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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414) LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010 MEMORIA DESCRIPTIVA, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y LEGALES, PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, PROYECTOS DE CONTRATO DE DRAGADO Y DOCUMENTACIÓN ANEXA Obra N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO DE MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS" Obra 2: "DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO AL SISTEMA PORTUARIO DE BAHÍA BLANCA; DRAGADOS PERIODICOS EN LOS CANALES DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO Y A PUERTO ROSALES; DRAGADO PERIODICO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVÁN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS" UBICACIÓN: Puerto de Bahia Blanca (Prov. de Buenos Aires) PRECIO ORIENTATIVO DE LAS OBRAS: Obra N° 1 = U$S 100.000.000,00 (mas IVA) Obra N° 2 = U$S 50.000.000,00 (mas IVA) VENCIMIENTO PRESENTACION DE OFERTAS Y FECHA DE APERTURA: El día 16 de marzo de 2011 a las 11 horas PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

(Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

MEMORIA DESCRIPTIVA, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y LEGALES, PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, PROYECTOS DE

CONTRATO DE DRAGADO Y DOCUMENTACIÓN ANEXA

Obra N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A

LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE

LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN;

DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL

CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO;

DRAGADO DE MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN,

CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS

COMPLEMENTARIAS"

Obra N° 2: "DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO AL SISTEMA PORTUARIO DE BAHÍA

BLANCA; DRAGADOS PERIODICOS EN LOS CANALES DE ACCESO A LA BASE NAVAL

PUERTO BELGRANO Y A PUERTO ROSALES; DRAGADO PERIODICO DE LOS SITIOS Y

ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVÁN, CON SUS

CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

UBICACIÓN: Puerto de Bahia Blanca (Prov. de Buenos Aires)

PRECIO ORIENTATIVO DE LAS OBRAS: Obra N° 1 = U$S 100.000.000,00 (mas IVA)

Obra N° 2 = U$S 50.000.000,00 (mas IVA)

VENCIMIENTO PRESENTACION DE OFERTAS Y FECHA DE APERTURA:

El día 16 de marzo de 2011 a las 11 horas

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

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MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LAS OBRAS DE DRAGADO A EJECUTAR

EN EL SISTEMA PORTUARIO DE BAHIA BLANCA

El llamado a la presente Licitación Pública Nacional e Internacional es convocado por el

“Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, Ente Público no Estatal, creado por la Ley

de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414, para la contratación de los trabajos de dragado del

sistema portuario de Bahía Blanca y otras obras complementarias. Esta Licitación se regirá por

las leyes de la República Argentina y los tratados internacionales que correspondan, siendo de

especial aplicación el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales; los

Pliegos de Especificaciones Técnicas para las obras N° 1 y N° 2, detalladas más adelante; la

restante documentación licitatoria y, todo ello, en concordancia con el "Régimen de

Contrataciones" del CGPBB (Resolución Nº 06-CGPBB/95)

Los trabajos precitados, comprenden un plazo de obra de cinco (5) años (1827 días corridos),

contados a partir de la firma del Acta de Replanteo de la Obra.

Breve descripción del Sistema Portuario de Bahía Blanca:

El sistema portuario de Bahía Blanca contiene un conjunto de instalaciones ubicadas sobre la

margen norte del estuario de la Bahía Blanca y está localizado en el sudoeste de la Provincia de

Buenos Aires, a unos 700 km. hacia el sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina.

La vía de acceso a todas sus instalaciones portuarias está constituida por un canal de 97 km.

de longitud y 190 metros de ancho de solera, el que permite la navegación de buques de hasta

45 pies (13,72 m.) de calado, aprovechando los diferentes estados de las mareas.

Este canal se inicia frente a los muelles de Elevadores en Puerto Ing. White (Km 0) y tiene

sobre su margen Norte otros puertos, entre los que se destacan la Base Naval Puerto Belgrano

(altura Km 20) y Puerto Rosales (altura Km 25).

Sobre el cierre del estuario se encuentran las instalaciones de los Puertos Ingeniero White y

Galván, con una serie de muelles destinados a cereales, subproductos, combustibles,

contenedores y cargas generales, cuyos sitios de atraque tienen diferentes características y

profundidades, según se aprecia en los Pliegos de Especificaciones Técnicas.

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Condiciones generales de las obras a ejecutar

Esta Licitación Pública se formaliza con dos alternativas en cuanto a la obra que

definitivamente se contratará por el período precitado. Dado que existe una necesidad

manifiesta de aumentar la cantidad de buques operando en el sistema portuario, sobre todo en

la zona interior, y a su vez considerando el costo de la obra que permita tal incremento, que

incide fuertemente en las finanzas de este Consorcio de Gestión, su factibilidad será

condicionada por la mejor oferta presentada, reservándose el Directorio de este ente portuario

la facultad de seleccionar la obra que resulte más conveniente en relación a lo antes expuesto.

Por esto, se contratará una de las dos obras alternativas que a continuación se detallan:

Obra N° 1:

Esta opción de contratación comprende tareas de profundización de algunos sectores del

Sistema Portuario de Bahía Blanca y también, el mantenimiento permanente de las condiciones

de navegabilidad en el canal de acceso al mismo.

Las tareas de profundización abarcan el dragado de apertura en el Canal Interior, entre los Km.

2,8 y 20, la adecuación del sector del antepuerto Ingeniero White a una profundidad de 13,50

metros al nivel de referencia; el dragado capital para llevar a la misma profundidad el canal de

vinculación entre los Puertos Ing. White y Galván, incluyendo el círculo de giro y antepuerto de

Puerto Galván; realizar el ensanche del canal de vinculación en un ancho de 80 metros a la

profundidad de 12,20 metros y, con esa misma profundidad, dragar las zonas de las Postas de

Inflamables, tal como se explicita en el respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas.

Estos trabajos de apertura en el Canal Interior harán necesario la utilización de un equipo de

succión por cortador que impulsará los suelos dragados hasta depósitos ya utilizados en casos

anteriores y cercanos a cada zona de dragado. En cuanto al área portuaria se prevé usar el

sector de refulado ya utilizado, que se encuentra frente al Círculo de Giro de Puerto Galván.

Además, el CGPBB ha dispuesto incluir la cotización de la construcción y/o adecuación de áreas

de relleno en cercanías de sectores portuarios de Ing. White y Galván, sobre la costa norte de

las zonas navegables, y su relleno con materiales de buena calidad provenientes principalmente

del dragado y ensanche del canal de vinculación entre dichos puertos, como así también del

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dragado en la zona de las Postas de Inflamables. Su realización será facultad exclusiva del Ente

Licitante, que resolverá en función del grado de conveniencia del momento.

En la oferta para la Obra N°1 se podrá incorporar el financiamiento de un monto del costo de

la profundización, con cancelación en un plazo de 12 años y amortización mensual por el

método francés con una tasa de corte 7,5% anual. Concomitantemente el CGPBB ha

gestionado un crédito con la Corporación Andina de Fomento, garantizándolo con la futura

constitución de un fideicomiso que se materializará con los cánones provenientes de las

concesiones de uso que tiene otorgadas y la implementación de una sobretasa por la tarifa por

Uso de la Vía Navegable. Los oferentes que asimismo propongan un financiamiento propio

podrán participar del mismo esquema del fideicomiso comentado.

El Directorio del CGPBB decidirá respecto de la adopción o no de la propuesta financiada y, en

el caso de desestimarla, procederá a la consideración de las cotizaciones sin financiamiento.

El pago de estas labores de profundización se efectuará en forma porcentual, según el grado

de avance y previa aprobación de la certificaciones de las mismas, dentro de los cinco (5) días

hábiles de presentación de la pertinente factura. El precio fijado en Dólares Estadounidenses,

será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor,

del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago.

Obviamente, en el supuesto de optarse por una oferta con financiamiento, tales certificados se

deberán facturar en la parte proporcional que no resulte incluida en el mismo.

En cuanto a la opción de contratar los trabajos de construcción y adecuación de los recintos de

refulado en Ing. White y Galván y su relleno, los trabajos se abonarán a medida que se vayan

certificando, de la misma manera indicada más arriba.

Por otra parte, el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los canales de acceso

al Sistema Portuario de Bahía Blanca, deberá asegurar que en ningún momento existan, en los

mismos, profundidades menores a las de diseño, tanto antes como después de la

profundización descripta precedentemente. Para ello la empresa que resulte adjudicataria

deberá prever la metodología que posibilite tal objetivo.

En el canal de acceso a Puerto Rosales y en los sitios y zonas de maniobras de los Puertos

Ingeniero White y Galván, se efectuará la recuperación de las profundidades de diseño teórico

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en dos etapas anuales a iniciarse en los meses de marzo y octubre de cada año. En la Base

Naval Puerto Belgrano la restitución de las profundidades se ejecutará en una campaña anual.

Estos trabajos comprenden la remoción de aquellos sedimentos que reducen las profundidades

de diseño, con la utilización del método y equipo que cada contratista estime más adecuado

dentro de las pautas y condiciones fijadas en el respectivo pliego técnico, siempre y cuando no

produzcan modificaciones en las profundidades de sectores contiguos.

Respecto de las labores de mantenimiento del canal de acceso y sitios interiores, la modalidad

general de contratación que se adoptará, será por un monto total fijo. El precio determinado en

Dólares Estadounidenses será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación

Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago. La

cancelación del importe de la obra se realizará en sesenta (60) pagos, iguales, mensuales y

consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total de la misma, de los que se

debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas.

La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme se establece en el art. 44 del

Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales.

Obra N° 2:

Las tareas a ejecutar durante el período contractual, en el caso de desestimarse la Obra N° 1 y

adoptarse esta opción, comprenden el mantenimiento permanente de las condiciones de

navegabilidad en el canal de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, tal como se ha

venido haciendo hasta el presente. En el caso del canal de acceso a la Base Naval Puerto

Belgrano, la restitución de las profundidades se ejecutará en una campaña anual, mientras que

en los sitios y zonas de maniobras de los Puertos Ingeniero White y Galván y en Puerto

Rosales, se efectuará la recuperación de las profundidades de diseño teórico en dos etapas

anuales a iniciarse en los meses de marzo y octubre de cada año.

El mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los canales de acceso al Sistema

Portuario de Bahía Blanca, deberá asegurar que en ningún momento existan, en los mismos,

profundidades menores a las de diseño. Para ello la empresa que resulte adjudicataria deberá

prever la metodología que posibilite tal objetivo.

Los trabajos comprenden la remoción de aquellos sedimentos que reducen las profundidades

de diseño, con la utilización del método y equipo que cada contratista estime más adecuado

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dentro de las pautas y condiciones fijadas en el respectivo pliego de especificaciones técnicas,

sin que ello implique la alteración de las profundidades existentes en sectores aledaños.

Por último se hace constar que, para ambas obras, los servicios complementarios al dragado en

el Sistema Portuario de Bahía Blanca, comprenden los relevamientos batimétricos necesarios; el

mantenimiento de la Torre de Mediciones Oceanográficas y de las instalaciones

correspondientes a las estaciones que permiten la medición de los movimientos de las mareas,

como así también un estudio estadístico del embancamiento en las zonas que comprenden el

dragado en el canal principal de acceso y los restantes canales del puerto antes mencionado.

La modalidad de contratación que se adoptará, será por un monto total fijo. El precio,

determinado en Dólares Estadounidenses, será abonado en pesos, según la cotización del

Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día

del efectivo pago. La cancelación del importe de la obra se realizará en sesenta (60) pagos,

iguales, mensuales y consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total de la

misma, de los que se debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados

en concepto de multas. La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme se

establece en el art. 44 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales.

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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

(Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

I - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y LEGALES

Obra N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A

LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE

DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN;

DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL

CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO;

DRAGADO DE MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN,

CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS

OBRAS COMPLEMENTARIAS"

Obra N° 2: "DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO AL SISTEMA PORTUARIO DE BAHÍA

BLANCA; DRAGADOS PERIODICOS EN LOS CANALES DE ACCESO A LA BASE NAVAL

PUERTO BELGRANO Y A PUERTO ROSALES; DRAGADO PERIODICO DE LOS SITIOS Y

ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVÁN, CON SUS

CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

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Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: Convocatoria

Art. 2: Régimen legal y contractual

Art. 3: Obras objeto de la Licitación

Art. 4: Plazo de ejecución de las obras

Capítulo II: PROCEDIMIENTO LICITATORIO

Art. 5: Pliegos - Venta

Art. 6: Terminología

Art. 7: Derechos del participante

Art. 8: Cómputo de los plazos en el trámite licitatorio

Art. 9: Constitución de domicilio especial por el participante

Art. 10: Aclaraciones y Consultas sobre los Pliegos - Notificaciones

Art. 11: Presentaciones. Efectos.

Capítulo III: ACCESO A LA INFORMACION INICIAL

Art. 12: Acceso al Centro de Información

Art. 13: Alcance de su estudio

Art. 14: Visita obligatoria a los lugares de ejecución de las obras

Capítulo IV: OFERENTES: REQUISITOS

Art. 15: Oferentes - Requisitos

Art. 16: Incompatibilidades para ser Oferente

Capítulo V: PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 17: Presentación de ofertas. Formalidades

Art. 18: Garantía de mantenimiento de la Oferta

Art. 19: Sobre “A” - Contenido

Art. 20: Apertura de ofertas. Lugar, Fecha y Acta

Art. 21: Vista de las presentaciones

Art. 22: Impugnaciones

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Art. 23: Calificación de los Oferentes

Art. 24: Sobre “B”. Contenido. Oferta económica

Art. 25: Apertura de los Sobres “B”

Art. 26: Impugnaciones al Sobre “B”

Capítulo VI: DE LA ADJUDICACION

Art. 27: Comisión Evaluadora. Designación. Integración y funciones

Art. 28: Análisis de precios

Art. 29: Otras causales de inadmisibilidad de las Ofertas

Art. 30: Oferta única

Art. 31: Orden de mérito

Art. 32: Adjudicación. Trámite y efectos

Art. 33: Impugnación de la adjudicación.

Art. 34: Evacuación de consultas. Resolución de impugnaciones.

Capítulo VII: DE LA CONTRATACION

Art. 35: Presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

Art. 36: Firma del Contrato

Art. 37: Seguros

Art. 38: Impuestos de sellos

Art. 39: Relevamientos Hidrográficos iniciales

Art. 40: Plan de Trabajos y Acta de Replanteo de la Obra

Art. 41: Modificaciones al Plan de Trabajos

Art. 42: Subcontrataciones

Art. 43: Presentación y aprobación de los relevamientos de control

Art. 44: Certificaciones de Obra. Pago de facturas

Capítulo VIII: REPRESENTANTES DE LAS PARTES - COMUNICACIONES

Art. 45: Inspección de Obra – Funcionamiento

Art. 46: Medios de movilidad y comodidades para la Inspección de Obra

Art. 47: Comunicaciones entre las partes

Art. 48: Domicilios Especiales – Jurisdicción

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Capítulo IX: CONDICIONES ESPECIALES

Art. 49: Cumplimiento de Normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales

Art. 50: Nómina de personal - Responsabilidades

Art. 51: Legislación laboral

Art. 52: Cartel de Obra

Art. 53: Protección de las Instalaciones

Art. 54: Movilización y desmovilización de los equipos

Art. 55: Permanencia de equipos

Art. 56: Multas por incumplimientos. Importes y causales.

Art. 57: Rescisión del Contrato. Causales. Efectos.

Art. 58: Impuestos a pagar

Art. 59: Recepción de la obra.

Art. 60: Facultad del Ente Licitante

Capítulo X: REGIMEN MARITIMO

Art. 61: Ordenanzas y Reglamentaciones – Régimen Marítimo

Art. 62: Paso a buques

Art. 63: Excepción a la Ley Nacional de Cabotaje

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Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°: Convocatoria: La presente LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL es

convocada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (en adelante “CGPBB”),

conforme lo resuelto por su Directorio según surge del Acta Nº 678 del Libro de Reuniones del

Directorio Nº 8; y de su régimen legal, establecido en los arts. 1, 2, 3, 4 inc. a), 7 inc. g) y

concordantes, del Estatuto –Anexo I Ley 11.414-.

Art. 2º.- Régimen legal y contractual: La presente LICITACION PUBLICA tiene carácter

nacional e internacional. Se regirá por las leyes de la República Argentina y los tratados

internacionales que correspondan, siendo de especial aplicación lo establecido en este Pliego de

Bases y Condiciones Generales y Legales que se determina como Título I; por los Pliegos de

Especificaciones Técnicas que se determinan como Título II y Título III para las obras N° 1 y N°

2 respectivamente y demás documentación licitatoria; y por los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 del

"Régimen de Contrataciones" del CGPBB (Resolución Nº 06-CGPBB/95) y según los

instrumentos que, denominados Proyectos de Contrato de Dragado, se establecen como Títulos

IV y V para la Obra N° 1 y Obra N° 2, respectivamente.

Art. 3º.- Obras objeto de la Licitación

La presente licitación comprende:

OBRA N° 1: La realización de la profundización y el mantenimiento mediante el dragado de las

zonas cuyas características se señalan en el art. 1 del respectivo Pliego de Especificaciones

Técnicas –en adelante PET- (Título II). Por otra parte, deberá efectuarse mediante

relevamientos batimétricos periódicos, el control de las profundidades de diseño, y proceder, en

base a dichas mediciones, a confeccionar un estudio de la sedimentación del canal principal de

acceso, de los pertinentes sitios de atraque, y a ejecutar las restantes obras complementarias,

durante el período contractual.

El presupuesto orientativo para esta Obra se estima en la suma de CIEN MILLONES DE

DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 100.000.000,00).

Eventualmente, como ítem complementario en el marco de la Obra N° 1, el Consorcio de

Gestión del Puerto de Bahía Blanca podrá contratar la ejecución de obras de relleno con suelos

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de buena calidad, de dos sectores definidos de la zona portuaria, para lo cual la Contratista

deberá reacondicionar o construir los recintos correspondientes, tal como se enuncia y describe

en los incisos 1.9 ,1.10 y 1.11. del artículo 1 del respectivo PET.

La contratación de las obras de relleno será una decisión optativa para el Ente Licitante,

resolviéndose sobre su efectiva ejecución en oportunidad de la adjudicación de la presente

licitación y en tal sentido, las mencionadas obras de relleno solamente serán contratadas con

quien haya resultado adjudicatario de la Obra N° 1.

OBRA N° 2: La realización del dragado de mantenimiento de las zonas cuyas características se

señalan en el artículo 1 del respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas (Título III). Por otra

parte, deberá efectuarse mediante relevamientos batimétricos periódicos, el control de las

profundidades de diseño y proceder, en base a dichas mediciones, a confeccionar un estudio de

la sedimentación del canal principal de acceso, de los pertinentes sitios de atraque, y a ejecutar

las restantes obras complementarias, durante el período contractual.

El presupuesto orientativo para esta Obra se establece en la suma de CINCUENTA MILLONES

DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 50.000.000,00).

La adjudicación de la denominada Obra N° 2 tendrá carácter subsidiario con relación a la Obra

N° 1, esto es, para el supuesto que, por cualquier motivo, no fuera adjudicada la citada Obra

N° 1.

Los participantes podrán indistintamente formular ofertas para ambas obras, o bien

exclusivamente para alguna de ellas.

Art. 4º.- Plazo de ejecución de las Obras

El plazo para la ejecución de las Obras N° 1 y N° 2, en las condiciones y términos previstas en

los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas (Título II y Título III), será de mil

ochocientos veintisiete (1827) días, computados a partir de la fecha de la firma del Acta de

Replanteo de Obra.

En el caso de la Obra N° 1, la tarea de profundización deberá ejecutarse en el plazo máximo de

365 días ininterrumpidos. Las oferentes tendrán la posibilidad de realizar el citado dragado de

profundización dentro de los primeros dos años de la contratación, debiendo exteriorizarlo en el

plan de trabajo propuesto.

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Los días para todos los plazos contractuales, serán considerados como días corridos, salvo

expresa disposición en contrario.

Capítulo II: PROCEDIMIENTO LICITATORIO

Art. 5º.- Pliegos - Venta

Los Pliegos Licitatorios tendrán las siguientes características:

5.1. Cada ejemplar del Pliego Licitatorio estará numerado y foliado. El foliado se realizará al pie

y al centro de cada página.

5.2. Los interesados podrán adquirir el Pliego Licitatorio, en la sede del "CONSORCIO de

GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA". Avda. Dr. Mario Guido s/n, Muelle "Ministro Roque

Carranza”, Puerto de Ingeniero White, del Puerto de Bahía Blanca de la Provincia de Buenos

Aires, a partir del día 20 de diciembre de 2010, hasta el día 24 de febrero de 2011, en el

horario de 8 a 15 horas, días hábiles de lunes a viernes, y previa identificación y acreditación -si

correspondiera- de la representación invocada, declaración del domicilio real y constitución del

especial. Se dejará constancia de la adquisición del Pliego en el expediente licitatorio, mediante

la agregación de fotocopia del duplicado del recibo de compra.

5.3. El precio de cada ejemplar del Pliego Licitatorio es de CIEN MIL PESOS ($100.000,00).

Art. 6º.- Terminología

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente pliego y demás documentación

licitatoria, se entenderá por:

Ente Licitante: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA", Ente Público

no Estatal, creado por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414 y regido por su Estatuto

(Anexo I de la Ley Nº 11.414).

Domicilio del Ente Licitante: A los efectos de permitir un adecuado desarrollo de las

distintas etapas del procedimiento licitatorio y posteriormente, de la suscripción del contrato,

será tenido como único domicilio, para las diferentes cuestiones que se vinculen con la presente

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Licitación Pública, la sede del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA,

Avenida Dr. Mario Guido s/n del Puerto Ingeniero White (código postal 8103). No serán

admitidas las presentaciones que se realicen fuera del domicilio antes citado, aun cuando lo

fueren dentro de los plazos previstos.

Participante: Toda aquella persona jurídica que adquiera los Pliegos Licitatorios.

Circulares: Es el medio de comunicación de todas aquellas resoluciones, aclaraciones y/o

modificaciones que formule el Consorcio de Gestión, en su condición de Ente Licitante.

Oferente: Todo participante que haya presentado oferta en la Licitación.

Representante Legal: La o las personas físicas designadas por el Oferente con suficientes y

expresas facultades para considerar y resolver las cuestiones que se susciten durante el

procedimiento licitatorio, incluyendo las relacionadas con las ofertas y con el Contrato,

obligando al Oferente; al Adjudicatario y al Contratista, según corresponda.

Representante Técnico: Profesional de la ingeniería con matrícula del Colegio de Ingenieros

de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Oferente para ser responsable por el

desarrollo y las diferentes implicancias técnicas de la obra. El título habilitante deberá contener

las incumbencias que sean pertinentes para la ejecución y dirección de una obra de las

características de la licitación. Además deberá acreditar debida experiencia de haber actuado

profesionalmente en obras como las que son objeto del procedimiento licitatorio.

Comisión Evaluadora: es aquella integrada por personal designado por el Ente Licitante,

cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el art. 27 del presente Pliego.

C.A.F.: Corporación Andina de Fomento

Preseleccionados: Los oferentes que calificaron en la oportunidad de la apertura de los

respectivos sobres "A" (Obra N° 1 y Obra N° 2), destinados a la evaluación de los

antecedentes, capacidades técnicas y financieras y méritos para la preselección de

proponentes.

Adjudicatario: El oferente a quien se le adjudique la Obra objeto de la Licitación.

Contrato: El instrumento jurídico que contiene el acuerdo de voluntades que formaliza la

Locación de Obra objeto de la licitación y los anexos que forman parte de dicho instrumento.

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Contratista: El adjudicatario que haya suscrito con el Ente Licitante el Contrato de

dragado y documentación anexa al mismo.

Subcontratista: aquella empresa o agrupamiento de empresas, contratada por la

Contratista para la ejecución parcial de las obligaciones que esta última estableció en el

Contrato.

Comitente: Es el "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca", luego de la suscripción

con el adjudicatario del respectivo Contrato de Dragado.

Inspección de obra: personal del Comitente o designado por este, para encargarse de

inspeccionar las diferentes etapas de la obra.

Art. 7°.- Derechos del participante

Exclusivamente los adquirentes de los pliegos, podrán como participantes:

a) Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente acreditados.

b) Presentarse en el expediente administrativo solicitando información o formulando

peticiones.

c) Solicitar aclaraciones sobre los Pliegos y sobre los Proyectos de Contrato de Dragado,

formulando las consultas correspondientes.

d) Acceder al Centro de Información y visitar los lugares donde se desarrollarán las obras.

e) Presentar ofertas

Si la compra de los pliegos fuera efectuada por un integrante de un grupo interesado,

cualquier otro de los miembros del grupo que quiera ejercer los derechos previstos

anteriormente, deberá acompañar poder en legal forma, otorgado por el comprador del Pliego.

Los participantes que no presentaren oferta, perderán automáticamente desde el

vencimiento del plazo para hacerlo, las facultades de consultar, de requerir información y de

formular peticiones o manifestaciones de cualquier índole.

Art. 8º.- Cómputo de los plazos en el trámite licitatorio

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Los plazos se contarán por días y horas hábiles de la actividad normal del Ente Licitante,

estableciéndose como tales los días LUNES a VIERNES en el horario de 08,00 horas hasta las

15,00 horas, salvo expresa disposición en contrario. Los mismos se computarán a partir del día

hábil posterior siguiente al día de la notificación pertinente.

Art. 9º.- Constitución de domicilio especial por el participante

Los participantes, en la oportunidad de adquirir los pliegos, deberán constituir un domicilio

especial dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, en la localidad de Ingeniero White o en

la zona portuaria del Puerto de Bahía Blanca, y denunciar su domicilio legal o real. En el

domicilio especial se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que

se practiquen. Los mismos se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan nuevos y se

notifiquen por medio fehaciente otros en su reemplazo.

Art. 10º.- Aclaraciones y Consultas sobre los Pliegos - Notificaciones

10.1. De oficio o a petición de los participantes, el Ente Licitante efectuará aclaraciones a los

Pliegos, Anexos y toda otra documentación correspondiente a la Licitación, sin poder modificar

ningún aspecto de los contenidos esenciales de los mismos.

El derecho de los participantes a solicitar aclaraciones caducará automáticamente, por el

mero vencimiento del plazo, a los VEINTE (20) días corridos anteriores a la fecha establecida

para la presentación de ofertas. Las respuestas a los pedidos de aclaraciones formulados por

los participantes, serán efectuadas con una anterioridad no inferior a CINCO (5) días corridos

previos a la fecha de la presentación de ofertas. Las aclaraciones que se emitan serán

consideradas parte integrante de los pliegos y serán notificadas, mediante circulares, a todos

los participantes.

10.2. Las circulares formarán parte de los documentos de la Licitación y deberán

acompañarse debidamente firmadas, con la oferta.

10.3. La presentación de la oferta importa por sí misma, que el oferente estudió y conoce las

condiciones de la licitación, comprendidos todos los pliegos, sus anexos y las circulares

emitidas, que valoró todas las circunstancias y previó sus consecuencias y que las acepta en su

totalidad, sin que en el futuro pueda invocar desconocimiento o efectuar cualquier

impugnación.

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Art. 11º.- Presentaciones. Efectos

La formulación de peticiones, manifestaciones, denuncias y/o reclamos, no suspenderá el

trámite licitatorio, salvo que el Ente Licitante, según su exclusivo criterio, disponga lo

contrario.

Capítulo III: ACCESO A LA INFORMACION INICIAL

Art. 12º.- Acceso al Centro de Información

Todos los participantes podrán concurrir, dentro de los días hábiles administrativos en el

horario de 8 a 15 horas, al Centro de Información, donde se les entregará una Guía de Acceso,

una Memoria Descriptiva y se coordinará con ellos, la fecha en la cual cada participante podrá

tener acceso a la información contenida en el Centro.

El Centro de Información tendrá su asiento en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de

Bahía Blanca, Avda. Mario Guido s/n Puerto Ingeniero White.

Art. 13º.- Alcance de su estudio

Cada participante es responsable de verificar dentro del periodo fijado, aspectos tales como la

situación técnica, operativa, administrativa, fiscal y regulatoria de normas nacionales,

provinciales y municipales referidas al objeto de esta Licitación y, en general, de efectuar todos

los estudios o comprobaciones que hicieran a su decisión de ofertar. Por esta razón serán, de

su exclusiva e irrenunciable responsabilidad, las consecuencias de su oferta.

El Ente Licitante confeccionará la Guía de Acceso a la Información para asegurar la igualdad

de oportunidades a todos los participantes, facilitando las visitas que se le requieran, a cargo

del participante, y suministrando, mediante Circulares, la información adicional que se le

solicite y esté a su alcance.

Art. 14º.- Visita obligatoria a los lugares de ejecución de las obras

Todo participante deberá visitar el lugar donde se ejecutarán las obras, con hasta QUINCE

(15) días corridos de anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la oferta. Será a

su exclusivo costo, como así también cualquier estudio y/o verificación que quisiera realizar.

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El Ente Licitante le extenderá una constancia, que acredite que el participante ha cumplido

con la visita mencionada en el párrafo anterior, debiendo acompañar dicha constancia cuando

presente la oferta.

Capítulo IV: OFERENTES - REQUISITOS

Art. 15º.- Oferentes - Requisitos

15.1. Podrán presentar ofertas las personas jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero,

que constituyan domicilio en la República Argentina y que posean plena capacidad jurídica para

participar de la licitación. Las mismas no deberán encontrarse en concurso preventivo o, en su

caso, haber transcurrido 5 años como mínimo del levantamiento de un concurso preventivo

anterior o de una quiebra.

15.2. Si una oferta fuera presentada por dos (2) o más personas jurídicas, se deberá unificar la

personería otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para

actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio

y con validez a los efectos de la adjudicación.

15.3. En caso de presentación conjunta, cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada

y solidariamente, por todas y cualquier obligación y/o responsabilidad emergente de la

presentación de la oferta y de la adjudicación, debiendo así declararlo en su carta presentación

y en los instrumentos de apoderamiento otorgados al representante común.

15.4. Los oferentes deberán acreditar en forma fehaciente, antecedentes suficientes, a

criterio del Ente Licitante, para ejecutar las obras objeto de la licitación (Obra N° 1 y Obra N°

2, según su oferta), de similar o superior magnitud y complejidad a aquellas que son objeto de

la presente Licitación, y también haber realizado obras de dicho tipo, en los últimos cinco (5)

años.

En los casos en que una presentación fuera efectuada por una unión transitoria de empresas o

bajo cualquier otra forma contractual de colaboración empresaria o acuerdo consorcial, la

mayoría de las empresas integrantes deberá acreditar detalladamente los antecedentes

previstos en el párrafo que precede, como mínimo, con excepción que fuesen dos, bastando en

ese caso, que una de ellas lo acredite.

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Art. 16º.- Incompatibilidades para ser Oferente

No serán admitidos como oferentes quienes:

a) Se encuentren concursados, fallidos o inhabilitados por condena judicial firme.

b) Sean deudores morosos impositivos o previsionales por decisión judicial o administrativa

firme.

Lo aquí establecido se aplicará hasta la firma del Contrato.

Capítulo V: PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art.17º.- Presentación de Ofertas. Formalidades

Las ofertas deberán ser presentadas en el domicilio del Ente Licitante, cumpliendo con las

siguientes formalidades:

17.1. OBRA N° 1

La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres que se denominarán Sobre “A” y Sobre “B”,

cerrados y firmados por el Representante Legal, con la leyenda: LICITACION PUBLICA

NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010 – OBRA N° 1: "DRAGADO DE

PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA;

PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS

PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS

CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA

BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO

BELGRANO; DRAGADO DE MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS

CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS

COMPLEMENTARIAS”

17.2. OBRA N° 2

La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres que se denominarán Sobre “A” y Sobre “B”

cerrados y firmados por el Representante Legal, con la leyenda: LICITACION PUBLICA

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NACIONAL E INTERNACIONAL N° 03–CGPBB/2010 – OBRA N° 2: “DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS

PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA

BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO

WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMAS SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS”

17.3. La oferta y su documentación deberá ser presentada mecanografiada, en idioma

nacional, en original y dos (2) juegos de copias firmadas.

