CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS · I. Decidir sus formas internas de...

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    CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

    ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitución y con lostratados internacionales de la materia favoreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en los términosque establezca la ley.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorionacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y laprotección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquierotra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    ART. 1O.

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    ART. 2O.

    ARTÍCULO 2O. La Nación Mexicana es única e indivisible.

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentadaoriginalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos quedescienden de poblaciones que habitaban en el territorio actualdel país al iniciarse la colonización y que conservan sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partede ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criteriofundamental para determinar a quiénes se aplican lasdisposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,aquellas que formen una unidad social, económica y cultural,asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias deacuerdo con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinaciónse ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegurela unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos ycomunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes delas entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,además de los principios generales establecidos en los párrafosanteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y deasentamiento físico.

    A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho delos pueblos y las comunidades indígenas a la libredeterminación y, en consecuencia, a la autonomíapara:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia yorganización social, económica, política y cul-tural.

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en laregulación y solución de sus conflictos internos,sujetándose a los principios generales de estaConstitución, respetando las garantías indi-viduales, los derechos humanos y, de manerarelevante, la dignidad e integridad de lasmujeres. La ley establecerá los casos y pro-cedimientos de validación por los jueces otribunales correspondientes.

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    ART. 2O.

    III. Elegir de acuerdo con sus normas, pro-cedimientos y prácticas tradicionales, a lasautoridades o representantes para el ejercicio desus formas propias de gobierno interno,garantizando que las mujeres y los hombresindígenas disfrutarán y ejercerán su derecho devotar y ser votados en condiciones de igualdad;así como a acceder y desempeñar los cargospúblicos y de elección popular para los quehayan sido electos o designados, en un marcoque respete el pacto federal, la soberanía de losEstados y la autonomía de la Ciudad de México.En ningún caso las prácticas comunitariaspodrán limitar los derechos político–electoralesde los y las ciudadanas en la elección de susautoridades municipales.

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, cono-cimientos y todos los elementos que constituyansu cultura e identidad.

    V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar laintegridad de sus tierras en los términosestablecidos en esta Constitución.

    VI. Acceder, con respeto a las formas ymodalidades de propiedad y tenencia de la tierraestablecidas en esta Constitución y a las leyesde la materia, así como a los derechosadquiridos por terceros o por integrantes de lacomunidad, al uso y disfrute preferente de losrecursos naturales de los lugares que habitan yocupan las comunidades, salvo aquellos quecorresponden a las áreas estratégicas, entérminos de esta Constitución. Para estosefectos las comunidades podrán asociarse entérminos de ley.

    VII. Elegir, en los municipios con población indígena,representantes ante los ayuntamientos.

    Las constituciones y leyes de las entidadesfederativas reconocerán y regularán estosderechos en los municipios, con el propósito de

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    fortalecer la participación y representaciónpolítica de conformidad con sus tradiciones ynormas internas.

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.Para garantizar ese derecho, en todos los juiciosy procedimientos en que sean parte, individual ocolectivamente, se deberán tomar en cuenta suscostumbres y especificidades culturales respe-tando los preceptos de esta Constitución. Losindígenas tienen en todo tiempo el derecho aser asistidos por intérpretes y defensores quetengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Las constituciones y leyes de las entidadesfederativas establecerán las características delibre determinación y autonomía que mejorexpresen las situaciones y aspiraciones de lospueblos indígenas en cada entidad, así comolas normas para el reconocimiento de lascomunidades indígenas como entidades deinterés público.

    B. La Federación, las entidades federativas y losMunicipios, para promover la igualdad de opor-tunidades de los indígenas y eliminar cualquierpráctica discriminatoria, establecerán las institucionesy determinarán las políticas necesarias para garantizarla vigencia de los derechos de los indígenas y eldesarrollo integral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadas conjun-tamente con ellos.

    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a lospueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades,tienen la obligación de:

    I. Impulsar el desarrollo regional de las zonasindígenas con el propósito de fortalecer laseconomías locales y mejorar las condiciones devida de sus pueblos, mediante accionescoordinadas entre los tres órdenes de gobierno,con la participación de las comunidades.Las autoridades municipales determinarán

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    equitativamente las asignaciones presupuestalesque las comunidades administrarán directa-mente para fines específicos.

    II. Garantizar e incrementar los niveles deescolaridad, favoreciendo la educación bilingüee intercultural, la alfabetización, la conclusión dela educación básica, la capacitación productivay la educación media superior y superior.Establecer un sistema de becas para losestudiantes indígenas en todos los niveles.Definir y desarrollar programas educativos decontenido regional que reconozcan la herenciacultural de sus pueblos, de acuerdo conlas leyes de la materia y en consulta con lascomunidades indígenas. Impulsar el respeto yconocimiento de las diversas culturas existentesen la nación.

    III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios desalud mediante la ampliación de la cobertura delsistema nacional, aprovechando debidamentela medicina tradicional, así como apoyar lanutrición de los indígenas mediante programasde alimentación, en especial para la poblacióninfantil.

    IV. Mejorar las condiciones de las comunidadesindígenas y de sus espacios para la convivenciay recreación, mediante acciones que faciliten elacceso al financiamiento público y privado parala construcción y mejoramiento de vivienda, asícomo ampliar la cobertura de los serviciossociales básicos.

    V. Propiciar la incorporación de las mujeresindígenas al desarrollo, mediante el apoyo a losproyectos productivos, la protección de su salud,el otorgamiento de estímulos para favorecer sueducación y su participación en la toma dedecisiones relacionadas con la vida comunitaria.

    VI. Extender la red de comunicaciones que permitala integración de las comunidades, mediante

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    la construcción y ampliación de vías decomunicación y telecomunicación. Establecercondiciones para que los pueblos y lascomunidades indígenas puedan adquirir, operary administrar medios de comunicación, en lostérminos que las leyes de la materia determinen.

    VII. Apoyar las actividades productivas y eldesarrollo sustentable de las comunidadesindígenas mediante acciones que permitanalcanzar la suficiencia de sus ingresoseconómicos, la aplicación de estímulos para lasinversiones públicas y privadas que propicien lacreación de empleos, la incorporación detecnologías para incrementar su propiacapacidad productiva, así como para asegurar elacceso equitativo a los sistemas de abasto ycomercialización.

    VIII. Establecer políticas sociales para proteger a losmigrantes de los pueblos indígenas, tanto en elterritorio nacional como en el extranjero,mediante acciones para garantizar los derechoslaborales de los jornaleros agrícolas; mejorar lascondiciones de salud de las mujeres; apoyar conprogramas especiales de educación y nutrición aniños y jóvenes de familias migrantes; velar porel respeto de sus derechos humanos y promoverla difusión de sus culturas.

