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Secuencias lógico-temporales y el requisito de consistencia en demandas del área penal Constantino Martínez Fabián Universidad de Sonora. El concepto de consistencia nos remite a la idea de que no debe haber contradicciones entre las afirmaciones (o proposiciones) presentes en un documento y entre los documentos que conforman cualquier caso legal. A este requisito se agrega que lo enunciado en tales afirmaciones debe ser verdadero. Estos dos requisitos mínimos son indispensables desde una perspectiva racional o lógica. Por ejemplo, en un caso de tipo penal, como el que se emplea en esta sección para ejemplificar los principios de análisis, se requiere que la denuncia, la orden de investigación, la declaración testimonial de dos menores, el informe de investigación hecho por los agentes, los documentos del peritaje elaborado y la declaración de los involucrados sean consistentes y que lo dicho sea verdad. Si los enunciados reflejan estados de hechos verdaderos, entonces se espera que no haya contradicciones entre ellos. Si hay contradicciones, el juez ya no tendrá claridad para distinguir entre lo que es verdad y lo que es falso. Esto obviamente puede ir en detrimento de la calidad de la sentencia emitida. Requisito racional: los escritos deben ser consistentes entre sí y sus enunciados deben ser verdaderos: DECLARACION TESTIMONIAL DE EL MENOR JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS ORDEN DE INVESTIGACIÓN DENUNCIA Y/O QUERELLA DE HECHOS A CARGO DEL C. JOSE PÉREZ PÉREZ DOCUMENTOS DE PERITAJE DE QUÍMICOS Consistentes DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MENOR JORGE FIERROS CORDOVA INFORME DE INVESTIGACIÓN FIRMADO POR SALVADOR CARO VALLE, ERICK PINAL AREVALO Y MIGUEL MENDEZ SOLANO DECLARACIÓN DE HECTOR BARRÓN HOYOS DECLARACIÓN ABEL BARCELÓ MOTA A continuación se demuestra, a través del análisis de las secuencias lógico-temporales expresadas por las proposiciones de los documentos del caso, que es imposible que lo expresado en dichos documentos sea todo verdadero al mismo tiempo. Se demuestra que si se asume que todo lo enunciado es verdadero, se tienen inconsistencias (contradicciones) graves que hacen imposible la imparcialidad en la impartición de justicia. El trabajo se fundamenta en las secuencias lógico-temporales obtenidas de lo literalmente expresado en los documentos del caso aquí presentado. Los nombres han sido cambiados y se emplea el caso con el permiso de los involucrados.

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Secuencias lógico-temporales y el requisito de consistencia en demandas del área penal

Constantino Martínez Fabián

Universidad de Sonora.

El concepto de consistencia nos remite a la idea de que no debe haber contradicciones entre

las afirmaciones (o proposiciones) presentes en un documento y entre los documentos que

conforman cualquier caso legal. A este requisito se agrega que lo enunciado en tales

afirmaciones debe ser verdadero. Estos dos requisitos mínimos son indispensables desde una

perspectiva racional o lógica. Por ejemplo, en un caso de tipo penal, como el que se emplea

en esta sección para ejemplificar los principios de análisis, se requiere que la denuncia, la

orden de investigación, la declaración testimonial de dos menores, el informe de

investigación hecho por los agentes, los documentos del peritaje elaborado y la declaración

de los involucrados sean consistentes y que lo dicho sea verdad. Si los enunciados reflejan

estados de hechos verdaderos, entonces se espera que no haya contradicciones entre ellos. Si

hay contradicciones, el juez ya no tendrá claridad para distinguir entre lo que es verdad y lo

que es falso. Esto obviamente puede ir en detrimento de la calidad de la sentencia emitida.

Requisito racional: los escritos deben ser consistentes entre sí y sus enunciados deben ser verdaderos:

DECLARACION

TESTIMONIAL DE

EL MENOR JUAN

CARLO PÉREZ

CONTRERAS ORDEN DE

INVESTIGACIÓN

DENUNCIA Y/O

QUERELLA DE

HECHOS A CARGO

DEL C. JOSE

PÉREZ PÉREZ

DOCUMENTOS

DE PERITAJE

DE QUÍMICOS

ConsistentesDECLARACIÓN

TESTIMONIAL DEL

MENOR JORGE

FIERROS CORDOVA

INFORME DE INVESTIGACIÓN

FIRMADO POR SALVADOR

CARO VALLE, ERICK PINAL

AREVALO Y MIGUEL MENDEZ

SOLANO

DECLARACIÓN

DE HECTOR

BARRÓN HOYOS

DECLARACIÓN

ABEL BARCELÓ

MOTA

A continuación se demuestra, a través del análisis de las secuencias lógico-temporales

expresadas por las proposiciones de los documentos del caso, que es imposible que lo

expresado en dichos documentos sea todo verdadero al mismo tiempo. Se demuestra que si se

asume que todo lo enunciado es verdadero, se tienen inconsistencias (contradicciones) graves

que hacen imposible la imparcialidad en la impartición de justicia. El trabajo se fundamenta

en las secuencias lógico-temporales obtenidas de lo literalmente expresado en los

documentos del caso aquí presentado. Los nombres han sido cambiados y se emplea el caso

con el permiso de los involucrados.

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Para darle un sentido preciso al análisis se indican algunos de los principios

empleados en el análisis. De acuerdo a Copi y Cohen1 existen tres leyes del pensamiento que

son necesarias y suficientes para que el pensamiento discurra por cauces exactos: El principio

de identidad, el principio de contradicción y el principio del tercero excluido.

A continuación se establece en qué consiste cada uno de ellos:

El principio de identidad afirma que si cualquier enunciado es verdadero, entonces es

verdadero. Por ello, todo enunciado de la forma P entonces P es verdadero. Es decir, si una

afirmación P, tal como la denuncia se hizo antes de las 21:25 horas, es verdadera, entonces

la estructura si la denuncia se hizo antes de las 21:25 horas entonces la denuncia se hizo

antes de las 21:25 horas es necesariamente verdadera. Redundante, pero verdadera.

