Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto...

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Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví 1 ID Nombre Apellidos Tipo de Usuario Genero Fecha Ingreso Vía de Ingreso Encasillamiento Observación Adjuntos Respuestas 1 Andres León Org. Dunas de Ritoque Masculino 05-11-2018 Plataforma web I.4 Inventario de emisiones En su inventario de emisiones hay errores de emisiones, a modo de ejemplo el Banco del Estado o cualquier otro banco contamina más que Codelco Ventanas en NOX, lo cual es imposible dado que anualmente la fundición quema aproximadamente 45 millones de m3 de gas natural, varios millones de litros diesel, 4700 toneladas de COKE, 2000 Toneladas de leña. Se adjunta memoria de cálculo entregada por Codelco a la SMA en el proceso sancionatorio de la fundición e imágenes de humos negros del 3.11.2018. Los procesos de combustión de hidrocarburos son precursores de lluvia ácida y de MP, VOC (compuestos volátiles orgánicos), además son procesos que están con chimeneas, sus gases tienen un alcance de varios kilómetros Se solicita aclarar error en base de cálculo del PDA y sus implicancias. ID1- 1_Imagen chimenea ID1- 2_Imagen chimenea ID1- 3_Apéndice 3. Memoria de Cálculo de estimación de Emisiones (Codelco Ventanas) Si bien los datos fueron recabados de las fuentes de información asociadas a las normas de emisión vigente y al DS N° 138/05, se acoge la observación y dado los antecedentes presentados, se han incluido los datos de NOx en el inventario asociado a las emisiones de CODELCO. 2 Enrique Jonas Fernandez Sucupira Beach Masculino 07-11-2018 Plataforma web Las empresas de la bahía de quintero tienen que cambiar sus fuentes de energía si o si a fuentes de energías verdes en la misma bahía está el muelle del gas tienen a la mano esta energía limpia en esta zona hay mucho viento por lo tanto energía eólica también hay mucho sol energía solar y que decir del mar energía marina que esperan para cambiar la fuente de energía a carbón no más carbón todas las fuentes de energías limpias están a la mano basta ya de seguir contaminando descaradamente. De acuerdo a la ley, los planes de descontaminación y de prevención sólo pueden utilizar ciertos instrumentos de gestión para cumplir su objetivo ambiental, como las normas de emisión o los programas de reducción de emisiones. La ley no le permite al plan obligar a las industrias a cambiar sus fuentes de energía. Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las empresas, para cumplir los nuevos límites de emisión fijados por el plan, cambien sus fuentes de energía. 3 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web SI el Plan de Descontaminación no abarca las situaciones que provocaron la intoxicación de 1700 personas, ese número sigue creciendo a la fecha, estaría sin soluciones para un evento que genera alarma pública y que coloca en riesgo a la población. Al basar las metas en los promedios de los últimos 3 años se permite que en el primer año las empresas puedan aumentar la contaminación, lo cual es contradictorio con el objetivo de un plan de descontaminación, que es disminuirla. Por lo tanto se solicita que las metas para los contaminantes sean en base a normativa internacional. Es un hecho público y conocido que la normativa ambiental chilena es incompleta y no ha sido actualizada. Esto fue señalado en los antecedentes previos presentados. En respuesta a sus observaciones se indica lo siguiente: 1) Desde el evento producido en agosto de 2018 en la zona, el Ministerio realizó una serie de acciones tendientes a investigar lo sucedido. Para ello se continúan realizando mediciones de compuestos orgánicos volátiles con algunos instrumentos y también se han realizado campañas de monitoreo más específico de estos compuestos, con expertos de Noruega, para conocer cuáles compuestos orgánicos se están emitiendo. Independiente de las acciones que aún están en proceso, el actual anteproyecto establece en su artículo 58 el rediseño de la red de monitoreo de la zona el cual incluirá a lo menos medición de compuestos orgánicos volátiles (COVs) como benceno, tolueno y xileno, además se realizarán mediciones más específicas de COVs que nos permitirán identificar otros COVs presentes en la zona y con ello establecer el control correspondiente. Por último, se debe tener en cuenta que el actual anteproyecto pone un techo de emisiones a las 3 grandes fuentes de la zona, límites de emisión a calderas, control de emisiones a los COV y a los graneles sólidos, además de una gestión de episodios críticos, lo que en conjunto tienen por objetivo cumplir con las normas de calidad del aire vigentes. 2) Las metas de emisión establecidas en el anteproyecto del plan, para Centrales Termoeléctricas, Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico, son más estrictas que las normas de emisión que regulan actualmente ese sector. De acuerdo al plan, en el primer año las industrias tienen un límite de emisión menor al de las respectivas normas de emisión, y al tercer año del plan se aplica una nueva reducción de los límites de emisión. Adicionalmente, se condiciona la operación de la fuente emisora de acuerdo al Plan operacional de episodios críticos según las condiciones meteorológicas, es decir, estabilidad atmosférica y condiciones de dispersión de los contaminantes. Respecto a su consulta, una vez que entre en vigencia el Plan las grandes fuentes no podrán aumentar sus emisiones a lo que actualmente han reportado. 3) Respecto a su observación, se informa que actualmente está en proceso de actualización la norma de dióxido de azufre donde se establecerá una normativa más exigente en calidad del aire para este contaminante, implementando por primera vez en Chile, una norma horaria de dióxido de azufre. Esto permitirá medir cada una hora lo que actualmente se mide cada 24, con niveles de exigencia más altos y en sintonía con estándares internacionales. 4 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web En el inventario de emisiones no se consideran las emisiones de NOX de Codelco Ventanas, no puede quedar sin fiscalización una empresa que consume 45 millones de m3 de gas, millones de litros de diesel, toneladas de carbón, leña y coke. Se acoge lo indicado respecto del inventario de emisiones y las emisiones Nox de CODELCO las que se incorporaran en el inventario. Respecto de la fiscalización, cabe indicar que será competencia de la SMA fiscalizar el cumplimiento de todas las medidas contenidas en este Plan. 5 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web I.5 Beneficios y costos del Plan En los costos y beneficios deben considerarse la prevención de intoxicaciones de 1700 personas, esa es la causa que se haga un nuevo plan de descontaminación. No hay un mecanismo que pueda validar que las supuestas inversiones de las empresas sean efectivas, los costos no tienen validación. La cantidad de muertes evitadas y personas enfermas deben ser evaluadas en base a criterios basados en normas ambientales internacionales, dada la no existencia de normas en Chile. 1) Se cuantifican los beneficios en salud por la reducción de la concentración de MP2,5 y MP10, particularmente el número de casos evitados para los siguientes eventos: admisiones hospitalarias (asma crónica, cardiovascular, respiratorias crónicas, neumonía, bronquitis y bronquitis crónica), visitas a salas de emergencia (asma) y productividad perdida (días laborales, días de actividad restringida y días de actividad menor). Se sugiere revisar el documento de AGIES del Plan, sección 3.4.2. 2) El análisis de costo beneficio es por definición una evaluación previa a la implementación de las medidas (ex ante), donde los costos se estiman según información disponible. Para la mayoría de las fuentes se supusieron costos según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA). 3) La evaluación de casos evitados responde al objeto de la norma que activa el Plan de Descontaminación. A saber, las normas referidas en el artículo 1 del Plan. Así, las medidas de reducción de emisiones se traducen en mejoras en calidad del aire para MP10 y MP2,5, lo cual es el insumo para la evaluación de beneficios. Se sugiere revisar Anexo 5.5 del documento de AGIES. 6 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO VII: COMPENSACIÓN DE EMISIONES Las compensaciones solo podría ser efectuadas en el mismo punto geográfico, las consecuencias de no considerar la geografía de las cuencas puede traer consecuencias fatales. La compensación de emisiones se realizará de acuerdo a lo establecido en el "Capítulo VII: Compensación de Emisiones", en específico en los artículos 48 y 49 del anteproyecto del PPDA. La compensación solo es obligatoria para los proyectos que se instalen al interior de la zona saturada o latente, y respecto de proyectos que ingresan al SEIA, procedimiento que deberá velar por que el proyecto cumpla con la legislación ambiental y si genera impactos ambientales los mitigue o compense adecuadamente. 7 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO VIII: GESTIÓN DE EPISODIOS DE CRÍTICOS Los planes operacionales de las empresas deben ser publicados o al menos las cantidad de reducciones en contaminantes, periodos de tiempo y formas de verificación por terceros independientes. Se acoge la observación. Esto será considerado en el programa de difusión y comunicación que se establece en el PDA 8 Fernando Aoun Rojas Persona Natural Masculino 08-11-2018 Plataforma web MACRO FORESTACION COMUNAL La macroforestación comunal no es un tema que se aborde en el PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" hay medidas comprometidas en relación a la mejora y recuperación del suelo, en específico, la medida descrita en la ficha "E.1.8 Desarrollar e implementar planes de reforestación comunales con especies nativas", disponible en el documento que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví; eso sumado con potenciales iniciativas de desarrollo de áreas verdes que puedan ser desarrolladas con financiamiento del Gobierno Regional o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para mayores antecedentes del PRAS de Quintero-Puchuncaví, se dispone del link que contiene el documento: https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero- Puchuncav%C3%AD.pdf 1258

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  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

    1

    ID Nombre Apellidos Tipo de Usuario Genero Fecha Ingreso

    Vía de Ingreso Encasillamiento Observación Adjuntos Respuestas

    1 Andres León Org. Dunas de Ritoque Masculino 05-11-2018 Plataforma web I.4 Inventario de emisiones En su inventario de emisiones hay errores de emisiones, a modo de ejemplo el Banco del Estado o cualquier otro banco

    contamina más que Codelco Ventanas en NOX, lo cual es imposible dado que anualmente la fundición quema

    aproximadamente 45 millones de m3 de gas natural, varios millones de litros diesel, 4700 toneladas de COKE, 2000

    Toneladas de leña.

