CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS - Supremo Consejo Nacional de...

83
U T O S A G A I ORDO AB CHAO CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DEL SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMÁ DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN, GRADO 33, DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO 2017 CAMPAMENTO DE PANAMÁ 1913 “SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA”

Transcript of CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS - Supremo Consejo Nacional de...

U T O S A G A I

ORDO AB CHAO

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DEL

SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMÁ

DE SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DE

LA ORDEN, GRADO 33,

DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO

2017

CAMPAMENTO DE PANAMÁ

1913

“SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA”

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 2

INDICE

Preámbulo ART.

CAPITULO I

De la Suprema Potestad y Sello Oficial

El S CN de P G33° SS GG IIGG es la Suprema Autoridad……………………………………………………………..........…….…………… 1° Sello Oficial……………………………………………...……………………...…….……… 2° Normas Básicas Reguladoras……………..……………………………….…..………….. 3° Definición del Supremo Consejo……...………………………………….………….…..… 4° Autoridad del Supremo Consejo…………...………………………………………………. 5°

Número de Miembros Activos del S C N………………………….………..……… 6°

Escudo y Bandera Nacional - Carta Constitutiva…………………….……………...…… 7°

CAPITULO II

De las elecciones de Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales del Supremo Consejo Quiénes son………………………………………………………………………....……….. 8° Quiénes votan y cuando………………………………………………………..………….... 9°

Instalación de Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales…………………………….…. 10°

No Delegación de Autoridad del S C N……………...………………...…………. 11°

Del Soberano Gran Comendador

Informe del Soberano Gran Comendador…………………………………….……….….. 12° Poder General del Soberano Gran Comendador……………...………….…….….…… 13° Cargos que pueden ocupar los Dignatarios………………….……………..…….….…… 14° Ausencias del Soberano Gran Comendador………………………………….…….……. 15° Honores al Soberano Gran Comendador……………………………………….………… 16°

De los Grandes Dignatarios

Funciones del Teniente Gran Comendador……………………………………...…….…. 17° Funciones del Gran Ministro de Estado……………………………………….......…..….. 18° Funciones del Gran Canciller Secretario General……………………………..…………. 19° Funciones del Gran Tesorero del Santo Imperio…………………………….......………. 20° Emolumentos del Gran Canciller Secretario General y Gran Tesorero del Santo Imperio…………………………………………….…………….

21°

Funciones de Gran Maestro de Ceremonias……………….…………..………….……... 22° Funciones del Gran Porta Estandarte y del Gran Capitán de Guardias……………..… 23° Reemplazos por faltas de Dignatarios y Oficiales…………………………........……..… 24° Composición del Poder Ejecutivo del Supremo Consejo Nacional………………….…. 25° Publicación de Cuadro Logial……………………………………………………….......…. 26°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 3

CAPITULO III De las Reuniones del Supremo Consejo

Formas de Reunirse………………………………………………..………………...………

27°

Fiesta Anual…………………………………………………………..…………….………... 28° Presidencia de las Reuniones…………………………………………..…………........…. 29° Del Quórum del Supremo Consejo………………………………………..……………..… 30° Disposiciones del Supremo Consejo………………………………………..………….…. 31°

De las Comisiones

Comisiones……………………………………………………....……….…………………… 32° Funciones de las Comisiones……………………………………………….…..………….. 33° Informes de las Comisiones………………………………………...……………...….……. 34° De las renuncias a los cargos……………………………………………...…….….……… 35° De los Gastos……………………………………………………………………….………… 36° De la Contabilidad……………………………………………………….……...……………. 37°

CAPITULO IV

De los Soberanos Grandes Inspectores Generales y de los Inspectores Generales Honorarios

Soberanos Grandes Inspectores Generales e Inspectores Generales….……..……………….

38°

Actividad de los Soberanos Grandes Inspectores Generales e Inspectores Generales Honorarios……………….…………..

39°

Pagos de Cuotas………………………………………………………….………………….. 40° Retiro de un Miembro del Supremo Consejo……………………………..………………. 41° Obligación de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y de los Inspectores Generales Honorarios de asistir a las Sesiones………………....................................................................................................

42°

Obligación de los miembros de las Cámaras de Asistir a las sesiones……….….…….. 43° Cronograma de reuniones…………………………………………..…………….………… 44° De la Conducción de sesiones…………………………………...…………….…...……… 45° Exclusión y privación de los derechos de un Soberano Gran Inspector General o de un Inspector General Honorario…

46°

CAPITULO V

De los Cuerpos Subordinados de la Obediencia Cuerpos Subordinados de la Obediencia……………………………..…………………….

47°

Requisitos para la Formación de un Cuerpo……………………………..……………..…. 48°

Deberes y Prohibiciones de los Cuerpos Subordinados de la Obediencia

Deberes Primordiales……………………………………………..……………...……...…… 49° Miembros Necesarios para Funcionar un Cuerpo…………………………..……..……… 50° Funcionamiento……………………………………………..……………...……………....….. 51° Prohibiciones……………………………………………………………………………...…….. 52°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 4

De los Requisitos para los Conferimientos de Grados

Requisitos para los Conferimientos de Grados………………………..………..…….……. 53° Conferimiento de Grado, Afiliación o Reincorporación…………………...…………...…. 54° Solicitud de Grado………………………………………………………..……………..……... 55° Fiestas que se Celebrarán……………………………………………………..……………… 56°

De la Obligación de Presentar Estado de Operación Anual

Obligación de Presentar Informes……………………………………..…………………..….

57°

Plazo Perentorio de Presentación de Informes………………………………..……………. 58°

De la Elección de Funcionarios de los Cuerpos Subordinados de la Obediencia

Elección de Funcionarios de los Cuerpos Subordinados………….………...…..........…… 59° Elecciones………………………………………………………………………….....………..... 60°

De la Clausura de un Cuerpo de la Obediencia

Clausura de un Cuerpo de la Obediencia………………………………………...………….. 61° Clausura de Trabajos……………………………………………………………..........………. 62°

CAPITULO VI De los Deberes y Derechos de

los Cuerpos Subordinados de la Obediencia

Deberes………………………….……………………………………………………………..…..

63°

Otros Deberes……………………….………………………………………………………...….. 64° Obligaciones………………………………..……………………………………………...………. 65° Derechos………………………………………….………………………………………...……… 66° Miembros Irregulares…………………………….……………………………………………….. 67° Cartas de Retiro…………………………………………..……………………………………….. 68° Prohibiciones………………………………………….……….…………………………………… 69° De la Obligación de Afiliarse………………………………….….…………………………….… 70° Forma de dirigirse al Supremo Consejo…………………….……….………………………….. 71° De las Votaciones…………………………………………….…………………………………… 72° De la Obligación del masón de emitir su voto………………….….…………………………… 73° Balotaje a la Solicitud de Reincorporación……………………….……………………….…… 74° Regla para Votación de Calificación de la Conducta………………….….……………..…….. 75° Del Retejo de Visitantes…………………………………………………..………………………. 76°

De la Justicia Masónica

Cuando se declara Irregular, Suspendido o Expulsado……….…………….………..………. 77° Conducta antimasónica………………………………………………………….…………..…… 78° Juicio…………………………………………………………………….………………………….. 79° Reincorporación………………………………………………………………………..………….. 80° Suspensión y restablecimiento de regularidad………………………………….…………..…. 81°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 5

CAPITULO VII Disposiciones Generales

Del Año Masónico……………………………………………………………….……...………….

82°

De las Joyas e Insignias…………………………………………………………………............. 83° Facultad para usar fuera del Templo Uniformes e Insignias…………………………………. 84° Prohibición de Uso de Insignias y Otros……………………………………………….……….. 85° De los Rituales……………………………………………………………….…………….………. 86° De la Justicia Masónica…………………………………………………………..………………. 87° De la Apostasía……………………………………………………………………………………. 88° Publicación del Boletín del Supremo Consejo…………………………………………………. 89° De la Reforma de la Constitución………………………………………………………….…….. 90°

ESTATUTO I

Sellos y Joyas para los Cuerpos Sellos que usará el Supremo Consejo…………………………………………………………..

Sello que usará el Consistorio………………………………….……………………………..…. 2° Sello que usará el Consejo Kadosh……………………………….………………………….…. 3° Sello que usará el Colegio Príncipes del Líbano………………….………………..……….…. 4° Sello que usará el Capítulo Rosa Cruz…………………………….……………………….…... 5° Sello que usará una la Logia de Perfección…………………………………….……………… 6°

Joyas para Ex - Dignatarios…………………………………….………………........................ 7°

ESTATUTO II De los Emblemas para las Firmas de los Dignatarios

Emblemas para las firmas de los dignatarios…………….………………………….…….……

ESTATUTO III

De la Parafernalia De la parafernalia del Supremo Consejo………………………….…………………………….

De la Parafernalia del Consistorio……………………………………...................……………. 10° De la Parafernalia del Consejo Kadosh……………………………….…………………….….. 11° De la Parafernalia del Colegio Príncipes del Líbano………………………………………….. De la Parafernalia del Capitulo Rosa Cruz…………………………………………….………. 13°

12°

De la Parafernalia de la Logia de Perfección……………………………...................………. 14°

ESTATUTO IV

Del Tesoro y sus Anexos Del Tesoro del Santo Imperio………………………….……………………….…………..……. 15° Gastos de Representación……………………………………….………….…………………… 16° Unidad de Caja………………………………………………………………….……...…………. 17° Funciones de los Tesoreros………………………………………………….………….……….. 18°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 6

ESTATUTO V

De las Secretarías y su Funcionamiento Secretarios de Cuerpos Subordinados de la obediencia…….………………………….…….

19°

Archivos y Documentos………………..……………………………….………………………… 20°

ESTATUTO VI De la Fundación de los Cuerpos Subordinados de la Obediencia

Reglas para la Fundación de Cuerpos………………………...........………………………….. 21° Instalación de un Cuerpo de la Obediencia……………………………….……………………. 22° Cuerpo en Instancia…………………………………………..……………….………………….. 23° Grados por Cuerpos en Instancia………………………………..…………….………………... 24° Reglamentos……………………………………………………...……………………………….. 25° Disolución de Cuerpos de la Obediencia……………………………………………………….. 26° Disolución de Cuerpos con Carta Constitutiva…………………………….…..………………. 27°

ESTATUTO VII De los Derechos sobre Cartas

Derechos para Concesión de Cartas……………………………………….………………… 28°

ESTATUTO VIII De las elecciones y la instalación de los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo

Nacional de Panamá y de los Dignatarios de las Cámaras Subordinadas

Elecciones de Dignatarios……………………………………………….……………...….….…. 29° Instalación………………………………………………………………………………....…….…. 31° Notificación de Elección e Instalación……………………………………………….………….. 32° Cuando no se Efectúen Elecciones…………………………………………………………...… 33°

ESTATUTO IX

De las Invitaciones y de los Aumentos de Grado Invitación a Pertenecer a los Cuerpos……………………………….…………………………..

34°

Prohibición de Concesión de Grados o Afiliaciones………………………………………..…. 35° Invitación a Grados Capitulares………………………………….………………………….…… 36° Reglas sobre Balotaje……………………………………….……………………………..…….. 37° Donde deben hacerse las Votaciones para la Admisión a las Cámaras……….…………... 38° Obligación del Presidente de la Cámara……………………………………………….……..… 39° Aceptación o Rechazo de Invitaciones …………………………………..………………….…. 40° Conferimientos de Grados 4 – 9- 14………………………………………….……….………… 41° Derechos por Conferimiento de Grados………………………………..………….........……… 42° Obligación de Cubrir los Derechos…………………………………………….…………...…… 43°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 7

Afiliaciones…………………………………………………….……………………….………...… 44° Documentos de Identidad, Patentes, Breves, Diplomas………………………..........………. 45° De los Rituales……………………………………………………………………….…….………. 46° Conferimiento de los Grados 30 – 31 – 32…………………………………………...……….. 47° Permanencia Activa en las Cámaras…………………………………………………....……… 48° Recomendación para Ingreso en las Cámaras……………………………...……….........….. 49° De la Opción para obtener el Grado 33 Inspector General Honorario y Soberano Gran Inspector General………………...........…………..

50°

De los Soberanos Grandes Inspectores Generales y de los Inspectores Generales Honorarios Grado 33 activos…………..…………..

51°

ESTATUTO X

De la Cuota Anual

Cuota Anual……………………………………………………………........……..……..………. 52°

Tarjetas de Identidad…………………………………………………..…..………..……………. 53°

ESTATUTO XI

Del Uso de los Rituales Rituales que se Usarán………………………..………….……………………………………….

54°

Obligación de Notificar Nuevos Ingresos…………………………….………..……….……..… 55° Notificación de Nuevas Promociones…………………………………………..…………...….. 56°

ESTATUTO XII Sobre Miembros de Honor

Otorgamiento de Calidad de Miembro de Honor……………………….…………..………….. 57°

Nombramiento de Miembro de Honor……………………………………….………………….. 58° Prerrogativas del Miembro de Honor……………………………………….…………………… 59° Comunicación del Nombramiento…………………………………………….…………………. 60° De los Soberanos Grandes Comendadores de Honor Ad –Vitam………………………….. 61° Conferimiento por Cuerpos Subordinados de la obediencia………………………………….. 62°

ESTATUTO XIII

Reglas Parlamentarias Forma de Presentar una proposición…………………….……………………………………… 63° Reglas de Orden Parlamentario…………………………………………………………………. 64° De todo Litigio o Problema que Surja entre Miembros de los Grados Capitulares…………………………………………………........………………...……………….. 65° Justicia Masónica………………………………………………………..………………………… 66° Perdida de los Derechos Masónicos …………………………………...………………………. 67° Queja o Acusaciones………………………………………….…………..………………………. 68° Acusación al Presidente de una Cámara………………………….………….………………… 69°

Juzgamiento de HH de diferentes Cuerpos…………………………………......…………… 70°

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 8

Queja o Acusación contra un Masón o una Cámara……………….………………………….. 71° De las Reglas para tramitación de Juicios………………………….…………..………………. 72° Culpas Sujetas a Sanción…………………………………………….………..…………………. 73° De las Sanciones……………………………………………………….……………….…………. 74°

ESTATUTO XIV

Disposiciones Varias Vigencia de los Estatutos………………………………….…………...………………………….

75°

Obligación de tener la Constitución y los Estatutos………….………………………………… 76° Sellos y Birretes Joyas

ANEXO Concordato del 28 de julio de 2011 entre la Muy Respetable Gran Logia de Panamá, el Supremo Consejo y otros cuerpos. Adenda del 4 de diciembre de 2014 del Concordato entre la Muy Respetable Gran Logia de Panamá, el Supremo Consejo y otros cuerpos. Memorando de Entendimiento de fecha 16 de abril de 2016, entre los Supremos Consejos de los Estados Unidos de América, Jurisdicción Sur y Nacional de Panamá (en idioma español) Memorando de Entendimiento de fecha 16 de abril de 2016, entre los Supremos Consejos de los Estados Unidos de América, Jurisdicción Sur y Nacional de Panamá (en idioma inglés)

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 9

CONSTITUCIÓN PARTICULAR

DEL

SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMÁ

DE SS GG II GG DE LA ORDEN, GRADO 33,

DEL RITO ESCOCES ANTIGUO y ACEPTADO

PREAMBULO

POR CUANTO el Supremo Consejo Nacional de Panamá del Grado 33 de Soberanos Grandes Inspectores, Grado 33, del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Masonería Universal, debe su origen a la unificación de los dos Supremos Consejos del Grado 33, el primero de los cuales fue creado el 9 de octubre de 1913 en el campamento de Panamá, ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, autorizado debidamente por Acto Constitucional del Supremo Consejo Grado 33 de los Estados Unidos de Venezuela, con sede en Caracas, fecha 16 de septiembre de 1913, mediante poderes regulares de aquella superioridad del Rito, por una parte; y por la otra parte, del Supremo Consejo Grado 33 creado en instancia el 13 de octubre del mismo año, mediante poderes originados del Supremo Consejo Neogranadino (Colombiano) Grado 33, con sede en Cartagena de Indias, República de Colombia, siendo ambos Supremos Consejos Regulares, legítimos y reconocidos; POR CUANTO los dos Supremos Consejos mencionados, creados en el Campamento de Panamá, ciudad capital de la República de Panamá, bajo la bóveda celeste y en un punto que corresponde en el Cenit a los ocho (8°) grados cincuenta y siete minutos (57') de Latitud Norte y setenta nueve grados (79°) treinta y un minutos (31') de Longitud Occidental del meridiano de Greenwich, en un lugar bien iluminado, donde reinan la Paz, el Silencio y la Equidad, los Hermanos Masones, inspirados en el sentimiento general dominante entre los que habitan la República de Panamá, de llegar a alcanzar la independencia, armonía fraternal y poderío constructivo de la Masonería dentro de la nación panameña, y teniendo en cuenta entre otros factores favorables la situación

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 10

geográfica del Istmo, de singular ventaja para las ideas, los seres y las cosas que hacen converger hacia Panamá las miradas del mundo y le permiten ofrecer un refugio seguro y un puerto de Paz para todos los hombres de buena voluntad que habitan sobre la tierra; también teniendo en cuenta que el número de Masones dispersos en el territorio de la República y la existencia de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado justificasen la creación de una Potencia masó-nica independiente dentro del Rito, que fuese declarada, decretada y proclamada solemnemente por la legitimidad de la Carta Constitutiva que ampara su razón de ser; POR TANTO, en virtud del Pacto Masónico celebrado entre dichos cuerpos en este Campamento de Panamá el día 23, ratificado el día 25 y firmado el día 28 de noviembre de 1915; y habida cuenta de su regularidad y legitimidad, como acto solemne de aquellos dos Altos Cuerpos, este Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, DECLARA, DECRETA Y PROCLAMA del modo más solemne, vigente la presente Constitución.

CAPITULO I De la Suprema Potestad y Sello Oficial

Artículo 1°.- El Supremo Consejo Nacional de Panamá, Grado 33, de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Grados 4° al 33° de la Masonería, es la Suprema Autoridad masónica para la dirección, administración y gobierno del RITO, en todo lo concerniente a su jurisdicción en la República de Panamá, con sede en la ciudad de Panamá, capital de la Nación. Artículo 2°.- El sello oficial del Supremo Consejo consiste en dos círculos concéntricos, ostentando en el centro el águila bicéfala coronada, con sus alas levantadas. En la parte superior, sobre la corona, un triángulo equilátero, con su base arriba y su punta hacia abajo, en cuyo centro figura la cifra 33. El águila sostiene en sus garras una espada en posición horizontal, de izquierda a derecha, de la cual pende una cinta con la leyenda DEUS MEUMQUE JUS. Debajo de dicha cinta la frase ORDO AB CHAO y debajo de ésta, la cifra 1913. Bordeando, entre los dos círculos concéntricos, el título oficial, en la parte superior las palabras SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA DEL R. E. A. Y A.; en la parte inferior, GRADO 33.

Artículo 3°.- El Supremo Consejo Nacional de Panamá, acepta, reconoce y proclama como normas básicas, reguladoras del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, las grandes Constituciones de 1786, tales como reviso y proclamó esta y aquella en el Congreso de Lausanne de 1875. De igual forma reconoce y acepta el Concordato instituido con la Muy Respetable Gran

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 11

Logia de Panamá, el Rito York de Panamá y Abou Saad Shriners del Shriners Internacional, el cual fue firmado y sellado en el Oriente de Panamá, el 28 de julio del año 2011 (e.v.) y su Adenda suscrita con la Muy Respetable Gran Logia de Panamá, el Rito York de Panamá y Abou Saad Shriners del Shriners Internacional, de fecha 4 de diciembre de 2014 (ev). Artículo 4°.- El Supremo Consejo Nacional de Panamá es una institución de altos estudios filosóficos que cree y predica la libertad de pensamiento religioso, político y científico. Habiendo reconocido, aceptado y proclamado como normas básicas reguladoras la rama del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que comprende los grados del CUARTO al TREINTA Y TRES de la Masonería y siendo ésta un sistema de estudios filosóficos y morales, que aspira a que cada uno de sus miembros pueda ser un elemento que propenda al afianzamiento y desarrollo progresivo de la Institución en Panamá para su esplendor y prestigio. Tiene como fin estimular la práctica de las virtudes, los valores éticos y morales, sobre todo los de la familia, la tolerancia, la solidaridad y el respeto al ser humano y promueve la aplicación de los Derechos Humanos para lograr una Cultura de Paz. Artículo 5°.- Reside en el Supremo Consejo la mayor autoridad en lo que hace referencia a la creación, funcionamiento, entredicho y suspensión de Cuerpos Masónicos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la República de Panamá, y en lo concerniente a los derechos y deberes de los masones que a dichos cuerpos pertenezcan.