    IX. Consultar a los pueblos indígenas en laelaboración del Plan Nacional de Desarrollo y delos planes de las entidades federativas, de losMunicipios y, cuando proceda, de las demar-caciones territoriales de la Ciudad de México y,en su caso, incorporar las recomendacionesy propuestas que realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligacionesseñaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y losayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento

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    de estas obligaciones en los presupuestos de egresos queaprueben, así como las formas y procedimientos para que lascomunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

    Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de losindígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidadequiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismosderechos tal y como lo establezca la ley.

    ARTÍCULO 3O. Toda persona tiene derecho a recibir educación. ElEstado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–,impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior. La educación preescolar, primaria y secundariaconforman la educación básica; ésta y la media superior seránobligatorias.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollararmónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentaráen él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechoshumanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en laindependencia y en la justicia.

    El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoriade manera que los materiales y métodos educativos, laorganización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidadde los docentes y los directivos garanticen el máximo logro deaprendizaje de los educandos.

    I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias,dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrápor completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

    II. El criterio que orientará a esa educación se basará enlos resultados del progreso científico, luchará contra laignorancia y sus efectos, las servidumbres, losfanatismos y los prejuicios.

    Además:

    a) Será democrático, considerando a la democraciano solamente como una estructura jurídica y unrégimen político, sino como un sistema de vidafundado en el constante mejoramiento eco-nómico, social y cultural del pueblo;

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    ART. 3O.

    b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidadesni exclusivismos– atenderá a la comprensión denuestros problemas, al aprovechamientode nuestros recursos, a la defensa de nuestraindependencia política, al aseguramiento denuestra independencia económica y a lacontinuidad y acrecentamiento de nuestracultura;

    c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a finde fortalecer el aprecio y respeto por ladiversidad cultural, la dignidad de la persona,la integridad de la familia, la convicción delinterés general de la sociedad, los ideales defraternidad e igualdad de derechos de todos,evitando los privilegios de razas, de religión, degrupos, de sexos o de individuos, y

    d) Será de calidad, con base en el mejoramientoconstante y el máximo logro académico de loseducandos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en elsegundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federaldeterminará los planes y programas de estudio de laeducación preescolar, primaria, secundaria y normalpara toda la República. Para tales efectos, el EjecutivoFederal considerará la opinión de los gobiernos de lasentidades federativas, así como de los diversossectores sociales involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia en los términos que laley señale. Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promoción a cargos con funciones dedirección o de supervisión en la educación básica ymedia superior que imparta el Estado, se llevarán acabo mediante concursos de oposición que garanticenla idoneidad de los conocimientos y capacidades quecorrespondan. La ley reglamentaria fijará los criterios,los términos y condiciones de la evaluación obligatoriapara el ingreso, la promoción, el reconocimiento y lapermanencia en el servicio profesional con plenorespeto a los derechos constitucionales de los

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    ART. 3O.

    trabajadores de la educación. Serán nulos todos losingresos y promociones que no sean otorgadosconforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo noserá aplicable a las instituciones a las que se refiere lafracción VII de este artículo;

    IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

    V. Además de impartir la educación preescolar, primaria,secundaria y media superior, señaladas en el primerpárrafo, el Estado promoverá y atenderá todos lostipos y modalidades educativos –incluyendo laeducación inicial y a la educación superior– necesariospara el desarrollo de la nación, apoyará lainvestigación científica y tecnológica, y alentará elfortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

    VI. Los particulares podrán impartir educación en todossus tipos y modalidades. En los términos queestablezca la ley, el Estado otorgará y retirará elreconocimiento de validez oficial a los estudios que serealicen en planteles particulares. En el caso de laeducación preescolar, primaria, secundaria y normal,los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismosfines y criterios que establecen el segundopárrafo y la fracción II, así como cumplir losplanes y programas a que se refiere la fracciónIII, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, laautorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley;

    VII. Las universidades y las demás instituciones deeducación superior a las que la ley otorgue autonomía,tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarsea sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigary difundir la cultura de acuerdo con los principios deeste artículo, respetando la libertad de cátedra einvestigación y de libre examen y discusión de lasideas; determinarán sus planes y programas; fijaránlos términos de ingreso, promoción y permanencia de

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    ART. 3O.

    su personal académico; y administrarán su patrimonio.Las relaciones laborales, tanto del personal académicocomo del administrativo, se normarán por el apartadoA del artículo 123 de esta Constitución, en lostérminos y con las modalidades que establezca la LeyFederal del Trabajo conforme a las característicaspropias de un trabajo especial, de manera queconcuerden con la autonomía, la libertad de cátedra einvestigación y los fines de las instituciones a que estafracción se refiere;

    VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar ycoordinar la educación en toda la República, expedirálas leyes necesarias, destinadas a distribuir la funciónsocial educativa entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio público y aseñalar las sanciones aplicables a los funcionarios queno cumplan o no hagan cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo que a todos aquellos que lasinfrinjan, y

    IX. Para garantizar la prestación de servicios educativosde calidad, se crea el Sistema Nacional de EvaluaciónEducativa. La coordinación de dicho sistema estará acargo del Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación. El Instituto Nacional para la Evaluación dela Educación será un organismo público autónomo,con personalidad jurídica y patrimonio propio.Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, eldesempeño y resultados del sistema educativo nacio-nal en la educación preescolar, primaria, secundaria ymedia superior. Para ello deberá:

    a) Diseñar y realizar las mediciones que corres-pondan a componentes, procesos o resultadosdel sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los que se sujetaránlas autoridades educativas federal y locales parallevar a cabo las funciones de evaluación que lescorresponden, y

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    c) Generar y difundir información y, con base enésta, emitir directrices que sean relevantes paracontribuir a las decisiones tendientes a mejorarla calidad de la educación y su equidad, comofactor esencial en la búsqueda de la igualdadsocial.

