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ADMINISTRACION PUBLICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNADCURSO: ADMINISTRACION PBLICA

ADMINISTRACION PBLICATRABAJO COLABORATIVO FASE 1

PRESENTANDO POR:

LAURYS STHELLA PEACODIGO: 1065644236EZEQUIEL ALBERTO RODRGUEZ RINCONESCD.: 77.096.585RAFAEL DAVID OROZCO AMAYA CODIGO: 77091036FRANKLIN CABALLERO BASTIDAS CDIGO: 77170663JOSE DAVID AEZ RUIZ CODIGO: 1065202712

Grupo: 102033_4

PRESENTADO A:

JOSE EDUARDO CORREDOR TORRESTUTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNADPROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIALVALLEDUPAR. CESAR2015

TABLA DE CONTENIDO:

INTRODUCCION:3OBJETIVOS:41.ANLISIS DE LA ESTRUCTURA Y CARACTERSTICAS DEL ESTADO COLOMBIANO:51.1.ESTRUCTURA DE ESTADO:51.2.CARACTERISTICAS DEL ESTADO COLOMBIANO:52.ESTRUCTURA Y CARACTERSTICA DE LOS PODERES EN EL ESTADO COLOMBIANO:62.1.RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO:72.1.1.Congreso De La Repblica:72.1.2.Senado De La Repblica:92.1.3.Cmara De Representantes:92.2.RAMA EJECUTIVA DEL PODER PBLICO:102.3.RAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICO:202.4.ORGANISMOS AUTNOMOS E INDEPENDIENTES DE LA NACIN:27CONCLUSIONES:35REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS36

INTRODUCCION:

El desarrollo de este trabajo tiene una finalidad, la cual se basa en la estructura de los distintos poderes del estado colombiano. Es por esto la importancia de conocer y aprender a manejar estos conceptos que nos facilitaran el desempeo de una sana y bsica competencia ciudadana y en el entorno en el que nos manejamos sea como persona natural o en nuestro campo laboral como ingeniero industrial.El estado colombiano puede definirse como el representante jurdico y social de todas y cada una de las personasque integran una nacin.

EnColombia existe una organizacin estatal con una serie de objetivos definidosque se encuentra enart 2 de la constitucin poltica de Colombia.El estado debe estar articulado por una estructura capaz de satisfacer las necesidades bsicas de la colectividad, una organizacin estatal lo suficientemente grande para poder atender las numerosas necesidades del conglomerado social.

El estado colombiano brinda mayor cantidad de garantas a los ciudadanos que habitan en territorio colombiano.la constitucin establece la existencia de las tres ramas del poder pblico; legislativa, ejecutiva y la judicial, pero a la vez el precepto constitucional establece que hacen parte del estado y de la macro estructura nacin los diferentes rganos del estado que tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de los fines del estado.

OBJETIVOS:

GENERAL: Identificar y conocer la estructura sobre la organizacin de poderes del estado colombiano, diferenciando las distintas ramas de poder de carcter pblico.

ESPECIFICOS: Asumir un rol en el grupo colaborativo e individual. Comprender con mayor facilidad la dinmica y funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte del Estado en cada uno de sus niveles. Utilizar la estrategia Investigacin Accin Participativa en el desarrollo de las actividades programadas.

1. ANLISIS DE LA ESTRUCTURA Y CARACTERSTICAS DEL ESTADO COLOMBIANO:1.1. ESTRUCTURA DE ESTADO:Colombia a travs de sus nacientes constituciones, adhiri al sistema democrtico, caracterizado fundamentalmente por la divisin del poder en tres grandes ramas:La legislativa,la ejecutivayla judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano terico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocrticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo.La otra parte que compone la organizacin del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como laProcuradura General de la Nacin, laDefensora del pueblo y laContralora General de la Repblica. Un segundo grupo es el de los organismos de laOrganizacin electoral,los cuales son:el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.El tercer grupo de los Organismos del Estado son elBanco de la Repblica y la Comisin Nacional del Servicio Civil.Fue as como se les reconoci expresamente, sin darles la categora de ramas del poder pero s otorgndoles categora constitucional al dotar al Ministerio Pblico, a la Contralora General de la Nacin y a la Organizacin Electoral de una autonoma suficiente para surgir a la vida pblica como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.1.2. CARACTERISTICAS DEL ESTADO COLOMBIANO:

Segn el Art. 1: Constitucin poltica de Colombia Es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la unidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa slo por el individuo, sino tambin por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde all. Habr un eco de esta caracterizacin cuando el final del artculo que se analiza diga que prevalece el inters general sobre el particular.De igual forma es un estado de derecho porque los funcionarios que forman parte del gobierno, velan porque se cumpla la constitucin y las leyes, en este tipo de estado es importante que los ciudadanos cumplan la ley, ms aun los funcionarios ya que son estos los que deben dar ejemplo y deben tener una conducta recta e intachable.Mapa de Estructura del Estado Colombiano:

Fuente: Estructura del Estado Colombiano, www.razonpublica.com/.../3713-conflictos-en-el-estado-2. ESTRUCTURA Y CARACTERSTICA DE LOS PODERES EN EL ESTADO COLOMBIANO:

2.1. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO:Considerada histricamente como el corazn de la democracia de un pas, debido que en ella radica la separacin, equilibrio y el compartir del poder poltico en su mxima expresin dentro del estado.Es la institucin material tanto de la democracia representativa como participativa toda vez que congrega a los representantes ms cercanos y directos de la ciudadana, es considerada la ltima instancia que debate la pertinencia del inters general, construye consensos y decide sobre las leyes que gobiernan a una sociedad en todas sus instituciones polticas y adems es la institucin democrtica que equilibra polticamente los dems poderes y fiscaliza el poder ejecutivo del Estado y hasta puede reformar la Constitucin Poltica. Se encarga de elaborar las leyes y normas para una mejor organizacin del pas. Se ha considerado histricamente como el corazn de la democracia de un pas. Representada por el Congreso los congresistas, senadores y representantes, son elegidos por voto popular para periodos de cuatro aos, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

El congreso se divide en: Senado Cuenta con 102 senadores, incluidos los dos indgenas; Cmara de representantes Cuenta con 162 representantes a la Cmara, dos por cada departamento y uno adicional por cada 250 mil o fraccin superior a125 mil habitantes, conforme a los datos del censo poblacional de1985.

