Consignas Aeromar Acta de Refundición
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Abog. Blanca Scott B. I.P.S.A. Nº 22.259
Ciudadana:
Registradora Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Yo, JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,
jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.215.048 y de este domicilio,
actuando en este acto en mi carácter de Presidente y único accionista de la Entidad
Mercantil denominada “CONSIGNA AERO-MAR, C.A.”, debidamente inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 148-A, en fecha 17 de Octubre del año 1.974, luego
modificada en Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada en fecha 14/05/2.003
e inscrita por ante el mismo Registro en fecha 27 de Noviembre del año 2.003, quedando
asentada bajo el Nº 42, Tomo 170-A-Sdo, posteriormente modificada nuevamente en
Actas de Asambleas Extraordinarias realizadas el 14/05/2.003 y el 07/08/2.006, las cuales
se encuentran debidamente registradas por ante el Registro arriba mencionado, la
primera en fecha 31 de Julio del año 2.006, y la segunda en fecha 15 de Diciembre del
año 2.006, quedando las mismas inscritas una bajo el Nº 10, Tomo 152-A-Sdo, y la otra
bajo el Nº 69, Tomo 259-A-Sdo respectivamente; y finalmente, registrado el cambio de
domicilio de la empresa por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero del año 2.007 y anotado bajo el Nº
14 , Tomo 313-A; con el debido respeto ocurro con el objeto de consignar ante Ud. Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se acuerda: Único:
Reforma y Refundición de los Estatutos de la Sociedad. Esta manifestación la hago a Ud.,
a los fines de que se sirva ordenar su inserción en el Registro; así mismo, ruego se me
expida Copia Certificada de esta Participación para cumplir con la debida publicación de
Ley.- En la ciudad de Puerto Cabello, a la fecha cierta de su presentación.-
Abog. Blanca Scott B. I.P.S.A. Nº 22.259
Quien suscribe, JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.215.048 y de
este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Entidad
Mercantil denominada “CONSIGNA AERO-MAR, C.A.” sociedad mercantil debidamente
inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 148-A, en fecha 17 de Octubre del año
1.974, luego modificada en Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada en
fecha 14/05/2.003 e inscrita por ante el mismo Registro en fecha 27 de Noviembre del año
2.003, quedando asentada bajo el Nº 42, Tomo 170-A-Sdo; y, luego modificada
nuevamente, ante el referido Registro el día 08 de Marzo del 2.004 e inscrita dicha
modificación bajo el Nº 07, Tomo 250-A; y, al estar lo suficientemente autorizado en
Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha veintinueve (29) de Enero del año
2.008, CERTIFICO: que el Acta que a continuación se trascribe es copia fiel y exacta de
su original, la cual se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asambleas que lleva
dicha entidad y la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Hoy, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.008, siendo las 5.00 horas
de la tarde y reunidos en la sede de la Compañía Anónima “CONSIGNA AERO-MAR,
C.A.”, el accionista de la empresa: JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, propietario de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones, quien representa la totalidad del
capital social suscrito y pagado de la compañía; ha decidido de mutuo y común acuerdo
constituirse en Asamblea General Exraordinaria de Accionistas, sin previa
convocatoria con el fin de tratar el PUNTO DEL ORDEN DEL DIA siguiente: ÚNICO:
Reforma y Refundición de los Estatutos de la Sociedad. Por estar presentes los
accionistas, es decir, la representación de la totalidad del capital social (250.000
acciones), se da inicio a la Asamblea, tomando la palabra el accionista de la empresa:
JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, en su carácter de Presidente de la Sociedad, quien una
vez verificado el quórum reglamentario la declara legalmente constituida para deliberar y
decidir sobre el Punto Único a tratar según lo previsto en el Orden del Día. ÚNICO: En
seguida pasó a tratar el Único Punto del Orden del Día, referente a la Reforma y
Refundición de los Estatutos de la sociedad de la manera siguiente: Continuando en el
uso de la palabra, el socio JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO manifiesta a la Asamblea que
al examinar los Estatutos y las consiguientes modificaciones hechas a esos mismos
Estatutos de la sociedad, en diferentes oportunidades y las cuales se encuentran en
Actas separadas, lo cual hace incomodo el manejo de las mismas, propone a la Asamblea