Artículo 6°.- El número de miembros activos Soberanos Grandes Inspectores Generales del Supremo Consejo no podrá ser menor de nueve ni mayor de treinta y tres. Si el Supremo Consejo lo estimare conveniente podrá nombrar Miembros de Honor a masones de otros Supremos Consejos de la Amistad, del Grado 33, de personalidad intachable, que sean merecedores de este título por sus servicios a la Orden. Dichos miembros no tienen los derechos ni deberes comunes a los miembros activos, sino los que determinan los Estatutos.

Artículo 7°.- En el Templo en que se reúna el Supremo Consejo se mantendrán siempre el Escudo y la Bandera Nacionales, la Carta Constitutiva, el Pabellón del Supremo Consejo, y en un lugar designado, el retrato, de gran tamaño, del Soberano Gran Comendador en ejercicio y el retrato de los Pasados Soberanos Grandes Comen-dadores.

CAPITULO II

De las elecciones de Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales del Supremo Consejo

Artículo 8°.- Los Grandes Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo serán los siguientes: Grandes Dignatarios:

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 12

Soberano Gran Comendador. Soberano Gran Comendador Inmediato. Teniente Gran Comendador. Gran Ministro de Estado. Gran Canciller Secretario General. Gran Tesorero del Santo Imperio.

Grandes Oficiales: Gran Maestro de Ceremonias. Gran Portaestandarte. Gran Hospitalario. Gran Capitán de Guardias. Artículo 9°.- La elección del Soberano Gran Comendador y de los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo se realizará en reunión extraordinaria convocada cada dos (2) años, durante la primera quincena del mes de diciembre, haciendo la citación por escrito y con ocho (8) días de anticipación por lo menos. El período del mandato del Soberano Gran Comendador y de los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales es de dos (2) años, los cuales pueden ser prorrogables por reelec-ción hasta por un período solamente. Los Grandes Oficiales serán designados por el Soberano Gran Comendador electo por un periodo similar. En la elección de Grandes Dignatarios sólo podrán votar los presentes en la respectiva sesión. Artículo 10°.- La instalación de los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales se efectuará durante la primera quincena del mes de enero, en reunión solemne del Supremo Consejo, la que necesariamente debe ser presidida por el Soberano Gran Comendador en ejercicio. Si por alguna causa justificada y sometida a consideración del Supremo Consejo no pudiera verificarse la instalación de los nuevos Grandes Dignatarios y Oficiales, segui-rán actuando los anteriores hasta cuando se lleve a efecto dicha instalación en la nueva fecha establecida por el Soberano Gran Comendador, la cual no puede pasar del 30 de enero. Artículo 11°.- El Supremo Consejo Nacional de Panamá de Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado posee atributos de gobierno en lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial, autoridad que sólo estará limitada por la estricta adhesión a esta Constitución y si hubiere duda o laguna legal, supletoriamente, por las grandes Constituciones de 1786, tales como reviso y proclamo esta y aquella en el Congreso de Lausanne de 1875. La autoridad Suprema y el Poder Ejecutivo del Supremo Consejo Nacional de Panamá de Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado radica en Asamblea reunida por los Soberanos Grandes Inspectores

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 13

Generales de la Orden activos y son tales que pueden y hacen llevar a efecto de modo completo su legislación. Esta es ejercida por si misma o por mediación del Soberano Gran Comendador, para conceder Dispensaciones y Cartas Constitutivas; para establecer y perpetuar cámaras o campamentos en la jurisdicción; para suspender y revocar las mismas por justa causa; la concesión de disposiciones permitidas por la Constitución y Estatutos; para la solución e implantación de todos los asuntos del Supremo Consejo referentes al Rito, tales como rituales, leyendas de diplomas, Cartas Constitutivas y otros documentos; así como para determinar las decoraciones y útiles de trabajos, y que ninguna cámara o campamento subordinado tendrá poder suficiente para modificarlos o cambiarlos; y en general, la ejecución de otros actos no prohibidos por la Ley y que sean esenciales para la prosperidad del Supremo Consejo Nacional de Panamá. Esta Suprema Autoridad no podrá ser delegada.

Del Soberano Gran Comendador

Artículo 12°.- El Soberano Gran Comendador es la máxima autoridad en el territorio de la República de Panamá del Rito Escoces Antiguo y Aceptado. Su proceder estará siempre en armonía con nuestra Constitución y Estatutos vigentes. En cada reunión trimestral, el Soberano Gran Comendador presentará un informe de las actividades del período anterior. Artículo 13°.- El Soberano Gran Comendador es el Representante Legal del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la República de Panamá y por consiguiente es quien tiene el Poder General del Supremo Consejo en todo lo concerniente a los actos civiles en que hubiere de intervenir éste o cualquiera de los Cuerpos subalternos.

Artículo 14°.- Ni el Soberano Gran Comendador, ni los Grandes Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo, ni los Soberanos Grandes Inspectores Generales Activos de la Orden, podrán ocupar cargo alguno en los cuerpos subordinados de la obediencia. Los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios podrán desempeñar cualquier puesto en dichos cuerpos subordinados de la obediencia, exceptuando en el Supremo Consejo Nacional de Panamá.

Artículo 15°.- El Soberano Gran Comendador podrá separarse de su puesto, por motivos de fuerza mayor, hasta por un periodo de noventa (90) días calendarios, notificando por escrito su separación al Supremo Consejo y dejando en su reemplazo al Teniente Gran Comendador o por falta de éste al Gran Ministro de Estado. Cuando el Soberano Gran Comendador se separe de su puesto por motivos de fuerza mayor, hasta por un periodo de noventa (90) días calendarios, tal como lo indica este artículo, la Representación Legal recaerá en el Teniente Gran Comendador o por falta de éste al Gran Ministro de Estado hasta que el Soberano Gran Comendador se reincorpore a su puesto. Si por el contrario, el Soberano Gran Comendador dejare su puesto de forma absoluta, la Representación Legal recaerá en el Teniente Gran Comendador o por falta de éste

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 14

al Gran Ministro de Estado hasta que se escoja un nuevo Soberano Gran Comendador por lo que resta del periodo. Artículo 16°.- El Soberano Gran Comendador nunca retribuirá los honores que se le hagan en los cuerpos subordinados de la obediencia. En su presencia no se usarán baterías ni se rendirán honores, salvo si él mismo las ordena en honor de la Orden, del Supremo Consejo o de algún visitante Soberano Gran Comendador de otro Supremo Consejo.

De los Grandes Dignatarios Artículo 17°.- El Teniente Gran Comendador reemplazará al Soberano Gran Comendador en sus ausencias temporales, de acuerdo a lo que dispone el Art. 15°, y en las absolutas mientras se elige su sucesor. Es el colaborador más eficaz del Soberano Gran Comendador; preside la Comisión de Relaciones Exteriores Masónicas y al ocupar el cargo, en su ausencia ya sea temporal o absoluta, tendrá todos los atributos, poderes y honores del Soberano Gran Comendador. Cuando, por ausencia absoluta del Soberano Gran Comendador se deba elegir un sucesor, el Soberano Gran Inspector General elegido deberá permanecer en el cargo hasta la fecha en que corresponda elección ordinaria de los dignatarios del Supremo Consejo. En caso de no ser elegido al término del período, para todo efecto, se considerará que ha terminado un período completo de Soberano Gran Comendador.

Artículo 18°.- El Gran Ministro de Estado es el Orador del Supremo Consejo y el guardián fiel y celoso de los Principios, Constitución, Estatutos y demás disposiciones vigentes por cuyo fiel cumplimiento le toca velar. En cada asunto de justicia masónica estudiará el caso, emitirá concepto sobre él y representará al Ministerio Público Masónico. Llevará la voz en las ceremonias del Supremo Consejo, firmará con el Gran Canciller Secretario General todas las disposiciones emanadas del Supremo Consejo y del Soberano Gran Comendador. En las discusiones hablará el último con el fin de resumir las opiniones emitidas y recomendar la que convenga adoptar. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15, reemplazará al Soberano Gran Comendador en sus ausencias temporales cuando el Teniente Gran Comendador esté imposibilitado de hacerlo, teniendo, en esta situación, todas las atribuciones, poderes y honores del Soberano Gran Comendador.

Artículo 19°.- El Gran Canciller Secretario General tiene a su cargo:

1. La correspondencia, actas y archivo del Supremo Consejo. 2. La obligación de llevar la historia de sus actos, compilando todos los papeles en

orden minucioso y con la separación debida y haciendo uso de los libros que fuere necesario.

3. La expedición de diplomas, certificados y cartas constitutivas. 4. La custodia de los sellos del Supremo Consejo. 5. Citar a todos sus miembros a los actos del Supremo Consejo. 6. La confección de minutas y actas correspondientes. 7. Llevar el registro de sus miembros, representantes y visitadores. 8. La custodia de las actas de cada una de las cámaras.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 15

9. El control de las liturgias. 10. Despachar todos los asuntos que por su origen y analogía correspondan a la

Secretaría. 11. Llevar un estricto control del libro de asistencia, poniendo su firma en la última firma

registrada, cerrando con este acto la participación de los miembros en la sesión. 12. Levará de igual forma, en conjunto con los Secretarios de cada Cámara subordina,

un control de la asistencia de todos los miembros, rindiendo un informe trimestral al Soberano Gran Comendador.

La gestión del Gran Canciller Secretario General de igual forma será auditada al final de cada año debiendo en dicho informe tener en orden:

Las actas emitidas, resoluciones y circulares;

La correspondencia tanto enviada como recibida;

Los registros de los diplomas emitidos por el Supremo Consejo.

Censo de los miembros Activos de todas y cada una de las Cámaras (4 al 33) del Supremo Consejo;

Lista de todos los grados conferidos en cada una de las Cámaras de los distintos Campamentos hechas durante el año masónico regular;

Porcentaje de asistencia de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden Activos como de los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios a las tenidas durante el año masónico regular del Supremo Consejo;

Lista de los hermanos de las distintas Cámaras y Campamentos que hayan fallecidos, suspendidos o bien retiros durante el año masónico regular;

Los registros y expedientes de los miembros de todas las Cámaras del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

Para tales efectos utilizará todos los sistemas y tecnología disponibles. Este informe será presentado ante el Supremo Consejo en Sesión Ordinaria en el mes de diciembre de cada año, convocada a discreción del Soberano Gran Comendador, y con ejemplares para ofrecerlos a los cuerpos subordinados de la obediencia. Artículo 20°.- El Gran Tesorero del Santo Imperio llevará cuenta regular y precisa de todos los valores, obligaciones y recursos del Supremo Consejo, teniendo siempre sus libros de contabilidad al día y las informaciones bancarias respectivamente, de modo que en cualquier momento puedan ser examinados para comprobar su corrección. Está obligado a rendir informes cuando se reúna el Supremo Consejo Nacional en Asamblea General y en base a los meses que señala el artículo 27. La gestión del Gran Tesorero del Santo Imperio de igual forma será auditada al final de cada año debiendo en dicho informe tener en orden:

Los estados financieros. Para tales efectos utilizará todos los sistemas y tecnología disponibles.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 16

Este informe será presentado ante el Supremo Consejo en Sesión Ordinaria en el mes de diciembre de cada año, convocada a discreción del Soberano Gran Comendador, y con ejemplares para ofrecerlos a los cuerpos subordinados de la obediencia. Es responsable de los fondos que maneja, y los pagos se harán con la autorización del Soberano Gran Comendador. Está obligado a expedir recibos por las sumas que recaude. Hará uso de los libros de contabilidad necesarios y de las informaciones bancarias, con la obligación de presentarlos y sustentarlos para la mayor claridad de sus cuentas y la implementación del presupuesto consolidado de ingresos y egresos anual que le permita determinar el comportamiento financiero y contable de la operaciones llevadas por el Gran Tesorero del Santo Imperio ante el Supremo Consejo o a una Comisión que se nombre para examinarlos, cada vez que así lo resuelva la Corporación. En ningún tiempo tendrá en su poder sumas mayores de Trescientos Balboas (B/300.00) depositando todo excedente en un Banco o Institución de Crédito, a satisfacción del Supremo Consejo y a la orden de éste. Los retiros de los fondos se efectuaran solamente con dos de las tres firmas autorizadas, que serán a saber: la firma del Soberano Gran Comendador, la firma del Gran Tesorero, y la firma del Gran Canciller Secretario General. El Gran Tesorero del Santo Imperio podrá designar Tesoreros adjuntos con la anuencia del Soberano Gran Comendador. Artículo 21°.- Cuando las funciones del Gran Canciller Secretario General y del Gran Tesorero del Santo Imperio sean muy onerosas en virtud del crecimiento de los cuerpos subordinados de la obediencia, puede el Supremo Consejo señalarles un sueldo equitativo o bien exonerarles la anualidad, y aún, destinar una suma para pagar el personal administrativo requerido. La remuneración o bien la exoneración de la anualidad del Gran Canciller Secretario General y del Gran Tesorero del Santo Imperio, se aprobará en un sólo debate por votación de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 22°.- El Gran Maestro de Ceremonias es el encargado del arreglo de las ceremonias masónicas del Supremo Consejo, la colecta de proposiciones y peticiones, la introducción de visitadores y las proclamaciones que deban efectuarse, así como el cumplimiento de toda orden del Soberano Gran Comendador, referente a las ceremonias del rito.

Artícu1o 23°.- El Gran Portaestandarte y el Gran Capitán de Guardias desempeñarán en las ceremonias del Rito las obligaciones que la liturgia les señale. El Gran Hospitalario desempeñará las funciones de recaudador de toda contribución voluntaria con fines de Caridad. El producto de lo percibido pasará al Gran Tesorero del Santo Imperio para los efectos de contabilización y actos caritativos, con la anuencia del Soberano Gran Comendador.

Artículo 24°.- En todo caso de falta absoluta, o bien de falta temporal, no mayor de noventa (90) días calendarios, de un Gran Dignatario o Gran Oficial del Supremo Consejo, el Soberano Gran Comendador procederá cuanto antes a llenar la vacante, nombrando el sucesor pro tempore, mientras sea posible que el Supremo Consejo elija uno en propiedad. En el caso de falta temporal o absoluta del Soberano Gran

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 17

Comendador se seguirá lo indicado en el artículo 15 anterior.

Del Poder Ejecutivo Artículo 25°.- El Poder Ejecutivo está conformado por:

El Soberano Gran Comendador.

Los Pasados Soberanos Grandes Comendadores.

El Teniente Gran Comendador.

El Gran Ministro de Estado.

El Gran Canciller Secretario General y,

El Tesorero del Santo Imperio. El Poder Ejecutivo podrá ser ampliado a través de invitación hecha por el Soberano Gran Comendador a otros Ilustres y Poderosos Hermanos, a los miembros de las Comisiones, quienes también conyugarán proactivamente a los intereses del Supremo Consejo Nacional de Panamá. El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias a los intereses del Supremo Consejo, y las someterá a su aprobación en la próxima Asamblea General. El Poder Ejecutivo se reunirá todos los meses en fecha y lugar que fije el Soberano Gran Comendador. Artículo 26°.- Tanto el Supremo Consejo como los cuerpos subordinados de la obediencia publicarán dentro de los treinta días siguientes a la instalación de sus Dignatarios y Oficiales un cuadro de éstos, de los miembros del cuerpo: regulares, retirados, borrados, ausentes y fallecidos, y de sus visitadores y garantes de amistad, con expresión de grados, edad civil y profesión u oficio.

CAPITULO III De las Reuniones del Supremo Consejo

Artículo 27°.- El Supremo Consejo se reunirá:

a) En forma ordinaria:

En Asamblea General en la fecha que fije el Soberano Gran Comendador, dentro de la primera quincena de los meses de febrero, junio y octubre para rendir informes administrativos, financiero y de comisiones y en el mes diciembre para la presentación anual, exclusivamente, de los informes del Gran Canciller y Secretario General como del Gran Tesorero del Santo Imperio.

b) En forma extraordinaria:

Cada vez que siete (7) miembros lo soliciten con ocho (8) días de anticipado por

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 18

escrito, indicando el motivo de la convocatoria, o

Cuando el Soberano Gran Comendador lo estime conveniente. En todas las reuniones del Supremo Consejo Nacional de Panamá, se hace obligatorio el uso del Ritual correspondiente.

Artículo 28°.- El Supremo Consejo conmemora su fecha de fundación el 28 de noviembre, para lo cual se efectuará una Reunión Solemne en fecha que estipule el Soberano Gran Comendador con la anuencia del Poder Ejecutivo del Supremo Consejo. Artículo 29°.- Toda reunión del Supremo Consejo debe ser presidida por el Soberano Gran Comendador o por quien lo reemplace en su ausencia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15. Sin embargo, en caso de tratarse sólo de inasistencia a una reunión, no será necesaria la autorización que establece el Art. 15

Del quórum del Supremo Consejo Artículo 30°.- El quórum para las reuniones ordinarias del Supremo Consejo lo compondrán siete miembros, excepto, cuando se trate de elecciones, actos de justicia masónica, reformas de la Constitución o inversión de fondos en suma mayor de quinientos Balboas, casos en los que será necesaria la concurrencia de nueve miembros por lo menos, uno de ellos habilitado para presidir, de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

Disposiciones del Supremo Consejo

Artículo 31°.- Las disposiciones del Supremo Consejo se establecerán por medio de Estatutos si fueren de carácter general, de Resoluciones si fueren de carácter particular y de Vistas o Sentencias si se tratare de asuntos de justicia masónica, y los efectos de dichos Estatutos, Resoluciones o Sentencias no podrán ser suspendidos sino mediante la expedición de otras disposiciones de la misma clase.

De las Comisiones

Artículo 32°.- El Soberano Gran Comendador nombrará, informándole al Supremo

Consejo Nacional de Panamá, por períodos de dos (2) años calendarios, las siguientes comisiones: 1. Jurisprudencia. 2. Relaciones Exteriores. 3. Justicia Masónica. 4. De asuntos fiscales. 5. Actos Sociales. 6. Docencia e Instrucción Ritualista 7. Informática. 8. Auxilio Masónico. 9. Propósitos Generales.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 19

En base a evaluación y a potestad del Soberano Gran Comendador, en cuanto al desempeño de las Comisiones, sus miembros pueden ser cambiados al final de cada año, comunicando la conformación de los nuevos integrantes de la(s) misma(s) al Supremo Consejo Nacional de Panamá. Con excepción de las Comisiones de Jurisprudencia y Legislación, Justicia Masónica y Asuntos Fiscales, podrán tener participación en las demás Comisiones los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios. Debido a la naturaleza del trabajo que en algún momento realice o pudiese llegar a realizar cualquiera de las comisiones, su número de miembros podrá ser aumentado a discreción del Soberano Gran Comendador, previa comunicación al Supremo Consejo Nacional de Panamá. Artículo 33°.- Las Comisiones mencionadas en el artículo 32, estarán conformadas de la siguiente manera y sus funciones serán:

a. La Comisión de Jurisprudencia y Legislación: Constará de tres (3) miembros y examinará todo proyecto de Estatutos, reforma de la Constitución y otras cuestiones legales que se presenten.

b. La Comisión de Relaciones Exteriores Masónicas: Estará presidida por el

Teniente Gran Comendador. Se compondrá de tres (3) miembros y se encargará de promover con sus luces, relaciones y trabajo, el establecimiento, ensanche y mantenimiento de relaciones con otros Supremos Consejos, y de colaborar en la solución acertada de cualquier dificultad que con alguno de ellos se presen-tare.

c. La Comisión de Justicia Masónica: Estará conformada por tres (3) miembros.

Estará encargada de investigar en casos precisos la conducta de todos los masones dependientes del Supremo Consejo y la de los cuerpos subordinados de la obediencia, y de estudiar y ayudar a la solución de los casos de Justicia Masónica que se ofrezcan.

d. La Comisión de Asuntos Fiscales: La formarán tres (3) miembros, cuya

función es:

La elaboración del presupuesto anual.