Adicionalmente se eligen cinco Representantes por circunscripcin especial as: dos por las comunidades negras, uno por las comunidades indgenas, uno por las minoras polticas y uno por los colombianos residentes en el exterior.

2.1.1. Congreso De La Repblica:El Congreso de la Repblica hace parte de la rama legislativa del poder pblico y est reglamentado en el Ttulo VI, artculos 132 a 187 de la Constitucin Poltica de 1991, adems cuenta con un rgimen de funcionamiento poltico y administrativo establecido por la Ley 5 de 1992 y algunas leyes modificatorias de la misma.El congreso posee un aparato administrativo el cual est conformado por las dependencias y los empleados que determina la ley para el funcionamiento de cada una de estas cmaras ley 5 de 1992.Los congresistas, los senadores y los representantes a la cmara son elegidos por eleccin popular por periodos de cuatro aos y pueden ser reelegidos indefinidamente.En cuanto a las funciones generales del Congreso, a ste le corresponde como norma general reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer el control poltico sobre el gobierno y la administracin. Aunque el congreso est conformado por dos cmaras, estas poseen funciones y responsabilidades administrativas diferenciadas. El artculo 135 de la constitucin, establece unas funciones polticas y administrativas comunes pero de ejercicio exclusivo para cada cmara.2.1.1.1. Organizacin del congreso: 2.1.1.2. Funciones del Congreso de la Repblica:El Congreso de la Repblica tiene las siguientes funciones: Funcin Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitucin Poltica mediante Actos Legislativos. Funcin Legislativa:ara elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Cdigos en todos los ramos de la Legislacin. Funcin de Control Poltico: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y dems autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. Funcin Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad poltica. Funcin Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la Repblica si se presenta falta absoluta. Funcin Administrativa: El Congreso debe establecer la organizacin y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cmara de Representantes. Funcin de Control Pblico: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisin adelante. Funcin de Protocolo:Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.Las funciones del Senado y de la Cmara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:2.1.2. Senado De La Repblica:El Senado est compuesto por 102 miembros, 100 por circunscripcin nacional y dos representantes indgenas, En la funcin legislativa le corresponde al Senado participar en los trmites de proyectos de ley y a la vez debe realizar las funciones administrativas que son comunes para las cmaras y sus especficas.2.1.2.1. Funciones Del Senado: Admitir o no la renuncia que hagan de sus empleos el Presidente de la Repblica o el Vicepresidente. Aprobar o no los ascensos de altos rangos militares conferidos por el Gobierno. Concede licencia al Presidente de la Repblica para separarse temporalmente del cargo y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia Permite o prohbe el trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Autoriza el Gobierno nacional para declarar la guerra a otra nacin. Elige al Procurador General de la Nacin.

2.1.3. Cmara De Representantes:

Por cada circunscripcin territorial habrn dos representantes, es decir por cada Departamento y por el Distrito Capital, en la Circunscripcin Especial se asegura la participacin de las minoras tnicas, minoras polticas y de los colombianos residentes en el exterior le concierne hacer parte de los trmites de proyectos de ley, como funcin legislativa, al igual que ejercer las funciones que son comunes para ambas cmaras2.1.3.1. Funciones de la Cmara de Representantes: Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le enva el Contralor General. Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran:el Presidente de la Repblica o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nacin. Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nacin le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado. Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.2.2. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PBLICO:Su integracin se define en el artculo 38 de la ley489 de 1998, segn la norma existe un orden jerrquico de organizaciones la cual est conformada as:

A partir de las distintas funciones que desempea el estado se dividen los poderes enrama legislativa, rama ejecutiva, rama, judicial esta propuesta fue acogida en el estado moderno a partir de las ideas de Montesquieu, mediante su aplicacin se busca garantizar el buen funcionamiento del estado y evitar el resurgimiento de la monarqua absolutista o presidencialismo dictatorial.Colombia ostenta un rgimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder pblico.El presidente de la Repblica de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.La rama ejecutiva representa algobiernoy est compuesta por las gobernaciones, las alcaldas, las superintendencias, los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.2.2.1. SECTOR CENTRAL:2.2.1.1. Funciones del Presidente como Jefe de Estado: Representar al pas internacionalmente Suscribir tratados con otros pases Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior.2.2.1.2. Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno: Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden nacional como en el internacional Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. Dirigir la fuerza pblica y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica. Promulgar, obedecer y sancionar las leyes. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.2.2.1.3. Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa: Dictar la ley del Banco de la Repblica. Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones pblicas Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y decretar su inversin de acuerdo con las leyes. Celebrar los contratos que le correspondan con sujecin a la Constitucin y la ley. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carcter financiero y burstil, o de cualquier otra que est relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de recursos pblicos. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos ydebe decretar su inversin de acuerdo con las leyes.

2.2.1.4. Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente de la Repblica ser elegido por votacin popular el mismo da y en la misma frmula con el Presidente de la Repblica. Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).