legalmente constituida unificarlas todas en una sola Acta, para así facilitar el manejo del
expediente o Registro Mercantil, es decir, vaciar en una misma Acta todas y cada una de
las Cláusulas que regirán la vida de la sociedad, reformándose así mismo en este
momento las que deban hacerlo, como es el caso de la Cláusula Segunda, en la cual se
propone extender la duración de la Compañía a 95 años más a partir de hoy; así como
también, la Cláusula Cuarta, en la cual se propone ampliar y modificar la redacción del
objeto para una mejor comprensión de las funciones que cumple la empresa; todo ello,
con el interés de que hoy en adelante esta Acta contenga todas y cada una de las
Cláusulas contentivas de los Estatutos Sociales de la Empresa actualizadas, motivo por el
cual se somete a deliberación dichas propuestas expuestas, y al encontrarlas de igual
manera absolutamente conformes todas ellas, la Asamblea unánimemente aprueba
unificar en una misma Acta todos los cambios realizados hasta hoy, y aprovechar de
actualizar aquellas que fuere necesario, las cuales finalmente han quedado redactadas de
la manera siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
PRIMERA: De la Denominación: La Compañía sé denominará “CONSIGNA AERO-
MAR, C.A.” SEGUNDA: De su Duración: La Compañía durará en sus funciones noventa
y cinco (95) años, contados a partir de la fecha de la presente Asamblea, pudiéndose
prorrogar su duración si la Asamblea no resuelve su disolución o liquidación antes. La
liquidación de la sociedad se regirá por lo pautado por el Código de Comercio vigente.
TERCERA: Del Domicilio: El domicilio de la compañía será en la ciudad de Puerto
Cabello, Calle Puerto Cabello, Edificio G.M., Piso Nº 3, Oficina A-3, Jurisdicción de la
Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Venezuela; con
sucursales en: Las Piedras, Paraguaná y Punto Fijo del Estado Falcón; San Antonio del
Táchira en el Estado Táchira; Puerto La Cruz en el Estado Anzoategui; Valencia en el
Estado Carabobo; La Guaira y Maiquetía en el Estado Vargas; y, Maracaibo en el Estado
Zulia; pudiendo establecer oficinas, agencias y/u otras sucursales en todo el Territorio
Nacional o en el Exterior. CUARTA: Del Objeto: La compañía tendrá por objeto principal
la explotación mercantil del ramo de la prestación del servicio de agenciamiento aduanal
en general, como lo es: La asesoría técnica y representación de terceros en general ante
las respectivas autoridades para trámites, solicitudes o procedimientos relacionados con
las operaciones aduaneras de: importación, exportación, tránsito, reexpedición,
aceptación, consignación, consolidación, desconsolidación de mercancías, productos,
frutos, cargas y equipajes aéreos, marítimos, terrestre, lacustre y fluviales; declaración,
reconocimiento, valoración, clasificación, liquidación, trasbordo, habilitación y cabotaje de
mercancías que ingresen, egresen y transiten por las aduanas de territorio nacional;
servicios de recepción y despacho de mercancías bajo régimen aduanal, actuando con
todas las facultades que establece la Ley para el agenciamiento aduanal, así como
también, podrá interponer toda clase de solicitudes, recursos y reclamos por ante los
órganos competentes; solicitar documentos, en fin, actuar por ante las oficinas aduaneras
en las cuales esté debidamente autorizado para el desaduanamiento de cargas de tráfico
aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y terrestre de mercancías y equipajes sujetos a cualquier
operación aduanera; y en general, todas aquellas actividades inherentes, afines,
accesorias, conexas, anexas, derivadas y consecuenciales que tiendan de manera directa
a la consecución de los fines propuestos y el cabal cumplimiento del objeto social, de
conformidad con las previsiones contenidas en el Código de Comercio vigente.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y SUS ACCIONES
QUINTA: El Capital de la compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 250.000,oo), divididos en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones, las
mismas son nominativas y no convertibles al portador, con un valor nominal de UN
BOLIVAR (Bs. 1,oo) cada una de ellas. SEXTA: Las acciones han sido totalmente
suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%), tal como se evidencia en Actas
anteriores y documentos que reposan en el expediente de la compañía. La suscripción y
el pago de las acciones se hizo de la manera siguiente: El accionista JOSÉ RAFAEL
RUIZ ASCANIO, antes identificado suscribe y paga las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL
(250.000) Acciones, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
250.000,oo), monto que representa el cien por ciento (100%) del capital social.