El principio de contradicción afirma que ningún enunciado puede ser verdadero y

falso a la vez. De ello se sigue que toda estructura de la forma P y no P es falsa. Así, sería

falso (y contradictorio) afirmar la orden de investigación se emitió antes de las 21:25 horas y

la orden de investigación no se emitió antes de las 21:25 horas. García Máynez, al analizar el

principio lógico-jurídico de contradicción y su fundamentación ontológica afirma2: “si, de

dos juicios enunciativos, uno afirma y otro niega la conveniencia de tal o cual determinación,

relativamente al mismo objeto-sujeto, en iguales condiciones de espacio y tiempo, esos

juicios son contradictorios y, por tanto, no es posible que los dos sean verdaderos… y uno de

ellos tiene que ser falso”. Algo similar ocurre cuando el principio se aplica a normas: “cuando

dos normas de derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas válidas”.

El principio del tercero excluido afirma que cualquier enunciado es o bien verdadero o

falso. De esta manera, la afirmación P o no P es necesariamente verdadera. Por ende, una

oración como la muestra de orina se tomó a las 21:25 horas o la muestra de orina no se

tomó a las 21:25 horas es necesariamente verdadera.

También empleamos los valores de las tablas de verdad. En especial la tabla de la

negación y la tabla de la conjunción. La tabla de la negación establece que si una proposición

es verdadera, su negación es falsa; y a la inversa, si la negación de una proposición es

verdadera, su afirmación es falsa. Por ejemplo, si es verdad el anexo nos lo entregaron

temprano, entonces es falso el anexo no nos lo entregaron temprano, y a la inversa, si es

verdad el anexo no nos lo entregaron temprano, entonces es falso el anexo nos lo entregaron

temprano. La tabla se muestra a continuación3.

P -P

Verdadera Falsa

Falsa Verdadera

La tabla de verdad de la conjunción establece que dos (o más) proposiciones (P y Q)

son verdaderas si y solo sí cada una de las proposiciones es verdadera. Por ejemplo, si se

afirma (vengo acompañado de mi hijo para que le sea tomada su declaración) y (se le

practiquen los exámenes médicos correspondientes), la afirmación será verdadera únicamente

cuando ambas cosas que se dijeron sean verdaderas. Si una es verdadera y la otra falsa, o

ambas son falsas, lo dicho es falso. La tabla se muestra a continuación:

1 Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª. Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 367

2 García Máynez, Eduardo. Lógica del raciocinio Jurídico. México, Ed. Fontamara. 3ª. Reimpresión, 2002. p.

104 3 Estas y otras tablas de verdad se pueden consultar en el texto de Alarcón Cabrera, Carlos. Lecciones de lógica

jurídica. España, Ed. MAD, S. L. 2000. p.27-29.

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P Q P y Q

Verdadera Verdadera ═ Verdadera

Verdadera Falsa ═ Falsa

Falsa Verdadera ═ Falsa

Falsa Falsa ═ Falsa

Con estos elementos de base, iniciemos el análisis de las proposiciones que dan lugar a las

secuencias temporales de los documentos relevantes que conforman el caso. En las siguientes

representaciones, la flecha indica la secuencia temporal del día 22 de mayo de 2008. Los

cuadros contienen las descripciones que dan lugar a las proposiciones que deben ser

verdaderas para que lo dicho en el documento sea verdadero.

Las secuencias son las siguientes:

Secuencia lógico-temporal de la ORDEN DE INVESTIGACIÓN

Fecha: Día 22 de mayo de 2008. No se especifica la hora en que inician los hechos

mencionados, por lo que se asume que pudo haber sido cualquier hora en el día. La

descripción es la siguiente:

Si es verdad 3 (que el agente investigador del ministerio público, lic. Juan Aurelio Valencia

Acedo, solicita investigar los hechos denunciados por José Pérez Pérez) y es verdad 4 (que el

agente investigador del ministerio público, lic. Juan Aurelio Valencia Acedo, Anexa copia de

actuaciones de la averiguación previa), entonces se presupone que es necesariamente

verdadera también la proposición 1 (que José Pérez Pérez presenta denuncia por la probable

comisión de (los) delito(s) de corrupción de menores, cometido(s) en perjuicio de Juan Carlo

Pérez Contreras). Si lo anterior es verdadero, también podemos afirmar que es verdadero que

la denuncia sucedió en un tiempo previo a la emisión de la orden de averiguación. Asimismo,

sería necesariamente verdadero que lo enunciado en 5 ocurrió después de que sucedió 1,2,3 y

2

Lic. Juan

Aurelio

Valencia

Atondo

Emite orden

de

averiguación

número CI

3

Solicita

investigar los

hechos

denunciados

por José

Pérez Pérez

5

Deberán:

a) Entrevistarse con el

denunciante

b) Entrevistarse con Juan

Carlo Pérez Contreras

c) rendir un informe,

presentar a los presuntos

1

José Pérez

Pérez

presenta

denuncia

4

Anexa copia

de

actuaciones

de la

averiguación

previa

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4. Además, sería también verdadero que se investigará y realizará lo enunciado en 5a

(Entrevistarse con el denunciante), 5b (Entrevistarse con Juan Carlo Pérez Contreras), y 5c

(rendir un informe, presentar a los presuntos responsables, recuperar el instrumento del delito

remitirlos a esta agencia)

Temporalmente, es VERDAD entonces que primero ocurre la denuncia, luego la orden de

investigación y posteriormente la investigación que implica 5a, 5b y 5c. Para que esta

secuencia sea verdadera, todo acto que involucra la investigación debe ubicarse

posteriormente a lo mencionado en 1,2,3 y 4. Por ejemplo, cualquier arresto producto de la

investigación debe ubicarse en un tiempo posterior al de la denuncia, al de la emisión de la

orden de investigación, al tiempo en que se solicitó investigar los hechos y al tiempo en que

se agregaron los anexos a la orden de investigación. Si el arresto ocurre antes que haya

denuncia, emisión de orden de investigación, solicitud de hacer investigación e investigación

misma. El documento denominado Orden de Investigación estaría afirmando proposiciones

falsas. A continuación se mostrará, a través de la deducción formal que se desarrolla paso a

paso, que existen varias contradicciones que dan lugar a situaciones paradójicas. Esto

demuestra que los documentos analizados, y que forman parte esencial del acto de la

sentencia previamente emitida, debieron haber sido considerados como carentes de fiabilidad

en lo que afirman.

DENUNCIA Y/O QUERELLA DE HECHOS A CARGO DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ.

