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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL CONCILIO DE DIOS PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA INC.

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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL CONCILIO DE DIOS

PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA INC.

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COPYRIGHT © 2000 Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

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RESEÑA HISTÓRICA

LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL "La Nueva Jerusalén" comenzó su desarrollo en Washington, DC. para el año 1976 cuando miembros de una iglesia pentecostal existente decidieron trabajar de manera independiente. Más adelante, de la Iglesia Nueva Jerusalén salió un obrero a abrir obra en Virginia, de donde surgió la Iglesia La Biblia. Diez años más tarde, después de haber buscado la dirección de Dios, la Iglesia Nueva Jerusalén conjuntamente con la Iglesia La Biblia decidieron establecer el Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. en Washington, DC., en octubre del 1986.

Hoy, al momento de la revisión de esta Constitución, el Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. cuenta con una red de 37 iglesias en los E. U. y 36 en el exterior (El Salvador, Guatemala, Perú, Honduras, Méjico, Santo Domingo, Nicaragua, etc.)

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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL CONCILIO DE DIOS PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA, INC.

PREÁMBULO

NOSOTROS,

La hermandad de fieles de experiencia pentecostés, reunidos bajo la Gracia de Dios, en el nombre del Señor Jesucristo y bajo la iluminación del Espíritu Santo, hemos decidido trabajar juntos con fines de:

1. Preservar la herencia Bíblica.

2. Preservar la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo, según Hechos 2:4.

3. Cumplir el manifiesto propósito de Dios, nuestro Padre Celestial, de llamar del mundo a un pueblo para que sea salvo y constituya el Cuerpo o la Iglesia de Jesucristo.

4. Proveer para que los miembros del Cuerpo (la Iglesia) puedan reunirse como está ordenado, para orar, aconsejar, comulgar, instruir en la Palabra de Dios y en la obra del Ministerio, y para el ejercicio de aquellos dones y oficios espirituales provistos en el Nuevo Testamento; y cumplir la Gran Comisión de difundir las verdades del Evangelio por todo el mundo, según Marcos 16:15.

POR LA PRESENTE,

Ordenamos, adoptamos, y publicamos esta Constitución y Reglamento.

ASÍ NOS AYUDE DIOS.

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CONSTITUCIÓN

ARTICULO I

Del Nombre

Sección 1. El nombre de esta organización es CONCILIO DE DIOS PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA, INC.

ARTICULO II

Términos y Definiciones

Sección 1. Para efectos de nuestra Organización y según aparecen en nuestra Constitución y Reglamento, se definen los siguientes términos de la forma en que se indica a continuación:

a.Concilio: El Concilio es la organización de iglesias que se ponen de acuerdo y se proponen trabajar juntas con el fin de mantener la unidad y regirse por una misma doctrina y forma de conducta. En sus reuniones se delibera sobre las materias de dogmas y disciplinas, y otros asuntos concernientes al mismo.

b.Iglesia: La Iglesia, en términos generales, es el cuerpo de Cristo y la habitación de Dios, por medio del Espíritu Santo" y es divinamente señalada para el cumplimiento de la Gran 1

Comisión. Cada convertido, nacido del Agua y del Espíritu Santo, es parte integrante de la Iglesia o congregación de los primogénitos, cuyos nombres están escritos en el reino de los cielos. 2

La Iglesia, en términos específicos, es una comunión de fieles, organizada con los fines de preservar las doctrinas bíblicas, y representar tan exactamente como sea posible, en detalles, el cuerpo de Cristo, como se describe en las escrituras del Nuevo Testamento. La Iglesia reconoce los principios de unidad, cooperación, e igualdad de creyentes nacidos de nuevo y llenos del Espíritu Santo. 3

EFESIOS 1:22-231

HEBREOS 12:232

EFESIOS 1:20-23; 2:22; 4:2-16; HEBREOS 12:23 3

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c.Membresía: Son miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que habiendo aceptado a Jesucristo como su Salvador personal y dado evidencia de un cambio de conducta y vida de santidad, decidan unirse espontáneamente a esta Iglesia aceptando nuestros artículos de Fe y reglas de gobierno.

d.Junta Directiva: Se refiere a los miembros de la directiva de Pastores del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

e.Junta de Oficiales o Junta de Directores Local: Son los miembros de la Junta de cada iglesia local. (Véase el Reglamento de la Iglesia Local, Pág. 37, Art. I, Inciso A.

f.Sociedad Misionera: Directiva y grupo de personas que están trabajando en el Ministerio de Misiones en cada distrito. (Véase Reglamento del Concilio, Pág. 26, Art. VIII, Inciso C. 1.)

g.Asociaciones o Sociedades Insulares: Se refiere a las Sociedades del Concilio, tales como Damas, Caballeros, Jóvenes y Niños.

ARTICULO III

De los Objetivos y Propósitos

Sección 1. El Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. se organizó con el propósito de:

a. Promover la unidad de las estructuras fundamentales de la Iglesia, su cuerpo administrativo; y la comunión de cristianos de una misma fe.

b. Velar y estimular para que se mantenga viva la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo en los creyentes , y la manifestación de los dones y ministerios del Espíritu Santo 4

en la Iglesia. 5

c. Promover y estimular la evangelización del mundo y estableciendo obras en todos los países que sea posible.

d. Establecer y mantener las instituciones y los departamentos que sean necesarios para la propagación del Evangelio y del trabajo de esta Organización.

HECHOS 2:44

I CORINTIOS 12, 14; ROMANOS 12; 6-8; EFESIOS 4: 115

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e. Enviar misioneros, maestros, evangelistas y otro personal que sea necesario para el establecimiento y la promoción de la obra en el campo doméstico y foráneo.

f. Crear los fondos necesarios y adquirir los bienes y útiles indispensables para el desarrollo y propagación de la Iglesia de Jesucristo.

g. Trabajar en pro del mejoramiento espiritual, moral e intelectual de la sociedad y cooperar con las agencias de gobierno que lo promuevan.

ARTICULO IV

De los Artículos de Fe

Introducción:

La Biblia es nuestra toda y suficiente regla de fe y práctica. Por lo tanto, estas declaraciones de Verdades fundamentales son tenidas por base de comunión entre nosotros, a saber, hablamos todo acorde. La fraseología humana utilizada en esta declaración no la tenemos por inspirada, 6

pero las verdades aquí declaradas las tenemos por esenciales para un completo ministerio evangélico. Esta declaración no contiene todas las enseñanzas de la Biblia, pero sí, aquellos Artículos de Fe necesarios para nuestra comunión cristiana y por tanto;

CREEMOS EN:

1. La inspiración de las Sagradas Escrituras.

La Biblia (Sagradas Escrituras) como la inspiración de la palabra de Dios; la relación de Dios con el hombre, infalible regla de fe y conducta, y que es superior a la conciencia y la razón, pero no contraria a la razón. 7

2. El único y verdadero Dios y la Adorable Deidad.

a. El único y verdadero Dios se ha revelado a sí mismo como el eternamente existente por sí solo, creador del universo y revelado así mismo como el "YO SOY", reuniendo en su unidad una trinidad de personas a saber, Padre, Hijo y Espíritu Santo. 8

I COR. 1: 10; HECHOS 2:426

II TIM. 3:15-16; II PEDRO 1:17

DEUT. 6:4; EX. 3:14; I PED. 1:2; II COR. 13:148

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b. Definición de Términos: Los términos Trinidad y Personas refiriéndose a la Deidad, aun cuando no se encuentran en las Escrituras, son palabras de armonía con las Escrituras por las cuales podemos declarar a otros nuestro inmediato entendimiento de la doctrina de Cristo respecto a la Deidad de Dios como distinguido de muchos dioses y muchos señores. Por tanto nosotros podemos hablar con autoridad del Señor nuestro Dios, como una Trinidad o como una Deidad de tres personas, y esto está absolutamente de acuerdo con la Palabra de Dios. 9

c. Distinción y relación en la Deidad: Cristo enseña la distinción de personas en la Deidad, la cual El expresó en términos específicos de relación como Padre, Hijo y Espíritu Santo, pero esta distinción y relación, en cuanto a nuestro modo de ver, es inescrutable e incomprensible porque es inexplicable. 10

d. La unidad de la Deidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo: En acuerdo, pues, hay lo que en el Hijo le constituye como el Hijo y no el Padre y hay lo que en el Espíritu Santo le constituye como el Espíritu Santo y no el Padre ni el Hijo. Por lo tanto, el Padre es quien engendra, el Hijo es el engendrado y el Espíritu Santo es quien procede del Padre. Así que, siendo que estas tres personas en la Deidad están en un estado perfecto de unidad, no hay sino un solo Señor, Dios Todopoderoso. 11

e. Identidad y cooperación en la Deidad: El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo nunca son idénticos en cuanto a personas, pues son tres Personas; no divididos respecto a la Deidad, ni opuestos en cuanto a la cooperación. El Hijo es en el Padre y el Padre es con el Hijo en cuando a comunión. El Padre no procede del Hijo, pero el Hijo sí procede del Padre en cuanto a autoridad. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo en cuanto a naturaleza, relación, cooperación y autoridad. De manera que, ninguna de las tres personas de la Divina Deidad existe u obra separadamente o independientemente de las demás. 12

