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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I) JORGE TUA PEREDA 1 CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS tema núm. 3 Método de integración global (I): Homogeneización Eliminación inversión-patrimonio neto Jorge Tua Pereda Universidad Autónoma de Madrid

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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

JORGE TUA PEREDA

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CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

tema núm. 3

Método de integración global (I):

Homogeneización

Eliminación inversión-patrimonio neto

Jorge Tua Pereda

Universidad Autónoma de Madrid

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SUMARIO

3.1. CUESTIONES GENERALES

3.1.1. REGULACIÓN ACTUAL

3.1.2. CARACTERISTICAS DEL METODO DE INTEGRACION GLOBAL

3.1.3. FASES EN LA INTEGRACION GLOBAL

3.1.4. IMAGEN FIEL E INTEGRACION GLOBAL

3.1.5. POSIBLES ENFOQUES

3.2. HOMOGENEIZACION PREVIA

3.2.1. CUESTIONES PREVIAS

3.2.2. HOMOGENEIZACION TEMPORAL

3.2.2.1. Concepto

3.2.2.2. Diferente fecha de cierre

3.2.2.3. Diferente período al que se refieren las cuentas consolidadas

3.2.3. HOMOGENEIZACION VALORATIVA

3.2.3.1. Concepto y reglas generales

3.2.3.2. Casos más frecuentes

3.2.4. HOMOGENEIZACION POR LAS OPERACIONES INTERNAS

3.2.5. HOMOGENEIZACION PARA REALIZAR LA AGREGACION

3.2.6. AJUSTES DE HOMOGENEIZACION

3.2.7. LA HOMOGENEIZACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES

3.3. ELIMINACION INVERSION-PATRIMONIO NETO EN LA PRIMERA CONSOLIDACION

3.3.1. LA ELIMINACION INVERSION-patrimonio neto

3.3.2. DIFERENCIAS DE PRIMERA CONSOLIDACION

3.3.2.1. Cálculo y destino de las diferencias

3.3.2.2. El fondo de comercio de la consolidación

3.3.2.3. La diferencia negativa de consolidación

3.3.3. LA PARTICIPACION DE SOCIOS EXTERNOS

3.3.4. LA EVOLUCION POSTERIOR DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

3.3.5. LAS DIFERENCIAS DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES

3.3.5.1. El cálculo de las diferencias de primera consolidación

3.3.5.2. Tratamiento del fondo de comercio positivo

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3.3.5.3. Tratamiento del fondo de comercio negativo

3.3.5.4. Los intereses de los socios externos

3.3.5.5. Fecha de la eliminación inversión-patrimonio neto

3.4. ELIMINACION INVERSION-NETO PATRIMONIAL EN CONSOLIDACIONES POSTERIORES

3.4.1. LAS RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS

3.4.2. INVERSIONES ADICIONALES Y AUMENTOS EN EL TANTO DE PARTICIPACION

3.4.2.1. Aumento de la inversión con aumento en el tanto de participación

3.4.2.2. Nueva inversión sin aumento en el porcentaje de participación

3.4.2.3. Aumento del porcentaje de participación sin inversión adicional

3.4.3. REDUCCIONES EN EL PORCENTAJE DE DOMINIO Y DE LA INVERSIÓN.

3.4.3.1. Reducciones en el tanto de participación, con reducción de la inversión

3.4.3.2. Venta de derechos de suscripción

3.4.3.3. Reducción de la inversión sin reducción del porcentaje de participación

3.5. ELIMINACION INVERSION-NETO PATRIMONIAL EN CASOS PARTICULARES

3.5.1. PARTICIPACIONES INDIRECTAS

3.5.2. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO

3.5.3. DOMINIO RECIPROCO: PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

3.5.4. PARTICIPACIONES RECÍPROCAS ENTRE SOCIEDADES DEPENDIENTES

ANEXO I. CUESTIONES SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN

ANEXO II. SUPUESTOS

1. EJEMPLOS DE HOMOGENEIZACIONES

2. CASOS EN LA ELIMINACIÓN INVERSIÓN - NETO PATRIMONIAL

3. CASOS EN LAS RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS

4. FONDO DE COMERCIO Y CONSOLIDACIONES SUCESIVAS

5. DIFERENCIA NEGATIVA Y CONSOLIDACIONES SUCESIVAS

6. CONSOLIDACIÓN EN DOMINIO INDIRECTO

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7. CONSOLIDACIONES POSTERIORES. RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS.

8. ALTERNATIVA EN LA FECHA DE CONSOLIDACION

9. DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN: COMPARACIÓN ORDENAMIENTO ANTIGUO

ANEXO III. SUPUESTOS SIN RESOLVER

1. INTERPRETACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

2. CASOS SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN

3. EXAMEN DE UNAS CUENTAS CONSOLIDADAS, DOMINIO INDIRECTO Y ALTERNATIVA EN LA FECHA DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN

4. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

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3.1. CUESTIONES GENERALES

3.1.1. REGULACIÓN ACTUAL

Como ya hemos puesto de manifiesto en los temas anteriores, las combinaciones de negocios están reguladas en la Norma 19, incluida en la segunda parte, Criterios de Registro y Valoración, del Plan General de Contabilidad, por lo que todo lo indicado en relación con este tipo de operaciones en temas anteriores es aplicable a la consolidación de estados financieros.

Recordemos que, de acuerdo con la que este tipo de operaciones, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:

a) La fusión o escisión de varias empresas.

b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.

c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

La consolidación, por tanto, que se origina entre las figuras contempladas en el caso c), se regula en el marco más amplio de las combinaciones de negocios. Pero entre todas ellas existen aspectos comunes, que justifican esta regulación conjunta, de entre los que los más destacables a los efectos que nos ocupan son los relativos a las etapas del método de adquisición, sin olvidar la naturaleza y al tratamiento contable del fondo de comercio, coincidentes en todo tipo de operaciones, independientemente de su naturaleza, en las que surge.

Por otro lado, hay que recordar que la Ley 16/2007, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Union Europea, ha modificado el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, introduciendo algunos matices en la técnica de la consolidación, en relación con la regulación anterior, motivo por el que las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el Real Decreto 1.815/1991, que constituyen el desarrollo reglamentario en materia de la consolidación del Código de Comercio, se encuentran vigentes sólo en aquellos contenidos acordes con la reforma, en tanto no se publica un nuevo Reglamento de la Consolidación. Al objeto de aclarar cual es el contenido de las NFCAC que sigue vigente, el ICAC ha publicado, en noviembre de 2008, la “Nota relativa a los criterios aplicables en la formulación de cuentas anuales consolidadas

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según los criterios del Código de Comercio para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2008”

Nos encontramos, por tanto, como ya hemos indicado en capítulos anteriores, en un período transitorio, en espera de la publicación del nuevo Reglamento de la Consolidación, que previsiblemente tendrá lugar cuando se haga pública la nueva versión de la NIIF 3, Combinaciones de Negocios, del IASB, que se encuentra actualmente en fase de revisión.

Por lo que respecta al contenido de este capitulo, la regulación de la técnica de la consolidación global se encuentra en los artículos 44.3 y 45 (ajustes de homogeneización) y 46 (eliminaciones y otras cuestiones).

3.1.2. CARACTERISTICAS DEL METODO DE INTEGRACION GLOBAL

Como ya hemos indicado en un tema anterior, la integración global se caracteriza por la incorporación de la totalidad de los activos y pasivos y de los gastos e ingresos de las dominadas, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias1, respectivamente, de la dominante, independientemente de cual pueda ser el tanto de participación de ésta sobre aquéllas, y sin perjuicio de las homogeneizaciones y eliminaciones que sean necesarias, a las que nos referiremos más adelante.

También hemos indicado que el método de integración global se aplica a las sociedades dominadas, tal como son definidas en nuestro ordenamiento, aunque cabe la exclusión de alguna de ellas por algunas de las razones que también hemos comentado: poca importancia relativa, restricciones al ejercicio de los derechos de la dominante, coste desproporcionado o retraso inevitable y participaciones temporales.

Constituye el método más habitual y propio de la consolidación, que normalmente caracteriza a la misma. Así, es normal que en nuestra legislación se utilice el término "consolidación" referido a la integración global.

3.1.3. FASES EN LA INTEGRACION GLOBAL

La obtención de los estados financieros consolidados mediante el método de integración global requiere un proceso constituido por tres fases sucesivas, que analizaremos con mayor detalle en este tema y en el siguiente:

� Homogeneización, tendente a asegurar la necesaria uniformidad en los estados financieros de la sociedad dominante y de sus dependientes. Las NFCAC2 distinguen los siguientes tipos de homogeneización:

- temporal;

1) Sin olvidar la memoria y los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo.

2) Arts. 17 a 20. No parece probable que se produzcan cambios importantes en esta cuestión en el futuro nuevo Reglamento de la consolidación.

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- valorativa;

- por las operaciones internas;

- para realizar la agregación.

� Eliminaciones, cuyo objetivo es hacer desaparecer las relaciones entre las sociedades sometidas a consolidación, en la medida en que no existen desde la perspectiva del grupo. Entre ellas se incluyen tanto las que no afectan al resultado como las que implican la eliminación de alguna parte del mismo. Las NFCAC3 distinguen los siguientes tipos de eliminaciones, de entre las cuales las tres primeras no afectan al resultado y las restantes implican la modificación del mismo:

- eliminación patrimonial: inversión en la dominada, que aparece en la dominante, con el patrimonio de la dominante;

- eliminaciones financieras de créditos y débitos mutuos;

- eliminaciones de gastos e ingresos mutuos;

- eliminaciones en existencias;

- eliminaciones en inmovilizado;

- eliminaciones en prestaciones de servicios;

- eliminaciones en activos financieros;

- eliminaciones de dividendos.

� Agregación, que implica la adición, rúbrica a rúbrica, de los componentes de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, sin olvidar el suministro de información conjunta en la memoria, referida a la situación del grupo resultante de estas tres etapas, así como los nuevos estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, obligatorios ambos también en las cuentas consolidadas.

Como tendremos ocasión de comprobar, estas etapas son comunes, en una buena parte de sus fases, a los métodos de integración global y proporcional y al procedimiento de puesta en equivalencia, si bien con determinadas particularidades, que distinguen unos de otros y que constituyen la característica esencial y definitoria de cada uno de ellos.

Homogeneizaciones, eliminaciones y agregación dan lugar a un proceso contable que se realiza exclusivamente a los efectos de la consolidación y que para nada afecta a los libros de la contabilidad individual o a las cuentas anuales, legalmente aprobadas de las sociedades incluidas en la consolidación.

3) Arts. 23 a 42. Idem.

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Normalmente este proceso, que en buena parte se formula con asientos, constituye lo que puede denominarse "diario de la consolidación", aunque en ocasiones el soporte del mismo se limite a unas hojas de trabajo, obtenidas habitualmente en soporte informático, en las que se anotan los ajustes por homogeneizaciones y eliminaciones, así como la agregación.

Como fácilmente puede deducirse, la eliminación de la inversión en la domina-da, que aparece en la dominante, con el patrimonio de la dominante es el núcleo central de las operaciones que se realizan en el método de la adquisición, y que han sido estudiadas en el capítulo relativo a las combinaciones de negocios: el coste de adquisición de la participación se compara con el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos que corresponde a dicha participación (es decir, en función del tanto de dominio), determinando así la diferencia de consolidación, positiva (fondo de comercio) o negativa.

3.1.4. IMAGEN FIEL E INTEGRACION GLOBAL

Si el grupo se caracteriza por la dirección única, de modo que la matriz ejerce su control sobre las dominadas, independientemente del tanto de participación que pueda poseer sobre ellas, no cabe duda de que el método de integración global es el más congruente con tal situación, en la medida en que da idea de la totalidad de los activos y pasivos controlados por la dominante, así como de los resultados obtenidos a partir de tal situación.

En síntesis, dada una situación de control, el método de integración global ofrece una imagen fiel adecuada -y con mayor precisión que los restantes métodos o procedimientos- del conglomerado formado por la dominante y sus dominadas.

3.1.5. POSIBLES ENFOQUES

Dentro del aludido concepto de imagen fiel, caben. no obstante, diferentes posibilidades según la consolidación se oriente de una u otra manera.

Así, caben al menos dos posturas, conocidas como:

� teoría de la prolongación de la sociedad matriz, y

� teoría de la entidad.

En la primera de ellas, las cuentas consolidadas se confeccionan desde el punto de vista de la dominante, buscando especialmente el suministro de información a los propietarios mayoritarios de la misma. De acuerdo con ello, los socios minoritarios o externos ocuparían, desde un punto de vista financiero4, una posición ajena a la propiedad del grupo, más próxima a la de los acreedores.

4) Ya que jurídicamente no puede negárseles su condición de accionistas.

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En cambio, la teoría de la entidad hace caso omiso de la distinción entre la propiedad de la dominante y los propietarios externos, concibiendo una única unidad económica, financiada por ambas aportaciones. El enfoque de la consolidación iría encaminado a suministrar información sobre el conglomerado, útil a unos y a otros.

La introducción a las NFCAC indica que las reglas en ellas formuladas han considerado como criterio inspirador, al menos en sus líneas generales, que las cuentas consolidadas constituyen una prolongación de las de la matriz o sociedad dominante. En cambio, las Normas Internacionales parecen aportar por la teoría de la entidad, puesto que consideran neto patrimonial del conglomerado a la participación de los socios externos. Al adaptar nuestro ordenamiento a estas últimas, parece que se produce un cambio de enfoque, como tendremos ocasión de comprobar. En cualquier caso, la colocación en balance de los socios externos se realiza, tras la reforma, en el patrimonio neto consolidado.

Hemos incluido esta cuestión en este epígrafe, relativo a la integración global, por estar más directamente relacionada con ella. Hay que indicar, no obstante, que también puede afectar al tratamiento a otorgar a las restantes figuras que intervienen en las cuentas anuales consolidadas: las sociedades multigrupo y las sociedades asociadas.

3.2. HOMOGENEIZACION PREVIA

3.2.1. CUESTIONES PREVIAS

Las NFCAC5 dividen, como ya hemos indicado, los posibles ajustes de homogeneización en cuatro tipos:

� temporal;

� valorativa;

� por las operaciones internas;

� para realizar la agregación.

La homogeneización no es sino consecuencia del principio general que impide agregar magnitudes heterogéneas. Desde un punto de vista contable, está vinculada al principio de uniformidad y se orienta a que las cuentas anuales puedan ofrecer una adecuada imagen fiel del grupo.

Es esta una cuestión que siempre se aborda desde un punto de vista teórico, de modo que no es extraño que en los libros de texto se incluya un capítulo dedicado a la homogeneización y que en los supuestos sobre cuentas anuales

5) Arts. 17 a 20.

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consolidadas se contemple normalmente un apartado relativo a la homogeneización previa.

Siempre es necesaria la homogeneización, pero la realidad de los grupos por lo general es otra: la sociedad dominante suele imponer a las sociedades dependientes criterios muy precisos sobre la manera de confeccionar las cuentas anuales, al objeto precisamente de evitar este tipo de operaciones, normalmente engorrosas y a veces complejas.

La homogeneización es pues, preceptiva, pero lo más frecuente es el establecimiento de una disciplina contable común para el grupo. Cuando esto ocurre, la homogeneización puede quedar circunscrita, en términos reales, y si tal disciplina es intensa, a las fechas a las que se refieren las cuentas anuales (homogeneización temporal) o al necesario corte de operaciones (incluido en la que las NFCAC denominan homogeneización por las operaciones internas).