Examinar las cuentas de Tesorería del Supremo Consejo y de los cuerpos subordinados de la obediencia.

Examinar las cuentas de las Comisiones que manejan fondos, visitar esos cuerpos y cerciorarse de la corrección del manejo de los Tesoros y fondos especiales, y del orden y precisión con que son llevados los libros.

Recibirá reportes o informes financieros y contables cada cuatrimestre por parte del Gran Tesorero del Santo Imperio en aras de coadyuvar en el debido manejo de los tesoros, fondos especiales y otros respectivamente.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 20

e. La Comisión de Actos Sociales: Constará de tres (3) miembros y tendrá a su cargo la organización de todos los banquetes, seminarios, congresos o actos que tenga a bien realizar el Supremo Consejo Nacional de Panamá.

f. La Comisión de Docencia e Instrucción Ritualística: Constará de tres miembros (3) y tendrá a su cargo impartir enseñanzas e instrucciones propias del Rito a los miembros de las distintas Cámaras, así como velar el buen desenvolvimiento de los rituales en los trabajos.

g. La Comisión de Informática: Constará de tres (3) miembros y tendrá a su cargo todo lo relacionado al sistema informático, página web y las redes sociales del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

h. La Comisión de Auxilio Masónico: Constará de tres (3) miembros y estará presidida por el Gran Hospitalario. Esta comisión estará a cargo de colectar las donaciones y fondos que deban ingresar a la cuenta del Fondo de Caridad y cualquiera otras cuentas cuya colecta le encomiende el Soberano Gran Comendador y de darles el uso necesario de acuerdo con lo que dispusieren esta constitución, el Soberano Gran Comendador o el Supremo Consejo Nacional de Panamá. Su labor se extiende a estar al tanto de los casos de enfermedad o ausencia de todos los miembros de las distintas Cámaras del Supremo Consejo, así como visitar a dichos hermanos.

i. La Comisión de Propósitos Generales: Constará de tres (3) miembros y

tendrá a su cargo promover asuntos generales con fines de desarrollo masónico en general y, en el campo socio-económico y cultural, en beneficio de la ilustración de los miembros del Rito, en las diversas ramas históricas, ritualista y de investigaciones masónicas.

Artículo 34°.- Los informes de las comisiones deben ir firmados por todos sus miembros. De no ser así, los que firmen harán constar la causa por la cual los otros no lo firmaron. Si el caso fuere de disparidad de opiniones, los que difieren de la opinión de la mayoría presentarán la suya por separado. En este caso, se pondrá en discusión de primero el informe de la minoría, previa lectura de todos los presentados.

De las renuncias a los cargos

Artículo 35°.- Cualquier Gran Dignatario u Oficial podrá renunciar al cargo que desempeña y mientras se elige o bien se designa su reemplazo en la forma regular, este se mantendrá en el puesto. En el supuesto de ser un Gran Dignatario el que renuncia, el Soberano Gran Comendador deberá convocar al Supremo Consejo de forma extraordinaria, treinta (30) días calendarios después de recibida la renuncia para la escogencia del cargo. En el supuesto que fuese un Gran Oficial, el Soberano Gran Comendador deberá designar ese cargo, quince (15) días calendarios después de recibida la renuncia y comunicarlo al Supremo Consejo en su próxima reunión ordinaria.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 21

También cualquier Dignatario y Oficial de las Cámaras subordinadas podrá renunciar al cargo que desempeña, comunicándolo al Jefe de su Cámara con copia al Gran Canciller Secretario General del Supremo Consejo y mientras se elige o bien se designa su reemplazo en la forma regular, este se mantendrá en el puesto. En el supuesto de ser un Jefe de cualquiera de las Cámaras Subordinada el que renuncia, este deberá comunicarlo por escrito al Soberano Gran Comendador, por intermedio del Gran Canciller Secretario General. El Soberano Gran Comendador tomará las medidas respectivas para la escogencia del nuevo Jefe de la Cámara, la cual deberá ser en la próxima sesión regular del mes siguiente de dicha cámara, a la fecha de recibida la renuncia. En el supuesto de ser un Dignatario el que renuncia, el Jefe de la Cámara realizará la escogencia del cargo en su próxima sesión regular del mes siguiente a la fecha de recibida la renuncia. En el supuesto que fuese un Oficial, el Jefe de la Cámara deberá indicar la designación del nuevo hermano a ocupar dicho cargo en la próxima sesión regular del mes siguiente a la fecha de recibida la renuncia. En uno u otro caso deberán exponerse las razones en que se apoye la renuncia o excusa.

De los gastos

Artículo 36°.- Todo gasto mayor de Quinientos Balboas (B/.500.00), necesita de la aprobación del Supremo Consejo Nacional de Panamá. Artículo 37°.- La contabilidad y las informaciones bancarias tanto del Supremo Consejo y de los cuerpos subordinados de la obediencia, se sustentarán con las debidas normas y confiabilidad respectiva. La unidad monetaria será el Balboa, moneda de curso legal de la República de Panamá.

CAPÍTULO IV De los Soberanos Grandes Inspectores Generales y de los Inspectores

Generales Honorarios Artículo 38°.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales miembros activos del Supremo Consejo, lo son natos de todos los cuerpos subordinados de la obediencia de éste. Entran a todas las Cámaras por derecho propio y lo tienen a que se les rinda los honores y a que se les brinde con la dirección de los trabajos, que pueden aceptar o no, salvo que en el recinto de la Cámara se encuentre el Soberano Gran Comendador, en cuyo caso ninguna atención especial se les hará. Los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33º Activos podrán ser designados por parte del Soberano Gran Comendador como Visitadores Permanentes por espacio de dos (2) años, para asistir a cualquiera de los cuerpos subordinados de la obediencia en nombre y representación del Soberano Gran Comendador. Es responsabilidad de los Visitadores Permanentes asistir a la Cámara a la cual fue

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 22

asignado y en cada reunión del Supremo Consejo deberá presentar un informe, por escrito, el cual será leído e indicando el funcionamiento de dicha Cámara. En caso de renuncia de un Visitador Peramente, el Soberano Gran Comendador tendrá treinta (30) días calendarios para reemplazarlo. Artículo 39°.- La actividad de todo Soberano Gran Inspector General e Inspector General Grado 33 Honorario, se ejerce entre los grados Cuarto (4°) al Treinta y tres (33°) inclusive, sin otro requisito. Artículo 40°.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales e Inspectores Generales Grado 33 Honorarios del Supremo Consejo están exentos del pago de cuotas de cualquier especie en los cuerpos subordinados de la obediencia a que pertenezcan como miembros regulares. Artículo 41°.- Todo miembro activo del Supremo Consejo puede retirarse de éste cuando lo tenga por conveniente, pero si no hay una razón legítima y poderosa, a juicio del mismo Supremo Consejo, para que de tal modo proceda, no podrá ingresar de nuevo como miembro activo sino por el voto unánime del Supremo Consejo.

De la obligación de los SSGGIIGG y de los GG:. II:. HH:. a asistir a las sesiones

Artículo 42°.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33 activos, les corresponde asistir a todas las sesiones convocadas, ya sean Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, del Supremo Consejo y deberán asistir a las Cámaras Subordinadas. Quedan exentos de lo plasmado en este artículo, los Pasados Soberanos Grandes Comendadores, el Poder Ejecutivo del Supremo Consejo, aquellos que se encuentren de licencia formalmente solicitada y aprobada por el Soberano Gran Comendador y aquellos que por sus labores y altas jerarquías dentro la Masonería queden a consideración del Soberano Gran Comendador. Los Inspectores Generales Grados 33 Honorarios están en la obligación de concurrir a toda clase de sesiones, ya sean Ordinarias (por invitación del Soberano Gran Comendador), Extraordinarias (por invitación del Soberano Gran Comendador) o Solemnes del Supremo Consejo y de los cuerpos subordinados de la obediencia. Quedan exentos de lo aquí plasmado, aquellos que se encuentren de licencia formalmente solicitada y aprobada por el Soberano Gran Comendador y aquellos que por sus labores y altas jerarquías dentro la masonería queden a consideración del Soberano Gran Comendador. Las ausencias tanto, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activos e Inspectores Generales 33 Honorarios pueden ser:

Persistente: son aquellas cuando por espacio de dos (2) años consecutivos,

mantengan menos de un 50% de asistencia a las sesiones tanto del Supremo Consejo como de las Cámaras Subordinadas. Cuando ocurran estos casos, y luego de verificado el porcentaje de asistencia, el Soberano Gran Comendador

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 23

deberá solicitar al pleno del Supremo Consejo, darles la condición de Supernumerarios a los hermanos que presenten estas condiciones. Esta decisión está sujeta a reconsideración, siempre y cuando existan causales válidas y probadas para revocarla.

Si cualquier miembro del Supremo Consejo Nacional de Panamá, ya sea Soberano Gran Inspector General Grado 33 Activo o Inspector General 33 Honorario, tuviese algún impedimento de asistencia, no sólo a las sesiones del Supremo Consejo, sino de igual forma a las Cámaras subordinadas, deberán comunicarlo anticipadamente ante el Jefe de la Cámara respectiva, ya sea por escrito, vía correo electrónico o por vía telefónica y consignada al secretario para que conste así en el acta de la sesión. Sólo se podrán tomar como no sumatorias las siguientes inasistencias:

Cuando exista una (1) excusa por año a las Sesiones del Supremo Consejo, ya sea Ordinaria, Extraordinaria o Solemnes.

Cuando exista seis (6) excusas por año a las Sesiones de la distintas Cámaras.

Licencias: Son aquellas que se le otorga a un Soberano Gran Inspector General Grado 33 Activo o bien a un Inspector General 33 Honorario de ausentarse a un número plural de reuniones, ya sea del Supremo Consejo o bien de las Cámaras Subordinadas. Esta licencia debe ser solicitada formalmente por escrito al Soberano Gran Comendador, quien analizada la situación del hermano, decidirá, el tiempo y si la otorga o no.

Los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activos e Inspectores Generales Grado 33 Honorarios residentes en otros lugares de la República, que no sea la ciudad capital, sede Oficial del Campamento, o que radiquen en el exterior, están exentos de la anterior obligación, pero, su condición será tratada adecuadamente, para declararlos supernumerarios, según fuese el caso que les corresponda por su participación masónica. De la obligación de los miembros de las Cámaras de la Obediencia a asistir a las

sesiones Artículo 43°.- Los miembros de los Consistorios, Gr. 32 están obligados a asistir a su

cámara y a todas las cámaras, acompañando a los SSGGIIGG y a los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios Los miembros de los Consistorios, Gr. 31 están obligados a asistir a su cámara y a todas las otras cámaras subordinadas. Los miembros de los Consejos Kadosh, Gr.30 están obligados a asistir a su cámara y a todas las otras cámaras subordinadas. Los miembros de la Cámara Colegio de Príncipes del Líbano, Gr. 22 están obligados a asistir a su cámara y a todas las otras cámaras subordinadas.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 24

Los miembros de los Capítulos Rosa Cruz, Gr.18, están obligados a asistir a su cámara, a la ceremonia del Apagado y encendido de las Luces y a todas las otras cámaras subordinadas. Los miembros de las Logias de Perfección, Grados 4 al 14, están obligados a asistir a sus cámaras. Las ausencias de los miembros de las Cámaras 4 a la 32 pueden ser:

Persistente: son aquellas cuando por espacio de dos (2) años consecutivos, mantengan menos de un 50% de asistencia a la Cámara de su grado.

Cuando ocurran estos casos, el Jefe de la Cámara remitirá un informe de la asistencia del miembro con respecto a su asistencia al Gran Canciller Secretario General, para ser presentado ante el Soberano Gran Comendador, quien deberá solicitar al pleno del Supremo Consejo, darles la condición de Supernumerario a los hermanos que presenten estas condiciones. Esta decisión no es sujeta a reconsideración. Sólo se podrán tomar como no sumatorias las siguientes inasistencias:

Cuando existan tres (3) excusa por año a las Sesiones de su Cámara.

Licencias: Son aquellas que se le otorga a cualquier miembro de las Cámaras

del 4 al 33 de ausentarse a un número plural de reuniones, ya sea del Supremo Consejo o bien de las Cámaras Subordinadas. Esta licencia debe ser solicitada formalmente por escrito al Soberano Gran Comendador, quien analizada la situación del hermano, decidirá, el tiempo y si la otorga o no.

Los miembros de las Cámaras 4 al 33 residentes en otros lugares de la República, que no sea la ciudad capital, sede Oficial del Campamento, o que radiquen en el exterior, están exentos de la anterior obligación, pero, su condición será tratada adecuadamente, para declararlos supernumerarios, según fuese el caso que les corresponda por su participación masónica.

De las sesiones

Artículo 44°.- Los cuerpos subordinados de la obediencia del Supremo Consejo Nacional de Panamá deben reunirse de acuerdo con el cronograma que se señala más adelante, en reuniones especiales o extraordinarias cada vez que el respectivo jefe considere del caso hacerlo para conferimiento de grados, para conferencias o tratar asuntos que merezcan inmediata atención. En todo caso se hará convocatoria a fin de que el mayor número de miembros concurran a estos actos. El cronograma de las reuniones será como sigue:

1. VALLE DE PANAMÁ:

Cámara de Perfección Guillermo Andréve: (grados 4 al 14).

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 25

(Fundada el 8 de agosto de 1942, con Carta Constitutiva de la misma fecha,

suscrita por el Soberano Gran Comendador, el MIPHVictoriano Endara). Primer jueves de cada mes. Horario de 8:00 p.m. a 9:30 p.m.

Cámara de Perfección José Oller Navarro: (grados 4 al 14). (Fundada el 6 de diciembre de 2014, con Carta Constitutiva de la misma fecha,

suscrita por el Soberano Gran Comendador, el MIPH Marcos David Ostrander Mulford). Primer jueves de cada mes. Horario de 8:00 p.m. a 9:30 p.m.

Capítulo Rosacruz Estrella del Istmo No.1: (grados 15-18).

(Fundado el 6 de junio de 1916, con Carta Constitutiva de la misma fecha,

suscrita por el Soberano Gran Comendador, el MIPHGuillermo Andréve). Primer jueves de cada mes. Horario de 6:30 p.m. a 7:55 p.m.

Cámara Colegio de Príncipes del Líbano, Panamá No.1: (grado 22). (Fundada el 22 de agosto del 2013, con Carta Constitutiva de la misma fecha,

suscrita por el Soberano Gran Comendador el MIPH Dennis Allen Frías). Quintos jueves de cada mes. Horario de 6:30 p.m. a 8:30 p.m. (Por lo menos cuatro sesiones al año).

Consejo Kadosh Panamá No.1: (grados 19-30). (Fundado el 8 de octubre de 1913, con Carta Constitutiva de 9 de septiembre de

1913, suscrita por el Soberano Gran Comendador, el MIPHSimón Bossa del Supremo Consejo Neogranadino (Colombiano). Tercer jueves de cada mes. Horario de 8:00 p.m. a 9:30 p.m.

Gran Consistorio Nacional de Panamá: (grados 31-32).

(Fundado el 1 de junio de 1924, suscrita por el Soberano Gran Comendador en

ejercicio, el Teniente Gran Comendador el IPHHoracio F. Alfaro). Tercer jueves de cada mes. Horario de 6:30 p.m. a 7:55 p.m.

2. VALLE DE DAVID:

Logia de Perfección Fernando Halphen Pino: (grados 4 al 14).

(Fundada el 1 de febrero 1989, con Carta Constitutiva emitida el 23 de febrero

de 1990, suscrita por el Soberano Gran Comendador, MIPH Enrique Escala V.) Segundo martes de cada mes. Horario de 7:00 p.m. a 8:25 p.m.

Capitulo Rosacruz Teófilo Alvarado Segovia No.1: (grados 15-18): (Fundada el 10 de enero 2006, con Carta Constitutiva emitida el 10 de Abril de

2006, suscrita por el Soberano Gran Comendador el MIPH Miguel Canales F.) Segundo martes de cada mes. Horario de 8:30 p.m. a 10:00 p.m.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 26

3. VALLE DE COLÓN:

Logia de Perfección Benjamín Quintero: (grados 4 al 14). (Fundada el 23 de septiembre del 2003, con Carta Constitutiva emitida el 12 de

octubre 2003, suscrita por el Soberano Gran Comendador el MIPH Carlos Reyes G.). Tercer jueves de cada mes. Horario de 7:30 p.m. a 8:25 p.m.

De la conducción de las sesiones

Artículo 45°.- El Jefe de la Cámara velará porque se cumplan fielmente las disposiciones de fechas y tiempos. Durante el desarrollo de los trabajos ordinarios no se permitirá a ningún Hermano hacer uso de la palabra por más de 10 minutos, para dar oportunidad a que otros Hermanos también participen en los mismos. El Jefe de la Cámara tendrá la facultad de retirarla, cortésmente, a quien se exceda de ese tiempo. El Jefe de la Cámara diligentemente encauzará la reunión por los senderos de los grados que preside. Dirigirá la sesión de manera que sea fructífera, saludable y que sirva de avance en los conocimientos del grado de que se trate. Evitará a toda costa que la tenida derive en otro propósito que pueda conducir a confrontación entre los Hermanos. Todos los Hermanos están en la obligación de obedecer sin refutar y sin pensar que se coarta su derecho, siempre y cuando la dirección del Jefe de Cámara sea adecuada, según lo estime el Soberano Gran Comendador presente o quien lo reemplace, cuando se le llame al orden, acorde con esta constitución y estatutos. Exclusión y privación de los derechos de un Soberano Gran Inspector General o

de un Inspector General Honorario

Artículo 46°.- La exclusión y privación de los derechos masónicos en forma definitiva de un Soberano Gran Inspector General Grado 33 Activo o de un Inspector General Grado 33 Honorario del Supremo Consejo, sólo podrá ser decretada por el Supremo Consejo en pleno, dentro de una reunión especialmente convocada para este fin, con toda la información del caso, con la asistencia, por lo menos, de las dos terceras partes de los miembros activos, debiendo previamente ser citados todos los miembros del Supremo Consejo. Toda acusación contra un Soberano Gran Inspector General Grado 33 Activo o de un Inspector General Grado 33 Honorario deberá ser tramitada por la Comisión de Justicia Masónica, dándose al acusado amplio derecho para defenderse por sí o por un apode-rado del mismo grado. Comprobada a plenitud la acusación por la Comisión de Justicia, ésta entregará el resultado de sus investigaciones al Gran Canciller Secretario General y este al Supremo Consejo, para que este Cuerpo Soberano administre justicia.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 27

La decisión del Supremo Consejo deberá contar con las dos terceras partes de los miembros presentes. La decisión del Supremo Consejo podrá ser sometida a reconsideración por parte del hermano afectado por el mismo, dentro los quince (15) días calendarios una vez notificado de la sentencia. Dicho Recurso de Reconsideración deberá ser sometido por parte del Soberano Gran Comendador al Supremo Consejo para su conocimiento y discusión. Si analizado dicho recurso y el Supremo Consejo tuviere razones suficientes, podrá revisar el juicio y modificar la sentencia.

CAPITULO V De los Cuerpos Subordinados de la Obediencia

Artículo 47°.- En la Jurisdicción del Supremo Consejo pueden establecerse los siguientes Cuerpos Masónicos: Logia de Perfección para conferir grados del cuarto al catorce. (4° al 14°). Capítulos Rosa Cruz, con autoridad para conferir grados del quince al dieciocho inclusive. (15° al 18°). Colegio de Príncipes del Líbano, con autoridad para conferir los grados del diecinueve al veintidós (19° al 22°). Consejos Kadosh, con autoridad para conferir desde el grado veintitrés hasta el grado treinta inclusive. (23° al 30°). Consistorios que pueden conferir los grados treinta y uno y treinta y dos. (31° y 32°).

Requisitos para la formación de un cuerpo Artículo 48°.- Para formar cualquiera de los Cuerpos mencionados en el artículo anterior, se necesita el concurso de nueve masones al menos, que posean el grado más alto que pueda conferir el Cuerpo que trata de fundarse, quienes reunidos en sesión preparatoria, escogerán el nombre que ha de llevar; elegirán Dignatarios y Oficiales, por 1o menos los siete primeros; y solicitarán del Supremo Consejo, Carta Constitutiva pagando los derechos correspondientes, y comprobando plenamente su calidad masónica y su eficiencia para el fin que se proponen, según se determina en los Estatutos.

