consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de...

34
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 1 DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA. (BOJA 154/2005, de 9 de agosto) El artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de caza, correspondiéndole, asimismo, conforme al artículo 15.7 del citado Estatuto, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, ha creado un nuevo marco jurídico de la caza en Andalucía, configurando un modelo de gestión cinegética sostenible en consonancia con el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad. Asimismo, conforme al modelo armonizador diseñado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, resulta obligado que su desarrollo reglamentario trate de integrar y unificar en torno a los objetivos definidos en el texto legal los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de la caza, asegurando un desarrollo sostenible en las zonas rurales de Andalucía. La necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la gestión del aprovechamiento cinegético a lo preceptuado en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como la obligatoriedad de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la actividad de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, previa consulta a los sectores sociales interesados, son motivos justificados para que se dicte el presente Decreto. En este contexto, el Reglamento de Ordenación de la Caza, se estructura en cinco Títulos, de los que el Preliminar se dedica a las disposiciones generales, definición y establecimiento de los principios generales de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética la homologación de métodos para la determinación genética de las piezas de caza y la elaboración de los censos de poblaciones. El Título I, relativo a la planificación y ordenación de la caza, desarrolla en el Capítulo I los diferentes instrumentos de planificación de gestión cinegética establecidos en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de forma que de manera escalonada partiendo del contenido del Plan Andaluz de la caza, como marco general de la planificación de los recursos cinegéticos, y a través de los planes de caza por áreas cinegéticas, que son los documentos de planificación, ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, se desciende a los planes técnicos de caza, que deberán ser firmados por técnicos competentes garantizándose de este modo la solvencia técnica y profesional de lo desarrollado en los mismos, consolidándose, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas, como los instrumentos básicos de gestión cinegética, cuyo cumplimiento garantizará el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica en Andalucía. En el Capítulo II, relativo a las especies objeto de caza, se introduce como novedad el listado de los predadores, así como la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales domésticos, no obstante se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los animales domésticos asilvestrados, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún mas los problemas que suscitan. El Capítulo III, desarrolla lo relativo a los terrenos cinegéticos. En la primera sección de este Capítulo, se describen las clases de terrenos cinegéticos existentes en Andalucía y se establece la obligación de señalización de los mismos por parte de las personas o entidades que ostenten la titularidad cinegética. A continuación, cada una de las secciones restantes se dedica específicamente a un tipo de terreno cinegético conforme a la clasificación establecida en la sección primera. En este sentido hay que hacer especial hincapié, en primer lugar en el desarrollo de las reservas andaluzas de caza, que se consolidan como figuras de gestión cinegética al servicio del interés general y con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas y sus hábitats. En segundo lugar, se reglamenta la creación, gestión y aprovechamiento de las zonas de caza controlada, diseñándose un modelo de gestión mediante licitación pública a través de entidades deportivas dedicadas a la caza y en tercer lugar, se desarrolla lo referente a los cotos de caza, allí donde existan terrenos y voluntades privadas con capacidad de gestionar ordenadamente los recursos cinegéticos. El Capítulo IV, se dedica a la gestión de la caza en terrenos cuya titularidad cinegética corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo ser declarados cotos privados, cotos deportivos o reservas andaluzas de caza, que serán gestionados por la Consejería competente en materia de caza, directamente o mediante concesión administrativa. Posteriormente, en el Titulo II se regulan aspectos concretos de la gestión cinegética, introduciendo como novedad, tras la habilitación conferida por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las certificaciones de calidad de los terrenos cinegéticos como instrumentos de gestión y de promoción general de la calidad cinegética en Andalucía, a través de las “Evaluaciones de calidad cinegética”, que podrán ser realizadas por entidades públicas o privadas acreditadas al efecto, mediante un

Transcript of consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de...

Page 1: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 1

DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUESE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓNDE LA CAZA .

(BOJA 154/2005, de 9 de agosto)

El artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía paraAndalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónomacompetencias exclusivas en materia de caza,correspondiéndole, asimismo, conforme al artículo 15.7del citado Estatuto, en el marco de la regulación generaldel Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución enmateria de medio ambiente, sin perjuicio de la facultadde establecer normas adicionales de protección envirtud del artículo 149.1.23.ª de la ConstituciónEspañola.La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la faunasilvestres, ha creado un nuevo marco jurídico de la cazaen Andalucía, configurando un modelo de gestióncinegética sostenible en consonancia con el criteriogeneral de conservación de la naturaleza y de plenorespeto a la biodiversidad.Asimismo, conforme al modelo armonizador diseñadopor la Ley 8/2003, de 28 de octubre, resulta obligadoque su desarrollo reglamentario trate de integrar yunificar en torno a los objetivos definidos en el textolegal los distintos mecanismos de conservación yaprovechamiento de la caza, asegurando un desarrollosostenible en las zonas rurales de Andalucía.

La necesidad de un desarrollo reglamentario queacomode la gestión del aprovechamiento cinegético a lopreceptuado en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre,así como la obligatoriedad de dotar de la coberturajurídica necesaria a la actividad de la caza en nuestraComunidad Autónoma, previa consulta a los sectoressociales interesados, son motivos justificados para quese dicte el presente Decreto.

En este contexto, el Reglamento de Ordenación de laCaza, se estructura en cinco Títulos, de los que elPreliminar se dedica a las disposiciones generales,definición y establecimiento de los principios generalesde protección y conservación de hábitats y especiescinegéticas, introduciendo como novedad en la gestióncinegética la homologación de métodos para ladeterminación genética de las piezas de caza y laelaboración de los censos de poblaciones.

El Título I, relativo a la planificación y ordenación de lacaza, desarrolla en el Capítulo I los diferentesinstrumentos de planificación de gestión cinegéticaestablecidos en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, deforma que de manera escalonada partiendo delcontenido del Plan Andaluz de la caza, como marcogeneral de la planificación de los recursos cinegéticos, ya través de los planes de caza por áreas cinegéticas,que son los documentos de planificación, ordenación ygestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica yecológicamente homogéneos, se desciende a los planestécnicos de caza, que deberán ser firmados por técnicoscompetentes garantizándose de este modo la solvenciatécnica y profesional de lo desarrollado en los mismos,

consolidándose, junto a la memoria anual de actividadescinegéticas, como los instrumentos básicos de gestióncinegética, cuyo cumplimiento garantizará elaprovechamiento sostenible de las especies cinegéticascompatible con la conservación de la diversidadbiológica en Andalucía.

En el Capítulo II, relativo a las especies objeto de caza,se introduce como novedad el listado de los predadores,así como la imposibilidad de considerar como especiecinegética a los animales domésticos, no obstante seprevé la posibilidad, de adoptar medidas de controlsobre los animales domésticos asilvestrados,respondiendo de este modo a la necesidad de dotar decobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas deprevención y control de los daños que producen estosanimales en el medio natural, del cual llegan a formarparte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose demanera incontrolada, agravando aún mas los problemasque suscitan.

El Capítulo III, desarrolla lo relativo a los terrenoscinegéticos. En la primera sección de este Capítulo, sedescriben las clases de terrenos cinegéticos existentesen Andalucía y se establece la obligación deseñalización de los mismos por parte de las personas oentidades que ostenten la titularidad cinegética. Acontinuación, cada una de las secciones restantes sededica específicamente a un tipo de terreno cinegéticoconforme a la clasificación establecida en la secciónprimera.

En este sentido hay que hacer especial hincapié, enprimer lugar en el desarrollo de las reservas andaluzasde caza, que se consolidan como figuras de gestióncinegética al servicio del interés general y con lafinalidad de promover, conservar y fomentardeterminadas especies cinegéticas y sus hábitats. Ensegundo lugar, se reglamenta la creación, gestión yaprovechamiento de las zonas de caza controlada,diseñándose un modelo de gestión mediante licitaciónpública a través de entidades deportivas dedicadas a lacaza y en tercer lugar, se desarrolla lo referente a loscotos de caza, allí donde existan terrenos y voluntadesprivadas con capacidad de gestionar ordenadamente losrecursos cinegéticos.

El Capítulo IV, se dedica a la gestión de la caza enterrenos cuya titularidad cinegética corresponde a laAdministración de la Junta de Andalucía, pudiendo serdeclarados cotos privados, cotos deportivos o reservasandaluzas de caza, que serán gestionados por laConsejería competente en materia de caza,directamente o mediante concesión administrativa.

Posteriormente, en el Titulo II se regulan aspectosconcretos de la gestión cinegética, introduciendo comonovedad, tras la habilitación conferida por la Ley 8/2003,de 28 de octubre, las certificaciones de calidad de losterrenos cinegéticos como instrumentos de gestión y depromoción general de la calidad cinegética enAndalucía, a través de las “Evaluaciones de calidadcinegética”, que podrán ser realizadas por entidadespúblicas o privadas acreditadas al efecto, mediante un

Page 2: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 2

procedimiento que será desarrolladoreglamentariamente con posterioridad a la entrada envigor de este Decreto. Asimismo, se desarrollan losaspectos sanitarios de la caza y los criterios técnicosque deberán seguirse para el manejo de las poblacionesde especies cinegéticas, tales como las sueltas, lasrepoblaciones, el control de daños, los cercadoscinegéticos y el transporte y comercialización de dichasespecies.

El Titulo III, se dedica al ejercicio de la caza, regulandoaspectos tales como la acreditación de la condición decazador o cazadora y las licencias de caza habilitantespara el ejercicio de la misma, así como lareglamentación sobre las normas a seguir relativas a laseguridad de las personas y los bienes, laresponsabilidad en el ejercicio de la actividad, el uso dearmas, modalidades de caza y el ejercicio de lataxidermia en Andalucía.

Finalmente el Titulo IV, relativo a la vigilancia de laactividad cinegética, determina que dichascompetencias las ostentará la Consejería competenteen materia de caza, pudiendo colaborar en el ejerciciode las mismas, los guardas de coto de cazadebidamente homologados. Por último, dado que la Ley8/2003, de 28 de octubre, tipifica con detalle lasinfracciones en materia de caza, describiendo concuidado los posibles actos, omisiones y conductassancionables, no es necesario determinar aun más loselementos esenciales de la conducta antijurídica y lanaturaleza y límites de las sanciones a imponer, deforma que el presente Reglamento opta por aplicar elrégimen sancionador establecido en la norma precitada,atendiendo solo al llamamiento legal de colaboraciónreglamentaria en materia de retirada de armas de caza,medios de captura de animales y ocupación de piezasde caza.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera deMedio Ambiente, de conformidad con el artículo 39.2 y26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma y laDisposición final primera de la Ley 8/2003, de 28 deoctubre, de la flora y la fauna silvestres de acuerdo conel Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de2005.

D I S P O N G O

Artículo único . Aprobación del Reglamento Se apruebael Reglamento de Ordenación de la Caza que se insertaa continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Modificación del ámbito territorial de la ReservaAndaluza de Caza de la Serranía de Ronda.

Se modifica el ámbito territorial de la Reserva Andaluzade Caza de la Serranía de Ronda, establecido en la Leyde 23 de diciembre de 1948 de creación del CotoNacional de la Serranía de Ronda, mediante laincorporación a la citada Reserva de los terrenos queforman parte de los montes propiedad de la ComunidadAutónoma de Andalucía de; Conejeras y Madroñales(MA-10048-JA), Morenas de Briñuelas (MA-10056-JA),Los Quejigales (MA-10033-JA), El Peñón y La Parra(MA-10067-JA), Sierra del Burgo (MA-10038-JA),Barranco Cervalejo (MA-10039-JA), Cuenca del RíoTurón (MA-10041-JA), Los Sauces (MA-10047-JA), LaRoza del Escribano (MA-10051-JA), La Ventilla (MA-10065-JA) y Turón (MA-10057-JA).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del RegistroAndaluz de Aprovechamientos de Flora y FaunaSilvestres.

1. Se crea la Sección de AprovechamientosCinegéticos del Registro Andaluz deAprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, parala identificación, control y seguimiento de laactuación administrativa relativa al ejercicio de laactividad cinegética.

2. Serán objeto de inscripción en la Sección deAprovechamientos Cinegéticos:

a) Las personas habilitadas para el ejercicio de lacaza, conforme al artículo 77 de esteReglamento.

b) Las licencias de caza.

c) Las personas que hayan sido sancionadas porresolución firme en vía administrativa por lasinfracciones en materia cinegética previstas enla Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como laspersonas inhabilitadas por sentencia judicialfirme. Las anteriores inscripciones secomunicarán al Registro Nacional de Infractoresde Caza y Pesca.

d) Los planes técnicos de caza y susmodificaciones.

e) Los guardas de coto de caza.

f) Las asociaciones de cetrería colaboradoras ycetreros habilitados.

g) Los talleres de taxidermia.

h) Los taxidermistas acreditados al efecto,conforme a lo establecido en el artículo 92.1 delpresente Reglamento.

i) Los controladores de predadores acreditados alefecto, conforme a lo dispuesto en el artículo63.3 del presente Reglamento.

j) Los terrenos cinegéticos.

k) Las granjas cinegéticas.

l) Trofeos de caza homologados.

Page 3: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 3

m) Las certificaciones de calidad cinegética.

n) Otros aspectos que se determinen por Orden dequien ostente la titularidad de la Consejeríacompetente en Consejería competente enmateria de caza.

3. La inscripción de los asientos, así como lamodificación o la cancelación de los mismos serealizará de oficio de acuerdo con el procedimientoque se establezca por la Consejería competente enmateria de caza.

4. El Registro será objeto de consulta pública, sinperjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, sobre la protección de los datosde carácter personal y en la Ley 38/1995, de 12 dediciembre, sobre el derecho de acceso a lainformación en materia de medio ambiente, en lascondiciones que a continuación se determinan:

a) Será necesario el consentimiento expresoen su caso de la persona o entidad titularde los bienes de naturaleza privada para laconsulta pública de los datos relativos a sutitularidad y valoración.

b) La consulta de la documentaciónadministrativa del Registro se realizará enlos términos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Continuidad de los aprovechamientos y actividadesautorizadas.

Las actividades y los aprovechamientos cinegéticos queestuviesen autorizados a la entrada en vigor delpresente Reglamento que no reúnan las condicionesestablecidas en el mismo, podrán mantener susactuales condiciones durante el tiempo de vigencia delas respectivas autorizaciones o planes técnicosaprobados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada envigor del presente reglamento, se regirán por lanormativa anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Escenarios de caza.

Los escenarios de caza regulados en el artículo 14 delDecreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza,existentes a la entrada en vigor del presenteReglamento que no estén separados de los linderos delcoto de caza en el que se ubican, por una distancia deal menos 500 metros, mantendrán su vigencia siempreque la persona o entidad titular cinegética acredite en elplazo de tres meses a contar desde la entrada en vigordel este Reglamento, el consentimiento expreso de lapersona o entidad propietaria colindante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto y específicamente el Decreto 230/2001, de 16de octubre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación de la Caza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Habilitación normativa.

Se autoriza a quien ostente la titularidad de laConsejería competente en materia de caza para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Page 4: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 4

REGLAMENTO DE ORDENACION DE LA CAZA

TITULO PRELIMINAR

Capítulo I. Disposiciones Generales .

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulaciónde la actividad de la caza con la finalidad de conservar,fomentar, aprovechar y proteger ordenadamente losrecursos cinegéticos de manera sostenible y compatiblecon el equilibrio natural, de conformidad con lodispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la floray la fauna silvestres.

Artículo 2. Acción de cazar.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.g) de

la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se consideraacción de cazar la actividad deportiva ejercida porlas personas mediante el uso de artes, armas omedios dirigidos a la búsqueda, atracción,persecución o captura de ejemplares de faunasilvestre terrestre con el fin de darles muerte,apropiarse de ellos, devolverlos a su medio ofacilitar su captura por un tercero.

2. La actividad de la caza sólo podrá ejercerse sobrelas especies cinegéticas incluidas en el Anexo IIIapartado A) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, enlos términos establecidos en el Titulo III delpresente Reglamento.

3. A los efectos del presente Reglamento, en ningúncaso se considerarán especies cinegéticas lasespecies de la fauna silvestre que se incluyan en elCatálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Artículo 3. Actividad de la caza

La actividad de la caza podrá realizarla toda personaque esté en posesión de la licencia de caza y cumpla losdemás requisitos establecidos en el presenteReglamento y demás normativa que resulte deaplicación.

Artículo 4 . Titularidad de los derechos cinegéticos.

De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 8/2003, de28 de octubre, la titularidad de los derechos cinegéticoscorresponderá a las personas o entidades propietariasde los terrenos o, en su caso, a las personas oentidades titulares de derechos personales o reales queconlleven el uso y disfrute del aprovechamiento.

Capítulo II. Protección y conservación de hábitats yespecies cinegéticas .

Artículo 5. Principios generales, participación ycolaboración.

1. Toda actividad cinegética deberá operar en unmarco de conservación tanto de los hábitats de las

distintas especies como de la biodiversidad ycalidad del paisaje, asegurando un uso yaprovechamiento ordenado de los recursosnaturales que permitan un desarrollo económicosostenible, así como el cumplimiento de fines decarácter social, cultural y deportivo.

2. Asimismo, la Administración de la Junta deAndalucía con el objetivo de garantizar labiodiversidad y los aprovechamientos cinegéticos,protegerá los hábitats naturales frente a todaactuación que pueda suponer una amenaza para suconservación o recuperación, eliminando posiblesperturbaciones artificiales en los procesosbiológicos tales como barreras, vertidosincontrolados, existencia o colocación de cebosenvenenados en condiciones susceptibles de dañara la fauna silvestre.