Fecha: Día 22 de mayo de 2008. Nuevamente, no se especifica la hora en que inician los

hechos mencionados, al igual que en la secuencia anterior, se asume que pudo haber sido

cualquier hora en el día. Una referencia clave para situar temporalmente la secuencia es lo

enunciado por los peritos involucrados en el caso. La descripción es la siguiente:

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Si las afirmaciones en 3 (“en este acto vengo acompañado de mi hijo Juan Carlo Pérez

Contreras para que”), 4 (“le sea tomada su declaración y se le practiquen los exámenes

médicos correspondientes”) y 5 (“siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del presente año

se precede a la toma de muestra de orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras”), son

VERDADERAS, entonces es también VERDADERO que 1 (Ante el Lic. Juan Aurelio

Valencia Atondo, presenta denuncia José Pérez Pérez) y 2 (“que se investiguen los presentes

hechos y se castigue a los responsables…”) ocurrieron en un tiempo cercano a las 21: 25

horas. Esto se debe a que la verdad de 4 indica dos actos en sucesión temporal: “(que) le sea

tomada su declaración y se le practiquen los exámenes médicos correspondientes”. Y dado

que 4 conjunta dos proposiciones, lo dicho por el padre será verdadero si ambas

proposiciones son verdaderas (veáse la tabla de la conjunción previamente introducida).

Sabemos que es verdad 5 (que “siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del presente año se

precede a la toma de muestra de orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras en el Departamento

de Criminalística”). Por lo tanto, podemos concluir que es verdad que la declaración del

menor Juan Carlo Pérez Contreras ocurrió un poco antes de las 21:25 horas.

En otras palabras de la secuencia lógico-temporal de este documento se afirma la

verdad de que tanto la denuncia de José Pérez Pérez como la solicitud de que se investiguen

los hechos y se castigue a los responsables y el momento en que se ubica que se presentan

padre e hijo con la finalidad de que se le tome la declaración al hijo y se practiquen los

exámenes médicos correspondientes, ocurrieron un poco antes de las 21:25 horas. Incluso la

secuencia nos muestra que la declaración del hijo debió ser más cercana a las 21:25 horas que

la denuncia del padre. Esto implica también que la secuencia lógico-temporal de la orden de

investigación, y la investigación en sí, para poder ser VERDADERAS debieron ocurrir

después de las 21:25 horas.

2

solicita:

“que se

investiguen los

presentes hechos

y se castigue a los

responsables…”

3

Afirma: “en este acto

vengo acompañado

de mi hijo Juan Carlo

Pérez Contreras”

para que…

5

Los peritos químicos en

documento TOX081308 donde

se rinde dictamen toxicológico

afirman. “siendo la 21:25 horas

del día 22 de mayo del

presente año se precede a la

toma de muestra de orina al C.

Juan Carlo Pérez Contreras en

el Departamento de

Criminalìstica

1

Ante el Lic.

Juan

Aurelio

Valencia

Atondo,

presenta

denuncia

4

a) “le sea tomada

su declaración y”

b) “se le

practiquen los

exámenes

médicos

correspondientes

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DECLARACION TESTIMONIAL DE EL (LA) MENOR: JUAN CARLO PÉREZ

CONTRERAS

Fecha: Día 22 de mayo de 2008. En este documento tampoco se especifica la hora en que

inician los hechos mencionados, por lo que la asunción inicial es que pudo haber sido

cualquier hora en el día. La descripción es la siguiente. Empleamos también la afirmación

temporal hecha por los peritos que tomaron la muestra de orina a Juan Carlo Pérez Contreras:

La secuencia lógica es congruente con lo expresado en la secuencia de la demanda de José

Pérez Pérez. Esto hace que el testimonio de Juan Carlo Pérez Contreras se ubique cercano a

las 21:25 horas ya que a esa hora se tomó la muestra de orina. Esto implica que para que la

secuencia lógica expresada en la orden de investigación sea VERDADERA, tanto la orden

de investigación, como la investigación en sí, debieron NECESARIAMENTE realizarse

después de la denuncia, la declaración del menor y la toma de muestra de orina. Es decir,

después de las 21:25 horas.

En adición a lo establecido, vale la pena mencionar que hay una inconsistencia entre

la afirmación que el día previo Juan Carlo Pérez Contreras había fumado mariguana (y dos

semanas atrás consumido cocaína) y el resultado negativo de la prueba pericial.

2

El menor será

acompañado

en esta

diligencia por

José Pérez

Pérez

3

Juan Carlo Pérez

Contreras narra

hechos en

tiempos verbales

predominantem

ente en pasado

5

Los peritos químicos en documento TOX081308

donde se rinde dictamen toxicológico afirman.

“siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del

presente año se precede a la toma de muestra de

orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras en el

Departamento de Criminalística… Conclusión: “En

la muestra de orina de C. Juan Carlo Pérez

Contreras, no se detecto la presencia de

metabolitos de drogas de abuso”

1

Ante el Lic.

Juan Aurelio

Valencia

Atondo,

comparece

Juan Carlo

Pérez

4

Concluye: “el día de

ayer… me fumé un

cigarro de marihuana… y

hace como dos semanas

que consumí cocaína la

cual me la había

comprado Jorge Fierros

Córdova”

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DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MENOR JORGE FIERROS CÓRDOVA

Fecha: Día 22 de mayo de 2008. Nuevamente, no se especifica la hora en que inician los

hechos mencionados, por lo que la asunción inicial es que pudo haber sido cualquier hora en

el día. La descripción es la siguiente:

La secuencia lógica de la narración nos indica que si las afirmaciones en 4 (“el día de hoy

como a las tres de la tarde me marcó vía telefónica José Carlos Nicola … yo le dije que como

a las seis me desocuparía y que pasaría a recogerlo al IMARC”) son VERDADERAS,

entonces necesariamente es VERDADERO que las afirmaciones en 1 y en 2 son

VERDADERAS, siempre y cuando hayan ocurrido en un tiempo después de las seis de la

tarde. De hecho, debido a que la narración indica investigación y traslado final de personas a

la oficina, como se indica en 5 (“el toto me entrega dos bolsitas con cocaína y al momento de

pagarle, llegan otros policías y le piden al TOTO y al acompañante que se bajen del vehículo,

y se los trajeron a la misma oficina donde me trajeron a mí”), lo expuesto en 1 (Ante el Lic.

