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    C o n s e l l G e n e r a l - P r i n c i p a t d A n d o r r a

    C o n s t i t u c i n d e l

    P r i n c i p a d o d e A n d o r r a

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    http://www.consellgeneral.ad/http://www.consellgeneral.ad/
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    Constitucindel Principado de Andorra

    CONSELL GENERAL

    PRINCIPAT DANDORRA

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    Prembulo 9

    Ttulo I. De la soberana de Andorra 11

    Ttulo II. De los derechos y libertades 13

    Captulo I. Principios generales 13

    Captulo II. De la nacionalidad andorrana 14

    Captulo III. De los derechos fundamentales

    y de las libertades pblicas 14

    Captulo IV. De los derechos polticos de los andorranos 19

    Captulo V. De los derechos y principios econmicos,

    sociales y culturales 20

    Captulo VI. De los deberes de los andorranos

    y de los extranjeros 22

    Captulo VII. De las garantas de los derechos y libertades 22

    Ttulo III. De los coprncipes 25

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    Ttulo IV. Del Consejo General 29

    Captulo I. De la organizacin del Consejo General 29Captulo II. Del procedimiento legislativo 32

    Captulo III. De los tratados internacionales 34

    Captulo IV. De las relaciones del Consejo General

    con el Gobierno 36

    Ttulo V. Del Gobierno 39

    Ttulo VI. De la estructura territorial 41

    Ttulo VII. De la Justicia 45

    Ttulo VIII. Del Tribunal Constitucional 49

    Ttulo IX. De la reforma constitucional 53

    Disposicin adicional primera 55

    Disposicin adicional segunda 55

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    Disposicin transitoria primera 55

    Disposicin transitoria segunda 56

    Disposicin transitoria tercera 57

    Disposicin derogatoria 58

    Disposicin final 59

    Notas 60

    7ndice3 4

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    El pueblo andorrano, con plena libertad e independencia, y enejercicio de su propia soberana,

    Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucionalde Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolucin

    del entorno geogrfico, histrico y socio-cultural en que seencuentra situada, as como de la necesidad de regular las relacio-nes que, dentro de este nuevo marco jurdico, debern tener unasinstituciones que encuentran sus orgenes en los Pareatges. (1)

    Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanis-mos que han de permitir la seguridad jurdica en el ejercicio de

    unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han esta-do siempre presentes y respetados en el talante de la sociedadandorrana, no se beneficiaban de una regulacin material con-creta,

    Decidido a perseverar en la promocin de valores como la liber-tad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener yfortalecer unas relaciones armnicas de Andorra con el resto del

    mundo, y especialmente con los pases vecinos, sobre la base delrespeto mutuo, de la convivencia y de la paz,

    Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de lahumanidad su colaboracin y su esfuerzo, y muy especialmente

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    Prembulo

    Prembulo

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    cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de garan-tizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,

    Con el deseo que el lema virtus, unita, fortior, que ha presidi-do el camino pacfico de Andorra a travs de ms de setecientosaos de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente yoriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,

    Aprueba soberanamente la presente Constitucin.

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    Artculo 1

    1. Andorra es un Estado independiente, de derecho, democrti-co y social. Su denominacin oficial es Principat dAndorra. (2)

    2. La Constitucin proclama como principios inspiradores de laaccin del Estado andorrano el respeto y la promocin de la liber-tad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los dere-chos humanos y la dignidad de la persona.3. La soberana reside en el pueblo andorrano, que la ejercemediante las diferentes clases de participacin y de las institucio-nes que establece esta Constitucin.

    4. El rgimen poltico de Andorra es el Coprincipado parlamen-tario.5. Andorra est integrada por las parroquias (3) de Canillo,Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Juli deLria y Escaldes-Engordany.

    Artculo 2

    1. La lengua oficial del Estado es el cataln.

    2. El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son lostradicionales.3. Andorra la Vella es la capital del Estado.

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    Ttulo I. De la soberana de Andorra

    Ttulo I

    De la soberana de Andorra

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    Constitucin del Principado de Andorra

    Artculo 3

    1. La presente Constitucin, que es la norma suprema del orde-namiento jurdico, vincula a todos los poderes pblicos y a losciudadanos.2. La Constitucin garantiza los principios de legalidad, de jerar-qua, de publicidad de las normas jurdicas, de no retroactividadde las disposiciones restrictivas de derechos individuales o quesupongan un efecto o establezcan una sancin desfavorables, deseguridad jurdica, de responsabilidad de los poderes pblicos y

    de interdiccin de toda arbitrariedad.3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de dere-cho internacional pblico universalmente reconocidos.4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el orde-namiento jurdico a partir de su publicacin en el Boletn Oficialdel Principado de Andorra, (4) y no pueden ser modificados oderogados por las leyes.

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    Captulo I. Principios generales

    Artculo 4

    La Constitucin reconoce que la dignidad humana es intangibley, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e impres-criptibles de la persona, que constituyen el fundamento del ordenpoltico, la paz social y la justicia.

    Artculo 5

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos tiene vigen-

    cia en Andorra.

    Artculo 6

    1. Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie puede ser dis-criminado por razn de nacimiento, raza, sexo, origen, religin,opinin o cualquier otra condicin personal o social.2. Los poderes pblicos han de crear las condiciones para que laigualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    Ttulo II

    De los derechos y libertades

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    Captulo II. De la nacionalidad andorrana

    Artculo 7

    1. La condicin de nacional andorrano, as como sus consecuen-cias jurdicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo conlo que se regula en ley calificada. (5)2. La adquisicin o el mantenimiento de una nacionalidad dife-rente a la andorrana implicar la prdida de sta en los trminosy plazos fijados por la ley.

    Captulo III. De los derechos fundamentales de lapersona y de las libertades pblicas

    Artculo 8

    1. La Constitucin reconoce el derecho a la vida y la protege ple-

    namente en sus diferentes fases.2. Toda persona tiene derecho a la integridad fsica y moral.Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles,inhumanos o degradantes.3. Se prohibe la pena de muerte.

    Artculo 9

    1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguri-dad, de las que slo pueden ser privadas por las causas y de acuer-do con los procedimientos establecidos en la Constitucin y enlas leyes.2. La detencin gubernativa no puede durar ms del tiempo

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al escla-recimiento del caso y nunca podr exceder de cuarenta y ochohoras sin que el detenido sea puesto a disposicin de la autoridad

    judicial.3. La ley establecer un procedimiento para que todo detenidopueda acudir a un rgano judicial con el fin de que ste se pro-nuncie sobre la legalidad de su detencin. Asimismo, crear elprocedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesio-nados de toda persona privada de libertad.

    4. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omi-siones que en el momento de producirse no constituyan delito,falta o infraccin administrativa.

