Constitucion 1830 1873

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Reumen de la constituciones de 1830 -1873

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CARACTERSTICAS DE LA CONSTITUCIN DE 1830

CARACTERSTICAS DE LA CONSTITUCIN DE 1830.

Bases legales del nacimiento de Venezuela como nacin independiente

El Congreso Constituyente de Valencia estableci las bases que dieron validez legal y jurdica a la separacin de Venezuela de la Repblica de Colombia, al elaborar la Constitucin del 6 de mayo de 1830.

Esta Constitucin fue elaborada por diputados pertenecientes a los grupos mantuanos criollos que insurgieron contra Espaa en 1810; lo cual explica por qu el instrumento legal creado no concedi derechos a los esclavos ni a los hombres libres pobres.

En tal sentido, para ser considerado ciudadano era requisito indispensable poseer bienes de fortuna. La Constitucin de 1830 adopt una forma de gobierno centro federal, conciliando la necesidad de un Estado centralista con derecho de autonoma federal de las provincias.La Constitucin proclamada por el Congreso de Valencia en 1830 dio legalidad a la separacin de Venezuela de la Gran Colombia. De su contenido surgieron las bases jurdicas y la organizacin poltica de Venezuela.

A pesar de la oposicin a los proyectos de bolivarianos manifestada por los diputados del Congreso de Valencia, en el fondo admitieron las razones expuestas por Bolvar para oponerse al sistema federal de gobierno, por consiguiente, en la Constitucin acogieron un sistema mixto, de tipo centro-federal, para gobernar la nueva repblica.De acuerdo con lo establecido en esta Constitucin Haban los tres poderes pblicos clsicos:Poder EjecutivoPoder LegislativoPoder Judicial

El sistema electoral:Era una votacin de varios grados: voto de primer grado en el mbito de las Asambleas Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denomin Censitario, por las limitaciones que estableca, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de ciertas condiciones econmicas. De la Nacionalidad:a) Eran venezolanos por nacimiento los hombres libres nacidos en Venezuela. Los hijos de padre o madre venezolana nacidos en cualquier parte del territorio que comprenda la Repblica de Colombia.Los hijos de padres venezolanos, ausentes en servicio, por causa de la Repblica, o con licencia expresa de la autoridad competente, que hayan nacido en pases extranjeros.b) Venezolanos por naturalizacin: los nacidos fuera de Venezuela,que el 19 de abril de 1810 tena su domicilio en cualquier punto del pas y hayan permanecido fieles a la causa de la independencia.Los hijos de venezolanos o venezolanas nacidos en territorio extranjero, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la Repblica, lo sern despus de que lleguen a Venezuela y expresen su voluntad de domiciliarse en el pas a lo que prescribe la Ley.

Los nacidos en Nueva Granada o Ecuador, que estn domiciliados o se domicilien en Venezuela.

Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.

Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia. Condiciones que se exigan para ser ciudadano:a) Ser venezolano.b) Ser casado o mayor de 21 aos.c) Saber leer y escribir, pero no ser obligatorio hasta el tiempo que seale la ley.d) Ser propietario de un bien raz, "cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener profesin u oficio til que produzcan 100 pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de 150 pesos.Ahora responde:De qu manera pudo afectar a los esclavos e indgenas venezolanos en 1830,lo establecido en la Constitucin de ese ao, en cuanto a las condiciones para ser ciudadano? Disposiciones Generales:La Constitucin de 1830 incluy un conjunto de disposiciones generales en las que se establecieron un conjunto de derechos y garantas ciudadanas inspiradas en los principios del liberalismo. Textualmente, la Constitucin garantizaba a todos los venezolanos: "la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley", "el secreto de los papeles particulares y de las cartas", "la inviolabilidad del hogar, el derecho a publicar sus pensamientos de palabra o por medio de la prensa sin necesidad de previa censura", la libertad de reunin, de trabajo, de trnsito y de comercio. Se establecieron una serie de prohibiciones inspiradas en la doctrina liberal, como la "confiscacin de bienes y toda penal cruel". Tambin se recomend "limitar en cuanto sea posible la pena capital", se declararon sin valor legal los "ttulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias", los mayorazgos y las vinculaciones.