SEPTIMA: La propiedad de las acciones se prueba con su inscripción en el Libro de
Accionistas debidamente firmado por el cedente y el cesionario. Las acciones dan a sus
poseedores iguales derechos y cada una representa un (1) voto en las Asambleas.
OCTAVA: En caso de un aumento de capital, los accionistas tienen el privilegio de
suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren en ese momento.
NOVENA: El accionista que desee disponer de sus acciones, notificará por escrito a los
demás por cualquier medio que asegure su autenticidad a fin de que éstos ejerzan sus
derechos de preferencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su
notificación. Este derecho se ejercerá por escrito, por cuyo intermedio se le participe al
vendedor que la opción ha sido ejercida. Si fueren varios los interesados, las acciones se
dividirán en proporción a las que tuvieren aquellos y si quedare alguna, se asignará por
sorteo. Si los accionistas rechazan ejercer su derecho de preferencia, el vendedor podrá
disponer libremente de ellas. Si la transmisión fuese mortis causa, los herederos
solicitarán su inscripción en el libro de accionistas, de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio y Estatutos Sociales. DECIMA: Es nula y sin ningún efecto para la
compañía, la enajenación que no cumpla los trámites establecidos en la cláusula anterior.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA PRIMERA: La Dirección y Administración de la Compañía
estará a cargo de una Junta Directiva, conformada por un Presidente y tres (3)
Directores, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía; y, durarán en sus
funciones cinco (5) años, las cuales ejercerán hasta tanto no sean reelegidos o
sustituidos, según se decida mediante Asamblea General de Accionistas. DÉCIMA
SEGUNDA: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias y comerciales a nombre de la compañía. 2) Considerar y aprobar las
metas específicas, las normas generales y la estructura organizativa de la compañía,
todas dirigidas a la cabal realización de los objetivos aprobados por la asamblea. 3)
Considerar y aprobar los presupuestos de inversión y gastos autorizados por la asamblea.
4) Adquirir, enajenar, arrendar, sub-arrendar bienes muebles e inmuebles, celebrar
contratos de índole bancaria, constituir toda clase de garantías, con excepción de aquel
que en interés de la Compañía y por virtud de la Ley, deban otorgarse ante entidades
públicas. En ningún caso, la compañía podrá ser Fiadora o Avalista de Terceros. 5)
Autorizar la emisión, aceptación, endoso, protesta y descuento de cheques, letras de
cambio, pagarés y demás documentos de valor o créditos. 6) Resolver sobre el
establecimiento de oficinas, agencias o sucursales en Venezuela y en el Exterior. 7)
Nombrar, sustituir o remover funcionarios de la Compañía, asignándoles funciones y
responsabilidades, y fijándoles los sueldos, salarios y otras remuneraciones que
consideren convenientes. 8) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o
Especiales para la representación comercial, financiera y jurídica de la sociedad. 9)
Recomendar a la Asamblea General de Accionistas, la constitución de Apartados de
Reserva así como su empleo. 10) Fijar la fecha y modalidad para el pago o abono en
cuenta de los dividendos que decrete la Asamblea General de Accionistas. 11) Exigir el
pago de los aumentos de capital que acuerde la Asamblea General de Accionistas en la
oportunidad y forma que estime conveniente. 12) Proponer a la consideración de la
Asamblea General de Accionistas, los Planes Empresariales o Corporativos Anuales u
otros que se estimaren aplicables a los fines de su aprobación. 13) Tramitar todo lo
conducente para la adquisición de créditos, préstamos, fianzas, etc., por ante
Instituciones Públicas y/o Privadas a favor de la Compañía; 14) Representar a la
Compañía Judicial y Extrajudicialmente; 15) Atender cualquier otro acto de administración
para lo cual tendrá plenas facultades para actuar, en el ejercicio de la mejor gestión de los
intereses de la compañía. DÉCIMA TERCERA: Los Directores: tendrán a su cargo la
dirección de la Compañía y en especial tendrán las facultades y funciones que le sean
delegadas por El Presidente. Los Administradores depositarán cinco (5) acciones en
garantía de su gestión o su equivalente en Bolívares, en atención al artículo 244 del
Código de Comercio.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se reunirán en
el lugar, día y hora previamente determinados en la convocatoria que se publicará por la
prensa o se entregará por escrito a los accionistas con cinco (5) días de anticipación. La
falta de convocatoria se suple con la presencia de la totalidad de los accionistas. DÉCIMA
QUINTA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) meses
siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de la compañía. Las Asambleas
Extraordinarias, tendrán lugar cada vez que lo requieran los intereses de la Compañía.