Por otro lado, hay que recordar que los avances de la armonización internacional y, en especial, el creciente grado de cumplimiento de las normas del Comité Internacional de Normas Contables (International Standards Accounting Board, IASB, antes IASC) tiende a reducir la necesidad de homogeneización, especialmente en cuanto a los criterios de valoración y modelos de cuentas anuales. Este hecho es especialmente notable en los países pertenecientes a la Unión Europea, en donde las NIC/NIIF rigen desde el 1 de enero de 2005 para las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas.

En cualquier caso, hay que subrayar que, cuando proceden, los ajustes de homogeneización se realizan a los únicos efectos de la consolidación. Dominante y dominadas seguirán normalmente con sus criterios, aunque se haya producido la homogeneización en la consolidación.

3.2.2. HOMOGENEIZACION TEMPORAL

3.2.2.1. Concepto

Se refiere a las fechas de cierre de los ejercicios de las sociedades dominadas, así como al período que abarcan.

Las reglas generales contempladas en las NFCAC6, son que las cuentas anuales de las sociedades del grupo a consolidar deben referirse, en relación con las cuentas anuales consolidadas:

� a la misma fecha de cierre, y

� al mismo período.

6) Art. 17.

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El Código de Comercio y las NFCAC establecen algunas reglas para realizar la necesaria homogeneización, cuando no exista tal coincidencia, casos en los que, como suele ser habitual, es preceptivo informar al respecto en la memoria.

3.2.2.2. Diferente fecha de cierre

El Código de Comercio7 exige la formulación de cuentas intermedias “si la fecha de cierre del ejercicio de una sociedad comprendida en la consolidación difiere en más de tres meses de la correspondiente a las cuentas consolidadas”.

Por tanto, si la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad consolidada o puesta en equivalencia8, no supera en 3 meses, anteriores o posteriores, a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, su inclusión en éstas se podrá realizar a partir de las cuentas anuales de esta sociedad, ajustando las mismas en el caso de que existan transacciones significativas. Así para acogerse a la posibilidad de consolidar una sociedad sin formular cuentas intermedias, ya no se exige que ésta tenga un cierre anterior, como ocurría con los criterios anteriores del CCo, pudiendo ser aplicado a sociedades que cierren en una fecha que no difiera 3 meses, antes o después.

En cualquier caso, esta opción está supeditada a cumplir los plazos de formulación, auditoría, aprobación y depósito de cuentas anuales consolidadas; en particular a lo previsto en el artículo 171 del TRLSA: “los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.” Así, para poder aplicar esta opción es necesario que la información contable de la sociedad a la que se aplica esté disponible en tiempo oportuno para cumplir con las obligaciones de la legislación en vigor en materia de las cuentas anuales consolidadas.

3.2.2.3. Diferente período al que se refieren las cuentas consolidadas

En caso de no coincidencia de los períodos, se requiere la formulación de cuentas anuales específicas para el mismo período al que se refieren las cuentas consolidadas.

Sin embargo, un caso especial de no coincidencia de períodos es cuando se producen entradas o salidas de sociedades dependientes en el grupo. En este caso:

� los balances se referirán, lógicamente, a la fecha de cierre, y

7) Artículo 44.3

8) Hemos incluido la homogeneización temporal en la integración global, pero, lógicamente, también es aplicable a la consolidación proporcional y a la puesta en equivalencia.

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� la cuenta de pérdidas y ganancias a incluir en la consolidación deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que la sociedad en cuestión haya formado parte del grupo.

Ello implicará, normalmente, salvo que existan importantes variaciones estacionales, determinar mediante prorrateo los correspondientes importes de gastos, ingresos y resultados.

3.2.3. HOMOGENEIZACION VALORATIVA

3.2.3.1. Concepto y reglas generales

Se refiere especialmente a los criterios de valoración, persiguiendo con ello que activos, pasivos, gastos e ingresos respondan en su cómputo, en la medida de lo posible, a bases uniformes.

El artículo 45 del CCo, en su nueva redacción, establece que los elementos de las cuentas anuales consolidadas deben ser valorados siguiendo métodos uniformes, por lo que es necesario realizar ajustes de homogeneización en caso de que alguna sociedad consolidada haya valorado algún elemento según métodos no uniformes a los aplicados en consolidación9.

Estas reglas deben estar presididas por tres consideraciones adicionales:

� de un lado, la aplicación del principio de importancia relativa, de manera que deben realizarse los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo;

� de otro lado, que para que sea necesaria la homogeneización la disparidad de criterios no debe de estar justificada;

� finalmente, que debe informarse en la memoria de cualquier aspecto relevante relacionado con la homogeneización y, en especial, de aquellos casos en que no se hayan aplicado los criterios de la dominante.

3.2.3.2. Casos más frecuentes

La casuística de la homogeneización valorativa es, como fácilmente puede pensarse, tan amplia como los criterios de valoración aplicables a las diferentes rúbricas de las cuentas anuales.

Citamos, a modo de ejemplo, algunos casos posibles, tal vez los más frecuentes, dentro de los ajustes de homogeneización valorativa, insistiendo en

9) Esta disposición supone que está derogado lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de las NOFCAC -que estaba en línea con la redacción anterior del artículo 46.6ª del CCo- en lo que se refiere a que la sociedad dominante ha de aplicar los mismos criterios de valoración en cuentas anuales consolidadas que los que aplica a sus propias cuentas anuales, y que los elementos de todas las sociedades del grupo deben ser valorados uniformemente con los criterios de la sociedad dominante.

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que la homogeneización solamente procede cuando la disparidad de criterios no está justificada:

� vida útil del inmovilizado sujeto a amortización, en condiciones similares de utilización;

� criterios para la determinación de la dotación por deterioros de valor, al estimar la posible depreciación de los activos;

� criterios de valoración e imputación de resultados de cuentas en moneda extranjera;

� revalorizaciones de activos, legalmente establecidas, que pueden no ser aceptadas por la dominante;

� inclusión de gastos financieros en el coste de los activos;

� criterios de delimitación entre los conceptos de gasto y activo, y de imputación de determinados inmovilizados, como los inmateriales (fondo de comercio, por ejemplo) o de gastos a distribuir en varios ejercicios;

� criterios de valoración (FIFO, precio medio ponderado, etc.) de las salidas de existencias.

3.2.4. HOMOGENEIZACION POR LAS OPERACIONES INTERNAS

Dentro de este grupo de ajustes de homogeneización, las NFCAC10 incluyen dos tipos posibles de situaciones:

� cuando los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o

� cuando exista alguna operación pendiente de registrar.

Dentro del primer punto, cabe incluir aquellos casos en que, si bien se han aplicado correctamente los criterios contables que rigen una operación, su importe puede ser diferente para la dominante y alguna de las dominadas.

En el segundo de estos puntos se incluyen las posibles discrepancias originadas en el denominado "corte" de operaciones, es decir, en el establecimiento de los criterios para el cierre, en el que pueden existir operaciones originadas por una de las sociedades y contabilizadas en la misma, (una transferencia de fondos, por ejemplo), que no ha sido contabilizada en la otra (normalmente por no haber recibido el correspondiente aviso).

10) Art. 19.

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3.2.5. HOMOGENEIZACION PARA REALIZAR LA AGREGACION

Las NFCAC11 definen este tipo de homogeneización afirmando que se produce cuando la estructura de las cuentas anuales de una sociedad del grupo no coincida con la de las cuentas consolidadas, en cuyo caso deberán realizarse las reclasificaciones necesarias.

El caso más drástico de no coincidencia es, lógicamente, cuando los modelos de cuentas anuales sean radicalmente diferentes, por que la legislación de cada país o la práctica del mismo así lo imponen.

Entre los casos más frecuentes pueden citarse los siguientes:

� criterios de clasificación diferentes (orden de las partidas según liquidez o exigibilidad, por ejemplo);

� denominación de las partidas no coincidente;

� concurrencia de presentaciones por activo y pasivo o por debe y haber, con cuentas anuales en forma de estado o analíticas.

Junto a esta posible discrepancia, que podemos denominar global, pueden existir también diferencias parciales en algunos puntos de las cuentas anuales, como en clasificaciones concretas (cuentas a cobrar, reservas o provisiones, por ejemplo), o simplemente, en la terminología o denominación utilizada en partidas o cuentas específicas.

3.2.6. AJUSTES DE HOMOGENEIZACION

La homogeneización se realiza normalmente mediante los ajustes necesarios, representativos de los correspondientes asientos, que con frecuencia se documentan en hojas de trabajo.

Dado que, como ya hemos indicado, los criterios mantenidos por las sociedades del grupo no tienen por qué modificarse, sino únicamente a efectos de la consolidación, nada tiene de extraño que, al utilizar las cuentas anuales de un ejercicio, sea necesario ajustar también importes correspondientes a ejercicios anteriores (como ocurre cuando se homogeneiza la vida útil de un inmovilizado). En estos casos por lo general la contrapartida del ajuste serán las reservas consolidadas.

3.2.7. LA HOMOGENEIZACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES

Las normas internacionales no se detienen apenas a establecer detalles relativos a la mecánica de la homogeneización, sino que se limitan (NIC 27) a establecer los criterios generales con los que se rige la misma. Son los

11) Art. 20.

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siguientes, que pueden considerarse similares, aunque menos detallados, a los contemplados en el ordenamiento español:

“Cuando los estados financieros que sirvan de base para la consolidación no tengan las mismas fechas de referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los estados financieros de la dominante. En todo caso, la diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres meses”.

“Los estados financieros consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes para recoger similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas. Si no fuera posible usar políticas contables uniformes al preparar los estados financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con las proporciones de las partidas afectadas a las que se hayan aplicado los diferentes métodos contables en los estados consolidados”.

3.3. ELIMINACION INVERSION-PATRIMONIO NETO EN LA PRIMERA CONSOLIDACION

3.3.1. LA ELIMINACION INVERSION-PATRIMONIO NETO

La eliminación de la inversión en la dominada, que figura en las cuentas de la dominante, con la parte del valor razonable del patrimonio de la dominada atribuible a la dominante es la operación fundamental de la integración global, que permite ofrecer la adecuada imagen del conglomerado formado por ambas sociedades.

El Código de Comercio contempla esta operación del siguiente modo: Los valores contables de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante se compensarán, en la fecha de adquisición, con la parte proporcional que dichos valores representen en relación con el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos, incluidas, en su caso, las provisiones” 12.

Y, a continuación, el Código13 indica que: “La diferencia positiva que subsista después de la compensación señalada se inscribirá en el balance consolidado en una partida especial, con denominación adecuada, que será comentada en la memoria, así como las modificaciones que haya sufrido con respecto al ejercicio anterior en caso de ser importantes. Esta diferencia se tratará conforme a lo establecido para el fondo de comercio en el artículo 39.4 de este Código”.

12) Art. 46.1.

13) Art. 46.2

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Es decir, que la operación supone, según indican las NFCAC, eliminar:

� el valor contable representativo de la participación, directa o indirecta, de la dominante en el capital de la dependiente;

� con la parte proporcional del valor razonable del patrimonio de la mencionada dependiente que represente dicha participación14.

Este segundo componente suele denominarse valor patrimonial de la inversión o, también, valor patrimonial proporcional.

En consecuencia, la eliminación inversión-patrimonio neto se realiza con los dos valores siguientes de la participación:

� su valor contable, y

� su valor patrimonial a valor razonable.

El concepto de valor contable equivale al precio de adquisición de la participación que, de acuerdo con las NFCAC15:

� se determina conforme a las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad;

� minorado en las correcciones de valor por deterioro, efectuadas antes del momento correspondiente a la primera consolidación16;

� previa la homogeneización valorativa, cuando ésta sea necesaria.

En relación con el valor razonable del patrimonio, hay que indicar, en primer lugar, que son aplicables las reglas relativas a las combinaciones de negocios en cuanto al reconocimiento de plusvalías y de nuevos activos y pasivos que ya hemos comentado en el tema correspondiente a dichas operaciones.

Por otro lado, en cuanto a las partidas que integran el patrimonio neto, las NFCAC17 afirman que tendrán tal consideración las definidas como tales en el Plan General de Contabilidad, que reproducimos en el cuadro núm. 1.

Obsérvese que pueden figuran partidas, con signo menos. Es el caso de los resultados de ejercicios anteriores, cuando son negativos. Y, también, cuando existan acciones propias de la dominada, que aparecen, como establece el PGC, minorando el patrimonio neto, si bien en este caso debe realizarse el correspondiente recálculo del porcentaje de participación que corresponda.

14) Una vez realizados los oportunos ajustes de homogeneización.

15) Art. 23.2.

16) Las dotaciones por deterioro de valor posteriores a la fecha de la primera consolidación deben eliminarse en la consolidación. 17) Art. 23.3.

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Cuadro núm. 1

PATRIMONIO EN LA ELIMINACIÓN INVERSIÓN – NETO PATRIMONIAL

A-1) FONDOS PROPIOS

I. Capital

II. Prima de emisión

III. Reservas

IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias)

V. Resultados de ejercicios anteriores

VI. Otras aportaciones de socios

VII. Resultado del ejercicio

VIII. (Dividendo a cuenta)

IX. Otros instumentos de patrimonio

A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

I. Instrumentos financieros disponibles para la venta

II. Operaciones de cobertura

III. Otros

A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS

También hay que recordar que los importes pendientes de desembolso por los accionistas aparecen en el punto I del epígrafe A-1) con signo negativo.

3.3.2. DIFERENCIAS DE PRIMERA CONSOLIDACION

3.3.2.1. Cálculo y destino de las diferencias

Una vez compensado el valor contable de la participación con su valor patrimonial, surge una diferencia, que puede ser:

� positiva, cuando el valor contable es superior al valor razonable del patrimonio

� negativa, cuando el valor contable es inferior al valor razonable del patrimonio.

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En relación con esta operación hay que tener en cuenta que:

� Se practica en las cuentas consolidadas y para nada afecta a las individuales.

� Los activos y pasivos de la dominante deben de aparecer en el balance consolidado por su valor razonable, por lo que la partida de socios externos recoge el importe de la plusvalía en función de su tanto de participación.

� Una vez realizada la imputación, los importes resultantes para las partidas del balance se amortizarán, cuando estén sujetos a depreciación, con idénticos criterios a los aplicados a las mismas antes de la imputación.

3.3.2.2. El fondo de comercio de la consolidación

Surge, como ya hemos indicado, tras la eliminación inversión-patrimonio neto, cuando el valor contable es superior a la parte proporcional que corresponde a la dominante en el valor razonable del patrimonio de la dominada.

La naturaleza de esta diferencia no puede ser sino un fondo de comercio, en el mismo sentido con que aparece esta partida en las cuentas individuales, debida, en consecuencia a los superbeneficios futuros que pueden esperarse de la participación en la dominada, por encima del importe que sobre su patrimonio posee la dominante, derivada de ciertos activos inmateriales (clientela, capital relacional, organizativo o humano). O a las pérdidas futuras esperadas, en el caso de que la diferencia sea negativa.