    La Junta de Gobierno será el órgano de dirección delInstituto y estará compuesta por cinco integrantes. ElEjecutivo Federal someterá una terna a consideraciónde la Cámara de Senadores, la cual, con previacomparecencia de las personas propuestas, designaráal integrante que deba cubrir la vacante. Ladesignación se hará por el voto de las dos terceraspartes de los integrantes de la Cámara de Senadorespresentes o, durante los recesos de esta, de laComisión Permanente, dentro del improrrogable plazode treinta días. Si la Cámara de Senadores noresolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo deintegrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentrode dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

    En caso de que la Cámara de Senadores rechace latotalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federalsometerá una nueva, en los términos del párrafoanterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,ocupará el cargo la persona que dentro de dicha ternadesigne el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán serpersonas con capacidad y experiencia en las materiasde la competencia del Instituto y cumplir los requisitosque establezca la ley, desempeñarán su encargo porperíodos de siete años en forma escalonada y podránser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes nopodrán durar en su encargo más de catorce años. Encaso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustitutoserá nombrado para concluir el periodo respectivo.Sólo podrán ser removidos por causa grave en lostérminos del Título IV de esta Constitución y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,con excepción de aquéllos en que actúen enrepresentación del Instituto y de los no remunerados

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    ARTS. 3O. Y 4O.

    en actividades docentes, científicas, culturales o debeneficencia.

    La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará aquien la presida, con voto mayoritario de tres de susintegrantes quien desempeñará dicho cargo por eltiempo que establezca la ley.

    La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del Instituto, el cual regirá susactividades con apego a los principios de inde-pendencia, transparencia, objetividad, pertinencia,diversidad e inclusión.

    La ley establecerá los mecanismos y accionesnecesarios que permitan al Instituto y a lasautoridades educativas federal y locales una eficazcolaboración y coordinación para el mejor cumpli-miento de sus respectivas funciones.

    ARTÍCULO 4O. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Estaprotegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el número y el espaciamiento desus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. LaLey definirá las bases y modalidades para el acceso a los serviciosde salud y establecerá la concurrencia de la Federación y lasentidades federativas en materia de salubridad general, conformea lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano parasu desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a estederecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidadpara quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

    Toda persona tiene derecho al acceso, disposición ysaneamiento de agua para consumo personal y doméstico en

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    ART. 4O.

    forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estadogarantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos ymodalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de losrecursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,las entidades federativas y los municipios, así como laparticipación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna ydecorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registradode manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará elcumplimiento de estos derechos. La autoridad competenteexpedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta deregistro de nacimiento.

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará ycumplirá con el principio del interés superior de la niñez,garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñastienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicasdirigidas a la niñez.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación depreservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para quecoadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en lamateria, así como el ejercicio de sus derechos culturales. ElEstado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de lacultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas susmanifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertadcreativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso yparticipación a cualquier manifestación cultural.

    Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la prácticadel deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento yestímulo conforme a las leyes en la materia.

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    ART. 5O.

    ARTÍCULO 5O. A ninguna persona podrá impedirse que se dediquea la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse pordeterminación judicial, cuando se ataquen los derechos detercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos quemarque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino porresolución judicial.

    La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son lasprofesiones que necesitan título para su ejercicio, las condicionesque deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han deexpedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin lajusta retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajoimpuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará alo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán serobligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas,el de las armas y los jurados, así como el desempeño de loscargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Lasfunciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio ygratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicenprofesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyescorrespondientes. Los servicios profesionales de índole socialserán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con lasexcepciones que ésta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningúncontrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, lapérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona porcualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pactesu proscripción o destierro, o en que renuncie temporal opermanentemente a ejercer determinada profesión, industriao comercio.

    El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicioconvenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de unaño en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningúncaso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de losderechos políticos o civiles.

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    ARTS. 5O. Y 6O.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo querespecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondienteresponsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacersecoacción sobre su persona.

    ARTÍCULO 6O. La manifestación de las ideas no será objeto deninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el casode que ataque a la moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; elderecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por laley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a informaciónplural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundirinformación e ideas de toda índole por cualquier medio deexpresión.

    El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologíasde la información y comunicación, así como a los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha einternet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo seobservará lo siguiente:

    A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información,la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por los siguientes principiosy bases:

    I. Toda la información en posesión de cualquierautoridad, entidad, órgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicatoque reciba y ejerza recursos públicos o realice actosde autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal,es pública y sólo podrá ser reservada temporalmentepor razones de interés público y seguridad nacional,en los términos que fijen las leyes. En la interpretaciónde este derecho deberá prevalecer el principio demáxima publicidad. Los sujetos obligados deberán

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    ART. 6O.

    documentar todo acto que derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones, la leydeterminará los supuestos específicos bajo los cualesprocederá la declaración de inexistencia de lainformación.

    II. La información que se refiere a la vida privada y losdatos personales será protegida en los términos y conlas excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interésalguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datospersonales o a la rectificación de éstos.

    IV. Se establecerán mecanismos de acceso a lainformación y procedimientos de revisión expeditosque se sustanciarán ante los organismos autónomosespecializados e imparciales que establece estaConstitución.

    V. Los sujetos obligados deberán preservar susdocumentos en archivos administrativos actualizados ypublicarán, a través de los medios electrónicosdisponibles, la información completa y actualizadasobre el ejercicio de los recursos públicos y losindicadores que permitan rendir cuenta delcumplimiento de sus objetivos y de los resultadosobtenidos.

    VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetosobligados deberán hacer pública la informaciónrelativa a los recursos públicos que entreguen apersonas físicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia deacceso a la información pública será sancionada en lostérminos que dispongan las leyes.

    VIII. La Federación contará con un organismo autónomo,especializado, imparcial, colegiado, con personalidadjurídica y patrimonio propio, con plena autonomíatécnica, de gestión, capacidad para decidir sobreel ejercicio de su presupuesto y determinar su

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    ART. 6O.

    organización interna, responsable de garantizar elcumplimiento del derecho de acceso a la informaciónpública y a la protección de datos personales enposesión de los sujetos obligados en los términos queestablezca la ley.

    El organismo autónomo previsto en esta fracción, seregirá por la ley en materia de transparencia y accesoa la información pública y protección de datospersonales en posesión de sujetos obligados, en lostérminos que establezca la ley general que emita elCongreso de la Unión para establecer las bases,principios generales y procedimientos del ejercicio deeste derecho.

    En su funcionamiento se regirá por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad,eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia ymáxima publicidad.

    El organismo garante tiene competencia para conocerde los asuntos relacionados con el acceso a lainformación pública y la protección de datospersonales de cualquier autoridad, entidad, órgano uorganismo que forme parte de alguno de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicatosque reciba y ejerza recursos públicos o realice actosde autoridad en el ámbito federal; con excepción deaquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan ala Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyocaso resolverá un comité integrado por tres ministros.También conocerá de los recursos que interpongan losparticulares respecto de las resoluciones de losorganismos autónomos especializados de las entidadesfederativas que determinen la reserva, confiden-cialidad, inexistencia o negativa de la información, enlos términos que establezca la ley.