Las Asambleas serán convocadas por escrito a solicitud de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva con cinco (5) días de anticipación. DÉCIMA SEXTA: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sean las materias a discutirse,
requieren para poder reunirse legalmente y adoptar decisiones válidas, un quórum de
más del sesenta por ciento (60%) del Capital Social. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de votos. DÉCIMA SEPTIMA: Todo accionistas podrá hacerse
representar por otra persona mayor de edad, accionista o no de la compañía, mediante de
correo electrónico, fax o carta poder.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONOMICO, BALANCE, FONDOS DE RESERVAS Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico comenzará el primero de Enero y terminará el
treinta y uno de Diciembre de cada año. DÉCIMA NOVENA: Al final de cada ejercicio
económico se hará un corte de cuentas y se elaborará: el Balance General y el Estado
Demostrativo de Ganancias y Pérdidas del ejercicio, documento que deberán ser
presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionistas. Una copia del
Balance y del Informe del Comisario, será presentada al Registrador Mercantil.
VIGESIMA: De las utilidades recaudadas en la Compañía deberá apartarse un cinco por
ciento (5%) para constituir un Fondo de Reserva hasta que el monto de dicho Fondo
alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. Este Fondo no podrá ser colocado en
obligaciones de la compañía, ni en propiedades para uso de ella. La Asamblea General
de Accionistas, podrá hacer las reservas y apartados que considere conveniente. El
remanente se distribuirá entre los accionistas, por concepto de beneficios, en proporción a
sus respectivas acciones si así lo decidiere la Asamblea General de Accionistas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
VIGESIMA PRIMERA: La compañía tendrá un Comisario, quien será designado por la
Asamblea General de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido o sustituido; pero mientras no ocurra esa situación permanecerá en sus
funciones. El Comisario tiene las facultades y obligaciones que al respecto establece el
Código de Comercio. VIGESIMA SEGUNDA: Se designó la siguiente Junta Directiva:
Como Presidente a: JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO y como Directores, en ese orden
a: ANA YADIRA RODRÍGUEZ OBANDO, MARLENE COROMOTO BENTO CASTILLO y
JOSÉ MANUEL RUIZ LIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las
Cédula de Identidad Nros. V- 13.575.781, V-15.103.043 y V-16.690.827 respectivamente
y de este domicilio. Igualmente, se designa como Comisario al Licenciado en Contaduría
Pública LUIS MEGÍA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el C.P.C. bajo el No.
51511; quienes estando presentes en esta reunión, aceptaron sus cargos por el período
estipulado. Finalmente, se autoriza al Presidente de la Compañía ciudadano JOSÉ
RAFAEL RUIZ ASCANIO, para que Certifique la Presente Acta y haga la Participación
correspondiente al Registro Mercantil, las Publicaciones de rigor y demás diligencias que
fueren necesarias. Y, no habiendo más que tratar, se declara terminada la reunión,
ratificando previamente los suscritos la presente acta después de leída, conformes firman:
JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, (Fdo.).