MATEO 2.6: 3, 16-17; ISAIAS 48:16; I PEDRO 1:12; JUAN 14:26, 15:269

LUC. 1:35; I COR.1:24; MAT. 11:25-27, 28:19; II COR. 13:14; I JUAN 1:2-410

JUAN 14:26; 15:2611

JUAN 5:17-30; 32-37; 14:15-17, 26; 15:2612

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f. Títulos dados al Hijo:

1) Señor Jesucristo Como nombre propio en el Nuevo Testamento, nunca es aplicable ni al Padre ni al Espíritu Santo, y por consiguiente, pertenece exclusivamente al Hijo de Dios. 13

2) Dios con nosotros El Señor Jesucristo, en cuanto a su naturaleza divina y eterna, es el Unigénito del Padre; pero en cuanto a su naturaleza humana, es hijo del hombre. Desde luego, El es reconocido como Dios y Hombre, y quien, por cuanto es Emmanuel, Dios con nosotros. 14

3) Hijo de Dios El nombre Emmanuel abarca ambas cosas, Dios y hombre en una persona, nuestro Señor Jesucristo. Se entiende que el título Hijo de Dios describe su propia Deidad y el de Hijo del Hombre describe su propia humanidad. De modo que el título Hijo de Dios pertenece al orden de la eternidad, y el de Hijo del Hombre, al orden del tiempo. 15

3. La Pre-existencia y encarnación de Cristo.

a. Creemos que Jesucristo obtuvo el título de Hijo de Dios, no simplemente del hecho de la encarnación, o por su relación a la economía de redención; sino que existe desde la eternidad. De manera que, negar que el Padre sea Real y Eterno, y que el Hijo sea Real y Eterno, es una negación a la distinción y relación en la Deidad de Dios; y al mismo tiempo, negar al Padre y al Hijo, y destruir la verdad de que Jesucristo es venido en carne. 16

4. La Exaltación de Jesucristo como Señor.

a. El Hijo de Dios, Nuestro Señor Jesucristo, habiendo hecho por sí mismo la purgación de nuestros pecados, se sentó a la diestra de Dios, de la Majestad en las Alturas; y habiendo sido sujetos a El los ángeles, potestades y principados; y habiendo sido hecho ambas cosas, Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros, en el nombre de Jesús, podamos doblar nuestras rodillas y confesar que Jesucristo es Señor a la gloria de Dios el Padre hasta el fin cuando el Hijo se sujetará al Padre para que Dios sea el todo y en todos. 17

ROMANOS 1:3-7; 2DA. JUAN 1:313

MATEO 1:23; I JUAN 4:2; 10, 14; REV. 1:10-1414

MATEO 1:21-23; HEB. 1:1-13, 7:315

JUAN 1:1, 2, 14, 18, 29, 49; 8:57-58; I JUAN 2:22-23, 4:1-5; HEB. 12:216

HEB. 1:3; I PED. 3:22; HECH. 2:32-36; ROM. 14:11; I COR. 15:24-28; EF. 1:19-2317

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5. Igual honor al Padre y al Hijo.

Puesto que el Padre ha entregado todo juicio al Hijo, no solamente es el deber expreso de todos los que están en los cielos y en la tierra doblar sus rodillas, sino que hay un gozo inexplicable en el Espíritu Santo al atribuir al Hijo todos los atributos de la Deidad y dar a El todo el honor y la gloria contenidos en todos los nombres y títulos de la Deidad (exceptuando aquellos que expresan relación) y así honramos al Padre y al Hijo al mismo tiempo. 18

6. La caída y la redención del hombre.

El hombre fue creado bueno y recto, pues dijo Dios: "hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza”. Pero el hombre cayó por su transgresión voluntaria, y su 19

única esperanza de redención está en Jesucristo, el Hijo de Dios. Creemos, pues, y 20

sostenemos que el alma es inmortal y eterna.

7. La salvación del Hombre.

a. Condiciones para la salvación: La gracia de Dios que trae salvación ha sido manifiesta a todos los hombres por la predicación del arrepentimiento hacia Dios y fe en el Señor Jesucristo. El hombre es salvo por la regeneración y renovación del Espíritu Santo; y siendo justificado por gracia, por medio de la fe, viene a ser heredero de Dios según la esperanza de Vida Eterna. 21

b. Las evidencias de la salvación: La evidencia interna de salvación en el creyente es el testimonio directo del Espíritu Santo. La evidencia externa para todos los hombres es una vida de rectitud y verdadera 22

santidad.

JUAN 5: 22-23; I PEDRO 1:8; REV. 5:6-14; FIL. 2:6-9; REV. 7: 9-1018

GEN. 1:26-3119

GEN. 3 1-7; ROMANOS 9:12-21; ECL. 7:2920

TITO 2:11; ROMANOS 10:13-15; LUCAS 24:47; TITO 3:5-721

ROMANOS 8:1622

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8. El Bautismo en Agua. La ordenanza del bautismo en agua por inmersión, como símbolo de ser sepultado juntamente con Cristo y resucitado a una nueva vida, debe observarse por todos los que realmente se han arrepentido y han aceptado a Cristo como su Salvador y Señor. Haciendo así, ellos han lavado el cuerpo en agua pura como símbolo de purificación interna, y declaran al mundo que han muerto con Jesús y que también han sido levantados con El para andar en novedad de vida. 23

9. La Cena del Señor. La cena del Señor consistente de los elementos de pan sin levadura y el fruto de la vid; es símbolo que expresa nuestra participación de la divina naturaleza de nuestro Señor Jesucristo (II Pedro 1:4); un recuerdo de su pasión y muerte (I Cor. 11:26) y una profecía de su segunda venida; y está ordenada a todos los creyentes hasta que El venga. 24 25

10. La promesa del Padre (Bautismo en Espíritu Santo). Todos los creyentes tienen derecho a la promesa del Padre, que es el bautismo en Espíritu Santo y fuego, según el mandamiento de nuestro Señor Jesucristo. Todos deben buscarlo ansiosamente y esperarlo ardientemente. Esta fue la experiencia normal de todos en la iglesia cristiana primitiva. Con ésta viene la investidura de poder para vivir y servir, los dones del Espíritu Santo y sus operaciones en la obra del ministerio. Esta experiencia 26

maravillosa es distinta y subsecuente a la experiencia del nuevo nacimiento. 27

11. La evidencia del bautismo en el Espíritu Santo. El bautismo en el Espíritu Santo es evidenciado en los creyentes por la señal inicial de hablar en otras lenguas como el Espíritu de Dios les da que hablen. El hablar en lenguas en esta 28

referencia es lo mismo, en esencia, que el don de lenguas, pero diferente en propósito y uso. 29

MATEO 28:19; HECHOS 10:47-48; ROM. 6:4; HEB. 10:2323

OP. CIT.24

MATEO 26:26-2925

LUCAS 24:49; HECHOS 1:4, 8; I COR. 12:1-3126

HECHOS 10:44-46, 11:14-16, 15:7-9; LUCAS 11:1327

HECHOS 2:428

1 COR. 12:4-10; 2829

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12. La entera Santificación. Las Sagradas Escrituras enseñan una vida de santidad sin la cual nadie verá al Señor. Por la virtud del Espíritu Santo somos capacitados para obedecer el mandamiento, "Sed santos porque yo soy Santo". La entera santificación es la voluntad de Dios para todos los creyentes y debe ser diligentemente practicada mediante la obediencia a la Palabra de Dios. 30