2.2.1.5. Funciones de los Ministros: Bajo la direccin del Presidente de la Repblica, a los ministros les corresponde formular las polticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso Presentar proyectos de ley ante el Congreso Tomar parte en los debates de la Cmara de Representantes Encargarse de la administracin interna de su respectiva entidad

2.2.1.6. Departamentos Administrativos:Son organismos encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio pblico de asistencia tcnica administrativa o auxiliar para los dems organismos del ejecutivo, tiene como objetivo primordial la formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.2.2.1.6.1. Funciones de los directores de departamentos administrativos: Su funcin es tcnica y administrativa No van a debates en la Cmara de Representantes No pueden ser citados por el Congreso No pueden presentar proyectos de ley Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando stas no sean debates polticos, y tan slo a presentar informes tcnicosAlgunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadstica -DANE-el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Departamento Nacional de Planeacin -DNP-2.2.1.7. Las Superintendencias:Son organismos adscritosa un ministerio y que cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la Repblica. Sus funciones estn determinadas por la delegacin que hace el Presidente o por sealamiento expreso de la ley.Los superintendentes al igual que los otros altos funcionarios del gobierno son nombrados por el Presidente de la Repblica a fin de garantizar una gestin administrativa coherente y que responda a los propsitos del primer mandatario.Ejemplo de superintendencias son:3. Superintendencia de Notariado y registro.4. Superintendencia bancaria.5. Superintendencia de sociedades.2.2.1.8. Unidades Administrativas Especiales:Son entidades descentralizadas, con autonoma administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al rgimen jurdico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos pblicos la Ley 489 del 1998 no estableci normas especificas, ni generales , por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada una de ellas en la ley de creacin o en los decretos de reestructuracin, fueron creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo.Las unidades administrativas especiales son: La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN La Universidad Militar Nueva Granada La Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones -CRTE La Comisin Reguladora de Agua potable y Saneamiento Bsico -CRA La Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil -UAE AC La Direccin Nacional de Estupefacientes -DNE La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales La Comisin de Regulacin de Energa y Gas -CREG 2.2.2. SECTOR DESCENTRALIZADO:

2.2.2.1. Estructura y funciones de las EICE (Empresas Industriales y Comerciales del estado:No desarrollan actividades propias del estado si no propias de particulares, las actividades de industrias y comercio ejercen un nimo de lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma empresa o indirectamente del gobierno, estn sometidas a las reglas del derecho privado, sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales, vinculados mediante contratos de trabajo, el artculo 88 de ley 489 d e1998 estipula que la direccin y administracin de las EICE est a cargo de una junta directiva y de un gerente o presidente, sus funciones son establecidas en sus propios estatutos, en cuanto a la autonoma administrativa y financiera las empresas deben ceirse a la ley o norma que las cre o las autoriz y a sus estatutos internos. Sus funciones son formular la poltica general de la empresa, su plan del desarrollo administrativo, planes y programas, propone al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgnica que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad, aprobar el proyecto de presupuesto y controlar el funcionamiento general de la organizacin y verificar su conformidad con la poltica adoptada. 2.2.2.2. Los establecimientos pblicos:Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Ejemplo de establecimientos pblicos son: Fondo rotatorio del ministerio de justicia. Defensa civil colombiana. Instituto nacional de radio y televisin, INRAVISION. Universidad Nacional. Instituto colombiano para el fomento de la educacin superior, ICFES.

2.2.2.3. Sociedad De Economa Mixta:El artculo 97 de la Ley 489 de 1998 define a las SEM como organizaciones autorizadas por la ley, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de tipo industrial o comercial, supeditado a las reglas del derecho privado. Previsora Artesanas de Colombia S.A Financiamiento del desarrollo territorial Fndete S.AEl aporte estatal no debe ser inferior al 50%, debe existir una asamblea de accionistas o junta de socios, de una junta o de concejo directivo que son denominados gerentes o presidentes designados, los elementos caractersticos de las SEM son la autorizacin legal y creacin contractual atribucin de funciones industriales o comerciales propia personera jurdica, autonoma administrativa, presupuestal y financiera, capital pblico y privado, y control por parte del gobierno nacional. Generalmente desarrollan funciones de la misma naturaleza de las empresas industriales y comerciales del Estado con nimo de lucro, aunque tambin puede ejercer excepcionalmente funcione administrativas cuando la ley se las confiere. 2.2.2.3.1. Estructura Y Funciones De Las SEM Las funciones de la Junta o Asamblea de accionistas son principalmente: Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes Hacer las elecciones que corresponda, segn los estatutos o las leyes Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estatuto de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el inters comn de los asociados Constituir las reservas ocasionales Las dems que sealen los estatutos o las leyes

2.2.2.4. Empresas Oficiales De Servicio Pblico:El artculo 84 de la ley 489 de 1998 las empresas oficiales de servicios pblicos domiciliarios y las entidades pblicas que tienen por objeto la prestacin de los mismos, se sujetarn adems a la Ley 142 de 1994

2.2.2.5. Entidades Territoriales: Su constitucin est consagrada en los artculos 285 a 331de la constitucin nacional del 1991, estas entidades territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, dentro de los lmites de la Constitucin y la ley y ostentan los siguientes derechos constitucionales: Gobernarse por autoridades propias Ejercer las competencias que les correspondan Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de Sus funciones Participar en las rentas nacionales.