Abog. Blanca Scott B. I.P.S.A. Nº 22.259
Ciudadana:
Registradora Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Yo, JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,
jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.215.048 y de este domicilio,
actuando en este acto en mi carácter de Presidente y único accionista de la Entidad
Mercantil denominada “CONSIGNA AERO-MAR, C.A.”, debidamente inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 148-A, en fecha 17 de Octubre del año 1.974, luego
modificada en Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada en fecha 14/05/2.003
e inscrita por ante el mismo Registro en fecha 27 de Noviembre del año 2.003, quedando
asentada bajo el Nº 42, Tomo 170-A-Sdo, posteriormente modificada nuevamente en
Actas de Asambleas Extraordinarias realizadas el 14/05/2.003 y el 07/08/2.006, las cuales
se encuentran debidamente registradas por ante el Registro arriba mencionado, la
primera en fecha 31 de Julio del año 2.006, y la segunda en fecha 15 de Diciembre del
año 2.006, quedando las mismas inscritas una bajo el Nº 10, Tomo 152-A-Sdo, y la otra
bajo el Nº 69, Tomo 259-A-Sdo respectivamente; y finalmente, registrado el cambio de
domicilio de la empresa por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero del año 2.007 y anotado bajo el Nº
14 , Tomo 313-A; con el debido respeto ocurro con el objeto de consignar ante Ud. Acta
de Asamblea de Accionistas mediante la cual y en ese orden se acuerda: Primero:
Aprobar o Improbar el Ejercicio Económico correspondiente al año 2.007; y, Segundo:
Reforma y Refundición de los Estatutos de la Sociedad. Esta manifestación la hago a Ud.,
a los fines de que se sirva ordenar su inserción en el Registro; así mismo, ruego se me
expida Copia Certificada de esta Participación para cumplir con la debida publicación de
Ley.- En la ciudad de Puerto Cabello, a la fecha cierta de su presentación.-
Abog. Blanca Scott B. I.P.S.A. Nº 22.259
Quien suscribe, JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.215.048 y de
este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Entidad
Mercantil denominada “CONSIGNA AERO-MAR, C.A.” sociedad mercantil debidamente
inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 148-A, en fecha 17 de Octubre del año
1.974, luego modificada en Asamblea General Ordinaria de Socios realizada en fecha
14/05/2.003 e inscrita por ante el mismo Registro en fecha 27 de Noviembre del año
2.003, quedando asentada bajo el Nº 42, Tomo 170-A-Sdo; y, luego modificada
nuevamente, ante el referido Registro el día 08 de Marzo del 2.004 e inscrita dicha
modificación bajo el Nº 07, Tomo 250-A; y, al estar lo suficientemente autorizado en
Asamblea General Ordinaria realizada en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.008,
CERTIFICO: que el Acta que a continuación se trascribe es copia fiel y exacta de su
original, la cual se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asambleas que lleva dicha
entidad y la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Hoy, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.008, siendo las 5.00 horas
de la tarde y reunidos en la sede de la Compañía Anónima “CONSIGNA AERO-MAR,
C.A.”, el accionista de la empresa: JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, propietario de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones, quien representa la totalidad del
capital social suscrito y pagado de la compañía; ha decidido de mutuo y común acuerdo
constituirse en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, sin previa convocatoria
con el fin de tratar los PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA siguientes: PRIMERO: Aprobar o
improbar el Balance General, y el Estado de Ganancias y Pérdidas, con vista previa del
Informe favorable del Comisario correspondiente al Ejercicio Económico correspondiente
al año 2.007. SEGUNDO: Reforma y Refundición de los Estatutos de la Sociedad. Por
estar presentes los accionistas, es decir, la representación de la totalidad del capital social
(60.000 acciones), se da inicio a la Asamblea, tomando la palabra el accionista de la
empresa: JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, en su carácter de Presidente de la Sociedad,
quien una vez verificado el quórum reglamentario la declara legalmente constituida para
deliberar y decidir sobre los Puntos a tratar según lo previsto en el Orden del Día.