17.4. Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su

pertinente traducción por traductor público, y certificada la firma del mismo por el

Colegio Público de Traductores.

17.5. Toda documentación expedida en el exterior deberá encontrarse debidamente legalizada.

Art. 18º.- Garantía de Mantenimiento de la oferta:

Los oferentes deberán presentar una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor del Ente

Licitante, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del respectivo

presupuesto orientativo, en DOLARES ESTADOUNIDENSES, que se mantendrá vigente hasta la

suscripción del Contrato de cualquiera de las obras y perderá el oferente en el supuesto de

que, habiendo sido declarado adjudicatario, no presentara la Garantía de Cumplimiento de

Contrato.

La Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá constituirse mediante alguna de las formas

siguientes:

a) Dinero en efectivo a depositar a favor del Ente Licitante en moneda argentina en cantidad

suficiente para adquirir los dólares estadounidenses a la cotización del Banco de la Nación

Argentina tipo vendedor, del día hábil cambiario anterior a la fecha del depósito, en el

Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta Corriente Nº 531/9, sucursal 6232 de

Ingeniero White, partido de Bahía Blanca.

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b) Fianza bancaria. Las mismas deberán ser emitidas a nombre del Ente Licitante, por

instituciones bancarias de primera línea e indicarán el período de cobertura, el que será

como mínimo de noventa días, y renovable automáticamente cada treinta días.

c) Seguro de caución. La póliza de seguro, deberá ser emitida a nombre del Ente Licitante,

por instituciones aseguradoras de primera línea e indicarán el período de cobertura, en las

mismas condiciones establecidas en el inciso anterior. Se deberá acompañar el recibo de

pago del premio respectivo o su copia autenticada, emitido de acuerdo a las disposiciones

vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, juntamente con la certificación de

firma ante notario del firmante de la misma, acreditando las facultades para el acto..

Para los incisos b) y c), en caso de ser el emisor una compañía aseguradora extranjera, deberá

presentarse el “fronting” correspondiente, con las constancias de pago de los premios en la

forma indicada.

Si el participante presentara ofertas para ambas obras, la garantía para la Obra N° 1 cubrirá

también la correspondiente a la Obra N° 2, debiendo su importe estar referido al presupuesto

orientativo de la Obra N° 1, y deberá constar que la misma incluye y se extiende

indistintamente a las dos obras.

Si exclusivamente el participante presentara oferta para la Obra N° 2, el importe de la

garantía deberá contemplar el monto del presupuesto orientativo de esta obra.

Art. 19º.- Sobre “A”. Contenido

19.1. OBRA N° 1

El Sobre "A" deberá contener la siguiente documentación, firmada en su totalidad por el

Representante Legal y el Representante Técnico de la Oferente, en el orden consignado

a continuación:

a) El instrumento de poder de los representantes legal y técnico de la oferente, la designación

de los representantes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a la

oferente en la presente Licitación y el acta del órgano de administración de la oferente que

decidió la presentación en la misma.

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b) Copia de los Pliegos Licitatorios con todas las fojas debidamente firmadas, y en su caso, las

circulares emitidas por el Ente Licitante.

c) Fotocopia del recibo de adquisición del pliego licitatorio y la constancia de la visita obligatoria

a los lugares de ejecución de las obras (Artículos 5 y 14).

d) Capacidad económica y financiera: certificación extendida por Contador Público Nacional

matriculado, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, con minucioso detalle

en el cuadro demostrativo de la capacidad económica y financiera. La misma deberá ajustarse,

como mínimo, a la estructura que tienen los modelos utilizados por reparticiones públicas

estatales.

e) Balances correspondientes a los últimos tres ejercicios cerrados, con el pertinente dictamen

profesional e intervención del Consejo Profesional correspondiente.

f) Capacidad técnica y especialidad en Obras de Dragado: certificación extendida por ingeniero

matriculado, cuyo título le otorgue incumbencia suficiente para la ejecución de obras objeto de

la licitación, con la certificación del Colegio Profesional correspondiente y documentación que la

respalde, ajustándose a la estructura que tienen los modelos utilizados por reparticiones

públicas estatales. A tal efecto pueden utilizarse como base, las certificaciones obtenidas ante

este tipo de organismos, completadas con el período que excede la fecha de la certificación, o

sea, actualizar la certificación hasta la fecha de su presentación para esta licitación.

g) Antecedentes: documentación que acredite en forma fehaciente, antecedentes suficientes

para ejecutar las obras objeto de la licitación, de similar o superior magnitud o complejidad que

las mismas, y también haber realizado obras de dicho tipo en los últimos cinco años. Asimismo

deberá presentar un listado pormenorizado de obras en ejecución, ubicación, porcentaje de

realización y estado actual de los trabajos.

h) Declaración Jurada: Suscrita por el Representante Legal, en la que manifieste no

encontrarse el oferente comprendido en los supuestos de incompatibilidades establecidos en el

artículo 16 del presente pliego.

i) Constancias: De inscripción en los respectivos sistemas tributarios y previsional, debidamente

firmadas.

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j) Los datos de los representantes Legal y Técnico de la oferente. Podrá una misma persona

reunir ambas representaciones.

k) La garantía de mantenimiento de la oferta, conforme el artículo 18 del presente Pliego.

l) Copia fiel autenticada del Contrato Social o Estatuto de la Sociedad, o bien, del Contrato de

colaboración empresaria.

m) Nómina de Directores y Personal Técnico responsable y de jerarquía, con sus

correspondientes curriculum vitae.

n) Nómina de personal de la oferente: técnico, administrativo y de operación de los equipos

(dragadores, maquinistas navales, contramaestres, etc.).

o) Director responsable de la obra y sus antecedentes profesionales sobre la especialidad.

p) Detalle de las unidades dragadoras y equipos auxiliares que constituyen el patrimonio de la

oferente.

q) Nómina y característica de los equipos principales y auxiliares que comprometen para la

ejecución de la obra, debiendo adjuntar una descripción que contenga lo requerido en el

artículo 5° del respectivo PET, como así también todo otro dato de interés técnico, necesario

para la evaluación de aquellos equipos que puedan ser utilizados en la Obra, y el respectivo

valor CIF de los mismos en Puerto de Buenos Aires. Deberán estar claramente identificados,

indicando la titularidad de los mismos, certificaciones y lugar de amarradero actual, a los

efectos de poder ser inspeccionados por la Comisión Evaluadora, en caso de considerarlo

esta necesario.

r) Deberá indicarse la matrícula de registro de los equipos (dragas, embarcaciones y artefactos

navales) que se mencionan en el inciso anterior, adjuntando la documentación expedida en

legal forma por el Registro del país donde estén matriculados, que acredite tal condición. En el

supuesto de ofrecerse para la ejecución de los trabajos, equipos inscriptos en el Registro

Nacional de Buques de la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación) por alguno

de los participantes y, por otros, equipos inscriptos en matrículas de registros de buques

correspondientes a otros países, esto es, de matrícula extranjera, el Ente Licitante, a los

efectos de mantener la competitividad de la Licitación, habida cuenta las disposiciones de la Ley

de Navegación y Comercio de Cabotaje de la República Argentina (Decreto Ley Nº 19.492/44,

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ratificado por la Ley Nº 12.980), podrá admitir, si así lo solicitan los oferentes, que éstos

nacionalicen los mismos a su exclusivo costo. Esta manifestación deberá formularse

expresamente, estar suscripta por los representantes legal y técnico del oferente, y

encontrarse incorporada a la documentación que corresponda en el Sobre “A”.

s) Detalle de la metodología de trabajo propuesta, que contemple todas las obras a ejecutar y

que resulte acorde con las características de cada zona de dragado, señalando:

1. Método de dragado en función de los equipos propuestos, ciclos, rendimientos, etc. y

detalle de procedimientos para la extracción, transporte y depósito del material

removido.

2. Descripción de los equipos (hardware y software) que se utilizarán para la ejecución de

los relevamientos.

t) Plan de Trabajos confeccionado por diagrama de barras, que deberá indicar para cada etapa

los porcentajes y/o unidades a ejecutar del total del ítem.

u) Informe sobre el detalle y características de los seguros a contratar conforme los

enumerados en el art. 37 del presente pliego.

v) Escrito ratificando el domicilio especial constituido en la oportunidad establecida en el

artículo 5 del presente Pliego o, en caso contrario, la constitución de uno nuevo.

w) Identificación y antecedentes de las empresas subcontratistas nominadas, con el detalle

específico de las tareas y obras a realizar por las mismas.

19.2. OBRA N° 2

El sobre “A” para esta obra deberá contener los mismos requisitos establecidos para la Obra N°

1, adecuados a las características de la misma, en cuanto a lo relacionado con los incs. d)

(capacidad económica y financiera), f) (capacidad técnica y especialidad en obras de dragado);

g) (antecedentes), y asimismo lo previsto en los incisos p), q), r), s) y t) del presente artículo.

En el supuesto de que el oferente hubiese presentado oferta para la Obra N° 1, podrá suplir

con fotocopias autenticadas por notario público la documentación exigida con respecto a la

Obra N° 2, excepto la mencionada en el párrafo anterior.

19.3. Toda la documentación contenida en el Sobre “A” deberá ser foliada correlativamente por

el oferente.

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La omisión en el contenido de los respectivos sobres “A”, de la documentación consignada en

los incisos d), f) y k) del presente artículo, será causa de rechazo de la oferta sin más trámite,

en el mismo acto de la apertura por parte del Ente Licitante.

La omisión de la documentación requerida en los restantes incisos del presente artículo, no dará

lugar al rechazo sin más trámite de la oferta al momento de la apertura del sobre “A”, pero

podrá sin embargo ser causal de rechazo de la misma en la etapa de evaluación, salvo que -a

criterio del Ente Licitante- no fuese de tal gravedad, que impida su subsanación en el plazo

de cinco días a contar desde el requerimiento por el Ente Licitante.

La presentación defectuosa o incompleta de cualquiera de los documentos consignados en el

presente artículo podrá dar lugar al rechazo de la oferta, excepto que a criterio del Ente

Licitante sea posible su subsanación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento

por el Ente Licitante.

El Ente Licitante está facultado para requerir en cualquier tiempo y a su solo criterio,

documentación ampliatoria o complementaria de organismos estatales, privados o mixtos, ya

sean estos, nacionales o extranjeros, para verificar la veracidad de lo manifestado y la

autenticidad de la documentación presentada por los oferentes.

Art. 20º.- Apertura de Ofertas. Lugar, Fecha y Acta

La apertura de los Sobres "A”, para ambas obras, se efectuará en un mismo acto, el día 16 de

marzo de 2011, a las 11 hs., en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca,

Avda. Dr. Mario Guido s/n, Muelle "Ministro Roque Carranza”, Puerto Ingeniero White del Puerto

de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

El acto de apertura será presidido por el Presidente del Ente Licitante o por el funcionario que

designe su Directorio y producida la apertura de los sobres “A” se levantarán las Actas

respectivas para cada obra, donde se hará constar respecto del acto realizado, las personas

presentes, la representación que invisten las mismas, la nómina de los oferentes, y en su

caso, el rechazo de las ofertas que hayan omitido lo establecido en los incisos d), f) y k) del art.

19.1. y 19.2. del presente pliego.

No podrán formularse en las respectivas actas, observaciones a las ofertas por parte de los

oferentes, excepto aquellas relativas exclusivamente al trámite del acto de apertura.

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Se procederá a firmar y sellar los Sobres "B” de cada una de las obras y a reservarlos en la caja

de seguridad del Ente licitante, dejándose constancia en las Actas de este trámite y los datos

de las personas que firmaron los sobres mencionados, tomándose todos los recaudos que se

estimen necesarios, tendientes a asegurar su inviolabilidad y a evitar el deterioro o el extravío

de los citados sobres.

Las Actas respectivas serán firmadas por el funcionario del Ente Licitante que presida el acto

de apertura, demás directivos, funcionarios y asesores del mismo y por los señores

representantes de los oferentes que quisieran hacerlo.

Art. 21º.- Vista de las presentaciones

Los oferentes, mediante sus representantes, podrán tomar vista de la documentación

presentada por todos los oferentes, con posterioridad a la apertura de los Sobres “A” y

durante los dos días hábiles siguientes, en el horario de 8.00 hs. a 15.00 hs., en la sede del

Ente Licitante.

Podrán solicitar, por escrito y a su exclusivo costo, fotocopias de la documentación que estimen

necesaria y que el ente licitante considere procedente.

Art. 22º.- Impugnaciones

Los oferentes, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido

en el artículo anterior y en el mismo horario, podrán formular impugnaciones a las ofertas

presentadas, en forma separada para cada obra y cumpliendo en cada una de ellas, con los

siguientes requisitos:

a) Que sean formuladas por escrito, en original y adjuntando tres juegos de copias.

b) Que hayan depositado a favor del Ente Licitante, en efectivo o cheque a la fecha, la suma

de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por la impugnación a cada una de las oferentes, aunque

las impugnaciones contra distintas oferentes hayan sido formuladas en un mismo escrito. En el

supuesto de que las mismas hubieran prosperado, estos importes les serán reintegrados con

posterioridad a la resolución de las impugnaciones, por su monto nominal, no devengando a

favor del impugnante, interés alguno. En caso contrario, perderán a favor del Ente Licitante

las sumas depositadas.

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c) De las impugnaciones articuladas, se correrá traslado a los oferentes impugnados, por el

plazo de tres días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación,

para que procedan a efectuar la contestación que estimen corresponda a las impugnaciones

que se le hubiesen formulado. Vencido el plazo sin haber contestado las impugnaciones, se

tendrá por decaído el derecho que han dejado de usar. Una copia de la contestación le será

entregada bajo la debida constancia a la oferente impugnante, sin que esta pueda presentar

escrito alguno sobre el particular.

Art. 23º.- Calificación de los Oferentes

Resueltas las impugnaciones previstas en el artículo anterior o en el supuesto de no haber

existido impugnaciones, el Directorio del Ente Licitante, previo informe de la Comisión

Evaluadora, procederá a la calificación de los oferentes, decidiendo de esta forma la

selección de aquellos que considere que han cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos

en el Sobre “A” para la Obra N° 1, e idéntico temperamento se efectuará para la Obra N° 2.

Estas decisiones serán debidamente notificadas a todos los oferentes y en las mismas, se

citará a aquellos que han calificado, a concurrir, mediante su representante designado y

acreditado, a la sede del Ente Licitante, el día y hora que se hubiese establecido, a los efectos

de la apertura simultánea de los Sobres “B” correspondientes a las Obras N° 1 y N° 2.

Art. 24º.- Sobre "B". Contenido. Oferta Económica

24. 1. OBRA N° 1

a) Oferta Básica: El Sobre “B” deberá contener la oferta económica para la ejecución de la

presente obra, expresada en dólares estadounidenses, la que será presentada exclusivamente

en la Planilla de Cotización n° 02 que forma parte del presente pliego, junto con el respectivo

análisis de precios (Adjuntos II), debidamente firmado por los correspondientes

Representantes Legal y Técnico, bajo apercibimiento del rechazo de la oferta.

Deberá además presentarse, con las mismas formalidades y con el mismo alcance, a los efectos

de la admisibilidad de la oferta presentada, la planilla de cotización N° 04 y su análisis de precio

(Adjunto IV) referida a los eventuales rellenos portuarios indicados en los arts. 1.9., 1.10. y

1.11. del PET.

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La contratación del ítem de rellenos portuarios será facultativa para el Ente Licitante, siendo

sin embargo obligatoria, para el oferente, su cotización. La falta de cumplimiento de esta

obligación determinará el rechazo de la oferta.

b) Oferta Alternativa: El oferente podrá presentar, una oferta alternativa que contenga,

además de la oferta básica, una propuesta de financiamiento para la obra de profundización a

la que hacen referencia los arts. 1.1., 1.2. y 1.3. del PET para la Obra N° 1 (planilla de

cotización n° 01 y sus respectivos análisis de precios –Adjunto I-).

Para la formulación de la oferta alternativa, el oferente deberá tener presente en forma

obligatoria que el monto a financiar deberá ser por un plazo de doce (12) años, y a una tasa de

interés vencida de corte inferior a la propuesta por la CAF (7,5% anual), aplicándose el sistema

francés de amortización, con pagos mensuales, iguales y consecutivos.

En ningún caso la combinación entre el financiamiento propuesto por el oferente y el

financiamiento de la C.A.F. respecto del precio ofertado, habrá de ser de tal modo que el

financiamiento de la C.A.F. sea superior a SESENTA MILLONES DE DOLARES

ESTADOUNIDENSES (US$ 60.000.000,00), tal como lo transmite la respectiva planilla de

cotización n° 01.

Podrán realizarse adelantos de capital en cualquier momento, o procederse a la cancelación

anticipada del préstamo. En tal caso deberán ser descontados los intereses correspondientes.

La oferta alternativa no será considerada en caso de omisión de presentación de la oferta

básica.

24.2. OBRA N° 2

El sobre “B” para la presente obra, deberá contener la oferta económica para su ejecución,

expresada en dólares estadounidenses, la que será presentada exclusivamente en la Planilla de

Cotización N° 03, y el respectivo Análisis de Precios (Adjunto III), que forman parte del

presente pliego, todos ellos debidamente firmados por los respectivos Representantes Legal

y Técnico, bajo apercibimiento del rechazo de la oferta, sin que sea posible presentar ofertas

alternativas.

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Art. 25º.- Apertura de los Sobres “B”

Conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del presente Pliego, los

oferentes calificados serán citados a concurrir a la sede del Ente Licitante, a los efectos de la

apertura simultánea de los Sobres “B” correspondientes a las Obras N° 1 y N° 2.

El acto será presidido por el Presidente del CGPBB o por el funcionario del Ente Licitante que

haya designado el Directorio, y con la presencia de los oferentes que asistiesen y demás

directivos, funcionarios y asesores del Ente Licitante presentes, previa extracción de los

sobres “B” correspondientes a ambas obras, de la caja de seguridad. Luego de verificado el

correcto estado de los mismos, se procederá a su apertura.

Solamente se abrirán los Sobres “B” de quienes hubiesen calificado, los restantes serán

devueltos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al acto de apertura a los respectivos

oferentes.

De la apertura de los Sobres “B” se labrarán dos actas, una para la Obra N° 1 y otra para la

Obra N° 2, dejándose constancia en las mismas, de la diligencia cumplida, de las ofertas

presentadas, agregándose la documentación al expediente licitatorio y procediéndose a su

foliación, y también del rechazo de las ofertas conforme lo establecido en el último párrafo del

presente artículo.

Las actas serán firmadas por los funcionarios que presidan la reunión y demás directivos,

funcionarios y asesores del Ente Licitante presentes y por los representantes de los

oferentes que hubiesen concurrido, si así lo desearen.

La omisión en el contenido de los respectivos sobres “B” de las Planillas de Cotización y/o

Planillas de Análisis de Precios a las que hace referencia el art. 24 del presente pliego,

determinará la desestimación sin más trámite de la oferta presentada.

Art. 26°.- Impugnaciones al Sobre “B”

Obra N° 1: Luego de confeccionada y firmada el acta mencionada en el artículo 25, será de

aplicación lo establecido en los artículos 21 y 22 respecto de la vista del expediente, solicitud de

obtención de fotocopias e impugnaciones de las ofertas contenidas en el sobre “B”..

Obra N° 2: Será de aplicación lo precedentemente establecido para la Obra N° 1.

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Capítulo VI: DE LA ADJUDICACION

Art. 27º.- Comisión Evaluadora. Designación. Integración y Funciones:

El Directorio del Ente Licitante designará una Comisión Evaluadora, que intervendrá

durante el proceso de evaluación de ofertas para la Obra N° 1 y la Obra N° 2, y que estará

conformada por dos (2) Señores integrantes del Directorio y cinco (5) empleados de planta del

Ente Licitante, todos ellos como miembros titulares; y un (1) miembro del Directorio y tres (3)

empleados de planta como miembros suplentes. En los supuestos de impedimentos definitivos o

transitorios para actuar, el Director suplente reemplazará a los directores titulares, y los

empleados de planta reemplazarán a los titulares respectivos.

La integración de los miembros de la Comisión Evaluadora, tanto titulares como suplentes,

les será notificada por medio fehaciente a los participantes, en la oportunidad de adquirir el

pliego.

Las funciones de la Comisión Evaluadora, serán las siguientes:

a) Evacuar las consultas que formulen los participantes, conforme lo previsto en el artículo 10

del presente pliego licitatorio.

b) Emitir opinión sobre las impugnaciones que los oferentes hubiesen interpuesto contra otros

oferentes.

c) Emitir un informe luego de analizada la documentación contenida en los Sobres “A”,

aconsejando al Directorio del Ente Licitante sobre la preselección de los oferentes,

confeccionándose sendos informes, uno para cada obra.

d) Emitir un informe sobre las ofertas formuladas en los Sobres “B”, estableciendo los

siguientes órdenes de mérito, en base a los parámetros estipulados en el artículo 31 del

presente pliego:

i. El de las ofertas alternativas para la obra N° 1

ii. El de las ofertas básicas para la obra N° 1

iii. El de las ofertas para la Obra N° 2

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e) Emitir un informe referente a las cotizaciones para los ítems de relleno incluidos en la planilla

04.

f) Antes de emitir los informes mencionados, podrá requerir el asesoramiento que estime

pertinente de las distintas asesorías o áreas del Ente Licitante.

Art. 28º.- Análisis de precios:

Los análisis de precios serán elementos determinantes para la evaluación de las ofertas

formuladas para la Obra N° 1 y para la Obra N° 2. Por ello, su confección deberá contener

como mínimo, los conceptos indicados en las planillas que forman parte del presente Pliego

(Adjuntos I y sus anexos, II, III y IV) y en las que deberá discriminarse el importe

correspondiente al IVA, atento la condición de responsable inscripto que el Ente Licitante

tiene frente al citado tributo.

La omisión de las planillas de análisis de precios dará lugar al rechazo de la oferta y además, en

caso de ausencia de cuantificación correcta de cada ítem a presupuestar, el Ente Licitante

podrá solicitar aclaraciones a los oferentes sobre el particular.

Art. 29º.- Otras causales de inadmisibilidad de las Ofertas:

Sin perjuicio de las razones previstas en los arts. 16, 19, 24, 25 y 28 de este Pliego, no serán

consideradas admisibles aquellas ofertas -ya sean para la Obra N° 1 o para la Obra N° 2-, que

se aparten del Pliego o establezcan condiciones.

Los agregados ajenos a lo requerido en el Pliego se tendrán por no escritos.

Art. 30º.- Oferta única:

La presentación de una sola oferta, no será causal para dejar sin efecto la licitación, salvo que

así lo decida el Ente Licitante, luego de su evaluación y por considerar que la misma no es

conveniente.

En caso del retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta no obstante haber

existido más de un oferente, se procederá conforme lo previsto en el párrafo anterior.

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Art. 31º.- Orden de mérito:

Con las ofertas que hayan sido declaradas admisibles, se elaborará el orden de mérito de las

mismas, teniendo en cuenta la cotización ofertada, a partir de la de menor cotización, en orden

ascendente, para las planillas 01, 02 y 03, y un informe para la planilla 04.

En caso de existir ofertas cuya diferencia con la ubicada en primer lugar de cada una de las

obras (planillas 01, 02 o 03) sea de un cinco por ciento (5%) o menos, el Ente Licitante

llamará a mejora de cotización exclusivamente entre esos oferentes, en sobre cerrado, con las

mismas condiciones y requisitos establecidos en el art. 24 señalándose al respecto el día y hora

de su presentación.

Una vez cumplido este paso, se elaborará el orden de mérito definitivo, utilizando el criterio

señalado en el primer párrafo, y se continuará con el trámite previsto en el artículo siguiente.

Art. 32º.- Adjudicación - Trámite y Efectos:

La obra a ejecutar, se adjudicará al oferente que, habiendo resultado su oferta admisible y

satisfecho los recaudos legales y reglamentarios, a criterio del Directorio del Ente Licitante

haya presentado la Oferta más “conveniente”.

La adjudicación será resuelta por el Directorio del Ente Licitante, previo informe de la

Comisión Evaluadora conforme al art. 27 incs. d) y e) del presente instrumento, y

dictámenes técnicos, legales, y económico-financieros, que consideren necesario solicitar,

comparando las ofertas preseleccionadas por la Comisión Evaluadora.

El Directorio considerará en primer término el orden de mérito de las ofertas alternativas para la

Obra N° 1 (planillas de cotización N° 01). De estimar que ninguna de ellas resulta conveniente,

procederá a considerar las ofertas básicas para la Obra N° 1 (planillas de cotización N° 02).

En esta oportunidad también se resolverá la eventual adjudicación de las obras de relleno

portuario (planilla de cotización N° 04).

En el supuesto que el Directorio desestimara ambas ofertas para la Obra N° 1, procederá a

considerar las ofertas para la Obra N° 2 (planillas de cotización N° 03).

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Art. 33º.- Impugnación de la adjudicación:

Los oferentes, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la adjudicación, podrán

formular impugnaciones a la misma, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Que sean formuladas por escrito, en original y adjuntando tres juegos de copias.

b) Que hayan depositado a favor del Ente Licitante, en efectivo o cheque a la fecha, la suma

de PESOS CIEN MIL ($100.000). En el supuesto de que las mismas hayan prosperado, estos

importes les serán reintegrados con posterioridad a la resolución de las impugnaciones, por su

monto nominal, no devengando a favor del impugnante, interés alguno. En caso contrario,

perderán a favor del Ente Licitante las sumas depositadas.

c) De las impugnaciones articuladas, se correrá traslado al adjudicatario, por el plazo de tres

días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, para que proceda

a efectuar la contestación que estime corresponda a la impugnación que se le hubiese

formulado. Vencido el plazo sin haber contestado la impugnación, se tendrá por decaído el

derecho que ha dejado de usar. Una copia de la contestación, le será entregada bajo la debida

constancia a la oferente impugnante, sin que ésta pueda presentar escrito alguno sobre el

particular.

Art. 34.- Evacuación de consultas. Resolución de impugnaciones:

Las consultas previstas en el art. 10 de este pliego, así como las impugnaciones formuladas por

los oferentes con relación a los sobres “A”, a los sobres “B” y a la adjudicación, serán

resueltas por el directorio del Ente Licitante, quien también resolverá cualquier otra cuestión

que se presente durante el trámite licitatorio, cuya resolución no esté asignada expresamente al

Presidente o al Gerente General del Ente Licitante.

Capítulo VII: DE LA CONTRATACION

Art. 35º.- Presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato:

Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiesen presentado

impugnaciones a la adjudicación, o bien luego de resueltas las mismas, el adjudicatario,

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dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber sido requerido por el Ente Licitante, deberá

presentar al mismo la garantía de cumplimiento del Contrato, que se fija en una suma

equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del mismo.

Esta podrá constituirse conforme alguna de las modalidades previstas para la garantía de

mantenimiento de la oferta del artículo 18 y subsistirá hasta la recepción definitiva de la obra

sin observaciones.

Art. 36º.- Firma del Contrato:

Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes computados desde el día posterior a la

presentación de la garantía de cumplimiento de Contrato, a satisfacción del Ente Licitante, el

adjudicatario deberá concurrir a la sede del CGPBB, a suscribir el correspondiente Contrato

de dragado.

En el supuesto que el oferente hubiera efectuado la manifestación prevista en el art. 19.1. inc.

r) últ. párr. los equipos (dragas, embarcaciones y/o artefactos navales) deberán encontrarse

matriculados con anterioridad a la firma del instrumento contractual mencionado en el párrafo

precedente. Podrá diferirse el cumplimiento de ello hasta el momento de utilización de los

equipos siempre que haya obtenido la excepción a la Ley Nacional de Cabotaje conforme a lo

previsto en la resolución N° 136/96 de la Secretaría de Energía y Transporte.

La incomparecencia del adjudicatario, sin causa justificada, se interpretará como

desistimiento a realizar la obra y perderá, a favor del Ente Licitante, la garantía de

cumplimiento de Contrato que hubiese presentado.

En tal caso, el Ente Licitante se reserva el derecho de adjudicar la obra a otra oferta,

siguiendo el procedimiento establecido en el art. 32.

Art. 37º.- Seguros

La Contratista deberá presentar al Comitente, con diez (10) días de anticipación al inicio de

los trabajos, las pólizas de los seguros de vida obligatorios y de riesgos de trabajo para su

personal (Ley 24.557), los seguros marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad

(P&I) con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires de los equipos a utilizar en

las obras. Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes personales adicional de todo el

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personal incluido en la ART, por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($280.000)

por dependiente, y por un monto no inferior a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS

($480.000) para todo otro personal (profesional, técnico, etc.) que intervenga en la obra, sin

encontrarse en relación de dependencia. Además deberá contratar un seguro de

responsabilidad civil por un monto de TRES MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES

(US$3.000.000) por evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en la obra que no

se encuentren contemplados en los seguros precitados y que cubrirá a personas, cosas muebles

e inmuebles o semovientes, que se hallen dentro de los límites de la obra o fuera de dicho

límite y que pudieran ser afectados como consecuencia de accidentes o siniestros producidos en

obra no cubiertos por el P&I.

Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad cruzada, serán endosados a

favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Si la compañía aseguradora fuera

extranjera, deberá realizarse el correspondiente “fronting” tal como se indica en el artículo 18

para casos similares.

Para aquellas pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las firmas

insertas en las mismas y el carácter invocado por el/los representante/s que la suscriben

deberán ser certificadas por Notario Público.

En toda presentación de pólizas de seguros, deberá adjuntarse indefectiblemente las

correspondientes constancias originales de pago de los premios respectivos o copia autenticada

de los mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en

la materia.

Art. 38º.- Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos que pudiere corresponder a la contratación, será soportado por partes

iguales, dejándose constancia que el Comitente se encuentra exento del mismo, conforme lo

dispuesto en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 11414, según texto de la Ley N° 14059.

Art. 39º.- Relevamientos Hidrográficos Iniciales

La Contratista deberá iniciar los relevamientos hidrográficos previstos en art. 10 del PET Obra

N° 1 y PET Obra N° 2 en su caso, de las condiciones iniciales de las Obras N° 1 o N° 2, dentro

de los TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del Contrato, salvo que el

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Comitente le otorgue un mayor plazo. Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del

plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes mencionado.

En el caso de la Obra N° 1, si el inicio de las tareas de profundización previstas en los puntos

1.1, 1.2 y 1.3. del respectivo PET, no coincidiera con el inicio del plazo contractual, se deberá

realizar oportunamente un relevamiento completo de todo el sector de canal a profundizar,

zonas de maniobras y antepuertos de Ingeniero White y Galván, con el fin de convalidar las

condiciones previas a iniciar el dragado. Los mismos deberán realizarse en condiciones de

marea tales que permitan acceder a las zonas de bancos laterales, en los veriles afectados por

el dragado de profundización. También se incluyen en el presente artículo los relevamientos

topográficos de las zonas a rellenar previstas en los ítems 1.9,1.10 y 1.11. del respectivo PET.

En caso de incumplimiento, será intimada por el Comitente y será sancionada conforme a lo

siguiente:

a) Por el incumplimiento de lo establecido con respecto al inicio de los relevamientos, se le

aplicará una multa diaria equivalente a “M” hasta la fecha de inicio de los mismos.

b) Por el incumplimiento de lo establecido con relación a la culminación de los relevamientos, la

multa diaria que se le aplicará será equivalente al 1,5.”M”, hasta la conclusión de los mismos.

El valor de “M” se encuentra determinado en el artículo 56 del presente pliego.

Art. 40º.- Plan de Trabajos y Acta de Replanteo de la Obra

La Contratista se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días corridos a computar desde la

fecha de la firma del Contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a

establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo dentro de los TREINTA (30) DIAS

CORRIDOS de la fecha de la firma del citado instrumento. Una vez aprobado el mismo por el

Comitente, se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO de la OBRA.

Vencido el plazo de presentación del Plan de Trabajos y ante el incumplimiento, se le aplicará a

la Contratista una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de demora y hasta el día de su

presentación. La sanción mencionada precedentemente, es independiente de la prevista en el

artículo anterior.