Como ya sabemos, el PGC contempla la regulación del fondo de comercio en la Norma de Registro y Valoración relativa a las combinaciones de negocios, que ya hemos estudiado en un capítulo anterior. El resumen de dichas reglas es el siguiente:

� Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

� Su importe deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

� El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, en la fecha de la formulación de las cuentas consolidadas, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.

� También debe calcularse el valor del fondo de comercio si existen indicios de deterioro, sin esperar a la fecha de la formulación de las cuentas

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consolidadas. Nada impide que ello pueda ocurrir en el momento de la adquisición de la participación.

� Como es lógico, el saneamiento del fondo de comercio puede implicar a la totalidad de su importe, cuando el test de deterioro ponga de manifiesto que ha desaparecido la posibilidad de obtener superbeneficios futuros de la inversión.

� Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

� La memoria recogerá, en relación con el fondo de comercio, las menciones que recogemos en el cuadro núm. 2.

Cuadro núm. 2

FONDO DE COMERCIO. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SEGÚN EL PGC18

1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.

Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.

2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el ejercicio.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

18) Que se refiere especialmente a las cuentas individuales, si bien parece razonable incluir similares menciones en la memoria consolidada.

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4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

3.3.2.3. La diferencia negativa de consolidación

Como ya sabemos, pues ha sido contemplado en el capítulo relativo a las combinaciones de negocios, la diferencia negativa se origina cuando el coste de la adquisición es inferior al valor razonable del patrimonio adquirido.

Tal diferencia puede deberse a errores en la valoración. Es decir, puede ocurrir que existan minusvalías no detectadas en los activos, o pasivos infravalorados u ocultos, que no han sido reconocidos19. Por ello, la NIIF 3 recomienda que, cuando aparezca tal diferencia negativa, se proceda a revisar la valoración del patrimonio adquirido, cautela que no ha sido mencionada por el Plan General de Contabilidad, a pesar de su razonabilidad.

La diferencia negativa se lleva a resultados como un ingreso. Dado que no existen resultados extraordinarios en el modelo de cuenta de Pérdidas y Ganancias previsto por nuestro ordenamiento, la diferencia negativa constituye un resultado de explotación.

No es extraño denominar fondo de comercio negativo a esta diferencia. Nada se opone a esta denominación, pero téngase en cuenta, en cualquier caso, que no aparece en el balance consolidado, pues se imputa a resultados cuando aparece.

19) Piénsese, por ejemplo, en una provisión por fondo de pensiones o por responsabilidades

infravaloradas o no reconocidas.

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3.3.3. LA PARTICIPACION DE SOCIOS EXTERNOS

Eliminada la inversión con la parte del valor razonable del patrimonio de la dominada atribuible a la dominante, queda en dicho patrimonio un resto correspondiente a los socios externos. Es, en consecuencia, la participación de esos propietarios en el conglomerado empresarial, que se muestra en las cuen-tas consolidadas.

En ocasiones se denominan también "minoritarios" pero en nuestro ordenamiento, al darse la posibilidad de consolidación sin la posesión de la mayoría de votos20, puede ocurrir que tengan un porcentaje de participación superior al 50 por ciento, razón por la que se ha preferido la denominación de "externos".

Cabe preguntarse si esta participación externa debe incluirse:

� en el patrimonio, lo cual sería coherente con la óptica de los estados consolidados referidos al grupo en su conjunto (teoría de la entidad), o

� al margen de tal patrimonio, postura concordante con la visión de los estados consolidados como una prolongación de los de la matriz.

Las NFCAC, que optan, como sabemos, por la teoría de la prolongación de la matriz, sitúan en el balance consolidado la participación de socios externos al margen del patrimonio correspondiente a la matriz, en una rúbrica intermedia entre tal patrimonio neto el pasivo. Sin embargo, como ya hemos indicado, las Normas Internacionales parecen decantarse por considerarlos en el patrimonio neto, visión que ha adoptado nuestro ordenamiento tras la reforma. En consecuencia, la participación de socios externos figura en balance en el patrimonio consolidado.

El cálculo de la participación de socios externos se ha de realizar en función del porcentaje de participación actual y no del potencial, con independencia de que en la evaluación de la existencia de control se hayan de considerar las participaciones potenciales (véase el tema relativo a la obligación de consolidar). Se atribuirá también a los socios externos la parte de las “reservas”, “ajustes por cambios de valor” y “subvenciones, donaciones y legados recibidos” que les correspondan en función de su participación.

Por otro lado, hay que recordar que la rúbrica de socios externos recoge también la parte proporcional de las plusvalías o minusvalías reconocidas en activos o pasivos, con lo que su participación figura a valor razonable.

Dado que los desembolsos pendientes sobre acciones figuran en el patrimonio neto con signo negativo, parece razonable que los correspondientes a socios externos figuren también minorando su participación.

20) Recuérdese que la obligación de consolidar se apoya en el control, que puede alcanzarse al margen de la posesión de la mayoría de los derechos de voto.

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La rúbrica de socios externos incluye también la parte que les corresponde en el resultado del ejercicio. Así, las NFCAC afirman que la participación en los beneficios o pérdidas consolidados del ejercicio que corresponda a socios externos figurará en una partida independiente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada. Dicha participación se calculará en función de la proporción que represente la participación de socios externos en el capital de cada Sociedad dependiente, excluidas las acciones propias, y teniendo en cuenta los resultados de dichas Sociedades una vez efectuados los correspondientes ajustes y eliminaciones.

Pero esta atribución no se aplica a las pérdidas: cuando exista un exceso (afirman las NFCAC) entre las pérdidas atribuibles a socios externos de una Sociedad dependiente y la parte de patrimonio de la mencionada Sociedad que proporcionalmente corresponda a dichos socios externos, antes de los correspondientes ajustes y eliminaciones, dicho exceso será atribuido a la Sociedad dominante siempre que los socios externos limiten su responsabilidad a las cantidades aportadas y no existan pactos o acuerdos sobre aportaciones adicionales.

Finalmente, la partida de socios externos es objeto del desglose de sus componentes en la memoria consolidada.

3.3.4. LA EVOLUCION POSTERIOR DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

La eliminación inversión-neto se refiere a la fecha de la primera consolidación21 y sólo a ella.

En consecuencia:

� La información que aparece en las cuentas consolidadas tiene, por tanto, la misma referencia: alude al valor razonable del patrimonio adquirido en el momento de realizar la eliminación, fecha a la que también se refiere el fondo de comercio.

� Los incrementos o disminuciones de patrimonio en la dominada, posteriores a la primera consolidación, no afectan a las diferencias (fondo de comercio y diferencia negativa) calculadas en la primera consolidación22.

� Las únicas variaciones posibles de estas diferencias proceden, en su caso, de aumentos o disminuciones en la participación, o de las causas analizadas en los epígrafes anteriores (reconocimiento de un deterioro de valor del fondo de comercio positivo).

21) Independientemente de que se haya optado por cualquiera de las dos posibilidades a que se refiere el apartado anterior.

22) Estos incrementos, que aparecen en la cuenta de "Reservas en sociedades consolidadas", reciben el tratamiento que describiremos en el epígrafe siguiente.

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3.3.5. LAS DIFERENCIAS DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES

El proceso de consolidación y, más concretamente, el cálculo y tratamiento de las diferencias de primera consolidación parten en las Normas Internacionales de planteamientos similares a los que inspiran el vigente ordenamiento español. Existe, en consecuencia, como es lógico, coincidencia en líneas generales.

3.3.5.1. El cálculo de las diferencias de primera consolidación

Las normas internacionales (NIC 22 y NIIF 3) definen el fondo de comercio como la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición y el valor razonable de los pasivos identificables en a fecha de la operación de adquisición. Según su signo, será fondo de comercio positivo o negativo, pequeña diferencia terminológica, que el lector debe tener en cuenta en las líneas que siguen, en la medida en que se alude al fondo de comercio negativo como sinónimo de diferencia negativa de consolidación.

El cálculo del fondo de comercio, positivo o negativo, se realiza comparando el coste de adquisición de la participación con el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos. Ello supone no sólo una nueva valoración de las partidas existentes sino, también, el posible reconocimiento de activos y pasivos no contemplados en los estados financieros de la subtenedora. En ambos casos debe tenerse en cuenta lo indicado en el Marco Conceptual en cuanto a la definición y criterios de reconocimiento de activos y pasivos. Así, es necesario que los elementos patrimoniales reevaluados o aflorados:

a) Cumplan la correspondiente definición de activos o pasivos;

b) Se disponga para ellos de una medición fiable de su valor razonable.

Condiciones a las que hay que añadir alguna adicional para los intangibles, especialmente observable en el caso de que afloren como consecuencia de la adquisición:

a) Sean separables (susceptibles de ser segregados de la empresa adquirida, o vendidos, intercambiados, alquilados, etc.).

b) Hayan surgido por derechos contractuales o legales.

El cuadro núm. 3 sintetiza los criterios a aplicar para determinar el valor razonable de diferentes partidas del balance de la subtenedora.

Estas diferencias de valoración, que se incorporan a los estados financieros consolidados, se imputan íntegramente a las respectivas partidas. Implica ello la atribución de las correspondientes plusvalías a los socios externos, en función del tanto de participación que corresponda a estos últimos.

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Cuadro núm. 3

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR RAZONABLE

(NIIF núm. 3)

VALORES COTIZADOS Valor de mercado.

VALORES NO COTIZADOS Valoración según modelos que tengan en cuenta el PER, los dividendos o la rentabilidad esperada.

CUENTAS A COBRAR A LARGO PLAZO Valor actual de los cobros previstos.

PRODUCTOS TERMINADOS Y MERCADERÍAS Valor neto de realización.

PRODUCTOS EN CURSO Valor neto de realización de los productos terminados menos los costes pendientes.

MATERIAS PRIMAS Valor de reposición.

TERRENOS Y EDIFICIOS Valor de tasación.

MAQUINARIA E INSTALACIONES Valor de tasación. En su defecto, valor de reposición menos amortización acumulada.

ACTIVOS INTANGIBLES Valor de mercado en ausencia de valor de tasación.

CUENTAS A PAGAR A LARGO PLAZO Valor actual de los pagos futuros.

CONTRATOS ONEROSOS Valor actual de las pérdidas previstas

PROVISIONES DE PASIVO Precio que un tercero estaría dispuesto a percibir por asumirla provisión

El cálculo del fondo de comercio debe de referirse a los valores correspondientes a la fecha de la adquisición. Se afirma al respecto que “...cada transacción importante será tratada por separado, tanto para determinar los valores razonables de los activos netos adquiridos, como para establecer el importe del fondo de comercio, positivo o negativo, surgido en cada transacción”.

3.3.5.2. Tratamiento del fondo de comercio positivo

En cuanto a su tratamiento, la NIIF 3 indica que, tras su reconocimiento inicial, el fondo de comercio, cuando es positivo, debe ser valorado por su coste inicial menos las pérdidas de valor que haya sufrido, lo cual implica su sometimiento a un test anual de deterioro, con lo que no es aplicable la amortización sistemática a esta partida.

En cuanto a las reglas que regulan esta cuestión, son de especial interés las siguientes:

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� La incapacidad de generar flujos de caja de forma independiente obliga a que, desde el primer momento en que tiene lugar la adquisición, y se reconozca el fondo de comercio en el patrimonio de la empresa adquiriente, se le asigne una o varias unidades generadoras de efectivo a las que se pueda distribuir su valor en libros según un criterio razonable.

� La asignación del fondo de comercio a la unidad generadora de efectivo deberá realizarse antes del cierre del ejercicio contable en el que tuvo lugar la adquisición o, en caso de no ser posible, antes del primer año natural desde la fecha en que tuvo lugar la adquisición.

� La unidad o unidades generadoras de efectivo a las que quede asignado el fondo de comercio, deberán ser aquellas de menor tamaño, en las que el fondo de comercio pueda ser gestionado de forma interna.

� Dicho tamaño no debe ser mayor al formato de segmento primario o secundario según queda recogido en la NIC 14, relativa a la información por segmentos.

� Toda unidad generadora de efectivo a la que se le asigne todo o una parte del fondo de comercio debe ser sometida anualmente o siempre que haya indicios, a la evaluación de las posible pérdidas de valor.

� A este fin se compara su valor en libros, en el que queda incluido el fondo de comercio, con su valor recuperable.

� Si el valor en libros es superior al valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, se tendrá que reconocer una pérdida por la caída en el valor del fondo de comercio, así como de los activos que componen la unidad.

� No se permite, bajo ninguna circunstancia, la reversión de las pérdidas de valor del fondo de comercio que hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores;

� Un incremento en el valor recuperable del fondo de comercio se considerará como un aumento del fondo de comercio generado internamente por la empresa y no como una reversión en la pérdida de valor.

La NIC 22 enumeraba un conjunto de factores a tener en cuenta para la amortización sistemática del fondo de comercio. Aunque la norma ya está derogada, estimamos que estas cuestiones mantienen su interés, en la medida en que resultan aplicables también a los criterios con los que debe realizarse el test de deterioro del fondo de comercio. Son los siguientes:

� Naturaleza y vida estimada del negocio adquirido;

� Estabilidad y vida estimada de la industria con que está relacionada el fondo de comercio;

� Información sobre el fondo de comercio de empresas o sectores industriales similares y sobre su ciclo de vida;

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� Obsolescencia del producto, cambios en la demanda y otros factores económicos que inciden en la empresa adquirida;

� Expectativas de permanencia de los empleados clave, así como el hecho de que la empresa sea administrada por equipos directivos eficaces;

� Importe de los gastos de mantenimiento, o volumen de financiación necesario para obtener los beneficios económicos futuros de la empresa adquirida, así como capacidad de ésta dicha obtención;

� Reacciones esperadas de los competidores actuales o potenciales, y

� Período de control sobre la empresa adquirida, así como condicionantes legales o contractuales que afecten a su vida útil.

3.3.5.3. Tratamiento del fondo de comercio negativo

Por otro lado, si el fondo de comercio es negativo, es decir, si existe exceso del valor razonable de activos y pasivos sobre su coste de adquisición, la empresa deberá evaluar de nuevo tanto dicho coste de la adquisición como los activos y pasivos (incluidos los contingentes) adquiridos. Se trata, en consecuencia, de indagar si la diferencia negativa debe ser atribuida a activos sobrevalorados o a activos infravalorados.

Si, tras esta nueva valoración, persiste la existencia del fondo de comercio negativo, el mismo debe ser llevado de inmediato a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ha tenido lugar la operación. Nótese que, si se ha realizado adecuadamente la valoración de activos y pasivos, el fondo de comercio negativo no es asignable a ningún elemento patrimonial ni corresponde a pérdidas futuras, sino que se trata de un auténtico beneficio.

3.3.5.4. Los intereses de los socios externos

La principal cuestión en cuanto a esta partida es la relativa a la imputación a esta partida de las plusvalías generadas en la adquisición, provenientes de la aplicación del valor razonable a los activos y pasivos adquiridos e, incluso, de la afloración de activos o pasivos identificables.

3.3.5.5. Fecha de la eliminación inversión-patrimonio neto

En las Normas Internacionales de Contabilidad la posible diferencia de consolidación debe de referirse a la fecha en que se realiza cada compra. En condiciones normales no es válida, por tanto, la eliminación en el momento de la primera consolidación, cuando ésta no coincida con las fechas de adquisición de las acciones, salvo, hay que suponer, en los casos en que no sea factible, por falta de información, el referir la eliminación al momento de cada compra.