Juan Aurelio Valencia Atondo, comparece Jorge Fierros Córdova), 2 (El menor será

acompañado en esta diligencia por Jorge Fierros Valdez) y 6 (“ en este acto se le da el uso de

la voz al señor Jorge Fierros Valdez, quien manifiesta que solicita que esta declaración que

rinde su hijo Jorge Fierros Córdova la haga las veces de denuncia…”) SÓLO puede ser

VERDADERO si ocurrió entre las seis de la tarde y las 21:25 de la noche. Esto se debe a que

el menor Jorge Fierros Córdova afirma en su declaración “me trajeron a las oficinas que se

ubican en el cobach villa de seris, es donde me doy cuenta de que al rato llegó Juan Carlo

acompañado de unos policías” y ya se ha demostrado que la presencia y la declaración de

José Carlo Nicola en las oficinas del Ministerio Público ocurrió un poco antes de las 21:25

2

El menor será

acompañado

en esta

diligencia por

Jorge Fierros

Valdez

3

Jorge Fierros

Córdova

narra hechos en

tiempos verbales

predominantemente

en pasado

5

Finaliza diciendo “ el toto

me entrega dos bolsitas

con cocaína y al

momento de pagarle,

llegan otros policías y le

piden al TOTO y al

acompañante que se

bajen del vehículo, y se

los trajeron a la misma

oficina donde me

trajeron a mí”

1

Ante el Lic. Juan

Aurelio Valencia

Atondo,

comparece

Jorge Fierros

Córdova

4

Luego afirma: “el día de

hoy como a las tres de la

tarde me marcó vía

telefónica José Carlos

Nicola … yo le dije que

como a las seis me

desocuparía y que

pasaría a recogerlo al

6

Luego se lee: “ en este

acto se le da el uso de la

voz al señor Jorge

Fierros Valdez, quien

manifiesta que solicita

que esta declaración

que rinde su hijo Jorge

Fierros Córdova la haga

las veces de denuncia…

7

En la comparecencia de C. Jorge

Fierros Valdez este afirma: “…el

día de ayer veintidós de mayo

del año dos mil ocho me enteré

que mi hijo fue investigado por

agentes de la policía estatal

investigadora y fue detenido y

que al momento de su

detención traía un automóvil…”

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horas. Es decir, la comparecencia de Jorge Fierros Córdova y la de Juan Carlo Pérez

Contreras debieron ocurrir un poco antes de las 21: 25 horas. Asimismo, la VERDAD de las

proposiciones que forman esta secuencia basada en la declaración del menor Jorge Fierros

Córdova, implica que es FALSO que tanto la orden de investigación como la investigación se

realizaron después de las 21:25 horas. Esta secuencia hace que NECESARIAMENTE sea

VERDAD que la orden de investigación y la investigación se realizaron antes de las 21: 25

horas, ya que Jorge Fierros Córdova afirma en su declaración: “le dije que como a las seis me

desocuparía y que pasaría a recogerlo al IMARC, en eso fui al IMARC a buscar a José Carlo,

no lo encontré, por lo que en ese momento me doy cuenta de que llegaron unos policías

Investigadores Estatales, se bajan tres personas judiciales de un vehículo y uno de ellos me

pidió que los acompañara”. Así, podemos aseverar que Jorge Fierros Córdova fue detenido

alrededor de las seis de la tarde como parte de la investigación.

Pero esto lleva a una situación paradójica: hemos afirmado, a partir de la secuencia

lógico-temporal de la declaración testimonial del menor Juan Carlo Pérez Contreras y de la

secuencia lógico-temporal de la denuncia presentada por el señor José Pérez Pérez, que es

verdad que la orden de investigación se emitió (y que la investigación se realizó) después de

las 21: 25 horas. Hemos afirmado también, a partir de la secuencia lógico-temporal de la

declaración de Jorge Luis Vásquez Córdova, que es verdad que la orden de investigación se

emitió (y que la investigación se realizó) antes de las 21: 25 horas.

Así pues, a partir de lo literalmente expresado en los documentos analizados, se ha

generado una contradicción: que es verdad que la orden de investigación se emitió (y que

la investigación se realizó) después de las 21: 25 horas y es VERDAD que la orden de

investigación se emitió (y que la investigación se realizó) antes de las 21: 25 horas Algo

material y lógicamente imposible.

INFORME DE INVESTIGACIÓN FIRMADO POR SALVADOR CARO VALLADOLID,

ERICK PINAL ARÉVALO Y MIGUEL MÉNDEZ SOLANO

Fecha: Día 22 de mayo de 2008. En el informe no se menciona la hora en que se dan los

hechos. Otra vez, la asunción inicial es que pudo haber sido cualquier hora en el día. La

descripción de la secuencia temporal es la siguiente:

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Si asumimos que las proposiciones empleadas en el informe son VERDADERAS, la

secuencia analizada es CONSISTENTE (no contradictoria) con la secuencia lógico-temporal

expresada por las proposiciones de la orden de investigación. Sin embargo, ambas (la

secuencia del informe y la secuencia de la orden de investigación) dan lugar a una

inconsistencia (contradicción) flagrante al pensamiento lógico y crítico: La VERDAD de las

proposiciones expresadas en las secuencias temporales de la denuncia y de las

comparecencias mencionadas nos llevan a una situación en donde es imposible que TODAS

las afirmaciones en los documentos del caso sean VERDADERAS.

Aceptar la VERDAD de todas las proposiciones en las secuencias lógico-temporales

presentes en los documentos, sería aceptar que la orden y la investigación

VERDADERAMENTE tuvieron lugar después de las 21:25 horas (tomando en cuenta la

VERDAD de las proposiciones de la denuncia, la VERDAD de los enunciados de la

comparecencia del menor Juan Carlo Pérez Contreras y la VERDAD de lo dicho por los

peritos) y que, al mismo tiempo, la orden y la investigación tuvieron lugar

VERDADERAMENTE antes de las 21:25 horas (tomando en cuenta la VERDAD de las

proposiciones que conforman la secuencia lógico-temporal de la orden de investigación, del

informe rendido por los agentes y de la comparecencia del menor Jorge Luis Vásquez

Córdova). En pocas palabras, las secuencias lógico-temporales expresadas por los

documentos violan las leyes del pensamiento.