13.El ministerio y la evangelización. Un ministerio divinamente llamado y bíblicamente ordenado, ha sido provisto por nuestro Señor Jesucristo para un doble propósito: la evangelización del mundo y la edificación del cuerpo de Cristo. 31

14. La Sanidad Divina. La liberación de las enfermedades está provista en el Sacrificio Expiatorio y es privilegio de todos los creyentes. "¿Está alguno enfermo entre vosotros?, llame a los ancianos de la iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. La oración de Fe sanará al enfermo y el Señor lo levantará." 32

15. La bendita esperanza de redención. Nosotros creemos en la pre-milenial e inminente venida de Cristo para reunir a su pueblo con El. Esto es, la resurrección de los que han dormido en Cristo y su traslado juntamente con los que viven para encontrarse con su Señor en el aire. Sea notorio, que después de esto 33

habrá un período de tiempo como de siete (7) años, llamado "la gran tribulación", cuando el Anti-Cristo será revelado; y terminará con la batalla del Armagedón y la revelación de Cristo con sus ángeles en llama de fuego y con sus santos (la Iglesia) para ejecutar juicio sobre la tierra. Creemos en el cumplimiento de estas profecías en su debido tiempo, sin cometer el 34

error de fijar fechas a la Segunda Venida de Cristo. 35

HEB. 12:14; I PEDRO 1:15-16; I TES. 4:3; 5:23-24; I JUAN 2:630

MARCOS 16:15-20; EF. 4:11-1331

SANT. 8:14-15; ISA. 53:4-5; MARCOS 10:17-1832

I TES. 4:16-17; ROM. 8:23; I COR. 15:51-5233

II TES. 1:7; TITO 2:3; ZAC. 14:1-9; JUDAS, VERSOS 14-1534

MAT. 24:3635

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16. El reino milenial de Cristo. La revelación de Jesucristo en el cielo, la salvación de Israel como nación, y el reino milenial de Cristo en la tierra, son la promesa bíblica y la esperanza del mundo. 36

17. El lago del fuego. El diablo y sus ángeles, la bestia (el anticristo) y el falso profeta, y todos los que no están escritos en el Libro de la Vida, serán condenados a eterno castigo en un lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda. 37

18. El cielo nuevo y la tierra nueva. Nosotros, "conforme a Su promesa, esperamos un cielo nuevo y una tierra nueva, en los cuales mora la justicia."‑ 38

ARTICULO V

Del Gobierno

Sección 1. El gobierno de esta organización será de carácter representativo.

Sección 2. La autoridad suprema del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega Inc. será el Concilio mismo reunido en asamblea anual, compuesta del Cuerpo Ministerial, bajo la dirección de Dios y según se dispone más adelante en el reglamento de este Concilio.

Sección 3. La administración de este Concilio estará a cargo de una Junta Directiva electa en la Asamblea del Cuerpo Ministerial. Los candidatos serán recomendados por el presidente con el asesoramiento de la Junta Directiva vigente.

Sección 4. Los componentes de la Junta serán como se especifica a continuación:

a. Junta Directiva - 7 miembros, a saber:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero y un vocal.

Sección 5. El término de tiempo de los miembros de la Junta Directiva es de dos (2) años.

Los oficiales podrán ser candidatos a puestos superiores aunque no hayan completado el término de tiempo en sus puestos actuales. No podrán ocupar dos cargos simultáneamente.

II TES. 1:7; REV. 19:11-14; 20:1-736

REV. 19:20, 20:10-1537

II PEDRO 3:13; REV. 21:138

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Sección 6. Los requisitos para los miembros de la Junta Directiva y oficiales del Concilio son los siguientes:

a. Junta Directiva: 1)Testimonio y conducta intachables. 2)Ser miembro del Concilio con un grado de Ministro. 3)Física y mentalmente capacitado/a. 4)No menor de 30 años. 5) Ser ciudadano o residente legal de E. U.

b. Presidente: No menor de cuarenta (40) años. Graduado de Instituto reconocido por el

Concilio. Haber sido pastor de nuestro Concilio por un período no menor de cinco (5) años.

c. Tesorero/a: Persona de honradez reconocida.

ARTICULO VI

De las Asambleas

Sección 1. La Convención o Asamblea Anual del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. se celebrará en el mes de diciembre de cada año natural.

Sección 2. La esposa de cada pastor tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea Anual y en otras reuniones extraordinarias de la administración del Concilio donde la opinión de ellas sea necesaria.

Sección 3. Cada iglesia escogerá un delegado de entre sus oficiales y diáconos, y dicho delegado representará a la iglesia, expresará las opiniones de la iglesia, votará en mociones, y presentará un reporte a la iglesia sobre los asuntos que transcurrieron durante la asamblea o reunión.

Este delegado funcionará solamente durante la Asamblea Anual y durante reuniones extraordinarias donde su presencia sea necesaria.

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ARTICULO VII

De la Mayordomía Cristiana

Sección 1. Es deber sagrado de los miembros de las iglesias aceptar el plan de Dios para el sostenimiento del ministerio, según fundamentado por las Escrituras. 39

Sección 2. Las ofrendas y los diezmos deben ser usados para el sostenimiento del ministerio y otros fines propios.

Sección 3. Los pastores y ministros del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. recibirán su sostén de las entradas de diezmos y ofrendas de sus respectivas iglesias.

Sección 4. Cada miembro del Cuerpo Ministerial debe entregar sus diezmos a la tesorería de la iglesia a la cual pertenece.

ARTICULO VIII

De las Enmiendas

Sección 1. Los proyectos de enmiendas a esta Constitución deberán ser radicados en la Secretaría General del Concilio, no más tarde de cuarenta y cinco (45) días antes de la Convención Anual.

Sección 2. El Secretario General publicará, mediante comunicación suscrita por el Presidente y él, todos los proyectos de enmiendas ya aprobadas por la Junta Directiva con treinta (30) días de anticipación a la Convención Anual.

Sección 3. Toda enmienda a la Constitución deberá ser aprobada primero por la Junta Directiva y luego por dos terceras (2/3) partes de los registrados en la Asamblea, mediante votación directa.

GEN. 14:20, 28:29; LEV. 27:30; MAL. 3:7-10; MAT. 23:23; I COR. 9:7-1439

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REGLAMENTO DEL CONCILIO DE DIOS PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA, INC.

ARTICULO I

Deberes y Derechos de la Junta Directiva y de los Oficiales

A. Junta Directiva:

1. Actuará como cuerpo de representación legal ante los organismos de Gobierno, cuando así se requiera.

2. Será responsable de adquirir, poseer, hacer depósitos y evolucionar los mismos, usar o cambiar el uso de propiedades, vender, hipotecar, arrendar, permutar o realizar cualquier transacción que se justifique por la expansión de la obra. En casos que tengan que ver con iglesias locales, se hará en armonía con el pastor y la iglesia concernida.

3. Aprobará los presupuestos que le sometan los directores de los Departamentos.

4. Delegará en la persona que considere conveniente el poder de firmar escrituras y documentos legales, cuando el Presidente no esté disponible.

5. Proveerá para llenar vacantes en la Junta Directiva, cuando el funcionario en línea no acepte el cargo.

6. Asesorará a los Directores de Departamentos y a la Junta de Oficiales o Directores de las iglesias, en cuanto a sus relaciones con el Concilio.

7. Residenciará a los miembros de las Juntas y otros cuerpos afines por cuestiones de moral, o falta de cumplimiento con sus deberes para con el Concilio.

8. Otorgará credenciales a los miembros del Ministerio.

9.Actuará como cuerpo de apelaciones para resolver querellas que puedan afectar las relaciones entre pastores e iglesias locales.

10. Actuará como cuerpo de apelaciones para resolver casos de disciplina a miembros del Ministerio.

11. Actuará como cuerpo de apelaciones para las decisiones que se tomen que puedan afectar las misiones extranjeras y cuerpos afiliados.

12. Actuará en aquellos casos que, a juicio suyo, reclamen su ingerencia en cualquiera de los niveles de la Organización.

13. Establecerá las cuotas a pagar por los asistentes a las convenciones anuales, de acuerdo con las circunstancias prevalecientes.