3. Para permitir la comunicación entre los elementosdel sistema, evitando el aislamiento de laspoblaciones de especies cinegéticas y lafragmentación de sus hábitats, se promoverá laconexión mediante corredores ecológicos y otroselementos, tales como: vegetación natural,bosques-isla o herrizas, ribazos, vías pecuarias,setos arbustivos y arbóreos, linderos tradicionales,zonas y líneas de arbolado, ramblas, caucesfluviales, riberas, márgenes de cauces, zonashúmedas y su entorno, y en general todos loselementos del medio que puedan servir de refugio,dormidero, cría y alimentación de las especiescinegéticas.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de laLey 8/2003, de 28 de octubre, la Administración dela Junta de Andalucía podrá firmar con otrasComunidades Autónomas los convenios necesariospara la protección de las especies cinegéticas quese distribuyan de forma natural o completen su ciclobiológico en más de un territorio.

Asimismo la Consejería competente en materia decaza podrá suscribir convenios específicos conpersonas o entidades propietarias de terrenos,titulares de derechos, asociaciones, entidades ocolectivos relacionados con la caza, para el mejorcumplimiento de los fines del presente Reglamento,estableciendo en su caso las correspondientescompensaciones cuando incluyan obligacionesadicionales o renuncia a determinadosaprovechamientos.

5. Las Entidades Locales de Andalucía podráncolaborar en la consecución de los fines de esteReglamento en el ámbito de sus respectivascompetencias, pudiendo concertar convenios yasumir, en su caso, funciones de gestión.

6. Las asociaciones, federaciones y colectivosinteresados en la conservación de la naturaleza yen el ejercicio de la actividad cinegética podránparticipar en la elaboración, desarrollo eimplementación de los distintos instrumentos deplanificación regulados en la presente norma,

Page 5: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 5

conforme a lo establecido en el presenteReglamento.

Artículo 6 . Mejora de poblaciones cinegéticas y sushábitats.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo18.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, laAdministración de la Junta de Andalucía fomentarámedidas que reduzcan los efectos negativos deprácticas perjudiciales para el equilibrio biológico delos hábitats en aquellas zonas en que la actividadcinegética tenga una proyección relevante, y podráestablecer a través de las Consejerías competentesen materia de agricultura y medio ambiente,prioridades en las ayudas públicas para estimular,en las explotaciones agrarias ubicadas en terrenoscinegéticos, la mejora de la calidad de sus hábitats.

2. Para favorecer el cumplimiento de los finesestablecidos en el presente Reglamento, laConsejería competente en materia de caza podrárealizar estudios sobre la dinámica poblacional delas especies cinegéticas y los factores del mediocondicionantes de la misma.

Artículo 7. Emergencias, epizootias y sanidadcinegética.

1. Cuando exista una situación de emergencia queconlleve daños o situaciones de riesgo para lasespecies cinegéticas o sus hábitats, comoconsecuencia de circunstancias excepcionales detipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológicode especial gravedad, la Dirección Generalcompetente en materia de caza podrá adoptar, conla debida justificación, medidas cinegéticasexcepcionales, con delimitación de la zonaafectada, tales como:

a) Modificación de períodos hábiles de caza.

b) Prohibición temporal de la caza dedeterminadas especies o limitación delnúmero de ejemplares a abatir.

c) Declaración de áreas de emergenciacinegética temporal, determinando lasespecies, duración, medidas conducentesa reducir el número de ejemplaresconsiderados perjudiciales y los controlesa ejercer, en su caso.

d) Modificación de los planes técnicos decaza de los terrenos cinegéticos afectados.

e) Elaboración y aprobación de oficio, deplanes integrados de caza, en los términosdel artículo 38.3 in fine de la Ley 8/2003,de 28 de octubre.

f) Suspensiones temporales, limitaciones oprohibiciones en el ejercicio de la actividadcinegética.

g) Otras medidas cinegéticas de carácterexcepcional

2. La Consejería competente en materia de caza

elaborará en coordinación con las Consejeríascompetentes en materia de salud y de agricultura elprograma de vigilancia epidemiológica yseguimiento del estado sanitario de las especies dela fauna silvestre previsto en el artículo 16.1 de laLey 8/2003, de 28 de octubre.

3. A los efectos del presente artículo, las Consejeríascompetentes por razón de la materia estableceránlos criterios para la recogida, transporte einspección sanitaria de las piezas de caza abatidasen actividades cinegéticas, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2003, de 28de octubre, de la flora y la fauna silvestres y en laLey 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, asícomo en la normativa en materia de salud queresulte de aplicación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 dela Ley 8/2003, de 28 de octubre las autoridadeslocales, las personas titulares y guardas decualquier aprovechamiento cinegético, así como loscazadores y las cazadoras o cualquier personacuando comprueben o tengan indicios razonablesde la existencia de las situaciones de emergenciascitadas en el apartado primero, o episodios deenvenenamiento de ejemplares de fauna silvestre,deberán comunicarlo de forma inmediata a lasautoridades o sus agentes, sin perjuicio de locontemplado al respecto en el artículo 33.2 de laLey 8/2003, de 28 de octubre y en el artículo 5 de laLey 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 8 . Investigación y Control Genético.

1. La Consejería competente en materia de caza porsí misma o en colaboración con las entidadespúblicas, asociaciones y federaciones interesadas,podrá desarrollar programas de investigación queprofundicen en el conocimiento y las característicasde las especies cinegéticas de la ComunidadAutónoma de Andalucía para asegurar el controlgenético y el mejor estado sanitario y ecológico delas mismas.

2. Asimismo la Consejería competente en materia decaza, podrá realizar periódicamente censos oestudios con el fin de mantener la información máscompleta posible de las poblaciones, capturas ycontrol genético de las especies cinegéticas.

3. La Consejería competente en materia de cazapodrá establecer ayudas públicas para realizar laslabores enumeradas en el apartado anterior.

Artículo 9 . Homologación

La Consejería competente en materia de caza encoordinación con las Consejerías competentes enmateria de salud y de agricultura en su caso, y con laparticipación de entidades, asociaciones, federaciones ycolectivos relacionados con la actividad cinegética,podrá homologar mediante Orden métodos para ladeterminación genética de las piezas de caza yelaboración de censos de poblaciones.

Page 6: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 6

TITULO I. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LACAZA .

Capítulo I. Instrumentos de planificación cinegétic a.

Artículo 10. Plan Andaluz de Caza.1. El Plan Andaluz de Caza es el instrumento de

diagnostico y planificación regional de la actividadde la caza, cuyo objeto consiste en establecer lasbases para la ordenación y fomento de los recursoscinegéticos, partiendo de la información completa yactualizada de las poblaciones, capturas y controlgenético de las especies cinegéticas, así como delanálisis para su gestión, incluyendo la incidencia enla actividad económica de la zona y su repercusiónen la conservación de la naturaleza.

2. Constituye el contenido básico del Plan Andaluz deCaza:

a) El análisis de la situación de las poblacionesde las especies cinegéticas y sus hábitats y delos datos estadísticos de los ciudadanoshabilitados para el ejercicio de la caza enAndalucía El diagnóstico sobre la actividadcinegética en Andalucía.

b) Los objetivos del Plan.

c) Las medidas y actuaciones para cumplir losobjetivos propuestos.

d) El seguimiento del Plan.

e) La identificación de áreas cinegéticas porhábitats homogéneos.

3. Corresponde a la Consejería competente enmateria de caza la elaboración de este Plan, queserá informado por el Consejo Andaluz deBiodiversidad y sometido a información pública.

4. Para la realización del trámite de informaciónpública, se insertará un anuncio en el Boletín Oficialde la Junta de Andalucía, a fin de que cualquierpersona o entidad interesada pueda examinar elcontenido del proyecto de Plan Andaluz de Caza. Elanuncio indicará el lugar de exhibición del texto ydeterminará un plazo para formular alegaciones,que será como mínimo de veinte días a contardesde la publicación del mismo.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno laaprobación del Plan Andaluz de Caza que tendráuna vigencia de diez años, debiendo seractualizado al menos cada cinco años.

Artículo 11. Planes de caza por áreas cinegéticas.

1. Se entiende por planes de caza por áreascinegéticas los instrumentos básicos, deplanificación, ordenación y gestión cinegética enámbitos territoriales geográfica y ecológicamentehomogéneos sean cinegéticos o no, identificadosen el Plan Andaluz de Caza, a los que deberán

ajustarse obligatoriamente los planes técnicos decaza incluidos en su ámbito territorial.

2. Constituye el contenido básico de los planes decaza por áreas cinegéticas:

a) El análisis de la situación de las poblaciones delas especies cinegéticas y sus hábitats, asícomo de la actividad cinegética.

b) La evaluación y diagnóstico de los recursoscinegéticos existentes en el área cinegética.

c) Los objetivos del plan de caza por áreacinegética.

d) Las medidas y actuaciones para cumplir losobjetivos propuestos.

e) Seguimiento del plan de caza por áreacinegética.

f) Criterios orientadores sobre la gestióncinegética, incluyendo las mejoras necesariasen los hábitats. el manejo de poblaciones y loslugares de suelta.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de laLey 8/2003, de 28 de octubre la elaboración por laConsejería competente en materia de caza de loscitados planes, podrá ser acordada de oficio o ainstancia de las personas o entidades interesadasmediante solicitud justificada, que se dirigirá a lacorrespondiente Delegación Provincial competente.

4. La solicitud de elaboración y aprobación de losplanes de caza por áreas cinegéticas deberáacompañarse de un informe elaborado por técnicocompetente en la materia que fundamente lanecesidad de iniciar la elaboración de laplanificación, ordenación y gestión cinegética, deacuerdo con las previsiones y objetivos del PlanAndaluz de Caza.

5. La Delegación Provincial, analizada la solicitud ypracticadas, en su caso, las actuacionesnecesarias, informará la iniciativa y su adecuación ala figura de planificación cinegética propuestaremitiendo el expediente a la Dirección Generalcompetente en materia de caza, cuya personatitular, tras informe técnico, dictará la resolución queproceda, en el plazo máximo de seis meses.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado laresolución, la solicitud de inicio de elaboración delos planes de caza por áreas cinegéticas podráconsiderarse estimada.

Si una vez iniciado de oficio el procedimiento deelaboración de un plan de área cinegética serecibiera una solicitud de elaboración de un planpara el mismo área, se tendrá al solicitante porinteresado en el procedimiento de elaboracióniniciado.

6. La aprobación de los planes de caza por áreascinegéticas se llevará a cabo previo informe delConsejo Andaluz de Biodiversidad, y consometimiento a información pública. A tal efecto, seanunciará en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía, a fin de que cualquier persona o entidad

Page 7: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 7

pueda examinar el texto del plan de caza por áreascinegética. El anuncio señalará el lugar deexhibición y determinará el plazo para formularalegaciones, que será de veinte días a contar desdela publicación del mismo.

7. La aprobación de los planes de caza por áreascinegéticas se realizará mediante Orden de quienostente la titularidad de la Consejería competenteen materia de caza y tendrán un periodo devigencia de diez años, pudiendo ser actualizadoscada cinco años..

Artículo 12 . Planes técnicos de Caza

1. Se entiende por plan técnico de caza, elinstrumento de gestión de los terrenos cinegéticoscon el objeto de asegurar el aprovechamientosostenible de las especies cinegéticas compatiblecon la conservación de la diversidad biológica.

2. En todo terreno cinegético deberá existir un plantécnico de caza, que se ajustará a lo dispuesto enel presente Reglamento, debiendo incluir en todocaso:

a) El inventario de las poblaciones de faunasilvestres existentes, con indicación del sistemade censo utilizado y la relación de transectos uotros sistemas utilizados, incluyendo, la fecha yrealización de los mismos y los resultadosparciales, así como la indicación de la situaciónsanitaria de las poblaciones y en su caso, lacarga de predación que afecta a las especiescinegéticas.

b) La estimación de extracciones o capturas arealizar regularmente, con sus modalidades oprocedimiento de captura.

c) Las medidas de refuerzo, así como la cazaselectiva y de control de poblaciones, y lasmedidas de control de los daños causados porla fauna cinegética, conforme a lo dispuesto enel artículo 64 del presente Reglamento.

d) Los criterios o medidas que aseguren larenovación o sostenibilidad de los recursos.

e) La ubicación y limites de las zonas deseguridad, conforme a lo establecido en losartículos 89 y 90 del presente Reglamento.

f) La Información cartográfica territorial, indicandocomo mínimo la delimitación del terrenocinegético, los cercados cinegéticos de gestióny de protección y la zona de reserva, lalocalización y delimitación de los escenarios decaza en su caso y de las zonas de seguridad.

g) En su caso, informe de viabilidad de larepoblación de especies cinegéticas, en lostérminos del artículo 59.3 d) del presenteReglamento.

h) En su caso, la celebración de los campeonatosdeportivos oficiales de caza, conforme a lo

previsto en el artículo 88.1 del presenteReglamento.

i) Declaración de la persona o entidad titular delaprovechamiento cinegético en la que secomprometa a que la comercialización de laspiezas extraídas, excepto las destinadas aautoconsumo, se realice a través de salas detratamiento de carne de caza establecidas deacuerdo con la normativa vigente, así como anotificar a la autoridad sanitaria los envíos delas mismas a dichas salas de tratamiento.

j) Aquellos otros aspectos que para mejorar elaprovechamiento sostenible de las especiescinegéticas compatibles con la diversidadbiológica se establezcan por Orden de quienostente la titularidad de la Consejeríacompetente en materia de caza de conformidadcon las previsiones del Plan Andaluz de Caza.

3. Con la finalidad de gestionar bajo criterioscomunes hábitats homogéneos, las personas oentidades titulares de cotos de caza colindantespodrán solicitar la integración de los planestécnicos de caza individuales de conformidad conlo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 8/2003,de 28 de octubre, mediante la propuesta de unplan técnico de caza integrado que establecerá ladelimitación territorial de aplicación, los criterios deadhesión de nuevos cotos de caza, las densidadesmáximas y mínimas de especies de la faunasilvestre y las condiciones que deban cumplir losaprovechamientos cinegéticos atendiendo aexigencias especiales de protección.

4. La aprobación del plan técnico de caza integradoimplicará la extinción de los planes técnicos decaza de los respectivos aprovechamientoscinegéticos afectados que estén en vigor.

5. La Consejería competente en materia de cazafomentará la elaboración de planes integrados decaza, pudiendo elaborarlos y aprobarlos de oficioen una determinada zona cuando concurrancircunstancias de sobredensidad o rarificación deespecies, epizootias de las poblaciones u otrosepisodios sanitarios que lo justifiquen.

Artículo 13. Régimen general de la tramitación de losplanes técnicos de caza.

1. Con carácter general los planes técnicos de caza ysus modificaciones, se presentarán para suaprobación en la Delegación Provincial competente,cuya persona titular tras informe técnico, dictará laresolución que proceda, en el plazo máximo de tresmeses, salvo para los planes técnicos de cazaintegrados, cuyo plazo máximo será de seis meses.Transcurridos dichos plazos sin haberse notificadola resolución, la solicitud de aprobación del plantécnico de caza podrá considerarse estimada. En lacorrespondiente resolución se incluirán, en su caso,

Page 8: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 8

los mecanismos de control que aseguren la correctaejecución de los mismos.

2. La presentación de la documentación integrante delos planes técnicos de caza, sus modificaciones ysu información cartográfica complementariadeberán presentarse en soporte papel einformático, sin perjuicio de lo dispuesto en elDecreto 183/2003 de 24 de junio, por el que seregula la información y atención al ciudadano y latramitación del procedimiento administrativo pormedios electrónicos, y en el artículo 70.4 de la Ley30/1992.

Cuando los planes técnicos de caza, afecten aterrenos cinegéticos cuya extensión abarque elterritorio de dos o más provincias, será competentepara resolver, quien ostente la titularidad de laDelegación Provincial en cuyo territorio se ubique elmayor número de hectáreas de la totalidad delterreno afectado.Esta atribución competencial será de aplicación atodos los procedimientos previstos en el presenteReglamento, cuando se den las mismascircunstancias, excepto para la aprobación de losplanes integrados de caza previstos en los artículos7 .1.e) y 12.4 y de los planes técnicos de cazaprevistos en el artículo 15.4 del presenteReglamento, cuya aprobación corresponderá a laDirección General competente en materia de caza.

3. Todo plan técnico de caza y sus modificacionesdeberá ser firmado por técnico competente ysuscrito por la persona o entidad titular delaprovechamiento cinegético.

4. La aprobación de los planes técnicos de cazaimplicará la autorización de las medidas técnicas yde gestión que en los mismos expresamente secontengan, sin perjuicio de los supuestos en que seexija comunicación o autorización previa a laConsejería competente en materia de caza.

Artículo 14 . Memoria anual de actividades cinegéticas.

1. Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado dela ejecución de los planes técnicos de caza, laspersonas o entidades titulares de los cotos de cazadeberán presentar, antes del 30 de junio de cadaaño, una memoria anual de actividades cinegéticasde la temporada anterior en la DelegaciónProvincial competente o en los registros de losdemás órganos y oficinas que correspondan.

2. En la citada memoria anual de actividadescinegéticas se incluirán:

a) Los resultados de las capturas obtenidas,según especie y modalidad.

b) Número de cacerías celebradas segúnmodalidades.

c) Repoblaciones y sueltas efectuadas.

d) Incidencias destacables que hayan afectado alas poblaciones de fauna cinegética y del resto

de especies de la fauna silvestre.e) Otros aspectos que se establezcan por Orden dequien ostente la titularidad de la Consejeríacompetente en materia de caza.

3. La documentación integrante de la memoria anualde actividades cinegéticas deberá presentarse ensoporte papel e informático, sin perjuicio de lodispuesto en el Decreto 183/2003, y en el artículo70.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 15 . Régimen de evaluación continua de losplanes técnicos de caza.