2.2.2.5.1. Los Departamentos: Les corresponde ser el enlace entre las necesidades y la realidad local del municipio y las polticas de la Nacin, es su deber ser aliado de sus municipios para la solucin de problemas y el desarrollo integral de estos en las reas que exceden su capacidad local, segn la constitucin poseen autonoma para administrar y planificar su territorio, y como entidades territoriales tienen patrimonio propio, autonoma en el manejo de sus finanzas y el derecho a elegir por voto popular sus propios representantes.Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental son:

2.2.2.5.2. Municipios:Al municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones que le asignen la Constitucin y las leyes. Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Conservar el orden pblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y rdenes que reciba del Presidente de la Repblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de polica del municipio. La Polica Nacional cumplir con prontitud y diligencia las rdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Dirigir la accin administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestacin de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales de carcter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los dems que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurdico. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podr crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Colaborar con el Concejo para el buen desempeo de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administracin y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que slo se ocupar de los temas y materias para los cuales fue citado. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y el presupuesto. Las dems que la Constitucin y la ley le sealen. Corresponde a los concejos municipales: Reglamentar las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del municipio. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo econmico y social y de obras pblicas. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Votar de conformidad con la Constitucin y la ley los tributos y los gastos locales. Dictar las normas orgnicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Determinar la estructura de la administracin municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneracin correspondientes a las distintas categoras de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos pblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitucin de sociedades de economa mixta. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los lmites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de inmuebles destinados a vivienda. Elegir personero para el perodo que fije la ley y los dems funcionarios que sta determine. Dictar las normas necesarias para el control, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural del municipio.

2.2.2.5.3. Distritos: El distrito Capital que se rige por estatuto especial y que a instancias de la administracin distrital actual ser ampliado y modificado en bsqueda de una mayor descentralizacin en las localidades. Los otros distritos son los de Cartagena y Barranquilla que son distritos Tursticos, histricos, industriales y portuarios.2.3. RAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICO:La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una funcin pblica. Est compuesta por organismos como: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscala General de la Nacin.Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado sern nombrados segn las listas que enva el Consejo Superior de la Judicatura.Es un Sistema implantado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura integrado por el esquema de organizacin y el conjunto de los planes, mtodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificacin y evaluacin; por un sistema de prevencin de riesgos y aprovechamiento de oportunidades, procesos de informacin y comunicacin, procedimientos de control y mecanismos de supervisin, que operan en forma eficaz y continua para asegurar los principios rectores de la administracin de justicia en todos sus niveles (artculo 105 de la Ley 270 de 1996).