El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras, deberá ajustarse a la

periodicidad establecida en el respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas, para cada sector

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de trabajos de la obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que demandará

cada ítem de la obra, estableciendo la iniciación efectiva de las obligaciones a su cargo, el día

de la firma del Acta de Replanteo de la Obra.

La Contratista, en función del resultado del relevamiento inicial indicado en el artículo

anterior, deberá garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de iniciar las tareas

de dragado de mantenimiento (arts. 1.4 y 1.5. PET Obra N° 1 o arts. 1.1. y 1.2. PET Obra N° 2,

en su caso) al comienzo del plazo contractual.

Por otra parte, la Contratista deberá presentar, conjuntamente con el Plan de Trabajos, una

nómina detallada de las dragas y equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar

en la obra.

El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución, dentro de cada

campaña, de los dragados indicados en los arts. 1.6. (PET Obra N° 1) ó 1.3. (PET Obra N° 2),

en su caso, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.

En el caso de la Obra N° 1, el Plan de Trabajos a confeccionar deberá prever la oportunidad y

los tiempos de ejecución que demandarán las diferentes tareas a llevar a cabo para concretar la

profundización de las áreas indicadas en los arts. 1.1., 1.2. y 1.3. del respectivo PET.

Art. 41º.- Modificaciones al Plan de Trabajos

Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de común acuerdo,

el Plan de Trabajos vigente, lo que podrá efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o

excepcionales no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte la normal

ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando se produzcan otras situaciones que hagan

conveniente su modificación. La Contratista deberá presentar al Comitente, dentro de los

cinco (5) días corridos computados desde la fecha de aprobación de las modificaciones

acordadas entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos.

En el caso de modificaciones menores, que no impliquen una alteración de los plazos previstos

para cada ítem o subítem de la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de

las tareas, sin que ello pueda ser entendido como una modificación al Plan de Trabajos.

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Art. 42º.- Subcontrataciones

La Contratista podrá subcontratar los servicios y trabajos que considere convenientes, sin que

ello implique perder o delegar la conducción real de la obra en sus aspectos operativos y

técnicos, continuando ella como responsable ante el Comitente. Las subcontrataciones no

podrán exceder el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, debiendo nominarse

a la o las empresas subcontratista y especificarse el detalle de las tareas y obras a realizar por

las mismas. Las subcontrataciones propuestas quedarán sujetas a la aprobación por el

Comitente. Las empresas subcontratistas no podrán a su vez realizar ningún tipo de

subcontratación con otras empresas, siendo ello inoponible al Comitente.

En la obra de profundización, se admitirá la subcontratación de equipos auxiliares y personal

para la construcción de recintos y el tendido de cañerías, pero no podrá delegarse la ejecución

del dragado en un subcontratista.

Art. 43°.- Presentación y aprobación de los relevamientos de control

La Contratista, del 1 al 5 de cada mes calendario y con carácter previo a la presentación de

los certificados de obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en el Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien deberá expedirse al

respecto dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por

la Inspección de Obra, deberá la Contratista, dentro de los tres (3) días siguientes a su

aprobación, presentar el certificado de obra correspondiente.

Los plazos mencionados estarán subordinados a que las condiciones hidrometeorológicas sean

las adecuadas para la realización de los relevamientos.

Art. 44°.- Certificaciones de obra. Pago de facturas

LA CONTRATISTA, por la ejecución de los trabajos objeto de la contratación, deberá

presentar a EL COMITENTE, un certificado de obra en forma mensual. Con respecto a los

dragados de mantenimiento comprendidos en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET

Obra N° 1 ó, en su caso, los arts. 1.1., 1.2, 1.3., 1.4. y 1.5. del PET Obra N° 2, el monto a

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certificar será la sesentava (1/60) parte del monto en dólares estadounidenses del Contrato

correspondiente a dichos ítems.

En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de Replanteo) no coincida con el

primer día del mes calendario, el primer certificado se emitirá en el mes siguiente que

corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario completo. En este caso, la

fracción de tiempo impaga, se incluirá en el último certificado de obra.

La certificación de las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del

PET Obra N° 1), se efectuará, en certificado aparte, en forma porcentual, según el grado de

avance de las mismas, el cual surgirá de los relevamientos mensuales que la Contratista

presente y de aquellos especiales que el Comitente solicite con el fin de avalar los trabajos de

dragado realizados.

Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación, el Comitente a través de la

Inspección de Obra, se pronunciará con respecto a los certificados de obra presentados por

la Contratista; a esos efectos se tendrá en cuenta la realización de las tareas, conforme con el

plan de trabajos vigente. Aprobados los certificados de obra, la Contratista presentará al

Comitente las correspondientes facturas confeccionadas en legal forma, que se cancelarán

dentro de los cinco (5) días hábiles de presentación de las mismas. El lugar de pago de las

facturas es el domicilio del Comitente.

En el caso de que el Ente Licitante hiciera uso de la opción contenida en el art. 3 –Obra N° 1

último párrafo del presente pliego- respecto de las tareas de relleno (arts. 1.9., 1.10. y 1.11. del

PET Obra N° 1), se utilizará para la certificación y pago, la misma metodología descripta

precedentemente para las tareas de profundización.

En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla que contenga financiamiento propio

de la oferente para realizar las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1., 1.2.

y 1.3. del PET Obra N° 1) -planilla de cotización N° 01-, se abonará de la forma indicada

precedentemente el porcentual proporcional de cada certificado vinculado, deducido el

porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la obra de profundización. De

esta forma, el importe total de las deducciones de los certificados será la suma comprendida en

el financiamiento, que se cancelará en las cuotas mensuales cotizadas, dentro de los 10 (diez)

primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente de la firma del acta de recepción de la

obra de profundización.

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Capítulo VIII: REPRESENTANTES DE LAS PARTES - COMUNICACIONES

Art. 45º.- Inspección de Obra - Funcionamiento

El cumplimiento de las obligaciones de la Contratista, será fiscalizado por el Comitente a

través de la Inspección de obra designada, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de

la obra.

La Contratista será notificada por escrito sobre la designación de los miembros de la

Inspección de Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en la presente

Licitación. A través de dicha Inspección de Obra se desarrollarán las relaciones entre la

Contratista y el Comitente.

La Inspección de Obra podrá requerir a la Contratista, información complementaria de la

exigida en el presente Pliego.

Art. 46º.- Medios de movilidad y comodidades para la Inspección de Obra

La Contratista, a su costo, deberá arbitrar los medios para el traslado de los miembros de la

Inspección de obra para acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante

todo el plazo de ejecución de las obras.

Además pondrá a disposición de la Inspección de Obra, a bordo de las dragas, sujeto a la

aprobación previa y en forma permanente y exclusiva, un camarote de oficiales con dos

cuchetas equipadas y mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la draga, el que

deberá tener su mesa de trabajo y sillas correspondientes. Estas facilidades a cargo de la

Contratista incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que correspondan a los

oficiales superiores.

Art. 47º.- Comunicaciones entre las partes

Las comunicaciones entre el Contratista y el Comitente se realizarán a través de Notas de

Pedido confeccionadas por la primera y Ordenes de Servicio extendidas por el Comitente.

Dichos documentos deberán estar ordenados correlativamente con su fecha de emisión y

rubricados por ambas partes para su validez; a tales efectos cada parte designará un titular y

un suplente habilitados para firmar los mismos.

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Art. 48º.- Domicilios especiales. Jurisdicción

En caso de constituirse un nuevo domicilio especial, en cualquier estado de la presente

Licitación Pública, ya sea, en carácter de participante, oferente, preseleccionado o

adjudicatario, las empresas deberán hacerlo por escrito y de manera fehaciente.

Los participantes, oferentes, preseleccionados o adjudicatarios, quedarán sometidos a

la jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS del Departamento Judicial Bahía Blanca,

Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro

fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. La adquisición del pliego, importa la expresa

aceptación de la jurisdicción judicial antes mencionada.

Capítulo IX: CONDICIONES ESPECIALES

Art. 49º.- Cumplimiento de Normas Nacionales, Provinciales y Municipales

La Contratista deberá informarse de las normas nacionales, provinciales y municipales que,

con relación a los trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de influencia,

tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde se desarrollen los trabajos. Dichas normas

deberán cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia, se considerará

incluido en el precio de la oferta. Sin perjuicio de la responsabilidad que en términos generales,

tendrá la Contratista con respecto al cumplimiento de las obligaciones que resulten de las

normas nacionales, provinciales o municipales, será especialmente responsable de cualquier

cuestión que se suscite entre ella y las autoridades competentes que se hayan originado en lo

determinado en la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, Dec. Reg. N° 769/93; Ley 22.415 –

Código Aduanero-, su decreto reglamentario, Ley N° 20.094 –Ley de la Navegación-, REGINAVE

y la normativa dictada por la Prefectura Naval Argentina.

Art. 50º.- Nómina de personal – Responsabilidades

La Contratista deberá informar por escrito, previo al inicio de los trabajos, la nómina total del

personal que afectará a los mismos y mantenerla actualizada y en conocimiento del

Comitente, acreditando haber cumplido con relación al mismo, con la legislación vigente en

materia de seguridad social que corresponda. En el supuesto de existir subcontratista, también

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“LA CONTRATISTA” deberá presentar al Comitente respecto de aquellas, lo exigido en el

párrafo anterior para la Contratista.

Por otra parte, la Contratista, será exclusivamente responsable de todas y cada una de las

obligaciones legales y/o convencionales, de cualquier índole, que resulten de la relación laboral

con el personal que contrate, liberando expresamente al Comitente de toda responsabilidad al

respecto, debiendo acreditar su cumplimento ante el Comitente, durante la vigencia del

Contrato. Este incumplimiento impedirá el pago de las facturas a la Contratista.

Art. 51º.- Legislación laboral

La Contratista deberá cumplir con la legislación laboral vigente con relación al ejercicio de

actividad vinculada a la operatoria portuario-marítima y respetar los regímenes reglamentarios,

convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las

organizaciones sindicales, ya sea en general y en particular, vigentes en el Puerto de Bahía

Blanca y que involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el citado puerto.

Art. 52º.- Cartel de Obra

Se colocará un cartel de obra según el croquis modelo que corre como Adjunto V. Deberá

ajustarse a las características que se indican en el mismo y en él se incluirá el nombre del

profesional que actúe como Representante Técnico, título habilitante, número de inscripción

en el respectivo Colegio Profesional y el domicilio del mismo. El costo de dicho cartel se

encontrará incluido dentro del monto de la oferta.

Art. 53º.- Protección de las instalaciones

Los trabajos necesarios para la protección de los edificios, instalaciones, plantaciones, obras de

ribera, pedraplenes y márgenes que puedan ser afectados en su estabilidad por la ejecución de

las obras, y la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a pesar de las

precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de la Contratista. A los fines de la protección

de las instalaciones, la Contratista no podrá utilizar las hélices transversales de sus

embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.

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Art. 54°.- Movilización y desmovilización de los equipos

Se considera que la Contratista, en el precio ofertado, ha tenido en cuenta las condiciones

existentes para disponer de los medios de transporte adecuados. No se admitirá

posteriormente, reclamos por costos adicionales de ningún tipo, aún los provenientes del

transporte, movilización, o desmovilización de los equipos y restantes accesorios afectados o

que se afecten a la ejecución de la obra.

Art. 55º.- Permanencia de equipos

En el supuesto que, conforme al Plan de Trabajo Definitivo aprobado, la o las dragas

comprometidas y autorizadas para la ejecución de las tareas encomendadas se hayan retirado

de las zonas donde se desarrollarán las obras, y el Comitente denuncie que, por razones de

excepcionalidad, emergencia y/o imprevistos, no se están cumpliendo las condiciones de

navegabilidad en los sectores requeridos, la Contratista deberá disponer el regreso de los

equipos a la jurisdicción del Comitente, dentro de un plazo de diez (10) días corridos, de

notificado fehacientemente tal requerimiento, dando fiel cumplimiento a las obligaciones

asumidas en esta contratación.

La Contratista, quien a los efectos previstos en el presente artículo, asume también a su

exclusivo costo las consecuencias provenientes de los supuestos de caso fortuito o de fuerza

mayor, ya sea por la mayor permanencia de los equipos trabajando para el Comitente y/o por

el regreso anticipado a la jurisdicción del Comitente para la ejecución de trabajos, no obstante

lo previsto en el Plan de Trabajos Definitivo aprobado por el Comitente, por las circunstancias

antes señaladas u otras que pudieren presentarse, no tendrá derecho alguno a efectuar

reclamación económica bajo ningún concepto al Comitente, ya sea de carácter compensatorio,

resarcitorio, indemnizatorio, de mayores costos, gastos improductivos, lucro cesante,

renunciando expresamente a todo ello.

Art. 56º.- Multas por incumplimientos. Importes y causales

Las multas a aplicar por el Comitente a la Contratista por incumplimiento de las prestaciones

a su cargo, se graduarán en función de un factor denominado “M”.

El valor de “M” para la obra N° 1 resultará de dividir el monto del Contrato, incluido el IVA y

sus eventuales ampliaciones, por el doble del plazo de vigencia del mismo, expresado en días.

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El valor de “M” para la Obra N° 2 resultará de dividir el monto del Contrato, incluido el IVA y

sus eventuales ampliaciones, por el plazo de vigencia del mismo, expresado en días.

Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán las siguientes:

a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil náutico de diseño indicada para

cada sector del canal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca.

Luego de diez (10) días de comunicada la anormalidad por Orden de Servicio, se aplicará una

multa equivalente a 1,2. M, por cada día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez

(10) días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre mediante

relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la profundidad de diseño en todos los

sectores del canal de acceso al sistema portuario. Igual valor de multa se aplicará en el

supuesto de incumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 del presente

pliego, por cada día que se exceda del plazo consignado.

b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado de mantenimiento previstos para cada

campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector de la obra. Se aplicará una multa diaria

equivalente 0,5.M, por cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas de

dragado.

c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos vigente para cada

campaña, los dragados de mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos,

zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. Por

cada día que se exceda del plazo previsto para cada campaña de dragado se aplicará una multa

equivalente a M;

d) Por paralización de los trabajos. Se aplicará una multa diaria equivalente a M por cada día de

demora, hasta tanto reinicie las tareas contratadas.

e) No entregar dentro de los plazos establecidos en el artículo 43, los relevamientos de control

del estado de los canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el control de la

sedimentación. Por cada día que se exceda del plazo establecido para la entrega de los

relevamientos se aplicará una multa equivalente a 0,5.M;

f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de datos, a su cargo, que impidan

obtener información con exactitud. Transcurrido un plazo de siete días desde la comunicación

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por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se aplicará una multa diaria equivalente a

0,2.M, hasta la efectiva solución de la falla;

g) Por vencimiento del plazo contractual sin que la Contratista hubiese concluido la totalidad

de la obra contratada. Se aplicará una multa equivalente 2.M, por cada día de demora en

concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la terminación y recepción de la obra por el

Comitente.

h) Para los artículos relacionados con la Obra de profundización (1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10 y

1.11. del PET de la Obra N° 1), las multas que se adicionarán a las previstas anteriormente son

las siguientes:

i. No ejecutar dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos vigente, para

cada sector de la obra, los trabajos de profundización correspondientes. Por cada

día que se exceda del plazo previsto, para cada sector de la obra, se aplicará una

multa equivalente a M.

ii. Por vencimiento del plazo contractual, más las eventuales prórrogas aprobadas sin

que la Contratista hubiese concluido la totalidad de la obra de profundización. Se

aplicará una multa equivalente a 2.M por cada día de demora en concluir con las

tareas convenidas, y ello, hasta la terminación y recepción de la obra de

profundización por el Comitente.

i) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de la Contratista no previsto

anteriormente, el Comitente podrá aplicarle una multa diaria equivalente a 0,1.M, la que se

efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la obligación en cuestión.

La Contratista no será pasible de las sanciones previstas anteriormente, cuando su

incumplimiento obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, el cual aquella deberá en tiempo

oportuno invocar y acreditar ante el Comitente.

Cuando un mismo hecho cometido por la Contratista, encuadre en más de uno de los

incumplimientos previstos en los incisos precedentes, se aplicará solamente la multa mayor.

Cuando la Contratista, durante todo el plazo de duración del Contrato, haya cometido

distintos hechos que configuren distintos incumplimientos previstos en los incisos del presente

artículo, las sanciones de multa se aplicarán por cada incumplimiento. Los importes de las

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distintas multas aplicadas a la Contratista se acumularán durante todo el plazo de ejecución

del contrato. Sin embargo, la acumulación de las multas no podrá exceder el 10% del monto

del mismo.

Los importes de las multas, serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los

pagos del precio de la obra y deducidos de la facturación mensual correspondiente.

Art. 57º.- Rescisión del Contrato. Causales. Efectos

El Comitente, podrá rescindir el Contrato, por culpa de la Contratista cuando incurra en

alguna de las causales siguientes:

a) Haya continuado en el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 39 del

presente pliego, luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por el Comitente.

b) Incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en el canal de acceso al Sistema

Portuario de Bahía Blanca, con pérdida de la profundidad náutica de diseño del mismo;

c) Incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en los sitios de atraque; zonas de

maniobras y restantes canales de acceso, con pérdida de la profundidad convenida en la

contratación.

d) Incumplimiento de los trabajos de profundización.

e) Paralización por más de QUINCE (15) días corridos de los trabajos.

f) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a la Contratista exceda el

diez por ciento (10%) del monto del Contrato.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan del art. 49 del presente pliego.

h) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del presente pliego.

i) Cuando el contratista se hubiese obligado a nacionalizar los equipos conforme lo

previsto en el art. 36 2do. párrafo del presente pliego, y no hubiese concluido el trámite

en la oportunidad prevista en dicho artículo.

En el supuesto previsto en los incisos a) y f) del presente artículo, la rescisión se producirá de

pleno derecho, sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial o extrajudicial alguna del

Comitente a la Contratista, quedando rescindido el Contrato a partir de la notificación que

por medio fehaciente le realice el Comitente a la Contratista de su voluntad rescisoria.

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En los supuestos de los incisos b), c), d) y e) que anteceden, el Comitente intimará a la

Contratista para que dentro del plazo que aquél fije, de acuerdo a la urgencia en la ejecución

de la prestación incumplida, efectúe los trabajos correspondientes.

En el supuesto del inciso g), el plazo de la intimación será fijado de acuerdo a la naturaleza del

incumplimiento.

Vencido los plazos precedentes, y no habiendo la Contratista dado cumplimiento a la

intimación efectuada, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho.

En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para la Contratista la pérdida total a

favor del Comitente de la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 35 del

presente pliego.

Asimismo la Contratista será pasible de sanción mediante las multas que correspondan, las

que se aplicarán no obstante que en el plazo establecido haya dado cumplimiento a los trabajos

y en mérito a ello, evitado la rescisión del Contrato.

Art. 58º.- Impuestos a pagar

Serán a cargo de la Contratista, en su totalidad, los impuestos, tasas y contribuciones que

deban tributarse según las normas vigentes existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea

en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado

(I.V.A.), ante la condición de responsable inscripto del Comitente, deberá estarse a la

metodología de la ley del gravamen. La Contratista deberá acreditar fehacientemente haber

cancelado las obligaciones tributarias y previsionales con carácter previo a la presentación de

cada certificado de obra.

Art. 59º.- Recepción de la obra

OBRA DE PROFUNDIZACION

La Recepción definitiva de la Obra de Profundización se realizará en las condiciones indicadas

en el art. 18 del PET de la Obra N° 1, una vez terminados los trabajos en todas las zonas en

que se ha dividido la obra, y en su caso, cuando se hayan completado las áreas de relleno y

alcanzado los volúmenes oportunamente acordados entre las partes.

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OBRA DE MANTENIMIENTO

La recepción definitiva de la obra de mantenimiento se realizará dentro de los DIEZ (10) días

corridos posteriores a la fecha de la culminación del plazo de obra fijado en el contrato de

dragado, y cuando la Contratista hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos en

el art. 18 del PET de la Obra N° 1, o en el art. 17 del PET de la Obra N° 2, según corresponda.

Art. 60º.- Facultad del Ente Licitante

El Ente Licitante, sin expresión de causa, podrá dejar sin efecto el trámite licitatorio en

cualquier estado anterior al acto de la notificación de la adjudicación, o declarar desierta la

licitación por considerar que ninguna de las ofertas presentadas es conveniente, sin que ello

otorgue derecho alguno a los oferentes y/o terceros interesados para ser reembolsados de los

gastos en que hubiesen incurrido para participar en la licitación o a ser indemnizados y/o

compensados por cualquier otro concepto y/o motivo.

Capítulo X: REGIMEN MARITIMO

Art. 61º.- Ordenanzas y reglamentaciones. Regimen maritimo

La Contratista se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentaciones de las autoridades

competentes que controlan el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en el

país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a ella, disponiendo que la ejecución

de los trabajos de dragado se llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni

hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de la navegación.

Durante la permanencia de la draga amarrada en muelle, el personal de la contratista como así

también aquél que ingrese para efectuar trabajos en la misma, deberá observar las ordenanzas

y reglamentaciones particulares emitidas al respecto para el sitio de atraque.

Art. 62°.- Paso a buques

La Contratista mantendrá informado al Comitente, con dos días como mínimo de

anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo referido a la localización de sus

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unidades; equipos y ocupación de la vía navegable, a efecto de que el Comitente coordine el

giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con la actividad comercial del

Puerto.

A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la PNA, los movimientos de los equipos

afectados a las obras, con el objeto de que los mismos no interfieran en el uso de la vía

navegable.

En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, la Contratista deberá prever un corte

diario de una duración máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la obra de

profundización. El tiempo o periodicidad de los cortes, que exceda de dicha condición, será

reconocido para una eventual ampliación del plazo de ejecución de cada zona en que se ha

dividido dicha obra.

Todas las comunicaciones se harán en idioma español.

Art. 63º.- Excepción a la Ley Nacional de Cabotaje

De acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 136/96 sobre “Transporte Fluvial y Marítimo”, en

el supuesto que la Contratista deba obtener la pertinente excepción a la Ley Nacional de

Cabotaje, por todo el plazo contractual de la obra y hasta su total terminación, obligándose

también a dar estricto cumplimiento a la legislación aduanera argentina sobre la materia,

respecto de la introducción de cualquiera de sus dragas y/o equipos complementarios al

territorio de la República Argentina; el Comitente se compromete a colaborar, realizando sus

mejores esfuerzos y en cuanto hubiese lugar por derecho, con la Contratista, respecto de los

trámites requeridos para la obtención de la importación temporaria a territorio argentino de las

dragas y/o equipos complementarios, para utilizar en las obras y también en cuanto a la

excepción a la Ley Nacional de Cabotaje.

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TITULO IV

= PROYECTO DE CONTRATO DE DRAGADO = (OBRA N° 1)

= = = = = = Entre el "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA

BLANCA", representado en este acto por su Presidente

................. y su Director Secretario ..............., por

una parte y conforme lo resuelto por el Directorio del mismo, en

su reunión del día .. de ....... de 20…., Acta Nº....del Libro

de Actas de Directorio Nº...., la que en su parte pertinente y

en copia autenticada, como Anexo "A", se hace parte del presente

y, por la otra parte la empresa “.............................”,

representada en este acto por ............................ en su

carácter de .................. y conforme lo resuelto por su

Directorio según Acta ................... que como "Anexo B" en

copia autenticada se agrega al presente instrumento,

considerando los antecedentes obrantes en la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 03-CGPBB/2010, se acuerda en

celebrar el presente contrato, que se regirá por las leyes de la

República Argentina, los tratados internacionales que sean de

aplicación; lo previsto en el pliego de Bases y Condiciones

Generales y Legales, en el pliego de Especificaciones Técnicas

para la Obra N° 1 –en adelante PET- (Título II) y en el presente

contrato de dragado; lo establecido en el "Régimen de

Contrataciones" del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía

Blanca, aprobado por Resolución Nº 06-CGPBB/95 y según las

siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA

BLANCA", en adelante "EL COMITENTE", conviene con la empresa

“........................................”, en adelante “LA

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CONTRATISTA” y esta se obliga a la realización de la

profundización y el mantenimiento mediante el dragado de las

zonas cuyas características se señalan en el art. 1 del

respectivo PET (Título II). Por otra parte, deberá efectuarse

mediante relevamientos batimétricos periódicos, el control de

las profundidades de diseño, y proceder, en base a dichas

mediciones, a confeccionar un estudio de la sedimentación del

canal principal de acceso, de los pertinentes sitios de atraque,

y a ejecutar las restantes obras complementarias, durante el

período contractual, en jurisdicción de "EL COMITENTE" y cuyo

detalle resulta del PET (Título II) que integra la documentación

licitatoria.- - - - - - - -

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En el supuesto que como ítem complementario se hubiese

adjudicado la obra de relleno (planilla de cotización n° 04)

deberá agregarse en esta cláusula, el párrafo siguiente:

“Asimismo, “LA CONTRATISTA“ deberá ejecutar las obras de

relleno, conforme lo establecido en los incisos 1.9., 1.10. y

1.11. del art. 1 del respectivo PET (Título II)”.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDA: PRECIO. "EL COMITENTE", se obliga a abonar a “LA

CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos detallados en la

cláusula anterior, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

................................... más el importe

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)(U$S

................. + I.V.A.), entendiéndose que la suma de

DOLARES ESTDOUNIDENSES ……………. corresponde a los trabajos de

mantenimiento, y la suma de DOLARES ESTAODUNIDENSES ………..

corresponde a los trabajos de profundización. El precio fijado

será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la

Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y

cambiario anterior al día del efectivo pago.

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La cancelación del importe de la obra de dragado de

mantenimiento comprendida en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y

1.8. del PET Obra N° 1 se realizará en sesenta (60) pagos,

iguales, mensuales y consecutivos, emergentes de dividir por

sesenta el precio total de la misma, establecido en la presente

cláusula, de los que se debitarán los descuentos de orden legal

y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

En el supuesto de haberse adjudicado el dragado de

profundización y la obra de relleno se incluirá el párrafo:

“El pago de las tareas de profundización (comprendidas en los

puntos 1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1),

se efectuará en forma porcentual, según el grado de avance de

las mismas, el cual surgirá de los relevamientos mensuales que

“LA CONTRATISTA” presente y de aquellos especiales que “EL

COMITENTE” solicite con el fin de avalar los trabajos de dragado

realizados.”

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme

se establece más adelante en la cláusula vigésima del presente

contrato.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla que

contenga financiamiento propio de la oferente, se agregará como

párrafo de la presente cláusula, el texto siguiente:

“El financiamiento ofrecido por “LA CONTRATISTA” se abonará en

la forma indicada precedentemente (profundización) el porcentual

proporcional de cada certificado vinculado, deducido el

porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la

obra de profundización. De esta forma el importe total de las

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deducciones de los certificados será la suma sometida al

financiamiento, que se cancelará en las cuotas mensuales

cotizadas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a

partir del mes siguiente de la firma del acta de recepción de la

obra de profundización.”

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

El lugar de pago es el domicilio de "EL COMITENTE" fijado en el

presente contrato.------------

TERCERA: PLAZO. El plazo de ejecución total de la obra de

dragado de mantenimiento comprendida en los puntos 1.4., 1.5.,

1.6., 1.7. y 1.8. del PET Obra N° 1, se establece en UN MIL

OCHOCIENTOS VEINTISIETE (1827) DIAS CORRIDOS, que se computarán

desde la fecha del Acta de Replanteo de la Obra.

El plazo máximo para la ejecución de la obra de profundización

(arts. 1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1)

será de un (1) año, que deberá ejecutarse dentro de los primeros

dos (2) años computados desde la fecha de la firma del presente

contrato.- - - - - - - - - - - -

CUARTA. RELEVAMIENTOS HIDROGRÁFICOS INICIALES: “LA CONTRATISTA”

deberá iniciar los relevamientos hidrográficos de las

condiciones iniciales de la primera etapa de las obras, dentro

de los TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del

presente contrato, salvo que “EL COMITENTE” le otorgue un mayor

plazo.

Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del plazo de

DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes

mencionado.-

En caso de incumplimiento, será intimada por “EL COMITENTE” a

realizarlos dentro del plazo que este le fije y será sancionada

conforme a lo siguiente:

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a) Por el incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo

se le aplicará una multa diaria equivalente a “M”, hasta la

fecha de inicio de los relevamientos.

b) Por el incumplimiento de lo establecido en el segundo

párrafo, la multa diaria que se le aplicará será equivalente a

1,5.“M”, hasta la conclusión de los relevamientos.

El valor de “M” se encuentra determinado en la cláusula vigésimo

segunda del presente contrato.--------------------

QUINTA: PLAN DE TRABAJOS. ACTA DE REPLANTEO DE LA OBRA. “LA

CONTRATISTA” se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días

corridos, a computar desde la fecha de la firma del presente

contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a

establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo,

dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de la fecha de la firma

del presente contrato. Una vez aprobado el mismo por "EL

COMITENTE", se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO

de la OBRA.

Vencido el plazo fijado en la presente cláusula, y no habiendo

presentado el Plan de Trabajos, se le aplicará a “LA

CONTRATISTA” una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de

demora, y hasta el día de su presentación. La sanción mencionada

precedentemente, es independiente de la prevista en la cláusula

anterior.

El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras,

deberá ajustarse a la periodicidad establecida en el Pliego de

Especificaciones Técnicas, para cada sector de trabajos de la

obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que

demandará cada ítem de la obra, estableciendo la iniciación

efectiva de las obligaciones a su cargo, el día de la firma del

Acta de Replanteo de la Obra.

“LA CONTRATISTA”, en función del resultado del relevamiento

inicial indicado en la cláusula cuarta de este contrato, deberá

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garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de

iniciar las tareas de dragado al comienzo del plazo contractual.

Por otra parte, “LA CONTRATISTA” deberá presentar, conjuntamente

con el Plan de Trabajos, una nómina detallada de las dragas y

equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar en

la obra.

“EL COMITENTE” se reserva el derecho de modificar la

programación de ejecución de los dragados indicados en el art.

1.6 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en función de sus

necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.--

---------------------------------------

SEXTA: MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. Cualquiera de las

partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de

común acuerdo, el Plan de Trabajos vigente, lo que podrá

efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o excepcionales

no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte

la normal ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando

se produzcan otras situaciones que hagan conveniente su

modificación. “LA CONTRATISTA” deberá presentar a "EL

COMITENTE", dentro de los cinco (5) días corridos computados

desde la fecha de aprobación de las modificaciones acordadas

entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos.

En el caso de modificaciones menores, que no impliquen una

alteración de los plazos previstos para cada ítem o subítem de

la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de

las tareas, sin que ello pueda ser entendido como una

modificación al plan de trabajos.------

SEPTIMA: SEGUROS. “LA CONTRATISTA“ deberá presentar a “EL

COMITENTE”, con diez (10) días de anticipación al inicio de los

trabajos, las pólizas de los seguros de vida obligatorios y de

riesgos de trabajo para su personal (Ley 24.557), los seguros

marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad (P&I)

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con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires

de los equipos a utilizar en las obras. Deberá asimismo

contratar un seguro de accidentes personales adicional de todo

el personal incluido en la ART, por un importe de DOSCIENTOS

OCHENTA MIL PESOS ($280.000) por dependiente, y por un monto no

inferior a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($480.000) para todo

otro personal (profesional, técnico, etc.) que intervenga en la

obra, sin encontrarse en relación de dependencia. Además deberá

contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto de

TRES MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$3.000.000) por

evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en la

obra que no se encuentren contemplados en los seguros precitados

y que cubrirá a personas, cosas muebles e inmuebles o

semovientes, que se hallen dentro de los límites de la obra o

fuera de dicho límite y que pudieran ser afectados como

consecuencia de accidentes o siniestros producidos en obra no

cubiertos por el P&I.

Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad

cruzada, serán endosados a favor del Consorcio de Gestión del

Puerto de Bahía Blanca. Si la compañía aseguradora fuera

extranjera, deberá realizarse el correspondiente “fronting”.

Para aquellas pólizas aprobadas por la Superintendencia de

Seguros de la Nación, las firmas insertas en las mismas y el

carácter invocado por el/los representante/s que la suscriben

deberán ser certificadas por Notario Público.