El propsito fundamental de los redactores de la Constitucin fue el deseo de consolidar legalmente una repblica autnoma conforme a los principios generales del liberalismo, doctrina poltica que se haba impuesto en Europa y Estados Unidos. A pesar de todo esto, a los redactores de la Constitucin se les calific de conservadores, por mantener algunas prcticas provenientes de la poca colonial o de la Gran Colombia, como la esclavitud, la pena de muerte y el voto restringido a los hombres que gozaran de independencia econmica.

CONSTITUCIN DE 1857Sancionada por elCongreso el 16 de abril de 1857y promulgada por el presidente Jos Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y ao. La Constitucin de 1857 es laQuinta carta fundamental de la Repblica de Venezuela. Este cdigo qued previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redaccin e igualmente, se modificaba elprocedimientolegal para aprobarlo. El da 18 le fue consignado el ejectese por parte de Jos Tadeo Monagas como presidente de lanacin. El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente Gonzlez Delgado, Rafael Arvelo, Jess Mara Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio Mara Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendacin del presidente Jos Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusin se impidi que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulacin de las leyes, quedando limitado al ejectese y a cuidar de su promulgacin. Otro punto que se objet, sin llegar a la polmica, fue el ltimo ttulo de este cdigo denominado "Disposiciones transitorias". Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente de la Repblica para el perodo gubernamental inmediato.

La Constitucin de 1857 consta de un prembulo y 23 ttulos divididos en 131 artculos. Finaliza con un aparte denominado "Disposiciones transitorias" que contiene 3 artculos. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. ElPoder Pblicoqued dividido en 4 reas:Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecindose un cuarto poder denominado "Municipal". El Ejecutivo est a cargo del presidente de la Repblica, cuyo perodo presidencial se extiende a 6 aos, permitindose su reeleccin inmediata.

Va a ser de muy corta duracin, algo menos de un ao. Suobjetivopoltico circunstancial era el de permitir la reeleccin inmediata y satisfacer as sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:

1) Centraliza totalmente laorganizacin del Estado, ha sido la constitucin ms centralista de cuantas ha tenido la Repblica.

2) Aboli lapena de muertepordelitospolticos.

3) Eleva a rango constitucional laabolicin de la esclavitud, que haba sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del General Jos Gregorio Monagas. En la Constitucin de 1857 todos los venezolanos son libres, por haberse abolido laesclavituden 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 aos o los solteros mayores de 21.

Por otra parte, la Constitucin de 1857, en el ttulo XXIII, denominado "Confederacin colombiana" precis que el Congreso poda dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederacin de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando lasoberanainterior. La reaccin contrala administracinde Jos Tadeo Monagas oblig a ste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado porJulin Castro, convoc entonces una Convencin Nacional que se instal en Valencia el 5 de julio de 1858; en sta se resolvi, el da 8, que mientras se redactara y aprobara la prxima Constitucin, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando as derogada la Constitucin de 1857.

CONSTITUCIN DE 1858Sancionada por laConvencin Nacional en Valencia el 24 de Diciembre de 1858y promulgada por el jefe provisional del Estado, General Julin Castro, el 31 del mismo mes y ao. LaSexta Carta Fundamentalque rigi para la Repblica de Venezuela fue la Constitucin de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2proyectosde Ley Fundamental. El primero denominado "Bases transitorias", se asemejaba a la Constitucin de 1830 y haba sido redactado por ungrupode diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defenda el rgimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates entornoa las bases cardinales de la nueva Constitucin. Al tratar la soberana del territorio nacional y sus lmites con las repblicas vecinas, Valentn Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la poblacin venezolana y la conveniencia de promover la colonizacin pacfica coninmigracindel mismo continente y de diversos pases deEuropa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansin imperialista de Estados Unidos de Norteamrica.

Prevaleci fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utiliz la palabra "federacin". La Constitucin de 1858 consta de un prembulo y 25 ttulos, divididos en 165 artculos.. Separa dentro de aqul las porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indgenas, previendo para ellas un rgimen legal especial. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 aos o aquellos que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relacin al goce de los derechos individuales, determina que stos les corresponden a todos los venezolanos, pues no slo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobiernode Venezuela ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberana a travs de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes pblicos.

Es una nuevaedicin, reformada y mejorada de la Constitucin de 1830:

1) Ampla la autonoma de las provincias, estableciendo la eleccin directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema deJusticiay a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdiccin.