    Artculo 10

    1. Se reconoce el derecho a la jurisdiccin, a obtener de sta unadecisin fundamentada en Derecho, y a un proceso debido, subs-

    tanciado por un tribunal imparcial predeterminado por la ley.2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia tc-nica de un letrado, a un juicio de razonable duracin, a la pre-suncin de inocencia, a ser informado de la acusacin, a no con-fesarse culpable, a no declarar en contra de s mismo y, en los pro-cesos penales, al recurso.3. La ley regular los supuestos en los que, para garantizar elprincipio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.

    Artculo 11

    1. La Constitucin garantiza la libertad ideolgica, religiosa y deculto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobresu ideologa, religin o creencias.

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    2. La libertad de manifestar la propia religin o las propias cre-encias est sometida nicamente a las limitaciones establecidaspor la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,la salud o la moral pblicas o los derechos y las libertades funda-mentales de las dems personas.3. La Constitucin garantiza a la Iglesia Catlica el ejercicio librey pblico de sus actividades y el mantenimiento de las relacionesde colaboracin especial con el Estado de acuerdo con la tradi-cin andorrana.

    La Constitucin reconoce a las entidades de la Iglesia Catlicaque tienen personalidad jurdica de acuerdo con sus propias nor-mas la plena capacidad jurdica en el mbito del ordenamientogeneral andorrano.

    Artculo 12

    Se reconocen las libertades de expresin, de comunicacin y de

    informacin. La ley regular el derecho de rplica, el derecho derectificacin y el secreto profesional. Queda prohibida la censuraprevia o cualquier otro medio de control ideolgico por parte delos poderes pblicos.

    Artculo 13

    1. La ley regular la condicin civil de las personas y las formasde matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio

    cannico.2. Los poderes pblicos promovern una poltica de proteccinde la familia, elemento bsico de la sociedad.3. Los cnyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Loshijos son iguales ante la ley con independencia de su filiacin.

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    Artculo 14

    Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia ima-gen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes con-tra las intromisiones ilegtimas en su vida privada y familiar.

    Artculo 15

    Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, al que no se puedeentrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judi-cial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igual-

    mente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de manda-miento judicial motivado.

    Artculo 16

    Se reconocen los derechos de reunin y de manifestacin pacfi-cas con finalidades lcitas. El ejercicio del derecho de manifesta-cin requiere la comunicacin previa a la autoridad y no puede

    impedir la libre circulacin de personas y bienes.

    Artculo 17

    Se reconoce el derecho de asociacin para la consecucin de fineslcitos. La ley establecer, a efectos de publicidad, un registro delas asociaciones que se constituyan.

    Artculo 18

    Se reconoce el derecho de creacin y funcionamiento de organiza-ciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de suvinculacin con organismos internacionales, estas organizacionesdebern ser de mbito andorrano, disponer de autonoma propia sindependencias orgnicas extranjeras y funcionar democrticamente.

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    Artculo 19

    Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa desus intereses econmicos y sociales. La ley regular las condicio-nes de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamien-to de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artculo 20

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin, que debe orien-tarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la

    dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechosfundamentales.2. Se reconoce la libertad de enseanza y de creacin de centrosdocentes.3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educacin quedeban recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educa-cin moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias

    convicciones.

    Artculo 21

    1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorionacional, y a entrar y salir del pas de acuerdo con las leyes.2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienenderecho a fijar libremente su residencia en Andorra.

    Artculo 22La no renovacin de la condicin de residente o la expulsin de lapersona legalmente residente slo se podr acordar por las causas ysegn los trminos previstos en la ley, en virtud de resolucin judi-cial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdiccin.

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    Captulo IV. De los derechos polticos de losandorranos

    Artculo 24

    Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus dere-chos, gozan del derecho de sufragio.

    Artculo 25

    Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a las funciones y a los cargos pblicos, con los requisitos

    que determinen las leyes. El ejercicio de cargos institucionalesqueda reservado a los andorranos, excepto en aquello que preve-an esta Constitucin o los tratados internacionales.

    Artculo 26

    Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creacin de par-tidos polticos. Su funcionamiento y organizacin deben ser

    democrticos y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensinde sus actividades y su disolucin debern ser efectuadas por losrganos judiciales.

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    Artculo 23

    Toda persona con inters directo tiene derecho a dirigir peticio-nes a los poderes pblicos en la forma y con los efectos previstospor la ley.

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    Captulo V. De los derechos y principios

    econmicos, sociales y culturales

    Artculo 27

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia,sin otras limitaciones que las derivadas de la funcin social de lapropiedad.2. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es porcausa justificada de inters pblico, mediante la justa indemniza-cin y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

    Artculo 28

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa demercado y conforme a las leyes.

    Artculo 29

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promocin a travs deltrabajo, a una remuneracin que garantice al trabajador y a sufamilia una existencia conforme a la dignidad humana, as comoa la limitacin razonable de la jornada laboral, al descanso sema-nal y a las vacaciones pagadas.

    Artculo 30

    Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud y a recibir pres-taciones para atender otras necesidades personales. Con estasfinalidades, el Estado garantizar un sistema de Seguridad Social.

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    Artculo 31

    Es funcin del Estado velar por la utilizacin racional del suelo yde todos los recursos naturales, con la finalidad de garantizar atodos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para lasgeneraciones futuras un equilibrio ecolgico racional en la atms-fera, el agua y la tierra y defender la flora y fauna autctonas.

    Artculo 32

    El Estado puede intervenir en la ordenacin del sistema econ-

    mico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible, en elmarco de la economa de mercado, el desarrollo equilibrado de lasociedad y el bienestar general.

    Artculo 33

    Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias parahacer efectivo el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna.

    Artculo 34

    El Estado garantizar la conservacin, promocin y difusin delpatrimonio histrico, cultural y artstico de Andorra.

    Artculo 35

    La ley garantizar y los poderes pblicos defendern los derechosde los consumidores y usuarios.

    Artculo 36

    El Estado puede crear medios de comunicacin social. De acuerdocon los principios de participacin y pluralismo, una ley regularsu organizacin y su control por parte del Consejo General. (6)

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    Captulo VI. De los deberes de los andorranos y

    de los extranjeros

    Artculo 37

    Todas las personas fsicas y jurdicas contribuirn a los gastospblicos segn su capacidad econmica, mediante un sistema fis-cal justo, establecido por la ley y fundamentado en los principiosde generalidad y de distribucin equitativa de las cargas fiscales.

    Artculo 38

    El Estado podr crear por ley formas de servicio cvico para elcumplimiento de finalidades de inters general.

