Constitución de Cundinamarca 1811
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE HISTORIA
CURSO: HISTORIA POLÍTICA SIGLO XIX GRAN COLOMBIADOCENTE: FRANCISCO ORTEGAESTUDIANTE: GUILLERMO LÓPEZ
CÓDIGO: 4610462015-1
LA CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 1811 principios de la transición de Soberanía
Introducción
Durante las guerras de independencia y el tiempo posterior a ellas, la búsqueda de la soberanía
estuvo enmarcada en la necesidad de encontrar los mecanismos adecuados que la legitimaran.
Aun antes, cuando la colonia estaba en vigencia la soberanía estaba claramente definida en la
figura del rey, aun cuando este no estuviera presente físicamente, su existencia estaba
determinaba sobre la base y legitimación emanada de Dios mismo en la presencia del monarca
como su representante.
Cuando Fernando VII cayó en manos de Napoleón, tanto España como las colonias de ultramar
estallaría una crisis política y administrativa que comenzaría a llenar de incertidumbre los
corazones de la gente. La imposición de un nuevo soberano a manos de los franceses haría que se
presentara una resistencia a aceptar una nueva figura que por ende debía gozar de las mismas
condiciones de su predecesor. ¿Pero si el nuevo soberano no cuenta con la misma legitimidad
con la que contaba Fernando VII y solo él podría ser quien guiara los destinos de sus pueblos,
quién podría ahora ser aquel hombre que bajo la legitimación divina pudiera continuar en
ausencia del rey?
En el diccionario de Iberconceptos se realiza un profundo estudio acerca de aquellos elementos
que movilizaron entre finales del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX las fuerzas y
contra-fuerzas que ayudarían a resolver la crisis sobre la soberanía. Es importante, grosso modo,
aclarar algunos elementos relacionados con el concepto Soberanía. Para el siglo XVIII era claro,
como lo esbocé en un principio, que la soberanía recaía en manos del rey al ser este el
representante de Dios en la tierra cuyas características eran de índole casi sobre natural, sobre
humano, inmortal, por lo tanto la sucesión generacional daba continuidad a la sangre y el linaje
que de mano de Dios daría continuidad a dicha legitimidad, pero más importante aun, esta
1
soberanía daba la potestad sobre sus vasallos1 y sobre él no habría poder mayor. Por lo tanto el
soberano se convertía en ese campo que enlazaba a Dios con los súbditos.
Antes que Fernando VII cayera en manos francesas, los cuestionamientos a esta soberanía
absoluta comenzaban a ser repensados a través de las nuevas interpretaciones donde el rey ya no
se vería como el soberano absoluto sino que dicha soberanía sería un atributo también de la
nación2. Una de las formas que entraría a resolver este dilema, sería a través de un documento
que obraría casi como el pacto social de Rousseau que emanaría del pueblo y que entraría a
regular las relaciones de los miembros de dicha nación. Este documento sería la constitución.
Este segundo concepto fundamental, sería el que finalmente entraría a disputar durante un largo
decenio la soberanía del Rey a partir de 1808, cuando Fernando es capturado por Napoleón y la
crisis política en la península y sus colonias llevara a tomar decisiones urgentes para evitar la
fragmentación de los reinos de ultramar .
Una de las constituciones que resalta dentro de la gran esfera de posibilidades es la Constitución
de Cundinamarca de 1811 que permitía compartir la soberanía entre el rey y el pueblo. Esta
constitución reconocía al Fernando como soberano de España y de las indias y que en virtud de
su captura y posterior traslado de toda la casa monárquica a Francia, habría de promulgar la
constitución como la carta sobre la que todos los habitantes de Cundinamarca se regirían. Esta
constitución se levanta dentro de un fenómeno de constituciones que buscaban legitimar la
soberanía de cada región y que a su vez, en algunos casos particulares se levantaban contra otras
instituciones no necesariamente monárquicas, dando paso a cambios políticos que zanjarían el
camino a la construcción de los nuevos Estados nacionales.