PRIMERO: Habiendo los socios examinado en forma amplia y minuciosa el Balance
General así como también el Estado de Ganancias y Pérdidas, con vista previa del
Informe favorable del Comisario del Ejercicio Económico transcurrido desde el
01/01/2.007 al 31/12/2007, y al estar todos los socios de acuerdo con cada uno de ellos,
la Asamblea por unanimidad de votos aprueba los recaudos presentados. En seguida se
pasó a tratar el siguiente y último Punto del Orden del Día, referente a la Reforma y
Refundición de los Estatutos de la sociedad de la manera siguiente: SEGUNDO:
Continuando en el uso de la palabra, el socio JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO manifiesta
a la Asamblea que al examinar los Estatutos y las consiguientes modificaciones hechas a
esos mismos Estatutos de la sociedad, en diferentes oportunidades y las cuales se
encuentran en Actas separadas, lo cual hace incomodo el manejo de las mismas,
propone a la Asamblea legalmente constituida unificarlas todas en una sola Acta, para así
facilitar el manejo del expediente o Registro Mercantil, es decir, vaciar en una misma Acta
todas y cada una de las Cláusulas que regirán la vida de la sociedad, reformándose así
mismo en este momento las que deban hacerlo, para que en adelante esta Acta contenga
todas y cada una de las Cláusulas contentivas de los Estatutos Sociales de la Empresa
actualizadas, motivo por el cual se somete a deliberación dicha propuesta, y al
encontrarlos de igual manera conformes todos ellos, la Asamblea unánimemente aprueba
unificar en una misma Acta todos los cambios realizados y aprovechar de actualizar
aquellas que fuere necesario, y la cual finalmente han quedado redactadas de la manera
siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
PRIMERA: De la Denominación: La Compañía sé denominará “CONSIGNA AERO-
MAR, C.A.” SEGUNDA: De su Duración: La Compañía durará en sus funciones noventa
y cinco (95) años, contados a partir de la fecha de su Registro, pudiéndose prorrogar su
duración si la Asamblea no resuelve su disolución o liquidación antes. La liquidación de la
sociedad se regirá por lo pautado por el Código de Comercio vigente. TERCERA: Del
Domicilio: El domicilio de la compañía será en la ciudad de Puerto Cabello, Calle Puerto
Cabello, Edificio G.M., Piso Nº 3, Oficina A-3, Jurisdicción de la Parroquia Unión,
Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Venezuela; con sucursales en: Las
Piedras, Paraguaná y Punto Fijo del Estado Falcón; San Antonio del Táchira en el Estado
Táchira; Puerto La Cruz en el Estado Anzoategui; Valencia en el Estado Carabobo; La
Guaira y Maiquetía en el Estado Vargas; y, Maracaibo en el Estado Zulia; pudiendo
establecer oficinas, agencias y/u otras sucursales en todo el Territorio Nacional o en el
Exterior. CUARTA: Del Objeto: La compañía tendrá por objeto principal la explotación
mercantil del ramo de la prestación del servicio de agenciamiento aduanal en general,
como lo es: La asesoría técnica y representación de terceros en general ante las
respectivas autoridades para trámites, solicitudes o procedimientos relacionados con las
operaciones aduaneras de: importación, exportación, tránsito, reexpedición, aceptación,
consignación, consolidación, desconsolidación de mercancías, productos, frutos, cargas y
equipajes aéreos, marítimos, terrestre, lacustre y fluviales; declaración, reconocimiento,
valoración, clasificación, liquidación, trasbordo, habilitación y cabotaje de mercancías que
ingresen, egresen y transiten por las aduanas de territorio nacional; servicios de recepción
y despacho de mercancías bajo régimen aduanal, actuando con todas las facultades que
establece la Ley para el agenciamiento aduanal, así como también, podrá interponer toda
clase de solicitudes, recursos y reclamos por ante los órganos competentes; solicitar
documentos, en fin, actuar por ante las oficinas aduaneras en las cuales esté
debidamente autorizado para el desaduanamiento de cargas de tráfico aéreo, marítimo,
lacustre, fluvial y terrestre de mercancías y equipajes sujetos a cualquier operación
aduanera; y en general, todas aquellas actividades inherentes, afines, accesorias,
conexas, anexas, derivadas y consecuenciales que tiendan de manera directa a la
consecución de los fines propuestos y el cabal cumplimiento del objeto social, de
conformidad con las previsiones contenidas en el Código de Comercio vigente.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y SUS ACCIONES
QUINTA: El Capital de la compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 250.000,oo), divididos en DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones, las mismas
son nominativas y no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL
BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una de ellas. SEXTA: Las acciones han sido
totalmente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%), tal como se evidencia en
Actas anteriores y documentos que reposan en el expediente de la compañía. La
suscripción y el pago de las acciones se hizo de la manera siguiente: El accionista JOSÉ