    Captulo VII. De las garantas de los derechos ylibertades

    Artculo 39

    1. Los derechos y libertades reconocidos en los captulos III y IVdel presente Ttulo vinculan inmediatamente a los poderes pbli-cos a ttulo de derecho directamente aplicable. Su contenido nopuede ser limitado por la ley y est protegido por los tribunales.2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejer-cer libremente los derechos y las libertades del captulo III de este

    Ttulo.3. Los derechos del captulo V conforman la legislacin y laaccin de los poderes pblicos, pero slo pueden ser invocados enlos trminos fijados por el ordenamiento jurdico.

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    Ttulo II. De los derechos y libertades

    Artculo 40

    La regulacin del ejercicio de los derechos reconocidos en esteTtulo slo puede realizarse por ley. Los derechos de los captulosIII y IV deben regularse mediante leyes calificadas.

    Artculo 41

    1. Los derechos y libertades reconocidos en los captulos III y IVson tutelados por los tribunales ordinarios a travs de un proce-dimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo

    caso, se substanciar en dos instancias.2. La ley crear un procedimiento excepcional de amparo (7)ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderespblicos que violen el contenido esencial de los derechos men-cionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en elartculo 22.

    Artculo 421. Una ley calificada regular los estados de alarma y de emer-gencia. El primero podr ser declarado por el Gobierno en casosde catstrofes naturales, por un plazo de quince das y con notifi-cacin al Consejo General. El segundo tambin ser declaradopor el Gobierno por un plazo de treinta das en los supuestos deinterrupcin del funcionamiento normal de la convivencia demo-crtica y requerir la autorizacin previa del Consejo General.

    Cualquier prrroga de estos estados requiere necesariamente laaprobacin del Consejo General.2. Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de losderechos reconocidos en los artculos 21 y 27. Durante el estadode emergencia pueden ser suspendidos los derechos contempla-

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    dos en los artculos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicacin de estasuspensin a los derechos contenidos en los artculos 9.2 y 15debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio delprocedimiento de proteccin establecido en el artculo 9.3.

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    Artculo 43

    1. De acuerdo con la tradicin institucional de Andorra loscoprncipes son, conjuntamente y de forma indivisa, el jefe del

    Estado y asumen su ms alta representacin.2. Los coprncipes, institucin surgida de los Pareatgesy de suevolucin histrica son, a ttulo personal y exclusivo, el obispo deUrgel y el presidente de la Repblica Francesa. Sus poderes soniguales y derivados de la presente Constitucin. Cada uno de ellos

    jura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presenteConstitucin.

    Artculo 44

    1. Los coprncipes son smbolo y garanta de la permanencia ycontinuidad de Andorra, as como de su independencia y delmantenimiento del espritu paritario en las tradicionales relacio-nes de equilibrio con los estados vecinos. Manifiestan el consen-timiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmen-te, de acuerdo con la Constitucin.

    2. Los coprncipes arbitran y moderan el funcionamiento de lospoderes pblicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cadauno de ellos, ya sea del sndico general (8) o del jefe de Gobiernoson informados regularmente de los asuntos del Estado.3. Salvo los casos previstos en la presente Constitucin, los

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    Ttulo III. De los coprncipes

    Ttulo III

    De los coprncipes

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    coprncipes no estn sujetos a responsabilidad. De los actos de loscoprncipes se hacen responsables quienes los refrendan.

    Artculo 45

    1. Los coprncipes, con el refrendo del jefe de Gobierno o, en sucaso, del sndico general, quienes asumen la responsabilidad pol-tica:a) Convocan las elecciones generales de acuerdo con laConstitucin.

    b) Convocan referndum de acuerdo con los artculos 76 y 106de la Constitucin.c) Nombran al jefe de Gobierno segn el procedimiento previs-to en la Constitucin.d) Firman el decreto de disolucin del Consejo General, segn elprocedimiento del artculo 71 de la Constitucin.e) Acreditan a los representantes diplomticos de Andorra en el

    extranjero y los representantes extranjeros en Andorra se acredi-tan ante cada uno de ellos.f ) Nombran los titulares de las dems instituciones del Estado deacuerdo con la Constitucin y las leyes.g) Sancionan y promulgan las leyes segn el artculo 63 de la pre-sente Constitucin.h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse pormedio de los tratados internacionales, en los trminos previstos

    en el captulo III del Ttulo IV de la Constitucin.i) Realizan los dems actos que expresamente les atribuye laConstitucin.2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este art-culo deben ser presentadas simultneamente a uno y otro coprn-

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    Ttulo III. De los coprncipes

    cipe que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el con-sentimiento del Estado segn el caso, y ordenar su publicacinentre el octavo y el quinceavo da.En este perodo los coprncipes, conjunta o separadamente, pue-den dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonadopara que ste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la reso-lucin fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma deal menos uno de los coprncipes.3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de

    uno de los coprncipes la formalizacin de los actos enumeradosen el apartado 1 del presente artculo en los plazos constitucio-nalmente previstos, su representante lo debe notificar al sndicogeneral o, en su caso, al jefe de Gobierno. En este supuesto, losactos, normas o decisiones afectadas entrarn en vigor transcurri-dos los mencionados plazos con la firma del otro coprncipe y elrefrendo del jefe de Gobierno o, en su caso, del sndico general.

    Artculo 46

    1. Son actos de libre decisin de los coprncipes:a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.b) La creacin y la estructuracin de los servicios que considerennecesarios para la realizacin de sus funciones institucionales, elnombramiento de sus titulares y su acreditacin a todos los efectos.c) La designacin de los miembros del Consejo Superior de la

    Justicia, de acuerdo con el artculo 89.2 de la Constitucin.d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucio-nal, de acuerdo con el artculo 96.1 de la Constitucin.e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidadde las leyes.

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    Constitucin del Principado de Andorra

    f ) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidadde los tratados internacionales, previo a su ratificacin.g) La interposicin de conflicto ante el Tribunal Constitucionalpor afectar a sus funciones institucionales, en los trminos de losartculos 98 y 103 de la Constitucin.h) El otorgamiento del acuerdo para la adopcin del texto de untratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artculo66, antes de su aprobacin en sede parlamentaria.2. Los actos derivados de los artculos 45 y 46 son ejercidos per-

    sonalmente por los coprncipes, salvo las facultades previstas enlas letras e), f), g) y h) del presente artculo, que pueden ser rea-lizadas por delegacin expresa.

    Artculo 47

    El presupuesto general del Principado debe asignar una cantidadigual a cada coprncipe, destinada al funcionamiento de sus ser-

    vicios, de la que pueden disponer libremente.

    Artculo 48

    Cada coprncipe nombra un representante personal en Andorra.

    Artculo 49

    En caso de inexistencia provisional de uno de los coprncipes lapresente Constitucin reconoce la validez de los mecanismos de

    sustitucin previstos en sus ordenamientos respectivos, con lafinalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal delas instituciones andorranas.