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3.4. ELIMINACION INVERSION-NETO PATRIMONIAL EN CONSOLIDACIONES POSTERIORES

3.4.1. LAS RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS

En consolidaciones posteriores a la primera, suponiendo que no hayan existido inversiones adicionales, la eliminación inversión-neto se hace comparando:

� el valor contable de la participación, con

� El patrimonio de la dominada en el momento actual.

Parte de esta diferencia es el fondo de comercio negativo calculado en la primera consolidación.

El resto corresponderá a la variación habida en las reservas de la dominada, en la proporción que, según su tanto de participación, sea imputable a esta última. Tal resto se lleva, en los estados consolidados, a la cuenta "Reservas en sociedades consolidadas"23.

Dicho de otro modo, cuando no hayan existido inversiones adicionales, los incrementos de patrimonio de la dominada no alteran las diferencias iniciales de consolidación, sino que se recogen en una cuenta distinta, con la denominación aludida.

Después de reconocer los incrementos de patrimonio en la cuenta reservas en sociedades consolidadas, queda por imputar el porcentaje que en tal incremento no corresponde a la participación de la dominante. Lógicamente, tal porcentaje, complemento a cien del tanto de participación de la dominante, se imputa a los intereses de socios externos, en la cuenta que recoge la parte del patrimonio que les resulta atribuible.

En definitiva, la cuenta reservas en sociedades consolidadas incluye, en función del tanto de participación:

� los beneficios no distribuidos por la dominada o las pérdidas que haya experimentado, desde el momento de la adquisición, y

� la dotación de otras reservas que no hayan pasado por las cuentas de resultados de la dominada, como las resultantes de revalorizaciones de balances, legalmente establecidas o procedentes de ajustes a valor razonable24.

23) Las disminuciones de patrimonio podrían incorporarse en cuenta diferente, con la denominación adecuada, que puede ser la de "Pérdidas en sociedades consolidadas". Pero normalmente se adeudan en la cuenta de "Reservas en sociedades consolidas".

24) Recordemos que en las Normas Internacionales es posible la valoración a valor razonable del inmovilizado, ya que se permite a la empresa elegir esta posibilidad que aparece como una opción.

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Las NFCAC25 aclaran que la variación de patrimonio de un ejercicio a otro se calculará:

� Excluyendo el resultado del ejercicio, y

� Teniendo en cuenta los ajustes por eliminaciones de resultados de ejerci-cios anteriores correspondientes a operaciones entre sociedades del grupo26.

La cuenta de reservas en sociedades consolidadas tiene un interés notable en los estados consolidados, ya que refleja el incremento de patrimonio de la dominada desde que la dominante la incorporó a su grupo. Es, en consecuencia, un importante indicador de su evolución desde la adquisición de la participación.

La memoria consolidada ha de recoger, en relación con esta cuenta, la información que se indica en el cuadro núm. 427.

Cuadro núm. 4

RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS

INFORMACIÓN EN LA MEMORIA

� Análisis del movimiento del ejercicio, indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.

� Desglose por sociedades incluidas en el conjunto de la consolidación.

3.4.2. INVERSIONES ADICIONALES Y AUMENTOS EN EL TANTO DE PAR-TICIPACION

Al regular estos extremos, las NFCAC distinguen las tres posibilidades siguientes:

1. Se produce un incremento en la inversión y en el tanto de participación;

2. Aumenta la inversión, y el tanto de participación se mantiene, o

25) Art. 27, puntos 2 y 3.

26) Que estudiaremos en el tema núm. 3. Entre estas eliminaciones se incluyen correcciones valorativas correspondientes a la inversión en el capital de la Sociedad dependiente realizadas con posterioridad a su pertenencia al grupo.

27) Punto 14 del contenido de la memoria. Se refiere a las NFCAC de 1991, por lo que un posible futuro Reglamento de la consolidación puede aumentar los requisitos i nformativos.

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3. Aumenta el tanto de participación sin inversión adicional.

Trataremos estas posibles situaciones en epígrafes sucesivos.

3.4.2.1. Aumento de la inversión con aumento en el tanto de participación

Entre las operaciones más frecuentes incluidas en esta clase están las siguientes:

� nuevas adquisiciones directamente de terceros, o

� ampliaciones de capital, cuando la dominante adquiere derechos adicionales a los que puedan corresponderle.

El Código de Comercio28 califica a los socios externos como una partida de patrimonio neto. Consecuentemente, la adquisición por el grupo de participaciones de socios externos constituye, desde el punto de vista consolidado, una operación con títulos de patrimonio propio, por lo que, conforme a lo establecido para estas operaciones en el PGC (NRV 9ª, apartado 4) se ha de contabilizar de la siguiente manera:

� Se reduce socios externos por el importe en que disminuye su participación en el balance consolidado.

� Se ajustan los fondos propios (reservas) por la diferencia entre el valor de la contrapartida entregada y el importe en que se ha modificado la partida de socios externos.

� No se modifica el importe del fondo de comercio de consolidación reconocido, ni el de otros activos o pasivos del balance consolidado.

� El incremento de la participación del grupo en las partidas de la sociedad dependiente de “ajustes por cambios de valor” y “subvenciones, donaciones y legados recibidos” se contabiliza como un traspaso de reservas.

3.4.2.2. Nueva inversión sin aumento en el porcentaje de participación

El caso más típico de nueva inversión sin aumento en el porcentaje de participación se produce cuando la dominante acude a una ampliación de capital a la par de la dominada, ejercitando únicamente los derechos que le corresponden. Con ello aumenta su inversión, pero mantiene su tanto de participación.

En este caso, el valor contable de la nueva inversión, es decir, lo que se ha desembolsado por ella, es igual al valor patrimonial de la misma, pues equivale

28) Artículo 45.4

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al patrimonio (capital y, en su caso, reserva por prima de emisión) que se ha in-corporado al balance de la dominada.

Por esta razón, las NFCAC29 afirman que cuando la nueva inversión no implique un aumento en el porcentaje de participación en la sociedad dependiente, no surgirán nuevas diferencias respecto de las de primera consolidación inicialmente determinadas.

3.4.2.3. Aumento del porcentaje de participación sin inversión adicional

En estas operaciones, de acuerdo con las NFCAC30:

� no se producen modificaciones del fondo de comercio o de las diferencias negativas de consolidación,

� debiéndose, en su caso, modificar las reservas en sociedades consolidadas con indicación expresa en la memoria.

Un ejemplo de este tipo de operación puede ser cuando la dominada adquiere acciones propias, diferentes a las poseídas por la dominante, y procede posteriormente a la reducción de capital. Ello habrá implicado para la matriz aumentar su participación, sin desembolso alguno.

Las diferencias de consolidación (fondo de comercio o diferencia negativa) no se modifican por ello, pues se refieren a la inversión inicial, de modo que lo que se pagó de más o de menos sobre su valor patrimonial subsiste después de la operación y no se modifica por la misma.

Sin embargo, la parte de las reservas de la dominada que corresponde a la dominante se ve aumentada, al ser mayor el tanto de participación, por lo que procede, según indican las NFCAC, modificar la cuenta de "reservas en sociedades consolidadas".

3.4.3. REDUCCIONES EN EL PORCENTAJE DE DOMINIO Y DE LA INVER-SIÓN.

3.4.3.1. Reducciones en el tanto de participación, con reducción de la inversión

Cuando una sociedad dominante enajena una participación en una dominada31 cabe distinguir dos posibles situaciones, según que ésta última y en relación co el control:

29) Art. 28.2.

30) Art. 28.3.

31) A esta cuestión se refiere el artículo 29 de las NFCAC.

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� lo mantenga;

� lo pierda.

El primer caso se debe, obviamente, a que, a pesar de la disminución en el porcentaje de participación, se mantienen las condiciones que originan la obligación de consolidar.

Tal como se indica en el epígrafe anterior, la consideración de socios externos como una partida de patrimonio neto32 implica que la venta de participaciones de una sociedad dependiente, y el consiguiente incremento de socios externos, constituye, desde el punto de vista consolidado, una operación con títulos de patrimonio propio.

Consecuentemente, en aplicación de los criterios definidos por el PGC (NRV 9ª, apartado 4) para operaciones con títulos de patrimonio neto, el reflejo contable de una disminución de la participación se ha de realizar de la siguiente manera:

� Se aumenta socios externos por el importe en que incrementa su participación en el balance consolidado.

� Se ajustan los fondos propios (reservas) por la diferencia entre la contrapartida recibida y el importe en que se ha modificado la partida de socios externos.

� La operación no produce resultados, ni modifica el importe del fondo de comercio de consolidación reconocido, ni el de otros activos o pasivos del balance consolidado.

� La disminución de la participación del grupo en las partidas de la sociedad dependiente de “ajustes por cambios de valor” y “subvenciones, donaciones y legados recibidos” se contabiliza como un traspaso de reservas.

En aplicación del apartado 2 del artículo 29 de las NOFCAC, se considerará un indicio de la existencia de un deterioro del valor del fondo de comercio de consolidación el hecho de que la operación suponga una disminución de reservas significativa en relación al importe de la operación.

Si, a consecuencia de la venta de una parte de la inversión deja de ostentarse el control, puede ocurrir que la sociedad resulte en una asociada, con lo que normalmente será puesta en equivalencia, o bien que se convierta en una simple inversión, a la que no se aplica ningún método o procedimiento de consolidación. En la contabilización de estas operaciones se han de observar las reglas siguientes:

� Se contabilizará un resultado por la diferencia entre el valor de la contrapartida recibida y el valor contable en cuentas consolidadas atribuible a la participación de la que se ha dispuesto.

32) Artículo 45.4 del CCo.

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32

� Se trasladará a pérdidas y ganancias, incluyéndose en el “resultado por enajenaciones de participaciones consolidadas”, el importe total de los gastos e ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto de la sociedad dependiente atribuibles al grupo, excepto por el importe que conforme a la letra c) siguiente haya de mantenerse.

� En el caso de que la sociedad pase a ser una sociedad multigrupo o una sociedad asociada se consolidará o aplicará la puesta en equivalencia inicialmente a partir de los activos y pasivos consolidados atribuibles a dicha participación y se mantendrán las partidas de patrimonio neto atribuibles a dicha participación (“diferencias de conversión”, “otros ajustes por cambios de valor” y “subvenciones, donaciones y legados recibidos”).

� Las participaciones en el patrimonio de la sociedad dependiente que se mantengan después de la pérdida de control, y que no pertenezcan al perímetro de la consolidación, se valoran conforme a la NRV 9ª del Plan General de Contabilidad, considerando que su coste es el valor contable consolidado en la fecha en que dejan de pertenecer al perímetro de la consolidación.

3.4.3.2. Venta de derechos de suscripción

Una venta de derechos de suscripción por la dominante implica desprenderse de una parte de la participación, por lo que estas operaciones se asimilan a la venta tratada en el epígrafe anterior.

3.4.3.3. Reducción de la inversión sin reducción del porcentaje de participación

De acuerdo con las NFCAC33, en este caso

� no se modificará ni el fondo de comercio de consolidación ni las diferencias negativas de consolidación,

� sin perjuicio de los ajustes que correspondan en las reservas de sociedades consolidadas, sobre los que habrá que informar en la memoria.

Un ejemplo de este tipo de operación sería una reducción de capital de la sociedad dependiente, por disminución del valor nominal de las acciones, que afectase por igual a todos los accionistas.

Las diferencias iniciales de consolidación subsisten, aunque después se haya modificado la inversión, pues se refieren al momento de la adquisición de la participación.

33) Art. 29.3.

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33

3.5. ELIMINACION INVERSION-NETO PATRIMONIAL EN CASOS PARTICULARES

3.5.1. PARTICIPACIONES INDIRECTAS

El dominio indirecto se produce cuando una sociedad domina a otra a través de una intermedia.

Rigen en este caso, de acuerdo con las NFCAC34, las siguientes reglas:

� La eliminación inversión-patrimonio neto en los supuestos de participación indirecta se efectuará por etapas.

� Se realizará en primer lugar, la eliminación inversión-patrimonio neto correspondiente a la sociedad dependiente que no tenga participación di-recta en el capital de ninguna otra sociedad dependiente.

� Posteriormente, se realizarán las sucesivas eliminaciones inversión-patrimonio neto, por el orden que se deriva de lo indicado.

� En la cuantificación del patrimonio correspondiente a consolidaciones sucesivas se tendrán en cuenta las reservas en sociedades consolidadas surgidas en las etapas anteriores.

La consolidación, en el dominio indirecto, se realiza, en consecuencia, comenzando por la última dominada, y ascendiendo sucesivamente por los diferentes escalones, hasta llegar a la sociedad dominante. Al calcular el valor patrimonial de cada inversión, junto con el patrimonio de cada dominada, se tienen también en cuenta las reservas en sociedades consolidadas que estas dominadas pudieran tener como consecuencia de sus inversiones.

3.5.2. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO

En relación con este tipo de operaciones, las NFCAC35 establecen que en las transmisiones entre empresas del grupo de participaciones en el capital de una sociedad de dicho grupo:

� no se alterarán los importes de las revalorizaciones de elementos patrimoniales, del fondo de comercio de consolidación o de la fondo de comercio negativo preexistente,

� debiéndose diferir los resultados de dicha transmisión hasta que se realicen frente a terceros.

34) Art. 30.

35) Art. 31.1.

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Existen, por tanto, en la transacción, dos componentes diferentes: de un lado lo relativo a las cuentas relacionadas con la consolidación y, de otro, la correspondiente eliminación de resultados, a la que hay que aplicar las reglas generales aplicables a este tipo de operaciones, que estudiaremos en el tema 3º.

3.5.3. DOMINIO RECIPROCO: PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

En la adquisición de acciones de la dominante se deberá dar el mismo reflejo contable que el que se da a las acciones propias en las cuentas anuales individuales, es decir:

� Minoran patrimonio neto.

� No se producirá resultado por la enajenación de las participaciones.

� Los gastos derivados de estas transacciones minoran reservas de la sociedad que realiza la transacción.

En consecuencia, en el caso de que en cuentas individuales se reconozcan resultados por operaciones con acciones de la sociedad dominante (por ejemplo, compra de acciones de la sociedad dominante y su posterior venta), este resultado será eliminado a los solos efectos de la consolidación, ajustando las reservas de la sociedad que realiza la operación.

3.5.4. PARTICIPACIONES RECÍPROCAS ENTRE SOCIEDADES DE-PENDIENTES

En caso de participaciones recíprocas entre sociedades dependientes, se aplicarán, de acuerdo con las NFCAC36, las siguientes reglas:

� Se deberá calcular la diferencia de primera consolidación de acuerdo con lo establecido en las normas generales que estudiamos en epígrafes anteriores, y sin que tal interrelación afecte al cálculo del patrimonio.

� Para calcular las reservas en sociedades consolidadas procedentes de sociedades dependientes participadas recíprocamente, la variación del neto de cada una de ellas se calculará teniendo en cuenta dicha interrelación.

� En todo caso hay que tener en cuenta la cronología de las participaciones: en el caso de que las inversiones recíprocas se produzcan antes de la toma de participación de la dominante será necesario realizar los cálculos derivados de la interrelación que previamente no se habían considerado en la elaboración de cuentas consolidadas anteriores.

36) Art. 33.