    Se adjunta memoria de cálculo entregada por Codelco a la SMA en el proceso sancionatorio de la fundición e imágenes de humos

    negros del 3.11.2018.

    Los procesos de combustión de hidrocarburos son precursores de lluvia ácida y de MP, VOC (compuestos volátiles orgánicos),

    además son procesos que están con chimeneas, sus gases tienen un alcance de varios kilómetros

    Se solicita aclarar error en base de cálculo del PDA y sus implicancias.

    ID1-

    1_Imagen chimenea

    ID1-

    2_Imagen chimenea

    ID1-

    3_Apéndice

    3. Memoria de Cálculo

    de estimación de

    Emisiones (Codelco

    Ventanas)

    Si bien los datos fueron recabados de las fuentes de información asociadas a las normas de emisión vigente y al DS N° 138/05, se acoge la observación y

    dado los antecedentes presentados, se han incluido los datos de NOx en el inventario asociado a las emisiones de CODELCO.

    2 Enrique Jonas Fernandez Sucupira Beach Masculino 07-11-2018 Plataforma web Las empresas de la bahía de quintero tienen que cambiar sus fuentes de energía si o si a fuentes de energías verdes en la misma

    bahía está el muelle del gas tienen a la mano esta energía limpia en esta zona hay mucho viento por lo tanto energía eólica

    también hay mucho sol energía solar y que decir del mar energía marina que esperan para cambiar la fuente de energía a

    carbón no más carbón todas las fuentes de energías limpias están a la mano basta ya de seguir contaminando

    descaradamente.

    De acuerdo a la ley, los planes de descontaminación y de prevención sólo pueden utilizar ciertos instrumentos de gestión para cumplir su objetivo ambiental,

    como las normas de emisión o los programas de reducción de emisiones. La ley no le permite al plan obligar a las industrias a cambiar sus fuentes de energía.

    Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las empresas, para cumplir los nuevos límites de emisión fijados por el plan, cambien sus fuentes de energía.

    3 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web SI el Plan de Descontaminación no abarca las situaciones que provocaron la intoxicación de 1700 personas, ese número sigue

    creciendo a la fecha, estaría sin soluciones para un evento que genera alarma pública y que coloca en riesgo a la población.

    Al basar las metas en los promedios de los últimos 3 años se permite que en el primer año las empresas puedan aumentar la

    contaminación, lo cual es contradictorio con el objetivo de un plan de descontaminación, que es disminuirla.

    Por lo tanto se solicita que las metas para los contaminantes sean en base a normativa internacional. Es un hecho público y

    conocido que la normativa ambiental chilena es incompleta y no ha sido actualizada. Esto fue señalado en los antecedentes

    previos presentados.

    En respuesta a sus observaciones se indica lo siguiente:

    1) Desde el evento producido en agosto de 2018 en la zona, el Ministerio realizó una serie de acciones tendientes a investigar l o sucedido. Para ello se

    continúan realizando mediciones de compuestos orgánicos volátiles con algunos instrumentos y también se han realizado campañas de monitoreo más

    específico de estos compuestos, con expertos de Noruega, para conocer cuáles compuestos orgánicos se están emitiendo. Independiente de las acciones que

    aún están en proceso, el actual anteproyecto establece en su artículo 58 el rediseño de la red de monitoreo de la zona el cual incluirá a lo menos medición de

    compuestos orgánicos volátiles (COVs) como benceno, tolueno y xileno, además se realizarán mediciones más específicas de COVs que nos permitirán

    identificar otros COVs presentes en la zona y con ello establecer el control correspondiente. Por último, se debe tener en cuenta que el actual anteproyecto

    pone un techo de emisiones a las 3 grandes fuentes de la zona, límites de emisión a calderas, control de emisiones a los COV y a los graneles sólidos, además

    de una gestión de episodios críticos, lo que en conjunto tienen por objetivo cumplir con las normas de calidad del aire vigentes.

    2) Las metas de emisión establecidas en el anteproyecto del plan, para Centrales Termoeléctricas, Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico, son

    más estrictas que las normas de emisión que regulan actualmente ese sector. De acuerdo al plan, en el primer año las industrias tienen un límite de emisión

    menor al de las respectivas normas de emisión, y al tercer año del plan se aplica una nueva reducción de los límites de emisión. Adicionalmente, se condiciona

    la operación de la fuente emisora de acuerdo al Plan operacional de episodios críticos según las condiciones meteorológicas, es decir, estabilidad atmosférica y

    condiciones de dispersión de los contaminantes. Respecto a su consulta, una vez que entre en vigencia el Plan las grandes fuentes no podrán aumentar sus

    emisiones a lo que actualmente han reportado.

    3) Respecto a su observación, se informa que actualmente está en proceso de actualización la norma de dióxido de azufre donde se establecerá una normativa

    más exigente en calidad del aire para este contaminante, implementando por primera vez en Chile, una norma horaria de dióxido de azufre. Esto permitirá

    medir cada una hora lo que actualmente se mide cada 24, con niveles de exigencia más altos y en sintonía con estándares internacionales.

    4 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web En el inventario de emisiones no se consideran las emisiones de NOX de Codelco Ventanas, no puede quedar sin fiscalización

    una empresa que consume 45 millones de m3 de gas, millones de litros de diesel, toneladas de carbón, leña y coke.

    Se acoge lo indicado respecto del inventario de emisiones y las emisiones Nox de CODELCO las que se incorporaran en el invent ario.

    Respecto de la fiscalización, cabe indicar que será competencia de la SMA fiscalizar el cumplimiento de todas las medidas contenidas en este Plan.

    5 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web I.5 Beneficios y costos del Plan

    En los costos y beneficios deben considerarse la prevención de intoxicaciones de 1700 personas, esa es la causa que se haga un

    nuevo plan de descontaminación.

    No hay un mecanismo que pueda validar que las supuestas inversiones de las empresas sean efectivas, los costos no tienen

    validación.

    La cantidad de muertes evitadas y personas enfermas deben ser evaluadas en base a criterios basados en normas ambientales

    internacionales, dada la no existencia de normas en Chile.

    1) Se cuantifican los beneficios en salud por la reducción de la concentración de MP2,5 y MP10, particularmente el número de casos evitados para los

    siguientes eventos: admisiones hospitalarias (asma crónica, cardiovascular, respiratorias crónicas, neumonía, bronquitis y bronquitis crónica), visitas a salas de

    emergencia (asma) y productividad perdida (días laborales, días de actividad restringida y días de actividad menor). Se sugiere revisar el documento de AGIES

    del Plan, sección 3.4.2.

    2) El análisis de costo beneficio es por definición una evaluación previa a la implementación de las medidas (ex ante), donde los costos se estiman según

    información disponible. Para la mayoría de las fuentes se supusieron costos según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA).

    3) La evaluación de casos evitados responde al objeto de la norma que activa el Plan de Descontaminación. A saber, las normas referidas en el artículo 1 del

    Plan. Así, las medidas de reducción de emisiones se traducen en mejoras en calidad del aire para MP10 y MP2,5, lo cual es el insumo para la evaluación de

    beneficios. Se sugiere revisar Anexo 5.5 del documento de AGIES.

    6 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO VII:

    COMPENSACIÓN DE

    EMISIONES

    Las compensaciones solo podría ser efectuadas en el mismo punto geográfico, las consecuencias de no considerar la geografía de

    las cuencas puede traer consecuencias fatales.

    La compensación de emisiones se realizará de acuerdo a lo establecido en el "Capítulo VII: Compensación de Emisiones", en específico en los artículos 48 y 49

    del anteproyecto del PPDA. La compensación solo es obligatoria para los proyectos que se instalen al interior de la zona saturada o latente, y respecto de

    proyectos que ingresan al SEIA, procedimiento que deberá velar por que el proyecto cumpla con la legislación ambiental y si genera impactos ambientales los

    mitigue o compense adecuadamente.

    7 Andres León Org.Dunas de Ritoque Masculino 07-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO VIII: GESTIÓN

    DE EPISODIOS DE

    CRÍTICOS

    Los planes operacionales de las empresas deben ser publicados o al menos las cantidad de reducciones en contaminantes,

    periodos de tiempo y formas de verificación por terceros independientes.

    Se acoge la observación. Esto será considerado en el programa de difusión y comunicación que se establece en el PDA

    8 Fernando Aoun Rojas Persona Natural Masculino 08-11-2018 Plataforma web MACRO FORESTACION COMUNAL La macroforestación comunal no es un tema que se aborde en el PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación

    ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" hay medidas comprometidas en relación a la mejora y recuperación del suelo, en específico, la medida

    descrita en la ficha "E.1.8 Desarrollar e implementar planes de reforestación comunales con especies nativas", disponible en el documento que describe el

    PRAS de Quintero-Puchuncaví; eso sumado con potenciales iniciativas de desarrollo de áreas verdes que puedan ser desarrolladas con financiamiento del

    Gobierno Regional o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para mayores antecedentes del PRAS de Quintero-Puchuncaví, se dispone del link que contiene

    el documento: https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-

    Puchuncav%C3%AD.pdf

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    9 Marcos Diaz Quezada Persona Natural Masculino 09-11-2018 Plataforma web Reforestacón

    Nivelar normas de nivel de contaminación a las internacionales El

    máximo de control e inpeccion a las fuentes contaminantes

    1) Reforestación: La reforestación, no es un tema que se aborde en el PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la

    recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" hay medidas comprometidas en relación a la mejora y recuperación del suelo, en específico,

    la medida descrita en la ficha "E.1.8 Desarrollar e implementar planes de reforestación comunales con especies nativas", disponible en el documento que

    describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví; eso sumado con potenciales iniciativas de desarrollo de áreas verdes que puedan ser desarrolladas con

    financiamiento del Gobierno Regional o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para mayores antecedentes del PRAS de Quintero-Puchuncaví, se dispone

    del link que contiene el documento: https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS- Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    2) Nivelar normas a niveles internacionales: En relación a aplicar normas de calidad del aire de niveles internacionales es necesario señalar lo siguiente: Las

    guías de calidad del aire de la OMS tienen por objeto ofrecer orientación sobre la manera de reducir los efectos de la contaminación del aire en la salud. Los

    “valores guía” son una recomendación de la OMS y reconoce que cuando los gobiernos fijan objetivos para sus políticas deben estudiar con cuidado las

    condiciones locales propias, antes de adoptar las guías de la OMS. Además estos “valores guía” dan objetivos intermedios para cada contaminante, los que se

    han propuesto como pasos de una reducción progresiva de la contaminación del aire y su utilización está prevista para zonas donde la contaminación es alta.