Diligencia de ratificación

2

El informe

establece:

“nos

entrevistamo

s con el señor

José Pérez

Pérez”

3

“Acto

seguido.-

también nos

entrevistamo

s con el

menor de

nombre Juan

Carlo Pérez

Contreras… el

cual se

5

“tiempo después dicha

persona se entrevistó con

el que le vende la droga…

por tal motivo se

implementó un operativo y

se logró la detención de…

HECTOR ANTONIO BARRÓN

HOYOS Y ABEL BARCELÒ

MOTA”

1

Se rinde

informe al

C. Lic. Juan

Aurelio

Valencia

Atondo

4

“Posteriormente hicimos

contacto con quien nos

dijo llamarse JORGE

FIERROS CORDOVA para

después marcarle a la

persona que les

distribuye la droga,

quedando en verse en el

estacionamiento del

negocio denominado

6

“Por lo que quedan a su

entera disposición en estas

oficinas. Así como …el de

nombre JORGE FIERROS

CORDOVA el cual se

presenta acompañado de

su señor padre de nombre

JORGE FIERROS SANDÍN”

“Asimismo se deja

a su entera

disposición n

vehículo Jeep

Cheroke modelo

95 de color

blanco, con

número de serie

1J4GZ79Y8SC7162

92…”

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Con respecto a la diligencia de ratificación se puede afirmar que, puesto que el informe de los

agentes investigadores contiene inconsistencias lógicas, la diligencia de ratificación lo que

hace es reafirmar esas inconsistencias:

“Ratificamos el contenido del parte informativo policiaco de fecha veintidós de Mayo del dos

mil ocho rendido a estas oficinas de Héctor Barrón Hoyos y Abél Barceló Mota y de la

presentación de Jorge Fierros Córdova”

Cuando se hace la revisión de las respuestas de los agentes a las preguntas realizadas en la

prueba de ampliación de declaración se encuentran varias inconsistencias también. Nos

centramos en las respuestas que claramente son inconsistentes en algún aspecto con las

secuencias lógicas previamente establecidas. Primero se muestran en un cuadro las respuestas

que se quieren enfocar para demostrar la incongruencia de lo afirmado, luego se retoman en

la creación de los argumentos de demostración:

Número de

pregunta y pregunta

Nombre del agente y respuesta

Miguel Mendez

Solano

Salvador Caro

Valladolid

Erick Pinal Arévalo

4. Que diga el

declarante si en

dicha orden de

investigación girada

por el Agente del

Ministerio público

del fuero común,

tenía anexos, en

caso de ser

afirmativo, que diga

¿en qué consisten

estos?

“Afirmativo, sí

tenía anexos”

“Debe de tener

copia de la

denuncia pero yo

no lo recibí”

“Sí, era la denuncia

del ofendido”.

5. Que diga el

declarante, el día,

mes y año así como

la hora en que se le

entregó la

mencionada orden

de investigación

“El veintidós de

mayo de dos mil

ocho, la hora no

recuerdo

exactamente pero

fue temprano”

“se desecha por

estar contestada en

la pregunta número

3”

“Fue en este año, en

mayo, el día y hora

no los recuerdo

exactamente…”

7. Que diga el

declarante, lugar,

fecha y hora en la

que se entrevistó e

hizo contacto con el

señor José Pérez

Pérez y su hijo Juan

Carlo Pérez

Contreras

“El veintidós de

mayo de dos mil

ocho, en las

instalaciones de la

agencia del

ministerio público

del fuero común,

sector dos de esta

ciudad, no recuerdo

la hora pero era

temprano”

“Yo no tuve

contacto directo

con ellos, mi

función fue la de

custodiarlos en el

momento que se

llevó a cabo el

operativo…”

Exactamente no

recuerdo la fecha

pero nos

entrevistamos en el

domicilio del

ofendido

10. que diga el “Veintidós de mayo “No me Al menor lo

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declarante, fecha y

hora, así como el

lugar donde se llevó

a cabo la entrevista

e hizo contacto con

el señor Jorge

Fierros Valdez y su

hijo Jorge Luís

Vásquez Córdova

de dos mil ocho en

las instalaciones de

la agencia del

Ministerio Público

del fuero común

sector dos, lugar en

donde estaba

asignado en esa

fecha, no

recordando con

exactitud la hora”

entrevisté… “ya

que sólo los

custodié”

encontramos en la

colonia loma linda

y al papá no

recuerdo.

15. Que diga el

declarante, si al

momento de que

hicieron “contacto”

con el menor Jorge

Fierros Córdova, le

exhibieron o

presentaron alguna

orden de

presentación u

aprehensión en su

contra, en caso de

ser afirmativo, que

diga quién la dictó

o giró

“Sí, se le presentó

un documento, una

orden de

investigación…”

“…dicho

mandamiento

ministerial la giró el

licenciado Juan

Valencia Acedo…”

“Se desecha en

virtud a la respuesta

número 10”

Si, le presentamos

una orden de

investigación

16. Que diga el

declarante, si al

momento de hacer

“contacto” con el

menor Jorge Fierros

Córdova, fue

sometido a

interrogatorio

respecto al

operativo o

investigación, que

señale lugar y fecha

y fecha en la que se

llevó esta, así

mismo, que diga si

se encontraba el

padre de dicho

menor

“…Nos

entrevistamos con

dicha persona…”

“…mostrándole en

el mismo momento

el mandamiento

ministerial girado

por la

representación

social antes

mencionada, el

padre del menor no

se encontraba en el

momento que

hicimos contacto

con dicha persona”

“Se desecha en

virtud a la respuesta

número 10”

Se encontraba el

menor solo. Le

manifestamos el

motivo de nuestra

presencia y nos

fuimos a la oficina

con él.

19. Que diga el

declarante, la hora

y fecha de la

detención de mi

defendido Barrón

Hoyos

“Fue el veintidós de

mayo del dos mil

ocho, no

recordando la hora

exacta”

“No lo recuerdo,

está asentado en el

parte”

Aproximadamente

después de las seis

de la tarde y la

fecha no recuerdo

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23. Que diga el

declarante cuánto

dinero se le aseguró

a mi defendido, en

caso de ser

afirmativo, que diga

la razón por la que

no lo mencionó

como objeto

asegurado o

evidencia en el

informe de fecha 22

de mayo del año en

curso.

“quiero mencionar

que cuando

nosotros

redactamos el parte

informativo

primero se lo

presentamos al

ministerio público

en un borrador y

éste a su vez nos da

las indicaciones de

corregir, de quitarle

o ponerle algún

dato que el

considere

importante o algún

error que en un

momento

pudiéramos tener

debido a la premura

del tiempo, ya que

lo verifica el

ministerio público

procedimos a

imprimir el

documento, ponerle

el sello respectivo

de la corporación

así como las firmas

de los elementos”

“También lo ignoro

eso…”

No recuerdo porque

nosotros no

aseguramos dinero

28. Que diga el

declarante,

especifique el lugar

donde se

encontraba el

menor Juan Carlo

Pérez Contreras, al

momento de la

detención de mi

defendido Barrón

Hoyos y del joven

Mariano Barceló

Mendoza

Desconozco “También lo

ignoro”

Estaba en la

oficina, en la

agencia del

ministerio público.

