Constitución de 1830 del Estado Uruguayo

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De acuerdo a la Convención Preliminar de Paz (1828) los Representantes de la Provincia Oriental formarían una Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado.

En la Asamblea se propone redactar un proyecto de constitución en el más breve tiempo posible

El proyecto fue sancionado por la Asamblea y revisado por los gobiernos de Brasil y las Provincias Unidas (mayo de 1830)

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La Constitución fue jurada el 18 de julio de 1830 en Montevideo y otras ciudades y pueblos de la campaña.

Tuvo vigencia como tal hasta el año 1919 cuando se establece la primera reforma constitucional.

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El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en sus nueve departamentos.

La soberanía radica en la nación.

La religión oficial es la Católica Apostólica Romana.

La ciudadanía puede ser natural o legal.

La forma de gobierno es la republicana, representativa y centralista.

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Son los hombres libres mayores de veinte años nacidos en la República. O sea, los ciudadanos naturales.

“La ciudadanía se suspende por no saber leer ni escribir, por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea o ebriedad.”

Por lo tanto el que tenía derecho al voto era el hombre propietario .

Las mujeres también estaban excluidas del voto.

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La Constitución está dividida en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Poder Legislativo

Está formado por:Asamblea GeneralCámara de representantes

Uno cada tres mil habitantes

Duraba tres años

Cámara de senadores

Uno por cada departamento

Duraban 6 años

eligePresidente

Cuatro años de función

Ministros

elig

e

elig

e

Jefes políticos departamentales

Uno por departamento

Poder Judicial

elige

Alta Corte de Justicia

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La Constitución de 1830 establece una república conservadora porque es Unitaria, y limita el sufragio solo para los patricios (que son los propietarios). Quedaron excluidos fundamentalmente los hombres de la campaña que habían luchado por la independencia.

Desde de Montevideo el presidente elegía a todos los jefes políticos departamentales, limitando la participación de la población del departamento. No había autonomía departamental.

El poder Legislativo era uno de los más importantes porque elegía los dos poderes restantes.

En el poder Ejecutivo el Jefe Político era electo por el presidente de la República, En el poder Legislativo existía una junta económica administrativa, la cual tenía de cinco a nueve integrantes elegidos por la población.

Los Cabildos habían sido eliminados.