En toda presentación de pólizas de seguros, deberá adjuntarse

indefectiblemente las correspondientes constancias originales de

pago de los premios respectivos o copia autenticada de los

mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de

Seguros de la Nación en la materia.-----------------------------

OCTAVA: SUBCONTRATACIONES.

NOTA: En esta cláusula se hará constar, en su caso, la o las

empresas subcontratistas nominadas por el adjudicatario y

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aprobadas por el Ente Licitante, y las tareas a realizar. De no

existir subcontratación esta cláusula no estará prevista, y se

modificará la numeración correlativa de las cláusulas

contractuales.

……………………………………………………………………………………………………………………………..…………………..

NOVENA: INSPECCION DE OBRA. FUNCIONAMIENTO. El cumplimiento de

las obligaciones de “LA CONTRATISTA”, será fiscalizado por "EL

COMITENTE" a través de la Inspección de Obra designada a tales

fines, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de la

obra.

“LA CONTRATISTA” será notificada por escrito sobre la

designación de los miembros integrantes de la Inspección de

Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en

este contrato. A través de dicha Inspección de Obra se

desarrollarán las relaciones entre “LA CONTRATISTA” y "EL

COMITENTE”.------------------------------------------------

DECIMA: MEDIOS DE MOVILIDAD Y COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE

OBRA. “LA CONTRATISTA”, a su costo, deberá arbitrar los medios

para el traslado de los miembros de la Inspección de Obra para

acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante

todo el plazo de ejecución de la obra.

Además pondrá a disposición de la Inspección, a bordo de las

dragas, sujeto a la aprobación previa y en forma permanente y

exclusiva, un camarote de oficiales con dos cuchetas equipadas y

mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la

draga, el que deberá tener su mesa de trabajo y sillas

correspondientes. Estas facilidades a cargo de “LA CONTRATISTA”

incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que

correspondan a los oficiales superiores.-------------------

DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Las

comunicaciones entre “LA CONTRATISTA” y "EL COMITENTE" se

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realizarán a través de Notas de Pedido confeccionadas por la

primera y Ordenes de Servicio extendidas por "EL COMITENTE".

Dichos documentos deberán ser numerados correlativamente con su

fecha de emisión y firmados por el emisor; dejándose constancia

por la otra parte de su recibo. A tales efectos, por “EL

COMITENTE” firmará la Inspección de Obra, y por “LA

CONTRATISTA”, el representante técnico.-------------------------

DECIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES, PROVINCIALES

Y MUNICIPALES. “LA CONTRATISTA”, deberá informarse de las normas

nacionales, provinciales y municipales que, con relación a los

trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de

influencia, tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde

se desarrollen los trabajos. Dichas normas deberán

cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia,

se considerará incluido en el monto del contrato. Queda fijada

la responsabilidad de “LA CONTRATISTA” en cualquier cuestión que

se suscite con las autoridades competentes, originada en el

incumplimiento de las normas mencionadas y lo determinado en la

Ley de Actividades Portuarias N° 24093; Dec. Reg. N° 769/93, Ley

N° 22.415 –Código Aduanero-, y su decreto reglamentario; Ley de

la Navegación Nº 20.094, el REGINAVE, y normativa dictada por la

Prefectura Naval Argentina.-------------------------------------

DECIMO TERCERA: NOMINA DE PERSONAL – RESPONSABILIDADES. “LA

CONTRATISTA” deberá informar por escrito, previo al inicio de

los trabajos, la nómina total del personal que afectará a los

mismos y mantenerla actualizada y en conocimiento de “EL

COMITENTE”, acreditando haber cumplido con relación al mismo,

con la legislación vigente en materia de seguridad social que

corresponda. En el supuesto de existir subcontratistas, también

“LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL COMITENTE” respecto de

aquellas, lo exigido en el párrafo anterior para “LA

CONTRATISTA”.

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Por otra parte, “LA CONTRATISTA” y en su caso las

subcontratistas, serán exclusivamente responsables de todas y

cada una de las obligaciones legales y/o convencionales, de

cualquier índole, que resulten de la relación laboral con el

personal que contrate, liberando expresamente a "EL COMITENTE"

de toda responsabilidad al respecto, debiendo acreditar su

cumplimento ante “EL COMITENTE”, durante la vigencia del

presente contrato. El incumplimiento impedirá el pago del

importe de las facturas a “LA CONTRATISTA”.----

DECIMO CUARTA: INCORPORACION DE PERSONAL. LA CONTRATISTA deberá

incorporar como personal de la misma, durante el plazo de

duración del contrato, a todos aquellos agentes de la Dirección

Nacional de Vías Navegables, Delegación Bahía Blanca, que

hubieren sido también transferidos a la anterior contratista de

dragado en el Puerto de Bahía Blanca y que, a la fecha del

presente contrato, se encuentren aún en actividad. Las

condiciones laborales no deberán ser inferiores a las que

ostentan en la citada Contratista anterior, tomándose como

referencia lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo

de empresa, homologada por resolución del Subsecretario de

Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de la Nación, según Expediente N° 1.180.283/05 de fecha

16 de junio de 2010, registrada en la Secretaría de Relaciones

Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N°3 y sus

modificaciones.

La transferencia se efectivizará en la fecha de firma del acta

de replanteo de la obra.

Todas las obligaciones laborales y previsionales,

correspondientes al personal a absorber por LA CONTRATISTA, que

hubiesen sido devengadas con anterioridad al traspaso, estarán a

cargo del anterior empleador. En caso de incorporación de

personal para ejecutar las obras adjudicadas, LA CONTRATISTA

deberá contratar al personal comprendido en la organización

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sindical que determine el encuadre que realice el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. ----------------------

DECIMO QUINTA: LEGISLACION LABORAL. “LA CONTRATISTA” deberá

cumplir con la legislación laboral vigente con relación al

ejercicio de la actividad vinculada a la operatoria portuario-

marítima y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales

y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de

las organizaciones sindicales, ya sea en general y en

particular, vigentes en el Puerto de Bahía Blanca y que

involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el

citado puerto.-------------------

DECIMO SEXTA: PROTECCION DE LAS INSTALACIONES. Los trabajos

necesarios para la protección de los edificios, instalaciones,

plantaciones, obras de ribera, pedraplenes y márgenes que puedan

ser afectados en su estabilidad por la ejecución de las obras, y

la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a

pesar de las precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de

“LA CONTRATISTA”. A los fines de la protección de las

instalaciones, “LA CONTRATISTA” no podrá utilizar las hélices

transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y

pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.---------------------

DECIMO SEPTIMA: MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE LOS EQUIPOS.

Se considera que “LA CONTRATISTA”, en el precio convenido para

este contrato, ha tenido en cuenta las condiciones existentes

para disponer de los medios de transporte adecuados. No se

admitirá posteriormente, reclamos por costos adicionales de

ningún tipo, aun los provenientes del transporte, movilización,

o desmovilización de los equipos y restantes accesorios

afectados o que se afecten a la ejecución de la obra.----

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DECIMO OCTAVA: DEMORAS E INACTIVIDAD. La inactividad de la draga

por el paso a buques corre por cuenta de “LA CONTRATISTA” sin

derecho a ninguna compensación económica.-

DECIMO NOVENA: PRESENTACION Y APROBACION DE LOS RELEVAMIENTOS DE

CONTROL. “LA CONTRATISTA”, del 1 al 5 de cada mes calendario y

con carácter previo a la presentación de los certificados de

obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en

el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra,

quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días

siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por la

Inspección de Obra, deberá “LA CONTRATISTA”, dentro de los tres

(3) días siguientes a su aprobación, presentar el certificado de

obra correspondiente.

Los plazos mencionados estarán subordinados a que las

condiciones hidrometeorológicas sean las adecuadas para la

realización de los relevamientos.--------------------------

VIGESIMA: CERTIFICACIONES DE OBRA. PAGO DE FACTURAS.

“LA CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos objeto de la

contratación, deberá presentar a “EL COMITENTE”, un certificado

de obra en forma mensual. Con respecto a los correspondientes a

los dragados de mantenimiento comprendidos en los puntos 1.4.,

1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET, el monto a certificar será la

sesentava (1/60) parte del monto en dólares estadounidenses del

Contrato, correspondiente a dichos trabajos.

En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de

Replanteo) no coincida con el primer día del mes calendario, el

primer certificado se emitirá en el mes siguiente que

corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario

completo. En este caso, la fracción de tiempo impaga, se

incluirá en el último certificado de obra.

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La certificación de las tareas relativas al dragado de

profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1), se

efectuará, en certificado aparte, en forma porcentual, según el

grado de avance de las mismas, el cual surgirá de los

relevamientos mensuales que “LA CONTRATISTA” presente y de

aquellos especiales que “EL COMITENTE” solicite con el fin de

avalar los trabajos de dragado realizados.

Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación, “EL

COMITENTE” a través de la Inspección de Obra, se pronunciará con

respecto a los certificados de obra presentados por “LA

CONTRATISTA”; a esos efectos se tendrá en cuenta la realización

de las tareas, conforme con el plan de trabajos vigente.

Aprobados los certificados de obra, “LA CONTRATISTA” presentará

a “EL COMITENTE” las correspondientes facturas confeccionadas

en legal forma, que se cancelarán dentro de los cinco (5) días

hábiles de la presentación de las mismas. El lugar de pago de

las facturas es el domicilio de “EL COMITENTE”.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

NOTA: En el caso de que el Ente Licitante hiciera uso de la

opción contenida en el art. 3 –Obra N° 1 último párrafo del

presente pliego- respecto de las tareas de relleno (arts. 1.9.,

1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1), se incorporará al artículo

anterior una referencia respecto de la utilización para la

certificación y pago, de la misma metodología descripta

precedentemente para las tareas de profundización.

………………………………………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla

que contenga financiamiento propio de la oferente para realizar

las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1.,

1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1) -planilla de cotización N° 01-,

se incorporará a este artículo el texto que contenga que se

abonará de la forma indicada precedentemente el porcentual

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proporcional de cada certificado vinculado, deducido el

porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la

obra de profundización. La suma comprendida en el

financiamiento, que se cancelará en ……… cuotas mensuales, de US$

……… dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, pagaderos

en pesos a partir del mes siguiente de la firma del acta de

recepción de la obra de profundización.

………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..

VIGESIMO PRIMERA. SUSPENSION DE PAGOS. CAUSALES. Sin perjuicio

de otros casos previstos en este contrato, “EL COMITENTE” podrá

suspender los pagos a “LA CONTRATISTA” de las facturas

presentadas, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la profundidad náutica de diseño del canal de

acceso al Sistema Portuario (art. 1.4. del Pliego de

Especificaciones Técnicas).

b) No ejecución del dragado de los sitios, zonas de maniobra y

restantes canales (arts. 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del Pliego de

Especificaciones Técnicas), en los plazos establecidos en el

Plan de Trabajos.

Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los

pagos, “EL COMITENTE” procederá a abonar las facturas

respectivas con la próxima factura, haciéndose constar que la

postergación del pago no devengará interés alguno a favor de “LA

CONTRATISTA”. -----------------------

VIGESIMO SEGUNDA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. IMPORTES Y

CAUSALES. Las multas a aplicar por “EL COMITENTE” a “LA

CONTRATISTA” por incumplimiento de las prestaciones a su cargo,

se graduarán en función de un factor denominado “M”. El valor de

“M” resultará de dividir el monto del presente contrato,

incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el doble del

plazo de vigencia del mismo.

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Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán

las siguientes:

a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil

náutico de diseño indicada para cada sector del canal de acceso

al sistema portuario de Bahía Blanca.

Luego de diez días de comunicada la anormalidad por Orden de

Servicio, se aplicará una multa equivalente a 1,2 M, por cada

día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez días

anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre

mediante relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la

profundidad de diseño en todos los sectores del canal de acceso

al sistema portuario.

b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado previstos

para cada campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector

de la obra. Se aplicará una multa diaria equivalente 0,5 M, por

cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas

de dragado.

c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de

Trabajos vigente para cada campaña, los dragados de

mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos,

zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base

Naval Puerto Belgrano. Por cada día que se exceda del plazo

previsto para cada campaña de dragado se aplicará una multa

equivalente a M;

d) Por paralización de los trabajos. Se aplicará una multa

diaria equivalente a M por cada día de demora, hasta tanto

reinicie las tareas contratadas.

e) No entregar dentro del plazo establecido en la cláusula

décimo novena, los relevamientos de control del estado de los

canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el

control de la sedimentación. Por cada día que se exceda del

plazo establecido para la entrega de los relevamientos se

aplicará una multa equivalente a 0,5 M;

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f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de

datos, a su cargo, que impidan obtener información con

exactitud. Transcurrido un plazo de siete días desde la

comunicación por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se

aplicará una multa diaria equivalente a 0,2 M, hasta la efectiva

solución de la falla;

g) Por vencimiento del plazo contractual sin que “LA

CONTRATISTA” hubiese concluido la totalidad de la obra

contratada. Se aplicará una multa equivalente 2 M, por cada día

de demora en concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la

terminación y recepción de la obra por “EL COMITENTE”.

h) Para los artículos relacionados con la Obra de profundización

(1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10 y 1.11. del PET de la Obra N° 1),

las multas que se adicionarán a las previstas anteriormente son

las siguientes:

i. No ejecutar dentro de los plazos establecidos en el

Plan de Trabajos vigente, para cada sector de la obra, los

trabajos de profundización correspondientes. Por cada día

que se exceda del plazo previsto, para cada sector de la

obra, se aplicará una multa equivalente a M.

ii. Por vencimiento del plazo contractual, más las

eventuales prórrogas aprobadas sin que “LA CONTRATISTA”

hubiese concluido la totalidad de la obra de

profundización. Se aplicará una multa equivalente a 2.M

por cada día de demora en concluir con las tareas

convenidas, y ello, hasta la terminación y recepción de la

obra de profundización por “EL COMITENTE”.

i) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de

“LA CONTRATISTA” no previsto anteriormente, “EL COMITENTE” podrá

aplicarle una multa diaria equivalente a 0,1 M, la que se

efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la

obligación en cuestión.

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“LA CONTRATISTA” no será pasible de las sanciones previstas

anteriormente, cuando su incumplimiento obedezca a caso fortuito

o fuerza mayor, el cual aquella deberá en tiempo oportuno

invocar y acreditar ante “EL COMITENTE”.

Cuando un mismo hecho cometido por “LA CONTRATISTA”, fuera

pasible de más de una de las sanciones previstas en los incisos

precedentes, se aplicará solamente la multa mayor.

La suma de los importes de las distintas multas que “EL

COMITENTE” aplique a “LA CONTRATISTA” durante todo el plazo de

duración del presente contrato, no podrá superar el 10% del

monto del mismo.

Los importes de todas las multas previstas en este contrato,

serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los

pagos del precio de la obra y deducidos del certificado mensual

correspondiente.------------------

VIGESIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS DE TERCEROS. “LA

CONTRATISTA” será exclusivamente responsable por los daños y

perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a

la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamasen

a “EL COMITENTE” por no haber sido satisfechos en tiempo

oportuno por “LA CONTRATISTA”-------

VIGESIMO CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO. CAUSALES. EFECTOS. “EL

COMITENTE”, podrá rescindir el presente contrato por culpa de

“LA CONTRATISTA”, cuando incurra en alguna de las causales

siguientes:

a) Haya continuado en el incumplimiento de la obligación

establecida en la cláusula cuarta del presente contrato,

luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por

“EL COMITENTE”;

b) El incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en el

canal de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, con

pérdida de la profundidad náutica de diseño del mismo;

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c) El incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en los

sitios de atraque; zonas de maniobras y restantes canales

de acceso, con pérdida de la profundidad convenida en la

contratación.

d) Incumplimiento de los trabajos de profundización.

e) Paralización de los trabajos por más de QUINCE (15) días

corridos.

f) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a

“LA CONTRATISTA” exceda el diez por ciento (10%) del monto

del Contrato.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan de la

cláusula décimo segunda del presente contrato.

h) Incumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésimo

sexta del presente contrato.

i) Incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula

tercera.

…………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: cuando “LA CONTRATISTA” se hubiese obligado a nacionalizar los equipos

conforme lo previsto en el art. 36 2do. párrafo del pliego de bases y condiciones

generales y legales, deberá incorporarse un inciso en este artículo determinando que si

no hubiese concluido el trámite en la oportunidad prevista en dicho artículo 36 2do.

párrafo, ello constituirá una causal de rescisión contractual.

……………………………………………………………………………………………………………….

En el supuesto previsto en los incisos a) y f) de la presente

cláusula, la rescisión se producirá de pleno derecho, sin

necesidad de intimación y/o interpelación judicial o

extrajudicial alguna de “EL COMITENTE” a “LA CONTRATISTA”,

quedando rescindido el Contrato a partir de la notificación que

por medio fehaciente le realice “EL COMITENTE” a “LA

CONTRATISTA” de su voluntad rescisoria.

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En los supuestos de los incisos b), c), d) y e) que anteceden,

“EL COMITENTE” intimará a “LA CONTRATISTA” para que dentro del

plazo que aquél fije, de acuerdo a la urgencia en la ejecución

de la prestación incumplida, efectúe los trabajos

correspondientes.

En el supuesto del inciso g), el plazo de la intimación será

fijado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento.

Vencido los plazos precedentes, y no habiendo “LA CONTRATISTA”

dado cumplimiento a la intimación efectuada, el presente

Contrato quedará rescindido de pleno derecho.

En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para

“LA CONTRATISTA” la pérdida total a favor de “EL COMITENTE” de

la garantía de cumplimiento de contrato prevista en la cláusula

trigésimo segunda del presente contrato.

Asimismo “LA CONTRATISTA” será pasible de sanción mediante las

multas que correspondan, las que se aplicarán no obstante que,

en el plazo establecido, haya dado cumplimiento a los trabajos y

en mérito a ello, evitado la rescisión del Contrato.------------

VIGESIMO QUINTA: IMPUESTOS A PAGAR. Serán a cargo de “LA

CONTRATISTA”, en su totalidad, los impuestos, tasas y

contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes

existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea en el orden

nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.), ante la condición de responsable

inscripto de "EL COMITENTE", deberá estarse a la metodología de

la ley del gravamen. “LA CONTRATISTA” deberá acreditar

fehacientemente haber cancelado las obligaciones tributarias y

previsionales con carácter previo a la presentación de cada

certificado de obra.--------------------------------------------

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VIGESIMO SEXTA: RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA. La Recepción

definitiva de la Obra de Profundización se realizará en las

condiciones indicadas en el art. 18 del PET de la Obra N° 1, una

vez terminados los trabajos en todas las zonas en que se ha

dividido la obra, y se hayan completado las áreas de relleno y

alcanzado los volúmenes oportunamente acordados entre las

partes.

La recepción definitiva de la obra de mantenimiento se realizará

dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de

la culminación del plazo de obra fijado en el presente contrato

de dragado, y cuando “LA CONTRATISTA” hubiese dado cumplimiento

a los requisitos establecidos en el art. 18 del PET de la Obra

N° 1.-----------------------

VIGESIMO SEPTIMA: PRIORIDAD EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. En

caso que “LA CONTRATISTA” contrate con terceros en los tiempos

remanentes, durante el plazo de duración del presente contrato,

otros trabajos de dragado, dentro del territorio de la República

Argentina, la misma se obliga a ejecutar con prioridad los

trabajos aquí contratados, cuando existan razones que hagan

necesaria su actividad dentro del ámbito de actuación de “EL

COMITENTE”, para mantener las profundidades de diseño de los

distintos sectores de la obra (art. 2 Estatuto C.G.P.B.B. -

Anexo I - Ley Nº 11.414).---------------------------------------

VIGESIMO OCTAVA: ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES. REGIMEN

MARITIMO. “LA CONTRATISTA” se ajustará a las ordenanzas locales

y reglamentaciones de las autoridades competentes que controlan

el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en

el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a

ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se

llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni

hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de

la navegación.

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Durante la permanencia de la draga amarrada en muelle, el

personal de “LA CONTRATISTA” como así también aquél que ingrese

para efectuar trabajos en la misma, deberá observar las

ordenanzas y reglamentaciones particulares emitidas al respecto

para el sitio de atraque.

VIGESIMO NOVENA: PASO A BUQUES. “LA CONTRATISTA” mantendrá

informado a “EL COMITENTE”, con dos días como mínimo de

anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo

referido a la localización de sus unidades; equipos y ocupación

de la vía navegable, a efecto de que “EL COMITENTE” coordine el

giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con

la actividad comercial del Puerto.

A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la Prefectura

Naval Argentina, los movimientos de los equipos afectados a las

obras, con el objeto de que los mismos no interfieran en el uso

de la vía navegable.

En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, “LA

CONTRATISTA” deberá prever un corte diario de una duración

máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la obra

de profundización. El tiempo o periodicidad de los cortes, que

exceda de dicha condición, será reconocido para una eventual

ampliación del plazo de ejecución de cada zona en que se ha

dividido dicha obra.

Todas las comunicaciones se harán en idioma español.

TRIGESIMA: LEGISLACION CABOTAJE. Será de exclusiva

responsabilidad de “LA CONTRATISTA” y a su total costo, al

utilizar para las tareas una draga con matrícula extranjera, el

estricto cumplimiento de la legislación argentina sobre cabotaje

y de las disposiciones aduaneras sobre la materia respecto de su

introducción al territorio de la República Argentina. Si "EL

COMITENTE" se viese afectado por cuestiones de esta naturaleza

ante las autoridades competentes argentinas, “LA CONTRATISTA”,

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se obliga a indemnizarlo por todos los daños y perjuicios

sufridos por estos motivos, como así también si tales cuestiones

impiden el cumplimiento de “LA CONTRATISTA” del presente

contrato.

Se prevén las siguientes alternativas de redacción de la

presente cláusula según la situación que se plantee para cada

caso:

30.1. Supuesto de ofertas con dragas únicamente de matrícula

extranjera: en este caso se colocará el siguiente texto: En el

supuesto que, por causas ajenas a las partes que suscriben el

presente contrato, “LA CONTRATISTA” esté obligada a matricular

todos los equipos utilizados o a utilizar en la obra u otros

que eficazmente los puedan reemplazar a criterio de "EL

COMITENTE", registrándolos en el Registro Nacional de Buques de

la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación), con

el objeto de la eficaz ejecución de este contrato, "EL

COMITENTE", se compromete a pagar únicamente a “LA CONTRATISTA”

la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES equivalentes al CINCO por

ciento (5%) del precio del presente contrato, por el costo de

matriculación en el Registro de Buques de la República

Argentina. El pago se realizará en cuotas mensuales, iguales y

consecutivas y se abonarán conjuntamente con las cuotas del pago

del precio del contrato. El número de cuotas no podrá ser

inferior a cuarenta (40), aún cuando faltaren menos cuotas para

completar el plazo contractual.- El pago de esta suma de dinero

no devengará intereses compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá

reclamar algún costo financiero por tal motivo.- "EL COMITENTE"

pagará a “LA CONTRATISTA”, en la forma antes establecida, la

suma del importe precitado de dólares estadounidenses, previa

acreditación en legal forma de su parte, de haber efectuado la

matriculación de la draga y equipos complementarios en el

Registro de Buques de la República Argentina.-

30.2. Supuesto de concurrencia de ofertas con dragas de

matrícula extranjera y dragas con matrícula argentina: En este

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caso y en el supuesto que la adjudicación no hubiese recaído en

una oferente con equipos de matrícula argentina, se redactará de

la siguiente manera: “LA CONTRATISTA” presenta en este acto la

constancia de haber iniciado la inscripción en la matrícula

argentina de los equipos, dragas, etc., a los fines de cumplir

con la obligación asumida al formular la oferta. En este caso se

le reconocerá únicamente el cinco por ciento (5%) del precio del

presente contrato, lo que se abonará, previa acreditación por la

contratista de haber efectuado la matriculación de la draga y

equipos complementarios en el Registro de Buques de la República

Argentina, en cuotas mensuales iguales y consecutivas,

conjuntamente con las cuotas del pago del contrato. El número de

cuotas no podrá ser inferior a cuarenta (40), aún cuando

faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El

pago de esta suma de dinero no devengará intereses

compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo

financiero por tal motivo.--------------------------------------

TRIGESIMO PRIMERA: RECONOCIMIENTO SITUACION INICIAL. Si como

consecuencia de los relevamientos hidrográficos iniciales

previstos en la cláusula cuarta del presente instrumento, se

hubiese detectado un determinado volumen de sedimentos dentro

del perfil teórico de diseño del canal de acceso al sistema

portuario de Bahía Blanca, “EL COMITENTE” compensará a “LA

CONTRATISTA” por el volumen precitado, mediante el pago de una

suma de dinero.

El precio de este reconocimiento, surgirá del producto entre el

volumen en metros cúbicos calculado y el valor unitario por

metro cúbico de dólares estadounidenses UNO con 50/100 más IVA

(U$S1,50/m3 + IVA).

Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de

la firma del Acta de Replanteo de la Obra, para que “LA

CONTRATISTA” restablezca la profundidad teórica de diseño en el

canal principal de acceso a los puertos de Bahía Blanca,

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dejándose constancia que durante ese período no será de

aplicación la multa prevista en el inc. a) de la cláusula

vigésimo segunda del presente contrato.

El pago del importe resultante, se efectuará en sesenta cuotas

iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con las cuotas

que corresponden a las sesentavas partes del precio del

contrato, estipulado en la cláusula segunda del presente

instrumento. Con la percepción por parte de “LA CONTRATISTA” del

importe antes indicado, ésta se da por satisfecha, no teniendo

más nada que reclamar por cuestiones relacionadas con el estado

de la sedimentación del canal principal, en la oportunidad en

que lo recibe a la firma del presente contrato.-----------------

TRIGESIMO SEGUNDA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se hace

constar que “LA CONTRATISTA” ha constituido

mediante.................... la garantía de cumplimiento de

contrato por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ...............

(U$S ....).

De producirse, en su caso, la situación prevista en la cláusula

anterior de este instrumento contractual, “LA CONTRATISTA” se

obliga a ajustar el importe de la mencionada cláusula,

elevándolo en la suma resultante del diez por ciento (10%) del

monto emergente de la aplicación de la cláusula antes citada.---

TRIGESIMO TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos del

presente contrato, será abonado en mitades por cada parte

contratante, haciéndose constar que "EL COMITENTE", se encuentra

exento de su pago, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley

11414 según texto de la Ley 14059.------------------------------

TRIGESIMO CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES. JURISDICCION. Las

partes, fijan los siguientes domicilios especiales, donde se

tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o

extrajudiciales que se practiquen, a saber: "EL COMITENTE" en

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Av. Dr. Mario M. Guido S/N, Puerto de Ingeniero White del Puerto

de Bahía Blanca, ”LA CONTRATISTA” en ......................, el

que subsistirá mientras no se notifique en forma fehaciente a la

otra parte su cambio, debiendo "LA CONTRATISTA” constituirlo

siempre dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, localidad

de Ingeniero White o el Zona Portuaria, y además convienen que

cualquier divergencia que resultara con relación a la

celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento,

incumplimiento, rescisión, etc., del presente contrato de

dragado, se someten a la jurisdicción de los Tribunales

Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia

de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

CONFORMES las partes con las ……. cláusulas precedentes, se

firman cinco (5) ejemplares, dos para cada una de ellas, y uno

para su protocolización ante notario público, en el Puerto de

Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a

los ............ días del mes de ....... del año dos mil once.

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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

(Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

II - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

OBRA N°1

Obra: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZA CION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO DE MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

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TITULO II - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS INDICE Capítulo I: GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto de la Obra Art. 2.- Datos iniciales Art. 3.- Trazado y disposición de la Obra

Capítulo II: EJECUCION DE LOS TRABAJOS

Art. 4.- Metodología a emplear Art. 5.- Equipos a utilizar Art. 6.- Materiales a extraer Art. 7.- Áreas de vaciado y recintos de refulado Art. 8.- Protección de estructuras, taludes y pedraplenes Art. 9.- Señalización

Capítulo III: RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS

Art. 10.- Relevamientos batimétricos Art. 11.- Relacionamiento de las mediciones Art. 12.- Medición de las profundidades Art. 13.- Cómputos de volumen Art. 14.- Presentación de la documentación Art. 15.- Escalas Gráficas

Capítulo IV: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBRA

Art. 16.- Mantenimiento de la Obra Art. 17.- Condiciones hidrometeorológicas desfavorables Art. 18.- Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra Art. 19.- Representante Técnico Art. 20.- Obrador y sitio de atraque Art. 21.- Protección del Medio Ambiente

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Capítulo I - GENERALIDADES Art. 1º - Objeto de la Obra: Los trabajos a realizar comprenden la profundización del sector interior del Canal Principal de acceso a los Puertos de Bahía Blanca entre los km. 2,8 y 20, como así también la profundización, adecuación y ensanche del Canal de Vinculación, sectores de Antepuerto y Zona de Maniobras de los Puertos Ingeniero White y Galván; además se deberá realizar el mantenimiento y control de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y del Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván; la extracción periódica de sedimentos del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y a Puerto Rosales; la remoción periódica de sedimentos en los sectores de Antepuertos, Zonas de Maniobras y sitios de atraque de los puertos White y Galván; como así también la ejecución de relevamientos batimétricos e informes periódicos para el control de las profundidades, del avance de la profundización y de la evolución de la sedimentación; y el suministro de los datos captados por las estaciones mareológicas y el mantenimiento de las mismas Como complemento de las obras de dragado, se ha proyectado rellenar con suelos de buena calidad, sectores definidos de la zona portuaria, para lo cual la Contratista deberá reacondicionar o construir los recintos correspondientes. La realización de dichos rellenos será una decisión optativa para el Comitente, resolviéndose sobre su efectiva ejecución en oportunidad de la adjudicación de la presente licitación. Las características técnicas de dichas obras se detallan a continuación: 1.1. Dragado de profundización a -13,50 m. del sector interior del Canal Principal de Acceso a los Puertos de Bahía Blanca entre los km. 2,8 y 20. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-006-CGPBB, adjunto al presente. Volumen aproximado a remover: 2.400.000m3. 1.2. Dragado de adecuación y profundización de la Zona de Maniobras de Puerto Ingeniero White, según las especificaciones indicadas en el plano Nº 10-007-CGPBB. Volumen aproximado a remover: 400.000m3. 1.3. Dragado de adecuación, profundización y ensanche del Canal de Vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, Círculo de Giro y Zonas de Maniobras de éste último hasta el sector de Posta de Inflamables, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-007-CGPBB. Volumen aproximado a remover: 2.700.000m3. 1.4. Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y del sector interior del mismo, consistente en el Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-

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005-CGPBB, adjunto al presente pliego, hasta tanto se logre la profundización indicada en el punto 1.1; luego deberá mantenerse la totalidad del canal, incorporando las nuevas condiciones logradas para el sector interior (Km. 2,8 a Km. 20). 1.5. Dragado de mantenimiento del Canal de Vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, los Antepuertos y Zonas de Maniobras de los mismos, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-012-CGPBB, hasta tanto se logre la profundización de estos sectores, indicada en los incisos 1.2 y 1.3; luego deberán mantenerse las zonas precitadas, incorporando las nuevas condiciones logradas. Los taludes a tomar como base de estos dragados serán los usados hasta el presente y que se indican en los precitados planos, además se admitirá una tolerancia vertical de hasta 0.30 m. y tolerancia horizontal de 5 metros. 1.6. Dragado de mantenimiento periódico en los sitios interiores de los puertos de Ingeniero White y de Galván con sus correspondientes accesos, con los límites, profundidades, tolerancias, taludes y demás aspectos constructivos que se detallan a continuación, a saber: 1.6.a] Sitios Nº 1 y 2 de la Posta de Inflamables en Puerto Galván, en una longitud de 750 mts. y un ancho de 60 mts. (superficie: 45.000 metros cuadrados), a una profundidad de 40 pies (12,20 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.6.b] Sitio Nº 1 de Puerto Galván, en una longitud de 150 metros y un ancho de 43 metros (superficie: 6.450 metros cuadrados), a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:1 y 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. El presente subítem incluye el dragado de un sector frente a la planta de PBB-Polisur, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-013-CGPBB; 1.6.c] Sitio Nº 2/3 de Puerto Galván, en una longitud de 270 metros y un ancho de 50 metros, o sea una superficie de 13.500 metros cuadrados, a una profundidad de 38,7 pies (11,80 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y en su acceso, una zona trapezoidal con una superficie de 11.000 metros cuadrados con las demás condiciones idénticas a las precitadas; además se incorporará una zona lateral trapezoidal, con un ancho de 30 metros al Oeste de la anterior y una superficie aproximada de 9.000 metros cuadrados, a una profundidad de 30 pies (9,14 metros) al plano de reducción del lugar, talud exterior 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como se indica en el plano Nº 10-013-CGPBB; 1.6.d] Sitio Nº 5 de Puerto Galván, en una longitud de 265 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 13.250 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84

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metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-014-CGPBB; A partir de la eventual extracción y retiro de los restos náufragos y de muelle existente en el Sector “A” del plano citado, se realizará el mantenimiento de dicho sector a una profundidad de 23 pies (7,00m). 1.6.e] Sitio Nº 6 de Puerto Galván, en una longitud de 120 metros y un ancho de 40 metros (superficie: 4.800 metros cuadrados), a una profundidad de 27 pies (8,23 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, conjuntamente con una zona paralela al sitio 5 contiguo al mismo, en un ancho de 10 metros y el área triangular lindante con ella al Sudeste, con una longitud aproximada de 100 metros y un ángulo de 15 grados respecto a la línea paralela señalada (superficie: 3.900 metros cuadrados), con las demás condiciones idénticas a la anterior. Asimismo esta zona comprende el dragado del área sobre los sitios 7, 8, 9 y 10 del mismo puerto, a una profundidad de 18 pies (5,50 metros), con las demás condiciones idénticas a la anterior, y que son indicadas en el plano Nº 10-014-CGPBB; 1.6.f] Sitios de atraque en los muelles de la Compañía MEGA, de la Empresa PROFERTIL y de la empresa Dreyfus, en una longitud de 1.200 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 60.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. Se incluye el dragado de la toma de agua del servicio de incendio de MEGA. Los detalles correspondientes se pueden apreciar en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.6.g] Sitio de atraque del Muelle Multipropósito, en una longitud de 400 metros y un ancho de 50 metros, (superficie: 20.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes indicados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y cuyos detalles generales constan en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.6.h] Sitio Nº 17 del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 190 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 9.500 metros cuadrados), a una profundidad de 19 pies (5,79 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según se indica en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.6.i] Sitios Nº 18, 19, 20 y acceso del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-022-CGPBB (superficie aproximada: 29.000 metros cuadrados), a una profundidad de 24 pies (7,31 metros) al plano de reducción del lugar. El sector del acceso se dragará a esa misma profundidad hasta encontrar la cota natural del fondo en la zona del antepuerto (aproximadamente 45 pies); en general se aplicarán taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, debiéndose respetar las zonas de “No dragar” señaladas en el citado plano;

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1.6.j] Dársena de Pescadores del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 200 m. y un ancho de 40 metros (superficie: 8.000 metros cuadrados), centrado con respecto a su eje, a una profundidad de 10 pies (3,05 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, todo esto de acuerdo a lo indicado en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.6.k] Sitio de atraque del Muelle de la empresa Cargill, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal lo señalado en el plano Nº 10-016-CGPBB; 1.6.l] Sitio Nº 9 de Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-016-CGPBB (superficie aproximada: 33.000 metros cuadrados), a una profundidad de 50 pies (15,25 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.6.m] Sitio Nº 5/6 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 290 metros y un ancho de 60 metros, junto con un ensanche triangular en su acceso con un ángulo de 15º respecto de la paralela al frente de atraque (superficie aprox.: 24.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto, con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como puede apreciarse en el plano Nº 10-023-CGPBB. Asimismo se deberá mantener el área contigua al sitio 3 a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) y con las características indicadas en el plano antes señalado; 1.6.n] Sitio Nº 7/8 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 292 metros y un ancho de 35 metros (superficie aprox.: 11.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto (aprox. 45 pies), con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros según lo mostrado en el plano N° 10-023-CGPBB; 1.6.o] Sitios de atraque del Muelle Cmte. Luis Piedrabuena en una longitud de 400 metros y un ancho de 90 metros o sea una superficie de 36.000 metros cuadrados, a una profundidad de 42 pies (12,80 metros); y del futuro muelle de Toepfer, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según detalles del plano Nº 10-017-CGPBB; Se incluye el dragado de la toma de agua de la usina termoeléctrica. Las tolerancias mencionadas lo son en exceso, no admitiéndose tolerancias en defecto.