Esbozado este ensayo, tomé la Constitución de Cundinamarca de 1811 como fuente primaria,
revisando el “decreto de promulgación” y el “capítulo uno”, buscaré analizar cómo fueron los
primeros movimientos para tratar de resolver la crisis de soberanía por la que atravesaban las
colonias y si es posible revisar los resultados exitosos o no de estas primeras constituciones. Para
este propósito trabajaré con algunos textos de análisis conceptual como el Diccionario político y
social del mundo iberoamericano en los apartados relacionados con Constitución y Soberanía
que ayuden a revisar todas las posibles interpretaciones de estos conceptos siendo este último el
1 Goldman, Nohemí; Diccionario político y social del mundo iberoamericano – Conceptos políticos fundamentales 1770-1870, Introducción. Ed. Universidad del país Vasco Madrid; 2014. Pág. 15-412 Ibíd. Pág. 20
2
tema central del presente ensayo. Sin embargo, entendiendo la constitución como una solución a
una crisis de legitimidad, este concepto será abordado alternamente.
3
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 1811 – REVISIÓN CONCEPTUAL
Isidro Vanegas3 Señala que no había antecedentes constitucionales en el mundo hispano a
excepción de las presentadas en Estados Unidos y Francia durante la revolución. Sin embargo el
término constitución fue utilizado por las juntas para describir las actas en las que consta su
propia instauración4. A partir de este proceso, el 13 de diciembre el cabildo de Santafé inicia un
proyecto para levantar una constitución para la provincia. Mas adelante, Vanegas presume que
los santafereños posiblemente veían una salida federativa a la Nueva Granada por lo cual inician
el proceso para redactar una constitución que llevara el aval de varios delegados procedentes del
pueblo que permitieran de alguna manera reflejar el uso de los derechos naturales. El proyecto
fue redactado por Jorge Tadeo Lozano, Miguel Tovar y Luis Eduardo de Azuola. Durante las
sesiones el juramento solemne correspondía a declarar lealtad a la iglesia católica y a Fernando
VII.
La constitución se compone de catorce títulos y 342 artículos, en este se reflejan los intereses
santafereños de construir un organismo administrativo que se compusiera de los tres poderes del
Estado, el ejecutivo, legislativo y judicial. Otro elementos que resalta Isidro Vanegas es que la
constitución contiene apartes de la traducción de los derechos del hombre y del ciudadano y que
a la vez contiene la integración de Cundinamarca como parte del reino de España. En este
aspecto el autor destaca un elemento que a juicio de él y que comparto, es el hecho que la
provincia de Santafé pasó a llamarse Provincia de Cundinamarca, marcando un fenómeno
particular en una federalización del Nuevo Reino de Granada para convertirse en el reino de
Cundinamarca pero algo que también llama la atención del autor es que esta federalización
parece ser un repudio a los 300 años de “supuesta tiranía española”.
Concluyendo esta revisión de manos de Vanegas, es posible notar que esta constitución hizo
parte de una de las tantas constituciones intentadas en las colonias de ultramar y que e reconocía
a sí misma como una monarquía constitucional. Adicionalmente, representó un fenómeno de
desprendimiento no solo subjetivamente de la corona española sino también del Virreinato de La
3 Isidro Vanegas, Doctor en Historia de la Universidad Paris I pantheon – sorbona e investigador del Centro de Estudios en Historia Universidad Externado de Colombia. La Constitución de Cundinamarca: primera del mundo hispánico Pag. 257-279 Realizó un análisis de las novedades y los cambios trascendentales –como el mismo lo describe- presentados dentro de la Constitución de Cundinamarca, que permiten dar una aproximación a la relación de poder con la corona española. En este escrito, el autor hace una aproximación a los antecedentes para la elaboracion de esta constitución y que me parecen pertinentes citar para comprender el contexto. 4 Ibíd. Pág. 259
4
Nueva Granada, en el primero, la disputa por la soberanía al trono español ya que si bien se
reconoce al monarca como el soberano y cabeza del poder ejecutivo también reconoce la
presencia de otras figuras emanadas del pueblo que dentro de las demás ramas del poder,
claramente comparten soberanía.
El diccionario político y social del mundo iberoamericano en el tomo dedicado a la Constitución
en el apartado dedicado a Colombia, realiza un balance analítico de cómo el concepto fue
cambiando en el territorio Granadino. De acuerdo al texto, en el siglo XIX el término adquiere
connotaciones políticas cuando se comienza a divulgar y discutir a través de la prensa
constituciones de diferentes Estados independientes como los Estados Unidos y Haití y otras
tantas que fueron promulgadas en otros lugares del continente. A partir de estos procesos y
debates, según Uribe, comienzan a surgir una gran cantidad de constituciones que revelaban una
lucha de bandos centralistas y federalistas. Dichas constituciones mostraban cambios
sustanciales en las políticas administrativas sociales y comenzaban a reconocer derechos civiles
que para este tiempo podrían ser consideradas una novedad. Con estos movimientos sociales se
abría espacio al debate sobre el reconocimiento del pueblo como soberano de la nación y su
legitimación se daría a través de la constitución.