Veamos ahora las inconsistencias:

La pregunta veinticuatro establece: “Que diga el declarante, especifique el lugar

donde se encontraba el menor Juan Carlo Pérez Contreras, al momento de la detención de mi

defendido Barrón Hoyos y del joven Abel Barceló Mota” La respuesta del agente Erick Pinal

Arévalo es: “Estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público”

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Entonces asumimos de ello que es verdadero que: Al momento de la detención de

Barrón Hoyos y Mariano Barceló Mendoza el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la

oficina, en la agencia del ministerio público.

Cuando se le hace la pregunta diecinueve, al mismo agente (Erick Pinal Arévalo ) se

tiene lo siguiente: “Que diga el declarante, la hora y fecha de la detención de mi defendido

Barrón Hoyos”. Su respuesta es “aproximadamente después de las seis de la tarde y la fecha

no recuerdo”. De lo anterior se obtiene que es verdad que la detención de Barrón Hoyos fue

aproximadamente después de las seis de la tarde.

Combinando el resultado de ambas respuestas tenemos el siguiente argumento lógico

y válido4:

1. Es verdad que al momento de la detención de Barrón Hoyos (y Abél Barceló Mota) el

menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público.

2. Es verdad que la detención de Barrón Hoyos fue aproximadamente después de las seis de

la tarde

3. Por lo tanto, Es verdad que el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina

(privado de su libertad), en la agencia del ministerio público aproximadamente después

de las seis de la tarde

Sabemos, a partir del documento denominado DENUNCIA Y/O QUERELLA DE HECHOS

A CARGO DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ, lo siguiente:

“Su presencia (DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ) en esta fiscalía es con la finalidad de

interponer formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los)

delito (s) de Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en

perjuicio de el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS”

Que el señor José Pérez Pérez afirma: “en este acto vengo en compañía de mi hijo JUAN

CARLO PÉREZ CONTRERAS , para que le sea tomada su declaración y se le practiquen los

exámenes médicos correspondientes”

De ambas afirmaciones literales se infiere la verdad de la proposición: Es verdad que

José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal

denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de

Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de

el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en compañía de su hijo Juan Carlo

Pérez Contreras. Cuando combinamos esta proposición con la conclusión que comprobamos

previamente como válida tenemos otro argumento válido que tiene la siguiente estructura:

1. Es verdad que José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer

formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de

Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de el

menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en compañía de su hijo Juan Carlo

Pérez Contreras.

2. Es verdad que el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina, en la agencia del

ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde

3. Por lo tanto, es verdad que José Pérez Pérez, al presentarse en la fiscalía con la

finalidad de interponer formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la

4 Este argumento se puede representar como un silogismo hipotético (si P entonces Q) y (si Q entonces R), por

lo tanto, (si P entonces R). Es tan válido como afirmar que “si es verdad que tres es mayor que dos, y es verdad

que dos es mayor que uno. Se tiene necesariamente que es verdad que tres es mayor que uno”. Es un argumento

cuya validez proviene del principio de transitividad.

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comisión del (los) delito (s) de Corrupción de menores o incapaces por procuración o

facilitación cometido en perjuicio de el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS,

estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público aproximadamente después de

las seis de la tarde

Esta afirmación deducida lógicamente de las afirmaciones presentes en los documentos,

permite aseverar que es imposible que otras afirmaciones sean verdaderas, como por ejemplo:

La pregunta número cinco, en la ampliación de declaración del agente Miguel Méndez

Solano, tiene una respuesta que debemos considerar falsa. La pregunta es: “Que diga el

declarante, el día, mes y año así como la hora en que se le entregó la mencionada orden de

investigación”. La respuesta establece: “El veintidós de mayo de dos mil ocho, la hora no

recuerdo exactamente pero fue temprano” Así, deducimos de esta pregunta que debiese ser

verdadera la afirmación: La orden de investigación se entregó el veintidós de mayo de dos

mil ocho, temprano. Entonces se puede generar una serie de argumentos válidos que

demuestran la falsedad de esa afirmación:

1. dado que se ha probado como verdadera la afirmación de que José Pérez Pérez , al

presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal denuncia en contra de

quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de Corrupción de menores o

incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de el menor JOSÉ

CARLO PÉREZ CONTRERAS, estaba en la oficina, en la agencia del ministerio

público aproximadamente después de las seis de la tarde,

2. y dado que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo

posterior al tiempo en que se realizó la denuncia.

3. Podemos afirmar la conclusión de que la orden de investigación se emitió y entregó el

veintidós de mayo de dos mil ocho, después de las seis de la tarde.

4. Por lo tanto, es falso que la orden de investigación se entregó el veintidós de mayo de

dos mil ocho, temprano.

En la respuesta a la pregunta siete de la ampliación de la declaración, se tienen

contradicciones también. La pregunta que se realizó fue: “Que diga el declarante, lugar, fecha

y hora en la que se entrevistó e hizo contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan

Carlo Pérez Contreras” El agente Miguel Méndez Solano respondió: “El veintidós de mayo

de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero común,

sector dos de esta ciudad, no recuerdo la hora pero era temprano” mientras que el agente

Erick Pinal Arévalo respondió: “Exactamente no recuerdo la fecha pero nos entrevistamos en

el domicilio del ofendido”.

Conviene aclarar aquí que el domicilio declarado por el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan

Carlo Pérez Contreras es el mismo: “Sierra murrieta 93 entre calle/esquina con Juan g cabral

y calle Heroico colegio militar, Colonia Loma Linda en el municipio de Hermosillo” (ver

denuncia de José Pérez Pérez y declaración testimonial de José Carlo Nicola Gil) y no

corresponde, obviamente, al domicilio de las instalaciones de la agencia del ministerio

público del fuero común, sector dos de esta ciudad.

La respuesta del agente Miguel Méndez Solano permite tener la siguiente proposición que

debiese ser verdadera: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo

Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones

de la agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano.

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La respuesta del agente Erick Pinal Arévalo permite tener la siguiente proposición que

debiese ser verdadera también: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su

hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue en el domicilio del ofendido

Sin embargo, es imposible que ambas afirmaciones sean verdaderas. Si es verdad que la

entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras

fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio

público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano, entonces es falso que la

entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras

fue en el domicilio del ofendido y a la inversa, si es verdad que la entrevista y el contacto con

el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue en el domicilio del

ofendido entonces es necesariamente falso que la entrevista y el contacto con el señor José

Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho,

en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta

ciudad, temprano.