2.3.1. Corte suprema de justicia:Segn la constitucin del 1991, art 234 y 235 la corte suprema de justicia estar compuesta por un nmero impar de magistrados, por periodos de ocho aos, Segn la Ley 270 de 1996, art 16 la Corte est compuesta por cinco salas para un mejor cumplimiento de sus funciones: Sala plena, integrada por todos los magistrados de la corte, Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, a quien la Corte debe elegir para un periodo de un ao, Vicepresidente y los presidentes de cada una de las salas especializadas, la Sala de Casacin Civil y Agraria, la Sala de Casacin Penal y la Sala de Casacin Laboral. Funciones jurisdiccional son de cumplimiento exclusivo para dicha corporacin y son atribuciones entregadas directamente por la Constitucin Poltica art 235,entre las que esta actuar como tribunal de casacin, juzgar directamente a los funcionarios del estado , debemos tener en cuenta que esta corte es la nica que tiene potestad para juzgar al presidente de la repblica, a los miembros del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nacin, por cualquier actuacin punible, en el ejercicio de sus funciones por las cuales se les haya acusado. Funciones administrativa Son todas las funciones que cumple la Corte en lo que se refiere a la administracin del personal que hace parte de ella o que segn la constitucin tiene la responsabilidad de nombrar de ternas enviadas por otras corporaciones:2.3.2. Concejo Superior De La Judicatura: Est dotado con funciones, atribuciones, facultades y competencias especiales descritas en la ley 270 de 1996, en su composicin interna dichos consejos se dividen en tres salas: sala plena, sala administrativa y sala jurisdiccional disciplinaria; las funciones que deben cumplir cada una de estas salas estn descritas en los artculos 100, 101 y 114 de la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia, respectivamente. Funciones Disciplinarias Esta funcin tiene por objeto resolver los procesos que por infraccin a sus regmenes disciplinarios se adelanten contra los funcionarios de la rama judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial segn la Constitucin Poltica; as mismo contra los abogados y aquellas personas que ejerzan funcin jurisdiccional de manera transitoria u ocasional, esta funcin la cumple a travs de sus salas disciplinarias, cuyas decisiones disciplinarias de mrito, contra las cuales no proceda ningn recurso, adquieran fuerza de cosa juzgada. Funciones jurisdiccional: Son funciones especiales asignadas al Consejo Superior de la Judicatura considerado como tribunal de conflicto, orientadas a dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones de la rama judicial en Colombia. Funciones colegisladora Atribucin de proponer proyectos de ley relativos a la administracin de justicia y a los cdigos sustantivos y procedimentales del pas; lo que lo convierte en un colaborar del Congreso de la Repblica en su funcin legislativa. Funciones legal Estas funciones son las de los trmites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador; es decir, esta funcin se le atribuye de manera residual. 2.3.3. Fiscala General De La Nacin:Hace parte de la jurisdiccin ordinaria y posee plena autonoma administrativa y presupuestal, su principal funcin consiste en brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administracin de justicia mediante el denominado sistema judicial acusatorio. La Fiscala General de la Nacin en su composicin interna est integrada por el Fiscal General de la Nacin, el cual es elegido para un periodo de cuatro aos por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la Repblica y no podr ser reelegido. El Fiscal General es la mxima autoridad de la institucin y tiene a cargo la representacin de sta frente a las autoridades de poder pblico y los particulares. Tambin integran la Fiscala, los fiscales delegados y los dems funcionarios que determine la ley. Funciones De La Fiscala General De La Nacin: La Fiscala General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.Segn su naturaleza se clasifican en: Funciones investigativas: Investigar de oficio por iniciativa propia o mediante denuncia instaurada por un tercero que es vctima de un delito, La obligacin que tiene la Fiscala de investigar los delitos le implica hacerlo tanto en lo favorable como en lo desfavorable al imputado, y desde luego, debe respetar sus derechos fundamentales y las garantas procesales que le asisten. Funciones acusatoria :Es responsabilidad de la Fiscala de acusar a los presuntos infractores de la ley penal ante los juzgados y tribunales competentes, como consecuencia de las investigaciones que haya adelantado. Funciones administrativas: La Fiscala tiene autonoma administrativa y presupuestal, es decir las funciones de esta clase las ejerce la Fiscala General de la Nacin por medio del Fiscal y los dems funcionarios y empleados de la entidad. 2.3.4. Tribunales Superiores de Distrito Judicial:Segn el art 19 Ley 270 de 1996, los tribunales superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal de cada distrito judicial. Estn integrados por el nmero de magistrados que igualmente determine la mencionada corporacin, que en todo caso no puede ser menos de tres. Funciones de los tribunales superiores Los tribunales superiores deben ejercer sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los magistrados, por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las dems salas de decisin, plurales e impares. Funciones Administrativas La sala plena de los tribunales superiores de distrito judicial cumplen las siguientes funciones:1. Elegir los jueces del respectivo distrito judicial. 2. Elegir para periodos de un ao al Presidente y al Vicepresidente de la Corporacin y a los empleados que le corresponda. 3. Hacer la evaluacin del factor cualitativo de la calificacin de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.2.3.5. Los Juzgados:Los juzgados, considerados como la clula bsica de la organizacin judicial, estn integrados por el Juez titular, el Secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura. Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo:Desde de la constitucin de 1886 el consejo de Estado se constituy como el mximo juez administrativo del Estado. La jurisdiccin fue retomada en la actual Constitucin Poltica de Colombia dentro de los organismos principales que han sido desarrollados para la administracin de justicia en los asuntos del Estado, entre sus organismos y entidades.Fue creado en orden jurdico desde 1914 un acto legislativo lo contempla como supremo rgano consultivo del gobierno y mximo tribunal de lo contencioso administrativo, 1945 se crean diferentes salas para su funcionamiento: sala plena, sala de lo Contencioso administrativo y sala de consulta y servicio civil, est integrada por veintisiete magistrados, quienes son elegidos por un periodo de ocho aos. 2.3.5. Concejo De Estado: Funciones del Consejo de Estado: Sala Plena: a) Proveer las faltas temporales del Contralor General de la Repblica b) distribuir mediante acuerdo las funciones de la sala de lo contencioso administrativoc) que no sean elegidas en pleno por las secciones que le constituyen d) integrar las comisiones de acuerdo a la ley o el reglamento, y e) evaluar la calidad del servicio de los magistrados de los tribunales administrativos. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo: a) Resolver los conflictos entre las diferentes secciones de los organismos de la jurisdiccin b) resolver los procesos que le correspondan segn la ley y que no se hayan asignado especficamente a alguna de sus secciones c) elaborar listas de auxiliares de la justicia cada dos aos, adems, resolver los asuntos que trasciendan de las seccionesd) resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia e) cambiar o reformar la jurisprudencia de la corporacin segn le remitan procesos las seccionesf) resolver los casos de prdida de investidura de los congresistas g) resolver los recursos contra las sentencias dictadas por la seccin de asuntos electorales, y h) resolver las acciones de nulidad por inconstitucionalidad para los decretos cuando tal competencia no le corresponda a la Corte Constitucional. Sala De Consulta Y Servicio Civil:a) Resolver las consultas jurdicas que le formule el Gobierno b) preparar los proyectos de ley que le encomiende el Gobierno c) revisar contratos y emitir conceptos sobre las cuestiones correspondientes al servicio Civild) certificar si los candidatos presidenciales cuentan con las condiciones requeridas, y e) emitir concepto sobre los contratos que se vayan a celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por mrito pblico en los casos especiales que determine la ley. 2.3.6. Tribunales Administrativos:Los tribunales Administrativos son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones procesales que determine la ley en cada distrito judicial.Las funciones de dichos tribunales se encuentran en el artculo 41 de la ley 270 de 1996 y fundamentalmente son de naturaleza administrativa ya que se refieren a elegir los jueces de los contenciosos administrativo, nominar las ternas para las elecciones de los contralores departamentales, municipales o distritales, evaluar la calidad del servicio de los jueces correspondientes a su jurisdiccin, dirimir los conflictos de las secciones y subsunciones del mismo tribunal as como los que se den entre los jueces administrativos del mismo distrito. 2.3.6. Juzgados Administrativos:Esta figura establecida en la Ley 446 de 1998 y tienen un muy reciente funcionamiento. Son creados de acuerdo a las necesidades procesales en cada circuito y municipio por el Consejo Superior de la Judicatura. Sus caractersticas, denominacin y nmero son establecidos por tal Consejo; los asuntos que debe resolver en distintas instancias, se contemplan en el art 42 de la Ley 270 de 1996. 2.3.7. Jurisdiccin Constitucional: La Jurisdiccin Constitucional nace con la creacin de la Corte Constitucional en la Constitucin Poltica de 1991. Esta jurisdiccin tiene por objeto garantizar la supremaca normativa segn lo expresado en la Constitucin Poltica, ejercida predominantemente por la Corte Constitucional, Conforme a las normas constitucionales y legales, la jurisdiccin constitucional est integrada por la Corte Constitucional.En su reglamento interno se estipula que estar conformada por un Presidente elegido por la Corporacin para periodos de un ao, lo mismo que un Vicepresidente, tambin cuentan las salas de decisin, integradas por tres magistrados, que tiene a su cargo la revisin de los fallos de Tutela que hayan proferido en ltima o en nica instancia las corporaciones judiciales y los jueces con competencia para ello. Funciones jurisdiccional Control automtico de constitucionalidad de un acto, antes y despus de ser expedido. Revisin previa de proyectos de ley estatutaria. Decidir sobre las demandas contra actos de reforma de la Constitucin por vicios de procedimiento y formacin. Decidir sobre la convocatoria y constitucionalidad de referendo, consultas populares, formacin de asamblea constituyente y plebiscitos de orden nacional. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que haya objetado el Gobierno. Revisar las decisiones relacionadas con la Accin de Tutela sobre derechos Constitucionales.