1. El régimen de evaluación continua es un sistema degestión de los aprovechamientos cinegéticos quegarantiza un seguimiento actualizado ypormenorizado de la programación, implementacióny control de la actividad cinegética prevista en elcorrespondiente plan técnico de caza, mejorandode este modo la gestión integral delaprovechamiento cinegético por parte de sustitulares.

2. Aquellas personas o entidades titulares deaprovechamientos cinegéticos que optenvoluntariamente por un régimen de evaluacióncontinua del plan técnico de caza, deberán aportaradicionalmente en la memoria anual de actividadescinegéticas la siguiente información:

a) Las transformaciones experimentadas en losparámetros poblacionales y en los hábitats, conjustificación de resultados, metodologíautilizada y fecha de cómputo.

b) Las modificaciones que en su caso seproponen en el aprovechamiento para loscuatro años siguientes, debidamentejustificadas, para su aprobación, si procede.

3. Si las personas o entidades titulares deaprovechamientos cinegéticos acogidas al régimende evaluación continua no presentan ladocumentación prevista en el apartado anteriorantes del 30 de junio, el plan técnico de cazacontinuará hasta la finalización del plazo devigencia aprobado.

4. Cuando existan circunstancias excepcionales decarácter biológico, sanitario o cinegético que lojustifiquen, la Consejería competente en materia decaza podrá acordar la adscripción obligatoria dedeterminados planes técnicos de caza al régimende evaluación continua.

5. La Administración de la Junta de Andalucía, podráestablecer prioridades en la obtención de ayudaspúblicas por motivos cinegéticos, para estimular laadscripción voluntaria de los planes técnicos decaza al régimen de evaluación continua previsto enel presente artículo.

Page 9: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 9

Artículo 16 . Vigencia de los planes técnicos de caza.

1. El período de vigencia de los planes técnicos decaza será de cuatro años, debiendo coincidir elmismo con temporadas completas de caza. En casode estar iniciada la temporada en la fecha en que seapruebe el plan técnico, será esta considerada comocompleta a los efectos del plazo indicado.

2. Una vez finalizado el período de vigencia de losplanes técnicos de caza, hasta la aprobación delnuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamientocinegético correspondiente, salvo que las personas oentidades interesadas hubiesen presentado lasolicitud de aprobación del nuevo plan técnico decaza con una antelación mínima de seis meses a lafinalización de su vigencia, considerándose en talcaso prorrogada la vigencia del plan técnico de cazaexcepcionalmente, hasta la resolución delprocedimiento de aprobación del nuevo plan.

3. A los efectos del presente Reglamento, se entiendepor temporada de caza el conjunto de vedas yperiodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio yel 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos.

Artículo17 . Modificaciones de los planes técnicos decaza en vigor y aprobación de nuevos planes técnicosde caza

1. La modificación del plan técnico de caza en vigordeberá realizarse si concurren algunas de lascircunstancias siguientes:

a) Cuando se produzcan modificaciones en labase territorial de un coto que afecten a unaextensión igual o menor al veinticinco porciento de la superficie del mismo.

b) Cuando se pretendan adoptar nuevos criteriosde manejo de las poblaciones, como,repoblaciones, capturas en vivo, sueltas,medidas de control de daños, modificacionesde zonas de reserva, creación de escenariosde caza o modificación de los existentes, einstalación o modificación de cercados degestión o de protección que afecten a unaextensión igual o menor al veinticinco porciento de la superficie del terreno cinegético odel perímetro del mismo, no previstos en elplan técnico de caza vigente.

c) Cuando sea necesario introducir medidascorrectoras de desequilibrios producidos porincumplimiento de las condiciones de laresolución aprobatoria del plan técnico de cazaen vigor, en los términos del artículo 45.1.c) delpresente Reglamento.

2. Durante la vigencia de un plan técnico de caza seránecesaria la aprobación de un nuevo plan técnicode caza, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se produzcan modificaciones en la baseterritorial de un coto que afecten a más delveinticinco por ciento de la superficie del mismo.

b) Cuando se pretendan instalar cercados degestión o de protección que afecten a más delveinticinco por ciento de la superficie del terrenocinegético o del perímetro del mismo, noprevistos en el plan técnico de caza vigente.

Artículo 18 . Zonas de reserva.

1. Todos los planes técnicos de caza deberánestablecer zonas de reserva, con el fin de permitirel refugio y desarrollo de las poblaciones, en lasque no podrá practicarse la caza ni cualquier otraactividad que afecte negativamente a las especies,salvo para la adopción de las medidas de control dedaños previstas en el artículo 63 del presenteReglamento.

2. El espacio destinado a zonas de reserva, quedeberá señalizarse, ascenderá como mínimo alcinco por ciento de la superficie del coto, nopudiendo coincidir en general, con zonas dondeeste prohibida el ejercicio de la actividad cinegética,según lo previsto en la normativa vigente.

3. La Consejería competente en materia de cazapodrá aprobar en supuestos excepcionalesjustificados variaciones en el porcentaje de lasuperficie de las zonas de reserva.

Artículo 19 . Orden general de vedas.

1. La Consejería competente en materia de caza,previo informe del Consejo Andaluz deBiodiversidad, aprobará la Orden general de vedas,en la que se determinarán de forma detallada laszonas, épocas, periodos, días y horarios hábilespara el aprovechamiento cinegético de las distintasespecies así como las modalidades, excepciones,limitaciones y medidas preventivas para su control,de acuerdo con lo dispuesto en los respectivosplanes de caza por áreas cinegéticas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1 delpresente Reglamento, cuando concurrancircunstancias excepcionales de tipo ecológico,biológico o meteorológico, la Consejeríacompetente en materia de caza, previo informe delConsejo Andaluz de Biodiversidad, podrá modificarmediante Orden los períodos hábiles o acordar lasuspensión de determinados aprovechamientosdurante un período determinado.

Capítulo II. Especies.

Artículo 20. Especies objeto de caza.1. Podrán ser objeto de caza las especies

enumeradas en el Anexo I del presenteReglamento, clasificadas en especies de cazamayor (Apartado A) y de caza menor (Apartado B).A los mismos efectos se considerarán de manera

Page 10: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 10

diferenciada las aves acuáticas (Apartado C) y lasespecies predadoras (Apartado D).

2. Los animales domésticos asilvestrados no tendránla consideración de especies objeto de caza. Noobstante, podrán ser abatidos o capturados deacuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 64 delpresente Reglamento.

A tales efectos, se consideran animales domésticosasilvestrados los animales de compañía y los derenta, que pierdan la condición de domésticos,formando parte del medio natural, viviendo libre deldominio del hombre llegando a ser independientesde los cuidados humanos, y que produzcan dañosen el ecosistema que habitan.

3. La Consejería competente materia de caza, podrámodificar mediante Orden el Anexo I del presenteReglamento.

4. El procedimiento de modificación citado en elapartado anterior, se iniciará de oficio por laDirección General competente en materia de cazacon fundamento en la información técnica ocientífica que así lo aconseje, previo informe delConsejo Andaluz de Biodiversidad y dandoaudiencia a las principales asociaciones oentidades representativas de los intereses sociales,económicos y profesionales afectados o dedicadosa la defensa del medio ambiente, la caza y losrecursos naturales, a fin de que en el plazo deveinte días aleguen y presenten los documentos yjustificaciones que estimen pertinentes. Asimismo,se realizará un tramite de información públicadurante el plazo indicado.

5. Transcurrido el plazo anterior y analizadas lasalegaciones presentadas, la Dirección Generalcompetente en materia de caza formularápropuesta de resolución y la elevará, junto con elexpediente, a quien ostente la titularidad de laConsejería competente para su resolución.

Artículo 21 . Valoración de las piezas objeto de caza

1. A efectos indemnizatorios, la valoración de lasespecies objeto de caza queda establecida en elAnexo II del presente Reglamento.

2. El baremo de valoración de las especies objeto decaza se actualizará de forma automática al inicio decada año natural según el índice de precios alconsumo, sin perjuicio de que la Consejeríacompetente en materia de caza pueda modificarlomediante Orden por causas justificadas.

Capítulo III. Terrenos cinegéticos .

Sección 1ª. Disposiciones generales .

Artículo 22 . Clasificación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de laLey 8/2003, de 28 de octubre, la caza sólo podráejercitarse en los terrenos cinegéticos.

2. A los efectos del presente Reglamento los terrenoscinegéticos se clasifican en:

a) Reservas andaluzas de caza.

b) Zonas de caza controlada.

c) Cotos de caza en sus distintasmodalidades.

Artículo 23 . Señalización de terrenos

1. Las personas o entidades titulares de losaprovechamientos cinegéticos previstos en elpresente Reglamento deberán señalizar losterrenos cinegéticos mediante indicadores que dena conocer su condición, en el plazo máximo de unmes contado a partir de la fecha de declaración delos mismos.

2. La señalización se efectuará en todas las víastransitables de acceso al terreno cinegético, asícomo a lo largo de todo el perímetro exterior delmismo y en su interior en su caso, colocándose lasseñales de tal forma que su leyenda o distintivo seavisible desde el exterior del terreno señalizado yque un observador situado ante una de ellas tengaal alcance de su vista las dos más inmediatas.

3. Cuando los terrenos pierdan o varíen su condición,la persona o entidad titular del aprovechamientocorrespondiente, deberá retirar o sustituir en sucaso, la señalización que proceda en el plazomáximo de un mes, contado a partir de la fecha defirmeza de la correspondiente resoluciónadministrativa.

4. Las clases, características y formato de laseñalización, así como sus modificaciones, seestablecerán mediante Orden de quien ostente latitularidad de la Consejería competente en materiade caza.

Sección 2ª. De las reservas andaluzas de caza.

Artículo 24 . Concepto y titularidad.

1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 8/2003,de 28 de octubre, las reservas andaluzas de cazason zonas de aprovechamiento cinegéticodeclaradas como tales por Ley, constituidas sobreterrenos de titularidad pública o privada, atendiendoa causas justificadas de utilidad publica o interéssocial, en su caso, con la finalidad de promover,conservar y fomentar determinadas especiescinegéticas y sus hábitats.

2. La titularidad cinegética de las reservas andaluzasde caza corresponde a la Administración de laJunta de Andalucía y su gestión y administración ala Consejería competente en materia de caza.

Page 11: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 11

Artículo 25 . Declaración de las reservas andaluzas decaza.

1. El procedimiento de elaboración y tramitación delanteproyecto de Ley de declaración de reservaandaluza de caza se iniciará de oficio, por laConsejería competente en materia de caza, siendopreceptiva la realización de un trámite de audienciaa los particulares, colectivos, asociaciones,federaciones y entidades públicas de laAdministración Local, Autonómica o Estatal, queresulten directamente afectados y consten comointeresados, a fin de que en el plazo de veinte díasaleguen y presenten los documentos yjustificaciones que estimen pertinentes.

2. Asimismo, se realizará un tramite de informaciónpública mediante un anuncio en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía, a fin de que cualquierpersona o entidad pueda examinar el anteproyectode Ley de declaración de reserva andaluza de caza.El anuncio señalará el lugar de exhibición ydeterminará el plazo para formular alegaciones, queserá de veinte días a contar desde la publicacióndel mismo.

Artículo 26 . Modificación de las reservas andaluzas decaza.

La modificación de los límites de una reserva andaluzade caza deberá realizarse mediante Ley, salvo en lossupuestos establecidos a continuación, en los que serealizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno:

a) Cuando las personas o entidades titulares deterrenos colindantes con una reserva andaluza decaza convengan con la Consejería competente enmateria de caza, la asociación voluntaria de dichosterrenos al régimen de gestión de la misma.

b) Cuando los terrenos que se pretendan agregar auna reserva andaluza de caza sean propiedad de laComunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27 . Gestión y administración de las reservasandaluzas de caza.

1. Por quien ostente la titularidad de la DirecciónGeneral competente en materia de caza, senombrará una dirección técnica para cada reservaandaluza de caza.

2. Corresponde a la dirección técnica de la reservaandaluza de caza la elaboración del plan técnico decaza y el programa anual de conservación yfomento cinegético, así como la elaboración de unamemoria anual que contemple los datos previstosen el artículo 14 del presente Reglamento así comolos relativos a la actividad, obras y trabajos que seefectúen en la reserva andaluza de caza y lajustificación de las cuentas de ingresos y gastosderivados del funcionamiento de la misma.

3. En cada reserva andaluza de caza se constituiráuna Junta Consultiva que estará compuesta por:

a) Presidencia: Quien ostente la titularidad de laDelegación Provincial competente.

b) Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad dela jefatura del servicio competente en materiade caza de la Delegación Provincial.

c) Secretaría: La dirección técnica de la reservaandaluza de caza.

d) Vocales:

- Un representante de la DelegaciónProvincial en que radique la reservaandaluza de caza.

- Un representante de la Consejeríacompetente en materia de deporte.

- Un representante de la Consejeríacompetente en materia de agricultura.

- Dos personas de reconocida formación yexperiencia en materia cinegética y deconservación de la naturaleza nombradospor la Delegación Provincial a propuestade la dirección técnica.

- Dos representantes designados por losAyuntamientos de los términos afectados.

- Dos representantes de las personas oentidades titulares de los cotos de cazacolindantes con la reserva andaluza decaza, elegidos por ellos mismos.

- Un representante de las personas oentidades propietarias de los terrenosdonde se ubica la reserva andaluza decaza, elegidos por ellos mismos.

- Dos representantes designados por lasorganizaciones agrarias y ganaderas másrepresentativas en el ámbito territorial de lareserva andaluza de caza.

- Un representante de la FederaciónAndaluza de Caza.

- Un representante de las asociacionesecologistas relacionadas con la defensa dela naturaleza radicadas en Andalucía, apropuesta de las asociaciones másrepresentativas.

4. En las reservas andaluzas de caza cuyo territorioforme parte total o parcialmente de un EspacioNatural Protegido, la Junta Consultiva será elórgano colegiado de participación de dicho EspacioNatural Protegido, en el cual habrán de integrarseaquellas personas y representantes de colectivos oentidades que debiendo ser vocales de conformidadcon lo dispuesto en el apartado anterior, no formenparte de dicho órgano colegiado.

5. Cuando, a juicio de la Junta Consultiva convenga alos intereses de la reserva andaluza de caza, sepodrá convocar con voz pero sin voto a quienesostenten la titularidad de las alcaldías de lostérminos afectados, no representados en la JuntaConsultiva.

6. Las Juntas Consultivas se reunirán como mínimodos veces al año.

Page 12: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 12

7. El funcionamiento de las Juntas Consultivasespecialmente el régimen de convocatorias yadopción de acuerdos, se ajustará a lo previsto enel Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y demásdisposiciones de general aplicación, sin perjuicio dela facultad de los mismos para establecer ocompletar sus propias normas de funcionamiento.

8. La presidencia de la Junta Consultiva de lasreservas andaluzas de caza cuya extensiónabarque el territorio de dos o más provincias,corresponderá a quien ostente la titularidad de laDelegación Provincial competente en cuyo territoriose ubique el mayor número de hectáreas de latotalidad del terreno de la reserva andaluza decaza.

9. Con objeto de garantizar la participación paritaria demujeres y hombres entre los miembros de la JuntaConsultiva de las reservas andaluzas de caza, deconformidad con lo establecido en el artículo 140 dela Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que seaprueban medidas fiscales y administrativas, setendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e institucionescuya representación sea un número pardeberán designar el mismo número dehombres que de mujeres, tanto en el caso delas personas titulares como el de las suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e institucionesrepresentados por un solo representantedeberán designar titular y suplente de distintogénero.

c) La Consejería competente en materia de cazacon carácter previo al nombramiento de losmiembros designados, comprobará elcumplimiento del porcentaje mínimo legalmenteexigido de participación paritaria de mujeres yde hombres.

d) En la sustitución de miembros y suplentesdesignados deberá mantenerse el género de lapersona que se sustituye.

Artículo 28 . Funciones de la Junta Consultiva.

La Junta Consultiva informará:

a) El programa anual de conservación y fomentocinegético de la reserva andaluza de caza, asícomo el respectivo plan técnico y la memoriaanual de actividades cinegéticas.

b) Cualquier modificación de los limites de lareserva andaluza de caza.

c) Otros asuntos presentados por la direccióntécnica de la reserva andaluza de caza, queafecten al funcionamiento de la misma.

Artículo 29 . Planificación de las reservas andaluzas decaza.

1. Cada reserva andaluza de caza, deberá contar conun plan técnico de caza, que deberá incluir losextremos señalados en el artículo 12.2 del presente

Reglamento, y además desarrollará los diferentesaspectos relacionados en la memoria justificativa dela creación de la reserva.

2. Anualmente, la dirección técnica de cada reservaandaluza de caza, oída la Junta Consultiva, elevaráa la Dirección General competente en materia decaza para su aprobación, una propuesta de unprograma anual de conservación y fomentocinegético.

Artículo 30 . Actividad cinegética en las reservasandaluzas de caza.

1. El ejercicio de la caza en las reservas andaluzas decaza se realizará mediante la oferta publica queanualmente convocará la Dirección Generalcompetente en materia de caza, de acuerdo con loprevisto en el correspondiente programa anual deconservación y fomento cinegético.

2. La distribución de los permisos de caza, una vezdescontados los permisos correspondientes a laspersonas o entidades propietarias de terrenosincluidos en las reservas andaluzas de caza, seajustará al siguiente orden de prelación:

a) Los cazadores y cazadoras, con vecindadadministrativa en los municipios que esténincluidos total o parcialmente en la reservaandaluza de caza.

b) Los cazadores y cazadoras con vecindadadministrativa en el resto de los municipios deAndalucía.

c) Los cazadores y cazadoras residentes en elresto del Estado Español y en otros Estados dela Unión Europea.

d) Los cazadores y cazadoras residentes en otrosEstados extranjeros.