    Su objetivo es pasar de concentraciones elevadas de contaminantes en el aire, a otras más bajas en forma gradual para una red ucción significativa de la

    contaminación del aire.

    3) Más control a fuentes contaminantes: En el anteproyecto del PPDA. se establecen nuevos criterios de seguimiento ambiental, tales como, mediciones en

    línea, red de monitoreo bajo el control del Estado y medición de otros parámetros ambientales, todo esto, con el objetivo de entregar herramientas a la

    Superintendencia del Medio Ambiente que permitan fortalecer la fiscalización y el control.

    10 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    Sírvase encontrar nuestras observaciones al Plan de Prevención y Descontaminación de Concón-Quintero-Puchuncaví en

    documento anexo Observ Plan Descontaminacion.docx

    Adicionalmente se anexan documentos citados en el texto en formato pdf.

    Por formato, no va video mostrando "antorchazo" de Refinerías Aconcagua del 07 de noviembre 2018. Pero está disponible.

    1.- Introducción.

    Existe en el área Concón-Quintero-Puchuncaví una acumulación de daños ambientales causados en el pasado por una

    inequitativa concentración de industrias contaminantes en la zona, al punto de ser declarada "Zona Saturada". Hay estudios

    que llevan a pensar en la existencia de numerosos casos de cáncer en la zona. A esto se suma una situación crítica de coyuntura

    con varias emergencias sanitarias.

    Como ciudadanos y como Junta de Adelanto, celebramos la iniciativa del Gobierno y del Ministerio de Medio Ambiente para

    impulsar este nuevo Plan Preventivo y Descontaminación para Concón-Quintero-Puchuncaví, para enfrentar la crisis y evitar que

    los daños se sigan produciendo y acumulando.

    Creemos que es la oportunidad para hacer bien las cosas, velando por el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente

    libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 Nro. 8 de nuestra Constitución Política. Al mismo tiempo creemos en la

    producción limpia y sustentable, necesaria para el País.

    Concordamos con la Ministro en el sentido que las industrias deben utilizar las mejores tecnologías disponibles para prevenir y

    mitigar las emisiones contaminantes. Creemos que la Superintendencia del Medio Ambiente es la encargada de velar por la

    instalación de sistemas de monitoreo modernos así como por el seguimiento de sus mediciones.

    2.- Naturaleza de las emisiones contaminantes en el área de aplicación del Plan.

    Es importante tener conciencia de cuáles son las emisiones contaminantes que causan daños a la población de Concón- Quintero-

    Puchuncaví. Específicamente:

    a) Emisiones químicas tóxicas (SO2, COV's, NOx, etc), causantes de la crisis coyuntural y posiblemente de los casos de cáncer.

    b) Emanación de malos olores, causantes de daños psicológicos y económicos, en desmedro de la calidad de vida de la población

    y los trabajadores de las empresas.

    c) Producción de ruidos estridentes por sobre la norma, que causan daños psicológicos, perjudican el descanso, el turismo y la calidad de vida de todos.

    ID10-

    1_Observ Plan ID10-

    2_Electronic nose

    wireless sensor.

    Indonesia, 2012. (pdf).

    ID10-

    3_Medición de ruidos y

    olores, Valverde y

    Huarote, Perú 2017.

    (pdf) ID10-

    4_Shinyei odor meter

    brochure, Japan, 2018.

    (pdf).

    ID10-

    5_Portable odour

    sensors. Poland, 2017.

    ID10-6_Juicio Estado de

    Chile vs Inversiones

    Bosques del

    Antes que nada se agradece su interés por el medioambiente y en específico, por lo que compete a la zona de Concón-Quintero y Puchuncaví y el Plan de

    Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que se está desarrollando en la zona. En relación a la naturaleza del PPDA, es preciso aclarar lo

    siguiente: Considerando la evolución de la calidad del aire para MP10 y MP2,5, es necesario incorporar medidas de control de emisiones para material

    particulado y gases precursores que permitan cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos.

    La meta del Plan es cumplir la norma de calidad para MP2,5 en su concentración anual y diaria, y la norma de MP10 en su concentración anual, asegurando la

    descontaminación de la zona y que nunca se superen en ésta los niveles de saturación.

    Para cumplir este objetivo, se plantea disminuir las concentraciones existentes en un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del presente decreto. Para

    esto se establece el congelamiento inmediato de emisiones de las fuentes de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos

    orgánicos volátiles (COVs), y de su disminución progresiva hasta alcanzar la meta total, al quinto año. Esta medida se justifica por el aporte que tienen estas

    emisiones en la formación de aerosoles secundarios, que inciden directamente en la formación del material particulado MP2,5.

    Así mismo, el Plan contempla una Gestión de Episodios Críticos destinada a que no se generen de altas concentraciones en periodos cortos de tiempo (peak)

    de SO2, en los periodos de mala ventilación, y el control de compuestos orgánicos volátiles.

    Las componentes de ruído y olores no se enmarcan, en las competencias de este PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del ""Programa

    para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví"" en capítulo 5 de este documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y

    olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problemáticas de estas componentes. Para conocer más detalles de lo que describe el

    PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero

    Puchuncav%C3%AD.pdf

    Finalmente, referente a su inquietud respecto a las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, es preciso aclarar que los contaminantes globales

    no se abordan en el marco de un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente, ha desarrollado el ""Plan

    de Acción de Cambio Climático"", que compila las acciones de los diferentes actores que tienen competencia y responsabilidad, en la reducción de emisiones

    de gases de efecto invernadero.

    11 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    3.- Falencias del nuevo Plan de Descontaminación.

    Nos parece que el anteproyecto de Plan de Descontaminación para Concón-Quintero-Puchuncaví tal como está planteado, es

    muy anticuado, poco ambicioso y no enfrenta todos los problemas reales, dando cuenta apenas de emisiones de la primera

    categoría, que las empresas ya deberían estar controlando. En la forma que está planteado, nos parece que el mejor resultado

    posible del Plan, es volver a la situación anterior a la crisis, es decir, continuar con la "zona de sacrificio". Pensamos que se puede

    hacer más.

    El objetivo de este documento es hacer un aporte en ideas e información, para que el Ministerio de Medio Ambiente considere el

    problema en forma integral, e incorpore ahora todos los aspectos ya mencionados, y otros más que estime necesario, aunque las

    medidas de descontaminación deban hacerse por etapas. Entendemos que son necesario estudios, presupuestos, decisión política,

    entrenamiento del personal, compra y prueba de equipos, etc. Pero el Plan debiera estar completo y estar acorde con el Siglo XXI

    en que vivimos.

    Se agradece su interés por el medioambiente y en específico, por lo que compete a la zona de Concón-Quintero y Puchuncaví y el Plan de Prevención y

    Descontaminación Atmosférica (PPDA) que se está desarrollando en la zona. En relación a la naturaleza del PPDA, es preciso aclarar lo siguiente:

    Considerando la evolución de la calidad del aire para MP10 y MP2,5, es necesario incorporar medidas de control de emisiones para material particulado y

    gases precursores que permitan cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos.

    La meta del Plan es cumplir la norma de calidad para MP2,5 en su concentración anual y diaria, y la norma de MP10 en su concentración anual, asegurando la

    descontaminación de la zona y que nunca se superen en ésta los niveles de saturación.

    Para cumplir este objetivo, se plantea disminuir las concentraciones existentes en un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del presente decreto. Para

    esto se establece el congelamiento inmediato de emisiones de las fuentes de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos

    orgánicos volátiles (COVs), y de su disminución progresiva hasta alcanzar la meta total, al quinto año. Esta medida se justifica por el aporte que tienen estas

    emisiones en la formación de aerosoles secundarios, que inciden directamente en la formación del material particulado MP2,5.

    Así mismo, el Plan contempla una Gestión de Episodios Críticos destinada a que no se generen de altas concentraciones en periodos cortos de tiempo (peak)

    de SO2, en los periodos de mala ventilación, y el control de compuestos orgánicos volátiles.

    Finalmente, reforzar que el Plan está concebido describiendo una serie de medidas que se van desarrollando en varios años, con medidas de corto y mediano

    plazo, que se hacen cargo de los impactos que existen en la zona en cuanto a contaminación atmosférica, en específico de los impactos de MP10, MP2,5 y sus

    precursores como son SO2, NOX y COVs; medidas que entre otros, se pudo desarrollar con los antecedentes de las mediciones de calidad del aire, inventario

    de emisiones y estudios desarrollados en la zona de aplicación del Plan, durante varios años de recopilación de antecedentes.

    12 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    (Ingreso de documento con Obs)

    4.- Propuestas de mejora del anteproyecto Plan de Descontaminación. 4.1.-

    Medición y mitigación de ruidos.

    Proponemos que la Superintendencia del Medio Ambiente instale sonómetros o decibelímetros remotos en puntos clave de cada

    una de las industrias y en los límites de población cercanos, para conocer en tiempo real las emisiones de ruido, tanto de día como

    de noche. En el caso de que las emisiones sobrepasen la norma, la SMA podrá forzar a las empresas a instalar cortinas de

    abatimiento en origen.

    Adicionalmente, la SMA debiera encuestar a los vecinos de las industrias para tipificar las molestias que causan los ruidos,

    intensidades, horas de ocurrencia, duración y frecuencia de las emisiones.