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Los trabajos de dragado del presente ítem 1.6. se ejecutarán a lo largo del plazo total de la obra en dos periodos anuales predeterminados, de una duración estimada de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos cada uno, con iniciación prevista respectivamente para el 15 de marzo y 15 de octubre de cada uno de los años que dure la obra. Esto implica un total de 10 campañas de dragado de mantenimiento de los sitios de atraque, durante el desarrollo de toda la obra. En cada uno de los periodos mencionados deberán obtenerse las profundidades señaladas para todos los subítems previos, las que se irán aprobando a medida que se vayan logrando las condiciones preestablecidas, cuestión que será verificada por la Inspección de la Obra. Los datos que surgen de estadísticas históricas sobre los volúmenes aproximados a extraer en cada una de las zonas y cada campaña, y que los participantes han podido consultar en el Centro de Información, no liberarán de responsabilidades a la Contratista ante la aparición de mayores volúmenes a los históricamente mantenidos. Se deja constancia que la fecha de inicio de la primera campaña de dragado en los sitios, se ajustará a la fecha que resulte de la aplicación de los plazos establecidos en la Cláusula Quinta del proyecto de contrato de dragado adjunto. El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución del dragado en las distintas zonas del presente ítem, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer. 1.7. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano, desde el Km. 0 al Km. 4,3 según el plano 10-028-CGPBB, en el que se indican las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera. Los trabajos se efectuarán una vez por año. 1.8. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso y sitio de atraque en Puerto Rosales, según las profundidades náuticas, taludes, anchos de solera y demás características técnicas consignados en el plano 10-029-CGPBB. Los trabajos se deberán efectuar en dos campañas durante cada año de extensión del Contrato de Obra, concordantes con el dragado de los sitios de atraque en Ing. White y Galván especificados en el Punto 1.6 , cuestión que deberá constar en el Plan de Trabajos Definitivo que se presente, una vez adjudicada la Obra. 1.9. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Ingeniero White que se encuentra en terrenos anegables, linderos a la Usina Termoeléctrica y entre el viaducto del muelle Piedrabuena y el sitio 1/2, según se indica en el plano 10-025-CGPBB. El sector W1 delimitado tiene una superficie aproximada de 9 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el

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manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar de 350.000 m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia. 1.10. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Ingeniero White que se encuentra en terrenos anegables, linderos a la Usina Termoeléctrica y ubicados al este del viaducto del muelle Piedrabuena, según se indica en el plano 10-025-CGPBB. El sector W2 delimitado tiene una superficie aproximada de 15 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar de 600.000 m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia. 1.11. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Galván que se encuentra en terrenos anegables, comprendidos entre las vías del ferrocarril y el arroyo Galván, según se indica en el plano 10-024-CGPBB. El sector G1 delimitado tiene una superficie aproximada de 10 hectáreas, mientras que el sector G2 podría extenderse hasta una superficie de 15 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar 850.000 de m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia.

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1.12. Relevamientos batimétricos a ser efectuados para posibilitar la ejecución y control del dragado previstos en los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, , como así también los relevamientos de los vaciaderos y zonas de maniobras en los distintos puertos, con la periodicidad que se indican en el artículo 10 de este Pliego de Especificaciones Técnicas. 1.13. Realización de un estudio progresivo de la evaluación del embanque en las áreas de los canales de acceso involucrados en las presentes Especificaciones Técnicas y ejecución de informes con los volúmenes dragados en cada campaña de los sitios de atraque. 1.14. Mantenimiento de la estructura e instrumental de la Torre de Mediciones Oceanográficas ubicada en proximidades del Km. 65 del Canal Principal y del equipamiento relacionado, que está instalado en la Estación Receptora de Datos (Plano Nº 10-027-CGPBB) Se garantizará el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las estaciones mareológicas a mantener y/o instalar definitivamente, según lo indicado en el artículo 11 del presente pliego, durante todo el transcurso de la obra. Para confirmar el cumplimiento del presente ítem se labrará entre las partes, un Acta al inicio de la Obra, en el cual constará el estado de la totalidad de los elementos involucrados (estructuras metálicas y equipos), los cuales deberán preservarse en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento durante todo el periodo contractual. Asimismo antes de finalizar esta contratación y previa conformidad del Comitente, se labrará un Acta de recepción de estos elementos (Artículo 18-d del presente pliego). 1.15. La Contratista deberá mantener el Canal de Acceso, Canal de Vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, del sistema portuario de Bahía Blanca, de forma tal que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre por sobre las profundidades náuticas de diseño que se indican en el Plano Nº 10-012-CGPBB y en el presente artículo, o por encima de las profundidades logradas una vez finalizados los trabajos de profundización. Si como resultado de los relevamientos de control mensuales establecidos por el Artículo 10° del presente Pliego de Especificaciones Técnicas y la Cláusula Décimo Novena del Contrato, se detectaran situaciones que demuestren que se encuentran comprometidas en un futuro cercano las profundidades de diseño en algún sector del Canal de Acceso, por una cercanía menor a 0,20m. entre el lecho marino y el perfil teórico, la Contratista arbitrará los medios necesarios y será única responsable, por atender dichas situaciones en tiempo y forma, haciéndose pasible de la aplicación de las multas previstas por falta de profundidad en la Cláusula Vigésimo Segunda Inciso a del Contrato. En el caso de los sectores incluidos dentro de los Items 1.6, 1.7 y 1.8, se deberá cumplir, acorde con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos para cada campaña, con el retiro de los sedimentos que se encuentren por encima de las profundidades teóricas de diseño, dentro de las áreas delimitadas en canales y sitios, que se indican en los planos y textos respectivos a cada sector de trabajos.

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En el caso de las obras de profundización comprendidas en los ítems 1.1, 1.2 y 1.3, se deberá cumplir estrictamente con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos rubricado por las partes, para cada una de las zonas en que se ha dividido la obra, según consta en la Planilla de Cotización. Los Items 1.9, 1.10 y 1.11 del presente artículo revisten el carácter de optativos para el Comitente, el que resolverá sobre su efectiva realización, a su solo criterio, en oportunidad de la adjudicación de la Obra. Art. 2º - Datos iniciales 2.1. Los participantes podrán tomar debido conocimiento de la información suministrada en el Centro de Información conformado con los datos iniciales disponibles en el CGPBB, para la ejecución de la obra. 2.2. Los volúmenes de material a extraer según lo especificado en el Art. 1º de las presentes Especificaciones Técnicas, que servirán de fundamento para la formulación de la oferta, deberán ser estimados por el Oferente - al margen de los datos suministrados- en base a la documentación contenida en el Centro de Información, antes mencionado. La eventual diferencia de volúmenes a dragar, entre la hipótesis formulada por la Contratista y la que pudiera surgir del relevamiento inicial que servirá de base para la confección del Plan de Trabajos Definitivo, no podrá ser reclamada como adicional de la Obra; a excepción del volumen que se encuentre dentro del perfil teórico de diseño del Canal Principal de Acceso, según lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del proyecto de contrato de dragado adjunto. 2.3. A los efectos de una mayor información para formular cada oferta, el CGPBB, si bien cuenta con los datos de suelos en las zonas a dragar tomados por la consultora Nedeco-Arconsult, ha realizado un estudio de sísmica de reflexión marina, que se pone a disposición de las empresas dragadoras, para que ellas puedan determinar los equipos con los que deberán afrontar los trabajos requeridos. Los participantes podrán realizar muestreos o análisis complementarios, a su cargo, para corroborar tales resultados. 2.4. Cualquier comprobación o ratificación que los participantes deseen efectuar sobre los datos suministrados, correrán por exclusivo cargo y costo de los mismos. Art. 3º - Trazado y disposición de la OBRA: La Contratista asumirá la responsabilidad por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra en relación con los datos originales, los niveles y líneas de referencia dados por el Comitente por escrito, así como por la exactitud (con sujeción a lo antedicho) de la

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posición, los niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y por la provisión de todos los elementos necesarios, aparatos y mano de obra a utilizar para tal fin. Si en cualquier momento, en el curso de la realización de las Obras, surge o se presenta algún error en la posición, los niveles, las dimensiones o la alineación de alguna parte de ellas, la Contratista, a requerimiento de la Inspección de Obra, deberá, a su costo, rectificar dicho error a satisfacción de la misma, a menos que el mismo esté basado en los datos incorrectos suministrados por escrito por el Comitente, en cuyo caso los gastos de rectificar el error correrán a cargo del Comitente. La verificación del trazado y disposición de la OBRA o de alguna línea o nivel por parte de la Inspección de Obra no eximirá de ningún modo al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos. Dado que se han incorporado, en la presente licitación, cambios en la traza del canal de acceso entre los km. 20 al 50, se requerirá ajustarse a las nuevas coordenadas del diseño y redefinir el kilometraje del nuevo eje del canal. Dicha información se suministrará en el Centro de Información. La Contratista deberá proteger cuidadosamente todos los puntos de referencia, ménsulas de nivelación y otros elementos que se usen para el trazado y la disposición de la Obra.

Capítulo II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. 4º - Metodología a emplear 4.1. Los trabajos podrán ejecutarse con aquella metodología que cada Oferente estime más conveniente, para lo cual deberá presentar una Memoria Descriptiva en la que brindará abundantes detalles de las embarcaciones y los procedimientos a utilizar en cada uno de los diferentes sectores que deberán profundizarse, adecuarse, ensancharse o mantenerse. La aprobación de la consignada Memoria Descriptiva por parte del Comitente, no exime a la Contratista de la responsabilidad de restituir las profundidades que se vean afectadas por el accionar de sus equipos, en sectores contiguos de canales o sitios de atraque. El método de dragado propuesto, ya sea, succión por arrastre, succión por cortador o inyección de agua, no deberá influir negativamente en los sectores circundantes, generando disminución de las profundidades existentes previas a cada dragado. Para ello se deberán realizar relevamientos de control de las mismas, previo y después del dragado, haciéndose responsable la Contratista de la extracción sin costo adicional de los volúmenes que se calculen a partir de los citados controles, como así también de los perjuicios que pudiese ocasionar a terceros. La Contratista se debe comprometer a ejecutar la totalidad de las obras involucradas en el presente, acorde con los términos del Estudio de Impacto Ambiental para el

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dragado que oportunamente aprobara la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y cuyo texto podrá consultar en el Centro de Información. En caso de aplicar una metodología diferente a las aprobadas en dicho estudio, deberá presentar la aprobación respectiva del Organismo Provincial Para el Desarrollo sustentable - OPDS. 4.2. El dragado de mantenimiento se efectuará de manera tal que, en cada perfil teórico a controlar, no existan profundidades menores a las estipuladas en el artículo 1 de las presentes Especificaciones Técnicas, a excepción de una franja de 2,00 metros de ancho medida desde la línea de atraque de los muelles. En los casos indicados en los planos adjuntos se deberá respetar la restricción de “No dragar” que se señala con el fin de proteger la estabilidad de los muelles. 4.3. La ejecución de los dragados se llevará a cabo con las prevenciones necesarias para no interferir, obstruir ni hacer peligrar el uso de las Vías Navegables. Durante la ejecución de los trabajos, los movimientos de la draga de un sector de trabajo a otro serán coordinados por la Contratista y la Inspección de Obra.

4.4. Si bien las boyas han sido ubicadas de forma tal de no entorpecer las tareas de dragado, según se muestra en el Plano 10-008-CGPBB adjunto al presente, si en los planes de ejecución, la Contratista resolviera el corrimiento de alguna boya, la ejecución y el costo de dicho corrimiento estará a su cargo, al igual que la restitución a la posición original en el lapso más corto posible, tareas que se coordinarán a través de la Inspección de Obra con la contratista que tenga a cargo el balizamiento, la que tendrá derecho a supervisar dichas tareas. Idéntico criterio se aplicará en el caso de los canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. 4.5. Si la Contratista utilizara para el dragado una draga de succión por cortador, deberá construir y/o reconstruir convenientemente el recinto de refulado que se muestra en el plano 10-012-CGPBB, o bien, en el caso de verter libremente el material en cercanías de la zona de dragado de Puerto Rosales, derivar los efluentes de tal manera que no regresen a las zonas navegables. Estos lugares de vertido sin construcción de recinto serán acordados entre las partes, adecuándose a las factibilidades de cada lugar, con relación al cuidado del medio ambiente y la afectación a zonas protegidas o de navegación. 4.6. Las cañerías que se dispongan para trasladar el material dragado hasta los correspondientes recintos, se instalarán de manera tal que no entorpezcan el movimiento de vehículos o embarcaciones en las zonas que deban traspasar. En caso que se deba proceder a la apertura o corrimiento de las cañerías para permitir el paso de buques, el Comitente no reconocerá costos adicionales por dicha interrupción y solamente incrementará el plazo de la respectiva etapa, estipulado en el Plan de Trabajos aprobado, si dichas interrupciones se realizan más de una vez por día o si su duración excede las cuatro horas diarias.

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4.7. Si la Contratista utilizara una draga de inyección de agua, la operación del equipo se realizará durante los períodos de bajante de las mareas, salvo expresa autorización del Comitente para trabajar en cualquier estado de marea. 4.8. La Contratista será responsable de comunicar al Comitente con suficiente anticipación, cualquier modificación que pretenda hacer a la metodología propuesta, para que ello sea analizado por la Inspección de Obra y emita el correspondiente informe sobre la factibilidad de realizar dichos cambios. Dicho informe no eximirá a la Contratista del cumplimiento de lo establecido en el punto 4.1 en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental. Art. 5º - Equipos a utilizar. 5.1. El Participante deberá presentar en su propuesta (Sobre A de la oferta) las características principales de la totalidad de los equipos que prevé utilizar para la ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1 del presente pliego de especificaciones técnicas. Por ejemplo, para la draga de succión por arrastre indicará las características siguientes:

- Nombre, matrícula y año de construcción - Propiedad de la Empresa o alquilada - Dimensiones - Calados máximos y mínimos en operación - Profundidad óptima de dragado - Potencia instalada en bombas - Curvas características de las bombas - Curvas de capacidad de cántara - Sistema de compuertas de descarga - Velocidad de navegación libre y con carga - Características de automatización y control de producción

Similares detalles a los solicitados para la draga de succión por arrastre, se brindarán para cualquier otro equipo, de dragado (succión por cortador, inyección de agua) o de relevamiento, que se pretenda usar para la ejecución de la Obra. El Comitente puede oponerse al reemplazo de los equipos originariamente propuestos, si las razones en que se funde dicho cambio o las características técnicas del nuevo equipo, no le resultan satisfactorias. Para la ejecución de los relevamientos de control en la zona del canal exterior o principal, afectada frecuentemente por oleajes, deberá suministrar una lancha con las características necesarias para dicho trabajo, y además deberá poseer en la obra, otra

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lancha de poco calado, apta para la realización de los relevamientos en la zona portuaria, la que deberá garantizar que todos los perfiles relevados llegarán hasta el pié de muelle como asimismo a las zonas de baja profundidad en los veriles afectados por los dragados de profundización. Se indicará en la propuesta la totalidad de las características técnicas de cada embarcación, así como del equipamiento para la tarea específica a la que están destinadas (DGPS, sondas, etc.). Ambas lanchas de relevamiento podrán utilizarse eventualmente, a solicitud del CGPBB, para otras tareas relacionadas con el dragado o el uso de la vía navegable, tales como tomas de muestras para control de variables medioambientales, verificación del posicionamiento del sistema de balizamiento, rescate y remolque de boyas al garete. Tales usos serán esporádicos, no interferirán con los relevamientos batimétricos y no superarán la cantidad de un requerimiento mensual. En el caso que sea necesaria una lancha para apoyo directo a las operaciones de dragado, esta deberá ser otra que la propuesta para las tareas de relevamiento del canal de acceso, dado que no deben verse afectadas las posibilidades de acudir a efectuar sus relevamientos en cualquier momento que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan.

5.2. La Contratista deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia del equipo de dragado y otros equipos y en general por todos los medios utilizados para el cumplimiento del Contrato dentro de los plazos previstos. En caso que cualquiera de dichos medios resultare insuficiente y a fin de cumplir los plazos previstos, la Contratista estará obligada a agregar los equipos complementarios necesarios a efectos de la fiel ejecución de las obligaciones pactadas. En orden a cumplimentar la documentación exigida por el sobre A de la oferta (Art. 19.1.q del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales), deberá demostrar la suficiencia del equipo comprometido para cada ítem de la obra, mediante un cálculo de eficiencia que tenga en cuenta, según el caso, los rendimientos operativos de los sistemas de dragado, capacidades de cántara, distancias de bombeo a los recintos de relleno, distancias y tiempos de navegación hacia los respectivos vaciaderos, interrupciones programadas, tiempos de ejecución comprometidos para cada ítem previsto en el Plan de Trabajos, etc.

5.3. La posición geográfica de los equipos de dragado y lanchas de relevamiento deberá determinarse mediante modernos equipos de localización DGPS, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación de los mismos, serán a cargo de la Contratista.

5.4. Asimismo indicará detalles de los equipos terrestres, vehículos, etc. que puedan utilizar para el desarrollo de las obras que se contraten. Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, durante la totalidad del periodo contractual.

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Art. 6º - Materiales a extraer 6.1. El tipo de material a extraer consiste en mezclas de arenas, limos y arcilla en proporciones variables, cuyas características se encontrarán disponibles para los participantes en el Centro de Información. La Contratista podrá realizar, a su cargo, los estudios que juzgue apropiados a efectos de precisar las características de los suelos a extraer. Asimismo no podrá alegar desconocimiento en ese sentido para formular reclamaciones durante el plazo de la Obra o posteriormente. 6.2. La naturaleza del material mencionado no excluye la posibilidad de aparición de elementos extraños tales como cables, hierros, cadenas, trozos de bloques de hormigón, neumáticos, etc., que puedan aparecer durante las operaciones de dragado, los que deberán ser extraídos por la Contratista sin formular reclamaciones.

6.3. En el supuesto de la aparición de elementos de magnitud importante, que obstruyan la continuidad de las tareas y que debido a sus dimensiones resulte imposible su extracción mediante los equipos propios de la draga, previa inspección del mismo, se convendrá entre las partes la forma de su extracción y, si correspondiera, el costo a abonar por el trabajo. Art. 7º - Areas de Vaciado y Recintos de Refulado 7.1. Para el desarrollo de las tareas en el Canal de acceso a Puerto Ingeniero White, Canal de vinculación entre los puertos Ingeniero White y Galván, Antepuerto, Zona de Maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, se utilizará el área de vaciado E, que está indicado en el plano Nº 10-006-CGPBB. Ante una excepcionalidad y previa autorización del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, el Comitente podrá indicar el uso del Vaciadero D, el que se encuentra sólo indicado para dicha situación. 7.2. Para el tramo del Canal Principal denominado “Canal del Toro” se utilizará el área de vaciado A indicada en el plano Nº 10-009-CGPBB, mientras que para el sector exterior del Canal Principal, se utilizará el área de vaciado B, indicada en el plano Nº 10-010-GPBB. El área B está conformada por una superficie de aproximadamente 35 Km2. 7.3. La ubicación de los recintos de refulado, que se han previsto construir y/o reconstruir para permitir los rellenos en zona portuaria utilizando material de dragado, especificados en los ítems 1.9, 1.10 y 1.11 , se indican en los planos 10-024-CGPBB y 10-025-CGPBB. Los suelos a depositar en dicho recintos serán de buena calidad y deberán ser aprobados en cuanto a su calidad y lugar de extracción, previo a su traslado y depósito, por la Inspección de Obra. La zona de extracción de dichos suelos está comprendida dentro de las áreas de canales y zonas de maniobra ubicadas entre el Muelle Multipropósito y las Postas para Inflamables de Puerto Galván, por debajo de la cota -8,00 metros. Para el resto de los suelos producidos por el dragado de

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profundización de la zona portuaria, ya sea porque no reúnen la calidad necesaria o porque exceden la capacidad de los recintos mencionados precedentemente, su lugar de depósito será el recinto de refulado indicado en el Punto 4.5 o el vaciadero E indicado en el Plano N° 10-006-CGPBB. Las características constructivas de los albardones de todos los recintos que se construyan y/o reconstruyan para cercar los mismos, tanto en los casos de rellenos portuarios como de depósito de material dragado, deberán tener la aprobación previa de la Inspección, en cuanto a su estabilidad y funcionalidad; para ello deberá presentar con su propuesta un detalle de la forma en que actuará en tal sentido. Si bien esas características deberán ser aprobadas por la Inspección de Obra, es total responsabilidad de la Contratista, la ejecución y los efectos o perjuicios que pudiera causar con su accionar. No se admitirá una altura de los albardones superior a +9,00 metros con respecto al cero del lugar, lo cual será constatado en el momento que la Inspección de Obra lo crea conveniente. En caso de resultar necesaria la ampliación de las zonas previstas para el refulado del material dragado, podrán extenderse sobre alguno de los bordes laterales de las indicadas en los planos precitados; ello se coordinará oportunamente entre las partes. La construcción de albardones no deberá obstruir canales de desagües pluviales, cloacales o de otros líquidos provenientes del área terrestre contigua. 7.4. Las cañerías que se coloquen para la impulsión del material dragado hasta el recinto, seguirán una trayectoria que previamente deberá ser aprobada por la Inspección de Obra a efectos de no interferir con las demás actividades portuarias, en lo posible siguiendo el camino mas corto, desde la draga hasta el recinto. Si las cañerías cruzan sectores de circulación con vehículos pesados deberán quedar perfectamente protegidas para evitar efectos perjudiciales a ambas partes y a la vez, convenientemente señalizadas para evitar accidentes. 7.5. Los vertederos que se coloquen para permitir reducir la cantidad de líquido dentro del recinto deberán estar formulados de tal forma que por los mismos salga agua con un porcentaje de material inferior al 10% de la columna medida. Dicha cuestión será inspeccionada permanentemente durante la ejecución de la Obra, en forma conjunta. En caso de excederse tal proporción se paralizará el dragado hasta tanto no se adecue tal circunstancia. 7.6. La Contratista se hará completamente responsable por la adecuada construcción y mantenimiento en toda la extensión del plazo contractual, de los recintos de refulado que utilice y tomará todos los recaudos a fin de no afectar zonas navegables con el vertido del material, las perdidas de las cañerías, la descarga de los líquidos excedentes fuera del recinto o la rotura de los albardones. En caso de producirse alguna de las situaciones planteadas, la Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar la causa de las mismas y a restituir las profundidades existentes en la zona navegable afectada.

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Art. 8º - Protección de estructuras, taludes y pedraplenes: Con el objeto de no producir efectos indeseables en las estructuras o construcciones cercanas a los muelles, los equipos que ejecuten el dragado, deberán extremar los cuidados para no producir alteraciones en taludes y pedraplenes que protegen las estructuras de los muelles, ya sea motivado por el método aplicado o por efecto del uso indebido de hélices, tanto de propulsión como laterales, que hagan peligrar la estabilidad de las diferentes obras y/o construcciones portuarias. La Contratista se hará totalmente responsable de los daños que pudiere ocasionar con un mal proceder de sus equipos, quedando expresamente prohibido el uso de hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes, en dársenas y zonas de muelle. Para conocimiento de los oferentes se agrega el Plano 10-026-CGPBB con el detalle de los sectores más comprometidos que se deberán tener en consideración. Art. 9º - Señalización La Contratista deberá implementar todos los recaudos necesarios para señalizar adecuadamente las áreas terrestres o acuáticas que se utilicen o se afecten con las maniobras de sus equipos. En caso de usar cañerías para el refulado, serán convenientemente señalizadas para su visualización diurna y nocturna, según las reglamentaciones vigentes al respecto, en aquellos sectores donde comprometa el tránsito de vehículos, personas y/o embarcaciones. Capítulo III - RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS

Art. 10º - Relevamientos batimétricos 10.1. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los dragados de mantenimiento: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el estado de las Vías Navegables y el grado de embanque de los distintos sectores. A continuación se detalla la cantidad y periodicidad de relevamientos batimétricos que se deben realizar en cada lugar. 10.1.1. Canal Principal, canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y canal de acceso al Puerto de Ingeniero White y Galván, con un total mensual de hasta 25 Km. de longitud medidos a lo largo del eje del canal. Dentro de estos relevamientos, indefectiblemente deberán ejecutarse, cada mes, los tramos entre los Km. 42.5 al 45.5 y

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del Km. 60 al 80. El lugar de realización de los relevamientos hasta completar los 25Km. mensuales los determinará oportunamente la Inspección de Obra. En oportunidad de la realización de los relevamiento mensuales, deberán tomarse las posiciones geográficas de las boyas involucradas en los tramos de canal relevados (o existentes entre los km 42 y 80), e informar su resultado a la Inspección de Obra al momento de entregar la documentación requerida por el Art.14° de este pliego. 10.1.2. En el Antepuerto y Zonas de Maniobras de los Puertos de Ingeniero White y Galván y en el canal que vincula dichos puertos, un relevamiento completo cada 3 meses. 10.1.3. En los Accesos y los Sitios 3/4, 5/6 y 7/8 de los muelles de Elevadores, los sitios de los muelles de Toepfer, Cargill, Multipropósito y Cmte. Luis Piedrabuena, en el acceso y los Sitios 17, 18, 19 y 20 del Muelle de Cargas Generales, todos del Puerto Ingeniero White y en los Sitios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y los correspondientes a los Muelles de las empresas Dreyfus, Mega y Profertil en Puerto Galván, se realizará un relevamiento cada 2 meses, además de los relevamientos inicial y final, necesarios en cada campaña de dragado. En el caso del sitio 9 de TBB del Puerto Ing. White, los relevamientos se harán con una frecuencia mensual y con las mismas características.

10.1.4. En las Postas de Inflamables de Puerto Galván, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.5. En el canal de acceso y sitio de atraque de Puerto Rosales, un relevamiento cada 3 meses. 10.1.6. En las tres Areas de Vaciado del material dragado por la draga de succión por arrastre, designadas “A”, “B” y “E”, indicadas en los Planos Nº 10-009-CGPBB; 10-010-CGPBB y 10-006-CGPBB, respectivamente, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.7. Dada la escasez de sitios disponibles para el atraque, puede darse que la ocupación de los mismos sea muy alta, por lo cuál la Contratista deberá extremar los recaudos a fin de cumplir con los relevamientos solicitados, coordinando sus previsiones con la Inspección de Obra. De cualquier manera quedará eximido de realizar los relevamientos en aquellos sitios donde demuestre fehacientemente que la ocupación durante el período ha impedido su ejecución. 10.2. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los dragados de profundización: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el avance de los trabajos de profundización en las distintas zonas en que se ha dividido la obra según consta en la respectiva Planilla de Cotización. Dado que dichos relevamientos servirán de base para la certificación del avance de los trabajos, se realizará un relevamiento preliminar con el

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objeto de determinar el estado inicial de las zonas a profundizar y luego en forma mensual, en cada una de las zonas donde se hayan ejecutado tareas de dragado. 10.3. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los rellenos en zona portuaria: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos topográficos necesarios con el objeto de verificar el estado final del relleno de los distintos sectores. Asimismo deberá replantear y relevar topográficamente los albardones de cierre de los recintos una vez construidos y luego relevarlos periódicamente, mientras dure la etapa de vertido de material, con el objeto de controlar su estado de conservación. 10.4. Características de los relevamientos: Los relevamientos batimétricos a ejecutar consistirán en perfiles transversales y longitudinales de acuerdo con el siguiente detalle: - En el área del Canal Principal de Acceso se harán perfiles transversales de relevamientos de control, para el cómputo de la sedimentación y para entrega de la obra, cada 100 metros, cubriendo hasta 300 metros a cada lado del eje del mismo y en las zonas de curvas se extenderán hasta 500 metros a cada lado del eje, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal. La distancia entre puntos de mediciones sobre los perfiles será de 5 metros. Se ejecutarán también, en el canal principal, 3 perfiles longitudinales; uno a lo largo del eje y uno a 75 metros a cada lado del eje del canal y a todo lo largo del sector que se releve en los casos de control de profundidades y seguimiento de la sedimentación. - En el Canal de Acceso a la Base Naval Puerto Belgrano se relevarán perfiles transversales separados 100 metros entre sí y de 100 metros de longitud, medidos a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En el canal de acceso y sitio de atraque a Puerto Rosales se efectuarán perfiles transversales cada 40 metros y con una longitud de 50 metros, medida a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal.