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    Artculo 50

    El Consejo General, que expresa la representacin mixta y parita-ria de la poblacin nacional y de las siete parroquias, representa al

    pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los pre-supuestos del Estado e impulsa y controla la accin poltica delGobierno.

    Captulo I. De la organizacin del ConsejoGeneral

    Artculo 51

    1. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto, por un perodo de cuatro aos. El mandato delos consejeros acaba cuatro aos despus de su eleccin o el da dela disolucin del Consejo General.2. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta

    das siguientes a la finalizacin del mandato de los consejeros.3. Son electores y elegibles todos los andorranos que estn enpleno uso de sus derechos polticos.4. Una ley calificada regular el rgimen electoral y prever lascausas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los consejeros.

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    Ttulo IV. Del Consejo General

    Ttulo IV

    Del Consejo General

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    Constitucin del Principado de Andorra

    Artculo 52

    El Consejo General se compone de un mnimo de veintiocho yde un mximo de cuarenta y dos consejeros generales, la mitad delos cuales se eligen en razn de un nmero igual por cada una delas siete parroquias y la otra mitad se elige por circunscripcinnacional.

    Artculo 53

    1. Los miembros del Consejo General tienen la misma naturale-

    za representativa, son iguales en derechos y deberes y no estnsometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto espersonal e indelegable.2. Los consejeros no son responsables de los votos y opinionesmanifestados en el ejercicio de sus funciones.3. Durante su mandato los consejeros no podrn ser detenidos niretenidos, excepto en caso de delito flagrante. Salvo este supues-

    to, corresponde decidir sobre su detencin, inculpacin y proce-samiento al Tribunal Penal (9) en pleno y sobre su juicio, alTribunal Superior.

    Artculo 54

    El Consejo General aprueba y modifica su reglamento por mayo-ra absoluta de la cmara, fija su presupuesto y regula el estatutodel personal a su servicio.

    Artculo 55

    1. La Sindicatura es el rgano rector del Consejo General.2. El Consejo General se rene en sesin constitutiva quince dasdespus de la proclamacin de los resultados electorales y elige, en

    30 ndice3 4

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    Ttulo IV. Del Consejo General

    la misma sesin, al sndico general, al subsndico general y, en sucaso, a los dems miembros que reglamentariamente puedancomponer la Sindicatura.3. El sndico y subsndico generales no pueden ejercer su cargoms de dos mandatos consecutivos completos.

    Artculo 56

    1. El Consejo General se rene en sesiones tradicionales, ordina-rias y extraordinarias, convocadas segn lo que prevea el regla-

    mento. Habr dos perodos ordinarios de sesiones durante el ao,determinados por el reglamento. Las sesiones del ConsejoGeneral son pblicas, salvo que el mismo Consejo General acuer-de lo contrario por mayora absoluta de sus miembros.2. El Consejo General funciona en pleno y en comisiones. Elreglamento prever la formacin de las comisiones legislativas demanera que sean representativas de la composicin de la cmara.

    3. El Consejo General nombra una comisin permanente paravelar por los poderes de la cmara cuando sta est disuelta o enel perodo entre sesiones. La comisin permanente, bajo la presi-dencia del sndico general estar formada de manera que respetela composicin paritaria de la cmara.4. Los consejeros pueden agruparse en grupos parlamentarios. Elreglamento prever los derechos y deberes de los consejeros y delos grupos parlamentarios, as como el estatuto de los consejeros

    no adscritos.

    Artculo 57

    1. Para tomar vlidamente acuerdos el Consejo General debe estarreunido, con la asistencia mnima de la mitad de los consejeros.

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    Constitucin del Principado de Andorra

    2. Los acuerdos son vlidos cuando han sido aprobados por lamayora simple de los consejeros presentes, sin perjuicio de lasmayoras especiales determinadas por la Constitucin.3. Las leyes calificadas previstas por la Constitucin requierenpara su aprobacin el voto final favorable de la mayora absolutade los miembros del Consejo General, salvo las leyes calificadaselectoral y de referndum, de competencias comunales, y detransferencias a los Comuns, (10) que requieren para su aproba-cin el voto final favorable de la mayora absoluta de los conseje-

    ros elegidos en circunscripcin parroquial y de la mayora abso-luta de los consejeros elegidos en circunscripcin nacional.

    Captulo II. Del procedimiento legislativo

    Artculo 58

    1. La iniciativa legislativa corresponde al Consejo General y alGobierno.2. Tres Comuns conjuntamente o una dcima parte del censoelectoral nacional pueden presentar proposiciones de ley alConsejo General.3. Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinadospor el Pleno y por las comisiones en la forma que determine elreglamento.

    Artculo 59

    Mediante ley, el Consejo General puede delegar el ejercicio de lafuncin legislativa al Gobierno, que en ningn caso podr ser

    32 ndice3 4

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    Ttulo IV. Del Consejo General

    subdelegada. La ley de delegacin determina la materia delegada,los principios y las directrices bajo las que deber regirse el corres-pondiente decreto legislativo del Gobierno, as como el plazo enel que deber ser ejercida. La autorizacin prever las formas par-lamentarias de control de la legislacin delegada.

    Artculo 60

    1. En casos de extrema urgencia y necesidad, el Gobierno podrpresentar al Consejo General un texto articulado para que sea

    aprobado como ley, en una votacin de totalidad, en el plazo decuarenta y ocho horas.2. Las materias reservadas a ley calificada no pueden ser objetode delegacin legislativa ni del procedimiento previsto en el apar-tado 1 de este artculo.

    Artculo 61

    1. La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto Generalcorresponde exclusivamente al Gobierno, que debe presentarlopara la aprobacin parlamentaria, como mnimo, dos meses antesde la expiracin de los presupuestos anteriores.2. El proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferenciaen su tramitacin respecto a otras cuestiones y se tramitar deacuerdo con un procedimiento propio, regulado en el reglamen-to.

    3. Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes del pri-mer da del ejercicio econmico correspondiente, se consideraautomticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anteriorhasta la aprobacin del nuevo.4. La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos.

    33ndice3 4

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    Captulo III. De los tratados internacionales

    Artculo 64

    1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por elConsejo General por mayora absoluta de la cmara en los casossiguientes:a) Tratados que vinculen el Estado a una organizacin interna-cional.b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.

    34

    Constitucin del Principado de Andorra

    5. La comisin de Finanzas del Consejo General revisar anual-mente el cumplimiento de la ejecucin presupuestaria.

    Artculo 62.