Otra visión detallada sobre el fenómeno constitucional de la Nueva Granada y que guarda
relación con la vinculación paulatina de los intereses del pueblo es el realizado por Clément
Thibaud en el capítulo En busca de la república federal: el primer constitucionalismo en la
Nueva Granada extraído de El Laboratorio constitucional Latinoamericano 1807/1808-18305.
Allí Thibaud realiza una revisión de la experiencia constitucional donde resalta dos aspectos
importantes que guardan relación con la visión de los dos autores anteriores pero que profundiza
con un análisis más detallado. El primero es el fenómeno de la orfandad monárquica y la
segunda la vinculación del pueblo a la revolución de los derechos consagrados en la constitución
y el reconocimiento de los ciudadanos libres.
Thibaud señala la experiencia constitucional de la Nueva Granada y Venezuela como dos
fenómenos destacados por ser los primeros en presentar una emancipación de la corona española
y reportar antes que la Junta de Cádiz una constitución escrita. La urgencia por emitir las
5 El Laboratorio constitucional Latinoamericano 1807/1808-1830 Coordinadores Antonio Annino- Marcela Ternavasio Ed. AHILA,Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos; Madrid – 2012 Cap. En Busca De La República Federal:El Primer Constitucionalismo En La Nueva Granada - Clément Thibaud
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constituciones se debe –de acuerdo al estudio del autor- al miedo a que la estructura social
instaurada desde la colonia pudiera desplomarse. Esta estructura estaba formada por las reglas
establecidas entre la relación de mestizos, criollos y esclavos y si el rey, cabeza de la estructura
desaparecía, el resto podría desarticularse. Como se puede notar, los dos aspecto estudiados por
Thibaud están intrínsecamente relacionados y es a través de este relación que el campo de
experiencia de los constitucionalistas de la Nueva Granada comienzan a establecer las nuevas
reglas que mantengan tanto la estructura social como la cohesión de las provincias.
Durante la colonia la administración Virreinal estuvo centralizada, posteriormente los procesos
emancipadores, la estructura social, administrativa y política se vio socavada por los intereses
autónomos de los pueblos provinciales lo que condujo a conflictos de carácter regional que
conllevaron a disputas de índole federalista y centralista. Estas mismas disputas se vieron
reflejadas en las emisiones de las constituciones pero también en un ejercicio de legitimación de
las diferentes regiones que constituían el virreinato. Clément Thibaud señala que pese a estos
conflictos territoriales, fue necesario una vinculación federalista en pro de unir fuerzas para “una
defensa colectiva”6, también alude a esto como la figura más cercana a la construcción de una
nación y concluye indicando que esta era la única forma de construir un gobierno nacional, un
gobierno unificado pero que conservara cada región su carácter federado. Este último aspecto a
interpretación del autor, era la parte más difícil para la unificación de la Nueva Granada, si la
herencia institucional de la colonia entorpecía “la articulación política de los territorios” 7¿cuál
sería el sujeto soberano, cómo se delimitarían las competencias administrativas y sobre todo,
cuál sería el campo administrativo? Las constituciones provinciales fueron una forma de
encontrar un camino regulado entre la autonomía regional y la instauración de una unidad
nacional.
Esta respuesta a la crisis de legitimidad soberana dio paso rápidamente a la instauración de las
repúblicas, a excepción de la predecesora Constitución de Cundinamarca, las demás fueron
constituciones de corte republicano.8 Otra característica de estas constituciones republicanas son
el reconocimiento de los derechos del hombre que, de acuerdo al autor, buscaban introducir al
pueblo en el proyecto nacional y constituir al ciudadano de dicha república con derechos y
66 Ibíd Pág. 397 Ibíd. Pág. 408 Ibíd. Pág. 49
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libertades públicas y la posibilidad de elegir, pero como lo reconoce Thibaud, esto solo fue en
parte ya que la esclavitud se mantuvo varias décadas y las mujeres no hicieron parte de esta
ciudadanía, sin embargo zanjó el camino para los posteriores cambios que romperían la
estructura colonial.