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B. El Presidente:

1.Cumplirá y hará cumplir la Constitución y Reglamento del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

2.Nombrará los miembros de los comités permanentes y temporeros y todo otro funcionario que este Reglamento especifique, asesorado por la Junta Directiva.

3.Será presidente ex-oficio del Departamento de Misiones Extranjeras y cuerpos afiliados.

4.Firmará los documentos legales y las escrituras de propiedad del Concilio en representación de la Junta Directiva, y velará por que todas las propiedades sean registradas a nombre del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

5.Firmará las credenciales de los miembros del Ministerio.

6.Ratificará, asesorado por la Junta Directiva, las resoluciones aprobadas en las asambleas de las asociaciones o sociedades de damas, caballeros, jóvenes, etc. antes de que entren en vigencia.

7.Será miembro ex-oficio de los comités y comisiones del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

8.Supervisará la labor que realizan los Departamentos.

9.Visitará las iglesias regularmente, y los campos foráneos siempre que le sea posible o cuando surja la necesidad.

10.Retirará de su cargo a cualquier funcionario u oficial de las Juntas, Departamentos, organizaciones e instituciones que no cumplan con la Constitución y Reglamento del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, o que adultere las doctrinas fundamentales y Artículos de Fe, o por cualquier asunto moral reñido con nuestros principios.

11.Solicitará los servicios de un auditor para fiscalizar las cuentas de la organización, incluyendo las asociaciones e instituciones.

12.Rendirá un informe de su labor en la Asamblea Anual.

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C. Vicepresidente:

1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia, destitución o muerte; y en tales casos, tendrá los mismos derechos, deberes y privilegios del Presidente.

2. Ayudará al Presidente en su labor.

3. Actuará como oficial de enlace entre la Junta Directiva y las Asociaciones del Concilio.

4. Actuará cono Capellán de los Campamentos que se organicen en el Concilio.

D. Secretario General:

1. Tomará las minutas y preparará y archivará un acta o informe exacto de todo lo ocurrido y aprobado en la Asamblea Anual.

2. Tomará las minutas y preparará y archivará un acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.

3. Mantendrá en archivo un registro exacto de todos los miembros del Cuerpo Ministerial por sus grados, así como de todas las congregaciones de la Organización.

4. Guardará todos los documentos legales de importancia y todo lo que sea de valor, actuando en todo aquello que sea propio de su cargo, según se lo ordene la Junta Directiva.

5. Atenderá y contestará toda la correspondencia que le encomiende el Presidente, y archivará copia de la misma.

6. Será responsable del uso y manejo del Sello Oficial del Concilio.

7. Firmará las credenciales junto con el Presidente.

8. Publicará la Constitución y Reglamento del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc., cualquier enmienda al mismo, acuerdos pertinentes de la Junta Directiva y toda información de interés general en el boletín o periódico oficial del Concilio.

9. Será responsable de preparar todas las citaciones, convocatorias y demás documentos que le ordene el Presidente.

10. Rendirá un informe de su trabajo y del progreso de la Organización en la Asamblea Anual.

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E. Subsecretario:

1. Sustituirá al Secretario cuando éste no pueda ejercer su cargo por razones justificadas.

2. Ocupará el lugar del Secretario en las convenciones anuales cuando el secretario esté ausente, o tenga que abandonar la mesa.

F. Tesorero:

1. Actuará como Director del Departamento de Tesorería.

2. Conservará un registro de todos los egresos e ingresos de la Organización.

3. Mantendrá correspondencia con las Juntas de Oficiales locales y los pastores, en relación con el movimiento económico de la obra.

4. Someterá el presupuesto general de gastos formulado por el Departamento de Tesorería a la Junta Directiva anualmente para su estudio y aprobación final.

5. Enviará las ayudas a los obreros, de acuerdo con las necesidades y circunstancias que lo ameriten.

6. Depositará todo el dinero recibido, en acuerdo con la Junta Directiva y a nombre del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc., en un banco local de reconocida solvencia y prestigio.

7. Rendirá un informe semestral a la Junta Directiva sobre la labor del Departamento de Tesorería, y un informe anual en la Asamblea General.

8. Informará trimestralmente a la Junta Directiva los casos de aquellos miembros del Cuerpo Ministerial que no cumplan con los compromisos y obligaciones contraídas con la tesorería.

G. Subtesorero:

1. Sustituirá al tesorero cuando éste no pueda cumplir con sus obligaciones.

2. Será miembro del Departamento de Tesorería.

3. Ayudará al Tesorero en la preparación de los informes semestrales y anuales.

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ARTICULO II

Del Ministerio

A. Definición:

1. Entendemos por ministerio la labor encomendada a un individuo para ser realizada siguiendo determinadas pautas de ética, orden y conciencia (uno que sirve). Dentro del campo del cristianismo, esto se entiende como el celo santo de un individuo por realizar "La Gran Comisión" de Dios de salvar al hombre de sus luchas y pecados. Entendemos que esto puede hacerse a través del pastorado, puestos administrativos y de supervisión, la evangelización o ministerios especiales.

B. Requisitos de Ingreso: (VÉASE I TIM. 3:1-7; TITO 1:7-9)

1. Ser miembro de una iglesia de nuestro Concilio.

2. Ser recomendado por su pastor.

3. Ser bautizado en agua y en Espíritu Santo.

4. Presentar campo de labor, o en su lugar, ser solicitado para otro ministerio en nuestro Concilio.

5. Tener una conducta moral intachable.

6. Haber estudiado en el Instituto Bíblico Sinaí de nuestro Concilio, o uno reconocido por éste; o en su defecto, estar dispuesto a adquirir la preparación.

7. Presentar solicitud por escrito al Comité de Admisiones o a la Junta Directiva.

8. No estar involucrado ni involucrarse en transacciones o compromisos financieros que no pueda cumplir a su debido tiempo.

9. Tener un mínimo de cuatro (4) años de convertido.

10. No ser menor de veintiún (21) años de edad.

11. No se aceptarán personas recasadas dentro del Evangelio como candidatos para el pastorado de una iglesia.

12. Todo ministro que venga de otra organización tiene que ser miembro de una de nuestras Iglesias del Concilio por un período mínimo de dos años y luego deberá estar sujeto a una minuciosa investigación de la Junta Directiva para la determinación final de su solicitud.

13. A los que ocupen ministerios especiales se les aplicarán aquellos requisitos que a juicio de la Junta Directiva se apliquen a sus funciones.

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C. Grados Ministeriales:

Los grados que se otorgarán a los miembros del Ministerio serán los siguientes:

• Obrero Laico • Pastor Ordenado •Ministro Ordenado •Misionero Aspirante •Misionero •Evangelista Aspirante •Evangelista

D. Período de tiempo requerido para los grados ministeriales:

•De Obrero Laico a Pastor Ordenado, tres (3) años y un mínimo de 40 miembros. •De Pastor ordenado a Ministro Ordenado, dos (2) años y un mínimo de 75 miembros. •De Misionero Aspirante a Misionero, tres (3) años. •De Evangelista aspirante a Evangelista, tres años y un mínimo de 4 campañas

organizadas al año.

NOTA: Obsérvese que estos términos se establecen como mínimo, y que la Junta Directiva tomará en cuenta la conducta, trabajo y progreso del individuo antes de aprobar su ascenso.

E. Deberes de los miembros del Ministerio:

1. Predicar el Evangelio y doctrinar la iglesia a través de la predicación, estudios bíblicos y otros medios lícitos que no estén en pugna con nuestros principios doctrinales.

2. Dar prioridad a las actividades de su iglesia y del Concilio. Respaldarán, hasta donde sea prácticamente posible, las actividades aprobadas por la Junta Directiva del Concilio.

3. Entregar sus diezmos puntualmente y cumplir con todas las obligaciones financieras.

4. Tener especial cuidado de aquellos que han sido fieles sostenedores de la Iglesia y que por razones obvias no asisten a los servicios, o están parcialmente incapacitados para ejercer sus funciones a cabalidad, sean miembros del ministerio o laicos.

5. Si no está ejerciendo el pastorado, debe sostener membresía en una de las iglesias del Concilio.

6. Promover la construcción de templos.

7. Velar por el buen uso y mantenimiento de la propiedad.

8. Reconocer las deudas de la iglesia local y disponerse a que sean saldadas.

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9. Enviar informes trimestrales del movimiento financiero al Departamento de Tesorería.