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- En la zona de maniobras y antepuerto los relevamientos se harán con las mismas características de los relevamientos en los canales, excepto que la separación entre perfiles será de 50 metros. - En los muelles y terminales se ejecutarán perfiles cada 20 metros cubriendo hasta 200 metros de longitud desde el pie de los muelles o bien hasta donde su configuración lo permita. En caso que la embarcación dispuesta para realizar los relevamientos no logre efectuar la correcta determinación de las profundidades en los sectores junto a los pies de los muelles, se deberán ejecutar sondajes en forma manual que brinden las profundidades existentes al pie del frente de atraque, a 2,50m., 5,00m. y 10 metros del mismo. - En las zonas de vaciado, los relevamientos consistirán en grillas cuadradas de perfiles longitudinales y transversales, separados 200 metros entre sí, en el caso de los vaciaderos ubicados en las Areas A y E, y 500 metros entre sí, en el Area B. Dichos relevamientos se realizarán tratando de cubrir todo el área de cada vaciadero, o hasta los límites donde el calado de la lancha de relevamientos así lo permita. - El relevamiento topográfico final de las áreas de relleno portuario previstas en los ítems 1.9; 1.10 y 1.11, consistirá en una malla cuadrada de lado 20 metros. Los albardones de cierre de los recintos de relleno, se relevarán con un perfil transversal cada 20 metros. 10.5. Todas las referencias planimétricas se realizarán por la Contratista de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra, considerando los correspondientes datos usados en la construcción del Canal. Los instrumentos y márgenes de precisión de mediciones serán considerados por el Comitente contra la presentación del equipamiento que la Contratista proponga para la ejecución de las distintas tareas. Será admitida en la medición de posiciones una precisión de ±1 metro. 10.6. La Contratista comunicará por escrito a la Inspección de Obra, con un día de anticipación como mínimo, la fecha y hora de zarpada de la lancha de relevamientos, dado que el Inspector deberá permanecer a bordo de la misma para prestar conformidad o no, a la forma en que se efectúen los relevamientos, condiciones de viento, marea y el oleaje. 10.7. Toda la información surgida de un relevamiento que se utilice para algún fin contractual deberá contar indefectiblemente con la firma del Inspector que presenció su desarrollo y prestó conformidad a la metodología empleada.

Art. 11º - Relacionamiento de las mediciones 11.1. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss Krüger referido al Elipsoide WGS84.

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Todas las mediciones de profundidades realizadas deberán estar referidas a los planos de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval.

11.2. La Contratista deberá mantener y/o reponer a su costo desde el inicio de las Obras, como mínimo, los siguientes telemareógrafos para el apoyo de los relevamientos y las tareas de dragado: a) Telemareógrafo en el sitio 7/8 muelle Elevadores Ing White. b) Telemareógrafo en el muelle C de la Base Naval Pto. Belgrano. c) Telemareógrafo en la Torre de Mediciones Oceanográficas. Además de los telemareógrafos citados deberá instalar a su costo dos nuevas unidades en Puerto Galván y Boya Faro. Los telemareógrafos deberán responder a una precisión de 2 (dos) cm y comunicación cada tres (3) minutos como máximo, a cada uno de los lugares de recepción fijados. La instalación de los nuevos telemareógrafos será definitiva, ya que estos elementos quedarán en poder del Comitente al finalizar la Obra, en perfecto estado de funcionamiento; asimismo se deberá asegurar la recepción, en forma permanente, de los datos suministrados por ellos en la Estación de Control del Tráfico (VTS) que posee el Comitente. 11.3. Los niveles de referencia de los telemareógrafos serán indicados a la Contratista al inicio del Contrato y verificados, por la Inspección de Obra, cada vez que se considere necesario. 11.4. La Contratista deberá asegurar que en todo momento, tanto a bordo de las dragas como de las lanchas de relevamientos se disponga del dato de la altura de marea instantáneamente; también esa información deberá ser captada por la estación VTS instalada en el edificio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en el Puerto Ingeniero White, a fin de ser almacenada en la base de datos. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss-Krüger referido al elipsoide WGS84. Las mediciones de profundidades deberán estar referidas al plano de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina. Art. 12º - Medición de las Profundidades 12.1. La medición de profundidades se realizará con una sonda ecógrafa que proporcione datos instantáneos de las profundidades, tanto en papel diagramado como en archivo digital. Antes de cada relevamiento se efectuará una calibración de la sonda ecógrafa, la que será llevada a cabo pasando una barra metálica por debajo de la embarcación a diferentes profundidades. La exactitud de las mediciones será de ± 0,10 metros.

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12.2. El trazo superior del diagrama de la ecosonda se adoptará como determinante para la obtención de la profundidad real del perfil. Las profundidades serán referidas a los planos de reducción que se fijan en el Artículo 11. 12.3. Si bien la zona de trabajos no se encuentra afectada por oleajes significativos, la Contratista podrá incorporar, para la medición de las profundidades, un compensador del oleaje que permita reducir los efectos de condiciones hidrometeorológicas adversas, admitiéndose su uso siempre y cuando el resultado que pueda observarse en la faja de registro, sea el más conveniente. El Inspector del Comitente a bordo de la lancha de relevamientos será el responsable de verificar el correcto proceder del citado equipamiento y será quien decida sobre la validez de los procedimientos aplicados. No se admitirá un oleaje mayor a 0,60 metros medido por el equipo, para los relevamientos incluidos en el presente artículo. 12.4. El equipo de medición de las profundidades deberá tener la posibilidad de realizar sondajes con frecuencias de 33 y 210 KHz. 12.5. La Contratista deberá entregar una copia en soporte digital de los registros mensuales de cada uno de los telemareógrafos indicados en el anterior artículo 11.2. Art. 13º - Cómputos de volumen 13.1. La Contratista deberá efectuar los diferentes cálculos que sean necesarios a fin de conocer los volúmenes de material a extraer o sedimentado en todos los lugares que se incluyen en estas Especificaciones Técnicas. Los cómputos se efectuarán por comparación de los perfiles que demuestren la situación previa y posterior a las tareas de dragado y servirán de base estadística para el Comitente. 13.2. En el caso de las tareas de dragado incluidas en el presente Pliego, el Contratista deberá presentar, conjuntamente con las batimetrías y perfiles, una memoria de cálculo del volumen realmente extraído entre los perfiles de predragado y postdragado, en cada uno de los lugares, hasta los límites planimétricos asignados por la Inspección de Obra.

13.3. Con la finalidad de mantener información permanente del grado de embanque de los distintos canales involucrados en la presente Obra, durante la vigencia del plazo contractual se realizarán en concordancia con la Inspección de Obra los cómputos del material acumulado durante períodos, estimativamente semestrales, y en base a la comparación de los fondos del lecho marino entre dos relevamientos. Asimismo se harán los cómputos sobre los fondos en el predragado y postdragado en cada sector que se drague, con el objeto de obtener el volumen realmente extraído, volúmenes que se afectarán a las estimaciones de sedimentación, los que serán clasificados por Km. de canal.

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Toda esta información debidamente procesada, deberá ser registrada y provista a la Inspección de Obra en papel y soporte digital, según algún software de uso cotidiano en nuestro país (Ejemplo MS-Excel 97 o versión posterior).

Art. 14º - Presentación de la documentación:

14.1. La documentación correspondiente a los relevamientos mensuales se preparará y se entregará a la Inspección de Obra en forma de planos numerados correlativamente; los originales, confeccionados en polyester indeformable transparente y una copia en papel. En caso que la citada Inspección necesite copias de algún plano en especial para efectuar un determinado control sobre zonas relevadas por la Contratista, esta última proporcionará las mismas sin cargo extra. 14.2. Para el control de la documentación que resulte de los diferentes procesamientos realizados, la Contratista deberá presentar mensualmente por duplicado, carpetas incluyendo copias firmadas por el Representante Técnico, de las batimetrías y perfiles de cada zona, una de las cuales se le devolverá conformada por la Inspección de Obra. 14.3. De toda la información producida para los requerimientos efectuados en el presente pliego en cuanto a los relevamientos batimétricos y perfiles, la Contratista deberá presentar el correspondiente soporte digital de los datos requeridos por el Comitente en el programa AutoCAD 14 o versiones posteriores. 14.4. Para la aprobación de los correspondientes certificados mensuales será imprescindible cumplir con la presentación de la documentación requerida para comprobar la efectiva ejecución de los trabajos pactados en el Plan de Trabajos Definitivo aprobado por ambas partes. En caso de no completarse dicha documentación, esto dará derecho al Comitente a retener la aprobación del pertinente certificado hasta que se hayan cumplido con las condiciones pactadas en el Contrato de Obra. Art. 15º - Escalas gráficas Las escalas que se adoptarán para los planos serán las siguientes: - Perfiles transversales: Horizontal 1:2000

Vertical 1:100 - Batimetrías: En zonas del canal 1:2000 En zonas de muelles 1:1000

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Capítulo IV – CONDICIONES PARTICULARES DE LA OBRA Art. 16º - Mantenimiento de la OBRA En razón de la superposición de tareas que implica el dragado de profundización con el mantenimiento de condiciones de navegabilidad en canales y sitios de atraque, y ante una eventual incidencia de uno sobre otro, la Contratista deberá asegurar que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre sobre las profundidades náuticas de diseño del canal principal y canal de vinculación White-Galván que se indican, según el caso, en los Planos Nº10-005-CGPBB, Nº10-006-CGPBB, Nº10-007-CGPBB y Nº10-012-CGPBB. Respecto una eventual afectación en los sitios de atraque, se tomará, en base a las estadísticas disponibles, una sedimentación promedio mensual de reducción de la profundidad de 0,30 metros; en caso de observarse una sedimentación mensual que exceda tal previsión, la Contratista será única responsable de restablecer tal situación en un plazo máximo de 10 días corridos. Art. 17º - Condiciones hidrometeorológicas desfavorables En el caso que las condiciones hidrometeorológicas impidan la realización de las tareas de dragado, se agregarán esa cantidad de días a los estipulados en las distintas etapas o ítems de la obra. Es así que deberá comunicarse al Comitente por medio fehaciente (fax, mail o nota) cada vez que no se pueda operar con el fin de contabilizar dichas situaciones. Puede ocurrir que por diversos motivos no se puedan completar los relevamientos de las zonas que obligatoriamente se deberán ejecutar en cada uno de los meses en que se desarrollará el Contrato; dado que resulta imprescindible verificar las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de Acceso previo a la aprobación del correspondiente certificado de obra, si no se completan dichas zonas obligatorias, la Contratista no podrá presentar el certificado hasta tanto no cumpla con esa encomienda. Art. 18º –Condiciones para la Recepción Parcial y Definitiva de la Obra Al finalizar los plazos contractuales parciales de cada una de las distintas zonas de obra correspondientes a los trabajos de Profundización descriptos en los Items 1.1, 1.2, 1.3, 1.9, 1.10 y 1.11, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en cada zona no existan puntos sobre el perfil teórico de diseño, consignado según el caso, en los Planos 10-006-CGPBB y 10-007-CGPBB. b) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc.

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Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Parcial de Obra, de la zona correspondiente, la que será rubricada por ambas partes. Una vez terminados los trabajos en todas las zonas en que se ha dividido la obra de profundización y ,en su caso, se hayan completado las áreas de relleno y alcanzado los volúmenes oportunamente acordadas entre las partes, se labrará Acta de Recepción Definitiva de la Obra de Profundización donde se deje constancia de la finalización de los dragados de profundización. Al finalizar el plazo contractual total de la obra, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en los tramos del Canal Principal de Acceso comprendidos entre los km. 42.5 al 45.5 y entre los Km. 60.0 al 80.0, el sobredragado técnico sea de tres (3) pies; b) Que ningún punto de los perfiles transversales del Canal Principal de Acceso y del canal de vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, se encuentre por encima de la profundidad náutica de diseño; c) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc. d) Que se haya firmado en conformidad la recepción de los instrumentos mareológicos y el acta sobre la conservación de la Torre de Mediciones Oceanográficas. Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Definitiva de la Obra, la que será rubricada por ambas partes. Art. 19º - Representante Técnico: El Representante Técnico que a los efectos de la presente obra designará la Contratista, deberá poseer título habilitante de Ingeniero, con incumbencia profesional vinculada a la obra a ejecutar. El citado profesional deberá encontrarse matriculado para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, acreditando tener la matrícula paga a la fecha de su presentación y durante la vigencia del Contrato. El Representante Técnico deberá demostrar experiencia anterior en este tipo de tareas, a los fines de suscribir toda la documentación técnica necesaria para el desarrollo de la obra. El mismo deberá tener fijada su residencia a no más de 20 kilómetros del puerto de Bahía Blanca. Art. 20° - Obrador y sitio de atraque: El Comitente facilitará sin cargo a la Contratista, un sector dentro del área portuaria no concesionada, para instalar un obrador a fin de atender las tareas de alistamiento y reparaciones necesarias y, un sitio de atraque para amarre de sus artefactos navales, de acuerdo a las disponibilidades del

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puerto. No obstante ello, la Contratista no interferirá con sus trabajos la operatoria comercial sobre el muelle del sitio mencionado, como así tampoco la operación comercial del resto de los sitios del puerto. Art. 21° - Protección del Medio Ambiente – Plan de Gestión Ambiental La Contratista deberá cumplir, para todas sus actividades, con las siguientes normas: Ley Nacional 25.916 (Gestión de residuos domiciliarios), Ley Nacional 25.612 (Gestión de residuos industriales) Ley Nacional 25.675 (Gestión sustentable y adecuada del ambiente), Ley Nacional 24.051 (Residuos peligrosos); Ley Nacional 24.089 (Prevención de la contaminación de los buques); Ley Nacional 24.292 (Contaminación por hidrocarburos); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720 y su decreto 806/97 (Residuos especiales); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5.965 y sus decretos 2.009/60, 3.970/90, 3.395/96 y 2.264/97 (Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera); Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.459, Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.605, Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723 (Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires). La Contratista deberá cumplimentar toda otra norma legal, cuando sean de aplicación. La Contratista deberá informar de forma inmediata al Consorcio de Gestión cualquier anormalidad que detecte y pueda afectar al medio ambiente. La Contratista deberá elaborar y remitir al Comitente, en forma previa al inicio de sus actividades el Manual de Gestión Ambiental, que deberá incluir como mínimo:

- Identificación de los impactos que pudiera generar en la operación de las dragas, indicando las medidas de prevención y/o mitigación previstas ante: derrames oleosos, derrames de aguas servidas, rebose de cantara, generación de emisiones gaseosas por funcionamiento de las dragas, contaminación por vuelco de aguas servidas y/o residuos sólidos asimilables a domiciliarios desde las dragas, efecto “arado” o remoción violenta de fondo por acción de las hélices de las dragas, socavación por oleaje provocado por las dragas, vuelco de sedimentos en áreas no autorizadas, etc.

- Plan de contingencia por riesgo de accidentes y por riesgos de derrames oleosos. - Programa de capacitación por riesgo de accidentes. - Programa de salud, higiene y seguridad por riesgo de accidentes. - Plan de manejo de residuos, identificando la metodología para discriminar entre los

distintos tipos de residuos que se generen, condiciones de acopio y almacenamiento, transporte y su destino final, además del registro, documentación y seguimiento que acredite su gestión final.

- Deberá informar al Consorcio de Gestión, de forma mensual, el destino final de los residuos indicados, la cantidad generada y el transporte utilizado.

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- El Manual de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por un profesional cuyo título posea incumbencias y estar matriculado en el colegio profesional respectivo.

Dicho plan deberá ser actualizado en forma anual y remitido al Comitente para su aprobación. La Contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza de Prefectura Naval Argentina N° 2 - 98 (DPMA) - Plan de Gestión de Basuras. La Contratista deberá nominar una empresa autorizada por Prefectura Naval Argentina para la atención de derrames contaminantes (Ordenanza DPMA - PNA N° 8/98 PLANACON). Deberá informar al Comitente los datos de la empresa nominada. La Contratista deberá tomar conocimiento de la Resolución N° 168/02 de la ex Subsecretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, hoy Organismo Ambiental de Desarrollo Sostenible y de la Resolución N° 4121/09 del mismo organismo, referidas a las Declaraciones Ambientales de las Obras de Dragado objeto de la presente licitación. (Disponibles para su revisión en el Centro de Información) La Contratista deberá facilitar al Comitente los medios necesarios para que este pueda cumplimentar con el plan de Monitoreo ambiental solicitado por la autoridad ambiental, esto es, el uso de la embarcación para llevar a cabo las tomas de muestras de agua y sedimento para la determinación de los diferentes parámetros. Las tomas de muestras serán tomadas por técnicos del laboratorio habilitado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) contratado por el Consorcio de Gestión.

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1

TITULO V

= PROYECTO DE CONTRATO DE DRAGADO = (OBRA N° 2)

= = = = = = Entre el "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA

BLANCA", representado en este acto por su Presidente

................. y su Director Secretario ..............., por

una parte y conforme lo resuelto por el Directorio del mismo, en

su reunión del día .. de ....... de 2011, Acta Nº....del Libro

de Actas de Directorio Nº...., la que en su parte pertinente y

en copia autenticada, como Anexo "A", se hace parte del presente

y, por la otra parte la empresa

“...................................”, representada en este acto

por ............................ en su carácter de

.................. y conforme lo resuelto por su Directorio

según Acta ................... que como "Anexo B" en copia

autenticada se agrega al presente instrumento, considerando los

antecedentes obrantes en la Licitación 03-CGPBB/2010, se acuerda

en celebrar el presente contrato, que se regirá por las leyes de

la República Argentina, los tratados internacionales que sean de

aplicación; en el pliego de Bases y Condiciones Generales y

Legales; en el pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra N°

2 (Título III) y en el presente contrato de dragado; lo

establecido en el "Régimen de Contrataciones" del Consorcio de

Gestión del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución Nº

06-CGPBB/95, y según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA

BLANCA", en adelante “EL COMITENTE”, conviene con la empresa

“........................................”, en adelante “LA

CONTRATISTA” y esta se obliga a la realización de las tareas de

“Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en

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2

el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado del

canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano; dragado en

Puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas

de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus

correspondientes accesos y demás servicios complementarios”, en

jurisdicción de “EL COMITENTE” y cuyo detalle resulta del

"Pliego de Especificaciones Técnicas N° 2” (Título III) que

integra la documentación licitatoria.- - - - - - -

SEGUNDA: PRECIO. “EL COMITENTE”, se obliga a abonar a “LA

CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos detallados en la

cláusula anterior, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

................................... más el importe

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)(U$S

................. + I.V.A.). El precio fijado será abonado en

pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina,

tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al

día del efectivo pago. La cancelación del importe de la obra se

realizará en sesenta (60) pagos, iguales, mensuales y

consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total

de la misma, establecido en la presente cláusula, de los que se

debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los

motivados en concepto de multas. La forma de liquidación y pago

de los certificados de obra, se hará conforme se establece mas

adelante en la cláusula vigésima de este contrato. El lugar de

pago es el domicilio de “EL COMITENTE” fijado en el presente

instrumento.-----------------------------------

TERCERA: PLAZO. El plazo de ejecución total de la obra, se

establece en UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE (1827) DIAS

CORRIDOS, que se computarán desde la fecha del Acta de Replanteo

de la Obra.-------------------------------------

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CUARTA. RELEVAMIENTOS HIDROGRÁFICOS INICIALES: “LA CONTRATISTA”

deberá iniciar los relevamientos hidrográficos de las

condiciones iniciales de la primera etapa de las obras, dentro

de los TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del

presente contrato, salvo que “EL COMITENTE” le otorgue un mayor

plazo.

Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del plazo de

DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes

mencionado.-

En caso de incumplimiento, será intimada por “EL COMITENTE” a

realizarlos dentro del plazo que este le fije y será sancionada

conforme a lo siguiente:

a) Por el incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo

se le aplicará una multa diaria equivalente a “M”, hasta la

fecha de inicio de los relevamientos.

b) Por el incumplimiento de lo establecido en el segundo

párrafo, la multa diaria que se le aplicará será equivalente a

1,5.“M”, hasta la conclusión de los relevamientos.

El valor de “M” se encuentra determinado en la cláusula vigésimo

segunda del presente contrato.--------------------

QUINTA: PLAN DE TRABAJOS. ACTA DE REPLANTEO DE LA OBRA. “LA

CONTRATISTA” se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días

corridos, a computar desde la fecha de la firma del presente

contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a

establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo,

dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de la fecha de la firma

del presente contrato. Una vez aprobado el mismo por “EL

COMITENTE”, se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO

de la OBRA.

Vencido el plazo fijado en la presente cláusula, y no habiendo

presentado el Plan de Trabajos, se le aplicará a “LA

CONTRATISTA” una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de

demora, y hasta el día de su presentación. La sanción mencionada

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precedentemente, es independiente de la prevista en la cláusula

anterior.

El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras,

deberá ajustarse a la periodicidad establecida en el Pliego de

Especificaciones Técnicas, para cada sector de trabajos de la

obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que

demandará cada ítem de la obra, estableciendo la iniciación

efectiva de las obligaciones a su cargo, el día de la firma del

Acta de Replanteo de la Obra.

“LA CONTRATISTA”, en función del resultado del relevamiento

inicial indicado en la cláusula cuarta de este contrato, deberá

garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de

iniciar las tareas de dragado al comienzo del plazo contractual.

Por otra parte, “LA CONTRATISTA” deberá presentar, conjuntamente

con el Plan de Trabajos, una nómina detallada de las dragas y

equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar en

la obra.

“EL COMITENTE” se reserva el derecho de modificar la

programación de ejecución de los dragados indicados en el art.

1.3 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en función de sus

necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.--

SEXTA: MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. Cualquiera de las

partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de

común acuerdo, el Plan de Trabajos vigente, lo que podrá

efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o excepcionales

no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte

la normal ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando

se produzcan otras situaciones que hagan conveniente su

modificación. “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL

COMITENTE”, dentro de los cinco (5) días corridos computados

desde la fecha de aprobación de las modificaciones acordadas

entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos.

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En el caso de modificaciones menores, que no impliquen una

alteración de los plazos previstos para cada ítem o subítem de

la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de

las tareas, sin que ello pueda ser entendido como una

modificación al plan de trabajos.------

SEPTIMA: SEGUROS. “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL

COMITENTE”, con diez (10) días de anticipación al inicio de los

trabajos, la contratación de los seguros de vida obligatorios y

de riesgos de trabajo para el personal (Ley 24.557), los seguros

marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad (P&I)

con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires

de los equipos a utilizar en las obras.

Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes personales

adicional de todo el personal incluido en la ART, por un importe

de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($280.000) por dependiente, y

por un monto no inferior a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS

($480.000) para todo otro personal (profesional, técnico, etc.)

que intervenga en la obra, sin encontrarse en relación de

dependencia.

Además deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, por

un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S3.000.000)

por evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en

la obra que no se encuentren contemplados en los seguros

precitados, y que cubrirá a personas, cosas muebles e inmuebles

o semovientes, que se encuentren ubicados dentro de los límites

de la obra o fuera de dicho límite y que pudieran ser afectados

como consecuencia de accidentes o siniestros producidos en obra

no cubiertos por el P&I.

Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad

cruzada, serán endosados a favor del Consorcio de Gestión del

Puerto de Bahía Blanca. Siendo la empresa aseguradora una

compañía extranjera, deberá realizarse el correspondiente

"fronting".

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Para aquellas pólizas aprobadas por la Superintendencia de

Seguros de la Nación, las firmas insertas en las mismas y el

carácter invocado por el/los representante/s deberán ser

certificadas por notario público.

En toda presentación de pólizas de seguros, se deberá adjuntar

indefectiblemente las correspondientes constancias originales de

pago de los premios respectivos o copia autenticada de los

mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de

Seguros de la Nación, en la materia.----------------------------

OCTAVA: SUBCONTRATACIONES. NOTA: En esta cláusula se hará

constar, en su caso, la o las empresas subcontratistas nominadas

por el adjudicatario y aprobadas por el Ente Licitante, y las

tareas a realizar. De no existir subcontratación esta cláusula

no estará prevista, y se modificará la numeración correlativa de

las cláusulas contractuales.- - - - - - - - - - -

NOVENA: INSPECCION DE OBRA. FUNCIONAMIENTO. El cumplimiento de

las obligaciones de “LA CONTRATISTA”, será fiscalizado por “EL

COMITENTE” a través de la Inspección de Obra designada a tales

fines, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de la

obra.

“LA CONTRATISTA” será notificada por escrito sobre la

designación de los miembros integrantes de la Inspección de

Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en

este contrato. A través de dicha Inspección de Obra se

desarrollarán las relaciones entre “LA CONTRATISTA” y “EL

COMITENTE”.------------------------------------------------

DECIMA: MEDIOS DE MOVILIDAD Y COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE

OBRA. “LA CONTRATISTA”, a su costo, deberá arbitrar los medios

para el traslado de los miembros de la Inspección de Obra para

acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante

todo el plazo de ejecución de la obra.

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Además pondrá a disposición de la Inspección, a bordo de las

dragas, sujeto a la aprobación previa y en forma permanente y

exclusiva, un camarote de oficiales con dos cuchetas equipadas y

mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la

draga, el que deberá tener su mesa de trabajo y sillas

correspondientes. Estas facilidades a cargo de “LA CONTRATISTA”

incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que

correspondan a los oficiales superiores.-------------------

DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Las

comunicaciones entre “LA CONTRATISTA” y “EL COMITENTE” se

realizarán a través de Notas de Pedido confeccionadas por la

primera y Ordenes de Servicio extendidas por “EL COMITENTE”.

Dichos documentos deberán ser numerados correlativamente con su

fecha de emisión y firmados por el emisor; dejándose constancia

por la otra parte de su recibo. A tales efectos, por “EL

COMITENTE” firmará la Inspección de Obra, y por “LA

CONTRATISTA”, el representante técnico.-------------------------

DECIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES, PROVINCIALES

Y MUNICIPALES. “LA CONTRATISTA”, deberá informarse de las normas

nacionales, provinciales y municipales que, con relación a los

trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de

influencia, tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde

se desarrollen los trabajos. Dichas normas deberán

cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia,

se considerará incluido en el precio de la oferta. Queda fijada

la responsabilidad de “LA CONTRATISTA” en cualquier cuestión que

se suscite con las autoridades competentes, originada en el

incumplimiento de las normas mencionadas y lo determinado en la

Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, Dec. Reg. N° 769/93,

Ley N° 22.414 –Código Aduanero- y su decreto reglamentario; Ley

de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE, y normativa dictada por

la Prefectura Naval Argentina.----------------------------------

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DECIMO TERCERA: NOMINA DE PERSONAL – RESPONSABILIDADES. “LA

CONTRATISTA” deberá informar por escrito, previo al inicio de

los trabajos, la nómina total del personal que afectará a los

mismos y mantenerla actualizada y en conocimiento de “EL

COMITENTE”, acreditando haber cumplido con relación al mismo,

con la legislación vigente en materia de seguridad social que

corresponda. En el supuesto de existir subcontratista, también

“LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL COMITENTE” respecto de

aquellas, lo exigido en el párrafo anterior para “LA

CONTRATISTA”.

Por otra parte, “LA CONTRATISTA”, y en su caso las

subcontratistas, serán exclusivamente responsable de todas y

cada una de las obligaciones legales y/o convencionales, de

cualquier índole, que resulten de la relación laboral con el

personal que contrate, liberando expresamente a “EL COMITENTE”

de toda responsabilidad al respecto, debiendo acreditar su

cumplimento ante “EL COMITENTE”, durante la vigencia del

presente contrato. El incumplimiento impedirá el pago del

importe de las facturas a “LA CONTRATISTA”.----

DECIMO CUARTA: INCORPORACION DE PERSONAL. “LA CONTRATISTA”

deberá incorporar como personal de la misma, durante el plazo de

duración del contrato, a todos aquellos agentes de la Dirección

Nacional de Vías Navegables, Delegación Bahía Blanca, que

hubieren sido también transferidos a la anterior contratista de

dragado en el Puerto de Bahía Blanca y que, a la fecha del

presente contrato, se encuentren aún en actividad. Las

condiciones laborales no deberán ser inferiores a las que

ostentan en la citada Contratista anterior, tomándose como

referencia lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo

de empresa, homologada por resolución del Subsecretario de

Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de la Nación, según Expediente N° 1.180.283/05 de fecha

16 de junio de 2010, registrada en la Secretaría de Relaciones

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Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N°3 y sus

modificaciones.

La transferencia se efectivizará en la fecha de firma del acta

de replanteo de la obra.

Todas las obligaciones laborales y previsionales,

correspondientes al personal a absorber por “LA CONTRATISTA”,

que hubiesen sido devengadas con anterioridad al traspaso,

estarán a cargo del anterior empleador. En caso de incorporación

de personal para ejecutar las obras adjudicadas, “LA

CONTRATISTA” deberá contratar al personal comprendido en la

organización sindical que determine el encuadre que realice el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. --------

DECIMO QUINTA: LEGISLACION LABORAL. “LA CONTRATISTA” deberá

cumplir con la legislación laboral vigente con relación al

ejercicio de la actividad vinculada a la operatoria portuario-

marítima y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales

y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de

las organizaciones sindicales, ya sea en general y en

particular, vigentes en el Puerto de Bahía Blanca y que

involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el

citado puerto.-------------------

DECIMO SEXTA: PROTECCION DE LAS INSTALACIONES. Los trabajos

necesarios para la protección de los edificios, instalaciones,

plantaciones, obras de ribera, pedraplenes y márgenes que puedan

ser afectados en su estabilidad por la ejecución de las obras, y

la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a

pesar de las precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de

“LA CONTRATISTA”. A los fines de la protección de las

instalaciones, “LA CONTRATISTA” no podrá utilizar las hélices

transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y

pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.---------------------

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DECIMO SEPTIMA: MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE LOS EQUIPOS.

Se considera que “LA CONTRATISTA”, en el precio convenido para

este contrato, ha tenido en cuenta las condiciones existentes

para disponer de los medios de transporte adecuados. No se

admitirán posteriormente, reclamos por costos adicionales de

ningún tipo, aun los provenientes del transporte, movilización,

o desmovilización de los equipos y restantes accesorios

afectados o que se afecten a la ejecución de la obra. -----

DECIMO OCTAVA: DEMORAS E INACTIVIDAD. La inactividad de la draga

por el paso a buques corre por cuenta de “LA CONTRATISTA” sin

derecho a ninguna compensación económica.-

DECIMO NOVENA: PRESENTACION Y APROBACION DE LOS RELEVAMIENTOS DE

CONTROL. “LA CONTRATISTA”, del 1 al 5 de cada mes calendario y

con carácter previo a la presentación de los certificados de

obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en

el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra,

quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días

siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por la

Inspección de Obra, deberá ““LA CONTRATISTA””, dentro de los

tres (3) días siguientes a su aprobación, presentar el

certificado de obra correspondiente.

Los plazos mencionados estarán subordinados a que las

condiciones hidrometeorológicas sean las adecuadas para la

realización de los relevamientos.--------------------------

VIGESIMA: CERTIFICACIONES DE OBRA. PAGO DE FACTURAS. “LA

CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos objeto del

presente contrato, deberá presentar a “EL COMITENTE”, un

certificado de obra en forma mensual, representativo de las

sesentavas (1/60) partes del monto en dólares estadounidenses de

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este contrato, en concordancia con el precio convenido para la

obra.