    1. Los consejeros y los grupos parlamentarios tienen derecho deenmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley.2. El Gobierno podr solicitar que no se debatan aquellasenmiendas que supongan incremento de gastos o disminucin deingresos en relacin con los previstos en la Ley del Presupuesto

    General. El Consejo General, por mayora absoluta de la cmara,podr oponerse a aquella solicitud con una mocin motivada.

    Artculo 63

    Aprobada una ley por el Consejo General, el sndico general darcuenta a los coprncipes para que, entre los ocho y quince dassiguientes, la sancionen, promulguen y ordenen su publicacin

    en el Boletn Oficial del Principado de Andorra.

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    Ttulo IV. Del Consejo General

    c) Tratados relativos al territorio de Andorra.d) Tratados que afecten los derechos fundamentales de la perso-na regulados en el Ttulo II.e) Tratados que impliquen la creacin de nuevas obligacionespara la hacienda pblica.f ) Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturalezalegislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecucin.g) Tratados que versen sobre la representacin diplomtica ofunciones consulares, sobre cooperacin judicial o penitenciaria.

    2. El Gobierno informar al Consejo General y a los coprncipesde la conclusin de los restantes acuerdos internacionales.3. Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten alas materias enumeradas en el epgrafe 1 tambin ser necesaria laaprobacin previa de la mayora absoluta de la cmara.

    Artculo 65

    Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de la pazinternacionales, se podrn ceder competencias legislativas, ejecu-tivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionalesy por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayo-ra de dos terceras partes de los miembros del Consejo General.

    Artculo 66

    1. Los coprncipes participan en la negociacin de los tratados

    que afecten a las relaciones con los Estados vecinos cuando versensobre las materias enumeradas en los apartados b), c) y g) del art-culo 64.1.2. La representacin andorrana que tenga por misin negociarlos tratados sealados en el prrafo anterior, comprender, ade-

    35ndice3 4

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    Captulo IV. De las relaciones del ConsejoGeneral con el Gobierno

    Artculo 681. Despus de cada renovacin del Consejo General, en la pri-mera sesin, que se celebrar en el plazo de ocho das despus dela sesin constitutiva, se proceder a la eleccin del jefe deGobierno.2. Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte delos miembros del Consejo General. Cada consejero slo puede

    avalar una candidatura.3. Los candidatos deben presentar su programa y resultar elegi-do aquel que, despus de un debate, en una primera votacinpblica y oral obtenga la mayora absoluta del Consejo General.4. En caso que fuera necesaria una segunda votacin slo podrn

    36

    Constitucin del Principado de Andorra

    ms de los miembros nombrados por el Gobierno, un miembronombrado por cada coprncipe.3. Para la adopcin del texto del tratado ser necesario el acuer-do de los miembros nombrados por el Gobierno y de cada unode los miembros nombrados por los coprncipes.

    Artculo 67

    Los coprncipes son informados de los restantes proyectos de tra-tados y de acuerdos internacionales y, a peticin del Gobierno,

    pueden ser asociados a la negociacin si as lo exige el inters nacio-nal de Andorra, antes de su aprobacin en sede parlamentaria.

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    Ttulo IV. Del Consejo General

    presentarse los dos candidatos que hayan obtenido los mejoresresultados en la primera votacin. Ser proclamado como jefe deGobierno el candidato que obtenga ms votos.5. El sndico general comunicar a los coprncipes el resultado dela votacin para que el candidato elegido sea nombrado jefe deGobierno y refrendar su nombramiento.6. Se seguir el mismo procedimiento en los dems supuestos enque quede vacante el cargo de jefe de Gobierno.

    Artculo 691. El Gobierno responde polticamente ante el Consejo Generalde forma solidaria.2. Una quinta parte de los consejeros pueden presentar unamocin de censura, por medio de un escrito motivado, contra el

    jefe de Gobierno.3. Una vez realizado el debate entre los tres y cinco das poste-

    riores a la presentacin de la mocin y en la forma que determi-ne el reglamento, se proceder a una votacin pblica y oral. Paraque la mocin de censura prospere, ser necesario el voto favora-ble de la mayora absoluta del Consejo General.4. Si la mocin de censura es aprobada, el jefe de Gobierno cesa.Seguidamente se proceder segn lo previsto en el artculo ante-rior.5. No se puede presentar ninguna mocin de censura hasta que

    transcurran seis meses desde la ltima eleccin del jefe deGobierno.6. Los consejeros que hayan presentado una mocin de censurano pueden firmar otra hasta que haya transcurrido un ao.

    37ndice3 4

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    Constitucin del Principado de Andorra

    Artculo 70

    1. El jefe de Gobierno puede plantear ante el Consejo General lacuestin de confianza sobre su programa, sobre una declaracinde poltica general o sobre una decisin de trascendencia especial.2. La confianza se considera otorgada cuando, en una votacinpblica y oral, obtenga la mayora simple. En caso de no obteneresta mayora el jefe de Gobierno deber presentar su dimisin.

    Artculo 71

    1. El jefe de Gobierno, despus de una deliberacin con elGobierno, y bajo su responsabilidad, puede pedir a los coprnci-pes la disolucin anticipada del Consejo General. El decreto dedisolucin deber fijar la convocatoria de las elecciones de acuer-do con el artculo 51.2 de la Constitucin.2. La disolucin no podr efectuarse si est tramitndose unamocin de censura o se ha declarado el estado de emergencia.

    3. No puede efectuarse ninguna disolucin hasta que haya trans-currido un ao desde las elecciones anteriores.

    38 ndice3 4

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    Artculo 72

    1. El Gobierno se compone del jefe de Gobierno y de los minis-tros, en el nmero que determine la ley.

    2. Bajo la autoridad del jefe de Gobierno, dirige la poltica nacio-nal e internacional de Andorra. Dirige tambin la administracindel Estado y ejerce la potestad reglamentaria.3. La administracin pblica sirve con objetividad el intersgeneral, y acta de acuerdo con los principios de jerarqua, efica-cia, transparencia y plena sumisin a la Constitucin, las leyes ylos principios generales del ordenamiento jurdico definidos en el

    Ttulo I. Todos sus actos y normas estn sometidos al controljurisdiccional.

    Artculo 73

    El jefe de Gobierno es nombrado por los coprncipes, una vez ele-gido en los trminos previstos en la Constitucin.

    Artculo 74

    El jefe de Gobierno y los ministros estn sometidos al mismorgimen jurisdiccional que los consejeros generales.

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    Ttulo V. Del Gobie rno

    Ttulo V

    Del Gobierno

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    Constitucin del Principado de Andorra

    Artculo 75

    El jefe de Gobierno o, en su caso, el ministro responsable, refren-da los actos de los coprncipes previstos en el artculo 45.

    Artculo 76

    El jefe de Gobierno, con el acuerdo de la mayora del ConsejoGeneral, puede pedir a los coprncipes la convocatoria de un refe-rndum sobre una cuestin de orden poltico.