Funciones administrativa Elegir un candidato que integre la terna de la cual el Congreso elige al Contralor General de la Repblica para periodos de cuatro aos, junto con los seleccionados por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Elegir un magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Elegir a los dignatarios de la Corporacin y a los dems empleados que le corresponda conforme a la ley. Decidir sobre las excusas que presentan las personas naturales o jurdicas cuando hayan sido citadas por las comisiones permanentes para que en sesin especial rindan declaraciones, que podrn exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que se adelanten, en el caso de insistencia de la comisin en llamarlas. Expedir su propio reglamento.

2.3.8. Jurisdicciones Especiales: Estas jurisdicciones fueron creadas con la Constitucin de 1991, con el fin de hacer ms eficiente y eficaz la administracin de justicia en el pas, adems de que acercan la actividad del poder judicial a la ciudadana y respetan la diversidad cultural existente en el territorio, cuando se demuestran casos, excepciones y particularidades especiales. Jurisdiccin especial de paz Es creada con el fin de solucionar la crisis de administracin de justicia como mtodo alternativo de solucin de conflictos, y busca el acercamiento de la comunidad a la administracin de justicia. Jurisdiccin especial indgenaFue creada con el nimo de promover el respeto al pluralismo, segn el artculo 246 de la Constitucin Poltica, esta jurisdiccin contempla la creacin de autoridades judiciales propias para las comunidades indgenas, la potestad de tener normas propias, y sujecin de esta normatividad a la Constitucin y a la ley.

2.4. ORGANISMOS AUTNOMOS E INDEPENDIENTES DE LA NACIN:

2.4.1. Ministerio Pblico:Tiene sus antecedentes en la necesidad manifiesta del pueblo por garantizar el ejercicio de los plenos derechos y libertades.La Constitucin de 1886 otorga al Ministerio Pblico, en cabeza de la procuradura, cuatro frentes de accin fundamentales: Defensa de los intereses judiciales de la Nacin (representacin legal), promocin de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, supervigilar la conducta oficial de los empleados pblicos y conocer y atender los hechos que alteraran el orden pblico.La Constitucin Poltica de 1991, expresa la voluntad de la Comisin Cuarta de la Asamblea Nacional Constituyente, que al debatir 33 propuestas sobre la conveniencia de la creacin de la figura del Defensor del Pueblo, finalmente determinara que el Ministerio Pblico se conformara por la Procuradura General de la Nacin y la Defensora del Pueblo2.4.2. Procuradura General De La Nacin:Es el organismo que encarna la direccin suprema del Ministerio Pblico, defiende los derechos y los intereses de la sociedad colombiana ante el Estado, supervigila la conducta oficial de los servidores pblicos, defiende el cabal cumplimiento del ordenamiento jurdico, el buen manejo del patrimonio pblico, los derechos humanos y garantas fundamentales del ciudadano. Los mecanismos de control que ejerce el Ministerio Pblico estn enfocado a:a) La participacin en defensa de la integridad constitucional.b) Vigilancia sobre la Administracin Pblica.c) Defensa de la sociedad.d) Defensa del orden jurdico.e) Defensa del patrimonio pblico. 2.4.3. La Defensora Del Pueblo: Es una institucin del estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un estado social de derecho democrtico, participativo y pluralista. La defensora ejerce sus funciones bajo la suprema direccin del procurador general de la nacin pero con autonoma administrativa y presupuestal. Funciones a) Atencin y proteccin b) Empoderamiento c) investigacin d) magistratura moral La Defensora del Pueblo no tiene objetivos definidos como tal, pues estos se plantean de acuerdo con los proyectos que se van desarrollando a travs de la labor que desarrolla la Defensora. Funciones Del Defensor Del Pueblo: Vela por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos, por lo cual ejerce las siguientes funciones: Orienta e instruye a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos ante Autoridades competentes o entidades de carcter privado. Divulga los derechos humanos y recomienda polticas para su enseanza. Invoca Habeas Corpus e interpone acciones de tutela. Organiza y dirige la defensora pblica. Interpone acciones populares sobre asuntos de su competencia. presenta proyectos de ley relacionados con su competencia.