Deberes y prohibiciones de los Cuerpos Subordinados de la obediencia

Artículo 49°.- Son deberes primordiales de los cuerpos subordinados de la obediencia:

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 28

a. Cumplir rigurosamente los principios fundamentales de la Francmasonería y la Constitución y los Estatutos que dicte el Supremo Consejo;

b. Conservar puro y sin mancha el espíritu de la Orden; c. Trabajar sin cesar por el progreso de la Humanidad y por su libertad y bienestar; d. Propender a la difusión de la instrucción; mantener la mayor cohesión y armonía

entre sus componentes, y e. Conceder auxilio a sus miembros en desgracia, o a las viudas y huérfanos de

masones cuando 1o hayan menester.

Artículo 50°.- Ningún cuerpo subordinado de la obediencia al Supremo Consejo podrá funcionar con menos de siete miembros presentes a sus reuniones. Artículo 51°.- Todos los Cuerpos de la jurisdicción del Supremo Consejo funcionarán separadamente en su régimen ritualístico. Artículo 52°.- Es prohibido a los cuerpos subordinados de la obediencia mantener relaciones con cuerpos irregulares y admitir en sus trabajos a Masones irregulares so pena de caer ellos también en irregularidad.

De los requisitos para el conferimiento de grados

Artículo 53.- Los grados serán conferidos en la jurisdicción del Supremo Consejo sólo por los Cuerpos antes aludidos (art. 47) o por el Supremo Consejo, de acuerdo con los poderes que para conferir grados posean en virtud de esta Constitución.

Los grados 30, 31 y 32 deberán, ser conferidos por el Consejo Kadosh y el Gran Consistorio en presencia de dos Dignatarios del Supremo Consejo. Los Secretarios de estos dos Cuerpos notificarán por escrito al Soberano Gran Comendador las fechas de las investiduras respectivas con antelación a esas sesiones de grados, para los fines consiguientes. Artículo 54°.- Para tramitar la concesión de grado, afiliación o reincorporación en alguno de los cuerpos subordinados de la obediencia, el candidato deberá comprobar que es miembro activo y está al día con el tesoro de una logia simbólica establecida bajo la jurisdicción de la Gran Logia de Panamá. Artículo 55°.- Toda solicitud de grados 4 al 29 será sometida al voto manual de los presentes. En caso de voto negativo, el mismo deberá ser razonado y sustentado. La aceptación será por mayoría simple de los presentes en la sesión. Toda solicitud de grados 30, 31, 32 y 33 será sometida al voto secreto, por medio de balotas blancas y negras. Esta disposición privará sobre cualquiera otra interpretación. En el caso de solicitud para los grados 30, 31 y 32 la aceptación será por mayoría simple de los presentes en la sesión. Para conferir el grado 33 de Soberano Gran Inspector General se necesita el voto unánime y secreto, por medio de balotas blancas y negras, de todos los miembros activos del Supremo Consejo. En caso de ausencia de uno o más miembros al momento de la votación, el Soberano Gran Comendador procederá a comunicarse con cada uno

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 29

de ellos, quienes deberán informarle su aceptación o negación del grado. Previo a este proceso de votación, el Soberano Gran Comendador presentará a consideración de los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activos presentes, el o los nombres de los candidatos para su discusión. En caso de que el candidato balotado obtenga una o más balotas negras, el mismo no podrá ser nuevamente propuesto hasta un (1) año después de la última votación. En el caso del conferimiento para un Inspector General Grado 33 Honorario se necesita el voto mayoritario y secreto de los miembros activos del Supremo Consejo presentes en la sesión. Previo a este proceso de votación, el Soberano Gran Comendador presentará a consideración de los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activos presentes el o los nombres de los candidatos para su discusión. En caso de que el candidato balotado obtenga mayoritariamente balotas negras, el mismo no podrá ser nuevamente propuesto hasta un (1) año después de la última votación. En votaciones de otras materias, que no sean secretas, el votante tiene derecho a solicitar que se deje constancia de su voto en el acta de la sesión, y a que así se haga.

Artículo 56°.- Los cuerpos subordinados de la obediencia celebrarán las siguientes fiestas: la de San Juan de Invierno, la de aniversario de la fundación del Cuerpo y la posesión de sus Dignatarios y Oficiales.

De la obligación de presentar estado de operación anual

Artículo 57°.- Todos los cuerpos subordinados de la obediencia están en la obligación de presentar al Supremo Consejo (Gran Canciller Secretario General), un estado anual de Secretaría en que se exprese las altas y bajas de sus miembros activos, el número de reuniones efectuadas, los actos masónicos de más importancia llevados a cabo, comprendiendo afiliaciones y concesión de grados, y un estado de Tesorería en que se indique con claridad las entradas y salidas del Tesoro Masónico, dato de deudas y acreencias, etc. Esto último no es aplicable a los Cuerpos cuyo tesoro sea manejado por el Tesoro del Santo Imperio en unidad de caja. El estado anual debe ser presentado a más tardar el 15 de noviembre de cada año, siendo obligación del Gran Canciller Secretario General, remitir las comunicaciones respectivas a los Jefes de Cámaras para la presentación puntal de los mismos. Artículo 58°.- Si uno de los cuerpos de la obediencia dejare transcurrir dos trimestres sin efectuar el envío al Supremo Consejo de los estados de Secretaría y Tesorería de que habla el artículo anterior, o sin remitir las cuotas a que está obligado, será requerido a hacerla, y si ni aun así lo efectuare en un plazo de treinta días será declarado en suspenso hasta tanto cumpla con estos deberes.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 30

De la elección de los funcionarios de los Cuerpos Subordinados de la

Obediencia

Artículo 59°.- Los funcionarios de los cuerpos subordinados de la obediencia serán elegidos por períodos de dos (2) años. Las elecciones para cada período se efectuarán en la primera quincena del mes de diciembre y la posesión en el curso del mes de enero siguiente, en reunión solemne dirigida por el presidente saliente de la respectiva cámara, empezando por los de grados inferiores. Los Cuerpos Subordinados de la Obediencia tiene la obligación de informar al Supremo Consejo, con la debida antelación las fechas específicas elegidas para las elecciones y las instalaciones en el periodo respectivo. Artículo 60°.- Toda elección que se verifique en los cuerpos subordinados de la obediencia se efectuará de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos al respecto.

De la clausura de un Cuerpo Subordinado de la Obediencia

Artículo 61°.- Cuando un cuerpo subordinado de la de la obediencia del Supremo Consejo no realice trabajos ni efectúe reuniones por más de un año se considerará de hecho clausurado y se procederá en consecuencia. Artículo 62°.- Para que un Cuerpo Masónico de la obediencia pueda clausurar sus trabajos se necesita que así lo manifieste por escrito la mayoría de sus miembros. Pero si siete de ellos se opusieren a la clausura, ésta no podrá llevarse a cabo.

CAPITULO VI

De los deberes y derechos de los miembros de los Cuerpos Subordinados de la obediencia

Deberes

Artículo 63°.- Todo masón perteneciente a un cuerpo subordinado de la obediencia está obligado a: a) Asistir con la mayor puntualidad posible a las sesiones; b) Pagar puntualmente sus cuotas; c) Guardar secreto sobre todo acto que ocurra en su Cámara; d) Esforzarse por el progreso, bienestar y poderío de la Orden; e) Contribuir a toda obra de caridad o de progreso que le sea posible; f) Prestar ayuda a sus compañeros y auxilio y socorro a la viuda, huérfanos y padres

de un masón, en situación desgraciada; g) Someterse a las decisiones de su Cuerpo; h) A no acudir a la justicia profana en caso de desavenencia con otro masón sin antes

haber buscado la mediación del Cuerpo a que pertenece o de alguno o algunos

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 31

masones; i) No frecuentar cuerpos masónicos tenidos por irregulares; j) Visitar a los enfermos, socorrerlos si le es posible, y en caso de muerte asistir a sus

funerales; k) A otorgar un documento firmado ante testigos disponiendo que después de su

muerte sus herederos entreguen al Supremo Consejo todos sus papeles y condecoraciones masónicas para que de ellos haga uso adecuado.

Artículo 64°.- Es deber de todo masón perteneciente a un cuerpo subordinado de la obediencia, el tomar empeño en poner término a las desavenencias entre hermanos, agotando todos los medios conciliatorios posibles.

Artículo 65°.- Es también obligación, y muy primordial, de todo masón de la Obediencia del Supremo Consejo, obedecer las leyes del país, respetar a sus Magistrados, contribuir a la conservación de la paz pública y del orden social y a la estabilidad de la Nación.

Derechos

Artículo 66°.- Todo masón miembro regular de un cuerpo subordinado del Supremo Consejo tiene derecho a: a) La protección individual de sus hermanos y a la conjunta de los Cuerpos de la

Obediencia de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos; b) Obtener grados y dignidades según su comportamiento y circunstancias; c) Pedir y obtener justicia masónica y socorro para su esposa, padres e hijos

necesitados de protección d) Elevar peticiones en forma comedida; e) Pedir el examen de las cuentas del Tesoro del Santo Imperio y del Hospitalario en

la época y forma en que esté establecido; f) Conservar su calidad de masón mientras no se le retire en virtud de sentencia

masónica y previo juicio seguido en la forma regular, g) Poder retirarse del Cuerpo a que pertenezca cuando lo creyere conveniente,

obteniendo carta de retiro en regla siempre que no sea deudor del Tesoro del Santo Imperio.

Artículo 67°.- Cualquier miembro de un Cuerpo bajo la jurisdicción del Supremo Consejo que haya sido declarado irregular por falta de pago de sus cuotas, podrá regularizar su situación mediante el pago de lo adeudado, acompañado de una solicitud dirigida al Gran Tesorero del Santo Imperio, quien antes de aceptar ese pago y darle entrada en los libros de Tesorería pasará la solicitud al Cuerpo Subordinado del Supremo Consejo a que perteneció el peticionario, a efecto de que dicha Cámara haga una evaluación de la conducta del miembro en referencia durante el tiempo de la irregularidad.

De las cartas de retiro

Artículo 68°.- Los miembros que estuvieren a nivel con el Tesoro del Santo Imperio y sin juicio pendiente en la respectiva Cámara, tendrán derecho a que se les extienda

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 32

Carta de Retiro sin cargo, o erogación alguna de su parte.

De las prohibiciones Artículo 69°.- No se puede ser miembro de una Cámara superior sin serlo de todas las inferiores, salvo cuando se trate de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y de los Inspectores Generales Honorarios que lo son por derecho propio de todas las Cámaras.

De la obligación de afiliarse a uno de los Cuerpos subordinados de la obediencia

Artículo 70.- Cuando un Masón, durante su residencia en el exterior del país, haya recibido grados del Rito Escocés dependientes de otros Supremos Consejos regulares, debe afiliarse a uno de los Cuerpos de esta jurisdicción, si fijare residencia en la República de Panamá, y debe trabajar seis meses consecutivos, por lo menos, en la Cámara en que se haya afiliado para que tenga derecho a aumento de salario como hermano afiliado. Una vez afiliado un Hermano en la Cámara del mayor grado que posee, es obligación del Secretario comunicarlo al Supremo Consejo, tanto como a los demás Cuerpos de grado inferior, para que se le tenga como miembro activo en éstos.

Artículo 71°.- Los masones de los Cuerpos de la obediencia no pueden dirigirse al Supremo Consejo para hacer consultas ni peticiones, ni para implorar justicia, sino por conducto del Presidente del Cuerpo a que pertenezcan, salvo el caso de denegación de justicia por parte de dicho Cuerpo, plenamente comprobado.

Para que el Presidente de un Cuerpo subalterno eleve al Supremo Consejo una consulta, petición, etc., de un miembro regular de su Cámara, necesita plena autorización de ella.

De las votaciones

Artículo 72°.- Todo masón presente en un cuerpo subordinado de la obediencia, en el momento de votar, si es miembro regular de él, está obligado a hacerlo, salvo que por tener interés especial en el asunto o motivo fundado de excusa, el que presida le permita no hacerlo.

Artículo 73°.- Todo masón está obligado a emitir su voto a favor o en contra, nunca abstenerse. Artículo 74°.- La Cámara someterá a balotaje la solicitud de reincorporación del miembro peticionario de la siguiente manera: Toda re-incorporación de un miembro de los grados 4 al 29 será sometida al voto manual. En caso de voto negativo, el mismo deberá ser razonado y sustentado. La aprobación será por mayoría simple.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 33

Toda re-incorporación de miembro de los grados 30, 31 y 32 será sometida al voto secreto, por medio de balotas blancas y negras. Esta disposición privará sobre cualquiera otra interpretación. La aprobación será por mayoría simple. Para la re-incorporación al grado 33 de Soberano Gran Inspector General Grado 33 Activo o de un Inspector General Grado 33 Honorario, se necesita el voto unánime y secreto, por medio de balotas blancas y negras, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activo del Supremo Consejo. En caso de ausencia de uno o más miembros al momento de la votación, el Soberano Gran Comendador procederá a comunicarse con cada uno de ellos, quienes deberán informarle su aceptación o negación de la reincorporación. Artículo 75°.- En toda votación de calificación de la conducta de algún masón, el empate dos veces será tenido como favorable al individuo que se juzga.

Del retejo a los visitantes

Artículo 76°.- No será admitido visitante alguno en los Cuerpos subordinados de la obediencia sin haberse antes cerciorado de que es un masón regular y que posee el grado en que dicho Cuerpo trabaja en el momento de la visita. El visitante deberá presentar una carta o la tarjeta de pago del Supremo Consejo al que pertenezca, vigente para el año en curso. En caso de duda no se permitirá la entrada al visitante.

De la Justicia Masónica De la conducta antimasónica, de irregularidad, readmisión y negación de

admisión

Artículo 77°.- Ningún miembro del Supremo Consejo, entiéndase del Grado 4 al 33, será declarado irregular, suspendido o expulsado de una Cámara sin haber sido antes citado a contestar cargos y habérsele dado un término para efectuar su defensa. Si el caso fuere por falta de pago de sus cuotas, se le requerirá por parte del Tesorero del Santo Imperio y por escrito (ya sea mediante nota o correo electrónico), para que lo efectúe y se le dará un plazo de tres (3) meses para ponerse al día. De no hacerlo se le declarará suspendido, por falta de pago. Artículo 78°.- En los casos de conducta antimasónica, incluso por quebrantamiento de votos o juramentos de grados y actos perpetrados contra la autoridad del Supremo Consejo, o sus Dignatarios, y de los Cuerpos subordinados de la obediencia, la admisión a las cámaras le será negada, circunstancia que será comunicada por escrito oficialmente al Gran Canciller Secretario General, y este al Soberano Gran Comendador para los fines consiguientes. Artículo 79°.- Todo masón miembro de un cuerpo subordinado de la obediencia del Supremo Consejo que sea expulsado de un cuerpo masónico dentro o fuera de la República de Panamá por algún delito masónico o profano, será juzgado en su Cámara por el mismo delito, solicitándose todos los datos precisos del Cuerpo de que se le expulsa.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 34

Artículo 80°.- Cuando un miembro de un cuerpo subordinado de la obediencia haya perdido, por cualquier razón que no sea sentencia aplicada por ésta, su calidad de miembro activo, podrá pedir su reincorporación mediante solicitud escrita, dirigida al Presidente de la Cámara correspondiente al grado que posee, acompañando a ésta la Carta de Retiro u otro documento que justifique su retiro.

De la obligatoriedad de estar activo en una Logia simbólica regular, dependiente de la Gran Logia de Panamá o en una Logia simbólica bajo la

jurisdicción de otras Grandes Logias con las cuales la Muy Respetable Gran Logia de Panamá mantiene Tratados, Concordatos o Acuerdos formales y

vigentes

Artículo 81°.- Cuando un miembro del Supremo Consejo o de las Cámaras bajo su jurisdicción haya sido suspendido o por cualquier motivo que no sea sentencia condenatoria, haya dejado de ser miembro de una logia simbólica regular, dependiente de la Gran Logia de Panamá, y el Supremo Consejo Nacional de Panamá haya sido notificado por medio de nota oficial de la Gran Logia de Panamá, quedará suspendido en todas las Cámaras de Ritos Escocés dependientes del Supremo Consejo Nacional de Panamá, no pudiendo asistir a sesión alguna que se realice en su grado o en grados inferiores al que posee. Sin embargo, al restablecer su regularidad masónica como miembro activo de una logia regular dependiente de la Gran Logia de Panamá y cancelar las cuotas correspondientes de su Cámara, quedará en actividad como miembro activo del Rito, con todos los derechos y prerrogativas que le corresponden, siempre y cuando se siga el procedimiento del Articulo 74. Si la razón de haber dejado de ser miembro activo de la logia regular aludida es una sentencia judicial, para reincorporarse a su Cámara del Rito Escocés también deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Los efectos de este artículo se extenderán también para aquellas logias simbólicas bajo la jurisdicción de otras Grandes Logias con las cuales la Muy Respetable Gran Logia de Panamá mantiene Tratados, Concordatos o Acuerdos formales y vigentes bajo los cuales las mismas gozan de la dispensación de la Muy Respetable Gran Logia de Panamá para operar en territorio panameño. En estos casos los hermanos deberán mantener su regularidad masónica con sus logias simbólicas.

CAPITULO VII

De las disposiciones Generales

Del año masónico

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 35

Artículo 82°.- El Supremo Consejo Nacional y sus Cámaras Subordinadas tendrán como año masónico regular desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

De las joyas y las insignias

Artículo 83°.- Las joyas e insignias, condecoraciones, libros, rituales y catecismos que deben usarse, así como el desarrollo de los principios establecidos en esta Constitución, serán fijados por el Supremo Consejo por medio de Estatutos Artículo 84°.- La facultad de usar en público y fuera de los Templos los uniformes e insignias del Rito no la tendrán los cuerpos subordinados de la obediencia sino por expresa autorización del Supremo Consejo, incluyendo los funerales masónicos, que a la expresa voluntad del difunto este haya solicitado. Artículo 85°.- Ningún Cuerpo puede dar en arrendamiento, prestar o permitir el uso de las insignias, condecoraciones u otros elementos masónicos, para objetos distintos a ceremonias propias de la Masonería del Rito. Igualmente es prohibido el uso de los símbolos, palabras, títulos o frases características del Rito, en documentos particulares, en anuncios de negocios, u otra publicidad que tengan por finalidad exhibir el carácter de masón de quien los use o expida, exhiba o comunique.

De los rituales

Artículo 86°.- Los rituales de los grados, los catecismos, las leyendas de los Diplomas y de las Cartas Constitutivas, así como las insignias y parafernalias, serán determinados y establecidos por el Supremo Consejo y ningún cuerpo subordinado de la obediencia tendrá autoridad suficiente para modificarlos o cambiarlos.

De la justicia masónica

Artículo 87°.- La tramitación que debe seguirse en los juicios masónicos será determinada por medio de Estatutos.

De la apostasía Artículo 88°.- Cualquier caso de apostasía masónica in artículo mortis o en inminente y gravísimo peligro capaz de causar temor y espanto aun a varones de gran fortaleza, no será condenable dadas las circunstancias en que se realizara. Pero el masón apóstata, si salva de la muerte o del peligro, debe hacer una exposición ante su Cámara de lo ocurrido y ratificar sus juramentos. De otro modo se le juzgará y condenará con todo rigor.

Publicación del Gran Canciller Secretario

Artículo 89°.- El Gran Canciller Secretario General, publicará ocasionalmente una recopilación de los actos más importantes efectuados por el Supremo Consejo para ser

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 36

repartida entre los Cuerpos Masónicos que se creyere conveniente. Esta recopilación se titulará “Boletín del Supremo Consejo Nacional de Panamá”.

De la reforma a la Constitución Artículo 90°.- Esta Constitución y sus estatutos podrán ser reformados en cualquier momento a solicitud de un tercio de los miembros del Supremo Consejo hecha por escrito, considerada en dos sesiones y aprobada por las dos terceras partes de los presentes en ella. ESTA CONSTITUCION fue:

Aprobada el 23 de julio de 1916 y sancionada el 8 de agosto de 1916.