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ANEXO I. CUESTIONES SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN

14.2. Valor patrimonial y consolidación, con acciones propias

14.2.5. Una sociedad posee el 46 % por ciento de las acciones de otra. El hecho de que la subtenedora adquiera acciones propias, ¿altera su tanto de control?. Razone su respuesta.

14.3. Valor patrimonial y fondo de comercio de la consolidación.

14.3.2. Una matriz adquiere un segundo paquete de acciones de la filial. Propone sanear el fondo de comercio resultante con cargo a reservas en subtenedoras, procedentes de resultados no distri-buidos por la filial en ejercicios anteriores. Usted es el auditor de la matriz. ¿En que casos aceptaría este tratamiento para la partida indicada?. Razone su respuesta.

14.3.4. ¿En qué casos sería aconsejable sanear el fondo de comercio de la consolidación en un único ejercicio?.

14.3.8. La cuota de amortización anual de un edificio en las cuentas individuales de la filial es de 50 millones. Sin embargo, en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada la cuota de amortización de ese mismo edificio es de 60 millones. ¿Es posible?. ¿Por qué?.

14.3.10. Una sociedad del grupo, que habitualmente es incluida en las cuentas consolidadas, es declarada en quiebra. ¿Qué tratamiento ha de darse al fondo de comercio generado por la misma?. ¿Por qué?.

14.3.11. Al ser la diferencia entre el coste histórico y el valor patrimonial de una inversión, el fondo de comercio es una pérdida. ¿Está Ud. de acuerdo con esta afirmación?. Razone su respuesta.

14.3.13 Al analizar unas cuentas consolidadas, observamos que el fondo de comercio relativo a una de las filiales, que figuraba en balance en el ejercicio anterior, ha desaparecido por completo. ¿Qué causas pue-den haber originado esta desaparición?.

14.3.14. Recordemos que, aunque en el nuevo PGC el fondo de comercio no se amortiza, sino que se somete a test de deterioro, las NFCAC afirmabann, refiriéndose a los plazos de amortización antiguos para esta partida, que "cuando la amortización supere los cinco años, deberá recogerse en la memoria la oportuna justifica-ción". Suponiendo que Ud., al formular las cuentas consolidadas del grupo, hubiera querido hacer uso de esta posibilidad, ¿cómo habría redactado la correspondiente nota en la memoria?.

14.3.15. Una de las filiales del grupo ha venido obteniendo pérdidas considerables en los últimos ejercicios. El director financiero propone rectificar el fondo de comercio imputable a esta participa-

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36

ción, llevando de nuevo al mismo las plusvalías que inicialmente se habían imputado a determinados activos. Si Ud. fuera el auditor del grupo, ¿aceptaría esta propuesta o propondría una solución alternativa?. Razone su respuesta.

14.3.16 ¿Cómo se evalúa el deterioro del fondo de comercio?.

14.3.17 La consolidación implica valorar de nuevo los activos y pasivos de la sociedad participada. Indique el significado de esta afirmación. Cuando la nueva valoración implica una revisión al alza, ¿no se contradice con ello el principio del coste histórico?.

14.4. Fondo de comercio negativo

14.4.5. Una matriz pretende tratar la fondo de comercio negativo como ingresos a distribuir en varios ejercicios, imputando su importe al resultado consolidado durante diez años. Usted es el auditor del grupo. ¿En qué casos aceptaría Vd. esta solución?. Razone su respuesta.

14.4.6. La matriz "M" ha obtenido en la adquisición de su filial "F" un fondo de comercio negativo. Poco después de la adquisición, la filial "F" presenta expediente de suspensión de pagos. ¿Qué tratamiento debería haberse dado a aquel fondo de comercio?. Razone su respuesta.

14.4.7. La matriz "M" obtuvo en la adquisición de su filial "F" un fondo de comercio negativo. Indique las causas a las que puede deberse.

14.4.8. La diferencia de consolidación puede aumentar después de la adquisición de la participación, a condición de que aumente el valor patrimonial de la participación. ¿Está Ud. de acuerdo con esta afirmación?. Razone su respuesta.

14.5. Fecha de la primera consolidación

14.5.2. "M" y "F" consolidan por primera vez. A pesar de ello, aparecen "reservas en sociedades consolidadas" en las cuentas consolidadas. ¿Es posible?. ¿Por qué?.

14.5.4. En un determinado grupo, si se toma como fecha de consolidación la de adquisición de las participaciones, el fondo de comercio es sensiblemente superior al resultante de efectuar la eliminación inversión-neto en el momento en que es obligatoria por primera vez la consolidación. ¿A qué puede ser debido este hecho?. Razone su respuesta.

15. INTERESES MINORITARIOS

15.1. ¿Pueden existir partidas con signo negativo entre los intereses de socios externos?. Razone su respuesta.

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15.2. Al presentar la información consolidada, los intereses de socios externos ¿figuran en el patrimonio neto o en el pasivo?. Razone su respuesta.

15.3. ¿Puede tener saldo negativo la cuenta "Socios externos"?. ¿Por qué?.

15.4. Al adquirir la filial acciones propias, ¿se modifica la cuenta de "so-cios externos" en los estados consolidados? ¿Por qué?.

15.5. Indique cual es el tratamiento en la consolidación de los desem-bolsos pendientes sobre acciones, con especial referencia a los importes correspondientes a accionistas externos.

15.6. La cuenta de "accionistas por desembolsos no exigidos" debe figurar con signo negativo en la partida "intereses de socios externos", por el importe que corresponda a los mismos. ¿Está Vd. de acuerdo con esta afirmación?. Razone su respuesta.

15.7 Los socios externos se incluyen en las cuentas anuales según su participación en el valor razonable de la inversión. Indique el significado de esta afirmación.

16. ELIMINACIÓN EN CONSOLIDACIONES POSTERIORES

16.1. Las reservas en sociedades consolidadas, que aparecen en el pasivo del balance de la matriz, ¿son patrimonio neto?. ¿Por qué?.

16.2. Los incrementos de patrimonio neto en la subtenedora posteriores a la primera consolidación hacen disminuir el fondo de comercio, ya que el valor patrimonial de aquella es ahora mayor. ¿Está Vd. de acuerdo con esta afirmación?. Razone su respuesta.

16.3 Un grupo adquiere una filial en el año "n", obteniendo un fondo de comercio de la consolidación. A finales del año "n + 1", el fondo de comercio es mayor que el inicial y la cuenta de "Reservas en sociedades consolidadas" aparece en el activo. Razone sobre las posibles causas de estos hechos y sobre su posible incidencia en el fondo de comercio. ¿Qué opinión le merece la política de adquisición de inversiones de este grupo?.

16.4 ¿Cuál sería el reflejo contable en la matriz de una revalorización de activos practicada por una empresa del grupo?. Razone su respuesta.

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ANEXO II. SUPUESTOS

1. EJEMPLOS DE HOMOGENEIZACIONES

Deterioro de valor

En el grupo, las dotaciones por deterioro de valor de la cartera de valores (cir-culante) se dotan de acuerdo con la cotización bursátil de los títulos. En una de las empresas se han dotado regularmente según el valor teórico de los títulos, a pesar de que los mismos cotizaban en Bolsa. Los datos de los cuatro últimos ejercicios son los siguientes:

Año s/cotización s/valor teórico

“n” 30.000 20.000

“n+1” 15.000 10.000

“n+2” 8.000 5.000

“n+3” 6.000 4.000

TOTAL 59.000 39.000

Al mismo tiempo, el grupo computa normalmente sus dotaciones a deterioro de valor por insolvencias a través del análisis individualizado de sus saldos a cobrar, realizando la dotación transcurrido un plazo determinado a partir del vencimiento de la deuda. En el último ejercicio. una empresa del grupo ha cambiado este criterio, realizando una dotación en función de un tanto por ciento sobre la cifra de ventas. Con este último criterio, la dotación resulta ser de 40.000, mientras que con el primero habría sido de 25.000. No existen indicios que puedan hacer presumir un mayor índice de morosidad en el presente ejercicio.

Solución

Reservas

Resultados del ejercicio

18.000

2.000

Deterioro de valor de inversiones financieras

20.000

Clientes 15.000 Clientes dudosos 15.000

Deteriro de valor de cuentas a cobrar 15.000 Resultados del ejercicio 15.000

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Existencias

La mayor parte de las empresas del grupo valoran el movimiento de sus materias primas según el criterio LIFO37. En cambio, una de las empresas aplica el criterio FIFO. Su movimiento de existencias es el siguiente:

Unidades Precio Total

Existencia inicial 100 1.000 100.000

Compras 1.000 1.200 1.200.000

Salidas 100

800

1.000

1.200

100.000

960.000

Exist. final 200 1.200 240.000

Indagando en las fichas de existencias comprobamos que la primera entrada de esas primeras materias, que tuvo lugar en ejercicios anteriores, era de 200 unidades a 900 euros

También se pudo comprobar que las adquisiciones de estas materias oscilaban en cuanto al precio de adquisición en las distintas empresas del grupo, en razón sobre todo a los gastos de transporte y seguro, dado que todas ellas se abastecían de un punto común y, sin embargo, no estaban situadas equidistantes a dicho lugar.

Solución

Salidas a LIFO 900 x 1.200 = 1.080.000

Salidas a FIFO 100 x 1.000

800 x 1.200 = 1.060.000

DIFERENCIA = 20.000

Resultados del ejercicio 20.000 Materias primas 20.000

Restantes existencias:

100 u. a 900 = 90.000

100 u. a 1.000 = 100.000

diferencia: = 10.000

37) Téngase en cuenta, no obstante, que el LIFO no es aplicable en las Normas Internacionales.

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Reservas 10.000 Materias Primas 10.000

No procede realizar ajuste algunos por las diferencias de coste, ya que están justificadas por los diferentes gastos de transporte.

Activos Fijos

El examen llevado a cabo a este respecto pone de manifiesto discordancias en cuanto a la definición de lo que se consideran activos fijos y lo que se consideran elementos imputables a cargas del período. Las filiales no tienen una norma al respecto, mientras que en la matriz toda inversión en bienes materiales que no supere la cifra de 25.000 se imputa directamente a los gastos del ejercicio y, de igual manera, se consideran gastos cuando el desembolso supere esa suma, no exceda de 75.000 y la vida útil del bien adquirido sea inferior a tres años.

Se procedió a analizar los datos de las empresas filiales con estos criterios y se encontraron los siguientes puntos:

- No existían en las demás empresas activos fijos superiores a 25.000 y con vida útil estimada por encima de tres años que hubieran sido imputados directamente a los gastos de un único ejercicio.

- Se encontraron partidas consideradas e inventariadas como activos fijos en las otras empresas, cuyo importe era inferior a 25.000 o cuya vida útil inicial estimada era inferior a tres años, pero de valor menor de 75.000, que importaban 2.000.000; de esta cifra, correspondían a elementos adquiridos en este ejercicio 500.000 y el resto se compraron en ejercicios precedentes. La amortización acumulada de estos activos asciende a 650.000, de los cuales 500.000 corresponden a ejercicios anteriores y el resto al actual.

Solución

Reservas

Resultado del ejercicio

1.500.000

500.000 Activos fijos 2.000.000

Amortización Acumulada 650.000 Reservas

Resultados del ejercicio

500.000

150.000

Gastos de publicidad

Los gastos de las campañas de publicidad se incorporan por el grupo a las cargas del ejercicio en el que se devengan. Sin embargo, una de las filiales sigue la norma de sanear estos gastos en cinco ejercicios. Los gastos de publicidad que aparecen en su balance importan un millón, de los que 250.000 corresponden al ejercicio en curso.

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Solución

Reservas

Resultados del ejercicio

750.000

250.000 Gastos amortizables 1.000.000

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2. CASOS EN LA ELIMINACIÓN INVERSIÓN - NETO PATRIMONIAL

2.1) Tanto de participación: 100 %. CA = VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 100 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 150

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 400 Patrimonio neto 200

Deudas 200

2.2) Tanto de participación: 100 %. CA > VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 125 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 175

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 400 Patrimonio neto 200

Fondo de comercio 25 Deudas 225

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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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2.3) Tanto de participación: 100 %. CA < VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 75 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 125

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 400

Patrimonio neto 200

Fondo com negat 25

Deudas 225

2.4) Tanto de participación 60 %. CA = VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 60 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 110

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 400

Patrimonio neto 200

Socios externos 40

Deudas 160

Page 44: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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2.5a) Tanto de participación 60 %. CA > VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 75 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 125

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 400 Patrimonio neto 200

Fondo de comercio 15 Socios externos 40

Deudas 175

2.5b) Tanto de participación 60 %. CA> VP. Plusvalía de 10 en los activos de B (sin efecto fiscal)

SOCIEDAD A

Inversión en B 75 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 125

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 410 Patrimonio neto 200

Fondo de comercio 9 Socios externos 44

Deudas 175

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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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2.5c) Tanto de participación 60 %. CA> VP. Plusvalía de 10 en los activos de B (con efecto fiscal)

SOCIEDAD A

Inversión en B 75 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 125

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

CONSOLIDADO

Activo 410 Patrimonio neto 200

Fondo de comercio 10,8 Socios externos 42,8

Deudas 175

Pasivo por impuesto diferido 3

2.6) Tanto de participación 60 %. CA < VP

SOCIEDAD A

Inversión en B 40 Patrimonio neto 200

Otro activo 250 Deudas 90

SOCIEDAD B

Activo 150 Patrimonio neto 100

Deudas 50

Page 46: CONSOLIDACION APUNTES

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CONSOLIDADO

Activo 400

Patrimonio neto 200

Socios externos 40

Fondo com negat (*) 20

Deudas 140

(*) El fondo de comercio negativo, si no procede de activos sobrevalorados o de pasivos infravalorados o no reconocidos, se lleva a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como un ingreso. En caso contrario, se imputaría a tales activos o pasivos.

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3. CASOS EN LAS RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS

AÑO 1

ACTIVO M (1) F (1) C (1)

No corriente 1.200 600 1.800

Inversión en F 400

FCC 100

Corriente 2.600 400 3.000

4.200 1.000 4.900

PASIVO M (1) F (1) C (1)

Capital 750 300 750

Reservas 600 200 600

Soc. Externos 200

Rec ajenos 2.850 500 3.350

4.200 1.000 4.900

AÑO 2

ACTIVO M (2) F (2) C (2)

No corriente 1.450 725 2.175

Inversión en F 400

FCC 100

Corriente 2.800 550 3.350

4.650 1.275 5.625

PASIVO M (2) F (2) C (2)

Capital 850 300 850

Reservas 700 400 700

Rvas en soc cons 120

Soc. Externos 280

Rec ajenos 3.100 575 3.675

4.650 1.275 5.625

Page 48: CONSOLIDACION APUNTES

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AÑO 1

ACTIVO M (1) F (1) C (1)

No corriente 1.200 600 1.800

Inversión en F 400

FCC 100

Corriente 2.600 400 3.000

4.200 1.000 4.900

PASIVO M (1) F (1) C (1)

Capital 750 300 750

Reservas 600 200 600

Soc. Externos 200

Rec ajenos 2.850 500 3.350

4.200 1.000 4.900

AÑO 2

ACTIVO M (2) F (2) C (2)

No corriente 1.450 725 2.175

Inversión en F 400

FCC 100

Corriente 2.800 550 3.350

4.650 1.275 5.625

PASIVO M (2) F (2) C (2)

Capital 850 300 850

Reservas 700 50 700

Rvas en soc cons - 90

Soc. Externos 140

Rec ajenos 3.100 925 4.025

4.650 1.275 5.625

Page 49: CONSOLIDACION APUNTES

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4. FONDO DE COMERCIO Y CONSOLIDACIONES SUCESIVAS

El 31.12.2008 la sociedad A adquiere el 60 % de las acciones de la sociedad B, siendo el coste de adquisición de 100. El valor en libros del patrimonio neto de B en esa fecha es de 90. En esta última sociedad existe un activo cuyo valor contable es de 25, mientras que su valor razonable en la fecha de adquisición es de 45.