    Artculo 77El Gobierno finaliza su mandato cuando acaba la legislatura, pordimisin, defuncin o incapacitacin definitiva del jefe deGobierno, al prosperar una mocin de censura o perder una cues-tin de confianza. En todos los casos, el Gobierno sigue en fun-ciones hasta la formacin del nuevo Gobierno.

    Artculo 781. El jefe de Gobierno no puede ejercer su cargo ms de dosmandatos consecutivos completos.2. Los miembros del Gobierno no pueden compatibilizar sucargo con el de consejero general y slo pueden ejercer las fun-ciones pblicas derivadas de su pertenencia al Gobierno.

    40 ndice3 4

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    Artculo 79

    1. Los Comuns, como rganos de representacin y administra-cin de las parroquias, son corporaciones pblicas con personali-

    dad jurdica y potestad normativa local, sometida a la ley, enforma de ordenaciones, reglamentos y decretos. En el mbito desus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitucin, lasleyes y la tradicin, funcionan bajo el principio de autogobierno,reconocido y garantizado por la Constitucin.2. Los Comunsexpresan los intereses de las parroquias, apruebany ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus pol-

    ticas pblicas en su mbito territorial y gestionan y administrantodos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio pbli-co comunal o de dominio privado o patrimonial.3. Sus rganos de Gobierno son elegidos democrticamente.

    Artculo 80

    1. En el marco de la autonoma administrativa y financiera de losComuns, sus competencias son delimitadas mediante ley califica-

    da, al menos en las materias siguientes:a) Censo de poblacin.b) Censo electoral. Participacin en la gestin del proceso yadministracin electorales que les corresponda segn la ley.c) Consultas populares.

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    Ttulo VI. De la estructura territorial

    Ttulo VI

    De la estructura territorial

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    d) Comercio, industria y actividades profesionales.e) Delimitacin del territorio comunal.f ) Bienes propios y de dominio pblico comunal.g) Recursos naturales.h) Catastro.i) Urbanismo.j) Vas pblicas.k) Cultura, deportes y actividades sociales.l) Servicios pblicos comunales.

    2. En el marco de la potestad tributaria del Estado, la mencio-nada ley calificada determina las facultades econmicas y fiscalesde los Comunspara el ejercicio de sus competencias. Estas facul-tades se referirn, al menos, al aprovechamiento y explotacin delos recursos naturales, a los tributos tradicionales y a las tasas porservicios comunales, autorizaciones administrativas, radicacinde actividades comerciales, industriales y profesionales y propie-

    dad inmobiliaria.3. Mediante ley se podr delegar a las parroquias competenciasde titularidad estatal.

    Artculo 81

    Con la finalidad de asegurar la capacidad econmica de losComuns, una ley calificada determina las transferencias de capitaldel presupuesto general a los Comuns, garantizando una partida

    igual para todas las parroquias y una partida variable, proporcio-nal segn su poblacin, la extensin de su territorio y otros indi-cadores.

    Constitucin del Principado de Andorra

    42 ndice3 4

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    Ttulo VI. De la estructura territorial

    Artculo 82

    1. Los litigios sobre interpretacin o ejercicio competencial entrelos rganos generales del Estado y los Comunssern resueltos porel Tribunal Constitucional.2. Los actos de los Comunstienen carcter ejecutivo directo porlos medios establecidos por ley. Contra stos podrn interponer-se recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar suadecuacin al ordenamiento jurdico.

    Artculo 83Los Comunstienen iniciativa legislativa y estn legitimados parainterponer recursos de inconstitucionalidad en los trminos pre-vistos en la Constitucin.

    Artculo 84

    Las leyes tendrn en cuenta los usos y costumbres para determi-

    nar la competencia de los quartsy de los venats(11) as como susrelaciones con los Comuns.

    43ndice3 4

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    Artculo 85

    1. En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administradaexclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el

    mbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos slo a laConstitucin y a la ley.2. La organizacin judicial es nica. Su estructura, composicin,funcionamiento y el estatuto jurdico de sus miembros debernser regulados por ley calificada. Se prohben las jurisdiccionesespeciales.

    Artculo 861. Las normas de competencia y procedimiento aplicables a laadministracin de justicia estn reservadas a la ley.2. En todo caso, las sentencias sern motivadas, fundamentadasen el ordenamiento jurdico y notificadas fehacientemente.3. El juicio penal es pblico, salvo las limitaciones previstas porla ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentenciaque ponga fin a la primera instancia ser dictada por un rgano

    judicial diferente del que dirigi la fase de instruccin, y siempreser susceptible de recurso.4. La defensa jurisdiccional de los intereses generales puede efec-tuarse mediante la accin popular en los supuestos regulados porlas leyes procesales.

    45

    Ttulo VII. De la justicia

    Ttulo VII

    De la justicia

    ndice3 4

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    Constitucin del Principado de Andorra

    Artculo 87

    La potestad jurisdiccional es ejercida por losbatlles

    , (12) elTribunal de Batlles, el Tribunal Penal y el Tribunal Superior de

    Justicia, as como por los respectivos presidentes de estos tribuna-les, de acuerdo con las leyes.

    Artculo 88

    Las sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa juzgada yno pueden ser modificadas o anuladas salvo en los casos previs-

    tos por la ley o cuando excepcionalmente el TribunalConstitucional, mediante el proceso de amparo correspondiente,estime que han sido dictadas con violacin de algn derecho fun-damental.

    Artculo 89

    1. El Consejo Superior de Justicia como rgano de representa-

    cin, gobierno y administracin de la organizacin judicial, velapor la independencia y el buen funcionamiento de la justicia.Todos sus miembros sern de nacionalidad andorrana.2. El Consejo Superior de Justicia se compone de cinco miem-bros designados entre andorranos mayores de veinticinco aos yconocedores de la administracin de justicia, uno por cadacoprncipe, uno por el sndico general, uno por el jefe deGobierno y uno por los magistrados y jueces. Su mandato es de

    seis aos y no pueden ser reelegidos ms de una vez consecutiva.El Consejo Superior de Justicia est presidido por la personadesignada por el sndico general.3. El Consejo Superior de Justicia nombra a los jueces y magis-trados, ejerce sobre ellos la funcin disciplinaria y promueve las

    46 ndice3 4

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    Ttulo VII. De la justicia

    condiciones para que la administracin de justicia disponga de losmedios adecuados para su buen funcionamiento. Con esta ltimafinalidad podr emitir informes con motivo de la tramitacin delas leyes que afecten a la justicia o para dar cuenta de la situacinde sta.4. La ley calificada sobre la justicia regular las funciones y com-petencias de este Consejo Superior.