Reformada el día 18 de enero de 1945 y sancionada el 28 de febrero de 1945.

Reformada el día 2 de septiembre de 1972 y sancionada el 3 de septiembre de 1972.

Reformada el día 29 de agosto de 1985 y sancionada el 5 de septiembre de 1985.

Reformada el día 19 de julio de 1987 y sancionada el 13 de agosto de 1987.

Reformada el día 29 de junio de 2006 y sancionada el 6 de Julio de 2006.

Reformada el día 29 de septiembre del 2011 y sancionada el 31 de octubre del 2011.

Reformada el día 3 de julio del 2014 y sancionada el 29 de julio del 2014.

Reformada el día 15 de junio del 2017 y sancionada el 20 de julio del 2017.

SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA, Grado 33°

Del Rito Escocés Antiguo y Aceptado

Campamento de Panamá, República de Panamá, a Los 20 días del mes de julio de 2017.

DECLARANSE Vigentes la presente CONSTITUCIÓN y ESTATUTOS de esta,

Corporación Masónica, en esta fecha.

(Facsímile) MARCOS DAVID OSTRANDER M.

33° SOBERANO GRAN COMENDADOR

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 37

(Facsímile) DENNIS ALLEN F.

33°

SOBERANO GRAN COMENDADOR INMEDIATO

(Facsímile) JUAN PABLO IGLESIAS M.

33°

TENIENTE GRAN COMENDADOR

(Facsímile) DANIEL ABOUGANEM.

33° GRAN MINISTRO DE ESTADO

(Facsímile) CARLOS IVÁN QUINTERO.

33° GRAN TESORERO DEL SANTO IMPERIO

(Facsímile) CAMILO RODRÍGUEZ.

33°

GRAN CANCILLER SECRETARIO GENERAL

HUMBERTO MÁS C. ISMAEL FERNÁNDEZ E.

33° 33° MIEMBRO MIEMBRO DISNEY FAJARDO. ALBERTO THOMPSON. 33° 33° MIEMBRO MIEMBRO JAIME SIMONS. MIGUEL CANALES D. 33° 33° MIEMBRO MIEMBRO

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 38

MANUEL CORREDERA G.

33°

MIEMBRO

SELLO MARCOS DAVID OSTRANDER M.

33°

SOBERANO GRAN COMENDADOR

REFRENDADO CAMILO RODRÍGUEZ.

33°

GRAN CANCILLER SECRETARIO GENERAL

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 39

ESTATUTOS

ESTATUTO I De los Sellos y Joyas para los Cuerpos

Artículo 1.- El Supremo Consejo usará en los sellos de los despachos del Soberano Gran

Comendador, del Gran Canciller Secretario General y del Gran Tesorero, el sello oficial del Supremo Consejo, tal y como se describe en el Artículo 2 de la Constitución vigente. Artículo 2.- El Consistorio usará en sus actos oficiales el sello emblemático del Grado.

(32°).

Artículo 3.- El Consejo Kadosh usará igualmente en sus actos oficiales el sello con los atributos emblemáticos del Grado (30°).

Artículo 4.- La Cámara Colegio de Príncipes del Líbano, usará igualmente en sus actos oficiales el sello con los atributos emblemáticos del Grado (22°). Artículo 5.- El Capítulo Rosa Cruz tendrá en uso el sello oficial con los atributos

emblemáticos de dicho Grado. (18°).

Artículo 6.- La Logia de Perfección pondrá en uso el sello oficial con el emblema del IOD dentro del triángulo equilátero (14°). Artículo 7.- La Logia de Perfección, el Capítulo Rosa Cruz, la Cámara Colegio Príncipes del Líbano, el Consejo Kadosh y el Consistorio, pondrán en uso para sus ex Dignatarios que los hayan presidido, sendas joyas emblemáticas, pendientes de cintas sostenidas por broches en su parte superior, siendo tales cintas de los siguientes colores:

para los Pasados Maestros de Logia de Perfección, cinta de agua, roja.

para los Pasados Muy Sabios, Rosa Cruz, cinta de agua, roja y negra.

para los Pasados Discretísimos Maestros, cinta de agua, verde.

para los Pasados Jefes Comendadores de Kadosh, cinta de agua, blanca, bordeada a los lados con cinta angosta, de color negro.

para los Jefes Comendadores del Consistorio, cinta de agua, negra en todo su cuerpo.

Las Joyas para estos funcionarios, serán según dibujo que se inserta en la parte correspondiente de estos Estatutos.

ESTATUTO II De los emblemas para las Firmas de los Dignatarios

Artículo 8.- Se ponen en vigencia, para su uso al firmar, los emblemas siguientes:

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 40

………………………………………… Soberano Gran Comendador 33°

……………………………………… Soberano Gran Inspector General, 33°

……………………………………… Inspector General Honorario, 33°

……………………………………… Sublime Príncipe del Real Secreto, 32°

………………………………… Caballero Rosa Cruz, 18°

ESTATUTO III De la parafernalia del Supremo Consejo

Artículo 9.- INSIGNIA MAXIMA DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR: El Soberano Gran Comendador usará una joya cuya altura es de 3 pulgadas con 5 centímetros, y de ancho de 2 pulgadas. No lleva cinta de ningún color. El mismo se describe como la Cruz Teutónica roja, la cual estará dentro de una circunferencia. La circunferencia estará montada sobre una estrella de 8 puntas. En la parte superior de la circunferencia habrá un cintillo de color morado con letras en oro con la leyenda Supremo Consejo Nacional de Panamá. La joya en cuestión deberá ser puesta al lado izquierdo del pecho, sujeta de un broche apropiado. Esta insignia será entregada al Soberano Gran Comendador electo por parte del Supremo Consejo Nacional de Panamá el día de su instalación. Terminado su periodo, dicha Joya queda en poder del Soberano Gran Comendador saliente en reconocimiento a la labor realizada. COLLAR DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR: El Soberano Gran Comendador

podrá a su elección utilizar, el exclusivamente, en vez del collarín metálico descrito en este artículo, un Collar blanco de moaré con los atributos del Gran Triángulo en el centro, de oro, irradiando rayos de oro. Todo Pasado Gran Comendador deberá usar el collarín metálico descrito.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 41

BIRRETE DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR: El Soberano Gran Comendador usará birrete de forma circular como de tres y media pulgadas de alto, hecho de seda gruesa color violeta, con banda de seda color morado alrededor en su parte externa, de pulgada y media de ancho. Al frente y sobre la banda llevará la Cruz del Gran Comendador. Sobre la banda irá bordada en oro y a lo largo de la misma, una serie de hojas de laurel. A través irá un cordón de oro de un lado al otro, pasando por la parte superior, sostenido por dos botones de oro a ambos lados. ANILLO DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR: El Soberano Gran Comendador podrá utilizar uno de los dos tipos de anillos descritos a continuación:

Un anillo ostentando el águila bicéfala con las alas hacia arriba, con el triángulo en el centro y arriba la corona. Este anillo será de oro y podrá tener adornos de piedra preciosa como brillante o rubí, según el agrado de quien lo usare. En su interior llevará grabado el nombre del Soberano Gran Comendador y la fecha de su instalación.

Un anillo de oro en el dedo meñique de la mano izquierda. Este anillo aparecerá en forma de triple media-caña, con un triángulo equilátero en el centro, ostentando el número "33" dentro del triángulo, cuyo fondo será en oro y adornado con tres brillantes. En su interior llevará grabado el nombre del Soberano Gran Comendador y la fecha de su instalación.

ESPADA DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR: Una vez electo el nuevo Soberano

Gran Comendador, el Supremo Consejo Nacional de Panamá, a través del Tesoro del Santo Imperio, hará la compra de la espada propia del cargo. Esta espada es el don de mando que caracteriza al Soberano Gran Comendador, quien deberá usarla en todas las ceremonias inherentes a su cargo y al que se le hará entrega el día de su instalación. Terminado su periodo, dicha espada queda en poder del Soberano Gran Comendador saliente en reconocimiento a la labor realizada. TOGA: El Soberano Gran Comendador como los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 Activos, utilizarán una toga de color negro, con ribetes de color purpura satinado en su parte frontal y cuello. Esta toga será usada, única y exclusivamente, en las sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes del Supremo Consejo, en la Ceremonia de Apagamiento y Encendido de luces (Grado 18), cuando exista invitación formal al Supremo Consejo por parte de la Gran Logia o Cuerpos Subordinados en el cual se pueda utilizar la parafernalia y cuando así lo requiera el Soberano Gran Comendador. En las sesiones de las distintas cámaras no se usará la toga. Por su parte los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios, utilizarán una toga de color negro, con ribetes de color negro satinado en su parte frontal y cuello. Esta toga será usada, única y exclusivamente, en las sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes del Supremo Consejo, en la Ceremonia de Apagamiento y Encendido de luces (Grado 18), cuando exista invitación formal al Supremo Consejo por parte de la Gran Logia o Cuerpos Subordinados en el cual se pueda utilizar la parafernalia y cuando así lo requiera el Soberano Gran Comendador. En las sesiones de las distintas cámaras no se usará la toga. COLLAR DE LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES GRADO 33: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 usarán un collarín metálico color

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 42

oro sobre terciopelo color morado oscuro con el número 33 en uno o más de sus eslabones. El Soberano Gran Comendador usará un collarín metálico color oro que puede estar sobre terciopelo color violeta. El Collar debe tener colgado (en calidad de pendiente) una joya identificada como un águila bicéfala con las alas extendidas hacia arriba, coronada y de color oro. En la parte superior, sobre la corona, un triángulo equilátero, con su base arriba y su punta hacia abajo, en cuyo centro figura la cifra 33. El águila sostiene en sus garras una espada en posición horizontal, de izquierda a derecha. Los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios no podrán usar collar. INSIGNIA MAXIMA DE LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES GRADO 33: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33 usarán la Cruz

Teutónica roja, la cual estará dentro de una circunferencia, puesta al lado izquierdo del pecho, suspendida de una cinta morada de una y media pulgada de ancho y sujeta de un broche de oro apropiado. BIRRETE DE LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES GRADO 33: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales grado 33 usarán un birrete de forma circular como de tres y media pulgadas de alto, hecho de seda gruesa color morado, con banda de seda color morado oscura alrededor en su parte externa, de pulgada y media de ancho, demarcada por dos líneas en color oro y a lo largo de la misma, una serie de hojas de laurel. En el frente llevará la doble Cruz Patriarcal, con el adorno de la hoja de laurel alrededor y un cordón transversal color oro de un lado al otro, pasando por la parte superior, sostenido por dos botones de oro a ambos lados. BIRRETE DE LOS INSPECTORES GENERALES GRADO 33 HONORARIOS: Los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios usarán un birrete de forma circular como de tres y media pulgadas de alto, hecho de seda gruesa color blanco, con banda de seda color blanco alrededor en su parte externa de pulgada y media de ancho, demarcada por dos líneas color oro. En el frente llevará la Cruz doble y un cordón transversal color oro de un lado al otro, pasando por la parte superior, sostenido por dos botones de oro a ambos lados. INSIGNIA MAXIMA DE LOS INSPECTORES GENERALES GRADO 33 HONORARIOS: Los Inspectores Generales Grado 33 Honorarios usarán la Cruz Teutónica roja, puesta al lado izquierdo del pecho, suspendida de una cinta blanca de una y media pulgada de ancho y sujeta de un broche de oro apropiado. ANILLO TRIPLE: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales y los Inspectores Generales Honorarios usarán un anillo de oro en el dedo meñique de la mano izquierda. Este anillo aparecerá en forma de triple media-caña, con un triángulo equilátero en el centro, ostentando el número "33" dentro del triángulo, cuyo fondo será en esmalte negro, resaltando en oro la cifra “33”. En su interior llevará grabado el nombre del Soberano Gran Inspector General o del Inspector General Honorario y la fecha de su exaltación al Grado 33. ESPADA DE LOS INSPECTORES GENERALES Y HONORARIOS GRADO 33: De igual forma, cada uno de los grados 33, ya sea Soberanos Grandes Inspectores Generales o Inspectores Generales Honorarios deberán tener su propia espada para los trabajos propios

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 43

de su grado, el cual deberá ser costeado por cada miembro.

Toda la Parafernalia descrita en este artículo será de conformidad con la imagen que se inserta en la parte correspondiente de estos Estatutos.

De la parafernalia del Consistorio

Artículo 10.- Los Sublimes Maestros del Real Secreto, Grado 32, usarán un Birrete en forma circular, de tres y cuarto pulgadas de alto, de seda color negro, adornado con dos líneas doradas alrededor. En el centro, hacia al frente, llevará un águila bicéfala bordada en plata con las alas hacia arriba, con el triángulo equilátero hacia arriba y ostentando en el centro la cifra 32.

LA JOYA de los SM del Real Secreto consiste en una Cruz Teutónica de oro, de pulgada y tres cuartos, cuadrada, teniendo en el centro una corona esmaltada en verde, y en el centro las cifras romanas XXXII en oro. Se colgará de una cinta de agua, blanca, con su broche sobre el pecho izquierdo. Toda la Parafernalia será de conformidad con la imagen que se inserta en la parte correspondiente de estos Estatutos.

De la parafernalia del Consejo Kadosh

Artículo 11.- Los Caballeros Kadosh usarán las decoraciones que se mencionan en los rituales de los Caballeros Kadosh, Grado 30, y los miembros de grados sujetos al Consejo usarán las decoraciones anexas a cada grado.

De la parafernalia de la Cámara Colegio Príncipes del Líbano Artículo 12:- Los miembros de la Cámara Colegio Príncipes del Líbano, usarán las decoraciones prescritas en los rituales de su Grado.

De la parafernalia del Capítulo Rosa Cruz

Artículo 13.- Los Caballeros Rosa Cruz usarán las decoraciones prescritas en los rituales de este Grado.

De la parafernalia de la Logia de Perfección Artículo 14.- Los Maestros Elegidos Grado 14 usarán las decoraciones según su ritual.

Además usarán un Anillo de oro consistente de una banda plana que no exceda de 5/16 de pulgada de ancho, con el emblema del IOD en hebreo. En su interior llevará el nombre del poseedor con la fecha de su recepción. Toda la Parafernalia será de conformidad con la imagen que se inserta en la parte correspondiente de estos Estatutos.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 44

ESTATUTO IV Del Tesoro y sus Anexos

Artículo 15.- El Tesoro del Santo Imperio contará con los siguientes ingresos:

a. Las cuotas anuales de cada S G I G y de cada I:. G:. H:., Grado 33.

b. Todo Derecho por ingreso a los Grados conferidos por los Cuerpos subordinados de la obediencia.

c. Las cuotas anuales de quienes no posean el grado 33. d. De las cuotas extraordinarias que sean sometidas por el Soberano Gran

Comendador a consideración y aprobación por la mayoría de los presentes en reunión del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

e. Los Derechos por Cartas Constitutivas y para Cuerpos en Instancia. f. Toda colecta, donación, auxilio, legado, contribución u otra entrada destinada al

Tesoro del Santo Imperio. g. El producto de Patentes, Breves, Diplomas, Tarjetas de cuota anuales y libros. h. Lo recaudado en las colectas de Caridad en las reuniones de todos los cuerpos

subordinados de la obediencia y en el mismo Supremo Consejo, de las cuales el Gran Tesorero del Santo Imperio deducirá las partidas que aquellos Cuerpos voten en favor de actos de auxilio mediante resoluciones al efecto, con la anuencia del Soberano Gran Comendador.

Artículo 16.- El Soberano Gran Comendador está autorizado para hacer erogaciones en

concepto de gastos de representación para atender a SS GG II GG de otras jurisdicciones, hasta por la suma de quinientos Balboas (B/. 500.00) al año. En relación con el descargo de deberes de atención de funerales, tales como papeletas, publicaciones, impresos, ofrendas florales, etc., acerca de Hermanos del Rito, el Soberano Gran Comendador está autorizado para erogaciones que no excedan de quinientos (B/. 500.00) al año si fuere necesario.

Artículo 17.- En la sede del Supremo Consejo, existirá la unidad de caja menuda, bajo la administración del Gran Tesorero del Santo Imperio, cuyo monto será establecido mediante decreto del Supremo Consejo; en otras localidades de la jurisdicción los respectivos Cuerpos subordinados de la obediencia funcionarán separadamente en su régimen administrativo en cuanto a las medidas que tomen sobre erogaciones de sus fondos. El Gran Tesorero del Santo Imperio rendirá informe anual del movimiento de cada Cuerpo; y los Tesoreros adjuntos en otras localidades lo harán simi1armente ante sus respectivos Cuerpos.

Artículo 18.- Las funciones de los Tesoreros adjuntos son aquéllas señaladas para el Gran Tesorero del Santo Imperio, según el artículo respectivo de la Constitución, y están obligados a llevar los libros necesarios para la clara y eficiente contabilidad de los fondos bajo su custodia.

ESTATUTO V

De las Secretarías y su funcionamiento Artículo 19.- Los Secretarios de los Cuerpos subordinados de la obediencia entregarán al

Supremo Consejo las actas de las sesiones y planchas de grado que se presenten, haciendo uso de los sistemas modernos de informática las cuales una vez aprobadas están

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 45

en la obligación de enviarlas, en treinta (30) días calendarios, al Gran Canciller Secretario General para su custodia.

Artículo 20.- Los mismos funcionarios mantendrán en orden el archivo y documentación del respectivo Cuerpo, y demás impresos o manuscritos de carácter reservado. Serán los encargados de custodiar tales documentos, libros y folletos, para el uso exclusivo de cada Cuerpo en sus trabajos y para consulta y estudio de los miembros del Rito exclusivamente.

ESTATUTO VI

De la fundación de Cuerpos Subordinados de la obediencia

Artículo 21.- Para la fundación de cuerpos subordinados de la obediencia al Supremo Consejo Nacional de Panamá, se observarán las reglas siguientes:

1. Se necesita del concurso de nueve (9) masones por lo menos, que posean el grado máximo de la Cámara que se trate de crear y que estén a Paz y Salvo con el Tesoro del Santo Imperio.

2. Los Hermanos que deseen fundar un nuevo Cuerpo del Rito, deben ser residentes del lugar donde se trate de fundado.

3. Se empezará por fundar una Logia de Perfección donde ninguna exista. No se podrá fundar un Cuerpo superior sin la existencia del inferior al mismo.

4. Los hermanos que pretendan fundar una Cámara del Rito, deberán exhibir Carta de Retiro del último Cuerpo al que pertenecieron. No se puede pertenecer a dos Cuerpos similares, con excepción de los Grandes Inspectores Generales de la Orden, Grado 33, que de hecho pertenecen a todos los Cuerpos subordinados de la obediencia al Supremo Consejo, con todas las prerrogativas de su jerarquía y las virtualidades de miembros activos.

5. Si en el lugar reside algún Soberano Gran Inspector General de la Orden o algún Inspector General Honorario, deberán acoger y prestarle consideración a las opiniones de éste en relación con el paso que van a dar, sobre la conveniencia o inconveniencia de proseguir en esas actividades.

6. Se reunirán en sesión preparatoria, escogerán el nombre que ha de llevar el nuevo Cuerpo, elegirán Dignatarios en Instancia, y elevarán solicitud al Soberano Gran Comendador para obtener Carta en Instancia y Constitutiva, pagando los derechos correspondientes y comprobando plenamente su calidad masónica del grado de la Cámara que se vaya a fundar, o mayor, y su eficiencia para el fin que se proponen.

7. Junto con la petición de Carta, se acompañarán los siguientes documentos:

a. Cuadro de Miembros Fundadores, según modelo que se inserta en estos Estatutos.

b. Copia del Acta de Fundación en Instancia. c. Copia del Acta de ratificación del Acta de Fundación. d. Recibo del Gran Tesorero del Supremo Consejo por Derechos de Carta cubiertos. e. Cartas de Retiro de cada miembro fundador.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 46

8. Recibidos los documentos respectivos por el Gran Canciller Secretario General, los entregará al Soberano Gran Comendador quien los pasará a la Comisión de Jurisprudencia y Legislación para su estudio, hecho lo cual ésta lo devolverá al Soberano Gran Comendador con su recomendación.