10. Rendir un informe escrito de las actividades y finanzas de la iglesia en la Convención Anual.

11. No descuidar su ministerio por dedicarse a trabajos seculares mientras la iglesia "lo sostenga".

12. Llevar y mantener en la iglesia un archivo con información detallada que contenga lo siguiente:

a. Membresía: •Familias •Adultos

b. Presentación de Niños c. Matrimonios d. Bautismos e. Profesiones de fe f. Finanzas g. Informes trimestrales y de las convenciones anuales

13. Asistir puntualmente a las convenciones anuales y reuniones que se celebren durante el año.

14. Mantener un ministerio activo.

15. Realizar cualquier otra obligación de su incumbencia, no especificada aquí.

F. Certificación Ministerial:

1.Cada miembro del Cuerpo Ministerial tendrá un certificado de ordenación permanente que deberá estar acompañado por una licencia ministerial que se renovará cada dos años.

2.A cada esposa de pastor se le otorgará una tarjeta de identificación del Concilio, la cual le identificará como Asistente Especial del Pastor (pastora).

a.La autoridad de la esposa del pastor será determinada entre el pastor y cada iglesia, de acuerdo con la forma de trabajo de la misma.

G. Disciplina:

1. Se aplicará a los miembros del Ministerio bajo las siguientes circunstancias y razones:

a. Por enseñar o patrocinar doctrinas contrarias a nuestras creencias o principios constitucionales.

b. Por actos contrarios a la moral cristiana. c. Por falta de paciencia al dirigir la Congregación. d. Por provocar situaciones que lleven a escándalo o divisiones en las congregaciones.

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e. Por contraer compromisos que no pudiera cumplir en el plazo dado. f. Por violación a la ética ministerial. g. Por persistir en apariencia de pecado. h. Por contraer matrimonio contrario a nuestros principios bíblicos; y por celebrar

matrimonios en las siguientes circunstancias:

1)entre divorciados 2)entre primos hermanos 3)entre personas en yugo desigual, según se entiende en II Corintios 6:14. 4)contrario a las leyes del país donde se celebre el matrimonio 5)entre personas del mismo sexo.

i. Por falta de cumplimiento con sus deberes financieros para con la Iglesia y/o el Concilio.

2. Derechos del individuo:

a. La persona afectada tiene derecho a un juicio imparcial y justo. b. Se le concederá toda oportunidad de defenderse. c. No se admitirá prueba en su contra que no sea substanciada por la firma de los

acusantes; excepto cuando surja evidencia nueva como consecuencia de la investigación.

3. Formas de Disciplina:

a. Amonestación b. Transferencia como miembro a otra iglesia c. Expulsión del Cuerpo Ministerial

ARTICULO III

De la Iglesia local A. Requisitos de Ingreso:

1. Estar dispuesto a cumplir el Reglamento y Constitución de la Iglesia en todas sus disposiciones.

B. Deberes y Derechos de las Iglesias:

1. Proveer para el sostenimiento pastoral.

2. Cumplir con los deberes financieros señalados en el Artículo 7 de la Constitución.

3. Enviar un (1) delegado a cada asamblea anual.

4. Ayudar al Pastor a recaudar los fondos para la construcción de templos.

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5. Someter cualquier queja justificada que tuvieran contra el Pastor al Presbítero de su Distrito.

6. Cuando la iglesia sea anfitriona de una convención, deberá proveer todo lo necesario para la

misma, luego de recibir las cuotas señaladas a los asistentes.

7. Mantener al día los archivos de la Iglesia.

C. Fondos de la Iglesia:

1. Todos los fondos de las iglesias locales se depositarán en un banco reconocido a nombre de la Iglesia local disponiéndose que:

• Se recocerán en el banco tres firmas, a saber: Pastor, tesorero y secretario. • Con la firma de dos de ellos, se podrán mover fondos de las cuentas corrientes y

ahorros, siempre y cuando una de esas firmas sea la del Pastor.

D.Organización de la Iglesia:

1. Células (Cultos de hogar o Reuniones Familiares)

a. Cada iglesia deberá establecer un programa de células para ayudar al crecimiento de la Obra.

2.Sociedades a. Cada iglesia perteneciente al Concilio estará organizada en sociedades, tales como:

Sociedad de Caballeros, Sociedad de Damas, Sociedad de Jóvenes y Sociedad de Niños.

ARTICULO IV

De las Elecciones y Resoluciones

A. El Cuerpo de votantes en las asambleas lo constituirán:

1.El Cuerpo Ministerial compuesto de pastores, esposas de pastores, evangelistas y misioneros.

2.Los Directores de los planteles del IBS y el director de Misiones.

B. Toda resolución o moción principal de la Asamblea será aprobada siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Concilio, Artículo IX, Sección A, Inciso 2.a del Comité de Resoluciones.

C. Las votaciones se harán por mayoría simple.

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ARTICULO V

Reglas para la Asamblea

Sección Única:

Con el fin de facilitar los trabajos de la Asamblea, las mismas se regirán por la sabia guianza del Espíritu Santo y por reglas de orden parlamentario, utilizando para ello el Manual de Procedimientos Parlamentarios.

ARTICULO VI

Del Quórum

A. El Quórum que gobierne las asambleas será determinado de la manera siguiente:

1. Constituirá QUORUM un cincuenta por ciento más uno (50% +1) de la matrícula.

ARTICULO VII

De las Vacantes

A. Las vacantes en la Junta Directiva se llenarán según se dispone en la Pág. 12 de la Constitución, Artículo V (Del Gobierno), Sección 3.

B. Las demás vacantes las llenará el Presidente con el asesoramiento de la Junta Directiva.

C. Las vacantes en cuerpos afiliados y en las Asociaciones Insulares se llenarán según se dispone en sus respectivos reglamentos.

ARTICULO VIII

De los Departamentos

A. Para el mejor funcionamiento del Concilio y para que sus labores sean llevadas a cabo con mayor esparcimiento y efectividad, existirán los siguientes departamentos:

a. Departamento de Tesorería (Finanzas) a. Departamento de Misiones (IPAO) b. Departamento de Educación Cristiana c. Departamento de Educación General

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B. Departamento de Tesorería (Finanzas):

a. Atribuciones y responsabilidades:

1) Preparar un presupuesto anual para la Organización.

2) Establecer los emolumentos (remuneración que corresponde a un cargo) para el Presidente, el personal administrativo y otros funcionarios que se asignen en lo sucesivo.

3) Administrar un sistema de ayuda para los miembros del Ministerio que se retiren por edad, y viudas de los que mueren en el servicio.

4) Desembolsar los fondos para adquirir, por compra o arrendamiento, las propiedades que sean necesarias para el desarrollo de la obra; y el equipo y materiales necesarios para el pleno funcionamiento del Concilio.

5) Fiscalizar las cuentas bancarias de las iglesias.

6) Orientar a la Junta de Oficiales local en la preparación del presupuesto.

7) Velar por el buen uso de los fondos de la Organización.

8) Preparar un reglamento de funcionamiento interno para el Departamento.

b. Los componentes de este Departamento serán los siguientes:

1) Un director, que será el Tesorero del Concilio 2) el Sub-tesorero del Concilio 3) tres miembros nombrados por el Presidente, sujetos a la aprobación de la

Asamblea.

c. Fuente de ingresos para este Departamento:

1) Las iglesias contribuirán con el 6% de sus entradas de diezmos. 2) Cualquier otra ofrenda, donación o entrada. 3) Las iglesias enviarán una cuota anual de quinientos dólares (500.00) por cada

evangelista a la Tesorería General del Concilio.

NOTA: Todo miembro del Ministerio diezmará a su Iglesia correspondiente.

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C. Departamento de Misiones (IPAO). Este departamento se dividirá en dos partes.

1. Departamento de Misiones Foráneas:

a. Atribuciones y responsabilidades:

1)Este Departamento intervendrá en todo lo relacionado con el trabajo de extensión fuera del área metropolitana de Washington, DC., excepto los cuerpos afiliados en Estados Unidos.