En 2009 el incremento de reservas en B es de 80.

En 2010 el incremento de reservas en B es de 100.

La vida útil del activo para el que se reconoció una plusvalía es de diez años. Al finalizar 2010 se reconoce un deterioro por 10 en el fondo de comercio.

CONSOLIDACIÓN EN 2008

Coste de adquisición 100

Valor razonable adquirido

Valor patrimonio en libros 90

Plusvalía activo 20

Valor razonable adquirido (0,6 x 110) - 66

Fondo de comercio 34

Eliminación inversión-patrimonio neto

90,0

34,0

20,0

Patrimonio neto de B

Fondo de comercio

Activo (plusvalía al 100 %)

Inversión en B

Socios externos

100,0

44,0

VALORES EN BALANCE 2008

Activo Pasivo

Activo (revalorizado) 45,0 Socios externos 44,0

Fondo de comercio 34,0

Page 50: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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50

CONSOLIDACIÓN EN 2009

Eliminación inversión-patrimonio neto

170,0

34,0

20,0

Patrimonio neto de B

Fondo de comercio

Activo

Inversión en B

Socios externos

Reservas en soc. consol.

100,0

76,0

48,0

Ajustes amortizaciones 2009

2,0 P y G (consolid) (32) Amort. Acumulada (activo) 2,0

VALORES EN BALANCE 2009

Activo Pasivo

Activo revalorizado 40,5 Reservas en soc. consol. 48,0

Fondo de comercio 34,0 Socios externos 76,0

CONSOLIDACIÓN EN 2010

Eliminación inversión-patrimonio neto

270,0

34,0

20,0

Patrimonio neto de B

Fondo de comercio

Activo

Inversión en B

Socios externos

Reservas en soc. consol.

100,0

116,0

108,0

Ajustes amortizaciones

2,0

2,0

P y G (consolid)

Reservas en soc. consol. (32) Amort. Acumulada (activo) 4,0

Deterioro fondo de comercio

10,0 P y G (consolid) Fondo de comercio 10,0

Page 51: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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51

VALORES EN BALANCE 2010

Activo Pasivo

Activo revalorizado 36,0 Reservas en soc. consol. 108,0

Fondo de comercio 24,0 Socios externos 116,0

Page 52: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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52

5. DIFERENCIA NEGATIVA Y CONSOLIDACIONES SUCESIVAS

El 31.12.2008 la sociedad A adquiere el 60 % de las acciones de la sociedad B, siendo el coste de adquisición de 40. El valor en libros del patrimonio neto de B en esa fecha es de 90. En esta última sociedad existe un pasivo cuyo valor contable es de 35, mientras que su valor razonable en la fecha de adquisición es de 45.

En 2009 el incremento de reservas en B es de 80.

En 2010 el incremento de reservas en B es de 100.

ASIENTOS 2008

Eliminación inversión – patrimonio neto

90,00 Patrimonio neto de B

Inversión en B

P y G consolid

Socios externos

Pasivo

40,00

8,00

32,00

10,00

ASIENTOS 2009

Eliminación inversión – patrimonio neto

170,00 Patrimonio neto de B

(4) Inversión en B

(24) Socios externos

(23) Reservas en soc. consolid.

(15) Pasivo

40,00

64,00

56,00

10,00

ASIENTOS 2010

Eliminación inversión – patrimonio neto

270,00 Patrimonio neto de B

(4) Inversión en B

(24) Socios externos

(23) Reservas en soc. consolid.

(15) Pasivo

40,00

104,00

116,00

10,00

Page 53: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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53

6. CONSOLIDACIÓN EN DOMINIO INDIRECTO

Las sociedades "A", "B" y "C" presentan, en los años "n" y "n + 1" los balances que a continuación se indican

Balances año (n)

A B C

ACTIVO

Inversión en B 250 ----- ---

Inversión en C ---- 150 ----

Activos 800 600 400

TOTAL 1.050 750 400

PATRIMONIO Y PASIVO

Capital 300 200 100

Reservas 100 160 50

Pasivo 650 390 250

TOTAL 1.050 750 400

Balances año (n + 1)

A B C

ACTIVO

Inversión en B 250 ----- ---

Inversión en C ---- 150 ----

Activos 900 700 500

TOTAL 1.150 850 500

PATRIMONIO Y PASIVO

Capital 300 200 100

Reservas 120 200 80

Pasivo 730 450 320

TOTAL 1.150 850 500

Page 54: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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54

La adquisición se realizó el 31.12 del año "n", primero en que se formularon cuentas consolidadas.

Los tantos de participación son: d (A/B) = 60 %; d (B/C) = 80 %

SE PIDE: Balances consolidados en los años "n" y "n + 1".

SOLUCION

* CONSOLIDACIÓN AÑO (n)

- Eliminación inversión-patrimonio neto B/C

FCC = 150 - 0,8 (100 + 50) = 30

Socios externos: 150 x (1 - 0,8) = 30

Asiento de eliminación:

100 Capital Inversión en C (CA) 150

50 Reservas Socios Externos 30

30 FCC

- Eliminación inversión-patrimonio neto A/B

FCC = 250 - 0,6 x (200 + 160) = 34

Socios externos: 360 x (1 - 0,6) = 144

Asiento de eliminación:

200 Capital Inversión en C (CA) 250

160 Reservas Socios Externos 144

34 FCC

Balance consolidado a 31.12.(n)

ACTIVO PASIVO

Activos 1.800 Capital 300

FCC 64 Reservas 100

Socios externos 174

Page 55: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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55

Pasivo 1.290

TOTAL 1.864 TOTAL 1.864

* CONSOLIDACIÓN AÑO (n + 1)

- Eliminación inversión-patrimonio neto B/C

Socios externos: 180 x (1 - 0,8) = 36

Reservas en sociedades consolidadas: (80 - 50) x 0,8 = 24

100 Capital Inversión en C (CA) 150

80 Reservas Socios externos 36

30 FCC Rvas en sociedades consolidadas

24

- Eliminación inversión-patrimonio neto A/B

Debe tenerse en cuenta en este punto que, de acuerdo con el art. 30 de las NFCAC, para la cuantificación del patrimonio neto de B han de incluirse las reservas en sociedades consolidadas surgidas en la consolidación de "B" con "C", pero no las diferencias de primera consolidación.

Socios externos: (400 + 24) x (1 - 0,6) = 169,6

Reservas en sociedades consolidadas: (40 + 24) x 0,6 = 38,4

Asiento de eliminación:

200 Capital Inversión en B (CA) 250

200 Reservas Socios externos 169,6

24 Rvas. en sociedades consolidadas

Rvas. en sociedades consolidadas

38,4

34 FCC

Page 56: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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56

- Balance consolidado a 31.12.(n + 1)

ACTIVO PASIVO

Activos 2.100 Capital 300

FCC 64 Reservas 120

Rvas. en sociedades consolidadas

38,4

Socios externos 205,6

Pasivo 1.500

TOTAL 1.864 TOTAL 1.864

Page 57: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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57

7. CONSOLIDACIONES POSTERIORES. RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS.

a) A finales del año "n", la sociedad "M" adquiere, por un importe de 1.600, una participación del cien por cien en la sociedad "F", con lo que queda obligada a realizar la consolidación. En el momento de la adquisición, el valor patrimonial de la sociedad "F" está integrado por los siguientes importes:

Capital: 1.000

Reservas: 600

_____

VP(F) = 1.600

Los balances de "M" y "F" al final del ejercicio n + 1 son los siguientes:

- Balance de "M" a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Inversión en F 1.600 Capital 3.000

Activo 8.500 Reservas 2.500

Pasivo 4.600

TOTAL 10.100 TOTAL 10.100

- Balance de "F" a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Activo 5.000 Capital 1.000

Reservas 1.000

Pasivo 3.000

TOTAL 5.000 TOTAL 5.000

b) Supóngase ahora que el valor contable de la participación es de 960, que el tanto de participación es un 60 por ciento y que el valor patrimonial de "F" en el momento de la adquisición (año "n") era:

Page 58: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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58

Capital: 1.000

Reservas: 600

_____

VP(F) = 1.600

mientras que los balances de "M" y "F" al final del año n + 1 son

Balance de "M" a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Inversión en F 960 Capital 3.000

Activo 8.500 Reservas 2.500-

Pasivo 3.960

TOTAL 9.460 TOTAL 9.460

Balance de "F" a 31.12.(n + 1) :

ACTIVO PASIVO

Activo 5.000 Capital 1.00

Reservas 900

Pasivo 3.100

TOTAL 5.000 TOTAL 5.000

c) Supongamos ahora que, con los mismos datos del punto b) anterior, el balance de "F" a 31.12.(n + 1) fuera el siguiente:

ACTIVO PASIVO

Activo 5.000 Capital 1.000

Reservas 400

Pasivo 3.600

TOTAL 5.000 TOTAL 5.000

Page 59: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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59

d) Sobre los datos del punto b), supongamos en este caso que el valor de adquisición de la participación es de 1.000 y que los balances de "M" y "F" a 31.12.(n + 1) son los siguientes:

Balance de "M" a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Activo 8.500 Capital 3.000

Inversión en F 1.000 Reservas 2.500

Pasivo 4.000

TOTAL 9.500 TOTAL 9.500

Balance de "F" a 31.12.(n + 1) :

ACTIVO PASIVO

Activo 5.000 Capital 1.000

Reservas 900

Pasivo 3.100

TOTAL 5.000 TOTAL 5.000

SE PIDE: Eliminación inversión-patrimonio neto y balance consolidado a 31.12.(n + 1) en cada uno de los casos a) a d) anteriores.

SOLUCION

a) No existen socios externos (el porcentaje de participación es del 100 por cien) ni diferencias de consolidación (el valor contable coincide con el valor patrimonial).

Eliminación inversión-patrimonio neto a 31.12.(n + 1):

Capital

Reservas

1.000

1.000

Inversión en F (CA)

Reservas en soc. consolid.

1.600

400

Balance consolidado a 31.12.(n + 1):

Page 60: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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60

ACTIVO PASIVO

Activo 13.500 Capital 3.000

Reservas 2.500

Rvas. en soc. cons. 400

Pasivo 7.600

TOTAL 13.500 TOTAL 13.500

Podemos comprobar que con ello hemos realizado el mantenimiento del valor patrimonial. Paso a paso, los asientos serían los siguientes, si bien hay que tener en cuenta que no es esta la manera de proceder, ya que no se sigue un proceso contable continuo para la consolidación, sino que la misma se realiza sobre los balances del año "n + 1" de dominante y dominada:

Sustitución del valor contable por el valor patrimonial:

Inversión en F (VP) 1.600 Inversión en F (CA) 1.600

Mantenimiento del valor patrimonial a 31.12.(n + 1), al reconocer en la misma el incremento de reservas en la subtenedora:

Inversión en F (VP) 400 Reservas en soc. cons. 400

En este momento, el importe de la "inversión en F" a valor patrimonial asciende a 2.000 y, con ello, la eliminación inversión-patrimonio neto a 31.12.(n + 1) sería:

Capital

Reservas

1.000

1.000 Inversión en F (VP) 2.000

Sin embargo, si se realiza sobre el valor histórico de la participación, el asiento sería el trascrito anteriormente:

Capital

Reservas

1.000

1.000

Inversión en F (CA)

Rvas. en soc. consolidadas

1.600

400

Page 61: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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61

El resultado es, como es lógico, el mismo, si bien el proceso, como ya hemos indicado, no es éste último, sino el primero, en el que se parte de las cuentas anuales del ejercicio "n + 1" de las sociedades dominante y dominada.

--oOo--

b) En este segundo caso, el valor patrimonial de la inversión (por importe de 960) coincide también, al igual que en el punto anterior, con el valor contable de la participación. Existen, no obstante, intereses de socios externos, dado que el tanto de participación es del 60 %

Valor patrimonial de la participación:

VP(F/M) = 1.600 x 0,6 = 960 = Valor contable

Eliminación inversión-patrimonio neto a 31.12.(n + 1):

Capital

Reservas

1.000

900

Inversión en F (CA)

Rvas. en soc. consolidadas

Socios externos

960

180

760

Balance consolidado a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Activo 13.500 Capital 3.000

Reservas 2.500

Rvas. en soc. cons. 180

Socios Exter. 760

Pasivo 7.060

TOTAL 13.500 TOTAL 13.500

Al igual que en el caso anterior, con este procedimiento hemos actualizado el valor patrimonial de la inversión, que en el momento actual (31.12.n +1) es de

Valor inicial 1.600

Incremento de reservas 300

Valor patrimonial de F (VP(F)) 1.900

Valor patrimonial de la participación: 1.140

Page 62: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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62

c) En este caso las reservas de la dominada han disminuido, por lo que la cuenta de "reservas en sociedades consolidadas" tiene saldo deudor38.

Eliminación inversión-patrimonio neto a 31.12.(n + 1):

Capital

Reservas

Rvas. en soc. consolid.

1.000

400

120

Inversión en F (CA)

Socios Externos

960

560

Balance consolidado a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Activo 13.500 Capital 3.000

Reservas 2.500

Rvas. en soc. cons. - 120

Socios Exter. 560

Pasivo 7.560

TOTAL 13.500 TOTAL 13.500

En este caso el valor patrimonial de la participación ha disminuido, por el decremento de reservas, siendo, al final del ejercicio "n + 1" de 840, equivalentes al valor patrimonial en el año "n" (960) menos la disminución en reservas correspondiente a la dominante (60 % de 200 = 120).

d) Como puede comprobarse, en el enunciado de este punto se ha alterado el valor contable de la participación, al objeto de que aparezca un fondo de comercio.

Valor patrimonial de la participación en el año "n":

VP(F) = 1.600

38) Si se tratara de una consolidación realizada varios años después de la primera y hubiera "reservas en sociedades consolidadas" en el pasivo, el montante correspondiente a este año normalmente minoraría este saldo, aunque también podría aparecer en el activo, con la denominación de "pérdidas en sociedades consolidadas". El hecho de que las NFCAC no contemplen esta cuenta avala el que se utilice tanto en un caso como en otro la cuenta de "reservas en sociedades consolidadas".

Page 63: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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63

VP(F/M) = 1.600 x 0,6 = 960.

Fondo de comercio de la consolidación, generado en el año "n":

FCC = CA - VP(F/M) = 1.000 - 960 = 40.

Eliminación inversión-patrimonio neto a 31.12.(n + 1):

Capital

Reservas

Fondo Comercio C.

1.000

900

40

Inversión en F (CA)

Resev.en Soc. Consolid.