RAFAEL RUIZ ASCANIO, antes identificado suscribe y paga las DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) Acciones, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), monto que representa el cien por ciento (100%) del
capital social. SEPTIMA: La propiedad de las acciones se prueba con su inscripción en el
Libro de Accionistas debidamente firmado por el cedente y el cesionario. Las acciones
dan a sus poseedores iguales derechos y cada una representa un (1) voto en las
Asambleas. OCTAVA: En caso de un aumento de capital, los accionistas tienen el
privilegio de suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren en ese
momento. NOVENA: El accionista que desee disponer de sus acciones, notificará por
escrito a los demás por cualquier medio que asegure su autenticidad a fin de que éstos
ejerzan sus derechos de preferencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a
su notificación. Este derecho se ejercerá por escrito, por cuyo intermedio se le participe al
vendedor que la opción ha sido ejercida. Si fueren varios los interesados, las acciones se
dividirán en proporción a las que tuvieren aquellos y si quedare alguna, se asignará por
sorteo. Si los accionistas rechazan ejercer su derecho de preferencia, el vendedor podrá
disponer libremente de ellas. Si la transmisión fuese mortis causa, los herederos
solicitarán su inscripción en el libro de accionistas, de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio y Estatutos Sociales. DECIMA: Es nula y sin ningún efecto para la
compañía, la enajenación que no cumpla los trámites establecidos en la cláusula anterior.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA PRIMERA: La Dirección y Administración de la Compañía
estará a cargo de una Junta Directiva, conformada por un Presidente y tres (3)
Directores, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía; y, durarán en sus
funciones cinco (5) años, las cuales ejercerán hasta tanto no sean reelegidos o
sustituidos, según se decida mediante Asamblea General de Accionistas. DÉCIMA
SEGUNDA: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias y comerciales a nombre de la compañía. 2) Considerar y aprobar las
metas específicas, las normas generales y la estructura organizativa de la compañía,
todas dirigidas a la cabal realización de los objetivos aprobados por la asamblea. 3)
Considerar y aprobar los presupuestos de inversión y gastos autorizados por la asamblea.
4) Adquirir, enajenar, arrendar, sub-arrendar bienes muebles e inmuebles, celebrar
contratos de índole bancaria, constituir toda clase de garantías, con excepción de aquel
que en interés de la Compañía y por virtud de la Ley, deban otorgarse ante entidades
públicas. En ningún caso, la compañía podrá ser Fiadora o Avalista de Terceros. 5)
Autorizar la emisión, aceptación, endoso, protesta y descuento de cheques, letras de
cambio, pagarés y demás documentos de valor o créditos. 6) Resolver sobre el
establecimiento de oficinas, agencias o sucursales en Venezuela y en el Exterior. 7)
Nombrar, sustituir o remover funcionarios de la Compañía, asignándoles funciones y
responsabilidades, y fijándoles los sueldos, salarios y otras remuneraciones que
consideren convenientes. 8) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o
Especiales para la representación comercial, financiera y jurídica de la sociedad. 9)
Recomendar a la Asamblea General de Accionistas, la constitución de Apartados de
Reserva así como su empleo. 10) Fijar la fecha y modalidad para el pago o abono en
cuenta de los dividendos que decrete la Asamblea General de Accionistas. 11) Exigir el
pago de los aumentos de capital que acuerde la Asamblea General de Accionistas en la
oportunidad y forma que estime conveniente. 12) Proponer a la consideración de la
Asamblea General de Accionistas, los Planes Empresariales o Corporativos Anuales u
otros que se estimaren aplicables a los fines de su aprobación. 13) Tramitar todo lo
conducente para la adquisición de créditos, préstamos, fianzas, etc., por ante
Instituciones Públicas y/o Privadas a favor de la Compañía; 14) Representar a la
Compañía Judicial y Extrajudicialmente; 15) Atender cualquier otro acto de administración
para lo cual tendrá plenas facultades para actuar, en el ejercicio de la mejor gestión de los
intereses de la compañía. DÉCIMA TERCERA: Los Directores: tendrán a su cargo la
dirección de la Compañía y en especial tendrán las facultades y funciones que le sean
delegadas por El Presidente. Los Administradores depositarán cinco (5) acciones en
garantía de su gestión o su equivalente en Bolívares, en atención al artículo 244 del
Código de Comercio.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se reunirán en
el lugar, día y hora previamente determinados en la convocatoria que se publicará por la
prensa o se entregará por escrito a los accionistas con cinco (5) días de anticipación. La
falta de convocatoria se suple con la presencia de la totalidad de los accionistas. DÉCIMA
QUINTA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) meses
siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de la compañía. Las Asambleas
Extraordinarias, tendrán lugar cada vez que lo requieran los intereses de la Compañía.