3. Mediante Orden de quien ostente la titularidad de laConsejería competente en materia de caza sedeterminará la forma, plazo y condiciones exigidaspara la solicitud, obtención y criterios de distribuciónde los permisos necesarios para el ejercicio de lacaza en cada una de las reservas andaluzas decaza.

Sección 3ª. De las zonas de caza controlada.

Artículo 31 . Concepto y finalidad.

De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 8/2003, de 28de octubre serán zonas de caza controlada aquellosterrenos que se constituyan con carácter temporal, porOrden de quien ostente la titularidad de la Consejeríacompetente en materia de caza y en los que seconsidere conveniente establecer por razones deprotección, conservación y fomento de la riquezacinegética un plan técnico de caza, que será elaboradopor la propia Consejería.

Page 13: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 13

Artículo 32 . Declaración de Zona de Caza Controlada.

1. El procedimiento de declaración de una zona decaza controlada se iniciará de oficio por laConsejería competente en materia de caza.

2. Acordada en su caso, la iniciación de la declaraciónde zona de caza controlada, la Dirección Generalcompetente en materia de caza, pondrá elexpediente en conocimiento de los particulares,colectivos, asociaciones, federaciones y entidadespúblicas de la Administración Local, Autonómica oEstatal, que resulten directamente afectados yconsten como interesados a fin de que en el plazode veinte días, aleguen y presenten los documentosy justificaciones que estimen pertinentes.

3. Transcurrido el plazo anterior y analizadas lasalegaciones presentadas, la Dirección Generalcompetente en materia de caza formularápropuesta de resolución y la elevará, junto con elexpediente, a quien ostente la titularidad de laConsejería competente para su resolución.

4. La Orden por la que se declare la zona de cazacontrolada deberá especificar, sus límites,superficie y plazo de vigencia.

5. La ampliación de una zona de caza controlada,deberá cumplir idénticos requisitos y tramitaciónque los previstos para su constitución.

Artículo 33. Extinción de la declaración de las zonas decaza controlada.

1. La extinción de la declaración de un terreno comozona de caza controlada podrá originarse por lossiguientes motivos;

a) Desaparición de las circunstancias quedeterminaron la declaración de la zona de cazaControlada.

b) Por expiración del plazo de vigencia al que serefiere el apartado 4 del articulo anterior.

2. La extinción se realizará mediante Orden de quienostente la titularidad de la Consejería competente enmateria de caza.

Artículo 34 . Actividad cinegética en las zonas de cazacontrolada.

El aprovechamiento de la caza en los terrenosdeclarados zonas de caza controlada se llevará a caboconforme a un plan técnico de caza que será elaboradopor la Consejería competente en materia de caza y quedesarrollará las medidas necesarias para cumplir conlos objetivos que originaron la declaración de zona decaza controlada, debiendo incluir como mínimo losextremos contemplados en el artículo 12.2 del presenteReglamento.

Artículo 35 . Administración y gestión.

1. La gestión del aprovechamiento cinegético de las

zonas de caza controlada corresponderá a laConsejería competente en materia de caza, que laejercerá, con carácter general, mediante concesiónadministrativa a través de pública licitación aentidades deportivas andaluzas dedicadas a lacaza, sin perjuicio de que la Consejería puedaasumir directamente la gestión, conforme a loprevisto en el artículo 54 del presente Reglamento.

2. La Dirección General competente en materia decaza, podrá dictar instrucciones complementariasen relación con la oferta, distribución, solicitud,expedición y utilización de los permisos de cazapara las zonas de caza controlada. Las normas quese dicten deberán asegurar los principios depublicidad, igualdad de oportunidades ytransparencia en la adjudicación de permisos.

3. La Consejería o la entidad deportiva concesionaria,en su caso, deberá abonar a las personas oentidades propietarias de los terrenos, salvorenuncia expresa de éstos, proporcionalmente a lasuperficie aportada, una renta cinegética, que secalculará en función de la media de los cotos decaza de su entorno.

4. Las cantidades no reclamadas, una vez hayaprescrito el derecho a reclamarlas, deberán serinvertidas en mejoras del hábitat cinegético de lazona de caza controlada, conforme a lo previsto enla normativa vigente.

5. La entidad deportiva concesionaria deberápresentar anualmente un presupuesto de ingresos ygastos que deberá ser aprobado por la DelegaciónProvincial competente así como la memoria anualde actividades cinegéticas prevista en el artículo 14del presente Reglamento.

Artículo 36 . Procedimiento de concesión.

1. En aquellos casos en que, mediante Orden dequien ostente la titularidad de la Consejeríacompetente en materia de caza se acuerde que lagestión del aprovechamiento cinegético de unazona de caza controlada deba ser realizada através de una entidad deportiva dedicada a la caza,la concesión se realizará mediante públicalicitación, conforme a lo establecido en la legislaciónde contratos de las Administraciones Públicas y lodispuesto en el presente Reglamento.

2. A tal efecto, la Consejería competente en materiade caza elaborará un pliego de cláusulasadministrativas y de prescripciones técnicas al quese incorporará el correspondiente plan técnico decaza que habrá de regir el procedimiento deconcesión del aprovechamiento y en el quefigurarán al menos:

a) El plazo de concesión del aprovechamiento.

b) Los criterios de adjudicación.

c) La garantía provisional, definitiva ycomplementaria, en su caso.

Page 14: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 14

d) La renta a abonar por la entidad concesionariaa las personas o entidades propietarias de losterrenos.

3. Las obligaciones de la entidad concesionaria seránlas siguientes:

a) Depositar una fianza para responder delcumplimiento de las condiciones de laconcesión.

b) Acreditar que dispone de un servicio devigilancia o guardería propio, cuando lo estimenecesario la Consejería competente en materiade caza.

c) Sufragar los gastos de señalización de losterrenos, gestión del hábitat y poblaciones asícomo organización de las cacerías.

d) La entidad concesionaria deberá invertir losbeneficios obtenidos por la gestión de la zonade caza controlada y las cantidades noreclamadas previstas en el artículo 35.4 delpresente Reglamento, en la mejora de lagestión cinegética de la misma.

Sección 4ª. De los cotos de caza.

Artículo 37 . Disposiciones generales.

1. De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, se denomina coto decaza toda superficie continua de terreno susceptiblede aprovechamiento cinegético declarada como talpor la Consejería competente en materia de caza ainstancia de la persona o entidad propietaria o dequien ostente los derechos cinegéticos sobre elterreno.

2. Los cotos de caza pueden ser privados, intensivos ydeportivos.

3. La superficie mínima de los cotos de caza será de250 hectáreas si el aprovechamiento principal es lacaza menor y de 500 hectáreas si elaprovechamiento principal es la caza mayor,excepto en los cotos deportivos de caza cuyasuperficie mínima será de 500 hectáreas cuando elaprovechamiento principal sea la caza menor y de1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

A estos efectos, la definición del aprovechamientoprincipal de un coto de caza, se realizará en funciónde las hectáreas de terreno cinegético, así como delas poblaciones de especies cinegéticas quehabiten en el mismo y de las modalidades de cazaque se practiquen.

4. No se entenderá interrumpida la continuidad de losterrenos por la existencia de ríos, arroyos, canales,vías pecuarias, caminos de uso público,infraestructuras, salvo en los supuestos deimposibilidad física de comunicación de lasespecies cinegéticas objeto de aprovechamiento.

Artículo 38 . Aprovechamiento de la caza.

1. En todo coto de caza el aprovechamiento cinegéticose realizará conforme a las previsiones de un plantécnico de caza. En tanto el mismo no se hayaaprobado, no se podrá realizar ningún tipo deactividad cinegética en dichos terrenos, salvo lodispuesto en los artículos 7 y 63 del presenteReglamento.

2. La gestión del aprovechamiento cinegético encualquier coto de caza será responsabilidad de lapersona o entidad titular del mismo. Dicha gestióndeberá llevarla a cabo ateniéndose a lasprevisiones y determinaciones del plan técnicoaprobado, sin otras limitaciones que lasestablecidas en el presente Reglamento y en lanormativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 39 . Constitución de cotos de caza.

1. De conformidad con el artículo 48.2 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, la constitución de un cotode caza requerirá la acreditación documental de losderechos cinegéticos sobre el terreno.

2. La constitución de un coto de caza se efectuará asolicitud de las personas o entidades propietariasde los terrenos sobre los que se pretenda constituirel acotado o de quienes acrediten fehacientementedisponer de los mismos con fines cinegéticosmediante arrendamiento o cesión por un tiempo noinferior al de duración del plan técnico de caza. Lasolicitud de constitución de coto de caza sepresentará para su aprobación en la DelegaciónProvincial competente, excepto para la constitucióndel coto intensivo de caza previsto en el artículo 47de presente Reglamento cuya aprobacióncorresponderá a quien ostente la titularidad de laDirección General competente en materia de caza.

3. En el caso de la constitución de un coto intensivode caza, una vez recibida la solicitud deconstitución del mismo, la Dirección Generalcompetente en materia de caza, pondrá elexpediente en conocimiento de los particulares,colectivos, asociaciones, federaciones y entidadespúblicas de la Administración Local, Autonómica oEstatal, que resulten directamente afectados yconsten como interesados, a fin de que en el plazode veinte días, aleguen y presenten los documentosy justificaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, la constitución de un coto intensivo decaza requerirá el consentimiento expreso de laspersonas o entidades propietarias y de las personaso entidades titulares de los aprovechamientoscinegéticos de los terrenos colindantes, que serealizará mediante un documento que deberáincorporarse a la solicitud de constitución de dichoterreno cinegético.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud deconstitución de un coto de caza en cualquiera desus modalidades será de seis meses, transcurrido

Page 15: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 15

el mismo sin haberse notificado la resolución, lasolicitud podrá considerarse estimada.

5. El título de adquisición del aprovechamientocinegético establecerá en su caso, garantías yprecauciones especiales para los supuestos desegregación, de ampliación y de terrenos con otrosaprovechamientos distintos de los cinegéticos.

Asimismo y a los efectos de la práctica de lasnotificaciones y de la comunicación previadispuesta en el artículo 65.2 de la Ley 8/2003, de28 de octubre, el título de adquisición deberádesignar en su caso, como representante de laspersonas o entidades propietarias de los terrenossobre el que se ubique el coto de caza, a laspersonas o entidades titulares cinegéticos, o en sudefecto la indicación expresa del domicilio de laspersonas o entidades propietarias de los terrenos,sin perjuicio de que pueda hacerse constar en dichotítulo la autorización expresa de las personas oentidades propietarias, a los efectos previstos endicho precepto legal.

6. La Consejería competente en materia de cazapodrá constituir de oficio cotos de caza sobreterrenos de gestión publica conforme a lo previstoen el artículo 49 del presente Reglamento.

7. Para que la constitución de coto de caza tengaplena efectividad es necesario que el coto seencuentre debidamente señalizado conforme a lodispuesto en el artículo 23 del presenteReglamento.

Artículo 40 . Matriculación.

La Consejería competente en materia de caza, expediráde oficio la matrícula anual acreditativa de la condiciónde acotado de los terrenos y procederá a su inscripciónen la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos delRegistro Andaluz de Aprovechamientos de Flora yFauna Silvestres. Dicha matrícula se renovaráanualmente antes del 31 de marzo.

Artículo 41 . Escenarios de caza en cotos.1. Sobre terrenos que formen parte de un coto de

caza, excluidas las zonas de reserva, podráautorizarse el establecimiento de escenarios decaza, no pudiendo existir más de un escenario decaza por coto.

2. La solicitud para el establecimiento de un escenariode caza deberá realizarse mediante su inclusión enel plan técnico de caza correspondiente, y exigirá laespecificación de las pruebas deportivas yentrenamientos de medios y modalidades de caza adesarrollar en los mismos, por el tiempo de vigenciadel citado plan técnico.

3. En el caso de que las condiciones del medio sevean modificadas desaconsejando la permanenciadel escenario de caza, la Delegación Provincialcompetente podrá acordar su suspensión, previa

audiencia de las personas o entidades titulares delaprovechamiento.

4. Los Planes de caza por áreas cinegéticas previstosen el artículo 11 del presente Reglamento, podránestablecer en su caso, criterios orientadores sobrela ubicación y características técnicas de losescenarios de caza en cotos.

5. Se establecen los siguientes tipos de escenarios decaza.

a) Escenarios de caza con una extensión máximade 25 hectáreas, para la práctica de pruebasdeportivas, adiestramiento de perros y ejerciciode la actividad cinegética sobre especies decaza menor procedentes de granjascinegéticas debidamente autorizadas, dentrodel periodo hábil de caza de la especie autilizar y con la intención de su capturainmediata. Estos escenarios deberánsometerse a las condiciones siguientes:

1) Sólo podrán establecerse sobreterrenos en los que, debido a factoreslimitantes asociados a lascaracterísticas del medio físico y alrégimen de usos del suelo, seainviable el mantenimiento de especiescinegéticas cuya población permitaestablecer un aprovechamientocinegético ordenado, así como dondeno se comprometa el mantenimientode las poblaciones de especies de lafauna silvestre existentes, noconstituyendo respecto a las mismas,riesgo de hibridación o alteración delas características genéticas de lasespecies autóctonas ni decompetencia biológica con otrasespecies de la fauna silvestre, niriesgo de afectar negativamente a labiodiversidad de la zona en cuestión.

2) La zona tendrá una adecuada yprecisa delimitación y estará separadade los linderos del coto, por unadistancia de al menos 500 metros.

3) La autorización de este tipo deescenarios requerirá el consentimientoexpreso de la persona o entidadpropietaria de los terrenos afectados,que se incluirá en la documentaciónintegrante del plan técnico de cazacorrespondiente.

4) En estos terrenos, dentro del periodohábil de caza de las especiesautorizadas en el correspondiente plantécnico, podrá realizarse el campeo deperros al que se hace referencia acontinuación.

Page 16: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 16

b) Escenarios de caza para el campeo de perros.Estos escenarios deberán someterse a lascondiciones siguientes:

1) Podrán establecerse sobre terrenoscinegéticos donde no se comprometael mantenimiento de las poblacionesde las especies de la fauna silvestre,debiendo estar cercados en todo superímetro con malla ganadera osimilar, que impida el paso de losperros, de forma que se establezcauna delimitación permanente delmismo. En estos escenarios se podráncampear los perros durante todo elaño, no pudiéndose utilizar armas defuego ni realizarse sueltas de ningunaespecie cinegética.

2) La superficie de estos escenarios nopodrá ser superior a 15 hectáreas.

Artículo 42 . Modificación de la base territorial delacotado.

1. Los procedimientos iniciados a solicitud de laspersonas o entidades interesadas, de modificaciónde la base territorial de un coto de caza y deconstitución de un nuevo coto de caza cuyademarcación territorial dependa de la modificaciónde la base territorial anterior, podrán iniciarsesimultáneamente. A estos efectos, el órganocompetente, coordinará la tramitación de ambosprocedimientos, pudiendo impulsar en un solo actotodos los trámites que, por su naturaleza, así loadmitan, conforme a lo establecido en el artículo74.1 de la Ley 30/1992.

2. La solicitud de modificación de la base territorial delcoto de caza se presentará para su aprobación enla Delegación Provincial competente, siendo elplazo máximo para resolver y notificar de seismeses, transcurrido el mismo sin haberse notificadola resolución, la solicitud podrá considerarseestimada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cualquiermodificación de la base territorial de un coto decaza sólo será efectiva a partir del periodo hábil decaza posterior a la fecha de notificación de laresolución administrativa correspondiente. A estosefectos, el periodo hábil de caza, será elcomprendido entre el primer y el último día hábil decaza, que establezca la Orden general de vedas.

Artículo 43 . Cambios de titularidad.

1. Todo cambio de titularidad del coto deberá serautorizado por quien ostente la titularidad de laDelegación Provincial competente a solicitud de laspartes interesadas y con la conformidad de laspersonas o entidades propietarias de los terrenosafectados. Con la solicitud, se aportará la pertinentedocumentación contractual, los documentos

identificativos de la personalidad del que pretendela nueva titularidad y la documentación prevista enel apartado siguiente del presente artículo. El plazomáximo para resolver y notificar será de seismeses, transcurrido el mismo sin haberse notificadola resolución, la solicitud podrá considerarseestimada.

2. Para que se autorice el cambio de titularidadprevisto en el apartado anterior, la nueva personatitular deberá aceptar por escrito las condiciones enque se produjo la constitución del coto, asumiendoel plan técnico vigente.

Artículo 44. Ejercicio de la caza y obligaciones de lapersona o entidad titular.

1. En los cotos de caza el ejercicio de la cazacorresponde a la persona o entidad titular del coto ya las personas que la acompañen o a las que estaautorice por escrito.

2. En cualquier caso, la persona o entidad titular estáobligada a informar a las personas autorizadassobre las limitaciones o condiciones que imponga elcorrespondiente plan técnico aprobado.

Artículo 45 . Suspensión de la actividad cinegética yextinción de la condición de coto de caza.

1. Podrá acordarse la suspensión de la actividadcinegética en los supuestos siguientes:

a) Cuando la persona o entidad titular del coto nohaya renovado la matrícula conforme a loprevisto en el artículo 40 del presenteReglamento.

b) Cuando concurra alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 7 del presenteReglamento.

c) Por incumplimiento de lo establecido en elartículo 14.1) del presente Reglamento, asícomo de las condiciones establecidas en laResolución aprobatoria de los planes técnicosde caza determinante de un aprovechamientoabusivo o desordenado de las especies, hastatanto se incorporen al plan técnico las medidascorrectoras de los desequilibrios producidos,conforme a lo previsto en el artículo 17.1 c).

d) En los supuestos previstos en los artículos 19.2y 41.3 de este Reglamento.