Socios Externos

1.000

180

760

Balance consolidado a 31.12.(n + 1):

ACTIVO PASIVO

Activo 13.500 Capital 3.000

Fondo Com. Cons. 40 Reservas 2.500

Rvas. en soc. cons. 180

Socios Exter. 760

Pasivo 7.100

TOTAL 13.540 TOTAL 13.540

Page 64: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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64

8. ALTERNATIVA EN LA FECHA DE CONSOLIDACION

a) La inversión de "M" en "F", en la que se adquirió el 60 por ciento de las acciones de esta última, tuvo lugar el 1.1.(n) por un importe de 520.

La primera consolidación se realizó el 31.12.(n + 3). Los balances de los ejercicios "n" y "n + 3, ofrecen los siguientes datos en cuanto al patrimonio neto de ambas sociedades, que se mantuvieron en los ejercicios indicados:

Patrimonio Neto de F

a 1.1. (n)

Patrimonio neto de F

a 31.12. (n + 3)

Capital 500 Capital 500

Reservas 300 Reservas 600

Valor patrimonial de F 800 Valor patrimonial de F 1.100

b) Con los mismos datos del punto anterior, el patrimonio neto de "F" en el ejercicio "n + 3" es el siguiente:

Capital 500

Reservas 100

___

VP (F) = 600

SE PIDE: realizar la consolidación en los casos a) y b), tomando como fecha de referencia para la eliminación inversión-patrimonio neto la de adquisición de la participación y la de la primera consolidación, comparando los efectos de una y otra posibilidad.

SOLUCION

Recordemos que los puntos 2 y 3 del artículo 22 de las NFCAC afirmaban que:

"2. Se entenderá como fecha de primera consolidación para cada sociedad dependiente aquella en que se produzca su incorporación al grupo de sociedades.

3. No obstante ... se podrá considerar que se produce la incorporación de una sociedad dependiente al grupo en la fecha de comienzo del primer ejercicio en que el grupo estuviera obligado a formular cuentas consolidadas ...

Mientras que tanto las Normas Internacionales como el nuevo PGC prescriben que se calcule la correspondiente diferencia en cada adquisición.

Page 65: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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65

Como tendremos ocasión de comprobar en los puntos a) y b) de este ejemplo, el efecto sobre el balance consolidado de adoptar una u otra posibilidad en cuanto al fondo de comercio de la consolidación o a la fondo de comercio negativo resultantes puede ser diferente.

Punto a)

Primera posibilidad: eliminación en la fecha de adquisición

El valor patrimonial de la inversión en los años "n" y "n + 3" es, respectivamente:

VP(F/M) en "n" = 800 x 0,6 = 480

VP(F/M) en "n + 3" = 1.100 x 0,6 = 660

Las cifras resultantes para ambos ejercicios serían, en esta primera posibilidad:

. En el año "n":

Inversión en F (VP) = 480

FCC = 40

. En el año "n + 3":

Inversión en F (VP) = 660

Rvas. en soc. cons. = 180

FCC = 40

Segunda posibilidad: eliminar en la fecha de la primera consolidación

En este caso, en el año "n + 3" tendríamos:

Inversión en F(VP) = 660

FCC (-) = 140

Como puede verse, si se aplica la primera posibilidad se obtiene un fondo de comercio y unas reservas en sociedades consolidadas, mientras que si se opta por la segunda, sólo aparece una fondo de comercio negativo. La imagen suministrada por ambas posibilidades es bien diferente.

Punto b)

En el segundo caso, el valor patrimonial de la inversión en el momento inicial es:

VP(F/M) = 600 x 0,6 = 360

Primera posibilidad: eliminación en la fecha de adquisición

Los importes resultantes son:

Page 66: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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66

Inversión en F 360

FCC 40

Rvas. en soc. cons. (120)

Segunda posibilidad: eliminar en la fecha de la primera consolidación

Los importes resultantes son:

Inversión en F 360

FCC 160

También en este supuesto se comprueba que la diferencia entre aplicar una u otra posibilidad es notable.

Page 67: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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67

9. DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN: COMPARACIÓN ORDENAMIENTO ANTIGUO39

La empresa “A” adquirió en 31.12.X0 el 90 % de las acciones de “P”, con los siguientes valores:

Precio de adquisición 1.200

Valor contable a 31.12.X0 800

Valor razonable a 31.12.X0 900

Capital y reservas a 31.12.X1 800

Resultados ejercicio X1 200

La diferencia entre el coste de adquisición y el valor razonable de la sociedad es atribuible a activos inmateriales, amortizables en diez años.

Se estima que el fondo de comercio no ha experimentado deterioro alguno, mientras que de acuerdo con el antiguo ordenamiento español, el mismo se amortiza en cinco años.

SE PIDE:

Determinar las magnitudes relacionadas con la eliminación inversión- patrimonio neto que aparecerán en las cuentas consolidadas de los ejercicios X0 y X1, distinguiendo el tratamiento según el ordenamiento español vigente y el ya derogado.

SOLUCIÓN:

Para la sociedad “P”:

31.12.X0 Ordenamiento vigente Ordenamiento antiguo

Diferencia de consolidación --- 480 1.200 – 800 x 0,9

Fondo de comercio 390 1.200 – 0,9 x 900 390 480 – 100 x 0,9

Activos inmateriales 100 100 x 0,9 + 10 90 100 x 0,9

39) Adaptado de Condor, V y Blasco, P.: “Consolidación de Estados Financieros”. Expansión,

Monografías sobre las Normas Internacionales de Información Financiera, núm. 14, vol. 4. Madrid, 2004.

Page 68: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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Socios externos 90 800 x 0,10 + 10 80 800 x 0,1

31.12.X1

Fondo de comercio 390 1.200 – 0,9 X 900 390 1.200 – 800 x 0,9 –

100 x 0,9

Activos inmateriales 100 100 x 0,9 + 10 90 100 x 0,9

Amort. acumulada 10 100 x 0,1 9 90 x 0,1

Resultados consolidados 190 (200 - 10) 113 (200 - 9 - 78)

Resultados dominante 171 (200 - 10) x 0,9 93,9 (200 - 9 ) x 0,9 - 78

Resultados socios externos 19 (200 - 10) x 01 19,1 (200 - 9) x 0,1

Socios externos 109 (800 + 190) x 0,1 + 10 99,1 (800 + 191) x 0,1

Page 69: CONSOLIDACION APUNTES

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)

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69

ANEXO III. SUPUESTOS SIN RESOLVER

1. INTERPRETACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

De las cuentas consolidadas del grupo ZZZZ, correspondientes al ejercicio de XXXX, extraemos los datos que figuran a continuación sobre los fondos propios del grupo. Se trata de un caso real.

INFORMACION SOBRE EL GRUPO (en miles de euros)

% CAPITAL RESERVAS RESULTADOS

Matriz 5.586,4 11.132,5 -3.349,4

Filial 1 100 300,00 -148,6 6,1

Filial 2 100 105,00 29,5 2,5

Filial 3 100 3.935,00 67,00 80,4

Filial 4 79,74 431,7 1.149,9 -572,1

Filial 5 99,40 327,5 160,1 -398,3

Filial 6 90 800,00 777,9 -35,1

Filial 7 90 60,00 -2,8 -7,9

Filial 8 100 50,00 2,7 60,7

Filial 9 100 1.500,00 23,5 -4,4

Filial 10 100 400,00 -2,2 0,5

Filial 11 100 1.065,2 -17,3 -302,6

Filial 12 100 19,5 29,8 30,4

Filial 13 72,44 167,8 69,1 2,6

Filial 14 67,37 190,7 415,3 24,3

Filial 15 98,47 231,6 22,2 75,3

Filial 16 70- 41,0 254,0 -1.548,6

Filial 17 100- 3,0 ---- -16,4

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Además, sabemos que:

En el activo consolidado figuran fondos de comercio de la consolidación por importe de 4.261,5 miles de euros.

Supone esta partida un 13,39 % del total del activo. En el ejercicio anterior esta rúbrica ascendía a 3.495,3 miles de euros y suponía un 9,64 % del total del activo. No se han encontrado por los auditores irregularidades dignas de mención en el cálculo de estos importes.

La cifra de acreedores a corto plazo es, en el balance consolidado, de 15.295,5 miles de euros, equivalentes al 48,05 % del total del pasivo. Los acreedores a largo plazo ascienden a 5.365,6 miles de euros.

El informe de auditoría del grupo, correspondiente a ese ejercicio contenía los siguientes párrafos:

INFORME DE AUDITORÍA

2. Como se indica en la nota 9 de la memoria, el Grupo muestra fondos de comercio significativos en algunas de las sociedades que lo integran. Los resultados actuales de las sociedades españolas mencionadas en dicha nota, hacen poner en duda si dichos fondos podrán ser totalmente recuperados en los plazos fijados por el Grupo, según el criterio definido en la nota 2. La capacidad del Grupo para recuperar estos activos, dentro de los plazos marcados, dependerá de los resultados que dichas sociedades sean capaces de generar y del éxito de las medidas que, finalmente, adopten los Administradores de la Sociedad.

3. De acuerdo con lo mostrado en el balance de situación consolidado adjunto, el fondo de maniobra del Grupo al 31 de diciembre de XXXX es negativo por 2.196 miles de euros. Ante estas circunstancias, según se indica en la nota 28 de la memoria, los Administradores de la Sociedad han iniciado negociaciones con los principales acreedores, con el propósito de establecer nuevos vencimientos a largo plazo, y en la medida de lo posible, reducir los costes financieros. Hasta la fecha de este informe, se han renegociado deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito por aproximadamente 2.862 y 300 miles de euros de principal, pendientes de pago al 31 de diciembre de XXXX. Además, en la actualidad se hallan muy avanzadas las negociaciones con otras entidades de crédito que al 31 de diciembre de XXXX eran acreedoras por aproximadamente 1.049 miles de euros de principal a corto plazo. Las negociaciones alcanzadas o en curso de finalización, así como cualesquiera otras que se estima seguirán realizándose, están sujetas a determinadas condiciones y plazos. Consecuente-mente, el equilibrio de la situación financiera del Grupo dependerá del éxito con que se culminen determinados compromisos acordados o por acordar en el curso de las negociaciones.

4. En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes, en las cuentas consolidadas de XXXX, que podrían haber sido necesarios de haber conocido el desenlace final de las incertidumbres descritas en los párrafos anteriores, las cuentas anuales consolidadas adjuntas expresan en la imagen fiel. . .

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SE PIDE:

1. Enjuiciar la situación del grupo, a la luz de los datos de recursos propios y resultados de las sociedades que lo componen y de lo indicado por el auditor en su informe. A la vista de las conclusiones obtenidas de este análisis, ¿está justificada la salvedad por empresa en funcionamiento que formula el auditor en su informe?. ¿En qué casos contemplan las Normas de Auditoría la formulación de una salvedad por empresa en funcionamiento?

2. ¿A cuanto ascienden los recursos propios del grupo?.

3. ¿En que se basa el auditor para hacer la afirmación incluida en el punto 2 de su informe?. ¿Hay que entender que el auditor opina que el fondo de comercio debería desaparecer del activo del balance mediante el reconocimiento del correspondiente deterioro?.

4. ¿Se ha producido alguna adquisición de filiales en el último ejercicio?. ¿Se han adquirido por un importe superior a su valor patrimonial? ¿Es posible, en las cuentas consolidadas, conocer los fondos propios de las filiales?. ¿Y las adquisiciones de sociedades que se han hecho durante el ejercicio?. ¿En qué parte de dichas cuentas se encuentran?.

5. Juzgue la política de inversiones en filiales y el acierto o desacierto en la misma de la sociedad matriz del grupo, indicando en qué se basa su opinión.

6. Además de la renegociación de sus deuda, que ha acometido la empresa, ¿qué otras soluciones podríamos recomendarle para salir de esta situación y, en especial, para paliar la deficiencia que presenta en su fondo de maniobra?.

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2. CASOS SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN

1) Hace algunos años, Argentaria vendió el 35,8 % su participación en el Banco de Crédito Local de España, S.A., operación en la que obtuvo unas sustanciosas ganancias, pues el valor de venta de la participación superó ampliamente el coste.

Tal vez porque el efecto de la plusvalía en la cuenta de pérdidas y ganancias producía un resultado del ejercicio suficientemente holgado, decidió practicar una amortización extraordinaria de los fondos de comercio que figuraban en su balance, relativos a participaciones en otras sociedades, por encima de lo que correspondería a la amortización normal, en función de los plazos establecidos para ello en la legislación vigente en aquel momento, que contemplaba un período máximo de veinte años para la incorporación del fondo de comercio a la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿Si usted fuera el auditor de esta sociedad, ¿qué opinaría? ¿qué postura tomaría en su informe en relación con este hecho?

2) Hace algunos años, un club de fútbol vendió su ciudad deportiva, operación en la que obtuvo unas sustanciosas ganancias, pues el valor de venta superó ampliamente el coste.

Tal vez porque el efecto de la plusvalía en la cuenta de pérdidas y ganancias producía un resultado del ejercicio suficientemente holgado, decidió practicar una amortización extraordinaria de todos los jugadores que figuraban en su balance, por encima de lo que correspondería a la amortización normal, en función del consumo de su vida útil.

¿Qué analogías y diferencias existen entre este caso y el anterior? La diferente naturaleza del activo en cuestión (el fondo de comercio en un caso, y los jugadores contabilizados en el activo en el otro), ¿justifica un tratamiento diferente? ¿Cuál es la incidencia de una decisión de este tipo en la cuenta de resultados del ejercicio? ¿y en la cuenta de resultados de los ejercicios sucesivos?

3) Una de las filiales de un grupo se encuentra incursa en la causa 4ª del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, motivo por el que está considerando la posibilidad de llevar a cabo una importante reestructuración, que implica una operación acordeón de reducción y ampliación simultáneas de capital, así como la ampliación y reestructuración de sus procesos productivos, con renovación de inmovilizado y de algunas de las patentes utilizadas en la fabricación de sus productos.

La matriz decide mantener en el activo de las cuentas consolidadas el fondo de comercio relativo a dicha filial, considerando, según indica en una nota en la memoria, que “este saldo refleja el valor que para su negocio representa la incorporación de determinadas líneas de actividad ya que como consecuencia de lo anterior estima se producirá incremento de las ventas y, en definitiva, la obtención de resultados positivos en los próximos ejercicios”.

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Si usted fuera el auditor de esta sociedad, ¿qué opinaría? ¿qué postura tomaría en su informe en relación con este hecho? En definitiva, ¿aceptaría mantener el fondo de comercio en el activo?

4) En las cuentas consolidadas de un grupo aparece un fondo de comercio de la consolidación, relativo a una de las filiales. Un año después de la compra, un informe de un perito independiente pone de manifiesto que determinados activos de ésta última sociedad están infravalorados, motivo por el que la matriz decide imputar parte del fondo de comercio a esos activos.

Si Ud. fuera el auditor del grupo, ¿aceptaría este tratamiento para el fondo de comercio?.

5) Una sociedad le pregunta si puede sanear un fondo de comercio de la consolidación imputándolo a las reservas que aparecen en las cuentas consolidadas, dado que en buena parte proceden de las sociedades dependientes, con lo que corresponden a la materialización de las expectativas pagadas en el momento de la compra.

¿Cuál sería su respuesta?

6) La cuota de amortización anual de un edificio en las cuentas individuales de la filial es de 5.000 €. Sin embargo, en la cuenta de pérdidas y ganancias con-solidada la cuota de amortización de ese mismo edificio es de 6.000 €.

¿Es posible?. ¿Por qué?.