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 1811 – legitimación compartida.
Retomando rápidamente algunos elementos antes mencionados La constitución de
Cundinamarca obedeció -como ya los autores citados lo han señalado- a una respuesta de
ausencia del soberano, en este caso el rey. Esta constitución no solo es la primera emitida en
América sino que además goza de ciertas particularidades que la diferencian de las demás. Esta
constitución es Monárquica, por tanto se reconocía a Fernando VII como soberano, Jorge Tadeo
Lozano asume como presidente Constitucional y su legitimidad como representante soberano no
emana del rey mismo sino de la constitución y por ende de la junta de Santafé, del pueblo. Si
bien las constituciones antes del siglo XIX estaban caracterizadas grosso modo como bulas o
normas emitidas por el soberano, para el decimonónico el concepto cambiaría ya que varios
elementos de las constituciones republicanas emergerían fruto de la ilustración y del pacto social.
Este cambio conceptual adquiere un valor político, la constitución deja de ser un edicto emitido
por el monarca para convertirse en una herramienta de construcción colectiva a través de las
juntas. Elementos adicionales como el reconocimiento de los derechos del hombre y del
ciudadano comenzaron a ser impresas e interpretadas en las constituciones y cómo un escenario
absolutista comienza a ser disputado por el pueblo, retornando el poder de Dios al este en virtud
de las leyes naturales.
El artículo quinto reconoce el ejercicio del poder ejecutivo en manos de rey pero que podrá ser
asumido por el presidente constitucional que representaría al pueblo. El rey es el único cargo de
los tres poderes que es vitalicio, todos los demás serán de elección. El artículo doce indica que
“La reunión de dos o tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en una misma persona es
tiránica y contraria por lo mismo a la felicidad de los pueblos” Si observamos con más detalle
el contenido de dicho artículo, es posible ver cómo la soberanía absoluta del monarca a sido
reducida a solo el campo ejecutivo, y a su vez la contención del poder absoluto comienza a ser
visto como un fenómeno negativo para la Constitución.
7
La constitución monárquica de Cundinamarca ha hecho algo que me parece importante notar.
Antes durante la colonia, el rey era reconocido públicamente como una figura procedente de la
divinidad, su coronación como sucesor del poder monárquico es en ejercicio, la
institucionalización del mandato. Para el efecto de la constitución, la legitimación de su
soberanía compartida con el pueblo, pasa a ser –si la expresión lo permite- escriturada, por lo que
su reconocimiento es en esencia un acuerdo concertado. La estructura social ya no se sostendrá
sólidamente desde el rey sino que pasará a ser sopesada desde la constitución y a partir de esta
premisa el vasallo se convertirá en ciudadano y no será más súbdito del rey. Los derechos del
pueblo serán vigilados por un senado de censura y protección en cabeza del presidente y
vicepresidente, cabe notar que no es mencionado el rey para este ejercicio por lo cual, parece que
la defensa de los derechos de los ciudadanos serán preservados por la constitución.
Como todas las constituciones, esta obedeció a un intento por resolver una crisis de autoridad
que evitara sobre manera que el orden social y territorial se fracturara. Dicha constitución no
parece haber tenido éxito si se tiene en cuenta que posteriormente las fuerzas tanto centralistas
como federalistas habrían de entrar a disputar la soberanía territorial a través de las guerras
civiles y sobre todo el monarca no fue más soberano de Cundinamarca ni de la Nueva Granada.
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BIBLIOGRAFIA
Constitucion De cundinamarca 1811 Imprenta Patriótica de Nicolas Calvo Quixano Isidro Vanegas, Doctor en Historia de la Universidad Paris I pantheon – sorbona e
investigador del Centro de Estudios en Historia Universidad Externado de Colombia. La Constitución de Cundinamarca: primera del mundo hispánico[1]
Víctor M. Uribe-Urán Diccionario político y social del mundo iberoamericano - Colombia Pág 364-
Clément Thibaud El Laboratorio constitucional Latinoamericano 1807/1808-1830 Coordinadores Antonio Annino- Marcela Ternavasio AHILA,Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos; Madrid – 2012 Cap. En Busca De La República Federal:El Primer Constitucionalismo En La Nueva Granada;
Consulta online- http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/viewFile/291/pdf
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