2. Podrá acordarse la extinción de la condición de cotode caza en los supuestos siguientes;

a) Cuando la persona o entidad titular del coto decaza lo solicite.

b) Cuando transcurra el plazo de seis mesesdesde que se acuerde la suspensión de laactividad cinegética por el supuesto previsto enel apartado 1 a) y la persona o entidad titulardel coto no haya renovado la matrícula

Page 17: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 17

conforme a lo previsto en el artículo 40 delpresente Reglamento.

c) Cuando la persona o entidad el titular del cotono presente el plan técnico de caza para suaprobación en el plazo de un año desde lafecha de resolución de declaración del coto decaza o desde la finalización de la vigencia delplan técnico de caza anterior.

d) Cuando desaparezcan las circunstancias quepermitieron la creación del coto de caza,especialmente las relativas a la superficiemínima establecida en el artículo 37.3 delpresente Reglamento.

e) Cuando las condiciones del medio naturalprevistas en el artículo 47.2 del presenteReglamento se vean modificadasdesaconsejando la permanencia del cotointensivo de caza.

3. Antes de resolver la suspensión de la actividadcinegética o la extinción de la condición de coto decaza, la Delegación Provincial competente daráaudiencia a la persona o entidad titular del coto y ensu caso, a las terceras personas interesadas,siendo competente para acordar la suspensión dela actividad cinegética o la extinción de la condiciónde coto de caza el órgano que dictó la resolución deconstitución del coto de caza correspondiente.

Sección 5ª. Clasificación de cotos de caza .

Artículo 46 . Cotos privados de caza.1. De conformidad con el artículo 46.4 a) de la Ley

8/2003, de 28 de octubre, son cotos privados decaza aquellos terrenos dedicados alaprovechamiento cinegético por sus titulares, con osin ánimo de lucro.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá constituirun coto privado de caza sobre terrenos de supropiedad o propiedad de un tercero si dispone deltítulo de adquisición del aprovechamientocinegético.

Artículo 47 . Cotos intensivos de caza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo46.4.b de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, soncotos intensivos de caza, los que tienen como finprioritario el ejercicio de la caza mediante sueltasperiódicas de piezas de caza menor criadas engranjas cinegéticas o en el que se realizanhabitualmente repoblaciones de especies de cazamenor y manejo intensivo de la alimentación,quedando prohibida su instalación en espaciosnaturales protegidos o en hábitats de interéscomunitario.

2. Los cotos intensivos de caza podrán establecerseexclusivamente sobre terrenos en los que, debido a

factores limitantes asociados a las característicasdel medio físico y al régimen de usos del suelo, seainviable el mantenimiento de las poblacionesnaturales de especies cinegéticas cuyo tamañopermita establecer un aprovechamiento cinegéticoordenado, así como donde no se comprometa elmantenimiento de las poblaciones de especies de lafauna silvestre existente, no constituyendo respectoa las mismas, riesgo de hibridación o alteración delas características genéticas de las especiesautóctonas ni de competencia biológica con otrasespecies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectarnegativamente a la biodiversidad de la zona encuestión.

3. La constitución de los cotos intensivos de caza serealizará de acuerdo a lo que prevean los planes decaza por áreas cinegéticas previstos en el artículo11 del presente Reglamento, que podrán establecercriterios orientadores sobre la ubicación ycaracterísticas técnicas de estos acotados.

4. Las condiciones para el establecimiento de estosacotados así como para que en ellos se puedadesarrollar la actividad cinegética, además de lasestablecidas con carácter general para los cotos decaza y en particular para los privados, son las queen relación con las sueltas se determinan en elartículo 61 del presente Reglamento y aquellasotras que pudiera dictar la Consejería competenteen materia de caza.

5. Las especies liberadas deberán reunir los requisitosexigidos en el artículo 59.1 del presenteReglamento.

Artículo 48 . Cotos deportivos de caza.1. De conformidad con el artículo 46.4 c) de la Ley

8/2003, de 28 de octubre, podrán ser declaradoscotos deportivos de caza los terrenos quepretendan dedicarse, sin ánimo de lucro a idénticafinalidad que los cotos privados de caza cuyatitularidad corresponda a la Federación Andaluzade Caza o a cualquier otra entidad deportivaandaluza federada dedicada a la caza, constituidasconforme a la normativa que les sea de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, los cotos deportivos decaza se constituirán sobre terrenos privadospropiedad de sus titulares, o cedidos a estos atítulo gratuito u oneroso, o sobre terrenos detitularidad pública.

3. En los cotos deportivos de caza quedan prohibidosel arriendo, la cesión, la venta de puestos encacerías o cualquier otro negocio jurídico desimilares efectos sobre los aprovechamientoscinegéticos. En este sentido, no se considerarácomo ánimo de lucro la obtención de ingresos quesufraguen los gastos de creación, gestión ymantenimiento del coto. Todos los ingresos

Page 18: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 18

relacionados con la actividad cinegética deberánser reinvertidos íntegramente en el coto deportivo.

4. De acuerdo con lo dispuesto en sus respectivosplanes técnicos, en los cotos deportivos, podránrealizarse, prácticas cinegéticas deportivasreguladas por la Federación Andaluza de Caza,conforme a lo dispuesto en la legislación deportivade Andalucía.

Capítulo IV. Aprovechamiento de la caza en terrenosde gestión pública.

Artículo 49 . Definición.

1. Se consideran terrenos cinegéticos de gestiónpública aquellos terrenos propiedad de laComunidad Autónoma de Andalucía o aquellosotros sobre los que ésta adquiera los derechoscinegéticos que se constituyan como cotos privadosde caza, cotos deportivos de caza, zonas de cazacontrolada y reservas andaluzas de caza.

2. La gestión de la caza en estos terrenos responde ala doble finalidad de conservar y fomentar losrecursos cinegéticos así como de facilitar elejercicio de la caza en régimen de igualdad deoportunidades a todos los cazadores y cazadoras yen especial a los locales o residentes en laslocalidades en cuyo término municipal se extiendela superficie acotada.

Artículo 50 . Gestión y aprovechamiento.1. Corresponde a la Consejería competente en

materia de caza la gestión y aprovechamiento delos terrenos contemplados en el artículo anterior,directamente o mediante adjudicación a través delicitación pública.

2. Los terrenos cinegéticos de gestión pública quesean declarados reservas andaluzas de caza ozonas de caza controlada, se regirán por laregulación prevista para las citadas figuras en elCapítulo III del presente Título.

3. En los terrenos cinegéticos de gestión pública losaprovechamientos cinegéticos se realizaránconforme a un plan técnico de caza.

Artículo 51. Dirección técnica.

1. Para gestionar cada terreno cinegético de gestiónpública, quien ostente la titularidad de la DelegaciónProvincial competente donde se ubique el terrenocinegético, asignará las funciones de direccióntécnica del mismo a un funcionario de dichaDelegación Provincial.

2. Corresponde a la dirección técnica la elaboracióndel correspondiente plan técnico de caza previstoen el artículo 12 del presente Reglamento.

3. Asimismo, la dirección técnica elaborará unprograma anual de conservación y fomento

cinegético del terreno cinegético de gestión públicacorrespondiente, en el que deberá constar paracada especie de caza y según modalidades, lasépocas hábiles de caza, el número máximo deejemplares que se podrá cazar en cada temporaday su distribución por clases de cazadores ycazadoras, las limitaciones cinegéticas especialesaplicables y en general, todo aquello que sirva parala más correcta ordenación del aprovechamiento.Corresponde a la Dirección General competente enmateria de caza la aprobación del programa anualde conservación y fomento cinegético.

Artículo 52 . Procedimiento de adjudicación.1. La gestión y el aprovechamiento cinegético de los

terrenos de gestión pública se llevarán a cabomediante licitación pública de acuerdo con loestablecido en la legislación de contratos de lasAdministraciones Públicas, y cuantas normas le seade aplicación. El plazo de adjudicación deberácoincidir con el de la vigencia del correspondienteplan técnico de caza.

2. A tal efecto la Consejería competente en materia decaza elaborará un pliego de cláusulasadministrativas y de prescripciones técnicas al quese incorporará el correspondiente plan técnico decaza que habrá de regir el procedimiento deadjudicación del aprovechamiento, en el quetendrán prioridad las asociaciones locales decazadores y cazadoras.

3. La adjudicación del aprovechamiento cinegéticoconllevará en su caso la constitución del coto decaza y el otorgamiento de la titularidad del mismo.

Artículo 53 . Obligaciones de la persona o entidadadjudicataria.Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas, losadjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos enterrenos cinegéticos de gestión pública vendránobligados en relación con el mismo a:

a) No arrendar ni ceder el aprovechamientocinegético a terceros.

b) Contribuir al desarrollo de programa sanitarioprevisto en el artículo 16.1 de la Ley 8/2003, de28 de octubre de la flora y la fauna silvestres.

c) Llevar un balance de ingresos y gastos.

d) Cumplir todas las obligaciones establecidascon carácter general para las personas oentidades titulares de cotos privados odeportivos de caza así como cuantas otrasnormas específicas dicte para estos terrenos laConsejería competente en materia de caza deconformidad con la Ley 8/2003, de 28 deoctubre.

Page 19: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 19

Artículo 54 . Gestión directa.

En los terrenos cinegéticos gestionados directamentepor la Consejería competente en materia de caza o através entes instrumentales, el ejercicio de la caza serealizará mediante la oferta publica que anualmenteconvocará la Dirección General competente en materiade caza, de acuerdo con lo previsto en elcorrespondiente programa anual de conservación yfomento cinegético.

TITULO II GESTIÓN CINEGÉTICA

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 55 . Criterios de gestión.

1. La gestión de la actividad cinegética se regirá por lodispuesto en los instrumentos de planificacióncinegética establecidos en el Capítulo I de Título Idel presente Reglamento.

2. La Consejería competente en materia de cazaimpulsará la certificación de calidad de los terrenoscinegéticos como instrumento de evaluación de lagestión y de promoción general de la calidadcinegética. Asimismo podrá establecer líneas deayudas con el fin de estimular en losaprovechamientos cinegéticos las prácticastendentes a mejorar la calidad de los hábitats de lasespecies cinegéticas.

Artículo 56 . Evaluación de calidad.

1. La certificación de calidad cinegética se basará enlos principios de actuación consagrados en elartículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, asícomo en los principios generales establecidos en elartículo 5.1 del presente Reglamento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 39.1de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Consejeríacompetente en materia de caza, con la participaciónde las organizaciones interesadas, establecerá loscriterios de calidad cinegética y el procedimiento decertificación de ambas, que deberán servir de basea la eventual evaluación de los respectivosaprovechamientos.

3. La certificación de la calidad cinegética podrá serrealizada por la Consejería competente en materiade caza o por las entidades que se homologuen atal efecto, las cuales, además de la adecuadaacreditación técnica, deberán ser independientes decualquier asociación o institución directa oindirectamente relacionada con la actividadcinegética.

4. La Consejería competente en materia de cazapodrá evaluar continuadamente la calidad de losaprovechamientos cinegéticos que hayan sidoobjeto de certificación, a través de inspeccionesperiódicas de los terrenos e instalacionescinegéticas descritas en el presente Reglamento.

5. Serán entidades homologadas en materia decalidad cinegética, aquellas personas jurídicas,públicas o privadas que obtengan la autorización dela Consejería competente en materia de caza paraejercer las funciones de certificación y acreditación,conforme a lo que se establezcareglamentariamente.

Artículo 57 .Gestión de los aprovechamientoscinegéticos.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad exigible a lapersona o entidad titular del aprovechamientocinegético en los términos legalmente establecidos,las funciones de gestión de los aprovechamientoscinegéticos y de las actividades reguladas en elpresente Reglamento podrán ser desempeñadaspor técnicos competentes, que asumirán laejecución de los correspondientes planes técnicos yel cumplimiento de las demás disposicionesvigentes en la materia, estando obligados acolaborar con los agentes de la autoridad en lastareas de conservación y aprovechamiento de lafauna y flora silvestres y sus hábitats.

2. La Consejería competente en materia de cazadeterminará las condiciones de formación yhabilitación requeridas para los técnicoscompetentes en gestión cinegética, promoviendomecanismos que aseguren la actualización de susconocimientos y la formación permanente.

Artículo 58 . Responsabilidad por daños.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de laLey 8/2003, de 28 de octubre, las personas oentidades titulares de los aprovechamientoscinegéticos serán responsables de los dañoscausados en las personas, bienes y en lasexplotaciones agrarias por los ejemplares deespecies cinegéticas incluidas en el plan técnico decaza, y que procedan de los citadosaprovechamientos, con independencia de que elaprovechamiento principal sea de caza mayor omenor.

2. Subsidiariamente serán responsables las personaspropietarias de los terrenos.

Capítulo II. Manejo de poblaciones .

Artículo 59 .Criterios generales.

1. La introducción, traslado, suelta o repoblación deespecies cinegéticas vivas deberán estar previstasen el plan técnico de caza, y sólo cuando resultegarantizada la protección sanitaria y controlgenético de las especies de la zona afectada deacuerdo con el programa de vigilanciaepidemiológica y seguimiento del estado sanitariode las especies de la fauna silvestre previsto en elartículo 7 del presente Reglamento, exigiéndose en

Page 20: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 20

todo caso la identificación de la procedencia de lasespecies correspondientes. A tal fin se exigirá quetodos los animales a liberar, vayan acompañadosdel correspondiente certificado sanitario y de controlgenético, expedidos por las Consejeríascompetentes por razón de la materia.

2. A estos efectos, se exigirá que los ejemplares asoltar estén marcados individualmente desde sulugar de procedencia con señales identificadorasque garanticen su inviolabilidad y trazabilidad comoanillas, crotales, microchips u otros medios,indicando su origen y características e igualmenteque vayan acompañados hasta el momento de susuelta por su correspondiente guía de origen ysanidad.

3. Las sueltas y las repoblaciones se someterán entodo caso, a las siguientes condiciones:

a) No afectar negativamente a labiodiversidad de la zona de destino.

b) No producir riesgos de hibridación quealteren el control genético de las especiesautóctonas o riesgos de competencia entrelas mismas.

c) No incluir piezas procedentes de zonas oinstalaciones donde se haya detectado laexistencia de epizootias o que nodispongan de los correspondientescertificados de control genético de susreproductores.

d) En el caso de las repoblaciones, lapresentación de un informe de viabilidad,en el que se justifique la necesidad de larepoblación indicando las posibles causasdel declive poblacional de la especie arepoblar, el lugar del terreno cinegético yfecha de realización de la repoblación ytodas aquellas medidas complementariasdestinadas a garantizar el éxito de lamisma.

4. En cualquier caso, las sueltas y las repoblacionesdeberán ser comunicadas a la DelegaciónProvincial competente, con quince días deantelación a su realización.

5. Las Consejerías competentes por razón de lamateria realizarán inspecciones periódicas queincluirán la toma de muestras de ejemplares defauna objeto de suelta o repoblación para suanálisis, con el fin de garantizar el control genéticode los mismos y unas adecuadas condicioneshigiénico-sanitarias.

Artículo 60 . Repoblaciones.

Se entiende por repoblación la liberación intencionadade especies cinegéticas autóctonas, así como las deaquellas alóctonas que se autoricen en los respectivosplanes de caza por áreas cinegéticas, realizada fueradel periodo hábil de caza de la especie, con el objetivode potenciar o recuperar poblaciones y en todo caso conuna antelación mínima de un mes respecto al inicio dedicho período.

Artículo 61 .Sueltas.

1. Se entiende por suelta la liberación intencionadapara su captura inmediata de especies cinegéticasde caza menor, procedentes de granjas cinegéticasautorizadas y realizadas durante el período hábil decaza de la especie objeto de la misma.

2. La realización de sueltas sólo podrá tener lugar encotos intensivos de caza, y escenarios de caza, asícomo en cotos deportivos de caza para larealización de los campeonatos deportivos oficialesen los términos previstos en el artículo 88 delpresente Reglamento.

Artículo 62 .Granjas cinegéticas.

1. Son granjas cinegéticas las explotacionesdedicadas a la producción de especies cinegéticasmediante su confinamiento en instalacioneshabilitadas al efecto con la finalidad de sucomercialización.

2. Las granjas cinegéticas podrán estar ubicadas enterrenos sin aprovechamiento cinegético o bien enterrenos con aprovechamiento cinegético, en cuyocaso se integrarán en el correspondiente plantécnico de caza. En ningún caso podrá practicarsela caza en el interior de las granjas cinegéticas.

3. El establecimiento de una granja cinegéticarequerirá autorización de quien ostente la titularidadde la Delegación Provincial competente. En lasolicitud para el establecimiento de una granjacinegética se deberá adjuntar un proyecto técnico,que incluya la descripción de las instalaciones yprogramas de cría y de control genético y sanitario,sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto479/2004, de 26 de marzo por el que se establece yregula el Registro general de explotacionesganaderas, así como de las autorizaciones,licencias preceptivas y demás requisitos exigidospor la normativa correspondiente. El plazo máximopara resolver y notificar será de seis meses,transcurrido el mismo, sin haberse notificado laresolución, la solicitud podrá considerarseestimada.

4. La observación de cualquier anomalía sanitariacolectiva deberá ser puesta en conocimiento de laConsejería competente en materia de sanidadanimal. quedando suspendida la entrada o salida deanimales, sin perjuicio de la adopción de cuantasmedidas resulten necesarias para evitar supropagación.

5. Las granjas cinegéticas deberán llevar un LibroRegistro, previamente legalizado en la DelegaciónProvincial competente, mediante su presentaciónen formato impreso y encuadernado, al objeto deformalizar la apertura del mismo con lascorrespondientes diligencias. El Libro Registrotendrá sus páginas numeradas de maneraconsecutiva y selladas por dicha DelegaciónProvincial y no serán susceptibles de sustitución.