2)Organizará una Sociedad Misionera a nivel de distrito para facilitar su trabajo y hacer efectivo su propósito. Constituirá una directiva compuesta de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

3)Coordinará la labor de cada Sociedad Misionera a nivel de distrito y rendirá un informe de la labor que se realiza fuera de Washington, DC., en la Asamblea Anual del Distrito y en la Convención Anual del Concilio.

4) Será responsable de la supervisión de la obra misionera fuera de Estados Unidos.

5) Desarrollará proyectos tendientes a reforzar los fondos para fines misioneros.

6) Mantendrá un fondo prudente que permita afrontar eventualidades en que esté envuelta la seguridad del personal en otros países.

7) Entrevistará y recomendará a la Junta Directiva los candidatos para puestos de misioneros en el exterior.

8) Preparará un presupuesto anual para el Departamento y lo someterá al Departamento de Finanzas para su acción final.

b. Todo acuerdo dentro del Departamento se tomará por mayoría, debiendo estar presentes no menos de tres (3) miembros.

c. Composición del Departamento:

1)Un director 2)Un subdirector 3)Un tesorero 4)Dos (2) vocales

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d. Funciones del Director:

1)Dirigirá el Departamento de Misiones Foráneas.

2)Guardará un registro de todas las decisiones de dicho Departamento. 3)Mantendrá correspondencia con los misioneros y se relacionará con su trabajo.

4)Rendirá un informe de la labor que se realice fuera de Estados Unidos en las convenciones de las Sociedades Misioneras a nivel de distrito, y un informe a su Departamento y en la Asamblea Anual del Concilio.

5)Realizará cualquier labor de contacto con agencias de gobierno en el extranjero que se requieran antes de que un misionero salga para un país extranjero.

2. Departamento de Misiones Domésticas a. Atribuciones y responsabilidades:

1)Promoverá la creación de iglesias nuevas en el campo doméstico. 2)Seleccionará los candidatos para establecer esas iglesias nuevas. 3)Supervisará la labor de las iglesias nuevas y promoverá actividades para el

pronto desarrollo de las mismas. 4)Asignará los fondos indispensables para la organización y funcionamiento de

las iglesia nuevas. 5)Someterá todo acuerdo a la Junta Directiva para su aprobación final.

b. Fuente de ingresos:

1)Cada iglesia celebrará mensualmente un Culto Misionero, del cual los fondos recaudados serán destinados al Departamento de Misiones.

2)Actividades misioneras 3)El cinco por ciento (5%) de los diezmos del Ministerio. 4)Cualquier otra aportación voluntaria.

c. Composición del Departamento:

1) Un director 2) Un subdirector 3) Un tesorero 4) Dos vocales

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D. Departamento de Educación Cristiana

1. Información General

a. Objetivo:

1) Impartir las enseñanzas fundamentales de nuestra Fe cristiana en forma sistemática a nivel local, y a través de publicaciones.

b. Administración:

1) Una Junta de Educación Teológica compuesta por tres miembros:

a) Secretario Ejecutivo y dos vocales nombrados por la Junta Directiva

c. Deberes:

1)Los deberes generales y específicos aparecerán en un reglamento funcional preparado por una comisión nombrada por la Junta Directiva, sujeto a su aprobación final.

2. Divisiones del Deparmento

a.División de Escuela Bíblica/Dominical:

1) Composición de la División

a) Un secretario/a

b) Un subsecretario/a (nombrados por el presidente de la organización y confirmadas por la

Junta Directiva.

a)Un supervisor por cada distrito. (nombrado por el secretario, asesorado por la Junta Teológica).

b. División de Publicaciones

c.Instituto Bíblico Sinaí

1)Composición:

a)Una Junta de Directores compuesta de un(a) Presidente(a), un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a) y el director de cada Recinto.

b) El director del Recinto será nombrado por la Junta de Directores.

c) El secretario y el tesorero de cada Recinto serán nombrados por el Director, en consulta con la Junta de Directores.

2) Regulaciones y Deberes:

a) Las regulaciones y deberes aparecerán en el Reglamento preparado por la Organización.

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ARTICULO IX

De los Comités

A. Los siguientes comités permanentes y temporeros se establecen, y se determinan sus funciones y prerrogativas.

1. Comités Permanentes

a. Comité de Construcción y Planes:

1) Se compondrá de tres miembros, uno de los cuales debe ser ministro.

2) Orientará a los pastores en la construcción de templos.

3) Consultará a la Junta de Planificación respecto a reglamentos de construcción y diseños de edificios.

4) Preparará los modelos, planos o maquetas de edificios religiosos, y los mantendrá en un archivo

5) Rendirá un informe anual de su trabajo a la Junta Directiva.

b. Comité de Difusión:

1) Se compondrá de tres miembros.

2) Preparará programas modelos para los distintos programas de radio.

3) Entrevistará a los directores de programas radiales.

4) Orientará y suplirá material a los directores de programas radiales.

5) Rendirá un informe anual de su trabajo a la Junta Directiva.

c. Comité de Relaciones Públicas:

1)Se compondrá de un secretario y dos miembros.

2)Servirá de enlace entre la Iglesia y las entidades particulares.

3)Responderá con mesura y previa revisión a los ataques verbales o escritos contra la Iglesia.

4)Asesorará y prestará ayuda a los pastores locales en las convenciones generales.

5)Rendirá un informe anual de su trabajo a la Junta Directiva.

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2. Comités Temporeros:

a. Comité de Resoluciones:

1)Se compondrá de cinco (5) miembros.

2)Recibirá, revisará, estudiará y corregirá las resoluciones que se le sometan.

a) Las resoluciones deberán ser radicadas en la Secretaría General del Concilio no más tarde de cuarenta y cinco (45) días antes de la Convención Anual.

a)El comité de resoluciones tendrá quince días (15) para hacer su estudio.

3) Consultará a los autores de las resoluciones, o enmiendas al Reglamento o Constitución respecto del contenido y alcance de las mismas.

4) Rechazará toda enmienda o resolución que esté en conflicto con la Constitución y/o Reglamento del Concilio.

5)Referirá a los organismos correspondientes las mociones o recomendacio-nes que lleguen al Comité.

6)Presentará las resoluciones y enmiendas a la Asamblea General, una vez discutidas y revisadas con sus autores.

b. Comité de Protocolo:

1) Constará de cinco (5) miembros.

2) Recibirá a los visitantes en la Convención.

3) Velará por el orden de trabajo.

4) Velará por la disciplina y reverencia durante las reuniones de la Convención.

5) Coordinará, recibirá y alojará a los visitantes en actividades del Concilio.

c. Comité de Admisiones al Ministerio:

1) Constará de cinco (5) miembros.

2) Recibirá y estudiará las solicitudes de los aspirantes al ministerio.

3) Examinará los aspirantes respecto a sus vidas y doctrinas.

4) Someterá un informe con su recomendación a la Junta Directiva sobre los aspirantes que califiquen luego de ser examinados.

d. Comité de Escrutinio: 1) Constará de tantos miembros como sean necesarios.

2) Distribuirá, recolectará y contará las boletas que se utilicen en las votaciones.

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3) Informará a la presidencia el resultado de las votaciones.

C. El término de tiempo para los miembros de los comités permanentes es de dos (2) años. ARTICULO X

De las Asociaciones Insulares

A.El Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. operará con cinco (5) asociaciones:

1.Asociación de Pastores – organizada según se define en el Reglamento del Concilio. 2.Asociación de Jóvenes "Embajadores de Cristo". 3.Asociación de Damas "Mensajeras del Amor". 4.Asociación de Caballeros "Guerreros del Dios Viviente". 5.Asociación de Niños "Joyas de Cristo".

B.Los caballeros, damas, jóvenes y niños, miembros de las iglesias, son automáticamente miembros de las asociaciones correspondientes.

C.Estas Asociaciones se reunirán en asamblea para discutir asuntos internos y legislarán todos los asuntos de su incumbencia, entendiéndose que no pueden legislar en materia que ataña a otras asociaciones, o que estén en contra de la Constitución o Reglamento del Concilio.

D.Las Asociaciones de Damas, Jóvenes, Caballeros y Niños se reunirán anualmente para celebrar su Asamblea:

E.El Concilio podrá extender su reconocimiento a otras asociaciones que en el futuro se establezcan cuando así sea decidido por una mayoría de la matrícula del Concilio reunida en asamblea.