    El organismo garante federal, de oficio o a peticiónfundada del organismo garante equivalente de lasentidades federativas, podrá conocer de los recursos

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    ART. 6O.

    de revisión que por su interés y trascendencia así loameriten.

    La ley establecerá aquella información que seconsidere reservada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante sonvinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetosobligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podráinterponer recurso de revisión ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación en los términos que establezcala ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedanponer en peligro la seguridad nacional conforme a laley de la materia.

    El organismo garante se integra por siete comi-sionados. Para su nombramiento, la Cámara deSenadores, previa realización de una amplia consulta ala sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios,con el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes, nombrará al comisionado que deba cubrir lavacante, siguiendo el proceso establecido en la ley.El nombramiento podrá ser objetado por el Presidentede la República en un plazo de diez días hábiles.Si el Presidente de la República no objetara elnombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargode comisionado la persona nombrada por el Senado dela República.

    En caso de que el Presidente de la República objetarael nombramiento, la Cámara de Senadores nombraráuna nueva propuesta, en los términos del párrafoanterior, pero con una votación de las tres quintaspartes de los miembros presentes. Si este segundonombramiento fuera objetado, la Cámara deSenadores, en los términos del párrafo anterior, con lavotación de las tres quintas partes de los miembrospresentes, designará al comisionado que ocupará lavacante.

    Los comisionados durarán en su encargo siete años ydeberán cumplir con los requisitos previstos en lasfracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta

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    ART. 6O.

    Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo ocomisión, con excepción de los no remunerados eninstituciones docentes, científicas o de beneficencia,sólo podrán ser removidos de su cargo en los términosdel Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetosde juicio político.

    En la conformación del organismo garante seprocurará la equidad de género.

    El comisionado presidente será designado por lospropios comisionados, mediante voto secreto, por unperiodo de tres años, con posibilidad de ser reelectopor un periodo igual; estará obligado a rendir uninforme anual ante el Senado, en la fecha y en lostérminos que disponga la ley.

    El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo,integrado por diez consejeros, que serán elegidos porel voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores. La leydeterminará los procedimientos a seguir para lapresentación de las propuestas por la propia Cámara.Anualmente serán sustituidos los dos consejeros demayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesenpropuestos y ratificados para un segundo periodo.

    La ley establecerá las medidas de apremio que podráimponer el organismo garante para asegurar elcumplimiento de sus decisiones.

    Toda autoridad y servidor público estará obligado acoadyuvar con el organismo garante y sus integrantespara el buen desempeño de sus funciones.

    El organismo garante coordinará sus acciones con laAuditoría Superior de la Federación, con la entidadespecializada en materia de archivos y con elorganismo encargado de regular la captación,procesamiento y publicación de la informaciónestadística y geográfica, así como con los organismosgarantes de las entidades federativas, con el objeto defortalecer la rendición de cuentas del EstadoMexicano.

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  • 28

    ART. 6O.

    B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

    I. El Estado garantizará a la población su integración a lasociedad de la información y el conocimiento,mediante una política de inclusión digital universal conmetas anuales y sexenales.

    II. Las telecomunicaciones son servicios públicos deinterés general, por lo que el Estado garantizará quesean prestados en condiciones de competencia,calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,convergencia, continuidad, acceso libre y sininjerencias arbitrarias.

    III. La radiodifusión es un servicio público de interésgeneral, por lo que el Estado garantizará que seaprestado en condiciones de competencia y calidad ybrinde los beneficios de la cultura a toda la población,preservando la pluralidad y la veracidad de lainformación, así como el fomento de los valores dela identidad nacional, contribuyendo a los finesestablecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

    IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propagandapresentada como información periodística o noticiosa;se establecerán las condiciones que deben regir loscontenidos y la contratación de los servicios para sutransmisión al público, incluidas aquellas relativas a laresponsabilidad de los concesionarios respecto dela información transmitida por cuenta de terceros, sinafectar la libertad de expresión y de difusión.

    V. La ley establecerá un organismo público descen-tralizado con autonomía técnica, operativa, de decisióny de gestión, que tendrá por objeto proveer el serviciode radiodifusión sin fines de lucro, a efecto deasegurar el acceso al mayor número de personas encada una de las entidades de la Federación, acontenidos que promuevan la integración nacional, laformación educativa, cultural y cívica, la igualdadentre mujeres y hombres, la difusión de informaciónimparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecernacional e internacional, y dar espacio a las obras de

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  • 29

    ARTS. 6O. Y 7O.

    producción independiente, así como a la expresión dela diversidad y pluralidad de ideas y opiniones quefortalezcan la vida democrática de la sociedad.

    El organismo público contará con un ConsejoCiudadano con el objeto de asegurar su independenciay una política editorial imparcial y objetiva. Seráintegrado por nueve consejeros honorarios que seránelegidos mediante una amplia consulta pública por elvoto de dos terceras partes de los miembros presentesde la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de laComisión Permanente. Los consejeros desempeñaránsu encargo en forma escalonada, por lo queanualmente serán sustituidos los dos de mayorantigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadospor el Senado para un segundo periodo.

    El Presidente del organismo público será designado, apropuesta del Ejecutivo Federal, con el voto dedos terceras partes de los miembros presentesde la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de laComisión Permanente; durará en su encargo cincoaños, podrá ser designado para un nuevo periodo poruna sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senadomediante la misma mayoría.

    El Presidente del organismo presentará anualmente alos Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión uninforme de actividades; al efecto comparecerá ante lasCámaras del Congreso en los términos que disponganlas leyes.

    VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios detelecomunicaciones, de las audiencias, así como losmecanismos para su protección.

    ARTÍCULO 7O. Es inviolable la libertad de difundir opiniones,información e ideas, a través de cualquier medio. No se puederestringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como elabuso de controles oficiales o particulares, de papel paraperiódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatosusados en la difusión de información o por cualesquiera otros

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    ARTS. 7O., 8O., 9O. Y 10

    medios y tecnologías de la información y comunicaciónencaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas yopiniones.

    Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que losprevistos en el primer párrafo del artículo 6o. de estaConstitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienesutilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, comoinstrumento del delito.

    ARTÍCULO 8O. Los funcionarios y empleados públicos respetarán elejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule porescrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia políticasólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de laRepública.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación dehacerlo conocer en breve término al peticionario.

    ARTÍCULO 9O. No se podrá coartar el derecho de asociarse oreunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamentelos ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parteen los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tienederecho de deliberar.

    No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta unaasamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición opresentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no seprofieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias oamenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido quese desee.