7) "M" y "F" consolidan por primera vez. A pesar de ello, aparecen "reservas en sociedades consolidadas" en las cuentas consolidadas.

¿Es posible?. ¿Por qué?.

8) La matriz de un grupo, "M", adquiere una filial, "F", en el año "n", obteniendo un fondo de comercio de la consolidación. A finales del año "n + 1", el fondo de co-mercio relativo a "F" es mayor que el inicial y la cuenta de "Reservas en socie-dades consolidadas" atribuibles a "F", aparece con signo negativo.

¿Cuál es la explicación de estos hechos?. Qué le parece, a tenor de esta situa-ción, la política de inversiones de la dominante?. ¿Podría mantenerse el fondo de comercio?. ¿Cómo se calcularía su posible deterioro?

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3. EXAMEN DE UNAS CUENTAS CONSOLIDADAS, DOMINIO INDIRECTO Y ALTERNATIVA EN LA FECHA DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN

Primero. Diferencias de consolidación

Estudie y explique, en las últimas cuentas consolidadas de Sol Meliá, la información suministrada por este grupo en relación con fondos de comercio, reservas en sociedades consolidadas y socios externos.

-oOo-

Segundo. Dominio indirecto

La sociedad “A”, matriz del grupo, posee un 60 % de participación en el capital de la sociedad “B”, mientras que ésta última posee un 80 % en el capital de “C”.

En los balances a fin de ejercicio de estas sociedades figuran los siguientes datos:

Concepto Sociedad “A” Sociedad “B” Sociedad “C”

Año 1 Año 2 Año 1 Año 2 Año 1 Año 2

Inversión en B 5.000,- 5.000,-

Inversión en C 3.000,- 3.000,-

Capital 6.000,- 6.000,- 4.000,- 4.000,- 2.000,- 2.000,-

Reservas 2.000,- 2.400,- 3.200,- 4.000,- 1.000,- 1.600,-

Todas las inversiones se han hecho a comienzos del año 1, siendo dicho ejercicio el primero en que existe la obligación de consolidar.

SE PIDE: Determinar los importes de socios externos y de diferencias de consolidación (fondo de comercio, diferencia negativa de consolidación y reservas en sociedades consolidadas), que aparecerán en el balance consolidado formulado por la sociedad “A” correspondiente al año 2.

-oOo-

Tercero. Alternativas en la fecha de primera consolidación

El patrimonio neto de la sociedad “F”, al 1 de enero del año “n”, está integrado por los siguientes importes:

Capital 10.000

Reservas 6.000

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En dicha fecha, la sociedad “M” adquiere el 60 por ciento de las acciones de “F”, por un importe de 10.400.

Al finalizar el ejercicio “(n + 4)” el capital permanece invariable, pero las reservas han ascendido a 12.000, importes que se han mantenido durante todo este último ejercicio.

SE PIDE:

a) Calcular las diferencias de primera y sucesivas consolidaciones (fondo de comercio o fondo de comercio negativo y reservas en sociedades consolidadas) que aparecerán en el balance consolidado a 31 de diciembre de (n + 4), fecha en que la sociedad está obligada a formular por primera vez cuentas consolidadas, refiriendo la eliminación, en primer lugar, a la fecha de compra, y luego, en segundo lugar, a la fecha de primera consolidación (antigua posibilidad contemplada en el artículo 22 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas).

b) Indicar cuál de estas dos posibilidades sería previsiblemente preferible para la matriz al consolidar.

c) Contabilizar ambas eliminaciones.

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4. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

Una, dos o tres respuestas válidas

Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

1 Cuando en las NFCAC se alude a la consolidación, hay que entender que tal alusión se refiere a:

a) El método de consolidación global.

b) El método de consolidación proporcional.

c) El procedimiento de puesta en equivalen-cia.

d) Ninguno de ellos.

2 En relación con la teoría de la entidad, relativa a las cuentas anuales consolida-das:

a) Desde el punto de vista financiero, los so-cios externos ocupan una posición más próxima a la de los acreedores.

b) Busca especialmente el suministro de in-formación a los propietarios mayoritarios de la dominante.

c) El enfoque de la consolidación se encami-na a suministrar información sobre el con-glomerado, útil a socios mayoritarios y externos.

d) Es el enfoque adoptado por las NFCAC.

3 En relación con la homogeneización temporal:

a) Si las cuentas anuales tienen más de tres meses de diferencia en la fecha de cierre la sociedad dependiente será excluida de la consolidación.

b) Si la diferencia es superior a tres meses, se procederá a formular cuentas anuales específicas.

c) En cualquier caso de no coincidencia del período al que se refieren las cuentas anuales individuales a consolidar, se re-quiere la formulación de cuentas anuales específicas para el mismo período al que se refieren las cuentas consolidadas.

d) Cuando existan diferencias entre las fe-chas de cierre superiores a los tres meses, deben incorporarse las opera-ciones significativas realizadas en dicho período.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

4 En relación con la homogeneización temporal:

a) Es menos necesaria si el grupo está sometido a una disciplina de criterios comunes..

b) Si la diferencia en los períodos a que se refieren las cuentas consolidadas es inferior a tres meses, se incorporarán las operaciones significativas ocurridas durante el intervalo de diferencia.

c) El período a que se refieren las cuentas individuales a incluir enla consolidación, excepto si se han producido incorporaciones o salidas en el grupo.

d) Cuando se produce la adquisiciones de una dominada mediado un ejercicio, no será incluida en la consolidación..

5 En relación con la homogeneización valorativa:

a) La sociedad dominante debe aplicar los mismos criterios de valoración en las cuentas consolidadas que los aplicados a sus propias cuentas anuales.

b) Debe realizarse siempre que se apliquen diferentes criterios de valoración a un mis-mo elemento.

c) Siempre deben aplicarse a las cuentas consolidadas los criterios utilizados por la dominante.

d) Los ajustes de homogeneización pueden no realizarse cuando no sean significati-vos.

6 Cuando la sociedad dominante y las dependientes utilicen criterios diferentes:

a) Debe aplicarse siempre el criterio mayori-tario en el grupo.

b) La homogeneización no debe hacerse si la disparidad está justificada.

c) Se refiere a la estructura de las cuentas anuales.

d) Normalmente prevalecen los criterios de la dominante.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

7 ¿Cuál o cuáles de los siguientes hechos no dan lugar a ajustes por homogenei-zación valorativa?

a) La vida útil de un mismo inmovilizado no coincide en las diferentes dependientes.

b) El valor de contabilización de una partida es diferente en la emisora y en la suscriptora, a pesar de que ambas contabilizan correctamente.

c) Existe una transferencia de fondos por un anticipo en la adquisición del inmovilizado, que ha sido contabilizado por la empresa ordenante de dicha transferencia, pero no por la destinataria.

d) La denominación de algunas partidas en las cuentas anuales no es coincidente.

8

¿Cuál o cuales de las siguientes opera-ciones dan lugar a ajustes por homoge-neización valorativa?.

a) Los criterios para la dotación de un deterioro de valor de cuentas a cobrar no son coincidentes.

b) Los criterios para la determinación de los importes a incluir en el precio de adqui-sición del inmovilizado son diferentes.

c) A efectos de la consolidación, las existen-cias finales de una de las filiales se consi-deran materias primas para el grupo.

d) Una de las sociedades dependientes pre-senta la cuenta de pérdidas y ganancias de manera analítica.

9 Cuando exista alguna operación pen-diente de registrar procede la homoge-neización:

a) Temporal.

b) Valorativa.

c) Por las operaciones internas.

d) Para realizar la agregación.

10 Las discrepancias originadas en el deno-minado "corte" de operaciones dan lugar a ajustes de homogeneización:

a) Temporal.

b) Valorativa.

c) Por las operaciones internas.

d) Para realizar la agregación.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

11 La diferencia positiva de consolidación:

a) Es el fondo de comercio.

b) Puede ser imputada a los activos sobreva-lorados.

c) Es igual al fondo de comercio más la parte imputada a activos o pasivos.

d) Debe amortizarse en el plazo máximo de diez años.

12 El fondo de comercio de la consolidación:

a) Debe sanearse de inmediato si se ha originado como consecuencia de una desventaja en el proceso negociador.

b) Debe amortizarse en el plazo máximo de diez años.

c) Surge cuando el valor contable es inferior al valor real o teórico.

d) Se considera un resultado negativo cuando es imputable a pérdidas esperadas en la dependiente.

13 No se tienen en cuenta en el cálculo de los fondos propios, a efectos de la eli-minación inversión─neto patrimonial:

a) Los desembolsos pendientes exigidos sobre acciones de la dependiente.

b) Las acciones propias de la dominada.

c) Los gastos a distribuir en varios ejercicios.

d) Los resultados negativos de ejercicios an-teriores.

14

Cuando el valor contable es inferior al valor real o teórico se origina:

a) un fondo de comercio de la consolidación.

b) una diferencia negativa de consolidación.

c) una reserva en sociedades consolidadas.

d) Ninguna de ellas.

15

En el ordenamiento español, cuando la diferencia negativa de consolidación no es imputable a activos o pasivos concretos se origina:

a) Un ingreso a distribuir en varios ejercicios.

b) El reconocimiento del resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Un resultado no realizado (ingreso a distribuir en varios ejercicios).

d) Ninguna de ellas.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

16

Si la diferencia negativa de consolidación es consecuencia de una ventaja en el proceso negociador, sólo podrá llevarse a la cuenta de resultados:

a) Cuando aparezcan pérdidas en la domi-nante.

b) Después de comprobar que los activos y pasivos de la dominante están bien valorados.

c) Si se compensa posteriormente por un au-mento en el valor contable de la partici-pación.

d) Ninguna de ellas.

17 Los socios externos se consideran fon-dos propios del grupo:

a) Solo en la teoría de la prolongación de la matriz.

b) Solo en la teoría de la entidad.

c) En cualquier caso.

d) Ninguna de ellas.

18 En las NFCAC de 1990, en cuanto a la fecha en que se realiza la eliminación inversión-fondos propios:

a) Debe coincidir siempre con la fecha en que se realiza la inversión.

b) Puede ser la de comienzo del ejercicio en el que se formulen cuentas consolidadas.

c) Es siempre la de primera consolidación.

d) Ninguna de ellas.

19 Un aumento en las reservas de la de-pendiente posterior a la fecha de primera consolidación afecta a:

a) El fondo de comercio de la consolidación.

b) La diferencia negativa de consolidación.

c) Las reservas en sociedades consolidadas.

d) Ninguna de ellas.

20

En las NFCAC de 1990, si la eliminación inversión-fondos propios se realiza en el primer ejercicio en que el grupo esté obligado a formular cuentas consolidadas:

a) La dominante debe aplicar este criterio a todas sus dependientes.

b) Pueden aparecer reservas en sociedades consolidadas en el balance consolidado.

c) El resultado es el mismo que si se realiza en la fecha de la inversión.

d) Ninguna de ellas.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

21 La cuenta de reservas en sociedades consolidadas no refleja:

a) El resultado del período en la dependien-te.

b) Las reservas originadas por una revalori-zación de activos en la dependiente.

c) Las reservas procedentes del reparto del resultado en la dominada.

d) Las disminuciones en el fondo de comer-cio de la consolidación.

22 Según las NFCAC de 1990, no da lugar a un aumento en el fondo de comercio de la consolidación:

a) La adquisición de una nueva participación en la dominada.

b) La adquisición de acciones en una amplia-ción de capital a la par, por ejercicio de los derechos de suscripción que correspon-den a la dominante.

c) La variación de las reservas de la domi-nada, posterior a la primera consolidación.

d) La revalorización de activos realizada por la dominada.

23

Según las NFCAC de 1990, ¿cuál o cuáles de las siguientes operaciones suponen un aumento en la inversión con aumento en el tanto de participación?:

a) La adquisición de acciones propias por la dominada.

b) Suscripción de acciones de la dominada en una ampliación de capital a la par, ejercitando únicamente los derechos de suscripción que corresponden a la dominante.

c) Suscripción de acciones de la dominada en una ampliación de capital a la par, adquiriendo derechos de suscripción en bolsa.

d) La adquisición de un nuevo paquete de acciones en bolsa.

24 Cuando se produce una nueva inversión, sin aumento en el tanto de participación, el fondo de comercio de la consolidación:

a) Aumenta.

b) Disminuye.

c) No se modifica.

d) Se sanea en un único ejercicio.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

25 Las diferencias de consolidación no se modifican cuando se produce:

a) Reducción en la inversión con reducción en el tanto de participación.

b) Aumento del porcentaje de participación sin inversión adicional.

c) Nueva inversión sin aumento en el porcen-taje de participación.

d) Reducción de la inversión con reducción en el tanto de participación.

26 Las reservas en sociedades pueden ver-se modificadas en una operación que implique:

a) Aumento en el porcentaje de participación sin incremento en la inversión.

b) Aumento en la inversión y en el porcentaje de participación.

c) Reducción en el tanto de participación con reducción en la inversión.

d) Reducción de la inversión sin reducción del tanto de participación.

27 En el dominio indirecto:

a) Los intereses de socios externos que aparecen en el balance consolidado son los correspondientes a la primera partici-pación.

b) La eliminación inversión-fondos propios se realiza por etapas.

c) Las reservas en sociedades consolidadas resultantes de escalones intermedios tienen la consideración de fondos propios a efectos de la eliminación inversión─neto patrimonial.

d) El fondo de comercio o la diferencia nega-tiva de consolidación resultantes de escalones intermedios se consideran fon-dos propios.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

28 En el dominio indirecto:

a) Los intereses de socios externos que aparecen en el balance consolidado son la suma de los correspondientes a todas las sociedades dependientes.

b) Las reservas en sociedades consolidadas nunca tienen la consideración de fondos propios.

c) No aparece el fondo de comercio de la consolidación.

d) Las reservas en sociedades consolidadas que aparecen en el balance consolidado son la suma de todas las correspon-dientes a las sociedades dominadas.

29 De acuerdo con las NFCAC:

a) En el dominio recíproco es necesario re-calcular el tanto de participación.

b) En la transmisión de participaciones entre sociedades del grupo no se altera el fondo de comercio de la consolidación.

c) Las participaciones en el capital de la so-ciedad dominante figuran en el activo del balance consolidado.

d) Las participaciones recíprocas entre socie-dades del grupo implican el recálculo del tanto de participación.

30 En la transmisión de participaciones entre sociedades del grupo:

a) No se modifica el fondo de comercio de la consolidación.

b) La nueva inversión figurará en el balance consolidado, en una cuenta específica, con la denominación adecuada.

c) Si se ha imputado la diferencia de consoli-dación a algún elemento del balance, debe corregirse en proporción de la inversión vendida.

d) Debe reconocerse el resultado de la operación en las cuentas consolidadas.

31 El fondo de comercio negativo en las NIC’s puede atribuirse a:

a) Activos sobrevalorados;

b) Pasivos sobrevalorados;

c) Pasivos infravalorados;

d) Ninguna de ellas.

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Nº PREGUNTAS SOLUCIONES

32 En las Normas Internacionales de Contabilidad:

a) Si el fondo de comercio se incrementa, es posible reflejar esa revalorización en las cuentas consolidadas;

b) El fondo de comercio se amortiza en un plazo de veinte años;

c) El fondo de comercio negativo no puede aparecer en el balance consolidado;

d) La eliminación inversión-fondos propios debe referirse siempre a la fecha de primera consolidación.