ARTICULO XI

Del Servicio Militar

Mientras que reconocemos al Gobierno Humano como una ordenación divina y afirmamos nuestra fiel lealtad al Gobierno de nuestra nación, a la vez creemos preciso declarar nuestra posición referente a la destrucción de la vida humana.

Como seguidores de Nuestro Señor Jesucristo, el Príncipe de Paz, creemos en la implícita obediencia a los mandamientos divinos y preceptos que nos instruyen, tales como: “Seguid la paz con todos" (Hebreos 14:14); "No matarás" (Éxodo 20:13); "No resistáis al mal" (Mateo 5:39); "Amad a vuestros enemigos" (Mateo 5:44), etc.

El Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc. declara fiel lealtad a nuestro Gobierno y al Jefe del Ejecutivo; y sostendremos nuestro firme propósito de ayudar en todas las formas posibles, conforme a nuestra fe y conciencia.

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ARTICULO XII Disposiciones Generales

A. El Certificado de Ordenación será válido solamente cuando esté acompañado de una Licencia Ministerial. Las licencias ministeriales serán renovadas cada dos años por la Junta Directiva.

B. Los pastores serán trasladados según lo ameriten las circunstancias y disponga la Junta Directiva.

C. Ante el divorcio, por ser perjudicial a los individuos, al hogar y a la sociedad, el Concilio asume la siguiente posición:

A menos que sea por causa de adulterio o fornicación, ninguna persona debe divorciarse. (Mateo 19:9).

D. Ningún miembro del Cuerpo Ministerial podrá ausentarse del país sin haberlo notificado antes a la Junta Directiva.

E. Los miembros del Cuerpo Ministerial o del Concilio no deben hacerse miembros de sociedades secretas, fraternidades, sonoridades u organizaciones secretas que discriminen por cuestiones de raza, color, ideas políticas, posición social o religiosa. Si antes de convertirse pertenecía a alguna de ellas, debe darse de baja de las mismas, considerando lo que dice el Señor al respecto. (2 Cor. 6:14-18).

F. Si es necesario oficiar una ceremonia para la cual el Pastor no está autorizado, éste debe llamar al ministro más cercano.

G. Los miembros del Cuerpo Ministerial deberán abstenerse de tomar una actitud contraria a las decisiones de la Junta Directiva, en relación con aquellos ofensores que hayan sido separados de nuestra comunión ministerial.

H. Los miembros del Cuerpo Ministerial, tanto pastores como encargados, no deberán admitir en el púlpito a ningún predicador que no lleve consigo una carta de recomendación de la Junta Directiva, o sea conocido por el Pastor como hombre fiel y de buena doctrina.

I. Los pastores no se ocuparán rutinariamente en prédica, enseñanza y otras actividades con grupos no pertenecientes al Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc., excepto en ocasiones especiales, tales como aniversarios, visitas por evangelistas de testimonio reconocido y ocasiones sancionadas por nuestra organización.

J. Todo miembro del Cuerpo Ministerial tendrá derecho a un (1) mes de vacaciones anual, después de haber trabajado dos (2) años consecutivos con consentimiento previo de la Junta de Oficiales o Directores local (Iglesia) y la Junta Directiva (Concilio).

K. La mundanalidad en el pueblo de Dios, en cosas tales como el uso de modas deshonestas y provocativas y otras (I Tim. 2:9), es censurada por la Iglesia y el Concilio; y consideramos

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que personas que practiquen tales normas de vida, no deben tomar parte activa en nuestros cultos y/o actividades. (Véase el Manual de Doctrina)

L.Ninguna propiedad del Concilio podrá ser cedida, vendida o arrendada en su totalidad o en sus partes, sin el consentimiento de la Junta Directiva del mismo.

M.Toda Iglesia con propiedad inmueble (bienes raíces) en Estados Unidos, o cualquier parte del mundo cederá el 1% del valor de la propiedad al Concilio, y el nombre del Concilio aparecerá en el titulo de la propiedad como tal y con dicho valor. Si los miembros de dicha iglesia desean vender la propiedad, y en voto legal votan a favor, el Concilio no podrá oponerse.

N.Toda aportación de las iglesias para la compra de un templo será canalizada a través del Concilio. La cantidad aportada por cada iglesia, unida a cualquier otra dada por el Concilio, le da derecho de poner el nombre de nuestra organización en el título de la propiedad con un porcentaje equivalente a la inversión.

O.Todos los miembros del Concilio y el Cuerpo Ministerial tienen derecho a pertenecer al partido político de su predilección, reconocido por el Gobierno, y ejercer su derecho al voto. No obstante, los miembros del Cuerpo Ministerial deberán abstenerse de la participación en la propaganda directa y recomendamos a los miembros laicos que hagan lo mismo.

P. El Concilio creará un fondo de emergencia de $50,000 (cincuenta mil dólares) para ser utilizado en gastos imprevistos o de emergencia, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva.

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CODIGO DE ÉTICA PARA EL CUERPO MINISTERIAL DEL CONCILIO DE DIOS PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA, INC.

Yo soy, por la gracia de Dios Todopoderoso, Ministro de su causa, llamado a proclamar las inescrutables riquezas de su amor.

Soy miembro fiel de esta comunidad de fieles y comprometido a cumplir sus estatutos.

Por lo tanto, voluntariamente acepto los siguientes principios y normas de conducta, de modo que a través de la dedicación y autodisciplina, yo pueda ser el más escueto ejemplo para aquellos que pretendo guiar y servirles.

I. Mi conducta personal: A. Mantendré mi devoción en el estudio de la Biblia continuamente, en meditación y

en oración.

B. Me dedicaré al servicio de la obra del Señor, como punto de honor en la vida.

C. Me mantendré física y mentalmente apto para realizar el trabajo que se me haya asignado o se me asigne.

D. Seré justo y fiel con mi familia, dándoles el tiempo y la consideración a que son merecedores.

E. Trataré de vivir a las alturas de mis ingresos económicos, y no incurriré en deudas que no pueda pagar adelante.

F. Como intérprete de la revelación divina, diré siempre la verdad y la presentaré a otros de manera constructiva.

G. No haré plagios en el uso de los sermones o de publicaciones.

H. Seré honesto y fiel en el manejo y administración del dinero y propiedades de la Iglesia.

I. Seré cuidadoso de no traer reproches sobre mi persona, o la organización para la cual trabajo, por celebrar matrimonios impropios, o participar en actos que por su naturaleza afecten la dignidad ministerial.

J. Imitaré a Cristo, mi maestro, en mis actitudes personales hacia los demás, sin importar raza, clase social o credo.

II.Mis relaciones con la organización a la que pertenezco:

A.Dedicaré mi tiempo y mis energías al ministerio cristiano, y mantendré en él estrictas normas de disciplina personal.

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B.Exaltaré la Biblia y seré fiel a mis convicciones, proclamando las mismas con amor a nuestros artículos de Fe.

C.Usaré el Púlpito sabiamente, y no permitiré que sea usado por una persona que no tenga el visto bueno de la Iglesia.

D.No participaré en negocios para mi ganancia personal en la Iglesia.

E.Seré imparcial en mi trabajo pastoral y administrativo, de modo que se eviten conflictos y divisiones.

F.Trabajaré con celo misionero para levantar mi Iglesia, pero mantendré una actitud cristiana hacia los miembros de otros grupos religiosos.

G.Bajo ninguna circunstancia, divulgaré confidencias que el Concilio me revele o encomiende.

1. Trataré de reforzar la posición de mi feligresía en caso de que fuere trasladado, no importando las circunstancias.

III.Mis relaciones con la congregación y compañeros del ministerio:

A. No entraré en competencia desleal con otros compañeros para ganar un puesto o posición.

B. No estableceré una Iglesia a menos 8 millas de distancia de una ya existente, a no ser en consentimiento con el Pastor ya establecido.

C.Ayudaré a los miembros de las iglesias de mis compañeros en todo lo que esté a mi alcance.

D.No permitiré que mi predecesor o mi sucesor sea tenido en poca estima, y para ello exaltaré los actos buenos de su ministerio en todo tiempo.

E.Permaneceré neutral en controversias que surjan entre los miembros de la congregación y hasta que se resuelven las mismas de una manera satisfactoria y justa para todas las partes.

