores reales de poder de que habla Lassalle espor su propia naturaleza una concentración de distintos elementos. Sinembargo los debe guiar una idea motora, básica, vertebral. Y esa ideano es otra que la que se nutre de la savia histórica, del devenir históri-co. Reconociendo desde luego que en muchos casos la historia la escri-ben los vencedores, es evidente que por encima de ellos y de los avata-res propios de Clío hay siempre un hilo conductor. Es la voluntad delpueblo unida a su conciencia. Y si repasamos el tránsito de nuestra his-toria, sus caminos, resalta la idea progresista y liberal. Y en cuanto alos factores reales de poder lo cierto es que estos juegan su papel en unentorno ya definido por la voluntad popular. Es que son en realidad ex-presiones concretas de una convulsión, igual que la lava se solidificadespués del ardor de su fuego. Es como si dijéramos que los factoresreales de poder respiran en una determinada atmósfera. En el caso deMéxico el discurso constitucional, la tesis constitucional, son profunda-mente liberales y laicos, lo cual no riñe con las manifestaciones progre-sistas de otras corrientes de pensamiento. Y laicismo quiere decir, en elmás depurado sentido del término, libertad para decidir las cuestionesrelativas al destino trascendente del hombre; y ya decididas y definidasen el fuero interno no tiene por qué haber desavenencias, o enfrenta-mientos, o luchas intestinas para imponer lo que a unos satisface y aotro no.

En conclusión, ratificamos nuestra fe republicana, liberal y progre-sista. De la Reforma, heredera de las ideas más avanzadas desde laIndependencia, heredamos a su vez nuestro destino social y a la Refor-ma devolveremos, como hijos de la patria, su legado hecho hoy compro-

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miso de servir al pueblo, a la justicia, a la democracia y a la libertad.Todo esto en el cuerpo de una Constitución que nos permita ratificar lavoluntad soberana del pueblo, de una Constitución que será junto conla que componen su árbol genealógico la norma jurídica que resumacultura y progreso.

DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

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Anexo I

Documentos históricos

1.1. Decreto de 18 de noviembre de 1824. Se señala a México con el Distri-to que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la fe-deración.

1. El lugar que servirá de residencia a los supremos poderes de la federa-ción, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudadde México.

2. Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plazamayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

3. El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombraráncada uno un perito para que entre ambos demarquen y señalen los términos deldistrito conforme al artículo antecedente.

4. El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusi-vamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de estaley.

5. Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico deldistrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo loque no se halle derogado.

6. En lugar del jefe político a quien por dicha ley estaba encargado el inme-diato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno ge-neral un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.

7. En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos enel distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las le-yes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.

8. El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecerdentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesariopara preparar el lugar de su residencia y verificar la traslación.

9. Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente delEstado de México, no se hará novedad en lo que toca a las rentas comprendi-das en el distrito federal.

10. Tampoco se hará en lo respectivo a los tribunales comprendidos dentrodel distrito federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los natu-rales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley. [sic]

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1.2. Decreto de 11 de abril de 1826. Del gobierno político del distrito, sus ren-tas y nombramiento de sus diputados.

1. El gobierno económico político del distrito federal, será uniforme con elde los territorios de la federación.

2. Las rentas del Distrito federal pertenecerán, desde la publicación de estaley, a las generales de la federación; mas su entrega se verificará hasta el día 1ºdel mes que sigue a la dicha publicación.

3. Por ahora y mientras no se rectifique conforme al artículo 18 de la leyde 4 de Agosto del año de 824, el reparto del contingente hecho a los Estados,el de México no pagará contingente alguno.

4. Desde la legislatura próxima inmediata, el distrito federal tendrá repre-sentantes en la cámara de diputados, con arreglo a los artículos 10, 11, 12 y 13de la constitución.

5. El nombramiento de los diputados del distrito, se hará por medio de lasjuntas electorales que se han llamado primarias, secundarias y de provincia.

6. El ayuntamiento de la capital señalará los lugares donde deban celebrar-se las juntas secundarias del distrito, y nombrará individuos de su seno que laspresidan donde no hubiere ayuntamientos.

7. Las juntas primarias se celebrarán en el tercer domingo de Agosto; lassecundarias, en el primer domingo de Septiembre y las últimas en el primer do-mingo de Octubre.

8. En todo lo demás, la celebración de las juntas se arreglarán a lo que pre-viene la ley de convocatoria de 17 de Junio de 1823, con respecto a la elecciónde diputados al congreso general.—José María Pando, presidente de la cámara dediputados.—José Arcadio de Villalva, presidente del senado.—Juan Gómez de laPuente, diputado secretario.—Demetrio del Castillo, senador secretario.

Por tanto, etc. México, 11 de Abril de 1826.—A D. Juan José Espinosa delos Monteros. [sic]

1.3. Ley de 30 de diciembre de 1836. División del territorio mexicano en depar-tamentos.

Art. 1. El territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuantoseran los Estados, con las variaciones siguientes.

2. El que era Estado de Coahuila y Tejas, se divide en dos Departamentos,cada uno con su respectivo territorio. Nuevo-México será Departamento. LasCalifornias Alta y Baja serán un Departamento. Aguascalientes será Departa-mento con el territorio que hoy tiene. El Territorio de Colima se agrega al De-partamento de Michoacán. El Territorio de Tlaxcala se agrega al Departamentode México. La capital del Departamento de México es la ciudad de este nombre.

3. El gobernador y junta departamental de Coahuila, ejercerán sus funcio-nes solamente en el Departamento de este nombre.

4. Cuando se restablezca el orden en el Departamento de Tejas, el gobiernodictará todas las providencias necesarias a la organización de sus autoridades,fijando su capital en el lugar que considere más oportuno.

5. En el Departamento de las Californias, el gobierno designará provisio-

86 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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nalmente la capital y las autoridades que deben funcionar, entretanto se hacenlas elecciones constitucionales.

6. Las juntas departamentales dividirán provisionalmente sus respectivosDepartamentos en Distritos, éstos en Partidos, y se nombrarán prefectos, sub-prefectos, ayuntamientos y jueces de paz, según previene la ley constitucional.

7. Los juzgados de primera instancia se proveerán interinamente con arre-glo a lo dispuesto en el art. 27 de la quinta ley constitucional. [sic]

1.4. Providencia de 20 de febrero de 1837. Que para que se verifique la incor-poración del Distrito de esta capital al Departamento de México, se trasla-den a ella el Excmo. Señor gobernador y la junta departamental, y se pro-ceda al nombramiento de prefecto.

Hoy digo al Excmo. señor gobernador del Departamento de México, lo quecopio:

“Excmo. Sr.—Deseando el Excmo. Sr. presidente interino, que cuanto an-tes se verifique la incorporación del Distrito de esta capital al Departamen-to de México, conforme a las leyes de la materia para que se establezca elorden constitucional, me manda prevenir a V. E., como tengo el honor dehacerlo, que puede desde luego disponer su traslación y la de la junta de-partamental, quedando desde el momento de la llegada de V. E., y por elmismo hecho, efectuada la incorporación de esta capital y su Distrito alDepartamento, y refundiendo su gobierno particular al del cargo de V. E.,quien deberá desde luego proceder a nombrar el prefecto que corresponda;en el concepto de que si las piezas que se han mandado preparar para eldespacho y oficinas de las autoridades departamentales en el edificio de laDiputación, no estuviesen concluidas, puede V. E. situarlas interinamenteen el local que se proporcione.” [sic]

1.5. Decreto de 2 de mayo de 1853. Sobre organización del ayuntamiento deMéxico.

Ministerio de lo Interior.—El Excmo. Sr. presidente de la República se haservido dirigirme el decreto que sigue: Antonio López de Santa-Anna, benemé-rito de la patria, general de división y presidente de la República, a los habitan-tes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido con-ferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Mientras se da la ley que arregle la manera con que debe ser nom-brado el ayuntamiento de México y se determine su organización, el cuerpomunicipal, se compondrá de un presidente, de doce servidores y un síndico, cu-yos nombramientos hará desde luego el gobierno del Distrito, con aprobacióndel supremo, en personas de conocido patriotismo, honradez y aptitud.

2. La administración municipal se arreglará por ahora a la ordenanza pro-visional que con esta fecha ha expedido el supremo gobierno, y se publicaráseparadamente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 87

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miento. Dado en el palacio nacional de México, a 2 de Mayo de 1853.—AntonioLópez de Santa-Anna.—A D. Teodosio Lares.

Y lo comunico a vd. para su inteligencia y fines consiguientes.Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1853.—Lares. [sic]

1.6. Decreto de 2 de mayo de 1853. Ordenanza provisional del ayuntamiento deMéxico.

El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decretoque sigue:

Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general dedivisión, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española deCarlos III, presidente de la República mexicana, a los habitantes de ella,sabed: Que en uso de las facultades— que la nación se ha servido confe-rirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:

ORDENANZA PROVISIONAL DEL AYUNTAMIENTODE MÉXICO

Art. 1. El instituto del ayuntamiento es cuidar de los intereses municipalesy practicar los actos de administración que se le encomienden por la ley.En consecuencia, ninguna atribución puede ejercer que tenga relación conla política del país, ni con su forma de gobierno, ni con los actos de la ad-ministración pública, encargada a los altos poderes de la nación.

2. El presidente de la corporación lo será también de la comisión de ha-cienda la cual se formará de él mismo y de dos regidores. Para la resolu-ción de los negocios del ramo, oirá el informe del secretario, contador y te-sorero del ayuntamiento.

3. Habrá una comisión de obras públicas, a cuyo cargo estarán los ra-mos de empedrados, obrería mayor, aguas, ríos acequias, canales, paseos,calzadas y cualquiera otra de las demás obras necesarias para el serviciode los ramos municipales.

4. Formarán esta comisión tres regidores, de los cuales el primero será elpresidente de ella, e inspector general de todos los ramos que comprende.

5. La comisión de cárceles se encargará a uno de los regidores, el cualserá inspector de todas las prisiones existentes en la capital.

6. Las demás comisiones se distribuirán entre los restantes regidores,del modo siguiente Alumbrado, un regidor. Mercados, pesos y medidas,uno ídem. Hospitales, vacuna y cementerios, uno ídem. Limpia de calles ybarrios, uno ídem. Teatros, diversiones públicas y coches de providencia,uno ídem. Instrucción pública, uno ídem.

7. Cada uno de los ocho cuarteles mayores en que se divide la ciudad, seencargará a uno de los regidores que no sean de los que pertenecen a la co-misión de hacienda, ni el inspector de las obras públicas.

8. La comisión de policía se desempeñará por cada uno de los regidoresen sus respectivos cuarteles, y se contraerá a hacer cumplir en ellos losbandos de policía y buen gobierno, a vigilar sobre los establecimientos in-

88 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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cómodos y peligrosos, servicio de alumbrado, aseo de las calles y plazas ycuanto pertenece a la viabilidad pública.

9. La comisión de lotería se encargará al presidente de la de obras pú-blicas, quien percibirá la gratificación establecida de quinientos pesosanuales que paga el fondo de la misma lotería.

10. El rectorado de la muy ilustre archicofradía de la Santísima Virgende los Remedios, se encargará al capitular que ella misma elija, conforme asu respectivo estatuto.

11. Está a cargo del presidente del ayuntamiento la especial vigilanciade la secretaria y archivos, y la de la contaduría y tesorería al de cada unode los dos regidores vocales de la junta de hacienda, según la designaciónque haga el mismo presidente. 12. Este nombrará las comisiones ordinariasy las demás extraordinarias y especiales que fueran necesarias.

13. El mismo presidente queda encargado de la ejecución de todas lasprovidencias administrativas que requiera la buena inversión de los fondos.

14. Son responsables de la administración de los fondos los individuosde la comisión de hacienda y los empleados encargados en la recaudacióny manejo de ellos.

15. La comisión de hacienda hará los presupuestos mensuales a los quedeberá sujetarse la inversión de los mismos fondos.

16. La comisión de obras públicas se arreglará a las cantidades que paraella se designen en el presupuesto general, y obrará con conocimiento delpresidente del ayuntamiento y entera sujeción al Ministerio de Fomento,por medio del gobernador del Distrito.

17. La comisión de cárceles, con sujeción al gobierno supremo por me-dio del Distrito, tendrá a su cargo la policía y disciplina de las prisiones,ejerciendo las facultades que dio a la junta inspectora del ramo el regla-mento de 27 de Junio de 1844, en lo que no se oponga a la presenteordenanza.

18. Las comisiones, a excepción de la de hacienda, se limitarán al cuida-do de los objetos y ejercicio de las atribuciones que se les encargan, sinmezclarse en el manejo de los fondos.

Del síndico y de los asuntos judiciales

19. El síndico extenderá los informes que sobre puntos de derecho nece-siten las comisiones, y cuidará de que en los litigios que tuviere el ayunta-miento, sus derechos se promuevan o defiendan con oportunidad, obrandode acuerdo con el abogado de ciudad, y haciendo que el procurador cum-pla sus deberes e informe sobre el estado y circunstancias de dichosnegocios.

20. El ayuntamiento no puede intentar litigio alguno sin la previa autori-zación, del gobierno supremo.

21. Para obtenerla, remitirá al gobernador del Distrito una exposiciónde los fundamentos en que se apoye su acción y éste con su informe la pa-sará al gobierno supremo para su resolución.

22. Cualquiera que tenga que intentar alguna acción, de cualquiera na-

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 89

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turaleza que sea, contra el ayuntamiento, está obligado a remitir previa-mente una memoria al presidente del mismo ayuntamiento exponiendo losmotivos de su reclamación. De esta memoria se dará luego recibo al que lapresentare.

23. El presidente reunirá al ayuntamiento dentro de tres días, para quecon presencia e informe del abogado de ciudad, delibere sobre los funda-mentos de la reclamación: el acuerdo será desde luego trasmitido al gober-nador del Distrito, quien con su informe lo pasará al gobierno supremopara la correspondiente resolución. Ésta la dará dentro del término de cua-renta días, contados desde la fecha del recibo de que habla el anteriorartículo.

24. Si pasados los cuarenta días no hubiere dictado el gobierno resolu-ción alguna, la acción contra el ayuntamiento podrá ser intentada.

25. La falta previa de la remisión de la memoria, o del trascurso del tér-mino señalado en el artículo anterior, hace nulo cualquier procedimientocontra la corporación.

De los contratos

26. La personalidad para celebrar los contratos, la tiene únicamente lacomisión de hacienda. No son válidos los que se celebren con infracción deeste artículo.

27. Los contratos que fueren necesarios para el servicio de los ramos ylos que tengan por objeto cualquier gasto extraordinario, requieren la apro-bación del supremo gobierno.

28. La comisión de obras públicas se exceptúa de la disposición del art.26, con respecto a los materiales, útiles y demás que para ellas fuere nece-sario; pero estos contratos serán aprobados por el gobierno supremo.

29. Los materiales que fuere necesario comprar por mayor, para el ser-vicio de las obras públicas y de los ramos municipales, se contratarán enalmoneda.

30. No podrán gravarse ni enajenarse los bienes de propios y arbitriossino por motivos graves de necesidad y conveniencia pública y con aproba-ción del gobierno supremo, previo informe de el del Distrito.

De los pagos y gastos

31. El pago de todas las rayas se hará directamente por un empleado dela Tesorería, quien a presencia del encargado de cada ramo y de los peonesy demás agentes asalariados, liquidará la cuenta de éstos y les entregará surespectivo haber, firmando con dicho encargado y con uno o dos de los so-brestantes que sepan hacerlo, la respectiva tarifa, que con estos requisitos yel visto bueno de la comisión, será el preciso comprobante de la cuenta.

32. Todos los otros pagos se harán asimismo directamente por la Tesore-ría a los acreedores, a las demás personas que tengan derecho de recibir-los, al proveedor de cárceles y a los administradores de los hospitales.

33. Siempre que se hagan pagos por cuenta de los contratos o de los

90 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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créditos pasivos que consten por escritura pública o por cualquier otro títu-lo que deba estar en poder del acreedor, además de firmar éste el recibo delas cantidades que se le entreguen en el libro respectivo de la Tesorería, lopondrá igualmente al calce de la escritura o documento que tenga en supoder, haciéndose inmediatamente la cancelación correspondiente en elprotocolo, y si hubiese hipoteca, especial, la respectiva en los libros decensos.

34. Si el pago se verificare a buena cuenta o fuere de los abonos estipu-lados sin completarse el todo que importe el crédito o contrato, la escrituraquedará en poder del acreedor hasta estar íntegramente pagado en cuyocaso, al tiempo del último abono, la entregará con el recibo finiquito y deltodo chancelada. Si los abonos fueran diarios o semanarios, la cancelaciónparcial se hará al fin de cada mes; si fueren mensuales, al tiempo que severifiquen, lo mismo que si se hicieren en periodos más largos.

35. Son gastos ordinarios los que deben hacerse por leyes u ordenanzas,o a virtud de contratos legalmente celebrados y en cantidades determina-das, y los que se necesitan para el indispensable servicio y conservación delos ramos. Todos los demás son extraordinarios.

36. Para hacer los gastos ordinarios no se necesita otro requisito sino elde estar incluidos en el presupuesto mensual aprobado por el gobiernosupremo.

37. Además de la aprobación superior en cada uno de los presupuestosmensuales, es necesaria la especial del gobierno supremo, previo informede el del Distrito, para la creación de todo gasto ordinario y para todos losextraordinarios.

De los presupuestos y cuentas

38. Cada uno de los presupuestos mensuales se dividirá en cinco seccio-nes, a saber: la primera, gastos de justicia, y son de este género los que de-ben hacerse en cumplimiento de los contratos y transacciones legalmentecelebradas y que puedan erogarse sin perjuicio de la administración muni-cipal.—La segunda, gastos de administración, los cuales consisten en lossueldos y pensiones fijas legalmente establecidas, en los premios legales dela recaudación, en los demás que para la exactitud de ésta fijó la ley de 6de Octubre de 1848 y en los gastos menores de oficinas, que son los queellas necesitan para habilitarse de papel, plumas y demás útiles para de-sempeñar y hacer expedito su despacho.—La tercera, gastos de ley y de or-denanza, y son los que por las disposiciones vigentes se han hecho hastahoy, a reserva de lo que de ellos se determine en la ordenanza definiti-va.—La cuarta es de los gastos de conservación de los ramos.—La quinta,de los gastos eventuales y de los de mejora de los mismos ramos: en ésta secomprenden los de nueva adquisición de propios, empresas de mejora radi-cal del alumbrado, extensión de los ramos de los acueductos, todas las deadelantamiento, así de éstos como de cualquier otro, y la construcción denuevos edificios.

39. Los gastos de las tres primeras secciones excepto los menores de las

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 91

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oficinas, no podrán ser objeto de deliberación ni discusión, y se pondránindefectiblemente en los presupuestos mensuales.

40. La comisión de hacienda deliberará sobre los de la cuarta sección,para determinar la preferencia respectiva, sin perjuicio de la mantenciónindispensable del servicio de los mismos ramos.

41. La deliberación del cabildo sólo puede versarse sobre los objetos quedeban colocarse en la sección quinta: para deliberar sobre ellos, oirá el dic-tamen de la comisión de hacienda, y no serán válidos ni podrán ejecutarsesin la aprobación del gobierno supremo.

42. Cada mes se formará el presupuesto general que corresponde al si-guiente, por la comisión de hacienda. Nunca podrá fijarse dejando defi-ciente ni aun probable, ni proponiendo gastos sobre los ingresos futuros delmes o meses siguientes.

43. El presupuesto general se formará con presencia de los particularesde gastos, que los empleados en los respectivos ramos presentarán bajo suresponsabilidad, con el visto bueno de las respectivas comisiones.

44. La comisión de obras públicas presentará también el presupuesto delos gastos de sus ramos, para la formación del general.

45. El presupuesto general se formará por la comisión de hacienda eldía 25 de cada mes para el siguiente, y se remitirá original para su aproba-ción al Ministerio de Fomento, por conducto del gobernador del Distrito.El ministerio devolverá original el presupuesto el 29 del mismo mes, que-dándose con la copia que se le remitirá con el original.

46. Los empleados que deben hacer el presupuesto particular de cadaramo, lo remitirán a la comisión, del día 20 al 23 del mes en que debe for-marse el general; si no lo hubieren remitido el día 23 quedan por el mismohecho multados en la cuarta parte del sueldo del mes.

47. Siempre que la comisión de hacienda considere necesario rebajar lascantidades que importen los presupuestos particulares de cada ramo, de-signará circunstanciadamente cuáles gastos se suprimen, cuáles se dismi-nuyen y las obras u objetos del presupuesto a que si refieren.

48. En ningún ramo puede gastarse cantidad alguna en objetos que noestén expresados en el presupuesto.

49. Las oficinas de contaduría y tesorería, no podrán excederse en lospagos de las cantidades designadas en los presupuestos; si lo hicieren, elgobernador del Distrito les impondrá la multa que estime conveniente,cuyo máximum no exceda de (quinientos) 500 pesos.

50. Se destinará cada año para la amortización de capitales a réditos ydemás créditos, la cantidad de (cincuenta mil) 50,000 pesos cuando menos.

51. Cuando el ayuntamiento o la comisión de hacienda no se arreglarena estas prevenciones, el contador hará las observaciones convenientes, y sino obstante ellas se insistiere en el gasto, dará parte al gobernador del Dis-trito, y éste mandará suspender el gasto ilegal. Si el contador no cumplierecon lo dispuesto en este artículo, el gobernador lo suspenderá del empleopor el término de uno hasta tres meses.

52. Todas las cuentas se girarán y liquidarán por meses. La general se

92 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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cerrará por años naturales, y se remitirá a la contaduría de propios a mástardar el 28 de Febrero del año siguiente.

53. La comisión de hacienda celebrará sus sesiones ordinarias los lunes,miércoles y viernes.

De las sesiones y deliberaciones del ayuntamiento.54. Se tendrá un cabildo los martes de cada semana a las once de la ma-

ñana y además se reunirá el ayuntamiento cuando fuere citado por el presi-dente o por el gobernador del Distrito.

55. Todos los trámites se darán por el presidente, y se pasarán por la se-cretaría directamente a las comisiones los expedientes relativos. En estadode resolución definitiva, se pasarán al despacho del cabildo.

56. Para la discusión de los dictámenes bastará una sola lectura. En ladiscusión podrán hablar cuando más tres capitulares en pro y tres en con-tra, por dos veces cada uno: se oirá el voto informativo del secretario,siempre que pida la palabra o sea para ello interpelado.

57. La discusión podrá suspenderse a petición de cualquiera de los capi-tulares por solo una vez, y en el siguiente cabildo continuará para, que re-caiga la resolución. Si ésta fuere de urgente necesidad, a juicio del presi-dente, se citará cabildo extraordinario para el mismo día o para elsiguiente.

Disposiciones generales.58. La presidencia de las diversiones públicas toca exclusivamente a la

autor¡dad municipal. Los capitulares por turno ejercerán esta atribución, ydarán las partes correspondientes al gobierno del Distrito.

59. El presidente de las diversiones públicas es el encargado de mante-ner en ellas el orden; tiene todas las facultades necesarias al efecto, y es laúnica autoridad que durante el espectáculo debe ser en él reconocida.

60. Mientras no se concluya el plano icnográfico de la ciudad, no se ad-judicará ningún terreno a virtud de denuncia, y quedarán suspensas todaslas pendientes. En el plano se determinarán los sitios que fueren denuncia-bles, y una vez determinados, podrán adjudicarse.

61. El ayuntamiento tendrá el deber de vigilar sobre la exactitud en laadministración de los fondos; el de indicar la necesidad de atender a losobjetos que reclamen el preferente cuidado de la autoridad municipal; el dedefender la independencia y conservación de los mismos fondos, y promo-ver su mejora y aumento.

62. El ayuntamiento, en el mes de Diciembre de cada año, publicará unaMemoria del estado de los ramos, de las obras, pagos, y de todo cuanto hu-biere hecho durante el mismo año.

63. Todo exceso cometido por el ayuntamiento a sus individuos, será re-primido por el gobierno supremo con multas de 25 a 300 pesos, o con lasuspensión de los cargos.

64. El fondo municipal pagará al gobernador del Distrito el sueldo de(cuatro mil) 4,000 pesos que disfruta.

65. Quedan sin efecto todas las ordenanzas dadas anteriormente en todocuanto son relativas a la administración de los fondos, la que se sujetará a

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 93

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las reglas contenidas en estas prevenciones, mientras se da la nueva orde-nanza. La oficina recaudadora y la tesorería permanecerán unidas bajo elmismo jefe, sin variación, y a reserva de las modificaciones que se haganpara dicha ordenanza, continúan vigentes los reglamentos de la secretaríay contaduría. El jefe de la secretaría hará la distribución provisional de tra-bajos que crea conveniente, y con aprobación del gobierno del Distrito lasreformas que considere urgentes y oportunas para el buen servicio de laoficina.

66. Las disposiciones de policía contenidas en las antiguas ordenanzas,en los reglamentos, bandos y demás disposiciones que estén vigentes, conti-nuarán observándose y servirán de regla al ayuntamiento y sus comisionespara el ejercicio de sus facultades en el mismo orden de policía, sin perjui-cio de que esas mismas disposiciones se refundan y modifiquen en la orde-nanza definitiva.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum-plimiento. Palacio nacional de México, a 2 de Mayo de 1853.-Antonio Ló-pez de Santa-Anna.-A D. Teodosio Lares.

Y lo comunico a vd. para su inteligencia y fines consiguientes.Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1853.—Lares. [sic]

1.7. Decreto de 16 de febrero de 1854. Se declara la comprensión del Distritode México.

Ministerio de Gobernación.—S.A.S. el general presidente se ha servido diri-girme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades quela nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. El Distrito de México se extenderá hasta las poblaciones que ex-presa este decreto, y a cuantas aldeas, fincas, ranchos, terrenos y demáspuntos estén comprendidos en los límites, demarcaciones y pertenencias delas poblaciones mencionadas. Por el Norte próximamente, hasta el pueblode San Cristóbal Ecatepec inclusive: por el N. O. Tlalnepantla: por el Po-niente los Remedios, San Bartolo y Santa Fé: por el S. O. desde el limiteoriental de Huisquilucan, Mixcoac, San Ángel y Coyoacán: por el Sur Tlal-pan: por el S. E. Tepepa, Xochimilco e Iztapalapa: por el Oriente el PeñónViejo, y entre este rumbo, el N. E. y N., hasta, la medianía de las aguas dellago de Texcoco.

2. Se divide el Distrito en las prefecturas centrales e interiores corres-pondientes a los ocho cuarteles mayores que forman la municipalidad deMéxico, según su antigua demarcación, y con la sola excepción del pueblode San Miguel Chapultepec, que está fuera de ella, en virtud del decreto de8 de Abril de 1853; y en tres exteriores, a saber: la 1ª del Norte, cuya cabe-cerá será Tlalnepantla: la segunda del Occidente, cuya cabecerá será Tacu-baya: la 3ª del Sur, cuya cabecerá será Tlalpan.

3. La primera comprende en su límite exterior desde los septentrionalesy orientales de Atzcapotzalco, la demarcación de Tlalnepantla, hasta tocar

94 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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con la de San Cristóbal Ecatepec, el lago de Texcoco hasta los terrenos delPeñón Viejo exclusive, y comprenderá todas las demás poblaciones situa-das entre estos puntos, hasta los términos de la municipalidad de México.

La segunda tendrá por limite exterior Atzcapotzalco, los Remedios, SanBartolo, Santa Fe, Mixcoac, hasta tocar con los términos de la demarca-ción de Coyoacán, cuyo camino hacia la capital será su línea divisoria res-pecto de la tercera prefectura. Comprenderá todos los puntos intermediosentre los mencionados, hasta el pueblo de San Miguel Chapultepecinclusive.

La tercera comprenderá toda la demarcación de Coyoacán, las de Tlal-pan, Tepepa, Xochimilco, sus ciénegas y lagunas, hasta el Peñón Viejo y suspertenencias, y todos los terrenos y poblaciones desde esta línea hasta loslímites de la municipalidad de México.

4. El Ministerio de Fomento nombrará una comisión facultativa, oyendolas propuestas de la Academia de bellas artes, para que forme, dentro deltérmino que señale, el plano topográfico del valle de México, comprendien-do muy circunstanciadamente el del Distrito y sus límites, conforme a estedecreto. Sus costos, que determinará de acuerdo con el Ministerio de Go-bernación, se harán por los fondos de la misma Academia.

5. El Ministerio de Gobernación, de acuerdo con el de Fomento, conpresencia de los informes de la comisión y del gobernador del Distrito, po-drá hacer en la línea exterior de éste y en las divisorias de las tres prefectu-ras determinadas por el presente decreto, las variaciones que considereconvenientes e indispensables para el mejor servicio de los ramos de la ad-ministración pública, principalmente para que todas las operaciones relati-vas a la limpia de los ríos y canales, al desagüe de la capital, a precaver enella una inundación, y al desagüe en general se verifiquen con la oportuni-dad y exactitud necesarias.

6. Mientras se levanta el plano, el gobernador del Distrito queda faculta-do para arreglar todas las diferencias y resolver todas las cuestiones quepuedan suscitarse sobre la demarcación de límites entre las diversas pobla-ciones comprendidas en el Distrito, sometiendo las que se ofrezcan sobrelos términos exteriores de éste a la resolución del Ministerio de Goberna-ción, el cual decidirá asimismo las que puedan levantarse con relación a lapesca y demás aprovechamientos de los lagos.

7. Interin se da la ley orgánica del Distrito, con presencia de su planotopográfico y demás datos convenientes, el gobernador, las prefecturas ymunicipalidades establecidas se arreglarán en el ejercicio de sus facultadesy cumplimiento de sus deberes, y con sujeción el gobernador al supremogobierno, a la ley de 20 de Marzo de 1837, en cuanto no se oponga a lasdisposiciones dictadas desde 1º de Abril de 1853, y a las modificacionesque podrá hacerle sucesivamente el Ministerio de Gobernación, reasumien-do éste las facultades que dicha ley atribuyó a las juntas departamentales.

8. Se hace extensiva a las municipalidades fuera de la capital, compren-didas en el Distrito determinado por el presente decreto, la ley de 3 deOctubre de 1853. Las pensiones que ella estableció corresponderán a cada

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 95

Page 114: Constitución de la Ciudad de México

una de dichas municipalidades en sus respectivas demarcaciones, con lasola excepción del tres al millar, que continuará como hasta hoy sin varia-ción. El Ministerio de Gobernación modificará las cuotas designadas en esaley a los diversos objetos que causen las contribuciones, considerando larespectiva importancia y circunstancias de los pueblos, y dictará cuantasmedidas sean conducentes para que estos fondos se administren con exacti-tud y se inviertan debidamente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum-plimiento. Palacio nacional de México, a 16 de Febrero de 1854.-AntonioLópez de Santa-Anna.—Al ministro de Gobernación.

Y lo comunico a vd. para su inteligencia y cumplimiento.Dios y libertad. México, Febrero 16 de 1854.—El ministro de la Gober-

nación, Ignacio Aguilar, [sic]

1.8. Decreto de 4 de mayo de 1861. Sobre elecciones de ayuntamientos, jueces yotros funcionarios del Distrito federal.

Excmo. Sr.—El Excmo. Sr. presidente interino constitucional de la Repú-blica se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados-Uni-dos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he teni-do a bien decretar lo que sigue:

Disposiciones generales

Art. 1. En la capital de la República se compondrá el ayuntamiento deveinte regidores y de dos procuradores de la ciudad.

Presidirá los cabildos el primero de los regidores nombrados: por su fal-ta, el que siguiere en el orden de su numeración.

2. En las poblaciones del Distrito cuyo censo fuere de cuatro mil habi-tantes, habrá ayuntamiento, compuesto de siete regidores y un procuradorde los intereses comunes.