    Artculo 90

    1. Todos los jueces, independientemente de su categora, sernnombrados por un mandato renovable de seis aos, entre perso-nas tituladas en derecho que tengan aptitud tcnica para el ejer-cicio de la funcin jurisdiccional.2. Los presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal Penal ydel Tribunal Superior de Justicia son designados por el ConsejoSuperior de Justicia. La duracin de su mandato y las condicio-

    nes de elegibilidad sern determinadas por la ley calificada men-cionada en el artculo 89.4 de la Constitucin.

    Artculo 91

    1. El cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargopblico y con el ejercicio de actividades mercantiles, industrialeso profesionales. Los jueces son remunerados nicamente concargo a los presupuestos del Estado.

    2. Durante su mandato, ningn juez puede ser amonestado, tras-ladado, suspendido en sus funciones o separado de su cargo, si noes como consecuencia de sancin impuesta por haber incurridoen responsabilidad penal o disciplinaria, mediante un procedi-miento regulado por ley calificada y con todas las garantas de

    47ndice3 4

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    Constitucin del Principado de Andorra

    audiencia y defensa. La misma ley regular tambin los supuestosde responsabilidad civil del juez

    Artculo 92

    De acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidadespersonales de quienes las causen, el Estado reparar los daos ori-ginados por error judicial o por el funcionamiento anormal de laadministracin de justicia

    Artculo 931. El ministerio fiscal tiene la misin de velar por la defensa yaplicacin del orden jurdico, por la independencia de los tribu-nales y de promover ante stos la aplicacin de la ley para la sal-vaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del inte-rs general.2. El ministerio fiscal se compone de miembros nombrados por

    el Consejo Superior de Justicia a propuesta del Gobierno, conmandatos renovables por seis aos, entre personas que renan lascondiciones para ser nombradas juez. Su estatuto jurdico serregulado por ley.3. El ministerio fiscal, dirigido por el fiscal general del Estado,acta de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerar-qua interna.

    Artculo 94Los jueces y el ministerio fiscal dirigen la accin de la polica enmateria judicial segn lo establecido por las leyes.

    48 ndice3 4

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    Artculo 95

    1. El Tribunal Constitucional es el intrprete supremo de laConstitucin, acta jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculan

    a los poderes pblicos y a los particulares.2. El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento yejerce su funcin sometido nicamente a la Constitucin y a laley calificada que lo regule.

    Artculo 96

    1. El Tribunal Constitucional se compone de cuatro magistrados

    constitucionales, designados entre personas de reconocida expe-riencia jurdica o institucional, uno por cada coprncipe y dos porel Consejo General. La duracin de su mandato es de ocho aosy no es renovable por perodos consecutivos. La renovacin delTribunal Constitucional se realizar por partes. El rgimen deincompatibilidades ser regulado por la ley calificada a la quehace referencia el artculo anterior.2. Es presidido cada dos aos por el magistrado a quien corres-

    ponda la mencionada presidencia segn turno rotatorio.

    Artculo 97

    1. El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayorade votos. Las deliberaciones y los votos son secretos. El ponente,

    49

    Ttulo VIII. Del Tribunal Constitucional

    Ttulo VIII

    Del Tribunal Constitucional

    ndice3 4

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    Constitucin del Principado de Andorra

    siempre designado por sorteo, tiene voto de calidad en caso deempate.2. Las sentencias que estimen parcial o totalmente la demandadebern especificar, de acuerdo con la ley calificada, el mbito yextensin de sus efectos.

    Artculo 98

    El Tribunal Constitucional conoce:a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los

    decretos legislativos y el reglamento del Consejo General.b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstituciona-lidad sobre leyes y tratados internacionales.c) De los procesos de amparo constitucional.d) De los conflictos de competencias entre los rganos constitu-cionales. A estos efectos, se consideran rganos constitucionaleslos coprncipes, el Consejo General, el Gobierno, el Consejo

    Superior de Justicia y los Comuns.

    Artculo 99

    1. Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra lasleyes y los decretos legislativos una quinta parte de los miembrosdel Consejo General, el jefe de Gobierno y tres Comuns. Unaquinta parte de los miembros del Consejo General pueden inter-poner recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento de la

    cmara. El plazo de interposicin de la demanda es de treinta dasa partir de la fecha de publicacin de la norma.2. La interposicin del recurso no suspende la vigencia de lanorma impugnada. El tribunal deber dictar sentencia en el plazomximo de dos meses.

    50 ndice3 4

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    Ttulo VIII. Del Tribunal Constitucional

    Artculo 100

    1. Si en la tramitacin de un proceso un tribunal tiene dudasrazonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad de unaley o de un decreto legislativo cuya aplicacin sea imprescindiblepara la solucin de la causa, formular escrito ante el TribunalConstitucional solicitando su pronunciamiento sobre la validezde dicha norma.2. El Tribunal Constitucional podr inadmitir la tramitacin delescrito sin recurso

    posterior. En caso de admisin dictar sentencia en el plazo mxi-mo de dos meses.

    Artculo 101

    1. Los coprncipes, en los trminos del artculo 46.1.f), el jefe deGobierno o una quinta parte de los miembros del ConsejoGeneral, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionali-

    dad sobre los tratados internacionales antes de su ratificacin.Este procedimiento tendr carcter preferente.2. La resolucin estimatoria de inconstitucionalidad impedir laratificacin del tratado. En todo caso, la celebracin de un trata-do internacional que contenga estipulaciones contrarias a laConstitucin exigir la reforma previa de sta.

    Artculo 102

    Contra los actos de los poderes pblicos que lesionen derechosfundamentales, estn legitimados para solicitar amparo ante elTribunal Constitucional:a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso

    judicial previo al que se refiere el artculo 41.2 de esta Constitucin.

    51ndice3 4

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    Constitucin del Principado de Andorra

    b) Los que tengan un inters legtimo en relacin con disposi-ciones o actos sin fuerza de ley del Consejo General.c) El ministerio fiscal en caso de violacin del derecho funda-mental a la jurisdiccin.

    Artculo 103

    1. El conflicto entre los rganos constitucionales se plantearcuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegtimo por parte del otrode competencias que tiene constitucionalmente atribuidas.

    2. El Tribunal Constitucional podr suspender con carcter cau-telar los efectos de las normas o actos impugnados y, en su caso,ordenar el cese de las actuaciones que han originado el conflicto.3. La sentencia determinar y atribuir a una de las partes lacompetencia en litigio.4. El inicio de un conflicto de competencias impide el plantea-miento de la cuestin ante la administracin de justicia.

    5. La ley regular los supuestos en los que el conflicto se planteepor razn del no ejercicio de las competencias que los rganosmencionados tienen atribuidas.