    El componente de ruido no se enmarca, en las competencias de este PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la

    recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en capítulo 5 de este documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”,

    se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problemáticas de esta componente. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de

    Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-

    Puchuncav%C3%AD.pdf. En relación a su propuesta de que la Superintendencia del Medio Ambiente instale sonómetros o decibelímetros remotos en puntos

    clave de cada una de las industrias y en los límites de población cercanos, para conocer en tiempo real las emisiones de ruido, tanto de día como de noche. En

    el caso de que las emisiones sobrepasen la norma, la SMA podrá forzar a las empresas a instalar cortinas de abatimiento en origen.

    Adicionalmente, la SMA debiera encuestar a los vecinos de las industrias para tipificar las molestias que causan los ruidos, intensidades, horas de ocurrencia,

    duración y frecuencia de las emisiones. Ruido no es atingente al Plan. Ver respuesta fila 11)

    1259

  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

    3

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    4.2.- Medición de olores.

    Proponemos que la Superintendencia del Medio Ambiente instale sensores de olor en puntos clave de cada industria. Existe en el

    mercado una serie de instrumentos para el efecto, tanto fijos (para instalar en las industrias) como móviles (para uso de los

    ingenieros de la industria y de los fiscalizadores ambientales.

    La Figura 1 muestra un ejemplo de un equipo portátil de mano para medición en terreno de diversos tipos de olores y de gases.

    Existen otros medidores de olor estacionarios que pueden instalarse en las industrias en forma permanente en línea con la SMA o

    Internet.

    Complementariamente, sugerimos que la SMA encueste a los vecinos circundantes de las industrias con formularios del tipo

    adjunto, tomado de Valverde y Huarote (2017), para recoger realmente la opinión de los vecinos a las industrias y no solamente

    aquella de quienes trabajan. De esta forma es más fácil que la industria relacione sus operaciones con los episodios de emisión de

    olores. La Figura 2 muestra un ejemplar tipo de encuesta.

    (Se adjunta imágen de Medidor de olor manual OMX Shinyei)

    Existe también tecnología para el control de olores disponible, la cual actúa por aplicación sobre materiales que despiden malos

    olores. Por ejemplo, OCS Environmental, (Australia y Nueva Zelandia, 2018), que posee un producto que no enmascara sino

    que neutraliza completamente todo tipo de olores.

    Ver: http://odourcontrol.co.nz/odour-control/

    (Se adjunta figura con encuenta sobre "Información sobre contaminación por olores" El mismo

    tipo de encuesta debe hacerse por el tema ruidos.

    El componente olores no se enmarca, en las competencias de este PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la

    recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en capítulo 5 de este documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”,

    se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problemáticas de esta componente. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de

    Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-

    Puchuncav%C3%AD.pdf

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    4.3.- Emisión de gases tóxicos.

    En cuanto a las medidas propuestas en el nuevo Plan de Descontaminación respecto de la emisión de gases tóxicos, creemos

    que no sólo se debe monitorear el promedio horario de emisiones, sino que el valor de emisiones en tiempo real. Estamos en el

    Siglo XXI y no para promedios horarios. No podemos aceptar que la SMA y sepa una hora después de la ocurrencia de un

    accidente ambiental. Igualmente, creo que se debe dar mucha importancia a la mitigación de emisiones. Los niveles máximos de

    emisiones permitidas deben revisarse cada 5 años conforme la tecnología lo permita.

    Muchas gracias por su observación. Entendemos su preocupación por la emisión de gases tóxicos. Al respecto es importante señalar que los gases como

    SO2 y NO2, principalmente, se miden en tiempo real en la zona. Cabe señalar que los sistemas de monitoreo están orientados al monitoreo de las emisiones y

    de la calidad del aire, por lo que su objetivo no es la detección temprana de accidentes o emergencias. Por lo mismo, y para efectos del monitoreo de las

    emisiones en chimenea y de la calidad del aire, el seguimiento de las concentraciones de contaminantes criterio se realiza mediante los datos como promedios

    horarios. Sin perjuicio de lo anterior, el PPDA considera la gestión de episodios críticos, destinada a que no se generen de altas concentraciones en periodos

    cortos de tiempo (peak) de SO2, en los periodos de mala ventilación, y el control de compuestos orgánicos volátiles. Sabemos que existen emisiones de

    compuestos orgánicos volátiles (COVs) que podrían producir intoxicaciones dependiendo de las emisiones que se produzcan. las mediciones que se realicen de

    COVs nos permitirá conocer el compuesto específico, con lo cual se puede materializar la regulación correspondiente. El artículo 58 establecerá el monitoreo de

    COVs con el fin de abarcar este tipo de compuestos y con ello conocer los posibles impactos que ocurran en un futuro.

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    4.4.- Emisión de gases de efecto invernadero.

    Debe calcularse la línea de base de estas emisiones en cada industria de importancia e incentivar a las empresas propietarias a

    que reduzcan sus emisiones y opten al programa internacional de bonos de carbono, conforme al protocolo de Kioto de 2012.

    También podría establecerse incentivos nacionales complementarios.

    Respecto de la indicación, se debe considerar que el Inventario de Emisiones se enfoca en la identificación de emisiones asociadas a los contaminantes cuyo

    incumplimiento normativo de calidad del aire dio origen a este Plan.

    16 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    4.5.- Algunas observaciones al articulado del Plan.

    Independientemente de las falencias y carencias del Plan, se adjuntan algunas observaciones a la redacción del anteproyecto,

    que estimamos pertinente acotar.

    1) Artículo 1. se propone un Plan de Descontaminación para "...evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental..." .

    Además de la reducción de la emisión de gases tóxicos y de efecto invernadero, consideramos que se deben incluir la reducción

    de emisión de malos olores, de ruido y de contaminantes visuales, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, ya que

    todos ellos afectan la calidad de vida de los habitantes.

    No queremos darle la razón a los ciudadanos que alegan que los legisladores no viven en la zona de impacto de las industrias

    y por ello legislan alejados de la realidad e insensibles al sufrimiento, daños y perjuicios físicos y psicológicos que padecen los

    vecinos.

    Estos ciudadanos tienen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, como lo establece el artículo 19 Nro. 8 de nuestra

    Constitución Política. En consecuencia, El Estado de Chile a través del Ministerio del Medio Ambiente debe velar porque este Plan

    vaya en la dirección incluir todos los aspectos de la producción industrial que pueden conculcar este derecho, establecido en

    nuestra Carta Fundamental.

    En conclusión, el artículo primero nos parece inaceptable, ilegal e completo.

    Antes que nada se agradece su interés por el medioambiente y en específico, por lo que compete a la zona de Concón-Quintero y Puchuncaví y el Plan de

    Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que se está desarrollando en la zona. Como primer antecedente, le queremos comentar que el Ministerio

    del Medio Ambiente, ha mantenido una constante preocupación en los temas que son de su competencia y que tienen que ver con lo que afecta a la zona. En

    relación a la naturaleza del PPDA, es preciso aclarar lo siguiente: Considerando la evolución de la calidad del aire para MP10 y MP2,5, es necesario incorporar

    medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores que permitan cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos

    propuestos.

    La meta del Plan es cumplir la norma de calidad para MP2,5 en su concentración anual y diaria, y la norma de MP10 en su concentración anual, asegurando la

    descontaminación de la zona y que nunca se superen en ésta los niveles de latencia.

    Para cumplir este objetivo, se plantea disminuir las concentraciones existentes en un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del presente decreto. Para

    esto se establece el congelamiento inmediato de emisiones de las fuentes de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos

    orgánicos volátiles (COVs), y de su disminución progresiva hasta alcanzar la meta total, al quinto año. Esta medida se justifica por el aporte que tienen estas

    emisiones en la formación de aerosoles secundarios, que inciden directamente en la formación del material particulado MP2,5.

    Así mismo, el Plan contempla una Gestión de Episodios Críticos destinada a que no se generen de altas concentraciones en periodos cortos de tiempo (peak)

    de SO2, en los periodos de mala ventilación, y el control de compuestos orgánicos volátiles.

    Las componentes de ruído, olores y "visuales" no se enmarcan, en las competencias de este PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del

    "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en capítulo 5 de este documento, específicamente en el apartado 5.1 A.

    “Aire, ruido y olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problemáticas de estas componentes. Para conocer más detalles de lo que

    describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-

    content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    Por otra parte, referente a su inquietud respecto a las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, es preciso aclarar que los contaminantes globales

    no se abordan en el marco de un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente, ha desarrollado el "Plan de

    Acción de Cambio Climático", que compila las acciones de los diferentes actores que tienen competencia y responsabilidad, en la reducción de emisiones de

    gases de efecto invernadero.

    Finalmente, la solución al problema de contaminación no será de un día para otro y estamos realizando todo lo posible para implementar medidas a corto y

    mediano plazo, además de efectivas y que realmente ayuden a solucionar el problema que afecta a la zona en materia de contaminación atmosférica. Poco a

    poco iremos viendo resultados y lograremos finalmente que la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví no se encuentra bajo zona saturada ni latente.

    17 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    2) Artículo 2, párrafo I2, se intenta definir equívocamente y vagamente que la no definida "calidad del aire" es la única meta a

    conseguir. Peor aún, el anteproyecto pretende que ello se logra regulando el contenido que tenga el aire de material particulado

    MP10, material particulado fino respirable MP2,5, SO2 y NOx. Muy lejos de ser suficiente.

    Muchas gracias por su observación, al respecto se informa que los objetivos de los planes de descontaminación y/o prevención tienen como meta cumplir con

    las normas de calidad del aire vigente para los contaminantes por los cuales fue declarada saturada o latente una determinada zona geográfica, en este caso

    para Concón, Quintero y Puchuncaví se declaró zona saturada por MP2, 5 y latente por MP10.