Presidirá los cabildos el primero de los regidores nombrados: por su fal-ta, el que siguiere en el orden de su numeración.

3. El primer domingo de Diciembre de cada año se verificarán las elec-ciones primarias; el segundo se instalarán las mesas de electores secunda-rios; el tercero se hará la elección de concejales.

4. En los días subsecuentes, y por actos separados y no interrumpidos,harán los mismos colegios electorales secundarios:

1º La elección de sus jueces de lo criminal.2º La de sus jueces de lo civil.3º La de sus jueces menores.4º La de sus jueces del estado civil.

Y sufragarán:5º Para gobernador del Distrito y para presidente del Tribunal superior.

96 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 115: Constitución de la Ciudad de México

6º Para magistrados y suplentes del mismo Tribunal.5. Nadie puede excusarse de servir los cargos de elección popular de

que trata esta ley, sino por causa justificada que considerará el Congresogeneral cuando se trate o del gobernador, o del presidente, o de los magis-trados del Tribunal superior; y el gobernador del Distrito cuando sean loscapitulares, los procuradores, o los jueces los que la alegaren.

6. En las juntas electorales no habrá guardias, ni se presentarán con ar-mas los ciudadanos; y para deliberar en ellas sobre inteligencia y ejecuciónde esta ley, se necesita la formulación de proposiciones, que admitidas adiscusión, serán aprobadas o reprobadas a mayoría absoluta de los votospresentes. El presidente de cada una de las juntas, concederá la palabrapor turno y por sólo dos veces a dos electores de los que la pidan en pro, ya dos de los que la pidan en contra, sin que el uso de la palabra pueda ex-ceder de media hora.

Tomada una resolución cualquiera, debe ajustarse a ella la junta que lahubiere acordado.

7. Los expedientes y papeles relativos a elecciones primarias y secunda-rias, se conservarán cuidadosamente y con la separación debida, en los ar-chivos de los ayuntamientos: se hará entrega de dichos papeles al secreta-rio para su custodia. Con el mismo cuidado se guardarán en la secretaríadel ayuntamiento de México, los expedientes y documentos concernientes alas elecciones de gobernador, presidente y magistrados del Tribunal.

División de los municipios

8. Para la elección de gobernador, de presidente y magistrados del Tri-bunal superior, de miembros de los ayuntamientos, de jueces de lo civil, delo criminal y menores en el Distrito federal, los ayuntamientos respectivos,y no habiendo éstos, la primera autoridad local, procederán a dividir losmunicipios en porciones numeradas de cuatrocientos habitantes de todosexo y edad, para que den un elector por cada una. Si quedare una frac-ción que no llegare a cuatrocientos habitantes, pero que no baje de dos-cientos, nombrará también un elector.

Las fracciones mayores de quinientos habitantes darán dos electores.Las fracciones menores de doscientos habitantes, se agregarán a la sec-

ción más inmediata, para que los ciudadanos concurran a nombrar suelector.

Del nombramiento de electores

9. A fin de que en las secciones se nombren los electores que expresa elartículo anterior, los ayuntamientos comisionarán una persona para cadauna de las divisiones de su municipalidad, que empadrone a los ciudadanosque tengan derecho a votar, y que les expida las boletas que les hayan deservir de credencial.

10. Estos comisionados harán constar en los padrones que formen:1º El número de la sección, y el número, letra o seña de la casa.

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 97

Page 116: Constitución de la Ciudad de México

2º El nombre de los ciudadanos, su estado, su profesión o ejercicio, suedad, y si saben o no escribir.

11. Las boletas que expidan los comisionados deberán estar extendidasen esta forma:

Municipalidad (de tal parte) Boleta núm. Sección 1ª (o la que fuere).El C. N. concurrirá el domingo (tantos) del corriente a nombrar un elec-

tor en la mesa que se instalará a las nueve de la mañana en la calle de (talo en tal paraje).

(Fecha). (Firma del empadronador).Estas boletas deberán estar en poder de los ciudadanos tres días antes

por lo menos del en que ha de verificarse la elección, y al reverso o vueltade ellas pondrán el nombre del ciudadano a quien den su voto, firmando alcalce los que supieren hacerlo.

12. Con anticipación de ocho días, los empadronadores fijarán listas delos ciudadanos a quienes juzguen con derecho de votar, poniendo estas lis-tas en el paraje más público de la respectiva sección, para que los ciudada-nos que no se hallen comprendidos en el registro publicado, puedan recla-mar al mismo empadronador; y si éste no los atiende bajo algún pretexto,expondrán su queja ante la mesa que reciba la votación para que decida enpro o en contra del reclamante, sin ulterior recurso.

13. Tienen derecho a votar en la sección de su residencia los ciudadanosmexicanos que, conforme a los arts. 30 y 34 de la Constitución, son los quehayan nacido en el territorio de la República, o fuera de ella, de padres me-xicanos, y los que estén naturalizados conforme a las leyes, con tal de queunos y otros hayan cumplido diez y ocho años, siendo casados, o veintiunosi no lo son, y que tengan un modo honesto de vivir.

14. No tienen derecho al voto activo ni pasivo en las elecciones:1º Los que hayan perdido la calidad de ciudadanos mexicanos según el

art. 37 de la Constitución, por haberse naturalizado en país extranjero,por estar sirviendo oficialmente al gobierno de otro país, o haberlo admi-tido condecoraciones, títulos o funciones sin previa licencia del Congresofederal.

2º Los que tengan suspensos los derechos de ciudadanía por causa cri-minal o de responsabilidad pendiente desde la fecha del mandamiento deprisión o de la declaración de haber lugar a la formación de causa hasta eldía en que se pronuncie la sentencia absolutoria.

3ª Los que por sentencia judicial hayan sido condenados a sufrir algunapena infamante.

4º Los que hayan hecho quiebra fraudulenta calificada.5º Los vagos y mal entretenidos.6º Los tahures de profesión.7º Los que son ebrios consuetudinarios.15. A las nueve de la mañana del día de la elección, reunidos siete ciu-

dadanos por lo menos en el sitio público que se haya designado, y bajo lapresidencia del vecino que al efecto haya comisionado el ayuntamientopara sólo instalar la mesa, procederán a nombrar de entre los individuos

98 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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presentes que hubieren recibido boleta un presidente, dos escrutadores ydos secretarios, que desde luego comenzarán a funcionar.

16. En seguida preguntará el presidente si alguien tiene que exponerqueja sobre cohecho o soborno, engaño o violencia para que la elección re-caiga en determinada persona, y habiéndola, se hará pública averiguaciónverbal en el acto. Resultado cierta la acusación, a juicio de la mayoría de lamesa, quedarán privados los reos de voto activo y pasivo; mas en caso con-trario, los calumniadores sufrirán la misma pena. De este fallo no habrá re-curso ulterior.

17. Si al instalarse la mesa se suscitaren dudas sobre falta de requisitopara votar en alguno de los presentes, la junta decidirá en el acto por ma-yoría de votos, y su decisión se ejecutará sin recurso. En caso de empate,decidirá el comisionado para presidir la instalación.

18. Si después de instalada la mesa reclamare alguno la boleta, que nole hubiese expedido el comisionado, se oirá a éste; para lo cual y para queresuelva las demás dudas que ocurran, estará presente durante la elección;y si la mayoría de la mesa fallare a favor del reclamante, será admitido avotar, se consignará lo ocurrido en el acta y se expedirá al quejoso una bo-leta en los términos siguientes:

Municipalidad (de tal parte). Sección núm. (tantos). Se declara que el C.N. tiene derecho a votar. (Fecha) (Firma del presidente y un secretario).

19. Los individuos de la clase de tropa permanente y de milicia activaque estén sobre las armas o en asamblea, votarán como simples ciudada-nos en su respectiva sección, reputándose por morada de ellos el cuartelo alojamiento en que habiten. Los generales, jefes y oficiales en servicio,votarán en las secciones adonde correspondan las casas en que esténalojados.

20. Para que voten los individuos de tropa, serán empadronados y reci-birán boleta conforme a lo prevenido para los demás ciudadanos, y no se-rán admitidos a dar su voto si se presentaren formados militarmente o fue-ren conducidos por jefes, oficiales, sargentos o cabos.

21. Los individuos que compongan la mesa se abstendrán de hacer indi-caciones para que la elección recaiga en determinada persona.

22. Se procederá al nombramiento de electores, y para serlo se requiere:estar en ejercicio de los derechos de la ciudadanía mexicana: residir actual-mente en la sección que hace el nombramiento: pertenecer al estado seglar,y no ejercer mando político ni jurisdicción de ninguna clase en la mismasección.

23. Los ciudadanos irán entregando sus boletas al presidente de la mesa.Éste las pasará a uno de los secretarios, para que pregunte en voz baja si elciudadano N. es el que el dueño de la boleta nombra para elector de su sec-ción. Contestando afirmativamente, uno de los escrutadores pondrá la bole-ta en la urna o caja preparada al efecto, y el otro escrutador irá anotandoel padrón, poniendo al margen y en la dirección de la línea de cada empa-dronado: “Votó.”

24. Concluida la elección, uno de los secretarios en presencia de los in-

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 99

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dividuos de la mesa y de los demás ciudadanos presentes, contará las bole-tas y leerá en voz alta sólo los nombres de los electos en cada una; al mis-mo tiempo ambos escrutadores llevarán la computación de votos,formando las listas de escrutinio; por último, el presidente declarará en vozalta en quiénes ha recaído la elección por haber reunido más votos. Pero sidos o más individuos tienen igual número, se pondrán sus números en ce-dulillas dentro de una ánfora, y después que uno de los secretarios la mue-va en todas direcciones, el otro secretario sacará una, la pondrá en manosdel presidente, y éste leerá en alta voz el nombre contenido en ella, decla-rándolo electo.

25. En seguida se extenderá por duplicado el acta de la elección, firmán-dola el presidente, los escrutadores y los secretarios; y a los ciudadanosque hayan sido declarados electores se les extenderán sus credenciales enesta forma:

Los infrascritos certificamos que el C. N. ha sido nombrado elector con(tantos votos) por la sección primera (o la que fuere) de la municipalidadde (tal parte). (Fecha) (Firma de los individuos de la mesa).

26. Si pasado el medio día no han concurrido los siete ciudadanos quepor lo menos se requieren para la instalación de la mesa, el comisionadomandará llamar a los vecinos de la sección que estén más inmediatos, exci-tándolos a que instalen en junta: pero si a pesar de esto no logra la reu-nión, a las tres de la tarde, se podrá retirar y dará parte por escrito al pre-sidente del ayuntamiento, devolviéndole el padrón y papeles respectivos.

27. Los expedientes de las elecciones formados con las boletas, listas deescrutinio y primeras copias de las actas, se mandarán a las juntas electo-rales secundarias por conducto de los presidentes de los ayuntamientos,quedando en poder de los de las mesas las segundas copias de las actaspara el caso de extravío de las primeras.

De las juntas electorales secundarias.

28. Estas juntas se componen de los electores de las secciones; debencongregarse en las cabeceras de los municipios respectivos, y ejercerán susfunciones en los días que designa esta ley.

29. El jueves anterior al día de las elecciones secundarias, deberán ha-llarse los electores en la cabecera que les toque; se presentarán a la pri-mera autoridad política local, y ésta los inscribirá en el libro de actas pre-parado al efecto, tomando razón de sus credenciales. Dicha autoridad notiene facultad de impedir la incorporación de ningún elector, bajo ningúnmotivo.

30. Las juntas electorales secundarias se instalarán en el lugar que se leshaya designado, al día siguiente de la inscripción de que habla el artículoque precede: nombrarán de entre sus miembros, mediante escrutinio secre-to y por cédulas, un presidente, dos escrutadores y un secretario: seránpresididas por la primera autoridad política local para solo el nombra-miento de la mesa, y no podrán declararse instalados, ni funcionar, sino

100 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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con la mayoría absoluta del número de electores que se deban haber nom-brado en todo el distrito.

31. La autoridad que preside se abstendrá de embarazar la libre discu-sión y resolución de la junta, y nombrará dos de los electores que presen-cien sus actos sobre instalación de la mesa y para que le ayuden a formarlas respectivas listas de escrutinio y a computar los votos. En seguida en-tregará por inventario los expedientes de elecciones que hubiere recibido,dejará firmado un ejemplar de dicho inventario para la mesa, conservaráotro para su resguardo, suscrito por el secretario y visado por el presiden-te, y luego se retirará.

32. Inmediatamente los electores presentarán sus credenciales para suexamen y calificación. El presidente, de acuerdo con los individuos de lamesa, nombrará la primera comisión revisora, compuesta de cinco electo-res para que abra dictamen acerca de los expedientes de elecciones y cre-denciales que se le pasarán; y otra segunda comisión revisora, compuestade tres electorales, dictaminará sobre los expedientes y credenciales de losindividuos de la primera comisión y de los miembros que forman la mesa.Esta segunda comisión revisora será nombrada por la junta en escrutiniosecreto, mediante cédulas, individualmente y bajo las reglas que establecenlos artículos 40, 41, 42 y 43.

33. Las comisiones revisoras presentarán sus dictámenes un día antes delas elecciones, y su revisión la contraerán a examinar los expedientes y cre-denciales en los puntos que expresan los artículos 61 y 62 de esta ley.

34. Leídos los dictámenes, se pondrán inmediatamente a discusión, y lajunta los aprobará o reprobará por mayoría absoluta de los votos presentesen el mismo día, siendo económicas las votaciones, o nominales si la pidencinco o más electores. En el segundo caso, cada uno dirá sí o no, comen-zando por la derecha del presidente, y éste será el último que vote.

35. Todo elector tiene derecho de pedir que se vote separadamente laaprobación o reprobación de una o más credenciales; esta petición la pue-de hacer antes o después de cerrarse la discusión.

36. Las decisiones de la junta acerca de la validez o nulidad de las elec-ciones de sus miembros son inaceptables.

37. Los electores que por algún impedimento no puedan estar presentesa la instalación de la junta, serán admitidos en su seno en todo tiempo, acondición de que sus credenciales sean revisadas por la comisión respecti-va y aprobadas por la junta.

38. El día en que se deban verificar las elecciones secundarias, se reuni-rán los electores en el edificio que se les hubiere designado, ocuparán losasientos sin preferencia de lugar, y el presidente anunciará que comienzala sesión. En seguida, se dará cuenta con los dictámenes sobre credencia-les, si se hubiesen tenido que formar por los electores que lleguen a últimahora, aprobándose o reprobándose en la forma prevenida. A continuaciónleerá el secretario la parte conducente de esta ley, y el presidente hará lapregunta contenida en el art. 16, ejecutándose cuanto en él se previene.

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 101

Page 120: Constitución de la Ciudad de México

De las elecciones de regidores, procuradores

y jueces

39. Cada junta electoral secundaria nombrará los regidores, procurado-res, jueces de lo criminal, de lo civil, menores y del estado civil que lecorrespondan.

Para ser regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos,tener veinticinco años y pertenecer al estado secular.

Para ser procurador, se requiere ser vecino del municipio, tener veinti-cinco años, ser profesor titulado de Derecho, estar en ejercicio de los dere-chos de ciudadano y pertenecer al estado secular.

Para ser juez de lo criminal, de lo civil o menor, se requiere tener veinti-cinco años, ser profesor titulado de Derecho, estar expedito en el ejerciciode sus derechos de ciudadano y pertenecer al estado secular.

Para ser juez del estado civil se requiere tener veinticinco años, estar enejercicio de los derechos de ciudadano, estar instruido en la ciencia del De-recho a juicio de los electores, y pertenecer al estado secular.

40. Concluidas las ritualidades prescritas en el art. 38, procederá la jun-ta a nombrar los regidores, procuradores y jueces que le correspondan, y laelección se hará por escrutinio secreto por medio de cédulas. Los electoresdepositarán sus votos en la ánfora que se pondrá en la mesa, procediendocon orden, silencio y regularidad: se pararán de sus asientos uno a uno,por la derecha de la mesa: y cuando haya cesado el movimiento, el secreta-rio preguntará en voz alta y por dos veces: ¿Ha concluido la votación? Ydespués de una prudente espera, vaciará las cédulas sobre la mesa, las can-tará también en voz alta, y de igual modo las leerá una a una hasta con-cluir. Cualquiera de los escrutadores formará la lista de escrutinio, escri-biendo los nombres que lea el secretario y anotando los votos con líneasverticales sobre una horizontal. El otro escrutador irá reuniendo en gruposseparados las cédulas correspondientes a cada candidatura para confron-tarlas con la lista. Estando ésta conforme, se parará el presidente quien lee-rá con voz perceptible los nombres y votos de cada individuo, y declararáelecto al que hubiere reunido, por lo menos, los de la mayoría absoluta delos electores presentes.

41. Si ningún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta de los vo-tos, se repetirá la elección entre los dos que obtuvieron más número, que-dando electo el que reuniere la dicha mayoría. Si hay igualdad de sufra-gios en más de dos candidatos, entre ellos se hará la elección; pero ha-biendo al mismo tiempo otro candidato que haya obtenido mayor númerode votos que ellos, se le tendrá por primer competidor, y el segundo se sa-cará de entre los primeros por votación, bajo las reglas prescritas en el ar-tículo anterior.

42. Cuando en los escrutinios resulte empate o igualdad de votos entredos candidatos, se repartirá la votación, y subsistiendo el empate, decidirála suerte quién deba ser electo.

43. Toda vez que se encuentren cédulas en blanco al computar una vota-ción, se deberá entender que los individuos que usan de ellas, renuncian su

102 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 121: Constitución de la Ciudad de México

derecho de votar. En consecuencia, si las cédulas en blanco no incomple-tan el número necesario para que haya junta conforme al art. 30, dejaránde computarse; mas en caso de ser necesarias dichas cédulas para comple-tar el quorum de la junta, se adicionarán a los votos que haya reunido elcandidato que tenga más.

44. Concluida la elección del día, el secretario de la junta extenderá elacta de las elecciones, consignado en ella sustancialmente todo lo que hayaocurrido, y la leerá para que se discuta y apruebe por la junta; acto conti-nuo la firmarán el presidente, los escrutadores y el secretario, y enseguidase levantará la sección, sin que sea lícito volver a tratar nada de los actospasados, ni por vía de rectificación.

De la expresada acta se sacarán copias auténticas y literales para que lessirvan de credencial a los electos, y deberán ser firmadas por el presidente,escrutadores y secretarios de la junta.

En iguales términos se sacará otra copia para remitirla a la Secretaríadel Gobierno del Distrito, juntamente con las listas de escrutinio y compu-tación de votos, autorizada por los escrutadores.

45. Los presidentes de las juntas publicarán los nombres de los electos, ylos avisos se fijarán en los parajes públicos acostumbrados. El gobernadordel Distrito hará lo mismo con las listas de las elecciones en toda la demar-cación de su mando, cuidando de que se inserten en los periódicos.

De las elecciones para gobernador del Distritoy presidente del Tribunal Superior

46. Al día siguiente de nombrados los jueces del estado civil, cada juntaelectoral se volverá a reunir como el día anterior; y los electores, repitiendolo conducente de lo preceptuado en el art. 38, nombrarán por escrutinio se-creto, mediante cédulas, una persona para gobernador del Distrito. La vo-tación se verificará en los términos que previene el art. 40 y cada escruta-dor llevará y autorizará una lista de computación de votos, las que seconfontaran después entre sí para rectificar en el acto los errores que senoten.

47. Para ser gobernador del Distrito se requiere lo siguiente: Ser ciuda-dano mexicano en ejercicio de sus derechos, tener treinta años, perteneceral estado secular, no estar comprendido en ninguna de las restricciones delart. 14, y obtener la mayoría absoluta de los sufragios del número total delos electores del Distrito, o en defecto de esa mayoría ser nombrado por elcolegio electoral, bajo las reglas establecidas en el art. 54.

48. A continuación, y en el mismo día, se procederá a nombrar presi-dente para el tribunal de justicia, arreglándose los electores a la forma yprocedimientos prescritos en el último periodo del art. 46.

49. Para ser presidente del tribunal del Distrito se requiere: Ser profesortitulado de derecho, tener treinta años cumplidos al tiempo de la elección,ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estadosecular, no tener ninguno de los impedimentos que expresa el art. 14, y ob-tener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores del Distrito, o en

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 103

Page 122: Constitución de la Ciudad de México

defecto de esa mayoría, ser nombrado por el colegio electoral, en los térmi-nos que se prescriben en el art. 54.

50. Antes de concluirse la sesión de la junta, reunida para cumplir conel art. 46, se extenderá, discutirá y aprobará el acta de las elecciones deldía, firmándola el presidente, los escrutadores, y el secretario acto conti-nuo, y remitiéndose en seguida. Se sacarán dos copias autorizadas por losindividuos de la mesa, una para emitirla al gobierno del Distrito federal, yotra para mandarla al ayuntamiento de México. Y por último, se mandaránfijar en los parajes públicos e insertar en los periódicos, listas de los candi-datos y número de votos que hayan obtenido.

De las elecciones para Magistradodel Tribunal Superior

51. Estas elecciones se harán al sétimo día inclusive de haberse nombra-do los regidores. Se elegirá uno a uno cinco magistrados propietarios, tressupernumerarios, cinco suplentes y dos fiscales. Cada elección se hará porcédulas del modo que previene el art. 46 de la presente ley, computándosey rectificándose los votos según allí se ordena. La antigüedad la determinael orden de la elección.

52. Para ser magistrado propietario, supernumerario, suplente o fiscal,se necesitan todos los requisitos que expresa el art. 49.

53. Terminadas estas elecciones, se extenderá y leerá el acta, se pondráa discusión, se aprobará y firmará como las de los días anteriores, disol-viéndose en seguida la junta. Se sacarán dos copias igualmente autorizadasde dichas actas, para remitir una al gobierno del Distrito federal y otra alayuntamiento de México, publicándose listas de los candidatos, con expre-sión de los votos reunidos a su favor.

De las funciones de los ayuntamientosdel Distrito como cuerpo electoral

54. Los ayuntamientos del Distrito se erigirán en colegio electoral en lasala de cabildo de la ciudad de México el 21 de Enero, para hacer el escru-tinio de los votos emitidos para gobernador y para presidente y magistra-dos del tribunal superior. Si algún candidato hubiere reunido la mayoríaabsoluta, lo declararán electo.

Si ningún candidato ha reunido la mayoría absoluta de votos, se elegirápor escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los candidatos que hu-bieren obtenido la mayoría relativa, sujetándose para este acto a las pre-venciones de los art. 41, 42 y 43.

55. Las juntas preparatorias del colegio electoral que formarán todos losayuntamientos del Distrito en la ciudad de México, comenzarán el día 15de Enero.

Este día se nombrará la mesa, que deberá componerse de un presidente,dos escrutadores y un secretario, elegidos de entre los presidentes por cé-dulas, en escrutinio secreto.

104 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 123: Constitución de la Ciudad de México

La primera reunión, y para solo el hecho de instalar el colegio, será pre-sidida por el capitular más antiguo del ayuntamiento de México.

De los períodos electorales

56. Los ayuntamientos serán renovados por mitad, cada un año, salien-do los regidores más antiguos.

Los jueces menores duraran un año también.Los procuradores del común se renovarán en cada bienio; y los jueces

de lo criminal, de lo civil y del estado civil en cada trienio.El gobernador del Distrito funcionará cuatro años.Los magistrados y fiscales del tribunal superior se renovarán cada dos

años; su presidente funcionará cuatro años, y suplirá las faltas temporalesdel gobernador.

57. Cuando hubiere vacantes que cubrir, o por alguna causa no se hu-bieren verificado las elecciones ordinarias, el gobernador del Distrito, deacuerdo con el ayuntamiento de México, convocará a elecciones extraordi-narias, fijando prudencialmente los días en que deban hacerse.

Causas de nulidad en las elecciones

58. Ninguna elección podrá considerarse nula, sino por alguno de losmotivos siguientes:

lº Por falta de algún requisito legal en el electo, o porque esté compren-dido en alguna restricción de las que expresa esta ley.

2º Porque en el nombramiento haya intervenido violencia de la fuerzaarmada.

3º Por haber mediado cohecho o soborno en la elección.4º Por error sustancial respecto de la persona nombrada.5º Por falta de la mayoría de los votos presentes en las juntas electorales

que no sean primarias.6º Por error o fraude en la computación de los votos.59. Todo ciudadano mexicano tiene derecho de reclamar la nulidad de

las elecciones y de pedir la declaración correspondiente a la junta a quientoque fallar; mas la instancia se presentará por escrito antes del día en quese deba resolver acerca de los expedientes y credenciales respectivas, y eldenunciante se contraerá a determinar y probar la infracción expresa de laley. Después de dicho día no se administrará ningún recurso, y se tendrápor legitimado definitivamente todo lo hecho.

De la instalación de los funcionarios

60. Los ayuntamientos se instalarán el día 1º de Enero en sus respecti-vas municipalidades.

61. El gobernador del Distrito tomará posesión de su encargo el día 1ºde Febrero.

62. En el mismo día, se instalará el Tribunal Superior de Justicia.

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 105

Page 124: Constitución de la Ciudad de México

63. Los jueces de lo criminal, los de lo civil, los menores y los del estadocivil, comenzarán a funcionar el día 1º de Enero.

Artículo transitorio

Mientras se verifican las elecciones en Diciembre de este año, las vacantesque ocurran en el poder judicial las llenará el Ministerio de Justicia; en losayuntamientos el gobernador del Distrito, y en el gobierno del Distrito y juzga-dos del estado civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en elpalacio del gobierno nacional en México, 14 de Mayo de 1861.—BenitoJuárez.—Al C. Francisco Zarco, ministro de Relaciones Exteriores y Gober-nación.

Y lo trascribo a vd. para que tenga su cumplimiento en lo relativo a supublicación y observancia.

Dios, Libertad y Reforma, México, etc.—Zarco. [sic]

1.9. Decreto de 6 de mayo de 1861. División política del Distrito federal.

El Excmo. Sr. presidente interino constitucional se ha servido dirigirmeel decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a todos los habitantes de la República, sabed:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido; he teni-do a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Para el mejor arreglo del régimen interior del Distrito federal, sedivide su territorio en las secciones siguientes:

I. Municipalidad de México.II. Partido de Guadalupe Hidalgo.III. Partido de Xochimilco.IV. Partido de Tlalpan.V. Partido de Tacubaya.2. En la municipalidad de México, las funciones de la autoridad local se-

rán desempeñadas por el gobernador.3. En los partidos habrá prefectos, cuyo nombramiento y remoción co-

rresponde al gobernador.4. El gobernador del Distrito designará antes de quince días, las villas,

poblaciones y barrios que correspondan a cada demarcación, oyendo el pa-recer de los ayuntamientos.

5. El gobernador formará los presupuestos de los partidos, en vista delarreglo que haga de los impuestos, conforme al art. 54 del decreto de 21del mes anterior.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en elpalacio nacional de México, a 6 de Mayo de 1861.—Benito Juárez.—Al C.Francisco Zarco, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y demás fines.Dios y Libertad. México, etc.—Zarco. [sic]

106 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 125: Constitución de la Ciudad de México

1.10. Bando de 5 de marzo de 1862. Sobre división política del mismo Distrito.

Anastasio Parrodi, general de división y gobernador del Distrito federal, alos habitantes del mismo, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el art, 4º del decreto de 6 deMayo de 1861, he tenido a bien ordenar lo siguiente:

Art. 1. Se asignan a cada una de las secciones en que por la citada ley sedividió el territorio del Distrito federal, las municipalidades siguientes:

1° Municipalidad de México.

2° Partido de Guadalupe Hidalgo.Municipalidades.Guadalupe Hidalgo, cabecera de su partido.Atzcapotzalco.

3° Partido de Xochimilco.Municipalidades.Xochimilco, cabecera de su partido.Tulyehualco.Tláhuac.San Pedro Actopan.Milpa-Alta.Hastahuacán.

4° Partido de Tlalpan.Municipalidades.San Angel, cabecera de su partido.Tlalpan.Coyoacán.Iztapalapa.Iztacalco.

5° Partido de Tacubaya.Tacubaya, cabecera de su partido.Tacuba.Santa Fe.Mixcoac.

2. Cada una de estas municipalidades comprende los pueblos, barrios,haciendas y ranchos que les han pertenecido hasta la fecha del presentereglamento.

Y para su cumplimiento, imprímase, publíquese circúlese.México etc.—A. Parrodi.—Francisco J. Villalobos, secretario. [sic]

1.11. Decreto de 28 de julio de 1899. Municipalidades que forman el DistritoFederal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexi-canos, a sus habitantes, sabed:

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 107

Page 126: Constitución de la Ciudad de México

Que en uso de la facultad concedida al Ejecutivo en el art. 6° de la ley de22 de Diciembre de 1896, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

Art. 1°. Las Municipalidades que forman el Distrito Federal, quedan cir-cunscritas a los siguientes límites:

Municipalidad de México.

I. La línea de demarcación de los límites de esta Municipalidad, será lasiguiente: a partir por el Norte, del puente situado en la Calzada de la Villade Guadalupe, sobre el río del Consulado, continúa al Oriente por todo esterío hasta el punto en que antiguamente se unía al Canal de San Lázaro,para ir de aquí hacia el Sur en línea recta al punto llamado Santa Cruz, yde aquí al llamado Tesoro; de allí hacia el Poniente, por el Punto llamadoAtlazolpan, hasta encontrar el Canal de la Magdalena, continuando ríoarriba por el de la Piedad, hasta el punto en que se llega al potrero llamadoTrojes de la Condesa; de este punto se traza una línea recta hacia elNor-Este hasta aquél en que sobre la Calzada de Chapultepec a Tacubaya,desemboca el camino conocido con el nombre de Camino de Maderero,continuando por él hacia el Poniente, hasta llegar al camino que conducede los Morales a Tacubaya, dejando dentro el rancho de la Hormiga y si-guiendo por dicho camino hacia el Norte hasta el río de los Morales, paracontinuar por éste en sentido de la corriente hasta unirse al del Consuladoy seguir por él con sus diversas inflexiones, pasando por la Tlaxpana, hastallegar al Puente de que se hizo mérito al principio de la descripción de lalínea.

Distrito de Guadalupe Hidalgo.

II. La Municipalidad de Guadalupe Hidalgo tendrá por linderos los mar-cados con la línea que, partiendo del Puente en que comenzó la de Méxicoy continuando hacia el Oriente por el borde Norte del río del Consulado,corra paralela a la que marca el límite de la Municipalidad de México has-ta encontrar el Canal de San Lázaro, continuando por éste hasta tocar lími-te con el Estado de México, o sea la línea recta trazada sobre el lago deTexcoco, entre los puntos conocidos con los nombres de “Tlaltel de los Bar-cos” y “Tecal”, continúa por esa línea limítrofe, hasta el punto en que cruzasobre el camino Nacional que conduce de México a Tlalnepantla, por lacalzada de Vallejo, continuando el límite de la Municipalidad desde esepunto por todo el camino indicado hacia el Sur Este, hasta el puente deSan José, colocado sobre el río del Consulado para seguir por él hasta elpunto de partida.