    Artculo 104

    Una ley calificada regular el estatuto jurdico de los miembrosdel Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales y elfuncionamiento de la institucin.

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    Artculo 105

    La iniciativa de reforma de la Constitucin corresponder a loscoprncipes conjuntamente o a una tercera parte de los miembros

    del Consejo General.

    Artculo 106

    La reforma de la Constitucin requerir la aprobacin delConsejo General por una mayora de dos terceras partes de losmiembros de la cmara. Inmediatamente despus la propuestaser sometida a referndum de ratificacin.

    Artculo 107

    Superados los trmites del artculo 106, los coprncipes sanciona-rn el nuevo texto constitucional para su promulgacin y entradaen vigor.

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    Ttulo IX. De la reforma constitucional

    Ttulo IX

    De la reforma constitucional

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    Disposicin adicional primera

    La Constitucin confiere mandato al Consejo General y alGobierno para que, con la asociacin de los coprncipes, propon-gan negociaciones a los gobiernos de Espaa y Francia con elobjetivo de firmar un tratado internacional trilateral para estable-cer el marco de las relaciones con los dos estados vecinos sobre labase del respeto a la soberana, independencia e integridad terri-torial de Andorra. (13)

    Disposicin adicional segunda

    El ejercicio de la funcin de representacin diplomtica de unEstado en Andorra es incompatible con el ejercicio de cualquierotro cargo pblico

    Disposicin transitoria primera

    1. El mismo Consejo General que ha aprobado la presenteConstitucin abrir un perodo extraordinario de sesiones, paraaprobar, al menos, el reglamento del Consejo General y las leyescalificadas referentes al rgimen electoral, las competencias y el

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    Disposiciones

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    Disposicin transitoria segunda

    1. La ley calificada relativa a la justicia prever, con espritu deequilibrio, la designacin de jueces y fiscales procedentes de losEstados vecinos mientras no sea posible actuar de otra manera.

    Esta ley, as como la del Tribunal Constitucional, regular el rgi-men de nacionalidad para los jueces y magistrados que no seanandorranos.2. La ley calificada de la justicia habilitar asimismo el rgimentransitorio de continuidad en el cargo de aquellos jueces que, en

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    Constitucin del Principado de Andorra

    sistema de financiacin de los Comuns, la Justicia y el TribunalConstitucional. Este perodo de sesiones finalizar el da 31 dediciembre de 1993.2. En este perodo, que empieza el da hbil siguiente al de lapublicacin de la Constitucin, el Consejo General no podr serdisuelto y ejercer todas las facultades que constitucionalmente lecorresponden.3. El da ocho de septiembre de 1993, fiesta de la Virgen deMeritxell, el sndico general convocar elecciones generales, que

    se celebrarn durante la primera quincena del mes de diciembrede este mismo ao.4. La finalizacin de este perodo de sesiones implicar la disolu-cin del Consejo General y el cese del Gobierno, que seguir enfunciones hasta la formacin del nuevo, de acuerdo con laConstitucin.

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    Disposicin transitoria tercera

    1. Los servicios institucionales de los coprncipes, cuyas com-petencias y funciones han sido encomendadas por estaConstitucin a otros rganos del Estado, sern objeto de tras-

    paso a los rganos mencionados. Con esta finalidad, se consti-tuir una comisin tcnica formada por un representante decada coprncipe, dos del Consejo General y dos del Gobiernoque preparar y dirigir un informe al Consejo General paraque, en el perodo citado en la Disposicin transitoria primera,

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    Disposiciones

    el momento de su promulgacin, no posean la titulacin acad-mica prevista en esta Constitucin.3. La citada ley calificada de la justicia prever los sistemas deadaptacin de los procesos y causas pendientes al sistema judicialy procesal previsto en esta Constitucin, a fin de garantizar elderecho a la jurisdiccin.4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momentode la creacin del Tribunal Constitucional, podrn ser objeto derecurso directo de inconstitucionalidad dentro de un plazo de tres

    meses, a partir de la toma de posesin de los magistrados consti-tucionales. Los sujetos legitimados para interponerlo son los pre-vistos en el artculo 99 de la Constitucin.5. Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigorde la Constitucin, los representantes de los coprncipes en elConsejo Superior de Justicia podrn no ser andorranos.

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    Disposicin derogatoria

    Con la entrada en vigor de esta Constitucin quedan derogadastodas las normas anteriores en aquello que la contradigan.

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    Constitucin del Principado de Andorra

    se adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos lostraspasos.2. La misma comisin adoptar las disposiciones necesarias paraponer los servicios de polica bajo la autoridad exclusiva delGobierno en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigorde la Constitucin.

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    Disposicin final

    La Constitucin entra en vigor el da de su publicacin en elBoletn Oficial del Principado de Andorra.

    Y nosotros los coprncipes, despus que el Consejo la ha adopta-do en sesin solemne celebrada el da 2 de febrero de 1993, y des-pus que el pueblo andorrano la ha aprobado en referndum cele-brado el da 14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratifica-mos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimien-to, ordenamos su publicacin.

    Casa de la Vall, 28 de abril de 1993

    Franois Mitterrand Jordi Farrs Forn Joan Mart Alanis

    Presidente de la Sndico General Obispo de Urgel

    Repblica Francesa Coprncipe de Andorra

    Coprncipe de Andorra

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    Disposicin final

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    NOTAS

    (1) Pareatges: Son dos sentencias arbitrales del siglo XIII que resuelven el contencioso entre

    el conde de Foix y el obispo de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes feudales sobre losValles de Andorra.

    (2) Principado de Andorra.

    (3). Lasparrquiesson la divisin territorial y administrativa de Andorra.

    (4) Butllet Oficial del Principat dAndorra.

    (5) Una ley calificada requiere una mayora ms alta para ser aprobada (vase el artculo

    57.3).

    (6). Consell General. Parlamento unicameral de composicin mixta (representacin nacio-

    nal proporcional y de las parroquias).

    (7). Procedimiento excepcional de recurso ante el Tribunal Constitucional. Dicho recursose conoce como recurs dempara.

    (8) Presidente del Consejo General y de la Sindicatura.

    (9) Tribunal de Corts: Tribunal colegiado y con competencias exclusivamente penales.

    (10) Comuns: rganos de autogobierno, representacin y administracin de las parro-

    quias.

    (11) Quartsy venats: Subdivisiones territoriales de algunas parroquias.

    (12) Batlles: jueces de primera instancia.

    (13) El Tratado de buena vecindad, amistad y cooperacin entre el Principado de Andorra,

    el Reino de Espaa y la Repblica Francesa fue firmado en Pars y en Madrid el 1 de junio

    de 1993 y en Andorra la Vella, el 3 de junio de 1993.

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    http://www.consellgeneral.ad/