6. En el Libro Registro se anotarán:

Page 21: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 21

a) Las entradas y salidas de ejemplares o huevosy sus características, origen o destino.

b) Nacimiento y muertes de ejemplaresespecificando sus características.

c) Incidencias sanitarias detectadas, tratamientosprescritos y periodos de supresión conindicación de numero de receta, vacunacionespracticadas, tomas de muestras, ydeterminaciones diagnósticas efectuadas, asícomo el número de colegiado y la fecha de lasvisitas efectuadas por el veterinarioresponsable del programa sanitario.

d) Resumen por categorías de las existenciashabidas al final de cada mes.

e) Anotaciones y observaciones que considerenoportunas los agentes de la autoridad en elejercicio de sus funciones de vigilancia,inspección y control, haciendo constar encualquier caso las razones o circunstancias dela actuación realizada.

7. Asimismo, al objeto de garantizar la calidadcinegética, genética y sanitaria de los ejemplares deespecies cinegéticas cuyo destino sea la suelta enel medio natural, las Consejerías competentes enmateria de medio ambiente y sanidad animalpodrán regular conjuntamente las normas para lacalificación de las granjas cinegéticas en que seproduzcan estos ejemplares. En tal caso no podráncomercializarse en vivo ni liberarse al medio naturallos ejemplares que no procedan de granjascinegéticas calificadas.

8. La normativa de calificación prevista en el apartadoanterior establecerá los requisitos mínimos quedeban cumplir las granjas y los ejemplaresproducidos para que éstas obtengan y mantenganla calificación, así como los controles aplicables arealizar por las Consejerías competentes en materiade medio ambiente y sanidad animal.

9. Quedan excluidas del concepto de granjacinegética, las instalaciones, jaulas einfraestructuras destinadas a la aclimatación previa,reproducción y crianza sin comercialización, deespecies cinegéticas destinadas a la repoblacióndel propio terreno cinegético. En su caso, a dichasinstalaciones les será de aplicación lo dispuesto enla normativa vigente en materia de ordenaciónzootécnica y sanitaria.

La superficie máxima de las instalaciones definidasen el apartado anterior será de 1000 m2. En casode existir varias instalaciones dentro de un mismoterreno cinegético la superficie de cada una de ellasno podrá sobrepasar los 500 m2. Asimismo, laexistencia de las citadas instalaciones deberáincluirse en el plan técnico de caza, indicandoexpresamente su ubicación geográfica, descripciónde las mismas, especies que albergan, extensión ycaracterísticas de los cercados, en su caso.

Artículo 63 . Control de daños.1. Con carácter general sólo podrán realizarse las

medidas de control previstas en el correspondienteplan técnico de caza, para evitar los daños operjuicios producidos por las poblaciones de lasespecies objeto de caza enumeradas en el Anexo Idel presente Reglamento y de animales domésticosasilvestrados, en otras especies silvestres o laagricultura, la ganadería, los bosques y montes,cuando no exista otra solución satisfactoria niconstituyan un aprovechamiento cinegéticosusceptible de ubicación entre las modalidades oprocedimientos de captura previstos en el citadoplan técnico de caza de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 12. 2 b) del presente Reglamento.

Asimismo, la Dirección General competente enmateria de caza podrá autorizar excepcionalmentea los titulares de explotaciones agrícolas yganaderas de acuerdo con lo previsto en el artículo17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, medidas decontrol para evitar los daños que pudieranocasionar sobre cultivos y ganados las especiesobjeto de caza enumeradas en el Anexo I delpresente Reglamento y los animales domésticosasilvestrados, debiendo solicitarse a tal efecto lasautorizaciones excepcionales previstas en elartículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

2. Para poder desarrollar las medidas de control dedaños causados por alguna de las especies depredadores que enumera el Anexo I D) del presenteReglamento, o de animales domésticosasilvestrados, se requerirá estar en posesión de uncarné de controlador de predadores, de carácterpersonal e intransferible, expedido por la Consejeríacompetente en materia de caza.

3. Las funciones y la acreditación de la aptitud yconocimiento de los controladores de predadoresse regularán por Orden de quien ostente latitularidad de la Consejería competente en materiade caza.

Artículo 64 . Medidas de control de daños previstos enel plan técnico de caza.1. Conforme a lo establecido en el artículo 12.2 c) del

presente Reglamento será obligatorio incluircualquier medida de control de daños en elcorrespondiente plan técnico de caza,especificando lo siguiente:

a) La especie o especies que los originan y eltipo de daño previsible.

b) La finalidad de las medidas, determinandolos daños que se quieren prevenir ocombatir y las medidas de control que seproponen, que deberán ser proporcionalesal daño causado y a la especie que loorigina, con la menor incidencia posiblesobre otras especies de la fauna silvestre.

Page 22: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 22

c) El calendario de aplicación de las medidasde control, indicando si se realizarándurante o fuera del período hábil,localización geográfica y el personalcualificado, en su caso.

d) Las zonas del terreno afectadas por losdaños, así como localización exacta en sucaso, de los lugares del terreno donde serealizarán las medidas de control. A tal fin,deberá presentarse la documentacióncartográfica suficiente que permitaidentificar correctamente dichas zonas.

2. Asimismo, podrán autorizarse medidas de controlde daños, no previsibles o justificables en la fechade elaboración del correspondiente plan técnico decaza.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 17 .1 b) delpresente Reglamento para realizar las medidas decontrol de daños citadas en el apartado anterior,será necesario tramitar la preceptiva modificacióndel plan técnico de caza en vigor, debiendoindicarse expresamente los datos enumerados en elapartado primero del este artículo.

4. Las personas o entidades titulares de los terrenoscinegéticos donde se vayan a realizar las medidasde control de daños, deberán comunicar larealización de las mismas a la DelegaciónProvincial competente con una antelación mínimade diez días.

Capítulo III. Cercados cinegéticos .

Artículo 65 . Disposiciones generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, los cercadoscinegéticos son aquellos destinados a impedir eltránsito de las especies cinegéticas de caza mayor.

2. Con carácter general los cercados cinegéticosdeberán permitir la libre circulación del resto deespecies de la fauna silvestre, estando prohibida laconstrucción de dichos cercados con alambre deespinos o mediante cualquier otro método queproduzca quebranto físico a los animales y nosuperarán la altura de 210 cm. La superación de lacitada altura podrá ser autorizadaexcepcionalmente por condicionantes técnicosdebidamente justificados o por exigencias sanitariaso de seguridad para la protección deinfraestructuras viarias.

3. La Consejería competente en materia de cazapodrá establecer condiciones particulares en lasautorizaciones de cercados cinegéticos cuandoresultan afectados especies o hábitats de interés obien el flujo natural de las poblaciones.

4. Los cercados cinegéticos podrán ser de gestión yde protección.

5. La observación de cualquier rotura, deterioro omenoscabo de los cercados cinegéticos próximos a

una infraestructura viaria deberá ser puesta enconocimiento de la Administración competente enmateria de carreteras por las personas titulares delos aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 66 .Cercados de gestión.

1. Los cercados de gestión son aquellos, que abarcanla totalidad del perímetro de un terreno cinegético yestán destinados a aislar del exterior undeterminado aprovechamiento cinegético, debiendopermitir la circulación del resto de la fauna silvestre,dejando libres mediante accesos practicables, lasvías pecuarias, carreteras y caminos de uso públicoasí como los cauces de dominio público y suszonas de seguridad, y respetando las servidumbrespreexistentes.

2. La instalación de cercados de gestión deberá estarprevista, en todo caso, en el correspondiente plantécnico de caza.

3. La superficie mínima permitida para la instalaciónde cercados de gestión será de 2000 hectáreas, sinperjuicio de lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria 2ª de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Artículo 67 .Características de los cercados de gestión.

1. Las vallas de los cercados de gestión serán de telametálica con una altura máxima de 210 cm y unadistancia mínima entre postes de entre 5 y 6metros, salvo que puntualmente no lo admita latopografía del terreno, no permitiéndose el asientode la tela metálica sobre obra de fábrica ni laampliación de la malla en la superficie y en elsubsuelo mediante estructura alguna.

2. Su retículo podrá ajustarse indistintamente a lossiguientes modelos:

a) Con retículo mínimo de 300 centímetroscuadrados, teniendo en la hilera situada asesenta centímetros del borde inferior haciaarriba una superficie mínima de 600centímetros cuadrados, con una dimensiónmínima de lado de 20 centímetros.

b) Con un número de hilos horizontales que seacomo máximo el entero que resulte de dividir laaltura de la cerca en centímetros por diez,guardando los dos hilos inferiores unaseparación mínima de 15 centímetros, yestando los hilos verticales de la mallaseparados entre sí por 30 centímetros comomínimo.

c) Con pasos de fauna cada 50 metros a ras desuelo, construidos con material rígido, dedimensiones 30 centímetros horizontal y 20centímetros vertical, con una superficie total de600 centímetros cuadrados.

Page 23: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 23

Artículo 68 .Cercados de protección.

1. Se entiende por cercado de protección el existenteen parte del perímetro de un terreno cinegético o ensu interior destinado a proteger cultivos, ganado,reforestaciones o infraestructuras viarias deposibles daños originados por las especiescinegéticas de caza mayor.

2. La superficie protegida por los cercados deprotección, sólo será susceptible deaprovechamiento cinegético en los casos previstosen el artículo 63 del presente Reglamento.

Los cercados de protección deberán preverse en elcorrespondiente plan técnico de caza, debiendoindicarse expresamente;

a) Los daños que se quieren prevenir o combatir.

b) La especie o especies que se desean controlar.

c) Las zonas afectadas o amenazadas por losdaños, así como las zonas en que se instalaráel cercado adjuntándose la documentacióncartográfica suficiente para identificar lalocalización de unas y otras.

5. Asimismo podrá autorizarse la instalación decercados de protección para combatir daños noprevisibles o justificables en la fecha de elaboracióndel correspondiente plan técnico de caza. Para ello,será necesario tramitar la preceptiva modificacióndel plan técnico de caza en vigor de acuerdo con loprevisto en el artículo 17 .1 b) del presenteReglamento, debiendo indicarse de nuevo los datosprevistos en el apartado anterior.

6. Podrá autorizarse la utilización de cercados deprotección eléctricos, siempre que dispongan deuna abertura inferior mínima de 30 centímetros dealtura.

7. Las características técnicas de los cercados deprotección, excepto la superficie mínima, son lasmismas que las establecidas en el artículo anteriorpara los cercados de gestión.

Capítulo IV. Comercialización y transporte .

Artículo 69. Comercialización y transporte de piezas decaza.

1. El transporte y comercialización de piezas de cazamuertas en época hábil, o de sus restos, se hará enlas condiciones y con los requisitos establecidos enel Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,por el que se determinan las especies objeto decaza y pesca comercializables, y conforme a loprevisto en el artículo 40 de la Ley 8/2003, de 28 deoctubre y demás normativa de aplicación.

2. Los trofeos de piezas de caza mayor capturadassegún las modalidades autorizadas en el presenteReglamento, deberán acompañarse del elementoidentificativo proporcionado por la persona o

entidad titular del aprovechamiento cinegético uorganizadora de la cacería, donde conste laidentificación del aprovechamiento cinegético, de lapersona que los cazó y la fecha de la captura.

3. Por Orden de quien ostente la titularidad la personatitular de la Consejería competente en materia decaza se establecerán los requisitos técnicosaplicables a los elementos identificativos de lasespecies cinegéticas, establecidos en el presenteReglamento, así como en lo relativo a la expediciónde los mismos.

4. Queda prohibido el transporte y comercialización depiezas de caza muertas en época de veda, salvo laautorización prevista en el artículo 40.2 de la Ley8/2003, de 28 de octubre y cuando se trate depequeñas cantidades para su posterior consumoprivado.

5. El transporte y comercialización de ejemplaresmuertos que procedan de explotaciones industrialesautorizadas podrá realizarse durante cualquierépoca del año, con la correspondiente guíasanitaria y siempre que vayan marcados oprecintados con una referencia indicadora en la queconste la explotación de su procedencia y fecha enque fueron expedidos conforme a lo previsto en elartículo 40.2 in fine de la Ley 8/2003, de 28 deoctubre.

Artículo 70 . Transporte y comercialización en vivo deespecies cinegéticas.

1. Para el transporte en vivo de ejemplares y huevosde especies cinegéticas, que procedan de granjascinegéticas o de terrenos cinegéticos que tenganautorizados en sus correspondientes planestécnicos de caza la captura en vivo, se exigirá queestén marcados individualmente con señalesidentificadoras de su origen y características, talescomo anillas, crotales, microchips u otros medios, eigualmente que vayan acompañados desde su lugarde procedencia hasta el de destino por sucorrespondiente guía de origen y sanidad, a losefectos de los controles genéticos y sanitarios queprocedan.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en elDecreto 55/1998, de 10 marzo que establece losrequisitos sanitarios aplicables al movimiento ytransporte de ganado y otros animales vivos, serápreciso que la persona o entidad remitente, eltransportista o el destinatario en su caso, solicitepreviamente autorización a la correspondienteDelegación Provincial competente del lugar dedestino. En la solicitud se indicarán los datossiguientes:

a) El número, especie, edad, sexo e identificaciónde los animales transportados.

b) Los datos identificativos del remitente y deldestinatario, lugar y fecha de origen y dellegada.

Page 24: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 24

c) La identificación del transportista, medio detransporte y el itinerario que seguirá laexpedición por territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

d) Los vehículos, jaulas, contenedores ocompartimentos deberán estar desinfectadospreviamente a la realización deldesplazamiento y disponer de adecuadosmecanismos de seguridad para evitar posibleshuidas durante el viaje.

El plazo máximo para resolver y notificar seráde un mes, transcurrido el mismo sin habersenotificado la resolución, la solicitud podráconsiderarse estimada.

2. Los animales serán transportados en jaulas,contenedores o compartimentos adecuados para suespecie, de conformidad con la normativa vigenterelativa a la protección y bienestar animal durante eltransporte y los medios de transporte deberáncumplir los requisitos reglamentarios que le sean deaplicación.

3. La regulación establecida en el presente artículorelativa a las señales identificadoras del origen ycaracterísticas de las especies cinegéticas, entraráen vigor cuando se determinen las característicastécnicas y el correspondiente procedimiento dehomologación de las mismas, por Orden de quienostente la titularidad de la Consejería competenteen materia de caza.

TITULO III. EJERCICIO DE LA CAZA.

Capítulo I. Los cazadores y las cazadoras.

Artículo 71 . Requisitos.1. Conforme a lo previsto en el artículo 35.2.d) de la

Ley 8/2003, de 28 de octubre, la caza podrá serpracticada por personas que habiendo acreditado laaptitud y el conocimiento adecuados en lostérminos reglamentariamente establecidos, poseanla tarjeta acreditativa de la habilitación comocazador o cazadora y la licencia de caza y no seencuentren inhabilitadas por resoluciónadministrativa o sentencia judicial firme.

2. No tiene la condición de cazador o cazadora, quienparticipe en la actividad cinegética exclusivamenteen calidad de ojeador, batidor, secretario o perrerosin portar armas de caza desenfundadas.

3. El uso de armas de fuego o de cualquier otro mediode caza que requiera una autorización especialprecisará estar en posesión del correspondientepermiso.

Artículo 72 . Documentación.

1. Durante la acción de cazar, las personas que

practiquen la caza deberán llevar consigo los siguientesdocumentos:

a) Tarjeta acreditativa de la habilitación comocazador o cazadora.

b) Licencia de caza, en su caso.

c) Licencia de armas, en su caso.

d) Seguro obligatorio de responsabilidad civilde la persona que ejercite la acción decazar en caso de portar armas.

e) Documento oficial acreditativo de laidentidad.

f) Permiso de caza otorgado por la persona oentidad titular del aprovechamiento.

g) La demás documentación que exija lalegislación vigente.

3. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, la contratación enaprovechamientos cinegéticos de puestos opermisos de caza deberá documentarseindividualmente.

Artículo 73 .Responsabilidad por daños.

1. De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, todo cazador o cazadoraserá responsable de los daños causados conmotivo del ejercicio de la caza.

2. La responsabilidad será solidaria de las personasque integren la partida de caza cuando no seaposible determinar el grado de participación de lasdistintas personas que hubiesen intervenido, ysubsidiariamente de la persona titular del coto decaza u organizadora de la partida de caza.

3. A estos efectos, se consideran miembros de lapartida de caza aquellos cazadores y cazadorasque hayan practicado el ejercicio de la caza en elmomento y lugar en que el daño haya sidoproducido y que hubieran utilizado armas o mediosde la clase que originó el daño.

Artículo 74 .Licencias de caza.

1. Para la práctica de la caza se requerirá la obtenciónprevia de licencia, que no se podrá obtener en sucaso sin haber acreditado la previa concertación delseguro obligatorio de responsabilidad civil delcazador o la cazadora. Además, será requisitonecesario para el otorgamiento de la licencia que lapersona solicitante no esté inscrita comoinhabilitada para la obtención de la misma en elRegistro Nacional de Infractores de caza y pesca.

2. Previamente a la expedición de las licencias decaza se habrá de contar con la tarjeta acreditativade la habilitación como cazador o cazadora definidaen el artículo 77 de este Reglamento.

Page 25: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 25

3. La licencia de caza es un documento personal eintransferible.

4. Para los mayores de sesenta y cinco años laslicencias serán gratuitas y se expedirán por elmáximo período permitido.

5. La solicitud de las licencias de caza se efectuaráconforme a lo dispuesto en el Decreto 272/1995, de31 de octubre, por el que se regula el examen delcazador y del pescador, el Registro Andaluz deCaza y de Pesca Continental y la expedición de laslicencias y podrán realizarse por medioselectrónicos en las condiciones y requisitosestablecidos en el Decreto 183/2003, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992.