Las Asambleas serán convocadas por escrito a solicitud de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva con cinco (5) días de anticipación. DÉCIMA SEXTA: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sean las materias a discutirse,
requieren para poder reunirse legalmente y adoptar decisiones válidas, un quórum de
más del sesenta por ciento (60%) del Capital Social. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de votos. DÉCIMA SEPTIMA: Todo accionistas podrá hacerse
representar por otra persona mayor de edad, accionista o no de la compañía, mediante de
correo electrónico, fax o carta poder.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONOMICO, BALANCE, FONDOS DE RESERVAS Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico comenzará el primero de Enero y terminará el
treinta y uno de Diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio económico, que
comenzará a partir del día de su inscripción en el Registro Mercantil y finalizará en 31 de
diciembre de 2.007. DÉCIMA NOVENA: Al final de cada ejercicio económico se hará un
corte de cuentas y se elaborará: el Balance General y el Estado Demostrativo de
Ganancias y Pérdidas del ejercicio, documento que deberán ser presentados por la Junta
Directiva a la Asamblea General de Accionistas. Una copia del Balance y del Informe del
Comisario, será presentada al Registrador Mercantil. VIGESIMA: De las utilidades
recaudadas en la Compañía deberá apartarse un cinco por ciento (5%) para constituir un
Fondo de Reserva hasta que el monto de dicho Fondo alcance un diez por ciento (10%)
del Capital Social. Este Fondo no podrá ser colocado en obligaciones de la compañía, ni
en propiedades para uso de ella. La Asamblea General de Accionistas, podrá hacer las
reservas y apartados que considere conveniente. El remanente se distribuirá entre los
accionistas, por concepto de beneficios, en proporción a sus respectivas acciones si así lo
decidiere la Asamblea General de Accionistas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
VIGESIMA PRIMERA: La compañía tendrá un Comisario, quien será designado por la
Asamblea General de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido o sustituido; pero mientras no ocurra esa situación permanecerá en sus
funciones. El Comisario tiene las facultades y obligaciones que al respecto establece el
Código de Comercio. VIGESIMA SEGUNDA: Se designó la siguiente Junta Directiva:
Como Presidente a: JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO y como Directores, en ese orden
a: ANA YADIRA RODRÍGUEZ OBANDO, MARLENE COROMOTO BENTO CASTILLO y
JOSÉ MANUEL RUIZ LIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las
Cédula de Identidad Nros. V- 13.575.781, V-15.103.043 y V-16.690.827 respectivamente
y de este domicilio. Igualmente, se designa como Comisario al Licenciado en Contaduría
Pública LUIS MEGÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-
? e inscrito en el C.P.C. bajo el No. 51511; quienes estando presentes en esta reunión,
aceptaron sus cargos por el período estipulado. Finalmente, se autoriza al Presidente de
la Compañía ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, para que Certifique la Presente
Acta y haga la Participación correspondiente al Registro Mercantil, las Publicaciones de
rigor y demás diligencias que fueren necesarias. Y, no habiendo más que tratar, se
declara terminada la reunión, ratificando previamente los suscritos la presente acta
después de leída, conformes firman:
JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, (Fdo.).