    18 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    3) Artículo 2, párrafo I3, se establecen metas de calidad del aire que son absolutamente parciales e insuficientes, ya que hablan

    exclusivamente de aquellos mismos contaminantes de que habla el párrafo I2 anterior. Falta considerar el ambiente en forma

    más integral, y no sólo medir la "calidad del aire", sino la calidad de los procesos industriales en cuanto respetan las normas de

    emisiones de gases tóxicos, la emisión de ruidos, la emisión de olores y la emisión de gases de efecto invernadero.

    1- Al estar las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, declaradas como zona saturada (MP2,5 anual) y latente (MP2,5 diaria y MP10 anual) , se debe

    implementar un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. Este tiene por finalidad evitar la superación de las normas en zonas que se encuentran

    en latencia y recuperar los niveles de la norma, en aquellas zonas que se encuentran saturadas. En base a esto se definen las metas de calidad de aire

    expuestas en el plan. 2-Actualmente, a nivel país se cuenta con normas primarias de calidad del aire vigentes para los contaminantes: material particulado de

    tamaño MP2,5 y MP10, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), Plomo, Ozono y en lo que respecta a las normas

    secundarias de calidad del aire, se cuenta con una regulación para SO2. En cuanto al anteproyecto del plan, este tiene una importancia determinante pues

    permite establecer medidas específicas para la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, estableciendo metas de calidad del aire para MP10 y MP2,5. Cabe

    mencionar además que el plan establece medidas de control de material particulado y sus precursores, tales como límites de emisión en chimenea, metas de

    emisión por establecimiento, control de emisiones desde fuentes areales, control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles y control de las emisiones

    asociadas a quemas agrícolas, forestales y calefacción domiciliaria. Las componentes de ruido, olores y "visuales" no se enmarcan, en las competencias de

    este PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en

    capítulo 5 de este documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las

    problemáticas de estas componentes. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder

    directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    Por otra parte, referente a su inquietud respecto a los gases de efecto invernadero, es preciso aclarar que los contaminantes globales no se abordan en el

    marco de un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente, ha desarrollado el "Plan de Acción de Cambio

    Climático", que compila las acciones de los diferentes actores que tienen competencia y responsabilidad, en la reducción de emisiones de gases de efecto

    invernadero. Finalmente, la solución al problema de contaminación no será de un día para otro y estamos realizando todo lo posible

    para implementar medidas a corto y mediano plazo, además de efectivas y que realmente ayuden a solucionar el problema que afecta a la zona en materia de

    contaminación atmosférica. Poco a poco iremos viendo resultados y lograremos finalmente que la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví no se encuentra

    bajo zona saturada ni latente.

    19 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    4) Artículo 3. Se dan las definiciones de una serie de conceptos. Estas definiciones incluyen conceptos tales como: COVs

    (compuestos orgánicos volátiles), Emisión (descarga de gases o partículas a la atmósfera). Pero falta una definición de calidad del

    proceso industrial y calidad ambiental del entorno.

    Las definiciones mencionadas en el Artículo 3 corresponden a aquellos conceptos que tienen relación directa a lo mencionado en los artículos del plan de

    manera de dejar establecido el significado de dichos conceptos y sus límites. No se incluyen términos que no sean utilizados en el plan.

    1260

    http://odourcontrol.co.nz/odour-control/

  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

    4

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    5) Artículo 30. Se contempla la posibilidad de que, "...cuando las empresas no puedan confinar sus sus graneles sólidos..." , lo

    que indica que en este anteproyecto se deja abierta esta posibilidad. Nos parece inapropiado normar para excepciones, y que la

    única norma aceptable debe ser mantener las pilas de graneles confinadas, sean estos de materias primas o de desechos y

    subproductos.

    El confinamiento es una medida eficiente para evitar las emisiones difusas. Sin embargo, el plan debe contemplar la posibilidad de excepciones que cumplan la

    misma finalidad, pues lo que se pretende evitar es la emisión, no imponer una tecnología de abatimiento. En todo caso, el art ículo 31 del plan señala las

    instalaciones que no pueden acogerse a la excepción, por la toxicidad de los graneles, la cercanía a la población, a cursos de agua, etc.

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    6) Artículo 34 .... "la Superintendencia del Medio Ambiente podrá establecer otros procedimientos autorizados para

    controlar el polvo visible" ...Nos parece bien que la SMA vele por este aspecto. No obstante debe dejarse estipulado en

    este Plan y no dejarlo para una especificación futura. Que se establezcan dichos procedimientos para controlar el polvo visible en

    el Plan.

    Se ha considerado que detallar en el plan todos los procedimientos para controlar el polvo visible, podría limitar las opciones técnicas que propongan las

    titulares de las fuentes emisoras, que pueden resultar más eficientes que las listadas.

    22 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    7) Artículo 41. Se establece la obligación del tratamiento de aguas residuales y otras fuentes areales. Nos parece bien, pero al

    final establece que ..."la medida adoptada tendrá que ser acreditada por el titular"... lo que podría indicar que la SMA juega un rol

    pasivo y no estará al corriente de que ocurre en la industria con estos residuos, hasta que el titular lo informe. Nos parece que

    en este aspecto la SMA debe jugar un rol más activo.

    En general las medidas deben ser acreditadas por los obligados a su cumplimiento cuando son fiscalizados. Lo anterior no impl ica pasividad del ente

    fiscalizador. Al señalar el plan que debe ser acreditada en forma permanente, implica que en cualquier momento, la Superintendencia del Medio Ambiente

    puede fiscalizar su cumplimiento.

    23 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    8) Artículo 48. Se refiere a la compensación de emisiones, y obliga y permite realizar dichas compensaciones a las empresas

    responsables. No obstante, en todas partes del mundo se promueve realizar compensaciones a las industrias que emiten CO2 y

    otros gases de efecto invernadero y que afectan la capa de ozono. Igualmente las empresas que reduzcan dichas emisiones son

    recompensadas, mediante procedimientos estrictos verificables. Nos parece grave que se obvie este tema en este Plan de

    Descontaminación. Creemos que debe ser incluido.

    La compensación de emisiones se realizará de acuerdo a lo establecido en el "Capítulo VII: Compensación de Emisiones", en específico en los artículos 48 y 49

    del anteproyecto del PPDA. Finalmente, es necesario aclarar que los Gases Efecto Invernadero, no son atingentes a este PPDA, debido a que está abordando

    la saturación de la zona por MP2,5 como concentración anual y la latencia por MP2,5 diario y MP10 anual.

    24 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    9) Artículo 52. Seguimiento. No establece en qué consiste el seguimiento, donde, cómo y con qué frecuencia se medirán las

    emisiones y quien estará a cargo de dicha medición. Debe especificarse exactamente como se hará el monitoreo y el seguimiento

    incluyendo los malos olores y los ruidos.

    El plan especifica cómo se hará el seguimiento: a través de monitoreos o medición de emisiones, control de variables operacionales que estén relacionadas con

    las eficiencias de control de emisiones, monitoreo y rediseño de la red de monitoreo. Respecto de los protocolos, Para ello, la Ley Orgánica de la

    Superintendencia del Medio Ambiente dota a la SMA en sus artículos desde el 22 al 29 de distintas herramientas que permitan verificar el cumplimiento de este y

    de otros instrumentos de gestión ambiental. Las componentes de ruido, olores y "visuales" no se enmarcan, en las competencias de este PPDA, no obstante, es

    importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en capítulo 5 de este

    documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”, se proponen so luciones y compromisos relacionados a las problemáticas de estas

    componentes. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al

    documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    25 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    10) Artículos 51 a 55, sobre Episodios Críticos. Se plantea que la naturaleza sería la responsable de la ocurrencia de episodios

    críticos. Nos parece que la reducción de emisiones de gases, ruidos y malos olores a la atmósfera y al entorno es responsabilidad

    de las industrias, y debe ser válida para toda condición climática.

    En general bajo niveles de emisión constantes, la variabilidad en las concentraciones de contaminantes en la atmósfera dependerá mayormente de los cambios

    en el grado de estabilidad atmosférica cerca de la superficie, la altura de la capa de mezcla y de los vientos. En este aspecto, la referencia bibliográfica es

    importante a nivel internacional. Es por ello que cuando se modela la dispersión de contaminantes emitidos por una fuente, dicho modelo se alimenta además de

    la topografía local, de las variables meteorológicas. Es por ello, que el anteproyecto plantea una gestión de episodios durante todo el año, en que entre el 1 de

    abril y 30 de septiembre es permanente y entre el 1 de octubre al 31 de marzo se implementará de acuerdo a un pronóstico meteorológico, ya que en esta época

    la ventilación mejora en la zona. Además si existiese un aumento de atenciones en los centros de salud producto de emisiones atmosféricas el Intendente

    puede decretar un episodio crítico.

    26 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    11) Artículo 58. Dice ..." se "realizarán estudios" para la modernización de la red industrial del complejo industrial Concón- Quintero-

    Puchuncaví"... La redacción os parece vaga, indulgente e imprecisa. Creemos necesario algo más ambicioso y concreto, tal como

    "implementar nuevos procedimientos y seleccionar nuevos equipos" para materializar la modernización deseada. Es pecificar

    plazos, incluir ruidos y malos olores, especificar quien será responsable, como se financiarán los estudios necesarios y que

    organismo aprobará los nuevos procedimientos, así como la posterior instalación de los nuevos equipos.

    Muchas gracias por su observación, se revisará la redacción.

    27 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    12) Artículo 60. Letra a) Monitoreo de calidad del aire en línea. Excelente, pero debe ampliarse el concepto de calidad incluyendo

    ruidos y olores, y el monitoreo en línea debe estar disponible al público en general. Se requiere más transparencia. Lo mismo

    respecto de las letras b) y c).