2.4.4. La Contralora General De La Repblica: Es el mximo rgano de control fiscal del Estado ene la misin de procurar el buen uso de los recursos y bienes pblicos, y contribuir a la modernizacin del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades pblicas.La CGR se concentra en tres labores misionales para el ejercicio de la funcin de control y vigilancia fiscal que le corresponde: control macro, control micro (auditoras) y responsabilidad fiscal.La Contralora General de la Repblica tiene asignadas dos funciones: de vigilancia y control fiscal, establecidas en la Ley 42 de 1993 y las administrativas inherentes a su propia organizacin. Funciones de vigilancia y control fiscal: Evala los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado para determinar si hacen uso, manejan y adquieren los recursos pblicos conforme al arco constitucional y legal vigente, sujetos a los principios de economa, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental. Funciones administrativa: Puede proveer los cargos creados expresamente por la ley y establecer internamente las dependencias que se requieran para su efectivo funcionamiento. Prescribir los mtodos y formas de rendir cuentas por aquellos particulares que manejen fondos o bienes de la Nacin e indicar los criterios de evaluacin financiera, operativa y de resultados que debern seguir. Llevar el registro de la deuda pblica de la Nacin y de sus entidades territoriales. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de entidades pblicas del orden nacional y territorial. 2.4.5. La Organizacin Electoral: Son organismos o autoridades electorales, Es de la esencia del estado de derecho el que exista una funcin electora, sin ella no habr legitimidad para el ejercicio de las otras ramas de poder pblico, tiene entidad propia y por su naturaleza, es distinta de las dems funciones del Estado: el acto electoral no es la aplicacin de la ley, ni su creacin. Su ejercicio confiere legitimidad en sus orgenes a los rganos del Estado, dotndolos de certeza y seguridad en las decisiones al conferirles poder pblico. En l se asienta la legitimidad del poder, la estabilidad de las autoridades y la convivencia pacfica. 2.4.6. Concejo Nacional Electoral:La Ley 96 de 1985 sustituy la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral. La conformacin de sus miembros del Consejo Nacional Electoral -CNE- fue delegada a la ley, pero con un lmite mnimo de siete miembros, para un perodo de cuatro aos y cuya composicin poltica debe reflejar la misma del Congreso de la Repblica. Composicin Del CNE: El Consejo Nacional Electoral se compondr de nueve miembros elegidos por el Congreso de la Repblica en pleno, para un perodo institucional de cuatro aos, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulacin de los partidos y movimientos polticos con personera jurdica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros sern considerados servidores pblicos de dedicacin exclusiva; tendrn las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrn ser reelegidos por una sola vez. La misin del Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad de la Organizacin Electoral, es regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitucin y la ley en materia electoral y participacin democrtica; as como la preservacin del Estado social de derecho, garantizando a los ciudadanos las condiciones para el ejercicio de los derechos electorales y el fortalecimiento democrtico participativo del pas, mediante la aplicacin y expedicin de mecanismos reglamentarios que as lo permitan. Funciones Del Consejo Nacional Electoral: Las funciones de CNE se encuentran establecidas en el artculo 265 de la Constitucin Poltica de 1991 y estn relacionadas o enmarcadas dentro de tres aspectos fundamentales: Disposiciones en materia electoral:El CNE garante de un proceso electoral en condiciones plenas tiene a su cargo la declaratoria de elecciones, el escrutinio de los votos, la distribucin de recursos para el ejercicio de las campaas electorales, garantizar la participacin poltica del ciudadano y ser un cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de su competencia. Disposiciones relacionadas con los partidos y movimientos polticos: Dentro de este campo de accin el CNE les reconoce personera jurdica, apoya las consultas a nivel interno y su difusin en medios de comunicacin, y vigila el cumplimiento de normas electorales, teniendo en cuenta los derechos de la oposicin y de la minora poltica. Darse su propio reglamento: La ley 2241 de 1986 y el Decreto Ley 1010 de 2000; establecen que el Consejo Nacional Electoral tendr a su cargo la suprema inspeccin y vigilancia de la Organizacin Electoral y dems atribuciones que le permitirn cumplir con las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de stas y de los decretos que la reglamenten. la Organizacin Electoral estar conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registradora Nacional del Estado Civil y por los dems organismos que establezca la ley, tambin tiene a su cargo la reglamentacin de las elecciones, la direccin y vigilancia de las elecciones y lo relativo a la identidad de las personas. 2.4.7. La Registraduria Nacional Del Estado Civil:La Registradora Nacional del Estado Civil fue creada en el ao de 1948 (por la Ley 89 del 16 de diciembre) como resultado de un acuerdo entre los partidos polticos tradicionales. El surgimiento de esta organizacin obedeci a dos objetivos principales: a) Evitar la influencia de los partidos polticos en aspectos tales como la obtencin de la cdula de ciudadana, la organizacin de los censos electorales, la realizacin de las votaciones y en los resultados de los escrutinios electorales. b) Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad poltica de los funcionarios adscritos a ella. La Registradora Nacional del Estado Civil tiene como responsabilidad garantizar la confiabilidad en el registro y la identificacin de los colombianos; por lo tanto, le permite al Estado tener la certeza sobre la identificacin de las personas. Igualmente vela por la confiabilidad en los procesos de eleccin y participacin democrtica. El Registrador Nacional: Es representante legal de toda la Organizacin Electoral, quien es elegido por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de cinco aos, sin posibilidad de ser reelegido y deber reunir las mismas calidades que exige la Constitucin para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; su funcin la delega en representantes en los treinta y dos departamentos, el Distrito Capital y a registradores en cada municipio de Colombia. El registrador tiene a su cargo entre otras funciones las de direccin y organizacin de las elecciones, el registro civil y la identificacin de las personas, y la celebracin de contrato a nombre de la Nacin, en los casos que aquella disponga para ese rgano. 2.4.8. El Banco De La Repblica: Es el Banco Central de Colombia, est organizado como una persona jurdica de derecho pblico con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica sujeto a un rgimen legal propio, segn lo dispuesto en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, en sus artculos 371 a 373. Tiene las siguientes funciones especficas: Establecer el encaje de los establecimientos de crdito. La regulacin de crdito bancario por requerimientos de liquidez transitorios. Fijacin de lmites a tasas de inters con criterios de mercado. Fijacin de metodologa para la determinacin del UVR. Determinar la posible intervencin del Banco de la Repblica en la compra y venta de divisas, y La definicin de la poltica para el manejo de la tasa de cambio. Las siguientes corresponden a las funciones asignadas por la Constitucin Poltica de Colombia y el estatuto legal al Banco de la Repblica: Emisin de moneda legal, funciones de crdito del Banco de la Repblica banquero de bancos administracin de las reservas internacionales banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno promotor del desarrollo cientfico, cultural y social y rendir informe de la Junta Directiva al Congreso de la Repblica. Comisin Nacional De Televisin:La Ley 182 de 1995, - modificada por la Ley 335 de 1996 -, y se crea el ente regulador de la televisin, denominado Comisin Nacional de Televisin. La CNTV desarrolla su objeto constitucional y legal con arreglo a los principios de: igualdad, celeridad, eficacia, economa, eficiencia, imparcialidad, publicidad y dems que sealan las leyes y disposiciones reglamentarias en el ejercicio de la funcin pblica. Es un organismo constitucional autnomo e independiente, del orden nacional y con un rgimen legal propio, creado como una persona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, con la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan los artculos 76 y 77 de la Constitucin Poltica y la Ley 182 de 1995. A la CNTV no le son aplicables las normas de las ramas del poder pblico (salvo las excepciones de Ley), pues por su naturaleza propia y especial, su autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, y por expreso mandato constitucional, se determina la existencia de un rgimen legal propio para este organismo. Direccin y administracin La direccin y administracin estar a cargo de la Junta Directiva y de un Director. Los miembros de la Junta Directiva tendrn un perodo de dos aos, reelegibles hasta por el mismo perodo y tomarn posesin ante el Presidente de la Repblica. La Comisin Nacional de Televisin tiene como objeto ejercer en representacin del Estado, la titularidad y reserva del servicio pblico de televisin, para lo cual dirige la poltica de televisin, regula el servicio, desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado; asimismo interviene y controla el uso del espectro electromagntico para la prestacin de dicho servicio.