Artículo 75 .Homologación de licencias de caza.

1. Se reconocerá persona habilitada para la obtenciónde las licencias en la Comunidad Autónoma deAndalucía de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, quienlo esté en otra Comunidad Autónoma o Estado, quehaya implantado un sistema homologable al deAndalucía, conforme a lo previsto en el Decreto272/1995, de 31 de octubre y pueda acreditar larealización y superación de un examen o de uncurso con aprovechamiento, que demuestre laaptitud y conocimientos sobre las materiasrelacionadas con la actividad cinegética.

2. Las personas interesadas en practicar la caza en laComunidad Autónoma de Andalucía, procedentesde otras Comunidades Autónomas o Estados queno hayan implantado un sistema de habilitaciónhomologable al de Andalucía, podrán obtenerautorización excepcional y restringida para practicarla caza en esta Comunidad, mediante lacertificación de acreditación de la aptitud yconocimiento para el ejercicio de la caza expedidaen sus Comunidades Autónomas o Estadosrespectivos.

3. La autorización establecida en el apartado anteriorse solicitará en la Delegación Provincialcompetente, un mes antes de la fecha prevista parala realización de la cacería, adjuntando lacertificación que acredite la aptitud y conocimientopara el ejercicio de la caza expedida en susComunidades Autónomas o Estados respectivos,así como la relación de los terrenos cinegéticos,modalidades de caza y fechas en las que pretendancazar, siendo válida dicha autorización, sólo a estosefectos. La Delegación Provincial deberá resolveren el plazo máximo de veinte días desde la fechade entrada de la solicitud en su registro,transcurrido dicho plazo sin haberse notificado laresolución, la solicitud podrá considerarseestimada.

Artículo 76 . Vigencia de la licencia.

1. El plazo de vigencia de cualquier tipo de licencia decaza será de uno, tres o cinco años.

2. No se considerará válida una licencia:

a) Cuando el documento se encuentredeteriorado de forma que resulte ilegible.

b) Cuando en el mismo, se hayan efectuadoenmiendas o modificaciones en sucontenido.

Artículo 77 . Tarjeta acreditativa de la habilitación.

1. Toda persona habilitada para la caza, deberáposeer la tarjeta acreditativa de dicha habilitación,que es un documento distinto de la licencia de caza,e imprescindible para la obtención de la misma.Dicha tarjeta que se emite por la Consejeríacompetente en materia de caza, a las personas quehayan superado las pruebas a las que se refiere elDecreto 272/1995, de 31 de octubre, es de carácterpersonal e intransferible y en ella consta lasiguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Documento nacional de identidad ynumero de identificación registral.

2. La solicitud de la tarjeta acreditativa de lahabilitación de la habilitación como cazador ocazadora, podrá realizarse por medios electrónicosen las condiciones y requisitos establecidos en elDecreto 183/2003, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 70 de la Ley 30/1992.

Capítulo II. Actividad de la caza.

Sección 1ª. Normas generales .

Artículo 78 . Modalidades de caza.

1. Las modalidades de caza son las siguientes:

a) Para caza mayor:

1. Montería: Cacería organizada con puestosfijos, que se practica con ayuda de rehalas ybatidores en una extensión de montepreviamente cercado por los cazadores ycazadoras distribuidos en armadas, siempreque el número de éstos sea superior aveinticinco.

2. Gancho: Cacería organizada con puestos fijosque se celebra con un número de cazadores ycazadoras igual o inferior a veinticinco en laque se empleen batidores y perros.

3. Batida: Cacería organizada para jabalíes ocorzos con puestos fijos que se celebra con unnúmero de cazadores y cazadoras igual o

Page 26: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 26

superior a nueve, autorizándose, en cadaperíodo hábil, una batida por cada 250 ha deterreno acotado.

4. En mano: Un grupo cazadores y cazadorasacompañados o no de perros, recorre elterreno en busca de las piezas de caza.

5. Rececho: Modalidad de caza en la que uncazador o cazadora, sin ayuda de perros,excepto los utilizados para seguir el rastro desangre de piezas heridas, ni ojeadores y ensolitario o acompañado, busca las piezas decaza a abatir.

6. Aguardo: Acecho de uno o varios cazadores ycazadoras que esperan apostados en puntosconcretos a que las piezas de caza acudanespontáneamente.

b) Para caza menor:

1. En mano: Un grupo de cazadores y cazadoras,acompañados o no de perros, recorren elterreno en busca de las piezas de caza.

2. Ojeo. Consiste en batir un determinado terrenopor ojeadores sin perros ni armas para que lacaza pase por una línea de cazadores ycazadoras apostados en lugares fijos.

3. Al salto. El cazador o cazadora, acompañadode perros o en solitario, recorre el terreno enbusca de piezas de caza para abatirlas.

4. Desde puesto fijo: Acecho de uno o varioscazadores y cazadoras en puntos concretos,con el arma desenfundada, que esperan quelas piezas de caza pasen por el lugar o acudana él espontáneamente.

5. Con cimbel. Acecho de una o varios cazadoresy cazadoras en puntos concretos, sin podermoverse de los mismos con el armadesenfundada, en la que se utilizan cimbeles oseñuelos para la caza de aves.

6. Aguardo. Acecho de una o varios cazadores ycazadoras en puntos concretos, sin podermoverse de los mismos, sin ayuda de perros.

7. Cetrería: Modalidad de caza consistente en lautilización de aves rapaces adiestradas para lacaptura de especies cinegéticas.

8. Liebre con galgo: Modalidad de caza de liebreen la que se utilizan galgos para perseguirla ycapturarla, sin que se puedan usar armas defuego, y que se puede practicar a pie o acaballo.

2. La práctica de éstas y de otras modalidadesdeberán ser autorizadas en los respectivos planestécnicos de caza, conforme a los usos y costumbresde Andalucía y las peculiaridades de cada zona,siempre que las condiciones meteorológicas yecológicas sean adecuadas.

Artículo 79 . Utilización de armas para la caza.

1. Se autoriza la utilización del visor en las monterías,ganchos, aguardos, recechos y batidas.

2. En la modalidad de caza mayor en mano, seprohibe el uso de armas rayadas.

3. Conforme a lo establecido en apartado 9) de la letraA) del Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,se prohibe la utilización de munición de plomo paracazar en humedales u otras zonas sensibles alplumbismo.

4. Por Orden de quien ostente la titularidad de laConsejería competente en materia de caza seregularán las directrices técnicas que seannecesarias para la practica de la caza con arco.

Artículo 80 . Seguro.

1. Toda persona que ejercite la caza con armasdeberá concertar un contrato de seguro deresponsabilidad civil que cubra los daños yperjuicios dimanantes del uso del arma y delejercicio de la caza en general.

2. No podrá practicarse la caza con armas sin laexistencia de dicho contrato de seguro con plenitudde efectos.

3. Para practicar la caza con arco, el seguro deresponsabilidad civil del cazador o la cazadoradeberá incluir expresamente el arco como arma decaza.

Artículo 81 . Medios auxiliares de caza.

Los animales utilizados como medios auxiliares de cazadeberán estar identificados y controlados sanitariamenteconforme a lo previsto en la normativa vigente queresulte de aplicación.

Artículo 82 . Utilización y control de perros.

1. La práctica de la caza con ayuda de perros sólopodrá realizarse en terrenos donde por razón deépoca, especie y lugar esté la persona que ejercitela acción de cazar facultada para hacerlo.Asimismo, las personas dueñas o poseedoras deperros están obligadas a cumplir en relación con losmismos para la práctica de la caza y para laconservación de las especies cinegéticas, lodispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 8/2003, de28 de octubre y en el presente Reglamento, sinperjuicio del sometimiento a lo establecido por lasnormas dictadas por las autoridades competentessobre tenencia de perros.

2. Para evitar o dificultar que los perros de cazacapturen o dañen a especies protegidas o de cazaen época de veda y fuera de los escenarios para elcampeo y adiestramiento de perros previstos en elartículo 41.5 a) 4 y 41.5.b) del presenteReglamento, será obligatorio que cuando vayan

Page 27: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 27

sueltos estén provistos de tanganillo, entendiendopor tal, un palo de madera de 2 centímetros dediámetro y longitud variable en función de la alzadadel perro, colgante del cuello y hasta el comienzodel antebrazo.

3. Para el empleo de rehalas será necesario estar enposesión de la correspondiente licencia. A estosefectos una rehala estará constituida por unmáximo de cuarenta perros y un mínimo dedieciséis.

4. Las personas que transiten por terrenos cinegéticosacompañadas de perros bajo su custodia, deberánobservar la debida diligencia para evitar quepersigan o dañen a las especies de la faunasilvestre, a las crías o a los nidos, quedandoobligadas a indemnizar el daño causado. Laspersonas dueñas de los perros son lasresponsables de las acciones cometidas por susanimales en cuanto se vulnere el presenteReglamento o las normas que se dicten para suaplicación.

Sección 2ª. Normas particulares:

Artículo 83 . Monterías y ganchos.

1. Sólo se autorizarán en cotos de caza cuyoaprovechamiento principal sea la caza mayor. Lasautorizaciones para la celebración de las monteríasy ganchos previstas en el plan técnico de caza,deberán solicitarse a la Delegación Provincialcompetente con quince días de antelación a lafecha prevista para su celebración, adjuntandodocumentación cartográfica con la situación de lamancha a batir, indicación aproximada de lasarmadas y estimación del número de puestos decada una de ellas. La autorización se entenderáotorgada si no se notifica resolución denegatoria enel plazo de diez días.

2. A efectos de control veterinario de las piezascobradas, deberá comunicarse al correspondienteDistrito Sanitario, con diez días de antelación, ellugar y ubicación del depósito de campo. Todas laspiezas abatidas, sin mutilación alguna deberán serinspeccionadas por los servicios veterinarios. Lapersona titular del aprovechamiento cinegético,solicitará a los mismos copia del parte deactividades cinegéticas que recoge el resultado delas inspecciones realizadas.

3. En las monterías y los ganchos, los batidorespodrán utilizar trabucos con munición de fogueo.Asimismo, se autorizarán en cada período hábilúnicamente la celebración de una montería porcada 500 hectáreas de terreno acotado y un sologancho, por cada 250 hectáreas.

4. Si una montería o un gancho previsto para fechadeterminada no llegara a celebrarse, deberásolicitarse autorización para su celebración en una

nueva fecha, pudiendo denegarse si la misma fueseanterior en menos de diez días a la de celebraciónde las monterías o ganchos previamenteautorizadas en terrenos cinegéticos colindantes,salvo acuerdo entre las personas titulares de losmismos.

5. En aquellas zonas donde por causas excepcionalesde fuerza mayor no pudieran celebrarse lasmonterías o ganchos previstas para la últimasemana del período hábil, podrá autorizarse sucelebración, a solicitud justificada de las personasinteresadas en el improrrogable plazo de los sietedías siguientes.

6. Queda prohibido disparar sobre especies de cazamenor con cualquier tipo de munición durante lacelebración de estas cacerías. La Consejeríacompetente en materia de caza podrá excepcionaresta prohibición, por razones de equilibrio biológico,para determinadas especies de caza menor en laOrden general de vedas y siempre que la caza delas mismas esté prevista en el correspondiente plantécnico de caza.

7. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no sepodrá celebrar una montería o un gancho cuandoen una mancha colindante se haya celebrado unade estas cacerías en los últimos diez días.

8. En todas las monterías o ganchos, la persona oentidad titular del aprovechamiento cinegético o, ensu caso, la persona o entidad organizadora de lacacería deberá informar previamente a loscazadores y cazadoras, preferentemente porescrito, de las condiciones de la cacería, medidasde seguridad, colocación y condiciones de lospuestos y cuantas instrucciones se considerenconvenientes en aras de la seguridad de laspersonas.

Artículo 84 . Perdiz roja en ojeo.

Las personas o entidades titulares de los terrenoscinegéticos donde se vaya a practicar la caza de perdizroja en ojeo, de conformidad con el plan técnico decaza, deberán comunicar la celebración de cada ojeo ala Delegación Provincial competente con una antelaciónmínima de diez días. Si el ojeo no pudiera tener lugar enla fecha prevista, podrá celebrarse en los diez díassiguientes sin necesidad de nueva comunicación previa.

Artículo 85 .Caza de aves acuáticas.

Se autoriza la caza de aves acuáticas conforme a loprevisto en el correspondiente plan técnico de caza, yde acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La caza se realizará siempre desde puestosfijos, con o sin auxilio de cimbeles o reclamosnaturales o artificiales.

b) No podrán agruparse los cimbelescorrespondientes a más de dos cazadores o

Page 28: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 28

cazadoras, con un máximo de seis por cazadoro cazadora, debiendo estar las parejascontiguas a más de 50 metros.

Artículo 86 . Cetrería.

1. Se entiende por cetrería la utilización yadiestramiento de aves rapaces para la captura deespecies cinegéticas.

2. El ejercicio de la cetrería esta sujeto a las normasgenerales establecidas en el presente Reglamento,siendo requisito imprescindible que dicha modalidadse contemple en el plan técnico de caza.

3. Los requisitos particulares que se exigen parapracticar la cetrería son:

a) Estar en posesión de los permisos de tenenciade las aves de cetrería con las que se pretenderealizar dicha actividad.

b) Estar en posesión de la correspondientelicencia de caza.

c) Estar en posesión del carné de cetrería,expedido por la Consejería competente enmateria de caza.

d) La práctica de cetrería podrá realizarse con lasaves rapaces autóctonas que se relacionan enel Anexo III del presente Reglamento, y contodas las aves rapaces diurnas alóctonas aexcepción de subespecies alóctonas deespecies autóctonas. La relación de aves delAnexo III del presente Reglamento podrá sermodificada por la Consejería competente enmateria de caza.

4. Para la obtención del carné de cetrería seránecesario superar las pruebas de aptitud y otrosrequisitos que se establezcan por Orden de quienostente la titularidad de la Consejería competenteen materia de caza.

Artículo 87 . Protección de la caza menor.

1. Con el fin de evitar una excesiva presión cinegéticay para que el ejercicio de la caza se realice demanera compatible con el equilibrio natural seprohibe:

a) La utilización de más de tres perros porcazador o cazadora, excepto en la modalidadde perdiz en ojeo, debiendo destinarse sólopara la cobranza de los ejemplares abatidos.

b) La caza de ojeo de perdiz roja por el sistemaconocido como portil, aprovechando elcansancio de las piezas o agrupándolas enterrenos o lugares determinados.

c) Situar la línea de los cazadores y cazadorasrodeando los comederos, bebederos o

dormideros de la tórtola, salvo que los puestosestén situados a una distancia mínima de 250metros del comedero y de 100 metros entre sí.

2. En la modalidad de caza de liebre con galgos, losperros deberán ir debidamente atraillados y sólopodrán soltarse simultáneamente dos perros porliebre, permitiéndose soltar un tercer perro, siemprey cuando éste sea menor de dieciocho meses deedad para su adiestramiento.

3. La paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijoscon auxilio de cimbeles en aquellos terrenoscinegéticos que tengan autorizado suaprovechamiento conforme al correspondiente plantécnico de caza.

Artículo 88 . Campeonatos deportivos oficiales de caza.

1. A los efectos del presente Reglamento sólo tendránla consideración de campeonatos deportivosoficiales aquellos en los que se realicen prácticasdeportivas que se consideren acción de cazarconforme a lo previsto en el artículo 2 de esteReglamento y estén reguladas en los reglamentosde competición conforme a lo establecido en lalegislación deportiva de Andalucía.

2. Con carácter general, sólo podrán celebrarse loscampeonatos deportivos oficiales de caza queestén previstos en el correspondiente plan técnicode caza dentro del periodo hábil de caza, sinperjuicio de los requisitos exigidos en la normativaaplicable en materia de deporte y armas, salvo lassiguientes excepciones;

a) En los escenarios de caza para la práctica depruebas deportivas y adiestramiento de perros,así como en los cotos deportivos, a los que serefieren los artículos 41 y 48 del presenteReglamento respectivamente, podráncelebrase los campeonatos deportivos oficialesprevistos en los correspondientes planestécnicos de caza de modalidades cinegéticasque se practiquen sobre especies que habitenlos citados terrenos o utilicen piezas vivas decaza soltadas previamente en los mismos,fuera del período hábil de la especie a utilizar.

b) Asimismo, en cualquier terreno cinegético deacuerdo con lo previsto en el correspondienteplan técnico de caza, podrán celebrarsecampeonatos deportivos oficiales demodalidades cinegéticas que se practiquensobre especies cazables que habiten en elterreno cinegético que no impliquen ni capturani muerte de las mismas, fuera del periodohábil de la especie a utilizar.

3. Para la celebración de campeonatos oficiales decaza regulados en los apartados anteriores laspersonas titulares de los cotos donde se vaya acelebrar el campeonato deportivo oficial deberáncomunicar dicha celebración a la DelegaciónProvincial competente debiendo tener entrada en elregistro de la misma con una antelación mínima de

Page 29: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 29

quince días. Si por causa de fuerza mayor nopudiera tener lugar en la fecha prevista, podrácelebrarse en los quince días siguientes connecesidad de nueva comunicación previa.

4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la celebraciónde campeonatos deportivos oficiales de caza noprevistos en el correspondiente plan técnico decaza.

Las autorizaciones para la celebración de loscampeonatos deportivos oficiales no previstos en loscorrespondientes planes técnicos de caza y dentrodel periodo hábil de caza, deberán solicitarse a laDelegación Provincial competente, debiendo tenerentrada en el registro de la misma con unaantelación mínima de veinte días. Transcurrido dichoplazo sin haberse notificado la resolución, la solicitudde la celebración del campeonato deportivo oficial,podrá considerarse estimada.