III. La Municipalidad de Atzcapotzalco quedará limitada en la forma si-guiente: partiendo del punto en que la de Guadalupe Hidalgo abandonó lalínea limítrofe del Estado de México sobre el camino de Tlalnepantla, o seafrente a la Hacienda de la Patera, continúa por toda la línea limítrofe conaquel Estado; de modo que el límite Norte de la Municipalidad lo constitu-ye el límite del Distrito Federal, pasando por la Hacienda de En medio,

108 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 127: Constitución de la Ciudad de México

Rancho de San Pablo, límites al Norte de la Hacienda de la Careaga, hastallegar al camino de Puente de Vigas, continuando por el llamado de lasArmas, hasta el punto en que se cruza éste con el camino de la Naranja,para continuar por él hacia el Oriente, abandonando la línea limítrofe delDistrito; continúa por el frente de la Hacienda de la Clavería, antiguo cami-no de San Álvaro, hasta Merced de las Huertas, siguiendo por la Calzadade este nombre del lado de la Escuela de Agricultura hasta el río del Con-sulado, para continuar por el borde Occidental de éste, hasta llegar alPuente de San José y seguir hacia el Norte por la cuneta Occidental del ca-mino de Tlalnepantla, que parte de la extinguida garita de Vallejo, hasta elfrente de la Hacienda de Patera, que fue el punto de partida.

Distrito de Tacubaya

IV. La Municipalidad de Tacuba queda deslindada en la forma siguiente:comenzando al Norte, en el punto en que forma crucero el camino de laNaranja con la calzada para Atzcapotzalco, continúa por dicho camino dela Naranja hacia el Poniente, hasta encontrar la línea limítrofe del Estadode México en el punto en que ese camino toca el de San Miguel, para conti-nuar por dicha línea hacia el Sur hasta encontrar el río de los Morales,para bajar por él hacia el Oriente hasta el punto en que se incorpora el lla-mado del Consulado sobre la Calzada de la Verónica, y continuar por lamargen occidental de ese río hasta el Puente de la Tlaxpana, continuandopor la Calzada de ese nombre hasta Merced de las Huertas, Rancho deNextitla, camino de San Álvaro, calzada de frente a la Hacienda de Clave-ría, para llegar al crucero en el camino de la Naranja que fue el punto departida.

V. La Municipalidad de Tacubaya tiene su límite marcado por los puntossiguientes: al Norte y partiendo del ángulo Sur-Este del potrero de las Tro-jes de la Condesa, la línea que forma el límite Sur de la Municipalidad deMéxico hasta llegar al río de los Morales, para continuar de allí por dichorío arriba hasta encontrar la línea limítrofe del Distrito Federal con elEstado de México, en el punto conocido con el nombre de cañada de Teca-machalco, para seguir por esa línea limítrofe hasta el punto llamado Mojo-nera de Santa Ana; de allí en línea recta, al Molino de Betlem, y de éste, enlínea recta al Sur, hasta encontrar el río de San Borja, pasando por el pun-to llamado Cuernito, situado sobre el antiguo camino real que conduce deMéxico a Toluca; continúa la línea por dicho río en sentido de la corrientehasta llegar al extremo oriental del potrero llamado Troje de la Condesa,que fue el punto de partida.

VI. La Municipalidad de Mixcoac queda deslindada en la forma siguien-te: comenzando por el Norte en el punto en que el río de la Piedad cruza elcamino que conduce de México a Tlalpan para continuar hacia el Ponientepor dicho río lindando con las Municipalidades de México y Tacubaya, has-ta encontrar los límites de Santa Fe, o sea la recta tirada entre los ríos deSan Borja y Churubusco a la altura del Molino del Betlem y el Cuernito,bajando de allí, por el último de los ríos mencionados hasta encontrar el

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 109

Page 128: Constitución de la Ciudad de México

camino de Tlalpan para continuar por ésta hacia el Norte hasta el punto departida.

VII. La Municipalidad de Santa Fe queda circunscrita al territorio quefija la siguiente línea: al Norte, mojonera de Santa Ana, situado sobre la lí-nea limítrofe con el Estado de México, continuando por ésta hacia el SurOeste hasta la cúspide del cerro de Manzanastitla para bajar de allí en lí-nea recta al punto llamado Cruz Manca; pasando por el conocido con elnombre de los Cedros, para continuar cambiando de rumbo, pero tambiénen línea recta hasta la hacienda de Buenavista y tomar de allí hacia elSur-Este hasta encontrar la cañada que se halla al Norte del pueblo deSanta Rosa y que adelante forma el río de la Castañeda, continuando poresa cañada o barranca hasta el punto en que encuentra el límite y el de Ta-cubaya hacia Norte hasta la mohonera de Santa Ana que fue el punto departida.

VIII. La Municipalidad de Cuajimalpa queda marcada por la línea quecomenzando en el punto situado en la cúspide del cerro llamado Mazanas-titla, continúa hacia el Sur Oeste por toda la línea limítrofe con el Estadode México pasando por los puntos que marca ésta, hasta la Cruz de Cua-xuxpan, para separarse en este punto de la línea limítrofe y pasar en línearecta al cerro de San Miguel, dejando fuera los manantiales de cienegui-llas, para continuar de ese cerro hacia el Noreste y Noroeste sucesivamentepor los límites de las Municipalidades de San Angel y Santa Fe hasta llegaral punto de partida o sea la cúspide del cerro de Manzanastitla.

Distrito de Tlalpan

IX. La Municipalidad de Coyoacán queda limitada por la línea que par-tiendo del puente de Churubusco sobre el camino de México a Tlalpan,continúa por el límite Sur de la Municipalidad de Mixcoac, y Sureste deSan Ángel, o sea la de el río que baja de Contreras, hasta llegar al caminoque conduce del Batancito a Peña Pobre, para continuar de aquí hacia elOriente por el límite Norte de Tlalpan hasta llegar en línea recta al Nortede la Fábrica de San Fernando, dejando ésta en la Municipalidad de Tlal-pan y de aquí, siempre en línea recta hacia el Oriente, hasta encontrar elcamino de Tlalpan arriba de Huipulco, continuando por este camino haciael Oriente hasta encontrar el río de San Juan de Dios y seguir por él ensentido de la corriente hasta su desembocadura sobre el Canal Nacionalpara seguir por él hacia el Norte hasta el puente que está en la calzada dela Taxqueña, siguiendo de este puente hacia el Poniente por dicha calzadahasta el camino de Tlalpan a México, y por este camino hacia el Norte has-ta el puente sobre el río de Churubusco, que fue el punto de partida.

X. La Municipalidad de Iztapalapa queda limitada por la línea que par-tiendo del puente de Mexicaltzingo sobre el Canal Nacional, baja por éstehacia el Norte hasta las primeras casas del pueblo de Iztacalco para seguirde allí en línea recta hasta el Arenal y de éste hasta el Puente de San Juanpara encontrar la línea limítrofe del estado de México sobre el potrero lla-mado Pantitlán, regresando de este punto hacia el Sur, en línea reta hasta

110 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 129: Constitución de la Ciudad de México

encontrar el camino de Iztapalapa a Hastahuacán y continuar también enlínea recta hacia el Sureste hasta encontrar el camino que conduce a SanNicolás Tezonco para seguir por este camino hasta la altura de la recta ti-rada entre la cumbre del cerro de Santa Catarina y Tomatlán para conti-nuar por ésta hasta el Poniente, pasando por el último punto mencionadohasta encontrar el Canal Nacional, siguiendo por éste al Norte hasta elpuente de la Taxqueña para seguir por la calzada de este nombre hacia elPoniente hasta encontrar el camino Nacional entre México y Tlalpan paraseguir por él hasta el Puente de Churubusco y dar vuelta ahí hacia elOriente, por el camino que conduce a Mexicaltzingo, hasta llegar al Puenteque está sobre el Canal Nacional y que fue el punto de partida.

XI. La Municipalidad de Iztacalco queda circunscrita al perímetro quefija la línea, que partiendo del mismo puente de Churubusco y continuandohacia el Norte por la cuneta Oriental del camino entre México y Tlalpanhasta encontrar el río de la Piedad sigue por ese hacia el Oriente por todoel límite de la Municipalidad de México hasta llegar al Canal de San Láza-ro para seguir por él, lindando en este lugar con la Municipalidad de Gua-dalupe Hidalgo hasta encontrar la línea limítrofe del Distrito Federal y elEstado de México, para volver por esta línea hacia el Sur hasta Pantitlán ycontinuar al Poniente por límites Norte y Poniente de Iztapalapa hasta lle-gar al puente de Churubusco en donde cierra el perímetro.

XII. La Municipalidad de Tlalpan queda limitada al Norte por la líneaque partiendo del camino de San Nicolás hacia el Poniente constituye el lí-mite Sur de las municipalidades de Iztapalapa y Coyoacán, hasta el puntoen que ésta termina dando vuelta la línea hacia el Sur-Oeste para seguirpor todo el límite de la Municipalidad de San Angel, pasando por la cúspi-de de los cerros llamados Zempoaltepec y Maxtlecatepec para ir de éste enlínea recta hacia el Poniente al punto llamado Cruz del Morillo y continuarhacia el Sur por la línea limítrofe del Estado de México hasta el cerro deTuxtepec, continuando desde este punto por la línea limítrofe con el Estadode Morelos hasta la cúspide del cerro de Chichinautzin y bajar de allí haciael Norte por los cerros de Ocopiasco, Atexcayo, Cantera, hasta el caminoque conduce de Tlalpan a Xochimilco, al Poniente del pueblo de Tepepa eir de allí en línea recta, pasando por el Rancho de Tenorio, hasta el puntode partida sobre el camino que conduce de Iztapalapa a San Nicolás.

XIII. La Municipalidad de San Ángel está limitada del modo siguiente:partiendo del punto en que termina al Poniente el límite Norte de Coyoa-cán sobre el río de Churubusco, continúa la línea por todo el río arribahasta la altura del límite Poniente de Mixcoac, dando allí vuelta hacia elNorte por el límite indicado hasta encontrar la cañada del río de la Casta-ñeda o de Mixcoac, para continuar por éste hacia arriba en todo el límiteSur de Santa Fe hasta encontrar el camino que conduce del pueblo de San-ta Rosa al de San Mateo Tlaltenango, continuando en línea recta por todoel límite Oriente de Cuajimalpa hasta el cerro de San Miguel y de aquí has-ta llegar al punto llamado Cruz de Cuaxuspana sobre la línea limítrofe conel Estado de México, continuando por ésta hasta el punto llamado Cruz del

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 111

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Morillo, para abandonar allí esta línea limítrofe y continuar por Maxtleca-tepec y todo el límite Norte de Tlalpan hasta encontrar el de Coyoacán y se-guir de allí por todo el límite Poniente de esta Municipalidad hasta el puntode partida sobre el río Churubusco.

Distrito de Xochimilco

XIV. La Municipalidad de Hastahuacán tendrá por límites la siguiente lí-nea: partiendo del punto Pantitlán en que se unen los límites de las munici-palidades de Iztacalco e Iztapalapa sobre la línea limítrofe con el Estado deMéxico, o sea cerca del puente de San Juan; continuará por todo el límiteoriental de Iztapalapa hasta encontrar la línea recta que partiendo del pue-blo de Tomatlán hacia el Oriente para por la cúspide del cerro de SantaCatarina, línea recta que forma el límite Sur de la Municipalidad, y conti-núa por la línea limítrofe con el Estado de México hacia el Noroeste hastael punto de partida.

XV. La de Tlaltenco: será limitada al Norte por la línea tirada entre To-matlán y Santa Catarina de que se hizo mérito, al Sur por la línea paralelaa aquella que partiendo del límite de Tlalpan, frente a Huipulco y hacia elOriente, toca la línea limítrofe con el Estado de México, pasando al Sur deZapotitlán y Tlaltenco; al Poniente el límite de Tlalpan, y al Oriente la línealimítrofe con el Estado de México.

XVI. La de Xochimilco será limitada: al Norte por la línea que forma ellímite Sur de Tlatendo; al Sur, por la línea curva tirada desde la cúspidedel cerro de Atescallo al de Tlamacastongo pasando al Sur del pueblo deSan Francisco y continuando esa línea desde el último de los cerros men-cionados hasta la parte oriental del pueblo de San Gregorio Atlapulco, paraseguir de allí en línea recta a San Nicolás hasta encontrar la línea que sefijó como límite Norte; al Noroeste y Poniente, por el límite oriental deTlalpan.

XVII. La de Tlahuac: será limitada al Norte, por la línea que forma el lí-mite Sur de Tlaltenco desde el punto en que termina el límite de Xochimil-co hasta aquel en que se encuentra la línea limítrofe con el Estado de Méxi-co sobre el lago de Chalco; al Poniente, el límite de Xochimilco hasta elcerro llamado de Tlamacastongo y al Sureste la línea tirada entre la cúspi-de de dicho cerro y la unión del límite Norte con la línea limítrofe del Esta-do de México.

XVIII. La de Tulyehualco: quedará limitada al Noroeste por la línea quesirve de límite Sureste a la Municipalidad de Tlahuac, al Sur, por la líneatirada de la cúspide del cerro Tlamacastongo, pasando por la cúspide delcerro Teutli, hasta encontrar el límite de la Municipalidad de Mixquic,continuando hacia el Norte rumbo a Ixtayopa, hasta el punto intermedioentre este pueblo y el de Tetelco, para dar vuelta de allí hacia el Orientehasta encontrar la línea limítrofe con el Estado de México, la que forma ellímite oriental de la Municipalidad; desde ese punto hasta aquel en queconcurren sobre la misma línea, los límites de las Municipalidades deTlahuac y Tlaltenco.

112 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

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XIX. La de Mixquic, quedará circunscrita, al Norte, por el límite Sur dela de Tulyehualco; al Poniente, por la línea que partiendo del punto inter-medio entre Tetelco e Ixtayopan, vaya hacia el Sur, pasando por la parteoriental del pueblo de Tepenahuac hasta la altura de la falda Sur del cerrode la Tijera, o sea el límite de la Hacienda de Tetelco, dando vuelta hacia elOriente por dicha falda hasta encontrar la línea limítrofe con el Estado deMéxico, línea que forma el límite oriental de la municipalidad.

XX. La de Milpa Alta, será limitada al Norte, por la línea tirada al Teutli,hasta el límite de la Municipalidad de Mixquic, o sea parte del límite Surde la Municipalidad de Tulyehualco; al Poniente por la línea que, partiendodel cerro de Teutli, pasa por la cúspide del Tlaloc, continuando de aquí ha-cia el Sur hasta encontrar la línea limítrofe del Estado de Morelos, a doskilómetros al Poniente de la cúspide del cerro Otlayucan; al Sur, será limi-tada por dicha línea limítrofe hasta el punto llamado “La Tranca”, y alOriente por la línea limítrofe del Estado de México, desde el mencionadopunto “La Tranca” hasta encontrar hacia el Norte la Municipalidad de Mix-quic, continuando por el límite Sur y Poniente de ésta hasta encontrar la lí-nea Norte, o sea el punto de partida.

XXI. La de San Pedro Atocpan será limitada al Norte, por la línea tiradaentre los cerros Tlamacastongo y Teutli; al Oriente, por Milpa Alta, al Sur,por la línea limítrofe con Morelos, desde el punto en que concluye MilpaAlta hasta la falda oriental del cerro de Quimixtepec, y al Poniente, por lalínea que, partiendo de dicho cerro, vaya al rancho de Zoquiac, siguiendopor todo el camino que de este punto conduce a Atocpan, hasta encontrarel que conduce a San Bartolo, continuando, antes de llegar a este pueblo,en línea recta al cerro de Tlamacastongo, que fue el punto de partida.

XXII. La de San Pablo Ostotopec será limitada, al Norte, por la de Xo-chimilco; al Poniente, por la de Tlalpan; al Sur, por la línea limítrofe deMorelos, entre Chichinautzín y falda oriental de Quimixtepec, y por el Su-reste y Noreste, por la de Atocpan.

Art. 2°. Cuando la línea divisoria entre dos Municipalidades, divida algunapropiedad rústica, se estimará ésta pertenece a la municipalidad donde seencuentre la casa o finca de esa propiedad.

Art. 3°. Los caminos, calzadas, ríos y canales que se mencionan, quedaráncomprendidos en el trayecto respectivo y para los servicios municipales,dentro del territorio de la Municipalidad a que primeramente se hayan se-ñalados como límites en este Decreto. Respecto de los ríos y canales, lamunicipalidad a cuya jurisdicción correspondan conforme a este artículo,cuidará de la conservación de ambos bordos.

TRANSITORIOS

Art. 1°. Las propiedades raíces, así como los Establecimientos mercantilesque, por razón de este Decreto pasen de una Municipalidad a otra, liqui-darán sus adeudos municipales en la Municipalidad a que pertenecían, enla forma siguiente: los impuestos que se causen por bimestres, hasta el

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 113

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primero del actual año fiscal, y los que se causen por meses, hasta el 31 delpresente mes de Julio.Art. 2°. Este Decreto comenzará a surtir sus efectos desde el día 1° del pró-

ximo Agosto.Por tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la unión, en México, a veintio-

cho de Julio de mil ochocientos noventa y nueve. –Porfirio Díaz.—Al GeneralManuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.”

Y lo comunico a Ud. Para su conocimiento y fines consiguientes.Libertad y Constitución. México, 28 de Julio de 1899.—González Cosío Al…

(Diario Oficial de 29 de Julio de 1899). [sic]

1.12. Decreto de 14 de diciembre de 1899. División administrativa del DistritoFederal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.-México.-Sección 1°.El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que

sigue:

“PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexi-canos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Art. 1°. Para el régimen interior del Distrito Federal, se divide su territorioen la forma siguiente:

I. Municipalidad de México.II. Prefectura de Guadalupe Hidalgo.III. Prefectura de Atzcapotzalco.IV. Prefectura de Tacubaya.V. Prefectura de Coyoacán.VI. Prefectura de Tlalpan.VII. Prefectura de Xochimilco.

Art. 2°. Las Prefecturas quedan formadas con las siguientes Municipali-dades:

Guadalupe Hidalgo.Guadalupe Hidalgo, Iztacalco.Atzcapotzalco.Atzcapotzalco de Porfirio Díaz, Tacuba.Tacubaya.Tacubaya, Mixcoac, Santa Fe, Cuajimalpa.Coyoacán.Coyoacán, San Ángel.Tlalpan.Tlalpan, Iztapalapa.Xochimilco.Xochimilco, Hastahuacán, Tlaltenco, Tulyehualco, Mixquic, Tláhuac,

Milpa Alta, Atocpan, Ostotepec.

114 ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS

Page 133: Constitución de la Ciudad de México

Art. 3°. A cada Municipalidad corresponden los pueblos, barrios, haciendasy ranchos que, dentro de ellas, estén comprendidos en la forma que deter-mina el decreto de 28 de Julio del corriente año.

Art. 4°. Queda derogado el decreto de 6 de Mayo de 1861, por lo que se re-fiere a la división del Distrito Federal en él establecida.

Art. 5°. La planta y sueldos de las dos nuevas Prefecturas, serán las siguien-tes:

Prefectura de Atzcapotzalco.Un prefecto $ 6.58 2,401.70Un secretario 3.02 1,102.30Un escribiente 1° 1.65 602.25Un ídem 2° 1.00 365.00Un celador y mozo de oficio 0.83 302.95Gastos de oficio, cada mes 12.00 144.00

$ 4, 918.20

Prefectura de Coyoacán.

Un prefecto $6.58 2,401.70Un secretario 3.02 1,102.30Un escribiente 1° 1.65 602.25Un ídem 2° 1.00 365.00Un celador y mozo de oficio 0.83 302.95Gastos de oficio, cada mes 12.00 144.00

$ 4, 918.20

Art. 6°. Este decreto comenzará a surtir efectos, el día 1° de Enero del próxi-mo año de 1900. Ignacio M. Escudero, diputado presidente.—Alejandro Váz-quez del Mercado, senador presidente.—M. R. Martínez, diputado secreta-rio.—A. Castañares, senador secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé l debidocumplimiento.

Dado el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a catorcede Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.—Porfirio Díaz.—Al Ge-neral Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Go-bernación.” [sic].

ANEXO I. DOCUMENTOS HISTÓRICOS 115

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118 BCA.

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Anexo II

Iniciativas de reformas constitucionales

2.1. Iniciativa de Decreto por el que se reforma al artículo 122 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de DerechosPolíticos de los Ciudadanos del Distrito Federal.

Presentada por el diputado José Espina von Roehrich, PAN. Turna-da a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Publicadaen la Gaceta Parlamentaria el 12 de noviembre de 1997. Cámara de Di-putados, LVII Legislatura.

INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 122DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS POLÍTICOSDE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN:

Los infrascritos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, 54, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos, la si-guiente iniciativa de reformas constitucionales conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

Una de las finalidades últimas de nuestra Constitución Política es la de ga-rantizar y preservar la libertad y dignidad del hombre, y como uno de los as-pectos que deben tenerse en cuenta para lograrlo es el establecimiento de losmedios adecuados que permitan su activa participación en la organización polí-tica del país, constituyendo al mismo tiempo uno de sus derechos fundamenta-les, ya que se reconoce que el titular original de la soberanía nacional es elpueblo.

La manera en que el pueblo ejerce su soberanía en la actualidad, dadas lascaracterísticas y tamaño de la sociedad en que vive, es la democracia indirecta,mediante la elección de representantes, ya que sería imposible ejercerla directa-mente. Bajo esas premisas, se estableció como forma de gobierno para México

117

Page 136: Constitución de la Ciudad de México

una república, representativa, democrática y federal, instituciones que son losmedios legales que garantizan dicha participación activa en la vida política.

En este orden de ideas, el pueblo desarrolla su actividad política a travésde la elección de representantes, quienes son el instrumento o conducto paraexpresar la voluntad de los ciudadanos al tomar decisiones relacionadas con suorganización social.

No obstante lo anterior, los habitantes del Distrito Federal han carecido delejercicio de estos derechos políticos, sufriendo en tal sentido una capitis dimi-

nutio respecto del resto de los habitantes del país, y que ha acontecido a lo lar-go de toda la historia de dicha entidad.

Analizando la historia independiente de México, se observa que en la Cons-titución de 1824 se otorgó al Congreso la facultad de elegir un lugar que sirvie-ra de residencia a los órganos federales, ejerciendo en él las atribuciones delpoder legislativo de un Estado y la de variar esa residencia, designándose alefecto la Ciudad de México, a la que se desmembró del Estado de México y sele convirtió en el Distrito Federal, entregándose el gobierno de la nueva entidady sus respectivas funciones a los órganos federales, concediéndose el derecho alDistrito Federal de elegir diputados al Congreso Federal.

En relación con la elección del Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-ca, en virtud de haberse establecido un procedimiento indirecto por el que laslegislaturas elegían a dichos funcionarios y al no tener los habitantes del Distri-to Federal legislatura propia, resultaron excluidos de tan importante derechopolítico.

Durante el régimen centralista, la República fue dividida en Departamen-tos, dentro de cuya organización se creó un órgano denominado Asambleas De-partamentales que estaban encargadas de reglamentar lo relativo a los serviciospúblicos de cada Departamento, cuidar la salubridad pública, aprobar los pre-supuestos de gastos, proponer iniciativas de ley al Congreso General, ser con-sultor del Gobierno en todos aquellos asuntos que éste le encomendara. Duran-te este periodo el territorio correspondiente al Distrito Federal tomó el nombrede Departamento de México.

Al restablecerse la Constitución de 1824, se volvió a designar a la Ciudadde México como Distrito Federal, siendo nuevamente la residencia de los pode-res federales y asumiendo éstos el gobierno de la entidad.

Con la Constitución de 1857, nuevamente se dieron facultades al Congresopara designar un lugar que sirviera de residencia a los poderes de la Unión,acordándose que radicarían en la Ciudad de México, la cual representaría alDistrito Federal, cuyo órgano legislativo era el propio Congreso, otorgándose-le la facultad para legislar en todo lo relacionado con el Distrito Federal, te-niendo como base el que los ciudadanos eligieran a las autoridades políticas,municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus necesidades lo-cales; asimismo, se otorgó el derecho a los ciudadanos del Distrito Federal deelegir a los diputados al Congreso de la Unión, y posteriormente, en 1874, a lossenadores.

En 1901, se reformó la Constitución y se estableció que la organización delDistrito Federal quedaba sometida al Congreso de la Unión, eliminándose el de-

118 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 137: Constitución de la Ciudad de México

recho de los ciudadanos para elegir popularmente a sus autoridades, quedandosujeto totalmente el gobierno de esta entidad al gobierno federal. En la ley or-gánica correspondiente a esta reforma constitucional, se continuó el régimende municipalidades pero frente a cada una de ellas se colocó un prefecto políti-co directamente nombrado por el Presidente de la República. Los ayuntamien-tos siguieron subsistiendo en cada municipalidad y a pesar de que sus miem-bros eran elegidos popularmente, mediante elección indirecta en primer grado,las atribuciones de dicho cuerpo fueron reducidas a facultades de vigilancia, deopinión, de consulta en determinados asuntos y de iniciativa para la adopciónde medidas que los prefectos deberían adoptar en cada caso.

Este régimen subsistió hasta la Constitución de 1917, la que siguió en esen-cia lo establecido en la de 1857, con la modalidad de que se facultó al Congresode la Unión para modificar el nuevo territorio correspondiente al Distrito Fede-ral, en caso de cambio de residencia de los Poderes de la Unión, conservandola división del Distrito en municipalidades mediante elección popular directade sus miembros, confiriendo al Presidente de la República la facultad de nom-brar y remover libremente al Gobernador de dicha entidad.

En 1928, se derogó el régimen de municipalidades y prácticamente quedóbajo el mando de las autoridades federales lo atinente a las funciones legislati-va, ejecutiva y judicial.

Se creó el órgano del Ejecutivo llamado desde entonces Departamento delDistrito Federal y trece delegados en las antiguas municipalidades. Simplesfuncionarios administrativos sin facultades decisorias, nombrados por el Presi-dente de la República a propuesta del Jefe del Departamento del DistritoFederal.

También se establecieron Consejos Consultivos, uno para el Departamento,que se llamó Central y otro para cada una de las trece Delegaciones.

Los Consejos se integraron por el sistema corporativo con representantesde los sectores económicos y sociales. Tuvieron siempre mínimas facultades deaconsejar y de elaborar proyectos de reglamento.

En 1941 se eliminaron los Consejos de las Delegaciones pero se mantuvoun Consejo, el Consultivo de la Ciudad de México, que funcionó como un órga-no protocolario y de opinión, sin autoridad ni fuerza política en el que se reco-gen algunas ideas de descentralización de gobierno propuestas en 1965, otor-gando crecientes facultades a los Delegados.

Se insistió en un Consejo Consultivo sin participación real en el gobiernodel Distrito Federal y se crearon las juntas de vecinos, cuyos dirigentes en as-cendente proceso de manipulación integraron el ornamental Consejo.

A pesar de que en ese mismo año de 1970 el Partido Acción Nacional pre-sentó en esta Cámara de Diputados la propuesta para que el Consejo Consultivono tuviera facultades simbólicas, que fuera electo popularmente, con facultadesde veto frente a las decisiones del Jefe del Departamento del Distrito Federal yla facultad reglamentaria, subsistió la figura decorativa hasta 1995.

Analizando los antecedentes históricos del Distrito Federal, se concluye quedurante un largo periodo sus habitantes no han tenido la oportunidad de ejer-cer sus derechos políticos ya que no han contado con una legislatura propia,

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 119

Page 138: Constitución de la Ciudad de México

con facultades plenas sobre las materias que competen directamente a la Ciu-dad que habitan y hasta fechas recientes tampoco contaban con la posibilidadde elegir al titular del poder ejecutivo.

Tomando en consideración tal circunstancia se han hecho varios intentosde reivindicar a los habitantes del Distrito Federal en el uso y goce de sus dere-chos políticos, como lo es la reforma constitucional de diciembre de 1977 al ar-tículo 73, fracción VI, Segunda Base, en la que se instituyó el referéndum. Sinembargo, la ley que reglamentó tal figura, Ley Orgánica del Departamento delDistrito Federal de diciembre de 1978, la hizo nugatoria ya que la desarrolló demanera insuficiente y tendenciosa, teniendo una vigencia sólo de carácterformal.

En 1987 se derogó la institución del referéndum y con el propósito de quelos ciudadanos del Distrito Federal, alcanzaran, como en las demás entidadesfederativas, el ejercicio de sus derechos políticos, se reformó la fracción VI delartículo 73, para establecer nuevas bases de organización y funcionamiento delGobierno del Distrito Federal, instituyéndose la Asamblea de Representantesdel Distrito Federal, cuyo origen era la elección popular.

Este órgano se integró por 40 representantes electos según el principio devotación mayoritaria relativa y 26 representantes electos según el principiode representación proporcional, a dichos representantes se les equiparó a losDiputados Federales en cuanto a la vigencia de su cargo, impunidad en cuantoa las opiniones emitidas en el desempeño de sus funciones y se les dio el rangode servidores públicos con fuero constitucional de acuerdo con el artículo 110Constitucional, debiendo reunir los representantes los mismos requisitos que seestablecen para los Diputados Federales.

Sin embargo, no fue propiamente un órgano legislativo ni tampoco un ór-gano administrativo, sino que se le encomendaron funciones mixtas, sujetas alórgano legislativo federal en virtud de que se le encomendó distar bandos, or-denanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, pero sujetos a las leyes queemitiera el Congreso de la Unión y sobre determinadas materias que fueron ta-xativamente señaladas; proponer al Presidente de la República la atención deproblemas prioritarios; recibir y revisar los informes trimestrales del DistritoFederal respecto a la ejecución de presupuestos y programas aprobados; citar aservidores públicos del Distrito Federal a comparecer para que informaran so-bre el desarrollo de los servicios y obras a su cargo; convocar a consulta públi-ca sobre los temas y materias del Distrito Federal; aprobar los nombramientosde magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; la facul-tad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en las materias relativas alDistrito Federal, etc.

Las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal eranmixtas en virtud de que los ordenamientos que emitía, a pesar de que se les lla-mara reglamentos, si no existía ley del Congreso de la Unión en determinadamateria, constituían propiamente leyes en sentido formal y material, pero noeran objeto del derecho de veto del Presidente de la República. Si existía ley delCongreso sobre la materia que regularan sí constituían un reglamento para me-jor proveer en la esfera administrativa.

120 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 139: Constitución de la Ciudad de México

Esta reforma constituyó un avance en el otorgamiento de los derechos polí-ticos de los habitantes en el Distrito Federal, mas no fue suficiente para reivin-dicarlos en los mismos, ya que aún siguió siendo competencia de los poderesfederales el gobierno de tal entidad, como lo demuestra el hecho de que la LeyOrgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal publicada en elDiario Oficial de la Federación en el mes de febrero de 1988, expedida por elCongreso de la Unión, regulaba las atribuciones y organización de la Asambleade Representantes del Distrito Federal.

Como un avance dentro del proceso de reforma del Estado, en 1993 el Eje-cutivo Federal presentó una iniciativa de reformas constitucionales, con la quenuevamente se dio un avance en el proceso democratizador del Distrito Federalen el otorgamiento de los derechos políticos a los habitantes del Distrito Fede-ral, a través de la conformación de un gobierno local, un órgano legislativo através de la Asamblea de Representantes y la creación de un Consejo de Ciuda-danos, regulándose todo lo relativo al Distrito Federal en el artículo 122Constitucional.

No obstante que las referidas reformas constituyeron un avance, el mismoaún resultó insuficiente en virtud de que el órgano ejecutivo encargado de laadministración pública del Distrito Federal, no era totalmente autónomo en-contrándose todavía subordinado al Presidente de la República, ya que se esta-bleció un sistema de elección indirecto del Jefe del Distrito Federal; a la Asam-blea de Representantes del Distrito Federal se le otorgaron facultadeslegislativas pero limitadas y taxativas en algunas materias, reservándose al Con-greso de la Unión las demás, y el mencionado Consejo de Ciudadanos fue elequivalente a la Junta de Vecinos de cada Delegación Política con funciones demera opinión, consulta, denuncia y sólo de aprobación en algunos casos.