2.5. VADEMCUM NORMATIVO:Disposiciones legales de los organismos autnomos e independientes de la nacin Organismos de control: Ley 42 de 1993, sobre la organizacin del sistema de control fiscal financiero y los organismos que los operan. Defensora del pueblo: Ley 24 de 1992, por la cual se establecen la organizacin y funcionamiento de la Defensora del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artculo 283 de la Constitucin Poltica colombiana. Procuradura General de la Nacin: Ley 201 de 1995, por la cual se establece la estructura y organizacin de la Procuradura General de la Nacin. Normas aplicables: Decreto 263 de 2000, Decreto 264 de 2000 y Decreto 224 de 2002 Contralora General de la Repblica: Ley 42 de 1993 Organizacin electoral: Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el estatuto bsico de los partidos y movimientos polticos, se dictan normas sobre su financiacin y la de las campaas electorales y se dictan otras disposiciones. Ley 131 de 1994, por la cual se reglamenta el voto programtico y se dictan otras disposiciones; y Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participacin ciudadana. Normas que rigen al Consejo Nacional Electoral Acto Legislativo 02 de 2002: por el cual se modifica el periodo de los gobernadores, Diputados, alcaldes, concejales y ediles. Acto Legislativo 01 del 03 de julio de 2003: por el cual se adopta una reforma poltica Constitucional y se dictan otras disposiciones. Acto Legislativo 01 del 07 de enero de 2004, sobre prdida de derechos polticos. Decreto No. 2241 de 1986, por el cual se adopta el Cdigo Electoral. Registradora Nacional del Estado Civil: Ley 89 de 1948 Decreto No.1260 de 1970, por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas. El Presidente de la Repblica, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedi la Ley 8 de 1969 y consultada la Comisin Asesora que la estableci. Procuradura General de la Nacin: Decreto Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organizacin de la Procuradura General de la Nacin y del Instituto de Estudios del Ministerio Pblico; el rgimen de competencias interno de la Procuradura General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el rgimen de carrera de la Procuradura General de la Nacin, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. El Banco de la Repblica: Ley 25 de 1923, norma de su creacin. Ley 82 de 1931, por la cual se modifica la composicin de la junta directiva del banco. Ley 21 de 1992, por la cual se dictan las normas a las que deber sujetarse el Banco de la Repblica para el ejercicio de sus funciones, el gobierno para sealar el rgimen de cambio internacional para la expedicin de los estatutos del banco y para el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el banco y se dictan otras disposiciones. Comisin Nacional de Televisin: Ley 182 de 1995, modificada por la ley 335 de 1996

CONCLUSIONES:

Durante el desarrollo de esta actividad pudimos concluir que: Colombia es un estado social de derecho; Estado Social de Derecho es un sistema que da importancia al principio de la Dignidad Humana, se da importancia a la seguridad jurdica (Derecho) en tanto que proporciona la legalidad a la efectividad de los derechos humanos (Social). La importancia del Estado Social Derecho, radica en el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de los principios rectores de la actuacin estatal, en este sistema se fusiona el concepto de Social y de Derecho respectivamente. En Colombia hablamos de Estado social de derecho a partir de la promulgacin de la Constitucin poltica de 1991, por la Asamblea Nacional Constituyente convocada para tal fin, sin duda alguna el artculo 1 del Ttulo I De los principios fundamentales, manifiesta expresamente que "Colombia es un Estado Social de Derecho... En este orden de ideas, gracias al Estado Social de Derecho como sistema protector de los derechos fundamentales, Colombia es un Estado garantista y protector de todas las personas que habitan en su territorio. Organizacionalmente; la Constitucin de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. Tambin establece rganos autnomos con funciones especficas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como seal la Comisin en su "Segundo Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitucin procura establecer una relacin ms equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones ms amplias al Poder Legislativo para ejercer control poltico sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la funcin de revisin judicial de los actos legislativos y administrativos

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