    El objetivo del PPDA es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración anual, y

    de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en

    la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años. Por lo tanto, los componentes de ruido y olores no son objeto de este PPDA. No

    obstante lo anterior, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en el

    capítulo 5 de su documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las

    problemáticas de estas componentes. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder

    directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    28 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

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    13) Artículo 60. Se establece que la medición debe presentarse como un promedio horario. Nos parece posible para público en

    general. Pero esperar una hora para que la autoridad competente se entere que hay un accidente o emergencia ambiental grave, es

    un plazo fatal. Si se establece un sistema de monitoreo de telemetría en línea, la SMA sabrá en tiempo real del surgimiento de

    cualquier contingencia, pudiendo arbitrar medidas de auxilio oportunas que pueden estar fuera del alcance y del interés de la

    industria. Creemos mejor que al menos la Autoridad Ambiental tenga acceso al monitoreo en tiempo real.

    Cabe señalar que los sistemas de monitoreo están orientados al monitoreo de las emisiones y de la calidad del aire, por lo que su objetivo no es la detección

    temprana de accidentes o emergencias. Por lo mismo, y para efectos del monitoreo de las emisiones en chimenea y de la calidad del aire, el seguimiento de las

    concentraciones de contaminantes criterio se realiza mediante los datos como promedios horarios. Sin perjuicio de lo anterior, el PPDA considera la gestión de

    episodios críticos, destinada a que no se generen de altas concentraciones en periodos cortos de tiempo (peak) de SO2, en los periodos de mala ventilación, y el

    control de compuestos orgánicos volátiles. Respeto a los Compuestos Orgánicos Volátiles (Benceno, Tolueno y Xileno entre otros) asociados a los procesos

    industriales de la zona, el Plan si considera la implementación del monitoreo en Tiempo Real.

    29 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    14) Artículo 62. Fiscalización del cumplimiento permanente del Plan. Nos parece bien que La Superintendencia del Medio Ambiente

    fiscalice el cumplimiento permanente del Plan. Esa Superintendencia tiene representación regional para hacerlo, vía Seremi de

    Medio Ambiente, etc.

    Lamentablemente, los inspectores ambientales actúan ante denuncias de los ciudadanos u órdenes de sus jefaturas. Sabemos

    el costo que significa enviar un inspector a terreno, conseguir vehículo, combustible, etc. Igualmente sabemos que cuando al final el

    inspector llega a la industria, la situación contaminante ha pasado y sólo puede emitir un informe de que todo está bajo norma,

    haciendo inútil su trabajo.

    Las dos dificultades anteriores se salvan en gran medida si se cuenta con un adecuado sistema de monitoreo por telemetría,

    donde se haría un control en tiempo real y sólo se acudiría a la empresa a verificar la situación. También se podrían llevar

    estadísticas completas de los episodios fuera de norma y conocer las emergencias a tiempo.

    Entre las medidas que establece el plan, está el monitoreo continuo de sus emisiones por parte de las empresas.

    Posteriormente, a los 12 meses de publicado el plan la Seremi de Medio Ambiente deberá implementar una plataforma de información a la ciudadanía que

    contenga al menos los siguientes parámetros:

    a) Monitoreo de calidad del aire en línea.

    b) Monitoreo de emisiones en línea.

    c) Información meteorológica y de ventilación.

    Además las estaciones privadas que miden la calidad del aire en Quintero y Puchuncavi se traspasaron al estado de Chile, con estas medidas se podrá realizar

    un monitoreo más completo, y en línea, de la calidad del aire en la zona, el cual estará disponible para la comunidad. Cabe mencionar que el Ministerio del

    Medio Ambiente cuenta con una página web en la cual se muestran las concentraciones ambientales de los contaminantes atmosféricos actualmente normados

    en Chile, asociados a los niveles de concentración que originan situaciones de emergencia ambiental, para aquellas estaciones que cuentan con monitoreo en

    línea (https://sinca.mma.gob.cl/). También se cuenta con el Pronóstico Meteorológico de Quintero y Puchuncaví (http://portal.mma.gob.cl/pronostico-

    meteorologico-quintero-puchuncavi/).

    1261

    http://portal.mma.gob.cl/pronostico-http://portal.mma.gob.cl/pronostico-

  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

    5

    30 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    4.6.- Algunas industrias que debieran ser monitoreadas en Concón-Quintero.

    1) Enap Refinerías Aconcagua. Emite malos olores todos los días, lo que ocurre principalmente de noche. Al pasar por la rotonda

    temprano en la mañana está pasado de olores muy fuertes y desagradables, como de gases químicos. Anteriormente a 2017,

    cuando un corte eléctrico, la refinería sufría las llamadas "quemas de planta" que se traducía en la emisión de grandes llamaradas y

    nubes de humo negro por sus antorchas "antorchazos". Para evitar estas ocurrencias, Enap solicitó instalar una generadora

    termoeléctrica (ERA) que proveería de energía eléctrica autónoma.

    No obstante, una vez instalada y operativa dicha generadora, los antorchazos se siguen produciendo. El más grave ocurrió el 07

    de noviembre de 2018, del cual se adjunta un video.

    Al respecto, Enap emitió una declaración pública diciendo que estas emanaciones "se debieron a la falla del distema eléctrico

    nacional". Declaró también que "no tienen efectos nocivos en la salud y en el medio ambiente".

    También se adjunta un video donde los ingenieros de Enap aseguran los beneficios de la generadora ERA para concón. Por este

    motivo, solicitamos que la SMA revise la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) 42/2007, que autorizó la construcción de

    dicha planta, y vea cuales son los compromisos que adquirió Enap.

    Ver https://www.youtube.com/watch?v=etthSZiuqv0 donde empleados de Enap declaran aquello para obtener aprobación de la

    población.

    De hecho, la refinería Aconcagua cuenta con 16 proyectos con RCAs favorables, emitidas entre 1997 y 2008. No obstante, la

    SMA realizó varias inspecciones en dichas instalaciones, entre 2012 y 2017, encontrando 16 infracciones a las RCAs aprobadas.

    En consecuencia, abrió un sumario sancionatorio contra Enap Refinerías Aconcagua Res. Ex.

    N°1/Rol D-004-2017. Aquello derivó en la presentación de un Plan de Cumplimiento por parte de Enap, actualmente en desarrollo. A

    pesar de aquello, las emanaciones de gases volátiles y malolientes continúan hasta la fecha y son fácilmente perceptibles al pasar

    por las proximidades de la refinería. Consideramos que la SMA debe continuar con su trabajo en esta empresa estatal, pero

    también instalar sensores en línea directa con sus oficinas, para estar al tanto de lo que ocurre acá.

    El PPDA establece criterios operacionales y Mejores Tecnologías Disponibles en instalaciones de procesamiento y almacenamiento de Hidrocarburos, los cuales

    son una de las fuentes generadoras de olores. Con dichas medidas se pretende reducir los episodios de olores asociados al manejo y manipulación de

    Hidrocarburos.

    31 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    2) Química Basf. Esta empresa química alemana tiene prácticamente todos sus procesos confinados. No obstante, dado la

    naturaleza orgánica, volátil y/o tóxica de los insumos y productos de esta empresa, se hace necesario establecer un sistema de

    monitoreo de los COVs de esta industria. Hacemos notar que la normativa chilena vigente es deficitaria para varios de estos

    compuestos, por lo cual, voluntariamente, Basf aplica normativa alemana en aquellos items en que no existe normativa chilena.

    El PPDA establece criterios operacionales y Mejores Tecnologías Disponibles en instalaciones que manejan Hidrocarburos y que son una de las fuentes

    generadoras de olores. Con dichas medidas se pretende reducir los episodios de olores asociados al manejo y manipulación de HC. Además se establece la

    obligatoriedad que todas las empresas que manejen o almacenen HC y sus derivados, declaren sus emisiones de COVs.

    32 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web

    (Ingreso de documento con Obs)

    3) Industria de Champiñones. Como su nombre lo indica, este industria produce champiñones para consumo humano. Los riles

    van a piscinas abiertas y los residuos sólidos a canchas de acopio. Como estos residuos no están confinados emanan gases

    orgánicos e inorgánicos malolientes a la atmósfera, que afectan a las poblaciones vecinas. Como resultado de esta situación,

    en 2006 a una demanda civil contra la propietaria, en el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, rotulada "Consejo de Defensa del

    Estado contra Inversiones Bosques del Mauco", causa C188-2006. El juicio incluyó peritajes expertos. (Se anexa texto completo

    del fallo).

    En el fallo, se acoge la demanda del Consejo de Defensa del Estado, y se establecen 7 obligaciones específicas que el

    demandado debe cumplir. Algunas de ellas:

    4° Realizar el proceso de cultivo y producción (champiñones) en recinto totalmente cerrado con sistema de filtros y depuración de

    malos olores, evitando daños y/o molestias a la población circundante.

    5° ...los residuos líquidos deberán ser tratados previamente a su vaciado en piscinas abiertas.

    6° Elaborar un Plan de Seguimiento Ambiental, que permita la fiscalización por la Autoridad Ambiental, (de las medidas a que obliga

    el fallo).

    7° Se da un plazo de 6 meses para implementar estas medidas amén de otras de remediación ambiental por daños causados.

    Cabe señalar que la empresa tiene un nuevo propietario, el que ha implementado una serie de medidas para mitigar las emisiones

    malolientes. No obstante, estas medidas son claramente insuficientes. Específicamente:

    Con respecto al punto 4°, todavía no se cumple, por cuanto la industria no ha encerrado sus procesos productivos, no depura ni

    filtra los malos olores y continúa produciendo daños y molestias a la población circundante. Se ha mitigado la intensidad, la

    duración y la frecuencia de los eventos de emisión de malos olores, pero es insuficiente, ya que las emanaciones afectan la

    calidad de vida de los vecinos.

    Con respecto al punto 5°, la empresa está tratando los residuos líquidos con un proceso experimental con bacterias. Ha mitigado

    en parte ese foco de emanaciones.

    Con respecto al punto 6°, no existe plan de seguimiento ambiental y la Autoridad Ambiental no fiscaliza en absoluto el

    cumplimiento de estas medidas. Se ha limitado a visitas inspectivas cuando los vecinos reclaman, que han demostrado ser

    totalmente ineficaces. Por ello, los vecinos hemos desistido de reclamar a la Autoridad Ambiental, y reclamamos en cambio a la

    propia empresa productora, con algunos resultados.