Lo anterior se demuestra con la regulación que al efecto se estableció y queconsistió en:

a) El Congreso de la Unión tuvo a su cargo la expedición del Estatuto deGobierno, equivalente a la constitución local de las entidades federativas, invir-tiéndose el esquema del artículo 124 de la Constitución en el sentido de que lasfacultades que no estén expresamente concedidas a los poderes de la Unión, seentienden reservadas a los Estados.

b) También se dio al Congreso de la Unión competencia para aprobaranualmente los montos de endeudamiento requeridos por el gobierno del Dis-trito Federal, así como lo relativo a la Seguridad Pública del Distrito Federal.

c) El nombramiento del Jefe del Distrito Federal correspondía al Presidentede la República, de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, Dipu-tados Federales o Senadores electos en el Distrito Federal pertenecientes alPartido Político que por sí mismo hubiera obtenido el mayor número de asien-tos en la Asamblea de Representantes.

d) Se dio intervención al Senado en aquellos casos en que en segunda vuel-ta el nombramiento del Jefe del Distrito Federal no fuere ratificado por laAsamblea de Representantes.

e) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 121

Page 140: Constitución de la Ciudad de México

servidor público que la tenga a su cargo correspondían al Presidente, pudiendodelegar en el Jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en tal materia.

f) La aprobación del nombramiento de Procurador General de Justicia delDistrito Federal correspondía al Presidente de la República.

g) Se estableció el derecho de veto del Presidente de la República respectode las leyes y decretos expedidos por la Asamblea, así como su promulgación ypublicación.

Tal regulación no permitió a los habitantes del Distrito Federal contar conun gobierno autónomo pleno y total, ya que aún dependía su gobierno de lospoderes federales de manera importante.

Tomando en consideración que las condiciones para los habitantes del Dis-trito Federal aún resultaban insuficientes en cuanto al ejercicio de sus derechospolíticos, en 1996 se dio una nueva reforma del artículo 122 Constitucional, enla que se logró un avance mayor.

Con esta última reforma se estableció que el titular del poder ejecutivo enel Distrito Federal sería elegido por votación universal, libre, directa y secreta,equiparándolo a los gobernadores de los Estados; se incrementó el ámbito com-petencial de las materias correspondientes a la Asamblea a la que se le denomi-nó Asamblea Legislativa; se eliminaron algunas facultades del Presidente de laRepública como la de iniciar leyes ante la Asamblea, el derecho de veto a las le-yes emitidas por dicho órgano legislativo, la de su promulgación y publicación,así como la de reglamentarlas, otorgándose tales facultades al Jefe de Gobiernodel Distrito Federal. También se le dio a este funcionario la facultad de nom-brar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órganoejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de maneradistinta en la Constitución o las leyes.

Sin embargo, esta reforma aún resultó insuficiente en virtud de que no obs-tante las modificaciones en la organización del Distrito Federal, expresamentese dispuso que el gobierno de esta entidad está a cargo de los Poderes Federa-les, así como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.

Asimismo, se conservó la enumeración taxativa de las materias competen-cia de la Asamblea Legislativa, dejando las demás como facultad del Congresode la Unión, entre ellas la de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Fede-ral, ordenamiento de suma importancia en virtud de que es el que desarrolla laestructura y organización del gobierno de tal entidad.

Por otra parte, el Presidente de la República aún tiene encomendadas fun-ciones como lo son el iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión enmaterias del Distrito Federal, proponer al Senado a quien deba sustituir, encaso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; enviar al Congresolos montos de endeudamiento de dicha entidad; reglamentar las leyes expedi-das por el Congreso Federal en lo relativo al Distrito Federal; en virtud de quese hace remisión a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno, la aprobación delnombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y su re-moción corresponde al Presidente, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distri-to Federal; asimismo, la designación del servidor que tenga a su cargo la segu-ridad pública es atribución del Presidente de la República, pudiendo disponer

122 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 141: Constitución de la Ciudad de México

que dicho funcionario quede bajo las órdenes del Jefe de Gobierno del DistritoFederal y con facultades para delegar en este último las funciones de direcciónde la fuerza pública.

Con la existencia de tales disposiciones no se logran los propósitos de otor-gamiento de derechos políticos plenos a los ciudadanos del Distrito Federal,violentándose gravemente los principios fundamentales de representatividad yde federalismo que nuestra Constitución expresamente otorga a todos los inte-grantes del pueblo mexicano, ya que aún tienen intervención los Poderes Fede-rales en aspectos de suma trascendencia en el gobierno de esta entidad.

Para romper con la inercia de que ha sido objeto el Distrito Federal en estamateria, atendiendo a los antecedentes históricos que han regido en el DistritoFederal y a la afectación que actualmente padecen sus ciudadanos respecto desus derechos políticos, consideramos que debe reivindicárseles en el pleno ejer-cicio de los mismos, eliminando las intervenciones de los Poderes Federales enel gobierno del Distrito Federal en la mayor medida de lo posible, respetando laesencia del federalismo y la representatividad, principios fundamentales denuestro orden jurídico, sin dejar de tomar en cuenta que dicha entidad es elasiento de los mencionados Poderes Federales.

Para el Partido Acción Nacional, democratizar el Distrito Federal, equivalea dos contenidos, el primero, a que se reconozca a los capitalinos el derecho aelegir de manera directa, a sus autoridades locales: Jefe de Gobierno, CongresoLocal y autoridades municipales o delegacionales; el segundo, a que los órga-nos locales de poder, tengan competencia plena, equiparable a la de órganos depoder equivalente en el resto de las entidades federativas.

En reiteradas ocasiones Acción Nacional ha propuesto formas de democra-tizar el Distrito Federal, sin embargo, han existido grandes resistencias por par-te de quienes se escudan en argumentos plasmados en la historia constitucio-nal, con el claro propósito de mantener el control del poder local.

A lo largo de su historia el PAN también ha dado testimonio de voluntad yapertura al sumarse en el análisis de propuestas de otros partidos políticos odel gobierno mismo, que permitan alcanzar consensos y acerquen al objetivo detransformar la estructura política del Distrito Federal.

Por ello, en Convención Regional del Distrito Federal, en 1992, los panistasreiteramos esa voluntad al señalar, “¿a nosotros nos mueve que esa transforma-ción se haga conforme a los propósitos fundamentales de nuestra doctrina y an-tecedentes, es decir, lograr el gobierno propio, la democratización plena, elec-ción de gobernantes locales, el establecimiento de un Congreso Local,propósitos que han estado subyacentes en las numerosas propuestas de nues-tras plataformas políticas o en las iniciativas ante la Cámara de Diputados.

Estos son los propósitos a los que nos obligan los principios doctrinarios, alos que no podemos renunciar y son de hecho los mismos propósitos que bus-can las reformas en proceso en las grandes ciudades del mundo.

Corresponde a nuestra sensibilidad histórica y política el escuchar otras po-sibilidades alternativas, opciones que se hayan dado en otras ciudades del mundo

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 123

Page 142: Constitución de la Ciudad de México

o en otros foros de nuestro país. Y si en conciencia encontramos que ellos cum-plen los propósitos esenciales, no debemos tener miedo de aceptarlos”.

Por ello, es que el Partido Acción Nacional reservó su propuesta de crea-ción de un Estado 32, para otro momento, en aras de sumar coincidencias conotras fuerzas políticas.

Los Diputados Federales del Partido Acción Nacional sostenemos el com-promiso de impulsar y promover las reformas constitucionales necesarias paralograr la democratización integral del Distrito Federal.

Por lo que se refiere al contenido de las propuestas que integran la iniciati-va que hoy presentamos:

Se propone suprimir la Fracción IX del artículo 76 Constitucional, ya queno debe recaer en el Senado de la República el nombramiento, en caso de re-moción, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, esto para continuar con elespíritu que da origen a esta propuesta de democratización integral del DistritoFederal.

Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 122 Constitu-cional, con el fin de suprimir la injustificada injerencia de los órganos federalesen esferas locales, de esa manera los órganos locales ejercerían en plenitudaquellas que le son propias y al mismo tiempo se vería fortalecida la represen-tación que les confirió la voluntad soberana del pueblo del Distrito Federal.

A consecuencia de esa supresión, operaría el principio del pacto federal,bajo el criterio de que aquellas facultades que no están expresamente conferi-das a los poderes federales, deben entenderse reservadas al Distrito Federal,por lo que se propone la supresión del párrafo sexto del artículo 122 Constitu-cional, así como de los apartados que lo conforman: A) fracciones I, II, III, IV yV referente a facultades del Congreso de la Unión en materias del ámbito local,B) fracciones I, II, III, IV y V relativas a facultades del Presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos en materias del ámbito local del Distrito Federal.

Como un paso trascendental hacia su democratización integral se proponeque la Asamblea Legislativa expida el Estatuto de Gobierno del D.F., facultadque se debe explicitar al ser una figura propia del Distrito Federal, así como elórgano que tendrá competencia para elaborarlo.

Por otra parte, en el inciso c) del artículo 122 en comento, que se refiere alas bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se pro-pone la modificación de su fracción V, inciso G), para recoger el principio deque la Asamblea Legislativa tendrá la facultad de legislar en lo relativo al Dis-trito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Fede-ración. En consecuencia, resultaría innecesaria la enumeración de facultades ala Asamblea Legislativa que prevén los incisos h), i), j), k), 1), m), n), ñ) y o) dela fracción V, BASE PRIMERA, del mismo artículo 122 Constitucional, por loque se propone la supresión de los mencionados incisos.

Reflejo de la resistencia a dotar de facultades plenas a los órganos localeses la incongruente disposición establecida en la BASE SEGUNDA, Fracción I, Pá-rrafo Tercero del Artículo 122 Constitucional, que faculta al Senado a que en

124 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 143: Constitución de la Ciudad de México

caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombre a propuestadel Presidente de la República un sustituto que concluya el mandato. Con-gruente con el espíritu que anima la presente iniciativa, se propone la modifica-ción de este párrafo para que sea facultad exclusiva de la Asamblea Legislativadicho nombramiento.

Para armonizar el contenido de este artículo con las propuestas que se in-tegran en esta iniciativa, se suprime el inciso a) de la Fracción II BASESEGUNDA del Artículo 122 Constitucional, referente a la facultad y obligacióndel Jefe de Gobierno para cumplir y ejecutar las leyes relativas al D. F. que ex-pida el Congreso de la Unión en la esfera de competencia del órgano ejecutivoa su cargo o de sus dependencias.

A efecto de avanzar en la reintegración de los derechos ciudadanos localesen el Distrito Federal, se propone la modificación del tercer párrafo de la frac-ción II de la BASE TERCERA del Artículo 122 Constitucional, a efecto de que nosolamente el titular del órgano político-administrativo de cada una de las de-marcaciones territoriales, sino todo el órgano sea elegido en forma universal, li-bre, secreta y directa. De esa manera se abre la posibilidad de cubrir el vacíoque dejaron los Consejos Ciudadanos y de que el órgano que se prevea trascien-da en facultades.

Es importante, para garantizar la compatibilidad en la convivencia entrepoderes federales y locales, que exista un marco jurídico que precise competen-cias, responsabilidades y funciones de la autoridad federal y de la autoridad lo-cal, para que tanto en el desempeño como en los resultados, sea perfectamenteidentificada la autoridad a la que debe pedírsele cuenta de ello y exigirle elcumplimiento de su responsabilidad.

De ahí la importancia de que en materias como la seguridad pública y laprocuración de justicia se concentren facultades y responsabilidades en el Jefede Gobierno para mantener la unidad de mando y en consecuencia el controlen las acciones, medidas, decisiones, desarrollo de programas y se responsabili-ce de sus resultados ante los gobernados. Por tanto se propone la modificaciónde la BASE QUINTA, apartados D) y E) del artículo 122 Constitucional para su-primir la facultad del Presidente de la República de asumir el mando de la fuer-za pública en el Distrito Federal y de designar al Procurador de Justicia, con-forme a lo previsto por el artículo 115 fracción VII de la misma ConstituciónGeneral.

Congruente también con el propósito de la presente iniciativa es la pro-puesta para que se modifique el apartado F) de la BASE QUINTA del multicitadoartículo 122 Constitucional para que la facultad de remoción por causas gravesque actualmente tiene la Cámara de Senadores o en sus recesos la ComisiónPermanente, pase a ser facultad de la Asamblea Legislativa.

Por las razones expuestas, los infrascritos, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 125

Page 144: Constitución de la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76FRACCIÓN IX Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAREN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO.—Se deroga la fracción IX del artículo 76 y se reforman yderogan diversas disposiciones del artículo 122 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 76.—Son facultades exclusivas del Senado:1. a VIII.—A.—Derogada.

ARTÍCULO 122.— Definida por el artículo 44 de este ordenamiento lanaturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los ór-ganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos deeste artículo.

…………A.—Derogado.B.—Derogado.C.—El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será elaborado por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se sujetará a las siguientesbases:

BASE PRIMERA.—Respecto a la Asamblea Legislativa:I.—a V.—Corresponde a la Asamblea Legislativa;a) …b) …c) …d) …e) …f) …g) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.h) Derogado.i) Derogado.j) Derogado.k) Derogado.l) Derogado.m) Derogado.n) Derogado.ñ) Derogado.o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA.—Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:I.—……

126 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 145: Constitución de la Ciudad de México

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa nombrará por mayoría absoluta de sus miembros unsustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará en-cargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Go-bierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, laAsamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el cargo. La re-nuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse porcausas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

II.—El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obli-gaciones siguientes:

a) Derogado.b) a f)…

BASE TERCERA.— Respecto a la organización de la AdministraciónPública local en el Distrito Federal.

I. …II. …Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales

serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determi-ne la ley.

BASE CUARTA.—I.—…II.—…III.—…IV.—…V.—…VI.—…

BASE QUINTA.—……D.—El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un

Procurador General de Justicia, que será nombrado por el Jefe de Gobier-no del Distrito Federal y ratificado por la mayoría absoluta de los integran-tes de la Asamblea Legislativa. El Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánicarespectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcio-namiento.

E.—El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal corresponderáal Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien tendrá la facultad de desig-nar y remover al servidor público que tenga a su cargo el mando directo dela fuerza pública, decisión que deberá ser ratificada por la mayoría absolu-ta de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En caso de alteración o perturbación grave del orden público en el Dis-trito Federal, el Presidente de la República deberá prestar protección, auncuando no sea excitado para tal efecto por la Asamblea Legislativa o por elJefe de Gobierno del Distrito Federal.

F.—La Asamblea Legislativa podrá remover al Jefe de Gobierno del Dis-trito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderesde la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remo-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 127

Page 146: Constitución de la Ciudad de México

ción deberá ser presentada por la mayoría absoluta de los miembros de laAsamblea Legislativa.

G.—a) …b) …c) …h) …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.—Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 1997.Dip. José Espina Von Roehrich. Dip. Sandra Segura Rangel. Dip. Fauzi

Hamdan Amad. Dip. Francisco J. Paoli Bolio. [sic]

2.2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del DistritoFederal.

Presentada por el diputado Alejandro Ordorica Saavedra, PRD.Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito

Federal.Publicada en la Gaceta Parlamentaria el lunes 30 de noviembre de 1998.Cámara de Diputados, LVII Legislatura.

INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIADEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIP. ALEJANDRO

ORDORICA SAAVEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIODEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

El Partido de la Revolución Democrática considera que ha llegado el mo-mento de dar el paso definitivo hacia la transformación del Distrito Federal enun estado de la Federación, con todos los derechos e implicaciones constitucio-nales que conlleva. De esta manera se da cumplimiento no sólo a un compromi-so con nuestros electores, sino también con el ideario de libertades y democra-cia de innumerables luchadores políticos y sociales de la Ciudad de México.

En tal virtud, presento ante este Pleno esta Iniciativa, que igualmente sus-criben diputados integrantes de la fracción parlamentaria de nuestro Partido enla LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a efecto de dar cumplimientoal permanente anhelo de la ciudadanía de esta gran metrópoli de conquistar,mediante una Reforma Política Integral del Distrito Federal, las libertades de-mocráticas plenas a que tienen derecho todos los mexicanos.

Con esta iniciativa se rescata la reivindicación de la soberanía popular queformularon, en un momento de viraje histórico, el síndico del Ayuntamiento dela Ciudad, don Francisco Primo de Verdad, y su regidor Juan Francisco Azcá-

128 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 147: Constitución de la Ciudad de México

rate y Ledesma, quien todavía sobrevivió para firmar el Acta de la Indepen-dencia.

También se hace honor a la apasionada defensa que hicieron del gobiernomunicipal en la capital don Francisco Zarco, Ignacio Ramírez El Nigromante yJosé María del Castillo Velasco en el Congreso Constituyente de 1856-57.

La misma postura de reivindicación de las libertades municipales para elDistrito Federal expusieron en su tiempo tanto el general Heriberto Jara, en elCongreso Constituyente del 17, como el joven diputado laborista Vicente Lom-bardo Toledano, en la Tribuna de la XXXII Legislatura, al oponerse a la supre-sión de los ayuntamientos que se consumó en 1928, momento en que el autori-tarismo centralizador y póstumo del régimen obregonista impuso la creación dela Regencia que sobrevivió hasta el 5 de diciembre de 1997.

Asimismo esta iniciativa se inscribe en la trayectoria democrática de forta-lecer el carácter del Distrito Federal como plena entidad integrante del pactofederal mexicano.

Exposición de Motivos

Antecedentes de la Iniciativa

La situación del Distrito Federal en el desarrollo político de nuestro país sedeterminó a partir de la decisión del Segundo Congreso Constituyente de 1824,de convertir a la Ciudad de México, hasta ese momento el centro político de laNación, en el asiento de los Poderes Federales. A pesar de que la ConstituciónFederal del 24 otorgaba al Congreso de la Unión la facultad de escoger el lugarpara la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, por decreto de 18de noviembre de 1824, y bajo la encendida defensa del fraile revolucionarioServando Teresa de Mier, el Constituyente fue quien tomó la histórica decisiónde fijar la capital de la República en la Ciudad de México.

“Así, se dispuso constituir el Distrito Federal cuyo centro sea la Plaza Ma-yor de esta ciudad y radio de dos leguas”. Pero en los regímenes centralistasque imperaron en la organización política mexicana, se manejaron dos solucio-nes: subsumir a la Ciudad de México en el Departamento de México (1836) orespetar su existencia como Distrito de México (1853).

En el Plan de Acapulco, que reformó al de Ayutla, se hace referencia al“Distrito de la Capital” en el momento de designar representantes para eleccióndel presidente, a la caída de la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

Es de sobra conocido el álgido debate en el Congreso Constituyente de1856-57 sobre la conveniencia de mantener el asiento de los Poderes de laUnión en la Ciudad de México o trasladarlo a Querétaro o a Aguascalientes,como se desprende de las crónicas de Francisco Zarco y del profundo estudiodel constitucionalista Manuel Herrera y Lasso.

Los constituyentes de 1857 consideraron la posibilidad de erigir como esta-do de la Unión al espacio del Distrito Federal, en función del artículo 46 de laLey fundamental de ese mismo año: “El Estado del Valle de México se formarádel territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erec-ción sólo tendrá efecto cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 129

Page 148: Constitución de la Ciudad de México

otro lugar”. En este Constituyente destaca la denodada defensa que el diputadoFrancisco Zarco realizó en favor del gobierno municipal en la capital, quiencontundente afirmó:

“El Distrito (Federal) quiere existir como existen los estados y se le conde-na a injusto pupilaje… viene a implorar de los representantes del pueblo que sele deje existir, que se le concedan autoridades propias, que se le dejen sus ren-tas, que empleará en bien de la República entera”.

Como lo recuerda el distinguido constitucionalista Felipe Tena Ramírez, elCongreso de la Unión definió los límites del Distrito Federal de una maneraque chocaba con el artículo 45 de la Constitución de 1857, por lo que se reputa-ron inconstitucionales. Dicha contravención con la Constitución se superó conel artículo 44 de la Constitución de 1917.

En el Constituyente de Querétaro de 1916-17 se definió una forma de go-bierno democrático para el Distrito Federal, a través de la creación de las mu-nicipalidades. En el proyecto de Constitución presentado por Venustiano Ca-rranza al Congreso Constituyente se establecía que el Distrito Federal y losTerritorios estarían divididos en municipalidades, “cada una de las municipali-dades tendrá la extensión territorial y número de habitantes suficiente para po-der subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes”, segúnla base primera de la fracción VI del artículo 73, mientras que en la segundabase de dicha fracción estaba previsto que cada municipalidad estaría a cargode un Ayuntamiento de elección popular directa, hecha excepción de la munici-palidad de México, la que estaría a cargo del número de comisionados determi-nados por la ley.

En la sesión del 13 de enero de 1917 se dio a conocer el dictamen de la Se-gunda Comisión de Constitución respecto al artículo 73, con un voto particulardel constituyente Heriberto Jara sobre el punto del gobierno municipal. A pro-puesta del diputado Félix Palavicini fue separada para su discusión la fracciónVI del artículo 73, suscitándose un debate donde dominó la oratoria del diputa-do Jara que sería el definitivo para establecer de manera general el régimenmunicipal para el Distrito Federal.

La intervención de Jara, eminente luchador social, en ese debate fue tras-cendente para la adopción del sistema municipal, pues cambió el sentido delproyecto de Carranza y el correspondiente dictamen de la segunda ComisiónConstitucional. Nos permitimos rescatar algunos párrafos a efecto de reprodu-cirlos, pues en ellos apreciamos la posibilidad de sentar las bases para un go-bierno constitucional pleno para este espacio geográfico:

No sé por qué va a haber incompatibilidad entre los poderes federales y el mu-

nicipio; si esto tuviéramos en cuenta, entonces admitiríamos que no es posible la

existencia del pacto federal en la República. ¿Qué tiene que ver que el Ayunta-

miento de la ciudad de México disponga que se haga tal o cual obra o disponga

que no se haga, si en esas minucias no deben inmiscuirse los poderes federales…

Los poderes municipales, en relación con los poderes del Estado, están en igual

proporción que los poderes municipales en relación con los federales de la ciudad

de México. No hay porque temer que exista un conflicto; existiría cuando hubiera

alguna intransigencia de parte de los señores munícipes y cuando hubiera una

130 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 149: Constitución de la Ciudad de México

tendencia marcada por parte del Ejecutivo para invadir las funciones del poder

municipal. El respeto para las pequeñas instituciones de parte de las grandes es lo

que debe sentarse aquí, de asegurar la libertad municipal… Así pues, señores di-

putados, yo no considero que sea justo, que sea razonable la determinación de se-

gregar a la ciudad de México, precisamente la ciudad más populosa de nuestra

República, la que debe tener un cuerpo que se dedique esencialmente a su aten-

ción y cuidado, repito, no estimo justo ni razonable que con ella se observen otros

sistemas que con el resto de la República y que esa ciudad se le prive de tener su

Ayuntamiento propio que vele por sus intereses y que, en cambio, a otras ciudades

de menor importancia, que tiene menores atenciones, se les conceda la libertad

municipal, se les conceda tener su Ayuntamiento propio.Hasta aquí la idea expuesta por Jara, que derivó en un gobierno municipal

pleno para una entidad que no era considerada como Estado de la Unión y eramantenida como Distrito Federal.

Sin embargo, el 20 de agosto de 1928 se llevó a cabo una reforma constitu-cional regresiva por la cual se elimina el gobierno municipal para la sede de lospoderes federales, otorgándose la facultad omnímoda al Presidente de la Repú-blica para ejercer el gobierno del Distrito Federal, mismo que ejerció a travésdel Departamento Central, posteriormente denominado Departamento del Dis-trito Federal, de ambigua naturaleza jurídica. Sobre los escombros de las muni-cipalidades se erigieron delegaciones, cuyos titulares fueron designados por elPresidente de la República a propuesta del Jefe del Departamento.

En 1941 se creó el Consejo Consultivo de la Ciudad de México, de escasarepresentatividad de la ciudadanía capitalina, dominado por las estructurascorporativas del sistema político imperante.

Posteriormente se registraron otras reformas constitucionales que han sig-nificado un avance democratizador para el Distrito Federal:

La reforma electoral de 1986 creó la Asamblea de Representantes del Dis-trito Federal, aunque reducida a expedir reglamentos de las leyes expedidas porel Congreso de la Unión para el ámbito local.

La reforma integral de 1993 estuvo abocada a definir la condición constitu-cional para el Distrito Federal, con la dotación de facultades legislativas a laAsamblea de Representantes, la elección indirecta del Jefe del Distrito Federaly la expedición del Estatuto de Gobierno como norma básica de regulación dela organización político-administrativa de la capital; además de trasladar la re-gulación del Distrito Federal de la fracción VI del artículo 73 al artículo 122,con la consecuente modificación del Título Quinto de la Constitución Generalde la República, y

La reforma político-electoral de 1996 caracterizada por que la Asamblea setransforma en Legislativa, con mayores atribuciones legislativas, sobre todo enmateria electoral; la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal yla posibilidad de que los órganos de gobierno de las demarcaciones territorialesen que esta dividido el Distrito sean electos por la ciudadanía de dichos espa-cios. Sin embargo, como lo ha detectado la doctrina constitucional, la reformade 1996 fue poco cuidadosa en la modificación del artículo 122 de la Ley Su-prema, en función a la técnica jurídica.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 131

Page 150: Constitución de la Ciudad de México

A este recuento de acontecimientos históricos de la evolución constitucio-nal mexicana, debemos agregar la importancia de los movimientos democráti-cos y sociales que han tenido verificativo en el Distrito Federal, decisivos parala conformación de una conciencia de alta participación política de su ciuda-danía.

En la capital del país de este siglo tenemos una serie de imágenes imborra-bles en la conciencia social de la alta participación de su ciudadanía por mejo-rar sus condiciones de vida o de genuina solidaridad colectiva, como son el des-bordante apoyo a favor de la expropiación petrolera de 1938 decretada por elpresidente Lázaro Cárdenas; las manifestaciones sindicales de los ferrocarrile-ros, electricistas, médicos, maestros, telegrafistas, telefonistas, trabajadoresuniversitarios, por mencionar los de una alta repercusión en la vida nacional;el memorable movimiento estudiantil y social de 1968; la solidaridad de loshabitantes capitalinos que actuaron prontamente ante las secuelas de los te-rremotos de septiembre de 1985; el activismo electoral de 1988, 1994 y 1997;la realización del plebiscito ciudadano no gubernamental sobre la condiciónconstitucional del Distrito Federal realizado en 1993, así como movimientospolítico-sociales de toda envergadura que tienen una constante línea de actua-ción democrática.

La elección de las nuevas autoridades locales del Distrito Federal de 1997es considerada como un importante paso en la transición a la democracia quereclama la sociedad mexicana. La elección del Jefe de Gobierno ha permitidoventilar los ámbitos de la política capitalina, con lo que se trata de cumplir conun anhelo de todos los sectores de la población de la Ciudad de México.

Esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos pretende consolidar el proceso democrático ya iniciado a partir dela elección del primer gobierno genuinamente democrático para la capital delpaís.

La creación de esta nueva entidad integrante del Pacto Federal de ningúnmodo demeritaría la estancia de los Poderes Federales en la Ciudad de México,procurándose establecer espacios de colaboración entre la Federación y el go-bierno local de la Ciudad, con lo que se trata de aportar un nuevo ámbito cons-titucional del federalismo.

Contenido de la Reforma

Esta reforma constitucional elimina la figura del Distrito Federal y la du-plicidad legislativa instalada desde la reforma constitucional de octubre de1993, a efecto de que dicho territorio adquiera las características de Estado dela Unión, sin perder la condición constitucional de capital de los Estados Uni-dos Mexicanos y Sede de los Poderes Federales mediante las siguientes modifi-caciones:

1. Convocar a un Congreso Constituyente, a efecto de que expida la ley fun-damental del Estado-Capital de la Ciudad de México, por la cual se adoptará laforma de gobierno republicana, democrática y representativa, así como el prin-cipio de división de poderes, como rige para los estados de la República, con-

132 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 151: Constitución de la Ciudad de México

forme lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41, l15 y l16 de la Constitución Ge-neral de la República.

2. Celebrar elecciones para integrar los poderes constituidos de la nuevaentidad federativa, específicamente el Ejecutivo y Legislativo locales, los cualesse constituirán como poderes conforme a la Ley Suprema de la Unión y a laConstitución local.

3. Asumir el mandato previsto en el primer párrafo del artículo 115 de laConstitución Federal y constituir la figura del Municipio Libre, como base desu división territorial y como forma de organización político-administrativa, aefecto de que la figura municipal sea establecida con todas sus consecuenciasconstitucionales, económico-financieras y sociales, esto es, dotados de persona-lidad jurídica, patrimonio propio y autoridad hacendaria; con elección de ór-ganos colegiados de gobierno mediante sufragio universal, libre, secreto y di-recto; con facultades reglamentarias, de planeación, programación ypresupuestación, en materia de justicia cívica y de seguridad pública.

4. Sujetar a la nueva entidad estatal a la distribución de competencias delsistema federal mexicano, en la forma prevista por el artículo 124 del CódigoPolítico, así como integrarse a las facultades coincidentes y concurrentes cons-titucionalmente previstas. Igualmente intervenir en las diversas formas de coo-peración y colaboración con la Federación, además de estar sujeta a las prohi-biciones, facultades, deberes e inhibiciones que la Constitución federalestablece para los Estados miembros.

5. Intervenir en el proceso de reformas y adiciones de la Constitución Fe-deral, a través de la aprobación del Congreso Local del Estado-Capital.

Esta iniciativa trata de superar las limitaciones y contradicciones previstasen la ley fundamental y por ello se propone la supresión del régimen de excep-ción previsto en el artículo 122 constitucional. En consecuencia, se reinstaurasu contenido original, por lo que la intervención de los poderes federales en losEstados en caso de invasión o perturbación grave a la paz pública, deja de serel primer párrafo del artículo 119, para ocupar el artículo 122, como estabaprevisto en la Constitución Federal de 1917.

La iniciativa procura depurar el texto de la Constitución, para efecto de reti-rar las referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por el de Estado Capital.

Los Poderes Federales seguirán residiendo en la Ciudad de México y supresencia se garantiza por medio de dos instituciones ya previstas en la Consti-tución vigente: la intervención de la Suprema Corte para resolver controversiasconstitucionales (fracción I del artículo 105 de la Carta Magna) y la facultad delPresidente de la República de disponer de la fuerza pública del Municipio enque resida (fracción VII del artículo 115 constitucional).

En virtud de que el Distrito Federal transitará hacia la figura de Estado dela Unión, sus autoridades deberán sujetarse a un régimen constitucional idénti-co al de los demás estados, por ello se justifica la decantación de las referenciasal Distrito Federal a lo largo del texto constitucional.

Igualmente se eliminan limitaciones que serían aberrantes para el federa-lismo: la destitución del Ejecutivo local por el Senado y la aprobación de ladeuda pública local por el Congreso de la Unión.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 133

Page 152: Constitución de la Ciudad de México

La convocatoria del Congreso Constituyente local se resuelve a partir deque la Asamblea Legislativa electa en el proceso de renovación democrática delaño 2000, sea considerada como el órgano electo por la ciudadanía del DistritoFederal para asumir la función constituyente. De esta manera la Asamblea esta-ría investida de la legitimación para asumir dicha tarea, por la sociedad capita-lina en su conjunto y por las distintas fuerzas partidarias. El Jefe de Gobiernodeberá enviar su proyecto de Constitución del Estado-Capital al órgano consti-tuyente a más tardar el 15 de diciembre de 2000, para que la Asamblea en fun-ciones de constituyente lo apruebe en un periodo extraordinario de sesiones,que se realizaría del 1 de enero de 2001 al 28 de febrero del mismo año. LaConstitución local será sometida a referéndum el primer domingo de abril de2001, lo cual será una innovación para el Derecho Constitucional patrio. Deesta manera, las autoridades locales se erigirán en poderes del Estado-Capital apartir del 1 de junio de 2001 y los titulares de las demarcaciones se convertiránen presidentes de los municipios de la nueva entidad federativa, en los términosque señale la nueva Constitución local.

Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nosconfiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta Soberanía la siguiente inicia-tiva de:

Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI delartículo 27; la fracción IV del artículo 31; los artículos 43 y 44; el pri-mer párrafo del artículo 56; las fracciones VIII y XXIII del artículo73; la fracción XIV del artículo 89; las fracciones II y III del artículo103; las fracciones I-A y I-B del artículo 104; los incisos a, c, g, h, i, y jde la fracción I y los incisos a, b y c de la fracción II, ambas del artícu-lo 105; el artículo 106; el inciso a de la fracción VIII del artículo 107;los artículos 108, 110 y 111; el encabezado del título V; los artículos119 y 122; el primer párrafo del apartado B del artículo 123; el segun-do párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; y los ar-tículos 127, 131 y 134; y se derogan la fracción IX del artículo 76; losincisos e, f y k de la fracción I y el inciso e de la fracción II, ambas delartículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, para quedar como sigue:

Artículo 27.—…VI. Los estados, lo mismo que los municipios de toda la República, ten-

drán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesa-rios para los servicios públicos.

Artículo 31.—…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes.

Artículo 43.—Las partes integrantes de la Federación son los estados deAguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Capital,

134 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 153: Constitución de la Ciudad de México

Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxa-ca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta-basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Artículo 44.—El Estado Capital se compondrá del territorio que tenía elDistrito Federal. La Ciudad de México tendrá la extensión que le fije elCongreso Constituyente del Estado Capital; será la sede de los Poderes Fe-derales, la Capital del Estado en que se encuentra y la Capital de los Esta-dos Unidos Mexicanos. El Presidente de la República dispondrá del mandosupremo de la fuerza pública de los municipios del Estado-Capital dondeestén asentados los Poderes de la Unión.

Artículo 56.—La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiochosenadores, de los cuales, en cada Estado, dos serán elegidos según el prin-cipio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera mi-noría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una listacon dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le seráasignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido políti-co que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votosen la entidad de que se trate.

Artículo 73.—…VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar em-

préstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos emprésti-tos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstitopodrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produz-can un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen conpropósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y losque se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente dela República en los términos del artículo 29;

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en-tre la Federación, los Estados y los Municipios, en materia de seguridadpública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selec-ción, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones deseguridad pública en el ámbito federal;

Artículo 76.— …IX. (Derogada).

Artículo 89.— …XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados

por delitos de competencia de los tribunales federales;

Artículo 103.— …II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

soberanía de los Estados, y

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 135

Page 154: Constitución de la Ciudad de México

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan laesfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104.— …I. A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten

sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados in-ternacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas contro-versias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también deellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de losestados. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables paraante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primergrado;

I. B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resolucio-nes definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que serefieren la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en loscasos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tri-bunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley regla-mentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revi-sión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellasdicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recursoalguno;

Artículo 105.—…I. …b) …a) La Federación y un Estado;c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de

las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;d) …e) (Derogado);f) (Derogado);g) Dos municipios de diversos estados;h) Dos Poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales;i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales;j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad

de sus actos o disposiciones generales; yk) (Derogado).…II. …a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cá-

mara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federalesexpedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Sena-do, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión o detratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

136 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 155: Constitución de la Ciudad de México

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácterfederal y estatal, así como de tratados internacionales celebrados por elEstado Mexicano;

d) …e) (Derogado).f) …III. …

Artículo 106.— Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los tér-minos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de com-petencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación y los de los esta-dos, o entre los de un Estado y los de otro.

Artículo 107.— …VIII. …a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por esti-

marlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o loca-les, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de laRepública de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitucióny reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los esta-dos, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

Artículo 108.— Para los efectos de las responsabilidades a que alude esteTítulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elec-ción popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios yempleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargoo comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal,así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán res-ponsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño desus respectivas funciones.

Artículo 110.— Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputa-dos al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios deDespacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador Gene-ral de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el con-sejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Di-rectores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociacionesasimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111.— Para proceder penalmente contra los Diputados y Senado-res al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral,los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, losJefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la Repú-blica, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales delConsejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 137

Page 156: Constitución de la Ciudad de México

durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará pormayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar aproceder contra el inculpado.

Título QuintoDe los estados de la Federación

Artículo 119.—Cada Estado está obligado a entregar sin demora a los indi-ciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento yentrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la au-toridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligen-cias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías gene-rales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, alefecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los esta-dos podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal,quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramita-das por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial enlos términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al res-pecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto deljuez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la deten-ción hasta por sesenta días naturales.

Artículo 122.—Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a losestados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de subleva-ción o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que seanexcitados por la Legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquélla no es-tuviere reunida.

Artículo 123.— …B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:IV. …En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los tra-

bajadores en general en las entidades de la República;

Artículo 127.—El Presidente de la República, los ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de laUnión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecua-da e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comi-sión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto deEgresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestata-les, según corresponda.

Artículo 131.—Es facultad privativa de la Federación gravará las mercan-cías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorionacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivosde seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República detoda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

138 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 157: Constitución de la Ciudad de México

Artículo 134.—Los recursos económicos de que disponga el gobierno fede-ral, así como su administración pública paraestatal, se administrarán coneficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esténdestinados.

Transitorios

PRIMERO.—El presente decreto entrará en vigor el día 6 de diciembre delaño 2000.

SEGUNDO.—La Asamblea Legislativa del Distrito Federal electa en el pro-ceso electoral del año 2000, se erigirá como Congreso Constituyente delEstado-Capital para elaborar la Ley Fundamental de dicha entidad federa-tiva y sesionará como órgano constituyente entre los días 1 de enero de2001 y 28 de febrero del mismo año. El Jefe de Gobierno del Distrito Fede-ral que sea electo en el mencionado proceso electoral deberá enviar su pro-yecto de Constitución del Estado-Capital al órgano constituyente, a mástardar el 15 de diciembre de 2000. Una vez aprobada la Constitución localse someterá a referéndum de la ciudadanía de la entidad el primer domin-go de abril de 2001.

TERCERO.—Las autoridades locales del Distrito Federal se erigirán en po-deres del Estado-Capital a partir del 1 de junio de 2001 y los titulares delas demarcaciones se erigirán en presidentes de los municipios de la nuevaentidad federativa, debiendo rendir la protesta constitucional correspon-diente.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip.Alejandro Ordorica Saavedra, dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Pablo Gómez,dip. Ricardo García Sainz, dip. Bernardo Bátiz, dip. Jesús Martín del Cam-po, dip. Dolores Padierna, dip. Cuauhtémoc Velasco, dip. Benito MirónLince, dip. David Cervantes Peredo, dip. Victorio Montalvo, dip. Lenia Ba-tres Guadarrama, dip. Miguel Ángel Solares Chávez, dip. Ángel de la RosaBlancas, dip. Aarón Quiroz Jiménez, dip. Gonzalo Rojas, dip. Bruno Espe-jel, dip. Gilberto López y Rivas, dip. Octavio Hernández Calzada, dip.Martha Irene Luna Calvo, dip. César Lonche Castellanos, dip. Francisco deSouza Mayo, dip. Clara Marina Brugada, dip. Antonio Palomino Rivera,dip. Rosalío Hernández, dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno, dip.Armando López Romero, dip. Sergio George Cruz, dip. Esperanza Villalo-bos, dip. Silvia Oliva Fragoso, dip. Pedro Salcedo García, dip. Patria Jimé-nez Flores, dip. María Rojo, dip. Leticia Robles, dip. Álvaro López Ríos,dip. Fernando Hernández Mendoza, dip. Demetrio Sodi, dip. Laura ItzelCastillo, dip. Estrella Vázquez Osorno. [sic]

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 139

Page 158: Constitución de la Ciudad de México

2.3. Iniciativa de Decreto por el que se reforma al artículo 122 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Espina von Roehrich, PAN.Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y del

Distrito Federal.Publicada en la Gaceta Parlamentaria el martes 20 de abril de 1999.Cámara de Diputados, LVII Legislatura.

INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL C. DIP. JOSÉ ESPINA VON ROEHRICH, DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Los suscritos diputados integrantes de la Junta Directiva y de la Subcomi-sión de Reforma Política, ambas de la Comisión del Distrito Federal de esta So-beranía, consideramos que es imperativo llevar a cabo una reforma al artículo122 de la Constitución General de la República, para avanzar en la renovacióndemocrática de las Demarcaciones Territoriales que compondrán la división te-rritorial de la Capital de la República y que sirva de fundamento constitucionalpara la indispensable reforma al Capítulo II del Título Quinto del Estatuto deGobierno del Distrito Federal, dedicado actualmente a las Delegaciones, entesadministrativos que serán sustituidas por las mencionadas Demarcaciones Te-rritoriales, a partir del 1 de enero del año 2000, así como para la regulaciónelectoral y en materia de administración pública que deberá llevar a cabo laAsamblea Legislativa local, en el ámbito de su respectiva competencia legislati-va. La reforma constitucional que proponemos tiene como objetivo central me-jorar el marco jurídico desde el cual se dé un paso decisivo en la democratiza-ción de las instituciones locales de la sede de los Poderes Federales.

I. Antecedentes y justificación de la iniciativa

Como lo ha expresado la doctrina constitucional mexicana, en el DistritoFederal se ha dado un persistente movimiento político, singularizado por la de-manda ciudadana de contar con órganos político-administrativos electos de for-ma directa y libre, que mantengan relaciones armónicas y respetuosas con losPoderes Federales residentes en la Capital, lo que fue peculiarmente señaladoen los procesos de reforma constitucional que involucraron cambios sustancia-les en la organización jurídico política del Distrito Federal, en 1977, 1986, 1993y 1996. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de gobierno, pro-vistos de naturaleza republicana y democrática como son la Asamblea Legislati-va y el Jefe de Gobierno, a fin de ser los espacios políticos dotados de legitimi-dad que les permitan enfrentar los ingentes problemas de la Ciudad de México.

La reforma constitucional de 1996, actualmente en vigor, establece una es-tructura de gobierno para el Distrito Federal, que distribuye atribuciones paralos Poderes Federales y para los Órganos de Gobierno locales, así como la pre-visión de la existencia de las Demarcaciones Territoriales como nuevas formasde división territorial y de organización político-administrativa. Estas Demarca-

140 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 159: Constitución de la Ciudad de México

ciones sustituirán a las actuales Delegaciones Políticas y, de acuerdo con la LeySuprema de la Unión, serán encabezadas por titulares electos en forma univer-sal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley, como se desprende deltercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo122 constitucional. Esta previsión constitucional, en lo concerniente a la elec-ción de los titulares de los órganos político-administrativos de las Demarcacio-nes Territoriales entrará en vigor el día primero de enero del año 2000, comolo dispone el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas constituciona-les de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación de22 del mismo mes y año, mientras que, en 1997, los titulares de las delegacio-nes serían electos de forma indirecta, según lo establecen el citado artículo dé-cimo transitorio del Decreto de reformas de 1996 y su reglamentación apareceen el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y de-roga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997.

Consideramos que debe realizarse la reforma constitucional para estable-cer las bases para la elección directa de los miembros de los órganos políti-co-administrativos de las Demarcaciones Territoriales. Conforme al sentido delas reformas constitucionales sobre el Distrito Federal de 1993 y de 1996, sehan incorporado instituciones y mecanismos por los que la ciudadanía de lasede de los Poderes de la Unión participe directamente en la integración de losórganos locales de gobierno. En especial, la reforma política de 1996 abrió laposibilidad de que los habitantes de las Demarcaciones Territoriales elijan a lostitulares de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones de mane-ra directa y libre, a través del sufragio. De esta manera, el Constituyente Per-manente reconoció a los habitantes del Distrito Federal el derecho de elegir aquienes conducirán la administración pública de sus Demarcaciones. Por con-senso, los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos que debeabrirse la conformación de los órganos político-administrativos, a efecto de ge-nerar los espacios de representación política en los que estén presentes las dis-tintas fuerzas políticas de esta Capital. Con ello se lograría una integración pluralde los órganos político-administrativos y un significativo avance democráticoen el Distrito Federal. Por ello proponemos que se reforme el tercer párrafo dela fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo 122 de la Consti-tución General de la República para suprimir el término “titulares”, y dejar sóloel de “órganos político-administrativos”.

II. Limitaciones constitucionales y temporales para la elección de los inte-grantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones terri-toriales

Los suscritos hacemos notar a esta Soberanía que estamos ante una situa-ción que amerita un urgente tratamiento de este asunto por las siguientesconsideraciones:

A) Conforme a la fracción II del apartado A del artículo 122 constitucional,al Congreso de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Dis-trito Federal. En concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 141

Page 160: Constitución de la Ciudad de México

dispositivo constitucional prevé el contenido del Estatuto de Gobierno, y especí-ficamente la fracción II de la Base Tercera del apartado C del multicitado ar-tículo 122 de la Ley Suprema, establece que una de las bases a que se sujetaráel Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

“BASE TERCERA.—Respecto a la organización de la Administración Públicalocal en el Distrito Federal:

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las de-marcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del DistritoFederal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondien-tes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de di-chos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcacionesterritoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lodetermine la ley”.

B) El cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la ConstituciónGeneral de la República prescribe lo siguiente:

“Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarsepor lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayana aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legalesfundamentales”.

La generalidad de esta disposición obliga tanto al Congreso de la Unión y alas legislaturas locales, como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lacual es competente para legislar en materia electoral, como se desprende delinciso f) de la fracción V de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122de la Constitución General de la República.

C) El artículo 137 del Código Electoral del Distrito Federal, expedido porla Asamblea Legislativa local y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Fede-ral de 5 de enero del año en curso, ordena que el proceso electoral ordinarioiniciará en la primera semana del mes de enero del año de la elección, con laprimera sesión celebrada por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

En el proceso electoral del año 2000 se renovarían la Jefatura de Gobiernoy la Asamblea Legislativa, además de que para el caso particular de las Demar-caciones Territoriales debería estarse a lo dispuesto en el artículo décimo tran-sitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellosel 122, de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónde 22 del mismo mes y año, donde está previsto lo siguiente:

“Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C delartículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos políti-co-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en-trará en vigor el 1 de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indi-recta, en los términos que señale la ley”.

D) Finalmente es necesario que tanto el Congreso de la Unión como laAsamblea Legislativa lleven a cabo las modificaciones que permitan establecerel marco legislativo en el cual se desenvuelva el proceso electoral por el que la

142 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 161: Constitución de la Ciudad de México

ciudadanía del Distrito Federal elija a los integrantes de los órganos políti-co-administrativos de las Demarcaciones Territoriales.

Las tareas de los órganos legislativos para el Distrito Federal estarán mar-cadas por la peculiar distribución competencial en materia legislativa del Dis-trito Federal. El Congreso de la Unión, además de la reforma constitucionalque nos ocupa, deberá llevar a cabo la reforma del Capítulo II del Título Quintodel Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en primer término, pues la Asam-blea Legislativa legisla en los términos marcados por el referido Estatuto deGobierno; de ahí que, a partir de que entren en vigor la reforma constitucionaly del Estatuto de Gobierno, la Asamblea Legislativa adicionará el Código Elec-toral local para establecer el ordenamiento que regirá el proceso electoral delas Demarcaciones Territoriales, pero antes del día 30 de septiembre de 1999, aefecto de dar cumplimiento al mandato transcrito de la fracción II del artículo105 constitucional.

El consenso ha sido elemento esencial para el desenvolvimiento de las ta-reas de esta Comisión que ha procurado realizar un trabajo conjunto que bene-ficie a la Capital de la República, como se aprecia en las reformas al Estatutode Gobierno en 1997 y en la Ley Condominal de 1998. Igualmente hemos com-prendido responsablemente las limitaciones de tiempo que tenemos los Poderesy Órganos competentes para cumplir con los mandatos constitucionales. Cons-cientes de la premura de los tiempos señalados en nuestra Ley de Leyes y delprocedimiento dificultado para reformarla y adicionarla, así como pendientesdel anhelo democrático que subyace en la ciudadanía capitalina, los integrantesde la Comisión del Distrito Federal hemos llegado por consenso a reconocer lanecesidad de plantear esta iniciativa de reforma constitucional que coadyuve aldesarrollo democrático de la sede de los poderes federales, así como elaborarlas modificaciones necesarias al Estatuto de Gobierno que permitan a la Asam-blea Legislativa ejercer su facultad legislativa en materia electoral.

Por lo anterior, es indispensable que esta Soberanía se aboque al conoci-miento de la presente iniciativa de reforma constitucional a fin de establecer elmarco normativo que permita la renovación de las nuevas Demarcaciones Te-rritoriales que sustituirán a las delegaciones del Distrito Federal.

III. Contenido de la Iniciativa

Como ya fue expresado líneas arriba hemos estimado indispensable dejaraclarado desde el más alto nivel del ordenamiento mexicano, que resulta conve-niente eliminar del tercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA delapartado C del artículo 122 de la Constitución Federal, la referencia de los “ti-tulares” de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territo-riales. Con esta reforma se lograría dar un paso más a favor de la democraciacomo forma de organización política y como sistema de vida comunitaria en lasDemarcaciones Territoriales, al ampliar los espacios de representación políticaen los órganos político-administrativos, y así dar cabal cumplimiento a lo dis-puesto por el artículo 39 constitucional: “Todo poder público dimana del pue-blo y se instituye para beneficio de éste”.

Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nos

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 143

Page 162: Constitución de la Ciudad de México

confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta Soberanía la siguiente inicia-tiva de

Decreto por el que se reforma el artículo 122de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el tercer párrafo de la fracción II de labase TERCERA del apartado C del artículo 122, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 122.— ……A. …B. …C. …

BASE PRIMERA.—…

BASE SEGUNDA.—…

BASE TERCERA.—…I.—…II.—. …III.—……Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales

serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo deter-mine la ley.

Transitorios

PRIMERO.—El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.—Continuará vigente el artículo décimo Cuarto transitorio delDecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatutode Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de di-ciembre de 1997, hasta el 4 de diciembre del año 2000.

TERCERO.—Todos los ordenamientos que regulan hasta la entrada en vi-gor de este Decreto a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, segui-rán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganoscompetentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las del Esta-tuto de Gobierno del Distrito Federal. Palacio Legislativo, a 19 de abril de1999.

Dip. Alejandro Ordorica Saavedra, Presidente, dip. Sandra Segura Ran-gel, secretaria, dip. Enrique Jackson Ramírez, secretario, dip. Martha IreneLuna Calvo, secretaria, dip. José Espina von Roehrich, dip. Lenia BatresGuadarrama, dip. Marcos Augusto Bucio Mújica. [sic]

144 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 163: Constitución de la Ciudad de México

2.4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 44, 71, 73, 76,108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 y 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Publicada enla Gaceta Parlamentaria el jueves 29 de abril de 1999. Cámara de Diputados,LVII Legislatura.

INICIATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITOFEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA, POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS 44, 71, 73, 76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de laUnión

PRESENTES.

Con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V,inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artícu-lo 42, fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y artículo 10fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del DistritoFederal, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, somete aconsideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reformasa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en lasiguiente:

Exposición de motivos

Con las reformas constitucionales de 1996, se dotó al Distrito Federal deuna nueva perspectiva histórica que fortaleció el régimen democrático de loshabitantes de la Ciudad de México al permitir elección libre y directa de su Jefede Gobierno.

Las anteriores reformas dieron paso a una nueva etapa en la administra-ción del Gobierno de la Ciudad de México, así la relación entre sus pobladoresy los gobernantes se ha fortalecido, al intervenir y vigilar la sociedad misma eldesempeño de los servidores públicos de la administración, por lo que ahoramás que nunca las entidades del gobierno se encuentran obligadas a dar estric-to cumplimiento a la legislación que regula el desarrollo del Distrito Federal.

La transformación democrática del Distrito Federal, se refleja en la granparticipación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública, situación simi-lar sucede dentro de los trabajos que desarrolla la Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal, la ciudadanía acorde a los nuevos tiempos, demanda de los legis-ladores locales de nuestra gran ciudad mayor injerencia en todos los aspectosde la vida social y política de nuestra gran urbe.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 145

Page 164: Constitución de la Ciudad de México

Para nadie es ajeno que si bien el Distrito Federal y su poder legislativo nose equipara a los poderes otorgados a sus similares estatales, la gran actividadpolítica de nuestra ciudad requiere de mayor autonomía en los actos que se de-riven de los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial de nuestra ciudad, por loanterior se hace necesario ampliar y reforzar las facultades con las que cuentaeste órgano de representación popular denominado Asamblea Legislativa delDistrito Federal. Para equipararla a los demás estados.

Con esto la ciudadanía del Distrito Federal podrá contar en principio, conun poder legislativo ampliamente reconocido en todos los sectores, calificadopara atender los graves problemas que se suscitan en la ciudad capital, así a laciudadanía del Distrito Federal se le podrá considerar en pleno uso y ejerciciode sus derechos y obligaciones como sucede con la población de todo el territo-rio nacional.

Con estos argumentos la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Propo-ne legislar plenamente en todo lo referente al Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, concatenado con lo anterior se podrá legislar en un rubro que sinduda es prioritario para la vida de los habitantes de la Ciudad de México, estoes en materias como Seguridad Pública, Deuda Pública y en las materias que serefieran al funcionamiento de la Administración Pública y el marco jurídico delDistrito Federal.

Asimilar los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal a los de los de-más estados, es una tarea por demás relevante, por lo anterior se propone quela Asamblea Legislativa del Distrito Federal participe como legislatura local enlos procesos de reformas constitucionales.

Aunado en lo anterior, y para darle la calidad ciudadana a los habitantesdel Distrito Federal, se propone que la Asamblea Legislativa emita iniciativasde ley, igual que los congresos locales.

Asimismo se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federalapruebe y ratifique los nombramientos del Procurador General de Justicia delDistrito Federal y del Secretario de Seguridad Pública.

La sociedad capitalina exige de sus autoridades no sólo respuesta sin de-mora a las exigencias que conlleva ser gobierno, sino una estricta observanciade la legislación que lo regula, así, para la sociedad no es ningún secreto los ac-tos de corrupción que existen en la administración, por lo que este órgano derepresentación popular tiene la obligación de vigilar y aplicar en su caso lasnormas que rigen la actuación de los servidores públicos en el Distrito Federal,coadyuvando a que estas conductas ilegales se eliminen, ya que esto, el malcomportamiento de estos servidores públicos, deriva en la poca credibilidad dela sociedad frente a sus autoridades, al detectar que lejos de cumplir con unade las más nobles tareas del ser humano, esto es, servir a la comunidad, mu-chos servidores se han aprovechado de sus puestos para su enriquecimiento ybeneficio personal, abusando de los recursos que le son encomendados para elejercicio de su función.

Es por esto que los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo

146 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 165: Constitución de la Ciudad de México

y judicial del Distrito Federal deben conducirse a través de una normatividadjurídica que propicie el ejercicio expedito, eficiente y honesto del manejo de losrecursos económicos y materiales de la administración pública.

Es la obligación de este órgano legislativo realizar las acciones necesariaspara recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, funcionarios yrepresentantes, por lo expuesto es necesario realizar las acciones para eficien-tar el procedimiento de sustanciación de juicio político y el fincamiento de res-ponsabilidades administrativas en el ámbito local, con esto, el Distrito Federalcontará con una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los ór-ganos ejecutivo y judicial de esta gran ciudad.

Es por esto, que se hace necesario adecuar el marco constitucional sobreresponsabilidades de los funcionarios públicos del Distrito Federal, ya que en laactualidad, éstos se siguen considerando como parte de la administración pú-blica federal ya que el Estatuto de Gobierno, señala para estos mismos la apli-cación de la legislación federal correspondiente, siendo indispensable otorgarfacultades a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir una leyen la materia.

Aunado a lo anterior la legislación federal de responsabilidades de los ser-vidores públicos, faculta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para nombraral Contralor General, señalando además las atribuciones y obligaciones de laSecretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así las facultades desu titular se entienden conferidas a la Contraloría General de la ciudad y aquien la representa; concede en el mismo sentido a los servidores públicos delDistrito Federal para impugnar las sanciones ante el Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del Distrito Federal, por lo que la Contraloría General de estaurbe y los sujetos de responsabilidad quedan fuera del régimen de la adminis-tración pública federal, consecuentemente su competencia se delimita única yexclusivamente a nivel local.

De lo anteriormente expuesto es claro que las responsabilidades de los ser-vidores públicos del Distrito Federal son reguladas por la legislación federal, enclara incongruencia con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, en laque el Distrito Federal dejó de ser parte de la administración pública federal,por esto es necesario un ordenamiento de aplicación local acorde a los requeri-mientos actuales y que responda a las exigencias de los habitantes de esta granciudad.

Por lo anteriormente expuesto la Asamblea Legislativa del Distrito Federalsomete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conductode ustedes la siguiente iniciativa de:

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 147

Page 166: Constitución de la Ciudad de México

Decreto por el que se reforman los artículos 44; 73, fracción VIII; 71,fracción tercera; 76, fracción V y IX; 108, párrafo cuatro; 109, primer pá-rrafo; 110, primer y segundo párrafo; 111, primer y quinto párrafo; 119,primer párrafo; 122, en sus diversos párrafos y Bases; 123 apartado B,primer párrafo; 124; 127, primer párrafo; 134, primer párrafo y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar

como sigue:

Artículo 44.—La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Pode-res de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrádel territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federa-les se trasladasen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de Méxicocon los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Corresponde al Congreso de la Unión, dictar las disposiciones generalesque aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderesde la Unión.

Artículo 71.— …I. a II.—…III.—A las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 73.— …I a VII.—…VIII.—Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar

empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos em-préstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningúnempréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directa-mente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que serealicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de con-versión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por elPresidente de la República en los términos del artículo 29.

IX. a XXX.—…

Artículo 76.— …I. a IV.—…V.—Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucio-

nales de un Estado o del Distrito Federal, que es llegado el caso de nom-brarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme alas leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de goberna-dor o Jefe de Gobierno se hará por el Senado a propuesta en tema del pre-sidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de losmiembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, confor-me a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electogobernador constitucional o Jefe de Gobierno en las elecciones que se veri-fiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

Esta disposición regirá siempre que las constituciones locales y el Esta-tuto de Gobierno no prevean el caso;

VI. a VIII.—…

148 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 167: Constitución de la Ciudad de México

IX.—Se deroga.X. - …

Artículo 108.— ……Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto de Go-

bierno del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primerpárrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el ca-rácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o co-misión en los estados y en los municipios.

Artículo 109.— El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados ydel Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias,expedirán las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las de-más normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, in-curran en responsabilidad de conformidad con las siguientes prevenciones:I. a III.—…

Artículo 110.— Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputa-dos al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios dedespacho, los jefes de Departamento Administrativo, el Procurador Generalde la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el Conse-jero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los di-rectores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociacionesasimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los Estados, Jefe del Gobierno del Distrito Federal,diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Lo-cales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Loca-les, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este títulopor violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ellaemanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,pero en este caso la resolución será únicamente declarativo y se comunica-rá a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,procedan como corresponda.…

Artículo 111.— Para proceder penalmente contra los diputados y senadoresal Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, losConsejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los jefesde Departamento Administrativo y el Procurador General de la República,así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos duranteel tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 149

Page 168: Constitución de la Ciudad de México

absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a procedercontra el inculpado.…

Para poder proceder penalmente por los delitos federales contra los Go-bernadores de los Estados y del Distrito Federal, diputados locales, Magis-trados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, y, en su caso, losmiembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismoprocedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la decla-ración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legis-laturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan comocorresponda.

Artículo 119.—Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a lasentidades contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de suble-vación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre quesean excitados por las Legislaturas Locales, por su Ejecutivo o Jefe de Go-bierno, si aquéllas no estuvieron reunidas.

Artículo 122.— El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de sus Pode-res Locales, Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa del Distrito Federal yTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el númerode diputados electos según los principios de mayoría relativa y de represen-tación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circuns-cripción plurinominal, en los términos que señale la ley.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo yla administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, ele-gida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con losdemás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerá la funciónjudicial del fuero común en el Distrito Federal.

A.—El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las si-guientes bases:

BASE PRIMERA…I a II.—…III.—Se deroga.IV a V.—…a) …b) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.c) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y

la Ley de Ingresos, aprobando primero las contribuciones necesarias paracubrir el presupuesto.

La facultad de iniciativa respecto a la Ley de Ingresos y el Presupuestode Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Fe-deral. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con ex-

150 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 169: Constitución de la Ciudad de México

cepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Go-bierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 dediciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presu-puesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federalpara que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que nosea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, lasdisposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracciónIV del artículo 115 de esta Constitución.

d) Aprobar los montos de endeudamiento que deberán incluirse en laLey de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal ylas entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley corres-pondiente.

e) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Con-taduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a loscriterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean apli-cables;

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser enviada a la AsambleaLegislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo,así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la Leyde Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, solamente podránser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del DistritoFederal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

f) Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Dis-trito Federal y del servidor público que tenga a su cargo la fuerza públicaen el Distrito Federal;

g) Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal ynombrar a quien deba sustituirlo en los términos que establece la Constitu-ción;

h) Sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de pro-cedencia contra los servidores públicos del Distrito Federal, en los térmi-nos que señale la ley de la materia;

i) Convocar a los procesos de referéndum en los términos que establezcael Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y

j) Las demás que le confieran esta Constitución y el Estatuto de Gobier-no del Distrito Federal.

BASE SEGUNDA…I.—……En caso de renuncia absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

por renuncia o cualquier otra causa, ocurrida en los dos primeros años delperíodo respectivo la Asamblea Legislativa designará a un Jefe de Gobiernointerino y en los diez días siguientes emitirá una convocatoria para la elec-ción de Jefe de Gobierno que deba concluir el período. Cuando la falta ocu-rriese dentro de los últimos cuatro años del período respectivo, la Asam-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 151

Page 170: Constitución de la Ciudad de México

blea Legislativa por mayoría calificada de sus integrantes, designará al Jefede Gobierno sustituto que termine el cargo.

La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá acep-tarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propioEstatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidorpúblico que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II.—…a) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Le-

gislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia,mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, po-drá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíepara su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el pro-yecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios delos diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno delDistrito Federal;

b) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;c) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes

del órgano ejecutivo local.d) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la

propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financia-miento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

e) Convocar al plebiscito y solicitar a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal la convocatoria a realización de los procedimientos de referéndum,en los términos que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

f) Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal y las leyes.

BASE TERCERA …I.—…II.—…III.—Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y

sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposicionesreglamentarias.

IV.—El Jefe de Gobierno del Distrito Federal los Diputados a la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados del Tribunal Superiorde Justicia y los demás servidores públicos, recibirán una remuneraciónadecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo ocomisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuestode Egresos del Distrito Federal.

BASE CUARTA …I a VI.—…

BASE QUINTA …B. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un

152 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 171: Constitución de la Ciudad de México

Procurador General de Justicia, que será nombrado por el Jefe de Gobier-no del Distrito Federal, con la ratificación de las dos terceras partes de losintegrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

C. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargoel mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale elEstatuto de Gobierno.

D. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales ymunicipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en laplaneación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes conel Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción VIde esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección alambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte;agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechossólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribirconvenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concu-rran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los partici-pantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integra-ción, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisio-

nes conforme las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funcionesrespecto a la ejecución operación de obras, prestación de servicios públicoso realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo deeste apartado;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantesde las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, asícomo para la aportación común de recursos materiales, humanos y finan-cieros para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desa-rrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de ac-ciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

E. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece paralos estados, se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Artículo 123.— ……A. …I a XXXI.—…B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:I a XIV.—…

Artículo 124.— Las facultades que no están expresamente concedidas poresta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a losestados y al Distrito Federal.