    ARTÍCULO 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanostienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridady legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la LeyFederal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federaldeterminará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que sepodrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

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    ARTS. 11, 12, 13 Y 14

    ARTÍCULO 11. Toda persona tiene derecho para entrar en laRepública, salir de ella, viajar por su territorio y mudar deresidencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de estederecho estará subordinado a las facultades de la autoridadjudicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las dela autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones queimpongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridadgeneral de la República, o sobre extranjeros perniciososresidentes en el país.

    Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. Elreconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento deasilo político, se realizarán de conformidad con los tratadosinternacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

    ARTÍCULO 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederántítulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni sedará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

    ARTÍCULO 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni portribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tenerfuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensaciónde servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste elfuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar;pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivopodrán extender su jurisdicción sobre personas que nopertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del ordenmilitar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso laautoridad civil que corresponda.

    ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuiciode persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyesexpedidas con anterioridad al hecho.

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    ARTS. 14, 15 Y 16

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna queno esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito deque se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberáser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y afalta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    ARTÍCULO 15. No se autoriza la celebración de tratados para laextradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentesdel orden común que hayan tenido en el país donde cometieron eldelito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados envirtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidospor esta Constitución y en los tratados internacionales de los queel Estado Mexicano sea parte.

    ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersonales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios querijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o paraproteger los derechos de terceros.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que laley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertady obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho yque exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió oparticipó en su comisión.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión,deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilaciónalguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención alo anterior será sancionada por la ley penal.

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    ART. 16

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momentoen que esté cometiendo un delito o inmediatamente después dehaberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de laautoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la delMinisterio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave asícalificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando nose pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo suresponsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando losindicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba laconsignación del detenido deberá inmediatamente ratificarla detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público ytratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretarel arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempoque la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días,siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, laprotección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgofundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el MinisterioPúblico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. Entodo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder losochenta días.

    Por delincuencia organizada se entiende una organización dehecho de tres o más personas, para cometer delitos en formapermanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Públicopor más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarsesu libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; esteplazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea comodelincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuestoserá sancionado por la ley penal.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podráexpedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugarque ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de

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  • 34

    ART. 16

    aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamentedebe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un actacircunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por elocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por laautoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La leysancionará penalmente cualquier acto que atente contra lalibertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadasde forma voluntaria por alguno de los particulares que participenen ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuandocontengan información relacionada con la comisión de un delito.En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deberde confidencialidad que establezca la ley.

    Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de laautoridad federal que faculte la ley o del titular del MinisterioPúblico de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizarla intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, laautoridad competente deberá fundar y motivar las causas legalesde la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, lossujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal nopodrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias decarácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo,ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control queresolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, lassolicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias ytécnicas de investigación de la autoridad, que requieran controljudicial, garantizando los derechos de los indiciados y de lasvíctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente detodas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público ydemás autoridades competentes.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos ylímites previstos en las leyes. Los resultados de las intervencionesque no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitasdomiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplidolos reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de loslibros y papeles indispensables para comprobar que se hanacatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a

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    ARTS. 16 Y 17

    las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para loscateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por lasestafetas estará libre de todo registro, y su violación será penadapor la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarseen casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponerprestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigiralojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en lostérminos que establezca la ley marcial correspondiente.

    ARTÍCULO 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por símisma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazosy términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen lasacciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias deaplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismosde reparación del daño. Los jueces federales conocerán de formaexclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

    Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución decontroversias. En la materia penal regularán su aplicación,asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en losque se requerirá supervisión judicial.

    Las sentencias que pongan fin a los procedimientos oralesdeberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de laspartes.

    Las leyes federales y locales establecerán los mediosnecesarios para que se garantice la independencia de lostribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

    La Federación y las entidades federativas garantizarán laexistencia de un servicio de defensoría pública de calidad parala población y asegurarán las condiciones para un servicio

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  • 36

    ARTS. 17 Y 18

    profesional de carrera para los defensores. Las percepciones delos defensores no podrán ser inferiores a las que correspondana los agentes del Ministerio Público.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácterpuramente civil.

    ARTÍCULO 18. Sólo por delito que merezca pena privativa delibertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para la extinción de las penas yestarán completamente separados.

    El sistema penitenciario se organizará sobre la base delrespeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación parael mismo, la educación, la salud y el deporte como mediospara lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurarque no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para élprevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugaresseparados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    La Federación y las entidades federativas podrán celebrarconvenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de sucompetencia extingan las penas en establecimientospenitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

    La Federación y las entidades federativas establecerán, en elámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral dejusticia para los adolescentes, que será aplicable a quienes seatribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señalecomo delito y tengan entre doce años cumplidos y menos dedieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechoshumanos que reconoce la Constitución para toda persona, asícomo aquellos derechos específicos que por su condición depersonas en desarrollo les han sido reconocidos a losadolescentes. Las personas menores de doce años a quienesse atribuya que han cometido o participado en un hecho que laley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistenciasocial.

    La operación del sistema en cada orden de gobierno estará acargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados enla procuración e impartición de justicia para adolescentes.Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y

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    ART. 18

    tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protecciónintegral y el interés superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia deberán observarse en laaplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. Elproceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio yoral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal,así como la independencia de las autoridades que efectúen laremisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán serproporcionales al hecho realizado y tendrán como fin lareinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, asícomo el pleno desarrollo de su persona y capacidades.El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por eltiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente alos adolescentes mayores de catorce años de edad, por lacomisión o participación en un hecho que la ley señale comodelito.

    Los sentenciados de nacionalidad mexicana que seencuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán sertrasladados a la República para que cumplan sus condenas conbase en los sistemas de reinserción social previstos en esteartículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitosdel orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados alpaís de su origen o residencia, sujetándose a los TratadosInternacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Eltraslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con suconsentimiento expreso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezcala ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciariosmás cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración ala comunidad como forma de reinserción social. Esta disposiciónno aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto deotros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

    Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias enmateria de delincuencia organizada se destinarán centrosespeciales. Las autoridades competentes podrán restringir lascomunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuenciaorganizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponermedidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internosen estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros

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    ARTS. 18 Y 19

    internos que requieran medidas especiales de seguridad, entérminos de la ley.

    ARTÍCULO 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podráexceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que elindiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con unauto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delitoque se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias deejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometidoun hecho que la ley señale como delito y que exista laprobabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en sucomisión.

