Constitución de cadiz[1]

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  • 1. Contitucin de Cadiz

2. Constitucin espaola de 1812La Constitucin espaola de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fuepromulgada por las Cortes Generales de Espaa, reunidas extraordinariamenteen Cdiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importanciahistrica por tratarse de la primera constitucin promulgada en Espaa,3 ademsde ser una de las ms liberales de su tiempo. Respecto al origen de susobrenombre, la Pepa, no est muy claro an, pero parece que fue un recursoindirecto tras su derogacin para referirse a ella, debido a que fue promulgada elda de San Jos.Oficialmente estuvo en vigor slo dos aos, desde su promulgacin hasta suderogacin en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a Espaa deFernando VII.4 Posteriormente se volvi a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve perodo en 1836-1837, bajo el gobiernoprogresista que preparaba la Constitucin de 1837. Sin embargo, apenas si entren vigor de facto, puesto que en su perodo de gestacin buena parte de Espaase encontraba en manos del gobierno pro-francs de Jos I de Espaa, otra enmano de juntas interinas ms preocupadas en organizar su oposicin a Jos I yel resto de los territorios de la corona espaola (los virreinatos) se hallaban enun estado de confusin y vaco de poder causado por la invasin napolenica. 3. La constitucin estableca la soberana en la Nacin (ya no en el rey), lamonarqua constitucional, la separacin de poderes, la limitacin de lospoderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad deimprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o lafundamental abolicin de los seoros, entre otras cuestiones, por loque "no incorpor una tabla de derechos y libertades, pero s recogialgunos derechos dispersos en su articulado". Adems, incorporaba laciudadana espaola para todos los nacidos en territorios americanos,prcticamente fundando un solo pas junto a las ex-coloniasamericanas.Por el contrario, el texto consagraba a Espaa como Estado confesionalcatlico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religin,y el rey lo segua siendo por la gracia de Dios y la Constitucin. Delmismo modo, este texto constitucional no contempl el reconocimientode ningn derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadana10 (lapalabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una citaaccesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonacon la mayora de la sociedad 4. HistoriaLa Constitucin de 1812 se public hasta tres veces en Espaa 1812,1820 y 1836, se convirti en el hito democrtico en la primera mitad elsiglo XIX, transcendi a varias constituciones europeas e impact en losorgenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de losestados americanos durante y tras su independencia. La Constitucin deCdiz de 1812 provoc limitar el poder monarca,la abolicin delfeudalismo,la igualdad entre peninsulares y americanos y finaliz lainquisicin.Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudioomiten o minusvaloran la influencia que la revolucin liberal y burguesaespaola tuvo al transformar el imperio colonial espaol en provincias deun nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguossbditos del absolutismo, y que inclua en su definicin de ciudadanosespaoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sinotambin a las castas y a los indgenas de los territorios de Amrica, lo quese tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacienteslegislaciones americanas. 5. Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatrode la Isla de Len para, posteriormente, trasladarse al oratorio de SanFelipe Neri, en la ciudad de Cdiz. All se reunan los diputados electospor el decreto de febrero de 1810, que haba convocado elecciones tantoen la Pennsula como en los territorios americanos y asiticos. A estos seles unieron los suplentes elegidos en el mismo Cdiz para cubrir larepresentacin de aquellas provincias de la monarqua ocupadas por lastropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. LasCortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo ms de trescientosdiputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. 6. Un mismo estado para amboshemisferios en el XIXEn los primeros das hubo propuestas americanas encaminadas a abolirel entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional condimensiones hispnicas que abarcaran tambin a los territorios deAmrica, con reduccin de aranceles a los productos americanos,apertura de ms puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyectoanterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaa. Los decretosgaditanos tuvieron una amplia repercusin y trascendencia durante lasdcadas posteriores, tanto en la pennsula como en Amrica.La Constitucin fue jurada en Amrica, y su legado es notorio en la mayorparte de las repblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y noslo porque les sirvi como modelo constitucional sino, tambin, porqueesta Constitucin estaba pensada, ideada y redactada por representantesamericanos como un proyecto global hispnico y revolucionario. 7. Cdigo hispanoEl producto de este intento de revolucin fue una constitucin concaracteres ntidamente hispanos. Los debates constitucionalescomenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de1812. La discusin se desarroll en pleno asedio de Cdiz por las tropasfrancesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados detoda Espaa y con una epidemia de fiebre amarilla. El herosmo de sushabitantes queda para la historia.La redaccin del artculo 1 constituye unclaro ejemplo de la importancia que para el progreso espaol tuvoAmrica. Fue el primero, y por ello, el ms importante. Este es su famosotexto:La nacin espaola es la reunin de los espaoles de amboshemisferiosLa construccin queda definida desde parmetros hispanos. Larevolucin iniciada en 1808 adquira, en 1812, otros caracteres especialesque los puramente peninsulares. Aluda a unas dimensiones geogrficasque compondran Espaa, la americana, la asitica y la peninsular. LaNacin espaola quedaba constitucionalmente definida. 8. Derechos y coloniasLa cuestin americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artculo. El Estadoliberal tena parmetros ultraocenicos. La problemtica de su realizacin se evidenci enla discusin de la redaccin de los artculos 10 y 11. Por el primero se estableci entreamericanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevoEstado. Es notorio que esta primera redaccin cont con el rechazo de los americanos,disconformes con la manifiesta diferencia numrica a favor de las provincias peninsularesfrente a las americanas (que equivalan aproximadamente a cada Virreinato o CapitanaGeneral, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinoshistricos de Espaa.Esto se convertira en una cuestin poltica, porque los americanosreclamaban un mayor nmero de provincias y una organizacin del Estado que seaproximase al federalismo. El artculo 11 solvent coyunturalmente el problema: tras unintenso debate, se decidi retrasar la definitiva estructura del Estado para una posteriorley, cuando las circunstancias de la nacin la urgencia en la metrpoli de combatir lainvasin francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia garantizaran unadiscusin sosegada. La Cmara reconoca en la prctica su incapacidad para definir losterritorios de su Estado. Y este problema sobrevena, insistamos, por la incorporacin deAmrica como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representacin enel Estado nacional hispano.Otros artculos fueron especialmente significativos, como el 18y el 29. 9. Consecuencias de su abolicinLa revolucin iniciada en Cdiz suscit la contrarrevolucin fernandina. El 4 demayo de 1814 el recin restaurado rey Fernando VII decret la disolucin de lasCortes, la derogacin de la Constitucin y la detencin de los diputados liberales,entre los que se encontraban el diputado Ramn Olaguer Feli. Comenzaba elregreso del absolutismo. El da 10 el general Egua tom Madrid militarmenteproclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se haba gestado todo unclima de bienvenida popular.Fernando VII se opone a los decretos y a la constitucin de las Cortes de Cdizporque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. 10. La Constitucin de Cdiz en el Reino de las Dos SiciliasLa Constitucin de Cdiz, traducida al italiano y con algunas pequeasmodificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitucin del Reino delas Dos Sicilias por decisin del parlamento de ese pas el 9 de diciembre de1820 y sancionada por el rey Fernando I, con el siguiente prembulo:En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fueadoptada la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola con lasmodificaciones... que la representacin nacional constitucionalmenteconvocada juzg proponer para adaptarla a las circunstancias particulares delreino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habindose ocupado de ellocon el ms maturo y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquelloque es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, laprosperidad y el bien de toda la nacin; decreta modificada, como sigue, laConstitucin poltica para el buen gobierno y la recta administracin del estado. Fin Por Florian