9. El Soberano Gran Comendador presentará el informe de la Comisión a la consideración del Supremo Consejo para que resuelva si se concede Carta en Instancia, o Constitutiva, según se estime conveniente. La Carta en Instancia podrá ser válida hasta por un año, y será revocada si en opinión del Soberano Gran Comendador procede hacerlo así. Corresponde al Soberano Gran Comendador hacer tal revocatoria, lo mismo que la concesión de la Carta Constitutiva, cuando desde primera decisión no lo haya hecho el Supremo Consejo y haya terminado a su juicio el período de prueba con resultado favorable para esta concesión. Toda Carta Constitutiva deberá llevar las firmas del Soberano Gran Comendador, del Teniente Gran Comendador, del Gran Ministro de Estado, del Gran Tesorero y del Gran Canciller Secretario General. Las Cartas en Instancia tendrán fuerza con las firmas del Soberano Gran Comendador, del Gran Tesorero y del Gran Canciller Secretario General. De la instalación de Cuerpos de la obediencia con Carta Constitutiva

Artículo 22.- La instalación de un Cuerpo de la obediencia se hará tan pronto se le haya

expedido la Carta Constitutiva. Una Comisión Instaladora nombrada por el Soberano Gran Comendador, o él personalmente, si 1o tuviere a bien, hará entrega formal de la Carta al nuevo Cuerpo que se vaya a constituir e instalar.

Obligaciones y Prerrogativas de Cuerpos en Instancia

Artículo 23.- Cuando se tratare de un Cuerpo en Instancia, el mismo está obligado a remitir al Gran Canciller Secretario una relación o informe de sus trabajos en todos los aspectos, cada tres meses a partir de la fecha de recibo de la Carta en Instancia. Esta relación servirá de base al Soberano Gran Comendador para todos los efectos a que haya lugar. Artículo 24.- Los Cuerpos en Instancia podrán conferir grados, y si no obtuvieren en definitiva la Carta Constitutiva, bien porque se le revocase, o porque no prosperaren debidamente a juicio del Soberano Gran Comendador, los miembros de .dichos Cuerpos están en la obligación de ingresar en el Cuerpo similar más cercano. Para este efecto, deberán ser provistos de Cartas de Retiro antes de disolverse el Cuerpo a que pertenecieren.

Reglamentos

Artículo 25.- Los Reglamentos de las Cámaras subordinadas de la obediencia serán en lo posible lo más uniformes, en relación con la naturaleza de los trabajos, y las sesiones se ceñirán en el orden parlamentario a lo prescrito en estos Estatutos. Para su validez y vigencia, todo Reglamento necesita de la aprobación del Supremo Consejo, así como las reformas que se le introduzcan de tiempo en tiempo.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 47

De la disolución de un Cuerpo de la Obediencia Artículo 26.- Todas las pertenencias de un Cuerpo disuelto, pasarán a poder del Supremo Consejo, en todo caso y siempre por inventario. Artículo 27.- Los Cuerpos con Carta Constitutiva sólo se disolverán por revocatoria o retiro

de la Carta por ministerio del Soberano Gran Comendador, o por depreciación numérica de su personal a menos de siete (7) miembros, declarada la disolución en sesión convocada al efecto. Si no se llenase éste último requisito, el Soberano Gran Comendador podrá declarar disuelta tal entidad, una vez comprobada su depreciación, y ordenar la entrega de la Carta y demás efectos al Gran Canciller Secretario General.

ESTATUTO VII

De los derechos sobre Cartas Artículo 28.- Se establece los siguientes derechos para la concesión de Cartas Constitutivas a nuevas Cámaras bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo, cuyo valor ingre-sará al Tesoro del Santo Imperio. Carta de Instancia…………………………………………………………..B/. 50.00. Logia de Perfección………………………………………………………...B/. 75.00. Capítulo Rosa Cruz…………………………………………………………B/.150.00.

Cámara Colegio de Príncipes del Líbano………………...…………..B/.200.00 Consejo Kadosh……………………………………………………………..B/.250.00. Consistorio……………………………………………………………………B/.500.00. Los montos antes señalados, podrán ser variados en el tiempo mediante un régimen fiscal por separado, sin necesidad de modificar esta Constitución y mediante Decreto del Supremo Consejo.

ESTATUTO VIII

De las elecciones y la instalación de los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo Nacional de Panamá y de los Dignatarios de las Cámaras Subordinadas

Artículo 29.- Las elección de los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo Nacional de Panamá y de los Dignatarios de los Cuerpos subordinados al Supremo Consejo Nacional de Panamá en sus distintos Campamentos, se verificarán cada dos (2) años, en el mes de diciembre. Todos los Dignatarios, entiéndase del Grado 4 al 33, podrán ser reelegidos solamente por un periodo adicional. Artículo 30.- El procedimiento para la elección de los cargos de Grandes Dignatarios del

Supremo Consejo y de los Dignatarios de las Cámaras subordinadas será de la siguiente forma: (Este procedimiento debe ser obligatoriamente leído antes de dar inicio al proceso electoral).

a. El Jefe de Cámara procederá una vez abierta la sesión a solicitarle al Secretario de la misma, leer el motivo de la sesión y la convocatoria respectiva de elecciones.

b. El Jefe de la Cámara seguidamente le solicitará al Secretario, le confirme, si existe el quórum reglamentario para poder llevar a cabo el proceso de elecciones. En caso

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 48

de no existir el quórum reglamentario, el cual no puede ser menor a siete (7) miembros, se dará por no efectuada las elecciones, procediendo a realizar una nueva convocatoria, para que las elecciones de dicha Cámara se realicen en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de no efectuada la elección. Hasta que no se realicen las nuevas elecciones, los Dignatarios vigentes se mantendrán en sus puestos.

c. En el caso de que el Jefe de la Cámara tenga la opción que le da este estatuto, en el sentido, de optar por la reelección, el mismo tiene que cederle el mando de la misma a un Pasado Jefe de la Cámara para que proceda a guiar el proceso electoral.

d. En base a lo anterior, se procederá a constituir la Junta Escrutadora, la cual estará conformada por tres (3) miembros, a saber, un Presidente y un Vocal, ambos designados por el Jefe de la Cámara y el Secretario de la Cámara. En el supuesto de que uno de los miembros de la Junta Escrutadora sea postulado para algún cargo, el mismo debe ser sustituido solo para la escogencia de ese cargo. Terminado el proceso de votación y el escrutinio puede volver a ocupar su cargo en la Junta.

e. Conformada la Junta Escrutadora, el Jefe de la Cámara girará instrucciones al Maestro de Ceremonias, en el sentido, de proceder al conteo de los hermanos que se encuentran en el recinto antes de dar inicio formal al proceso electoral. Este conteo se debe realizar cada vez que se proceda a la escogencia de los puestos. Terminado los conteos nadie puede entrar, ni salir del recinto hasta que culmine el coteo de los votos del puesto objeto a elección. Entiéndase que el proceso electoral abarca, conteo de los hermanos, postulaciones, votaciones y escrutinio de los votos.

f. Todo hermano que sea postulado para un puesto de elección debe ser presentado y secundado por otro u otros hermanos. Ningún hermano puede auto postularse, ni auto secundarse, esto es mérito suficiente para invalidar sus aspiraciones a correr para el puesto al que manifestó su interés. De igual forma todo candidato que aspire a un cargo de elección debe estar a paz y salvo con el Tesoro del Santo Imperio, además, preferiblemente, deberá estar presente al momento de su postulación o haber manifestado por escrito su consentimiento con la postulación en caso de su ausencia por motivos de fuerza mayor.

g. Hechas las postulación respectiva, el Jefe de la Cámara indicará de manera clara y en voz altas quienes son los candidatos, procediendo el Maestro de Ceremonias a la entrega de las boletas de votación en blanco, previamente firmada o sellada por el Secretario de la Junta, para lo cual el Jefe de la Cámara dará el tiempo prudencial para que las mismas sean llenadas por cada uno de los hermanos. En caso de existir solamente un candidato, el mismo será electo por aclamación.

h. El voto es secreto. Si algún hermano manifiesta su intención de voto al momento de llenar la boleta de votación o bien antes o durante la realización del escrutinio de los votos, solamente el voto emitido por ese hermano será declarado nulo para ese puesto de elección.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 49

i. Llenadas las boletas de votación, el Maestro de Ceremonias procederá a recoger las mismas para ser entregadas a la Junta de Escrutinio quien procederá al conteo de los votos. Terminado el conteo las de las boletas y de no haber rectificación, las mismas serán desechadas.

j. Los votos pueden ser de tres tipos:

Votos Válidos: Son aquellos en los cuales se lee de manera clara y tangible el nombre del candidato.

Votos en Blanco: Son aquellos votos que en la boleta de votación no aparece nada escrito.

Votos Nulos: Son aquellos en los cuales en lo boleta de votación, a pesar de estar escrita, no se aprecia el nombre del candidato, tiene garabatos o bien tiene el nombre de otra persona distinta a los postulados para ese cargo de elección.

k. El hermano ganador será aquel que gane por mayoría simple de los votos válidos

escrutados, es decir, la mitad más uno de los presentes.

l. En caso de existir empate entre los candidatos más votados, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Presidente de la Junta de Escrutinio indicará del empate, solicitándole al Jefe

de la Cámara se proceda a repetir la elección del Cargo, únicamente con los candidatos que obtuvieron el empate.

2. Si realizada la segunda votación volviese existir empate, el Jefe de la Cámara en aras de la amistad y el amor fraternal le solicitará a los candidatos se reúnan por breves minutos para evaluar una decisión que conlleve a la unidad de la Cámara. En dicha reunión debe estar el Jefe de la Cámara.

3. De existir consenso entre los candidatos, el Jefe de la Cámara lo comunicará

así al resto de los hermanos, dando por terminada la elección del cargo objeto del empate y anunciando el hermano ganador.

4. De no existir consenso entre los candidatos, el Jefe de la Cámara lo anunciará

así ante los hermanos presentes y procederá automáticamente a comunicar que las elecciones para el cargo sujeto del empate se realizará en diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la presente elección, manteniéndose el titular del puesto en su cargo hasta que se vuelva a realizar el proceso electoral.

5. En la fecha fijada, se volverá a realizar la votación única y exclusivamente entre

los candidatos objeto del empate de la primera elección. 6. Si realizada la votación los candidatos vuelven a quedar empate, el Jefe de la

Cámara dará por concluido el evento y en su efecto procederá a llamar nuevamente a elecciones. Los candidatos empatados no podrán nuevamente participar en esta elección, permitiendo a nuevos candidatos que deseen postularse para el cargo. Esta elección se realizará en quince (15) días

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 50

calendarios, contados a partir del día siguiente de la elección, manteniéndose el titular del puesto en su cargo hasta que se vuelva a realizar el proceso electoral.

Artículo 31.- La instalación de los Grandes Dignatarios y los Grandes Oficiales del Supremo Consejo, como de los Dignatarios y Oficiales de los Cuerpos Subordinados de la

obediencia, se efectuará durante la primera quincena del mes de enero siguiente a las

elecciones. En el caso de las Cámaras Subordinadas, las instalaciones de las mismas serán dirigidas por cada Jefe de Cámara saliente, quien instalará a los Dignatarios y entregará la dirección al nuevo Presidente para que instale a sus Oficiales.

Si por alguna causa justificada y sometida a consideración del Supremo Consejo no pudiera verificarse la instalación de los nuevos Dignatarios y Oficiales de alguna de las Cámaras Subordinadas, seguirán actuando los anteriores hasta cuando se lleve a efecto dicha instalación en la nueva fecha establecida por el Soberano Gran Comendador, la cual no puede pasar del 30 de enero. Artículo 32.- De toda elección, una vez posesionados los Dignatarios elegidos, se dará

cuenta detallada al Supremo Consejo por los Cuerpos subordinados de la obediencia. El Supremo Consejo lo hará en su caso para con los Cuerpos subordinados de la obediencia y los Supremos Consejos de sus relaciones. Artículo 33.- Cuando por alguna circunstancia, un Cuerpo subordinado dejare de elegir Dignatarios para un nuevo período dentro del tiempo estipulado en los Artículos 29 y 30, dicho Cuerpo lo comunicará así al Gran Canciller Secretario General y este a su vez al Supremo Consejo, y en este caso seguirán rigiendo como Dignatarios regulares, los Dignatarios anteriores. Tal regularidad quedará vigente mediante aviso de recibo del Gran Canciller Secretario General, de la comunicación en que se haga constar aquella circuns-tancia.

ESTATUTO IX De las invitaciones y De los aumentos de grado

Artículo 34.- Todo Hermano Masón que posee el Diploma de Maestro puede ser invitado

para ingresar en una LOGIA DE PERFECCION por dicha Cámara, informando de la invitación al Soberano Gran Comendador y al Gran Canciller Secretario General del Supremo Consejo Nacional de Panamá. Artículo 35.- No podrán tramitarse en los Cuerpos subordinados de la obediencia al Supremo Consejo Nacional de Panamá, Grado 33, solicitudes de concesión de grados o de afiliación, sin que el solicitante compruebe que es miembro activo de una de las Logias Simbólicas de la jurisdicción de la Gran Logia de Panamá. Los efectos de este artículo se extenderán también para aquellas logias simbólicas bajo la jurisdicción de otras Grandes Logias con las cuales la Muy Respetable Gran Logia de Panamá mantiene Tratados, Concordatos o Acuerdos formales y vigentes bajo los cuales las mismas gozan de la dispensación de la Muy Respetable Gran Logia de Panamá para operar en territorio panameño. En estos casos los hermanos deberán mantener su regularidad masónica con sus logias simbólicas. Artículo 36.- El Hermano Maestro Masón que sea invitado a participar de los beneficios

de los Grados Capitulares y del Supremo Consejo Nacional de Panamá, deberá hacer los

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 51

trámites dentro de un período no mayor de tres meses y en caso de no hacerlo así, quedará sin efecto esa invitación. Artículo 37.- La solicitud presentada con anterioridad en debida forma por el candidato invitado, deberá estar refrendada por el Venerable Maestro, el Secretario y el Tesorero de su Respetable Logia y luego sometida a votación secreta: su aprobación requerirá la mayoría simple (la mitad más uno) de los presentes. El candidato deberá presentar una plancha no mayor de una página. Este trabajo será sometido a su evaluación por una comisión nombrada por el Soberano Gran Comendador,

integrada por SSGGIIGG, la cual recomendará su aprobación o rechazo. Artículo 38.- Para ser admitido a cualquiera de los grados del 4° al 14°, la jurisdicción reside

en la Cámara o Logia de Perfección, donde debe hacerse la votación.

Para ser admitido a los Grados 15 al 18, la votación se hará en el Capítulo Rosa Cruz.

Para la admisión al Grado 19 al 22, la votación se hará en la Cámara Colegio de Príncipes del Líbano.

Para la admisión a los Grados 23 al 30, la votación se hará en el Consejo Kadosh.

Para la admisión a los Grados 31 y 32, la votación se hará en el Consistorio.

La admisión en el Supremo Consejo será exclusivamente para el Grado 33. Artículo 39.- Todo Presidente de Cámara tiene la obligación de calificar a los miembros de la misma e informar a la cámara superior inmediata sobre quiénes de entre esos miembros cumplen con los requisitos fijados en los artículos 34 y 49 del presente Estatuto, tales informes servirán de base parcial para una posible invitación de uno o más de esos miembros por parte de la referida Cámara superior, a propuesta del propio Presidente de ésta. Artículo 40.- Cada Cámara tiene el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones presentadas por su Presidente; por lo tanto se establece la práctica del VOTO RAZONADO de toda proposición de invitación para ascenso, de modo que antes de hacer esa invitación la Cámara puede discutir los méritos del candidato. Artículo 41.- Los Grados 9 y 14 de la Logia de Perfección, se podrán conferir en tenidas separadas con un mínimo de seis meses, entre ellas, una vez iniciado en el grado. Para poder optar al Grado 9°, el candidato deberá presentar un trabajo escrito alusivo al Grado 4°. De igual forma, para poder optar al Grado 14°, el candidato deberá presentar un trabajo escrito, sobre algún tema del Grado 9°. Los trabajos presentados en forma escrita, deberán ser sustentados en forma oral y la extensión de estas exposiciones no deberá exceder los 3 minutos. Sólo mediante el cumplimiento de estos requisitos y con la presentación de un trabajo sobre el Grado 14°, en forma similar a la descrita anteriormente, es como los Miembros de la Logia de Perfección, podrán ser recomendados para ser invitados al CAPITULO ROSA CRUZ,

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 52

tomando muy en cuenta la asistencia puntual a los trabajos de cada uno de estos Grados. El Hermano Maestro Masón que haya sido invitado a participar de los beneficios de los Grados Capitulares y del Supremo Consejo Nacional de Panamá, deberá hacer los trámites correspondientes durante un período no mayor de tres meses para atenderla, en caso de no responder quedará sin efecto esa invitación. Artículo 42.- Para el otorgamiento de grados en su seno, cada cuerpo cobrará, como mínimo, los siguientes derechos:

Logias de Perfección (4 al 14). B/.220.00. Incluye Anualidad, Constitución, Rituales y Diploma.

Capítulos Rosa Cruz (15 al 18). B/.150.00. Incluye Ritual y Diploma.

Colegio de Príncipes del Líbano, (19 al 22) B/.180.00. Incluye Ritual y Diploma.

Consejo Kadosh Panamá No.1 (23-30). B/. 200.00. Incluye Ritual y Diploma.

Gran Consistorio Nacional de Panamá (31) B/.230.00. Incluye Ritual y Diploma. (32) B/.250.00.

Grado 33 Inspector General Honorario B/.500.00. Incluye Ritual y Diploma.

Grado 33 Soberano Gran Inspector General activo B/.100.00. Incluye Diploma.

El Tesoro del Supremo Consejo recibirá por adelantado, antes de procederse a esos otorgamientos, el 100% de los derechos de todos los grados. Los montos antes señalados, podrán ser variados en el tiempo mediante un régimen fiscal por separado, sin necesidad de modificar esta Constitución y mediante Decreto del Supremo Consejo. Artículo 43.- No se conferirá grado alguno sin que antes el candidato haya cubierto el valor íntegro en efectivo de los grados que se le han de conferir. Queda prohibido el conferimiento de grados sin que, antes de proceder a la investidura, se haya comprobado que el causante ya ha cubierto los derechos respectivos, certificado debidamente por el Gran Tesorero del Santo Imperio.

Artículo 44.- Las afiliaciones causarán un derecho de B/.200.00 cada una.

Artículo 45.- El Gran Canciller Secretario General expedirá documentos de identidad para los miembros de cada Cuerpo subordinado, en la siguiente medida, inclusive para el mismo Supremo Consejo:

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 53

PATENTE del Grado 33 Activo, se encuentra inserto dentro del costo que debe pagar el recipiendario al momento de comunicarle el Grado, el cual está tipificado en el artículo 41 anterior. El hermano por motivos de deterioro o extravío de la Patente, podrá solicitar mediante nota formal al Gran Canciller Secretario General la confección de uno similar al otorgado, cuyo costo será de B/. 150.00. PATENTES del Grado 33 Inspector General Honorario y de Soberano Gran Inspector General, se encuentran incluidas dentro de los costos que debe pagar el recipiendario al momento de conferirle el Grado, el cual está tipificado en el artículo 42 anterior. El hermano por motivos de deterioro o extravío de la Patente, podrá solicitar mediante nota formal al Gran Canciller Secretario General la confección de uno similar al otorgado, cuyo costo será de B/. 100.00. BREVES del Grado 32, se encuentra inserto dentro de los costos que debe pagar el recipiendario al momento de conferirle el Grado, el cual está tipificado en el artículo 42 anterior. El hermano por motivos de deterioro o extravío de las Breves, podrá solicitar mediante nota formal al Jefe de su Cámara, quien a su vez deberá remitirla al Gran Canciller Secretario General, para que el mismo proceda a la confección de uno similar al otorgado, cuyo costo será de B/. 75.00. DIPLOMAS de los Grados 14, 18, 22, 30, 31, 32 y 33 se encuentran incluidos dentro de

los costos que debe pagar el recipiendario al momento de conferirle el Grado, el cual está tipificado en el artículo 41 anterior. El hermano por motivos de deterioro o extravío de los Diplomas, podrá solicitar mediante nota formal al Jefe de su Cámara, quien a su vez deberá remitirla al Gran Canciller Secretario General, para que el mismo proceda a la confección de uno similar al otorgado, cuyo costo será de B/. 50.00. Estos documentos deberán ser extendidos y entregados a los interesados, a más tardar en la siguiente tenida de los respectivos grados, y serán inscritos en el Libro de Registro del Supremo Consejo. El valor de cada documento deberá ser cubierto al Gran Tesorero del Santo Imperio antes de su expedición. El Gran Canciller Secretario General no extenderá tales títulos sin la presentación de la constancia del pago respectivo expedida por el Gran Tesorero del Santo Imperio. Los montos antes señalados, podrán ser variados en el tiempo mediante un régimen fiscal por separado, sin necesidad de modificar esta Constitución y mediante Decreto del Supremo Consejo. Artículo 46.- Cada uno de los rituales de los grados: 4°; 9°; 14°; 18°, 22°, 30°; 31°; 32°; y

33°, su costo se encuentra inserto dentro de los costos que debe pagar el recipiendario al momento de su conferimiento de grado, el cual está tipificado en el artículo 42 anterior. Si el hermano deseare comprar alguno de los rituales de su grado el mismo tendrá un valor de B/.10.00.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 54

De igual forma el costo de la Constitución del Supremo Consejo en formato digital se encuentra inserto dentro del costo que debe pagar el recipiendario al momento de conferírsele el Grado 4, el cual está tipificado en el artículo 42 anterior. Si el hermano deseare comprar un ejemplar del libro de la Constitución y los Estatutos en formato digital, el mismo, tendrá un valor de B/.20.00.