F.No murmuraré de otros compañeros, ni admitiré reproches sobre ellos de parte de los miembros de la congregación.

G.Haré saber a mi congregación en caso de que decida que se me traslade, o la Junta Directiva haya determinado trasladarme.

H.Seré fiel y considerado con los compañeros retirados del Ministerio. I.Me dedicaré al servicio de la Iglesia, considerando que el aspecto financiero es

secundario.

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J.No me involucraré en otros asuntos o tipo de trabajo, sin el consentimiento de la congregación.

K.No los divulgaré, bajo ninguna circunstancia, los secretos y confidencias que me confieran los miembros de la congregación. Irán conmigo hasta la tumba.

L.Ayudaré desinteresadamente a los compañeros, hasta donde me sea posible cuando soliciten ayuda para sus congregaciones, sabiendo que Dios dará la recompensa.

IV.Mis relaciones con la comunidad:

A. Recordaré que como Ministro, tengo el deber de cumplir con los deberes y las encomiendas que mi patria me demande, siempre y cuando no estén en conflicto con mis principios cristianos.

B. Serviré desinteresadamente a la comunidad en las funciones de Ministro y otras que se me encomienden,

C. Seré fiel colaborador de las instituciones de bienestar social y educativo, en pro del crecimiento espiritual de la comunidad donde resida la Iglesia.

D. Seré considerado con las personas y no ocuparé su tiempo en discusiones o conversaciones infructíferas.

E. Instruiré a los miembros de la Iglesia a respetar todas las instituciones de la comunidad, independientemente de cuáles o cómo sean.

ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO DE ÉTICA LO MAS FIELMENTE POSIBLE, CON LA AYUDA DE DIOS.

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REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL

ARTICULO I

De los componentes de la Junta de Oficiales o Directores de la Iglesia local

A. La Junta de Oficiales o Directores local se compondrá de dos partes:

1. EL Pastor actuará como primer ejecutivo (Presidente), y el Pastor asistente (opcional).

2. Los demás miembros de la Junta compondrán el cuerpo deliberativo de la Iglesia.

B. Esta Junta tendrá los siguientes miembros, de acuerdo con el siguiente orden:

1. Dos miembros: el tesorero y el secretario, inclusive en aquellas iglesias con membresía menor de 25.

2. Cuatro miembros, incluyendo el tesorero y el secretario, sub tesorero y subsecretario, en aquellas iglesias con membresía de 25 a 50.

3. Seis miembros, incluyendo el tesorero y el secretario en aquellas iglesias con más de 50 miembros.

C. Los requisitos para los miembros de la Junta serán los siguientes:

1. Ser miembro en plena comunión.

2. Ser miembro consecuente de la Iglesia por un período mínimo de dos años.

3. Fiel a sus deberes financieros (diezmos, ofrendas, etc.)

4. Asistir regularmente a los servicios de la Iglesia.

5. De una conducta y testimonio intachables.

6. Ser mayor de 20 años.

7. Tener habilidad para establecer buenas relaciones con las demás personas y gozar de la confianza del Pastor y de la Congregación.

8. De preferencia, que sea bautizado en el Espíritu Santo.

D. El término para los oficiales de la Junta será de dos años, y podrán ser reelegidos.

E. Modo de elección de los miembros de la Junta:

1. La iglesia local será representada por un comité de nominaciones compuesto por los oficiales y el Pastor, quienes se reunirán y someterán a la congregación en pleno, los nombres de las personas por ellos recomendadas para ocupar estos puestos.

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2. El Pastor someterá a la Iglesia los nombres de los candidatos para la Junta de Oficiales o Directores.

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ARTICULO II

Responsabilidades de la Junta de Oficiales o Directores local.

A.Establecer uniformidad e igualdad en la estructura de gobierno local de nuestras iglesias.

B.Orientar, junto con el Pastor como presidente de la Junta, a los miembros de la iglesia local respecto a sus responsabilidades para con el Concilio general y la congregación local.

C.Estrechar los lazos de amistad y comunión entre los miembros de las iglesias y los cuerpos directivos de la Organización.

D.Colaborar con el Pastor en lo referente a los problemas de la Iglesia a nivel local.

F. Las convocatorias para las reuniones de la Junta las hará el Pastor como presidente.

1.En caso de conflictos o dificultad para citar la Junta por motivos personales o de cualquier otro aspecto, cualquiera de las dos partes, el Pastor o la Junta, podrá acudir a la Junta de Oficiales del Concilio.

G. Cualquier vacante que surja en la Junta de Oficiales o Directores de la Iglesia será llenada inmediatamente, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo I de este Reglamento.

ARTICULO III

De los deberes y derechos de la Junta de Oficiales o Directores Local

A. Los siguientes deberes y derechos se le reconocen a la Junta de Oficiales o Directores local:

1. Asesorar al Presidente en el nombramiento de líderes, diáconos y cualquier otro funcionario de la Iglesia local.

2. Determinar la ayuda financiera para el Pastor y cualquier otro funcionario de la Iglesia local.

3. Determinar y desarrollar junto con el pastor aquellos medios aceptables y adecuados para levantar los fondos necesarios para el desarrollo de la obra.

4. Velar por que el Secretario conjuntamente con el Pastor custodien y guarden todos los archivos de la Iglesia local.

5. Llevar a cabo reuniones ordinarias al comienzo, mediado y fin de año, y reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, por previa convocatoria del Pastor.

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ARTICULO IV

Deberes de los miembros de la Junta de Oficiales o Directores local

A. Secretario:

1. Conjuntamente con el Pastor, llevará récord de las actividades de la Iglesia y archivará y custodiará los mismos.

2. Levantará un acta de las reuniones de la Junta y de todas las reuniones de la Iglesia Local.

3. Llevará y mantendrá un registro de miembros, bautismos, matrimonios, presentaciones de niños, profesiones de Fe y cualquier otro registro que sea necesario.

B. El Tesorero:

1. Colectará los ingresos por concepto de diezmos, ofrendas, donaciones y fondos de construcción de la Iglesia local.

2. Llevará un récord exacto de los ingresos y egresos.

3. Mantendrá los fondos de la Iglesia en un banco local, depositándolos a nombre de Iglesia Local. Dichos fondos no podrán ser gravados ni movidos sin la firma de dos miembros de la Junta, una de las cuales debe ser la del Pastor.

4. Enviará un informe anual de entradas y salidas, el cual preparará conjuntamente con el Pastor, al Departamento de Finanzas del Concilio.

5. Enviará las contribuciones requeridas por el estatuto y otras a la tesorería del Concilio.

ARTICULO V

De las Asambleas

Sección Única: La Iglesia se reunirá una vez al año en asamblea general para nombrar los Oficiales y cualquiera otro fin lícito.

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ARTICULO VI

Disposiciones Generales

A. Se reconocen como atribuciones de la Iglesia local las señaladas en el Reglamento General de la Iglesia local, desde el Artículo I en adelante.

B. Se le reconoce a la Iglesia el derecho de reunirse en asamblea para discutir sus problemas y asuntos y para nombrar sus oficiales.

C. Se establecen como razones para separar a un miembro de la Junta de su cargo las siguientes:

1. Uso indebido de poder. 2. Conducta moral reprochable. 3. No mantener los requisitos señalados para ser miembro de la Junta.

D. Cuando por las razones arriba expuestas fuere necesario separar a un miembro de la Junta de Oficiales de su cargo, lo hará el Pastor asesorado por los demás miembros de la Junta. Casos de otros funcionarios serán tratados entre el Pastor y la Junta.

E. Si un pastor decide desasociarse del Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.:

1.Perderá todo derecho a reclamo de propiedades inmuebles, vehículos, cuentas de banco y mobiliario que hayan sido adquiridos con los fondos de la Iglesia.

2.La Iglesia no podrá vender o disponer de la propiedad inmueble (templo solamente) sin el consentimiento de la directiva del Concilio.

3.El pastor tiene derecho a escoger dónde trabajar, pero la Iglesia y toda propiedad continuará en asociación con el Concilio de Dios Pentecostal Alfa y Omega, Inc.

ARTICULO VII

Del Quórum

A. Constituirá quórum más de la mitad de los miembros de la Junta de Oficiales o Directores local siempre y cuando esté presente el Presidente.

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