Una observación lógica es pertinente aquí: las afirmaciones de los agentes entran en

realidad en una relación de contrariedad. La relación de contrariedad se caracteriza porque es

imposible que las dos afirmaciones sean verdaderas al mismo tiempo, pero es posible que

ambas sean falsas al mismo tiempo5. En otras palabras, es posible que sea falso que los

agentes se entrevistaron e hicieron contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan

Carlo Pérez Contreras en algún momento. De hecho, la afirmación del agente Miguel Mendez

Solano es falsa: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan

Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la

agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano.

Su falsedad se deriva de la frase adverbial “temprano”. Retomamos nuevamente la

afirmación que se ha probado como verdadera, la afirmación de que:

1. José Pérez Pérez, al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal

denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de

Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio del

menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en la oficina, en la agencia del

ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde,

2. y puesto que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo

posterior al tiempo en que se realizó la denuncia.

3. Concluimos que la orden de investigación necesariamente debió emitirse después de las

seis de la tarde.

4. y dado que la entrevista viene ordenada en la orden de investigación,

5. Puede afirmarse entonces que es verdad que la entrevista –si es que se llevó a cabo-, debió

haber sido después de las seis de la tarde.

6. Por ende, la afirmación del agente Miguel Méndez Solano es falsa: La entrevista y el

contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós

de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero

común, sector dos de esta ciudad, temprano.

Así pues, como las declaraciones de los agentes en la respuesta a la pregunta siete son

contrarias. Es muy probable que ambas declaraciones sean falsas ya que si la entrevista

realmente se hubiese llevado a cabo, no se esperarían este tipo de inconsistencias.

5 Puede consultarse esta relación en el texto de

5 Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª.

Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 217-221

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Veamos ahora la inconsistencia a que da lugar la respuesta a la pregunta 15.

Establece: “Que diga el declarante, si al momento de que hicieron “contacto” con el menor

Jorge Fierros Córdova, le exhibieron o presentaron alguna orden de presentación u

aprehensión en su contra, en caso de ser afirmativo, que diga quién la dictó o giró”. La

respuesta del agente Miguel Méndez Solano es: “Sí, se le presentó un documento, una orden

de investigación…” “…dicho mandamiento ministerial la giró el licenciado Juan Valencia

Acedo…”. El agente Erick Pinal Arévalo responde en un sentido afirmativo también: “Si, le

presentamos una orden de investigación”. Podemos afirmar que lo que ambos agentes

afirman es falso ya que se ha demostrado anteriormente como verdadero, deducida de los

documentos del caso, que la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo

de dos mil ocho, después de las seis de la tarde. Se repite el argumento para mayor claridad:

1. Es verdad que José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer

formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de

Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio del

menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en la oficina, en la agencia del

ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde,

2. y dado que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo posterior

al tiempo en que se realizó la denuncia.

3. Podemos afirmar la conclusión de que la orden de investigación se emitió y entregó el

veintidós de mayo de dos mil ocho, después de las seis de la tarde.

Ahora bien, sabemos de la respuesta a la pregunta 19, por parte del agente Erick Pinal

Arévalo , que:

1. La detención de Héctor Barrón Hoyos (como producto de la investigación) fue

“aproximadamente después de las seis de la tarde”.

2. Pero la verdad de esta aseveración requiere que la orden de investigación se haya emitido

en un tiempo previo al tiempo de detención: antes de las seis de la tarde.

3. Por lo tanto podemos concluir que la orden de investigación se emitió y entregó el

veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde.

Nuevamente hemos llegado a una cuestión paradójica: Se está afirmando que: es verdad que

la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho, después

de las seis de la tarde y la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo de

dos mil ocho antes de las seis de la tarde.

Luego entonces podemos afirmar que lo respuesta a la pregunta 15 es falsa ya que tendríamos

las siguientes contradicciones:

La respuesta del agente Miguel Mendez Solano implica lógicamente la siguiente

contradicción: “Sí, se le presentó un documento, una orden de investigación (que se emitió y

entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y

entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde)”

La respuesta del agente Erick Pinal Arévalo está viciada también por esta implicación lógica:

“Si, le presentamos una orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de mayo

de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos

mil ocho después de las seis de la tarde)”

Las contradicciones hacen que lo dicho en los documentos carezca de fiabilidad.

Basados en la misma contradicción tenemos que podemos afirmar la falsedad de la pregunta

16 que establece: Que diga el declarante, si al momento de hacer “contacto” con el menor

Jorge Fierros Córdova, fue sometido a interrogatorio respecto al operativo o investigación,

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que señale lugar y fecha y fecha en la que se llevó esta, así mismo, que diga si se encontraba

el padre de dicho menor. El agente Miguel Méndez Solano respondió: “…Nos entrevistamos

con dicha persona…” “…mostrándole en el mismo momento el mandamiento ministerial

girado por la representación social antes mencionada, el padre del menor no se encontraba en

el momento que hicimos contacto con dicha persona”.

A fin de no alargar la explicación agregamos a la respuesta la contradicción detectada

en los documentos, y esto nos da una respuesta que es imposible que sea verdadera: “…Nos

entrevistamos con dicha persona…” “…mostrándole en el mismo momento el mandamiento

ministerial girado (el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y

después de las seis de la tarde) por la representación social antes mencionada, el padre del

menor no se encontraba en el momento que hicimos contacto con dicha persona”

Esta carencia de fiabilidad es parte también de la respuesta a la pregunta 4 que dice: Que diga

el declarante si en dicha orden de investigación girada por el Agente del Ministerio público

del fuero común, tenía anexos, en caso de ser afirmativo, que diga ¿en qué consisten estos?