Lapso mínimo en que se debe permanecer en una Cámara antes de ser promovido a la siguiente

Artículo 47.- No se podrá conferir el Grado 30, en un Consejo Kadosh, ni los grados 31 y 32 en el Gran Consistorio, sino en presencia de por lo menos dos miembros del Poder Ejecutivo del Supremo Consejo. Mientras este requisito no se llene, el conferimiento del Grado no se podrá efectuar. Para la votación no se necesitará este requisito. Artículo 48.- Es indispensable que para ser propuesto al ingreso en algunas de las cámaras del dieciocho (18) al treinta y dos (32), el candidato tenga como, por lo menos, el siguiente tiempo de permanencia activa en la cámara inmediatamente anterior, sin lugar a dispensación:

DOCE (12) MESES en el GRADO XIV para ingresar al GRADO XVIII.

DOCE (12) MESES en el GRADO XVIII para ingresar al GRADO XXII.

DOCE (12) MESES en el GRADO XXII para ingresar al GRADO XXX.

DOCE (12) MESES en el GRADO XXX para ingresar al GRADO XXXI.

DOCE (12) MESES en el GRADO XXXI para ingresar al GRADO XXXII. Ninguno de estos lapsos será acumulable. Artículo 49.- Los Presidentes de Cámara no deberán recomendar, para el ingreso a la cámara superior, a los miembros de su jurisdicción que no hayan participado por lo menos en dos oportunidades en los trabajos, mediante trabajo escrito que demuestre sus conocimientos del o de los grados de esa cámara y que no tengan menos del 75% de asistencia a las sesiones de la misma. Se computarán como asistencia hasta tres inasistencias que hayan sido justificadas por escrito. En el caso del Grado XVIII, es requisito indispensable y obligatorio que el hermano, adicional a lo antes indicado, haya participado de la Ceremonia del Apagado y Encendido de Luces.

De la opción para obtener el grado 33 de los Inspectores Generales del Grado 33 Honorarios

Artículo 50.- Sólo habrá opción al GRADO TREINTA Y TRES 33° de Inspector General Honorario, a voluntad del Supremo Consejo, en el tiempo en que el cuerpo lo tenga a bien y por invitación expresa del mismo, observándose la mayoría absoluta de votos de todos

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 55

los MIEMBROS ACTIVOS Y PRESENTES. Sólo podrán ser considerados para el Grado Treinta y Tres de Inspector General Honorario:

Los Sublimes Príncipes del Real Secreto que estén a plomo con el Tesoro del Santo Imperio y;

Que ostente el título de Venerable Hermano como pasados Venerables Maestros de una logia simbólica bajo la jurisdicción de la Gran Logia de Panamá o de una Gran Logia con la que la Gran Logia de Panamá mantenga relaciones fraternales.

Los Inspectores Generales Honorarios mantendrán dentro del Supremo Consejo sólo el derecho a voz y no podrán ocupar puestos, ni permanentes, ni pro tempore, ya sea de Gran Dignatario o Gran Oficial en la Cámara 33 y su convocatoria a sesiones ya sea Ordinarias o Extraordinarias del Supremo Consejo quedará a discreción del Soberano Gran Comendador.

De los Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33 Activos Artículo 51.- Sólo habrá opción al GRADO TREINTA Y TRES 33° de Soberano Gran

Inspector General a voluntad del Supremo Consejo, en el tiempo en que el cuerpo lo tenga a bien y por invitación expresa del mismo, observándose la UNANIMIDAD ABSOLUTA de los votos secretos de todos los MIEMBROS ACTIVOS, PRESENTES Y AUSENTES. Solo serán considerados para esta elección los hermanos que sean Inspectores Generales Honorarios descritos en el Articulo 50.

ESTATUTO X De la cuota anual

Artículo 52.- Al momento de expedirse esta Constitución se fija la cuota anual en la suma de B/. 100.00. El monto antes señalado, podrá ser variado en el tiempo mediante un régimen fiscal por separado, sin necesidad de modificar esta Constitución y mediante Decreto del Supremo Consejo. El pago deberá cubrirse de la siguiente manera:

Un primer pago, a más tardar al 31 de enero de cada año. Una vez efectuado dicho pago, el Gran Canciller Secretario General deberá expedirle al hermano un carné indicando que ha pagado el 50% o el 100 % de la cuota, según el informe del Gran Tesorero del Santo Imperio. Pasado el 31 de enero, es OBLIGACIÓN de cada uno de los Jefes de Cámaras, entiéndase del Grado IV hasta el XXXIII, solicitarle al hermano su carné. Si no lo tiene, el mismo no podrá ingresar a la Cámara hasta que haga el pago respectivo.

Un segundo pago, a más tardar al 30 de junio de cada año. Una vez efectuado dicho pago, el Gran Canciller Secretario General deberá expedirle al hermano un carné indicando que ha pagado el 100 % de la cuota, según el informe del Gran Tesorero

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 56

del Santo Imperio. Pasado el 30 de junio, es OBLIGACIÓN de cada uno de los Jefes de Cámaras, entiéndase del Grado IV hasta el XXXIII, proceder a la suspensión del hermano.

Todo miembro de las Cámaras del 4 al 33 es responsable por las obligaciones que deben satisfacer en concepto de aportes o cuotas extraordinarias adquiridas por estos ante el Supremo Consejo Nacional de Panamá, sin importar su naturaleza. Este compromiso por ningún motivo se le relevará al hermano del cumplimiento de cubrir dichas obligaciones a su debido tiempo, ya que dicho monto le será sumado a la cuota anual y de no ser cancelada será sujeto de suspensión por falta de pago. Parágrafo 1°: Cuando alguno de los miembros activos de cualquiera de los Cuerpos subordinados de la obediencia confronte problemas económicos de manera que le impida cumplir con el mandato de este artículo, luego de fehaciente comprobación de esa situación, el Soberano Gran Comendador, mediante autorización escrita, permitirá que el pago se haga mediante arreglo de pagos parciales a los aquí indicados. Artículo 53.- El Gran Canciller Secretario General expedirá las tarjetas anuales de

identidad en las cuales se expresará el monto de la cuota anual, el nombre y el grado respectivo del miembro, el año en el momento de la expedición de la tarjeta, y el número de orden, según el informe del Gran Tesorero del Santo Imperio.

ESTATUTO XI

Del uso de los rituales

Artículo 54.- Sólo se usarán en los Cuerpos subordinados de la obediencia al Supremo

Consejo Nacional de Panamá, Grado 33, los Rituales puestos en observancia oficialmente, y el conferimiento de los Grados se hará al tenor de tales rituales con la mayor fidelidad posible, en los siguientes Grados, sin omisión alguna:

De Maestro Secreto, Grado 4°.

De Elegido de los Nueve, Grado 9°.

De Maestro Elegido, Grado 14°.

De Caballero Rosa Cruz, Grado 18°.

De Príncipes del Líbano, Grado 22°.

De Caballero Kadosh, Grado 30°.

De Gran Inspector Inquisidor, Grado 31°.

De Sublime Príncipe del Real Secreto, Grado 32°.

Los Grados intermedios respecto a los aquí expresados, podrán conferirse por comunicación, según las instrucciones emanadas del Supremo Consejo.

Artículo 55.- Todo cuerpo de la obediencia está obligado, por conducto de su respectivo Secretario, a comunicarle al Gran Canciller Secretario General el ingreso de nuevos miembros en su seno, con expresión de los nombres y fechas del caso. Artículo 56.- De toda promoción que se efectúe en un Cuerpo subordinado, el Secretario le dará aviso al Cuerpo Superior inmediato, con expresión del nombre del Hermano promovido y de la fecha de su ingreso, para los efectos del tiempo en que el mismo pueda optar el grado o grados siguientes.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 57

ESTATUTO XII Sobre Miembros de Honor

Artículo 57.- En desarrollo del artículo 6° de la Constitución, la calidad de Miembro de Honor al Supremo Consejo se otorgará sólo a miembros de otros Supremos Consejos, merecedores de este título por sus servicios a la Orden, su intachable conducta y su

actuación profana. También podrá otorgarse título honorífico a HH del Grado 33 que, dentro de la jurisdicción, sean acreedores a ello. Artículo 58.- Los Miembros de Honor serán nombrados por aclamación, mediante recomendación de los cinco primeros Dignatarios del Supremo Consejo, en resolución al efecto. Artículo 59.- La condición de Miembro de Honor exime al agraciado de los deberes que incumben a los miembros activos, y les confiere las más amplias prerrogativas de rango y distinción que el Supremo Consejo puede otorgar a masones fuera de su seno. Artículo 60.- El nombramiento de Miembro de Honor será comunicado por escrito al agraciado y se expedirá el título o diploma respectivo a su favor, autorizado con las firmas del Soberano Gran Comendador y del gran Canciller Secretario General. Parágrafo l°: El Supremo Consejo también podrá nombrar Miembros Eméritos y Miembros Supernumerarios. Miembros Eméritos: son aquellos que se les otorga esta condición luego de una vida

masónica fructífera, activa y de asistencia constante a los trabajos de las Cámaras o bien por razones de edad avanzada, enfermedad permanente o cualquier otra razón imperiosa debidamente comprobada, que hace que decline su asistencia hasta hacer difícil su participación activa en la Orden. No están obligados a asistir a las reuniones, tampoco están obligados a enviar excusas y están exentos del pago de las cuotas o cualquier otra carga extraordinaria. Tendrán derecho a voz pero no a voto. Miembros Supernumerarios: son aquellos que por diversas razones distintas a las enumeradas a los Miembros Eméritos o por encontrarse fuera de la jurisdicción del Supremo Consejo de Nacional de Panamá, no pueden cumplir con su obligación de asistencia a los trabajos a que son llamados, pero cumplen con las cuotas anuales y con las obligaciones pecuniarias que se les imponen. Tienen derecho a voz, pero no a voto cuando puedan asistir a los trabajos. De caer en morosidad con el Gran Tesoro del Santo Imperio, se les aplicará el acápite b del artículo 73 de los Estatutos.

Parágrafo 2°: Los Miembros Eméritos y los Supernumerarios serán propuestos por el Soberano Gran Comendador y aceptados mediante la aprobación votación secreta y por mayoría absoluta (la mitad más uno) de balotas blancas. Parágrafo 3°: Los Miembros Eméritos y los Supernumerarios no hacen número en el cuadro de los miembros activos del Supremo Consejo. En ese cuadro aparecerán en la lista correspondiente a ambas categorías. Estos honores se pierden por renuncia personal trans-mitida por escrito en nota dirigida al Soberano Gran Comendador quien la acogerá y sólo la comunicará en la siguiente reunión del Supremo Consejo

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 58

De los Soberanos Grandes Comendadores de Honor Ad-Vitam Artículo 61.- Se concede el grado de Soberano Gran Comendador de Honor Ad-Vitam como un reconocimiento a los Soberanos Grandes Inspectores Generales que hayan cumplido los requisitos que más adelante se señalan:

1. Mínimo de 25 años de vida masónica continua, ejemplarmente desarrollada en una

RL de la jurisdicción de la Gran Logia de Panamá.

2. Mínimo de 20 años de vida masónica continua, ejemplarmente desarrollada en el

Supremo Consejo Nacional de Panamá.

3. Una vida de familia armónica y ejemplarmente conducida.

4. Una vida ciudadana ejemplarmente desempeñada sin conflictos de ninguna

Índole con la justicia.

5. Su título será Ilustre y Poderoso Hermano Soberano Gran Comendador de Honor

Ad-Vitam.

No obstante si algún Ilustre y Poderoso Hermano no cumple con los requisitos que señala este artículo, el pleno del Supremo Consejo podrá otorgarle este grado a solicitud del Soberano Gran Comendador en ejercicio. El Soberano Gran Comendador de Honor Ad-Vitam mantendrá los privilegios y derechos con excepción el derecho al voto. Artículo 62.- Los Cuerpos subordinados de la obediencia podrán otorgarle el título de Miembro Honorario a Hermanos de otras jurisdicciones que llenen los requisitos expresados en el Artículo 55 y siguientes y mediante las formalidades establecidas para ese fin.

ESTATUTO XIII De las Reglas Parlamentarias

Articulo 63.- Toda proposición presentada ante el Supremo Consejo debe ser presentada por escrito y firmada por su autor y secundada por otro Hermano.

Artículo 64.- Institúyanse las siguientes Reglas de Orden Parlamentario en las sesiones de los cuerpos subordinados de la obediencia:

1. Toda moción, proyecto de Resolución o acto que tienda a disponer o reglamentar un propósito u objeto que en algún modo obligue al Cuerpo colectivamente, deberá ser introducido por escrito en sesión abierta, firmado y secundado, antes de ser puesto en consideración.

2. Cada miembro podrá hacer uso de la palabra hasta por dos veces en cada moción, o artículo, salvo si es autor de lo que se discute, en cuyo caso tendrá derecho al uso de la palabra por tres veces.

3. Ningún miembro interrumpirá a otro que esté en uso de la palabra.

4. El debate deberá desarrollarse en un ambiente fraternal y constructivo.

5. Se tratará de no prolongar demasiado los debates, para llegar a conclusiones en

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 59

tiempo razonable.

6. No se admitirán mociones contrarias a lo que se discute, antes de haber sido negado su contenido.

7. En las discusiones no se harán alusiones personales que tiendan a turbar el orden y la disciplina interna de los trabajos.

8. El Orador será el último en hablar y hará un resumen de la discusión y las recomendaciones que mejor se ajusten a la ley.

9. Las materias se votarán en el siguiente orden: a. la moción con la última modificación; b. la moción con la modificación anterior; c. la moción original.

10. Aprobada la materia que primero se vota, no se votará por las que le siguen, y así de modo sucesivo.

11. Al cerrarse el debate las votaciones, deberán hacerse por uno de estos tres medios, a voluntad de la Cámara, según la importancia que ésta le asigne:

a. Por el voto manual, levantando la mano derecha. b. Por el voto nominal, respondiendo cada miembro, "sí" o "no" en llamado a lista. c. Por el voto secreto, en papeletas o por balotaje.

En todo caso, la aprobación deberá hacerse por mayoría simple de votos o sea la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes, a menos que algún miembro proponga que sea por dos terceras partes y la Cámara lo acepte así.

12. Aprobada una materia, se permitirá la re consideración, mediante propuesta a ese efecto, con la aprobación de la Cámara mediante dos tercios de los votos emitidos. Para dicha reconsideración deberán llenarse los requisitos de la Regla la. y la aprobación tendrá fuerza con el voto de la mayoría al discutirse de nuevo la materia motivo de reconsideración.

13. Toda aprobación que se haga de una materia por el Cuerpo, es de obligatorio cumplimiento para todos los componentes del mismo.

De la Justicia masónica

Artículo 65.- Todo litigio o problema que surja entre dos o más miembros de los Grados Capitulares, incluyendo al Supremo Consejo Nacional de Panamá, cuyas razones sean de índole netamente comercial, no podrán ser sometidas a consideración de las Cámaras respectivas y mucho menos ser transferidas a la Comisión de Justicia Masónica, si no se enmarca dentro del ordenamiento de la Constitución y Estatutos del Supremo Consejo, en lo pertinente a los acápites b) e i) del Artículo 67. Artículo 66.- Todo caso de justicia masónica se tratará en primera instancia en el Cuerpo respectivo y en segunda y última ante el Supremo Consejo.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 60

Toda causa de justicia masónica referida al Soberano Gran Comendador se tratará ante el Supremo Consejo. Artículo 67.- La pérdida de los derechos masónicos únicamente puede ser decretada por el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales, y sólo en los casos siguientes:

a. Por la ejecución voluntaria de actos contrarios a los principios fundamentales masónicos.

b. Por condena definitiva de los tribunales profanos por: asesinato, homicidio, tentativa

de suicidio, heridas, robo, hurto, falsificación, quiebra fraudulenta, estafa, incendiario, espionaje, calumnia y atentados contra el pudor y contra natura.

c. Por actos probados de abuso de confianza, fuerza y violencia, seducción, violación

o rapto de la madre, esposa, hermana, hija o nieta de masón, aun cuando estos actos no hayan sido penado por tribunales profanos.

d. Por actos vergonzosos y por beodez habitual o drogadicción. e. Por calumnia, difamación o injurias de palabras o por escrito contra un hermano.

f. Por abusar de sus condiciones masónicas en beneficio propio o ajeno, o por

violación de los juramentos prestados en el seno de la Orden. g. Por propalar los secretos litúrgicos o las disposiciones tomadas en el seno de las

corporaciones masónicas y sobre cuya reserva se haya exigido juramento. h. Por conferir, comunicar, revelar o vender grados masónicos sin autorización, o

asistir a la comunicación o revelación de ellos por persona no autorizada para hacerlo, a sabiendas de esto.

i. Por la ejecución de cualquiera de los delitos detallados en el inciso b aunque no

medie sentencia de los tribunales profanos, siempre que en juicio masónico se compruebe su ejecución.

Artículo 68.- Toda queja o acusación contra un masón o contra una Cámara, deberá ser presentada por el quejoso, o acusador por escrito, acompañada de las pruebas correspondientes, con citación de testigos si fuere el caso, exponiendo los hechos en lenguaje culto, claro y conciso.

Artículo 69.- Cualquier miembro de un cuerpo subordinado de la obediencia puede acusar ante el Soberano Gran Comendador a su Presidente, presentando las pruebas correspondientes. El Soberano Gran Comendador dará traslado a la Comisión de Justicia del Supremo Consejo del caso, y esta dará a conocer los cargos al acusado, dándole un plazo no menor de ocho (8) días calendarios para contestarlos. La Comisión determinará si se debe o no proceder. De proceder, el caso será abierto a prueba por un término prudencial, y vencido éste, la Comisión antes señalada pronunciará su fallo, que puede ser consultado o apelado ante el Supremo Consejo dentro de treinta (30) días calendarios después de notificado a las partes, pasados los cuales se declarará ejecutoriado y se cumplirá.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 61

En todo caso el Gran Ministro de Estado debe ser oído y junto con el Gran Canciller Secretario General, refrendará todos los autos y sentencias que dicte el Supremo Consejo Nacional. Artículo 70.- Cuando Hermanos de diferentes Cuerpos cometan faltas o delitos en común, cada uno de ellos será juzgado en su respectiva Cámara; pero esto no los incapacitará para comparecer como testigos o informantes, en otra Cámara, en el juicio.

Artículo 71.- La queja o acusación contra un MASON o contra una CAMARA, deberá ser presentada por el quejoso o acusador, por escrito, junto con las pruebas correspondientes, con citación de nombres de testigos si fuere el caso, exponiendo los hechos en lenguaje culto, claro y conciso. Cuando un miembro de alguna de las Cámaras subordinadas al Supremo Consejo Nacional de Panamá cometiere alguna de las faltas sancionadas por los artículos 67 y 73 de los Estatutos, en forma ostensible, en presencia de los miembros presentes de la Cámara en que el hecho haya sucedido, no será necesaria una acusación escrita, bastará el dictamen del Orador para que el Presidente de la Cámara de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 76; el acta de la sesión servirá de pieza acusatoria.