    Creemos que La SMA debe hacerse cargo de lo que le corresponde y debe instalar sensores remotos en la industria, en línea con

    la SMA, para su fiscalización en tiempo real. Existen en el mercado varios sensores de olores aptos para este objetivo

    (información disponible). Existe correlación entre las emisiones de ciertos gases fácilmente medibles y compuestos volátiles

    malolientes acompañantes. Esta lista de empresas no pretende ser exhaustiva, y creemos que corresponde a la SMA hacer el inventari o de las

    El objetivo del PPDA es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración anual, y

    de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados

    en la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años. Por lo tanto, el componente olores no es objeto de este PPDA. No obstante

    lo anterior, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en el capítulo 5 de

    este documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problemáticas de esta

    componente. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al

    documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    33 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web I.3 Metas de calidad del aire A nuestro parecer, los objetivos de prevención no están definidos y los objetivos de descontaminación, tampoco. Ni hay

    objetivos claros del Plan de prevención y descontaminación.

    Tampoco se especifican bien los resultados esperados. El Plan es muy poco ambicioso e incompleto. Esto se detalla en el

    documento anexo.

    Nos parece que el mejor resultado esperable de este Plan es volver a las condiciones existentes antes de la crisis de intoxicación

    reciente en Puchuncaví. Es decir, regresar al estado de "Zona de Sacrificio".

    Creemos en la producción limpia y sustentable, respetando las normas existentes y mejorando las normas deficientes. También

    hay que crear normas faltantes.

    1- Según lo establecido en el DS 39/2012, de 2012, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, se

    entiende por Plan de Prevención aquel que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tien e por finalidad evitar la

    superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria en una zona latente. Por otro lado, un Plan de Descontaminación, es un

    instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles

    señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes, tal como se

    señala en el Artículo 1 del anteproyecto del plan.

    2- Actualmente, a nivel país se cuenta con normas primarias de calidad del aire vigentes para los siguientes contaminantes: material particulado de tamaño

    MP2,5 y MP10, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), Plomo, Ozono. En lo que respecta a las normas secundarias

    de calidad del aire, se cuenta con una regulación para SO2. Cabe mencionar que actualmente está en proceso de actualización la norma de dióxido de azufre

    donde se establecerá una normativa más exigente en calidad del aire para este contaminante, implementando por primera vez en Chile, una norma horaria de

    dióxido de azufre. Esto permitirá medir cada una hora lo que actualmente se mide cada 24, con niveles de exigencia más altos y en sintonía con estándares

    internacionales.

    34 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web I.4 Inventario de emisiones El inventario de emisiones es incompleto. No se menciona a los ruidos, los olores y los gases de efecto invernadero. También se

    emiten otros compuestos químicos dañinos a la salud.

    Respecto de la indicación, se debe considerar que el Inventario de Emisiones se enfoca en la identificación de emisiones asociadas a los contaminantes cuyo

    incumplimiento normativo de calidad del aire da origen al Plan.

    35 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO II: DEFINICIONES

    No se define "Calidad del Aire" y tampoco "Calidad del entorno". Agradecemos su observación, esta será analizada para que en caso de ser pertinente sea considerada al momento de la redacción del proyecto definitivo del

    Plan. Cabe mencionar que las definiciones señaladas en el artículo n° 3 corresponden a conceptos que tienen relación directa a lo mencionado en los artículos

    posteriores del plan.

    36 José de la Maza Junta de Adelanto ex Fundo Las

    Gaviotas

    Masculino 09-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO IX:

    SEGUIMIENTO Y

    VIGILANCIA DE LA

    CALIDAD DEL AIRE,

    PROGRAMA DE DIFUSIÓN

    Y DE EDUCACIÓN

    AMBIENTAL

    El procedimiento para seguimiento y vigilancia de la calidad del aire es malo e imposible de implementar en forma eficaz.

    Proponemos sensores en línea en tiempo real. Usar la tecnología del Siglo XXI en que vivimos.

    Para efectos del monitoreo de las emisiones en chimenea y de la calidad del aire, el seguimiento de las concentraciones de contaminantes criterio se realiza

    mediante los datos como promedios horarios. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación del monitoreo en Tiempo Real de Compuestos Orgánicos Volátiles

    (Benceno, Tolueno y Xileno entre otros) asociados a los procesos industriales de la zona.

    1262

    http://www.youtube.com/watch?v=etthSZiuqv0dondeempleadosdeEnapdeclaranaquelloparaobteneraprobaci%C3%B3n

  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

    6

    37 Evelyn Lagos Heise Persona Natural Femenino 11-11-2018 Plataforma web En general, el plan va en la dirección correcta, sin embargo los limites de emisiones propuestos son aún demasiado altos y

    con la falta de normas que hay para otros contaminantes que son los que han desencadenado los episodios de

    contaminación masiva, deberían adoptarse los referentes que tienen los países del OCDE, pero agregar el control de los

    demás contaminantes. Y no solamente los que tienen normas nacionales.

    En cuanto a la diferencia que se realiza entre industrias existentes y nuevas, no es éticamente correcto. La diferencia si la

    hay, debiese ser progresiva para que las industrias existentes alcancen en un plazo breve de no más de 3 años los niveles

    mucho mas bajos que tienen las nuevas industrias.

    Lo correcto y justo para los habitantes y el entorno natural es reducir a 0 las emisiones de gases tóxicos y a una muy baja

    concentración el material particulado. En la medida que éste decante y se disperse en niveles aceptables.

    Se entiende que empresas que generan un aporte sustantivo a la economía nacional no pueden adaptar sus procesos en

    pocos años, sin embargo lo correcto, lo ético es bajar a 0 emisión en un plazo de 10 años a la mitad de las emisiones

    actuales en 5 años.

    Y lo que falta es un plan de compensación en moneda ambiental como por ejemplo reforestar las zonas estratégicas

    que ayuden a mejorar las condiciones de absorción tanto del particulado como de los gases de efecto invernadero

    que estamos produciendo. Areas completas que conformen borde y absorban éstos contaminantes. Proponer también

    que las comunas generen parques públicos grandes

    de varias hectáreas que conformen un borde y limpien el aire literalmente. (Planes reguladores comunales lo pueden

    incorporar por instrucción del ITP)

    Y si aquello repercute negativamente en la economía de las industrias, es lamentable pero deberán generar tecnologías

    limpias para seguir produciendo.

    Se recuerda que la zona se encuentra declarada saturada por el valor de concentración anual de MP2,5, y declarada zona latente por valor de concentración de

    24 horas de MP2,5 y por concentración anual de MP10. Por lo tanto, las metas de calidad del aire se establecen en el marco de estos contaminantes

    sobrepasados, MP10 y MP2,5, y respecto al plan establece medidas de control de material particulado y sus precursores, tales como límites de emisión en

    chimenea, metas de emisión por establecimiento, control de emisiones desde fuentes areales, control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles y control

    de las emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y calefacción domiciliaria. Además, establece específicamente en el Capítulo VII la respectiva

    compensación de emisiones para los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Por otro lado, se establece diferencias entre las fuentes nuevas y existentes, debido a que una fuente nueva se encuentra en un procesos de planificación y

    debe contemplar la mejor tecnología disponible, sin embargo, una fuente existente ya se encuentra en funcionamiento y cuenta con menor flexibilidad, por lo

    que se otorgan otros valores límites de acuerdo a la tecnología de control de emisiones y una gradualidad que se entiende como el tiempo que se otorga al

    regulado para que logre adaptarse a la regulación, de manera de minimizar el impacto sobre los sectores industrial, comercial e institucional. En relación a la

    reforestación de la zona no es un tema que se aborde en el PPDA, no obstante, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación

    ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchincaví" hay medidas comprometidas en relación a la mejora y recuperación del suelo, en específico, la medida

    descrita en la ficha "E.1.8 Desarrollar e implementar planes de reforestación comunales con especies nativas", disponible en el documento que describe el

    PRAS de Quintero-Puchuncaví; eso sumado con potenciales iniciativas de desarrollo de áreas verdes que puedan ser desarrolladas con financiamiento del

    Gobierno Regional o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf)

    38 Yerko Radovic Persona Natural Masculino 12-11-2018 Plataforma web Observación 1: Solicito dejar explícito la obligatoriedad de cuantificar las emisiones de Fenol causantes de malos olores en

    Concon, e implementar el recubrimiento de las piscinas decantadoras que los generan, lo anterior según principio de Mejores

    Técnicas Disponibles

    Observación 2: Es frecuente el sentir malos olores en el mar en sector playa la Boca y en Río Aconcagua. Es el mismo mal olor a

    combustible que sale en las noches y madrugadas de Enap. El día de hoy hay un emisario en la Boca, que arroja riles desde

    Enap. Cuando uno se baña o practica deportes náuticos en el mar de playa la Boca o río aconcagua cerca de la refinería se siente el

    mal olor a combustible en el agua, el cual además se ve evaporar al aire arrojando fuertes olores. Solicito se estudie e intervenga

    la causa de estas emisiones las cuales, si bien tienen como medio el agua, finalmente se sienten en el aire.

    Observación 3: Solicito entregar a la comunidad un canal de denuncia web de eventos de contaminación que sea válido y vinculante

    como mecanismo de fiscalización. El día de hoy solo se admite un formato físico.

    1. Todas las instalaciones que manejen Hidrocarburos y sus derivados, estarán obligados a declarar sus emisiones de COVs en las que se incluyen las

    emisiones evaporativas de dichos componentes encontrándose entre ellos, el fenol.

    2. Muchas gracias por su observación, la cual será analizada cuando se realice el rediseño de la red de calidad del aire en la zona.