Artículo 127.— El Presidente de la República, los Ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 153

Page 172: Constitución de la Ciudad de México

Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecua-da e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comi-sión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos deEgresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestata-les, según corresponda.

Artículo 134.— Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Fe-deral; así como sus administraciones públicas paraestatales, se administra-rán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a losque estén destinados.

Artículo 135.— La presente Constitución puede ser adicionada o reforma-da. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, serequiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partesde los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstassean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y del Dis-trito Federal, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en sucaso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración dehaber sido aprobadas las adiciones o reformas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.— El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.— Todas las disposiciones legales que se refieren a la organiza-ción jurídico política del Distrito Federal, serán adecuadas a la presente re-forma, mientras no ocurra, dichas disposiciones sólo serán aplicables entanto no la contradigan.

Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a quin-ce de abril de mil novecientos noventa y ocho. Dip. José Luis BenítezGil.—Presidente Dip. Pablo de Anda Márquez. Secretario. Dip. EstebanMartínez Enríquez. Secretario [sic]

154 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 173: Constitución de la Ciudad de México

2.5. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73,fracción VIII; 76, fracción IX; 89, fracción XIV; 108, 109, 110, 111 y 122de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Distrito

Federal.Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 358 votos en pro,

17 en contra y 7 abstenciones, el 14 de diciembre de 2001.Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.Publicada en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 14 de noviembre de

2001.Cámara de Diputados, LVIII Legislatura.

INICIATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITOFEDERAL, II LEGISLATURA, QUE REFORMA Y ADICIONA LOSARTÍCULOS 73, FRACCIÓN VIII; 76, FRACCIÓN IX; 89, FRACCIÓNXIV; 108, 109, 110, 111 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Recinto Legislativo, a 9 de noviembre de 2001.Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cá-

mara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 122 Base PrimeraFracción V, inciso ñ), Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 42 Fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ar-tículo 10 fracción II, 36 Fracción XV de la Ley Orgánica de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal y artículo 71 del Reglamento para el Go-bierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me es gratocomunicar a usted, que en sesión celebrada el día de hoy se resolvió remi-tir a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para losefectos constitucionales correspondientes, el Dictamen a la Iniciativa conProyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 73 FracciónVIII, 76 Fracción IX, 89 Fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por estecuerpo colegiado.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.Por la Mesa Directiva. Dip. Rafael Luna Alviso. Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias deesta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue turnada para su estu-dio y dictamen a la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adi-ciona los artículos 73 fracción VIII, 76, fracción IX, 89 fracción XIV, 108,

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 155

Page 174: Constitución de la Ciudad de México

109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, baseprimera, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y con fundamento en lo previsto en los artículos 42 del Estatuto deGobierno del Distrito Federal; 48 y 50 de la Ley Orgánica de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, y 18 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión es com-petente para conocer de la iniciativa mencionada en el párrafo que antece-de; por lo que se abocó al estudio y elaboración del dictamen del citadodocumento, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 8 de noviembre del 2001, por el Pleno deesta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, sesenta ydos Diputados integrantes de ésta, presentaron la iniciativa de Decreto dereformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, relativos al régimen jurídico del DistritoFederal.

2. El C. Diputado Rafael Luna Alviso, en su carácter de Presidente de laMesa Directiva de la Asamblea Legislativa turnó, el mismo 8 de noviembredel 2001, a esta Comisión que dictamina, la iniciativa referida en el antece-dente que precede.

3. En observancia a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento parael Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los in-tegrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamenta-rias se reunieron el día 8 de noviembre del 2001 para la discusión y, en sucaso, aprobación del presente dictamen.

Congruente con lo expuesto, y

CONSIDERANDOS

Considerando que el Distrito Federal es parte integrante de la Federa-ción, capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes Fede-rales, y que dicha naturaleza lo perfila como una entidad federativa sui ge-

neris en nuestro orden constitucional. Que dicho carácter singular obliga aatender al Distrito Federal como una entidad radicalmente distinta a los es-tados de la República, pues si bien ambos son partes integrantes de la Fe-deración, el Distrito Federal sirve de asiento a los poderes de la Unión ydebe, por ello, estar sujeto a un régimen constitucional especial que garan-tice el funcionamiento seguro, eficaz y continuo de éstos.

Que el Distrito Federal, por su composición social, económica, y geopo-lítica no puede ser considerado como un conjunto de poblaciones desarti-culadas, sino que exige una visión integral, que lo entienda como un con-glomerado urbano complejo y unitario.

Que una visión de tal naturaleza exige un diseño institucional que res-

156 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 175: Constitución de la Ciudad de México

ponda a las necesidades de una ciudad única, con problemas y requeri-mientos urbanos que abarcan la totalidad de su territorio, y aun se expan-den a las áreas conurbadas que componen la zona metropolitana de laCiudad de México.

Que una ciudad única requiere instrumentos de gobierno interior quegaranticen unidad, congruencia y continuidad territorial en su administra-ción y en el diseño de políticas públicas.

Que el Distrito Federal, además, ha experimentado un proceso continuode desarrollo en su vida política interna, siempre sirviendo al propósito su-perior de fungir como capital de todos los mexicanos, pero ampliando demanera gradual y persistente sus ámbitos de autonomía y autogobierno.

Que el desarrollo democrático del Distrito Federal y la sociedad que locompone se ha enfocado primordialmente a la apertura y promoción denuevos espacios de representación y participación política de los ciudada-nos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisionescolectivas.

Que este objetivo primordial de las sucesivas modificaciones al diseñoconstitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federalse ha logrado en gran medida, sobre todo a partir de las reformas constitu-cionales de 1993 y 1996, que han dado por resultado la existencia de un ór-gano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de in-terés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares delas unidades político administrativas en que se divide su administraciónterritorial.

Que toda reforma a las instituciones de gobierno, además de promover yconstruir nuevos espacios de representación y participación, debe buscary lograr el equilibrio imprescindible entre democracia y eficacia guberna-mental.

Que el diagnóstico que arroja la experiencia reciente, cuatro años des-pués de la primera elección del Jefe de Gobierno y transcurridos once me-ses de la gestión de sus primeros Jefes Delegacionales electos, señala unaserie de aspectos en el arreglo institucional y la organización jurídico, polí-tico, administrativa del Gobierno, que se consideran ser redefinidos para laeficacia y la eficiencia en la labor gubernamental.

Que si bien las sucesivas reformas a la organización política de la enti-dad han significado enormes avances en su democratización, también escierto que hoy plantean nuevos retos y necesidades, entre las que destacauna definición más clara de las competencias, principalmente entre la ad-ministración pública centralizada y las delegaciones.

Que los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal han manifestadoreiteradamente, por distintos medios, su voluntad de adquirir la mayor au-tonomía posible para su gobierno interior, pero respetando y fortaleciendosiempre el papel del propio Distrito como capital del país y sede de los po-deres de la Unión.

Que dicho objetivo aún no se ha logrado, a pesar del avance significativoque han representado las sucesivas reformas a la organización constitucio-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 157

Page 176: Constitución de la Ciudad de México

nal del Distrito Federal, ya que aún permanecen como facultades de los Po-deres Federales una serie de materias que pueden y deben ser ejercidas porlos órganos locales de gobierno.

Que una vida política interna cada vez más intensa, participativa y de-mocrática, combinada con la existencia de problemas estructurales y nece-sidades urbanas cada vez más complejas, demanda a las instituciones, no-toriamente al Poder Reformador de la Constitución, el análisis profundo dela actual organización jurídico política de la entidad, a fin de realizar losajustes y adecuaciones que juzguen necesarias para otorgar mayor fuerza ycerteza a la labor de gobierno, a la vez de ampliar la representación y par-ticipación ciudadana en la toma de decisiones públicas.

Que dicho análisis, realizado a lo largo de un periodo de más de nuevemeses por los distintos grupos parlamentarios representados en la Asam-blea Legislativa, apoyado por la opinión y experiencia de profesionales yespecialistas en los diversos temas que ha dado por resultado un plantea-miento integral de reforma política del Distrito Federal que, ahora respal-dado por el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la pro-pia Asamblea Legislativa, se considera oportuno, serio y adecuado para darpor resultado mejores instituciones de gobierno, un más eficaz control de-mocrático entre órganos de gobierno y una relación más sólida, armónica yclara entre dichos órganos y los poderes de la Unión; y

Finalmente, que por disposición constitucional la Asamblea Legislativaestá facultada para iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión enmaterias relativas al Distrito Federal, y que a dicho H. Congreso corres-ponde, de inicio, el estudio, análisis y posible aprobación de los proyectosde decreto de reforma constitucional, de acuerdo con lo previsto por el ar-tículo 135 de la Ley Fundamental, esta Asamblea Legislativa presenta unainiciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artícu-los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundándo-se en los siguientes antecedentes y justificaciones:

La vida institucional y política del Distrito Federal en 1824 surgió deuna discusión que habría de durar prácticamente dos siglos. Desde aque-llas discusiones fundacionales se planteó la problemática que podrían en-frentar dos soberanías en un mismo territorio al conformarse la RepúblicaFederal y su asiento territorial, para el funcionamiento de los Poderes de laUnión. La pugna surgía del enfrentamiento entre un gobierno que adminis-trara el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su po-blación, y la necesaria garantía para que los poderes federales no se vieranobstruidos en su funcionamiento por el ejercicio de dicho gobierno local.

En esos primeros años de independencia, la Constitución dispuso que elCongreso haría las veces de poder legislativo en el Distrito Federal.

Durante los siglos XIX y XX, el Distrito Federal y su organización políticaha evolucionado con sus notas distintivas, siempre alrededor de la necesi-dad de evitar conflictos entre el ejercicio del gobierno federal y una auto-nomía local. En su concepción y desarrollo, la historia de ese conflicto ylas alternativas de su solución, han sido reflejo de los cambios políticos que

158 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 177: Constitución de la Ciudad de México

ha vivido nuestro país. Hoy nos encontramos, derivado de los acuerdos en-tre todos los grupos parlamentarios al interior de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, ante la posibilidad de consolidar un espacio de auto-nomía en todo lo relativo a su gobierno local, garantizando los derechos yprerrogativas que, dentro de su territorio, debe tener el gobierno federal.

Ya durante el constituyente de 1856-1857 se dio potencialmente al Dis-trito Federal el carácter de estado con autoridades electas. Sin embargo,esto sólo se concretó en la elección de ayuntamientos en la municipalidadde México y en las otras que estaban en el territorio del Distrito Federal.

A principios del siglo XX, el Congreso y las legislaturas de los estadosaprobaron las reformas constitucionales que suprimieron la elección popu-lar de las autoridades y establecieron, por primera vez a nivel constitucio-nal, que el gobierno de la entidad estaría a cargo del Ejecutivo Federal.

En el constituyente de 1916-1917 se incorporó, en el artículo 43 de laConstitución, al Distrito Federal como parte integrante de la federación yse mantuvo la prescripción de que las funciones ejecutiva y legislativa delDistrito Federal correspondieran a los poderes federales. Los constituyen-tes revolucionarios sólo restablecieron la elección popular de los ayunta-mientos que entonces había en la entidad.

En 1928, sin embargo, se volvió a reformar la Constitución y se eliminóla elección de autoridades locales, dados los conflictos surgidos entre losespacios municipales, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose suadministración al Poder Ejecutivo Federal.

Con la expansión de la ciudad durante los últimos 80 años, el aumentoexplosivo de su población, la creciente complejidad urbana, el desarrollode la diversidad social y la pluralidad política, la fórmula que hacía des-cansar la administración del Distrito Federal en los poderes federalesmostró sus limitaciones. Éstas se expresaron en la manifestación reitera-da por parte de los partidos políticos de otorgar a los habitantes del Distri-to Federal la posibilidad de darse su propia organización política y ejercera plenitud los derechos políticos sobre su participación en el gobierno dedicha entidad.

En este contexto, en el curso de sucesivos procesos de reforma políticadel Distrito Federal durante los últimos quince años, se fue abriendo paso ala construcción de las instituciones de gobierno representativo del DistritoFederal en lo relativo a su gobierno interior.

En 1988 se estableció la Asamblea de Representantes del Distrito Fede-ral, electa por los ciudadanos de la entidad, como órgano de representa-ción ciudadana con importantes facultades reglamentarias y de interven-ción en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior deJusticia, que fueron transferidas de la esfera competencial del Presidentede la República. Aunque tuvo desde su establecimiento la función de vigilara la administración pública de la ciudad, la naciente Asamblea no tuvo lasfacultades determinantes para participar en la orientación del desarrollo dela ciudad, como la aprobación de las contribuciones locales y del presu-puesto de la ciudad; y mucho menos establecer los mecanismos que permi-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 159

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tieran la adquisición de deuda o la definición clara de sus bienes patrimo-niales. En esa reforma tampoco se aprobó la elección de autoridadesejecutivas y se mantuvo al Departamento del Distrito Federal como depen-dencia de la Administración Pública Federal, bajo la responsabilidad políti-ca y el mando administrativo del Presidente de la República.

En 1993 se abrió el camino constitucional para la existencia de un go-bierno propio del Distrito Federal. Sin embargo, dicha solución parecía in-suficiente para satisfacer las aspiraciones de la sociedad y los partidos polí-ticos por constituir un gobierno plenamente representativo, puesto que seestablecía que la elección del Jefe de Gobierno sería indirecta. La reformaotorgó, sin embargo, una autonomía considerable al Distrito Federal enmateria legislativa, atribuyendo de manera expresa la mayoría de las mate-rias locales a la Asamblea, y conservando el Congreso las no asignadas aésta.

Derivado de los acuerdos entre las grupos parlamentarios dentro de laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy se propone revertir el hechode que a la Asamblea Legislativa le sean otorgadas las facultades legislati-vas explícitas, mientras que al Congreso de la Unión las residuales. Otrasfacultades para el gobierno interior también fueron limitadas: el endeuda-miento público de la entidad quedó en manos del Presidente de la Repúbli-ca y del Congreso; y los nombramientos del Procurador General de Justiciadel Distrito Federal y del servidor público encargado del mando directo so-bre la fuerza pública, aunque propuestos por el Jefe de Gobierno, se esta-blecieron como facultades del Presidente de la República.

En 1996 se aprobó la elección directa del Jefe de Gobierno del DistritoFederal y se estableció que a partir del año 2000 los delegados políticos se-rían electos por voto directo de los ciudadanos de cada demarcación políti-co administrativa. En octubre de 1999 el Congreso de la Unión aprobó unareforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitió la elec-ción de jefes delegacionales en julio del 2000.

Todas estas reformas están inscritas en la coincidencia de esfuerzos paratransformar la naturaleza jurídica política del Distrito Federal y, de estamanera, establecer autoridades representativas y responsables ante los ha-bitantes de la Ciudad.

Tras tres lustros de reformas a las instituciones políticas del Distrito Fe-deral, hoy todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legisla-tiva coinciden en la responsabilidad en el ejercicio de gobierno, compartenun lenguaje y preocupaciones comunes que dan pie a que existan bases só-lidas de acuerdo en torno a lo que hay que reformar y cómo reformarlo.

Hoy existe un consenso entre los habitantes de la ciudad, la opinión pú-blica y las distintas fuerzas políticas, en torno a que la organización políti-co constitucional vigente es insuficiente para resolver los problemas queaquejan a la ciudad. La reforma para crear, fortalecer y consolidar las ba-ses institucionales de su funcionamiento se convierte así en necesidad im-periosa para impulsar el desarrollo justo y equitativo de los capitalinos.

La realidad política de la ciudad y del país hacen posible concretar la vi-

160 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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sionaria fórmula de Francisco Zarco, quien durante el Constituyente de1856 y 1857 defendió la compatibilidad entre la presencia de los poderesnacionales y los derechos políticos locales, bajo la condición de que se defi-nieran ámbitos de competencia, se evitaran los posibles choques entre lasesferas de gobierno y se respetaran la autonomía y las responsabilidadescorrespondientes al gobierno local de la entidad.

Derivado de lo anterior, lo más significativo, hasta la presentación mis-ma de este proyecto de reformas, consiste en el acontecimiento político quesignifica la construcción del consenso sobre esta iniciativa de ReformaConstitucional acerca del Distrito Federal. La democracia implica, cierta-mente, competencia e incertidumbre durante los procesos electorales.Inmediatamente después exige, sin embargo, respuestas responsables, pro-fundas y serias para la solución de los problemas que aquejan a los ciuda-danos que han confiado su voto a los representantes populares. Exige, almismo tiempo, construir certezas para permitir el sano y pleno desarrollode la sociedad y con ello garantizar la rendición de cuentas y la transpa-rencia en el ejercicio de gobierno, ambas condiciones consustanciales alejercicio democrático de cualquier nación o ciudad. Sólo con una visión deestas dimensiones puede conjuntarse el imperativo liberal que permita elsano y pleno desarrollo del individuo y, al mismo tiempo, la búsqueda de laigualdad entre los ciudadanos, con gobiernos eficaces, participativos y pro-motores del desarrollo.

La reforma plantea autonomía para el gobierno local y la definición decompetencias específicas para el gobierno federal, pero más allá de ello,atiende una discusión central. Ésta consiste en que la democracia es posi-ble en un ambiente plural y de diversidad garantizando la gobernabilidadque redunde en resultados concretos para la población. Es posible tener al-tos grados de representación y con ello una participación democrática queredunde en atender, al mismo tiempo, la necesidad de crear certezas y defi-nir ámbitos de ejercicio gubernamental que permitan concentrar esfuerzospara atender los acuciosos problemas de pobreza, servicios insuficientes yatraso en la inversión pública para el mejoramiento y consolidación deésta, como una ciudad viable y con un gran futuro.

Todo lo anterior debe recibir especial atención en la medida en la que lareforma propone atender a acuerdos y experiencias ganadas por todas lasfuerzas políticas. De entre ellas, las más importantes consisten en el reco-nocimiento de ésta como una ciudad única e indivisible; única por su tama-ño, por sus características, su desarrollo histórico y por el papel que ha ju-gado en el desarrollo económico, social y cultural del país.

En efecto, esta ciudad es diferente de un estado de la república y distin-ta de cualquier ciudad del país. La aspiración central de esta reforma, porlo tanto, es lograr con claridad la definición de ámbitos que permitan con-servarla como una ciudad autónoma en su gobierno interior, capital de laNación y sede de los Poderes Federales, cuyo funcionamiento esté garanti-zado por el ordenamiento constitucional y, por lo tanto, renueva la idea de

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 161

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que la propia ley puede dar vida a instituciones y proyectos en los que to-dos nos podamos ver reflejados.

No se puede dejar de hacer hincapié, en el contexto de la reforma queahora se presenta, sobre el hecho de que la ciudad de México ha jugado unpapel preponderante en el desarrollo de todo el país. Ésta es la capital detodos los mexicanos. Una ciudad abierta un reflejo fiel de la vida y la expe-riencia del país.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Se describen a continuación las reformas y adiciones que se planteaefectuar al texto constitucional, señalando los puntos fundamentales de sujustificación:

1. La reforma propone modificar la fracción VIII del artículo 73 Consti-tucional, a fin de suprimir la parte conducente del texto en relación con lafacultad del Congreso de la Unión para aprobar anualmente los montos deendeudamiento que requiera el Gobierno del Distrito Federal y la obliga-ción del Presidente de la República para rendir al propio Congreso los in-formes correspondientes al ejercicio de dicha deuda. El sentido de esta mo-dificación obedece a la decisión de facultar a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal para aprobar el endeudamiento público del Gobierno localy las entidades de su sector público, y revisar el ejercicio de los recursosprovenientes del mismo.

En esta atribución del órgano legislativo local se preservarán los princi-pios que ya establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos relativos a la contratación de deuda pública, tanto federal como local,esto es, que no se podrán contraer directa o indirectamente obligaciones oempréstitos sino cuando se destinen a inversiones o actividades productivasque generen un incremento en los ingresos públicos.

Esta modificación pretende dotar a los órganos de gobierno del DistritoFederal de la autonomía financiera necesaria para hacer frente a las nece-sidades de inversión y, por lo tanto, a los requerimientos de financiamien-to. Sin embargo, dada la naturaleza del Distrito Federal se ha consideradoconveniente el que la Asamblea Legislativa establezca, en el Estatuto Cons-titucional del Distrito Federal y en la Ley de Deuda Pública local, las bases,indicadores y el límite de endeudamiento neto que podrá contraer el Go-bierno local. Al preverse, además, la rigidez del Estatuto Constitucional queexigirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asambleapara su modificación, se genera una garantía de que tal límite de endeuda-miento no pueda ser modificado por una mayoría simple en el órgano le-gislativo local. En el caso en que la solicitud de endeudamiento que formu-le el Jefe de Gobierno exceda dicho límite, corresponderá al Congreso de laUnión autorizar o no el monto de endeudamiento excedente, conforme ala ley que al efecto expida. Desde luego, el ejercicio de los recursos queprovengan de la autorización del Poder Legislativo Federal será revisadopor la entidad superior de fiscalización prevista en la fracción IV del ar-tículo 74 Constitucional. Como se observa, la modificación que se hace al

162 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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artículo 73, fracción VIII tiene una vinculación directa con el nuevo apar-tado E del artículo 122 Constitucional que se propone en el presente pro-yecto de Decreto.

2. La modificación que se plantea a la fracción IX del artículo 76 Consti-tucional se orienta a tres objetivos: elevar el quórum de votación exigidopara la remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República a dosterceras partes de los miembros de dicha Cámara; dejar asentado que di-cha facultad sólo le corresponde al Senado de la República y no, como in-dica la previsión vigente, a la Comisión Permanente durante los recesos deaquél; y someter el ejercicio de esta facultad a una legislación reglamenta-ria que deberá expedir el Congreso de la Unión, respecto de los casos yprocedimientos que concreten las dos grandes hipótesis de remoción quedispone la propia fracción IX del artículo 76 de la Constitución.

Este proyecto considera que si bien es necesario preservar esta facultaddel Senado de la República, en virtud de que las causas de remoción delartículo 76 Constitucional no tienen una correspondencia con otras vías desustanciación de los procedimientos de responsabilidades, como lo son lossupuestos del artículo 110 Constitucional, también estima que los tres obje-tivos ya referidos otorgarán un marco de mayor precisión y respaldo alejercicio de una facultad tan trascendente para la vida política del DistritoFederal, como lo es la remoción de su Jefe de Gobierno. La facultad encuestión se complementaría con otra que se conserva para el propio Sena-do, en cuanto al nombramiento del Jefe de Gobierno interino o sustituto, apropuesta del Presidente de la República.

La propuesta que se hace de nueva fracción IX del artículo 76 constitu-cional, se complementa con la formulación que aparece en la fracción IIIdel apartado A del artículo 122 que se propone a esa soberanía.

3. De igual forma, se modifica la fracción XIV del artículo 89, en dondedeja de ser facultad del Ejecutivo Federal conceder el indulto a los reossentenciados por la comisión de delitos del orden común, para que, deacuerdo al Estatuto Constitucional que expida la Asamblea Legislativa, estaatribución corresponda al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La razón de ello obedece a que desde la reforma al artículo 122 Consti-tucional realizada en el año de 1996, se otorgó a la Asamblea Legislativa lafacultad de legislar en materia penal, facultad que entró en vigor el prime-ro de enero de 1999, según lo dispuso el artículo décimo primero transito-rio del decreto de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 22 de agosto del mismo año. En esa ocasión, la nueva facul-tad para la Asamblea Legislativa, no se acompañó de la adecuación a lafracción XIV del artículo 89 y ahora, se ha considerado conveniente que,tratándose de una materia que legislativamente regula un órgano local delDistrito Federal, el indulto como parte de la misma materia penal, le co-rresponda, en su caso, otorgarlo al Jefe de Gobierno.

4. El proyecto de reformas que se presenta plantea la modificación delos artículos 108, 109, 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual con la correspondiente modifi-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 163

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cación que se hace en el artículo 122, permitirá instaurar un régimen deresponsabilidades locales para servidores públicos del Distrito Federal.

En efecto, las disposiciones constitucionales vigentes contemplan la in-tervención del Congreso de la Unión o de una de sus cámaras, para cono-cer y resolver sobre Juicio Político y declaratoria de procedencia de servi-dores públicos del Distrito Federal que están previstos en los párrafosprimeros de los artículos 110 y 111. Asimismo, con excepción de los servi-dores públicos de los órganos encargados de la función judicial del fuerocomún en el Distrito Federal, los que lo son de los otros órganos de gobier-no local, se rigen en esta materia por la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos.

El nuevo sistema de distribución de competencias que se plantea entreel Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, permitirá que, conformeal texto que se propone del artículo 109, la Asamblea Legislativa expidauna ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En consonanciacon lo anterior, se propone modificar el artículo 108 para que los servido-res públicos del Distrito Federal sean sustraídos de su mención en el párra-fo primero y sean incorporados al tercer párrafo de dicho precepto.

De la misma forma, los servidores públicos del Distrito Federal que has-ta ahora son contemplados en los párrafos primero de los artículos 110 y111 de la Constitución, se reubican en nuevos párrafos que se propone adi-cionar a esos artículos a fin de que sean sujetos de Juicio Político Federal ydeclaratoria de procedencia por la Cámara de Diputados en los supuestosque se indican en los citados preceptos. En consecuencia, tratándose deJuicio Político Federal, los casos se circunscriben a las violaciones a laConstitución y a las leyes federales así como al manejo indebido de fondosy recursos federales. Para el caso de declaratoria de procedencia, el pro-yecto plantea que los servidores públicos que actualmente se mencionan enel primer párrafo del artículo 111 ya no estén sujetos al procedimiento yresolución respectivos sino que para la procedencia penal por delitos delorden común se estará a lo que dispongan el Estatuto Constitucional y lasleyes aplicables.

Las modificaciones a las que se ha hecho referencia tienen también rela-ción con las que propone la fracción X del apartado C del artículo 122constitucional, relativas a las responsabilidades de carácter local del Jefede Gobierno del Distrito Federal.

5. El proyecto de reformas que se presenta a esa soberanía, tiene porvértice la modificación integral del artículo 122 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Por su estructura, se abordan las modifi-caciones propuestas en los siguientes términos:

a) El primer y segundo párrafos del artículo 122 establecerán la autono-mía del Distrito Federal respecto de su régimen interior, de acuerdo a loque establece la propia Constitución y el Estatuto Constitucional. Su go-bierno estará a cargo de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial de ca-rácter local que más adelante se indican.

164 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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El segundo párrafo resulta fundamental para comprender tanto la es-tructura que se le da al nuevo artículo 122, como el marco de referenciapara establecer las facultades que le corresponden al Congreso de la Unióny al Presidente de la República. La referencia al artículo 44 de la Constitu-ción que determina que el Distrito Federal es la sede de los poderes de laUnión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, motiva la existencia deun régimen específico para esta entidad y permite explicar el porqué lamisma Constitución faculta a dichos poderes para ejercer una serie de fa-cultades en y desde el territorio de su propia sede.

b) Una de las modificaciones más trascendentes que se plantea en el ar-tículo 122, es variar el sistema de distribución de facultades entre el PoderLegislativo Federal y la Asamblea Legislativa.

Las reformas constitucionales de los años 1993 y 1996 al artículo 122,establecieron un régimen de facultades expresas para el órgano legislativolocal, conservando el Congreso de la Unión, todas las no conferidas a laAsamblea Legislativa. Por lo tanto, el texto constitucional vigente enlistauna amplia gama de materias en las que la Asamblea Legislativa ha legisla-do para la entidad. En congruencia con el propósito de fortalecer y definirla autonomía de cada uno de los órganos locales de gobierno este proyectoplantea invertir el sistema de distribución de competencias de tal formaque ahora corresponda a la Asamblea legislar en todo lo referente al Distri-to Federal, salvo lo expresamente conferido por la Constitución al Congre-so Federal. Esto obedece no sólo al propósito mencionado de fortaleci-miento de la autonomía local, sino al mismo hecho de que en el textovigente la gran mayoría de las materias ya le están conferidas a la Asam-blea. Actualmente, el Congreso de la Unión conserva sólo algunas materiasen su esfera competencial, entre las que destacan las de legislar en materiade seguridad pública, responsabilidades de servidores públicos de los ámbi-tos ejecutivo y legislativo, deuda pública, y expedición y reforma del Esta-tuto de Gobierno.

c) Esta inversión del sistema de distribución de competencias explica lapropuesta que se formula a esa soberanía sobre los contenidos del nuevoapartado A del artículo 122 Constitucional, respecto a las facultades delCongreso de la Unión. La primera de ellas, contemplada en la fracción I dedicho apartado, tiene fundamental relevancia al disponer que el Congresodicte disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los pode-res de la Unión en el Distrito Federal. Esta atribución subraya el caráctersui generis del Distrito Federal, en su calidad de capital de la República ysede de los Poderes Federales, destacando así su diferencia esencial respec-to de un estado de la República. El interés superior que respalda a las fa-cultades de los poderes federales llevará al Constituyente a determinar queno puede ni debe haber obstáculo alguno para el ejercicio seguro y eficazde las funciones de los propios poderes federales en su sede. Esto se vecomplementado con lo que también prevé la propia fracción I, en cuanto aque esas disposiciones que dicte el Congreso de la Unión puedan compren-der excepciones en la aplicación de normas locales de desarrollo urbano

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 165

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respecto de los bienes del dominio público de la Federación. Esto último yaha sido previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su ar-tículo 96, pero en virtud de que ahora la norma fundamental de organiza-ción de gobierno de la entidad correspondería expedirla a la Asamblea Le-gislativa, se ha considerado necesario elevar dicha disposición a rangoconstitucional.

El aseguramiento tendente a que siempre los poderes federales, en susede, estén en aptitud de ejercer sus funciones, se refuerza con la prohibi-ción para que las autoridades locales no puedan dictar normas ni ejecutaractos que afecten dicho ejercicio. Todo ello debido a que la órbita legislati-va y ejecutiva de carácter local, pudiera eventualmente llevar a dictar unanorma o un acto que vulnerara el normal funcionamiento de los poderes fe-derales, que para el Constituyente reviste un interés prevalente sobre cual-quier otro.

Si los poderes de la unión no actuaran con libertad en el territorio don-de se encuentran, si un órgano local disminuyera las atribuciones y faculta-des que le da el pueblo, ejerciendo su soberanía, estaríamos desconociendonuestra esencia federalista y el principio básico de cohesión e integraciónnacional que está en el origen de la República.

El nuevo sistema de competencias está concebido para proteger el ejer-cicio de las atribuciones de los Poderes Federales y, al mismo tiempo, ga-rantizar la representación democrática de que quienes habitan, en los ám-bitos de gobierno locales.

Las disposiciones a que se refiere la fracción I del apartado A que sepropone se perfeccionan con el mandato de que, en caso de controversiaconstitucional, las disposiciones o actos locales queden suspendidos en suejecución durante el trámite del proceso constitucional. Dicha suspensióngarantiza, a la vez, la primacía de la legislación federal y el funcionamientoseguro de los Poderes Federales.

Por último, al Congreso de la Unión le corresponderá siempre dictardisposiciones sobre las relaciones entre los poderes de la Unión y las auto-ridades locales, con motivo de las facultades atribuidas a los mismos, queimpliquen su necesaria vinculación.

d) La fracción II del apartado A que se plantea a esa soberanía faculta alCongreso de la Unión para legislar sobre las atribuciones del Presidente dela República respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal,y en esta materia desde la propia Constitución se pretende establecer que,en cuanto a dicho mando, existe una relación de subordinación del Jefe deGobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo elmando directo de la fuerza pública, hacia el Ejecutivo Federal. Esta dispo-sición se relaciona con la fracción I del apartado B propuesto en el presen-te proyecto, que da contenido a un elemento esencial del mando respecto ala autorización del Presidente de la República para que el Jefe de Gobiernonombre al servidor público encargado del mando directo de la fuerza pú-blica. Como otro elemento esencial del mando, se reserva al Ejecutivo Fe-deral la facultad de remover libremente a dicho servidor público.