En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de

Replanteo) no coincida con el primer día del mes calendario, el

primer certificado se emitirá en el mes siguiente que

corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario

completo. En este caso, la fracción de tiempo impaga, se

incluirá en el último certificado de obra.

Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación, “EL

COMITENTE”, a través de la Inspección de Obra, se pronunciará

con respecto a los certificados de obra presentados por “LA

CONTRATISTA”. A esos efectos se tendrá en cuenta la realización

de las tareas, conforme con el plan de trabajos vigente.

Aprobado el certificado de obra, “LA CONTRATISTA” presentará a

“EL COMITENTE” la correspondiente factura confeccionada en legal

forma, que se cancelará dentro de los cinco (5) días hábiles de

presentación de la misma. El lugar de pago de las facturas es el

domicilio de “EL COMITENTE”.-------------------------

VIGESIMO PRIMERA. SUSPENSION DE PAGOS. CAUSALES. “EL COMITENTE”

podrá suspender los pagos a “LA CONTRATISTA” de las cuotas

pendientes en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la profundidad náutica de diseño del canal de

acceso al Sistema Portuario (art. 1.1 del Pliego de

Especificaciones Técnicas).

b) No ejecución del dragado de los sitios, zonas de maniobra y

restantes canales (arts. 1.2, 1.3, 1.4. y 1.5. del Pliego de

Especificaciones Técnicas), en los plazos establecidos en el

Plan de Trabajos.

Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los

pagos, “EL COMITENTE” procederá a abonar las facturas

respectivas con el próximo certificado de obra, haciéndose

constar que la postergación del pago no devengará interés alguno

a favor de “LA CONTRATISTA”. -----------------------

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VIGESIMO SEGUNDA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. IMPORTES Y

CAUSALES. Las multas a aplicar por “EL COMITENTE” a “LA

CONTRATISTA” por incumplimiento de las prestaciones a su cargo,

se graduarán en función de un factor denominado “M”. El valor de

“M” resultará de dividir el monto del presente contrato,

incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el plazo de

vigencia del mismo.

Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán

las siguientes:

a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil

náutico de diseño indicada para cada sector del canal de acceso

al sistema portuario de Bahía Blanca.

Luego de diez días de comunicada la anormalidad por Orden de

Servicio, se aplicará una multa equivalente a 1.2.M, por cada

día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez días

anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre

mediante relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la

profundidad de diseño en todos los sectores del canal de acceso

al sistema portuario.

b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado previstos

para cada campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector

de la obra. Se aplicará una multa diaria equivalente 0,5.M, por

cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas

de dragado.

c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de

Trabajos vigente para cada campaña, los dragados de

mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos,

zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base

Naval Puerto Belgrano. Por cada día que se exceda del plazo

previsto para cada campaña de dragado se aplicará una multa

equivalente a M;

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d) Por paralización de los trabajos. Se aplicará una multa

diaria equivalente M por cada día de demora, hasta tanto

reinicie las tareas contratadas.

e) No entregar dentro del plazo establecido en la cláusula

décimo novena, los relevamientos de control del estado de los

canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el

control de la sedimentación. Por cada día que se exceda del

plazo establecido para la entrega de los relevamientos se

aplicará una multa equivalente a 0,5.M;

f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de

datos, a su cargo, que impidan obtener información con

exactitud. Transcurrido un plazo de siete días desde la

comunicación por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se

aplicará una multa diaria equivalente a 0,2.M, hasta la efectiva

solución de la falla;

g) Por vencimiento del plazo contractual sin que “LA

CONTRATISTA” hubiese concluido la totalidad de la obra

contratada. Se aplicará una multa equivalente 2.M, por cada día

de demora en concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la

terminación y recepción de la obra por “EL COMITENTE”.

h) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de

“LA CONTRATISTA” no previsto anteriormente, “EL COMITENTE” podrá

aplicarle una multa diaria equivalente a 0,1.M, la que se

efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la

obligación en cuestión.

“LA CONTRATISTA” no será pasible de las sanciones previstas

anteriormente, cuando su incumplimiento obedezca a caso fortuito

o fuerza mayor, el cual aquella deberá en tiempo oportuno

invocar y acreditar ante “EL COMITENTE”.

Cuando un mismo hecho cometido por “LA CONTRATISTA”, fuera

pasible de más de una de las sanciones previstas en los incisos

precedentes, se aplicará solamente la multa mayor.

La suma de los importes de las distintas multas que “EL

COMITENTE” aplique a “LA CONTRATISTA” durante todo el plazo de

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duración del presente contrato, no podrá superar el 10% del

monto del mismo.

Los importes de todas las multas previstas en este contrato,

serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los

pagos del precio de la obra y deducidos del certificado mensual

correspondiente.------------------

VIGESIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS DE TERCEROS. “LA

CONTRATISTA” será exclusivamente responsable por los daños y

perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a

la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamasen

a “EL COMITENTE” por no haber sido satisfechos en tiempo

oportuno por “LA CONTRATISTA”-------

VIGESIMO CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO. CAUSALES. EFECTOS. “EL

COMITENTE”, podrá rescindir el presente contrato por culpa de

“LA CONTRATISTA”, cuando incurra en alguna de las causales

siguientes:

a) Haya continuado en el incumplimiento de la obligación

establecida en la cláusula cuarta del presente contrato,

luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por

“EL COMITENTE”;

b) El incumplimiento de los trabajos en el canal de acceso al

Sistema Portuario de Bahía Blanca, con pérdida de la

profundidad náutica de diseño del mismo;

c) El incumplimiento de los trabajos en los sitios de atraque;

zonas de maniobras y restantes canales de acceso, con

pérdida de la profundidad convenida en la contratación.

d) Paralización de los trabajos por más de QUINCE (15) días

corridos.

e) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a

“LA CONTRATISTA” exceda el diez por ciento (10%) del monto

del contrato.

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f) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan de la

cláusula décimo segunda del presente contrato.

g) Incumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésimo

sexta del presente contrato.

h) Incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula

tercera.

…………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: cuando el contratista se hubiese obligado a nacionalizar los equipos conforme lo

previsto en el art. 36 2do. párrafo del pliego de bases y condiciones generales y legales,

deberá incorporarse un inciso en este artículo determinando que si no hubiese concluido

el trámite en la oportunidad prevista en dicho artículo 36 2do. párrafo, ello constituirá

una causal de rescisión contractual.

……………………………………………………………………………………………………………….

En los supuestos previstos en los inciso a) y e) de la presente

cláusula, la rescisión se producirá de pleno derecho, sin

necesidad de intimación y/o interpelación judicial o

extrajudicial alguna de “EL COMITENTE” a “LA CONTRATISTA”

quedando rescindido el contrato a partir de la notificación que

por medio fehaciente le realice “EL COMITENTE” a “LA

CONTRATISTA” de su voluntad rescisoria.

En los supuestos de los incisos b), c) y d) que anteceden, “EL

COMITENTE” intimará a “LA CONTRATISTA” para que dentro del plazo

que aquel fije de acuerdo a la urgencia en la ejecución de la

prestación incumplida, efectúe los trabajos correspondientes.

En el supuesto del inciso f), el plazo de la intimación será

fijado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento.

Vencido los plazos precedentes, y no habiendo “LA CONTRATISTA”

dado cumplimiento a la intimación efectuada, el contrato quedará

rescindido de pleno derecho.

En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para

“LA CONTRATISTA” la pérdida total a favor de “EL COMITENTE” de

la garantía de cumplimiento de contrato prevista en la cláusula

trigésimo segunda de este instrumento.

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Asimismo “LA CONTRATISTA” será pasible de sanción mediante las

multas que correspondan, las que se aplicarán no obstante a que

en el plazo establecido haya dado cumplimiento a los trabajos y

en mérito a ello, evitado la rescisión del contrato.------------

VIGESIMO QUINTA: IMPUESTOS A PAGAR. Serán a cargo de “LA

CONTRATISTA”, en su totalidad, los impuestos, tasas y

contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes

existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea en el orden

nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.), ante la condición de responsable

inscripto de “EL COMITENTE”, deberá estarse a la metodología de

la ley del gravamen. “LA CONTRATISTA” deberá acreditar

fehacientemente haber cancelado las obligaciones tributarias y

previsionales con carácter previo a la presentación de cada

certificado de obra.--------------------------------------------

VIGESIMO SEXTA: RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA. La Recepción

Definitiva de la Obra se realizará dentro de los DIEZ (10) días

corridos posteriores a la fecha de la culminación del plazo de

obra fijado en el presente contrato de dragado, y cuando “LA

CONTRATISTA” hubiese dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el art. 17 del PET de la Obra N° 2.-------------

VIGESIMO SEPTIMA: PRIORIDAD EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. En

caso que “LA CONTRATISTA” contrate con terceros en los tiempos

remanentes, durante el plazo de duración del presente contrato,

otros trabajos de dragado, dentro del territorio de la República

Argentina, la misma se obliga a ejecutar con prioridad los

trabajos aquí contratados, cuando existan razones que hagan

necesaria su actividad dentro del ámbito de actuación de “EL

COMITENTE”, para mantener las profundidades de diseño de los

distintos sectores de la obra (art. 2 Estatuto C.G.P.B.B. -

Anexo I - Ley Nº 11.414).---------------------------------------

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VIGESIMO OCTAVA: ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES. REGIMEN

MARITIMO. “LA CONTRATISTA” se ajustará a las ordenanzas locales

y reglamentaciones de las autoridades competentes que controlan

el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en

el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a

ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se

llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni

hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de

la navegación.

Durante la permanencia de la draga amarrada en muelle, el

personal de “LA CONTRATISTA” como así también aquél que ingrese

para efectuar trabajos en la misma, deberá observar las

ordenanzas y reglamentaciones particulares emitidas al respecto

para el sitio de atraque.- - - - - -

VIGESIMO NOVENA: PASO A BUQUES. “LA CONTRATISTA” mantendrá

informado al Comitente, con dos días como mínimo de

anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo

referido a la localización de sus unidades; equipos y ocupación

de la vía navegable, a efecto de que “EL COMITENTE” coordine el

giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con

la actividad comercial del Puerto.

A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la PNA, los

movimientos de los equipos afectados a las obras, con el objeto

de que los mismos no interfieran en el uso de la vía navegable.

En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, “LA

CONTRATISTA” deberá prever un corte diario de una duración

máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la

obra. El tiempo o periodicidad de los cortes, que exceda de

dicha condición, será reconocido para una eventual ampliación

del plazo de ejecución de cada zona en que se ha dividido dicha

obra.

Todas las comunicaciones se harán en idioma español.- - - -

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TRIGESIMA: LEGISLACION CABOTAJE. Será de exclusiva

responsabilidad de “LA CONTRATISTA” y a su total costo, al

utilizar para las tareas una draga con matrícula extranjera, el

estricto cumplimiento de la legislación argentina sobre cabotaje

y de las disposiciones aduaneras sobre la materia respecto de su

introducción al territorio de la República Argentina. Si “EL

COMITENTE” se viese afectado por cuestiones de esta naturaleza

ante las autoridades competentes argentinas, “LA CONTRATISTA”,

se obliga a indemnizarlo por todos los daños y perjuicios

sufridos por estos motivos, como así también si tales cuestiones

impiden el cumplimiento de “LA CONTRATISTA” del presente

contrato.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

NOTA: Se prevén las siguientes alternativas de redacción de la

presente cláusula según la situación que se plantee para cada

caso:

30.1. Supuesto de ofertas con dragas únicamente de matrícula

extranjera: en este caso se colocará el siguiente texto: En el

supuesto que, por causas ajenas a las partes que suscriben el

presente contrato, “LA CONTRATISTA” esté obligada a matricular

todos los equipos utilizados o a utilizar en la obra u otros

que eficazmente los puedan reemplazar a criterio de “EL

COMITENTE”, registrándolos en el Registro Nacional de Buques de

la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación), con

el objeto de la eficaz ejecución de este contrato, “EL

COMITENTE”, se compromete a pagar únicamente a “LA CONTRATISTA”

la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES equivalentes al CINCO por

ciento (5%) del precio del presente contrato, por el costo de

matriculación en el Registro de Buques de la República

Argentina.- El pago se realizará en cuotas mensuales, iguales y

consecutivas y se abonarán conjuntamente con las cuotas del pago

del precio del contrato.- El número de cuotas no podrá ser

inferior a cuarenta (40), aún cuando faltaren menos cuotas para

completar el plazo contractual.- El pago de esta suma de dinero

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no devengará intereses compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá

reclamar algún costo financiero por tal motivo.- “EL COMITENTE”

pagará a “LA CONTRATISTA”, en la forma antes establecida, la

suma del importe precitado de dólares estadounidenses, previa

acreditación en legal forma de su parte, de haber efectuado la

matriculación de la draga y equipos complementarios en el

Registro de Buques de la República Argentina.-

30.2. Supuesto de concurrencia de ofertas con dragas de

matrícula extranjera y dragas con matrícula argentina: En este

caso y en el supuesto que la adjudicación no hubiese recaído en

una oferente con equipos de matrícula argentina, se redactará de

la siguiente manera: “LA CONTRATISTA” presenta en este acto la

constancia de haber iniciado la inscripción en la matrícula

argentina de los equipos, dragas, etc., a los fines de cumplir

con la obligación asumida al formular la oferta. En este caso se

le reconocerá únicamente el CINCO por ciento (5%) del precio del

presente contrato, lo que se abonará, previa acreditación por

“LA CONTRATISTA” de haber efectuado la matriculación de la draga

y equipos complementarios en el Registro de Buques de la

República Argentina, en cuotas mensuales iguales y consecutivas,

conjuntamente con las cuotas del pago del contrato. El número de

cuotas no podrá ser inferior a cuarenta (40), aún cuando

faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El

pago de esta suma de dinero no devengará intereses

compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo

financiero por tal motivo.--------------------------------------

TRIGESIMO PRIMERA: RECONOCIMIENTO SITUACION INICIAL. Si como

consecuencia de los relevamientos hidrográficos iniciales

previstos en la cláusula cuarta del presente instrumento, se

hubiese detectado un determinado volumen de sedimentos dentro

del perfil teórico de diseño del canal de acceso al sistema

portuario de Bahía Blanca, “EL COMITENTE” compensará a “LA

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CONTRATISTA” por el volumen precitado, mediante el pago de una

suma de dinero.

El precio de este reconocimiento, surgirá del producto entre el

volumen en metros cúbicos calculado y el valor unitario por

metro cúbico de dólares estadounidenses UNO con 50/100 más IVA

(U$S1,50/m3 + IVA).

Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de

la firma del Acta de Replanteo de la Obra, para que “LA

CONTRATISTA” restablezca la profundidad teórica de diseño en el

canal principal de acceso a los puertos de Bahía Blanca,

dejándose constancia que durante ese período no será de

aplicación la multa prevista en el inc. a) de la cláusula

vigésimo segunda del presente contrato.

El pago del importe resultante, se efectuará en sesenta cuotas

iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con las cuotas

que corresponden a las sesentavas partes del precio del

contrato, estipulado en la cláusula segunda del presente

instrumento. Con la percepción por parte de “LA CONTRATISTA” del

importe antes indicado, ésta se da por satisfecha, no teniendo

más nada que reclamar por cuestiones relacionadas con el estado

de la sedimentación del canal principal, en la oportunidad en

que lo recibe a la firma del presente contrato.-----------------

TRIGESIMO SEGUNDA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se hace

constar que “LA CONTRATISTA” ha constituido

mediante.................... la garantía de cumplimiento de

contrato por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ...............

(U$S ....).

De producirse, en su caso, la situación prevista en la cláusula

anterior de este instrumento contractual, “LA CONTRATISTA” se

obliga a ajustar el importe de la mencionada cláusula,

elevándolo en la suma resultante del diez por ciento (10%) del

monto emergente de la aplicación de la cláusula antes citada.---

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TRIGESIMO TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos del

presente contrato, será abonado en mitades por cada parte

contratante, haciéndose constar que “EL COMITENTE”, se encuentra

exento de su pago, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley

11414 según texto de la Ley 14059.------------------------------

TRIGESIMO CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES. JURISDICCION. Las

partes, fijan los siguientes domicilios especiales, donde se

tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o

extrajudiciales que se practiquen, a saber: “EL COMITENTE” en

Av. Mario M. Guido S/N, Puerto de Ingeniero White del Puerto de

Bahía Blanca, “LA CONTRATISTA” en ......................, el

que subsistirá mientras no se notifique en forma fehaciente a la

otra parte su cambio, debiendo “LA CONTRATISTA” constituirlo

siempre dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, localidad

de Ing. White o en Zona Portuaria, y además convienen que

cualquier divergencia que resultara con relación a la

celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento,

incumplimiento, rescisión, etc., del presente contrato de

dragado, se someten a la jurisdicción de los Tribunales

Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia

de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera

corresponderles.-------------------------------------------

CONFORMES las partes con las ……. cláusulas precedentes, se

firman cinco (5) ejemplares, dos para cada una de ellas, y uno

para su protocolización ante notario público, en el Puerto de

Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a

los ............ días del mes de ....... del año dos mil once.

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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

(Ente Público no estatal - Ley Pcia de Buenos Aires N°11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 03/CGPBB/2010

III - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

OBRA N°2

Obra: "DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE

BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE

ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO EN

PUERTO ROSALES; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS Y

ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y

GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE

MANIOBRA Y DEMAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

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TITULO III - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

INDICE Capítulo I: GENERALIDADES Art. 1.- Objeto de la Obra Art. 2.- Datos iniciales Art. 3.- Trazado y disposición de la Obra

Capítulo II: EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. 4.- Metodología a emplear Art. 5.- Equipos a utilizar Art. 6.- Materiales a extraer Art. 7.- Areas de Vaciado y Recintos de Refulado Art. 8.- Protección de estructuras, taludes y pedraplenes Art. 9.- Señalización

Capítulo III: RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. 10.- Relevamientos batimétricos Art. 11.- Relacionamiento de las mediciones Art. 12.- Medición de las profundidades Art. 13.- Cómputos de volumen Art. 14.- Presentación de la documentación Art. 15.- Escalas Gráficas

Capítulo IV: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBRA Art. 16.- Condiciones hidrometeorológicas desfavorables Art. 17.- Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra Art. 18 – Representante Técnico de la Contratista. Art. 19 – Obrador y sitio de atraque. Art. 20 – Protección del Medio Ambiente.

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Capítulo I - GENERALIDADES Art. 1º - Objeto de la Obra: Los trabajos a realizar comprenden el mantenimiento y control de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca, del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y del Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván; la extracción periódica de sedimentos en los sectores de Antepuertos, Zonas de Maniobras y sitios de atraque de los puertos antes citados, como así también el dragado en Puerto Rosales y la ejecución de relevamientos batimétricos e informes periódicos para el control de profundidades y de la evolución de la sedimentación; y el suministro de datos captados por las estaciones mareológicas y el mantenimiento de las mismas, con las características técnicas que a continuación se detallan: 1.1. Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y el correspondiente al Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-005-CGPBB, adjunto al presente pliego. 1.2. Dragado de mantenimiento del Canal de vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, los Antepuertos y Zonas de Maniobras de los mismos, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-012-CGPBB. Los taludes a tomar como base de los dragados serán los usados hasta el presente y que se indican en el citado plano, además se admitirá una tolerancia vertical de hasta 0.30 m. y tolerancia horizontal de 5 metros. 1.3. Dragado de mantenimiento periódico en los sitios interiores de los puertos de Ingeniero White y de Galván con sus correspondientes accesos, con los límites, profundidades, tolerancias, taludes y demás aspectos constructivos que se detallan a continuación, a saber: 1.3.a] Sitios Nº 1 y 2 de la Posta de Inflamables en Puerto Galván, en una longitud de 750 metros y un ancho de 60 metros(superficie: 45.000 metros cuadrados), a una profundidad de 40 pies (12,20 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.3.b] Sitio Nº 1 de Puerto Galván, en una longitud de 150 metros y un ancho de 43 metros (superficie: 6.450 metros cuadrados), a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:1 y 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. El presente subítem incluye el dragado de un sector frente a la planta de PBB-Polisur, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-013-CGPBB;

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1.3.c] Sitio Nº 2/3 de Puerto Galván, en una longitud de 270 metros y un ancho de 50 metros, o sea una superficie de 13.500 metros cuadrados, a una profundidad de 38,7 pies (11,80 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y en su acceso, una zona trapezoidal con una superficie de 11.000 metros cuadrados con las demás condiciones idénticas a las precitadas; además se incorporará una zona lateral trapezoidal, con un ancho de 30 metros al Oeste de la anterior y una superficie aproximada de 9.000 metros cuadrados, a una profundidad de 30 pies (9,14 metros) al plano de reducción del lugar, talud exterior 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como se indica en el plano Nº 10-013-CGPBB; 1.3.d] Sitio Nº 5 de Puerto Galván, en una longitud de 265 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 13.250 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-014-CGPBB. A partir de la eventual extracción y retiro de los restos náufragos y de muelle existente en el sector “A” del plano citado, se realizará el mantenimiento de dicho sector a una profundidad de 23 pies (7,00m); 1.3.e] Sitio Nº 6 de Puerto Galván, en una longitud de 120 metros y un ancho de 40 metros (superficie: 4.800 metros cuadrados), a una profundidad de 27 pies (8,23 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, conjuntamente con una zona paralela al sitio 5 contiguo al mismo, en un ancho de 10 metros y el área triangular lindante con ella al Sudeste, con una longitud aproximada de 100 metros y un ángulo de 15 grados respecto a la línea paralela señalada (superficie: 3.900 metros cuadrados), con las demás condiciones idénticas a la anterior. Asimismo esta zona comprende el dragado del área sobre los sitios 7, 8, 9 y 10 del mismo puerto, a una profundidad de 18 pies (5,50 metros), con las demás condiciones idénticas a la anterior, y que son indicadas en el plano Nº 10-014-CGPBB; 1.3.f] Sitios de atraque de los muelles de la Compañía MEGA, de la Empresa Profertil y de la Empresa Dreyfus, en una longitud de 1.200 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 60.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. Se incluye el dragado toma de agua servicio de incendio MEGA. Los detalles correspondientes se pueden apreciar en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.3.g] Sitio de atraque del Muelle Multipropósito, en una longitud de 400 metros y un ancho de 50 metros, (superficie: 20.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes indicados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y cuyos detalles generales constan en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.3.h] Sitio Nº 17 del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 190 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 9.500 metros cuadrados), a una

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profundidad de 19 pies (5,79 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según se indica en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.3.i] Sitios Nº 18, 19, 20 y acceso del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-022-CGPBB (superficie aproximada: 29.000 metros cuadrados), a una profundidad de 24 pies (7,31 metros) al plano de reducción del lugar. El sector del acceso se dragará a esa misma profundidad hasta encontrar la cota natural del fondo en la zona del antepuerto (aproximadamente 45 pies); en general se aplicarán taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, debiéndose respetar las zonas de “No dragar” señaladas en el citado plano; 1.3.j] Dársena de Pescadores del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 200 m. y un ancho de 40 metros (superficie: 8.000 metros cuadrados), centrado con respecto a su eje, a una profundidad de 10 pies (3,05 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, todo esto de acuerdo a lo indicado en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.3.k] Sitio de atraque del Muelle de la empresa Cargill, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal lo señalado en el plano Nº 10-016-CGPBB; 1.3.l] Sitio Nº 9 de Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-016-CGPBB (superficie aproximada: 33.000 metros cuadrados), a una profundidad de 50 pies (15,25 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.3.m] Sitio Nº 5/6 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 290 metros y un ancho de 60 metros, junto con un ensanche triangular en su acceso con un ángulo de 15º respecto de la paralela al frente de atraque (superficie aprox.: 24.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto, con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como puede apreciarse en el plano Nº 10-023-CGPBB. Asimismo se deberá mantener el área contigua al sitio 3 a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) y con las características indicadas en el plano antes señalado; 1.3.n] Sitio Nº 7/8 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 292 metros y un ancho de 35 metros (superficie aprox.: 11.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto (aprox. 45 pies), con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros según lo mostrado en el plano N° 10-023-CGPBB;

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1.3.o] Sitios de atraque del Muelle Cmte. Luis Piedrabuena en una longitud de 400 metros y un ancho de 90 metros o sea una superficie de 36.000 metros cuadrados, a una profundidad de 42 pies; y del futuro muelle de la empresa Toepfer, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según detalles del plano Nº 10-017-CGPBB; se incluye el dragado de la toma de agua de la usina termoeléctrica. Las tolerancias mencionadas lo son en exceso, no admitiéndose tolerancias en defecto. Los trabajos de dragado del presente ítem 1.3. se ejecutarán a lo largo del plazo total de la obra en dos periodos anuales predeterminados, de una duración estimada de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos cada uno, con iniciación prevista respectivamente para el 15 de marzo y 15 de octubre de cada uno de los años que dure la obra. Esto implica un total de 10 campañas de dragado de mantenimiento de los sitios de atraque, durante el desarrollo de toda la obra. En cada uno de los periodos mencionados deberán obtenerse las profundidades señaladas para todos los subítems previos, las que se irán aprobando a medida que se vayan logrando las condiciones preestablecidas, cuestión que será verificada por la Inspección de la Obra. Los datos que surgen de estadísticas históricas sobre los volúmenes aproximados a extraer en cada una de las zonas y cada campaña, y que los participantes han podido consultar en el Centro de Información, no liberarán de responsabilidades a la Contratista ante la aparición de mayores volúmenes a los históricamente mantenidos. Se deja constancia que la fecha de inicio de la primera campaña de dragado en los sitios, se ajustará a la fecha que resulte de la aplicación de los plazos establecidos en la Cláusula Quinta del respectivo proyecto de contrato de dragado adjunto. El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución del dragado en las distintas zonas del presente ítem, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer. 1.4. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano, desde el Km. 0 al Km. 4,3 según el plano 10-028-CGPBB, donde se indican las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera. Los trabajos se efectuarán una sola vez por año. 1.5. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso y sitio de atraque en Puerto Rosales, según las profundidades náuticas, taludes, anchos de solera y demás características técnicas consignados en el plano 10-029-CGPBB. Los trabajos se deberán efectuar en dos campañas durante cada año de extensión del Contrato de Obra, concordantes con el dragado de los sitios de atraque en Ing. White y Galván,

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cuestión que deberá constar en el Plan de Trabajos Definitivo que se presente, una vez adjudicada la Obra. 1.6. Relevamientos batimétricos a ser efectuados para posibilitar la ejecución y el control de los dragados previstos en los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, además de aquellos necesarios para el control de la sedimentación del canal principal de acceso, canales de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y a Puerto Rosales, como así también los relevamientos batimétricos de los vaciaderos y sitios de atraque en los distintos puertos, con la periodicidad que se indican en el artículo 10 de este pliego de Especificaciones Técnicas. 1.7. Realización de un estudio progresivo de la evaluación del embanque en las áreas de los canales de acceso involucrados en las presentes Especificaciones Técnicas y ejecución de informes con los volúmenes dragados en cada campaña de los sitios de atraque 1.8. Mantenimiento de la estructura e instrumental de la Torre de Mediciones Oceanográficas ubicada en proximidades del Km. 65 del Canal Principal y del equipamiento relacionado, que está instalado en la Estación Receptora de Datos (Plano Nº 10-027-CGPBB). Se garantizará el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las estaciones mareológicas a mantener y/o instalar definitivamente, según lo indicado en el artículo 11.2 del presente pliego, durante todo el transcurso de la obra. Para confirmar el cumplimiento del presente ítem se labrará entre las partes, un Acta al inicio de la Obra, en el cual constará el estado de la totalidad de los elementos involucrados (estructuras metálicas y equipos), los cuales deberán preservarse en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento durante todo el periodo contractual. En ese momento, previa conformidad del Comitente, se labrará un Acta de recepción (Punto 17-d, del presente pliego). 1.9 La Contratista deberá mantener el Canal de Acceso, Canal de Vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, del sistema portuario de Bahía Blanca, de forma tal que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre por sobre las profundidades náuticas de diseño que se indican en los Planos Nº 10-005-CGPBB y 10-012-CGPBB; y en el presente artículo. Si como resultado de los relevamientos de control mensuales establecidos por el Artículo 10° del presente Pliego de Especificaciones Técnicas y la Cláusula Décimo Novena del Contrato, se detectaran situaciones que demuestren que se encuentran comprometidas en un futuro cercano las profundidades de diseño en algún sector del Canal de Acceso, por una cercanía menor a 0,20m. entre el lecho marino y el perfil teórico, la Contratista arbitrará los medios necesarios y será única responsable, por atender dichas situaciones en tiempo y forma, haciéndose pasible de la aplicación de las multas previstas por falta de profundidad en la Cláusula Vigésimo Segunda Inciso a del Contrato. En el caso de los demás sectores incluidos dentro del presente Artículo 1, se deberá cumplir, acorde con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos para

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cada campaña, con el retiro de los sedimentos que se encuentren por encima de las profundidades teóricas de diseño, dentro de las áreas delimitadas en canales y sitios, que se indican en los planos y textos respectivos a cada sector de trabajos.

Art. 2º - Datos iniciales 2.1. Los participantes podrán tomar debido conocimiento de la información suministrada en el Centro de Información conformado con los datos iniciales disponibles en el CGPBB, para la ejecución de la obra. 2.2. Los volúmenes de material a extraer según los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Art. 1º de las presentes Especificaciones Técnicas, que servirán de fundamento para la formulación de la oferta, deberán ser estimados por el Oferente - al margen de los datos suministrados- en base a la documentación del Centro de Información, antes mencionado. La eventual diferencia de volúmenes a dragar, entre la hipótesis formulada por la Contratista y la que pudiera surgir del relevamiento inicial que servirá de base para la confección del Plan de Trabajos (Cláusula Cuarta del proyecto de contrato de dragado adjunto) no podrá ser reclamada como adicional de la Obra, a excepción del volumen que se encuentre dentro del perfil teórico de diseño del canal principal de acceso, según lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del proyecto de contrato de dragado adjunto. 2.3. A los efectos de una mayor información para formular cada oferta, el CGPBB, si bien cuenta con los datos de suelos en las zonas a dragar tomados por la consultora Nedeco-Arconsult, ha realizado un estudio de sísmica de reflexión marina, que se pone a disposición de las empresas dragadoras, para que ellas puedan determinar los equipos con los que deberán afrontar los trabajos requeridos. Los participantes podrán realizar muestreos o análisis complementarios, a su cargo, para corroborar tales resultados. 2.4. Cualquier comprobación o ratificación que los participantes deseen efectuar sobre los datos suministrados, correrán por exclusivo cargo y costo de los mismos.

Art. 3º - Trazado y disposición de la OBRA: La Contratista asumirá la responsabilidad por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra en relación con los datos originales, los niveles y líneas de referencia dados por el Comitente por escrito, así como por la exactitud (con sujeción a lo antedicho) de la posición, los niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y por la provisión de todos los elementos necesarios, aparatos y mano de obra a utilizar para tal fin. Si en cualquier momento en el curso de la realización de las Obras surge o se presenta algún error en la posición, los niveles, las dimensiones o la alineación de alguna parte de las Obras, la Contratista, a requerimiento de la Inspección de Obra, deberá, a su costo, rectificar dicho error a satisfacción de la misma, a menos

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que el mismo esté basado en los datos incorrectos suministrados por escrito por el Comitente, en cuyo caso los gastos de rectificar el error correrán a cargo del Comitente. La verificación del trazado y disposición de la OBRA o de alguna línea o nivel por parte de la Inspección de Obra no eximirá de ningún modo al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos. Dado que se han incorporado, en la presente licitación, cambios en la traza del canal de acceso entre los km. 20 al 50, se requerirá ajustarse a las nuevas coordenadas del diseño y redefinir el kilometraje del nuevo eje del canal. Dicha información se suministrará en el Centro de Información. La Contratista deberá proteger cuidadosamente todos los puntos de referencia, ménsulas de nivelación y otros elementos que se usen para el trazado y la disposición de la Obra.