    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisiónpreventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientespara garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, eldesarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de lostestigos o de la comunidad, así como cuando el imputado estésiendo procesado o haya sido sentenciado previamente por lacomisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisiónpreventiva, oficiosamente, en los casos de delincuenciaorganizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata depersonas, delitos cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, así como delitos graves que determine la ley en contrade la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidady de la salud.

    La ley determinará los casos en los cuales el juez podrárevocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

    El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podráprorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma queseñale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio serásancionada por la ley penal. La autoridad responsable delestablecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, quedentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada delauto de vinculación a proceso y del que decrete la prisiónpreventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional,deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en elacto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constanciamencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá alindiciado en libertad.

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    ARTS. 19 Y 20

    Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho ohechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido undelito distinto del que se persigue, deberá ser objeto deinvestigación separada, sin perjuicio de que después puedadecretarse la acumulación, si fuere conducente.

    Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación aproceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acciónde la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclameen el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazospara la prescripción de la acción penal.

    Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones,toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos porlas leyes y reprimidos por las autoridades.

    ARTÍCULO 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirápor los principios de publicidad, contradicción, concentración,continuidad e inmediación.

    A. De los principios generales:

    I. El proceso penal tendrá por objeto elesclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quedeimpune y que los daños causados por el delitose reparen;

    II. Toda audiencia se desarrollará en presencia deljuez, sin que pueda delegar en ninguna personael desahogo y la valoración de las pruebas, lacual deberá realizarse de manera libre y lógica;

    III. Para los efectos de la sentencia sólo seconsiderarán como prueba aquellas que hayansido desahogadas en la audiencia de juicio. Laley establecerá las excepciones y los requisitospara admitir en juicio la prueba anticipada, quepor su naturaleza requiera desahogo previo;

    IV. El juicio se celebrará ante un juez que no hayaconocido del caso previamente. La presentación

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    ART. 20

    de los argumentos y los elementos probatoriosse desarrollará de manera pública, contra-dictoria y oral;

    V. La carga de la prueba para demostrar laculpabilidad corresponde a la parte acusadora,conforme lo establezca el tipo penal. Las partestendrán igualdad procesal para sostener laacusación o la defensa, respectivamente;

    VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que esténsujetos a proceso con cualquiera de las partessin que esté presente la otra, respetando entodo momento el principio de contradicción,salvo las excepciones que establece estaConstitución;

    VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre ycuando no exista oposición del inculpado, sepodrá decretar su terminación anticipada en lossupuestos y bajo las modalidades que determinela ley. Si el imputado reconoce ante la autoridadjudicial, voluntariamente y con conocimiento delas consecuencias, su participación en el delito yexisten medios de convicción suficientes paracorroborar la imputación, el juez citará aaudiencia de sentencia. La ley establecerá losbeneficios que se podrán otorgar al inculpadocuando acepte su responsabilidad;

    VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicciónde la culpabilidad del procesado;

    IX. Cualquier prueba obtenida con violación dederechos fundamentales será nula, y

    X. Los principios previstos en este artículo, seobservarán también en las audienciaspreliminares al juicio.

    B. De los derechos de toda persona imputada:

    I. A que se presuma su inocencia mientras no sedeclare su responsabilidad mediante sentenciaemitida por el juez de la causa;

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    ART. 20

    II. A declarar o a guardar silencio. Desde elmomento de su detención se le harán saber losmotivos de la misma y su derecho a guardarsilencio, el cual no podrá ser utilizado en superjuicio. Queda prohibida y será sancionadapor la ley penal, toda incomunicación,intimidación o tortura. La confesión rendida sinla asistencia del defensor carecerá de todo valorprobatorio;

    III. A que se le informe, tanto en el momento de sudetención como en su comparecencia ante elMinisterio Público o el juez, los hechos que se leimputan y los derechos que le asisten.Tratándose de delincuencia organizada, laautoridad judicial podrá autorizar que semantenga en reserva el nombre y datos delacusador.

    La ley establecerá beneficios a favor delinculpado, procesado o sentenciado que presteayuda eficaz para la investigación y persecuciónde delitos en materia de delincuencia orga-nizada;

    IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebaspertinentes que ofrezca, concediéndosele eltiempo que la ley estime necesario al efecto yauxiliándosele para obtener la comparecencia delas personas cuyo testimonio solicite, en lostérminos que señale la ley;

    V. Será juzgado en audiencia pública por un juez otribunal. La publicidad sólo podrá restringirse enlos casos de excepción que determine la ley, porrazones de seguridad nacional, seguridadpública, protección de las víctimas, testigos ymenores, cuando se ponga en riesgo larevelación de datos legalmente protegidos, ocuando el tribunal estime que existen razonesfundadas para justificarlo.

    En delincuencia organizada, las actuacionesrealizadas en la fase de investigación podrán

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    ART. 20

    tener valor probatorio, cuando no puedan serreproducidas en juicio o exista riesgo paratestigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio delderecho del inculpado de objetarlas oimpugnarlas y aportar pruebas en contra;

    VI. Le serán facilitados todos los datos que solicitepara su defensa y que consten en el proceso.

    El imputado y su defensor tendrán acceso a losregistros de la investigación cuando el primerose encuentre detenido y cuando pretendarecibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo,antes de su primera comparecencia ante juezpodrán consultar dichos registros, con laoportunidad debida para preparar la defensa. Apartir de este momento no podrán mantenerseen reserva las actuaciones de la investigación,salvo los casos excepcionales expresamenteseñalados en la ley cuando ello sea im-prescindible para salvaguardar el éxito de lainvestigación y siempre que sean oportuna-mente revelados para no afectar el derecho dedefensa;

    VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratarede delitos cuya pena máxima no exceda de dosaños de prisión, y antes de un año si la penaexcediere de ese tiempo, salvo que solicitemayor plazo para su defensa;

    VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada porabogado, al cual elegirá libremente inclusodesde el momento de su detención. Si no quiereo no puede nombrar un abogado, después dehaber sido requerido para hacerlo, el juez ledesignará un defensor público. También tendráderecho a que su defensor comparezca en todoslos actos del proceso y éste tendrá obligación dehacerlo cuantas veces se le requiera, y

    IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión odetención, por falta de pago de honorarios dedefensores o por cualquiera otra prestación

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    ART. 20

    de dinero, por causa de responsabilidad civil oalgún otro motivo análogo.

    La prisión preventiva no podrá exceder deltiempo que como máximo de pena fije la ley aldelito que motivare el proceso y en ningún casoserá superior a dos años, salvo que suprolongación se deba al ejercicio del derecho dedefensa del imputado. Si cumplido este términono se ha pronunciado sentencia, el imputadoserá puesto en libertad de inmediato mientras sesigue el proceso, sin que ello obste paraimponer otras medidas cautelares.