Las respuestas literales son:

Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, sí tenía anexos”

Salvador Caro Valladolid:“Debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”

Erick Pinal Arévalo: “Sí, era la denuncia del ofendido”

Las proposiciones que se obtienen de la conjunción de pregunta y respuestas literales son:

Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, (la orden de investigación girada por el Agente del

Ministerio público del fuero común) sí tenía anexos”

Salvador Caro Valladolid:“ (la orden de investigación girada por el Agente del Ministerio

público del fuero común) debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”

Erick Pinal Arévalo: “(la orden de investigación girada por el Agente del Ministerio público

del fuero común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del ofendido”

Esas afirmaciones, conjuntadas con la contradicción obtenida, dan por resultado

afirmaciones que deben catalogarse como falsas:

Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, (la orden de investigación (que se emitió y entregó el

veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el

veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del

Ministerio público del fuero común) sí tenía anexos”

Salvador Caro Valladolid:“ (la orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de

mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo

de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del Ministerio público

del fuero común) debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”

Erick Pinal Arévalo: “(la orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de mayo

de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos

mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del Ministerio público del fuero

común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del ofendido”

Las contradicciones detectadas en las secuencias lógicas y en las afirmaciones de los

documentos de este caso afectan la veracidad del caso en su totalidad. Las violaciones a las

leyes del pensamiento son tan graves que cuando nos basados centralmente en las secuencias

lógicas y en lo dicho en los documentos llegamos a la contradicción de que es verdad que la

orden de investigación se emitió (y que la investigación se realizó) después de las 21: 25

horas y es VERDAD que la orden de investigación se emitió (y que la investigación se

realizó) antes de las 21: 25 horas

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Cuando nos basamos centralmente en la ampliación de declaración de los agentes

investigadores llegamos a la conclusión de que “la orden de investigación se emitió y

entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y

entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde”

Como muestra de la flagrancia con que lo establecido en los documentos viola las

leyes del pensamiento, agregamos la otra contradicción a la afirmación del agente Erick Pinal

Arévalo . La afirmación ha sido ya catalogada como falsa: “(la orden de investigación (que se

emitió y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió

y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el

Agente del Ministerio público del fuero común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del

ofendido ((que se anexó a) la orden de investigación que se emitió después de las 21: 25

horas y se emitió antes de las 21: 25 horas”)

Juzgar e impartir sentencia, con una pena de cárcel a diez años, tres días de prisión y ciento

un días de multa, a Héctor Barrón Hoyos, sobre estas y otras inconsistencias presentes en los

documentos analizados y que son parte central del considerando segundo de la sentencia,

indica que se ha juzgado de manera ilógica y sin atender a las leyes del raciocinio. Se puede

afirmar que el juzgador, por descuido u omisión, no detecto las inconsistencias graves en los

documentos y dio un veredicto equivocado. El juzgador rechazó lo dicho en el documento de

retractación de Héctor Barrón Hoyos, basado en parte en la tesis VI.2º.J/61 sustentada por el

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito publicada en la página 576, del Tomo IV, del

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, agosto de 1996, tal determinación tiene “su

apoyo en el principio lógico de contradicción.”. Ese principio aplica en todo acto de juzgar

cualquier proposición ya que es un principio de pensamiento. Por ese mismo principio de

contradicción lógico, es inaceptable juzgar como aceptables los documentos analizados aquí

y que sirvieron de base para emitir la sentencia.

Cabe entonces analizar lo dicho por Héctor Barrón Hoyos en su retractación, por ejemplo,

afirma: “El agente del Ministerio los amenazó y les dijo que se los iba a “chingar” por vender

droga a menores de edad, situación que ellos desconocían”

Que esta proposición puede ser verdadera se infiere del hecho que el agente Miguel Méndez

Solano afirma en su ampliación de declaración, en respuesta a la pregunta 23 que inquiere:

“Que diga el declarante cuánto dinero se le aseguró a mi defendido, en caso de ser afirmativo,

que diga la razón por la que no lo mencionó como objeto asegurado o evidencia en el

informe de fecha 22 de mayo del año en curso”. La respuesta afirma “…quiero mencionar

que cuando nosotros redactamos el parte informativo primero se lo presentamos al ministerio

público en un borrador y éste a su vez nos da las indicaciones de corregir, de quitarle o

ponerle algún dato que el considere importante o algún error que en un momento pudiéramos

tener debido a la premura del tiempo, ya que lo verifica el ministerio público procedimos a

imprimir el documento, ponerle el sello respectivo de la corporación así como las firmas de

los elementos”. Esta afirmación abre realmente la posibilidad de que la retractación de Héctor

Barrón Hoyos sea digna de crédito y que el caso que ahora nos atañe sea un caso donde se

han establecido falsedades para dañar a una persona inocente.

En todo caso, la lógica nos indica que no es posible juzgar racionalmente sobre afirmaciones

contradictorias, tan es así que esto da lugar a lo que se conoce como regla de reducción al

absurdo o razonamiento indirecto. Esta regla se basa en el proceso de asumir como verdadera

una proposición P y tratar de demostrarla como verdadera. Si en el proceso de demostrarla

como verdadera llegamos a una contradicción (Q y no-Q), tal proposición P debe ser falsa y,

por lo tanto, su negación no-P debe ser verdadera. Para que se entienda, tomemos el siguiente

ejemplo. Supongamos que se quiere demostrar que es VERDAD que un individuo llamado

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[Juan no es el dueño del terreno en disputa (P)]. Luego, afirmamos que entonces debe ser

VERDAD que [Juan no tiene documentos que acrediten su legal posesión del terreno en

disputa (no-Q)]. Pero entonces, nos percatamos que es VERDAD que [Juan tiene documentos

que acreditan su legal posesión del terreno en disputa (Q)]. Por lo tanto, debe ser falso que

[Juan no es el dueño del terreno en disputa (no-P)] y, en consecuencia, debe ser VERDAD

que [Juan es el dueño del terreno en disputa (P)].

Del mismo modo debe procederse en este caso particular. Se asumió inicialmente que

VERDADERAMENTE Héctor Barrón Hoyos era culpable y la documentación mostraría su

culpabilidad. Luego entonces, debió ser verdad que la documentación del caso no debería

tener contradicciones ni falsedades que violan las leyes del pensamiento. Pero resulta que en

VERDAD la documentación del caso tiene contradicciones y falsedades que violan las leyes

del pensamiento. Por lo tanto es FALSO que Héctor Barrón Hoyos es culpable y ES FALSO

que la documentación muestra su culpabilidad. En consecuencia es VERDAD que Héctor

Barrón Hoyos no es culpable y es VERDAD que la documentación no muestra su falsedad.

Referencias:

Alarcón Cabrera, Carlos. Lecciones de lógica jurídica. España, Ed. MAD, S. L. 2000. p.27-29.

García Máynez, Eduardo. Lógica del raciocinio Jurídico. México, Ed. Fontamara. 3ª. Reimpresión, 2002. p. 104

Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª. Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 367