2) Establece elsufragio universaly directo para presidente de la Repblica y para diputados.

3) La Constitucin es de corta vida, pues casi de inmediato estalla laRevolucin Federaly comienza laGuerra Federalo Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitucin, que caduca con ladictadurade Pez el 10 de septiembre de 1861.

CONSTITUCIN DE 1864Sancionada por laAsamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864y promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente de la Repblica, Juan Crisstomo Falcn el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y ao, es laSptima Carta Fundamental de la Repblica. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 aos, constituye por lo menos en su texto, una transformacin del sistema constitucional venezolano al establecer laforma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizs por sta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podra decir que toda la evolucin constitucional y poltica posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la prctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitucin de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar ladescentralizacinpoltico territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal".

La Constitucin de 1864 consta de un prembulo y 7 ttulos divididos en secciones y stas a su vez, en 123 artculos. La Constitucin declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman unanacin libre y soberanaque lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los lmites de cada entidad correspondern a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nacin a aquellos establecidos en la Capitana General de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiacin y naturalizacin. Los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los pases hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con slo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente sealados por la Constitucin; los estados gozan de igualdad poltica entre s, establecen su propio rgimen interno, de acuerdo a losprincipios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantas de los venezolanos cubren la inviolabilidadde la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar domstico; la libertad de pensamiento, reunin y asociacin pblica y privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho alsufragioa todos los venezolanos, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta laeducacin primaria como obligatoria y gratuita, as como tambin aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza lalibertad de cultosaun cuando conserva la religin catlica comocredooficial de la nacin.

Sus caractersticas fundamentales son las siguientes:

1) Enmateria de derechosfueronabolidas la pena de muertey lapena de expulsiny se ampli lalibre expresin del pensamiento.

2) Enmateria electoralse mantiene en lneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitucin de 1858.

3) En esta Constitucin se inicia el hbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un rgimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la Repblica o la mayora de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institucin que no es caracterstica de lossistemaspresidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se haba introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la Repblica deban ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendran validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con slo modificaciones de detalles.

CONSTITUCIN DE 1874 Y 1881Constitucin de 1874, sancionada enCaracas el 23 de mayoy promulgada por el presidente, Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. A la cada del presidente Falcn en 1868, toma el poder el general Jos Tadeo Monagas como jefe de laRevolucinAzul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolucin de Abril, que encabez Antonio Guzmn Blanco, quien como presidente constitucional, sancion una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando as derogada la Constitucin de 1864. Es laOctava Carta Fundamentalque rigi el territorio venezolano.

Constitucin de 1881, tambin conocida con el nombre deConstitucin Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederacin Helvtica, es la novena Carta Fundamental que rigi el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881y promulgada por el presidente Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. La Constitucin consta de un prembulo y 9 ttulos divididos en secciones. Una de las principales caractersticas de la Constitucin de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades poltico-territoriales que integraban la Unin. Estas 2 constituciones cubren el perodo de la hegemona de Guzmn Blanco. Las nicas caractersticas dignas de mencin con respecto a ellas son:

1) (1874), el perodo constitucional se reduce a 2 aos de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, haba prevalecido.

2) (1874),el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto pblico, escrito y firmado.

3) (1881),crea la Corte de Casacin aparte de la Alta Corte Federal, para as poder unificar lajurisprudenciade los tribunales, que siguen siendocompetenciade los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casacin es tribunal de los estados.

5) (1881)La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalizacin y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro pas. Lasgarantas de los venezolanosincluyen lainviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad estn sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 aos de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unin. Existelibertad de sufragiopara las elecciones populares, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. Laenseanzaest protegida en toda su extensin:la educacinprimaria se incluye entre lasobligacionesdel Poder Pblico y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la creacin y progreso de las mismas.

6) (1881), se inicia elprocesode desmontaje del federalismo no tan slo en la prctica sino tambin en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Caras ha denominado con acierto "centralizacin formal del federalismo"; laadministracinde las minas, tierras baldas y salinas pasa al poder central as como parte delproductode esos renglones; as comienza "...el proceso de vaciamiento de lascompetenciastributarias de los Estados, lo cual se acenta posteriormente hasta materialmente extinguirse..."