Capítulo II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. 4º - Metodología a emplear 4.1. Los trabajos podrán ejecutarse con aquella metodología que estime más conveniente el Oferente, para lo cual deberá presentar una Memoria Descriptiva en la que brindará abundantes detalles de las embarcaciones y los procedimientos a utilizar en cada uno de los diferentes sectores en que deberán removerse los sedimentos acumulados. La aprobación de la consignada Memoria Descriptiva por parte del Comitente, no exime a la Contratista de la responsabilidad de restituir las profundidades que se vean afectadas por el accionar de sus equipos, en sectores contiguos de canales o sitios de atraque. El método de dragado propuesto, ya sea, succión por arrastre, succión por cortador o inyección de agua, no deberá influir negativamente en los sitios y sectores circundantes, generando disminución de las profundidades existentes previas a cada dragado. Para ello se deberán realizar relevamientos de control de las mismas, previo y después del dragado, haciéndose responsable la Contratista de la extracción sin costo adicional de los volúmenes que se calculen a partir de los citados controles, como así también de los perjuicios que pudiese ocasionar a terceros. La Contratista se debe comprometer a ejecutar la totalidad de las obras involucradas en el presente, acorde con los términos del Estudio de Impacto Ambiental para el dragado que oportunamente aprobara la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y cuyo texto ha consultado en el Centro de Información. En caso de aplicar una metodología diferente a las aprobadas en dicho estudio, deberá presentar la aprobación respectiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable - OPDS.

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4.2. El dragado se efectuará de manera tal que, en cada perfil teórico a controlar, no existan profundidades menores a las estipuladas en el artículo 1 de las presentes Especificaciones Técnicas, a excepción de una franja de 2,00 metros de ancho medida desde la línea de atraque de los muelles. En los casos indicados en los planos adjuntos se deberá respetar la restricción de “No dragar” que se señala con el fin de proteger la estabilidad de los muelles. 4.3. La ejecución de los dragados se llevará a cabo con las prevenciones necesarias para no interferir, obstruir ni hacer peligrar el uso de las Vías Navegables. Durante la ejecución de los trabajos, los movimientos de la draga de un sector de trabajo a otro serán coordinados por la Contratista y la Inspección de Obra.

4.4. Si bien las boyas han sido ubicadas de forma tal de no entorpecer las tareas de dragado, según se muestra en el Plano 10-008-CGPBB adjunto al presente, si en los planes de ejecución, la Contratista resolviera el corrimiento de alguna boya, la ejecución y el costo de dicho corrimiento estará a su cargo, al igual que la restitución a la posición original en el lapso más corto posible, tareas que se coordinarán a través de la Inspección de Obra con la Contratista que tenga a cargo el balizamiento, la que tendrá derecho a supervisar dichas tareas. Idéntico criterio se aplicará en el caso de los canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval de Puerto Belgrano. 4.5. Si la Contratista utilizara para el dragado una draga de succión por cortador, deberá reconstruir convenientemente el sector de refulado que se muestra en el plano 10-012-CGPBB, o bien, en el caso de verter libremente el material en cercanías de la zona de dragado de Puerto Rosales, derivar los efluentes de tal manera que no regresen a las zonas navegables. Estos lugares de vertido sin construcción de recinto serán acordados entre las partes, adecuándose a las factibilidades de cada lugar, con relación al cuidado del medio ambiente y la afectación a zonas protegidas o de navegación. Las cañerías que se dispongan para trasladar el material dragado hasta los correspondientes recintos, se instalarán de manera tal que no entorpezcan el movimiento de vehículos o embarcaciones en las zonas que deban traspasar. En caso que se deba proceder a la apertura o corrimiento de las cañerías para permitir el paso de buques, el Comitente no reconocerá costos adicionales por dicha interrupción y solamente incrementará el plazo de la respectiva etapa, estipulado en el Plan de Trabajos, si dichas interrupciones se realizan más de una vez por día o si su duración excede las cuatro horas diarias. 4.6. Si la Contratista utilizara una draga de inyección de agua, la operación del equipo se realizará durante los períodos de bajante de las mareas, salvo expresa autorización del Comitente para trabajar en cualquier estado de marea. 4.7. La Contratista será responsable de comunicar al Comitente con suficiente anticipación, cualquier modificación que pretenda hacer a la metodología propuesta, para que ello sea analizado por la Inspección de Obra y emita el correspondiente informe sobre la factibilidad de realizar dichos cambios. Dicho informe no eximirá a la Contratista del cumplimiento de lo establecido en el Punto 4.1 en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental.

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Art. 5º - Equipos a utilizar. 5.1. El Participante deberá presentar en su propuesta (Sobre A de la oferta) las características principales de la totalidad de los equipos que prevé utilizar para la ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1° del presente pliego de especificaciones técnicas. Por ejemplo, para la draga de succión por arrastre indicará las características siguientes:

- Nombre, matrícula y año de construcción - Propiedad de la Empresa o alquilada - Dimensiones características. - Calados máximos y mínimos en operación - Profundidad óptima de dragado - Potencia instalada en bombas - Curvas características de las bombas - Curvas de capacidad de cántara - Sistema de compuertas de descarga - Velocidad de navegación libre y con carga - Características de automatización y control de producción

Similares detalles a los solicitados para la draga de succión por arrastre, se brindarán para cualquier otro equipo de dragado (succión por cortador o inyección de agua) o de relevamiento que se pretenda usar para la ejecución de la Obra. El Comitente puede oponerse al reemplazo de los equipos originariamente propuestos, si las razones en que se funde dicho cambio o las características técnicas del nuevo equipo, no le resultan satisfactorias. Para la ejecución de los relevamientos de control en la zona del canal exterior o principal, afectada frecuentemente por oleajes, deberá suministrar una lancha con las características necesarias para dicho trabajo, y además deberá poseer en la obra, otra lancha de poco calado, apta para la realización de los relevamientos en la zona portuaria, la que deberá garantizar que todos los perfiles relevados llegarán hasta el pié de muelle. Se indicará en la propuesta la totalidad de las características técnicas de cada embarcación, así como del equipamiento para la tarea específica a la que están destinadas (DGPS, sondas, etc.). Ambas lanchas de relevamiento podrán utilizarse eventualmente, a solicitud del CGPBB, para otras tareas relacionadas con el dragado o el uso de la vía navegable, tales como tomas de muestras para control de variables medioambientales, verificación del posicionamiento del sistema de balizamiento, rescate y remolque de boyas al garete. Tales usos serán esporádicos, no interferirán con los relevamientos batimétricos y no superarán la cantidad de un requerimiento mensual. En el caso que sea necesaria una lancha para apoyo directo a las operaciones de dragado esta deberá ser otra que la propuesta para las tareas de relevamiento del canal de acceso, dado que no deben verse afectadas las posibilidades de acudir a

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efectuar sus relevamientos en cualquier momento que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan.

5.2. La Contratista deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia del equipo de dragado y otros equipos, y en general por todos los medios utilizados para el cumplimiento del Contrato dentro de los plazos previstos. En caso que cualquiera de dichos medios resultare insuficiente y a fin de cumplir los plazos previstos, la Contratista estará obligada a agregar los equipos complementarios necesarios a efectos de la fiel ejecución de las obligaciones pactadas. En orden a cumplimentar la documentación exigida por el sobre A de la oferta (Art. 19.1.q del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales), deberá demostrar la suficiencia del equipo comprometido para cada ítem de la obra, mediante un cálculo de eficiencia que tenga en cuenta, según el caso, los rendimientos operativos de los sistemas de dragado, capacidades de cántara, distancias de bombeo a los recintos de relleno, distancias y tiempos de navegación hacia los respectivos vaciaderos, interrupciones programadas, tiempos de ejecución comprometidos para cada ítem previsto en el Plan de Trabajos, etc.

5.3. La posición geográfica de los equipos de dragado y lanchas de relevamiento deberá determinarse mediante modernos equipos de localización DGPS, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación de los mismos, serán a cargo de la Contratista.

5.4. Asimismo indicará detalles de los equipos terrestres, vehículos, etc. que puedan utilizar para el desarrollo de las obras que se contraten. Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, durante la totalidad del periodo contractual. Art. 6º - Materiales a extraer 6.1. El tipo de material a extraer consiste en mezclas de arenas, limos y arcilla en proporciones variables, con buenas condiciones de dragabilidad, ya que es material aportado por la sedimentación natural en lapsos no demasiado largos. La Contratista podrá realizar, a su cargo, los estudios que juzgue apropiados a efectos de precisar las características de los suelos a extraer. Asimismo no podrá alegar desconocimiento en ese sentido para formular reclamaciones durante el plazo de la Obra o posteriormente. 6.2. La naturaleza del material mencionado no excluye la posibilidad de aparición de elementos extraños tales como cables, hierros, cadenas, trozos de bloques de hormigón, neumáticos, etc., que puedan aparecer durante las operaciones de dragado, los que deberán ser extraídos por la Contratista sin formular reclamaciones.

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6.3. Si bien todos los sectores que deben dragarse han sido profundizados con anterioridad, en el supuesto de la aparición de elementos que obstruyan la continuidad de las tareas y que debido a sus dimensiones resulte imposible su extracción mediante los equipos propios de la draga, previa inspección del mismo, se convendrá entre las partes la forma de su extracción y, si correspondiera, el costo a abonar por el trabajo. Art. 7º - Areas de Vaciado y Recintos de Refulado 7.1. Para el desarrollo de las tareas se utilizarán las siguientes áreas de vaciado, cuya ubicación general se muestra en el plano 10-011-CGPBB:

7.1.1. Para el desarrollo de las tareas en el Canal de acceso a Puerto Ingeniero White, Canal de vinculación entre los puertos Ingeniero White y Galván, Antepuerto, Zona de Maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, se utilizará el área de vaciado E, que está indicado en el plano Nº 10-006-CGPBB. Ante una excepcionalidad y previa autorización del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, el Comitente podrá indicar el uso del Vaciadero D, el que se encuentra sólo indicado para dicha situación. 7.1.2. Para el tramo del Canal Principal denominado “Canal del Toro” se utilizará el Area de Vaciado A indicada en el plano Nº 10-009-CGPBB, mientras que para el sector exterior del Canal Principal, se utilizará el Area de Vaciado B, indicada en el plano Nº 10-010-CGPBB. El área B estará conformada por una superficie de aproximadamente 35 Km2. 7.2. La ubicación de los recintos de refulado que se han previsto construir y/o reconstruir para permitir el dragado mediante draga de succión por cortador, se indican en el plano N° 10-012-CGPBB. Las características constructivas de los albardones que se construyan y/o reconstruyan para cercar los recintos, deberán tener la aprobación previa de la Inspección, en cuanto a su estabilidad y funcionalidad; para ello deberá presentar con su propuesta un detalle de la forma en que actuará en tal sentido. Si bien esas características deberán ser aprobadas por la Inspección de Obra, su diseño, construcción y operación serán de total responsabilidad de la Contratista. No se admitirá una altura de los albardones superior a +8,00 metros con respecto al cero del puerto, lo cual será constatado en el momento que la Inspección de Obra lo crea conveniente. En caso de resultar necesaria la ampliación de las zonas previstas para el refulado del material dragado, podrán extenderse sobre alguno de los bordes laterales de las indicadas en los planos precitados; ello se coordinará oportunamente entre las partes. La construcción de albardones no deberá obstruir canales de desagües pluviales, cloacales o de otros líquidos provenientes del área terrestre contigua. 7.3. Las cañerías que se coloquen para la impulsión del material dragado hasta el recinto, seguirán una trayectoria que previamente deberá ser aprobada por la Inspección de Obra a efectos de no interferir con las demás actividades portuarias, en lo posible siguiendo el camino mas corto, desde la draga hasta el recinto. Si las

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cañerías cruzan sectores de circulación con vehículos pesados deberán quedar perfectamente protegidas para evitar efectos perjudiciales a ambas partes y, a la vez, convenientemente señalizadas para evitar accidentes. 7.4. Los vertederos que se coloquen para permitir reducir la cantidad de líquido dentro del recinto deberán estar formulados de tal forma que por los mismos salga agua con un porcentaje de material en suspensión inferior al 10% del volumen medido. Dicha cuestión será inspeccionada permanentemente durante la ejecución de la Obra, en forma conjunta. En caso de excederse tal proporción se paralizará el dragado hasta tanto no se adecue tal circunstancia. 7.5. La Contratista se hará completamente responsable por la adecuada construcción y mantenimiento en toda la extensión del plazo contractual, de los recintos de refulado que utilice y tomará todos los recaudos a fin de no afectar zonas navegables con el vertido del material, las perdidas de las cañerías, la descarga de los líquidos excedentes fuera del recinto o la rotura de los albardones. En caso de producirse alguna de las situaciones planteadas, la Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar la causa de las mismas y a restituir las profundidades existentes en la zona navegable afectada. Art. 8º - Protección de estructuras, taludes y pedraplenes: Con el objeto de no producir efectos indeseables en las estructuras o construcciones cercanas a los muelles, los equipos que ejecuten el dragado, deberán extremar los cuidados para no producir alteraciones en taludes y pedraplenes que protegen las estructuras de los muelles, ya sea motivado por el método aplicado o por efecto del uso indebido de hélices, tanto de propulsión como laterales, que hagan peligrar la estabilidad de las diferentes obras y/o construcciones portuarias. La Contratista se hará totalmente responsable de los daños que pudiere ocasionar con un mal proceder de sus equipos, quedando expresamente prohibido el uso de hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes, en dársenas y zonas de muelle. Para conocimiento de los oferentes se agrega el Plano 10-026-CGPBB con el detalle de los sectores más comprometidos que se deberán tener en consideración. Art. 9º - Señalización: La Contratista deberá implementar todos los recaudos necesarios para señalizar adecuadamente las áreas terrestres o acuáticas que se utilicen o se afecten con las maniobras de sus equipos. En caso de usar cañerías para el refulado, serán convenientemente señalizadas para su visualización diurna y nocturna, según las reglamentaciones vigentes al respecto, en aquellos sectores donde comprometa el tránsito de vehículos, personas y/o embarcaciones.

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Capítulo III - RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. 10º - Relevamientos batimétricos 10.1. Cantidad y periodicidad de relevamientos: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el estado de las Vías Navegables y el grado de embanque de los distintos sectores. A continuación se detalla la cantidad y periodicidad de relevamientos batimétricos que se deben realizar en cada lugar. 10.1.1. Canal Principal, canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y canal de acceso al Puerto de Ingeniero White y Galván, con un total mensual de hasta 25 Km. de longitud medidos a lo largo del eje del canal. Dentro de estos relevamientos, indefectiblemente deberán ejecutarse, cada mes, los tramos entre los Km. 42.5 al 45.5 y del Km. 60 al 80. El lugar de realización de los relevamientos hasta completar los 25 km. mensuales lo determinará oportunamente la Inspección de Obra. En oportunidad de la realización de los relevamiento mensuales, deberán tomarse las posiciones geográficas de las boyas involucradas en los tramos de canal relevados (o existentes entre los km 42 y 80), e informar su resultado a la Inspección de Obra al momento de entregar la documentación requerida por el Art.14° de este pliego. 10.1.2. En el Antepuerto y Zonas de Maniobras de los Puertos de Ingeniero White y Galván y en el canal que vincula dichos puertos, un relevamiento completo cada 3 meses. 10.1.3. En los Accesos y los Sitios 3/4, 5/6 y 7/8 de los muelles de Elevadores, los sitios de los muelles de Toepfer, Cargill, Multipropósito y Cmte. Luis Piedrabuena, en el acceso y los Sitios 17, 18, 19 y 20 del Muelle de Cargas Generales, todos del Puerto Ingeniero White y en los Sitios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y los correspondientes a los Muelles de las empresas Dreyfus, Mega y Profertil en Puerto Galván, se realizará un relevamiento cada 2 meses, además de los relevamientos inicial y final, necesarios en cada campaña de dragado. En el caso del sitio 9 de TBB del Puerto Ing. White, los relevamientos se harán con una frecuencia mensual y con las mismas características.

10.1.4. En las Postas de Inflamables de Puerto Galván, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.5. En el canal de acceso y sitio de atraque de Puerto Rosales, un relevamiento cada 3 meses. 10.1.6. En las tres Areas de Vaciado del material dragado por la draga de succión por arrastre, designadas “A”, “B” y “E”, indicadas en los Planos Nº 10-009-CGPBB; 10-010-CGPBB y 10-006-CGPBB, respectivamente, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.7. Dada la escasez de sitios disponibles para el atraque, puede darse que la ocupación de los mismos sea muy alta, por lo cuál la Contratista deberá extremar los

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recaudos a fin de cumplir con los relevamientos solicitados, coordinando sus previsiones con la Inspección de Obra. De cualquier manera quedará eximido de realizar los relevamientos en aquellos sitios donde demuestre fehacientemente que la ocupación durante el período ha impedido su ejecución.

10.2. Características de los relevamientos: Los relevamientos batimétricos a ejecutar consistirán en perfiles transversales y longitudinales de acuerdo con el siguiente detalle: - En el área del Canal Principal de Acceso se harán perfiles transversales de relevamientos de control, para el cómputo de la sedimentación y para entrega de la obra, cada 100 metros, cubriendo hasta 300 metros a cada lado del eje del mismo y en las zonas de curvas se extenderán hasta 500 metros a cada lado del eje, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal. La distancia entre puntos de mediciones sobre los perfiles será de 5 metros. Se ejecutarán también, en el canal principal, 3 perfiles longitudinales; uno a lo largo del eje y uno a 75 metros a cada lado del eje del canal y a todo lo largo del sector que se releve en los casos de control de profundidades y seguimiento de la sedimentación. - En el Canal de Acceso a la Base Naval Puerto Belgrano se relevarán perfiles transversales separados 100 metros entre sí y de 100 metros de longitud, medidos a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En el canal de acceso y sitio de atraque a Puerto Rosales se efectuarán perfiles transversales cada 40 metros y con una longitud de 50 metros, medida a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En la zona de maniobras y antepuerto los relevamientos se harán con las mismas características de los relevamientos en los canales, excepto que la separación entre perfiles será de 50 metros. - En los muelles y terminales se ejecutarán perfiles cada 20 metros cubriendo hasta 200 metros de longitud desde el pie de los muelles o bien hasta donde su configuración lo permita. En caso que la embarcación dispuesta para realizar los relevamientos no logre efectuar la correcta determinación de las profundidades en los sectores junto a los pies de los muelles, se deberán ejecutar sondajes en forma manual que brinden las profundidades existentes al pie del frente de atraque, a 2,50m., 5,00m. y 10 metros del mismo. - En las zonas de vaciado, los relevamientos consistirán en grillas cuadradas de perfiles longitudinales y transversales, separados 200 metros entre sí, en el caso de los

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vaciaderos ubicados en las Areas A y E, y 500 metros entre sí, en el Area B. Dichos relevamientos se realizarán tratando de cubrir todo el área de cada vaciadero, o hasta los límites donde el calado de la lancha de relevamientos así lo permita. 10.3. Todas las referencias planimétricas se realizarán por la Contratista de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra, considerando los correspondientes datos usados en la construcción del Canal. Los instrumentos y márgenes de precisión de mediciones serán considerados por el Comitente contra la presentación del equipamiento que la Contratista proponga para la ejecución de las distintas tareas. Será admitida en la medición de posiciones una precisión de ±1 metro. 10.4. La Contratista comunicará por escrito a la Inspección de Obra, con un día de anticipación como mínimo, la fecha y hora de zarpada de la lancha de relevamientos, dado que el Inspector deberá permanecer a bordo de la misma para prestar conformidad o no, a la forma en que se efectúen los relevamientos, condiciones de viento, marea y el oleaje. 10.5. Toda la información surgida de un relevamiento que se utilice para algún fin contractual deberá contar indefectiblemente con la firma del Inspector que presenció su desarrollo y prestó conformidad a la metodología empleada.

Art. 11º - Relacionamiento de las mediciones 11.1. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss Krüger referido al Elipsoide WGS84. Todas las mediciones de profundidades realizadas deberán estar referidas a los planos de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval.

11.2. La Contratista deberá mantener y/o reponer a su costo desde el inicio de las Obras, como mínimo, los siguientes telemareógrafos para el apoyo de los relevamientos y las tareas de dragado: a) Telemareógrafo en el sitio 7/8 muelle Elevadores Ing White. b) Telemareógrafo en el muelle C de la Base Naval Pto. Belgrano. c) Telemareógrafo en la Torre de Mediciones Oceanográficas. Además de los telemareógrafos citados deberá instalar a su costo dos nuevas unidades en Puerto Galván y Boya Faro. Los telemareógrafos deberán responder a una precisión de 2 (dos) cm y comunicación cada tres (3) minutos como máximo, a cada uno de los lugares de recepción fijados. La instalación de los nuevos telemareógrafos será definitiva, ya que estos elementos quedarán en poder del Comitente al finalizar la Obra, en perfecto estado de funcionamiento; asimismo se deberá asegurar la recepción, en forma permanente, de los datos suministrados por ellos en la Estación de Control del Tráfico (VTS) que posee el Comitente.

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11.3. Los niveles de referencia de los telemareógrafos serán indicados a la Contratista al inicio del Contrato y verificados, por la Inspección de Obra, cada vez que se considere necesario. 11.4. La Contratista deberá asegurar que en todo momento, tanto a bordo de las dragas como de las lanchas de relevamientos se disponga del dato de la altura de marea instantáneamente; también esa información deberá ser captada por la estación VTS instalada en el edificio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en el Puerto Ingeniero White, a fin de ser almacenada en la base de datos. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss-Krüger referido al elipsoide WGS84. Las mediciones de profundidades deberán estar referidas al plano de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina.

Art. 12º - Medición de las Profundidades 12.1. La medición de profundidades se realizará con una sonda ecógrafa que proporcione datos instantáneos de las profundidades, tanto en papel diagramado como en archivo digital. Antes de cada relevamiento se efectuará una calibración de la sonda ecógrafa, la que será llevada a cabo pasando una barra metálica por debajo de la embarcación a diferentes profundidades. La exactitud de las mediciones será de ± 0,10 metros. 12.2. El trazo superior del diagrama de la sonda se adoptará como determinante para la obtención de la profundidad real del perfil. Las profundidades serán referidas a los planos de reducción que se fijan en el Artículo 11. 12.3. Podrá incorporarse a la medición de las profundidades un compensador del oleaje que permita reducir los efectos de condiciones hidrometeorológicas adversas, admitiéndose su uso siempre y cuando el resultado que pueda observarse en la faja de registro, sea el más conveniente. El Inspector del Comitente a bordo de la lancha de relevamientos será el responsable de verificar el correcto proceder del citado equipamiento y será quien decida sobre la validez de los procedimientos aplicados. No se admitirá un oleaje mayor a 0,60 metros medido por el equipo, para los relevamientos incluidos en el presente artículo. 12.4. El equipo de medición de las profundidades deberá tener la posibilidad de realizar sondajes con frecuencias de 33 y 210 KHz. 12.5. La Contratista deberá entregar una copia en soporte digital de los registros mensuales de cada uno de los telemareógrafos indicados en el anterior artículo 11.2.

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Art. 13º - Cómputos de volumen 13.1. La Contratista deberá efectuar los diferentes cálculos que sean necesarios a fin de conocer los volúmenes de material a extraer o material sedimentado en todos los lugares que se incluyen en estas Especificaciones Técnicas. Los cómputos se efectuarán por comparación de los perfiles que demuestren la situación previa y posterior a las tareas de dragado y servirán de base estadística para el Comitente. 13.2. En el caso de las tareas de dragado incluidas en el ítem 1.3 del presente Anexo, el Contratista deberá presentar, conjuntamente con las batimetrías y perfiles, una memoria de cálculo del volumen realmente extraído entre los perfiles de predragado y postdragado, en cada uno de los sitios y en cada campaña, hasta los límites planimétricos asignados por la Inspección de Obra.

13.3. Con la finalidad de mantener información permanente del grado de embanque de los distintos canales involucrados en la presente Obra, durante la vigencia del plazo contractual se realizarán en concordancia con la Inspección de Obra los cómputos del material acumulado durante períodos, estimativamente semestrales, y en base a la comparación de los fondos del lecho marino entre dos relevamientos. Asimismo se harán los cómputos sobre los fondos en el predragado y postdragado en cada sector que se drague, con el objeto de obtener el volumen realmente extraído, volúmenes que se afectarán a las estimaciones de sedimentación, los que serán clasificados por Km. de canal. Toda esta información debidamente procesada, deberá ser registrada y provista a la Inspección de Obra en papel y soporte digital, según algún software de uso cotidiano en nuestro país (Ejemplo MS-Excel 97 o versión posterior).

Art. 14º - Presentación de la documentación:

14.1. La documentación correspondiente a los relevamientos mensuales se preparará y se entregará a la Inspección de Obra en forma de planos numerados correlativamente, en dos copias en papel. En caso que la Inspección necesite copias de algún plano en especial para efectuar un determinado control sobre zonas relevadas por la Contratista, esta última proporcionará las mismas sin cargo extra. 14.2. Para el control de la documentación que resulte de los diferentes procesamientos realizados, la Contratista deberá presentar mensualmente por duplicado, carpetas incluyendo copias firmadas por el Representante Técnico, de las batimetrías y perfiles de cada zona, una de las cuales se le devolverá conformada por la Inspección de Obra. 14.3. De toda la información producida para los requerimientos efectuados en el presente pliego en cuanto a los relevamientos batimétricos y perfiles, la Contratista deberá presentar el correspondiente soporte digital de los datos requeridos por el Comitente en el programa AutoCAD 14 o versiones posteriores.

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14.4. Para la presentación y posterior aprobación de los correspondientes certificados mensuales de obra, será imprescindible cumplir con la entrega, a satisfacción de la Comisión de Inspección, de la documentación requerida en el artículo 10° precedente con el fin de poder comprobar la efectiva ejecución de los trabajos contratados y el cumplimiento del objeto del contrato citado en el artículo 1 del presente Pliego de Especificaciones Técnicas. En caso de no completarse dicha documentación, esto dará derecho al Comitente a retener la aprobación del pertinente certificado hasta que se hayan cumplido con las condiciones pactadas en el Contrato de Obra. Art. 15º - Escalas gráficas Las escalas que se adoptarán para los planos serán las siguientes: - Perfiles transversales: Horizontal 1:2000 - Vertical 1:100 - Batimetrías: En zonas del canal 1:2000 - En zonas de muelles 1:1000

Capítulo IV – CONDICIONES PARTICULARES DE LA OBRA Art. 16º - Condiciones hidrometeorológicas desfavorables: En el caso que las condiciones hidrometeorológicas impidan la realización de las tareas de dragado y/o relevamientos en los sitios de atraque, los días u horas perdidos por dicha causa serán reconocidos para una eventual ampliación de los plazos establecidos en cada campaña del Plan de Trabajos vigente. Es así que deberá comunicarse al Comitente por medio fehaciente (fax, mail o nota) cada vez que no se pueda operar con el fin de contabilizar dichas situaciones. Puede ocurrir que por condiciones hidrometeorológicas desfavorables no se puedan completar los relevamientos de las zonas que obligatoriamente se deberán ejecutar en cada uno de los meses en que se desarrollará el Contrato; dado que resulta imprescindible verificar las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de Acceso previo a la aprobación del correspondiente certificado de obra, si no se completan dichas zonas obligatorias, la Contratista no podrá presentar el certificado hasta tanto no cumpla con esa encomienda. Art. 17º - Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra: Al finalizar el plazo contractual, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en los tramos del Canal Principal de Acceso comprendidos entre los km. 42.5 al 45.5 y entre los Km. 60.0 al 80.0, el sobredragado técnico sea de tres (3) pies; b) Que ningún punto de los perfiles transversales del Canal Principal de Acceso se encuentre por encima de la profundidad náutica de diseño;

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c) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc.; d) Que se haya firmado el Acta de comprobación del mantenimiento de la Torre de Mediciones. Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Definitiva de la Obra, la que será rubricada por ambas partes. Art. 18º - Representante Técnico: El Representante Técnico que a los efectos de la presente obra designará la Contratista, deberá poseer título habilitante de Ingeniero, con incumbencia profesional vinculada a la obra a ejecutar. El citado profesional deberá encontrarse matriculado para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, acreditando tener la matrícula paga a la fecha de su presentación y durante la vigencia del Contrato. El Representante Técnico deberá demostrar experiencia anterior en este tipo de tareas, a los fines de suscribir toda la documentación técnica necesaria para el desarrollo de la obra. El mismo deberá tener fijada su residencia a no más de 20 kilómetros del puerto de Bahía Blanca. Art. 19° - Obrador y sitio de atraque: El Comitente facilitará sin cargo a la Contratista, un sector dentro del área portuaria no concesionada, para instalar un obrador a fin de atender las tareas de alistamiento y reparaciones necesarias y, un sitio de atraque de acuerdo a las disponibilidades, para amarre de sus artefactos navales. No obstante ello, la Contratista no interferirá con sus trabajos la operatoria comercial sobre el muelle del sitio mencionado, como así tampoco la operación comercial del resto de los sitios del puerto. Art. 20° - Protección del Medio Ambiente – Plan de Gestión Ambiental La Contratista deberá cumplir, para todas sus actividades, con las siguientes normas: Ley Nacional 25.916 (Gestión de residuos domiciliarios), Ley Nacional 25.612 (Gestión de residuos industriales) Ley Nacional 25.675 (Gestión sustentable y adecuada del ambiente), Ley Nacional 24.051 (Residuos peligrosos); Ley Nacional 24.089 (Prevención de la contaminación de los buques); Ley Nacional 24.292 (Contaminación por hidrocarburos); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720 y su decreto 806/97 (Residuos especiales); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5.965 y sus decretos 2.009/60, 3.970/90, 3.395/96 y 2.264/97 (Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera); Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.459, Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.605, Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723 (Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires).

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La Contratista deberá cumplimentar toda otra norma legal, cuando sean de aplicación. La Contratista deberá informar de forma inmediata al Consorcio de Gestión cualquier anormalidad que detecte y pueda afectar al medio ambiente. La Contratista deberá elaborar y remitir al Comitente, en forma previa al inicio de sus actividades el Manual de Gestión Ambiental, que deberá incluir como mínimo:

- Identificación de los impactos que pudiera generar en la operación de las dragas, indicando las medidas de prevención y/o mitigación previstas ante: derrames oleosos, derrames de aguas servidas, rebose de cantara, generación de emisiones gaseosas por funcionamiento de las dragas, contaminación por vuelco de aguas servidas y/o residuos sólidos asimilables a domiciliarios desde las dragas, efecto “arado” o remoción violenta de fondo por acción de las hélices de las dragas, socavación por oleaje provocado por las dragas, vuelco de sedimentos en áreas no autorizadas, etc.

- Plan de contingencia por riesgo de accidentes y por riesgos de derrames oleosos. - Programa de capacitación por riesgo de accidentes. - Programa de salud, higiene y seguridad por riesgo de accidentes. - Plan de manejo de residuos, identificando la metodología para discriminar entre

los distintos tipos de residuos que se generen, condiciones de acopio y almacenamiento, transporte y su destino final, además del registro, documentación y seguimiento que acredite su gestión final. Deberá informar al Consorcio de Gestión, de forma mensual, el destino final de los residuos indicados, la cantidad generada y el transporte utilizado.

El Manual de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por un profesional cuyo título posea incumbencias y estar matriculado en el colegio profesional respectivo. Dicho plan deberá ser actualizado en forma anual y remitido al Comitente para su aprobación. La Contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza de Prefectura Naval Argentina N° 2 - 98 (DPMA) – Plan de Gestión de Basuras. La Contratista deberá nominar una empresa autorizada por Prefectura Naval Argentina para la atención de derrames contaminantes (Ordenanza DPMA –PNA N° 8/98 PLANACON). Deberá informar al Comitente los datos de la empresa nominada. La Contratista deberá tomar conocimiento de la Resolución N° 168/02 de la ex Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, hoy Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, referidas a las Declaraciones Ambientales de las Obras de Dragado objeto de la presente licitación. (Disponible para su revisión en el Centro de Información)

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La Contratista deberá facilitar al Comitente los medios necesarios para que este pueda cumplimentar con el plan de Monitoreo ambiental solicitado por la autoridad ambiental, esto es, el uso de la embarcación para llevar a cabo las tomas de muestras de agua y sedimento para la determinación de los diferentes parámetros. Las tomas de muestras serán tomadas por técnicos del laboratorio habilitado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) contratado por el Consorcio de Gestión.