    En toda pena de prisión que imponga unasentencia, se computará el tiempo de ladetención.

    C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de losderechos que en su favor establece laConstitución y, cuando lo solicite, ser informadodel desarrollo del procedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se lereciban todos los datos o elementos de pruebacon los que cuente, tanto en la investigacióncomo en el proceso, a que se desahoguen lasdiligencias correspondientes, y a intervenir en eljuicio e interponer los recursos en los términosque prevea la ley.

    Cuando el Ministerio Público considere que no esnecesario el desahogo de la diligencia, deberáfundar y motivar su negativa;

    III. Recibir, desde la comisión del delito, atenciónmédica y psicológica de urgencia;

    IV. Que se le repare el daño. En los casos enque sea procedente, el Ministerio Públicoestará obligado a solicitar la reparación deldaño, sin menoscabo de que la víctima uofendido lo pueda solicitar directamente, y eljuzgador no podrá absolver al sentenciado de

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    ARTS. 20 Y 21

    dicha reparación si ha emitido una sentenciacondenatoria.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutarlas sentencias en materia de reparación deldaño;

    V. Al resguardo de su identidad y otros datospersonales en los siguientes casos: cuando seanmenores de edad; cuando se trate de delitos deviolación, trata de personas, secuestro odelincuencia organizada; y cuando a juicio deljuzgador sea necesario para su protección,salvaguardando en todo caso los derechos de ladefensa.

    El Ministerio Público deberá garantizar laprotección de víctimas, ofendidos, testigos y engeneral todas los sujetos que intervengan en elproceso. Los jueces deberán vigilar el buencumplimiento de esta obligación;

    VI. Solicitar las medidas cautelares y providenciasnecesarias para la protección y restitución desus derechos, y

    VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisionesdel Ministerio Público en la investigación de losdelitos, así como las resoluciones de reserva, noejercicio, desistimiento de la acción penal osuspensión del procedimiento cuando no estésatisfecha la reparación del daño.

    ARTÍCULO 21. La investigación de los delitos corresponde alMinisterio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo laconducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

    El ejercicio de la acción penal ante los tribunalescorresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos enque los particulares podrán ejercer la acción penal ante laautoridad judicial.

    La imposición de las penas, su modificación y duración sonpropias y exclusivas de la autoridad judicial.

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    ART. 21

    Compete a la autoridad administrativa la aplicación desanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos yde policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hastapor treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad;pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,se permutará esta por el arresto correspondiente, que noexcederá en ningún caso de treinta y seis horas.

    Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policíafuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado conmulta mayor del importe de su jornal o salario de un día.

    Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que seimponga por infracción de los reglamentos gubernativos y depolicía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

    El Ministerio Público podrá considerar criterios deoportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestosy condiciones que fije la ley.

    El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado encada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte PenalInternacional.

    La seguridad pública es una función a cargo de laFederación, las entidades federativas y los Municipios, quecomprende la prevención de los delitos; la investigación ypersecución para hacerla efectiva, así como la sanción de lasinfracciones administrativas, en los términos de la ley, enlas respectivas competencias que esta Constitución señala. Laactuación de las instituciones de seguridad pública se regirá porlos principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en estaConstitución.

    Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las institucionespoliciales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarseentre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública yconformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estarásujeto a las siguientes bases mínimas:

    a) La regulación de la selección, ingreso, forma-ción, permanencia, evaluación, reconocimiento y

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    ARTS. 21 Y 22

    certificación de los integrantes de las instituciones deseguridad pública. La operación y desarrollo de estasacciones será competencia de la Federación, lasentidades federativas y los Municipios en el ámbito desus respectivas atribuciones.

    b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticosy de personal para las instituciones de seguridadpública. Ninguna persona podrá ingresar a lasinstituciones de seguridad pública si no ha sidodebidamente certificado y registrado en el sistema.

    c) La formulación de políticas públicas tendientes aprevenir la comisión de delitos.

    d) Se determinará la participación de la comunidad quecoadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluaciónde las políticas de prevención del delito así como delas instituciones de seguridad pública.

    e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública,a nivel nacional serán aportados a las entidadesfederativas y municipios para ser destinados exclusi-vamente a estos fines.

    ARTÍCULO 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, demutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormentode cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienesy cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Todapena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bienjurídico afectado.

    No se considerará confiscación la aplicación de bienes deuna persona cuando sea decretada para el pago de multas oimpuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para elpago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene laautoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícitoen los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estadode bienes asegurados que causen abandono en los términos delas disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominiose declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de

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    ARTS. 22 Y 23

    dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por lassiguientes reglas:

    I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

    II. Procederá en los casos de delincuencia organizada,delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos,trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto delos bienes siguientes:

    a) Aquellos que sean instrumento, objeto oproducto del delito, aún cuando no se hayadictado la sentencia que determine la res-ponsabilidad penal, pero existan elementossuficientes para determinar que el hecho ilícitosucedió.

    b) Aquellos que no sean instrumento, objeto oproducto del delito, pero que hayan sidoutilizados o destinados a ocultar o mezclarbienes producto del delito, siempre y cuando sereúnan los extremos del inciso anterior.

    c) Aquellos que estén siendo utilizados para lacomisión de delitos por un tercero, si su dueñotuvo conocimiento de ello y no lo notificó a laautoridad o hizo algo para impedirlo.

    d) Aquellos que estén intitulados a nombre deterceros, pero existan suficientes elementospara determinar que son producto de delitospatrimoniales o de delincuencia organizada, y elacusado por estos delitos se comporte comodueño.

    III. Toda persona que se considere afectada podráinterponer los recursos respectivos para demostrar laprocedencia lícita de los bienes y su actuación debuena fe, así como que estaba impedida para conocerla utilización ilícita de sus bienes.

    ARTÍCULO 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tresinstancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismodelito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

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    ARTS. 24 Y 25

    ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho a la libertad deconvicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener oadoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye elderecho de participar, individual o colectivamente, tanto enpúblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actosdel culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o faltapenados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos deexpresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo ode propaganda política.

    El Congreso no puede dictar leyes que establezcan oprohíban religión alguna.

    Los actos religiosos de culto público se celebraránordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente secelebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

    ARTÍCULO 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollonacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, quefortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático yque, mediante la competitividad, el fomento del crecimientoeconómico y el empleo y una más justa distribución del ingreso yla riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad delos individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protegeesta Constitución. La competitividad se entenderá como elconjunto de condiciones necesarias para generar un mayorcrecimiento económico, promoviendo la inversión y la generaciónde empleo.