Reglas para la tramitación de los juicios masónicos

Artículo 72.- Establéense las siguientes reglas para la tramitación de los juicios masónicos:

1. Presentada una acusación ante el Presidente del Cuerpo respectivo de acuerdo con el Art. 71, este funcionario la pasará sin demora al Secretario, quien dejará constancia de la fecha de recepción y hará citar al acusado a contestar cargos.

2. El Secretario citará al acusado, quien estará en la obligación de concurrir a la hora

y en el día señalados en la citación, en un plazo no menor de ocho días calendarios ni mayor de quince días calendarios:

a. Si con excusa válida el acusado no se presentare a la primera citación, el

Secretario efectuará una segunda citación con el mismo plazo anterior. Si tampoco concurriere a esta segunda citación por motivo justo, el Presidente de la Cámara nombrará un miembro de la misma para que actúe como defensor de ausente en representación del acusado. Cumplido este trámite se seguirá con el procedimiento establecido.

b. Si el acusado dejare de concurrir, sin justo motivo, a la primera citación, se

estimará que renuncia a su defensa y el Presidente de la Cámara deberá proseguir con el procedimiento establecido, dando cumplimiento a las citaciones e investigaciones que correspondan, en ausencia del acusado.

3. Se le tomará declaración al acusado estando presentes el Presidente del Cuerpo

y su Secretario, o quien haya sido designado para reemplazar a éste como Secretario ad hoc. La diligencia será firmada por todos los que en ella hayan intervenido. En caso de que el acusado no se presente, el Secretario deberá redactar una providencia dejando constancia de este hecho, diligencia que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 62

4. Si hubiere testigos de quienes recibir declaración, se les citará sin demora y se

seguirá el mismo procedimiento de la regla anterior.

5. Efectuados los trámites anteriores, el expediente pasará al Orador del Cuerpo para que emita concepto. El Orador determinará la falta o delito cometido, si lo hubiere; caso contrario deberá dejar constancia en el expediente de que no existe motivo para juicio. La determinación que en su concepto haga el Orador será la base de calificación del delito, falta o infracción por el cual se juzgará al acusado.

6. Emitido el concepto por el Orador, el expediente pasará al Secretario y si en dicho expediente no constare la calificación de alguna infracción, se archivará todo lo actuado. Si existiere esa calificación, el expediente deberá ser puesto a disposición del Presidente para que ordene, en providencia firmada por él y refrendada por el Secretario, que se llame a reunión, fijando la fecha y hora de ésta y ordenando citar al acusador y al acusado, para realizar el juicio.

7. Reunida la Cámara en la fecha de la citación, y habiendo quórum reglamentario

de la Cámara respectiva, la misma se constituirá en JURADO; el Secretario dará lectura a las piezas acusatorias del expediente, y se procederá a oír primero al acusador si éste desea exponer sus cargos, y luego al acusado o; si éste no hubiere concurrido o si a pesar de estar presente optare por hacerse representar; a su vocero.

Para el nombramiento de VOCERO rige lo siguiente: si el acusado resuelve no concurrir, deberá designarlo por escrito en el momento de recibir la citación, o bien verbalmente, a última hora, si hubiere concurrido. Si el acusado no concurre ni ha nombrado vocero que lo represente, el Presidente nombrará un miembro de la Cámara como vocero para que el acusado no quede sin defensa. 8. Oído el acusado, o su vocero, el Orador llevará la voz y hará presentes sus

conclusiones. Inmediatamente se procederá, por medio del balotaje, a obtener el veredicto de la Cámara, absolutorio por mayoría de balotas blancas, o condenatorio por mayoría de balotas negras. Con el veredicto absolutorio se dará por terminado el juicio.

9. En caso de un veredicto condenatorio, el Presidente del cuerpo dictará la sentencia correspondiente, teniendo en cuenta la sanción penal respectiva, mediante la siguiente fórmula: "administrando justicia en nombre de (nombre del Cuerpo trami-tador del juicio) y por autoridad de los Estatutos, condeno a (nombre del afectado) a la pena de (sanción penal correspondiente)." Cumplido este trámite, se clausurará la audiencia de inmediato, sin tratar asunto alguno extraño al objeto de la misma.

10. Dictada la sentencia, el Secretario dejar constancia de ella en el acta de la reunión

y, si no mediare apelación ni se necesitare la intervención del Supremo Consejo, la sentencia se tendrá por ejecutoriada para su obligatorio cumplimiento, y se procederá conforme al numeral 12 de este artículo. Solo se podrá apelar por escrito y hasta un término fatal de 10 días calendaros. Luego de esta fecha no será posible apelación alguna.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 63

11. Si mediare apelación o consulta, el expediente será enviado al Soberano Gran

Comendador para su examen y decisión final. En caso de que el veredicto condenatorio haya establecido un acto sancionado por el artículo 65 de los estatutos, el expediente deberá ser entregado al Gran Canciller Secretario General para que el Gran Ministro de Estado emita concepto, y el Supremo Consejo aplique la pena de supresión de los derechos masónicos si, considera aplicable dicha sanción. La decisión adoptada por las máximas autoridades del Rito será definitiva y de cumplimiento obligatorio e' inmediato, debiendo el Gran Canciller Secretario General comunicado al cuerpo donde el juicio tuvo origen, y devolviéndole a éste para su archivo el expediente completo.

12. Terminado lo anterior el Secretario deberá expedir un documento firmado por el

Presidente y refrendado por el expedidor, en el cual se dejará constancia de la sentencia, debiendo enviar una copia al Supremo Consejo y a sus demás Cuerpos subordinados de la obediencia para su conocimiento, y entregar un ejemplar al acusado. En caso de suspensión o pérdida de los derechos masónicos, se deberá informar de ello a la Gran Logia de Panamá.

De otras Culpas

Artículo 73.- También se consideran como sujetas a sanción, las culpas siguientes

(además de los casos que contempla y sanciona el Artículo 65 de los estatutos, se tendrán en cuenta los del acápite, en desarrollo del Artículo 63 de los estatutos para la suspensión de los derechos masónicos por parte de algún Cuerpo subordinado o del Supremo Consejo):

a. Por falta de pago de la cuota anual o bien de algún aporte o cuota extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo 52 de los estatutos.

b. Por irrespeto, injuria u ofensa a quien presida la sesión, o maltratamiento de palabra

que ridiculice o menoscabe la dignidad de un Hermano;

c. Por irregularidad en la salida de una Cámara, entendiéndose por tal no sólo la demostración de violencia, sino el hecho de no haber obtenido antes el debido permiso para cubrir el Templo, o por causar escándalo dentro del Templo en cualesquiera de sus áreas aledañas;

d. Por negarse a cumplir Comisión que se le reiterase aceptar en beneficio de la

Orden.

De las sanciones

Artículo 74.- Las sanciones aplicables en los casos correspondientes, en el mismo orden, a los incisos del Art. 73, serán las siguientes:

a. amonestación fraternal, en sesión abierta, o en privado, según la determine quien presida;

b. el pago de cuotas dobles sobre cada año en mora;

c. suspensión de los derechos masónicos por un año, en el primer caso (por infringir

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 64

el numeral a del artículo 73), y por seis meses, en el segundo (por infringir el numeral b del artículo 73). La suspensión deberá ser declarada en sesión abierta, fijándose la fecha de restauración de los derechos así suspendidos;

d. interdicto de seis meses, sin derecho a concurrir a las sesiones a partir de la fecha en que se cometiere la falta, y

e. interdicto de tres (3) meses, durante los cuales el penado no podrá concurrir a las

sesiones.

ESTATUTO XIV

Disposiciones Varias

Vigencia

Artículo 75.- Después de aprobados estos Estatutos por el Supremo Consejo Nacional de Panamá de Soberanos Grandes Inspectores del Grado 33, entrarán en vigencia el día de su sanción, y sus disposiciones serán de estricta observancia una vez promulgadas.

Artículo 76.- Todos los miembros del Supremo Consejo y las Cámaras de su dependencia, están obligados a mantener en su poder un ejemplar de la Constitución Particular y de estos Estatutos, a fin de que estén enterados de sus deberes y obligaciones, para que ninguno de sus miembros pudiese alegar el desconocimiento de la ley. ESTOS ESTATUTOS fueron:

Aprobados y sancionados con fecha 28 de febrero de 1945.

Reformados el 2 de septiembre de 1972 y sancionados el 3 de septiembre de 1972.

Reformados el 29 de agosto de 1985 sancionados el 5 de septiembre de 1985.

Reformados el 9 de julio de 1987 y sancionados el 13 de agosto de 1987.

Reformados el 29 de junio de 2006 y sancionados el 6 de Julio de 2006.

Reformados el 29 de septiembre de 2011 y sancionados el 31 de octubre de 2011.

Reformados el 3 de julio del 2014 y sancionados el 29 de julio del 2014.

Reformados el día 15 de junio del 2017 y sancionados el 20 de julio del 2017.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 65

Dado en el Valle de Panamá, Campamento de Panamá, sede del Supremo Consejo y

capital de la República de Panamá, a los 20 días del mes de julio del 2017.

MARCOS DAVID OSTRANDER M.

SOBERANO GRAN COMENDADOR

CAMILO RODRÍGUEZ.

GRAN CANCILLER SECRETARIO GENERAL

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 66

JOYAS Y BIRRETES DE LOS DISTINTOS GRADOS

JOYA Y BIRRETE DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR.

Gran Joya Birrete de Soberano Gran Comendador

Anillo opción 1 Anillo opción 2

Collar opción 1 Collar Opción 2

Joya Espada Como pendiente

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 68

Joya como pendiente Espada

Toga

BIRRETE Y JOYAS DE INSPECTOR GENERAL ACTIVO GRADO 33 HONORARIO

Joya Grado 33 honor Birrete

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 71

JOYAS DE PASADOS JEFES DE CÁMARAS

LOGIA DE PERFECCIÓN GRADO 14

JOYA DE PASADO SABIO MAESTRO

CAPITULO ROSA CRUZ GRADO 18

JOYA DE PASADO MUY SABIO MAESTRO

CONSEJO KADOSH GRADO 30

JOYA PASADO GRAN CABALLERO COMENDADOR

CONSISTORIO GRADO 32

JOYA PASADO ILUSTRE JEFE COMENDADOR

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 72

ANEXO No.1

“CONCORDATO ENTRE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ Y EL

SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA DE GRANDES INSPECTORES GENERALES DEL GRADO 33 DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO, EL

RITO YORK DE PANAMA Y EL ABOU SAAD (SHRINERS INTERNATIONAL)” Nos, MUY VENERABLE HERMANO RAUL DE OBALDÍA GARCÍA DE PAREDES, Gran

Maestro, actuando en nombre y representación de la Muy Respetable Gran Logia de

Panamá, MUY ILUSTRE Y PODEROSO HERMANO DENNIS ALLEN FRIAS, Soberano

Gran Comendador, actuando en nombre y representación del Supremo Consejo Nacional

de Panamá de Grandes Inspectores Generales de la Orden, Grado 33, del Rito Escocés

Antiguo y Aceptado y el ILUSTRE NOBLE RAFAEL ALEJANDRO CEDEÑO, Potentado,

actuando en nombre y representación del Abou Saad (Shriners International) y también

como SOBERANO GRAN COMENDADOR del Conclave de San Lorenzo de la Cruz Roja

de Constantino del Rito York de Panamá, todos los antes señalados, en pleno ejercicio de

nuestros cargos, en goce de nuestros derechos masónicos y legales, CONSIDERAMOS,

que es el momento oportuno para fortalecer fraternalmente la Masonería Panameña y en

miras a establecer y dejar claros los postulados elementales plasmados en los Antiguos

Linderos de la Masonería Universal y para no repetir los errores del pasado, convenimos

en firmar el presente CONCORDATO que en sus puntos manifiesta lo siguiente:

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 73

PRIMERO: Que la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ, es la MÁXIMA y

ÚNICA autoridad como potencia de la MASONERÍA SIMBOLICA en el Territorio de la

República de Panamá.

SEGUNDO: Que el SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMÁ DE GRANDES

INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN, GRADO 33, DEL RITO ESCOCÉS

ANTIGUO Y ACEPTADO, es la máxima autoridad de los Grados Filosóficos del 4 al 33, del

Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en el Territorio de la República de Panamá.

TERCERO: Que el CONCLAVE DE SAN LORENZO DE LA CRUZ ROJA DE

CONSTANTINO (Rito York de Panamá), es la máxima autoridad de los Grados Filosóficos

del Capitulo Masones del Arco Real, Concilio de Maestros Reales y Selectos (Crípticos) y

Comandancia de Caballeros Templarios, en el Territorio de la República de Panamá.

CUARTO: Que el ABOU SAAD es la máxima autoridad del “Shriners International”, en

el Territorio de la República de Panamá.

QUINTO: Reconocen y aceptan el Supremo Consejo Nacional de Panamá de Grandes

Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el Rito York de

Panamá y el Abou Saad Temple (Shriners International), quienes de ahora en adelante se

denominaran LOS CUERPOS, que la MÁXIMA y ÚNICA autoridad como potencia de la

MASONERÍA SIMBOLICA en el Territorio de la República de Panamá lo constituye LA

MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 74

SEXTO: Reconocen y aceptan LOS CUERPOS que la Regularidad en el Simbolismo

es requisito esencial para pertenecer a cualquier Rito u Organización de complementación

filosófica o filantrópica dentro de la Orden Masónica.

SÉPTIMO: Reconocen y aceptan LOS CUERPOS que tomando como fundamento el

artículo sexto anterior, se reconoce la AUTORIDAD ÚNICA E INDISCUTIBLE del Gran

Maestro de LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ para manejar los Grados

simbólicos con autonomía e independencia en relación a LOS CUERPOS.

OCTAVO: Reconocen y Aceptan LOS CUERPOS que para pertenecer a cuales quiera

de sus cuerpos es requisito indispensable:

a) Ser miembro de una Logia Regular, debidamente constituida y bajo los auspicios y

la jurisdicción masónica de LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ.

b) Ostentar el grado de Maestro Masón diplomado.

c) Estar totalmente aplomo con su Taller.

d) No tener ningún tipo de sanción por parte de la justicia masónica, ya sea con alguna

de las Logias de la Jurisdicción o con LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE

PANAMÁ.

PARAGRAFO: Se deja constancia que sólo en los casos del Rito York de Panamá y

del Abou Saad Temple (Shriners International) este artículo no aplica en sus literales A

y C, única y exclusivamente para aquellos hermanos activos y amparados dentro de

una de las logias (entiéndase que sea su logia madre) bajo las jurisdicciones masónicas,

ya sea, de la Gran Logia de Massachusetts o la Gran Logia de Escocia con sede en la

República de Panamá.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 75

NOVENO: Reconocen y Aceptan LOS CUERPOS en lo concerniente a los Grados y

Cargos que se ostenten en sus respectivos cuerpos, que estos no podrán ser reconocidos

por LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ y dentro de ella sólo se

respetarán los grados, nombres y cargos de la misma.

DÉCIMO: Reconocen y Aceptan LOS CUERPOS, que si un hermano de la jurisdicción

es suspendido, por falta de pago (ya sea por su Logia) o bien suspendido por causa de la

justicia masónica (ya sea por su Logia o por LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE

PANAMÁ), el mismo automáticamente debe ser sacado de las lista de miembros activos

del cuerpo al cual pertenece hasta que su situación sea arreglada y normalizada, ya sea

ante la Logia de la cual es miembro o bien ante LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE

PANAMÁ si fuese el caso.

DÉCIMO PRIMERO: Reconocen y Aceptan LOS CUERPOS, que si alguno de sus

miembros es suspendido, ya sea por morosidad o bien suspendido o expulsado por causas

disciplinarias, esto en nada afectará la membresía y la regularidad de ese hermano a lo que

a su logia y LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ se refiere.

Dado, firmado y sellado, en el Oriente de Panamá a los veintiocho días (28) del mes de julio 2011 del año dos mil once (2011) era vulgar. Se emiten cuatro originales, uno por representante. (FDO.)

MVH RAÚL DE OBALDIA GARCIA DE PAREDES. Gran Maestro. Muy Respetable Gran Logia de Panamá. (FDO.)

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 76

MIPH DENNIS ALLEN FRIAS.

Soberano Gran Comendador. Supremo Consejo Nacional de Panamá. (FDO.)

SGC RAFAEL ALEJANDRO CEDEÑO. Soberano Gran Comendador. Conclave de San Lorenzo de la Cruz Roja de Constantino. Rito York de Panamá. (FDO.)

IN RAFAEL ALEJANDRO CEDEÑO. Potentado. Abou Saad. Shriners International.

* El presente Concordato es fiel copia de su original, el cual fue debidamente firmado por todas las partes y testigos el día 28 de julio del año 2011 (e.v.), y el mismo reposa en los archivos del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 77

ANEXO No.2

“ADENDA AL CONCORDATO ENTRE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE PANAMÁ Y EL SUPREMO CONSEJO NACIONAL DE PANAMA DE GRANDES

INSPECTORES GENERALES DEL GRADO 33 DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO, EL RITO YORK DE PANAMA Y EL ABOU SAAD (SHRINERS

INTERNATIONAL)”

En la Ciudad de Panamá, Rep. de Panamá, a los cuatro (4) días del mes

de diciembre del año dos mil catorce (2014), era vulgar.

REUNIDOS:

De una parte, el Muy Venerable Hermano Juan Pablo Iglesias Martino,

Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia de Panamá.

De otra parte, el Muy Ilustre y Poderoso Hermano Marcos David Ostrander

Mulford, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Nacional de

Panamá de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden del

Grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

De otra parte, el Muy Ilustre y Poderoso Hermano Marcos Avila, Soberano

Gran Comendador del Conclave de San Lorenzo de la Cruz Roja de

Constantino del Rito York de Panamá.

Y de otra parte, el Ilustre Noble Alberto Thompson, Potentado del Abou

Saad (Shriners International).

EXPONEN:

Que, con fecha 28 de Julio de 2011, se firmó un Concordato entre la Muy

Respetable Gran Logia de Panamá y el Supremo Consejo Nacional de

Panamá de Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33 del Rito

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 78

Escocés Antiguo y Aceptado, El Rito York de Panamá y El Abou Saad

(Shriners International)

Que de conformidad a las enmiendas realizadas a la Constitución y los

Estatutos del Supremo Consejo Nacional de Panamá de Grandes

Inspectores Generales de la Orden Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, aprobadas en dos (2) sesiones celebradas en el mes de julio

del año dos mil catorce (2014), se hace necesario y

ACUERDAN:

Modificar el Parágrafo del Punto Octavo, de la siguiente manera:

PARAGRAFO: Se deja Constancia que en los casos del Supremo Consejo Nacional de Panamá de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la

Orden del Grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, del Rito

York de Panamá y del Abou Saad Temple (Shriners International) este

artículo no aplica en sus literales A y C, única y exclusivamente para

aquellos Hermanos activos y amparados dentro de una de las Logias

(entiéndase que sea su Logia Madre) bajo las jurisdicciones masónicas,

ya sea de la Gran Logia de Massachusetts o la Gran Logia de Escocia con

sede en la República de Panamá.

Además en prueba de conformidad firman el presente documento por

cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados anteriormente.

POR (FDO.)

MVH JUAN PABLO IGLESIAS MARTINO. Gran Maestro. Muy Respetable Gran Logia de Panamá. (FDO.)

MIPH MARCOS DAVID OSTRANDER MULFORD.

Soberano Gran Comendador. Supremo Consejo Nacional de Panamá.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 79

(FDO.)

MIPH MARCOS AVILA.

Soberano. Conclave de San Lorenzo de la Cruz Roja de Constantino. Rito York de Panamá. (FDO.)

IN ALBERTO THOMPSON. Potentado. Abou Saad Shriners International.

* La presente Adenda al Concordato es fiel copia de su original, el cual fue debidamente firmado por todas las partes y testigos el día 4 de diciembre del año 2014 (e.v.), y el mismo reposa en los archivos del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 80

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 81

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 82

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

Supremo Consejo Nacional de Panamá 83