Constitucion 1925 entregar alumnos

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COLEGIO ADVENTISTA SANTIAGO PONIENTE SUBSECTOR: HISTORIA Y GEOGRAFIA. PROFESORA: EMILIA CASTILLO L. CURSO: 3 MEDIO. Constitución Política 1925. El Presidente Alessandri llegaba a Santiago el 20 de marzo de 1925 y reasumía el poder. Inmediatamente dedicó sus esfuerzos a preparar la reforma de la Constitución, por medio de una comisión Consultiva, la cual creó un proyecto de reforma constitucional que un plebiscito sancionó. La nueva Constitución creó un Poder Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin perjuicio de las libertades públicas y las garantías individuales; terminó con la facultad de derribar los ministerios mediante la censura, y facultó a la Cámara de Diputados para entablar ante el Senado la acusación de los ministros y aun del Presidente de la República, por diversos abusos de poder; aumentó a seis años la duración del periodo presidencial y estableció que se elegiría en votación directa; incompatibilizó los cargos parlamentarios con los de ministro; proveyó al mejoramiento de la administración pública; separó la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y del ejercicio de cultos religiosos. Según el texto, "La Constitución asegura a todos los habitantes de la República... 2° La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones". Sobre las libertades públicas y los derechos individuales, reconoció la propiedad de cualquier especie como inviolable; pero agregó que "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social; y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y la salubridad pública". Además, aseguró a la vez: "La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización. El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar". Esta nueva Constitución suprimió la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado; creó un Tribunal Calificador permanente, renovable cada cuatro años y compuesto de cinco miembros, elegidos por sorteo, de entre los ex presidentes o vicepresidentes de ambas cámaras y de entre los ministros de las Cortes Superiores de Justicia, para discutir la legalidad de las actas electorales. A su vez se hizo más fácil la reforma del texto constitucional. La propuesta de reforma se tramitará como un proyecto de ley, pero deberá ser aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y el Senado, con la mayoría de los miembros de cada corporación en actual ejercicio; sesenta días después se reunirán ambas cámaras en Congreso Pleno, con el mismo quórum indicado. En caso de falta de quórum el Congreso Pleno se reunirá al día siguiente y procederá a la votación con los miembros que asistan. El Presidente de la República no puede "vetar" el proyecto de reforma aprobado, pero si puede proponer correcciones o modificaciones. Si se mantiene la discrepancia entre el Presidente y el Congreso, se resolverá por medio de un plebiscito. Sin embargo, si el Congreso Pleno rechazara el proyecto en su totalidad, no habrá instancia a consulta plebiscitaria ni reforma.

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COLEGIO ADVENTISTA SANTIAGO PONIENTE SUBSECTOR: HISTORIA Y GEOGRAFIA. PROFESORA: EMILIA CASTILLO L. CURSO: 3 MEDIO.

Constitución Política 1925.

El Presidente Alessandri  llegaba a Santiago el 20 de marzo de 1925 y reasumía el poder. Inmediatamente

dedicó sus esfuerzos a preparar la reforma de la Constitución, por medio de una comisión Consultiva, la cual

creó un proyecto de reforma constitucional que un plebiscito sancionó.

La nueva Constitución creó un Poder Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin perjuicio

de las libertades públicas y las garantías individuales;  terminó con la facultad de derribar los ministerios

mediante la censura, y facultó a la Cámara  de Diputados  para entablar ante el Senado la acusación de los

ministros y aun del Presidente de la República, por diversos abusos de poder; aumentó a seis años la

duración del periodo presidencial y estableció que se elegiría en votación directa; incompatibilizó los cargos

parlamentarios con los de ministro; proveyó al mejoramiento de la administración pública; separó la Iglesia del

Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y del ejercicio de cultos religiosos.

Según el texto, "La Constitución asegura a todos los habitantes de la República... 2° La manifestación de

todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la

moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas

erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes

y ordenanzas. Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos

que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán

sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de

sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de

contribuciones".

Sobre las libertades públicas y los derechos individuales, reconoció la propiedad de cualquier especie como

inviolable; pero agregó que "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas

que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social; y, en tal sentido, podrá la ley imponerle

obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de

los ciudadanos y la salubridad pública".

Además, aseguró a la vez: "La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social,

especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma

de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades

personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización. El Estado propenderá a la conveniente

división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".

Esta nueva Constitución suprimió la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado; creó un Tribunal

Calificador permanente, renovable cada cuatro años y compuesto de cinco miembros, elegidos por sorteo, de

entre los ex presidentes o vicepresidentes de ambas cámaras y de entre los ministros de las Cortes

Superiores de Justicia,  para discutir la legalidad de las actas electorales.

A su vez se hizo más fácil la reforma del texto constitucional. La propuesta de reforma se tramitará como un

proyecto de ley, pero deberá ser aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y el Senado, con la

mayoría de los miembros de cada corporación en actual ejercicio; sesenta días después se reunirán ambas

cámaras en Congreso Pleno, con el mismo quórum indicado.

En caso de falta de quórum el Congreso Pleno se reunirá al día siguiente y procederá a la votación con los

miembros que asistan. El Presidente de la República no puede "vetar" el proyecto de reforma aprobado, pero

si  puede proponer correcciones o modificaciones. Si se mantiene la discrepancia entre el Presidente y el

Congreso, se resolverá por medio de un plebiscito. Sin embargo, si el Congreso Pleno rechazara el proyecto

en su totalidad,  no habrá instancia a consulta plebiscitaria ni reforma.

La Constitución de 1925 se promulgó y juró el 18 de septiembre. Con ella, el parlamentarismo terminaba, y la

Constitución de 1833 fue cambiada por un código fundamental nuevo que, aparte las disposiciones de que se

ha dado cuenta, restablecía en otra forma el régimen llamado "presidencial".