    El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas ydel sistema financiero para coadyuvar a generar condicionesfavorables para el crecimiento económico y el empleo. El PlanNacional de Desarrollo y los planes estatales y municipalesdeberán observar dicho principio.

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará laactividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación yfomento de las actividades que demande el interés general en elmarco de libertades que otorga esta Constitución.

    Al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, el sector público, el sector social y el sectorprivado, sin menoscabo de otras formas de actividad económicaque contribuyan al desarrollo de la Nación.

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    ART. 25

    El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, lasáreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuartode la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal lapropiedad y el control sobre los organismos y empresasproductivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándosede la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y delservicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,así como de la exploración y extracción de petróleo y demáshidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades entérminos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo delartículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la leyestablecerá las normas relativas a la administración, organización,funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actosjurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, asícomo el régimen de remuneraciones de su personal, paragarantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejoresprácticas, y determinará las demás actividades que podránrealizar.

    Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social yprivado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreasprioritarias del desarrollo.

    Bajo criterios de equidad social, productividad ysustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de lossectores social y privado de la economía, sujetándolos a lasmodalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficiogeneral, de los recursos productivos, cuidando su conservación yel medio ambiente.

    La ley establecerá los mecanismos que faciliten laorganización y la expansión de la actividad económica del sectorsocial: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, coope-rativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria oexclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas lasformas de organización social para la producción, distribución yconsumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    La ley alentará y protegerá la actividad económica querealicen los particulares y proveerá las condiciones para que eldesenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo

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    ARTS. 25 Y 26

    económico nacional, promoviendo la competitividad e imple-mentando una política nacional para el desarrollo industrialsustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en lostérminos que establece esta Constitución.

    A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señaladosen los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, lasautoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sucompetencia, deberán implementar políticas públicas de mejoraregulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites,servicios y demás objetivos que establezca la ley general en lamateria.

    ARTÍCULO 26.

    A. El Estado organizará un sistema de planeacióndemocrática del desarrollo nacional que imprimasolidez, dinamismo, competitividad, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para laindependencia y la democratización política, social ycultural de la nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en estaConstitución determinarán los objetivos de laplaneación. La planeación será democrática ydeliberativa. Mediante los mecanismos de participaciónque establezca la ley, recogerá las aspiraciones ydemandas de la sociedad para incorporarlas al plany los programas de desarrollo. Habrá un plan nacionalde desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente losprogramas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca losprocedimientos de participación y consulta popular enel sistema nacional de planeación democrática, y loscriterios para la formulación, instrumentación, controly evaluación del plan y los programas de desarrollo.Asimismo, determinará los órganos responsables delproceso de planeación y las bases para que elEjecutivo Federal coordine mediante convenios con losgobiernos de las entidades federativas e induzca yconcierte con los particulares las acciones a realizarpara su elaboración y ejecución. El plan nacional de

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    desarrollo considerará la continuidad y adaptacionesnecesarias de la política nacional para el desarrolloindustrial, con vertientes sectoriales y regionales.

    En el sistema de planeación democrática ydeliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la inter-vención que señale la ley.

    B. El Estado contará con un Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica cuyos datosserán considerados oficiales. Para la Federación,las entidades federativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, losdatos contenidos en el Sistema serán de usoobligatorio en los términos que establezca la ley.

    La responsabilidad de normar y coordinar dichoSistema estará a cargo de un organismo conautonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica ypatrimonio propios, con las facultades necesarias pararegular la captación, procesamiento y publicación de lainformación que se genere y proveer a su observancia.

    El organismo tendrá una Junta de Gobierno integradapor cinco miembros, uno de los cuales fungirá comoPresidente de ésta y del propio organismo; serándesignados por el Presidente de la República con laaprobación de la Cámara de Senadores o en susrecesos por la Comisión Permanente del Congreso dela Unión.

    La ley establecerá las bases de organización yfuncionamiento del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica, de acuerdo con los principiosde accesibilidad a la información, transparencia,objetividad e independencia; los requisitos quedeberán cumplir los miembros de la Junta deGobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

    Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán serremovidos por causa grave y no podrán tener ningúnotro empleo, cargo o comisión, con excepción de losno remunerados en instituciones docentes, científicas,culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lodispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

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    El organismo calculará en los términos que señale laley, el valor de la Unidad de Medida y Actualizaciónque será utilizada como unidad de cuenta, índice,base, medida o referencia para determinar la cuantíadel pago de las obligaciones y supuestos previstos enlas leyes federales, de las entidades federativas y delDistrito Federal, así como en las disposiciones jurídicasque emanen de todas las anteriores.

    Las obligaciones y supuestos denominados enUnidades de Medida y Actualización se consideraránde monto determinado y se solventarán entregando suequivalente en moneda nacional. Al efecto, deberámultiplicarse el monto de la obligación o supuesto,expresado en las citadas unidades, por el valor dedicha unidad a la fecha correspondiente.

    C. El Estado contará con un Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social, que seráun órgano autónomo, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, a cargo de la medición de lapobreza y de la evaluación de los programas,objetivos, metas y acciones de la política de desarrollosocial, así como de emitir recomendaciones en lostérminos que disponga la ley, la cual establecerá lasformas de coordinación del órgano con las autoridadesfederales, locales y municipales para el ejercicio de susfunciones.

    El Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social estará integrado por un Presidente yseis Consejeros que deberán ser ciudadanosmexicanos de reconocido prestigio en los sectoresprivado y social, así como en los ámbitos académico yprofesional; tener experiencia mínima de diez años enmateria de desarrollo social, y no pertenecer a algúnpartido político o haber sido candidato a ocupar uncargo público de elección popular. Serán nombrados,bajo el procedimiento que determine la ley, por elvoto de las dos terceras partes de los miembros pre-sentes de la Cámara de Diputados. El nombramientopodrá ser objetado por el Presidente de la República

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    en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere,ocupará el cargo de consejero la persona nombradapor la Cámara de Diputados. Cada cuatro años seránsustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad enel cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificadospara un segundo período.

    El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social será elegido en losmismos términos del párrafo anterior. Durará en suencargo cinco años, podrá ser reelecto por una solavez y sólo podrá ser removido de sus funciones en lostérminos del Título Cuarto de esta Constitución.

    El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social presentará anualmente alos Poderes de la Unión un informe de actividades.Comparecerá ante las Cámaras del Con