166 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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En esta materia de seguridad pública, y en virtud de que en ella conver-gen a nivel legislativo tanto el Poder Legislativo de la Unión como la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, se proyecta en la fracción XVII delapartado C de este nuevo artículo 122, el que la propia Asamblea Legislati-va, al legislar sobre dicha materia, regule los aspectos orgánicos de loscuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización ycarrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las ba-ses que establezca el Estatuto Constitucional.

e) Respecto de la fracción III del apartado A, la nueva disposición que sepropone no sólo tiende a facultar al Congreso de la Unión para establecercasos y procedimientos de remoción del Jefe de Gobierno por el Senado dela República, sino también a modificar el sistema vigente de nombramientode quien deba sustituir en sus funciones al Jefe de Gobierno removido.Hoy, en el supuesto de remoción del Jefe de Gobierno, independientementedel momento en que éste ocurriese, se nombraría un sustituto que habríade concluir el periodo. Ahora, se plantea que la Constitución distinga dossupuestos: si la remoción se verifica durante los dos primeros años del pe-riodo de gobierno, el Senado nombraría a un interino; y si ha transcurridomás tiempo designaría a un Jefe de Gobierno sustituto.

El mismo criterio se sigue en la fracción VII del apartado C del propioartículo 122, para el caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, no por re-moción sino por cualquier otra causa, en cuyo supuesto correspondería ala Asamblea Legislativa hacer la designación del interino o el sustituto, se-gún corresponda. Siempre que haya designación de Jefe de Gobierno inte-rino por el Senado o por la Asamblea Legislativa, será ésta la que expida laconvocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo.

Para evitar cualquier vacío en la función ejecutiva local, se prevé en elúltimo párrafo de la citada fracción VII del apartado C que, en tanto es de-signado un Jefe de Gobierno interino o sustituto, quede a cargo del despa-cho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.

f) La fracción II del apartado B del artículo 122 Constitucional propues-to a esa soberanía, contempla una facultad de la mayor trascendencia paraque uno de los poderes federales pueda hacer frente a situaciones que re-quieran salvaguardar la sede de los mismos, como pudiera ser el caso dedesastres o contingencias graves. Para ello, el Presidente de la Repúblicapodrá instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distri-to Federal para hacer frente a tales situaciones, e incluso ordenar la parti-cipación de la Administración Pública Federal en lo que resulte necesario.Esta facultad, como se ve, constituye una excepción al régimen de autono-mía en el gobierno interior de la entidad, que se justifica ante circunstan-cias de la relevancia referida que ameritan la determinación de accionesurgentes.

g) La fracción III del propio apartado B contempla la facultad regla-mentaria del Ejecutivo Federal respecto de las leyes que emita el Congresoconcernientes al Distrito Federal. Esto resulta importante puesto que elPresidente de la República proveería en la esfera administrativa local a la

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 167

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exacta observancia de las leyes expedidas por el Legislativo Federal relati-vas al Distrito Federal, lo cual constituye otro caso de singularidad en el ré-gimen de autonomía para el gobierno local de la entidad.

h) El apartado C del nuevo artículo 122 Constitucional prevé la existen-cia del ordenamiento de organización y funcionamiento del gobierno local,que se llamará Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El proyecto nosólo pretende reformular su denominación con respecto al ordenamientovigente, que se titula Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en cuantoque éste propiamente no sólo organiza al gobierno local, sino también esta-blece todo un capítulo de derechos y obligaciones de carácter público dehabitantes y ciudadanos de la entidad; sino que tal cambio de denomina-ción obedece también a conferirle un estatus singular a dicho ordenamien-to fundamental, distinguiéndolo con claridad de las constituciones de losestados de la República. Una vez más, resalta aquí la voluntad de preservarla naturaleza sui generis del Distrito Federal, como distinta a la propia delos estados de la República.

Se preserva el término “estatuto” en virtud de que esta ley de organiza-ción fundamental del Distrito Federal precisamente instituye y funda losórganos de gobierno de la entidad, a partir del principio ya asentado conanterioridad de autonomía en el gobierno local, siempre con las modalida-des establecidas por la propia Constitución. Se califica como constitucio-nal, pretendiendo que el Constituyente le otorgue una jerarquía distinta alresto de la legislación local. Esto no es ajeno a la tradición constitucionalmexicana, la cual, por ejemplo, en el Acta de Reformas de 1847 determinóconferir el calificativo de leyes “constitucionales” a una serie de ordena-mientos del Congreso de la Unión que se consideraron relevantes.

i) Además de prever su existencia, el apartado C del artículo 122 Consti-tucional, establece una serie de bases que deberá contener el EstatutoConstitucional del Distrito Federal, que será expedido por la Asamblea Le-gislativa. La importancia que reviste dicho Estatuto justifica la exigenciaconstitucional respecto del quórum de votación requerido para su expedi-ción o reforma, el cual deberá ser de las dos terceras partes del total demiembros de la Asamblea Legislativa. Esto aporta un sistema de rigidezque tiende a dar estabilidad a las disposiciones básicas de organización degobierno. Desde luego, tratándose de un ordenamiento local, este Estatutono podrá imponer obligaciones o prohibiciones a los poderes federales.

j) La fracción II del apartado C del artículo 122 propuesto, ordena laaplicación al Distrito Federal de todas las prohibiciones y limitaciones quela propia Constitución establece para los estados de la República. Como en-tidad federativa y, más aún como capital del país, el Distrito Federal debe-rá observar dichas limitaciones a su autonomía en materias como la cele-bración de alianzas o tratados con potencias extranjeras, acuñación demoneda, gravamen del tránsito de personas o cosas por su territorio y lasdemás que impone la Constitución.

k) En su segundo párrafo, la misma fracción II del apartado C faculta ala Asamblea Legislativa a legislar en todas las materias que no estén expre-

168 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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samente conferidas al Congreso de la Unión. Esta disposición instituye demanera explícita el nuevo sistema de distribución de competencias entrepoderes federales y órganos locales de gobierno, resultando en un régimende facultades expresas para el Legislativo Federal, conservando el órganolocal todas las demás.

l) El párrafo tercero de la propia fracción II del apartado C somete losbienes del dominio público de la Federación ubicados en el Distrito Federala la jurisdicción exclusiva de los Poderes de la Unión, y prevé la expediciónde leyes por parte del Congreso Federal para regular dicha jurisdicción.Esta norma se hace fundamental para garantizar la operación eficaz, segu-ra y continua de los poderes federales en su sede, y excluye cualquier con-flicto de competencias que pudiera suscitarse entre éstos y los órganos lo-cales de gobierno respecto de los bienes del dominio público federal. Enrelación con este mismo tema, el último párrafo de la fracción II en cues-tión, reitera la disposición vigente respecto de la aplicación a la haciendapública del Distrito Federal de las normas contenidas en el párrafo segun-do de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución, relativas a la exclu-sividad de los órganos locales para establecer contribuciones sobre la pro-piedad inmobiliaria y las relativas a ingresos derivados de la prestación deservicios públicos. Al igual que con las haciendas municipales, el preceptoprohibe a la legislación local el establecimiento de exenciones o subsidiosrespecto de las contribuciones aludidas, en favor de personas físicas o mo-rales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sin embargo, los bienes deldominio público de la Federación estarán exentos del pago de las contribu-ciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115referido, cuestión que se ha considerado necesaria dado que el propio Dis-trito Federal es la sede de los poderes federales.

m) La fracción III del apartado C del nuevo artículo 122 Constitucionalinstituye a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como depositaria dela función legislativa en el orden local. En la redacción que se propone, seintroduce un nuevo parámetro para la definición del número de integrantesde la Asamblea Legislativa —que actualmente se ubica directamente en elEstatuto de Gobierno—, fundado en un principio de carácter demográfico,a razón de un representante de mayoría relativa por cada doscientos milhabitantes. La proporción entre los representantes electos por el principiode mayoría relativa y aquéllos electos por el principio de representaciónproporcional será de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente. La in-dicación de dichos porcentajes permitirá, en caso de variar el número deintegrantes de la Asamblea Legislativa por un movimiento demográfico quelo amerite, conservar la proporción actual entre representantes de ambosprincipios, que se juzga conveniente. Finalmente, la nueva norma constitu-cional prevé un porcentaje de quince por ciento, ascendente o descendente,como margen de movilidad del número de habitantes de la entidad, en re-lación con el número de representantes que integren la Asamblea Legislati-va. En todo caso, con la fórmula propuesta se mantiene el número actualde sesenta y seis diputados a la Asamblea Legislativa.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 169

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n) En la fracción V del propio apartado C, destaca por su trascendenciala nueva facultad de la Asamblea Legislativa para iniciar leyes ante el Con-greso de la Unión en cualquier materia. Hasta hoy, dicha facultad de ini-ciativa se encuentra limitada a materias relativas al Distrito Federal, cues-tión que no se justifica en un marco de autonomía y ejercicio deatribuciones del Distrito Federal en su calidad de entidad federativa.

La misma fracción, además, prevé la participación de la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal en el procedimiento de reformas a la Constitu-ción, en los términos del artículo 135 de la propia Ley Fundamental, y conla misma calidad con que lo hacen las legislaturas de los Estados. Se haconsiderado que dicha participación implica un reconocimiento fundamen-tal del derecho de los ciudadanos del Distrito Federal de participar, porconducto de su representación legislativa local, en las modificaciones a laConstitución, en su carácter de parte integrante de la Federación.

o) La fracción VI del apartado C del artículo 122 Constitucional que sepropone a esa soberanía, establece al Jefe de Gobierno del Distrito Federalcomo órgano encargado de la función ejecutiva en la entidad. Se ratificansu carácter electivo, por voto universal, libre, secreto y directo de los ciuda-danos del Distrito Federal, y la duración del periodo de gobierno que nopodrá exceder de seis años. Además, se confirma el principio histórico dela no reelección absoluta, de tal manera que ningún ciudadano que hayaocupado el cargo de Jefe de Gobierno, cualquiera que sea la calidad conque lo haya realizado, pueda volver a ocupar dicho puesto. La misma frac-ción VI prevé el escenario en el que al comenzar un periodo constitucionalno se presentase el Jefe de Gobierno electo o que la elección no estuvierehecha y declarada, caso en el que la Asamblea Legislativa deberá designarun interino.

p) La fracción VII del apartado C que se describe, prevé el caso de faltaabsoluta del Jefe de Gobierno, distinto al de su remoción por el Senado, ylos dos supuestos que determinan el procedimiento para su sustitución.Como ya se comentó al referir la modificación al artículo 76 fracción IX dela Constitución, el proyecto propone que, en caso de ocurrir la falta absolu-ta dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, la AsambleaLegislativa nombre un interino y expida la convocatoria para la elección dequien deba concluir el periodo; en caso contrario, la Asamblea Legislativanombraría un Jefe de Gobierno sustituto, que estaría encargado de finalizarel periodo constitucional.

q) En la fracción IX del apartado C, que indica las facultades y obliga-ciones del Jefe de Gobierno, se propone introducir dos modificaciones degran trascendencia: por una parte, en el inciso e) de la fracción en cues-tión, se prevé que el Jefe de Gobierno presida un Consejo de Delegados Po-líticos, que estará encargado de conocer y opinar sobre políticas territoria-les y administrativas. De esta manera, el proyecto intenta dar respuesta auno de los principales problemas que ha planteado la experiencia reciente,desde la institución de los Jefes Delegacionales electos el 2 de julio de2000. En el Distrito Federal, son necesarios mecanismos y procedimientos

170 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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que permitan armonizar las políticas públicas del ámbito territorial y admi-nistrativo. Esto con mayor razón, cuando la facultad de iniciar leyes y lareglamentación de éstas para proveer en la esfera administrativa a su exac-ta observancia, corresponde sólo al Jefe de Gobierno, quien consideraría endicha instancia los resultados del análisis de la problemática delegacional.El Consejo cuya creación prevé el inciso e) comentado podrá constituirseen un centro articulador para la gestión de la administración pública.

En segundo término, el inciso g) de la fracción IX del apartado C que secomenta, establece una obligación de la máxima trascendencia a cargo delJefe de Gobierno. El nuevo texto propone que dicho funcionario esté obli-gado a atender los requerimientos que le formulen los presidentes de lasCámaras de Diputados y de Senadores y el Presidente de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, para resguardar y proteger los recintos en que seasienten dichos poderes. Asimismo, estará obligado a atender la instruc-ción que, para los mismos efectos, le formule el Ejecutivo Federal respectode las representaciones diplomáticas y consulares ubicadas en el DistritoFederal. Esta obligación introduce una nueva singularidad al régimen deautonomía del Gobierno del Distrito Federal, que se justifica por el papelque desempeña la entidad como asiento de los poderes federales y de lasrepresentaciones diplomáticas y consulares. La colaboración de la autori-dad local, encargada de la dirección de los servicios de seguridad públicaen el Distrito Federal, debe ser obligatoria e inmediata a efecto de resguar-dar el interés superior en que descansa el buen funcionamiento de los po-deres de la Federación.

r) La organización de la administración pública del Distrito Federal estáprevista en la fracción XI del mismo apartado C del artículo 122 Constitu-cional propuesto a esa soberanía. Se introduce una modificación al textovigente, a fin de aclarar desde el nivel constitucional que las formas de or-ganización administrativa en el Distrito Federal serán la centralizada, ladesconcentrada, la paraestatal y la delegacional. Respecto de ésta, la nor-ma constitucional prevé la división territorial del Distrito Federal en Dele-gaciones Políticas, para efectos de su administración pública. La naturalezade las Delegaciones se establece como unidades político administrativas, acuyo cargo existirá un Delegado Político, de carácter electivo. Dicho servi-dor público durará tres años en su encargo y no podrá ser reelecto para elperiodo inmediato. La fracción prevé, además, que dichos Delegados Políti-cos podrán ser removidos de su cargo, por las causas y por conducto de losprocedimientos que se establecerán en el Estatuto Constitucional. Este mis-mo ordenamiento y las leyes fijarán con toda claridad la competencia delas Delegaciones, y por tanto sus funciones de ejercicio directo. Asimismo,se determina que las Delegaciones actuarán bajo coordinación o dependen-cia de la administración pública, de conformidad con las leyes aplicables.

s) Respecto de las instituciones electorales del Distrito Federal, se pro-pone mantener el reenvío a las disposiciones contenidas en el artículo 116de la Constitución, en el párrafo segundo de la fracción XII del apartado Cdel proyecto de artículo 122 Constitucional. Adicionalmente, las fracciones

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 171

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XII y XIV, prevén expresamente la naturaleza y funciones del InstitutoElectoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal,respectivamente. El primero tendrá el carácter de un organismo públicoautónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, encar-gado de la organización de las elecciones, referendos y plebiscitos en elDistrito Federal. La Constitución, además, dispondría que el Instituto Elec-toral del Distrito Federal celebre acuerdos con el Instituto Federal Electo-ral, con el objeto de evitar erogaciones excesivas por concepto de organiza-ción electoral, conformación del padrón y lista nominal, y otras actividadesen las que la coordinación con el organismo federal puede significar unahorro importante para el Distrito Federal. Por su parte, la fracción XIVdefine al Tribunal Electoral del Distrito Federal como órgano autónomo ymáxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, cuya organización,funcionamiento y administración estarán reguladas por las leyes que alefecto expida la Asamblea Legislativa, con excepción del número de sus in-tegrantes, que será establecido por el Estatuto Constitucional. La mismafracción XIV, en su último párrafo, establece que los magistrados del Tribu-nal Electoral del Distrito Federal serán nombrados por el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes de la Asamblea, a propuesta delTribunal Superior de Justicia. Esta disposición fortalece la autonomía yplena independencia del órgano jurisdiccional electoral, asegurando impar-cialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

t) El proyecto que se somete a la consideración de esa soberanía com-pacta las disposiciones constitucionales relativas a la función judicial delfuero común en el Distrito Federal, de tal manera que sean el EstatutoConstitucional y la ley orgánica correspondiente las que desarrollen lasprevisiones básicas constitucionales. Destacan en la fracción XIII del apar-tado C del proyecto de artículo 122, el que el Estatuto Constitucional deter-mine el número y procedimiento de designación de los magistrados, queserán nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Go-bierno, y se establece la obligación para éste de incluir en el proyecto dePresupuesto de Egresos del Distrito Federal el presupuesto de los órganosjudiciales, una vez que se haya formulado de conformidad con dichoEstatuto.

u) La fracción XV del apartado C del artículo 122 que se propone, prevéla existencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero modificasustancialmente la naturaleza y las funciones que ha tenido hasta el mo-mento. Por una parte, se ha considerado oportuno incluir al Tribunal comoórgano especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,con plena autonomía para dictar sus resoluciones. Su inclusión dentro dela esfera del Tribunal Superior de Justicia le garantiza al Tribunal de loContencioso Administrativo plena independencia y autonomía respecto delJefe de Gobierno, condición indispensable para el ejercicio libre e impar-cial de la función de control jurisdiccional de los actos de la administra-ción pública local. La fracción XV, además, le otorga al Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo una nueva competencia, que será esencial para el

172 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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buen funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal:ahora, además de estar encargado de resolver las controversias que surjanentre la administración y los particulares, el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo estará facultado para resolver, las posibles controversiascompetenciales que se susciten entre las Delegaciones Políticas, o entre és-tas y las demás autoridades de la administración pública. De esta manera,se propone instituir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo como au-toridad encargada de resolver cualquier conflicto que involucre a los Dele-gados Políticos, proveyendo así una instancia imparcial y autónoma de re-solución de controversias, y conservando las mismas dentro de la esferalocal del Distrito Federal.

La fracción XV propuesta, en su segundo párrafo, prevé la constituciónde una comisión conformada por representantes del Tribunal Superior deJusticia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que estará encar-gada de proponer los nombramientos de magistrados a la Asamblea Legis-lativa y tendrá a su cargo el sistema de vigilancia, administración, discipli-na y carrera judicial del propio Tribunal. Este punto constituye el motivoprincipal de ubicación del Tribunal referido en la esfera del Tribunal Supe-rior de Justicia.

v) Respecto de la institución del Ministerio Público, se introducen cam-bios estructurales en la fracción XVI del apartado C del artículo 122 pro-puesto. La disposición constitucional hoy vigente remite al Estatuto de Go-bierno para la determinación de la forma en que será nombrado elProcurador General de Justicia del Distrito Federal y al efecto se prevé, enel artículo 10 del Estatuto vigente, que dicho funcionario será nombrado yremovido por el Jefe de Gobierno, con la aprobación del Presidente de laRepública. La fracción citada del apartado C que se propone a esa sobera-nía plantea ahora que, a nivel constitucional se disponga que dicho servi-dor público será nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado por laAsamblea Legislativa en los términos que establezca el Estatuto Constitu-cional. El proyecto no considera necesario el acuerdo del Presidente de laRepública en el nombramiento del Procurador, en virtud de que la regula-ción misma de la institución del Ministerio Público que aquél debe presidir,corresponderá ahora a la Asamblea Legislativa y no ya al Congreso de laUnión; y en esa lógica, el nombramiento se estima que debe estar en la es-fera de atribuciones de los órganos locales.

w) El proyecto considera, en la fracción XVIII del apartado C del artícu-lo 122, que los únicos órganos legitimados para entablar o ser parte decontroversias constitucionales, en los términos del artículo 105 fracción I,inciso k) de la Constitución, sean la Asamblea Legislativa, el Jefe de Go-bierno y el Tribunal Superior de Justicia.

x) Por otra parte, el apartado D del artículo 122 Constitucional propues-to, determina que el Distrito Federal participe de manera obligatoria en elSistema Nacional de Coordinación Fiscal, dada su importancia en la activi-dad económica nacional y su peso significativo en el Producto Interno Bru-to del país. Asimismo, se dispone que, de acuerdo con la legislación aplica-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 173

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ble, participe en los fondos de aportaciones federales, todo ello de acuerdocon la ley que expida el Congreso Federal.

y) El proyecto de reformas propone mantener el vigente esquema decoordinación para la planeación y ejecución de acciones de las zonas co-nurbadas limítrofes con el Distrito Federal, prevista en el vigente apartadoG del artículo 122 constitucional.

6. Con respecto a los artículos transitorios, se prevén diez disposicionesorientadas a:

a) El primero de ellos establece la vacatio legis de las reformas y adicio-nes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se deter-minan noventa días posteriores a la publicación de las mismas, para queentren en vigor, considerando la necesidad de adecuar y modificar el mar-co jurídico vigente.

b) El artículo segundo tiene estrecha relación con el primero menciona-do. Ordena que las disposiciones generales que establezcan facultades paralos poderes federales respecto al Distrito Federal, en lo que no se oponganal Decreto de reformas constitucionales, continuarán vigentes hasta en tan-to no se dicten las nuevas.

c) El tercer artículo sujeta a la vigilancia de la entidad superior de fisca-lización de la Cámara de Diputados, los recursos provenientes de los mon-tos de endeudamiento que en su caso apruebe el Congreso de la Unión, aefecto de ser incluidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, hasta entanto no entre en vigor el Estatuto Constitucional y la ley correspondienteque expida la Asamblea Legislativa. Esto, con el fin de que sean sujetos devigilancia sobre su correcta aplicación, y que siendo recursos aprobadospor un Poder Federal, sean también revisados en su ejercicio por un órga-no de carácter federal.

d) El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión, porvirtud de un decreto, constituirá una comisión de verificación, seguimien-to y actualización sobre la transferencia del patrimonio del Departamentodel Distrito Federal y de sus entidades paraestatales, a la AdministraciónPública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de laUnión en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de refor-mas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En dichacomisión participarán representes del Gobierno Federal y del Distrito Fe-deral, y tendrá la importante labor de acelerar y transparentar este procesode transferencia.

e) La actual II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral queda facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Fe-deral, que le confiere la reforma constitucional planteada. Una vez expedi-do dicho ordenamiento, quedará abrogado el actual Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, salvo las disposiciones que en su caso deban continuaren vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo tran-sitorio del presente proyecto de Decreto. Adicionalmente, el artículo sextotransitorio prevé la posibilidad de que la Asamblea Legislativa acuerde, por

174 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, someter elnuevo Estatuto Constitucional a referéndum.

f) Por su parte, el artículo séptimo garantiza que con estricto apego a lalegalidad, los procedimientos que se encuentren en trámite o que se iniciende acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a procedimientos de res-ponsabilidad de servidores públicos del Distrito Federal, continuarán sucurso de conformidad con las normas vigentes a la entrada en vigor delpresente Decreto, con lo cual se evitará que cualquier servidor público quese encuentre en algunas de las hipótesis de los artículos enunciados puedasustraerse a la rendición de cuentas y responsabilidades.

g) Por cuanto respecta a las facultades que de acuerdo con el presenteproyecto de Decreto le correspondan a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, y que para su ejercicio se requiera de disposición del EstatutoConstitucional del Distrito Federal, éstas entrarán en vigor en la misma fe-cha en que dicho Estatuto determine, de acuerdo con lo previsto por el ar-tículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones que se ha pro-puesto al Constituyente Permanente.

h) El artículo noveno dispone que en tanto los órganos competentes noexpidan los ordenamientos que regulen a los órganos locales de gobiernodel Distrito Federal, las leyes que se encuentran en vigor continuarán nor-mando su organización y funcionamiento.

i) Finalmente, el artículo décimo transitorio deroga todas las disposicio-nes que se opongan a las reformas establecidas en el Decreto que se propo-ne, salvo aquéllas que se encuentren en los supuestos previstos por los ar-tículos transitorios anteriores.

Por los argumentos expuestos, esta Comisión considera convenienteaprobar la iniciativa de proyecto de Decreto que reforma y adiciona los ar-tículos 73 fracción VIII, 76, fracción IX, 89 fracción XIV, 108, 109, 110,111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Envirtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10fracción XXIV, 50 y 59 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, así como con lo previsto en los artículos 18; 22, párrafoprimero y 23 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, somete a la consideración de la AsambleaLegislativa el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.—Tras un análisis de la iniciativa en comento, resulta viableresolver favorablemente respecto de la misma en sus términos planteados.

SEGUNDO.—Con fundamento en el inciso ñ) de la fracción V, ApartadoC de la BASE PRIMERA, del artículo 122 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; la fracción VIII del artículo 42 y I del artículo46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la fracción II del artículo 10,V del artículo 17, y I del artículo 84 de la de la Ley Orgánica de la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal; la fracción I del artículo 66 y el artícu-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 175

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lo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, el Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa delDistrito Federal II Legislatura, resuelve se presente ante el Congreso de laUnión la siguiente iniciativa de:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73fracción VIII, 76 fracción IX, 89 fracción XIV, 108, 109, 110, 111

y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 73, fracción VIII, 76, frac-ción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y se ADICIONAN un tercer párrafo alartículo 110 por lo que se recorren en su orden los vigentes y un sexto pá-rrafo al artículo 111 y se recorren en su orden los vigentes de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.— El Congreso tiene facultad:I a VII.—…VIII.—Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar em-

préstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos emprésti-tos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstitopodrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produz-can un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen conpropósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y losque se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente dela República en los términos del artículo 29.

Artículo 76.—I a VIII.—…IX.—Remover, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por actos u omisiones que afectengravemente las relaciones con los Poderes Federales o el orden público, enlos términos de la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión. En estecaso el Senado nombrará, por mayoría de sus integrantes, al Jefe de Go-bierno a propuesta del Presidente de la República.

Artículo 89.—…I a XIII.—…XIV.—Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados

por delitos de competencia de los tribunales federales.

Artículo 108.—Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Tí-tulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elecciónpopular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y em-pleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, asícomo a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán respon-sables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.

176 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 195: Constitución de la Ciudad de México

…Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Fede-

ral, los Diputados a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de JusticiaLocales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Lo-cales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyesfederales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto Constitu-cional del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primerpárrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el ca-rácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o co-misión en los Estados, en los Municipios y en el Distrito Federal.

Artículo 109.—El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus res-pectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los ser-vidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes,teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad conlas siguientes prevenciones:

I. a III- …

Artículo 110.—Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores y Diputa-dos al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios deDespacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador Gene-ral de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, elConsejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivodel Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, losDirectores Generales y sus equivalentes de los organismos descentraliza-dos, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociacio-nes asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

…El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces del fuero comúndel Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal yel Procurador General de Justicia del Distrito Federal serán responsablesen los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior y corresponderá alCongreso de la Unión conocer del juicio político.

…Artículo 111.—Para proceder penalmente contra los Diputados y Sena-

dores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electo-ral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho,los Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de laRepública, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electoralesdel Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de de-litos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 177

Page 196: Constitución de la Ciudad de México

por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugara proceder contra el inculpado.

…Tratándose del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de Justi-cia del Distrito Federal corresponderá a la Cámara de Diputados conocerdel supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 122.—El Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interioren los términos que establezcan esta Constitución y el Estatuto Constitucio-nal del propio Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los órganos Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, en los términos de esteartículo.

De acuerdo con la naturaleza jurídica del Distrito Federal definida porel artículo 44 de este ordenamiento:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:I. Dictar las disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de

los Poderes de la Unión en el Distrito Federal y sus relaciones con las auto-ridades locales. Estas disposiciones podrán comprender excepciones en laaplicación de normas locales de desarrollo urbano respecto de los bienesdel dominio público federal. Las autoridades locales no podrán dictar nor-mas ni ejecutar actos que afecten ese ejercicio; en caso de controversiaconstitucional de actos o disposiciones generales del Distrito Federal, que-darán suspendidos en su ejecución hasta en tanto se resuelva aquélla.

II. Legislar sobre las atribuciones del Presidente respecto del mando dela fuerza pública en el Distrito Federal y sobre las relaciones de subordina-ción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público quetenga a su cargo el mando directo de dicha fuerza.

III. Establecer los casos y el procedimiento a seguir para la remocióndel Jefe de Gobierno del Distrito Federal y para la designación de un interi-no, si han transcurrido menos de dos años del periodo, o de un sustitutoque concluya el mandato, si ha transcurrido más tiempo.

IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:I. Tener el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal. Previo

acuerdo del Presidente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombraráal servidor público encargado de la fuerza pública en la entidad, quien po-drá ser removido libremente por el Ejecutivo o a solicitud del Jefe deGobierno.

II. Instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distri-to Federal, para hacer frente a situaciones cuya relevancia requiera de ac-ciones urgentes y ordenar la participación de la administración pública fe-deral en lo que resulte necesario.

III. Expedir los reglamentos de las leyes emitidas por el Congreso con-cernientes al Distrito Federal.

IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

178 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 197: Constitución de la Ciudad de México

C. La organización y funcionamiento del gobierno local se estableceráen el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, con sujeción a las si-guientes normas:

I. Para elaborar y reformar el Estatuto Constitucional se requiere el votoaprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal.

II. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece paralos Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitu-ción a los poderes federales, se entienden reservadas a los órganos localesdel Distrito Federal.

Los bienes del dominio público de la Federación en el Distrito Federalestarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes de la Uniónconforme a las leyes del Congreso de la Unión.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que seacompatible con su naturaleza y régimen orgánico de gobierno, las disposi-ciones contenidas en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115de esta Constitución.

III. La función legislativa en el Distrito Federal estará a cargo de unaAsamblea que se integrará en un sesenta por ciento por diputados electosconforme al principio de mayoría relativa y un cuarenta por ciento electosde acuerdo con el principio de representación proporcional, en los térmi-nos que establezcan el Estatuto Constitucional y el Código Electoral delDistrito Federal. El número de representantes electos por el principio demayoría relativa será proporcional al número de habitantes a razón de unrepresentante por cada doscientos mil habitantes. En todo caso, la relaciónde las representaciones entre sí no podrá ser mayor o menor al quince porciento de esa cifra.

IV. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa no podránser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicablesa la Asamblea Legislativa y a sus miembros, en lo que sean compatibles, lasdisposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracciónIV de esta Constitución.

V. La Asamblea Legislativa tendrá derecho de iniciar leyes o decretosante el Congreso de la Unión. También participará en el proceso de apro-bación de las reformas y adiciones a la presente Constitución, en los mis-mos términos que las legislaturas de los estados.

VI. La función ejecutiva en el Distrito Federal estará a cargo de un Jefede Gobierno, que no podrá durar en su encargo más de seis años y seráelecto por votación universal, libre, directa y secreta, de conformidad conlo que establezcan el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y los or-denamientos legales aplicables. El ciudadano que haya desempeñado elcargo de Jefe de Gobierno, electo popularmente, o con el carácter de interi-no o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desem-peñar ese puesto.

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Jefe de Go-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 179

Page 198: Constitución de la Ciudad de México

bierno Electo o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará el Jefede Gobierno cuyo periodo haya concluido y se encargará el que designe laAsamblea Legislativa como interino.

VII. En caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, ocurrida en los dosprimeros años del periodo respectivo, la Asamblea Legislativa designará uninterino; si hubiese transcurrido más tiempo, designará un sustituto.

Cuando haya sido designado un Jefe de Gobierno interino, por el Sena-do o por la Asamblea Legislativa, ésta deberá expedir la convocatoria parala elección de quien deba concluir el periodo, de conformidad con lo quedisponga el Estatuto Constitucional.

En tanto es designado el Jefe de Gobierno interino o sustituto, quedará acargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitu-cional.