    3. Por medio del Sistema OIRS online de la Seremi de Salud de la región de Valparaíso se pueden ingresar denuncias de esta índole (http://oirs.minsal.cl/ ) o

    comunicarse a Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias a traves del teléfono (32) 2576550. Por otro lado en la página web de la SMA

    (http://www.sma.gob.cl/index.php/2013-01-22-18-56-29), se pueden descargar el formulario de denuncia, los cuales deben ser entregados en las oficinas de la

    regional, ubicada en Blanco 1623, oficina 1001, Valparaíso.

    39 Marcela Román Persona Natural Femenino 12-11-2018 Plataforma web Mi exigencia es que se baje el nivel permitido de contaminación a las empresas contaminantes. Y que las empresas que no

    cumplan en mantener sus niveles bajo la media, se cierra, hasta que cumpla las exigencias.

    Basta de tomar medidas paliativas!!@

    Los límites de emisión establecidos en el anteproyecto del plan, para Centrales Termoeléctricas, Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico, son

    más estrictos que los estipulados en las normas de emisión que regulan actualmente ese sector. De acuerdo al plan, en el primer año las industrias tienen un

    límite de emisión menor al de las respectivas normas de emisión, y al tercer año del plan se aplica una nueva reducción de los límites de emisión. Respecto al

    cumplimiento del Plan, es la Superintendencia del Medio Ambiente quién debe fiscalizarlo, pudiendo adoptar las medidas y sanciones que su ley orgánica le permita en los casos de incumplimiento.

    40 Jorge Kuncar Godoy Persona Natural Masculino 13-11-2018 Plataforma web

    1) Establecer de forma explicita la obligatoriedad de cuantificar las emisiones de Fenol e implementar el recubrimiento de las

    piscinas (de decantación) de acuerdo al principio de "mejoras tecnicas disponibles".

    2) Revisar y transparentar lo desechado por el emisario Playa La Boca. Yo practico con frecuencia deportes marinos en la boca y

    SIEMPRE siento el mal olor a combustible muy parecido a que fuera bencina. Como es posible esto?

    1. Todas las instalaciones que manejen Hidrocarburos y sus derivados, estarán obligados a declarar sus emisiones de COVs en las que se incluyen las

    emisiones evaporativas de dichos componentes encontrándose entre ellos, el fenol.

    2. El objetivo del PPDA es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración anual, y

    de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en

    la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años. Por lo tanto, el componente olores no es objeto de este PPDA. No obstante lo

    anterior, es importante aclarar que en el marco del "Programa para la recuperación ambiental y social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví" en capítulo 5 de este

    documento, específicamente en el apartado 5.1 A. “Aire, ruido y olores”, se proponen soluciones y compromisos relacionados a las problem áticas de esta

    componente. Para conocer más detalles de lo que describe el PRAS de Quintero-Puchuncaví, se adjunta el link para acceder directamente al documento:https://pras.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/PRAS-Quintero-Puchuncav%C3%AD.pdf

    41 Cristobal Sepulveda Concha Persona Natural Masculino 18-11-2018 Plataforma web CAPÍTULO IV: CONTROL DE

    EMISIONES DE MATERIAL

    PARTICULADO DESDE

    FUENTES AREALES

    Respecto el artículo 27, inciso octavo, la fiscalización no puede ser solo por parte de un órgano gubernamental, tiene que existir

    participación ciudadana en el mismo proceso para garantizar la transparencia de la misma fiscalización y que ésta se realice en

    función de las emergencias que la misma población de la zona identifique.

    Gracias por su observación. Al respecto cabe señalar que instituciones como la Seremi de Salud y la Superintendencia del Medi o Ambiente tienen un rol

    fiscalizador en el Estado. Por su parte, la participación ciudadana en estos temas puede realizarse mediante denuncias directas a estos organismos, para que

    éstos estén en conocimiento de malas prácticas, emisiones no previstas y otros acontecimientos que puedan suceder en la zona.

    42 Alejandro Ochoa Gaboardi Persona Natural Masculino 21-11-2018 Plataforma web Me parece que se debería equilibrar las exigencias de reducción entre las estatales y privadas.

    Por otra parte solicitar que cuando se hable de HIDROCARBUROS, se agregue Y DERIVADOS y la posibilidad de adjuntar

    SUSTANCIAS CORROSIVAS y PELIGROSAS que suman a los COVS generados por las distintas industrias.

    Ser tajante en la exigencia de tecnología de captación de gases de venteos y no dejar abierto a tratamiento. ya que esto al no ser

    bien controlado aporta a eventos de olores y de intoxicación no solo a las comunidades sino también a los trabajadores... como

    dice el proyecto MEJOR TECNOLOGIA APLICABLE.

    Que las sanciones sean ejemplificadoras no solo de cierre parciales sino totales por un periodo determinado y que esto asegure la

    continuidad laboral, y asociadas a multas que puedan ir en mejoras en la comunidad, y quizas en la calidad de vida de trabajadores

    de planta y sobre todo subcontratados que son vecinos. Y quizas en aporte a centro médicos laborales transversales de atención

    en el cordón Industrial.

    Que colegios como Santa Filomena y Politecnico de Quintero, como los colegios de Chocota, La Greda Y Aldea de

    Puchuncavi, tengan un centro de monitoreo de acción temprana con alarma en caso de concentraciones de COVS, si se pudiera

    en todos bienvenido..., sobre todo en quintero, pero empezar con estos.

    Que el CRAS QP, y que dentro del Plan se nombre su importancia, que tenga participación e información permanente de

    Muchas gracias por sus observaciones. Respecto a lo referido a COVs, se revisará la redacción.

    Respecto a las sanciones, éstas la establece la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las facultades que su ley orgánica le otorga. De acuerdo al

    artículo 39 de la citada ley, las sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará según su gravedad, pudiendo las más graves ser objeto de

    revocación de las resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales. Respecto al monitoreo en los colegios, el

    rediseño de la red de calidad del aire tomará en cuenta todas las variables necesarias para un buen monitoreo de los contaminantes normados y otros como

    COVs.

    Respecto a sus otras observaciones se revisará la redacción. Por último, cabe señalar que el artículo 61 establece un programa de involucramiento comunitario y

    educación ambiental respecto del Plan.

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    http://oirs.minsal.cl/)ohttp://oirs.minsal.cl/)ohttp://www.sma.gob.cl/index.php/2013-01-22-18-56-29)%2Csepuedendescargarelformulariodedenuncia%2Closcualesdebenserentregadosenlasoficinasdelahttp://www.sma.gob.cl/index.php/2013-01-22-18-56-29)%2Csepuedendescargarelformulariodedenuncia%2Closcualesdebenserentregadosenlasoficinasdelahttp://www.sma.gob.cl/index.php/2013-01-22-18-56-29)%2Csepuedendescargarelformulariodedenuncia%2Closcualesdebenserentregadosenlasoficinasdela

  • Consolidado de Observaciones y Respuestas de Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

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    43 Francisco Martinez Persona Natural Masculino 12-11-2018 Actividad

    Presencial.

    Of. de Partes

    Seremi.

    Formulario

    N°1295.

    General Propósito del Diáologo Ciudadano: No se especifíca en qué consiste el Plan de Prevención. S habla y refiere a disminución de

    emisiones contaminantes a corto y mediano plazo, pero no se explaya sobre cuáles son las medidas y acciones preventivas que

    complementan el plan de descontaminación.

    Según lo establecido en el DS 39/2012, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, se entiende por Plan

    de Prevención aquel que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad evitar la superación de una o más

    normas de calidad ambiental primaria o secundaria en una zona latente. Por otro lado, un Plan de Descontaminación, es un instrumento de gestión ambiental

    que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias

    y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes. Tal como se señala en el artículo 1 del anteproyecto

    del plan. En lo particular, la zona de Concón-Quintero y Puchuncaví, y el respectivo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que se está

    desarrollando en la zona, y en relación a la naturaleza del PPDA, es preciso aclarar lo siguiente: considerando la evolución de la calidad del aire para MP10 y

    MP2,5, es necesario incorporar medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores que permitan cumplir con las metas de calidad

    del aire del Plan en los plazos propuestos.

    La meta del Plan es cumplir la norma de calidad para MP2,5 en su concentración anual y diaria, y la norma de MP10 en su concentración anual, asegurando la

    descontaminación de la zona y que nunca se superen en ésta los niveles de latencia.

    Para cumplir este objetivo, se plantea disminuir las concentraciones existentes en un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del presente decreto. Para

    esto se establece el congelamiento inmediato de emisiones de las fuentes de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos

    orgánicos volátiles (COVs), y de su disminución progresiva hasta alcanzar la meta total, al quinto año. Esta medida se justifica por el aporte que tienen estas

    emisiones en la formación de aerosoles secundarios, que inciden directamente en la formación del material particulado MP2,5.

    Así mismo, el Plan contempla una Gestión de Episodios Críticos destinada a que no se generen altas concentraciones en periodos cortos de tiempo (peak) de

    SO2, en los periodos de mala ventilación, y el control de compuestos orgánicos volátiles.

    44 Francisco Martinez Persona Natural Masculino 12-11-2018 Actividad

    Presencial.

    Of. de Partes

    Seremi.

    Formulario

    N°1295.

    Contaminación atmosférica Concon y Quintero Puchuncaví: Falta una referencia a la disminución del parque industrial. Que haya

    un plan que considere (con una norma) el castigo a las empresas que no cumplan la norma y a las que reincidan se les quite

    el permiso de estar en la zona.

    Cabe destacar que la Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar los planes de descontaminación, según la Ley N° 20.417. Además, debe establecer

    los protocolos, procedimientos, métodos de medición y análisis para determinar el cumplimiento de las normas de emisión, de acuerdo a los plazos contenidos

    en el artículo 37 del decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

    Por otro lado, los titulares de las empresas deberán informar el cumplimiento de las medidas solicitadas por el plan de acuerdo a los protocolos que la

    Superintendencia del Medio Ambiente defina. De acuerdo a la frecuencia de las mediciones que solicita el plan.

    Si no se cumplen las exigencias establecidas en el plan, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene la facultad exclusiva de aplicar sanc