En la solicitud deberá indicarse:

a) Descripción y fundamentación de los motivosexcepcionales que justifiquen la celebración delcampeonato deportivo oficial, no contempladoen el plan técnico de caza correspondiente.

b) La fecha, horario y zonas del coto afectadas porla celebración del campeonato deportivo oficial.

c) Las modalidades o medios de caza que sepretenda emplear.

5. La realización de campeonatos deportivos oficialesde modalidades cinegéticas utilizando especiescinegéticas simuladas deberá ser comunicada a laConsejería competente en materia de caza, conuna antelación mínima de quince días.

Capítulo III.- Seguridad de las personas y protecció nde bienes .

Artículo 89 . Zonas de seguridad.

1. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas deseguridad aquéllas donde deban adoptarsemedidas precautorias especiales, con el objeto degarantizar la integridad física y la esfera de libertadde las personas y sus bienes, quedando prohibidocon carácter general el uso de armas de fuego.

2. En todo caso serán zonas de seguridad:

a) Las vías pecuarias, caminos de uso público,carreteras y vías férreas.

b) Las aguas de dominio público, sus cauces ymárgenes, así como el dominio públicomarítimo-terrestre.

c) Los núcleos urbanos y rurales.

d) Las zonas habitadas, recreativas o deacampada y sus proximidades.

e) Cualquier otro lugar o zona que seaexpresamente declarada por la DirecciónGeneral competente en materia de caza, porreunir las condiciones señaladas en el apartadoprimero de este artículo.

3. En los supuestos a) y b), los límites de las zonas deseguridad serán las mismas que en cada casoestablezca su legislación específica en cuanto auso publico de dominio público y servidumbres. Enlos supuestos c) y d), los límites serán los quealcancen las últimas edificaciones o instalaciones,ampliadas en una franja de 250 metros en todasdirecciones, excepto en edificios aislados, en cuyocaso la franja de ampliación será de 100 metros.Para las demás zonas de seguridad que sedeclaren los límites se fijarán, en cada caso, en laresolución correspondiente.

4. El plan técnico de caza de cada terreno cinegéticodeberá recoger la delimitación de las zonas deseguridad incluidas en el mismo, que deberán estaradecuadamente señalizadas, según lo dispuesto enel artículo 23 del presente Reglamento, conexcepción de aquellas zonas de seguridad que porsu naturaleza sean perfectamente visibles eidentificables por los cazadores y las cazadoras.

5. Asimismo, quedan exceptuadas de la obligación deseñalizar aquellas zonas de seguridad querequieran previo deslinde administrativo en tanto elmismo no se haya realizado.

Artículo 90 . Normas de seguridad.

1. Con carácter general se prohibe el uso de armas defuego y arcos en las zonas de seguridad, así comoel disparar en dirección a las mismas, siempre quela persona que ejercite la actividad de cazar no seencuentre separado de ellas a una distancia mayorde la del alcance del proyectil o que la configuracióndel terreno sea de tal manera que resulte imposiblebatir la zona de seguridad.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, podrá autorizarseexcepcionalmente por la Delegación Provincialcompetente, el uso de armas de fuego y arcos enlas vías pecuarias, las aguas de dominio público,sus cauces y márgenes, así como el dominiopúblico marítimo-terrestre, cuando no exista peligropara personas, ganado o animales domésticos, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 54 de laLey 8/2003, de 28 de octubre y conforme a loprevisto en los correspondientes planes técnicos decaza.

Artículo 91 .Caza en terrenos cinegéticos con otrosaprovechamientos distintos de los cinegéticos.

En relación con la protección de otros aprovechamientosdistintos de los cinegéticos en cualquier terrenocinegético, se estará a las particulares condicionespactadas entre la persona o entidad propietaria de estos

Page 30: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 30

aprovechamientos y la persona o entidad titular delaprovechamiento cinegético.

Capítulo IV.- Taxidermia .

Artículo 92 . Ejercicio de la actividad.

1. Para poder desarrollar la actividad de taxidermia deespecies de fauna silvestre, sin perjuicio de losrequisitos exigidos en la legislación sectorial vigenteque les sea de aplicación, se requerirá estar enposesión de un carné de taxidermista de carácterpersonal e intransferible, conforme al modeloestablecido al efecto y expedido por quien ostentela titularidad de la Dirección General competente enmateria de caza, a solicitud de cualquier personainteresada. El plazo máximo para resolver ynotificar será de tres meses, transcurrido el mismosin haberse notificado la resolución, la solicitudpodrá considerarse estimada.

2. La taxidermia se podrá realizar sobre piezas decaza cobradas conforme a la legislación vigente ysobre ejemplares de especies alóctonas cuando sedisponga de la documentación que acredite su legaladquisición y tenencia.

3. El propietario del trofeo o pieza de caza, o personaque le represente, estará obligado a facilitar altaxidermista sus datos personales y los deprocedencia de los trofeos o piezas de caza queentregue para su preparación, debiendo ésteabstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza enel caso de que no venga acompañado de losdocumentos, precintos, crotales, anillas omicrochips acreditativos del origen establecidos enel presente Reglamento.

4. La taxidermia de ejemplares pertenecientes aespecies de fauna silvestre autóctonas no incluidasen el apartado 2 de este artículo requerirá laautorización de la Consejería competente enmateria de caza.

Artículo 93 .Talleres de taxidermia.

1. Los talleres de taxidermia, sin perjuicio de losrequisitos exigidos en la legislación sectorial vigenteque les sea de aplicación, llevarán un LibroRegistro, que deberá legalizarse en la DelegaciónProvincial competente, mediante su presentaciónen formato impreso y encuadernado, al objeto deformalizar la apertura del mismo con lascorrespondientes diligencias. El Libro Registrotendrá numeradas sus páginas de maneraconsecutiva, estarán selladas por la DelegaciónProvincial y no serán susceptibles de sustitución.

2. En el Libro Registro se anotará lo siguiente;

a) Los datos identificativos de los ejemplaresobjeto de taxidermia o de los restos de losmismos.

b) Se reseñará para cada ejemplar o parte delmismo la fecha de entrada, nombre, apellidos ydirección de su propietario y datos aportadospor este último, o por quien hiciera el depósito,sobre su lugar de procedencia y fecha decaptura.

c) Las anotaciones y observaciones queconsideren oportunas lo agentes de laautoridad en el ejercicio de sus funciones devigilancia, inspección y control, haciendoconstar en cualquier caso las razones ocircunstancias de la actuación realizada.

d) Otros aspectos técnicos que se establezcamediante orden del titular de la Consejeríacompetente en materia de caza.

TITULO IV. VIGILANCIA DE LA ACTIVIDADCINEGÉTICA

Artículo 94 . Competencias y funciones de vigilancia.

1. La vigilancia, inspección, protección y control de laactividad cinegética y de los aprovechamientoscinegéticos previstos en el presente Reglamentocorresponde a la Consejería competente en materiade caza a través de los Agentes de medio ambienteu otro personal habilitado, que ostentan a talesefectos la condición de agentes de la autoridad, sinperjuicio de las competencias que corresponden a laPolicía Autonómica y a las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, cuya asistencia ycolaboración podrá requerirse para asegurar elcumplimiento de esta norma.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la intervenciónde los agentes de la autoridad cuando detecteactuaciones prohibidas o advierta circunstanciaspeligrosas para la fauna silvestre.

3. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de lasfunciones de vigilancia, inspección y control podránacceder a los terrenos cinegéticos y a susinstalaciones, en los términos que establece elartículo 65.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,considerándose igualmente válida, a dichos efectosy en los mismos términos establecidos en el citadoartículo, la comunicación efectuada a la persona queostente la titularidad del aprovechamiento, cuandoésta haya sido designada como representante por lapersona propietaria del terreno o instalaciónconforme a lo previsto en el artículo 39.5 delpresente Reglamento.

4. Asimismo, las autoridades y sus agentes en elejercicio de las funciones citadas, podrán comprobarla adecuación de la gestión de los aprovechamientoscinegéticos a lo establecido en los correspondientesplanes técnicos de caza, estando facultados pararequerir en su caso, la debida colaboración de lostécnicos competentes mencionados en el artículo 57de este Reglamento.

Page 31: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 31

Artículo 95 . Guardas de cotos de caza.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 dela Ley 8/2003, de 28 de octubre, las funciones devigilancia de los aprovechamientos, la colaboraciónen la ejecución de los planes técnicos de caza yauxilio a la autoridad medioambiental y a losCuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán serejercidas por guardas de cotos de caza habilitadospor la Consejería competente en materia de caza.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo65.3 in fine de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, elejercicio de funciones de vigilancia enaprovechamientos cinegéticos será incompatiblecon la práctica de la caza en los mismos.

No obstante los guardas de cotos, podrán practicarla caza como medida de control en relación a lascircunstancias previstas en los artículos 7, 63 y 64del presente Reglamento en los términos ycondiciones establecidas en dichos artículos.

En cualquier caso, para practicar la caza comomedida de control deberán estar en posesión de lacorrespondiente licencia y cumplir los demásrequisitos exigidos a los cazadores y las cazadorasen el presente Reglamento.

3. Los guardas de cotos de caza en el ejercicio de susfunciones deberán portar la tarjeta acreditativa deguarda de coto de caza, y en su caso hacer uso deluniforme y distintivos previstos en la normativavigente.

4. Podrán acceder a la cualificación de guarda de cotode caza, las personas mayores de 18 años quehayan obtenido el reconocimiento de la aptitud y elconocimiento sobre la actividad conforme a loprevisto en la normativa vigente y en el caso dehaber sido condenadas por sentencia judicial firmepor la comisión de algún delito, o sancionadas porresolución administrativa firme por infracciones a lanormativa medioambiental, hayan cumplido lassanciones correspondientes.

Artículo 96 . Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las prescripciones delpresente Reglamento será sancionado conforme alo establecido en el Titulo IV de la Ley 8/2003, de28 de octubre, de flora y fauna silvestres, así comoal resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y68.4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, antes de lainiciación del procedimiento sancionador, en loscasos de urgencia y para la protección provisionalde los intereses implicados se podrán adoptar lasmedidas cautelares que resulten necesarias para elnormal desarrollo del procedimiento, evitar lacomisión de nuevas infracciones o asegurar elcumplimiento de la sanción que pudiera imponerse.Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a

la naturaleza y gravedad de la infracción, podránconsistir en:

a) La suspensión de la actividad parcial o total, delas actuaciones cinegéticas que seannotoriamente vulnerables.

b) La retirada preventiva de autorizaciones,permisos, licencias y otros documentosexpedidos por las autoridades administrativas,en el marco de lo dispuesto por la Ley 8/2003,de 28 de octubre.

c) El decomiso de armas, instrumentos y mediosauxiliares de caza empleados para la comisiónde las infracciones.

d) El depósito por parte de la persona titular de lasarmas, instrumentos y medios auxiliares decaza empleados para la comisión de lasinfracciones.

3. A efectos de lo establecido en los artículos 8 y 85de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cuando lasarmas o los medios utilizados indebidamente seanalgunos de los enumerados en el Anexo I de la Ley8/2003, de 28 de octubre, el agente de la autoridaddenunciante procederá a la retirada de los mismosy los pondrá a disposición de la Consejeríacompetente en materia de caza para su debidadestrucción.

4. El depósito por parte de la propia persona titular, delas armas o medios utilizados indebidamente,conforme a lo previsto el artículo 85.1 de la Ley8/2003, de 28 de octubre, será posible cuando laretirada de los mismos sea inviable, por razones deíndole material, técnica o de mantenimiento yconservación.

5. Cuando proceda el depósito por parte de la propiapersona titular, de las armas o medios utilizadosindebidamente, la autoridad denunciante deberátomar los siguientes datos:

a) Si se trata de armas o medios; datosidentificativos de la persona titular, laclase, marca, numero y lugar donde sedepositan a efectos de inspecciones porlos agentes de la autoridad, así comocualquier otro dato que permita la correctaidentificación de los mismos.

b) Si se trata de animales; datosidentificativos de los mismos conforme a loprevisto en el artículo 81 del presenteReglamento, y de la persona titular de losanimales, así como del lugar en el que sedepositan a efectos de inspecciones porlos agentes de la autoridad.

6. La persona depositaria tendrá la obligación de noutilizar para la caza, ni ceder a titulo gratuito uoneroso las armas o medios objeto de depósito,hasta la finalización del correspondienteprocedimiento sancionador o la presentación deloportuno aval bancario que garantice el pago del

Page 32: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 32

importe total de la sanción o de la indemnizacióncorrespondiente, conforme a lo previsto en elartículo 85.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

7. De acuerdo con lo establecido en la normativavigente en materia de armas, los agentes de laautoridad denunciantes que, en uso de susfacultades, decomisen o intervengan armas decaza, deberán dar cuenta a la Guardia Civil,depositándolas en la Intervención de Armascorrespondiente.

8. A los efectos de lo establecido en el artículo 85.5 dela Ley 8/2003, de 28 de octubre, las piezas de cazavivas que hayan capturado ilegalmente loscazadores y las cazadoras se soltarán en el lugardonde hayan sido ocupadas. Tratándose de piezasmuertas, el agente de la autoridad denunciante lasentregará a un centro asistencial sin ánimo de lucroprevia inspección sanitaria o, en su defecto, a laalcaldía que corresponda, con idéntico fin,recabando en cualquier caso un recibo de entrega.

ANEXO I.

ESPECIES OBJETO DE CAZA

A) CAZA MAYOR

Cabra montés Capra pyrenaica

Ciervo Cervus elaphus

Corzo Capreolus capreolusGamo Dama dama

Muflón Ovis musimon

Arruí Ammotragus lervia

Jabalí Sus scrofa

B) CAZA MENOR

Conejo Oryctolagus cuniculus Liebre Lepus capensis

Perdiz Alectoris rufa

Becada Scolopax rusticola

Faisán Phasianus colchicus

Codorniz Coturnix coturnix

Tórtola común Streptopelia turtur

Paloma torcaz Columba palumbus

Paloma zurita Columba oenas

Paloma bravía Columba livia

Colín de Virginia Colinus virginianus

Colín de California Lophortyx californica

Estornino pinto Sturnus vulgaris

Zorzal real Turdus pilaris

Zorzal alirrojo Turdus iliacusZorzal charlo Turdus viscivorus

Zorzal común Turdus philomelos

Avefría Vanellus vanellus

C) AVES ACUATICAS

Ansar común Anser anser

Anade real Anas platyrhynchos

Anade rabudo Anas acuta

Anade friso Anas strepera

Anade silbón Anas penelope

Pato cuchara Anas clypeata

Cerceta común Anas crecca

Pato colorado Netta rufina

Porrón común Aythya ferina

Focha común Fulica atra Agachadiza común Gallinagogallinago

D) PREDADORES

Zorro Vulpes vulpes Urraca Pica pica

Grajilla Corvus monedula Corneja Corvus corone

Page 33: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 33

ANEXO II

VALORACIÓN DE PIEZAS DE CAZA

VALOR INCREMENTO POR TROFEO CAZA MAYOR EUROS BRONCE PLATA ORO

Cabra montés(Capra pyrenaica)

4.148,79 120,21 180.31 300,51

Ciervo(Cervus elaphus)

1.595,70 120,21 180,31 300,51

Corzo(Capreolus capreolus)

1.276,55 120,21 180,31 300,51

Gamo(Dama dama)

1.276,55 120,21 180,31 300,51

Muflón(Ovis musimon)

1.276,55 120,21 180,31 300,51

Arruí(Ammotragus lervia)

957,41 60,11 120,21 180,31

Jabalí (Sus scrofa) 486,83 60,11 120,21 180,31

CAZA MENOR VALOR

EUROSZorro (Vulpes vulpes) 95,75Liebre (Lepus capensis) 63,84Conejo (Oryctolagus cuniculus) 31,92Ansar común (Anser anser) 95,75Perdiz (Alectoris rufa) 47,87Becada (Scolopax rusticola) 47,87Faisán (Phasianus colchicus) 47,87Anade real (Anas platyrhynchos) 31,92Anade rabudo (Anas acuta) 31,92Anade friso (Anas strepera) 31,92Anade silbón (Anas penelope) 31,92Pato cuchara (Anas clypeata) 31,92Cerceta común (Anas crecca) 31,92Pato colorado (Netta rufina) 31,92Porrón común (Aythya ferina) 31,92Focha común (Fulica atra) 31,92Paloma torcaz (Columba palumbus) 15,03

Page 34: consolidándose, junto a la memoria anual de … 182_2005...de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) 34

CAZA MENOR VALOR

EUROSPaloma zurita (Columba oenas) 15,03Paloma bravía (Columba livia) 15,03Tórtola común (Streptopelia turtur) 15,03Codorniz (Coturnix coturnix) 15,03Agachadiza común (Gallinago gallinago) 15,03Zorzal común (Turdus philomelos) 6,39Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) 6,39Zorzal charlo (Turdus viscivorus) 6,39Zorzal real (Turdus pilaris) 6,39Estornino pinto (Sturnus vulgaris) 6,39Avefría (Vanellus vanellus) 6,39Urraca (Pica pica) 6,39Grajilla (Corvus monedula) 6,39Corneja (Corvus corone) 6,39

Otras especies cinegéticas 6,39

ANEXO III

Relación de especies autóctonas con las que se auto riza la práctica de Cetrería

Milvus migrans (Milano negro)

Accipiter gentilis (Azor)

Accipiter nisus (Gavilán)

Falco tinnunculus (Cernícalo común)

Falco peregrinus (Halcón peregrino)

Falco columbarius (Esmerejón)

Buteo buteo (Ratonero común)