VIII. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requiere:a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus dere-

chos, y tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección;b. Ser originario del Distrito Federal con una residencia ininterrumpida

de tres años o tener una residencia ininterrumpida de cinco años para losnacidos en otra entidad. La residencia no se interrumpe por el desempeñode cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial;

c. Los demás requisitos que establezca el Estatuto Constitucional.IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obli-

gaciones siguientes:a. Cumplir con la Constitución, las leyes federales y la legislación del

Distrito Federal.b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Le-

gislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.Podrá formular observaciones a los proyectos de ley que la Asamblea Legis-lativa le envíe, en los términos que establezca el Estatuto Constitucional;

c. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos en los térmi-nos constitucionales y legales aplicables;

d. Dirigir los servicios de seguridad pública de conformidad con las dis-posiciones aplicables;

e. Presidir el Consejo de Delegados Políticos que conocerá y opinará so-bre políticas territoriales y administrativas en los términos que establezcael Estatuto Constitucional;

f. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;g. Atender los requerimientos de los presidentes de las Cámaras de Di-

putados y de Senadores, y del Presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, para resguardar y proteger los recintos correspondientes, asícomo atender la instrucción del Ejecutivo Federal para que haga lo propiorespecto de las representaciones diplomáticas y consulares;

h. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos correspon-dientes.

X. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable por viola-

180 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 199: Constitución de la Ciudad de México

ciones al Estatuto Constitucional del Distrito Federal y a las leyes locales, ypor el manejo indebido de fondos y recursos de la administración públicadel Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa conocerá de las violaciones a que se refiereel párrafo anterior y, en su caso, aplicará las sanciones que establezca elEstatuto Constitucional, mediante resolución adoptada por las dos terceraspartes de sus miembros, una vez practicadas las diligencias que prevea laley y con audiencia del acusado.

XI. La Administración Pública del Distrito Federal se podrá organizaren forma centralizada, desconcentrada, paraestatal y delegacional.

El Distrito Federal, para efectos de su Administración Pública, se dividi-rá territorialmente en Delegaciones Políticas, cuya población máxima y lí-mites geográficos señalará el Estatuto Constitucional.

Las Delegaciones tendrán el carácter de unidades político administrati-vas y estarán a cargo de un Delegado Político, electo por votación univer-sal, libre, secreta y directa de los ciudadanos de cada Delegación. Los Dele-gados serán elegidos por un período de tres años y no podrán ser reelectospara el período inmediato. Los Delegados podrán ser removidos de sus car-gos en los términos que establezca el Estatuto Constitucional.

El Estatuto Constitucional y las leyes aplicables establecerán la compe-tencia de las Delegaciones, las que actuarán bajo coordinación o dependen-cia de la Administración Pública, de conformidad con las leyes aplicables.

XII. Habrá un organismo público denominado Instituto Electoral delDistrito Federal, autónomo en su funcionamiento e independiente en susdecisiones, que organizará las elecciones, referéndums y plebiscitos en elDistrito Federal, para lo cual celebrará los acuerdos necesarios con el Insti-tuto Federal Electoral.

El Estatuto Constitucional y las leyes que en la materia expida la Asam-blea Legislativa, tomaran en cuenta los principios establecidos en los inci-sos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución.

XIII. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de un Tri-bunal Superior de Justicia que se compondrá de una Presidencia, de unPleno, un Consejo de la Judicatura y de los demás órganos que determinenel Estatuto Constitucional y la ley orgánica correspondiente. El EstatutoConstitucional también establecerá las bases para que el Tribunal fije juris-prudencia. La autonomía del Tribunal así como la independencia e inamo-vilidad de los magistrados, consejeros y jueces, en el ejercicio de sus fun-ciones, estará garantizada por el Estatuto Constitucional y las leyes. ElEstatuto Constitucional determinará el número y procedimiento de desig-nación de los magistrados, quienes serán nombrados por la Asamblea Le-gislativa a propuesta del Jefe de Gobierno; también establecerá la forma deelaboración del presupuesto del Tribunal, que será remitido al Jefe de Go-bierno para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que sepresente a la Asamblea Legislativa.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 181

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XIV. El Tribunal Electoral del Distrito Federal será un órgano autónomoy máxima autoridad jurisdiccional para resolver los medios de impugna-ción que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales or-dinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales,así como los demás asuntos de esta naturaleza, conforme lo establezca lalegislación electoral del Distrito Federal.

La ley establecerá las normas para la organización, funcionamiento yadministración en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

El Tribunal Electoral se integrará por el número de magistrados que es-tablezca el Estatuto Constitucional; serán nombrados por la Asamblea Le-gislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia en los términos quedisponga su ley orgánica, con el voto aprobatorio de las dos terceras partesde los miembros presentes.

XV. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo como órganoespecializado del Tribunal Superior de Justicia, que será autónomo para di-rimir controversias entre los particulares y las autoridades de la Adminis-tración Pública Local del Distrito Federal. También conocerá las controver-sias en materia de competencia entre las Delegaciones y entre éstas y lasdemás autoridades de la Administración.

El Tribunal se integrará por el número de magistrados que establezca elEstatuto Constitucional. Habrá una comisión, conformada por representan-tes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, que propondrán los nombramientos de magistrados a laAsamblea Legislativa y tendrá a su cargo el sistema de vigilancia, adminis-tración, disciplina y de carrera judicial.

El Estatuto Constitucional y las leyes de la Asamblea Legislativa estable-cerán las normas para la organización del Tribunal, su funcionamiento, elprocedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de unProcurador de Justicia nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado porla mayoría de los integrantes de la Asamblea Legislativa en los términosque establezca el Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El Jefe deGobierno podrá removerlo libremente.

XVII. La Asamblea Legislativa expedirá la legislación relativa a los as-pectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actua-ción, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplina-rio, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional.

XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracción I, inciso k) de estaConstitución, son órganos de gobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

D. En materia de coordinación fiscal, el Distrito Federal participará enlos convenios correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable, asícomo en los fondos de aportaciones federales.

E. En materia de deuda pública el Distrito Federal no podrá contraer di-

182 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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recta o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otrasnaciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagar-se en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Tampoco podrácontraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones oactividades productivas, que apoyen los planes de desarrollo económico ysocial o la ejecución de obras que directamente produzcan un incrementoen los ingresos públicos, debiéndose generar los ingresos suficientes parasu pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura de endeu-damiento público. Este endeudamiento y el que contraigan organismos des-centralizados y empresas públicas deberá además estar conforme a las ba-ses, indicadores y límite de endeudamiento neto que establezcan elEstatuto Constitucional y la ley de deuda pública correspondiente, por losconceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en la ley deingresos del Distrito Federal. Si la solicitud de endeudamiento neto del Dis-trito Federal rebasa esos límites, corresponderá al Congreso de la Uniónconocer y aprobar el excedente solicitado conforme a las disposiciones queal efecto expida. En este caso el Jefe de Gobierno comunicará a la Asam-blea Legislativa el ejercicio de los recursos y ésta informará al Congreso dela Unión. La entidad superior de fiscalización procederá en los términos dela fracción IV del artículo 74 de esta Constitución.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará del ejercicio de estasatribuciones al rendir la cuenta pública.

F. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales ymunicipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en laplaneación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes conel Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de estaConstitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambien-te; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, aguapotable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sóli-dos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir conve-nios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran yparticipen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los partici-pantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integra-ción, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:a. Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisio-

nes, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funcio-nes respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de serviciospúblicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primerpárrafo de este apartado;

b. Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantesde las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, asícomo para la aportación común de recursos materiales, humanos y finan-cieros para su operación; y

c. Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desa-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 183

Page 202: Constitución de la Ciudad de México

rrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de ac-ciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Las disposiciones generales que establezcan prerrogativas yfacultades a los Poderes Federales respecto al Distrito Federal, de acuerdocon el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 21 deagosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agos-to del mismo año, en lo que no se opongan al presente Decreto, continua-rán vigentes hasta en tanto no se dicten las nuevas disposiciones, de con-formidad con éste.

TERCERO: Los recursos provenientes de los montos de endeudamientoque en su caso apruebe el Congreso de la Unión, a efecto de ser incluidosen la Ley de Ingresos del Distrito Federal hasta en tanto no entre en vigorel Estatuto Constitucional y la Ley correspondiente que expida la AsambleaLegislativa, serán sujetos de vigilancia sobre su correcta aplicación por laEntidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados.

CUARTO: El Congreso de la Unión, mediante Decreto, constituirá unaComisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferen-cia del patrimonio del Departamento del Distrito Federal y el de sus entida-des paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordena-da por el Poder Legislativo de la Unión en los artículos octavo y décimotransitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 dediciembre de 1997. En la Comisión participarán representantes del Gobier-no Federal y del Distrito Federal.

QUINTO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada parael periodo 2000 a 2003, está facultada para expedir el Estatuto Constitucio-nal del Distrito Federal y, una vez que éste entre en vigor, quedará sin efec-tos el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Ofi-

cial de la Federación el 24 de julio de 1994 y sus reformas y adicionesposteriores, salvo las disposiciones que en su caso sigan vigentes de confor-midad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

SEXTO: Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así lo acuerdapor las dos terceras partes de sus miembros, podrá someter el EstatutoConstitucional a referéndum.

SÉPTIMO: Los procedimientos que se encuentren tramitando o que seinicien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los servidorespúblicos del Distrito Federal que en ellos se mencionan por actos u omisio-nes que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de

184 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 203: Constitución de la Ciudad de México

su buen despacho, o por la comisión de delitos del orden local, continuarántramitándose de conformidad con las normas existentes a la vigencia delpresente Decreto.

OCTAVO: Las facultades que de acuerdo al presente Decreto le corres-ponden a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para cuyo ejerciciose requiera de disposición del Estatuto Constitucional del Distrito Federal,entrarán en vigor en la misma fecha en que éste determine.

NOVENO: Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a losOrganos de Gobierno Locales en el Distrito Federal seguirán vigentes entanto no se expidan por los Órganos competentes aquéllos que deban susti-tuirlos conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.

DÉCIMO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las re-formas establecidas en el presente Decreto, salvo las que se encuentren enlos casos de los artículos anteriores.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativosy Prácticas Parlamentarias a los ocho días del mes de noviembre de dosmil uno.

Diputados: Walter Widmer López, Bernardino Ramos Iturbide, MiguelM. González Compeán, María del Carmen Pacheco Gamiño, Raúl ArmandoQuintero Martínez, Marco Antonio Michel Díaz, María de los Angeles Mo-reno Uriegas, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Jaime Guerrero Vázquez,José Luis Buendía Hegewisch, Francisco F. Solís Peón, Jacobo M. BonillaCedillo. [sic]

2.6. Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Presentada por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás, PAN.Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito

Federal.Publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 20 de septiembre de 2007.Cámara de Diputados, LX Legislatura.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRI-TO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN MARTÍN

LUJANO NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las fa-cultades que me confieren los artículos, 71 fracción II, 73 fracción XXX, 122

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 185

Page 204: Constitución de la Ciudad de México

apartado A fracciones I y II, y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración deesta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por elque se reforma el artículo 122 base tercera de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Estatuto de Go-bierno del Distrito Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de adiciones y reformas tanto a la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como al Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, al que en lo sucesivo se referirá exclusivamente como“Estatuto”, surge de la necesidad de fortalecer la vida democrática y los dere-chos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

Uno de los derechos humanos por excelencia es la libertad política de losciudadanos para decidir quién o quiénes serán sus representantes en el ejerci-cio del poder público, y para mantener un equilibrio al tiempo de ejercitar esepoder, debe dividirse en órganos autónomos e independientes entre sí que seespecialicen en las tres principales funciones de gobierno (administrativa, legis-lativa y jurisdiccional). Ese es el fundamento de la llamada “división de pode-res” dentro de las formas de gobierno democráticas en ejecutivo, legislativo yjudicial.

Por lo tanto, la división del poder público —para efectos de su ejercicio—en órganos de gobierno autónomos e independientes, constituye un elementofundamental para el equilibrio de fuerzas entre órganos y funciones de gobier-no. Esto permite que dentro de un determinado sistema de gobierno exista unbalance político y legal que permita desconcentrar el poder en más de un indi-viduo y en más de un órgano, garantizando que el autoritarismo no prevalezcasobre la libertad política de los ciudadanos.

Dentro del marco de los citados principios democráticos y de la libertadpolítica de los ciudadanos, nuestra Constitución establece en sus artículos 40 y49 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrá-tica, representativa y federal, en la que el supremo Poder Federal se divide parasu ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Del mismo modo y al amparo de la libertad política, los gobiernos de losestados libres y soberanos que integran la federación, así como el gobierno delDistrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122de la Carta Magna, están también divididos para su ejercicio en órganos inde-pendientes que concentran cada una de las tres funciones del Estado: legislati-va, ejecutiva y judicial.

La teoría de la división de poderes como forma de control y límite institu-cional al poder público, es uno de los principios fundamentales de la democra-cia que en nuestro país, se aplica debidamente, tanto en la esfera federal comoen la esfera estatal. Sin embargo, al nivel de la tercera esfera de gobierno —laesfera municipal— no siempre se materializa debidamente la división de pode-

186 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 205: Constitución de la Ciudad de México

res y por lo tanto el poder público queda concentrado en un mismo órgano,afectando los derechos políticos de los ciudadanos.

Por un lado y con base en las teorías de control y equilibrio del poder pú-blico, en los gobiernos municipales constituidos con fundamento en el artículo115 de la norma fundamental de nuestro país, se cuenta con una pseudo divi-sión de poderes, manifiesta a través de la integración de los llamados cabildosmunicipales, órganos colegiados de deliberación que aprueban los actos del ti-tular del gobierno municipal —el presidente municipal.

Sin embargo, los órganos político-administrativos del Distrito Federal ema-nados del artículo 122 base tercera de la Constitución, son órganos unipersona-les en los cuáles el titular —jefe delegacional— nombra libremente a sus cola-boradores y ejecuta sin más restricciones que la legalidad, todas sus accionesde gobierno.

En estricta teoría democrática y tutelando como bien jurídico máximo, losderechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, la presente iniciativade ley pretende crear un órgano colegiado de deliberación al interior de los ór-ganos político-administrativos del Distrito Federal, para limitar y controlar elejercicio del poder público en las demarcaciones políticas.

Teniendo en consideración los razonamientos anteriormente vertidos ypara tratar de compensar el fenómeno político de la “suma cero” que se presen-ta cuando uno de los partidos políticos que postularon candidatos para la jefa-tura delegacional, sin importar si gana por amplio o estrecho margen, y se llevala totalidad del gobierno delegacional, dejando sin representación alguna a lospartidos perdedores, la presente iniciativa busca atender esta problemática me-diante la representación proporcional para que los partidos que hubieren obte-nido el resto de los votos válidos, pero no los suficientes para ganar con unamayoría relativa, tengan también una voz en el órgano colegiado llamado “ca-bildo delegacional”.

Por lo tanto la presente reforma propone modificaciones, reformas y adi-ciones a la Constitución y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para ha-cer posible el nacimiento del órgano colegiado denominado cabildo delegacio-nal, como órgano de control político.

La primera parte de la presente reforma, propone modificar la redacciónactual del artículo 122 base tercera último párrafo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, porque actualmente el texto constitucionalhace referencia al órgano político-administrativo, como un órgano cuyo titulares el único funcionario que es electo en forma libre, secreta, universal y directa.

El texto que se propone abre la posibilidad legal a que además de ser electoel titular del órgano, sean también electos “los demás funcionarios que las leyesseñalen”, porque el órgano colegiado de control político del gobierno delegacio-nal propuesto en las sucesivas reformas, resultará integrado a través del mismoproceso electoral que el jefe delegacional pero mediante el principio de la re-presentación proporcional.

La segunda parte de la presente reforma es la relativa a las reformas alEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, para establecer los elementos esen-ciales del órgano colegiado de control denominado cabildo delegacional.

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 187

Page 206: Constitución de la Ciudad de México

En primer término se propone modificar la redacción del artículo 105 delestatuto de gobierno para establecer que cada delegación se integrará, ademásde con un titular llamado jefe delegacional —como actualmente se encuentraestablecido— por un órgano colegiado compuesto por 12 personas electas porel principio de representación proporcional, denominados concejales delegacio-nales.

Para que la asignación de los concejales delegacionales pueda reglamentar-se con detalle, se deja abierta la posibilidad para que sea la ley electoral local laque establezca las fórmulas para efectuar el cálculo de representación a travésde los mecanismos que los legisladores locales estimen conducentes en uso desus atribuciones legislativas, siendo recomendable el sistema de representacióndirecta mediante cociente electoral y resto mayor.

Se propone también en el mismo texto de la reforma, una propuesta paraque por cada concejal propietario que resulte electo, pudiera también integrar-se una fórmula con su respectivo suplente, mismo que solamente entraría enfunciones en los casos que las leyes señalen.

Por tratarse del numeral que establece los requisitos legales para ser jefedelegacional, se consideró adecuado también, adicionar dos párrafos finalespara establecer dentro del texto del mismo artículo, los requisitos para ocuparel cargo de nueva creación al que se decidió llamar concejal delegacional.

La propuesta establece los mismos requisitos que los necesarios para serjefe delegacional, exceptuando la edad mínima —reduciéndola a veintiúnaños— y las restricciones del artículo 53 del mismo estatuto, toda vez que seconsidera excesiva la prohibición que actualmente contempla la fracción IV delnumeral 53, prohibiendo que los ciudadanos que hayan ocupado el cargo dejefe de Gobierno puedan resultar electos jefes delegacionales; porque no se con-sidera que resulta incompatible el cargo de concejal delegacional con la expe-riencia adquirida de quien alguna vez fue jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La última modificación que se propone al artículo 105 del estatuto consisteen establecer la restricción de la reelección consecutiva para quienes ocupen elcargo de concejal delegacional, pues la temporalidad en el cargo, ratifica la ca-lidad democrática y republicana de la institución que se pretende crear.

La iniciativa también propone la creación de un nuevo artículo 105 Bis delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el cual se establece que cuandosesionan juntos tanto el jefe delegacional como los concejales delegacionales,integran el órgano colegiado denominado genéricamente Cabildo Delegacional,presidido por el titular del órgano político-administrativo, tomando sus decisio-nes por mayoría.

Estas disposiciones se incluyeron en un artículo de especial 105 Bis, portratarse de un órgano colegiado de nueva creación, cuya naturaleza es diferentey especial con relación al resto de las estructuras delegacionales, lo que justifi-ca la decisión de técnica legislativa de crear un nuevo artículo.

En el caso del artículo 106 que trata sobre la elección de los jefes delega-cionales y las reglas para su elección, se decidió realizar las modificaciones ne-cesarias para que también estuvieran contenidas las reglas para la elección delos concejales.

188 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 207: Constitución de la Ciudad de México

En el párrafo primero se propone señalar que tanto los jefes delegacionalescomo los concejales serán electos en la misma fecha; en el párrafo segundo sepropone agregar una mención a que los partidos políticos que registren candi-datos a jefes delegacionales, podrán registrar también candidatos a concejales,y en los últimos dos párrafos se propone hacer las modificaciones necesariaspara establecer que el periodo de los concejales será de tres años concurrentescon los del jefe delegacional, así como establecer el requisito de rendir la pro-testa de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es importante mencionar que las modificaciones que se proponen para elartículo 106 no cambian el contenido actual de esa disposición jurídica en loque a fondo se refiere, pero sí en cuanto a la forma, toda vez que consiste enagregar a los supuestos actualmente contenidos para el jefe delegacional, elnuevo órgano llamado Concejo Delegacional.

Por otra parte y tomando en consideración que el artículo 107 del estatutoregula las ausencias de los jefes delegacionales y debido a que el procedimientopara suplir las ausencias de los nuevos funcionarios —concejales delegacio-nales— es diferente, no se consideró adecuado incluir los procedimientos espe-ciales para suplir las ausencias de los concejales, dentro del mismo artículo.

Por ese motivo se decidió crear un artículo 107 Bis, en el que se establecenlos lineamientos generales para suplir las ausencias de los concejales, llamandoa sus suplentes y estableciendo tanto el procedimiento que deberá seguir laAsamblea Legislativa del Distrito Federal para designar concejales como los re-quisitos que deben reunir esas mismas personas; en el caso concreto de la pre-sente reforma, se pretende que no se puedan exigir mayores requisitos queaquéllos de los concejales electos mediante el sufragio universal por los ciuda-danos de la demarcación política que corresponda.

La redacción actual del artículo 108 del estatuto, establece los supuestos enlos que el jefe delegacional puede ser removido. Por lo tanto se consideró perti-nente agregar un último párrafo para establecer en ese mismo artículo que elcargo de concejal delegacional es irrenunciable y que son inviolables por lasopiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, dejando abierta la posibilidadde que sean removidos por la votación calificada del Pleno de la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal.

La decisión de establecer la irrenunciabilidad del cargo, junto con la invio-labilidad de las opiniones que emitan, encuentra su justificación en la funcióncentral de los concejales que será de control y equilibrio político dentro del ór-gano delegacional, porque solamente de ese modo se puede proteger a los con-cejales de las presiones y amenazas de que pudieran ser objeto, por ejercitarsus atribuciones y controlar la actuación del jefe delegacional.

Sin embargo, no se considera prudente que existiera una irresponsabilidadplena en las acciones de los concejales delegacionales, por lo que se optó pordejar abierta la posibilidad de que en casos que específicamente fueran regula-dos en la legislación local del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal, pudiera destituir a los concejales que incurran en violaciones gra-ves a la legislación.

Por último, la presente reforma propone agregar al artículo 117 del Estatu-

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 189

Page 208: Constitución de la Ciudad de México

to de Gobierno del Distrito Federal, que en su redacción actual contiene lasatribuciones del jefe delegacional, dos párrafos al final de su texto para señalarcuáles de las atribuciones del jefe delegacional requerirán de aprobación delCabildo Delegacional, de forma tal que pueda ejercitarse la función control deeste nuevo órgano.

Las atribuciones que en la presente propuesta se pretenden reformar paraque sean decisiones sujetas a la aprobación del cabildo son: la realización deobras y la prestación de servicios; el otorgamiento y revocación de licencias,permisos, autorizaciones y concesiones; la imposición de sanciones administra-tivas; la elaboración de los programas presupuestales, y la modificación a la es-tructura organizacional de la delegación.

Fueron seleccionadas solamente seis de las diez atribuciones, porque seconsideró que las cuatro restantes, pueden seguir estando en manos del titulardel órgano político-administrativo, toda vez que por la naturaleza de dichasatribuciones, la celeridad, la rapidez y la discrecionalidad si encuentran unajustificación para el mejor desempeño de la función de gobierno delegacional.

Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de estaSoberanía el siguiente

Decreto

Primero.—Se reforma el párrafo tercero del artículo 122 base tercera dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Base Tercera. Respecto a la organización de la administración públicalocal en el Distrito Federal:

I. y II.—……Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales,

serán gobernados por un cabildo, integrado por un titular del órgano políti-co-administrativo y el número de concejales que señale el estatuto de go-bierno, quienes serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa,según lo determine la ley.

Segundo.—Se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal como se indica a continuación: se reforma el párrafoprimero del artículo 105 y se le adicionan dos párrafos nuevos al final desu texto; se crea el artículo 105 Bis conformado por tres párrafos nuevos;se reforman los cuatro párrafos del artículo 106; se crea el artículo 107 Bisconformado por tres párrafos nuevos; se adiciona un último párrafo al ar-tículo 108, y se adicionan dos párrafos al final del texto del artículo 117,como sigue:

Artículo 105.—Cada Delegación se integrará con un titular, al que se ledenominará genéricamente jefe delegacional; 12 concejales delegacionales,electos por el principio de representación proporcional en los términos quela ley electoral local establezca, así como también los funcionarios y demásservidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respec-

190 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 209: Constitución de la Ciudad de México

tivos. El jefe delegacional y los concejales delegacionales serán electos enforma universal, libre, secreta y directa cada tres años según lo determinela ley. Por cada concejal delegacional se elegirá un suplente.

…I. a IV.—……Para ser concejal delegacional se requiere cumplir con los requisitos es-

tablecidos en las fracciones I y III del párrafo anterior, tener por lo menosveintiún años al día de la elección y cumplir con los requisitos establecidoen las fracciones V a X del artículo 53 del presente estatuto.

Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con elcarácter de propietarios, no podrán ser reelectas para el periodo inmedia-to. Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con elcarácter de suplente, sólo podrán ser electos para el periodo inmediato sino entraron en funciones de propietario.

Artículo 105 Bis.—El jefe delegacional y los concejales delegacionales,integrarán un órgano delegacional colegiado llamado genéricamente Cabil-do Delegacional.

El Cabildo Delegacional podrá sesionar cuando se encuentren presen-tes más de la mitad de los concejales y el jefe delegacional, que será quienpresida los trabajos.

El Cabildo Delegacional tendrá las facultades que señale el presente es-tatuto y las demás leyes del Distrito Federal, y tomará sus determinacionespor mayoría de votos.

Artículo 106.—La elección de los jefes delegacionales y de los concejalesdelegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los dipu-tados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candi-datos al cargo de jefe delegacional, así como listas de candidatos para ocu-par los cargos de concejales delegacionales.

Tanto el encargo de los jefes delegacionales, como el de los concejalesdelegacionales, durará tres años, iniciando el primero de octubre del añode la elección.

Los jefes delegacionales y los concejales delegacionales rendirán protes-ta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107 Bis.—Las ausencias de los concejales delegacionales propie-tarios, serán cubiertas por los suplentes, en la forma que la ley establezca.

Si la elección delegacional fuese declarada nula, en tanto se realiza laelección extraordinaria, la Asamblea Legislativa procederá a designar a loscorrespondientes concejales delegacionales, tomando en consideración laproporción de votos obtenidos por cada partido en las demás elecciones ce-lebradas dentro en la misma demarcación territorial, para garantizar unacomposición plural y proporcional.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos del

ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 191

Page 210: Constitución de la Ciudad de México

párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que establece el presenteestatuto para ser concejal delegacional.

Artículo 108.—……I. a VIII.—……El cargo de concejal delegacional es irrenunciable y son inviolables por

las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Sólo podrán ser remo-vidos por votación calificada de la Asamblea Legislativa, en los casos quelas leyes señalen.

Articulo 117.—……I. a XI.—…Las atribuciones establecidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X, de-

berán someterse a la consideración del cabildo delegacional.El Cabildo Delegacional tendrá además, las atribuciones que las demás

leyes señalen.

Transitorios

ÚNICO.—La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo, a 20 de septiembre del año 2007.Diputado Christian Martín Lujano Nicolás. [sic]

192 ANEXO II. INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Page 211: Constitución de la Ciudad de México

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Page 218: Constitución de la Ciudad de México

200 BCA.

Page 219: Constitución de la Ciudad de México

Índice onomástico

Bonilla Cedillo, Jacobo M., 185De la Rosa Blancas, Ángel, 139De Souza Mayo, Francisco, 139Gómez, Pablo, 139Hamdan Amad, Fauzi, 128Hernández, Rosalío, 139Hernández Calzada, Octavio, 139Hernández Mendoza, Fernando, 139Jackson Ramírez, Enrique, 144Jiménez Flores, Patria, 139Lonche Castellanos, César, 139López Ríos, Álvaro, 139Luna Alviso, Rafael, 155-156Luna Calvo, Martha Irene, 139,144Martín del Campo, Jesús, 139Martínez Enríquez, Esteban, 154Michel Díaz, Marco Antonio, 185Mirón Lince, Benito, 139Moctezuma Barragán, Esteban, 37Montalvo, Victorio, 139Moreno Uriegas, María de los Ánge-

les, 185Muñoz Ledo, Porfirio, XVI, 38, 40, 49,

139Núñez Jiménez, Arturo, 38Oliva Fragoso, Silvia, 139

Ordorica Saavedra, Alejandro, 128,139, 144

Pacheco Gamiño, María del Carmen,185

Padierna, Dolores, 139Palomino Rivera, Antonio, 139Paoli Bolio, Francisco J., 128Paredes Rangel, Beatriz, 155Quintero Martínez, Raúl Armando, 185Quiroz Jiménez, Aarón, 139Ramos Iturbide, Bernardino, 185Robles, Leticia, 139Rojas Díaz Durán, Alejandro, XVI, 50Rojo, María, 139Segura Rangel, Sandra, 128, 144Solares Chávez, Miguel Ángel, 139Salcedo García, Pedro, 139Sodi, Demetrio, 139Solís Peón, Francisco F., 185Vázquez Osorno, Estrella, 139Vázquez Osorno, Violeta Margarita,

139Villalobos, Esperanza, 139Widmer López, Walter, 185Zedillo Ponce de León, Ernesto, 34,

37, 40, 42

201

Page 220: Constitución de la Ciudad de México

202 BCA.

Page 221: Constitución de la Ciudad de México

Índice general

Prólogo: Porfirio Muñoz Ledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Introducción: Marcelo Ebrard Casaubon . . . . . . . . . . . . . XVII

Capítulo IAntecedentes

1. Tenochtitlan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2. Nueva España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Capítulo IINaturaleza jurídica

1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824 . . . . 17

2. Acta Constitutiva y de Reformas Constitucionales de 1847. . . . . . 18

3. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 . . . . 19

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 . . . . 20

Capítulo IIIMarco jurídico

1. La reforma constitucional de 1928. . . . . . . . . . . . . . . . 28

2. La reforma constitucional de 1977. . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. La reforma constitucional de 1987. . . . . . . . . . . . . . . . 29

4. La reforma constitucional de 1993. . . . . . . . . . . . . . . . 31

5. La reforma constitucional de 1996. . . . . . . . . . . . . . . . 32

Capítulo IVTendencias

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Conclusiones y propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

A guisa de epílogo: Raúl Carrancá y Rivas . . . . . . . . . . . . . 63

203

Page 222: Constitución de la Ciudad de México

Anexo I

Documentos históricos

1.1. Decreto de 18 de noviembre de 1824. Se señala a México con eldistrito que se expresa para la residencia de los supremos poderesde la federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

1.2. Decreto de 11 de abril de 1826. Del gobierno político del distrito,sus rentas y nombramiento de sus diputados . . . . . . . . . . 86

1.3. Ley de 30 de diciembre de 1836. División del territorio mexicanoen departamentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

1.4. Providencia de 20 de febrero de 1837. Que para que se verifiquela incorporación del Distrito de esta capital al Departamento deMéxico, se trasladen a ella el Excmo. Señor gobernador y la juntadepartamental, y se proceda al nombramiento de prefecto. . . . . 87

1.5. Decreto de 2 de mayo de 1853. Sobre organización del ayunta-miento de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

1.6. Decreto de 2 de mayo de 1853. Ordenanza provisional del ayunta-miento de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

1.7. Decreto de 16 de febrero de 1854. Se declara la comprensión delDistrito de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

1.8. Decreto de 4 de mayo de 1861. Sobre elecciones de ayuntamientos,jueces y otros funcionarios del Distrito federal. . . . . . . . . . 96

1.9. Decreto de 6 de mayo de 1861. División política del Distrito federal. 106

1.10. Bando de 5 de marzo de 1862. Sobre división política del mismoDistrito.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

1.11. Decreto de 28 de julio de 1899. Municipalidades que forman elDistrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

1.12. Decreto de 14 de diciembre de 1899. División administrativa delDistrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

Anexo II

Iniciativas de reformas constitucionales

2.1. Iniciativa de Decreto por el que se reforma al artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade Derechos Políticos de los Ciudadanos del Distrito Federal. . . 117

2.2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ma-teria del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

2.3. Iniciativa de Decreto por el que se reforma al artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . 140

204 ÍNDICE GENERAL

Page 223: Constitución de la Ciudad de México

2.4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 44, 71,73, 76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 y 135 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . 145

2.5. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 73, fracción VIII; 76, fracción IX; 89, fracción XIV; 108, 109,110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

2.6. Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversasdisposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. . . . 185

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

Índice onomástico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

ÍNDICE GENERAL 205

Page 224: Constitución de la Ciudad de México

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